Contrato de arrendamiento de casa habitación

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Contrato de arrendamiento de casa habitacin, que celebran por una parte y por la otra respecto de

las partes en uso de su capacidad de ejercicio se obligan en la observancia y sirviendo de marco legal de referencia los artculos referentes al Contrato de Arrendamiento sustentados en el Cdigo Civil del Estado de Mxico sometindose a las siguientes declaraciones, clausulas y ---------------------------------------D E N O M I N A C I O N E S----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) .- A en el cuerpo del presente contrato se le denominar EL ARRENDATARIO-------------B) .- A se le designara EL INQUILINO ----------------------------------------------------------------------C) .- A se le identificar como EL FIADOR ----------------------------------------------------------------D) .- En el cuerpo del siguiente contrato al referirnos AL ARRENDATARIO, EL INQUILINO y EL FIADOR, en conjunto les denominares como LAS PARTES-----E) .- A se le llamar EL INMUEBLE -------------------------------------------------------------------------F) .- Declara EL FIADOR que conoce fsicamente EL INMUEBLE que a su fiado le dan en arrendamiento, acepta y hace suyas todas y cada una de las declaraciones que EL INQUILINO hace en el cuerpo del presente contrato y acepta como suyas todas y cada una de las clusulas que forman parte del presente contrato.----------------G) .- LAS PARTES hacen las siguientes--------------------------------------------------------------------------------------------------------D E C L A R A C I O N E S---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Declara EL ARRENDATARIO, que es propietario DEL INMUEBLE materia del presente contrato.------------------------------------------------------------------------------------------2. Mismo que se encuentra al corriente del pago de los derechos por consumo de agua, del servicio de suministro de y del telfono.---------------------------------------------------------3. Declara EL ARRENDATARIO que es su voluntad dar en arrendamiento EL --------INMUEBLE cuya direccin ha quedado sealada con anterioridad. -----------------------4. Sigue declarando EL ARRENDATARIO que EL INMUEBLE que da en arrendamiento se encuentra construido en

5. Declara EL INQUILINO que conoce EL INMUEBLE materia del presente contrato y manifiesta su ms amplia conformidad de recibirlo en las condiciones en las que se encuentra

6. LAS PARTES declaran que por as convenir a sus muy particulares intereses EL ARRENDADOR, podr disponer de una pequea bodega misma que se encuentra al fondo del estudio en la cual guardara parte de los muebles que tiene, EL --------------INQUILINO manifiesta su conformidad y se compromete a darle todas las facilidades para que pueda disponer de los mismos cuando lo requiera. ---------------------------------7. LAS PARTES sin coaccin alguna manifiestan que conocen este contrato en todas sus partes y contenido, por lo que aceptan expresamente que el presente instrumento se rija conforme a las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C L A U S U L A S ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA.- Mediante este contrato EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento EL INMUEBLE identificado anteriormente, recibindolo EL INQUILINO a su entera satisfaccin. ----------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- El termino del presente contrato es por 1 (un) ao el cual inicia el 1

