Contrato Colectivo SutudeG 2008 - 2010

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2 Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010

Universidad de Guadalajara SUTUdeG 3 Contrato Colectivo de Trabajo 2008 - 2010 del SUTUdeG Pg. TTULO PRIMERO Disposiciones generales CLUSULA 1. Objeto del Contrato C L U S U L A 2. Partes contratantes CLUSULA 3. De la titularidad del Contrato CLUSULA 4. Materia del Contrato CLUSULA 5. Legislacin aplicable C L U S U L A 6. Vigencia del Contrato C L U S U L A 7. Obligatoriedad de lo pactado C L U S U L A 8. Reglamento Interior de T rabajo CLUSULA 9. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador CLUSULA 10. Definiciones TTULO SEGUNDO Relaciones de trabajo C L U S U L A 11. Inafectabilidad de la relacin de trabajo CLUSULA 12. Expedicin de contratos CLUSULA 13. Clasificacin de los trabajadores al servicio de la Universidad de Guadalajara CLUSULA 14. Contenido de los contratos TTULO T E R C E R O Admisin y promocin CLUSULA 15. Control de ingreso CLUSULA 16. Procedimiento de admisin CLUSULA 17. Derecho a promocin C L U S U L A 18. Sistema de capacitacin de la Universidad T T U L O C U A RT O Adscripcin CLUSULA 19. Lugar de la adscripcin C L U S U L A 20. Permutas T T U L O Q U I N TO Salarios CLUSULA 21. Salarios iguales C L U S U L A 22. T iempo y forma de pago CLUSULA 23. Proteccin al salario CLUSULA 24. Irrenunciabilidad del salario C L U S U L A 25. Inafectabilidad del salario C L U S U L A 26. Aplicacin general por salarios mnimos CLUSULA 27. Pago de salarios por ascenso escalafonario C L U S U L A 28. Aguinaldo CLUSULA 29. Prima vacacional CLUSULA 30. Pago de antigedad C L U S U L A 31. Ajuste de calendario T T U L O S E X TO Prestaciones C L U S U L A 32. Prestaciones econmicas CLUSULA 33. De la vivienda CLUSULA 34. Estmulo por puntualidad CLUSULA 35. Reconocimientos por antigedad C L U S U L A 36. Vales para despensa CLUSULA 37. Gestin de crditos CLUSULA 38. Jubilados CLUSULA 39. Recreacin C L U S U L A 40. Apoyo a los hijos de los trabajadores que requieren educacin especial C L U S U L A 41. Clnica denta l

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4 Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010 Pg. CLUSULA 42. Preferencia en admisin y trmites escolares C L U S U L A 43. Exencin a cuotas de inscripcin C L U S U L A 44. Licencias para estudios C L U S U L A 45. Adquisicin de libros editados por la UdeG C L U S U L A 46. Ayuda para gastos de funeral CLUSULA 47. Seguro de vida C L U S U L A 48. De la ayuda para guarderas CLUSULA 49. Primeros auxilios en el trabajo TTULO SPTIMO Jornada de trabajo CLUSULA 50. Jornada de trabajo CLUSULA 51. Clasificacin de la jornada de trabajo C L U S U L A 52. Inafectabilidad del horario CLUSULA 53. Semana de trabajo C L U S U L A 54. Alimentos CLUSULA 55. Pago por tiempo extraordinario CLUSULA 56. Pago por trabajo en das de descanso C L U S U L A 57. T iempo de tolerancia T T U L O O C TAV O Descansos, permisos y licencias CLUSULA 58. Descanso semanal CLUSULA 59. Das de descanso obligatorio C L U S U L A 60. Vacaciones C L U S U L A 61. Incapacidad en vacaciones C L U S U L A 62. Vacaciones diferidas C L U S U L A 63. Incapacidades, permisos y licencias CLUSULA 64. Licencia por maternidad TTULO NOVENO Responsabilidades y sanciones CLUSULA 65. Responsabilidades CLUSULA 66. Sanciones CLUSULA 67. Procedimiento de las sanciones CLUSULA 68. De la rescisin de las relaciones de trabajo CLUSULA 69. Recurso de inconformidad C L U S U L A 70. Procedimiento ante la Comisin Mixta de Conciliacin y Resolucin C L U S U L A 71. Acciones ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje TTULO DCIMO Suspensin y terminacin de la relacin laboral CLUSULA 72. Suspensin o rescisin por sujecin a proceso penal C L U S U L A 73. Terminacin de la relacin individual de trabajo TTULO DECIMO PRIMERO Comisiones mixtas C L U S U L A 74. Comisiones mixtas CLUSULA 75. Responsabilidades no especificadas TTULO DECIMO SEGUNDO Obligaciones de la Universidad con el Sindicato CLUSULA 76. Obligaciones CLUSULA 77. Licencias sindicales CLUSULA 78. Hospedaje en hoteles C L U S U L A 79. Boletos para el ingreso a actividades culturales, recreativas y deportivas CLUSULA 80. Becas C L U S U L A 81. Programas de enseanza abierta C L U S U L A 82. Extensin universitaria en beneficio de los trabajadores C L U S U L A 83. Ayuda a actividades culturales SUTUdeG C L U S U L A 84. Ayuda para fomento y prctica para el deporte 23 24 24 25 25 25 25 26

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Universidad de Guadalajara SUTUdeG 5 Pg. TTULO DECIMO T E R C E R O Derechos de los trabajadores CLUSULA 85. Derechos T T U L O D E C I M O C U A RT O Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y los funcionarios CLUSULA 86. Obligaciones y prohibiciones C L U S U L A 87. Tabulador Salarial 2008 C L U S U L A 88. Pensiones, jubilaciones y prestaciones de seguridad social C L U S U L A S T R A N S I TO R I A S

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CONVENIO que crea y regula el Rgimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara Antecedentes TTULO PRIMERO / Disposiciones generales CAPTULO NICO TTULO SEGUNDO / De las pensiones CAPTULO I. De las pensiones en general CAPTULO II. De las particularidades de cada una de las pensiones Seccin Primera. De las pensiones por jubilacin Seccin Segunda. De las pensiones por retiro anticipado en vejez Seccin Tercera. De las pensiones por retiro anticipado en edad avanzada Seccin Cuarta. De la pensin por incapacidad permanente por riesgos de trabajo Seccin Quinta. De la pensin por viudez, orfandad y ascendencia por muerte del trabajador en un riesgo de trabajo Seccin Sexta. De la pensin por invalidez Seccin Sptima. De la pensin por viudez, orfandad y ascendencia por muerte del trabajador o del pensionado por invalidez Seccin Octava. De las asignaciones familiares y ayuda asistencial CAPTULO III. De las aportaciones al Rgimen de Pensiones y Jubilaciones CAPTULO IV. Del Fideicomiso C A P T U L O V. De la transparencia, vigilancia y rendicin de cuentas TTULO TERCERO / De las prestaciones de seguridad social CAPTULO I. De la ayuda para gastos de matrimonio CAPTULO II. De las guarderas CAPTULO III. De las prestaciones sociales CAPTULO IV. De las aportaciones para las prestaciones de seguridad social T T U L O C U A RT O / Procedimiento CAPTULO NICO T T U L O Q U I N TO / Disposiciones complementarias CAPTULO NICO C L U S U L A S T R A N S I TO R I A S

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran por una parte, la Universidad de Guadalajara (UdeG), representada por su Rector General, Mtro. Carlos Jorge Briseo Torres y el Secretario General, Lic. Jos Alfredo Pea Ramos; con domicilio en Avenida Jurez nmero 975, zona Centro, Guadalajara, Jalisco, y por la otra, el Sindicato nico de T rabajadores de la Universidad de Guadalajara (SUTUdeG), representado por su Secretario General, C. Jorge Antonio Prez Salas; Presidenta de la Comisin Autnoma de Vigilancia, L.T.S. Mara de la Luz Gonzlez Toledano; Secretario de Organizacin, Lic. Alberto Salazar V alenzuela; Secretario del T rabajo y Conflictos, Lic. Jos Luis Gallardo Dueas; Secretario de Previsin y Asistencia Social, Ing. Arturo Tezozomoc Gmez Vzquez y Secretario de Actas y Acuerdos, C.D. Fernando Campos Ubiarco y el Apoderado Legal, Lic. Francisco Javier Martnez Noriega, con domicilio en Juan Ruiz de Alarcn nmero 138, Colonia Americana, Guadalajara, Jalisco, con Registro en la H. Junta Local de Conciliacin y Arbitraje nmero 1450, quienes en lo sucesivo sern designados como la UdeG y el SUTUdeG respectivamente, conforme a las siguientes: CLUSULAS TTULO PRIMERO Disposiciones generales CLUSULA 1 Objeto del Contrato Este Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto, en adicin a las disposiciones legales, el establecimiento de las condiciones laborales especficas que debern regir para la prestacin de servicio entre la Universidad de Guadalajara y los trabajadores administrativos. Cuando las disposiciones de este Contrato, sean ms favorables para los trabajadores, debern sustituir a las de la Ley. CLUSULA 2 Partes contratantes Son partes contratantes: La Universidad de Guadalajara con personalidad jurdica y recursos propios, en los trminos del apartado A del artculo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho A partado y el Sindicato nico de T rabajadores de la Universidad de Guadalajara, legalmente constituido, en su carcter de representante de los intereses de los trabajadores administrativos universitarios. Ambas partes contratantes reconocen recprocamente sus personalidades y se obligan, de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definiciones, clusulas y disposiciones reglamentarias.

