Contrato de Alquiler

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CONTRATO DE ALQUILER Conste en el presente contrato de alquiler que celebramos de una parte como propietario privado que celebramos de una parte como propietario EFREN RODOLFO RAMOS GARNICA, debidamente representado mediante Poder por escritura pública por GUSTAVO MANUEL ALOSILLA SERRUTO, con D.N.I.01343815, con domicilio real en el Jr. Lambayeque Nro.257 y de la otra parte HECTOR MARCIAL QUINTANA QUIROGA, con DNI.43412384, casado Brigadier PNP, con domicilio real en el Jr. Deustua Nro. 600 de la ciudad de Puno, JOSE LUIS BALLADARES dentro de los términos y condiciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERO.- Es propiedad de EFREN RODOLFO RAMOS GARNICA la Segunda planta del inmueble indicado el mismo que se encuentra bajo su posesión y conducción directa y por convenir a sus intereses es que se sede en alquiler la Segunda planta del inmueble indicado cuyo ingreso se efectuara en por el jr. Lambayeque Nro. 253 SEGUNDO.-El inquilino acepta tomar el alquiler la segunda planta del inmueble ubicado en el Jr. Lambayaque Nro. 253 el mismo que será destinado para casa habitación.

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Contratos de alquilerr

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CONTRATO PRIVADO

CONTRATO DE ALQUILERConste en el presente contrato de alquiler que celebramos de una parte como propietario privado que celebramos de una parte como propietario EFREN RODOLFO RAMOS GARNICA, debidamente representado mediante Poder por escritura pblica por GUSTAVO MANUEL ALOSILLA SERRUTO, con D.N.I.01343815, con domicilio real en el Jr. Lambayeque Nro.257 y de la otra parte HECTOR MARCIAL QUINTANA QUIROGA, con DNI.43412384, casado Brigadier PNP, con domicilio real en el Jr. Deustua Nro. 600 de la ciudad de Puno, JOSE LUIS BALLADARES dentro de los trminos y condiciones contenidas en las siguientes clusulas:

PRIMERO.- Es propiedad de EFREN RODOLFO RAMOS GARNICA la Segunda planta del inmueble indicado el mismo que se encuentra bajo su posesin y conduccin directa y por convenir a sus intereses es que se sede en alquiler la Segunda planta del inmueble indicado cuyo ingreso se efectuara en por el jr. Lambayeque Nro. 253 SEGUNDO.-El inquilino acepta tomar el alquiler la segunda planta del inmueble ubicado en el Jr. Lambayaque Nro. 253 el mismo que ser destinado para casa habitacin. TERCERO.- El precio convenido entre las partes es de (S/.200.00) doscientos nuevos soles por cada mes, merced conductiva que ser pagado por adelantado. CUARTO.-El plazo de duracin del presente contrato es de plazo determinado el mismo que empieza el 06 de agosto del 2007 y terminara el 06 de agosto del 2008 es decir tendr una duracin de un ao. QUINTO.- La inquilina asumir los gastos u obligaciones de luz y agua de acuerdo a los recibos que expida cada una de las instituciones de servicio Pblico.SEXTO.- Se le faculta a la inquilina para que pueda sub- arrendar el bien inmueble con conocimiento del propietario o su apoderado.

SEPTIMO.-Al cumplimiento del contrato y al no efectuarse el sub-arrendamiento la inquilina se compromete a entregar el departamento en el mismo estado que lo recibi sin mas deterioro que el proveniente del uso comn.

OCTAVO.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las clusulas indicadas el presente contrato pasara al estado de rescisin facultndose al propietario para que pueda recurrir a la vida judicial e interponer las acciones pertinentes tanto en la va civil y penal.

NOVENO .- Hacemos presente que para la suscripcin del presente contrato no ha mediado vicio alguno de nulidad o anulabilidad, y en seal de conformidad firmamos y estampamos nuestra huella digital a los seis das del mes de agosto del ao dos mil siete.

CONTRATO DE ALQUILER

Conste en el presente contrato de alquiler que celebramos de una parte como propietario RENE URVIOLA SALAZAR, con D.N.I.02410016, y con RUC Nro.10024100168 con domicilio real en el Jr. San Martin Nro.468 , como PROPIETARIO y de la otra parte KARIN NOHELY CHOQUE PARI, con D.N.I.80670498, con RUC.10806704984, con domicilio real en el Jr. Vista Alegre Nro.762, como INQUILINA dentro de los trminos y condiciones contenidas en las siguientes clusulas:

PRIMERO.- El recurrente es propietario del inmueble ubicado en el Jr. San Martn Nro. 468, y polr convenir a mis intereses cedo en alquiler la tienda signada con el Nro. A favor de la misma que se destinada para

SEGUNDO.-La inquilina acepta tomar el alquiler la tienda signada con el Nro. comprometindose la inquilina ha efectuar los tramites pertinentes ante la Municipalidad de Puno para su funcionamiento y dems instituciones pertinentes.

TERCERO.- El precio convenido entre las partes es de (S/.400.00) Cuatrocientos nuevos soles por cada mes, merced conductiva que ser pagado por adelantado, haciendo presente que deja como garanta la suma de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, para los gastos que provengan del deterioro o uso comn del inmueble u otro anlogo..

CUARTO.-El plazo de duracin del presente contrato es de plazo determinado el mismo que empieza el 01 de enero del 2008 y terminara el 01 de enero del 2009 es decir tendr una duracin de un ao.

QUINTO.- La inquilina asumir los gastos u obligaciones de luz y agua de acuerdo a los recibos que expida cada una de las instituciones de servicio Pblico.

SEXTO.-La inquilina se compromete:

a) NO SUB ARRENDAR EL BIEN INMUEBLE.

b) DAR AVISO DE CUALQUIER DAO CAUSADO AL INMUEBLE POR TERCEROS

OCTAVO.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las clusulas indicadas el presente contrato pasara al estado de rescisin facultndose al propietario para que pueda recurrir a la vida judicial e interponer las acciones pertinentes tanto en la va civil y penal.

NOVENO .- Hacemos presente que para la suscripcin del presente contrato no ha mediado vicio alguno de nulidad o anulabilidad, y en seal de conformidad firmamos y estampamos nuestra huella digital al 1er. da del mes de diciembre del ao dos mil ocho.