Contrato Colectivo El Salvador

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Docente: Evelyn Marlene Reyes de Beltrán Materia: Derecho Laboral Tema: Contrato Colectivo de Trabajo Estudiante: Jorge Heriberto Zepeda Zúniga Carnet: ZZ11006 Grupo Teórico: 01 Ciclo: I-2015

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Contrato Colectivo El Salvador

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

Docente:

Evelyn Marlene Reyes de Beltrán

Materia:

Derecho Laboral

Tema:

Contrato Colectivo de Trabajo

Estudiante:

Jorge Heriberto Zepeda Zúniga

Carnet:

ZZ11006

Grupo Teórico:

01

Ciclo: I-2015

Ciudad Universitaria, San Salvador 17 de abril de 2015

Contenido

Introducción............................................................................................................... i

Objetivos................................................................................................................... ii

1. Historia del Derecho Colectivo..........................................................................1

1.1 Historia del Derecho Colectivo en El Ámbito Mundial.................................1

1.2 Historia del Derecho Colectivo en El Salvador............................................3

2. Organizaciones de Los Trabajadores Salvadoreños........................................4

3. Contratos...........................................................................................................5

3.1 Concepto de Contrato.................................................................................5

3.2 Requisitos para la existencia de los contratos............................................6

3.2.1 Requisitos de Existencia.........................................................................6

3.2.2 Requisitos de validez..............................................................................6

3.3 Contrato de Trabajo....................................................................................7

3.3.1 Concepto de Contrato de Trabajo...........................................................7

3.3.2 Concepto de Relación de Trabajo...........................................................7

3.4 Contratos Individuales Y Contratos Colectivos...........................................7

3.4.3 Definiciones..............................................................................................8

4. Naturaleza Jurídica del Contrato Colectivo.......................................................8

5. Características del Contrato Colectivo............................................................10

6. Sujetos que Intervienen..................................................................................11

7. Cláusulas Que Debe Contener Un Contrato Colectivo De Trabajo.................11

7.1 Envoltura Protectora O Garantías.............................................................12

7.2 Elemento Obligatorio.................................................................................13

7.3 Elemento Normativo..................................................................................13

7.4 Elemento Eventual U Ocasional................................................................13

8. Partes del Contrato Colectivo de Trabajo.......................................................14

8.1 Área Económica........................................................................................14

8.2 Área Laboral..............................................................................................14

8.3 Área Sindical.............................................................................................14

8.4 Área De Condiciones De Empleos............................................................14

8.5 Área Asistencial........................................................................................14

8.6 Área Promocional......................................................................................14

1

8.7 Área Contractual.......................................................................................15

8.8 Área De Fomento De Buenas Relaciones Obrero Patronal......................15

9. Requisitos para la celebración de un Contrato Colectivo................................15

9.1 De Fondo..................................................................................................15

9.2 De Forma..................................................................................................15

10. Procedimiento para la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo.........16

10.1 Solicitud Para La Celebración De Contrato Colectivo............................16

10.2 Negociación...........................................................................................17

10.3 Etapa Del Trato Directo.........................................................................17

10.4 Etapa De La Conciliación.......................................................................18

10.5 Etapa Del Arbitraje.................................................................................20

10.5.1 Pasos Para Realizar El Arbitraje.........................................................20

10.5.2 Requisitos Para Los Árbitros................................................................21

10.5.3 Personas Que No Pueden Ser Árbitros...............................................22

10.6 La Huelga...............................................................................................22

10.6.1 Clasificación de las Huelgas:..............................................................24

10.6.2 Efectos Que Produce La Huelga........................................................25

10.6.3 Desarrollo De La Huelga....................................................................25

10.6.4 Calificación De La Huelga..................................................................26

10.6.5 Terminación De La Huelga.................................................................28

10.7 El Paro...................................................................................................29

11. Procedimiento Para Inscripción De Contrato Colectivo De Trabajo.............29

11.1 Requisitos:.............................................................................................29

11.2 Procedimiento........................................................................................30

12. Caso Práctico: Análisis del Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS-2014. .30

13. Conclusiones y Recomendaciones..............................................................35

Referencias............................................................................................................36

Anexo.....................................................................................................................37

Contrato Colectivo de Trabajo ISSS-2014..........................................................37

2

Introducción

Es importante conocer acerca del Contrato Colectivo, sus características, elementos, clausulas, requisitos, y todo lo relacionado a cerca de dicho contrato, por lo que se ha desarrollado una investigación para conocer estos elementos, en 11 puntos, en el primer punto se detalla una breve historia acerca del derecho colectivo a nivel nacional y mundial, en segundo lugar se presentan un lista de las organizaciones de los trabajadores salvadoreños.

En el punto 3 se definen que son los contratos y los requisitos para la existencia de los contratos, la definición de contrato de trabajo y definición de contrato individual y colectivo, en el punto 4 se detalla la naturaleza jurídica del contrato colectivo en el 5 las características y 6 los sujetos que intervienen en un contrato colectivo, también en el apartado 7 las cláusulas que debe contener un contrato colectivo, las partes del contrato colectivo se encuentran en el apartado 8, ya en el 9 se detalla los requisitos para la celebración de un contrato colectivo, ya casi finalizando en el número 10, se estudian los procedimientos para la celebración de un contrato colectivo, y finalizando el contenido se describe el proceso para la inscripción de un contrato.

Se desarrolla un caso práctico, donde se analizó el contrato Colectivo de trabajo de Instituto Salvadoreño del Seguro Socia del año 2014, se presenta un resumen analizando si cumple o no con la teoría reflejada en el presente trabajo.

Para finalizar se presentan una serie de conclusiones y recomendaciones sobre el trabajo desarrollado, y adicionalmente se detalla la bibliografía utilizada, y como anexo el documento del Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS-2014.

3

ObjetivosGeneral:

Investigar la naturaleza jurídica, características, sujetos, clausulas, requisitos,

partes y procedimientos para la celebración de un contrato de colectivo de trabajo,

así como también el procedimiento para la inscripción de dicho contrato en el

ministerio de trabajo.

Específicos:

Indagar sobre la historia para que se diera la creación del contrato colectivo

de trabajo a nivel mundial y en El Salvador.

Conocer acerca de la naturaleza jurídica del Contrato Colectivo de Trabajo.

Identificar sujetos que intervienen y las Características principales de un

Contrato Colectivo de Trabajo.

Comprender las clausulas, requisitos y partes de un Contrato Colectivo de

Trabajo.

Determinar los procedimientos para la celebración e inscripción de un

Contrato Colectivo de Trabajo.

Analizar Un Contrato Colectivo de Trabajo, para determinar si cumple con

las clausulas, requisitos y partes desarrolladas en la investigación.

4

1.Historia del Derecho Colectivo

Es necesario conocer un poco de la historia que dio origen al derecho colectivo y

al contrato colectivo de trabajo, se presenta a partir de la perspectiva mundial y

específicamente en EL Salvador.

1.1 Historia del Derecho Colectivo en El Ámbito

Mundial.

En el siglo XVIII se dan varios acontecimientos con la Revolución Industrial en

Inglaterra en 1973, dentro de estos se encuentran:

El Maquinismo.

La Transformación agraria

Emigración de los campesinos a las ciudades.

El Trabajo Infantil.

No existía una ley que regulara la jornada laboral, muy por el contrario, los

capitalistas consideraban que los obreros no tenían necesidad de disfrutar de

horas libres, afirmando que esto era perjudicial, tanto para los propios

trabajadores, como para la sociedad, el orden público y para la producción

industrial, el permitirles a los obreros salir demasiado temprano del trabajo, todo lo

anterior sentaba sus bases en el pensamiento burgués “Al aumentar la miseria

aumenta la prosperidad”

Se pagaban mayores salarios en la industria que en la agricultura, pero como

siempre insuficientes para satisfacer las necesidades básicas.

