Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte doña Karla Rommela Mendoza Espinoza, identificada con documento nacional de identidad número 45483535 con domicilio en C.H. Dunker Lavalle C- 103, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, la que en adelante se denominara LA ARRENDADORA y de otra parte … identificada con documento nacional de identidad número ... a quien en lo sucesivo se denominarà LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- LA ARRENDADORA, es propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Colón Asociación de Vivienda Alas del Sur, Departamento Nº 103 y el Estacionamiento Nº 14, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDO.- Por el presente contrato LA ARRENDADORA, da en arriendo a favor de LA ARRENDATARIA, el inmueble ubicado en la A Avenida Colón Asociación de Vivienda Alas del Sur, Departamento Nº 103 y el Estacionamiento Nº 14, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero y LA ARRENDATARIA se compromete a pagar el monto de la renta pactada en la cláusula cuarta. PLAZO DEL CONTRATO: TERCERO.- El contrato se inicia el 22 de noviembre de 2014 y concluye el 22 de noviembre de 2015 pudiendo renovarse si ambas partes estuvieran de acuerdo para la continuación de arriendo, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato en cuanto al plazo y monto de renta. FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTO.- La renta deberá pagarse por mensualidades adelantadas, el 22 de cada mes con toda puntualidad y sin requerimiento alguno, en el domicilio de LA ARRENDATARIA, se fija en la suma de 800.00/100 nuevos soles (ochocientos nuevos soles) mensuales

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Page 1: Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte doña Karla Rommela Mendoza Espinoza, identificada con documento nacional de identidad número 45483535 con domicilio en C.H. Dunker Lavalle C- 103, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, la que en adelante se denominara LA ARRENDADORA y de otra parte … identificada con documento nacional de identidad número ... a quien en lo sucesivo se denominarà LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- LA ARRENDADORA, es propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Colón Asociación de Vivienda Alas del Sur, Departamento Nº 103 y el Estacionamiento Nº 14, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDO.- Por el presente contrato LA ARRENDADORA, da en arriendo a favor de LA ARRENDATARIA, el inmueble ubicado en la A Avenida Colón Asociación de Vivienda Alas del Sur, Departamento Nº 103 y el Estacionamiento Nº 14, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero y LA ARRENDATARIA se compromete a pagar el monto de la renta pactada en la cláusula cuarta.

PLAZO DEL CONTRATO:

TERCERO.- El contrato se inicia el 22 de noviembre de 2014 y concluye el 22 de noviembre de 2015 pudiendo renovarse si ambas partes estuvieran de acuerdo para la continuación de arriendo, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato en cuanto al plazo y monto de renta.

FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CUARTO.- La renta deberá pagarse por mensualidades adelantadas, el 22 de cada mes con toda puntualidad y sin requerimiento alguno, en el domicilio de LA ARRENDATARIA, se fija en la suma de 800.00/100 nuevos soles (ochocientos nuevos soles) mensuales hasta la colocación permanente del medidor independiente de luz, debiendo a partir de ese momento pagar 850.00/100 nuevos soles (ochocientos cincuenta nuevos soles).

A la firma del presente contrato LA ARRENDATARIA, le entrega a LA ARRENDADORA la cantidad de 800.00/100 nuevos soles (ochocientos nuevos soles) correspondiente al periodo del 22 de noviembre de 2014 al 22 de diciembre de 2014, y la suma de de 800.00/100 nuevos soles (ochocientos nuevos soles) como garantía del pago, monto que no genera intereses, ni rentas y serán devueltas a la entrega del bien, previa verificación del cumplimiento de todos los pagos a los que está obligada LA ARRENDATARIA.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

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QUINTO.- LA ARRENDATARIA está obligada a permitir la inspección del bien arrendado previa comunicación de LA ARRENDADORA con dos días de anticipación.

SEXTO.- LA ARRENDATARIA está obligada a realizar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.

SEPTIMO.- LA ARRENDATARIA queda prohibida de realizar mejoras, cambios o modificaciones internas o externas en el bien arrendado sin el consentimiento expreso de LA ARRENDADORA. Todas las mejoras serán de beneficio de LA ARRENDADORA sin obligación de pago alguno salvo acuerdo en contrario.

OCTAVO.- LA ARRENDATARIA no podrá ceder el uso del bien inmueble, subarrendar bajo ningún título total o parcialmente. Asimismo LA ARRENDADORA no responderá ante deterioros o pérdida de bienes de LA ARRENDATARIA ocasionadas por inundaciones, incendios, terremotos, robos y otros.

NOVENO.- LA ARRENDATARIA se compromete a respetar las normas de conducta para propiciar un clima agradable entre los vecinos y respetar los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios de la Asociación de Vivienda.

DÉCIMO.- El inmueble será destinado para vivienda, el cambio de uso sin autorización escrita de LA ARRENDADORA producirá la resolución automática del contrato.

DÉCIMO PRIMERO.- LA ARRENDADORA declara haber entregado en el acto de suscribir este contrato el inmueble que alquila con sus llaves, instalaciones eléctricas, puertas, ventanas, constando que el departamento de 3 dormitorios, con piso de vinimadera, closet de melamine, con cajonería, 2 baños con piso y muros de cerámico, sanitarios, lavado, ducha y therma eléctrica, sala comedor con piso de vinimadera con pequeño desperfecto en el pasadizo de entrada a los dormitorios, mampara de vidrio, cocina con reposterios bajos en melamine, lavaplatos de una sola poza, lavatorio en lavandería en perfecto estado de conservación comprometiéndose LA ARRENDATARIA a devolverlo en las mismas condiciones y obligándose en todo caso a indemnizar a LA ARRENDADORA , por los deterioros que se produzcan, salvo los provenientes del uso normal. Las reparaciones correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA.

DÉCIMO SEGUNDO.- LA ARRENDATARIA cancelará la renta de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta de este contrato, así como agua (independiente), luz (a la tesorera de la Asociación de Vivienda hasta la colocación del medidor), vigilancia y limpieza del condominio (a la tesorera de la Asociación de Vivienda) y todos los servicios que pudiese contratar con posterioridad previa comunicación a LA ARRENDADORA.

JURISDICCIÓN:

DÉCIMO TERCERO.- Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de este contrato, ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces de Arequipa.

PENALIDADES:

Page 3: Contrato de Arrendamiento

DÉCIMO CUARTO.- SI LA ARRENDATARIA se retirara del inmueble antes del plazo citado indemnizará a LA ARRENDADORA con un mes de LUCRO CESANTE.

DÉCIMO QUINTA.- Vencido el plazo de acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera, o si el contrato se rescindiera o caducara, LA ARRENDATARIA se obliga a devolver el inmueble sin necesidad de acción judicial alguna, siendo expresamente convenido que en caso de no efectuar la devolución, pagará a LA ARREDADORA, un importe ascendente a 40.00/100 nuevos soles por cada día de demora en la entrega del bien.

El mismo importe deberá pagarse por LA ARRENDATARIA por cada día de retraso en la mensualidad que no se efectuara hasta el día 25 de cada mes.