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La Universidad de Guadalajara reconoce que la representacin genuina de los trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato nico de T rabajadores de la Universidad de Guadalajara y en consecuencia se obliga a tratar con los representantes sindicales debidamente acreditados todos los asuntos de carcter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad de Guadalajara y los trabajadores mencionados, as como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicacin o incumplimiento del Contrato Colectivo, de la Ley y de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindicato o de sus miembros, o bien que tenga alguna relacin laboral con la prestacin de servicio en la Universidad de Guadalajara. Los arreglos o negociaciones sin la intervencin de los representantes sindicales autorizados, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, sern nulos conforme a la Ley. Esta prevencin de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeo normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales debern ser tratados directamente con ellos. CLUSULA 3 De la titularidad del Contrato La Universidad reconoce que el Sindicato tiene la titularidad de este Contrato, en consecuencia, la administracin del mismo, as como los que en el futuro celebre o tenga celebrado, en consecuencia, tiene la exclusividad para promover candidatos al ingreso y promocin de los puestos y plazas del personal sindicalizado, que el catlogo de puestos y tabulador de salarios contempla. CLUSULA 4 Materia del Contrato Son materia de este Contrato las labores desarrolladas por los trabajadores administrativos, en los Centros Universitarios, el Sistema de Universidad Virtual, el Sistema de Educacin Media Superior y la Administracin General y las que se creen en el futuro; sus disposiciones son de aplicacin obligatoria para la Universidad de Guadalajara en las funciones sustantivas de sta. En lo referente a las denominadas empresas universitarias, se regirn de conformidad con el contrato colectivo celebrado para cada una de ellas, entre la Universidad de Guadalajara y el SUTUdeG. CLUSULA 5 Legislacin aplicable Las relaciones entre la Universidad y los trabajadores administrativos se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por el apartado A del artculo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho A partado.

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En ningn caso los derechos de los trabajadores sern inferiores a los que concede la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo; las leyes que le sean aplicables en su calidad de trabajadores; las que establece este Contrato y las normas vigentes en la Universidad en lo conducente, y usos y costumbres. Adems de las prestaciones que a su favor se estipulen en este Contrato, los trabajadores disfrutarn de los beneficios que establece la Ley del Seguro Social, en los trminos de los convenios celebrados. La Universidad de Guadalajara se obliga a informar al Sindicato nico de T rabajadores de la Universidad de Guadalajara los montos semestrales de cada uno de los descuentos del IMSS al personal administrativo. CLUSULA 6 V igencia del Contrato El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado, y su vigencia se inicia el da 1 de enero del ao 2008. Ser revisable cada dos aos a solicitud de cualquiera de las partes, presentada con oportunidad legal. Excepto el tabulador de salarios, cuya revisin ser anual; las revisiones debern hacerse a ms tardar el 16 de febrero del ao que corresponda, siendo retroactivas al 1 de enero. El Sindicato se compromete a presentar el proyecto de revisin del presente Contrato Colectivo de Trabajo en los trminos de Ley; en el caso de los salarios, deber hacerse con 30 das de anticipacin a la fecha en que deban quedar revisados. CLUSULA 7 Obligatoriedad de lo pactado Slo obligarn a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, siempre y cuando sean acordes al presente Contrato y a la Ley, pero en todos los casos debern observarse los reglamentos internos en cada dependencia y los usos y costumbres establecidos, cuando sean ms favorables a los trabajadores. La Universidad difundir ampliamente por el medio idneo que convengan las partes, todos aquellos acuerdos que sean de inters general para los trabajadores, firmados por la Universidad, el Sindicato y por las Comisiones Mixtas Generales, sealndose en el texto de los mismos, las fechas de su publicacin. Los acuerdos no deben contravenir lo estipulado en el presente Contrato. CLUSULA 8 Reglamento Interior de Trabajo Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UdeG y sus trabajadores, se fijarn en el Reglamento Interior de Trabajo que convendrn la Universidad y el Sindicato, de acuerdo a lo estipulado en los artculos 422 al 425 de la Ley.

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CLUSULA 9 Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador Los derechos que a favor de los trabajadores administrativos se establecen en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, este Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo, los reglamentos internos de cada dependencia o centro de trabajo y dems disposiciones aplicables, y los usos y costumbres. Los trabajadores administrativos tendrn los derechos de carcter laboral establecidos en dichos ordenamientos, siendo irrenunciables y no menos favorables que en las normas contractuales mencionadas. En los casos de duda se atender lo ms favorable al trabajador. CLUSULA 10 Definiciones Para los efectos de los artculos 10 y 356 de la Ley Federal del Trabajo, y para la correcta interpretacin y aplicacin de este Contrato Colectivo de Trabajo, se estipulan las siguientes definiciones: 1. Universidad de Guadalajara: Universidad, UdeG o Institucin. 2. Sindicato: El Sindicato nico de T rabajadores de la Universidad de Guadalajara o S U T U d e G. 3. Partes: Son la Universidad de Guadalajara y el Sindicato nico de T rabajadores de la Universidad de Guadalajara. 4. Contrato Colectivo de Trabajo: el presente documento que regula las relaciones laborales entre la Universidad de Guadalajara y su personal administrativo. 5. Representantes de las partes: de la Universidad de Guadalajara lo es el C. Rector General, los integrantes de la Administracin General de la Universidad, as como las personas que designa el C. Rector General; del Sindicato lo es su Comit Ejecutivo y las personas que ste designe como apoderados legales, o que sean nombradas por los rganos de la direccin del Sindicato. 6. Comisiones mixtas: son rganos paritarios bilaterales estipulados en este Contrato Colectivo, integrados por igual nmero de representantes de la Universidad y el Sindicato para discutir y resolver sobre el objeto establecido en este Contrato Colectivo, conforme a su propio Reglamento. 7. Catlogo de puestos: documento que rene, especifica y sistematiza informacin sobre la descripcin y especificaciones de los puestos de trabajo.

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8. Escalafn: sistema organizado para efectuar las promociones y ascensos de los trabajadores. 9. Oficio: funciones propias de un puesto especfico del tabulador de trabajadores administrativos. 10. Categora: son los distintos niveles en los que se subdividen los puestos que integran el tabulador. 11. Antigedad genrica: es la que se crea de manera acumulativa mientras la relacin contractual est vigente, respecto a la cual el derecho a su reconocimiento no se extingue por falta de ejercicio, en tanto subsiste la relacin laboral, ya que se actualiza cada da que transcurre. 12. Antigedad de Categora: es la que se acumula por permanecer en una misma categora y sirve para obtener ascensos escalafonarios. 13. Familia de puestos: son los grupos de categoras que tienen los mismos rangos de puestos tabulados. 14. Plantilla: eltabulador de plazas autorizadas por cada uno de los puestos o categoras de acuerdo a la estructura orgnica de la Universidad. 15. Trabajador o trabajador administrativo: es la persona fsica que presta a la Universidad un trabajo personal subordinado y que realiza actividades no acadmicas en los trminos de este Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley. Esta definicin incluye a los trabajadores de servicio. 16. Trabajador de base: es aqul que ocupa en forma definitiva un puesto tabulado, conforme a las normas de este Contrato. 17. Trabajador temporal: es aquel contratado por obra o tiempo determinado, mismo que percibir las prestaciones que establece el presente Contrato, acordes con la naturaleza de su contrato individual, y disfrutar de salarios idnticos a los trabajadores de la misma categora, mientras se encuentre en el desempeo de la obra contratada o de su contrato temporal. 18. Trabajador por obra determinada: es aquel que se contrate cuando as lo exija la naturaleza del trabajo para realizar obra especfica, previamente sealada. 19. Trabajador por tiempo determinado: es aquel que se contrate para sustituir temporalmente a otro trabajador por el tiempo que dure la sustitucin o por una temporalidad porque la naturaleza del trabajo as lo exija; stos ltimos, no podrn tener una duracin mayor a doce meses.

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20. Trabajador de confianza: es aquel que realiza funciones de direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de carcter general y que no puede desempear actividades propias del personal sindicalizado. 21. Ley Orgnica: la vigente Ley Orgnica de la Universidad de Guadalajara. 22. Ley: Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del A partado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 23. Ley del Seguro Social: La Ley del Seguro Social. 24. Convenio: documento firmado por las partes de este Contrato y/o los trabajadores individualmente considerados, que tendr validez siempre y cuando no lesione los intereses de los trabajadores y de terceros, y se apegue a lo establecido en el artculo 33 de la Ley Federal del Trabajo. 25. Promocin: es el ascenso que se otorga a un trabajador de cualquier nivel o rama, ya sea en sueldo y en su actividad laboral. 26. Nmina: lista y comprobante de todos los trabajadores para efecto del pago de salarios. 27. Puesto: es el conjunto de actividades que debe ejecutar un trabajador, conforme a la naturaleza del mismo. 28. Sueldo base: es la cantidad fijada en escala de salario que percibe un trabajador, de acuerdo a su categora y nivel. 29. Salario integrado: es la retribucin que debe pagar la Universidad al trabajador por sus servicios. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo o en cheque por sueldo base diario, ms las prestaciones que la Universidad paga a sus trabajadores. 30. Tabulador: lista de categoras y salarios mensuales agrupados por rama de trabajo. 31. Vacante: plaza que se crea o se deja de ocupar por algn trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa. 32. Dependencia de adscripcin: son cada una de las entidades y unidades acadmico-administrativas que conforman los Centros Universitarios, los sistemas de Universidad Virtual y de Educacin Media Superior y la Administracin General; esto, de acuerdo a la Ley Orgnica.