Ante las condiciones de miseria, los obreros intentaron liberarse y llegaron hasta el

extremo, en algunos intentos, de destruir las máquinas, pero éstos eran recibidos

con las bayonetas de la represión, o por las leyes que les condenaban a muerte, o

la deportación a países lejanos.

1

Represión

En 1819 en Europa se reprime una gran concentración de obreros; los

obreros celebraban una asamblea de masas.

Medidas Reaccionarias

Promulgación de leyes, en las cuales quedaban en suspenso el

derecho de asociación y de publicación.

Poco a poco se logró que se anularan muchas leyes coercitivas que

afectaban a los trabajadores, en especial la que prohibía su

asociación en sindicatos; hubo una reforma electoral, aunque no

significaba la emancipación política de la clase obrera, ya que a los

trabajadores no se les reconocía el derecho al sufragio.

En 1836 se fundó en Inglaterra, la Asociación de Trabajadores que asume una

ideología socialista y crea la idea del internacionalista proletario, el año siguiente

presenta al parlamento una carta en donde planteaban una serie de peticiones, la

petición fue rechazada. La asociación organiza filiales, en 1839 se decreta la

huelga general; el objetivo final era terminar con el capitalismo.

En 1848, en Francia, en la revolución, la clase trabajadora, especialmente en

París, tuvo una participación extraordinaria. Con las Trade Unions se obtuvieron

varias ventajas y daban un ejemplo de unidad, solidaridad y eficacia.

La tendencia en cuanto a la de reconocer el derecho de asociación y a la huelga

deja de ser considerada un delito, los gobiernos prefieren conceder derechos a los

obreros, aunque sea desaprobado por los liberales.

Los sindicatos son reconocidos legalmente en 1884 ya en el año 1881 se

constituyó en Estados Unidos la Federación del Trabajo. Pero fueron los

acontecimientos posteriores a la Gran Revolución Socialista de octubre de 1917

en Rusia, las que sirvieron de motivación a los obreros salvadoreños en el inicio

del proceso de organización.

2

1.2 Historia del Derecho Colectivo en El Salvador.

Año Evento

1910 Se fundó la Sociedad de Empleados de Comercio.

1914 Se constituyó la Confederación de Obreros de El Salvador que

reunió a la Sociedad de Obreros de El Salvador, la Sociedad El

Quetzal; la Sociedad Cooperativa de Zapateros y Sastres y la

Sociedad de Carpinteros

1920 Se tiene conocimiento que se dieron las primeras huelgas.

1921 El 28 de febrero de 1921, finalizo la primera huelga general del

gremio de zapateros, en pro de mejores salarios y en contra de los

despidos y malos tratos.

1923 Se funda la Federación Regional de Trabajadores de El Salvador,

FRTS que agrupo a los panificadores, ferrocarrileros, tejedores,

saloneros, domesticas, sorbeteros, instaladores eléctricos,

zapateros, barberos, pintores, motoristas y mecánicos

1927 la FRTS (La Regional) que fundó la Universidad Popular; luchó

hasta la promulgación de la Ley de Protección de Empleados de

Comercio, Ley de Registros de Agrupaciones Obreras y Gremiales,

decreto de creación de juntas de conciliación.

1928 Se aprueba el Reglamento de las Horas de Trabajo.

1931 En las únicas elecciones libres, el ingeniero Arturo Araujo llega al

poder apoyado por la masa campesina y obrera y los sectores

salarios y otras, que no pudo cumplir debido al desorden

administrativo y principalmente por el impacto de la crisis mundial

de los años treinta que produjo en el país: La caída del precio del

café, desempleo, reducción de salarios y crisis de poder.

1932 Se dio un levantamiento campesino en el occidente del país y fue

sangrientamente reprimido por las fuerzas gubernamentales, con

casi 30 mil víctimas.

1944 Se formó el comité Pro Confederación de Trabajadores, que ante

los malos tratos patronales, bajos salarios y constante represión

3

1946 se crea el Departamento Nacional del Trabajo el 14 de diciembre de

ese mismo año, se convirtió en el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social.

1950 Se redactó una nueva constitución política; El “Comité de

Reorganización Obrero Sindical” (C.R.O.S.) y sus organizaciones

no abandonaron ni de día ni de noche, el Salón Azul de la

Asamblea Legislativa, logrando la inclusión de un capítulo sobre

“Trabajo y Seguridad Social” consagrando como principio

constitucional el derecho a formar sindicatos, igual

salarios para igual tarea, salario mínimo, aguinaldo, semana laboral

de 44 horas, pago de horas extras, descanso semanal, vacación

anual, consideraciones a la mujer y menores, indemnización por

despido, prestaciones por maternidad, indemnización por

accidentes de trabajo, seguro social, contrato de aprendizaje,

contratos y convenciones colectivas, derecho de huelga y otros

puntos.

1953 Se decreta la Ley del Seguro Social para cubrir riesgos por

enfermedad, accidentes, maternidad, invalidez, vejez, muerte y

cesantía involuntaria.

2.Organizaciones de Los Trabajadores Salvadoreños

1922 - C.O.C.A. Confederación de Obreros Centro-Americanos 1924 - F.R.T.S. Federación Regional de Trabajadores Salvadoreños 1927 - L.C. Ligas Campesinas 1944 - U.N.T. Unión Nacional de Trabajadores. 11 1947 - C.R.O.S.S Comité de Reorganización Obrero Sindical Salvadoreño. 1950 - U.N.O.C. Unión Nacional de Obreros Católicos. 1952 - Comité Pro-Defensa de los Derechos laborales 1957 - C.G.T.S. Confederación General de Trabajadores Salvadoreños. 1958 - C.G.S. Confederación General de Sindicatos 1965 - F.U.S.S. Federación Unitaria Sindical Salvadoreña 1966 - Comité de Acción Popular 1968 - FESINCONSTRANS Federación sindical de la Construcción Y el

Transporte.

4

1969 - FESTIAVTSCES Federación Sindical de Trabajadores de La Industria de Alimentos, Vestidos, Similares y Conexos de El Salvador.

1969 - FESTRAS Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños 1970 - U.T.C. Unión de Trabajadores del Campo. 1970 - F.E.C.C.A.S. Federación de Comunidades Campesinas Salvadoreñas 1972 - FENASTRAS Federación Nacional Sindical de Trabajadores

Salvadoreños

1977 - C.U.T.S. Confederación Unitaria de Trabajadores Salvadoreños 1979 - U.P.D. Unidad Popular Democrática 1980 - F.S.R. Federación Sindical Revolucionaria 1982 - MUSYGES Movimiento de Unidad Sindical y Gremial de El Salvador 1982 - C.G.T. Central General de Trabajadores. 1984 - C.T.D. Central de Trabajadores Democráticos 1984 - C.S.T. Coordinadora de Solidaridad de los Trabajadores 1985 - CCTEM Consejo Coordinador de Trabajadores Estatales y Municipales 1985 - Comité Primero de Mayo 1986 - U.N.T.S. Unidad Nacional de los Trabajadores Salvadoreños 1986 - U.N.O.C Unión Nacional Obrero Campesino 1990 - INTEGREMIAL UNTS – UNOC - CTS - AGEPYM 1991 - UNASTEMA Unidad Nacional Sindical de Trabajadores Estatales,

Municipales y de Autónomas 1994 - FEASIES Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de

El Salvador 1995 - FESTRAES Federación de Sindicatos de Trabajadores de El Salvador 1995 - FUGTS Federación Unión General de Trabajadores Salvadoreños 1998 - Federación Sindical 2000 1998 - FESTES Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador 2000 - FESTRASPES Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios

públicos de El Salvador.

3.Contratos

3.1 Concepto de Contrato

Según Guillermo Cabanellas de Torres: es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico.

El Código Civil nuestro señala en su artículo 1309. Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras o recíprocamente a, dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Los contratos son de conformidad con nuestro Código Civil, Art. 1310 y siguientes:

5

Unilaterales y bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de

las partes se obliga hacia la otra, sin que éste le quede obligada; los

segundos cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la

otra;

A título oneroso y a título gratuito; son a título oneroso cuando las ventajas

que procuran a una u otra de las partes, no le es concedida si no por una

prestación, que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a

título gratuito cuando aseguran a una u otras de las partes alguna ventaja,

independiente de toda prestación de su parte.

