Contrato de arrendamiento de terrenos agrícola1

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de

terreno Agrícola que celebran de una parte como PROPIETARIO: Sr.

JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA, identificado con DNI N° 30408880,

domiciliado en Mar del Plata N° 501 - Huacapuy, distrito de José

María Quimper, Provincia de Camaná, Departamento y Región de

Arequipa, y de la otra parte como ARRENDATARIA: Doña CARMEN ROSA

MAMANI HUANACUNI, con DNI Nº 29586663, con domicilio en Pucchún

Mz. “K” Lote Nº 09 Zona C, distrito de Mariscal Cáceres,

Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; en los términos y

condiciones siguientes:

PRIMERO.- Que el PROPIETARIO: Sr. JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA,

cede en vía de arrendamiento a favor de la ARRENDATARIA: CARMEN

ROSA MAMANI HUANACUNI, la posesión física de CINCO TOPOS de

terreno agrícolas hábiles para la agricultura, que se encuentran

ubicado en el fundo rustico de su propiedad, denominado “SANTA

MONICA”, comprensión del distrito MARISCAL CÁCERES, Provincia de

Camaná, Departamento de Arequipa.

Cuyos linderos de los tipos dados en arrendamiento son los

siguientes:

POR EL NORTE: con terreno de Pedro Urday.

POR EL SUR: con terrenos de Elard Salas Carnero.

POR EL ESTE: con terrenos de Marcelino Riega.

POR EL OESTE: con calle y dren.

Cuyas entradas salidas y costumbres, agua de regadío las conocen

perfectamente las partes contratantes.-

SEGUNDO.- El plazo establecido para el presente arrendamiento

las partes lo fijan en una duración de UN AÑO, a partir del 15

de marzo del 2013 y termina de manera indefectible en el 15 de

marzo del 2014, fecha en la que vence el presente contrato y los

arrendatarios devolverán el terreno a su propietaria sin

necesidad de notificación alguna.-

TERCERO.- La merced conductiva pactada por las partes de mutuo

acuerdo es de S/. 3,000.00 por topo, lo que hace un total de S/.

15,000.00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES), por el terreno dado en

arrendamiento y por el tiempo establecido, suma de dinero que

será cancelada al contado y al momento de firmarse el presente

contrato, sirviendo de recibo suficiente las firmas puestas.-

CUARTO.- El propietario garantiza al arrendatario que durante la

vigencia del presente contrato no se le perturbara en la

posesión del terreno ni en la obtención de sus cosechas.-

QUINTO.- El Arrendatario queda prohibido de subarrendar, ceder o

traspasar a terceras personas con respecto al terreno dado en

alquiler, caso contrario el propietario dará por rescindido el

presente contrato y podrá solicitar la devolución del terreno.-

Page 2: Contrato de arrendamiento de terrenos agrícola1

SEXTO.— El terreno es entregado en blanco sin preparar y será

devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del presente

contrato.-

SETIMO.— La tarifa de agua será cancelada por el arrendatario,

asimismo el Arrendatario realizará la limpieza de las acequias y

pertenencias relacionadas al terreno durante la vigencia del

presente contrato.—

OCTAVO.- El propietario asevera al arrendatario que el predio

dado en arrendamiento no tiene ninguna clase deudas ni contratos

pendientes con terceras personas, no se encuentra gravado a

ningún banco, no tiene deudas pendientes con ninguna entidad

privada, cualquier deuda anterior a este contrato será asumida

por el propietario sin perjudicar en nada al arrendatario.—

NOVENO.- Las partes para cualquier acción judicial o

Extrajudicial se someterán a la jurisdicción de las autoridades

de la provincia de Camaná.-

DECIMO.- En la celebración del presente contrato no ha mediado

dolo, error, engaño que pueda ser causal de nulidad.

Conformes las partes en el contenido de este contrato, se

ratifican en cada una de sus cláusulas y proceden a firmarlo.

