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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Celebrado entre Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010

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CONTRATOCOLECTIVO

DETRABAJO

Celebrado entre

Luz y Fuerzadel Centro

y el

Sindicato Mexicanode Electricistas

2008-2010

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ADELANTOS A CUENTA DE LA COMPENSACIÓN..............ADMISIÓN..............................................................................AGUINALDO...........................................................................ANEXOS.................................................................................APÉNDICE ACUERDOS PARALELOS ............ATENCIÓN MÉDICA (DE TRABAJO).....................................ATENCIÓN MÉDICA (NO DE TRABAJO)...............................AUSENCIAS ACCIDENTALES...............................................AUSENCIAS INJUSTIFICADAS.............................................AUSENCIAS JUSTIFICADAS.................................................BAJA DE CATEGORÍA...........................................................CAMBIOS................................................................................CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.............................................................CASOS DE EMERGENCIA....................................................CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES SEGÚN SU JORNADA NORMAL......................................................COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD.................................CÓMPUTO DEL SALARIO.....................................................CONDICIONES DE LOS CENTROS, LUGARES DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN DE LABORES...............CONTRADICCIÓN..................................................................CONVENIO DE ASUNCIÓN DE PASIVOS.............................CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (1966)....................CONVENIO FINAL (1994-1996).............................................

........................................................

CORRESPONDENCIA...........................................................CUOTAS DE JUBILACIÓN DE LOS JUBILADOS..................CUOTAS SINDICALES...........................................................DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO..............................................DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA...................................................DEDUCCIONES DEL SALARIO Y CUOTAS DE JUBILACIÓN.......................................................................DEFINICIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.................DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SALARIO..................... DEFINICIÓN (TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA).......

(2008 - 2010)

CONVENIO FINAL (2008-2010)CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (2008-2010)

II

63..28..

117..113..........77..71..56..58..57..35..32..

118..38..

46..62..40..

6..107..........................................

4..111..12..

........

........

43..44..39..

82..

298128473466565353330269275273159151

474176

220289179

2145655855051352953719

46157

501

498

213215177375

ÍNDICE ALFABÉTICO PáginaCláusula

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III

DERECHO A ASESORES.......................................................DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS..........................DERECHOS (DE ANTIGÜEDAD) ..........................................DERECHOS DE ANTIGÜEDAD (O. D.)..................................DERECHOS DE AUSENCIA (DE TRABAJO).........................DERECHOS DE AUSENCIA (NO DE TRABAJO)..................DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN........................................DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO...........................DESCANSOS..........................................................................DESCANSOS, PERMISOS Y AUSENCIAS............................DESCUENTOS DE LA COOPERATIVA..................................DESPIDOS Y SEPARACIONES.............................................DÍAS, HORAS, LUGARES DE PAGO Y LISTAS DE RAYA................................................................DÍAS NO LABORABLES.........................................................DIRECCIÓN GENERAL, SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIAS, SUBGERENCIAS, DEPARTAMENTOS Y SECCIONES........................................................................DISMINUCIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS........................DISPOSICIONES GENERALES.............................................ENERGÍA ELÉCTRICA...........................................................ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.......................................EPÍGRAFE..............................................................................ESTIPULACIONES DIVERSAS..............................................EXÁMENES, PREPARACIÓN, PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO Y PERÍODO DE PRUEBA...................FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES Y DE LAS COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD Y DE PROGRAMAS..............................FONDO DE AHORRO.............................................................GASTOS DE FUNERALES (NO DE TRABAJO)....................GASTOS DE TRABAJO..........................................................GENERAL (MOVIMIENTOS DE PERSONAL)........................GENERAL (TRABAJOS PARA OBRA DETERMINADA)..................................................................GUARDERÍAS INFANTILES...................................................HOJAS, CARTAS DE SERVICIOS Y DE RECOMENDACIÓN.............................................................HORAS DE ENTRADA Y DE SALIDA....................................HORAS DE TRABAJO E INTENSIDAD Y CALIDAD DEL MISMO........................................................

.. 79..

59..90..76..70..78.. 102.52..89..13..37..

42..53..

16..80..84..95..67..

........94..

27..

2..106..72..

9..24..

83..110..

11..48..

88..

1836127739535032635643823739459

164

207241

65364380409321

1406

117

1345333740

101

377459

55228

393

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3..

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INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO............................INVENTOS, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES...................................................................IRRENUNCIABILIDAD............................................................JORNADAS NORMALES DE TRABAJO................................JUBILACIONES......................................................................LEYES Y REGLAMENTOS FUTUROS..................................LOCALES SINDICALES.........................................................LOCALES Y MUEBLES PARA GUARDAR.............................

........................................................MEDICINAS, ÚTILES Y ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA........................................................MÉDICOS...............................................................................MOVIMIENTOS DE PERSONAL (O. D.) ...............................OBLIGACIONES DE LOS ENFERMOS.................................OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.........................PAGO DEL SALARIO Y SALARIO DE BASE.........................PERMISOS ESPECIALES......................................................PERMISOS PARA LABORES SINDICALES..........................PERMUTAS............................................................................PETICIÓN DE SANCIÓN........................................................PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES...............................................................PROEMIO...............................................................................PROMOCIÓN..........................................................................PROTECCIÓN LEGAL............................................................PROVEEDURÍAS....................................................................PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE INSPECCIÓN DE LAS LABORES, Y PUESTOS ESPECIALES DE CONFIANZA...........................................PUESTOS DE ESCALAFÓN Y ESCALAFONES...................PUESTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA...............................PUESTOS DE PLANTA..........................................................PUESTOS DE PRACTICANTES TÉCNICOS.........................PUESTOS NUEVOS...............................................................PUESTOS TÉCNICOS Y DE RESPONSABILIDAD...............READMISIÓN.........................................................................REGLAMENTO DE BECAS....................................................REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.............................RENUNCIAS...........................................................................REPARTO DE UTILIDADES...................................................

MATERIA DE TRABAJO

51..

116..14..47..64..68..

101..8..

10..

66..65..86..69..75..41..55..54..33..

119..

81..........

30..103..

97..

19..21..22..17..23..26..20..29..

102..5..

36..120..

234

47162

2233023224373943

318315383323348190261247154481

3652

135448421

7689937198

11485

13444120

162483

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V

REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO...................................REPRESENTANTES O INTERMEDIARIOS DE LUZ Y FUERZA..............................................................RESPONSABILIDADES DE LUZ Y FUERZA.........................RIESGOS DE TRABAJO........................................................RIESGOS DE TRABAJO (O. D.).............................................RIESGOS EN GENERAL........................................................RIESGOS NO DE TRABAJO (O. D.)......................................SALARIOS Y OTRAS PERCEPCIONES................................SEGURO SINDICAL...............................................................SEGURO SOCIAL...................................................................SUBSTITUCIONES.................................................................SUSPENSIONES....................................................................TABLA DE CUOTAS DE JUBILACIÓN...................................TÉCNICOS EXTRANJEROS..................................................TERRENOS............................................................................TERRENOS Y CASAS PARA HABITACIÓN...........................TIEMPO AL SERVICIO DE LUZ Y FUERZA...........................TIEMPO DE SERVICIOS........................................................TIEMPO EXTRAORDINARIO.................................................TITULARIDAD DE ESTE CONTRATO...................................TLACUALEROS......................................................................TRABAJADORES VIGILANTES.............................................TRABAJOS PARA OTRAS EMPRESAS.................................TRANSPORTACIÓN...............................................................ÚTILES, EQUIPO, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA, ETC.............................................................VACACIONES ANUALES.......................................................VACANTES.............................................................................VIGENCIA DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS.................VIGENCIA DE ESTE CONTRATO..........................................ZONAS....................................................................................ZONAS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES Y PUESTOS (TRABAJOS PARA OBRA DETERMINADA) ....

1..

18..73..74..93..91..92..87..

112..114..31..34..64..

105..99..98..45..60..49..

115..100..50..

104..96..

7..61..25..

108..109..15..

85..

12

73339340404397398391462468139157302452433426217278229470436233451412

3028110245745863

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EPÍGRAFE………….…………………………......………………...…..PROEMIO……………...………………………....….………………..…

CAPÍTULO PRIMERO.- .............…….…..

Cláusula 1.- REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO……..……..Cláusula 2.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES

Y DE LAS COMISIONES MIXTASPERMANENTES DE PRODUCTIVIDADY DE PROGRAMAS……........................................

I.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES........II.- COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE

PRODUCTIVIDAD Y PROGRAMAS………....……a).- Comisión Mixta Permanente de

de Productividad..............................................b).- Comisión Mixta Permanente de Programas....TRANSITORIA….……………………..…………......TRANSITORIA…………………………..……….…..TRANSITORIA……………..……………..……..…...

…………….………................................................................................

Cláusula 3.- DERECHO A ASESORES……………........….......Cláusula 4.- CORRESPONDENCIA.……………………….........Cláusula 5.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.….....…

TRANSITORIA.………………………………......…..Cláusula 6.- CONDICIONES DE LOS CENTROS,

LUGARES DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN DE LABORES….…….............................................

I.- CENTROS, LUGARES Y ORGANIZACIÓN...........II.- BAÑOS………………………….………...…...…...…III.- LUGARES PARA DESNUDARSE…..……...….......IV.- INSPECCIONES…………………………….............V.- ESCRITORIOS O MESAS PARA

REPRESENTACIONES SINDICALES…..…….......VI.- COMEDORES………………………........................VII.- LOCALES PARA PRIMEROS AUXILIOS…...........

TRANSITORIA………………………………..…..….………………………………..……..........................................................

Cláusula 7.- ÚTILES, EQUIPO, HERRAMIENTAS,MAQUINARIA, ETC................................................

Estipulaciones Generales

TRANSITORIATRANSITORIA

TRANSITORIATRANSITORIA

12

12

12

1313

14

1415161616171718192020

2121222425

262628282829

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I.-OBLIGACIONES GENERALES…….………..…..a).- Útiles…………………………………………..….b).- Medios de Transporte……………...………...…c).- Desperfectos, Pérdidas y Robos……………....d).- Demoras……………………………………........e).- Infracciones……………………..…………….....f).- LyF gestionará……………………..………...…..

II.- CASOS PARTICULARES………...................……..III.- LICENCIAS PARA CONDUCIR……….…………....

TRANSITORIA…………………….……..…….........………………………………............

Cláusula 8.- LOCALES Y MUEBLES PARA GUARDAR…...…..Cláusula 9.- GASTOS DE TRABAJO………………………..…...Cláusula 10.- .......................................

I.- MATERIA DE TRABAJO…………..........................II.- DISPOSICIONES DIVERSAS…..................……...III.- DISEÑO, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN,

REPARACIÓN, FABRICACIÓN E INSTALACIÓN Y MODERNIZACIÓN….………......

IV.-OBLIGACIÓN DE APROVECHAR RECURSOS....TRANSITORIA………………………………............TRANSITORIA………………………………............TRANSITORIA……………………..…………..........TRANSITORIA…………………………..……..........TRANSITORIA……………………………..…..........TRANSITORIA………………………..………..........TRANSITORIA………………………………............TRANSITORIA………………………………............TRANSITORIA………………………………............

………………………………............………………………………............………………………………...........

Cláusula 11.- HOJAS, CARTAS DE SERVICIOS Y DE RECOMENDACIÓN………...…………...…...

I.- HOJAS DE SERVICIOS……………..…………......II.- CARTAS DE SERVICIOS……………..……….……III.-CARTAS DE RECOMENDACIÓN……..…………..

Cláusula 12.- CUOTAS SINDICALES…………………..……...…..Cláusula 13.- DESCUENTOS DE LA COOPERATIVA..………….

I.- DESCUENTOS DE SALARIOS…….......................II.- DESCUENTOS DE OTRAS PRESTACIONES...…

TRANSITORIA

MATERIA DE TRABAJO

TRANSITORIATRANSITORIATRANSITORIA

30303234353636373738383940434343

4647505050515151525252525353

5555565657596061

VII

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NOTA……………………………………………….....Cláusula 14.- IRRENUNCIABILIDAD…………..……………….....

CAPÍTULO SEGUNDO.- ..................................................................

Cláusula 15.- ZONAS………..…………..…………………………..TRANSITORIA…..……………………………..........

Cláusula 16.- DIRECCIÓN GENERAL, SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIAS, SUBGERENCIAS, DEPARTAMENTOS Y SECCIONES………..……..Cláusula 17.- PUESTOS DE PLANTA……...………………..…….Cláusula 18.- REPRESENTANTES O INTERMEDIARIOS DE LUZ Y FUERZA…………………………............…..Cláusula 19.- PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE INSPECCIÓN DE LAS LABORES, Y PUESTOS ESPECIALES DE CONFIANZA.....................................................

I.- PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE INSPECCIÓN DE LAS LABORES……..……..…………………….

II.- PUESTOS ESPECIALES DE CONFIANZA……....III.- APLICABILIDAD DE ESTE CONTRATO……….....

NOTA DE LyF………………………………………... NOTA………………………………………………....

Cláusula 20.- PUESTOS TÉCNICOS Y DE RESPONSABILIDAD.............................................Cláusula 21.- PUESTOS DE ESCALAFÓN Y ESCALAFONES...

I.- PUESTOS DE ESCALAFÓN…………………….....II.- ESCALAFÓN DE PUESTOS………….…………....III.-ESCALAFÓN DE TRABAJADORES......................IV.-FORMULACIÓN DE LOS ESCALAFONES…..…..V.- UNIÓN DE ESCALAFONES………………………..

TRANSITORIAS…………………………………......Cláusula 22.- PUESTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA…….......Cláusula 23.- PUESTOS DE PRACTICANTES TÉCNICOS........

CAPÍTULO TERCERO.- ..........................

Cláusula 24.- GENERAL……...………………..........……………...Cláusula 25.- VACANTES………………......………....…………....

I.- PUESTOS DE LA CLÁUSULA 19-I..……………....a).- Candidatos…………………………………….....

Zonas, Departamentos, Secciones y Puestos

Movimientos de Personal

6162

63

6364

6571

73

76

7679848484

85898989899091919398

101

101102102102

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b).- Forma de Cubrir las Vacantes………………....c).- Plazos para Cubrir las Vacantes……………....d).- Período de Adiestramiento……………………..e).- Período de Prueba……………………………...f).- Salarios………...………………………………....

II.- PUESTOS DE LA CLÁUSULA 20…................…...a).- Selección de Candidatos……………………....b).- Forma de Cubrir las Vacantes………………....c).- Plazos para Cubrir las Vacantes……………....d).- Período de Adiestramiento, Período de

Prueba y Salarios.............................................e).- Operadores………………….............................

III.- PUESTOS DE ESCALAFÓN…..............................a).- Designación de Candidatos……………...........b).- Forma de Cubrir las Vacantes……………........c).- Plazos para Cubrir las Vacantes……………....d).- Período de Adiestramiento……………………..e).- Período de Prueba………………………….......f).- Salarios……………………………………...…....g).- Operadores y Tableristas……………………....

IV.-TRABAJADORES RESPONSABLES DE FONDOS O VALORES…………………..………....

V.- MOVIMIENTOS INTERINOS……….......................VI.-CASOS DE REDUCCIÓN DE PERSONAL……....

TRANSITORIA………………………......……..........Cláusula 26.- PUESTOS NUEVOS………………………...……....

I.- CREACIÓN…………………………………………...II.- GRUPO, CLASE Y GRADO………………………...III.- SALARIOS……………………..................………....IV.-OCUPACIÓN…………………….............................

Cláusula 27.- EXÁMENES, PREPARACIÓN, PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO Y PERÍODO DE PRUEBA.....

I.- EXÁMENES……………………...................……….a).- Objeto……………......………………….....….....b).- Prácticos………………………………………....c).- Teórico-Prácticos………...................................d).- Materias y Cuestionarios…..............................e).- Sinodales……….………...................................f).- Calificaciones……………..................................g).- Resultado………………………….....................h).- Examen Colectivo………..………....................

102103103103103104104105106

106107107107107109109110110110

111111112113114114115116116

117117117117118118120121121122

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i).- Examen Individual……………...........................j).- Exención………………………...........................k).- Petición…………………….…...........................l).- Ausencias…………………..…...........................m).- Derecho de Presencia………..........................n).- Horarios de Examen…………..........................ñ).- Derecho de Revisión……................................

II.- PREPARACIÓN…..................................................a).- Puestos de la Cláusula 21………………….….b).- Puestos de la Cláusula 20……………….….....

III.-PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO….....................IV.-PERÍODO DE PRUEBA……………………….........

Cláusula 28.- ADMISIÓN………………………………….…….…..I.- EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS NO

SINDICALIZADOS.................................................II.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS.....................

a).- Puestos de la Cláusula 19-I……………..……..b).- Puestos de la Cláusula 20………………....…..c).- Puestos de la Cláusula 21………………….…..

III.-DESIGNACIÓN DE CANDIDATO……………….....a).- Puestos de la Cláusula 19-I…………………....b).- Puestos de la Cláusula 20…………………......c).- Puestos de la Cláusula 21………………….......

IV.-REQUISITOS PREVIOS………………………........a).- Edad………………………………………...........b).- Grado de Instrucción………………………........c).- Estado Físico………………………………….....d).- Antecedentes………………………………….....

V.- CONTRATOS………….......................…................Cláusula 29.- READMISIÓN…………………………………….......Cláusula 30.- PROMOCIÓN…………………………………….......

I.- VACANTES…………………………….....................II.- SUBSTITUCIONES……………………...................III.-AUMENTO DEL PUESTO..........….........................IV.-EFICIENCIA………………..…………..................…

TRANSITORIA………………………………………..TRANSITORIA……………………………………..…

Cláusula 31.- SUBSTITUCIONES…………………………..……...I.- DEFINICIÓN Y CLASES……………………......…..II.- DURACIÓN Y PLAZOS……………………………..

a).- Substitución Voluntaria………………………....

122123123124124124124125125125126127128

128128128129129129129130130130130130131133133134135135135135136137137139139139140

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1.-Por Ausencia Temporal....................................... 2.-Por Ausencia Definitiva......................................

b).- Substitución Obligatoria………………………...III.-SUBSTITUTOS…………………………...................

a).- Selección en Casos de Substitución Voluntaria……..................................................

b).- Selección en Casos de Substitución Obligatoria…....................................................

c).- Salarios……………………………………….......d).- Regreso a sus Puestos………………………....

IV.-ATRASO EN LAS LABORES…………………........TRANSITORIA………………………………………..

Cláusula 32.- CAMBIOS……………………………………………..I.- DEFINICIÓN………………………….......................II.- TEMPORALES…………………………...................III.-PERMANENTES………………………....................IV.-DERECHO A REGRESO…………………………....V.- PLANTAS DE VAPOR…………………………….....VI.-REDUCCIÓN DE TRABAJO………………………..

Cláusula 33.- PERMUTAS………………………………………......I.- TEMPORALES……………………….......................II.- DEFINITIVAS……………………………..................

Cláusula 34.- SUSPENSIONES………………………………….....I.- POR PARTE DE LUZ Y FUERZA……………….....II.- POR PARTE DEL SINDICATO…………………......

a).-Por Faltas en el Trabajo…………………..……..b).-Por Faltas Sindicales………………………..…...

Cláusula 35.- BAJA DE CATEGORÍA………………………….…..I.- FALTAS GRAVES EN EL SERVICIO…………..…..II.- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL….…..III.-INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARCIAL……….....IV.-CASOS ESPECIALES……………………...............

Cláusula 36.- RENUNCIAS……………………………………........ I.- DERECHO........................……………….................

II.- INCONFORMIDAD CON CAMBIO O CON BAJADE CATEGORÍA.....................................................

III.-MOTIVOS AJENOS A LUZ Y FUERZA………........IV.-DERECHOS DE ANTIGÜEDAD…………..............

a).- Fondo de Ahorro, Compensación por Antigüedad y Jubilación………………………...b).- Vacaciones……………………………………....

140141142142

142

143145148149150151151151151152152152154154155157157157157157159159160160161162162

162162162

163163

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V.- DÍAS NO LABORABLES…………………………....VI.- AGUINALDO…………………..................…….......

Cláusula 37.- DESPIDOS Y SEPARACIONES…………….……...I.- POR REDUCCIÓN DE PERSONAL………..……...

a).- Motivos y Forma………………………………....b).- Indemnización…………………………………...c).- Compensación por Antigüedad y Jubilación.....d).- Incapacidad Permanente y Parcial…………....e).- Miembros Representantes del Sindicato……..

II.- IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO…...

III.- POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR………...IV.-POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA DEL

PATRÓN.................................................................V.- POR RESCISIÓN DE CONTRATO………..……….

a).- Trabajadores Próximos a ser Jubilados..……..b).- Trabajadores con no Menos de Veinte Años de Servicios……………...…………………..…..c).- Trabajadores con Menos de Veinte Años de

Servicios………................................................VI.-POR CAUSA INJUSTIFICADA…………………......VII.-POR PETICIÓN DEL SINDICATO…………….......

a).- Conforme al Artículo 395 de la Ley…………....b).- Por Violaciones a este Contrato…………….....

VIII.- POR OTRAS CAUSAS…………………………....IX.-REGRESO A SU RESIDENCIA………………….....X.- FALLECIMIENTO O SEPARACIÓN…………….....

Cláusula 38.- CASOS DE EMERGENCIA………………………....

CAPÍTULO CUARTO.- ....................

Cláusula 39.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SALARIO.... I.- SALARIO DE NÓMINA….…...................………….

II.- BONIFICACIÓN……………………………………...III.-COMISIÓN……………………………......................IV.-TRANSPORTACIÓN………………….....................V.- ENERGÍA ELÉCTRICA………………….................VI.-CASAS PARA HABITACIÓN……………………......VII.- PERCEPCIONES EN GENERAL………………...VIII.- COMPLEMENTO DE JORNADA………………...IX.- COMPLEMENTO DE CICLO.................................

Salarios y otras Percepciones

163163164164164166167167167

169169

170170170

171

171172173173173174175175176

177

177177177177177178178178178178

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X.- FONDO DE AHORRO……………………………....XI.-AGUINALDO…………………………......................

Cláusula 40.- CÓMPUTO DEL SALARIO……………………….....I.- CÓMPUTO DEL SALARIO DE NÓMINA……….....

a).- Tabulador de Salarios Diarios Normales……...b).- Salario Diario de Nómina Mínimo……………...

II.- CÓMPUTO DE LA BONIFICACIÓN…………….....a).- Tarea de Base…………....…………………..….b).- Precio de la Unidad de Trabajo……....…..……c).- Bonificación Unitaria……....……………..……..d).- Tarea de Base Diaria………....………..……….e).- Tarea de Base Correspondiente a un Período Cualquiera……………………….........f).- Tarea Bimestral Máxima………………………...g).- Tabla de Bonificaciones y Tareas……………...h).- Bonificación Media……………………………....i).- Repartidores de Avisos de Adeudo………….....

III.-CÓMPUTO DE LA COMISIÓN………....................IV.-CÓMPUTO DE TRANSPORTACIÓN……………...V.- CÓMPUTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA…….....VI.-CÓMPUTO DE CASA HABITACIÓN……………....VII.- CÓMPUTO DE PAGO DEL TIEMPO

EXTRAORDINARIO……......................................a).- Cómputo del Salario por Hora para Trabajadores de la Clase “A”…………………..1.- Complemento de Turno……………...…………..2.- Factor promedio del Complemento de Turno....3.- Complemento de Ciclo…....………………….....b).- Cómputo del Salario por Hora para Trabajadores de la Clase “B”…………………...c).- Salario Diario……………………………….........d).- Número de Horas de la Jornada Semanal…...e).- Cómputo de la Duración……....………………..f).- Cómputo del Pago………...…………………......g).- En Exceso de 9 (nueve) Horas a la Semana...

VIII.- OTRAS PERCEPCIONES…………………..........Cláusula 41.- PAGO DEL SALARIO Y SALARIO DE BASE...…..

I.- PAGO DE LOS DÍAS LABORADOS…………….....

178178179179179179179180180180180

180180181181181181182182183

183

183184184186

186187187187188188189190191

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II.- PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSOSEMANAL: LEGAL Y CONVENCIONAL O CONTRACTUAL, PARA LOS TRABAJADORESDE LA CLASE “B” Y PAGO DEL DÍA DEDESCANSO SEMANAL LEGAL Y DELDESCANSO COMPLEMENTARIO OCONTRACTUAL PARA LOS TRABAJADORESDE LA CLASE “A”……............................................a).- Pago del Trabajo en Día de Descanso Semanal Legal……………………………….......b).- Pago del Trabajo en Día de Descanso Semanal: Convencional o Contractual para

Trabajadores de la Clase “B” y en Descanso Semanal: Complementario o Contractual para Trabajadores de la Clase “A”………….....

III.-PAGO DE LOS DÍAS NO LABORABLES………....a).- Pago del Trabajo en Día no Laborable…….....

IV.-PAGO DE LOS DÍAS DE VACACIONES……….....a).- Pago del Trabajo en Día de Vacaciones….…..

V.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIA POR RIESGO NO DE TRABAJO…………………….......VI.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIA POR RIESGO DE TRABAJO………………………….....VII.- PAGO DE LOS DÍAS DE PERMISO PARA LABORES SINDICALES……………………..........VIII.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIA

ACCIDENTAL…...................................................IX.- PAGO DE LOS DÍAS DE PERMISO ESPECIAL...X.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR

SEPARACIÓN........................................................a).- Separación Debida a Renuncia……………......b).- Separación por Reducción de Personal o

por Causa Injustificada……………………........c).- Separación Debida a Riesgo no de Trabajo.....d).- Separación Debida a Riesgo de Trabajo..........

XI.- PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD.......................................................a).- Separación con Derecho a Indemnización.......b).- Separación por Renuncia Voluntaria o por Jubilación.........................................................c).- Separación por Faltas......................................

192

193

194194194194196

196

196

197

197198

198198

199199199

200200

200200

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d).- Separación Precedida de Baja de Categoría...XII.- PAGO DE LA CUOTA DE JUBILACIÓN...............XIII.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO

DE TRABAJO......................................................XIV.- PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO............

a).- Sistema ASICATE............................................b).- Forma F-530....................................................c).- Los incisos anteriores aplican..........................TRANSITORIA.......................................................

.......................................................Cláusula 42.- DÍAS, HORAS, LUGARES DE PAGO

Y LISTAS DE RAYA................................................I.- DÍAS, HORAS Y LUGARES DE PAGO..................

a).- Personal en el Distrito Federal.........................b).- Personal Foráneo............................................c).- Percepciones Variables....................................d).- Vacaciones.......................................................e).- Liquidaciones...................................................

II.- RECIBOS DE PAGO..............................................III.-LISTAS DE RAYA...................................................

TRANSITORIA.......................................................Cláusula 43.- DEDUCCIONES DEL SALARIO Y CUOTAS DE

JUBILACIÓN..........................................................I.- DEDUCCIONES PERIÓDICAS..............................II.- DESCUENTO MÁXIMO POR ADEUDOS CON

LYF.........................................................................III.-ERRORES..............................................................IV.-SUSPENSIÓN DE DESCUENTOS........................

CAPÍTULO QUINTO.- ................................................................................................

Cláusula 44.- DEFINICIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.I.- JORNADA DIARIA EFECTIVA...............................II.- JORNADA SEMANAL EFECTIVA..........................III.- JORNADA DIARIA NORMAL.................................IV.- JORNADA SEMANAL NORMAL............................

Cláusula 45.- TIEMPO AL SERVICIO DE LUZ Y FUERZA..........I.- TRABAJADORES SIN LUGAR HABITUAL DE

TRABAJO...............................................................

TRANSITORIA

Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo

201204

205205205205206206206

207207207208209209210211212212

213213

213213214

215

215215215215216217

217

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II.- SERVICIOS FUERA DE LA JORNADANORMAL................................................................

III.- VIAJES...................................................................IV.-DETENCIONES.....................................................

Cláusula 46.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES SEGÚN SU JORNADA NORMAL..........................

I.- TRABAJADORES DE TURNO EN TRABAJOSDE CARÁCTER CONTINUO.................................

II.- OTROS TRABAJADORES.....................................III.- TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS..........

TRANSITORIA.......................................................Cláusula 47.- JORNADAS NORMALES DE TRABAJO...............

I.- TRABAJADORES DE LA CLASE “A”.....................a).- Jornada Diaria..................................................b).- Entrada y Salida...............................................c).- Descanso Semanal Legal y Descansos Adicionales.......................................................d).- Jornada que Abarca Partes de Dos Días Naturales..........................................................

II.- TRABAJADORES DE LA CLASE “B”.....................a).- Jornada Diaria..................................................b).- Horarios...........................................................c).- Entrada y Salida...............................................d).- Descanso Convencional..................................e).- Jornada que Abarca Partes de Dos Días Naturales..........................................................

Cláusula 48.- HORAS DE ENTRADA Y DE SALIDA....................I.- HORARIOS DE TRABAJO.....................................II.- HORARIOS VARIABLES.......................................

Cláusula 49.- TIEMPO EXTRAORDINARIO................................I.- CÓMPUTO.............................................................II.- DERECHO DE ACEPTACIÓN...............................III.- DERECHO A DESCANSO.....................................

Cláusula 50.- TRABAJADORES VIGILANTES............................ Cláusula 51.- INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO............

I.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES......

CAPÍTULO SEXTO.- ................. Cláusula 52.- DESCANSOS.........................................................

I.- DESCANSO DIARIO.............................................II.- DESCANSOS SEMANALES..................................

Descansos, Permisos y Ausencias

218218219

220

220220220222223223223223

223

225225225226226226

227228228228229230230232233234235

237237237237

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a).- Trabajo en Día de Descanso Semanal Legal..b).- Descanso Dominical.........................................

III.-DESCANSO ANUAL...............................................a).- Trabajo en Día de Vacaciones.........................

Cláusula 53.- DÍAS NO LABORABLES........................................I.- TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE......................II.- DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CON

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL LEGAL.............a).- Trabajo en Dichos Días....................................

III.-DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CONDÍAS DE DESCANSO CONVENCIONAL OCONTRACTUAL DE TRABAJADORES DE LACLASE “B”..............................................................

IV.-DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDEN CONDESCANSOS DE TRABAJADORES DE LACLASE “A”..............................................................a).- Coincidencia con un Día de Descanso Semanal Legal..................................................b).- Coincidencia con Descanso Diario...................c).- Coincidencia con Descanso Complementario o Contractual....................................................

V.- PERÍODO DE DISFRUTE...................................... Cláusula 54.- PERMISOS PARA LABORES SINDICALES..........

I.- PERMISOS PERMANENTES................................a).- Representantes Generales..............................b).- Representantes Divisionales............................c).- Representantes Departamentales, de Sección, de Obra Determinada, y de Grupo de Trabajadores.............................d).- Comisionados para Capacitación, Instrucción y Adiestramiento.............................e).- Comisionados para Seguridad e Higiene.........f).- Comisionados para Fiscalización y Vigilancia de las tiendas de consumo...............................

g).- Comisionados para Productividad y Programas........................................................h).- Comisionados para Revisión y Certificación del Parque Vehicular........................................

II.- PERMISOS TEMPORALES...................................a).- Asuntos Individuales o Departamentales.........b).- Asuntos Colectivos Generales.........................

238239239240241241

243243

244

244

244245

245246247247248248

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256256

257

257

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c).- Gastos..............................................................d).- Perjuicio a las Labores.....................................e).- Casos de Emergencia......................................