Consensuales o Reales; los primeros quedan concluidos para producir sus

efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente

manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos

propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la

otra tradición de la cosa sobre lo que versare el contrato;

Conmutativo o Aleatorio; los primeros cuando una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe de dar o hacer a su vez; los segundos cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible ésta avaluación hasta su realización.

Principales y Accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por si solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen.

3.2 Requisitos para la existencia de los contratos.

3.2.1 Requisitos de Existencia.a. Consentimiento; si no hay acuerdo no existe contrato.

b. Que haya un objeto

c. Que tenga una causa

d. Solemnidad sustancial

3.2.2 Requisitos de validez.a. Capacidad; los contratantes deben de tener capacidad de goce y capacidad

de ejercicio.

b. Consentimiento no viciado; no debe de existir error, fuerza y dolo.

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El consentimiento es un acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos

jurídicos y nace de dos declaraciones de voluntades, que partiendo de dos sujetos

diversos se dirigen a un fin común, dentro de los contratos, encontramos los

Contratos de Trabajo, que es aquel que se celebra entre Patronos y Trabajadores.

3.3 Contrato de Trabajo

3.3.1 Concepto de Contrato de Trabajo Contrato de Trabajo: es aquel que tiene por objeto la prestación retribuida de

servicios de carácter económico, ya sean industriales mercantiles o

agrícolas, más técnicamente cabe definirlos así: El que tiene por objeto la

prestación continua de servicios privados y con carácter económico y por el

cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de

disfrutar o de servirse bajo su dependencia o dirección, de la actividad

profesional de otra.

3.3.2 Concepto de Relación de Trabajo Relación de trabajo: deriva de la doctrina Italiana, según la cual el mero

hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación

contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole

laboral, con independencia de que exista o no, un contrato de trabajo; De ahí

que algunos Autores17 digan que pueda existir una relación de trabajo sin

contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo.

Las relaciones colectivas de trabajo surgen con el nacimiento del Sindicato de

trabajadores y se desarrolla con este.

En sentido estricto, las relaciones colectivas de trabajo tiene por objeto nivelar las

fuerzas e intereses de los trabajadores y del patrono colocados en un plano de

igualdad, frente a frente, en la negociación colectiva dialogando y conviniendo las

condiciones de trabajo en la empresa.

3.4 Contratos Individuales Y Contratos Colectivos.

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3.4.3 Definiciones

Es importante definir que es un contrato individual y contrato colectivo para

comprender de forma más clara cuando se haga mención de Contrato Colectivo

de trabajo.

Contrato Individual:

El Código de trabajo de El Salvador en su artículo 17, lo define de la siguiente

manera: “es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar

una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o

comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un

salario.”

Contrato Colectivo:

“Es el suscrito con uno o más patronos por una entidad laboral, esto es, por un

sindicato o grupo obrero para facilitar la ocupación remunerada a los trabajadores

afiliados o representados”

Guillermo Cabanellas.

“Es un contrato que establece condiciones de trabajo que regulan los contratos individuales de trabajo en empresas o establecimientos, celebrado entre uno o varios sindicatos, por una parte, y un patrono, por la otra.”1

4.Naturaleza Jurídica del Contrato Colectivo

Es importante destacar la naturaleza jurídica del Contrato Colectivo de trabajo.

El Contrato Colectivo es una fuente del Derecho Laboral y además la institución

central del Derecho Colectivo, pues éste es la finalidad inmediata del sindicato ya

que en él se establecen las condiciones de los trabajadores de determinada

1 Glosario Ministerio de Trabajo de El Salvador http://www.mtps.gob.sv/index.php?option=com_glossary&id=17&Itemid=112

8

Empresa, para lograr un nivel de vida decoroso y para eso se hace uso mano de

la legislación laboral existente que permite este tipo de contratos.

Existe una serie de principios y derechos que emanan de este contrato, por

ejemplo: el mismo pago a los empleados que realizan un igual trabajo,

prestaciones adicionales a las que la ley regula. El Estado interviene, permitiendo

que exista una negociación entre el patrono y el Sindicato, siguiendo las etapas

establecidas en la Ley.

En el transcurrir del tiempo, los diferentes exponentes del derecho colectivo, han

dado diversas denominaciones a lo que en nuestro medio conocemos como

Contrato Colectivo, así decimos que fue llamado Convención Colectiva de Trabajo,

Contrato de tarifa, Pactos colectivos, de condición de trabajo, Bases

convencionales plurales de trabajo. (España) Pacto profesional del trabajo.

Con la intención de explicar la naturaleza jurídica del contrato colectivo algunos lo

han considerado:2

a. Un Mandato: Porque el sindicato representa a sus miembros; pero

debemos tomar en cuenta que el mandato depende de la voluntad del

mandante, no así el contrato colectivo que se celebra aunque no estén de

acuerdo los que no están asociados o los afiliados que no quieran

celebrarlo.

b. Estipulación a favor de terceros: Porque el sindicato contrata, pero en

interés de sus miembros y estos se benefician por su permanencia o

posterior ingreso a la empresa, siendo esto lo que constituye la ratificación

para que se entienda formalizada esa gestión o estipulación.

c. Gestión de negocio o agencia oficiosa: Tiene las mismas características

que la anterior, pero de aceptarse se obliga a los que no están de acuerdo

a cumplir con las obligaciones y en contra de la voluntad de las personas no

puede configurarse la Agencia Oficiosa, Art. 2037C.C.

2 Buen L, Nestor de. Derecho del Trabajo Tomo II. 2005. Pág. 808.

9

d. Que es un contrato de trabajo, No es aceptable, porque en el contrato

individual se regulan las prestaciones de servicios del trabajador y él

patrono se obliga a pagar una retribución por el trabajo que realiza el

empleado.

e. Existe una teoría moderna del trabajo y es en la que prevalecen los

intereses colectivos o sociales sobre los intereses individuales. Esta está

fundamentada en su naturaleza social, por lo que el contrato colectivo de

trabajo tiene el objetivo de velar por los intereses colectivos.3

5.Características del Contrato Colectivo

El contrato colectivo de trabajo tiene características comunes a toda la variedad

que de los contratos existe. En esta ocasión mencionaremos las que son propias

de él.

Contractual:

Existe entre las partes negociación para acordar pactar o intercambiar voluntades

que aunque no siempre estén de acuerdo, las dos sinceramente aceptan y quedan

obligadas.

Colectivo:

Concurren intereses individuales en plural, pues afiliados o no al sindicato, una

vez celebrado esté contrato, todos gozan de los mismos beneficios y adquieren las

mismas obligaciones pactadas, y cada trabajador que ingrese a la empresa

durante la vigencia de él tendrá igual que todos.

Representativo:

Cuando se celebra un contrato colectivo, están comprendidos todos los derechos,

de los trabajadores que se pretenden resguardar y deben ser representados por el

sindicato por medio de sus directivos o por apoderados quienes negocian con el

Patrono.

3 Buen L. Nestor de. Ob. Cit. Pág. 809

10

Protección:

La función protectora se da por la base fundamental que tiene el contrato

colectivo, de asegurar a los trabajadores un tratamiento económico y normativo

adecuado.

El Estado también garantiza esta protección, con la existencia de leyes que

regulan este tipo de contratos, por excelencia de los derechos colectivos de los

trabajadores.

Normativo:

Este consiste en la obligatoriedad que nace para las partes contratantes que

dictan sus propias reglas y parámetros con los cuales regularan la relación laboral.

6.Sujetos que Intervienen.

En las relaciones colectivas de trabajo los sindicatos de trabajadores, el

empleador individualmente, o las asociaciones de empleadores son los sujetos del

sistema. Esto otorga cierta particularidad a éstas relaciones de trabajo.