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33. Centro de trabajo: espacio fsico en el que se realizan un conjunto de actividades administrativas y de servicio, en el que laboran un grupo de personas a quienes se denomina trabajadores administrativos. 34. Reglamento Interior de Trabajo: es el conjunto de disposiciones obligatorias para la Universidad de Guadalajara y sus trabajadores administrativos. 35. Reglamento Interno de Trabajo: conjunto de normas que regulan internamente la relacin laboral de las dependencias y/o centros de trabajo convenidas por las partes, sin el menoscabo de los derechos contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo. 36. Asesores: las personas que con voz, pero sin representacin, ilustran a las partes para aclarar criterios, quienes sern nombrados libremente por las partes. 37. Usos y costumbres: prctica reiterada de una conducta de los trabajadores en el desempeo de sus labores que no sea contraria a la Ley. Son de aplicacin obligatoria en cuanto favorezcan a los trabajadores. 38. Autoridad laboral: Junta de Conciliacin y Arbitraje competente. 39. Notificacin: acto mediante el cual la Universidad y el Sindicato se informan entre s, o dan a conocer al trabajador de ciertos trmites o acuerdos, en la dependencia de adscripcin o en el domicilio oficial registrado, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, sin que contravenga lo establecido en las leyes. TTULO SEGUNDO Relaciones de trabajo CLUSULA 11 Inafectabilidad de la relacin de trabajo La naturaleza de la relacin de trabajo, no se ver afectada en ningn caso por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominacin que se d a la retribucin de los servicios prestados; en consecuencia, los trabajos materia de la relacin laboral, an cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales, sern regidos por este Contrato. CLUSULA 12 Expedicin de contratos El Rector General de la Universidad o el funcionario expresamente facultado para ello, expedir un contrato a cada uno de los trabajadores, de acuerdo con la funcin que les corresponda, segn el tabulador anexo y catlogo de puestos convenido entre la Universidad y el Sindicato, de conformidad con la designacin expedida por las partes, conforme lo establecido en la Clusula 14 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

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CLUSULA 13 Clasificacin de los trabajadores al servicio de la Universidad de Guadalajara El personal al servicio de la Institucin puede tener las siguientes categoras: 1. T rabajadores administrativos: a) T rabajadores de base b) T rabajadores temporales, que podrn ser: Por obra determinada. Por tiempo determinado. 2. T rabajadores de confianza. CLUSULA 14 Contenido de los contratos Los contratos debern de contener lo siguiente: 1. Nombre; 2. Servicios que deben prestarse, de acuerdo al tabulador o catlogo de puestos vigentes; 3. Carcter del nombramiento: de base, temporal o tiempo u obra determinada; 4. Categora y puesto correspondiente; 5. T urno y horario del trabajador, y 6. Adscripcin del trabajador. TTULO TERCERO Admisin y promocin CLUSULA 15 Control de ingreso Para ingresar como trabajador al servicio de la Universidad, deber cumplirse con el curso de induccin a la Universidad y con el procedimiento de admisin establecido en el Reglamento de Admisin, Promocin y Escalafn vigente, elaborado entre la Universidad y el Sindicato. CLUSULA 16 Procedimiento de admisin La admisin, adscripcin y ascenso de los trabajadores administrativos, se realizar conforme lo estipula el presente Contrato, conforme al Catlogo de puestos. Para ocupar una plaza vacante temporal, definitiva o un puesto de nueva creacin, se deber atender a lo que estipulen los reglamentos que para el efecto suscriban las partes.

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Para el ingreso de personal se establecen como requisitos de ingreso al trabajo, los siguientes: 1. Ser propuesto por el Sindicato nico de T rabajadores de la Universidad de Guadalajara; 2. Tener 18 aos cumplidos y ser de nacionalidad mexicana; en los casos de extranjeros, comprobar su legal estancia en el pas para realizar el trabajo de que se trate. Cumpliendo los requisitos del puesto, se podrn admitir trabajadores entre los 16 y 18 aos, sin contravenir las leyes aplicables, previa propuesta sindical para ambos casos; 3. Presentar los exmenes mdicos correspondientes; 4. Presentar los documentos que acrediten la escolaridad o formacin, que se requiere para el puesto, y 5. Reunir los requisitos para cubrir la plaza o puesto para el que ser propuesto el aspirante. T ratndose de plazas administrativas, el personal que no haya sido propuesto por el Sindicato, ser separado en forma inmediata despus de que se presente la reclamacin sindical. La Universidad de Guadalajara se compromete a notificar a la Comisin Mixta de Ingreso, Promocin y Escalafn, en un plazo no mayor de 72 horas, la existencia de plazas vacantes por cualquier causa. El Sindicato se compromete a proponer al candidato en un mximo de 10 das a partir de la recepcin de reporte de plaza vacante. La Universidad slo emitir contrato individual de trabajo para plazas administrativas, previa designacin firmada por las partes. CLUSULA 17 Derecho a promocin Los trabajadores tendrn el derecho a ser promovidos considerando su antigedad, capacidad, responsabilidad y eficiencia para ocupar las vacantes que se generen dentro de la Universidad, en los trminos del artculo 159 de la Ley y de lo sealado en el Reglamento de Admisin, Promocin y Escalafn vigente. Con el objeto de reconocer y aprovechar los conocimientos y habilidades de sus trabajadores, la Universidad reubicar a aquel personal que concluya alguna carrera a nivel profesional o tcnico, de conformidad con los requisitos y funciones establecidas en el Catlogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y la evaluacin de las correspondientes pruebas.

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La prevencin anterior deber sujetarse a lo estipulado por el artculo 159 de la Ley y estar condicionada al nmero de vacantes generadas, a las necesidades, prioridades y recursos con que cuente la Institucin. CLUSULA 18 Sistema de capacitacin de la Universidad El Sistema de capacitacin de la Universidad se obliga a crear las condiciones necesarias para que los trabajadores en activo y la Institucin puedan desarrollarse y evolucionar de acuerdo con el ritmo que marcan los cambios, especialmente en la tecnologa y en los nuevos procesos productivos. El Sistema de capacitacin comprender el curso de induccin que debe cumplirse al ingresar como trabajador en la Universidad. En el Sistema de capacitacin deber considerar la capacitacin e induccin al puesto de trabajo, conforme al catlogo de competencias y puestos administrativos del personal sindicalizado vigente. La Universidad se obliga a informar oportunamente al Sindicato sobre los avances del programa de capacitacin. La Universidad deber registrar conforme a lo sealado en la Ley Federal del Trabajo los planes de capacitacin y adiestramiento acordados ante las autoridades laborales correspondientes. El Sistema de capacitacin de la Universidad comprender aquellas actividades necesarias por parte de la Universidad para el cumplimiento de las obligaciones que las autoridades federales establezcan en materia de capacitacin y adiestramiento. La Universidad y el Sindicato a travs de la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento, discutirn y revisarn el Sistema de capacitacin para los trabajadores administrativos, conforme a lo que establece la Ley en el T itulo Cuarto, Captulo III Bis de la Capacitacin y Adiestramiento de los T rabajadores. La Universidad y el Sindicato se ajustarn al programa que establezca la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento. TTULO CUARTO Adscripcin CLUSULA 19 Lugar de la adscripcin La Universidad podr cambiar a sus trabajadores de sus dependencias de adscripcin, siempre y cuando el trabajador y el Sindicato acepten de manera expresa y por escrito dicho cambio.

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CLUSULA 20 Permutas Las permutas se llevarn a cabo con la autorizacin de los titulares de las dependencias sin objecin por la Universidad, sin ms requisitos que la peticin por escrito de los interesados y/o del Sindicato, cumpliendo con los requisitos del puesto. En caso de negativa, el trabajador podr inconformarse ante el Secretario General de la Universidad de Guadalajara, quien determinar lo conducente. TTULO QUINTO Salarios CLUSULA 21 Salarios iguales A trabajo igual desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual. CLUSULA 22 T iempo y forma de pago El pago de los salarios de los trabajadores se cubrir en moneda de curso legal, cheque o por medios electrnicos, dentro de las horas de servicio y en la dependencia donde el trabajador se encuentre adscrito. Este pago ser quincenal y deber hacerse a ms tardar los das 14 y penltimo de cada mes; en caso de que el da de pago coincida con da de descanso obligatorio o domingo, deber pagarse el da hbil inmediato anterior. Para el caso de que se conviniera el pago de salario mediante cheque, la Universidad otorgar facilidades al trabajador para cambiarlo dentro de las horas de trabajo. CLUSULA 23 Proteccin al salario El salario se pagar directamente al trabajador; slo en los casos en que est imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se har a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita ante dos testigos. La Universidad se obliga a pagar a los trabajadores los salarios completos que correspondan a los das que por causas imputables a la misma dejaren de laborar. El salario que debe devengar el trabajador ser a partir de la fecha en que inicie a laborar, de acuerdo a la categora de su contrato. El primer pago se realizar en un plazo mximo de dos quincenas.

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CLUSULA 24 Irrenunciabilidad del salario El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. El pago hecho en contravencin al prrafo anterior, no libera de responsabilidad a la Universidad. CLUSULA 25 Inafectabilidad del salario EI salario no podr ser disminuido por ninguna razn, sin perjuicio de que se realicen las retenciones, descuentos, aportaciones y deducciones autorizadas por la Ley o acordadas en el presente Contrato. En los casos que el trabajador haya recibido de la Universidad por error cantidades que no le corresponden; el descuento al trabajador ser del 10 al 30% de su salario mensual y cuando se haga una retencin indebida al trabajador, la Universidad se compromete a reintegrarla a ms tardar en la siguiente quincena. Las retenciones, descuentos, aportaciones o deducciones, se harn en los siguientes casos: 1. Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad, por concepto de anticipo de sueldos; 2. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, debidamente notificadas por el Sindicato a la Universidad, siempre que haya aceptacin de carcter general de los trabajadores; 3. Por aportaciones a cooperativas, cuando as convenga el Sindicato; 4. Para el Fondo de Ahorro; 5. Para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones; 6. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador; 7. Cuando se trate de descuentos ordenados por el IMSS, con motivo de las obligaciones contradas por los trabajadores ante ese Instituto; 8. Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso; 9. Con motivo de la retencin del Impuesto Sobre el Producto del T rabajo;

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10. Con excepcin de los sealados en los numerales 6 y 7, los descuentos no podrn ser mayores del 30% del excedente del salario mnimo, ni la cantidad exigible podr ser superior al importe del salario de un mes; 11. Por descuentos de crditos FONACOT; 12. Por descuentos de crditos contrados por el trabajador ante terceros, por conducto del Sindicato; 13. Por pago de crditos con el INFONAV I T, y 14. Por concepto de pago de prima de seguro de vida, en los trminos de este Contrato Colectivo. La Universidad se obliga a asentar en el taln del cheque de cada trabajador sindicalizado, el concepto o conceptos por los cuales se le practican descuentos. Si se trata de descuentos por inasistencias o retardos, deber precisarse la quincena o quincenas a que corresponden. CLUSULA 26 Aplicacin general por salarios mnimos La Universidad se compromete a hacer las gestiones necesarias para hacer extensiva en todas las categoras, los incrementos que la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos fije a los mismos. CLUSULA 27 Pago de salarios por ascenso escalafonario El trabajador percibir su salario a partir de la fecha en que, de acuerdo con el dictamen de la Comisin Mixta de Admisin, Promocin y Escalafn, deba tomar posesin del puesto; si por causas no imputables al trabajador no tomara posesin, igualmente sus salarios le sern cubiertos, a partir de la fecha en que se debi tomar posesin. CLUSULA 28 Aguinaldo La Universidad pagar a sus trabajadores activos, por concepto de aguinaldo anual, 45 das de sueldo base vigente en el momento del pago, ms lo correspondiente a la proporcin del pago de antigedad, a ms tardar el da 20 de diciembre. Cuando concluya la relacin de trabajo antes de la fecha de pago de aguinaldo, la Universidad pagar al trabajador la parte proporcional de sta. Igualmente se cubrir proporcionalmente al personal que hubiese ingresado a la Universidad durante el ao.