III.-PERMISOS A COMISIONADOS............................ Cláusula 55.- PERMISOS ESPECIALES.....................................

I.- PARA COMISIONES DEL ESTADO.......................II.- POR CAUSAS PARTICULARES............................III.-POR CAUSAS DEL TRABAJO...............................IV.-ESTUDIANTES.......................................................V.- PARA SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO............VI.- PERMISOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS.......VII.- PERMISOS PARA PERÍODO DE LACTANCIA....VIII.- PERMISOS PARA CONGRESOS O SIMPOSIA,

CIENTÍFICOS, ACADÉMICOS O CULTURALES Y PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES...........

IX.- PERMISOS PARA BECAS....................................X.- PERMISOS PARA PRESENTAR EXÁMENES......XI.- PERMISOS A TRABAJADORES

PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO.....XII.- PERMISOS PARA TRÁMITE Y COBRO DE

REEMBOLSO POR GUARDERÍA....................... Cláusula 56.- AUSENCIAS ACCIDENTALES...............................

I.- POR MUERTE DE FAMILIARES............................II.- FALTAS POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES....III.-POR OTRAS CAUSAS...........................................

Cláusula 57.- AUSENCIAS JUSTIFICADAS................................I.- AVISO.....................................................................II.- CASOS DE FUERZA MAYOR................................III.-OPERADORES Y TABLERISTAS..........................

Cláusula 58.- AUSENCIAS INJUSTIFICADAS.............................I.- ABANDONO DE EMPLEO.....................................II.- SALARIOS..............................................................

CAPÍTULO SÉPTIMO.- .......

Cláusula 59.- DERECHOS...........................................................Cláusula 60.- TIEMPO DE SERVICIOS.......................................

I.- PERÍODOS QUE SE INCLUYEN...........................II.- PERÍODOS QUE PODRÁN O NO INCLUIRSE.....III.-PERÍODOS QUE NO SE INCLUYEN....................

Derechos de Antiguedad

258259259260261261261262263264264265

265266267

268

268269269270270273274274274275275275

277

277278278279279

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. IV.-ANTIGUOS TRABAJADORES DE LACOMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE MÉXICO O DEOTRAS COMPAÑÍAS.............................................

V.- ANEXO NUMERO DOCE....................................... Cláusula 61.- VACACIONES ANUALES.......................................

I.- NÚMERO DE DÍAS DE VACACIONES..................a).- Trabajadores Menores de Edad.......................b).- Trabajadores Incapacitados por Riesgos de Trabajo o no de Trabajo...................................c).- Trabajadores de Línea Viva o Energizada.......d).- Mujeres............................................................e).-Vacaciones Prejubilatorias................................

II.- TIEMPO DE SERVICIOS.......................................III.-FECHAS.................................................................

a).-Distribución de las Vacaciones.........................b).- Trabajadores con más de Seis Días de Vacaciones.......................................................c).- Cambio de Fechas de Vacaciones...................d).- Guardias...........................................................

IV.-DÍAS INUTILIZADOS.- ..........................................V.- DÍAS QUE SE DESCUENTAN...............................VI.- TRABAJO DURANTE LAS VACACIONES...........VII.- CÓMPUTO DE DÍAS DE VACACIONES.............

Cláusula 62.- COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD.................I.- SERVICIOS NO INTERRUMPIDOS......................

a).- Monto de la Compensación.............................b).- Salario de Base................................................c).- Cómputo del Tiempo de Servicios....................

II.- SERVICIOS INTERRUMPIDOS.............................a).- Monto de la Compensación.............................b).- Salario de Base................................................c).- Cómputo del Tiempo de Servicios....................d).- Trabajadores que no Estaba al Servicio de las

Compañías el 1° de Mayo de 1936.........................III.-CANTIDADES RECIBIDAS A CUENTA DE LA

COMPENSACIÓN..................................................IV.-CASOS DE SEPARACIÓN.....................................V.- CASOS DE INTERDICCIÓN..................................VI.-CASOS DE MUERTE.............................................

a).- Adelantos para Gastos Urgentes.....................b).- Cartas Designatarias........................................

280280281281281

282282282283283283284

285285286286287287288289290290291291291292292292

292

293294294294295295

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VII.- LEYES FUTURAS................................................VIII.-PROCEDIMIENTO...............................................

Cláusula 63.- ADELANTOS A CUENTA DE LA COMPENSACIÓN..................................................

I.- INTERVENCIÓN DEL SINDICATO........................II.- MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE LOS

ADELANTOS..........................................................III.-MONTO TOTAL DE LOS ADELANTOS.................IV.-FORMA DE SALDAR LOS ADELANTOS..............

.......................................................Cláusula 64.- JUBILACIONES......................................................

I.- REQUISITOS.........................................................a).- Generales.........................................................b).- Trabajadores no Incapacitados........................c).- Trabajadores Incapacitados por Riesgo no de Trabajo....................................................d).- Trabajadores Incapacitados por Riesgo de Trabajo.........................................................

II.- CUOTAS DE JUBILACIÓN.....................................TABLA DE CUOTAS DE JUBILACIÓN...................

III.-SALARIO DE BASE...............................................IV.-CÓMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS............V.- CÓMPUTO Y COMPROBACIÓN DE LA EDAD.....VI.- RETIRO FORZOSO..............................................VII.- FONDO DE RESERVA PARA JUBILACIONES...

a).- Constitución del Fondo....................................b).- Cargos al Fondo...............................................c).- Incremento Adicional........................................d).- Garantía...........................................................e).- Responsabilidad de Luz y Fuerza....................

VIII.- PAGOS A JUBILADOS........................................IX.- LEYES FUTURAS.................................................X.- DERECHO A LA JUBILACIÓN...............................

CAPÍTULO OCTAVO.- .......................................................

A.- EN GENERALCláusula 65.- MÉDICOS...............................................................

I.- MÉDICOS DE LUZ Y FUERZA..............................II.- EXAMEN DE RETIRO............................................

TRANSITORIA.......................................................

TRANSITORIA

Riesgos

296296

298298

298298299300302302302304

304

305306306308308308308309309310311311312312312313

315

315315317317

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Cláusula 66.- MEDICINAS, ÚTILES Y ATENCIÓN MÉDICAPREVENTIVA.........................................................

I.- MEDICINAS Y ÚTILES...........................................II.- ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA.......................III.- EQUIPOS Y MEDIOS.............................................IV.- EXÁMENES PERIÓDICOS....................................

TRANSITORIA.......................................................Cláusula 67.- ENFERMEDADES CONTAGIOSAS......................Cláusula 68.- LEYES Y REGLAMENTOS FUTUROS..................

B.- NO DE TRABAJOCláusula 69.- OBLIGACIONES DE LOS ENFERMOS.................

I.- AVISOS Y DATOS RELATIVOS.............................II.- FALTA DE AVISO-DATOS INEXACTOS.................III.- ENFERMOS NO CONFINADOS............................IV.- ENFERMOS CONFINADOS..................................

TRANSITORIA.......................................................Cláusula 70.- DERECHOS DE AUSENCIA..................................

I.- SER ESPERADO...................................................II.- OCUPACIÓN DE VACANTES................................III.- TIEMPO DE SERVICIOS.......................................IV.- SALARIOS..............................................................V.- MUJERES..............................................................VI.-PÉRDIDA DE DERECHOS....................................VII.-ENFERMOS QUE RECIBAN

TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS....................Cláusula 71.- ATENCIÓN MÉDICA..............................................

TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................

.......................................................

.......................................................Cláusula 72.- GASTOS DE FUNERALES....................................

C.- DE TRABAJOCláusula 73.- RESPONSABILIDADES DE LUZ Y FUERZA........Cláusula 74.- RIESGOS DE TRABAJO........................................

I.- CAMBIOS DE TEMPERATURA.............................II.- MATERIAS DAÑOSAS...........................................III.- AGRESIONES Y DETENCIONES.........................

a).- Por Parte del Público.......................................

TRANSITORIATRANSITORIA

318318319319319320321322

323323323324324325326326327327327328329

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b).- En Puntos Aislados..........................................c).- Por Parte de las Autoridades............................

IV.- HERNIAS................................................................V.- TRASLADOS..........................................................VI.- GENERAL..............................................................VII.- PRACTICANTES..................................................VIII.- REPRESENTANTES O COMISIONADOS

DEL SINDICATO.................................................IX.- EXÁMENES AUDIOMÉTRICOS............................

TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................

.......................................................

.......................................................Cláusula 75.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES........

I.- AVISO EN CASO DE ENFERMEDAD...................II.- AVISO EN CASO DE ACCIDENTE........................III.- ATENCIÓN MÉDICA URGENTE............................IV.- TRABAJOS LEVES................................................

Cláusula 76.- DERECHOS DE AUSENCIA..................................I.- SER ESPERADO...................................................II.- OCUPACIÓN DE VACANTES................................III.- TIEMPO DE SERVICIOS.......................................IV.- SALARIOS..............................................................V.- AYUDA A FAMILIARES..........................................

Cláusula 77.- ATENCIÓN MÉDICA.....................................................................................................

Cláusula 78.- DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN.......................I.- MUERTE................................................................II.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.................III.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.............

a).- Determinación del Porcentaje..........................IV.- PÉRDIDAS MATERIALES......................................V.- AYUDA ADICIONAL...............................................

Cláusula 79.- DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS.........I.- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL..........II.- INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARCIAL...............

Cláusula 80.- DISMINUCIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS....... Cláusula 81.- PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES Y

ENFERMEDADES..................................................

TRANSITORIATRANSITORIA

TRANSITORIA

341 341342342343343

344344345346346347347347348348348349349350350 350351351351353355 356356357357358359 359 361361362364

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I.- VIOLACIONES DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.........................a).- Por parte de los Trabajadores..........................b).- Por parte de Luz y Fuerza................................

II.- PUBLICIDAD..........................................................III.- INSTRUCCIÓN.......................................................IV.- COMISIÓN PERMANENTE DE

SEGURIDAD E HIGIENE.......................................a).- Comisión Mixta Central....................................b).- Comisiones......................................................

V.- SECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE................VI.-COMISIÓN MIXTA AUXILIAR ECOLÓGICA..........VII.- COMISIÓN MIXTA AUXILIAR DE LA MUJER......

NOTA......................................................................TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................

CAPÍTULO NOVENO.- ................

Cláusula 82.- DEFINICIÓN...........................................................TRABAJOS EMERGENTES..................................

Cláusula 83.- GENERAL..............................................................I.- APLICABILIDAD DE ESTE CONTRATO...............II.- PREFERENCIAS....................................................III.- CONTRATACIÓN...................................................IV.-TRABAJADORES DE PLANTA..............................

Cláusula 84.- DISPOSICIONES GENERALES............................I.- TRABAJOS DE EMERGENCIA

A LA INTEMPERIE.................................................II.- GASTOS DE TRABAJO.........................................

Cláusula 85.- ZONAS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES Y PUESTOS...........................................................

I.- ZONAS...................................................................II.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONES......................III.- PUESTOS PARA OBRA DETERMINADA..............IV.- PUESTOS DE ESCALAFÓN Y ESCALAFONES...V.- PUESTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA..............

Cláusula 86.- MOVIMIENTOS DE PERSONAL...........................I.- VACANTES............................................................II.- PUESTOS NUEVOS..............................................III.- EXÁMENES Y PERÍODO DE PRUEBA.................

Trabajos para Obra Determinada

365366366 367368

369369370372372373373373374

375

375376377377378378378380

380380

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IV.- ADMISIÓN..............................................................a).- Exclusión Diferida............................................b).- Selección..........................................................c).- Requisitos.........................................................d).- Contratos..........................................................

V.- READMISIÓN.........................................................VI.-SUBSTITUCIONES................................................VII.- CAMBIOS.............................................................VIII.- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE..........IX.- RENUNCIAS..........................................................X.- DESPIDOS Y SEPARACIONES.............................

a).- Por Terminación de Obra.................................b).- Por Incapacidad del Trabajador.......................c).- Por Causa Injustificada....................................d).- Por Otras Causas............................................e).- .........................................................................

Cláusula 87.- SALARIOS Y OTRAS PERCEPCIONES...............I.- CÓMPUTO DEL SALARIO.....................................II.- PAGO DEL SALARIO Y SALARIO DE BASE........III.- CÓMPUTO DE CASA HABITACIÓN......................

Cláusula 88.- HORAS DE TRABAJO E INTENSIDAD YCALIDAD DEL MISMO...........................................

Cláusula 89.- DESCANSOS, PERMISOS Y AUSENCIAS........... Cláusula 90.- DERECHOS DE ANTIGÜEDAD.............................

I.- TIEMPO DE SERVICIOS.......................................II.- VACACIONES ANUALES.......................................III.- COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD................

Cláusula 91.- RIESGOS EN GENERAL....................................... Cláusula 92.- RIESGOS NO DE TRABAJO.................................

I.- DERECHOS DE AUSENCIA..................................a).- Ser Esperado...................................................b).- Tiempo de Servicios.........................................c).- Salarios............................................................

II.- ATENCIÓN MÉDICA A TRABAJADORES CUYO TIEMPO DE SERVICIOS SEA

MENOR DE UN AÑO.............................................III.- TRABAJADORES CON TIEMPO

DE SERVICIOS MAYOR DE UN AÑO...................a).- Derechos de Ausencia.....................................b).- Ocupación de Vacantes...................................c).- Tiempo de Servicios.........................................

384384385385385386386386386387387388389390390390 391391391392

393 394 395395395396 397 398398398398398399

399399399399400400

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d).- Salarios............................................................IV.- ATENCIÓN MÉDICA A TRABAJADORES

CON TIEMPO DE SERVICIOS MAYOR DE UN AÑO............................................................

V.- CENTROS DE ATENCIÓN.....................................VI.-OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES........VII.- CASOS QUE SE EXCEPTÚAN............................VIII.- MEDICACIÓN OBLIGATORIA.............................IX.-ATENCIÓN DEFICIENTE.......................................X.- FAMILIARES Y DEPENDENCIA ECONÓMICA.....

TRANSITORIA.......................................................Cláusula 93.- RIESGOS DE TRABAJO........................................

I.- DERECHOS DE AUSENCIA..................................a).- Ser Esperado...................................................b).- Tiempo de Servicios.........................................c).- Salarios............................................................

II.- DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS.........III.- DERECHO DE PREFERENCIA A LA

READMISIÓN.........................................................IV.- PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES................

Cláusula 94.- ESTIPULACIONES DIVERSAS.............................I.- ENERGÍA ELÉCTRICA..........................................II.- TRANSPORTACIÓN..............................................III.- PROVEEDURÍAS...................................................IV.- CASAS PARA HABITACIÓN..................................V.- TERRENOS............................................................VI.-TLACUALEROS.....................................................VII.- LOCALES SINDICALES.......................................VIII.- ESCUELAS..........................................................IX.-TÉCNICOS EXTRANJEROS.................................

CAPÍTULO DÉCIMO.- ...............................

Cláusula 95.- ENERGÍA ELÉCTRICA.......................................... I.- TRABAJADORES QUE NO HABITEN

CASAS DE LUZ Y FUERZA...................................II.- TRABAJADORES QUE HABITEN

CASAS DE LUZ Y FUERZA...................................III.- CASOS ESPECIALES............................................IV.- CASOS DE MUERTE.............................................

Estipulaciones Diversas

400

400401401402402402403403 404404404404404404

405405 406406406406407407407407408408

409

409

409

410410410

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Cláusula 96.-TRANSPORTACIÓN...............................I.- ................................................................................II.- ................................................................................III.- DEPARTAMENTO DE NECAXA............................IV.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONES

FORÁNEOS DE: TEPUXTEPEC, TOLUCA,ALAMEDA, PACHUCA (JUANDÓ) Y SAN ILDEFONSO...............................................a).- Sección de Tepuxtepec....................................b).- Sección de Tenancingo....................................c).- Alameda...........................................................d).- Juandó.............................................................e).- San Ildefonso...................................................f).- Campamento Coronas......................................g).- Tepuxtepec.......................................................

V.- CAMINOS LOCALES.............................................VI.-CASOS URGENTES FUERA

DEL DISTRITO FEDERAL.....................................VII.- SEMOVIENTES Y BICICLETAS...........................

Cláusula 97.- PROVEEDURÍAS...................................................I.- TIENDAS DE CONSUMO......................................II.- DESPENSAS..........................................................III.- REGLAMENTO PARA COMPRAS

A CRÉDITO EN LAS TIENDAS DE CONSUMOPARA TRABAJADORES DEL SECTORELÉCTRICO...........................................................

IV.- COMISIÓN MIXTA DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS TIENDASDE CONSUMO.......................................................TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................

.......................................................Cláusula 98.- TERRENOS Y CASAS PARA HABITACIÓN..........

I.- ZONAS FORÁNEAS..............................................II.- SERVICIOS............................................................III.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES........IV.- CASAS PROPORCIONADAS POR

LUZ Y FUERZA......................................................V.- PRÉSTAMOS.........................................................a).- Monto Total de los Préstamos................................

TRANSITORIA

412412412412

414414415415416416417417417

418418 421422422

423

423424424424424426427427429

429429430

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b).- Monto Individual de los Préstamos..................c).- Sujetos.............................................................d).- Garantía...........................................................e).- Plazos..............................................................f).- Gastos de Escrituración....................................g).- Exclusiones......................................................h).- Intervención del Sindicato................................i).- Reglamento.......................................................j).- Expropiación o Siniestro....................................k).-Ningún Trabajador.............................................

Cláusula 99.- TERRENOS............................................................TRANSITORIA.......................................................

Cláusula 100.- TLACUALEROS..................................................... Cláusula 101.- LOCALES SINDICALES.........................................

I.- SERVICIO TELEFÓNICO......................................II.- ENERGÍA ELÉCTRICA..........................................

Cláusula 102.- DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO..........I.- ESCUELAS............................................................II.- ESTUDIANTES......................................................III.- CAMPAÑA PRO-ARTE Y PRO-DEPORTE............IV.-BENEFICIOS SOCIALES.......................................V.- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES,

JUBILADOS Y FALLECIDOS.................................REGLAMENTO DE BECAS...................................

VI.-PROMOCIÓN DE TURISMO SOCIAL...................TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................

.......................................................Cláusula 103.- PROTECCIÓN LEGAL...........................................

.......................................................Cláusula 104.- TRABAJOS PARA OTRAS EMPRESAS................Cláusula 105.- TÉCNICOS EXTRANJEROS.................................Cláusula 106.- FONDO DE AHORRO............................................

I.- ................................................................................II.- ................................................................................III.- ................................................................................IV.- ................................................................................V.- ................................................................................VI.-................................................................................

TRANSITORIA

TRANSITORIA

430430431431431431432432432432 433435 436 437437437 438438439440440

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Cláusula 107.- CONTRADICCIÓN................................................. Cláusula 108.- VIGENCIA DE DERECHOS Y

PRERROGATIVAS.................................................Cláusula 109.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO......................... Cláusula 110.- GUARDERÍAS INFANTILES..................................

TRANSITORIA....................................................... Cláusula 111.- CUOTAS DE JUBILACIÓN DE LOS

JUBILADOS............................................................Cláusula 112.- SEGURO SINDICAL..............................................

I.- MUERTE DE TRABAJADORES............................a).- Muerte de Trabajadores de Planta, Transitorios o de Obra Determinada................b).- Muerte de Jubilados.........................................c).- Fondo...............................................................

II.- CARTAS DESIGNATARIAS....................................III.- ADELANTOS A CUENTA DEL SEGURO

SINDICAL...............................................................Cláusula 113.- ANEXOS................................................................ Cláusula 114.- SEGURO SOCIAL..................................................

a).- Pago de Cuotas...............................................b).- Modalidades.....................................................c).- Generalidades..................................................

Cláusula 115.- TITULARIDAD DE ESTE CONTRATO................... Cláusula 116.- INVENTOS MODELOS DE UTILIDAD Y

DISEÑOS INDUSTRIALES....................................Cláusula 117.- AGUINALDO.......................................................... Cláusula 118.- CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y

ADIESTRAMIENTO................................................I.- PLAN GENERAL Y PROGRAMAS DE

CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN YADIESTRAMIENTO................................................

II.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN,INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO...................

III.- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DECAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO............................................

IV.- ESCUELAS DE CAPACITACIÓN...........................TRANSITORIA.......................................................TRANSITORIA.......................................................

.......................................................

.......................................................

,

TRANSITORIATRANSITORIA

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481483484485486487498

498

501513 528529537550 558565

Cláusula 119.- PETICIÓN DE SANCIÓN.......................................Cláusula 120.- REPARTO DE UTILIDADES..................................

...............................................................................................................................

TRANSITORIA TERCERA................................................................TRANSITORIA CUARTA...................................................................TRANSITORIA QUINTA....................................................................- Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.......................................................................- Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.................................................................- Convenio Final (1994-1996)...........................................................TRANSITORIA SEXTA......................................................................

( )............................................................................

CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (1966)..............................CONVENIO DE ASUNCIÓN DE PASIVOS.......................................APÉNDICE.- ACUERDOS PARALELOS ................................

TRANSITORIA PRIMERATRANSITORIA SEGUNDA

CONVENIO FINAL 2008-2010CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (2008-2010)

(2008)

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“Hemos de velar todos porque la IndustriaEléctrica en México, se maneje con la mayorlimpieza, para que todos los beneficios sean parael pueblo y sólo para el pueblo. Y todosestaremos atentos y vigilantes para señalar coníndice de fuego y para castigar en formaadecuada a quienes falten a la lealtad que debena la patria y al pueblo”.

“Contaremos no sólo con la energía delgobierno que habremos de poner en juego, sinocon la lealtad de los trabajadores electricistas,que habrán de ser soldados permanentes en lavigilancia de los intereses del pueblo”.

Licenciado Adolfo López Mateos

Epígrafe (2006)

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Proemio (2008)

PROEMIO.- CONTRATO COLECTIVO DETRABAJO que celebran, por una parte, Luz y Fuerzadel Centro1, Organismo Descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propios,constituido por Decreto Presidencial del día 8 defebrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de laFederación del día 9 del mismo mes y año, creadoen cumplimiento del Decreto del H. Congreso de laUnión de fecha 21 de diciembre de 1989, queapareció publicado en el Diario Oficial de laFederación del día 27 de diciembre de 1989,mediante el cual se reformó el Artículo CuartoTransitorio de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica, y que será designado en lo sucesivo como“LyF”, y, por otra parte, por sí y en representación detodos y cada uno de sus miembros, el SINDICATOMEXICANO DE ELECTRICISTAS, organizaciónlegalmente constituida, registrada por elDepartamento del Trabajo, hoy Secretaría delTrabajo y Previsión Social, bajo el No. 760, comoSindicato Obrero Industrial de jurisdicción federal,que en lo sucesivo será designado como “elSindicato”, cuya acta de constitución y estatutos sonde fecha 14 de diciembre de 1914 y 2 de agosto de1935, respectivamente, reformados estos últimos porla Asamblea Legislativa de Estatutos celebrada del28 de mayo al 22 de agosto de 1956, 17 de julio de1959, del 9 al 24 de noviembre de 1983, del 17 de

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Proemio (2008)

enero al 28 de noviembre de 1991 y el 18 de octubrede 1999 y el cual Contrato se consigna en lassiguientes Cláusulas y regirá en todas lasdependencias de LyF y para todos los trabajos queel mismo ejecute por sí o por conducto deIntermediarios tal como los definen los artículos 12y 13 de la Ley Federal del Trabajo. Tanto LyF comoel Sindicato, serán también designados como las“Partes”. Para los efectos de este Contrato, seentiende por “fracción” todo lo estipulado en unaCláusula bajo el número romano que encabeza; por“inciso” todo lo estipulado en ella bajo la letraminúscula que encabeza, y por “párrafo” todo loestipulado en ella, comprendido entre dos “puntos yaparte”.

Las partes se comprometen a unir esfuerzos, paraseguir cumpliendo con el propósito fundamental deprestar el servicio público de energía eléctrica y aconsiderar como un derecho humano y social de losmexicanos a la electricidad, en virtud de que laindustria eléctrica es patrimonio nacional en términosde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, comprometiéndose a fortalecer el carácterpúblico de LyF, impulsando el desarrollo de la industriaeléctrica, como un derecho y un deber sociales delos trabajadores electricistas.

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Las Partes, de común acuerdo, convienen endeclarar: que el Sistema Eléctrico Nacional es elconjunto de instalaciones destinadas a la generación,transmisión, transformación, subtransmisión,distribución y venta de energía eléctrica de serviciopúblico en toda la República, estén o nointerconectadas; este Sistema, forma parteintegrante del patrimonio de la Nación a través delos organismos descentralizados, encargados de laprestación del servicio público de energía eléctricaa que se refieren los artículos 25, 27 y 28Constitucionales, por lo que constituye un bien dedominio público y, por lo tanto es imprescriptible einalienable, en los términos de la Ley General deBienes Nacionales.

1Antecedentes y bases jurídicas constitutivas deLyF:

a).- Artículo 25, párrafo cuarto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

b).- Artículo 27, párrafo sexto, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, que a laletra reza: “Corresponde exclusivamente a la Nacióngenerar, conducir, transformar, distribuir y abastecerenergía eléctrica que tenga por objeto la prestaciónde servicio público. En esta materia no se otorgarán

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concesiones a los particulares y la Naciónaprovechará los bienes y recursos naturales que serequieran para dichos fines.”

c).- Artículo 28, párrafo cuarto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

d).- Acuerdo del C. Presidente de la República defecha 14 de agosto de 1963, publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 30 del mismo mesy año: “Artículo 1º.-Se autoriza a la CompañíaMexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y sus filialesL. M. Guibara Sucesores, S. en C. y CompañíaMexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S. A., paraenajenar a la Compañía de Fuerza del Suroeste deMéxico, S. A., que cambiará su denominación por lade Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., y aésta para adquirir de aquéllas mediante lasoperaciones y los títulos jurídicos adecuados, latotalidad de los bienes y derechos de cualquieraíndole que integran el patrimonio de las tres primeras,según balance al 30 de junio de 1963”. En ejecucióndel Acuerdo transcrito, la Compañía de Fuerza delSuroeste de México, S. A., cambió su nombre por elde Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., enescritura pública número 36930 de 16 de agosto de1963 y la Compañía Mexicana de Luz y FuerzaMotriz, S.A., L. M. Guibara Sucesores, S. en C. y la

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Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos,S.A., vendieron todos sus bienes y derechos a laCompañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y éstase hizo cargo de todas las obligaciones de aquéllas,en escritura pública número 36940 de 19 del mismoagosto, otorgadas ambas escrituras ante el C.Notario Público número 21 Lic. Enrique del Valle.

e).- Artículo Cuarto Transitorio de la Ley delServicio Público de Energía Eléctrica, publicada enel Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembrede 1975: “A partir de la fecha en que entre en vigoresta Ley, quedarán sin efecto todas las concesionesotorgadas para la prestación del Servicio Público deEnergía Eléctrica.

Las empresas concesionarias entrarán ocontinuarán en disolución y liquidación y prestaránel servicio hasta ser totalmente liquidadas.”

f).- Convenio del 14 de marzo de 1989, celebradopor la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. ysus Asociadas (en liquidación) y el SindicatoMexicano de Electricistas, cuyo texto íntegro setranscribe en la Transitoria Cuarta de este Contrato.

g).- Decreto del H. Congreso de la Unión, de fecha21 de diciembre de 1989, publicado en el DiarioOficial de la Federación del 27 de diciembre del

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mismo año, por el que se reformó el Artículo CuartoTransitorio de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica, estableciendo que a la liquidación de laCompañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y susAsociadas, el Ejecutivo Federal dispondría laconstitución de un nuevo organismo descentralizadocon personalidad jurídica y patrimonio propios, el cualtendría a su cargo la prestación del servicio quehabían venido proporcionando dichas Compañías.

El texto íntegro de este Decreto se transcribe enla Transitoria Quinta de este Contrato.

h).- Decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 8 defebrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de laFederación del día 9 del mismo mes y año, medianteel cual se crea el organismo descentralizado “Luz yFuerza del Centro”.

El texto íntegro de dicho Decreto se transcribe enla Transitoria Quinta de este Contrato.

i).- Convenio Final de la Revisión Contractual1994-1996, cuyo texto íntegro se transcribe en laTransitoria Quinta de este Contrato.

TRANSITORIA.- Las Partes reconocen que seencuentran pendientes de cumplimentarcompromisos establecidos en los Convenios del 14

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de marzo de 1989 y del 1º de febrero de 1994,recogidos por el Decreto de creación de Luz y Fuerzadel Centro, relacionados con este Contrato Colectivode Trabajo, respecto a la nueva estructura delOrganismo.

TRANSITORIA.- Las Partes convienen que altérmino de la Revisión Contractual, promoverán antelas instancias correspondientes, que se otorgue aLuz y Fuerza del Centro, en su zona de influencia,los mismos atributos y facultades que tiene laComisión Federal de Electricidad, como organismodescentralizado.

TRANSITORIA.- Las Partes, al término de laRevisión Contractual 2008-2010, promoverán ante lasinstancias correspondientes, se otorgue a Luz yFuerza del Centro plena autonomía de gestión.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que a laconclusión de la Revisión Contractual 2008-2010,instalarán una mesa de trabajo con la participaciónde las Comisiones Mixtas Permanentes deProgramas y de Productividad, en la que se compartay analice la información relativa a los programasinstitucionales, ingresos y egresos, así como a losestudios de factibilidad y demás información sobreproyectos y obras, para que una vez identificadas las

Proemio (2008)

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coincidencias en esos rubros, se proponga los quedeben quedar incluidos en la Cartera de Programas yProyectos de Inversión de LyF, a fin de que sepromueva ante las instancias correspondientes, laasignación de un presupuesto suficiente que le permitacubrir sus necesidades de inversión aplicable acorto, mediano y largo plazo, en generación,expansión, reconstrucción, mantenimiento en líneasde transmisión y modernización de equipos de lasredes de distribución subterránea y aérea.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen queal término de la Revisión Contractual 2004-2006,promoverán ante la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico la asignación de un presupuesto adicional ysuficiente a los Municipios y organismos públicosoperadores de agua, para pagar sus adeudos decartera vencida que tienen con LyF, y para establecerel mecanismo que garantice el destino de los mismosa dicho pago; asimismo, LyF ejecutará las accionesadministrativas y legales que procedan.

TRANSITORIA.- Las Partes, en el ámbito de susatribuciones, se comprometen a promover, ante lasautoridades competentes, las acciones tendientesa fortalecer el carácter público de Luz y Fuerza delCentro, como Organismo Descentralizado, en lostérminos de los Artículos 25, 27 y 28Constitucionales.

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TRANSITORIA.- Las partes acuerdan que dentrode los 120 días siguientes a la conclusión de laRevisión Contractual 2006-2008, instalarán una mesaen la que se analizará, con la autoridad competente,el marco jurídico que regula las tarifas eléctricas y elprocedimiento para su determinación, con la finalidadde que LyF, de acuerdo con sus atribuciones,participe en el establecimiento de las mismas.