La diferencia básica consiste en que en la relación individual, el trabajador es una

persona física y entre el Contrato Individual y el Contrato Colectivo el empleador

es la persona física o moral a quien el trabajador le presta un servicio material o

intelectual en virtud de un Contrato Individual de Trabajo, en cambio en el Contrato

Colectivo es aquel que se celebra entre uno o más sindicatos de trabajadores y un

patrono y se regulan las condiciones de todos los contratos individuales de trabajo.

7.Cláusulas Que Debe Contener Un Contrato

Colectivo De Trabajo

La forma de redactar un contrato colectivo de trabajo puede variar en su forma de

acuerdo al criterio de las partes, pues no existen formalidades que deban seguirse

pero sí debemos mencionar que el contenido es común a todos y hablamos de las

cláusulas básicas que debe contener y con las que se pretende revestir de

11

legalidad las pretensiones de las partes que lo celebren, además que deben

respetar las disposiciones de la ley, en el sentido en que no pueden redactar

cláusulas de exclusión que afecte a trabajadores afiliados o no al sindicato.

7.1 Envoltura Protectora O Garantías

El conjunto de normas convencionales y legales que tiene por finalidad asegurar la

vida y aplicación efectiva de los contratos colectivos de trabajo así tenemos.

- Fecha en que comenzará a surtir efecto, luego de haber sido inscrito en el

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social según Art. 278 CT.

- Vigencia, el tiempo de vigencia lo acuerdan las partes y puede ser desde un año

y no más de tres años, según Art. 276 inc.1° CT.

- Revisión, para ésta, la ley estipuló en el Art. 276 CT, que puede revisarse el

Contrato Colectivo sí es necesario cambiar o agregar otra disposición para

conveniencia de las partes contratantes, además se establece que cualquiera de

las partes interesadas, puede hacer la solicitud, en el penúltimo mes del

vencimiento o de su prórroga.

- Terminación, son muchas las causas por las que puede terminar un Contrato

Colectivo de Trabajo, mencionaremos las que nuestra legislación contempla; que

son las siguientes:

Por mutuo consentimiento de las partes, siempre que se hayan llenado los

mismos requisitos que para su celebración.

Por quiebra o concurso del patrono.

Por agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva.

Por el cierre total de la empresa.

Por imposibilidad total de la obra para el caso de los sindicatos que se

crean para una obra, determinada y cuando termina esta ya no tiene razón

de ser, otro ejemplo es por incapacidad física o mental del patrono que le

imposibilite para continuar laborando, etc.

Por las demás causas que puedan establecerse en el contrato.

12

En este caso, la cláusula se determina por las partes en la negociación.

Además es oportuno mencionar que cuando el sindicato que celebró el

contrato se disuelve también es causal de disolución del contrato colectivo de

trabajo.

7.2 Elemento Obligatorio

Lo forman las normas o cláusulas que tratan de asegurar su efectividad o

ejecución, los deberes específicos de cada una de las partes, como lo son las

formaciones de comisiones mixtas, las multas, proporcionar local al sindicato, etc.

Art. 275 literal d y e del CT. En síntesis podemos decir que su finalidad es velar

por que se cumplan todos los elementos normativos.

7.3 Elemento Normativo

Son las cláusulas que indican o determinan el desempeño del trabajo y bajo que

condiciones se regirán los contratos individuales celebrados o por celebrarse,

dentro de éstos elementos normativos podemos citar salarios, vacaciones,

jornadas de trabajo, aguinaldos, estabilidad. Art. 275 literal ch. CT, distinguiéndose

dos tipos de condiciones, una individual para prestar un mejor servicio (salarios,

vacaciones) y otra de carácter colectivo (servicios sociales, hospitales, campos

deportivos, etc).

7.4 Elemento Eventual U Ocasional

Cabe mencionar que este elemento no es incluido por todos los autores, sin

embargo, al igual que en los contratos individuales donde existen los elementos

accidentales, este elemento eventual u ocasional nace de los acuerdos celebrados

en ocasiones especiales, es decir cuando sea de un interés especial para las

partes.

13

8.Partes del Contrato Colectivo de Trabajo.

Las áreas que se incluyen en el contrato colectivo para negociación, aprobación, y

celebración son de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y de los

patronos, pero consideramos oportuno mencionarlas y lo que cada una contiene.

8.1 Área Económica

Salarios, aguinaldos, viáticos, bonificaciones, contribuciones, indemnizaciones por

retiro voluntario, etc.

8.2 Área Laboral

Derechos y obligaciones, horarios, estabilidad laboral, tiempo de tolerancia,

procedimiento para dar plazas, ascensos, trabajo efectivo, calidad, vacaciones,

sujetos.

8.3 Área Sindical

Reconocimiento, y representación, no discriminación, permisos sindicales,

retención de cuotas.

8.4 Área De Condiciones De Empleos

Suministros de útiles, uniformes, comités de salud, herramientas de trabajo.

8.5 Área Asistencial

Asistencia médica, prestamos, créditos para útiles escolares, defunciones etc.

8.6 Área Promocional

Capacitación técnica, académica y sindical.

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8.7 Área Contractual

Cláusula de obligatoriedad, irrenunciabilidad de derechos, (reglamento interno de

los sindicatos, éste se revisa y el sindicato pude opinar).

8.8 Área De Fomento De Buenas Relaciones

Obrero Patronal.

Establecimiento de comités, accesorios etc.

9.Requisitos para la celebración de un

Contrato Colectivo.

9.1 De Fondo

Uno es el requisito que nuestra ley establece para la celebración de un contrato

Colectivo y éste está regulado en los artículos 270 CT. Con relación al Art. 219

que establece la obtención de la personalidad jurídica del sindicato para

considerar legal su existencia y hacer uso del derecho que la ley establece de

celebrar un contrato colectivo de trabajo.

9.2 De Forma

Esto es ya la parte física del documento que contiene todas las disposiciones que

se regularan en el contrato colectivo de trabajo y en nuestra legislación laboral se

encuentra en el Art. 275. CT.

a) Lugar y fecha en que se otorga

b) Nombres completos de las partes y la calidad en la que actúan

c) Fecha en que estará en vigencia

d) Condiciones generales que regularan los contratos individuales que se

celebraran dentro del contrato colectivo.

e) Cláusulas que determinan derechos y obligaciones de las partes.

f) Demás estipulaciones en que convengan los contratantes.

15

10. Procedimiento para la celebración del

Contrato Colectivo de Trabajo.

Los sindicatos ya constituidos y legalizados, haciendo uso de una disposición

consagrada en el Art. 47 inc.1 de la CN. Que establece es derecho de los

trabajadores de asociarse para la defensa de sus intereses, pretende por medio

de la celebración de un contrato colectivo de trabajo, garantizar el cumplimiento de

todas sus pretensiones, que llevan como objeto principal lograr un nivel de vida

más decoroso y digno, para los trabajadores e inician el proceso de celebración

del contrato colectivo de trabajo, el cual se realiza por las etapas que a

continuación desarrollamos.

10.1 Solicitud Para La Celebración De Contrato

Colectivo

El Art. 271 CT establece que para obligar al patrono a celebrar un Contrato

Colectivo el sindicato debe cumplir con el presupuesto de tener afiliados al 51% de

los trabajadores de la empresa; pero también el patrono puede alegar al sindicato

que represente a la mayoría de los trabajadores.

Esto se inicia con un pliego de peticiones que contiene:

a) Solicitud formulada por escrito

Esta deberá contener según el art. 482 CT.

El nombre y generales del patrono, sindicato de patronos o sindicato

de trabajadores a quien se le presenta.

Nombre y generales del peticionario

Los nombres de las personas encargadas de la negociación

16

Una breve relación de los fundamentos sociales jurídicos,

económicos y técnicos en los que se basa el pliego de peticiones.

b) Dos ejemplares del proyecto del Contrato Colectivo

Esto es todo el proyecto que contiene los fundamentos en los que basan los

trabajadores del sindicato sus peticiones pueden ser en lo social, jurídico

económico, técnicos u otras áreas que consideran adecuado regular en el

contrato.

c) Certificación de punto de acta de la sesión donde se aprobó el proyecto.