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CLUSULA 29 Prima vacacional La Universidad cubrir a los trabajadores por concepto de prima vacacional, 30 das de sueldo base vigente, ms lo correspondiente a la proporcin del pago de antigedad. Cuando concluya la relacin de trabajo antes de la fecha de pago de la prima vacacional, la Universidad pagar al trabajador la parte proporcional de sta. Igualmente se cubrir proporcionalmente al personal que hubiese ingresado a la Universidad durante el ao. Esta prestacin se pagar en tres partidas: a) 10 das por el perodo vacacional de primavera; b) 10 das por el perodo vacacional de verano, y c) 10 das por el perodo vacacional de invierno. El pago se cubrir 3 das previos al inicio de cada perodo vacacional. CLUSULA 30 Pago de antigedad La Universidad se obliga a incrementar el salario de los trabajadores con una compensacin por antigedad, de acuerdo con la siguiente tabla:Aos de antigedad 3 aos 6 aos 10 aos 15 aos C ad a 5 aos sub siguientes Incremento en el salario 10% 5% ad icional 5% ad icionala l anteriores os 10% ad icionala l anteriores os 10% ad icional

CLUSULA 31 Ajuste de calendario La Universidad cubrir anualmente, por concepto de ajuste de calendario, 5 (cinco) das de salario integrado, pagaderos en la segunda quincena de diciembre, antes del da 20; en caso de ao bisiesto se pagarn 6 (seis) das en los mismos trminos. TTULO SEXTO Prestaciones CLUSULA 32 Prestaciones econmicas La Universidad cubrir a los trabajadores sobre el sueldo base, por cada uno de los siguientes conceptos: I. II. Ayuda para T ransporte 4.0%, y Ayuda para Despensa 1.97%.

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Los conceptos mencionados anteriormente podrn ajustarse a lo que seale la Universidad, pero el porcentaje global nunca podr ser inferior a la suma de los anotados. El pago de estas ayudas se har quincenalmente. CLUSULA 33 De la vivienda La UdeG incorporar al INFONAV I T a los trabajadores, enterando a dicho Instituto el 5% sobre el salario del trabajador, en cumplimiento a lo establecido en el artculo 136 de la Ley Federal del Trabajo. CLUSULA 34 Estmulo por puntualidad Los trabajadores que no hagan uso de las tolerancias convenidas en este Contrato, contarn con un da de descanso como estmulo por puntualidad, el cual se otorgar el da que elija el trabajador, dentro del mes inmediato siguiente, para lo cual deber hacerlo del conocimiento de su superior inmediato por lo menos con 3 das hbiles de anticipacin, por escrito. Los trabajadores de nuevo ingreso, tendrn derecho a este beneficio durante el primer mes de trabajo, slo si lo hubieran laborado completo. Cuando la Universidad lo considere conveniente y previa aceptacin por escrito del trabajador, se podr cambiar el da de descanso por un monto econmico igual a un da de salario. CLUSULA 35 Reconocimientos por antigedad La Universidad se obliga a otorgar reconocimiento y estmulo econmico a los trabajadores administrativos que cumplan aos de prestacin de servicios a la Institucin. Dichos estmulos y reconocimientos se darn de acuerdo a la siguiente tabla:Aos de antigedad 20 25 30 35 40 45 50 55 60 Das de salario integrado 10 10 20 20 30 30 30 30 30

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La Universidad se obliga a cumplir la entrega de estos estmulos y reconocimientos el da 08 de junio de cada ao. CLUSULA 36 V ales para despensa La Universidad otorgar a cada trabajador un vale bimestral, por un monto de $920.00 (novecientos veinte pesos 00/100 M.N.) cada uno, siendo su entrega en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. A la firma del presente Contrato, la Universidad otorgar a los jubilados y pensionados el importe equivalente a los vales de despensa en efectivo. La Universidad entregar oportunamente los vales de despensa a los trabajadores, y en las dependencias forneas; ambas partes acuerdan que se buscar la forma de que la empresa que expida los vales, convenie con tiendas de autoservicio de la localidad, y en su defecto las partes acordarn la forma en que se cumplir con esta prestacin. CLUSULA 37 Gestin de crditos La Universidad gestionar financiamientos y crditos, a solicitud del Sindicato, para la adquisicin de bienes de consumo y servicios, debiendo entregar copia del convenio respectivo al SUTUdeG y una relacin mensual de crditos otorgados. CLUSULA 38 Jubilados Los miembros del Sindicato que estn pensionados o jubilados, gozarn de los derechos y prestaciones contenidos en este Contrato Colectivo. CLUSULA 39 Recreacin La Universidad entregar al Sindicato para que administre entre los trabajadores administrativos, cien pases familiares mensuales, que incluyan al trabajador administrativo y a cinco familiares, para ingresar al Club Deportivo de la Institucin y hacer uso de todas y cada una de las instalaciones del mismo, a travs del Sindicato. CLUSULA 40 Apoyo a los hijos de los trabajadores que requieren educacin especial A peticin del Sindicato, la Universidad realizar las gestiones necesarias ante la Secretara de Educacin del Estado de Jalisco, a fin de obtener becas para los hijos de los traba-

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jadores administrativos que sufran problemas graves de aprendizaje, lesin cerebral o fsica severa, sndrome de down o parlisis cerebral, entre otros. De no lograrse, la Universidad y el Sindicato gestionarn conjuntamente ante las autoridades del sector salud la celebracin de un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentren en estos supuestos, puedan recibir la atencin ms adecuada. CLUSULA 41 Clnica denta l La Universidad otorgar, a travs del Departamento de Clnicas Odontolgicas Integrales y de sus Clnicas Dentales, un descuento del 50% en la cuota de recuperacin en los servicios que preste a los trabajadores y sus familiares directos, previa identificacin de los mismos o a peticin expresa del Sindicato. CLUSULA 42 Preferencia en admisin y trmites escolares De conformidad con el artculo 15 Bis del Reglamento General de Ingreso de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, la Institucin admitir en estudios de nivel medio superior, tcnico superior universitario y de Licenciatura, a los trabajadores que cuenten con tres aos de antigedad, a su cnyuge e hijos de stos. Cada beneficiario podr hacer uso de esta Clusula en una ocasin por nivel. Tambin se concedern cambios de escuela y turno por una sola vez, siempre y cuando se soliciten a la UdeG en los tiempos establecidos por la misma. Se concedern cambios de escuela y turno en el nivel medio superior por una sola vez por cada beneficiario. En estudios superiores se dar preferencia al trabajador en la eleccin de sus horarios de clase para que stos queden en el turno contrario al de sus labores, siempre y cuando se soliciten a la UdeG en los tiempos establecidos por la misma. Tambin tendrn este beneficio los administrativos pensionados. El beneficio de ingreso a la UdeG ser extensivo a los hijos no mayores de 25 aos de edad de los pensionados o administrativos en activo fallecidos, despus de la firma de este convenio, siempre que hayan cumplido la antigedad requerida. Una vez que los beneficiarios hayan agotado las oportunidades que les concede esta Clusula, stos podrn realizar los trmites correspondientes de conformidad con la normatividad universitaria. La antigedad a que se refiere el primer prrafo deber cumplirse antes de la fecha lmite para la entrega de documentacin para efectos de concurso que establezca el respectivo Calendario escolar de trmites de primer ingreso, segn el trmite de que se trate.

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El trmite para hacer uso del beneficio de esta Clusula deber hacerse por conducto del Sindicato. CLUSULA 43 Exencin a cuotas de inscripcin La Universidad exentar de toda cuota de inscripcin, colegiatura y cualquier otra cuota que genere su calidad de alumno regular en el nivel medio superior y Licenciatura, a todos los trabajadores, cnyuge e hijos. En el caso de estudios de posgrado se exentar de dichos pagos hasta el 10% del cupo oficial del curso. La Universidad se compromete a dar el 10% de la cantidad total de alumnos del Programa de idiomas en PROULEX y un 10% para los programas de cmputo, en COMLEX y en CENCAR, en becas completas mensuales, en el entendido de que el becario deber aprobar su examen con un mnimo de 80. Las solicitudes de condonacin se harn por los trabajadores ante el SUTUdeG, debiendo presentar comprobante de que es trabajador o en su caso, acreditar el parentesco; el Sindicato las har llegar a la UdeG por conducto de la Coordinacin General de Recursos Humanos. CLUSULA 44 Licencias para estudios La UdeG otorgar licencias con goce de sueldo al personal administrativo sindicalizado que tenga ms de 3 aos de antigedad, para realizar estudios de Licenciatura o de posgrado, cuando respondan al Plan de Desarrollo Institucional de la UdeG, de conformidad con los siguientes lineamientos: I. Hasta treinta autorizaciones de descarga horaria del 50% de la jornada laboral, para quienes realizan estudios de Licenciatura en modalidad escolarizada. La Institucin facilitar cambios de turno y dependencia cuando los estudios as lo requieran, y Hasta treinta licencias con goce de sueldo para estudios de posgrado en modalidad escolarizada, siempre y cuando no se cuente con beca de la UdeG o de alguna otra institucin y sea de los posgrados reconocidos por la UdeG de conformidad con el artculo 33 del Reglamento General de Posgrado.

