Contrato consultoria-consured

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, la ing. Yara Mariela Anota Sandoval , cuya oficina principal está ubicada en la calle Juárez, colonia Lázaro Cárdenas nº 916 , a quien en adelante se denominará EL CONSULTOR REPRESENTANDO A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte, el Instituto Tecnológico de Tuxtepec , con domicilio Calzada Dr. Víctor Bravo Ahuja s/n, Tuxtepec, Oaxaca . , señalado domicilio legal para estos efectos debidamente representada por el Ing. Sergio Fernando Garibay Almendra identificado con DNI N° 12345678 , a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en cuenta las definiciones que a continuación se señalan: a. Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, la ing. Yara

Mariela Anota Sandoval , cuya oficina principal está ubicada en la calle Juárez,

colonia Lázaro Cárdenas nº 916, a quien en adelante se denominará EL

CONSULTOR REPRESENTANDO A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte,

el Instituto Tecnológico de Tuxtepec, con domicilio Calzada Dr. Víctor Bravo

Ahuja s/n, Tuxtepec, Oaxaca. , señalado domicilio legal para estos efectos

debidamente representada por el Ing. Sergio Fernando Garibay Almendra

identificado con DNI N° 12345678, a quien en adelante se denominará LA

EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES

Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en

cuenta las definiciones que a continuación se señalan:

a. Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales

como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna

ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano.

b. "LA EMPRESA”.- Es la entidad que requiere los servicios de consultoría y que

llevará a cabo la contratación del consultor.

c. “CONSULTOR", Yara Mariela Anota Sandoval. Es la personal natural

especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de

consultoría que requiera la aplicación del intelecto humano. El consultor

individual no adquiere la condición de empleado de la empresa. Puede ser un

experto nacional o internacional, dependiendo de si trabaja en su país de

ciudadanía o residencia permanente o fuera de él.

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d. Contrato.- Es el convenio celebrado entre la entidad que requiere los servicios y

el consultor. Incluye los documentos pre contractuales, todos sus anexos y

apéndices, así como todos los documentos incorporados en él por referencia.

e. Precio del contrato.- Monto que se pagará al consultor por la prestación de sus

servicios.

f. Honorarios.- Es el pago por la prestación de los servicios realizados por el

Consultor Individual.

g. Remuneración incluye los honorarios y los gastos incurridos por el Consultor

Individual por la prestación de sus servicios.

h. Proyecto.- Se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que

trate el Contrato.

i. Fuerza mayor o Caso Fortuito.- Es el imprevisto al que no es posible resistir,

como un naufragio, un terremoto, enfermedad, etc.

j. Plazo.- Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y

feriados.

k. Término.- Período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y

feriados.

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CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

El Instituto Tecnológico de Tuxtepec contrata a CONSURED principalmente

para que Configuración del acceso gratuito al servicio WiFi Móvil en Infinitum en el

Instituto Tecnológico de Tuxtepec , así como también para que realice las

actividades indicadas en los Términos de Referencia, que forman parte del

presente Contrato en calidad de Anexo N° 01.

CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO

En virtud del presente Contrato, Instituto Tecnológico de Tuxtepec pagará a

CONSURED por los servicios que le preste, esto es, mejorar la red inalámbrica, la

suma de $5000.00 que serán pagados de acuerdo al siguiente cronograma:

a. Antes de comenzar el proyecto la empresa pagará un adelanto del 50%. Al

término del proyecto, se liquidará el 50% restante.

b. Las facturas se entregarán el último día de cada mes. El Instituto Tecnológico

de Tuxtepec deberá pagarlas antes del día 7 del siguiente mes.

CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el 05 de

Diciembre de 2013 hasta el 10 de Marzo de 2014, plazo dentro del cual

CONSURED como El Instituto Tecnológico de Tuxtepec deberán cumplir sus

obligaciones.

Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el plazo

que ambas estimen pertinentes, siempre que medie común acuerdo entre ellas. La

ampliación del plazo no implicará modificación alguna respecto del valor del

contrato.

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CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1. De LA EMPRESA

Pagar a EL CONSULTOR, el monto acordado por la prestación de sus

servicios profesionales, esto es, $5000, Prestar a EL CONSULTOR las

facilidades del caso a efectos pueda cumplir con sus obligaciones.

5.2. De EL CONSULTOR

Desempeñar su trabajo en forma coordinada con El Instituto Tecnológico

de Tuxtepec, vía Internet (Messenger) o vía telefónica, si el caso así lo

requiriera.

Cumplir con Configuración del acceso gratuito al servicio WiFi Móvil en

Infinitum en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec dentro del plazo previsto en

el presente Contrato.

Informes de avance de la consultoría, así como la subida de una dirección de

prueba para que Instituto Tecnológico de Tuxtepec pueda monitorear el

trabajo diario.

CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS

DOCUMENTOS

Todos los informes y documentos que resultaran como producto de los servicios

prestados por CONSURED serán de propiedad exclusiva del Instituto

Tecnológico de Tuxtepec.

CLÁUSULA SÉTIMA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES

Las partes declaran que no existe condición o circunstancia alguna que sea

incompatible con la celebración del presente Contrato.

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CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser modificado, siempre que

medio acuerdo de ambas partes. Las modificaciones constarán en Addendas

que se incorporarán como parte integrante del Contrato.

CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El Instituto Tecnológico de Tuxtepec y CONSURED acuerdan que cualquier

controversia que surja respecto del presente Contrato o en relación con él será

resuelta en forma amistosa y de buena fe mediante negociaciones directas e

informales, agotando a tales efectos todas las instancias.

De ser el caso que, producida la controversia, iniciadas las negociaciones y

transcurridos 10 (diez) días sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno, la

controversia será sometida a arbitraje, a cuyos efectos serán de aplicación las

disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje.

Ambas partes se comprometen a respetar el contenido del Laudo Arbitral, cuya

ejecución tiene el efecto de sentencia ejecutoriada.

Las partes libre y voluntariamente declaran renunciar a la jurisdicción ordinaria.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS

El presente Contrato es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o

parcialmente.

CONSURED, previa autorización del Instituto Tecnológico de Tuxtepec, podrá

subcontratar con terceros la realización de actividades de apoyo, no asumiendo

Instituto Tecnológico de Tuxtepec responsabilidad ni obligación alguna con los

subcontratados.

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CLÁUSULA UNDÉCIMA- NOTIFICACIONES

Cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente

Contrato, se efectuará por escrito, en cuyo caso deberán entregarse en el domicilio

indicado en la parte introductoria de este Contrato; o, mediante comunicación vía e-

mail, que deberán dirigirse a las siguientes direcciones:

Del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTEPEC E-mail: ittux@edu,mx

De CONSURED.- Yara Mariela Anota Sandoval E-Mail:

[email protected]

Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a fin

que surta sus efectos legales, caso contrario serán válidos los avisos o

notificaciones efectuados a las direcciones antes indicadas.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN

Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del

presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de

lo cual y para los fines legales correspondientes, lo suscriben en cuatro ejemplares

del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima a los 7 días del mes de enero

del 2008.

__________________________ ______________________

Instituto Tecnológico de Tuxtepec Yara Mariela Anota Sandoval

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No incluye Impuestos.

Tiempo de entrega del proyecto 60 días hábiles a la firma del contrato.

Yara Mariela Anota Sandoval

 

[email protected]

www. Consured .com

Tel: 2878819118

La calle Juárez, colonia Lázaro Cárdenas nº 916