Camaná, 15 de Marzo del 2013

___________________________ ____________________________

JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA CARMEN ROSA MAMANI HUANACUNI

DNI Nº 30408880 DNI Nº 29586663

PROPIETARIO ARRENDATARIA

Page 3: Contrato de arrendamiento de terrenos agrícola1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de

terreno Agrícola que celebran de una parte como PROPIETARIO: Sr.

JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA, identificado con DNI N° 30408880,

domiciliado en Mar del Plata N° 501 - Huacapuy, distrito de José

María Quimper, Provincia de Camaná, Departamento y Región de

Arequipa, y de la otra parte como ARRENDATARIO: Don EMILIO

CHUCLLO KANO, con DNI Nº 24893086, con domicilio en el Cercado

de Camaná, distrito y Provincia de Camaná, Departamento de

Arequipa; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Que el PROPIETARIO: Sr. JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA,

cede en vía de arrendamiento a favor del ARRENDATARIO: EMILIO

CHUCLLO KANO, la posesión física de CINCO TOPOS de terreno

agrícolas hábiles para la agricultura, que se encuentran ubicado

en el fundo rustico de su propiedad, denominado “SANTA MONICA”,

comprensión del distrito MARISCAL CÁCERES, Provincia de Camaná,

Departamento de Arequipa.

Cuyos linderos de los tipos dados en arrendamiento son los

siguientes:

POR EL NORTE: con terreno de Pedro Urday.

POR EL SUR: con terrenos de Elard Salas Carnero.

POR EL ESTE: con terrenos de Marcelino Riega.

POR EL OESTE: con calle y dren.

Cuyas entradas salidas y costumbres, agua de regadío las conocen

perfectamente las partes contratantes.-

SEGUNDO.- El plazo establecido para el presente arrendamiento

las partes lo fijan en una duración de UN AÑO, a partir del 15

de marzo del 2013 y termina de manera indefectible en el 15 de

marzo del 2014, fecha en la que vence el presente contrato y los

arrendatarios devolverán el terreno a su propietario sin

necesidad de notificación alguna.-

TERCERO.- La merced conductiva pactada por las partes de mutuo

acuerdo es de S/. 3,000.00 por topo, lo que hace un total de S/.

15,000.00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES), por el terreno dado en

arrendamiento y por el tiempo establecido, suma de dinero que

será cancelada al contado y al momento de firmarse el presente

contrato, sirviendo de recibo suficiente las firmas puestas.-

CUARTO.- El propietario garantiza al arrendatario que durante la

vigencia del presente contrato no se le perturbara en la

posesión del terreno ni en la obtención de sus cosechas.-

QUINTO.- El Arrendatario queda prohibido de subarrendar, ceder o

traspasar a terceras personas con respecto al terreno dado en

alquiler, caso contrario el propietario dará por rescindido el

presente contrato y podrá solicitar la devolución del terreno.-

Page 4: Contrato de arrendamiento de terrenos agrícola1

SEXTO.— El terreno es entregado en blanco sin preparar y será

devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del presente

contrato.-

SETIMO.— La tarifa de agua será cancelada por el arrendatario,

asimismo el Arrendatario realizará la limpieza de las acequias y

pertenencias relacionadas al terreno durante la vigencia del

presente contrato.—

OCTAVO.- El propietario asevera al arrendatario que el predio

dado en arrendamiento no tiene ninguna clase deudas ni contratos

pendientes con terceras personas, no se encuentra gravado a

ningún banco, no tiene deudas pendientes con ninguna entidad

privada, cualquier deuda anterior a este contrato será asumida

por el propietario sin perjudicar en nada al arrendatario.—

NOVENO.- Las partes para cualquier acción judicial o

Extrajudicial se someterán a la jurisdicción de las autoridades

de la provincia de Camaná.-

DECIMO.- En la celebración del presente contrato no ha mediado

dolo, error, engaño que pueda ser causal de nulidad.

Conformes las partes en el contenido de este contrato, se

ratifican en cada una de sus cláusulas y proceden a firmarlo.

Camaná, 15 de Marzo del 2013

___________________________ ____________________________

JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA EMILIO CHUCLLO KANO

DNI Nº 30408880 DNI Nº 24893086

PROPIETARIO ARRENDATARIO