Los trabajadores en asamblea general ya discutieron los puntos que pretenden

regular en que se basará su petición y en ésta reunión levantarán un acta la que

se certificará para que quede constancia de que hubo consenso de los acuerdos.

Esta solicitud con el pliego de peticiones, se hace llegar a quien va dirigido por

conducto del Director General del Trabajo, quien certificará al pie de la solicitud el

día y hora de la presentación, el Director se quedará con una copia y enviará su

original, sin pérdida de tiempo a quien corresponda, según el Art.483 CT.

10.2 Negociación

La directiva del sindicato designa quienes de sus miembros tendrán a cargo la

negociación del contrato, o podrán nombrar a uno o más de sus apoderados

legalmente constituidos, éstos por una parte y el patrono por la otra. Art. 274 CT.

La parte a quien se dirija la petición dentro de las veinticuatro horas siguientes

debe reunirse con la parte solicitante para determinar el lugar y fecha en que se

harán las reuniones de negociación según Art.484 CT.

Si las partes interesadas no se reúnen o no acuerdan sobre lo anterior, cualquiera

de las partes debe dar aviso al Director General del Trabajo quien previa audiencia

de las partes debe determinarlo. Art.485 CT.

10.3 Etapa Del Trato Directo

17

En estas reuniones se procura llegar a un acuerdo directo sobre el proyecto del

contrato. La ley en su Art. 486 CT, señala veinte días hábiles para esta etapa,

contados desde que el patrono recibió el pliego de peticiones.

Cuando se acuerda en la negociación directa sobre el proyecto de contrato de

trabajo se someten a la aprobación de la respectiva asamblea sindical; Esto es

tomando en cuenta que no todo lo que se presenta en el proyecto será aceptado

sin restricciones por el patrono. Pues puede existir disminuciones en algunas

pretensiones y en otros cambios que se consideren en la discusión.

Puede suceder que exista un acuerdo parcial, esto se hará constar en acta que se

extenderá en duplicados especificando los puntos que se acordaron y los que no,

luego de esto, una de las partes podrá solicitar al Director General de Trabajo que

inicie la etapa de conciliación.

10.4 Etapa De La Conciliación

Cuando se hace esta solicitud se anexa el acta donde consta que aún existen

puntos en los que no hay acuerdo; Aunque ésta también procede cuando desde el

inicio de la petición que hace al patrono, conste que no quiere negociar Art.488

CT.; es mas, cuando existen negativa desde el momento que se recibe el pliego

de peticiones, ya no es necesario dar el término de veinte días hábiles, para dicha

negociación y se puede pedir que se inicie la conciliación.

Es importante mencionar que cuando existe negativa de negociar por la parte a

quien se hace la petición y se fundara en falta de titularidad de los solicitantes, el

Director General de Trabajo, como un acto previo a la conciliación, comprobará si

existe tal extremo o no, esto en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a

partir del siguiente al de la solicitud.

Esta diligencia no estará sujeta a ninguna formalidad y la resolución del Director

General no admitirá recurso alguno.

Si se comprueba que los peticionarios no tienen la Titularidad, es decir que no

representa a la mayoría de trabajadores, dicho conflicto se dará por terminado, de

lo contrario se iniciará la conciliación Art. 491. CT.

18

El Director General de Trabajo al recibir la solicitud, si decide no intervenir, puede

nombrar a un conciliador, para que durante las cuarenta y ocho horas siguientes

cite a las partes en conflicto, a efecto de que éstos acuerden el horario para

celebrar la reunión de conciliación y que nombren a las personas que los

representen y asesoren, en caso de desacuerdo o inasistencia, el Director hará los

señalamientos respectivos.

Cuando se da el caso de que en las reuniones tengan que abordarse asuntos

importantes y difíciles, podrán participar uno o más conciliadores nombrados por el

poder Ejecutivo en ramo del Derecho Laboral y Previsión Social Art. 492 CT.

Cuando el comportamiento de los conciliadores por alguna razón se vuelva

inadecuado o acalorado, el conciliador debe moderarlos y procurara avenirlos,

proponiendo sobre los puntos de discordia las soluciones, que a su juicio, sean

equitativas o encaminadas a armonizar los intereses, tanto del capital como del

trabajo Art.493.CT.

Para este proceso de conciliación, la ley no dictó ninguna formalidad, con el objeto

de no obstaculizar el avenimiento y que se dé la mayor flexibilidad al trámite y a la

negociación, Art. 494 CT.

En la conciliación sólo se negociaran los puntos sobre los cuales no hubo acuerdo

en la etapa de trato directo y se harán todas las reuniones necesarias, aunque la

ley ya estableció una duración máxima de quince días hábiles, si es necesario las

partes pueden acordar una prórroga y puede darse el caso en que termine la

conciliación anticipadamente por las razones siguientes:

Una de las partes manifiesta que no está dispuesto a conciliar.

Una de las partes deja de concurrir a tres reuniones conciliatorias.

Si esto pasa se levantará un acta consignando el hecho, el conciliador devolverá

las diligencias al Director General de Trabajo, éste dictara resolución declarando

que ha terminado la etapa de conciliación y se hará saber a las partes, dentro de

veinticuatro horas de esta notificación, si cualquier de las partes decide someterla

a arbitraje le comunicara al Director General de Trabajo, para que éste lo haga

19

saber a la otra parte, pidiéndole que manifieste dentro de 24 horas siguientes si

está de acuerdo, se pasa a la etapa de arbitraje, pero si la respuesta es negativa

el Director General de

Trabajo la notificará al oferente y si éste fuere la parte que promovió el conflicto,

dentro de veinticuatro horas, manifestará a este funcionario el propósito de

declarar la huelga o paro o que desiste del conflicto, Art. 498 CT.

10.5 Etapa Del Arbitraje

En el arbitraje no necesitan las partes un escrito de compromiso con solo

manifestar el acuerdo de someterse a arbitraje y en los casos siguientes:

Cuando las partes voluntariamente convengan en someterse al

arbitraje como un medio de solucionar los conflictos.

Cuando en el contrato colectivo de trabajo se hubiere estipulado al

arbitraje obligatorio.

Siempre que se trate de un servicio esencial a la comunidad.

10.5.1 Pasos Para Realizar El Arbitraje

a) Dentro de veinticuatro horas de haberse sometido al arbitraje las partes deben

nombrar un arbitrador y se comunica al Director General de Trabajo si una de las

partes no ha hecho este nombramiento lo hará el Director General de Trabajo, en

nombre del infractor o infractores.

b) Una vez nombrados serán citados por el Director General de Trabajo a su

despacho dentro de las 24 horas siguientes para ser juramentados por este

funcionario y elegir el 3er arbitrador que será el presidente del tribunal y dará

posición a los miembros del tribunal.

c) Al dar posición a los árbitros, el Director General de Trabajo entregará al

presidente todos los antecedentes, informes y diligencias del procedimiento

conciliatorio, para esto tiene cinco días y aquí se tratara por última vez de lograr

un avenimiento, si se logra se levantará acta y se firmara, de lo contrario continua

el proceso.

20

Las investigaciones que puede hacer el tribunal para dar una mejor resolución son

las siguientes:

Solicitar a las partes alguna información que consideren

conveniente revisar y que no posea en el momento.

Ordenar inspección y peritajes

Interrogar a las partes

Recibir declaraciones

Cuando el tribunal ya tiene toda la información necesaria, procederá a deliberar de

forma equitativa y como lo dicte su conciencia, siempre que tenga asistencia plena

de todos sus miembros porque sus resoluciones se adoptaran por mayoría.