TERCERA.- EL INMUEBLE dado en arrendamiento tendr como uso el de cada habitacin unifamiliar, por ningn motivo o causa, se le podr variar el giro, ya que si se llegara a cambiar sin el consentimiento de EL ARRENDADOR ser causa de recesin del presente contrato. ------------------------------------------------------------------------CUARTA.- EL INQUILINO pagar AL ARRENDADOR o quien sus derechos represente por concepto de renta mensual la cantidad de QUINTA.- EL INQUILINO cubrir AL ARRENDADOR o quien sus derechos represente, el precio estipulado en clusula cuarta del primer domingo de cada mes y por adelantado constando de las siguientes fechas: 1. Domingo 2. Domingo 3. Domingo 4. Domingo 5. Domingo 6. Domingo 7. Domingo 8. Domingo 9. Domingo 10. Domingo 11. Domingo 12. Domingo SEXTA.- La renta la pagar EL INQUILINO en el momento en que EL ARRENDADOR pase al inmueble materia del presente contrato o sea la casa ubicada en SPTIMA.- Conviene EL INQUILINO que cada mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagar integro, aun cuando ocupe un solo da EL INMUEBLE materia del presente contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA.- Convienen LAS PARTES que cuando la renta se reciba por cusas de fuerza mayor, en parcialidades o en fecha diferente a la estipulada, no se entender que el presente contrato ha sido revocado. ----------------------------------------------------------------------NOVENA.- EL INQUILINO se obliga a cumplir con las condiciones de pago pactadas y en las fechas establecidas en este contrato y a pagar intereses moratorios del 10% (diez por ciento) mensual sobre las cantidades no pagadas oportunamente a partir de la exigibilidad del adeudo hasta la fecha de pago. --------------------------------------------------------DECIMA.- En caso de que EL INQUILINO cubra el importe de la renta mensual con cheque y este sea devuelto, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de cobrar el 20% sobre documentos devueltos, en los trminos del Artculo 193 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. --------------------------------------------------------------------------DECIMA PRIMERA.- EL INQUILINO cubrir oportunamente el recibo que por concepto del consumo del agua genere, la energa elctrica que consuma y el consumo que por uso del telfono se genere en EL INMUEBLE comprometindose a entregar a ms tardar dos das despus de realizado el pago AL ARRENDADOR o a quien sus derechos represente el recibo correspondiente pagado. --------------------------------------------DECIMA SEGUNDA.- EL INQUILINO entrega AL ARRENDADOR en la fecha que se firma el presente contrato un deposito equivalente a UN MES DE RENTA, para garantizar los posibles daos que se le pudieran ocasionar AL INMUEBLE objeto del presente contrato. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA TERCERA.- LAS PARTES manifiestan que la cantidad mencionada anteriormente, la devolver EL ARRENDADOR a ms tardar treinta das despus contados a partir de la fecha que EL INQUILINO entregue a su satisfaccin EL INMUEBLE arrendado, los comprobantes de pago de los derechos por Consumo de Agua, telfono y energa elctrica. -------------------------------------------------------------------------DECIMA CUARTA.- LAS PARTES convienen que el deposito NO puede considerarse a cuenta de rentas. ---------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA QUINTA.- LAS PARTES convienen que una vez recibido EL INMUEBLE objeto del presente contrato de conformidad por EL INQUILINO cualquier reparacin que fuera necesaria en lo sucesivo la cual sirva al mantenimiento ordinario DEL INMUEBLE ser por su cuenta sin que tenga derecho a compensacin o resarcimiento alguno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA SEXTA.- EL INQUILINO est obligado a poner en conocimiento DEL ARRENDADOR a la brevedad posible la necesidad de reparaciones mayores en EL INMUEBLE BAJO PENA DE PAGAR POR LOS DAOS Y PERJUICIOS QUE SU OMISIN CAUSE -----------------------------------------------------------------------------------------------