II.

El nmero de autorizaciones de descarga horaria y de licencias no sern acumulativas. Los trabajadores administrativos interesados en la obtencin de este beneficio, debern acreditar en un primer momento, haber sido admitidos como alumnos y para prrrogas demostrar que son alumnos regulares, y en un trmino no mayor de 30 das despus de

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iniciado el Ciclo escolar, entregar constancia de calificaciones. Este trmite se deber realizar ante el Sindicato, quien determinar el orden o preferencia para el otorgamiento de esta prestacin. Si el trabajador no cumpliera con los anteriores requisitos en los plazos establecidos, la UdeG cancelar la licencia, y el trabajador deber reanudar sus labores y reintegrar el monto de la licencia con efectos retroactivos a partir del incumplimiento. CLUSULA 45 Adquisicin de libros editados por la UdeG La Universidad otorgar un 50% de descuento del precio de lista en los libros que edite y un 20% en los que adquiera para su venta, a todos los trabajadores, cnyuge e hijos, previa acreditacin del trabajador. CLUSULA 46 Ayuda para gastos de funeral La Universidad otorgar a los beneficiarios del trabajador activo o pensionado, sesenta das de salario como ayuda para gastos de funeral, de conformidad con los trminos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, as como en el convenio que tiene por objeto crear y regular el Rgimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara, suscrito por sta y el SUTUdeG, con fecha 31 de marzo de 2003. CLUSULA 47 Seguro de vida La Universidad de Guadalajara se obliga a adquirir y otorgar un seguro de vida por $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), pagando el 50% por ciento de la prima el trabajador y el 50% la Universidad; en caso de muerte accidental, la compaa aseguradora cubrir a los beneficiarios una cantidad adicional de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). CLUSULA 48 De la ayuda para guarderas La Universidad cubrir a las madres trabajadoras o a los padres, la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por hijo por concepto de ayuda para guarderas, en las dependencias que se encuentren fuera de la zona metropolitana, as como tambin en los casos que se acredite la negativa para otorgar el servicio en las guarderas que se localicen en la zona metropolitana.

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Esta prestacin se otorgar hasta que cumplan los cuatro aos de edad. CLUSULA 49 Primeros auxilios en el trabajo La Universidad se obliga a instalar en cada dependencia un botiqun que contenga los medicamentos necesarios de primeros auxilios. Los botiquines quedarn al cuidado de los trabajadores debidamente adiestrados para atender emergencias, por lo que la Universidad se obliga a capacitarlos para su conservacin y uso correcto, y se sujetarn a las revisiones peridicas que la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene programe. TTULO SPTIMO Jornada de trabajo CLUSULA 50 Jornada de trabajo La jornada ordinaria de trabajo que regir para los trabajadores de la Universidad, no podr ser en ningn caso mayor a las jornadas que actualmente se desempean, segn contrato, en los casos en que no exista coincidencia, sern resueltos por la Universidad y el Sindicato, conforme a la Ley. CLUSULA 51 Clasificacin de la jornada de trabajo Es jornada diurna la comprendida entre las 6 y las 20 horas, y nocturna la comprendida entre las 20 y las 6 horas del da siguiente. Jornada mixta es la que comprende perodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerar como jornada nocturna. El horario de inicio y terminacin de las jornadas de trabajo, deber estipularse en el Contrato, de conformidad con lo establecido en los artculos 60 y 61 de la Ley. La jornada de trabajo cuando se realice en condiciones distintas a las normales, podr ser reducida, siempre que sea notoriamente excesiva, dada la naturaleza del trabajo, previo acuerdo por escrito de las partes. CLUSULA 52 Inafectabilidad del horario El horario del trabajador no podr ser modificado unilateralmente por la Universidad. En su caso, deber contarse con el consentimiento por escrito del trabajador, girando la copia correspondiente al Sindicato.

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En los cambios generales de horario, deber contarse adems con el consentimiento por escrito del Sindicato. CLUSULA 53 Semana de trabajo La jornada ordinaria de trabajo se desarrollar de lunes a sbado, salvo casos especiales, acordados entre la Universidad y el Sindicato. Los trabajadores disfrutarn de descanso el da domingo, pudiendo establecerse, por acuerdo entre la Universidad y el Sindicato, jornada de trabajo semanal con descanso diferente al sealado. Los horarios de jornadas especiales sern fijados de comn acuerdo entre la Universidad y el Sindicato. El inicio y terminacin de la jornada de trabajo se har tomando en cuenta las necesidades de cada dependencia y en los trminos que actualmente se vienen desempeando. CLUSULA 54 Alimentos Durante la jornada de trabajo se conceder al trabajador 30 minutos para tomar sus alimentos y/o descansar, ese tiempo ser considerado como tiempo efectivamente trabajado. En cada dependencia se fijar el horario en el que cada uno de los trabajadores disfrutar del tiempo para descanso o alimentos. CLUSULA 55 Pago por tiempo extraordinario Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada mxima de los trabajadores, este trabajo ser considerado como extraordinario, pagndose con un 100% ms del salario que corresponda a las horas de jornada ordinaria y nunca podr exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana. El tiempo extra deber ser mediante solicitud expresa de la autoridad competente. En caso de que el trabajador labore ms de tres horas diarias o ms de nueve horas a la semana, el tiempo excedente se pagar con un 200% ms del salario que corresponde a las horas de jornada ordinaria. El pago de tiempo extraordinario correspondiente, se har invariablemente a ms tardar en la segunda quincena posterior a la fecha en que se realiz el trabajo extraordinario. CLUSULA 56 Pago por trabajo en das de descanso En los casos en que el trabajador labore en sus das de descanso semanal y obligatorio, tendr derecho a que se le pague independientemente del salario que le corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

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El pago correspondiente, se har invariablemente a ms tardar en la segunda quincena posterior a la fecha en que se realiz el trabajo extraordinario. CLUSULA 57 T iempo de tolerancia La entrada a las labores se deber realizar con puntualidad. Se considerar tiempo de tolerancia cuando el trabajador se presente a desempear sus labores hasta 20 minutos despus de su hora de entrada en las zonas urbanas, y 30 minutos en las zonas especiales. Cuando el trabajador haga uso del tiempo de tolerancia, deber reponerlo al final de la jornada. Los tiempos de tolerancia expresados sern aplicables a nombramientos de 36 o ms horas; en caso de menor carga horaria ser proporcional. Se considerar como retardo la presencia del trabajador despus de los 20 minutos de su hora de entrada y hasta 30 minutos, en las zonas urbanas, y despus de 30 minutos y hasta 40 en las zonas especiales. Cuando el trabajador haya acumulado tres retardos en una quincena, deber reponer el tiempo acumulado de esos retardos, en caso de negativa se considerar como desobediencia al patrn en los trminos de la fraccin XI del artculo 47 de la Ley. En los casos de que el trabajador llegue despus del tiempo considerado como retardo, el jefe inmediato o el encargado de personal, deber notificar por escrito al trabajador que deber retirarse, dentro de la hora siguiente a la registrada en su ingreso por el trabajador. Las zonas especiales son: Ncleo Las Agujas, CUCosta, CUAltos, CUCI sede La Barca, C U Valles y CUNorte, y aquellas que en el futuro acuerden la UdeG y el Sindicato. TTULO OCTAVO Descansos, permisos y licencias CLUSULA 58 Descanso semanal Por cada seis das de trabajo, el trabajador disfrutar de un da de descanso por lo menos, de preferencia el domingo con goce de sueldo ntegro. En los casos de trabajadores que por naturaleza de su trabajo se requiera que laboren en el da domingo, la Universidad de comn acuerdo con los trabajadores y el Sindicato fija-

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rn el da en que disfrutarn de ese descanso semanal. Los trabajadores que presten sus servicios el da domingo, tendrn derecho a una prima adicional del 35% sobre el salario correspondiente a un da de trabajo ordinario. El pago correspondiente, se har invariablemente a ms tardar en la segunda quincena posterior a la fecha en que se realiz el trabajo extraordinario. CLUSULA 59 Das de descanso obligatorio Son das de descanso obligatorio para todos los trabajadores con goce de salario: 1 de enero; El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo; 1 de mayo; 10 de mayo para madres de familia; 15 de mayo; 08 de junio; 16 de septiembre; 12 de octubre; 02 de noviembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre; Cada 6 aos, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal; El da correspondiente al informe del Ejecutivo del Estado, cuando sea da hbil; El segundo sbado del mes de diciembre, para celebrar los festejos de Navidad; El da del cumpleaos del trabajador. En los casos que el da del cumpleaos del trabajador coincida con las vacaciones o da de descanso obligatorio, la Universidad otorgar al trabajador otro da con goce de sueldo ntegro, y Los dems que sean pactados por la Universidad y el Sindicato. CLUSULA 60 V acaciones Los trabajadores tienen derecho a 44 das naturales de vacaciones anuales para que las disfruten. Los 44 das naturales de vacaciones se otorgarn en tres perodos, distribuidos de la siguiente manera: 15 das en Semana Santa y Semana de Pascua; 14 das en verano, y 15 das en invierno.