TRANSITORIA.- Las partes acuerdan que al términode la Revisión contractual 2008-2010, continuaránrealizando gestiones ante las autoridadescompetentes para que fijen los mecanismos quepermitan el retiro de los estados financieros de LyF,del pasivo que por $22,988’762,000.00 aparece a favordel Gobierno Federal.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,instalarán una mesa de trabajo que tendrá comofinalidad analizar los permisos que ha otorgadola Comisión Reguladora de Energía en el ámbitode LyF, con el objeto de formular susobservaciones y gestionar ante las autoridadescorrespondientes.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometendentro de los 120 días siguientes al término dela Revisión Contractual 2008-2010, a realizar a

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través de la Comisión Mixta de Programas, elanálisis de la Tarifa Eléctrica Doméstica de AltoConsumo (DAC), a fin de que, en su caso, sesometa a la Junta de Gobierno una propuestapara solicitar a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, de acuerdo con elprocedimiento establecido, la conveniencia deajustar, modificar o reestructurar dicha tarifa, conbase en los estudios justificativo y de costoseconómicos, la descripción de los elementos queintegran la propuesta y la estimación deresultados, en los términos del artículo 51 delReglamento de la Ley del Servicio Público deEnergía Eléctrica.

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CAPÍTULO PRIMERO

Estipulaciones Generales

CLÁUSULA 1.- REPRESENTACIÓN DELSINDICATO.- LyF tratará con los Representantesdebidamente acreditados del Sindicato, todos losasuntos de carácter colectivo que surjan entre él ysus trabajadores y sus jubilados y todos los asuntosde carácter individual que surjan entre él y sustrabajadores y sus jubilados que sean miembros delSindicato, siempre que tales asuntos afecten losderechos o prerrogativas de ellos o condiciones detrabajo de los trabajadores y salvo casos deemergencia en que sea indispensable tratardirectamente con el interesado; sin perjuicio de queLyF trate directa e individualmente con lostrabajadores todo lo relativo al desempeño del trabajoque corresponda a los puestos de ellos.

Los Representantes del Sindicato deberán sertrabajadores de LyF, exceptuando los casos delProsecretario de Jubilados y los Representantes delos mismos, que deberán estar ya jubilados y sermiembros activos del Sindicato, quedando convenidoque, en cada caso particular, una misma personano podrá representar a las dos Partes, cuando porla propia naturaleza del puesto que ocupe, hubierede hacerlo como Representante de una de ellas.

CL. 1 (1976)

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CLÁUSULA 2.- FACULTADES DE LOSREPRESENTANTES Y DE LAS COMISIONESMIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD YDE PROGRAMAS.

I.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES.-Para el mejor y más rápido despacho de los asuntosque se deriven de la aplicación de este Contrato,pendientes de arreglo entre las Partes, éstasdeterminarán las facultades y atribuciones de susrespectivos Representantes y reconocerán las quecorrespondan a los Representantes de la otra Parte.

Salvo las pláticas preliminares, los arreglosdeberán llevarse a cabo entre Representantesdebidamente facultados para que las resolucionesque adopten obliguen a ambas Partes.

LyF se obliga a enviar oportunamente al Sindicato,el anteproyecto anual de presupuesto y programa deobras y adquisiciones correspondiente. Asimismo LyFle enviará tanto el programa de obras e inversiones yadquisiciones y una vez aprobados, las partesrevisarán su cumplimiento, así como los estadosfinancieros, a fin de que el Sindicato pueda en estoscasos, formular sus observaciones.

LyF estará obligado a escuchar las observaciones,a tomarlas en consideración y a atenderlas dentro

CL. 2 (2008)

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de lo que sea justo y razonable; además, cuandoestas observaciones no sean atendidas, LyFexplicará los motivos que tuviere para ello.

Cuando se trate de cambios de condiciones detrabajo, se aplicarán las disposiciones establecidasen este Contrato.

II.- COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DEPRODUCTIVIDAD Y PROGRAMAS.-

a).- Comisión Mixta Permanente deProductividad.- La Comisión Mixta Permanente deProductividad tendrá como finalidad, dentro delmarco del presente contrato, estudiar y proponer laconjugación de los diversos elementos que incidenen la productividad de LyF, dando seguimiento, paramejorar su eficiencia y eficacia, así como paraaprovechar plenamente sus posibilidades en laprestación del servicio público a su cargo y en lamodernización de sus procesos productivos,integrada con cinco Representantes designados porcada una de las Partes.

La Comisión Mixta Permanente de Productividad,dará seguimiento al Programa que permita laadministración del mantenimiento preventivo ycorrectivo que se está desarrollando con personalde LyF capacitado para ello y que surtirá efecto a

CL. 2 (2008)

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mediano plazo para los equipos de generación,transmisión, transformación y distribución de energíaeléctrica. Asimismo analizará la vida útil de losequipos de generación, transmisión, transformacióny distribución, a fin de formular las proposicionesque procedan tendientes a dar continuidad delservicio.

b).- Comisión Mixta Permanente de Programas.-Las Partes convienen en formar una Comisión MixtaPermanente de Programas compuesta por cincorepresentantes designados por cada una de lasPartes, cuya finalidad es: revisar que el programade LyF se rija en términos de corto, mediano y largoplazo por los programas sectoriales, y, en su caso,por los programas que el propio LyF formule, encongruencia con los objetivos y prioridades del PlanNacional de Desarrollo y con el carácter estratégicode la prestación del servicio público de energíaeléctrica; la revisión de los programas anuales, apartir de los cuales deberán integrarse los proyectosde presupuesto anual respectivos, así como laverificación de los criterios y políticas de operaciónque se emitan y deban observarse, tomando encuenta la situación financiera de la misma y losobjetivos y metas a alcanzar, debiéndose observar,también, los criterios de racionalidad, austeridad ydisciplina, conforme a los cuales se deberá ejercer

CL. 2 (2008)

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el presupuesto autorizado; realizar los estudiosnecesarios que le permitan crear condiciones paralograr su saneamiento financiero. Asimismo revisaráy propondrá a las instancias correspondientes delorganismo, los precios y tarifas de los servicios quepresta Luz y Fuerza del Centro.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a que enun plazo no mayor de 120 días calendario, contadosa partir del 16 de marzo del 2006, realizarán lasgestiones necesarias ante las autoridadescompetentes, en términos de la legislación vigente,a efecto de que LyF obtenga en la compra de energíaeléctrica en bloque a CFE, condiciones tales que seanviables, económica y financieramente, para elOrganismo.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan al términode la revisión del presente contrato, en un plazo nomayor de 120 días calendario a partir del 16 de marzode 2006, a realizar un análisis de la vida útil del equipode generación de las centrales turbogas, a fin deformular un proceso de modernización para darcontinuidad al servicio.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen, enun término de 90 días contados a partir de laconclusión de la Revisión Contractual 2006-2008, a

CL. 2 (2008)

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instalar una mesa de trabajo que se encargue derealizar programas para la reforestación y recuperaciónde las cuencas hidráulicas con que cuenta LyF, a finde que se gestionen los recursos necesarios para talfin.

CL. 2 (2008)

TRANSITORIA.- LyF en apego a lanormatividad respectiva, procurará realizar lastransferencias presupuestarias en el añocalendario correspondiente, con la finalidad deque no existan subejercicios, destinándose enla medida de lo posible a fortalecer los trabajosde modernización, reconstrucción yrevitalización de las plantas generadoras quecomponen el sistema de generación.

TRANSITORIA.- LyF enviará al Sindicato elprograma de acciones y resultados para larecuperación de sus pérdidas no técnicas del 20%del monto total de las mismas, una vez que hayasido aprobado por la Junta de Gobierno de LyF,así como por la Secretaría de Energía, a fin deque las Partes formulen, en su caso, lasobservaciones relacionadas con la aplicación deesos recursos.

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CLÁUSULA 3.- DERECHO A ASESORES.- Enlos asuntos que traten los Representantes de LyFcon los Representantes del Sindicato en todos susniveles, unos y otros tendrán libertad para asesorarsede las personas que estimen conveniente.

Los asesores tendrán voz en las discusiones, perono voto.

CL. 3 (2006)

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CLÁUSULA 4.- CORRESPONDENCIA.- Cadauna de las Partes se obliga a contestar por escritoen forma resolutoria, dentro de un plazo no mayor deseis días hábiles, todas las comunicaciones quereciba de la otra Parte que requieran resolución, y aacusar recibo dentro del citado plazo de aquéllascomunicaciones de carácter meramente informativo.

En el Distrito Federal, original y copia de todaslas comunicaciones serán dirigidas al SecretarioGeneral del Sindicato o, al Director General de LyF,respectivamente; en los Departamentos Foráneos,al Subsecretario General correspondiente o alSuperintendente o Jefe local, enviando copia alSecretario General o al Director General,respectivamente.

CL. 4 (2006)

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CL. 5 (2006)

CLÁUSULA 5.- REGLAMENTO INTERIOR DETRABAJO.- El Reglamento Interior de Trabajo deberáajustarse a las prescripciones de este Contrato Colectivoy a las de la Ley, en el concepto de que ningunaestipulación de dicho Reglamento podrá ser puesta envigor, ni ningún cambio en el mismo podrá ser llevado acabo, sin el previo acuerdo entre LyF y el Sindicato.Asimismo, las Partes convienen en que no se aplicaráningún otro Reglamento o Código que no sea revisado yacordado previamente por las mismas.

TRANSITORIA.- Firmado este Contrato, las Partesprocederán a revisar el Reglamento Interior de Trabajo.Si dentro de un plazo de treinta días, contados a partirde la fecha en que, firmado este Contrato, la Parteinteresada remita a la otra el proyecto de revisión, nollegaren las Partes a un acuerdo sobre el citadoReglamento ni convinieren en prorrogar las discusionesacerca del mismo, someterán sus proposiciones ypuntos de vista a la revisión de la Junta Federal deConciliación y Arbitraje y, una vez que ésta apruebe elReglamento, éste se pondrá en vigor y será obligatoriopara las Partes.

Mientras quedan convenidas, o aprobadas en su casopor la Junta, sus modificaciones, seguirá aplicándose,en todo aquello que no se oponga a las estipulacionesdel presente Contrato, el Reglamento de fecha 1° defebrero de 1937.

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CL. 6 (2008)

CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE LOSCENTROS, LUGARES DE TRABAJO YORGANIZACIÓN DE LABORES.

I.- CENTROS, LUGARES Y ORGANIZACIÓN.-De conformidad con lo dispuesto en las fraccionesXV del Apartado “A” del Artículo 123 de laConstitución, XVI del 132 de la Ley de la Materia, enlos Reglamentos y demás disposiciones legales deseguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, LyFse compromete a realizar las labores de aseo ylimpieza con trabajadores miembros del SindicatoMexicano de Electricistas y por el Departamento oSección correspondientes, en los centros y lugaresde trabajo de acuerdo a la normatividad vigente enmateria de seguridad, higiene y medio ambiente detrabajo y a organizar las labores de modo que resultepara la salud y para la vida del trabajador, la mayorgarantía compatible con la naturaleza de LyF.

Igualmente, LyF se obliga a proporcionar a lostrabajadores instalaciones adecuadas para dar unamejor atención a los usuarios, así como a mantenerlos centros y lugares de trabajo, con la comodidad yen las condiciones acordes a la normatividad vigentede seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo,que requiera la naturaleza de las labores y de lasinstalaciones.

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Por su parte, los trabajadores cooperarán para quedichos centros y lugares de trabajo se conserven encondiciones higiénicas y deberán observar lasdisposiciones que, para los fines antes indicados,dicte LyF.

La Comisión Mixta Central de Seguridad eHigiene, informará de las condiciones de los centrosy lugares de trabajo, especialmente de aquéllosdonde se realicen cobros y pagos, para en su caso,acondicionarlos tomando en cuenta los aspectosergonómicos a que refiere el Reglamento Federalde Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

II.- BAÑOS.- En todos los centros y lugares detrabajo donde haya trabajadores que laboren enambientes que provoquen el depósito de polvos en lapiel, en lugares donde se desarrollen normalmentehumos o vapores, o donde tengan contacto directocon substancias contaminantes del medio ambientede trabajo o aguas infecciosas, LyF pondrá adisposición de dichos trabajadores y trabajadoras,los medios necesarios para hacer el baño general deagua caliente y fría, treinta minutos antes de que setermine el horario de labores. De acuerdo con el Anexo15, el jabón para baño será dotado a los trabajadorescon la frecuencia que en las áreas las Partesconvengan. La misma obligación tendrá en aquelloslugares y centros de trabajo donde se fabriquen o

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utilicen habitualmente substancias contaminantes delmedio ambiente de trabajo, venenosas, corrosivas oinfectantes.

Donde no se puedan proporcionar los mencionadosbaños, o cuando éstos no reúnan los requisitosestablecidos por la normatividad en materia deseguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, previainspección y dictamen de la Comisión Mixta Centralde Seguridad e Higiene, o no haya agua o que lacalidad del agua no reúna los requisitos de potabilidado que la cantidad de agua caliente no sea suficiente,debidamente comprobados, de acuerdo a lanormatividad correspondiente, LyF proporcionaráboletos de los baños públicos que cumplan con lascondiciones normativas de seguridad e higiene, máscercanos al centro o lugar de trabajo y cuando estono sea posible, las Partes reglamentarán la prestacióndel servicio, obligándose LyF a realizar el pagoinmediato del importe actualizado, del boleto del bañode regadera de los baños públicos más cercanos allugar de trabajo de que se trate que cumplan con lascondiciones normativas de seguridad e higiene ymedio ambiente de trabajo.

En el caso de aquellos trabajadores que laborenen centros o lugares de trabajo provisionales, asícomo los trabajadores que no cuenten con un lugarhabitual de trabajo y que se encuentren en los

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supuestos contenidos en esta fracción, LyF les otorgarálas prerrogativas contenidas en los párrafos anterioresde esta fracción.

III.- LUGARES PARA DESNUDARSE.- En loscentros y lugares de trabajo donde se ocupen más deveinte trabajadores y/o trabajadoras y que seencuentren en las condiciones de la fracción II de estaCláusula, LyF debe poseer locales con espaciosuficiente, convenientemente adaptados, adecuadosy amueblados de acuerdo a la normatividad vigente enmateria de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente deTrabajo, aseados, limpiados y desinfectados, por lomenos al término de cada turno y además con bancasy percheros que se destinen para desnudarse,delimitando un lugar para trabajadores y otropara trabajadoras.

En los lugares de trabajo, donde se ocupen de cincoa veinte trabajadores, que se encuentren en lascondiciones de la fracción II de esta Cláusula y siempreque no exista algún impedimento legal, LyFproporcionará casetas, carpas o remolques móvilespara que los trabajadores puedan cambiarse de ropa.

Los lugares de trabajo en los que las Partes hanconvenido que deben instalarse baños y locales paradesnudarse, aparecen en el Anexo número 15 a esteContrato, dicho anexo será revisado paralelamente ala revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.

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IV.- INSPECCIONES.- La Comisión Mixta Centralde Seguridad e Higiene, por sí, o por conducto de lasComisiones de Seguridad e Higiene, o de losComisionados, verificarán el exacto cumplimiento delos reglamentos y demás disposiciones legales deSeguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo yrealizarán inspecciones, por lo menos una vez al mesa los centros, lugares o locales de trabajo ya sea decarácter temporal o permanente, y resolverán acercade los arreglos y reparaciones a los citados centros,lugares o locales de trabajo, ya sea de caráctertemporal o permanente, considerando lasparticularidades de los mismos, que a su juicio y deacuerdo con los reglamentos y demás disposicioneslegales de seguridad, higiene y medio ambiente detrabajo, no se encuentren de conformidad con loanteriormente prescrito. LyF, sin perjuicio de susderechos y recursos legales, se obliga a llevar a cabodichos arreglos y reparaciones, a la brevedad posible,dentro de un plazo máximo de treinta días contados apartir de la fecha en que se le haya comunicado laresolución respectiva, a menos que la Comisión MixtaCentral de Seguridad e Higiene, resuelva prorrogardicho plazo en los casos de arreglos importantes.

En caso de emergencia o cuando el riesgo puedajustificar momentáneamente la suspensión de laejecución de los trabajos, o la no utilizaciónmomentánea de las instalaciones, vehículos,

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herramientas, útiles o equipo, los responsablesdirectos de la ejecución de los trabajos tomarán lasprovidencias necesarias al respecto, e informaráninmediatamente a la Comisión o Comisiones deSeguridad e Higiene correspondientes, con objeto deque un comisionado trabajador de confianza y untrabajador sindicalizado miembro de esa Comisiónde Seguridad e Higiene, determinen formalmente laprocedencia o no de la suspensión de la ejecuciónde los trabajos o de la no utilización de lo arribamencionado, comunicando desde luego a la ComisiónMixta Central de Seguridad e Higiene lo anterior parasu conocimiento y análisis.

V.- ESCRITORIOS O MESAS PARAREPRESENTACIONES SINDICALES.- LyFproporcionará un escritorio o mesa por cadarepresentación para actividades sindicales de carácteradministrativo relacionadas con sus representados,en el centro de trabajo que las Partes acuerden,excepción hecha de los casos de representación degrupos profesionales, escalafones o departamentalesque por la naturaleza propia de sus labores, cuentacon esos medios.

VI.- COMEDORES.- LyF instalará localesespecialmente destinados para comedores, en loscentros de trabajo, incluidos los lugares aislados

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donde exista dificultad para conseguir alimentos.Dichos locales deberán estar dotados de un númerosuficiente de mesas, asientos, bebederos higiénicosy vasos desechables, lavabos, fregaderos y estufasadecuadas para calentar alimentos de acuerdo alReglamento Federal de Seguridad, Higiene y MedioAmbiente de Trabajo. En aquellos centros de trabajoen donde laboren trabajadores de la Clase “A”, quepor la naturaleza propia de sus actividades nopuedan abandonar su lugar de trabajo, LyF dotaráde un refrigerador para la conservación de alimentos,mismo que deberá ser instalado en los lugaresdestinados para tomar alimentos.

LyF se obliga a contratar y vigilar que un terceropreste servicio de comedor con venta de alimentossanos, nutritivos e higiénicos, de acuerdo a un menúalimenticio convenido por las Partes, en cantidad ycalidad suficiente, en el local que LyF tiene destinadopara comedor, en el 5º piso del edificio ubicado enMelchor Ocampo número 171 de la Ciudad deMéxico, Distrito Federal. Adicionalmente LyF pagaráa dicho concesionario, el equivalente al 25%(veinticinco por ciento) del importe de comidaordinaria servida a cada trabajador en dicho local,como subsidio, mismo que no forma parte del salario.En la inteligencia de que el subsidio mencionado,será única y exclusivamente para el comedor deVerónica (Melchor Ocampo 171). En consecuencia,

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cada trabajador que haga uso de este servicio, pagaráal concesionario el importe establecido por comidaordinaria, menos el porcentaje mencionado.

La Comisión Mixta Central de Seguridad eHigiene, por sí o por conducto de las Comisiones deSeguridad e Higiene o de los Comisionados, vigilaránel exacto cumplimiento de lo establecido en estafracción.

VII.- LOCALES PARA PRIMEROS AUXILIOS.-Atendiendo a lo prescrito en la Cláusula 66, fracciónI, LyF instalará locales específicamente destinadospara proporcionar primeros auxilios, en aquelloscentros de trabajo donde laboren habitualmente cieno más trabajadores.

TRANSITORIA.- LyF, al término de la RevisiónContractual 2004-2006, se obliga a agilizar el pagoa que se refiere el párrafo segundo, de la fracción IIde esta Cláusula, mediante forma F-531 y vía remesaespecial, en los casos en que no se proporcioneoportunamente por causas imputables a él.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,instalarán una mesa de trabajo para que, con laintervención de las áreas involucradas, serevisen las especificaciones técnicas, operativas

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y de seguridad relativas al arrendamiento de lainfraestructura de LyF, a fin de que conforme alas mismas, se regularicen, en su caso, lasinstalaciones que no cumplan con ellas.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,LyF analizará la viabilidad y factibilidad dedestinar cajones para estacionamiento de lostrabajadores en los proyectos de construcciónde edificios nuevos.

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CLÁUSULA 7.- ÚTILES, EQUIPO,HERRAMIENTAS, MAQUINARIA, ETC.

I.- OBLIGACIONES GENERALES.-

a).- Útiles.- LyF está obligado a proporcionaroportuna y gratuitamente a los trabajadores los útiles,herramientas, equipo y material necesario, así comolos instructivos y/o manuales en idioma español,de los que el fabricante proporcione, de acuerdoa las particularidades del trabajo y de las actividadesque desarrolle el trabajador:

para efectuar el trabajo convenido;

para proteger, de acuerdo con las disposicioneslegales y reglamentarias, la salud, la integridad físicao la vida del trabajador en labores que puedandañarlas, y

para proteger sus prendas de vestir, en trabajos denaturaleza tal que las deterioren rápidamente, talescomo las que se especifican en el Anexo número 1 aeste Contrato.

LyF deberá dar los mencionados útiles, equipo,herramientas, maquinaria y demás, de la mejor calidady seguridad y se recibirán, en los casos que asíproceda, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo

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número 1 y cuando estos cumplan con las normasoficiales mexicanas (NOM) y las especificacionestécnicas de LyF, y se obligará a reponerlos oactualizarlos tan luego como dejen de ser eficientes.

Las prendas de uso personal, como ropas, botas,zapatos, guantes, anteojos, mascarillas, chamarras,incluyendo las de cuero y otro material, fajillas,cubrebocas, etc., cuando sean empleadas confrecuencia por un mismo trabajador, deberánproporcionarse inicialmente nuevas y para su usoúnico, salvo aquéllas que por su propia naturaleza,condiciones y vida útil, permitan su empleo, mediantesu aseo y/o esterilización, de acuerdo a las normasde seguridad, higiene y medio ambiente de trabajoque les sean aplicables. Las mencionadas prendas,cuando no sean usadas frecuentemente por elmismo trabajador, podrán no serle proporcionadaspara su uso único, pero en este caso, deberán serpreviamente aseadas y efectivamente esterilizadas.

Las prendas de tela, como trajes de mezclilla,batas, gorras, mandiles y chamarras que seproporcionen a los trabajadores de conformidad conel citado Anexo número 1, deberán ser lavadas,planchadas y recosidas por cuenta de LyF, en lostérminos que las Partes convengan y con lafrecuencia que se establece en el mencionadoAnexo, salvo en el caso de las chamarras, que lo

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serán con la periodicidad que se requiera. DichoAnexo será revisado cada año paralelamente a larevisión del Contrato Colectivo de Trabajo o a larevisión anual de salarios sólo por lo que hace alimporte del concepto de lavado, planchado y recosidode la ropa de trabajo, cuando LyF no puedaproporcionar este servicio, caso en el que se obliga aefectuar el pago en el recibo de pago del importecorrespondiente.

Los útiles y demás que LyF proporcione a lostrabajadores para los fines antes indicados, nodeberán ser usados por ellos fuera del trabajo para elque les sean proporcionados.

LyF proporcionará, en los términos y condicionesactualmente establecidos por las Partes, una tarjetatelefónica ladatel o similar a los trabajadores que, deacuerdo con su definición de labores, por lasnecesidades del servicio y en el desempeño de sutrabajo, deban estar en comunicación con los centrosy lugares de trabajo, mismas que se canjearán alagotarse su crédito.

b).- Medios de Transporte.- Igualmente, LyF estáobligado a proporcionar los medios de transporte quesean necesarios y adecuados para dichos útiles ydemás, así como para el traslado de los trabajadoresen condiciones que ofrezcan seguridad, con el objeto

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de prevenir accidentes -sin perjuicio de lo establecidoen la fracción VII de la Cláusula 96- teniendo en cuentaque un trabajador no está obligado a efectuarpersonalmente, en su jornada diaria normal, eltransporte de un peso en kilos que multiplicado porla distancia en metros sea superior a 5,000, ni acargar un peso superior a 50 kilogramos. Pesosinferiores a 5 kilogramos, los podrá llevar el trabajadora las distancias que necesite recorrer en su jornadadiaria.

Podrán sobrepasar el límite superior de 5,000kilogramos-metros, los trabajadores cuyas laboresconsisten principalmente en efectuar acarreos omovimientos de materiales.

LyF equipará con radios de comunicación a losvehículos de su propiedad que no cuenten con losmismos y que de acuerdo con la naturaleza de laslabores así lo requieran.

Las Partes, a través de una Comisión MixtaPermanente integrada por cinco representantesdesignados por cada una de ellas, revisarán ycertificarán el estado que guarda el parque vehiculary equipo de maniobras de LyF, incluidos los vehículosque sean utilizados 3 turnos en las jornadas detrabajo, en cuanto a seguridad y funcionamiento se

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refieren, cuyas conclusiones respecto almantenimiento, reparación o reposición del parquevehicular serán presentadas a las Partes a más tardarcada trimestre, obligándose LyF a publicar losresultados que emita dicha Comisión en las áreaspara la aplicación correspondiente; asimismo LyF seobliga a que los vehículos que ingresen a sus talleresautomotrices, cuyo estado indique la convenienciade darlos de baja, sean sometidos a una revisióndetallada para determinar su reemplazo, sujeto a ladisponibilidad presupuestal.

La Comisión Mixta encargada de revisar el parquevehicular, analizará la asignación de las camionetasdestinadas a la operación, a fin de determinar sudistribución en las diferentes áreas. Las actividadesde esta Comisión Mixta, se regirán por lo establecidoen el reglamento respectivo acordado por las Partes,el que será revisado paralelamente a este contrato,constituyéndose el Anexo No. 13 de este contrato.

c).- Desperfectos, Pérdidas y Robos.- LyF nocobrará los desperfectos que se ocasionen a losútiles, equipo, herramientas, vehículos y demás,mencionados en esta Cláusula, ni las pérdidas dedichos objetos por sus trabajadores, y los repondráde inmediato siempre que tales desperfectos opérdidas no sean debidos a descuido o negligencia

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repetidos, o a mala fe, a juicio de ambas Partes. Elcobro se hará previa investigación del caso, debiendolas Partes ponerse de acuerdo, por escrito, acercadel monto y forma de pago, tomando en cuenta lamagnitud del desperfecto o el costo inicial del objetoperdido, menos la depreciación del mismo, o lareposición con otro de igual o equivalente clase.

En el caso de que un trabajador que ya hubieraperdido algún útil u objeto, perdiere antes detranscurridos dos años, un segundo útil u objeto, LyF,tomando como base las circunstancias expresadasen el párrafo que antecede, le cobrará el valor delsegundo útil u objeto perdido.

Cuando un trabajador sufra robo en vía pública deútiles, equipo, herramientas, materiales, vehículos ydemás a que se refiere esta Cláusula, dicho robo seráreportado por el trabajador, dando aviso inmediato alDepartamento Jurídico de LyF y al Jefe delDepartamento o Sección respectivos, a más tardaral término de su jornada; si no pudiere dar el trabajadorlos avisos citados, cualquier otro trabajador quehubiera tenido conocimiento de los hechos estaráobligado a darlos.

d).- Demoras.- LyF tampoco hará responsables asus trabajadores por demoras que ocurran en el

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transporte o entrega de dichos útiles y demás, ni porlos atrasos, deficiencias o suspensiones que sufranlas labores, motivados por dichas demoras, si no lesson proporcionados oportunamente y en buenascondiciones los materiales, herramientas, maquinaria,útiles y medios de protección necesarios, a no serque, previa investigación del caso, resulte que talesdemoras, atrasos, deficiencias o suspensiones enlas labores, se deban a negligencia o falta de cuidadode ellos mismos.

Los trabajos cuya ejecución pueda ser deficientepor las causas antes dichas, sólo deberán realizarsepor orden expresa, concreta y clara de los superiores,debiendo el trabajador, en estos casos, reportar laforma en que fueron llevados a cabo. Los trabajadoresno podrán ser responsabilizados, cuando aconsecuencia de las demoras a las que se refiereeste inciso, los trabajos llegaran a resultar deficientes.

e).- Infracciones.- LyF pagará las infracciones quese deriven de la aplicación de los reglamentos detránsito, siempre que no sean imputables a lostrabajadores.

f).- LyF gestionará ante las autoridadescorrespondientes, que se otorgue al Organismoautorización para que los vehículos del mismo de sus

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departamentos operativos, puedan circulardiariamente, estacionarse en zonas de parquímetrosin el pago correspondiente y estacionarse en doblefila, siempre que esto sea con motivo de la ejecuciónde trabajos en la vía pública.

LyF se obliga a realizar las gestionesnecesarias ante las autoridades corres-pondientes, a efecto de solicitar la intervenciónde la seguridad pública para la protección delos trabajadores, equipo y útiles de trabajocuando la ejecución de los trabajos así lorequiera.

II.- CASOS PARTICULARES.- Como aplicación nolimitativa de las obligaciones generales de LyF, seespecifican los casos particulares que aparecen enel Anexo número 1 a este Contrato.

III.- LICENCIAS PARA CONDUCIR.- LyF cubriráel costo de expedición, renovación y por una solavez la reposición, de las licencias para conducir, alpersonal que en el desempeño normal de suslabores, manejen vehículos propiedad del mismo,en la inteligencia de que en los casos de robo, demanera excepcional la licencia para conducir podráreponerse por segunda ocasión, debiendo el trabajadorpresentar el acta que por ese motivo hubiera levantado

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ante el Ministerio Público correspondiente. El períodode vigencia de la licencia será a juicio de las Partes,y en apego a lo que al respecto determine lanormatividad de la materia, en la entidad federativadonde el trabajador preste sus servicios. LyF harágestiones ante las autoridades de tránsitocorrespondientes y ante las del Distrito Federal, parafacilitar módulos móviles de expedición de licenciasen los centros de trabajo en que así se justifique,para que los trabajadores, mediante la realización delos trámites necesarios, puedan obtener las licenciaspara conducir, otorgándoles, las facilidadesconsecuentes.

TRANSITORIA.- LyF se obliga, al término de laRevisión Contractual 2008-2010, a destinar una partidapresupuestal para la adquisición de herramientas ymaquinaria con las características adecuadas, conel fin de eficientar los procesos de trabajo delOrganismo.

TRANSITORIA.- LyF al término de la RevisiónContractual 2008-2010, gestionará ante lasinstancias correspondientes que se asigne unapartida presupuestal, para la adquisición deplantas generadoras móviles de emergencia.

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CL. 8 (2006)

CLÁUSULA 8.- LOCALES Y MUEBLES PARAGUARDAR.- LyF proporcionará locales -que nodeberán servir como habitación pero que pueden estaren el mismo edificio- y, a la brevedad, mueblesseguros, apropiados y en cantidad suficiente a juiciode las Partes, para la guarda de los instrumentos yútiles de trabajo de los trabajadores, y para la guardaindividual de las prendas de uso personal que sepongan o quiten para el desempeño de sus labores.Asimismo en las escuelas de capacitación, dispondráde muebles para guardar para los mismos fines, paralos trabajadores durante el período de su capacitación,instrucción y adiestramiento.

LyF se obliga a reponer estas prendas a lostrabajadores que sufran su pérdida, cuando no se lesproporcionen muebles para guardarla, siempre queésta sea reportada por ellos el mismo día de loshechos, dentro de su jornada diaria normal, debiendotramitar además, el parte de novedadescorrespondiente.

En los lugares de trabajo temporales en donde LyFno instale locales o muebles para guardarinstrumentos y útiles de trabajo, la guarda y custodiade dichos instrumentos será responsabilidad de LyF.

