Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento, que celebran de una parte doña EMPERATRIZ LUISA SANTIVAÑEZ COTERA, peruana, identificada con D.N.I. 08424105, con domicilio en Calle San Ignacio No. 158 Cahuache, distrito de San Luis-Lima, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA y de la otra parte don VICTOR PAREJA YARANGA, peruano, identificado con D.N.I. No. 07390086, con domicilio en Francisco Bolognesi No. 208, San Cayetano, distrito de El Agustino; quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES : PRIMERO.- LA ARRENDADORA es propietaria del local comercial con un área de 64 metros cuadrados, ubicado en Prolongación Parinacochas No. 548, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. SEGUNDO.- LA ARRENDADORA deja constancia que el local comercial a que se refiere en la cláusula primera, se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal ordinario, y con todas sus partes principales y accesorias completas. OBJETO DEL CONTRATO : TERCERO.- Por el presente contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera a favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento, para que EL ARRENDATARIO lo utilice como local comercial. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO : CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del local comercial arrendado, asciende a la suma de S/. 2 000.00 (Dos Mil y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales; cantidad que será cancelada en efectivo, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. QUINTO.- La forma del pago de la contraprestación por el uso del local comercial arrendado, será por la cantidad estipulada en la cláusula anterior, que EL ARRENDATARIO pagará a la firma del presente contrato, en el domicilio de LA ARRENDADORA. PLAZO DEL CONTRATO : SEXTO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada, el cual será de un (01) año, comenzando a regir desde el día 01 de enero de 2015 hasta el día 01 de enero de 2016, fecha en que se cumple el plazo en que EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el inmueble arrendado. OBLIGACIONES DE LAS PARTES : SETIMO.- LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancias que la firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verifica con la entrega de las llaves del local comercial.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento, que celebran de una parte doa EMPERATRIZ LUISA SANTIVAEZ COTERA, peruana, identificada con D.N.I. N 08424105, con domicilio en Calle San Ignacio No. 158 Cahuache, distrito de San Luis-Lima, a quien en adelante se le denominar LA ARRENDADORA y de la otra parte don VICTOR PAREJA YARANGA, peruano, identificado con D.N.I. No. 07390086, con domicilio en Francisco Bolognesi No. 208, San Cayetano, distrito de El Agustino; quien en lo sucesivo se denominar EL ARRENDATARIO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- LA ARRENDADORA es propietaria del local comercial con un rea de 64 metros cuadrados, ubicado en Prolongacin Parinacochas No. 548, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

SEGUNDO.- LA ARRENDADORA deja constancia que el local comercial a que se refiere en la clusula primera, se encuentra en buen estado de conservacin y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal ordinario, y con todas sus partes principales y accesorias completas.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERO.- Por el presente contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien descrito en la clusula primera a favor de EL ARRENDATARIO, a ttulo de arrendamiento, para que EL ARRENDATARIO lo utilice como local comercial. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la clusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagar EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestacin por el uso del local comercial arrendado, asciende a la suma de S/. 2 000.00 (Dos Mil y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales; cantidad que ser cancelada en efectivo, en la forma y oportunidad a que se refiere la clusula siguiente.

QUINTO.- La forma del pago de la contraprestacin por el uso del local comercial arrendado, ser por la cantidad estipulada en la clusula anterior, que EL ARRENDATARIO pagar a la firma del presente contrato, en el domicilio de LA ARRENDADORA.

PLAZO DEL CONTRATO:

SEXTO.- Las partes convienen fijar un plazo de duracin determinada, el cual ser de un (01) ao, comenzando a regir desde el da 01 de enero de 2015 hasta el da 01 de enero de 2016, fecha en que se cumple el plazo en que EL ARRENDATARIO est obligado a desocupar y devolver el inmueble arrendado.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SETIMO.- LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de suscripcin de este documento, sin ms constancias que la firmas de las partes puestas en l. Esta obligacin se verifica con la entrega de las llaves del local comercial.

OCTAVO.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujecin a lo convenido en las clusulas cuarta y quinta del presente contrato.

NOVENO.- EL ARRENDATARIO est obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios pblicos, tales como agua, desage y energa elctrica, que generen el bien inmueble arrendado.

Igualmente se incluye en esta clusula la obligacin de pagar los arbitrios municipales de limpieza pblica, parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven al bien arrendado, con excepcin del impuesto al patrimonio predial el cual corresponde exclusivamente a LA ARRENDADORA.

DECIMO.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado nica y exclusivamente para local comercial (Restaurante y Venta de Polos), no pudiendo emplearse para otras actividades.

DECIMO PRIMERO.- De otro lado, EL ARRENDATARIO est obligado a permitir la inspeccin del bien arrendado por parte de LA ARRENDADORA, cuando sta lo crea conveniente, para cuyo efecto L ARRENDADORA deber cursar previo aviso por escrito, con una anticipacin no menor de tres das hbiles.

Queda convenido que forma parte de a inspeccin del bien arrendado, la exhibicin de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos a que se refiere la clusula novena, lo que deber hacerse mensualmente.

DECIMO SEGUNDO.- EL ARRENDATARIO est obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. Las reparaciones estructurales y las correspondientes a las instalaciones de agua y de desage corrern por cuenta y costo de LA ARRENDADORA.

DECIMO TERCERO.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el local comercial arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA. Todas las mejoras, inclusive las de recreo, sern de beneficio de LA ARRENDADORA, sin obligacin de pago alguno.

DECIMO CUARTO.- EL ARRENDATARIO no podr ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningn ttulo, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso de LA ARRENDADORA, en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueren necesario.

DECIMO QUINTO.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el ocal comercial arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la clusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolucin, LA ARRENDADORA no responder por el deterioro, destruccin, prdida o sustraccin de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del local comercial.

CLAUSULA PENAL:

DECIMO SEXTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la clusula quinta, deber pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a US $ 30.00 Dlares Americanos, por cada da de demora en la entrega del bien.

CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:

DECIMO SETIMA.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, constituirn causal de resolucin del presente contrato, al amparo del Artculo 1430del Cdigo Civil. En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando LA ARRENDADORA comunique va carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta clusula.

CLAUSULA DE GARANTIA:

DECIMO OCTAVA.- En la fecha de suscripcin del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a LA ARRENDADORA la suma de S/.4 000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) equivalente a dos meses de renta, en calidad de depsito, en garanta de absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

El mencionado depsito en garanta le ser devuelto a EL ARRENDATARIO sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservacin y funcionamiento del bien arrendado.

DECIMO NOVENA.- Las partes dejan establecido que el depsito en garanta a que se refiere a clusula anterior, no podr ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningn perodo, y solo se emplear para cubrir los eventuales daos ocasionados al bien arrendado.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

VIGESIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin y ejecucin de este contrato, sern asumidos por EL ARRENDATARIO, excepto aquellos que por la ley correspondan a LA ARRENDADORA.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

VIGESIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, ambas partes renuncian al fuero de sus domicilios y acuerdan someterse a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.

DOMICILIO:

VIGESIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas as comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas partes sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGESIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 28 das del mes de diciembre de 2014.

VICTOR PAREJA YARANGA

D.N.I. N 07390086

EL ARRENDATARIO

EMPERATRIZ LUISA SANTIVAEZ COTERA

D.N.I. N 08424105

LA ARRENDADORA