La ley previó una multa de cien colones para aquel miembro que no asista

injustificadamente a las actuaciones del tribunal, art. 508 C. T.

d) Dentro de los 30 días siguientes al de la integración del tribunal, este deberá

pronunciar su fallo llamado LAUDO ARBITRAL el cual deben firmar cada uno de

los miembros si alguno no lo hace se hace constar, pero el laudo tendrá el mismo

efecto.

Si éste se pronunciara fuera del tiempo establecido no será nulo, pero los árbitros

perderán sus honorarios, éstos son determinados y pagados por el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, por tratarse de personas que ejercen una función

pública y se designa por esta razón una partida en el presupuesto anual que

corresponde a este efecto.

10.5.2 Requisitos Para Los Árbitros

Deben ser ciudadanos salvadoreños

Mayores de 21 años

Saber leer y escribir

Encontrarse en pleno goce de sus Derechos Civiles y Políticos

Que no hayan sido condenados por delitos.

21

10.5.3 Personas Que No Pueden Ser Árbitros

Personas que directa e indirectamente hubieran intervenido en

representación de las partes en las etapas de arreglo directo o de

conciliación.

Toda persona ligada a cualquiera de las partes como sus directivos,

empleados, representantes, socios, afiliados, asesores, apoderados o

abogados permanentes.

Si es el caso de que se da una de los prohibiciones que la ley estableció, la

parte que se considere afectada por el nombramiento de dicho árbitro, podrá

recusarlo ante el

D. G. de T. durante las 48 horas siguiente de la juramentación y el D. G. de T

deberá resolver el incidente en otras 48 horas y esta resolución no admitirá

recurso alguno, art. 504 CT

Además la ley estableció en su Art. 505 CT. otras causas por las cuales puede

recusarse a un árbitro, como ser parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las partes. O de sus

representantes socios, directivos asesores o apoderado, o tener enemistades

por hechos determinados con estos o por el hecho de tener intereses en el

conflicto.

10.6 La Huelga

Huelga es la suspensión colectiva y pacífica del trabajo, concertada por una

pluralidad o coalición mayoritaria de trabajadores, provista de un interés

profesional o económico.

Es una suspensión colectiva del trabajo, para dar a entender que el principal

efecto de la huelga es el de producir una suspensión de los contratos de trabajo y

consecuentemente de las labores que se realizan en la empresa afectada.

Es colectiva, porque por su naturaleza afecta a una pluralidad de trabajadores que

necesariamente intervienen.

22

Es pacífica, o debe serlo porque los trabajadores deben concretarse única y

exclusivamente a la suspensión del trabajo, sin que se ejerzan actos de coacción o

de violencia sobre las personas y propiedades de la empresa.

Es concertada por una pluralidad de trabajadores, para indicar que el titular del

derecho de huelga no es el sindicato que ha promovido el conflicto colectivo, como

comúnmente se ha creído, sino que es la pluralidad o una agrupación de

trabajadores, el sindicato de hecho interviene en la huelga y ejerce control y

dirección sobre la misma, pero lo hace como un activista, ya que la titularidad es

de los trabajadores.

Se dice que tiene interés profesional o económico, para significar no solamente

que su fin es el mejoramiento o la defensa de los intereses profesionales y

económicos de los trabajadores, sino también, para diferenciarlas de las huelgas

políticas o solidarias que tiene otros objetivos o propósitos extralaborales y por ello

resultan ilegales.

Debemos sin embargo, diferenciar lo que es el derecho a la huelga y el derecho

de huelga.

El derecho a la huelga, es un derecho social, anterior a toda regulación jurídica.

En la etapa en que el trabajo no merecía la preocupación o el interés del

legislador, el patrono imponía su voluntad y su fuerza económica y decidía

libremente en su empresa, la huelga entonces constituía una reacción normal,

natural, espontánea y defensiva de los trabajadores frente a la injusticia y los

malos tratos. Es entonces en otra etapa de mayor conciencia política, la huelga se

vuelve una conducta activa, dinámica, que expresa la intención de suspender el

trabajo en una negociación y su fundamento se encuentra en una norma escrita,

deriva del reconocimiento que hace el Estado de la existencia de ese derecho

social antes mencionado, de ahí que el derecho a la huelga, de instrumento de

rebeldía positiva, pase a ser un trámite administrativo, una etapa de un conflicto y

excepcionalmente judicial, cuando se pone en manos de autoridad la decisión de

su calificación.

La huelga no es un conflicto, sino un hecho que aparece como consecuencia de

un conflicto económico o de intereses y que tiende a influir en la solución de este

23

conflicto. De tal manera que hay conflictos que no llegan a la huelga y hay huelgas

que no tiene como origen un conflicto, eso sí, el conflicto siempre precede a la

huelga, es su origen y no al contrario.

10.6.1 Clasificación de las Huelgas:

1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley, porque no es un

derecho absoluto y no es para todos los trabajadores y las prohibidas por la

ley, porque son antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la

ley.

2. En razón del cumplimiento de determinados trámites: pueden ser

legales, porque se han observado todos los plazos y procedimientos

establecidos en la ley e ilegales, porque no se han observado los

procedimientos legales o las etapas que se han fijado previamente en los

conflictos.

3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando comprende todas las

profesiones y a todos los trabajadores de todas las empresas de un país y

parciales, cuando solo comprende partes de la empresa o partes de un país

o industria.

4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto perseguido; son

defensivas, cuando se oponen a pretensiones injustas de los patronos o del

Gobierno; ofensivas, cuando persiguen obtener nuevas ventajas de todo

tipo; económicas, cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los

trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines mediatos del

sindicato o prestaciones de orden social para los trabajadores; políticas,

cuando lo que se pretende es reclamos sobre reformas legales, fin a una

guerra, etc. y revolucionarias, cuando el fin es abolir el sistema de gobierno,

la propiedad privada.

5. Por la actitud de los trabajadores: es pacífica, si en su desarrollo no se

observa actitudes beligerantes de los trabajadores o del patrono; o violenta,

si hay actos que riñen con el orden público, porque se altera la paz social.

24

6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se paralizan las labores y

crea conmoción en la empresa o en el país; simbólica, cuando solo se trata

de una demostración de fuerza de los trabajadores.

7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando solo

disminuye la actividad en la empresa o la reducen y los trabajadores

continúan en sus puestos de trabajo; de advertencia, es una suspensión

total de las actividades, pero sin abandonar la empresa y es de escasa

duración, directa, cuando solo intervienen trabajadores y patronos de una

empresa sin intervención de actores ajeno al problema; y de solidaridad,

cuando se trata de apoyar a otro sindicato que tiene problemas con el

patrono y se realiza para presionar más, generalmente realizados por

sindicatos hermanos.

10.6.2 Efectos Que Produce La Huelga

1. Efectos Jurídicos, porque implica la suspensión de los contratos individuales

de trabajo de todos los trabajadores en huelga.

2. Efectos Económicos, porque tanto el patrono como el trabajador no reciben

ingresos de ninguna clase, perjudicando la economía de ambos.

3. Efectos Sociales, porque no solo afecta intereses de las partes en el

conflicto sino a otras personas como lo son la familia del trabajador, los

proveedores del patrono y los que viven cerca del lugar de la huelga, porque

de una y otra manera sufren los efectos de la suspensión del trabajo.

10.6.3 Desarrollo De La Huelga

Cuando el Director General de Trabajo, notifica la resolución que declara

terminada la etapa de Conciliación, el Sindicato, dentro de las 24 horas siguientes

deberá manifestarle a dicho funcionario, el propósito de declarar la huelga.

25

En tal caso, los trabajadores deben convocar a una reunión de todos los

trabajadores y en votación secreta deben tomar 2 acuerdos:

1. El Acuerdo de Huelga.

2. La elección del Comité de Huelga.

Estos acuerdos deben notificarse al patrono, por medio del Director General de

Trabajo, dentro de los 7 días siguientes de haber sido adoptados. Art. 529 CT

Funciones específica del Comité de Huelga

1. Es el negociador de la solución del conflicto. Art. 529 Inc. 5° CT

2. Es el informador de los trabajadores.

3. Es el órgano de comunicación con las autoridades. Art. 549 y 552CT.

Los trabajadores deberán hacer estallar la huelga a partir del 5° día de la fecha de

la notificación del acuerdo y antes de que transcurran 30 días de la misma fecha y

estallada el sindicato comunicará al Director General de Trabajo el día y la hora en

que ocurrió la suspensión del trabajo.