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CLÁUSULA 9.- GASTOS DE TRABAJO.- Cuandopara el desempeño de su trabajo, un trabajador deba,conforme a este Contrato, trasladarsedefinitivamente del lugar en que reside a otro, o lapermanencia en el nuevo lugar sea o vaya a sermayor de tres meses, LyF le pagará los gastos queorigine su traslado y el de los miembros de su familiaque sostenga y habiten en su propia casa, así comoel de su mobiliario de uso doméstico, usando elmedio de transporte que convengan las Partes y quesea compatible con las condiciones locales, nosiendo LyF responsable de cualquier pérdida o daño,salvo que el transporte sea hecho con medios bajoel control de él. Al trabajador y a los citados familiaresles pagará sus gastos de transporte y los usualesde alimentación y hospedaje que se causen duranteel viaje, así como los gastos de alimentación yhospedaje en que incurran por demorascomprobadas en el transporte de su mobiliario, enla inteligencia de que no se considerará una demoramayor de diez días y de que el trabajador notrasladará a sus familiares hasta no tener disponiblela casa habitación.

Cuando algún trabajador vaya a realizar unasubstitución en Zona distinta de aquélla en queordinariamente desempeña sus labores, se lepagarán los gastos de alimentación y hospedaje enque incurra durante los dos días siguientes a aquel

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en que deje el puesto que estaba desempeñando,siempre que LyF no le proporcionare dichohospedaje y alimentación.

En caso de que algún trabajador tenga queefectuar para LyF trabajos de carácter temporal operiódico en Zona distinta de aquélla en queordinariamente desempeñe sus labores o que asistaa recibir o impartir capacitación, instrucción yadiestramiento, LyF le pagará los gastos detransporte, alimentación, hospedaje y lavado de ropade uso personal en que incurra en esos casos. Lomismo se observará cuando el trabajador vaya adesempeñar tales trabajos o a recibir o impartircapacitación, instrucción y adiestramiento en lugareslejanos dentro de la misma Zona.

El transporte, la alimentación y el hospedaje a quese refieren los tres párrafos que anteceden deberánser de la mejor calidad de que pueda disponerselocalmente; pero sin sobrepasar de una maneramarcada lo acostumbrado por el trabajador y siempreque no sean perjudiciales para su salud, en cuyocaso LyF le proporcionará, con la debida oportunidad,lo que no le perjudique. LyF, salvo en casos deemergencia, adelantará individualmente a lostrabajadores el monto aproximado de tales gastos,a reserva de que éstos sean justificados con lacuenta respectiva. En caso de emergencia, de no

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haber sido adelantado el pago de dichos gastos,LyF los pagará de inmediato a través de laForma F-531

No correrán por cuenta de LyF los gastos que lostrabajadores hagan al cambiar de residencia paraefectuar permutas.

En el Anexo número 16 a este Contrato aparecenlas cantidades que, salvo casos excepcionales quese convengan, podrán gastar por concepto dealimentación, hospedaje y lavado de ropa de usopersonal, con cargo a LyF, los trabajadoresafectados; en la inteligencia de que los gastos queellos cobren deberán ser los efectuados. En el mismoAnexo se fijarán los gastos de alimentación yhospedaje que serán pagados para los familiares.

Dicho Anexo será revisado cada añoparalelamente a la revisión del Contrato Colectivode Trabajo o a la revisión general de salarios, y lascantidades que resulten se pagarán a partir del 16de marzo del año correspondiente.

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CLÁUSULA 10.- MATERIA DE TRABAJO

I.- MATERIA DE TRABAJO.- La materia de trabajo,objeto de este Contrato es el conjunto de actividadesque se realizan en el ámbito de LyF para planear,generar, transmitir, transformar, distribuir, comercializary vender energía eléctrica en la prestación del serviciopúblico; instalar, ejecutar y construir obras y trabajospara la operación y mantenimiento, así como laslabores que se deriven de la aplicación de estaCláusula, en la prestación del servicio público.

II.- DISPOSICIONES DIVERSAS.- Las fábricas,talleres, laboratorios, centrales generadoras, oficinase instalaciones existentes en LyF, se organizarán deacuerdo entre las Partes, para modernizarlos ymejorar su eficiencia técnica y económica yestablecer sus requerimientos y programas defabricación, reconstrucción, instalación, reparación,mantenimiento y ampliación, con la tecnologíaadecuada, según corresponda a los equipos y a laslabores que se realicen en cada una de dichas áreas.

Conforme a los acuerdos que se celebren entrelas Partes, los talleres que no reúnan estos requisitosserán integrados en otros del mismo LyF,capacitando, instruyendo y adiestrando al personalexistente.

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LyF, a través de sus diversos departamentos yoficinas, enviará anticipadamente los programas derequisición, control de calidad de materiales,adquisición, construcción, reconstrucción,mantenimiento preventivo y abastecimiento fijandoobjetivos, para planear el trabajo de las fábricas,talleres, laboratorios y de las centrales generadorasy oficinas, en forma de que sus resultados seaneficientes técnica y económicamente.

Las Solicitudes de Presupuesto y/o Solicitudes deServicio, u otros formatos que en lo futuro lassubstituyan, que se generen para la prestación delservicio público de energía eléctrica, son materia detrabajo objeto de este Contrato.

Los trabajos de fabricación que se vienenejecutando, mecánica de suelos, construcción,reconstrucción, ampliación, operación, reparación ymodernización de plantas generadoras ysubestaciones, incluyendo la de redes subterráneasy aéreas de distribución, incluida la de sistemas,equipos y medios de telecomunicaciones, instalacióny mantenimiento, incluido el preventivo y correctivode las Redes de Distribución y acometidas en Baja,Mediana y Alta Tensión, en términos de la fracción Ide esta Cláusula, y de aseo y limpieza, de venta ycomercialización de energía eléctrica, de deshierbe,poda de áreas verdes en instalaciones de LyF, de

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recolección de escombros, de corte de ramas o deárboles que interfieran Líneas de Transmisión,Distribución de 23 ó 6 KV o bien de Líneas de BajaTensión; de transportación de equipo pesado y ligero,así como mantenimiento preventivo y correctivo delequipo automotriz, reparto de avisos de adeudo yde corte, en los términos convenidos, así como laslabores que se deriven de la aplicación de estaCláusula, se realizarán con los trabajadoresmiembros del Sindicato y por los Departamentos oSecciones correspondientes, salvo el caso detrabajos específicos que por su especialidad ocaracterísticas LyF esté impedido de realizardirectamente, en cuyo caso informará al Sindicatocon oportunidad.

LyF llevará a cabo los trabajos especializados dereparación y mantenimiento, así como el envío yrecepción de información digital, que como resultadode la obtención de tecnología disponible pudierenser efectuados directamente por el mismo encondiciones de oportunidad, factibilidad y costoadecuado.

En estos casos, LyF se obliga a proporcionar lacapacitación, instrucción y adiestramiento delpersonal sindicalizado del área o seccióncorrespondiente, conviniéndose oportunamente losnuevos trabajos de acuerdo con lo que estableceeste Contrato.

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Ningún funcionario ni trabajador, ni jubilado de LyFpuede ser contratista ni proveedor del mismo, ni podráobtener beneficio pecuniario, por la explotación a sufavor de normas y procedimientos técnicos propiedaddel Organismo, por sí o por interpósita persona. Paraasegurar el cumplimiento de este propósito, se estaráa lo dispuesto en este Contrato.

Los funcionarios y trabajadores de LyF dentro desu jornada normal, atenderán exclusivamente laslabores del propio Organismo.

El trabajo ordinario en la industria es de tiempocompleto excepto la docencia y las excepcionesexpresamente señaladas en el Contrato Colectivo,y no se puede delegar ni ejecutar por terceros.

Todo empleo en LyF debe corresponder a unatarea o función productiva.

III.- DISEÑO, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN,REPARACIÓN, FABRICACIÓN E INSTALACIÓN YMODERNIZACIÓN.- La materia de trabajo a que serefieren los tres primeros párrafos de la fracción IIde esta Cláusula, se amplía a la reparación,fabricación de equipos y materiales. Al efecto lasPartes se obligan en un plazo no mayor de un mes,a crear una Comisión Permanente, integrada contres Representantes de cada una de ellas, a fin deefectuar los estudios de factibilidad económica yoperativa para la reparación, construcción yfabricación de aparatos, útiles, equipos, etc.,

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necesarios para las actividades fundamentales a quese refiere la fracción I, dentro de condiciones decalidad, costo y oportunidad.

En las condiciones señaladas en el párrafoanterior, LyF se obliga a seguir fabricando torres detransmisión, postes de concreto, postestroncocónicos, productos precolados de concreto,estructuras para subestaciones eléctricas, paileríaque se ha venido ejecutando en los talleres de LyF,herrajes de alta y baja tensión, tableros de control,protección y medición, y reparación detransformadores de energía eléctrica y ensamble deequipos de medición e instalación de equipomecánico y electromecánico.

En los términos de la fracción I de esta Cláusula,LyF se obliga a efectuar los estudios de factibilidadeconómica para la construcción, reparación,reconstrucción, operación y repotenciación decentrales generadoras de energía eléctrica y agestionar su instrumentación en el próximo ejerciciofiscal.

IV.- OBLIGACIÓN DE APROVECHARRECURSOS.- LyF se obliga a aprovechar y asignarlos recursos humanos, tecnológicos, de computación,materiales, técnicos y administrativos de que disponeo pueda disponer para efectuar con trabajadoresmiembros del Sindicato, a través de los

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Departamentos y Secciones correspondientes, lostrabajos necesarios para estudios, planeación,diseño, proyecto y fabricación de equipos y materialesdel servicio público a su cargo, con la finalidad deincrementar el desarrollo tecnológico, administrativoy humano del mismo, ajustándose a lo pactado en lafracción III de esta Cláusula. Asimismo, de acuerdocon los programas de investigación que lleven a cabolas instituciones públicas especializadas, orientadosal desarrollo de avances tecnológicos que permitanbrindar el servicio público de energía eléctrica en lascondiciones más favorables técnica yeconómicamente; realizará trabajos de investigaciónque coadyuven con el propósito antes mencionado,fomentando la participación de aquellos trabajadoresque, por razón de conocimiento y experiencia, puedanrealizar aportaciones sustantivas a los mismos.

LyF, por conducto de las áreas de Fábricas yTalleres y de Comunicación Social y mediante catálogoque forma parte de su página web, promoverá elsuministro de torres, estructuras, herrajes, productosprecolados de concreto, tableros y mobiliario demadera y metal, así como la instalación, reparacióny mantenimiento de protectores de red automática,sistemas informáticos e interruptores de transferenciaautomática en mediana y baja tensión, al sectoreléctrico nacional e internacional, siempre y cuando

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sean satisfechas las necesidades del Organismo.Igualmente, promoverá mediante catálogo que formeparte de la pagina web de LyF, todo tipo de productos,bienes, servicios y obras de transmisión y distribuciónpara dicho sector y para terceros, que correspondana la materia de trabajo pactada en esta Cláusula,realizando acciones por los medios disponiblesorientadas a identificar oportunidades de mercadopara la promoción de dichos productos. Para losefectos anteriores, el Sindicato convendrá los ajustesy adecuaciones necesarios para que dichos bienesy servicios resulten competitivos desde el punto devista económico y operativo.

Asimismo LyF promoverá, en coordinación conlas dependencias y autoridades competentes, y lasPartes acordarán y pondrán su mejor esfuerzo paraello, acciones que tengan como propósito el ahorroy uso racional de la energía eléctrica.

En congruencia con el Acuerdo suscrito entre lasPartes el 13 de diciembre del 2001, LyF se obligacon sus trabajadores a implementar un programapermanente de inspección y regularización de losservicios de consumo de energía eléctrica, derecuperación de su cartera vencida, suspensos y demodernización de sus redes de distribución, dandoprioridad a aquellos programas que permitan mayor

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captación de ingresos, a fin de dotarlos de recursospara su cumplimiento, de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal, elaborando un informe mensual.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a instalaruna mesa de trabajo, al término de la revisión delpresente Contrato, para analizar la incorporación detodos los puestos de las diferentes Secciones de laGerencia de Construcción, que determinen las propiasPartes, que por sus funciones y actividades puedanser integradas a aquellas Gerencias, Departamentoso Secciones que realizan funciones y actividades quepor su naturaleza sean similares y que resulterecomendable reubicar conforme y para lasatisfacción de las necesidades del servicio público.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a revisar,de inmediato, las actividades que actualmentedesarrollan los diferentes cuerpos de policía en lasinstalaciones de LyF, a efecto de que éstos no realicenlabores propias de trabajadores sindicalizados.

TRANSITORIA.- Las Partes gestionarán ante quiencorresponda, en Municipios y/o Entidades Federativasdentro del ámbito de LyF, la realización de trabajosde instalación y mantenimiento de alumbrado público,para lo cual LyF, en su caso, no destinará recursosadicionales de ninguna índole, y por su parte elSindicato hará los ajustes y adecuaciones necesarios

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que los haga técnica y económicamente factibles ycompetitivos.

TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo nomayor de 120 días a partir de la firma de este Contratoa presentar un programa viable de modernización, quecontemple la reconstrucción y revitalización de lasplantas generadoras que componen su sistema degeneración y a gestionar su instrumentación en elpróximo ejercicio fiscal.

LyF se obliga a incluir en el proyecto depresupuesto, los proyectos de reparación,construcción y modernización del SistemaHidroeléctrico de los Departamentos de Necaxa,Juandó y Tepuxtepec.

TRANSITORIA.- LyF se obliga, en un plazo nomayor de 90 días a partir de la firma de este Contrato,a iniciar con los recursos que se asignen, un programade revisión de las redes de distribución, equipos demedición, sellos, pinzas y dados para sellar yregularización de los servicios de consumo de energíaeléctrica, que deberá concluir en el presente año.

TRANSITORIA.- En la medida en que se reduzcanlas pérdidas no técnicas, LyF destinará un porcentajede los recursos que de ello se deriven, para lareparación de las plantas generadoras de: Alameda,Zictepec, Zepayautla y San Simón.

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TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010, ainstalar una mesa de trabajo, que se encargue de darcontinuidad al proceso de modernización de lasfábricas de postes y premezclados, homologando suoperación, con tecnología de punta, con objeto dereducir los costos de los productos que fabrican, parahacerlos más competitivos.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan en untérmino de 90 días a partir de la firma de este ContratoColectivo de Trabajo, a realizar los estudios defactibilidad para la repotenciación de la CentralGeneradora Hidroeléctrica Lerma.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen ainstalar una mesa de trabajo que se encargará delanálisis y seguimiento de la factibilidad técnica yeconómica de la utilización del ancho de banda delos medios de comunicación de la infraestructura deLyF para la transmisión de señales de voz, video ydatos en apoyo a su operación, una vez que se definapor parte de la Comisión Federal deTelecomunicaciones el marco normativo de aplicaciónde esta tecnología.

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TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo nomayor a 180 días, a partir de la firma de estecontrato, a la presentación del estudio técnico y

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económico de factibilidad para la construcciónde las centrales de ciclo combinado de “ElCerrillo”, “Zumpango” y “Beristain” de 500 MWc/u, para incluirlas en el Programa de Obras eInversión del Sector Eléctrico (POISE) y en elAnteproyecto de Presupuesto respectivo, aefecto de tramitar los recursos necesarios antelas instancias correspondientes, con la finalidadde abatir el déficit de generación en el área deControl Central.

TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo nomayor a 180 días, a partir de la firma de estecontrato, a la presentación del estudio técnico yeconómico de factibilidad para la sustitución delas unidades jets de Nonoalco, Lechería y Vallede México por nuevas de mayor capacidad ytecnología de punta, para incluirlas en elPrograma de Obras e Inversiones del SectorEléctrico (POISE) y en el Anteproyecto dePresupuesto, a efecto de tramitar los recursosnecesarios ante las instancias correspondientes,con la finalidad de abatir el déficit de generaciónen el área de Control Central.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a dotar a lassucursales, agencias foráneas y unidadescomerciales de los equipos audiovisuales

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actualizados para proporcionar a los usuariosen general, información sobre el manejo deahorro de energía eléctrica, regularización deservicios, interpretación del aviso recibo, etc.Asimismo, LyF se obliga a reparar o reponerdichos equipos cada vez que sea necesario.

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CL. 11 (2004)

CLÁUSULA 11.- HOJAS, CARTAS DE SERVICIOSY DE RECOMENDACIÓN.

I.- HOJAS DE SERVICIOS.- Los miembros delComité Central y las Comisiones Autónomas delSindicato tendrán derecho a inspeccionar, conintervención de un Representante de LyF, la hoja deservicios de cualquier trabajador o jubilado y losdocumentos anexos. Igual derecho tendrán losSubsecretarios General y del Trabajo de las Divisionesy los Representantes Departamentales y de Jubilados,del Sindicato, pero limitado a las hojas de servicios ydemás documentos relativos a los trabajadores yjubilados del Departamento o Sección que representeny cuando haya un derecho controvertido de aquéllosque tengan relación directa con su hoja de servicios.

Previa solicitud escrita del Sindicato, LyF leproporcionará copia de tales documentos o permitiráque, con intervención también de un Representantede él, los del Sindicato tomen copia de talesdocumentos, autorizándola aquél en todo caso. Noproporcionará copia, ni permitirá que dichosRepresentantes la tomen de los que, teniendo carácterconfidencial, provengan de terceras personas; pero,en tal caso, esos documentos no podrán ser invocadospor LyF como base para estimar las cualidades deltrabajador, en forma diversa a como estimaría en elcaso de que no existieran.

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II.- CARTAS DE SERVICIOS.- A la separación deltrabajador, LyF le extenderá carta de serviciosfirmada por un Representante de LyF, dando copiaal Sindicato, en la cual se especificará el tiempo y lacalidad de sus servicios, los puestos y salarios quehubiera ocupado y percibido, y el motivo de suseparación.

LyF se obliga también a proporcionar a sustrabajadores y a sus jubilados, en cualquier otrotiempo, cartas con los datos concretos yactualizados, de entre los mencionados en el párrafoanterior, que soliciten por escrito y por conducto delSindicato.

III.- CARTAS DE RECOMENDACIÓN.- A solicituddel Sindicato, los trabajadores, jubilados yseparados, tendrán derecho a pedir y obtener de LyF,cartas de recomendación dirigidas a terceros,siempre que su conducta y servicios sean o hayansido satisfactorios. LyF definirá los términos quedeben utilizarse en cada caso.

CL. 11 (2004)

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CLÁUSULA 12.- CUOTAS SINDICALES.- LyFcontinuará descontando de los salarios respectivoso de las cuotas de jubilación las sindicales ordinariascorrespondientes a los miembros del Sindicato, yentregándolas a las personas y en la forma yproporciones que el Comité Central del mismo lenotifique por escrito.

Análogamente, LyF descontará y entregará alSindicato, bajo responsabilidad de éste, las cuotassindicales extraordinarias que el Comité Central delmismo le notifique por escrito y que hayan sidoacordadas de conformidad con lo que para el casoprevienen los Estatutos del Sindicato.

Los descuentos que haga LyF a los trabajadorespor concepto de cuotas sindicales, tendránpreferencia sobre cualquiera otra clase dedescuentos, en lo que no se oponga a las leyes.

LyF será responsable de que los descuentos porconcepto de cuotas sindicales ordinarias yextraordinarias se lleven a cabo en forma correcta yprecisa.

LyF deberá entregar al Sindicato las cantidadesque haya descontado a los trabajadores y jubiladospor concepto de cuotas sindicales en forma semanal,a menos que, por causas no imputables a LyF, no

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pudiere entregarlas en esa forma. Dichas entregasse harán en la primera semana siguiente a aquellaen que se realice el descuento.

LyF adelantará al Sindicato, a cuenta de las cuotassindicales, en la primera quincena del mes de juniode cada año, la cantidad que se justifique, hasta por$1’700,000.00 (un millón setecientos mil pesos),sujeta a comprobación, para que la destine a laadquisición de útiles escolares de acuerdo con la listaoficial de la SEP para los hijos de trabajadores yjubilados, en edad escolar, debiendo aquél distribuirlosgratuitamente. La cantidad anticipada será pagadapor el Sindicato mediante descuentos parcialessemanales, repartidos en el resto del añocorrespondiente.

En la misma fecha, LyF entregará al Sindicato lacantidad de $1’220,000.00 (un millón doscientosveinte mil pesos), como apoyo complementario paraser destinado al objetivo señalado en el párrafo anterior.

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CL. 13 (1976)

CLÁUSULA 13.- DESCUENTOS DE LACOOPERATIVA.- LyF, sin responsabilidad para él,descontará de los salarios de los trabajadores y deotras prestaciones que deba pagarles, las cantidadesordenadas por los mismos a favor de la “Cooperativade Consumo del Sindicato Mexicano de Electricistas”,formada por miembros del propio Sindicato, bajo lascondiciones que, al respecto, se establecen en estaCláusula.

Para los efectos de esta Cláusula, la Cooperativaenviará a LyF, por una sola vez, una carta firmada porel trabajador, socio de la Cooperativa, autorizándolopara efectuar los descuentos pedidos por él. LyF seobliga a hacer tales descuentos hasta cubrir lascantidades amparadas por los documentos respectivosfirmados por el trabajador y sin atender la contraordenque alguno de los interesados pudiera dirigirle, a menosque la Cooperativa, en cada caso, esté de acuerdo enque sean canceladas o modificadas las relaciones aque se refiere el punto 1 de la fracción siguiente.

LyF se obliga a conceder al Sindicato un préstamoanual de $250.00 (doscientos cincuenta pesos) duranteel mes de octubre de cada año, para el fomento ydesarrollo de la Cooperativa de Consumo que tieneestablecida, siendo reintegrable dicha suma por elSindicato, en partidas o totalmente, en el término deun año a partir de la fecha en que lo reciba.

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I.- DESCUENTOS DE SALARIOS.-1.- La Cooperativa enviará a LyF semanalmente

relaciones por duplicado, ordenadas porDepartamentos y Secciones, firmadas por el Presidentey por el Contador de la Sociedad, especificando lascantidades que semanalmente deban deducirse delsalario de cada trabajador y los conceptos que hubieranmotivado tales descuentos. Los originales de dichasrelaciones, una vez efectuados los descuentos, serándevueltos a la Cooperativa con las anotaciones relativasa las cantidades no descontadas y los motivos quehubieran impedido hacer las deduccionescorrespondientes. La Cooperativa podrá retirar,después de siete días contados a partir de la fecha enque se hagan los descuentos, cantidadesaproximadamente iguales a los fondos descontados asu favor. LyF hará las liquidaciones a la brevedadposible.

2.- Los descuentos que haga LyF a los trabajadorespor orden de Autoridad, por cuotas sindicales, porconcepto de deudas que éstos hubieran contraído conél, deudas debidas a errores, pérdidas o averías, pagoshechos en exceso al trabajador o rentas de cualquierespecie, tendrán preferencia sobre los que deba hacera favor de la Cooperativa. Los descuentos por adeudoscontraídos por los trabajadores con LyF por anticiposo por compras de artículos vendidos por él y losdescuentos por adeudos que aquéllos contraigan con

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el Sindicato o con la Cooperativa, tendrán la preferenciaque les dé el orden cronológico de las fechas en quehayan sido contraídos; en la inteligencia de que, antesde que LyF conceda un anticipo o el Sindicato o laCooperativa concedan un crédito o anticipo, podránexigir que el trabajador recabe en la forma respectivalos datos autorizados del monto de los adeudos a laotra Parte o a la Cooperativa, así como el monto delos descuentos periódicos respectivos.

II.- DESCUENTOS DE OTRAS PRESTACIONES.-LyF se obliga a dar aviso a la Cooperativa antes deliquidar a un trabajador, al dejar éste de prestar susservicios en él y se obliga, también, a descontar -conlas limitaciones que establece este Contrato- decualquier indemnización o prestación a que eltrabajador tuviera derecho, los saldos deudoresinsolutos que éste tenga con la Cooperativa; en elentendimiento de que las indemnizaciones por muertecausada por accidente de trabajo no pueden afectarse,en ningún caso, por esta clase de descuentos.

NOTA.- En atención a que la Cooperativa seencuentra en estado de liquidación, los descuentos alos salarios de los trabajadores, se harán de acuerdocon las notificaciones que para ese efecto envíe laComisión Liquidadora a LyF, quedando insubsistentela obligación de éste a que se refiere el tercer párrafodel preámbulo de esta Cláusula.

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CL. 14 (2006)

CLÁUSULA 14.- IRRENUNCIABILIDAD.- Son nulaslas renuncias a las disposiciones de este ContratoColectivo de Trabajo, así como de cualquiera de losderechos o prerrogativas consignados en las normaso leyes de trabajo y de seguridad social, convenios ytratados internacionales en materia laboral, ratificadospor México en términos del Artículo 133 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que favorezcan a los trabajadores quesean miembros del Sindicato en uso de sus derechos.

En los convenios y acuerdos celebrados entre lasPartes que puedan lesionar derechos de lostrabajadores, se estará a lo dispuesto por el Artículo123 Apartado “A” en su fracción XXVII, inciso H)Constitucional y los artículos 5 fracción XIII, 6, 18, 33y 34 de la Ley Federal del Trabajo; así como a lo quedispongan el resto de las leyes vigentes o las que enlo futuro se expidan, en la materia en el mismosentido.

Asimismo, son nulas las renuncias de los jubiladosa los derechos que se establezcan a su favor en esteContrato Colectivo de Trabajo, en las leyes deseguridad social, así como en los convenios y tratadosinternacionales a los que se refiere el primer párrafode esta Cláusula.

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CL. 15 (2004)

CAPÍTULO SEGUNDO

Zonas, Departamentos, Secciones y Puestos

CLÁUSULA 15.- ZONAS.- Independientemente dela organización administrativa de LyF, pero atendiendoa la ubicación de las centrales generadoras, oficinas,subestaciones, sectores, campamentos y demásdependencias del mismo, los trabajadores de él seconsideran agrupados en las siguientes Zonas cuyosnombres y ubicación se especifican en seguida:

“ALAMEDA”, Estados de México, Morelos yGuerrero;

“CUERNAVACA”, Estados de Guerrero y Morelos;“DISTRITO FEDERAL”, Distrito Federal;“EL ORO”, Estados de México y Michoacán;“JUANDÓ”, Estados de Hidalgo y México;“LECHERÍA”, Estados de México e Hidalgo;“NECAXA”, Estados de Hidalgo, Puebla, Veracruz

y Tlaxcala;“PACHUCA”, Estado de Hidalgo;“SAN ILDEFONSO”, Estado de México;“TEMASCALTEPEC”, Estado de México;“TEPUXTEPEC”, Estado de Michoacán, y“TOLUCA”, Estados de México y Guerrero.

Si en lo futuro se establecieren nuevos puntos deresidencia o nuevas Zonas de trabajo, o se modificarenlas existentes, deberán hacerse las correccionesrelativas a esta Cláusula.

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La delimitación de las Zonas antes citadas y los puntosde residencia de los trabajadores, convenidos por lasPartes, aparecen en el Anexo número 2 a este Contrato.

Para los efectos de este Contrato, las Zonas de trabajoabarcan todos los servicios e instalaciones comprendidasen las zonas geográficas que son atendidas o deban seratendidas con instalaciones de LyF.

Los trabajos, materia de este Contrato, que seefectúen en dichas Zonas, se harán con el personalagremiado al Sindicato Mexicano de Electricistas,conforme a lo previsto en las disposiciones legales yreglamentarias aplicables y a las normas e instructivosinternos de LyF.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan, en un términode 90 días a partir de la firma del Contrato Colectivo deTrabajo, a establecer una mesa de análisis técnico, delConvenio de Delimitación de Zonas, suscrito el 15 demayo de 1985, a efecto de determinar con toda precisiónel ámbito de influencia de cada entidad y, en su caso,realizar las gestiones conducentes ante las autoridadesque correspondan, para llevar a cabo la transferenciade las instalaciones y servicios que permanezcan aún acargo de CFE y que en los términos de dicho Conveniodeban ser administrados por LyF, como las poblacionesde Río Frío, Llano Grande en el Municipio de Ixtapaluca,Estado de México y los correspondientes al Municipiode Cuernavaca, Estado de Morelos.

CL. 15 (2004)

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CL. 16 (1988)

CLÁUSULA 16.- DIRECCIÓN GENERAL,SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIAS,SUBGERENCIAS, DEPARTAMENTOS YSECCIONES.- Atendiendo a la naturaleza yorganización de las labores de LyF, los trabajadoresdel mismo, se consideran agrupados en: DirecciónGeneral, Subdirección General, Gerencias (nombrescon mayúsculas y subrayados), Subgerencias(nombres con minúsculas y subrayados),Departamentos (nombres con mayúsculas), ySecciones (nombres con minúsculas), como seespecifica en seguida:

DIRECCIÓN GENERALSUBDIRECCIÓN GENERAL

InformaciónJURÍDICOMÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y

PROCEDIMIENTOSControlMáquinasProcedimientos

TIENDA DE CONSUMO PARA TRABAJADORESDEL SECTOR ELÉCTRICOCONTRALORÍA GENERAL

Subcontraloría GeneralAuditoria InternaContabilidad GeneralOficialía Mayor

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PresupuestosPropiedadesTESORERÍACajaOficinas

GERENCIA ADMINISTRATIVASubgerencia de AbastecimientosALMACENESComprasSubgerencia de InspecciónInspecciónSubgerencia de ServiciosArchivo y CorrespondenciaIntendenciaTALLER AUTOMOTRIZ Y TRANSPORTESTaller AutomotrizTransportes

GERENCIA COMERCIALOFICIALÍA MAYORAuxiliar de la Oficialía MayorRecuperación de AdeudosRelaciones PúblicasSubgerencia Comercial de Agencias ForáneasAgencias ForáneasConexionesOficinas CentralesSubgerencia Comercial de Cuentas EspecialesCuentas Especiales

CL. 16 (1988)

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Presupuestos a ConsumidoresSubgerencia Comercial de Estudios EconómicosEstadísticaTarifasSubgerencia Comercial de SucursalesConexionesSucursales

GERENCIA DE PERSONALSubgerencia de PersonalNÓMINASControl de InmueblesListas de RayaSupervisión de Control y TiempoPERSONALMédicaPersonalPROGRAMA HABITACIONALRELACIONES INDUSTRIALESRelaciones IndustrialesSeguridad e HigieneTRABAJO

GERENCIA TÉCNICAGERENCIA DE CONSTRUCCIÓN

OficinasSubgerencia CivilCONSTRUCCIÓN CIVILMantenimiento CivilSubgerencia Eléctrica

CL. 16 (1988)

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Taller de TablerosSubgerencia de Electrificación y TransmisiónSubgerencia MecánicaTaller de Estructuras

GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓNCABLES SUBTERRÁNEOSInstalación y MantenimientoOperaciónTallerFORÁNEOSanta ClaraTlalnepantlaXochimilcoLÍNEAS ÁREASOBRAS CIVILES DE DISTRIBUCIÓNOPERACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓNQuejasOperación de RedesPruebasTelecomunicacionesPROYECTOS Y NORMAS DE DISTRIBUCIÓNTRANSMISIÓN

GERENCIA DE PLANEACIÓN E INGENIERÍALABORATORIOMEDIDORESPruebas de MedidoresTaller de MedidoresPLANEACIÓN E INGENIERÍA

CL. 16 (1988)

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Ingeniería CivilIngeniería EléctricaIngeniería MecánicaPlaneaciónDESARROLLO

GERENCIA DE PRODUCCIÓNOficinas y EstadísticaAUTOMATIZACIÓN Y CONTROL DE SISTEMASCENTRALES TÉRMICASOficinasCentrales Turbo GasTermoeléctrica Ing. Jorge LuqueCUERNAVACAAlamedaCuernavacaDIVISIONESOficinasHIDRÁULICOHidráulicoSan IldefonsoTepuxtepecMANTENIMIENTO Y TALLERESMantenimiento EléctricoMantenimiento MecánicoOficinasTaller EléctricoTaller Mecánico IndustrialNECAXA

CL. 16 (1988)

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OPERACIÓN SISTEMAAnálisisOperación SubestacionesSistemaPACHUCAJuandóPachucaTOLUCATemascaltepecTenancingoTolucaOFICIALÍA MAYOR DE LAS GERENCIAS

TÉCNICASArchivo de Planos y CopiasOficinas

Las definiciones, en términos generales, de la clasede labores que corresponden a los Departamentos ySecciones, convenidas por las Partes figuran en elAnexo número 3 a este Contrato.