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CLUSULA 61 Incapacidad en vacaciones Cuando coincida el perodo de vacaciones con la incapacidad del trabajador, sta no contar para dicho perodo, en consecuencia, los trabajadores incapacitados disfrutarn de ellas al terminar su incapacidad. CLUSULA 62 V acaciones diferidas Cuando un trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones en los periodos sealados por haberse asignado alguna guardia, conforme al Reglamento Interior de Trabajo, disfrutar de dichas vacaciones en el momento en que lo solicite. CLUSULA 63 Incapacidades, permisos y licencias Los trabajadores administrativos tendrn derecho a disfrutar de licencias y permisos para faltar a sus labores, en los siguientes trminos: I. Con goce de sueldo por incapacidad mdica, en los trminos de la Ley del Seguro Social, entregando en la dependencia de adscripcin el certificado de incapacidad expedida por el IMSS, el trabajador dar aviso en un trmino no mayor de tres das; Permiso de cuatro das hbiles con goce de salario, cuando fallezca algn familiar directo, entendindose como tales a los padres, hermanos, hijos y cnyuge, exhibiendo la constancia correspondiente; Permiso de tres das hbiles con goce de salario, en caso de enfermedad de los hijos menores, presentando constancia del IMSS que justifique la necesidad de los cuidados; Permiso de tres das hbiles con goce de salario, para que las madres o padres acudan al perodo de adaptacin del menor en guarderas; Permiso de ocho das hbiles con goce de salario cuando contraigan matrimonio civil exhibiendo la constancia correspondiente; Permiso econmico sin goce de sueldo hasta por 8 das, cuando el titular de la dependencia lo autorice; En lo que corresponda segn el artculo 18 de la Ley Orgnica;

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

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VIII.

Los trabajadores sindicalizados, con una antigedad en la Universidad mayor a un ao, tendrn derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores por un trmino de un mes hasta 1 ao sin goce de sueldo.

La solicitud de permiso deber presentarse por escrito por lo menos con cuatro das hbiles de anticipacin, excepto en la fraccin II. La respuesta a la solicitud de permiso deber hacerse por escrito por el titular de la dependencia en un trmino no mayor de 3 das hbiles. Los trabajadores que hayan solicitado una licencia menor de un ao, podrn prorrogarla hasta completar dicho trmino, previo el trmite correspondiente. La licencia por un ao no podr prorrogarse hasta despus de un ao ininterrumpido de servicio. La Universidad no conceder a los trabajadores a su servicio, licencia por tiempo indefinido. La solicitud de licencia deber dirigirse por escrito al Rector General, a travs de la dependencia de adscripcin, por lo menos con dos semanas de anticipacin, turnando copia al SUTUdeG y a la Coordinacin General de Recursos Humanos. La Universidad deber contestar por escrito al trabajador, entregndole la respuesta a travs de la dependencia de adscripcin, con copia al Sindicato, en un trmino no mayor de quince das hbiles posteriores a la fecha de recepcin de la solicitud. Cuando un trabajador administrativo haya sido promovido a una plaza de confianza y ste haya sido rescindido en el mencionado puesto de confianza volver a su nombramiento de base, salvo que exista causa justificada para su separacin, tal como lo establece la Ley en la materia. Los trabajadores administrativos que hubiesen obtenido licencias, permisos o en su caso incapacidades en los trminos de la presente Clusula, al reintegrarse a sus labores, lo harn en sus condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas, y conservarn su antigedad para todos los efectos en los casos en que as proceda. Asimismo, se respetarn todos los dems derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley. Cuando un trabajador administrativo regrese a su plaza de origen o de base despus de haber sido promovido temporalmente a una plaza de categora ms alta, no ser su obligacin realizar el trmite de reanudacin de labores y solamente tendr la obligacin de realizar el trmite antes mencionado, en el caso de que la interrupcin de labores en su plaza de origen o de base se origin por hacer uso de una licencia por motivos personales.

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CLUSULA 64 Licencia por maternidad Las mujeres trabajadoras tendrn derecho a disfrutar de un perodo de noventa das repartidos a su eleccin antes o despus del parto. En caso de que la trabajadora opte por el perodo de incapacidad a partir de la fecha del parto, ser bajo su responsabilidad nicamente, debiendo solicitarlo por escrito a su jefe inmediato con copia a la Coordinacin General de Recursos Humanos, adjuntando el certificado de incapacidad mdica oficial. Este perodo podr ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibil adas para trabajar por causa de embarazo y/o del parto, previo certificado de incapacii t dad otorgado por el IMSS. TTULO NOVENO Responsabilidades y sanciones CLUSULA 65 Responsabilidades Las responsabilidades en que incurran los trabajadores y las sanciones que ameriten se regirn conforme a la Ley y a las disposiciones siguientes: Son causas generales de responsabilidad: I. Los actos graves dirigidos contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad; La hostilidad desarrollada en actos concretos, en contra de cualquier universitario o grupo de universitarios por razones ideolgicas o de orden puramente personal; La utilizacin de todo o parte del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que est destinado; La falta de dedicacin al puesto que desempea; La sustraccin o falsificacin de documentos o informes, o su aceptacin dolosa, otorgndoles efectos de que legalmente carezcan; La comisin de actos contrarios a la moral o al derecho, que redunden en desprestigio de la Institucin;

II.

III.

IV. V.

VI.

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VII. VIII.

La inobservancia de las normas de gobierno implantadas; No guardar respeto y consideracin debidos a los superiores, compaeros, alumnos y dependientes, en sus respectivos casos; V iolar, por accin u omisin, cualesquiera de las obligaciones impuestas por sta, y el reglamento o los acuerdos de las autoridades gubernamentales de la Universidad, as como cualquier otra falta a la disciplina, y Las dems sealadas en la Ley. CLUSULA 66 Sanciones

IX.

X.

Las sanciones por las faltas previstas en la Ley, el presente Contrato, y en su caso en el Reglamento Interior de Trabajo, pueden ser las siguientes: I. II. III. Amonestacin o apercibimiento; Suspensin temporal, hasta un mximo de 8 das, y Rescisin de la relacin laboral. CLUSULA 67 Procedimiento de las sanciones Cuando se considere que un trabajador administrativo ha incurrido en una falta, no deber aplicarse ninguna sancin hasta agotar el siguiente procedimiento: a) El titular de la dependencia o sus representantes autorizados en los trminos del presente Contrato, debern realizar una investigacin, integrando un expediente que contenga los antecedentes laborales del trabajador y los hechos que se le imputan; b) Levantamiento del Acta Administrativa. Para el levantamiento del acta administrativa, el titular de la dependencia o sus representantes autorizados debern invariablemente citar por escrito al trabajador y al Sindicato, con una anticipacin mnima de 3 das hbiles, especificando en el mismo, las faltas que se le imputan, as como el lugar, fecha y hora que debern presentarse, debiendo ser entregado al trabajador en el lugar de trabajo o en el domicilio que tenga registrado ante la Universidad; c) En el levantamiento del acta, podrn participar el titular de la dependencia, el representante que ste designe por escrito, o el apoderado legal, el trabajador y/o los trabajadores involucrados, el representante del Sindicato; pudiendo las partes aportar los medios probatorios convenientes, siempre y cuando no sean contrarios a la moral o al derecho. Al trmino de la misma se entregar copia a los participantes;

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d) El Rector General o su representante legal expresamente facultado, determinar la procedencia y en su caso, emitir la sancin, notificando por escrito al trabajador y al Sindicato en un trmino no mayor de 30 das. Antes de aplicar una sancin, la Universidad tomar en consideracin los antecedentes laborales del trabajador, su antigedad en la Institucin y la gravedad de la falta. En todo caso, el buen desempeo de labores y la antigedad constituirn elementos atenuantes de responsabilidad. CLUSULA 68 De la rescisin de las relaciones de trabajo Las relaciones de trabajo del personal administrativo, slo podrn rescindirse por causas que hagan imposible dicha relacin, de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Contrato. De toda accin, resolucin o modificacin de la Universidad que afecte la situacin laboral de un trabajador, se notificar de inmediato por escrito y en forma personal al interesado en el domicilio que se tenga registrado, turnndose copia al SUTUdeG. Dicha notificacin deber expresar los fundamentos legales y contractuales en que se apoye la accin. Ningn trabajador administrativo ser separado de su puesto en tanto no medie el oficio respectivo, que especifique la sancin y los motivos que la funden. En los casos de trabajadores que cuenten con 20 o ms aos de servicio, se estar a lo estipulado en el artculo 161 de la Ley. CLUSULA 69 Recurso de inconformidad Si el trabajador no estuviera de acuerdo con la resolucin de la autoridad, podr sin menoscabo de sus derechos laborales, interponer el recurso de inconformidad ante la Comisin Mixta de Conciliacin y Resolucin en un plazo no mayor de diez das hbiles, recurso que tambin a su nombre lo podr hacer el Sindicato. CLUSULA 70 Procedimiento ante la Comisin Mixta de Conciliacin y Resolucin Cuando la Comisin Mixta de Conciliacin y Resolucin reciba la inconformidad del trabajador por la resolucin tomada a que se refiere la Clusula anterior, fijar fecha de audiencia dentro de los diez das siguientes y propondr consideraciones para la resolucin dentro de los cinco das hbiles siguientes despus de la audiencia, notificando por escrito al trabajador, al Sindicato y a la autoridad competente.

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CLUSULA 71 Acciones ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje Cuando la Institucin rescinda por causa imputable al trabajador, la relacin individual de trabajo, o cuando los trabajadores rescindan dicha relacin de trabajo por causas imputables a la Universidad, el trabajador podr optar por el procedimiento interno ante la Comisin Mixta de Conciliacin y Resolucin o ante las autoridades laborales competentes para que resuelvan lo procedente. TTULO DCIMO Suspensin y terminacin de la relacin laboral CLUSULA 72 Suspensin o rescisin por sujecin a proceso penal No se suspender la relacin laboral del trabajador administrativo: I. II. Cuando se encuentre sujeto a proceso y goce de libertad provisional, y Cuando se dicte prisin preventiva seguida de sentencia absolutoria, por causas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Universidad de Guadalajara.