10.6.4 Calificación De La Huelga

Para calificar la legalidad de la huelga serán competentes los jueces de lo Laboral

o de Primera Instancia con competencia en materia laboral. Cualquiera de las

partes, patrono o sindicato, podrá pedir al juez que califique la legalidad o

ilegalidad de la huelga y si la huelga afecta servicios públicos, los que prestan las

Instituciones Autónomas o esenciales a la comunidad, señalados en el Art. 515

CT. Podrá pedir la calificación la Fiscalía General de la República.

Al recibir la solicitud, el juez debe realizar las siguientes diligencias:

1. Pedirá al Director General de Trabajo, que le remita las diligencias

correspondientes, es decir, todo lo que ha ocurrido en las etapas de Trato

26

Directo y Conciliación. El director las remitirá dentro de las 24 horas

siguientes al recibo de la petición.

2. Prevendrá a los huelguistas, por medio del Comité de Huelga, para que

dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, le presenten el acta en

que conste el acuerdo de huelga.

Si el juez recibe esos documentos, previa cita de partes hará una inspección en el

lugar afectado por la huelga, para comprobar que la mayoría se encuentra en

huelga

y que lo hacen pacíficamente.

La huelga será declarada ilegal en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de un servicio esencial, es decir, aquellos servicios cuya

interrupción ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida, la

seguridad, la salud o las condiciones normales de existencia de toda o

parte de la población, en este caso la ilegalidad se declarará dentro de las

24 horas siguientes a la de la presentación de la solicitud de calificación de

cualquiera de las partes. Art. 553 lit. a y 555 C.T.

2. Cuando tenga objetivos distintos a los señalados en el Art. 528 CT, es

decir, que no sea resultado o producto de la celebración o revisión de

Contrato Colectivos de Trabajo. En este caso la ilegalidad se declarará

dentro de las 24 horas siguientes a la de la presentación de la solicitud de

calificación de cualquiera de las partes. Art. 553 lit. b y 555 CT.

3. Cuando no se haya cumplido lo dispuesto en el Código de Trabajo respecto

de las etapas de Trato Directo y de Conciliación, en este caso no será

necesario la inspección y la huelga será declarada ilegal dentro de las 24

horas si el Director General de Trabajo informa al juez que no existen tales

diligencias y será declarada ilegal dentro de las 72 horas de haberse

recibido las diligencias enviadas por el Director General de Trabajo. Art. 553

lit. c y 556 lit. a y b CT.

27

4. Cuando ha sido estallada antes de haber transcurrido 5 días de haber sido

notificado. El patrono del acuerdo de huelga, o después de los 30 días de la

misma fecha. En este caso no será necesario la inspección y la huelga será

declarada ilegal dentro de las 72 horas de haberse recibido las diligencias

enviadas por el Director General de Trabajo. Arts. 553 ch) y 556 Inc. 2° C.T.

5. Cuando no se limita a la suspensión pacífica del trabajo, en este caso si es

necesario que el juez haga la inspección y declarará ilegal la huelga dentro

de las 72 horas de haber establecido esta circunstancia. Art. 553 lit. d y 557

Inc. 2° CT

6. Cuando no hubiese sido declarada por la mayoría absoluta de trabajadores

y de la inspección solicitada por cualquiera de las partes, resultare que los

huelguistas no respetan la libertad de trabajo de quienes no se hubiesen

adherido a la huelga. En este caso es necesario que el juez realice la

inspección que se le ha solicitado y declarará ilegal la huelga dentro de las

72 horas de haber establecido esa circunstancia. Art. 553 lit. e y 557 Inc. 1°

CT.

7. Cuando de la inspección resulte que los trabajadores en huelga no

constituyen, por lo menos el 50% del personal de la empresa o

establecimiento afectados. En este caso si es necesario que el juez haga la

inspección y declarará ilegal la huelga dentro de las 72 horas de haber

establecido esa circunstancia. Art. 553 lit. f y 557 Inc. 1° CT.

10.6.5 Terminación De La Huelga

Finaliza según nuestro Código de trabajo art. 566

Por arreglo directo

Por someter el conflicto al conocimiento de árbitros

Por la declaratoria de ilegalidad.

En cuanto al arreglo directo se observara lo que la ley establecen en el inc. 1º y 2º

del art. 487 y con relación al Proceso de celebración de un contrato diremos que

estas etapas de conflicto pueden o no darse por lo que cuando ya se llegó a un

28

acuerdo sobre todas las cláusulas del contrato colectivo se procede a la

inscripción que la ley establece para que entre en vigor.

10.7 El Paro

El código de trabajo en su Art. 539 y siguientes establece El Paro como:

La suspensión total del trabajo ordenada por un patrono o sindicato de patronos

en una o varias empresas.

En nuestro medio casi nunca se dan, pero la ley establece que serán solo para

efectos laborales y cuando tengan que ver con objetivos de la defensa de

intereses económicos del capital, a través de la celebración o revisión del Contrato

Colectivo de Trabajo. Art. 540. Y solo puede sujetarse a la etapa de tracto directo

y conciliación, este debe ser notificado a los trabajadores por medio del Director

General de Trabajo y para que se haga efectivo deben transcurrir 4 días después

de la notificación y que no hayan pasado 30 días de esta. Art. 543 CT.

Cuando ya se efectuó se comunica al Director General de Trabajo la hora y fecha

en que se dio; para los demás pasos se observara los mismos que la ley

estableció para la huelga.

11. Procedimiento Para Inscripción De Contrato Colectivo De Trabajo.

11.1 Requisitos:

Para efectos de inscripción se debe cumplir con algunos requisitos.

a) Presentar por escrito solicitud de inscripción de Contrato

b) Colectivo de Trabajo

c) Contrato Colectivo (Original y 3 copias)

d) Copias de documentos que acrediten la personería técnica de las partes

contratantes.

e) Copia de la convocatoria y acta certificada de la Asamblea en la que se

aprobó el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo.

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f) Documento Único de Identidad (DUI) o cualquier otro documento personal

de quien presenta la información.4

11.2 Procedimiento

1. El directivo sindical o representante legal de la empresa entrega la

documentación requerida al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales para su correspondiente trámite.

2. Llegada la fecha acordada para la entrega de documentación solicitada,

el directivo sindical o el representante legal de la empresa, se presenta al

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, en donde se le

hace entrega de uno o los dos ejemplares del contrato colectivo de

trabajo con la razón de inscripción debidamente firmada y el sello del

Departamento en cada una de sus hojas.

3. La persona a la que se hace entrega de la documentación firma el libro

de entrega de documentación de Departamento y aquí ya inscrito el CCT

inicia su vigencia.

12. Caso Práctico: Análisis del Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS-2014

Sé ha analizado el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) que se firmó el día 27 de mayo de 2014, verificando si cumple con las características, Cláusulas, Requisitos y Partes, que se han estudiado en el presente trabajo.

Características que cumple el Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS-2014.

El contrato Colectivo del ISSS-2014, cumple con la característica Contractual, ya que se presentan las diferentes voluntades de las partes relacionadas que son El Director General del ISSS, es decir el representante Legal y la secretaria General del Sindicato de trabajadores del instituto Salvadoreño del Seguro Social, Cuyas Siglas son STISSS, ambas partes están aceptando y firmando las cláusulas del

4 Inscripción de Contratos Colectivos, Ministerio de Trabajohttp://www.mtps.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=1476:inscripcion-de-contratos-colectivos-&catid=119&Itemid=55

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contrato, Es decir se están obligando a cumplir todo lo establecido en dicho contrato.