LyF continuará abriendo las Sucursales necesarias.Estas Sucursales se sujetarán a las normas deorganización y funcionamiento de las ya establecidas,y contarán cada una con el personal de base y deconfianza en los términos de los convenios celebrados.LyF se obliga a dar aviso al Sindicato, con treinta díasde anticipación, de la apertura de cada nueva Sucursal,para el efecto de que el Sindicato pueda proporcionarleel personal de base correspondiente.

CL. 16 (1988)

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CCT 2008-2010

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CL. 17 (2008)

CLÁUSULA 17.- PUESTOS DE PLANTA.- Seconsideran “puestos de planta” o “permanentes” todosaquellos cuyo objeto no es la ejecución de “trabajopara obra determinada” según se define en la Cláusula82, sino el desempeño de labores necesarias para elsuministro normal de los servicios que LyF deba dar,o para la conservación de sus instalaciones o equipoen buen estado de eficiencia, o para la reparación oreconstrucción sistemáticas de los mismos, o para lamejor protección de sus intereses, o en general, parael buen cumplimiento de las obligaciones normalesque, como Organismo, tenga para con el Sindicato,para con sus trabajadores, para con sus jubilados opara con terceras personas.

Para los efectos de aplicación general de esteContrato se considera que existen tres “grupos” depuestos de planta, a saber:

puestos de dirección y de inspección de las labores,y de confianza en trabajos personales del patrón, queson los especificados en la Cláusula 19;

puestos técnicos o de responsabilidad, que son losespecificados en la Cláusula 20, y

puestos de escalafón, que son los mencionadosen la Cláusula 21.

Dentro de cada uno de estos tres grupos de puestosexisten diversas “clases”, a cada una de las cualescorresponde un título en el Tabulador General dePuestos y Salarios.

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Dentro de una misma clase de puestos puedenexistir diversos “grados”, a cada uno de los cualescorresponde una letra en el referido TabuladorGeneral de Puestos y Salarios.

Ningún puesto podrá ser cambiado de grupo,clase o grado, sin el previo acuerdo de ambas Partes,ni suprimido, sino en los términos de la fracción I dela Cláusula 37 y, salvo acuerdo entre las Partes o loestablecido en la Cláusula 38, LyF no podrá dedicara los trabajadores al desempeño de labores que nocorrespondan a los puestos que ocupan.

El número, clase y grado de los puestos de plantaque comprenden actualmente los Departamentos ySecciones especificados en la Cláusula anterior, yel lugar habitual de trabajo de los trabajadores quelos ocupan, convenidos por las Partes, constan enel Anexo número 4 a este Contrato.

Las definiciones de todos los puestos, o sea ladeterminación de la cantidad y clase de labores queles corresponden, convenidas por ambas Partes conla mayor precisión posible, aparecen en el Anexonúmero 5 a este Contrato.

CL. 17 (2008)

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CLÁUSULA 18.- REPRESENTANTES OINTERMEDIARIOS DE LUZ Y FUERZA.- No quedaránincluidos en las prescripciones de este Contrato, porconsiderarse puestos de Representantes o deIntermediarios de LyF, los siguientes:

Abogados del Departamento de TrabajoAuxiliar Administrativo del Gerente de ConstrucciónAuxiliar del Contralor GeneralAuxiliar del Gerente de Distribución y TransmisiónAuxiliar del Gerente de Planeación e IngenieríaAuxiliar de la Gerencia de ProducciónAuxiliares del Gerente de ProducciónAyudante del Director General y Apoderado GeneralContralor de AuditoriaContralor de ContabilidadContralor de PropiedadesContralor GeneralDirector GeneralDirector General de las Tiendas de Consumo Para Trabajadores del Sector EléctricoGerente AdministrativoGerente ComercialGerente de ConstrucciónGerente de Distribución y TransmisiónGerente de PersonalGerente de Planeación e IngenieríaGerente de ProducciónGerentes de Sucursales

CL. 18 (1998)

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Gerente TécnicoJefe de Archivo y CorrespondenciaJefe de Conservación de PropiedadesJefe de ControlJefe de Cuentas EspecialesJefe de Distribución CiudadJefe de InformaciónJefe de MáquinasJefe de Presupuestos a ConsumidoresJefe de ProcedimientosJefe de la Sección de SucursalesJefe de la Sección MédicaJefe del Departamento de Máquinas Electrónicas y ProcedimientosJefe del Departamento de NóminasJefe del Departamento de PersonalJefe del Departamento de Relaciones IndustrialesJefe del Departamento de TrabajoJefe del Departamento JurídicoMédicoOficial Mayor de la Contraloría GeneralOficial Mayor de la Gerencia ComercialOficial Mayor de las Gerencias TécnicasSecretaria Particular del Gerente TécnicoSecretario del Subdirector GeneralSubcontralor GeneralSubdirector GeneralSubgerente Civil

CL. 18 (1998)

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Subgerente Comercial de Agencias ForáneasSubgerente Comercial de Cuentas EspecialesSubgerente Comercial de Estudios EconómicosSubgerente Comercial de SucursalesSubgerente de AbastecimientosSubgerente de Electrificación y TransmisiónSubgerente de InspecciónSubgerente de PersonalSubgerente de ServiciosSubgerente EléctricoSubgerente MecánicoSubjefe del Departamento de TrabajoSuperintendente del Departamento de NecaxaSuperintendente del Departamento de PachucaSuperintendente del Departamento de TolucaSuperintendente General del Taller Automotriz y TransportesTesorero.

Todos los puestos de dirección o de administraciónque se crearen en lo futuro, no quedarán incluidos enlas prescripciones de este Contrato, siempre y cuandopuedan ser, como los anteriores, considerados comode Representantes o de Intermediarios de LyF, deconformidad con lo estatuido en los Artículos 10, 11,12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, ni podrán, paralos efectos del Contrato Colectivo, ser admitidas enel Sindicato las personas que los ocuparen, conformelo dispone el Artículo 363 de la citada Ley.

CL. 18 (1998)

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CL. 19 (1982)

CLÁUSULA 19.- PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DEINSPECCIÓN DE LAS LABORES, Y PUESTOSESPECIALES DE CONFIANZA.- Se considerandentro de este grupo los siguientes puestos:

I.- PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE INSPECCIÓNDE LAS LABORES.- Quedan incluidos dentro de estafracción los siguientes puestos:

Agente de Compras LocalesAuditoresAuditores Jefes de GrupoAuxiliar de la Sección de PublicidadAuxiliar del Gerente de ConstrucciónAuxiliar del Jefe del Departamento JurídicoAuxiliar del Superintendente de la Sección de Seguridad e HigieneAuxiliar del Superintendente General de AlmacenesAuxiliares del Ayudante de la Gerencia de PersonalAuxiliares Técnicos AdministrativosAyudante Almacenista de ContralorAyudante del Encargado de CooperacionesAyudante del Encargado de EstadísticaAyudante del Oficial MayorAyudante del Superintendente de TransportesAyudante del Superintendente del Taller AutomotrizAyudante en Recuperación de AdeudosAyudante Técnico de SucursalesAyudante Técnico del Subjefe de Agencias ForáneasAyudantes Administrativos del Subjefe de Agencias Foráneas

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Ayudantes de JefeAyudantes del Jefe de Relaciones PúblicasAyudantes del Superintendente de la Sección de Seguridad e HigieneAyudantes EspecialesCajero GeneralContador de Cuentas EspecialesContador del Departamento de PersonalContralor de AlmacenesContralores de Agencias ForáneasContralores de SucursalEncargado de Contabilidad de AlmacenesEncargado de Contabilidad de ConsumidoresEncargado de Contabilidad de PropiedadesEncargado de Contabilidad General y Cuentas por CobrarEncargado de CooperacionesEncargado de Cuentas por PagarEncargado de EdificiosEncargado de EstudiosEncargado de Formas de PersonalEncargado de Gestiones y TrámitesEncargado de Impuestos e InformesEncargado de IntendenciaEncargado del Control de Créditos de la CFEEncargado de la ImprentaEncargado de la Oficina de EnlaceEncargado de la Sección de Relaciones IndustrialesEncargado de Mantenimiento

CL. 19 (1982)

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Encargado de Personal del Departamento de PersonalEncargado de Reclamaciones y QuejasEncargado de ReparacionesEncargado del Servicio Médico del Departamento de PachucaEncargado SupernumerarioEncargados de PersonalEncargados de Personal “A”Ingeniero de Control Técnico de FacturaciónIngenieros Auxiliares de SistemaIngenieros de SistemaJefe de Cobranza y RelacionesJefe de Control de la Sección de ComprasJefe de EstadísticaJefe de Grupo de Ordenes de Cuentas EspecialesJefe de la Sección de InspecciónJefe de la Sección de Oficinas de la TesoreríaJefe de la Unidad Comercial de TolucaJefe de NóminasJefe de Oficina y EstadísticaJefe de Supervisión y Control de TiempoJefes Auxiliares de la Sección de InspecciónJefes de Grupo de Ordenes de Agencias ForáneasJefes de Grupo de Ordenes de SucursalesMédico de ZonaSubjefe de Control e InventariosSubjefesSuperintendentes “A”Superintendentes “B”

CL. 19 (1982)

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Supervisor de Cuentas EspecialesSupervisor de PreparaciónSupervisor de Relaciones PúblicasSupervisores de ArchivoSupervisores de ControlSupervisores de SucursalTécnico Especial Administrativo “A” deLaboratorio.

II.- PUESTOS ESPECIALES DE CONFIANZA.-Quedan incluidos dentro de esta fracción lossiguientes puestos:

AbogadosAgente de Compras Extranjeras8 (ocho) Auditores EspecialesAuxiliar del Agente de Compras ExtranjerasAuxiliar del Jefe de Ingeniería EléctricaAuxiliar del Jefe del Departamento de NóminasAuxiliar del Jefe del LaboratorioAuxiliar del Oficial MayorAuxiliar del Subgerente Civil2 (dos) Auxiliares del Superintendente de InspecciónAuxiliar del Superintendente del Departamento de NecaxaAuxiliar del Superintendente del Departamento de PachucaAuxiliar del Superintendente del Departamento de TolucaAuxiliar del Tesorero

CL. 19 (1982)

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Auxiliar Técnico del Gerente de ConstrucciónAuxiliar Técnico de la Sección de AuditoriaAuxiliar Técnico de la Subdirección GeneralAyudante de Contabilidad del Subjefe de Agencias Foráneas2 (dos) Ayudantes de Supervisor3 (tres) Ayudantes del Contralor General3 (tres) Ayudantes del Gerente de Planeación e Ingeniería2 (dos) Ayudantes del Gerente de ProducciónAyudante del Superintendente General del TallerAutomotriz y TransportesAyudante de la Gerencia de PersonalAyudante de la Subgerencia de PersonalAyudante Ejecutivo del Jefe de Cuentas Especiales3 (tres) Ayudantes en el Departamento de TrabajoAyudante Técnico del Gerente TécnicoEncargado de Correspondencia y DocumentaciónEncargado de Estados EspecialesEncargado del Archivo CentralEncargado del Control de Inmuebles para Trabajadores5 (cinco) Gerentes Supervisores de Sucursal2 (dos) Ingenieros de TarifasJefe de Agencias ForáneasJefe de ComprasJefe de Contabilidad GeneralJefe de Control y SupervisiónJefe de Distribución Foráneo

CL. 19 (1982)

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Jefe de Distribución, Proyectos y NormasJefe de Ingeniería CivilJefe de Ingeniería EléctricaJefe de Ingeniería MecánicaJefe de Movimientos de PersonalJefe de Operación SistemaJefe de PlaneaciónJefe de PresupuestosJefe de PropiedadesJefe de Relaciones PúblicasJefe de SubestacionesJefe del Departamento de Automatización y Control de SistemasJefe del LaboratorioJefe de la Sección de AuditoriaJefe de la Sección de Cambio de FrecuenciaJefe de la Sección de Recuperación de AdeudosJefe Supernumerario de la Gerencia Comercial5 (cinco) Jefes Foráneos de ZonaMédico AyudanteOficial Mayor del Departamento de Necaxa2 (dos) SecretariasSecretaria Auxiliar del Director GeneralSecretaria Particular del Contralor GeneralSecretaria Particular del Gerente AdministrativoSecretaria Particular del Gerente de PersonalSecretaria Particular del Gerente de Planeación e IngenieríaSecretaria Particular del Subgerente de Abastecimientos

CL. 19 (1982)

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Secretaria Particular del Subgerente de ServiciosSecretaria Particular del TesoreroSecretaria Privada del Director General2 (dos) Secretarias Particulares del Director GeneralSecretario Particular del Ayudante del Director General y Apoderado GeneralSecretario Particular del Gerente ComercialSubjefe de Agencias ForáneasSubjefe de ComprasSubjefe de ControlSubjefe de Cuentas Especiales2 (dos) Subjefes de MáquinasSubjefe de Presupuestos a ConsumidoresSubjefe de ProcedimientosSubjefe del Departamento de Relaciones IndustrialesSubjefe de la Sección de SucursalesSubsecretarioSuperintendente de Cables SubterráneosSuperintendente de Distribución PantitlánSuperintendente de InspecciónSuperintendente de Líneas AéreasSuperintendente de Operación de Redes de DistribuciónSuperintendente de Proyectos y Normas de DistribuciónSuperintendente de TransmisiónSuperintendente de TransportesSuperintendente del Departamento de Obras

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Civiles de DistribuciónSuperintendente del Taller AutomotrizSuperintendente de la Planta de LermaSuperintendente de la Sección de Santa ClaraSuperintendente de la Sección de Seguridad e HigieneSuperintendente de la Sección de TlalnepantlaSuperintendente de la Sección de XochimilcoSuperintendente de la Termoeléctrica de NonoalcoSuperintendente de la Termoeléctrica Ingeniero Jorge LuqueSuperintendente del Departamento de CuernavacaSuperintendente General Auxiliar de Centrales TérmicasSuperintendente General Auxiliar de Mantenimiento y TalleresSuperintendente General Auxiliar de OperaciónSuperintendente General de AlmacenesSupervisor de Sistemas y ProcedimientosTaquimecanógrafa del Jefe del Departamento de TrabajoTaquimecanógrafa de la Gerencia.

Debido a la naturaleza peculiar de las laborescorrespondientes a estos puestos, las Partes hanconvenido en que las personas que los ocuparen nopodrán ser miembros del Sindicato. Si algúnmiembro de éste fuere propuesto por LyF y aceptadopor el Sindicato, o propuesto por éste y aceptadopor LyF para ocupar alguno de estos puestos, el

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Sindicato conviene en que le permitirá desligarse delmismo por todo el tiempo que ocupare el puestoespecial, sin que le sea aplicable la Cláusula deexclusión. Si posteriormente la persona en talescondiciones dejara de ocupar el puesto especial,reasumirá automáticamente su carácter de miembrodel Sindicato.

III.- APLICABILIDAD DE ESTE CONTRATO.-Este Contrato Colectivo regirá únicamente entre lasPartes contratantes.1

1NOTA DE LyF.- No obstante que este Contratorige únicamente entre las Partes, LyF se obliga conlas personas que ocupen los puestos a que estaCláusula se refiere, que no sean miembros delSindicato y que, por tanto, no están representadaspor él, a otorgarles las prerrogativas de esteContrato.

NOTA: Además los puestos creados con elConvenio del 16 de febrero de 1952, estarán sujetosa lo vigente de dicho Convenio.

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CL. 20 (1982)

CLÁUSULA 20.- PUESTOS TÉCNICOS Y DERESPONSABILIDAD.- Se consideran dentro de estegrupo los siguientes puestos:

Analistas ProgramadoresArchivistas Jefes de OficinaAuxiliar del Encargado de Contabilidad de AlmacenesAuxiliar del Encargado de Contabilidad de PropiedadesAuxiliar del Encargado de Contabilidad General y Cuentas por CobrarAuxiliar del Encargado de Cuentas por PagarAuxiliar del Encargado de Impuestos e InformesAuxiliar del Encargado del Control de AlmacenesAuxiliar del Jefe de NóminasAuxiliar del Jefe de Supervisión y Control de TiempoAuxiliares de Contabilidad de NóminasAuxiliares de Personal “A”Auxiliares del Encargado de Contabilidad de ConsumidoresAuxiliares del Subjefe de Control e InventariosAyudante del Agente de Compras LocalesAyudante del Cajero GeneralAyudante del Encargado de Control de Inmuebles para TrabajadoresAyudante del Jefe de Cobranza y RelacionesAyudante del Jefe de Cobranza y Relaciones de Cuentas EspecialesAyudante del Jefe de Grupo de Ordenes

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CL. 20 (1982)

Ayudante del Jefe de Grupo de Ordenes de Cuentas EspecialesAyudante del Jefe del Archivo del Departamento JurídicoAyudante del Superintendente General de AlmacenesAyudante Técnico de Contralor de AlmacenesAyudantes “A”Ayudantes de JefeBibliotecarioCompiladoresContadoresContadores AuxiliaresContadores AyudantesDistribuidores de QuejasEncargados de AlmacénEncargados de Almacén “A” de AlmacenesEncargados de Almacén “B” de AlmacenesEncargado de CostosEncargado de FoliaciónEncargado de Lecturas de Cuentas EspecialesEncargado del Control de AlmacenesEncargado de Regularización de ServiciosEncargado de la Oficina de la Sección MédicaEncargado de la Sección de AlamedaEncargado de la Sección de TemascaltepecEncargado de la Sección de San IldefonsoEncargado de la Sección de Seguridad e HigieneEncargados de MemoriaEncargados de Programas

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Enfermera EspecialGestor AuxiliarGestor AyudanteGestor de CobrosGestor de Cobros de Cuentas EspecialesGestor del Departamento JurídicoIngeniero Ayudante del Jefe de Operación SistemaIngenierosIngenieros Auxiliares de SistemaIngenieros QuímicosJefe de ConserjesJefe de ControlJefe de Oficinas de AlmacenesJefe de Oficina del Departamento JurídicoJefe de Oficina del Taller Automotriz y TransportesJefe de Oficina de la Planta Termoeléctrica Ing. Jorge LuqueJefes de OficinaJefes del Taller CentralMeteorólogoOficinistas de Normas y ControlOperadores DivisionalesOperadores EspecialesOperadores de Redes SubterráneasSobrestante Especial de Materiales y EquipoSobrestantes Generales de TransportesSubjefe de ConserjesSubjefe de la Sección de InspecciónSubjefe de la Unidad Comercial de TolucaSupervisorSupervisor de Almacenes

CL. 20 (1982)

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Supervisor de FábricasSupervisor de Lecturas y Folios de TolucaSupervisor de Materiales y EquipoSupervisor de Seguridad e InstructorSupervisor e InstructorSupervisor TécnicoSupervisores de Control de TiempoSupervisores de Taller AutomotrizSupervisores de ZonaTaquimecanógrafa VolanteTaquimecanógrafas “A”Taquimecanógrafas “B”Técnico Administrativo de LaboratorioTécnico de Pruebas de MedidoresTécnico del Taller de MedidoresTécnico Electrónico de LaboratorioTécnico Especial Administrativo de LaboratorioTécnicosTécnicos de Laboratorio “A”Técnicos de Laboratorio “B”Técnicos Especiales de LaboratorioTécnicos ImpresoresTécnicos OperadoresTécnicos Operadores de Redes AéreasTelefonista EspecialVolante de Convenio No. 1 de Almacén GeneralVolante de Convenio No. 2 de Almacén GeneralVolante Cláusula 20Volantes de Taquimecanógrafa.

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CL. 21 (1994)

CLÁUSULA 21.- PUESTOS DE ESCALAFÓN YESCALAFONES.-

I.- PUESTOS DE ESCALAFÓN.- Son “puestos deescalafón” todos los listados en el Anexo número 4a este Contrato, que no hayan quedadoespecificados en las Cláusulas 19, 20 ó 22.

II.- ESCALAFÓN DE PUESTOS.- “Escalafón depuestos” es una lista de puestos cuyas labores estánrelacionadas o son similares, ordenados de acuerdocon la cuantía del salario de dichos puestos yagrupados en forma tal que los trabajadores puedanocuparlos progresivamente a medida que quedenvacantes. Las Partes podrán convenir en dar ordende escalafón a puestos de igual salario atendiendoa la naturaleza de las labores correspondientes adichos puestos.

III.- ESCALAFÓN DE TRABAJADORES.-“Escalafón de trabajadores” es una lista de los queocupan con carácter “definitivo” los puestos de unescalafón de puestos, ordenados descendentementeconforme a las siguientes reglas:

1.- De acuerdo con el orden de escalafón de lospuestos que ocupen.

2.- En puestos de igual orden de escalafón, seconsiderará de categoría superior al que tenga mayortiempo de ocuparlo.

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3.- Si tuvieren igual tiempo de ocuparlo, seconsiderará de categoría superior al que conanterioridad haya ocupado, con carácter definitivo,puestos de mayor salario en el escalafón de que setrate.

4.- Si se encontraren en las mismas condicionesde ocupación de puestos anteriores, se consideraráde categoría superior al que tenga mayor tiempo deservicios en LyF.

5.- Si tuvieren igual tiempo de servicios en LyF,se considerará de categoría superior al de mayoredad.

En los casos de conflicto entre trabajadoresacerca de los lugares que ocupen en el escalafón,las Partes convienen en que el Sindicato resolveráen última instancia, sobre la base de las reglas queanteceden.

IV.- FORMULACIÓN DE LOS ESCALAFONES.-De común acuerdo LyF y el Sindicato determinaránlos diversos escalafones de puestos y detrabajadores, así como las reglas especiales queademás de las generales fijadas en esta Cláusula yen la 25, o como excepción de ellas, definen el ordende los trabajadores y de los movimientos de personaldentro de aquéllos. A la brevedad posible, seránfirmados por las Partes y dados a conocer a lostrabajadores interesados, entrando desde luego en

CL. 21 (1994)

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vigor y debiendo ser de nuevo formulados y dados aconocer cada vez que el de trabajadores suframodificación, y cada vez que ambas Partesconvengan en modificar el de puestos.

Los trabajadores que consideren afectados susderechos de escalafón deberán, dentro de losnoventa días siguientes a la fecha en que LyF hayaentregado al Sindicato una copia debidamenteautorizada del escalafón respectivo, presentar sureclamación a aquél por conducto del Sindicato. Lostrabajadores que no manifiesten inconformidaddentro del plazo antes mencionado, perderán tododerecho para hacer reclamaciones posteriores poreste motivo.

V.- UNIÓN DE ESCALAFONES.- En el caso deque las Partes convengan en que varios escalafoneso partes de escalafones se unan en uno solo, lasestipulaciones de esta Cláusula se tomarán comobase para determinar aquél.

TRANSITORIAS.-

1.- Mientras se determinan los escalafones deacuerdo con lo estipulado en la fracción IV de estaCláusula -lo cual deberá ser hecho a la brevedadposible- se considerará, para efectos de movimientosde personal, que existe el escalafón respectivoajustado a lo prescrito en la primera parte de lafracción II y en la III de esta Cláusula, aun cuando el

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mismo no hubiere sido formulado o firmado, exceptocuando dicho escalafón comprenda puestos otrabajadores que pertenezcan a más de unDepartamento que no tenga Secciones, o a más deuna Sección, en cuyos casos las Partes deberánponerse de acuerdo sobre el particular. En caso deaplicación de esta Transitoria las Partes podránconvenir en dar orden de escalafón a puestos deigual salario.

2.- A la brevedad posible, las Partes estudiaránlos diferentes aspectos que puedan presentarse enla creación de uno o varios escalafones en dondequedarán incluidos todos los operadores deSubestaciones y Plantas Generadoras, así comoaquellos otros que se dediquen a laboresadministrativas o técnicas en los DepartamentosForáneos. Hecho este estudio se formularán en sucaso el o los escalafones respectivos.

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CLÁUSULA 22.- PUESTOS DE FORMACIÓNPRÁCTICA.- LyF se obliga a tener el número depuestos de formación práctica que se fija acontinuación en cada una de las siguientesdependencias:

En el Distrito Federal

Departamento de Cables Subterráneos:Instalación y Mantenimiento, diecinueve;Operación, diecinueve;Taller, diecinueve;Gerencia de Construcción-Mantenimiento Civil, trece;Gerencia de Construcción-Construcción Civil; uno;Fábricas de Precolados, Lechería, cinco;Laboratorio de Control de Calidad, Taxqueña, uno;Subgerencia de Electrificación y Transmisión,uno;Gerencia de Construcción-Mantenimiento de Equipo,seis;Gerencia de Construcción-Subgerencia MecánicaTaller de Estructura, quince;Gerencia de Construcción-Operación y Control deEquipo, ocho;Gerencia de Construcción-Obras Mecánicas,Jamaica, seis;Gerencia de Construcción-Obras Electromecánicas,Tableros, siete;

CL. 22 (2008)

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Gerencia de Construcción-Máquinas y Herramientas,uno;Gerencia de Construcción-Recursos Materiales, tres;Departamento de Medidores-Taller, cinco;Departamento de Medidores-Sección Pruebas, ocho;Departamento de Centrales Térmicas:Termoeléctrica Ing. J. Luque, ocho;Centrales Turbo-Gas, cinco;Departamento de Mantenimiento Eléctrico, nueve;Mantenimiento Mecánico, cinco;Taller Mecánico Industrial, ocho;Taller Eléctrico, siete;Subgerencia Eléctrica-Construcción:Taller Belem, dos;Taller Coapa, uno;Taller Vallejo, uno;Líneas Aéreas:Taller del Sector Sur, seis;Taller del Sector Norte, siete;Taller del Sector Pantitlán, seis;Departamento de Necaxa:Taller de Carpintería, dos;Taller Eléctrico, tres;Taller Mecánico en Salto Grande, tres;Taller Mecánico en Salto Chico, tres;Departamento de Cuernavaca:Taller Mecánico, tres;

CL. 22 (2008)

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Sección Transmisión Líneas, uno;Taller de Mantenimiento Electromecánico, uno;Departamento de Juandó:Taller Electromecánico, uno;Departamento de Pachuca:Taller Mecánico, uno;Taller Electromecánico, uno;Departamento de Toluca:Taller Mecánico, siete;Sección de Tepuxtepec:Taller Mecánico, tres;Sección Alameda:Taller Mecánico, uno;Subgerencia de Servicios-Taller Automotriz,dieciocho;Transportes, seis;Gerencia de Distribución y Transmisión -Telecomunicaciones, seis;Departamento de Transmisión, Campamento Central,tres;Departamento Chapingo, uno;Departamento Chapingo, Sector Chimalhuacán, uno;Departamento Tulancingo, Sección Líneas, uno;Departamento de Laboratorio, cinco;Departamento de Obras Civiles de Distribución:Taller de Herrería, tres;Taller de Carpintería, tres;Taller Mecánico, cinco;

CL. 22 (2008)

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CL. 22 (2008)

Taller de Pintura, uno;Departamento Distribución Foráneo:Taller, seis;Subgerencia de Abastecimientos-Almacenes,dos;Gerencia de Planeación e Ingeniería, uno.

Si en lo futuro LyF estableciere otros tallerespermanentes de carácter similar, o aumentare elnúmero de trabajadores en los antes citados,aumentará el número de puestos de formaciónpráctica, debiendo existir uno por cada dieciocho decada profesión u oficio. La retribución para estospuestos queda fijada en el Anexo número 6 de esteContrato.

Todas las prescripciones de este Contrato seaplicarán a los ocupantes de estos puestos, salvoaquéllas que no les conciernan.

El Sindicato propondrá los candidatos para estospuestos, prefiriendo en similitud de circunstancias, alos hijos de los trabajadores sindicalizados de LyF, alos hijos de sus jubilados, a los que hubiesen sidoalumnos de las escuelas del Sindicato y a los hijosde antiguos trabajadores ya fallecidos, tomando encuenta las circunstancias económicas en cada caso.

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CL. 22 (2008)

En su oportunidad LyF, de acuerdo con losprogramas que al efecto formulen las Partes en lasescuelas de capacitación o centros de formaciónprofesional, determinará las especialidades deprácticas y estudios que realizarán los ocupantes deestos puestos en los centros de trabajo o en lasescuelas de capacitación. Asimismo, se determinaráel tiempo que durará la formación práctica de acuerdocon las especialidades.

Los candidatos para ingresar a estos puestosdeberán tener una edad mínima de 14 años ymáxima de 16 años.

Al terminar el período de la formación práctica,LyF preferirá en similitud de circunstancias a losocupantes de estos puestos para cubrir las vacantesque hubiere.

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CL. 23 (2008)

CLÁUSULA 23.- PUESTOS DE PRACTICANTESTÉCNICOS.- LyF conviene en admitir, a petición delSindicato, y dando preferencia a los hijos de sustrabajadores, a los de sus jubilados, a los de sustrabajadores y jubilados fallecidos, en igualdad decondiciones por lo que hace a conducta yaprovechamiento, a estudiantes recomendados porlas Direcciones de las escuelas respectivas, durantesu período de vacaciones de fin de ciclo escolaranual, así como a los que hagan su servicio social,en calidad de practicantes técnicos con ayuda de$18.50 (dieciocho pesos cincuenta centavos)diarios para los primeros y $22.00 (veintidós pesos)diarios para los segundos, más los gastos quetuvieren que hacer originados por el desempeño desus labores. En los Departamentos Foráneos, estospracticantes gozarán de las prerrogativas estipuladasen la Cláusula 9.

El número total de estos practicantes técnicos,dentro de un año de calendario, no podrá excederde 380, de los cuales 170 pueden hacer su serviciosocial en el término máximo de un año.

Estos practicantes deberán ser admitidos en elSindicato previamente a su ingreso a LyF, el cualconviene en proporcionarles facilidades para supráctica profesional en los Departamentos y laboresque él convenga con el Sindicato, atendiendo a lanaturaleza de aquélla, y en vista de los arreglos queel mismo haya tenido con las Direcciones de lasescuelas respectivas.

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Los Representantes del Sindicato y la Direcciónde LyF se pondrán de acuerdo a fin de que, a serposible y sin perjuicio de su práctica, estospracticantes técnicos desempeñen trabajos quepueden ser de utilidad para LyF.

LyF no podrá ocuparlos en labores ajenas a supráctica profesional, y los estudiantes deberánproporcionar al Sindicato copia de los estudios omemorias que hagan con motivo de esta práctica.

CL. 23 (2008)

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CL. 24 (1976)

CAPÍTULO TERCERO

Movimientos de Personal

CLÁUSULA 24.- GENERAL.- Las prescripcionesde este Capítulo se aplican a todos los trabajadoresde LyF, en lo que les concierna.

