Contrato de Comodato

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Entre, LUIS EDUARDO URBANEJA MORALES, venezolano, mayor de edad, Casado, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.290.635, quien en lo adelante se denominará EL COMODANTE por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.392.202, quien en lo sucesivo se denominará EL COMODATARIO, se ha convenido en celebrar el presente Contrato gratuito de COMODATO, bajo las estipulaciones contractuales siguientes: PRIMERA: EL COMODANTE, dá en préstamo de uso a EL COMODATARIO, un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte una mayor extensión, ubicada en el Municipio “Juan German Roscio” del Estado Guárico, San Juan de los Morros, Calle San Juan, con prolongación hacia la Avenida Bolívar, No. 1, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Río San Juan en Treinta y Tres Metros lineales con Cincuenta y Tres Centímetros Lineales (33.53 ML). SUR: Calle San Juan, que es su frente, en forma irregular en Dieciséis Metros lineales con Sesenta y Un Centímetros lineales (16.61 ML) mas (2,70 ML). ESTE: Con casa de Adela Camacho, hoy de los Sres. Carlos Daniel Rondon y Williams Rondon, en Diecisiete Metros lineales con Setenta y Dos Centímetros lineales (17.72 ML) y OESTE: Con casa y terreno de Jesús Antonio Gutiérrez Guzmán, en forma irregular: en Tres segmentos de Diez metros con Noventa centímetros lineales (10,90 ML) más un metro con seis centímetros lineales, más Doce metros con cuarenta centímetros lineales más un segmento de Diez metros lineales (10 ML) con terrenos vendidos a Carlos Díaz Álvarez, más un segmento de Seis metros con Quince

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DERECHO

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Page 1: Contrato de Comodato

Entre, LUIS EDUARDO URBANEJA MORALES, venezolano, mayor de edad, Casado, de

este domicilio, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.290.635, quien en lo adelante se

denominará EL COMODANTE por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL RAFAEL

CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de

Identidad Nro. V-4.392.202, quien en lo sucesivo se denominará EL COMODATARIO, se ha

convenido en celebrar el presente Contrato gratuito de COMODATO, bajo las estipulaciones

contractuales siguientes: PRIMERA: EL COMODANTE, dá en préstamo de uso a EL

COMODATARIO, un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte una mayor

extensión, ubicada en el Municipio “Juan German Roscio” del Estado Guárico, San Juan de los

Morros, Calle San Juan, con prolongación hacia la Avenida Bolívar, No. 1, cuyos linderos

generales son los siguientes: NORTE: Con Río San Juan en Treinta y Tres Metros lineales con

Cincuenta y Tres Centímetros Lineales (33.53 ML). SUR: Calle San Juan, que es su frente, en

forma irregular en Dieciséis Metros lineales con Sesenta y Un Centímetros lineales (16.61 ML)

mas (2,70 ML). ESTE: Con casa de Adela Camacho, hoy de los Sres. Carlos Daniel Rondon y

Williams Rondon, en Diecisiete Metros lineales con Setenta y Dos Centímetros lineales (17.72

ML) y OESTE: Con casa y terreno de Jesús Antonio Gutiérrez Guzmán, en forma irregular: en

Tres segmentos de Diez metros con Noventa centímetros lineales (10,90 ML) más un metro con

seis centímetros lineales, más Doce metros con cuarenta centímetros lineales más un segmento de

Diez metros lineales (10 ML) con terrenos vendidos a Carlos Díaz Álvarez, más un segmento de

Seis metros con Quince centímetros lineales (6,15 ML), para un total de Quinientos Diez Metros

Cuadrados con Noventa Centímetros (510,90 mts2), y sus linderos específicos son los siguientes:

NORTE: Con Río San Juan en Treinta y Tres Metros lineales (33.00 ML). SUR: Calle San Juan,

que es su frente, en forma irregular en Treinta y Tres Metros lineales (33.00 ML) ESTE: Con

casa de Adela Camacho, hoy de los Sres. Carlos Daniel Rondon y Williams Rondon, en Trece

Metros lineales (13.00 ML) y OESTE: Con casa y terreno de Jesús Antonio Gutiérrez Guzmán,

en forma irregular: en Trece Metros lineales (13.00 ML), para un total de área constante de

Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados (429 Mts2). Dicho inmueble le es entregado en este

mismo acto a EL COMODATARIO, quien lo recibe conforme y sobre el que se deja constancia

que está en buen estado de conservación así como todas sus dependencias. SEGUNDA: EL

COMODATARIO, se compromete a destinar el inmueble única y exclusivamente para uso de

Estacionamiento de Vehículos Automotores. TERCERA: La vigencia del presente contrato es

por el termino de Dos (2) años, contados a partir de la firma del presente Comodato, vigencia esta

que podrá prorrogarse a voluntad de las partes y para lo cual una de ellas dará aviso a la otra por

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escrito por lo menos Quince (15) días de anticipo al vencimiento de cada período contractual.

CUARTA: EL COMODATARIO no podrá dar en referencia a uso distinto y previamente

convenido por las partes. QUINTA: EL COMODATARIO hará uso del inmueble en referencia

a título precario y por lo tanto mediante este documento no se podrá transferir la propiedad, ni

posesión del mismo constituyéndose ningún real sobre él cual cuidará EL COMODATARIO;

de tal manera que lo entregue en las mismas condiciones que en este acto lo recibe. En

consecuencia EL COMODATARIO se obliga a devolver este inmueble al vencimiento de la

vigencia mencionada sin necesidad de recurrir a ningún requerimiento previo. SEXTA: En el

supuesto de que EL COMODATARIO no entregue el inmueble objeto de este contrato, se

obliga a pagar como cláusula penal la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), como

indemnización a los daños y perjuicios por cada día de retardo en la entrega de dicho inmueble.

SÉPTIMA: EL COMODANTE no está obligado a rembolsar los gastos que estos hicieren

durante la vigencia mencionada para la conservación o bienhechurias del mismo. OCTAVA:

Este contrato se suscribe únicamente para el uso de EL COMODATARIO, se considerará

INTUITE PERSONAE. NOVENA: Este contrato tiene todas las estipulaciones convenidas por la

partes, y por lo tanto no es válida otra que pretenda derogarlo; ampliarlo o modificarlo, si esta

facultad no es adicionada con el consentimiento de las partes, y por lo tanto por lo que EL

COMODATARIO responde por los daños y perjuicios que sufriere el apartamento, a tenor de

los establecido en el Artículo 1727 del Código Civil, quedando EL COMODANTE con la

responsabilidad establecida en el Artículo 1714 Ejusdem. DÉCIMA: EL COMODATARIO se

obliga a pagar todos los gastos que se deriven de este contrato, así como también los recibos de

luz, agua, teléfono, etc. DECIMA PRIMERA: Las partes eligen como domicilio especial a la

ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, para todos los efectos que pudieran derivarse

del presente contrato. San Juan de los Morros, a la fecha de su presentación.-