En este caso, la Universidad de Guadalajara le seguir cubriendo salarios y prestaciones ntegras, se har cargo, a travs de su apoderado legal, de la defensa del trabajador administrativo y de los gastos que se originen con este motivo. En cuanto el trabajador administrativo obtenga su libertad, la relacin de trabajo se reanudar de inmediato en las condiciones originales, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas, salvo cuando se trate de prisin preventiva en cuyo caso, el trabajador administrativo deber reincorporarse dentro de los 15 das siguientes a la fecha en que recupere su libertad. Independientemente de lo anterior, la Universidad de Guadalajara seguir cubriendo salarios y prestaciones ntegras en el caso previsto en el artculo 42 fraccin III de la Ley Federal del Trabajo. Cuando la privacin de la libertad sea consecuencia de sentencia ejecutoriada y sta impida al trabajador el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relacin de trabajo, la Universidad podr rescindir la relacin laboral. Cuando la relacin de trabajo se haya suspendido por las causas previstas en esta Clusula, al cesar los impedimentos para cumplir el trabajador sus obligaciones podr reintegrarse de inmediato a su trabajo y en todo caso deber reintegrarse en los plazos establecidos por el artculo 45 de la Ley, debiendo presentar los comprobantes que acrediten la fecha en que cesaron los impedimentos.

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CLUSULA 73 Terminacin de la relacin individual de trabajo Son causas de terminacin de la relacin individual de trabajo: I. II. III. IV. La muerte del trabajador; El vencimiento de la temporalidad o la terminacin de la obra objeto del contrato; El mutuo consentimiento o renuncia del trabajador, y La incapacidad fsica y/o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestacin del trabajo, as como las dems previstas por la Ley. La determinacin de estas causas ser con base en el dictamen definitivo o permanente expedido por el IMSS.

En caso de renuncia, despido y en general la terminacin de la relacin laboral, se proceder conforme a lo establecido en el artculo 162 de la Ley. TTULO DECIMO PRIMERO Comisiones mixtas CLUSULA 74 Comisiones mixtas Las comisiones mixtas se integrarn paritariamente con los representantes que la UdeG y el SUTUdeG designen respectivamente, y funcionarn de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios reglamentos de las comisiones. Los reglamentos a que alude el prrafo anterior se pactarn y se modificarn por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisin Mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarn con el nmero de asesores que stas designen. Para el funcionamiento de las comisiones mixtas, la UdeG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, telfono y dems enseres necesarios. Los representantes ante las comisiones tendrn libre acceso al archivo correspondiente de la propia Comisin, asimismo, podrn solicitar la documentacin indispensable a la Universidad para el mejor desempeo de sus funciones. Las comisiones mixtas sern competentes para conocer y resolver de los asuntos propios, de conformidad con lo siguiente: I. La Comisin Mixta de Conciliacin y Resolucin. Ser competente para analizar y en su caso para resolver de los conflictos derivados de la relacin individual de trabajo entre la UdeG y sus trabajadores, en donde se suspenda o termine la relacin laboral.

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II.

La Comisin Mixta de Regularizacin y Estabilidad Laboral. Es competente para analizar y resolver sobre aspectos referentes a la condicin laboral como son: tipo de contrato, jornada y adscripcin. La Comisin Mixta de Prestaciones y Servicios. Es competente para analizar y resolver sobre el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie que contempla el Contrato Colectivo. La Comisin Mixta para Capacitacin y Adiestramiento. Es competente para analizar, vigilar y proponer los planes y programas que acuerden las partes. La Comisin Mixta de Higiene y Seguridad. Es competente para analizar y proponer medidas preventivas para evitar las enfermedades y los riesgos de trabajo; as como para proponer recomendaciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores administrativos. La Comisin Mixta de Admisin, Promocin y Escalafn. Es competente para determinar la admisin y promocin del trabajador, de conformidad con este Contrato Colectivo y los lineamientos que en materia de recursos humanos emita la UdeG. La Comisin Mixta para el Cumplimiento de las Prestaciones otorgadas por el IMSS. Es competente para analizar y proponer acciones que permitan mejorar los servicios que proporcione el Instituto a los trabajadores. La Comisin de Formulacin de Antigedades. Es competente para formular el cuadro general de las antigedades de los trabajadores administrativos, as como para resolver las inconformidades que presenten stos respecto a su antigedad. Las dems comisiones que acuerden la Universidad y el Sindicato.

III.

IV. V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

Las comisiones mixtas elaborarn sus propios reglamentos. Las resoluciones que emitan las comisiones mixtas sern obligatorias en los trminos del artculo 392 de la Ley, y de aplicacin inmediata. CLUSULA 75 Responsabilidades no especificadas Los procedimientos y trminos para el trmite y resolucin de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a estas comisiones, y que no se establezcan especficamente en el presente Contrato, se determinarn en su propio reglamento o en los acuerdos que se generen en el seno de las comisiones.

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TTULO DECIMO SEGUNDO Obligaciones de la Universidad con el Sindicato CLUSULA 76 Obligaciones Sern obligaciones de la Universidad para con el Sindicato: I. El descuento de la cuota sindical exclusivamente a trabajadores miembros del mismo cubrindose de inmediato el importe de descuento al Secretario de Finanzas del Sindicato. La Universidad se obliga a practicar estos descuentos por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, desde la fecha de ingreso del trabajador a la Universidad; II. La Universidad se obliga a instalar en cada centro de trabajo en los lugares de mayor afluencia de trabajadores, tableros para la difusin de la informacin sindical; La Universidad otorgar facilidades a todos los trabajadores sindicalizados para asistir a los congresos, consejos y asambleas generales sindicales, ordinarias y extraordinarias y cursos de capacitacin sindical, en los trminos expuestos, permisos que sern invariablemente solicitados a la Universidad por conducto del Comit Ejecutivo del Sindicato; La Universidad se obligar a proporcionar el mantenimiento y conservacin de las instalaciones sindicales, oficinas, Casa del Jubilado y Pensionado; La Universidad imprimir con oportunidad el material de difusin y propaganda de carcter sindical que el Sindicato solicite; La Universidad se obliga a proporcionar 5 ejemplares de cada ttulo que edite y uno de los volmenes que adquiera para la venta como contribucin de la formacin de la biblioteca sindical; La Universidad cubrir para los convivios anuales las siguientes cantidades: a) $150.00 por trabajador, para el da del T rabajador Universitario, el 8 de junio; b) $160.00 por jubilado y pensionado, para su festejo, y c) $150.00 por trabajador, para el festejo decembrino. Estas cantidades se entregarn con 30 das de anticipacin a cada festejo, previa solicitud del Sindicato;

III.

IV. V. VI.

VII.

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VIII.

La Universidad de Guadalajara se obliga a proporcionar al Sindicato informacin referente a la nmina de personal de servicio y administrativo de la Universidad as como del expediente del trabajador, cuando el Comit Ejecutivo del Sindicato lo solicite por escrito; La Institucin se obliga a otorgar al Sindicato el transporte para asistir a eventos sindicales, culturales y deportivos. De no ser as, otorgar los vehculos correspondientes de acuerdo a sus recursos; La Universidad admite que slo el personal del Sindicato cubrir las necesidades permanentes y temporales de taquilleros, porteros, vendedores, etc. que se requieran en sus instalaciones; La Universidad dotar de un espacio debidamente equipado en cada dependencia para el disfrute de los alimentos de los trabajadores; Es obligatorio el uso del uniforme para el personal de vigilancia, el personal de la rama operativa, as como para el dems personal administrativo en las dependencias donde se haya determinado y para aquel que se vaya acordando con el Sindicato. Se entregarn dos uniformes por ao al personal de vigilancia y de la rama administrativa. Se entregar por ao, un juego que consta de 2 pantalones de mezclilla y 4 playeras tipo polo al personal auxiliar operativo. Se entregar por ao, un juego que consta de 1 pantaln de mezclilla, 1 pantaln de gabardina, 3 playeras tipo polo y una camisa de gabardina al personal tcnico operativo. En ningn caso tendr costo para el trabajador. El diseo y calidad de los mismos deber considerar la opinin del Sindicato, y

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

La Universidad de Guadalajara, dentro de sus posibilidades financieras y de espacio, proporcionar instalaciones a las delegaciones sindicales en las dependencias universitarias para el desarrollo de sus actividades sindicales. CLUSULA 77 Licencias sindicales

La Universidad otorgar permiso con goce de salario y prestaciones a 30 trabajadores para que colaboren en las actividades del Sindicato o se integren a su Comit Ejecutivo.

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CLUSULA 78 Hospedaje en hoteles La Universidad proporcionar al Sindicato en forma mensual, 25 hospedajes gratuitos en V illa Primavera, ya sea en habitacin o en cabaa; y 15 hospedajes gratuitos en Vi l la Montecarlo. Igualmente, la Institucin otorgar al Sindicato, semanalmente, 10 habitaciones en Villa Montecarlo y 15 en Villa Primavera, al 50% de su costo. El derecho se extiende como mximo a dos noches por habitacin o cabaa, por evento; y se respetar por la Institucin siempre y cuando las reservaciones respectivas se realicen, por parte del Sindicato, con al menos 3 das hbiles de anticipacin. CLUSULA 79 Boletos para el ingreso a actividades culturales, recreativas y deportivas La Universidad otorgar al Sindicato el 10% del boletaje total para el ingreso a las actividades culturales, recreativas y deportivas, por lo menos con cinco das de anticipacin a la realizacin de los eventos administrados por la Institucin. CLUSULA 80 Becas Por lo que se refiere a las escuelas incorporadas de la Universidad, sta pondr a disposicin del Sindicato el 5% de las becas existentes a los trabajadores o a los hijos de stos, siempre y cuando cumplan los requisitos acadmicos establecidos para tal efecto. CLUSULA 81 Programas de enseanza abierta La Universidad se obliga a gestionar un convenio con el Instituto Nacional para la Educacin de los Adultos para la implementacin de un programa de enseanza abierta para los trabajadores administrativos en servicio, que comprenda la alfabetizacin, educacin bsica y media bsica. CLUSULA 82 Extensin universitaria en beneficio de los trabajadores La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensin de la cultura, acordados expresamente para facilitar que los trabajadores accedan a los beneficios de la educacin, la ciencia, la tecnologa, las humanidades y la cultura. La Universidad y el Sindicato acordarn en un plazo de 60 das contados a partir de la firma del presente Contrato los planes de difusin y extensin correspondientes.