Todos los movimientos de personal deberánllevarse a cabo previo acuerdo entre las Partes, enestricta conformidad con lo expresado en lasCláusulas relativas de este Capítulo, dando yreconociendo al Sindicato toda la injerencia yfacultades que las mismas estipulan.

La redacción de las formas impresas que debanser firmadas por el Sindicato y los trabajadores parallevar a cabo los movimientos de personal, seráacordada por las Partes. Cualquiera modificaciónque se pretenda hacer a la situación contractualespecificada en dichas formas requerirá, para suvalidez, la aprobación de ambas Partes.

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CL. 25 (2004)

CLÁUSULA 25.- VACANTES.- Se considera que“se suscita una vacante” o que un puesto ha quedado“vacante”, cuando el trabajador que lo ocupaba loha dejado en forma definitiva. Los puestos vacantesdeberán cubrirse de acuerdo con las prescripcionesque en seguida se establecen:

I.- PUESTOS DE LA CLÁUSULA 19-I.-

a).- Candidatos.- Los candidatos para cubrir estospuestos deberán ser escogidos de entre lostrabajadores de LyF, que sean miembros delSindicato, que no estén suspendidos en susderechos sindicales, que ocupen los nueve primeroslugares dentro del escalafón o grupo de que se trate,respetando las preferencias prescritas en el Artículo154 de la Ley Federal del Trabajo. Si no hubiere enLyF trabajadores capaces de ocupar los puestosvacantes, los candidatos deberán ser escogidos,respetando las preferencias antes citadas, de entrelos antiguos trabajadores de LyF y, si tampoco loshubiere capaces, se podrá escoger como candidatosa trabajadores extraños, respetando las repetidaspreferencias.

b).- Forma de Cubrir las Vacantes.- LyF daráoportuno aviso al Sindicato acerca de la persona quehaya seleccionado para ocupar la vacante, conobjeto de que aquél pueda formular susobservaciones. LyF estará obligado a escucharlas,a tomarlas en consideración y a atenderlas dentrode lo que sea justo y razonable.

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CL. 25 (2004)

c).- Plazos para Cubrir las Vacantes.- Las vacantesdeberán ser cubiertas dentro de un plazo no mayorde treinta días contado a partir de la fecha en quese susciten, y dentro de un plazo no mayor de cincodías -a menos que las Partes convengan uno mayor-contado a partir de la fecha en que el candidato alpuesto que no hubiere pasado su período de pruebalo desocupe.

d).- Período de Adiestramiento.- El período deadiestramiento empezará a contarse a partir de lafecha en que el candidato tome posesión del puestopara el cual haya sido designado. Las Partesdeterminarán de común acuerdo la duración delmismo, la cual no podrá exceder de treinta días.

e).- Período de Prueba.- El período de pruebaempezará a contarse terminado el período deadiestramiento. Las Partes determinarán de comúnacuerdo la duración del mismo, la cual no podráexceder de treinta días.

f).- Salarios.- Durante los períodos deadiestramiento y de prueba, el trabajador recibirá elsalario del puesto en el cual está pasando dichosperíodos.

Si el puesto vacante tiene asignado un salariovariable en el tabulador, se tomará el mínimocorrespondiente para el efecto de computar lo que

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deba recibir el trabajador por sus períodos deadiestramiento y de prueba. A partir de la fecha enque el trabajador hubiere pasado satisfactoriamentelas pruebas o quedado exento de ellas y ocupe elpuesto, recibirá un salario que esté dentro de loslímites señalados por el tabulador para dicho puesto,el cual salario será determinado por las Partes envista de la experiencia y competencia de aquél.Cuando el trabajador hubiere ocupado yaanteriormente el puesto de que se trata comosubstituto o transitorio, el salario que se le fije noserá inferior al que percibió durante dichasubstitución o transitoria, siempre que no hayatranscurrido un lapso mayor de un año.

Si por causa de LyF no fuere llenada la vacantedentro de los plazos fijados en el inciso c), aquélpagará además la diferencia de salarios antesmencionada, correspondiente a los períodos quecomprenden los plazos excedidos más los períodosde tiempo en exceso, a la persona que habiendopasado satisfactoriamente las pruebas o quedadoexenta de ellas ocupare el puesto que se trate decubrir.

II.- PUESTOS DE LA CLÁUSULA 20.-

a).- Selección de Candidatos.- Los candidatospara cubrir estos puestos deberán ser seleccionadosentre los trabajadores que sean miembros delSindicato y que no estén suspendidos en sus

CL. 25 (2004)

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derechos sindicales, respetando también el ordenpreferencial establecido en el inciso a) de la fracción I.

b).- Forma de Cubrir las Vacantes.- La vacantedeberá ser cubierta con el candidato que ambasPartes hayan seleccionado, previa discusión yacuerdo entre ellas, dando debida consideración asus aptitudes y dotes personales de carácteradecuadas para ocuparla.

Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre dichapersona, cada una de ellas deberá proponer a lomás tres candidatos para cubrir la vacante, que seanlos primeros en orden descendente del escalafónrespectivo en que se encuentren los candidatos, quereúnan las condiciones y atendiendo a laspreferencias, aptitudes y dotes a que se refieren esteinciso y el precedente; todos los cuales seránsometidos a examen de conformidad con lo prescritoen la Cláusula 27, y será nombrado para cubrir lavacante aquél que sea aprobado con la calificaciónmás alta. Si hubiere empates, el candidato quepasará a ocupar la vacante será determinado deconformidad con lo que prescribe el inciso h) de lafracción I de la Cláusula 27.

Si la persona que fue a ocupar el puesto vacanteno pasa satisfactoriamente su período de prueba, lavacante será cubierta por aquélla otra que, habiendosido aprobada en el examen, hubiera calificado ensegundo lugar en el mismo o, en caso de empates,

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de conformidad con el inciso arriba citado;procediéndose en forma análoga si el caso vuelve arepetirse, hasta que se agoten los candidatosaprobados. Si esto sucede, las Partes volverán anombrar no más de tres candidatos distintos de losanteriores, y a proceder en la forma antes indicada.Si ninguno de éstos resulta aprobado, o no pasasatisfactoriamente su período de prueba, seprocederá de conformidad con lo estipulado en laparte final del inciso a) de la fracción I de estaCláusula, sujetándose los candidatos a las pruebasantes indicadas.

c).- Plazos para Cubrir las Vacantes.- Las vacantesdeberán ser cubiertas, por primera vez, o cuandose hayan agotado los candidatos aprobados en losexámenes, dentro de un plazo no mayor de quincedías; y dentro de un plazo no mayor de cinco díaslaborables, siempre que se trate de substituir uncandidato que no hubiere pasado satisfactoriamentesu período de prueba, por otro ya aprobado enexamen. Los plazos se contarán a partir de la fechaen que se susciten las vacantes o desde aquélla enque el candidato que no pasó su período de pruebadesocupe el puesto y, dentro de dichos plazos, LyFhará los movimientos de personal consiguientes tanpronto como les sea posible.

d).- Período de Adiestramiento, Período de Pruebay Salarios.- Las estipulaciones de los incisos d), e)

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y f) de la fracción I de esta Cláusula se aplicaránpuntualmente a los casos a que esta fracción serefiere.

e).- Operadores.- Ningún trabajador seránombrado para ocupar los puestos de Operador sino ha prestado servicios a LyF cuando menos porcinco años, a no ser que tenga aptitudes y cualidadesespeciales para desempeñar el puesto vacante, ajuicio de ambas Partes.

III.- PUESTOS DE ESCALAFÓN.-

a).- Designación de Candidatos.- Los candidatospara cubrir estos puestos deberán ser miembros delSindicato que no estén suspendidos en sus derechossindicales, designados en la forma que se prescribeen el siguiente inciso.

Si el puesto de que se trate tuviere mando depersonal, las Partes considerarán si el trabajadortiene las dotes de carácter adecuadas para ocuparlo.

b).- Forma de Cubrir las Vacantes.- El derecho acubrir la vacante corresponde al trabajador queocupe lugar superior en el respectivo escalafón detrabajadores, salvo que las reglas de dicho escalafóndeterminen expresamente que la cubra otro. Si dichotrabajador al ser requerido no hiciere uso de esederecho o si, haciéndolo, no pasa satisfactoriamente

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el examen o el período de prueba, el derecho pasaráal trabajador que le siga en el respectivo escalafónde trabajadores y así sucesivamente.

El candidato a ocupar el puesto vacante podrá,después del período de adiestramiento, ser sometidoa un examen, de conformidad con lo estipulado enla Cláusula 27; si el trabajador no resulta aprobadoen el examen o si, aprobado en éste, no pasasatisfactoriamente su período de prueba, deberávolver a su puesto anterior.

En el caso de puestos cuyas labores, a juicio deambas Partes, requieran que el trabajador tengaconocimiento de un determinado arte, oficio oprofesión, cualquiera de ellas podrá exigir que elcandidato demuestre, antes del período deadiestramiento, que tiene tales conocimientos,siempre y cuando el candidato no esté ocupando ono haya ocupado -en períodos que no sean deadiestramiento o de prueba- un puesto cuyas laboresrequieran esos mismos conocimientos.

Si no hubiere en el escalafón de que se tratetrabajadores capaces de ocupar el puesto vacante,el derecho a ocuparlo, mediante las pruebas antesindicadas, pasará al trabajador que el Sindicatoproponga, atendiendo a las preferencias estipuladasen el inciso a) de la fracción I de esta Cláusula. Si elSindicato no hiciere tal proposición, la vacante serácubierta en los términos de la Cláusula 28.

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c).- Plazos para Cubrir las Vacantes.- Siempre quese trate de candidatos que figuren en el escalafón aque corresponda la vacante y que residan en lamisma Zona, aquélla deberá ser cubierta dentro deun plazo no mayor de tres días laborables; en losdemás casos, las vacantes deberán ser cubiertasdentro de un plazo no mayor de una semana. Losplazos se contarán a partir de la fecha en que sesusciten las vacantes, o desde aquélla en que elcandidato que no pasó su examen o su período deprueba desocupe el puesto.

d).- Período de Adiestramiento.- El período deadiestramiento empezará a contarse a partir de lafecha en que el candidato tome posesión del puestopara el cual haya sido designado. Las Partesdeterminarán de común acuerdo la duración delmismo, la cual no podrá exceder de treinta días, salvoen aquellos casos en que, por la naturalezaimportante o complicada de las labores, convenganun período mayor, el cual en ningún caso deberáexceder de sesenta días. Este período, cualquieraque fuere su duración, no eximirá del examen aquienes lo hubieren cubierto.

El trabajador que ya hubiere desempeñadosatisfactoriamente el puesto de que se trate, tendráel derecho de solicitar y obtener la disminución oexención de su período de adiestramiento.

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e).- Período de Prueba.- El período de pruebaempezará a contarse terminando el período deadiestramiento y después del examen, si los hubiere.

Las Partes determinarán de común acuerdo laduración del mismo, la cual no podrá exceder dequince días.

El trabajador que ya hubiere desempeñadosatisfactoriamente por más de quince días el puestode que se trate, deberá quedar exento del períodode prueba.

f).- Salarios.- Las estipulaciones del inciso f) de lafracción I de esta Cláusula se aplicarán puntualmentea los casos a que esta fracción se refiere y, si porcausas imputables a LyF o al Sindicato, el examenno se efectúa inmediatamente después de terminadoel período de adiestramiento, el lapso comprendidoentre la terminación de dicho período y el examen,se considerará, para efecto de salarios, comoformando parte del período de adiestramiento.

g).- Operadores y Tableristas.- Ningún trabajadorserá nombrado para ocupar los puestos de Operadoro Tablerista de Subestación Especial o CentralEspecial si no ha prestado servicios a LyF cuandomenos por cinco años, a no ser que tenga aptitudesy cualidades especiales, para desempeñar el puestovacante, a juicio de ambas Partes.

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IV.- TRABAJADORES RESPONSABLES DEFONDOS O VALORES.- LyF se reserva el derechode objetar y, en su caso, de no admitir para cubrirvacantes de puestos cuyas labores comprendan elmanejo de fondos, valores o materiales de LyF, o laautorización de vales para sacar materiales de losalmacenes, a trabajadores de quienes tuvierenmotivos basados en hechos de ellos para no abrigarconfianza en el desempeño de su trabajo. LyF deberátomar en consideración las razones que el Sindicatoexponga sobre el particular y atenderlas en cuantosean justas.

V.- MOVIMIENTOS INTERINOS.-

Se entiende por “movimientos interinos” todos losmovimientos de personal originados por lasubstitución de los trabajadores que han pasado aocupar puestos vacantes, mientras tanto no hayanquedado con carácter definitivo en dichos puestos.

LyF hará dentro del plazo fijado para cubrir lavacante original, todos los movimientos interinosnecesarios para que ninguno de los puestosafectados quede desocupado; se exceptúa el casode los puestos de la Cláusula 21 en que se haránlos movimientos interinos dentro de un plazo dobledel fijado para cubrir la vacante original. Si hubieratrabajadores ausentes dentro de los que debanmoverse, los que les sigan en el escalafón efectuaránlas substituciones consiguientes.

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Todo trabajador sujeto a un movimiento interinoocupará su nuevo puesto con carácter definitivo siéste queda vacante, si ha pasado satisfactoriamentelas correspondientes pruebas y si tiene los derechosque se estipulan en las fracciones anteriores.

Las estipulaciones de las fracciones I y III de estaCláusula en sus incisos a) a f) inclusive y lascorrelativas de la fracción II de la misma se aplicana los correspondientes puestos interinamentedesocupados y ocupados.

Siempre que sea posible, cualquiera de las Partesnotificará a los trabajadores, con diez días deanticipación, la fecha en que se iniciará unmovimiento interino, sin perjuicio de lo establecidoen el inciso c) de la fracción III de esta Cláusula.

VI.- CASOS DE REDUCCIÓN DE PERSONAL.-Los trabajadores sujetos a despido o baja decategoría en los casos a que se refiere la fracción Ide la Cláusula 37, podrán, para evitarlos, cubrirpuestos vacantes sin que sea forzoso llenar lasestipulaciones de las fracciones anteriores relativasa la selección de candidatos, forma de cubrir lasvacantes, y períodos de adiestramiento y de prueba,siempre y cuando los movimientos de personal queresulten sean llevados a cabo con la conformidadde ambas Partes.

CL. 25 (2004)

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TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo nomayor de 90 días al término de la RevisiónContractual 2004-2006, a analizar y revisar todoslos puestos que se encuentren vacantes de acuerdoa lo establecido en el párrafo primero de estacláusula.

CL. 25 (2004)

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CL. 26 (1976)

CLÁUSULA 26.- PUESTOS NUEVOS.- Seconsideran “puestos nuevos” todos aquéllos que, noestando listados en el Anexo número 4 a esteContrato, sean creados para cualquiera de lasfinalidades que en la Cláusula 17 se mencionan,atendiendo al desarrollo de las actividades en LyF.

I.- CREACIÓN.- Sujetándose a lo prescrito en lassiguientes fracciones de esta Cláusula, los puestosnuevos se crearán:

1.- Por resolución de LyF.

2.- Por resolución de las Partes, cuando se pongade manifiesto que así lo requiere el incremento enlas labores a que se refiere la Cláusula 17.

3.- De conformidad con la fracción VI de laCláusula 32.

4.- Cuando, por aumento constante del trabajo, latarea bimestral máxima exceda el valor fijado en elAnexo número 7 a este Contrato.

5.- Cuando la Comisión Central Permanente deSeguridad e Higiene, después de haber dadooportunidad de expresar sus puntos de vista a unRepresentante de la Dirección General y a unoespecial del Sindicato, citados con anticipación

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CL. 26 (1976)

mínima de veinticuatro horas, tome, ya que se hayanretirado dichos Representantes, una resolución queLyF no pueda cumplir sino creando puestos nuevos,a menos que resuelvan suspender la ejecución delas labores en la forma que motivó la mencionadaresolución y sin perjuicio de sus derechos y recursoslegales.

6.- Cuando la duración del trabajo exceda de dosaños o de una duración mayor convenida deconformidad con la Cláusula 82.

II.- GRUPO, CLASE Y GRADO.- Ladeterminación del grupo dentro del cual deba quedarel puesto nuevo, es decir, su inclusión dentro decualquiera de las Cláusulas 19, 20 ó 21, será fijadade común acuerdo por las Partes, basándose en lasimilitud que haya en la naturaleza de las labores,en el grado de responsabilidad y en losconocimientos que requiera, con los de los puestosactualmente incluidos en dichas Cláusulas.

La clase y el grado del puesto, es decir, suclasificación dentro del Tabulador de Salarios, serándeterminados de común acuerdo por las Partes,basándose en la cantidad y calidad de las laborescorrespondientes, comparativamente a las de lospuestos que ya existen.

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Si las labores correspondientes a los puestosnuevos son iguales o similares en cantidad y calidada las de puestos de clase y grado que ya existan, lacreación de puestos nuevos consistirá en un simpleaumento en el número de los ya existentes; en casodiferente, habrá que agregar a los Anexos y a lasCláusulas respectivas los puestos que las Parteshayan convenido crear.

III.- SALARIOS.- Los salarios de los puestosnuevos que no sean nuevos en clase o grado,deberán ser iguales a los salarios de los puestos deigual clase y grado ya existentes. Los salarios delos puestos nuevos en clase o grado, deberán serdeterminados de común acuerdo por las Partes,atendiendo a la cantidad y calidad de las laborescorrespondientes, y a las labores y salarios de lospuestos similares que ya existan.

IV.- OCUPACIÓN.- Los puestos nuevos seráncubiertos de conformidad con todas lasestipulaciones de la Cláusula 25 que correspondanal grupo en que hubieran quedado incluidos,considerándolos como vacantes, o conforme a lafracción VI de la Cláusula 32 en los casos a que lamisma se refiere.

CL. 26 (1976)

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CL. 27 (2006)

CLÁUSULA 27.- EXÁMENES, PREPARACIÓN,PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO Y PERÍODO DEPRUEBA.

I.- EXÁMENES.-

a).- Objeto.- Cuando se trate de cubrir puestosvacantes o de movimientos interinos de lostrabajadores que vayan a ocupar puestos de loscomprendidos en las Cláusulas 20 ó 21, excepciónhecha de los últimos en los escalafones, LyF o elSindicato podrán exigir que los candidatos seansometidos a un examen de aptitud, cuyo único objetodebe ser que el trabajador pueda demostrar queconoce las particularidades esenciales del puesto y,en forma general, que sabe ejecutar las tareascorrespondientes al mismo.

En los casos de puestos de la Cláusula 20, elperíodo de adiestramiento, si lo hubiere, tendrá lugardespués del examen y, en los de puestos de laCláusula 21, antes de dicho examen.

b).- Prácticos.- En los casos en que las tareascorrespondientes al puesto sean de carácterprincipalmente rutinario o manual, el examen deberáser puramente práctico y el trabajador solamentetendrá que demostrar su aptitud mediante laejecución directa de las operaciones o labores quetendrá que llevar a cabo en el ejercicio de su futuropuesto, o, en caso de no ser posible esto, con sus

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contestaciones respecto al modo de ejecutarlas; nopudiendo, por lo tanto, incluirse en el examencuestiones de naturaleza puramente teórica ogeneral que no tengan aplicación directa en laslabores del puesto.

c).- Teórico-Prácticos.- Cuando se trate de puestoscuyas labores, además de las tareas de carácterrutinario o manual, comprendan actividades que nopuedan específicamente determinarse de antemanoy que requieran el conocimiento de principios decarácter general y del modo correcto de aplicarlos,los exámenes podrán ser teórico-prácticos deacuerdo con la amplitud de las tareas y de losconocimientos requeridos para tales puestos.

d).- Materias y Cuestionarios.- Las materias delos exámenes podrán comprender pero no excedera aquéllas cuyo conocimiento requiere el puesto, deacuerdo con la definición del mismo, y, una vezdeterminadas por las Partes, serán hechas delconocimiento de los trabajadores -salvo casos devacantes que no puedan ser previstas- cuandomenos quince días antes del examen en el caso depuestos de la Cláusula 20, y siete días antes deiniciarse el período de adiestramiento, o el examensi no hubiere dicho período, en el de puestos de laCláusula 21, debiendo contestarse al trabajador laspreguntas que haga sobre dichas materias. En casode que se suscite una vacante y no se llene elrequisito anterior, el trabajador que tenga derecho aella, salvo determinación en contrario de ambas

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Partes, ocupará el puesto y, llenado dicho requisito,presentará el examen correspondiente.

Los cuestionarios de examen, que contendrán laspreguntas relativas a tales materias, serándeterminados de común acuerdo por los sinodalesde ambas Partes y no deberán darse a conocer alos examinandos sino hasta el momento de iniciarsela prueba. Las preguntas relativas a las Reglas deSeguridad podrán ser determinadas y calificadas pormiembros o representantes de la Comisión CentralPermanente de Seguridad e Higiene que la mismadesigne, quedando en este caso las Partes enlibertad de hacer o no nuevas preguntas sobre dichasReglas.

Para todo puesto que tenga mando de personal,el examen deberá comprender preguntas referentesal Contrato Colectivo de Trabajo, al ReglamentoInterior de Trabajo, a las Reglas de Seguridad y a laLey Federal del Trabajo en sus partes relativas, deacuerdo con la importancia del puesto.

Para todo puesto el examen podrá comprenderpreguntas referentes al Contrato Colectivo deTrabajo, al Reglamento Interior de Trabajo y a lasReglas de Seguridad, de acuerdo con las laboresdel puesto.

Las preguntas deberán ser claras, precisas,importantes en lo que al puesto se refiere y, en cuantosea posible, de igual importancia todas ellas.

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En el examen no podrán incluirse preguntas sobrematerias que no hubieren sido dadas a conocer enforma concreta al trabajador, previamente a dichoexamen.

El número de preguntas no excederá de veintepara los puestos de la Cláusula 20, de quince paralos puestos de la Cláusula 21 que tengan mando depersonal, ni de diez para los puestos de esta últimaque no tengan mando de personal.

Los examinandos podrán llevar al examen yconsultar durante él libros, revistas o apuntestécnicos, el Contrato Colectivo de Trabajo, elReglamento Interior de Trabajo, las Reglas deSeguridad y la Ley Federal del Trabajo.

e).- Sinodales.- Los sinodales, cuyo número noexcederá de dos por cada una de las Partes, seránpersonas de reconocida competencia práctica oteórico-práctica, según el caso, y serán designadospor las Partes, escogiéndolos entre los trabajadoresde LyF que desempeñen puestos iguales osuperiores al que vaya a ocupar el candidato, en laclase de labores de que se trate.

Los mismos deberán ser nombrados cuandomenos con tres días hábiles de anticipación a lafecha en que deba efectuarse el examen, y nosufrirán menoscabo a sus salarios, durante el tiempoen que desempeñen la función de sinodales para laque fueron designados. Si alguna de las Partes no

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lo hiciere así, se tendrá por integrado el jurado conlos sinodales nombrados por la otra, procediéndoseal examen en los términos de esta Cláusula. Laausencia en el examen de alguno o algunos de lossinodales no será motivo para suspender éste.

Los trabajadores designados como sinodales,serán relevados de prestar sus servicios durante eltiempo de su jornada normal en que ejerzan sufunción y sin perjuicio de sus descansoscorrespondientes.

f).- Calificaciones.- Se adoptará el sistema decalificación centesimal y los sinodales deberán,inmediatamente antes del examen, ponerse deacuerdo sobre la contestación correcta de laspreguntas, sobre el tiempo suficientemente ampliopara darla y sobre la calificación máxima que debacorresponder a cada pregunta correctamentecontestada dentro del tiempo fijado; debiendo lasuma de las calificaciones máximas ser igual a cien,y considerarse aprobado a todo candidato que obtengauna calificación igual o superior a sesenta; en elconcepto de que las calificaciones que den lossinodales de una y otra Parte a la misma respuesta,no deberán diferir entre sí, más del 20% (veinte porciento) de la calificación máxima que corresponda adicha respuesta.

g).- Resultado.- El resultado de los exámenes sehará constar por escrito y será calzado con las firmasde los sinodales, de un Representante de LyF y del

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Representante respectivo del Sindicato. Copias delmismo serán entregadas a las Partes.

h).- Examen Colectivo.- Para los puestos de laCláusula 20, el examen de los candidatos deberáser colectivo y simultáneo, considerándose comoempatado el resultado del examen de dos candidatosaprobados, si las calificaciones que obtengan difierenentre sí no más de cinco puntos. De dos candidatosque hubieran empatado, el derecho a pasar alperíodo de adiestramiento corresponde al que tengamayor tiempo de servicios en LyF, con la salvedadde que en ningún caso podrá pasar un candidatoantes que otro cuya calificación fuese más de cincopuntos superior a la suya.

Los trabajadores que no fueren aprobados en elexamen no tendrán derecho a presentar nuevoexamen sino después de transcurridos tres meses.

i).- Examen Individual.- Para los puestos deCláusula 21, el examen de los candidatos deberáser individual, uno para cada puesto,correspondiendo el derecho a examen al trabajadorque fija el inciso b) de la fracción III de la Cláusula25. El examen podrá, a juicio de ambas Partes,hacerse simultáneamente a varios trabajadores,pero, en este caso, las hojas de examen deberánser guardadas en sobres que se cerrarán antes decalificar los trabajos, debiéndose abrir en primer lugarel que corresponda al trabajador que ocupe el lugarmás alto en el escalafón de trabajadores, y si resulta

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aprobado, pasará a ocupar la vacante y los demástrabajadores aprobados, gozarán del derecho deexención a que se refiere el inciso j) de esta fracción;si dicho trabajador no resulta aprobado o si no pasasatisfactoriamente su período de prueba, la vacanteserá ocupada por el trabajador aprobado que le sigaen el escalafón, y así sucesivamente.

j).- Exención.- Los trabajadores podrán sereximidos del examen por mutuo acuerdo de lasPartes y deberán ser eximidos del mismo cuandohubieran ocupado un puesto de igual clase, grado ycon la misma definición de labores durante un lapsototal no menor de treinta días, dividido en no más decinco fracciones anteriores a la fecha del examen, ocuando hubieran aprobado el examen salvo que, nohubieran podido pasar satisfactoriamente algúnperíodo de prueba, en cuyo caso podrán quedarsujetos a nuevo examen. Cuando no se reúnan lascondiciones anteriores el trabajador atenderá a uncurso de capacitación de treinta días.

k).- Petición.- Los trabajadores que ocupenpuestos de la Cláusula 21 tendrán derecho a solicitary obtener, en cualquier época, que se les concedael examen para el puesto inmediatamente superioren el escalafón o en el de la Cláusula 20 para el quepuedan ser candidatos. Si resultaren aprobadosquedarán exentos de nuevo examen como antes sedijo. El derecho a solicitar espontáneamente elexamen para un mismo puesto, no podrá ejercitarsecon intervalos menores de un año.

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Las Partes podrán convenir en conceder examena solicitantes de empleo.

l).- Ausencias.- Los trabajadores no perderán elderecho a examen ni los derechos que se derivande la aprobación del mismo, cuando no lopresentaren debido a su ausencia por causajustificada. Los trabajadores que no asistieren a suexamen y no pudieren posteriormente justificar suausencia, perderán su derecho por esa vez.

m).- Derecho de Presencia.- El Jefe delDepartamento o Sección correspondiente, elRepresentante del Sindicato en el mismoDepartamento o Sección, no más de dosRepresentantes que las Partes juzgaren oportunonombrar, y no más de dos miembros oRepresentantes de la Comisión Central de laComisión Permanente de Seguridad e Higiene quela misma designe, tendrán derecho para presenciarlos exámenes.

n).- Horarios de Examen.- Los exámenes deberánefectuarse de preferencia dentro de la jornadanormal del examinando, salvo acuerdo de las Partes.

ñ).- Derecho de Revisión.- Independientementede lo estipulado en los incisos anteriores, eltrabajador, por conducto de su representantesindical, tendrá derecho a revisar su examen antelos sinodales correspondientes.

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II.- PREPARACIÓN.-

a).- Puestos de la Cláusula 21.- A solicitud delSindicato, LyF dará a los trabajadores las facilidadesnecesarias para que, sin perjuicio de su trabajo nidel equipo, puedan enterarse de las condiciones ydetalles particulares de las labores correspondientesa los tres puestos inmediatamente superiores a losde ellos en el escalafón, y puedan practicar laejecución de las citadas labores.

Los candidatos a Operadores, Tableristas oMaquinistas de las Centrales o Subestaciones deLyF y, en general, a todos aquellos puestos cuyaslabores incluyan el manejo de equipo eléctrico omaquinaria de las mismas Centrales oSubestaciones, deberán quedar sujetos,anteriormente a su examen, a un período depreparación cuya duración se fijará por ambasPartes, bajo la vigilancia inmediata y responsabilidadde los trabajadores de turno que estén ocupandolos respectivos puestos, durante el cual dichoscandidatos continuarán percibiendo el salario queanteriormente percibían.

b).- Puestos de la Cláusula 20.- Para los puestosde la Cláusula 20 y a solicitud del Sindicato, LyF daráanálogas facilidades a aquellos trabajadores queocupen puestos de ese grupo o lugares altos en elescalafón y pudieren ser candidatos viables paratales puestos.

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Los trabajadores seleccionados por las Partespara ocupar puestos de Ingenieros de Sistema;Ingenieros Auxiliares de Sistema; Operador de laSubestación El Salto; Operador de Cables y Foráneo;Técnico Operador de Redes Aéreas y Operador deRedes Subterráneas y, en general, todos aquellospuestos cuyas labores incluyan el manejo de equipoeléctrico o maquinaria de las Centrales oSubestaciones, deberán quedar sujetos a un períodode preparación cuya duración se fijará a juicio delas Partes, bajo la vigilancia inmediata yresponsabilidad de los trabajadores de turno queestén ocupando los respectivos puestos, períododurante el cual dichos candidatos continuaránpercibiendo el salario que anteriormente percibían.

III.- PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO.- Seentiende por “período de adiestramiento” el lapso -cuya duración máxima fija la Cláusula 25- dentrodel cual el candidato a un puesto vacante o el sujetoa un movimiento interino, tiene derecho adesempeñar el nuevo puesto y a permanecer en élantes del examen en el caso de puestos de laCláusula 21, y después del examen en los puestosde la Cláusula 20, a fin de adiestrarse en eldesempeño de las labores que la definición de dichopuesto determine.

A partir de la iniciación de este período, LyF, porconducto de las personas que él determine, deberáindicar al candidato, en forma concreta, cuáles son

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las labores que debe desempeñar y la forma particularde ejecutarlas, así como las Reglas de Seguridad,prácticas de primeros auxilios, etc., que el trabajadordeba conocer para la prevención de accidentes detrabajo, en sus nuevas labores.

Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre laduración del período de adiestramiento, éste tendrála correspondiente máxima que fija la Cláusula 25.

IV.- PERÍODO DE PRUEBA.- Se entiende por“período de prueba” el lapso dentro del cual eltrabajador que haya quedado sujeto a un movimientointerino, o que ocupe un puesto vacante, para tenerderecho a seguir ocupando el nuevo puesto, tieneque demostrar, a satisfacción de ambas Partes, quees apto para desarrollar las labores que la definiciónde dicho puesto determine. Terminado el período deprueba, si el trabajador lo hubiera pasadosatisfactoriamente y su nuevo puesto hubieraquedado vacante, lo ocupará con carácter definitivo;si no hubiera pasado satisfactoriamente su períodode prueba, deberá volver al puesto que con carácterdefinitivo ocupaba anteriormente.

Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre laduración del período de prueba, éste tendrá lacorrespondiente máxima que fija la Cláusula 25.

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CLÁUSULA 28.- ADMISIÓN.-

I.- EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS NOSINDICALIZADOS.- En todo caso en que se tratede cubrir vacantes o puestos de nueva creación delos clasificados en las Cláusulas 19-I, 20, 21 ó 22,que no puedan ser ocupados por trabajadores deLyF de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula 25,los trabajadores no podrán ingresar al servicio, niaun con carácter de prueba, si no han sidopreviamente admitidos en el Sindicato salvo loscasos de emergencia a que se refieren la Cláusula38 y el inciso a) de la fracción IV de la Cláusula 86.En caso de que se trate de vacantes o puestosnuevos de los clasificados en la Cláusula 19 fracciónI, los trabajadores que vayan a ocuparlos deberánser miembros del Sindicato.

El Sindicato dará a los candidatos a nuevo ingresotodas las facilidades compatibles con sus Estatutosy, cuando LyF lo solicite, hará de su conocimiento elmotivo por el que haya rechazado a alguno, pero sinque esta prerrogativa signifique ninguna facultadpara que LyF califique sobre la procedencia oimprocedencia de su no aceptación.

II.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS.-

a).- Puestos de la Cláusula 19-I.- En los casos depuestos de la Cláusula 19-I, LyF procederá deconformidad con lo prescrito en los incisos a) y b)de la fracción I de la Cláusula 25.

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CL. 28 (2008)

b).- Puestos de la Cláusula 20.- En los casos depuestos de la Cláusula 20, LyF dará aviso al Sindicatocon una semana de anticipación a la fecha en quese trate de cubrir el puesto, y ambas Partes tendránderecho para presentar sus candidatos al mismo,pero los de LyF tendrán que ser previamente inscritosen el Sindicato para que pueda tomárseles enconsideración como candidatos.

c).- Puestos de la Cláusula 21.- En los casos depuestos de la Cláusula 21, LyF solicitará al Sindicatocon cuatro días de anticipación el personal quenecesite y el Sindicato propondrá los candidatos engrupos de tres por cada puesto, si los tuviera. Encaso de que, transcurrido el plazo antes fijado, elSindicato no haya proporcionado completo elpersonal como antes se dijo, LyF podrá completarel número de candidatos requeridos, pero éstostendrán que ser previamente inscritos en el Sindicatopara que pueda tomárseles en consideración comotales.

III.- DESIGNACIÓN DE CANDIDATO.- Eltrabajador que deba pasar a prueba será designadopor LyF, o por ambas Partes, escogiendo entre loscandidatos que se hubieran presentado de acuerdocon la fracción anterior, conforme lo estipulan lossiguientes incisos:

a).- Puestos de la Cláusula 19-I.- En los casos depuestos de la Cláusula 19-I, LyF procederá de

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conformidad con lo prescrito en los incisos a) y b)de la fracción I de la Cláusula 25.

b).- Puestos de la Cláusula 20.- En los casos delos puestos de la Cláusula 20, las Partes designaránal candidato que deba pasar a prueba, atendiendo,en el orden que se menciona, a las preferencias deaptitud para el puesto, antigüedad y nacionalidad; sino se pusieran de acuerdo, se procederá conformeal inciso b) de la fracción II de la Cláusula 25.

c).- Puestos de la Cláusula 21.- En los casos depuestos de la Cláusula 21, las Partes designarán alcandidato que deba pasar a prueba, atendiendo, enel orden que se mencionan, a las preferencias deaptitud para el puesto, antigüedad en el Sindicato,nacionalidad y mayor edad; si no se pusieran deacuerdo se determinará por sorteo, entre elcandidato designado por una Parte y el designadopor la otra, el que deba ingresar a prueba.

IV.- REQUISITOS PREVIOS.- Los candidatos aingreso deberán llenar los siguientes requisitos:

a).- Edad.- En los términos establecidos en la LeyFederal del Trabajo, en sus partes relativas, LyF nopodrá rechazar, por razón de edad, a los trabajadoresque vayan a ocupar los puestos de cualquierCláusula.

b).- Grado de Instrucción.- Además de losconocimientos básicos que para la ejecución de laslabores del puesto se requieran, para los puestos

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con salario no mayor del mínimo establecido en elAnexo número 6 de este Contrato y vigente en lasZonas establecidas en la Cláusula 15, es necesariosaber leer y escribir, sumar, restar y multiplicarnúmeros enteros; para los puestos con salario mayordel mínimo arriba citado se requiere, además, saberlas cuatro operaciones fundamentales, y, si son deoficina, se necesita además, saber escribir conortografía.

LyF, con intervención del Sindicato, podrá sometera los candidatos a las pruebas que ambas Partesconvengan para asegurarse de que satisfacen losrequisitos antes estipulados.

c).- Estado Físico.- El candidato deberá:

1.- Estar físicamente capacitado para eldesempeño normal del trabajo de que se trate y, porlo tanto, no presentar alteración lesional local ogeneral que manifiestamente haya producidodisminución de sus aptitudes para el desempeño dedicho trabajo y, si la presentare, deberá estarcorregida o compensada.

2.- No padecer enfermedad médicamenteconfirmada, cuyo pronóstico inmediato o lejanopueda ser de consecuencias importantes o cuyotratamiento deba ser difícil o de larga duración.

3.- No padecer enfermedad contagiosa que puedaser de peligro para los demás trabajadores o para elpúblico.

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4.- No padecer enfermedad incurable incompatiblecon el trabajo.

En la apreciación de estas condiciones físicas parala admisión de los trabajadores, se tendrá comocriterio admitir personas que puedan desempeñarde una manera conveniente el trabajo que soliciteny sólo eliminar aquéllas cuyo padecimiento,constitución o alteración constituya un peligro parael solicitante, para LyF, para los demás trabajadoreso para el público.

Para conocer el estado físico de los candidatos aingreso se podrán efectuar tres categorías deexámenes: clínicos, radiológicos y de laboratorio.

Se considera que habitualmente el examen clínicoes suficiente, pero a juicio de los médicos de LyF, elsolicitante deberá someterse a todos los exámenesradiológicos y de laboratorio que requiera el caso,excepto aquéllos que sean notoriamente dolorososo molestos para el candidato, los que sólo seefectuarán cuando sean absolutamente necesariosy fundados en datos clínicos. Todos estos exámenesserán por cuenta de LyF. En los casos en que elSindicato no esté de acuerdo con el dictamen emitidopor los Médicos de LyF, éste ministrará, a aquél,copia exacta de todo el estudio respectivo y de susconclusiones para los efectos del último párrafo dela Cláusula 65.

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LyF aceptará como candidatos para ocupar algúnpuesto dentro del mismo, a hijos de trabajadores ojubilados que presenten limitaciones neurológicasy/o de discapacidad, siempre que cuenten con lacapacidad, aptitud y habilidad necesarias paradesempeñar el puesto de que se trate.

d).- Antecedentes.- No tener antecedentescomprobados de malos hábitos o de haber cometidoactos inmorales repetidos o no, según su naturalezay gravedad: delitos del orden común, alcoholismo,afición a los juegos de azar o a las drogasenervantes.

Presentar cartas de referencia o derecomendación, preferentemente de personas aquienes hubiera prestado servicios.

V.- CONTRATOS.- Los Representantes de LyFa nombre de éste y los del Sindicato a nombre deltrabajador, firmarán los contratos respectivos, loscuales deberán sujetarse estrictamente a lasdisposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo,debiendo el trabajador firmarlo como constancia deque se somete en todo a las estipulaciones delmismo.

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CL. 29 (1982)

CLÁUSULA 29.- READMISIÓN.- Siempre que setrate de cubrir puestos vacantes que no puedan serllenados con trabajadores de LyF, éste deberá, ensimilitud de circunstancias, dar preferencia sobreelementos extraños, a antiguos trabajadores de LyFque le hayan servido satisfactoriamente, aun cuandohayan quedado lesionados por haber sufrido unriesgo de trabajo al servicio de LyF y siempre queestén físicamente capacitados para el desempeñonormal del trabajo de que se trate y que no hayansido separados del servicio por los motivos a que serefieren las fracciones IV, V ó VII de la Cláusula 37.

Si el trabajador reingresare para ejecutar trabajoigual o similar al que ya hubiera desempeñado paraLyF, quedará exento del período de prueba.

Los demás requisitos de la Cláusula anterior seaplican a estos trabajadores.

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CL. 30 (2008)

CLÁUSULA 30.- PROMOCIÓN.- Se entiende por“promoción” de un trabajador el aumento temporalo definitivo al salario del mismo por motivosrelacionados con la cantidad o calidad de su trabajo.La promoción puede tener lugar por las siguientescausas y de acuerdo con las siguientesestipulaciones:

I.- VACANTES.- Porque el trabajador ocupe unavacante o un puesto nuevo, o tenga algúnmovimiento interino, o efectúe permuta, de acuerdocon las Cláusulas 25, 26 ó 33, respectivamente. Enestos casos la promoción podrá ser temporal odefinitiva, de conformidad con lo que dichasCláusulas previenen.

II.- SUBSTITUCIONES.- Porque el trabajadorpase a substituir a otro, de acuerdo con la Cláusula31. En estos casos la promoción será temporal, enlos términos de la citada Cláusula.

III.- AUMENTO DEL PUESTO.- Por el convenioentre las Partes para aumentar el grado o clase delpuesto, debido a:

1.- Aumento durable que LyF desee hacer a lacantidad o calidad del trabajo del puesto, o

2.- Reconocimiento de que el puesto quedó malclasificado en el tabulador, comparativamente a otrospuestos similares, o

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3.- Aumento estable en la cantidad o calidad deltrabajo del puesto, posterior a su clasificación en eltabulador.

En los casos de puestos con salario variable, lapromoción de un salario al inmediato superior tendrálugar cada año como máximo.

En todos estos casos la promoción tendrá carácterdefinitivo.

El puesto que va a ser aumentado en grado o claseserá colocado en el lugar que le corresponda en elescalafón de puestos de que se trate, seráconsiderado como vacante, y será ocupado deconformidad con lo prescrito en la Cláusula 25.

IV.- EFICIENCIA.- Porque la eficiencia deltrabajador sea notoriamente superior a la normal.En estos casos las Partes podrán convenir:

en considerar la promoción de caráctermeramente personal para el trabajador pero sinalterar el grado o clase del puesto, o

en aumentar el grado o clase del puesto enatención a las posibilidades puestas de relieve porel trabajador.

En el primer caso no habrá ninguna alteración enel escalafón de puestos y el trabajador, aun cuando

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tenga mayor salario, no cambiará de lugar en elescalafón de trabajadores.

En el segundo caso, el puesto será colocado enel lugar que le corresponda en el escalafón depuestos de que se trate y continuará siendo ocupadopor el trabajador que lo ocupaba, el cual no variarásu lugar en el escalafón de trabajadores en formatal que dicho trabajador no podrá ocupar vacante opuestos nuevos de mayor salario sino hasta tantoque los trabajadores que ocupaban lugaressuperiores al de él en el escalafón de trabajadoresen el momento de efectuarse la promoción, hubieranhecho uso de los derechos que conforme a lasCláusulas 25 ó 26 les correspondan.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan en unplazo no mayor de 90 días, a partir de la firma delpresente Contrato, a revisar todos los conveniosdepartamentales, incluidos los que se tengan conlos trabajadores de la Tienda de Consumo paraTrabajadores del Sector Eléctrico y Escuelas deCapacitación, a partir de que previamente seconvengan y definan los criterios generales que laorienten.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que dentrode los 90 días siguientes al término de la RevisiónContractual 2008-2010, procederán a instalar unamesa de trabajo que se encargue de analizar aquellosescalafones o grupos de trabajadores de los distintos

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Departamentos que, de acuerdo con sus definicionesde labores, pudieran estar en la hipótesis dedesarrollar trabajos iguales en términos del artículo123 fracción VII de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, del artículo 86 de la LeyFederal del Trabajo y de la Cláusula 30 fracción III,numeral 2 del Contrato Colectivo de Trabajo, comotrabajos previos a la revisión de los conveniosdepartamentales, de conformidad con lo previsto enla Transitoria Primera de la Cláusula 30 del propioContrato, sin que las conclusiones de la mesaimpliquen el establecimiento de criterios a que lamisma Transitoria se refiere.

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CL. 31 (2008)

CLÁUSULA 31.- SUBSTITUCIONES.-

I.- DEFINICIÓN Y CLASES.- Se dice que untrabajador substituye a otro, cuando transitoriamentedesempeña las labores de éste durante su ausenciatemporal, o durante su ausencia definitiva antes deque la vacante sea ocupada conforme a la Cláusula25.

La substitución puede ser:

“total”, cuando el trabajador substituto pasa adesempeñar total y exclusivamente las labores delpuesto del trabajador substituido; o cuando dichaslabores son ejecutadas totalmente por variostrabajadores substitutos;

“parcial”, cuando las labores del substituido sonejecutadas sólo parcialmente;

“obligatoria”, cuando es forzoso para LyF llevarlaa cabo en su totalidad y, salvo casos excepcionales,por un solo substituto; y

“voluntaria”, cuando LyF puede, a su juicio,efectuarla total o parcialmente, o no efectuarla.

II.- DURACIÓN Y PLAZOS.- Salvo en los casos aque se refieren las fracciones IX y X del Artículo 132de la Ley, el párrafo segundo de la Cláusula 33, lafracción III de la Cláusula 35, la fracción II de laCláusula 55, aquéllos que pudieren resultar de laaplicación del Capítulo Octavo de este Contrato, oel previo acuerdo entre LyF y el Sindicato, las

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substituciones por ausencia temporal sólo podrántener lugar dentro de un plazo de tres mesescontados a partir de la fecha en que se inició laausencia. Transcurrido este período, se consideraráel puesto como vacante y sujeto a las estipulacionesde la Cláusula 25.

a).- Substitución Voluntaria.-

1.- Por Ausencia Temporal.- Las substitucionesque se originen por ausencia temporal de untrabajador serán voluntarias, dentro de los siguientesplazos, contados a partir de la fecha en que se inicióla ausencia:

treinta días laborables si el ausente ocupa unpuesto de la Cláusula 19;

dieciocho días laborables si ocupa un puesto dela Cláusula 20, y

dos días laborables si ocupa uno de la Cláusula21.

También serán voluntarias las substituciones quese originen por ausencia temporal de un trabajador,en los siguientes casos:

Cuando la mayoría de los trabajadores de lasSecciones de los Departamentos que a continuaciónse indican tomen sus vacaciones simultáneamente:CABLES SUBTERRÁNEOS, Secciones deInstalación y Mantenimiento y Taller; OBRASCIVILES DE DISTRIBUCIÓN; PROYECTOS YNORMAS DE DISTRIBUCIÓN; OPERACIÓN DE

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REDES DE DISTRIBUCIÓN, Sección Pruebas;CENTRALES TÉRMICAS, Secciones Oficinas,Termoeléctrica Ing. J. Luque; MANTENIMIENTO YTALLERES: Secciones Mantenimiento Eléctrico,Mantenimiento Mecánico, Taller Mecánico y TallerEléctrico; GERENCIA ADMINISTRATIVA, Secciónde Inspección (excepto los que atiendandirectamente al público en las Oficinas);LABORATORIO;

en los de ausencia temporal de los “volantes”;en los de ausencia temporal de los

“supernumerarios”, cuyas labores consistenprincipalmente en efectuar substituciones en puestosde iguales labores, clase y grado pertenecientes auna misma Sección;

en los de permisos para labores sindicales deveinticinco Representantes de los mencionados enel inciso b) de la fracción II de la Cláusula 54, y

en los de permisos para labores sindicales, congoce de salario, de comisionados sindicales a quese refiere la fracción III de dicha Cláusula 54.

2.- Por Ausencia Definitiva.- Las substitucionesque se originen por ausencia definitiva de untrabajador, serán voluntarias y pueden ser, a juiciode LyF, totales o parciales; pero ello sólo dentro delos respectivos plazos que la Cláusula 25 señala paracubrir las vacantes, salvo que éstas no hubiesen sidollenadas por causa del Sindicato, en cuyo caso LyFpuede seguir ocupándolas total o parcialmente consubstitutos.

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b).- Substitución Obligatoria.- Fuera de los casosy plazos mencionados en el inciso anterior, lassubstituciones deberán ser obligatorias.

LyF hará, no después del primer día laborablesiguiente a aquél en que venza el plazo fijado parahacer la substitución obligatoria original, todos losmovimientos de personal necesarios para queninguno de los puestos afectados quededesocupado, y el Sindicato por su parte, estáobligado a proporcionar de acuerdo con el Contrato,el personal necesario para que ninguno de dichospuestos quede desocupado, a más tardar a lasveinticuatro horas de recibir de LyF la solicitud depersonal respectiva.

III.- SUBSTITUTOS.-

a).- Selección en Casos de SubstituciónVoluntaria.- La selección de substitutos y la formade llevar a cabo las substituciones voluntarias, seanéstas totales o parciales, se determinarán a juiciode LyF.

Se exceptúan los casos de substitución voluntariamotivada por ausencia definitiva o por permiso cuyaduración prevista exceda de treinta días, y los desubstitución en puestos de la Cláusula 20, en loscuales casos la selección de substitutos deberállevarse a cabo, desde un principio, conforme seprescribe en el inciso que sigue; pero no seexceptúan, entre estos casos, aquéllos en los que

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sea indispensable substituir desde luego altrabajador ausente y se trate de puestos de lasCláusulas 20 ó 21, en los cuales LyF podrá designaral substituto que sea apto para ocuparinmediatamente el puesto, a reserva de que otrostrabajadores con mayores derechos, los hagan valer.Cuando el substituto designado por LyF no sea elque tenga mayores derechos para hacer lasubstitución, sólo podrá permanecer haciéndoladentro de un período máximo de seis días laborables,salvo que las Partes acuerden uno mayor.

b).- Selección en Casos de SubstituciónObligatoria.- La selección de substitutos y la formade llevar a cabo las substituciones obligatorias, salvolos casos en que se hagan dichas substitucionescon trabajadores “volantes” o salvo el previo acuerdode las Partes, se regirán de conformidad con loprescrito en los incisos a) y b) de las fracciones I, IIy III de la Cláusula 25 y en la IV de la 21respectivamente; pero no habrá período deadiestramiento ni período de prueba, aun cuando,siempre que sea posible, deberán darse al substituto,o al “volante”, las facilidades suficientes para recibiry entregar las labores. Previo acuerdo de las Partes,LyF designará desde luego como substitutos aquienes, teniendo derecho a ello, pasensatisfactoriamente el examen correspondiente oestén exentos del mismo en los términos del incisoj) de la fracción I de la Cláusula 27.

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Si entre los trabajadores del mismo escalafón nose encontrare alguno apto para ocupar el puesto,que acepte hacer la substitución, ésta podrá hacersecon trabajadores que no estén al servicio de LyF, ano ser que la ausencia del substituido dure o vaya adurar más de un mes, en cuyo caso se darápreferencia a trabajadores de otros escalafones,siempre que sean aptos para ocupar el puesto, yque acepten hacer la substitución.

Cuando hubieren de hacerse substituciones depersonal perteneciente a los Departamentos deTransmisión y de Foráneo, y al que se dedica a laatención de las líneas de los Departamentos deToluca, Pachuca y Juandó, y al hacer la selecciónde substitutos resultare que habría que trasladartrabajadores de una Zona a otra o a lugares distantesdentro de la misma Zona, las substituciones seharán, previo acuerdo de las Partes, contrabajadores que se encuentren en lugares nodistantes dentro de la misma Zona, eligiendo a losque tengan mayores derechos de escalafón en estoslugares; en la inteligencia de que las Partes debenconvenir que así se haga siempre que, a su juicio yen cada caso, aquellos trabajadores a quieneshubiera correspondido hacer las substitucionestengan oportunidad semejante de hacer otras enpuestos de igual salario, de su propia Zona,adiestrándose en labores que sean iguales osimilares a las de los puestos de que se trate.

En los casos de substituciones de trabajadoresque laboren en centrales generadoras, en

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subestaciones foráneas y en labores administrativaso técnicas en los Departamentos Foráneos, lassubstituciones se harán con trabajadores del propioescalafón y de preferencia con aquéllos que laborenen la misma Zona que los trabajadores substituidos,eligiendo a los que tengan mayores derechos deescalafón, siempre que sean aptos para ocupar elpuesto, independientemente de los derechos deescalafón de otros trabajadores que laboren enlugares distintos.

Sólo en el caso de que no se encuentre en LyFsubstituto que pueda desempeñar en su totalidadlas labores del substituido, podrá hacerse unasubstitución obligatoria con varios substitutos.

c).- Salarios.- El substituto deberá percibir lacantidad correspondiente convenida por las Partes,de los salarios normales de los puestos que ocupe,proporcional a la parte de las labores que de ellosdesempeñe dentro de su jornada normal. Si elsubstituido ocupa un puesto que en el tabuladortenga asignado un salario variable, el substitutorecibirá, de acuerdo con su experiencia ycompetencia, lo que le corresponda de un salarioque esté dentro de los límites señalados en eltabulador para dicho puesto, debiendo quedar sujetodicho substituto a las mismas reglas de promociónque rijan para el trabajador substituido, tomándoseen este caso por tiempo de ocupación del puesto eltotal de las substituciones, no menores de doce díascada una, que el trabajador hubiere efectuado en

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dicho puesto. Si el substituto tuviere que trabajartiempo extraordinario, se aplicarán las prescripcionesde la fracción VII de la Cláusula 40, tomando comobase el salario del puesto cuyas labores desempeñeen dicho tiempo.

Cuando, terminado el plazo de una substituciónvoluntaria, LyF no efectúe la obligatoria, deberá pagaral trabajador que conforme a esta Cláusula hubieretenido derecho a hacerla y a los demás que con talmotivo hubieren debido moverse, los salarios de lospuestos de los que debieran haber substituido, envez de los salarios de los puestos que ocupen, apartir del día siguiente a la fecha en que expiró dichoplazo, salvo que las substituciones no se hayanhecho por causa del Sindicato.

Los trabajadores deberán desempeñar labores deun ausente no substituido -en los casos y dentro delos plazos fijados para la substitución voluntaria- sólocuando las Partes, de acuerdo con lo estipulado enel primer párrafo de este inciso, hayan convenido lacompensación correspondiente o la correspondientedisminución en las labores de sus propios puestos;en casos de urgencia o cuando por ausencia delRepresentante de una de las Partes no puedahacerse dicho convenio, el trabajador ejecutará, encuanto pueda, las labores de un ausente, pero norecibirá compensación adicional si a juicio de lasPartes resultare correspondientemente disminuidala ejecución de sus propias labores. En caso degrupos de trabajadores que atiendan al públicodirectamente en las oficinas o que tengan plazo fijo

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para ejecutar en conjunto una labor dada, y que laslabores correspondientes sean realizadas -sin que elJefe del Departamento o Sección haya dado ordenen contrario- dentro de la jornada normal y en el plazoestablecido, aun cuando falte alguno o algunos delgrupo, se repartirá el salario de los ausentes, a partirdel primer día de la ausencia, entre los que ejecutarentales labores en la proporción que acuerden las Partesaunque éstas no hayan previa o expresamenteconvenido en hacer las substituciones respectivas.Se exceptúan de esta última regla los trabajadoresque gozan de bonificación -no así los Tomadores deLecturas Especiales- y los casos en que las laboresdel grupo han disminuido en forma tal que la ausenciade uno o más trabajadores no aumente las laboresde los restantes a más del promedio normal individual.

Los trabajadores “volantes” cuyas labores normalesconsisten en efectuar substituciones en puestos delabores diversas, incluyendo entre ellos a losoperadores y ayudantes de relevo de lassubestaciones y de las centrales generadoras de LyFque efectúen ordinariamente substituciones endiversas subestaciones o centrales de diferentescategorías, percibirán un salario diario 10% (diez porciento) mayor del promedio de los de los puestos quecubran, calculado tomando en cuenta la duraciónefectiva o probable de las substituciones que efectúen,y ajustado al múltiplo de $0.50 (cincuenta centavos)superior inmediato.

Los operadores y ayudantes de relevo que efectúenordinariamente substituciones en puestos de igual

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salario pertenecientes a diversas subestaciones ocentrales, percibirán como salario diario $1.00 (unpeso) más que el salario normal de los trabajadoresque substituyan.

Aquellos operadores o ayudantes queaccidentalmente efectúen substituciones ensubestación o en central que no sea en la que ellosordinariamente laboren, recibirán $1.00 (un peso)diario más que el salario normal del trabajador queaccidentalmente substituyan, por el tiempo que duretal substitución.

El cálculo del salario de los puestos de “volantes”,aplicable durante cada año de calendario, se hará alprincipiar éste, de acuerdo con la duración probablede las substituciones que tengan que efectuarsesegún el programa que las Partes convengan. Alterminar el año, se hará el reajuste de acuerdo conlos salarios de los puestos que ocuparon y el tiempoque duraron en cada uno de ellos, reajuste que seaplicará al año de calendario en cuestión, debiendolos trabajadores percibir las diferencias que a su favorresulten, si bien no podrá deducírseles nada en ningúncaso. Si el salario que se convenga al principio delaño para un puesto de “volante” fuere inferior al delaño anterior, no por eso se disminuirá el del trabajadorque ocupe dicho puesto, quien continuarádisfrutándolo con carácter de personal hasta que sesuscite una vacante de igual o superior salario que aél corresponda y pueda cubrir.

d).- Regreso a sus Puestos.- Los trabajadores

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substitutos no volverán a sus anteriores puestos,salvo acuerdo de las Partes, antes de quedesaparezca la causa directa e inmediata de lasubstitución que hacen; pero deberán volver a ellosal regreso de los trabajadores a quienes substituyan;al ser ocupadas, conforme a la Cláusula 25, lasvacantes que substituyan; tan pronto como hayandemostrado incompetencia, y también al terminar laausencia en su puesto de otros que tengan másderecho a efectuar la substitución de que se trate ydeseen ejercitarlo, siempre que tal substitución vayaa durar más de diez días después de la expresiónde dicho deseo. Los substitutos tendrán derecho devolver a sus anteriores puestos al suscitarse otrosmovimientos de personal de carácter definitivo queles afecten o, si dichos movimientos son temporales,siempre que vayan a tener una duración superior adiez días contados a partir del momento en queexpresen el deseo de ejercitar su derecho. En todoslos anteriores casos, los substitutos no tendránderecho a indemnización alguna motivada por suregreso a sus puestos.

IV.- ATRASO EN LAS LABORES.- A lostrabajadores ausentes que no hubieran sidosubstituidos, no podrá LyF exigirles, después de suregreso, que pongan al corriente aquella parte desu trabajo que no quedó a cargo de ningún substituto,salvo el previo acuerdo entre las Partes en los casosde permisos especiales. LyF dará puntualmenteaviso al Sindicato, en todos los casos en que los

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substitutos deban ser proporcionados por éste, contoda oportunidad, evitando cualquier atraso en laslabores.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen queal término de la Revisión Contractual 2008-2010,analizarán el procedimiento de pago por conceptode substituciones, en los casos de ausenciastemporales a que se refiere esta Cláusula. En tantono se concluya dicho análisis, LyF se compromete aefectuar el pago a través de los fondos fijos, víaremesas especiales, en aquellos lugares de trabajoen donde se identifique que existe retraso en el pagocorrespondiente.

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CL. 32 (1986)

CLÁUSULA 32.- CAMBIOS.

I.- DEFINICIÓN.- Para los efectos de estaCláusula se entiende por “cambio” todo movimientode personal que no altere el salario del trabajadorafectado ni tampoco aumente en conjunto la cantidady calidad de su trabajo, sino que implique cambio deDepartamento o Sección, o de residencia, o de clasede trabajo.

II.- TEMPORALES.- LyF está facultado para“cambiar” temporalmente a un trabajador siempreque el trabajo que vaya a desempeñar sea similar alsuyo, que no implique substitución u ocupación devacante o de puesto nuevo y que la duración delcambio no sea mayor de quince días ni menor deuno; si cualquiera de estas condiciones falta, elcambio sólo podrá ser llevado a cabo de acuerdocon el Sindicato. En caso de cambio temporal eltrabajador conservará los derechos de escalafón desu puesto permanente.

Salvo casos especiales en que ambas Partesconvengan otra cosa, los cambios temporales máso menos sistemáticos se llevarán a cabo por turnoentre los trabajadores de una misma sección queocupen los puestos de la clase y grado de que setrate.

III.- PERMANENTES.- Para los puestos de lasCláusulas 19-I, 20 y 21, todo cambio con duraciónmayor de tres meses, dos meses y un mes,

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respectivamente, será considerado comopermanente, salvo el previo acuerdo entre las Partes.

Si el cambio tuviere el carácter de permanente,para la ocupación de un puesto de planta vacante onuevo, sólo podrá efectuarse de acuerdo con lasprescripciones relativas de las Cláusulas 25 ó 26.

IV.- DERECHO A REGRESO.- Dentro de un plazode un mes contado a partir de la fecha en que hayasido cambiado un trabajador que aceptó su cambio,el Sindicato tendrá derecho a pedir y obtener de LyFque dicho trabajador regrese a su puesto anterior.

V.- PLANTAS DE VAPOR.- Como las plantas devapor tienen el carácter de emergencia, y por lo tantono están sujetas a un funcionamiento continuo, lostrabajadores permanentes que en ellas prestan susservicios pueden ser utilizados en cualquier otroDepartamento en el que desempeñen trabajos decarácter similar en cantidad y calidad, sin que porello se afecten los escalafones respectivos.

VI.- REDUCCIÓN DE TRABAJO.- Siempre quepor razones o causas que las Partes considerenjustificadas e inevitables, se haya reducido el trabajode un Departamento o Sección y tengan quesuprimirse algunos puestos cuyo número total nosea mayor de treinta y cinco, LyF se obliga a crearotros de igual o mayor salario que puedan serdesempeñados por los trabajadores cuyos puestos

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tengan que suprimirse o por otros trabajadores deLyF, y se obliga a cambiar a los primeros trabajadoresa los puestos nuevos o a los puestos que dejenvacantes los segundos al ir a ocupar dichos puestosde nueva creación, dando a unos y a otros lasfacilidades necesarias para que se adiestren en laejecución de sus nuevas labores. La ocupación dedichas vacantes o puestos nuevos se llevará a cabohaciendo caso omiso de derechos de terceros en elescalafón.

Si el número total de puestos que tuvieren queser suprimidos excediere de treinta y cinco, seaplicará para los puestos excedentes lo estipuladoen la fracción I de la Cláusula 37. Las Partes, decomún acuerdo, seleccionarán los puestos a los quetenga que aplicárseles dicha estipulación.

En los casos de trabajadores que percibenbonificaciones, si por disminución constante deltrabajo la tarea ordinaria llega a ser inferior a lacorrespondiente tarea de base, no por ello sedisminuirá el salario normal de los puestosrespectivos, sino que podrán efectuarse cambios deconformidad con lo anteriormente prescrito, a fin deque la tarea ordinaria de los trabajadores que nosean cambiados, sea superior a la tarea de base.