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DECIMA SPTIMA.- EL INQUILINO no podr retener la RENTA en ningn caso, ni bajo ningn ttulo judicial o extrajudicial, ni por falta de reparaciones o composturas, sino que pagar ntegramente, en la fecha y lugar estipulado en clusulas anteriores. DECIMA OCTAVA.- EL INQUILINO conviene expresamente que por falta de pago de dos mensualidades le dar derecho AL ARRENDADOR para demandar la RECESIN DEL CONTRATO. DECIMA NOVENA.- Se prohbe variar la forma DEL INMUEBLE arrendado a no ser por consentimiento por escrito DEL ARRENDADOR comprometindose EL INQUILINO a restablecerlo al estado que guardaba, siendo adems responsable del pago de daos y perjuicios. VIGSIMA.- Toda incorporacin de mejoras AL INMUEBLE sern autorizadas por EL ARRENDADO so pena de NO sufrir efectos de reembolso a favor DEL INQUILINO en caso de que no haya obtenido la autorizacin necesaria. VIGSIMA PRIMERA.- La introduccin AL INMUEBLE de sustancias explosivas, corrosivas, deletreas o inflamables o el establecimiento de industrias peligrosas obliga AL INQUILINO a asegurar EL INMUEBLE. VIGSIMA SEGUNDA.- EL INQUILINO NO puede subarrendar todo o parte DEL INMUEBLE arrendado o los derechos del presente. VIGSIMA TERCERA.- EL INQUILINO se compromete a desocupar y entregar EL INMUEBLE arrendado una vez concluido el plazo estipulado, para el caso que no desocupe, se estipula como PENA CONVENCIONAL a cargo DEL INQUILINO el 100% (cien por ciento) de la renta pactada, por cada mes que se retrase la entrega DEL INMUEBLE. VIGSIMA CUARTA.- Para seguridad y garanta del cumplimiento de todo lo estipulado en este contrato EL INQUILINO se respalda con un fiador. VIGSIMA QUINTA.- DEL ARRENDADOR aceptar como FIADOR a la persona que a su concepto rena los requisitos necesarios para garantizar el debido cumplimiento del presente contrato. VIGSIMA SEXTA.- EL INQUILINO le manifiesta AL ARRENDADOR que su FIADOR tiene capacidad jurdica y civil para obligarse contando con bienes suficientes que garantizaran el cumplimiento del presente contrato. VIGSIMA SPTIMA.- Para garanta del presente contrato lo firman mancomunadamente EL INQUILINO y su FIADOR quien declara ser VIGSIMA OCTAVA.- EL FIADOR hace suyas todas las renuncias que EL INQUILINO tiene estipuladas y los beneficios de orden y exclusin se consignan en los artculos del cdigo civil del Distrito Federal. ------------------------------------------------------------VIGSIMA NOVENA.- EL FIADOR renuncia al contenido de los artculos que le pudieran favorecer en el cuerpo del Cdigo Civil del Distrito Federal, de tal manera que su responsabilidad subsistir a pesar de que EL ARRENDADOR no requiera judicialmente el cumplimiento de las obligaciones del principal dentro del mes siguiente al da en que se vuelva exigible o deje de promover sin causa justificada por ms de tres meses en juicio contra EL INQUILINO. -------------------------------------------------------------------------------------TRIGSIMA.- Si EL ARRENDADOR por cualquier motivo le concede AL INQUILINO espera en relacin al presente contrato de arrendamiento EL FIADOR conviene en seguir garantizando todo el tiempo que dure, no obstante, que se le notifique, renunciando expresamente a lo sealado en el Cdigo Civil del Distrito Federal. ------------------------------TRIGSIMA PRIMERA.- EL FIADOR conviene en seguir garantizando el presente contrato, aun cuando se produzca algn ajuste en el importe de las rentas. -------------------TRIGSIMA SEGUNDA.- EL FIADOR manifiesta su conformidad en que su responsabilidad legal NO CESA, sino hasta el momento en que EL ARRENDADOR de por recibido EL INMUEBLE y de todo lo que se le deba en virtud del presente contrato, obligndose a responder de los faltantes que haya en el mismo, pagando los gastos que ocasiones el mal uso DEL INMUEBLE. ---------------------------------------------------------------TRIGSIMA TERCERA.- EL FIADOR igualmente acepta que la garanta que otorgan comprende tambin cualquier adeudo relacionado con EL INMUEBLE respecto de los derechos por consumo de agua, energa elctrica y telfono. TRIGSIMA CUARTA.- EL INQUILINO autoriza AL FIADOR para que entregue EL INMUEBLE cuando por ausencia o negligencia no lo haga, designndolos representantes de su sucesin nicamente en relacin a este contrato a fin de que en caso de que fallezca durante su vigencia, el garante este en posibilidad de reintegrar EL INMUEBLE y quedar libre de toda responsabilidad. -------------------------------------------------TRIGSIMA QUINTA.- LAS PARTES manifiestan que en caso de que por un error humano o involuntario al desocupar EL INMUEBLE EL INQUILINO olvidara uno o varios muebles y no se le entregara, AL ARRENDADOR como lo tiene estipulado nombra desde desde este momento a su FIADOR como su depositario, comprometindose el mismo a extraer DEL INMUEBLE los objetos olvidados y tenerlos bajo su resguardo hasta que se le entreguen AL INQUILINO. -----------------------------------

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TRIGSIMA SEXTA.- Si EL INQUILINO no desocupara por cualquier situacin EL INMUEBLE despus del plazo sealado por ningn motivo se considerara prorrogado el presente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIGSIMA SPTIMA.- Al infringir las clausulas relativas al trmino y entrega DEL INMUEBLE subsistir la obligacin DEL INQUILINO y SU FIADOR de pagar la renta estipulada, as como la pena convencional, hasta el da en que se desocupe y entregue EL INMUEBLE. ---------------------------------------------------------------------------------TRIGSIMA OCTAVA.- LAS PARTES que intervienen en el presente contrato para dar cumplimiento con lo preestablecido en el Cdigo Civil, se seala como domicilios convencionales: -------------------------------------------------------------------------------------------------I.- Para EL ARRENDADOR

II.- Para EL INQUILINO

III.- Para EL FIADOR

TRIGSIMA NOVENA.- LAS PARTES manifiestan que al concluir el PRIMER AO DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EL INQUILINO podr si le interesa, con treinta das de anticipacin solicitarle AL ARRENDADOR le arrende nuevamente EL INMUEBLE materia del presente contrato. -------------------------------------CUADRAGSIMA.- Para la interpretacin y el cumplimiento del presente contrato, las partes convienen someterse a la Jurisdiccin y competencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mxico, en esencia a los Juzgados de Civiles de Cuautitln Izcalli, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razn de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles. -----------------------------------------------------------CUADRAGSIMA PRIMERA.- LAS PARTES manifiestan que este es el PRIMER CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran entre s. ---------------------------------------CUADRAGSIMA SEGUNDA.- El presente contrato consta de cuatro fojas y se firma por duplicado en el Distrito federal a

EL ARRENDADOR

EL INQUILINO

EL FIADOR

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