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La Universidad realizar las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades acadmicas, culturales, deportivas y recreativas organizadas por la SEP y dems organismos y entidades de la propia Universidad de Guadalajara. CLUSULA 83 Ayuda a actividades culturales SUTUdeG Considerando que la difusin de la cultura es una funcin bsica de la Universidad, la Institucin otorgar un subsidio anual de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para el Programa de Actividades Culturales que establezca el Sindicato, bajo programa, debindose entregar esta cantidad en un trmino de 30 das contados a partir de la firma de este Contrato. La Universidad de Guadalajara apoyar el Programa de Actividades Culturales del Sindicato. CLUSULA 84 Ayuda para fomento y prctica para el deporte La Institucin proporcionar al Sindicato la cantidad anual de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para la adquisicin de material deportivo, fomento y prctica de deportes, bajo programa; dicha cantidad, ser entregada a los 30 das de la firma de este Contrato. La Universidad se obliga a facilitar a los equipos deportivos de trabajadores, el uso de todas las instalaciones deportivas. Adems, el personal calificado para desarrollar actividades deportivas y recreativas, coadyuvar a peticin del Sindicato, previo acuerdo de su programa anual deportivo, al entrenamiento y preparacin de los equipos representativos de trabajadores de las diversas ramas deportivas con que cuenta el Sindicato, dando facilidades amplias a los trabajadores que resulten seleccionados para las prcticas deportivas y participacin en las distintas competencias. La Universidad dar facilidades a los representantes de los diferentes equipos deportivos de trabajadores para el mejor desempeo de sus actividades y que sean acreditados por el Sindicato. Asimismo, la Universidad auxiliar al Sindicato en los gastos para torneos y festivales deportivos de los equipos representativos de trabajadores.

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TTULO DECIMO TERCERO Derechos de los trabajadores CLUSULA 85 Derechos Los trabajadores al servicio de la Universidad, tendrn los siguientes derechos: I. Conservar su horario de labores y solicitar el cambio del mismo en los trminos del presente Contrato; Conservar su adscripcin de dependencia, su categora y su nombramiento, no pudiendo ser cambiado sin el consentimiento propio del trabajador y conocimiento del Sindicato; El trabajador tendr el derecho a que se reubique de acuerdo con su capacitacin para su desempeo, previo consentimiento de la Universidad y el trabajador, con conocimiento del Sindicato; Obtener en forma independiente de la promocin a categora a niveles ms elevados, los aumentos establecidos al revisar anualmente los salarios de los trabajadores; Disfrutar con goce de sueldo ntegro los das de descanso obligatorio que determina este Contrato; Recibir las prestaciones que otorgue el IMSS en los trminos de los convenios celebrados con el IMSS; Participar en los cursos de capacitacin que imparta la Universidad para mejorar su preparacin y eficiencia; Participar en los congresos, consejos, asambleas generales del Sindicato, con aviso de 48 horas de anticipacin; A recibir en buenas condiciones los tiles y herramientas necesarios para el desempeo de su trabajo; Recibir el salario en tiempo y lugar convenidos, debindose respetar su contrato, as como continuar respetando sus servicios cuando se someta a cualquier conflicto laboral ante la Comisin Mixta de Conciliacin y Resolucin, conforme al procedimiento que se acuerde, al presente Contrato y al Reglamento Interior de Trabajo;

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

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XI.

Recibir informacin de orden tcnico y administrativo para el desempeo de su trabajo; Gozar de tolerancia de la Universidad, cuando estn estudiando educacin primaria, media, media superior o Bachillerato, superior o posgrado, para que asistan a sus clases, en un tiempo que no exceder de 45 minutos, exceptuando la tolerancia establecida en la Clusula correspondiente que ser computado como tiempo efectivamente laborado. Para lo anterior deber comprobar debidamente su escolaridad y el turno que le corresponda como alumno; Asimismo, otorgar facilidades para que aquellos trabajadores que estudien en la modalidad semiescolarizada puedan ajustar su horario de trabajo;

XII.

XIII.

Mantenerse incorporados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los trminos de los convenios respectivos; Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas mdicas del IMSS, que por causa de ste slo sean dadas dentro de la jornada de trabajo, debiendo comprobar con la constancia correspondiente; En el perodo de lactancia, las madres trabajadoras tendrn dos perodos de reposo extraordinario por da, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; a eleccin de la trabajadora; Obtener participacin de los planes y programas de vivienda establecidos por la Universidad, con terrenos donados para este fin, contando con planes de financiamiento para construccin; La Universidad proporcionar transporte necesario sin costo para aquellos trabajadores que laboren en Las Agujas, gestionar ante las instituciones correspondientes el transporte eficiente para el buen funcionamiento de las dependencias dentro de la zona metropolitana; Recibir defensa sin costo alguno y de inmediato a los trabajadores que sufran algn accidente conduciendo vehculos de la Universidad o propios, siempre que se encuentren prestando un servicio para la misma; Participar en reuniones sindicales dentro de las horas de trabajo hasta por 1.30 horas de lmite cuando se desarrollen dentro de las dependencias, y A ser promovidos considerando su antigedad y capacidad.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

44 Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010

TTULO DECIMO CUARTO Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y los funcionarios CLUSULA 86 Obligaciones y prohibiciones A) Son obligaciones de los trabajadores de la Universidad: I. II. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables; Desempear sus labores en el lugar de adscripcin y no abandonarlo sin debida autorizacin; Asistir con puntualidad al desempeo de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo, as como las disposiciones que se dicten para comprobarlo; Desempear las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que ste requiera; Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; Obedecer las rdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidos, expresarn las objeciones que en su caso ameriten; Comportarse con la discrecin debida en el desempeo de su cargo; Observar buena conducta en el desempeo de su cargo; Desempear el servicio bajo la direccin de la Universidad o de su representante, a cuya autoridad estarn subordinados en todo lo concerniente al trabajo, propio de sus funciones; Dar aviso inmediato a la Universidad por conducto de sus superiores salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; Asistir a los cursos de capacitacin y adiestramiento que la Universidad imparte para mejorar su preparacin y eficiencia, en los trminos que lo acuerde la Comisin Mixta de Capacitacin;

III.

IV.

V.

VI.

VII. VIII. IX.

X.

XI.

Universidad de Guadalajara SUTUdeG 45

XII. XIII.

T ratar con cortesa y diligencia al pblico; Evitar la ejecucin de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compaeros; Sugerir medidas tcnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio; Guardar para los superiores jerrquicos la consideracin y disciplina debidos; Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o comisin conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustraccin o destruccin, ocultamiento o de utilizacin indebida de aquella; En caso de renunciar, o ser puesto a disposicin, no deber abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atencin, administracin o guarda estn a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables; Comunicar fallas de servicio que ameriten su atencin inmediata; Restituir a la Universidad los materiales usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de los ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construccin, y Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Universidad o de sus compaeros de trabajo.

XIV.

XV. XVI.

XVII.

XVIII. XIX.

XX.

B) Prohibiciones a los trabajadores y a los funcionarios en lo que sea aplicable: I. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Universidad; Proporcionar a los particulares, sin la debida autorizacin, documentos, datos o informar de los asuntos de la Unidad o rea de su adscripcin; Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compaeros, as como organizar rifas dentro de la Universidad;

II.

III.

46 Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010

IV.

Hacer prstamos con inters a sus compaeros de labores, salvo en los casos que se constituyan cajas de ahorro autorizadas legalmente; Prestar dinero a rdito a personas cuyos sueldos tengan que pagar cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados, as como retener sueldos por s o por encargo o comisin de otras personas, sin que medie orden de la Universidad o autoridad competente; Habitar en alguna dependencia de la Universidad, salvo los casos autorizados; Hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo, salvo aquella de carcter sindical; Durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir por interpsita persona, dinero, objetos o servicios, salvo causas justificadas; Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas, as como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempee; Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso de la Universidad; Sustraer de la Universidad tiles de trabajo o de cualquier clase, salvo casos autorizados; Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; Presentarse al trabajo bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento de la Universidad y presentarle la prescripcin suscrita por el mdico; Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de ste lo exija; Suspender sus labores sin autorizacin de la Universidad; Usar los tiles y herramientas suministradas por la Universidad, para objeto distinto de aquel a que estn destinados, y En general, ejecutar actos contrarios al desempeo de las funciones encomendadas con motivo del trabajo que tenga asignado.

V.

VI. VII.

VIII.

IX.

X. XI.

XII. XIII.

XIV.

XV. XVI.

XVII.

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CLUSULA 87 Tabulador Salarial 2008

48 Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010

CLUSULA 88 Pensiones, jubilaciones y prestaciones de seguridad social Las pensiones, jubilaciones y prestaciones de seguridad social en la UdeG se otorgarn a los trabajadores activos y jubilados, de conformidad con el convenio que crea y regula el Rgimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara, suscrito entre sta y el SUTUdeG, con fecha 31 de marzo de 2003, que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo. CLUSULAS TRANSITORIAS Primera. La Universidad y el Sindicato convienen en formular en un plazo de 60 das los reglamentos para el funcionamiento de las Comisiones Mixtas, entre tanto permanecern vigentes los establecidos. Segunda. En un plazo de 180 das, contados a partir de la firma de este Contrato, la Universidad con intervencin del Sindicato, regularizar los casos de aquellos trabajadores que desempeen funciones distintas a las que deben desarrollar, conforme a su nombramiento; as como aquellos que laboran en dependenci