También esta la característica “Colectivo”, que como el nombre del contrato lo indica es un Contrato Colectivo es decir está velando por el cumplimiento de lo establecido en el contrato, no sólo para una persona sino para todos las personas involucradas  establecidas en dicho contrato, todos van a gozar de los mismos beneficios y de igual manera está adquiriendo las mismas obligaciones.

El Contrato Colectivo Es “Representativo”  que es otra característica principal de este tipo de contrato, ya que todos los trabajadores del ISSS, están representados por STISS, como ya se mencionó anteriormente que es Director del ISSS y el secretario del STISS, los involucrados directamente en este contrato.

El Contrato sirve de “Protector” Es decir está asegurando a los trabajadores el tratamiento económico y normativo adecuado.

Es “Normativo” ya que están naciendo obligaciones para ambas partes, y el cumplimiento de reglas y parámetros que van a regular la relación laboral.

Sujetos Que IntervienenLos sujetos que intervienen son El Director General Del ISSS, y el presentante del STISSS

Noel Antonio Flores Sosa quien es el Representante Legal del ISSS y;Armida Estela Franco Vanegas, Representante  del Sindicato de Trabajadores del Seguro Social.

Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo

Con Respecto a las cláusulas del contrato este está compuesto por un total de 84 que están dentro de 10 capítulos.Cada contrato Colectivo tendrá sus propias cláusulas no hay un formato para usar de manera estándar.

En la teoría investigada se presentan 4 tipos de cláusulas que son las siguientes:

1. Envoltura Protectora o Garantíaen el caso del contrato de colectivo del ISSS, se encuentran en las cláusulas específicas 76- Suspensión Colectiva de los trabajadores y 84 que es vigencia, para poder asegurar la vida y aplicación efectiva del contrato, también en el capítulo III encontramos lo referente a las Garantías de los trabajadores las clausulas son las siguientes:

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Cláusula Nombre

18 Audiencia de los trabajadores

19 Expedientes personales

20 Prescripción de Sanciones Disciplinarias

21 término de Prueba

2. Elemento ObligatorioBusca el cumplimiento y ejecución  de cada una de las partes, en el Contrato Colectivo del ISSS encontramos:El Capítulo II, que trata sobre El Personal, a continuación se mencionan algunas cláusulas comprendidas en este capítulo:

Cláusula

Descripción

6 Respeto Mutuo y Obediencia

7 Ejecución del trabajo

8 Implementos del trabajo

9 Conservación de los implementos de trabajo

10 Justificación de Inasistencia al trabajo

11 Obligaciones y Prohibiciones Generales

Estas son algunas de las cláusulas que son parte del elemento obligatorio.También en el capítulo IX, Prestaciones Y Obligaciones del Sindicato, que son parte del elemento obligatorio encontramos:

Cláusula Nombre

65 Retención de Cuotas Sindicales

66 Transporte o Vehículo para Sindicato

67 Local para el Sindicato

3. Elemento NormativoEn este elemento encontramos cláusulas que indican o determinan el desempeño del trabajo, para el caso del Contrato Colectivo del ISSS encontramos en el

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Capítulo V Jornada de trabajo, descanso Semanal, Días de Asueto y trabajo extraordinario.

Cláusula

Nombre

31 Jornada de Trabajo, Horarios Y Turnos

32 Descanso Semanal

33 Días de asueto

34 Trabajo de Tiempo Extraordinario

35 Remuneración del trabajo del tiempo Extraordinario

En el Capítulo VI, encontramos lo relacionado a la Estabilidad Laboral.

Cláusula

Nombre

36 Derecho de estabilidad

37 Inamovilidad Sindical

En el capítulo VII se encuentran las Prestaciones Sociales

Cláusula

Nombre

38 Vacaciones

39 Aguinaldo

40 Prima Especial

41 Alimentación y pausa para tomar alimentos

42 Venta de alimentos

43 Uniformes Y Ropa Especial

44 Local para Cambiarse Ropa

45 Transporte

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46 Viáticos

47 Prestaciones por Incapacidad

48 Despensas Familiares

49 Vivienda para los trabajadores

50 Contribución para salud

Esas son algunas de las cláusulas que se encuentran dentro de las prestaciones sociales, también están las relacionadas al seguro de vida, descanso Pre y Post natal anteojos para los trabajadores entre otros.

En el capítulo VIII encontramos Salud Y Seguridad Ocupacional:Donde se encuentran plasmadas cláusulas referentes al Comité de seguridad y Salud Ocupacional (61), baños Y Lavamanos (62), mantenimiento de Botiquines (63)

El contrato Colectivo del ISSS-2014 cuentas con las partes y elementos principales, tiene su área económica, Laboral, Sindical, Condiciones de empleo, Área Asistencial, Promocional, Contractual.

Inscripción del Contrato Colectivo

El Contrato Colectivo se inscribió en el ministerio de trabajo el 27/05/2014, es decir cumplió con sus requisitos de Fondo, que es que el sindicato esté legalmente reconocido para poder hacer uso de este derecho, y también cumplió el requisito de Forma según el artículo 275 de Código de trabajo que establece las generalidades que debe contener un contrato.

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13. Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

Al Conocer un poco sobre la historia del derecho colectivo a nivel nacional y mundial se determinó que este ha buscado la mejora de las condiciones y derechos de los trabajadores.

Analizar la naturaleza jurídica y las características propias de un contrato colectivo, sirvió para entender el objetivo que busca la creación de este tipo de contrato y el porqué de la lucha de los sindicatos por lograr la firma de este.

Al estudiar las clausula, requisitos y partes de un contrato colectivo de trabajo se determinó que estos pueden cambiar, dependiendo de las necesidades que los sindicatos buscan satisfacer, es decir no existe un formato global para este tipo de contratos.

Es importante conocer los procedimientos para la celebración e inscripción de un contrato Colectivo de trabajo, ya se puede saber que es un proceso que muchas veces no puede ser fácil conseguir dependiendo de las exigencias que demandan los sindicatos y lo que los patronos esperan también de los trabajadores.

Al analizar un Contrato Colectivo real, en este caso del ISSS-2014, permitió verificar la teoría presentada en el presente documento, donde se comprobó que si se cumple en la realidad dicha teoría.

Recomendaciones

Estudiar siempre los antecedentes históricos para comprender más el tema en su situación actual, es decir conocer el porqué de la lucha por conseguir este tipo de contratos.

Es importante que todas las personas conozcan acerca de las características y la naturaleza jurídica del contrato colectivo, para que entiendan la importancia de dicho contrato.

Es Necesario que las personas que forman parte de un contrato colectivo de trabajo conozcan las clausulas, requisitos y partes para poder dar seguimiento y cumplimiento a dicho contrato.

Es oportuno que los profesionales en general que forman o no parte de un sindicato, conozcan los procedimientos para la celebración e inscripción de un contrato colectivo.

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Referencias.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Fecha 14/04/2015, hora 23:42 Inscripción de Contratos ColectivosLink: <<http://www.mtps.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=1476:inscripcion-de-contratos-colectivos-&catid=119&Itemid=55 >>

Contrato Colectivo de Trabajo ISSS-2014, Fecha 14/04/2015, Hora 23:43Link: <<http://publica.gobiernoabierto.gob.sv/institutions/instituto-salvadoreno-del-seguro-social/information_standards/otros-documentos-normativos>>

DE LA CUEVA MARIA. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. Editorial Porrúa, México 2002. 12° Edición. . ISBN 970-07-1193-5

De Buen Nestor, Derecho de Trabajo. Tomo II, Derecho Colectivo de Trabajo, 19° Edición, Porrúa, México 2005, ISBN, 970-07-797-8

Derecho Colectivo de Trabajo Según la Legislación Laboral Salvadoreña, Contratos Colectivos, Tesis presentada por Yolanda Hernández, Elsy López, Jennie Gonzales, Para Optar al grado de: Lic. En Ciencias Jurídicas. Universidad Francisco Gavidia.

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AnexoContrato Colectivo de Trabajo ISSS-2014

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