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CL. 33 (2000)

CLÁUSULA 33.- PERMUTAS.- Se entiende por“permuta” un canje recíproco entre los puestos dedos trabajadores de diferentes escalafones,cualesquiera que sean las condiciones de dichospuestos. Las permutas podrán ser temporales odefinitivas. Igualmente se podrán permutar puestosCláusula 19-I ó 20 entre dos trabajadores de sumisma Cláusula, de diferente departamento osección, siempre y cuando los permutantes reúnanlos requisitos que se tengan pactados para laocupación de los respectivos puestos, pero estaspermutas sólo podrán ser definitivas.

LyF, sin perjuicio del servicio, y sin que la permutamisma implique para él gasto alguno adicional, daráfacilidades a los trabajadores para efectuarpermutas, las cuales no lesionen derechos deterceros; los trabajadores podrán efectuarlassiempre que no perjudiquen las necesidades delservicio, y previo acuerdo entre los interesados yentre las Partes.

I.- TEMPORALES.- Las permutas temporales nodeberán tener una duración menor de tres meses nimayor de un año y expirarán automáticamente alvencerse el término por el que fueron convenidas,salvo acuerdo expreso entre las Partes pararenovarlas. El tiempo de servicios y los derechos deantigüedad derivados del mismo no sufriránalteración. Cada uno de los trabajadores que hanpermutado adquiere temporalmente el puesto, el

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CL. 33 (2000)

salario del puesto y el lugar y derecho de escalafóndel otro para movimientos temporales. En el casode que se presenten movimientos de carácterdefinitivo la permuta podrá ser deshecha, previoaviso a las Partes, por voluntad de ambospermutantes a efecto de que cada uno de ellos puedaejercitar los derechos de escalafón que tenga o, sicualquiera de los permutantes no está de acuerdoen deshacerla, los dichos movimientos tendráncarácter de interinos hasta la fecha de expiraciónde la permuta, y a partir de dicha fecha lospermutantes podrán ejercitar los derechos deescalafón que tengan.

Sólo para efectos de computar lo que debepagarse a los trabajadores que han permutado, enlos casos de vacaciones, en los de ausencias porriesgo no de trabajo, en los de permisos para laboressindicales y en los de ausencias accidentales, seconsiderará como si dichos trabajadores ocuparancon carácter definitivo los puestos en los que seencuentran como consecuencia de la permuta.

II.- DEFINITIVAS.- En caso de permuta definitivade puestos de escalafón, cada uno de lostrabajadores que han permutado adquiere el puesto,el salario del puesto y el lugar y derechos deescalafón del otro; en los casos de permuta definitivade puestos Cláusulas 19-I ó 20, cada uno de lostrabajadores que han permutado adquiere el puestoy el salario del puesto del otro; en todos los casos el

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trabajador conserva su tiempo de servicios a LyF ylos derechos de antigüedad derivados del mismo.El derecho de compensación por antigüedad seregirá conforme a lo descrito en la fracción XI de laCláusula 41 y en la Cláusula 62; el de jubilación podráser motivo de los arreglos especiales mencionadosen el siguiente párrafo.

En los casos de permutas definitivas, lospermutantes deberán tener similitud en sus tiemposde servicios, de manera tal que no existan en éstosdiferencias mayores a un año.

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CL. 34 (1976)

CLÁUSULA 34.- SUSPENSIONES.

I.- POR PARTE DE LUZ Y FUERZA.- LyF podráimponer la suspensión del trabajo como sancióndisciplinaria a los trabajadores, de conformidad conlas disposiciones relativas del Reglamento Interiorde Trabajo y de la fracción X del Artículo 423 de laLey de la materia.

II.-POR PARTE DEL SINDICATO.-

a).-Por Faltas en el Trabajo.- LyF hará efectivaslas suspensiones que el Sindicato pida en contra decualquier trabajador que haya cometido faltas queameriten estos castigos conforme al ReglamentoInterior de Trabajo, siempre que dichas faltas, dehecho, redunden en perjuicio de algún otro trabajadore independientemente de la reparación de aquél.Tanto la suspensión como su duración se regirán deconformidad con el Reglamento y la Ley citados yserán determinados por acuerdo de las Partes,según la gravedad del caso.

b).- Por Faltas Sindicales.- LyF, sinresponsabilidad para él, hará efectivas lassuspensiones de trabajo con duración no mayor detres meses que, como medidas disciplinarias y deconformidad con sus Estatutos, dicte el Sindicatoen contra de cualesquiera de sus miembros que

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hubiera cometido faltas en perjuicio de la Agrupacióno de sus agremiados.

La suspensión deberá iniciarse dentro de un plazono mayor de quince días a partir de la fecha en queLyF reciba la petición por escrito acompañada delos documentos que comprueben el fallo delSindicato.

CL. 34 (1976)

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CL. 35 (2006)

CLÁUSULA 35.- BAJA DE CATEGORÍA.- Seentiende por “baja de categoría” el descenso de untrabajador a un puesto de clase o de grado inferior.

La baja de categoría deberá ser llevada a caboprevio acuerdo de las Partes, y podrá efectuarse:

por faltas graves en el servicio, opor incapacidad permanente o temporal del

trabajador para desempeñar el puesto, opor permuta, de conformidad con la Cláusula 33, opor reducción de personal, en los términos de la

fracción I de la Cláusula 37.

I.- FALTAS GRAVES EN EL SERVICIO.- Cuandoalgún trabajador cometa alguna falta de las que,conforme a este Contrato Colectivo de Trabajo,puedan ameritar su despido, las Partes, en atencióna sus buenos antecedentes, o a su tiempo deservicios, podrán convenir, a moción de cualquierade ellas que se sienta perjudicada, en sujetar altrabajador a una baja de categoría cuya magnitudserá determinada atendiendo a la gravedad ycircunstancias del caso.

Siempre que sea posible, la baja de categoríadeberá ser hecha dentro del mismo Departamentoo Sección a que pertenezca el trabajador, debiendohacerse simultáneamente todos loscorrespondientes movimientos de ascenso depersonal de los trabajadores que hayan quedadocomprendidos en el escalafón entre el que es bajadode categoría y aquél cuyo puesto va a ocupar. Siesto no fuere posible, o la baja de categoría afectare

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a trabajadores que ocupen puestos de las Cláusulas19-I ó 20, las Partes convendrán la forma de llevar acabo los movimientos de personal necesarios pararealizarla, en el concepto de que ningún otrotrabajador que sea miembro del Sindicato podrásufrir baja de categoría como resultado de estosmovimientos.

II.- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL.-Los trabajadores que hayan quedadopermanentemente incapacitados para el desempeñode su puesto por haber sufrido alguna enfermedado accidente no de trabajo y no debidos a hábitosalcohólicos, intoxicación de drogas enervantesusadas sin prescripción médica, riña provocada porellos, o comisión de actos delictuosos, deberán serllevados a ocupar algún puesto de inferior clase ogrado, cuyas labores puedan desempeñar a pesarde su incapacidad.

En estos casos, percibirá el salario normal delpuesto que va a ocupar. La selección del puesto sehará libremente dentro de LyF, procurando que eltrabajador, en el caso de riesgo no de trabajo, sufrael perjuicio mínimo en su salario y haciendo casoomiso de derechos de tercero en el escalafón. LasPartes determinarán, de común acuerdo, losmovimientos de personal a que haya lugar en estoscasos.

III.- INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARCIAL.- Lostrabajadores que hayan quedado temporalmente

CL. 35 (2006)

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incapacitados para el desempeño de su puesto porlas causas y con las excepciones a que se refiere lafracción anterior, una vez que haya terminado elperíodo durante el cual tienen derecho de ausenciacon salario íntegro y previa conformidad de ellos,deberán ser llevados a ocupar temporalmente algúnpuesto existente de inferior clase o grado que puedandesempeñar y cuyas labores o condiciones puedanbeneficiar, o a lo menos no agravar, su estado deincapacidad. Cuando ésta desaparezca, el trabajadorvolverá a ocupar el puesto que dejó, deshaciéndoselos movimientos de personal que correspondan.

Lo establecido en el párrafo anterior es aplicablea casos de enfermedad o accidente no de trabajo,en que el trabajador, habiendo recuperado sucapacidad perdida, tendrá derecho a volver al puestoy al lugar del escalafón que ocupaba cuando laincapacidad se produjo, tan pronto como este puestoesté vacante.

IV.- CASOS ESPECIALES.- A petición delSindicato, LyF, a través de su Sección Médica,analizará los casos especiales de los trabajadoresque por motivo de accidente o enfermedad general,sean considerados como discapacitados, para quede acuerdo a sus habilidades, se incorporen aldesarrollo de una actividad laboral. Así mismo, LyFen base al Proyecto Ciudadano de Accesibilidad,revisará sus instalaciones para facilitar el acceso delos trabajadores discapacitados.

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CL. 36 (1986)

CLÁUSULA 36.- RENUNCIAS.

I.- DERECHO.- Todo trabajador tiene derecho apedir su separación de LyF en cualquier tiempo, sinque sea necesario que alegue causas, y a que surenuncia le sea aceptada y hecha efectiva suliquidación, dentro de un plazo máximo de quincedías contados a partir de la fecha en que, porconducto del Sindicato, la haya presentado a LyF.

II.- INCONFORMIDAD CON CAMBIO O CONBAJA DE CATEGORÍA.- En los casos a que serefiere la fracción I de la Cláusula 37, se indemnizaráal trabajador que renuncie, con el pago de tres mesesde salario que percibía en el puesto que ocupabacon carácter definitivo.

III.- MOTIVOS AJENOS A LUZ Y FUERZA.- Enlos casos de renuncia presentada por motivos ajenosa LyF, alegados o no, éste no está obligado a entregarla indemnización de tres meses. En estos casos, sila renuncia se debiera a causas de carácterimportante, súbito o imprevisto, debidamentecomprobadas, LyF la aceptará y hará la liquidacióna la brevedad posible.

IV.- DERECHOS DE ANTIGÜEDAD.- En todocaso de renuncia, cualesquiera que fueran losmotivos y circunstancias, el trabajador tendráderecho:

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a).- Fondo de Ahorro, Compensación porAntigüedad y Jubilación.- A recibir el importe de sufondo de ahorro, de su compensación por antigüedady a percibir su cuota de jubilación siempre y cuandoel trabajador esté en las condiciones estipuladas enlas Cláusulas 106, 62 y 64, respectivamente, deconformidad con lo que dichas Cláusulas prescriben.

b).- Vacaciones.- A percibir el pago proporcionalcorrespondiente a los días de vacaciones a quetuviere derecho, de acuerdo con la Cláusula 61, yque no hubiera gozado en el año civil de que se trate.Dicho pago será proporcional al número de mesescumplidos de servicios que hayan transcurrido endicho año.

V.- DÍAS NO LABORABLES.- El trabajador tendráderecho a percibir el pago correspondiente a salariosy gastos de vacaciones por los días a que tuvierederecho de acuerdo con las fracciones I, II, III y IVde la Cláusula 53, que no hubiere gozado.

VI.- AGUINALDO.- El trabajador tendrá derechoa recibir el pago proporcional correspondiente a losmeses trabajados durante el año.

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CLÁUSULA 37.- DESPIDOS YSEPARACIONES.- En todo caso de despido oseparación, cualesquiera que fueran los motivos ocircunstancias, el trabajador tendrá derecho a recibirel pago proporcional correspondiente a los días devacaciones a que tuviere derecho según seestablece en el inciso b) de la fracción IV de laCláusula 36; al pago correspondiente a salarios ygastos de vacaciones por los días que conforme alo establecido en las fracciones I, II, III y IV de laCláusula 53 tuviere derecho y no hubiere gozado y,asimismo a recibir el importe de su fondo de ahorro,de los días de aguinaldo proporcionales a los mesestrabajados, de su compensación por antigüedad y apercibir su cuota de jubilación, siempre y cuando estéen las condiciones estipuladas en las Cláusulas 62,64, 106 y 117, respectivamente, de conformidad conlo que en ellas se prescribe. El pago de dichasprestaciones se efectuará dentro del plazo estipuladoen el inciso e) de la fracción I de la Cláusula 42.

I.- POR REDUCCIÓN DE PERSONAL.-

a).- Motivos y Forma.- Conforme a lasestipulaciones del Artículo 437 de la Ley Federal delTrabajo, LyF conviene en que cuando, por losmotivos a que se refieren el Artículo 433 y lasfracciones I y V del Artículo 434 de la misma,considere que es inevitable una reducción generalde su personal, discutirá el asunto con el Sindicato,especificando aquellos puestos que estime forzoso

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suprimir y comprobando los motivos que para ellotenga, con objeto de que éste pueda apreciar lavalidez de dichos motivos e investigar si es posibleefectuar cambios u ocupar vacantes bajo lascondiciones mencionadas en las fracciones VI de laCláusula 25 y VI de la Cláusula 32, respectivamente.

Una vez que se llegue a una decisión sobre lospuestos que fuere imprescindible suprimir, bien seapor acuerdo directo del Sindicato o por resoluciónde las autoridades de Trabajo dictada conforme a laLey y a este Contrato, la supresión de tales puestosy los movimientos de personal consiguientes sellevarán a cabo de la siguiente manera:

1.- Se hará una lista general de todos los puestosque haya en LyF, queden o no afectados por lareducción, cuyos salarios sean iguales o inferioresal del puesto de mayor salario que se haya acordadosuprimir, ordenándolos descendentemente deacuerdo con el salario.

2.- Se ordenará a todos los puestos de igual salarioen un orden descendente de acuerdo con el que,para los trabajadores que los ocupen, señala lafracción III de la Cláusula 21 en sus diversospárrafos.

3.- Empezando por el conjunto de puestos desalario superior afectado por la reducción y por eltrabajador de mayor grado dentro de ese conjunto,que ocupe un puesto que va a ser suprimido, semoverá descendentemente a dicho trabajador alpuesto más próximo que pueda desempeñar y queno sea suprimido -el cual podrá ser de igual o de

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inferior salario- desalojando al trabajador que loocupe, pero no pudiendo ya ser desalojado porningún otro; se continuará con el trabajador queocupe el lugar inferior más próximo al que tenía elya movido, el cual podrá ser un ocupante de lospuestos suprimidos o el desalojado por el trabajadormovido en primer término, y se le moverá como alprimero; así sucesivamente se irán moviendo ydesalojando los trabajadores.

4.- En cada uno de los sucesivos conjuntos depuestos de igual salario serán movidos y desalojadosde análoga manera los trabajadores, en número igualal de los puestos que van a ocupar los trabajadoresque desciendan de los conjuntos de salario superior,más el número de puestos que se suprimen en elconjunto de que se trate.

5.- Se continuará en la misma forma hasta llegaral conjunto de puestos de salario mínimo en LyF, alcual tendrá que descender un número detrabajadores igual al número total de puestos quese hayan suprimido en todos los demás conjuntos.Este número, sumado al de los puestos suprimidosen dicho conjunto de salario mínimo, dará el númerode trabajadores que tendrán que quedar sujetos aldespido, el cual afectará a los que ocupen los últimoslugares de la lista formada de acuerdo con loestipulado en los párrafos 1 y 2.

b).- Indemnización.- Los trabajadores despedidosserán indemnizados con el importe de tres mesesde salario que percibían antes de efectuarse los

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movimientos de personal, y tendrán derechopreferencial sobre cualesquiera otros para el casode que se reanuden los trabajos suspendidos.

c).- Compensación por Antigüedad y Jubilación.-La compensación por antigüedad a que tienenderecho los trabajadores que no hubieren quedadosujetos a despido, no se verá reducida, conformese prescribe en las Cláusulas 41 y 62.

La cuota de jubilación se regirá por lo prescrito enlas Cláusulas 41 y 64.

d).- Incapacidad Permanente y Parcial.- No podránser despedidos ni bajados de categoría lostrabajadores a que se refieren la fracción II de laCláusula 35 y la fracción I de la Cláusula 79; si suspuestos hubieren de ser suprimidos, dichostrabajadores pasarán a ocupar otros de igual salario,existentes o nuevos, que puedan ellos desempeñar,debiendo ser movidos, si es el caso, otrostrabajadores en lugar de aquéllos.

e).- Miembros Representantes del Sindicato.-Ningún trabajador que sea miembro en funcionesdel Comité Central o Comisiones Autónomas delSindicato, ni ningún trabajador de planta que seamiembro en funciones de alguno de los Subcomitésen cualquiera de las Divisiones que aquélcomprenda, podrá quedar sujeto a baja de categoríao de salario, o despido por las causas a que se refiereesta fracción. De igual prerrogativa gozarán losRepresentantes Propietarios y Suplentes del

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Sindicato, en cualquiera de los Departamentos oSecciones especificados en la Cláusula 16, y eltrabajador que, siendo para obra determinada, fuereSubsecretario General o del Trabajo en funcionesde alguno de los subcomités, en tanto que hayaveinte o más trabajadores en la obra de que se trate,igual situación se observará para los Representantescontemplados en el inciso b), de la fracción II de laCláusula 54.

Los movimientos respectivos podrán, si es el caso,ser llevados a cabo tan luego como dichostrabajadores cesen en su carácter de miembros delComité o Subcomité, o en el de Representantes delSindicato, o se reduzca a menos de veinte el dichonúmero de trabajadores, respectivamente. En talescasos, los trabajadores que hubieran sido movidosen lugar de dichos miembros, tendrán derecho arecuperar los puestos que les correspondan.

En los trabajos para obra determinada, losmiembros en funciones de los Subcomités, distintosde los dos arriba mencionados, no podrán quedarsujetos a despido o baja de categoría, mientras hayapuestos o trabajos que dichos miembros puedandesempeñar, y haya veinte o más trabajadores enla obra de que se trate. Por lo tanto, si aconsecuencia de la prerrogativa antes establecidafuere necesario dar por concluido el contrato detrabajo de cualquier otro trabajador en lugar del dealguno de los mencionados miembros de losSubcomités, así se hará sin que por ello el trabajadorafectado tenga derecho a reclamar preferencia en

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razón de su antigüedad, o de que las laboresespeciales para las que hubiera sido contratado elmiembro del Subcomité que se quedare hubieransido las que terminaron, y no aquéllas para las cualesel trabajador afectado hubiera sido contratado.

II.- IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O DENUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.- LasPartes expresamente convienen en que las causasmencionadas en el Artículo 439 de la Ley Federaldel Trabajo no podrán ser motivo de reajuste depersonal o de salarios. En los casos a que el citadoArtículo se refiere, las Partes convendrán, ya seaen una reducción a la jornada de trabajo, bien seaen que sean creados puestos nuevos de igualsalario, como se estipula en los casos de la fracciónVI de la Cláusula 32.

III.- POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR.- Enlos casos a que se refiere la fracción IV del Artículo53 de la Ley Federal del Trabajo, y en aquéllos enque el trabajador desempeñe labores que exijanvigilancia continua y padezca alguna enfermedadque, por la naturaleza del puesto que ocupa,aumente los riesgos ordinarios de accidentes, seaen su persona, o en la de extraños, o a laspropiedades del público o de LyF, el trabajador podráser despedido sólo que haya quedado incapacitadopara el desempeño de cualquier otro puestoexistente en LyF, o que sus ausencias excedan losperíodos fijados en la fracción I de la Cláusula 70 o

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en la I de la Cláusula 92, o que su incapacidad sedeba a las enfermedades o accidentes no de trabajomotivados por las causas personales que seespecifican en la fracción II de la Cláusula 35, puesen los demás casos se aplicará lo que lascorrespondientes mencionadas fraccionesprescriben.

Si el trabajador es despedido por su incapacidadpara desempeñar cualquier otro puesto en LyF,originada por un riesgo de trabajo, se le indemnizarácon tres meses de salario sin perjuicio de susderechos e indemnización que le correspondenconforme a las Cláusulas 76, 77 y 78.

IV.- POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA DELPATRÓN.- Los casos a que se refiere el Artículo185 de la Ley Federal del Trabajo, son aplicablessólo a los trabajadores que ocupan los puestos dela Cláusula 19- II.

V.- POR RESCISIÓN DE CONTRATO.- LyF podrádespedir al trabajador sin ninguna indemnización portal concepto, de acuerdo con las estipulaciones delos incisos siguientes:

a).- Trabajadores Próximos a ser Jubilados.-Dentro de los cinco años inmediatos anteriores alcumplimiento del tiempo de servicios para lajubilación, LyF por las causas que menciona elArtículo 47 de la Ley, sólo podrá separarlo en los

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casos de faltas infamantes, debidamentecomprobadas; en los demás casos a que se refiereel citado Artículo, sólo podrá corregirlodisciplinariamente de acuerdo con el ReglamentoInterior de Trabajo.

b).- Trabajadores con no Menos de Veinte Añosde Servicios.- A los trabajadores cuyo tiempo deservicios sea no menor de veinte años, y que lesfalten más de cinco para que puedan solicitar yobtener su jubilación, LyF podrá separarlos en loscasos de faltas infamantes; en los demás casos queconsigna el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,salvo la fracción X a que se refiere el siguiente incisoc), podrá corregirlos disciplinariamente de acuerdocon el Reglamento Interior de Trabajo o sujetarlos abaja de categoría cuya magnitud será determinadapor las Partes, atendiendo a los antecedentes deltrabajador y a la gravedad y circunstancias del caso,y procediendo de acuerdo con lo establecido en elpárrafo final de la fracción I de la Cláusula 35. Si enestos casos los trabajadores sufrieren dos bajas decategoría y reinciden una vez más, LyF podrásepararlos.

c).- Trabajadores con Menos de Veinte Años deServicios.- Los trabajadores que tengan menos deveinte años de servicios podrán ser despedidos deconformidad con lo prescrito en el Artículo 47 de laLey Federal del Trabajo, con excepción de lodispuesto en la fracción X del mismo, ya que el

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despido por faltas de asistencia sin causa justificadasólo podrá llevarse a cabo si las más de tres faltasfueren consecutivas, o en forma reiterada y sistemática.

En todos estos casos, pero muy especialmente enlos de trabajadores que tengan quince o más añosde servicios, se investigarán cuidadosamente losantecedentes del trabajador y, siempre que seaposible, se les sujetará a una baja de categoría enlos términos de la fracción I de la Cláusula 35.

VI.- POR CAUSA INJUSTIFICADA.- En el caso deque LyF lleve a cabo la separación de un trabajadorsin el previo acuerdo con el Sindicato y se niegue asometer el caso al arbitraje o, sometido a éste, la Juntadeclare injustificada tal separación, LyF conviene enque el trabajador tendrá pleno derecho al pago de susalario que haya dejado de percibir hasta el momentoen que el caso haya sido definitivamente resuelto oliquidado, y a elegir entre la reposición en su puesto osu liquidación. Si eligiere esta última, laresponsabilidad del conflicto se determinarábasándose en las prescripciones de los Artículos 50y 845 de la Ley Federal del Trabajo; pero tomando encuenta que el límite máximo, al cual no debe excederla indemnización, es igual al importe de mil cien díasde salario del trabajador en el momento de suseparación. El trabajador que se separe en estascondiciones recibirá, además del importe de laresponsabilidad así fijada, el de tres meses de salario.

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VII.- POR PETICIÓN DEL SINDICATO.-

a).- Conforme al Artículo 395 de la Ley.- El Sindicatotiene derecho de pedir y obtener de LyF la separacióndel trabajo de sus miembros que renuncien alSindicato, o que dejen de pertenecer a él, o que sean,de conformidad con la Ley y con sus Estatutos,expulsados del mismo.

LyF deberá llevar a cabo la separación de lostrabajadores afectados dentro de un plazo máximode un mes si se trata de trabajadores de las Cláusulas19 fracción I ó 20, y de 15 días para los de la Cláusula21, contados dichos plazos a partir de la fecha enque se entregue la petición por escrito acompañadade los documentos que comprueben que el trabajadordejó de pertenecer al Sindicato, o renunció, o fueexpulsado del mismo; pero sin que esto signifiqueque LyF pueda juzgar sobre la procedencia oimprocedencia de la actuación del Sindicato.

b).- Por Violaciones a este Contrato.- El Sindicatotambién podrá ejercitar el derecho de pedir y obtenerde LyF la separación del trabajo de cualquiera de lostrabajadores, sean o no miembros del mismo, porrealizar las actividades prohibidas que se mencionanen la fracción II, párrafo séptimo, de la Cláusula 10de este Contrato Colectivo de Trabajo o que hayacometido actos debidamente comprobados queconforme a este Contrato ameriten su despido,siempre que dichos actos hayan redundado enperjuicio de algún otro trabajador.

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LyF deberá llevar a cabo la separación de lostrabajadores dentro de los plazos fijados en el párrafosegundo del inciso anterior, contados a partir de lafecha en que se entregue la petición por escrito. SiLyF no estuviere de acuerdo en satisfacer la peticióndel Sindicato, el asunto será turnado a lasautoridades del Trabajo y, en su caso, a lasautoridades judiciales federales correspondientes,y si en el fallo definitivo se estableciere la culpabilidaddel trabajador, LyF se obliga a separarlo dentro deun plazo no mayor de quince días contados a partirde la fecha en que les sea notificado el fallo definitivo,y se obliga también a pagar, hasta por un año comomáximo, las diferencias de salario de todos lostrabajadores que, como consecuencia de la vacantedejada por el trabajador despedido, resultarenpromovidos con carácter definitivo a puestossuperiores. Las diferencias de salario serán las queexistan entre los salarios antes y después de laspromociones, y se pagarán a partir de la fecha enque fue entregada la petición antes mencionada.

No procede indemnización por despido en loscasos a que se refiere este inciso y el anterior.

VIII.- POR OTRAS CAUSAS.- Los trabajadorestambién podrán ser despedidos por las demáscausas mencionadas en este Contrato y en lostérminos del mismo o del Reglamento Interior deTrabajo.

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IX.- REGRESO A SU RESIDENCIA.- Cuando algúntrabajador que hubiere sido trasladado del lugar dondefue contratado, quedare posteriormente sujeto adespido o separación por las causas a que se refierenlas fracciones I, III ó VI de esta Cláusula, o por muerte,LyF pagará los gastos motivados por su regreso -opor el traslado de su cadáver- y el de sus familiares adicho lugar, en la forma y términos que establecenlos párrafos primero y tercero de la Cláusula 9.

X.- FALLECIMIENTO O SEPARACIÓN.- En casosde fallecimiento o separación, con excepción de lasrenuncias o despidos el trabajador o sus familiaresrecibirán, además de las prestaciones mencionadasen el primer párrafo de esta Cláusula, el pagoproporcional correspondiente a los gastos devacaciones a que tengan derecho.

Si la separación o la muerte se debe a enfermedado accidente no de trabajo, se le indemnizará contres meses de salario.

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CL. 38 (1976)

CLÁUSULA 38.- CASOS DE EMERGENCIA.- Encasos de emergencia en los que sea necesaria laejecución inmediata de labores que no correspondan alos puestos que están ocupando los trabajadores y que,de no ejecutarse pueda seguirse perjuicio a la vida delos trabajadores o de terceras personas, o a laspropiedades o intereses de LyF, éste podrá hacer losmovimientos de personal indispensables, dandoinmediatamente aviso al Sindicato, a reserva de losarreglos posteriores que las Partes lleven a cabo.

Las personas que ocupen los puestos que enseguidase enumeran, son las únicas autorizadas para ordenarlos movimientos de personal a que se refiere el párrafoanterior.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA ORDENARMOVIMIENTOS DE PERSONAL EN CASOS DEEMERGENCIA EN TODOS LOS DEPARTAMENTOSY SECCIONES: Director General y Subdirector General.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA ORDENAR LOSMOVIMIENTOS ANTES MENCIONADOS SÓLO ENLOS DEPARTAMENTOS O SECCIONES A SUCARGO: Gerentes, Subgerentes y Jefes deDepartamento y Sección.

Fuera de dichas personas, los trabajadores queordenen, permitan o consientan que sus subordinadosejecuten labores que no sean las que determinen ladefinición del puesto que ocupen, serán castigadosconforme se prescribe en el Reglamento Interior deTrabajo, hasta con el despido en los casos de laborespeligrosas.

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CL. 39 (1982)

CAPÍTULO CUARTOSalarios y otras Percepciones.

CLÁUSULA 39.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓNDEL SALARIO.- De conformidad con el Artículo 82de la Ley Federal del Trabajo, el salario es laretribución que debe pagar LyF a sus trabajadores,por virtud de este Contrato Colectivo de Trabajo.

De acuerdo con los Artículos 84 y 86 de la Ley, elsalario de los trabajadores de LyF comprende, paraquienes las disfruten, las percepciones a que serefieren las siguientes fracciones:

I.- SALARIO DE NÓMINA.- El “salario de nómina”,o sea la cuota diaria fija asignada al trabajador comopago en efectivo de su labor correspondiente a sujornada diaria normal de trabajo o a su tarea de base.

II.- BONIFICACIÓN.- La “bonificación”, o sea lacantidad que LyF pague en efectivo a ciertostrabajadores: tomadores de lecturas, cobradores, yotros, si los hubiere, por las unidades de trabajoejecutadas en exceso de su “tarea de base”.

III.- COMISIÓN.- La “comisión”, o sea elporcentaje que LyF pague en efectivo a ciertostrabajadores, sobre cantidades relacionadas con lasactividades de los mismos.

IV.- TRANSPORTACIÓN.- La cantidad que LyFentregue a sus trabajadores para transportación deconformidad con la Cláusula 96 de este Contrato.

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V.- ENERGÍA ELÉCTRICA.- La cantidad queresulte de dividir entre 30.4 el importe de la energíasegún lo establecido en la Cláusula 95.

VI.- CASAS PARA HABITACIÓN.- La cantidad aque se refiere la Cláusula 98 de este Contrato.

VII.- PERCEPCIONES EN GENERAL.- Engeneral, las gratificaciones, percepciones ycualesquiera otras cantidades o beneficioseconómicos que LyF entregue u otorgue a lostrabajadores a cambio de su trabajo, las cualesdeberán especificarse y quedar clasificadas enAnexos a este Contrato.

VIII.- COMPLEMENTO DE JORNADA.- Lascantidades que LyF paga a los trabajadores de laClase “A” por complemento de jornada.

IX.- COMPLEMENTO DE CICLO.- Las cantidadesque LyF paga a sus trabajadores de la Clase “A” porcomplemento de ciclo.

X.- FONDO DE AHORRO.- La cantidad que LyFaporte a cada uno de sus trabajadores según laCláusula 106, en la proporción que corresponda,para efectos de indemnización.

XI.- AGUINALDO.- La cantidad que LyF cubre acada uno de sus trabajadores según la Cláusula 117,en la proporción que corresponda, para efectos deindemnización.

CL. 39 (1982)

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CL. 40 (2008)

CLÁUSULA 40.- CÓMPUTO DEL SALARIO.- Elcómputo del salario en los diversos casos ycondiciones que pueden presentarse, será hecho deconformidad con lo que se establece en lassiguientes fracciones:

I.- CÓMPUTO DEL SALARIO DE NÓMINA.- Elsalario de nómina del trabajador es igual al salarionormal del puesto que ocupa; se exceptúan aquelloscasos expresamente consignados en el CapítuloTercero, y algunos otros que existan en los que eltrabajador tenga un salario personal de nóminasuperior al salario del puesto que esté ocupando.

a).- Tabulador de Salarios Diarios Normales.- Lossalarios de nómina diarios normalescorrespondientes a los puestos de planta a que serefiere este Contrato están fijados, de acuerdo porlas Partes, en el Tabulador General de Puestos ySalarios, que forma el Anexo número 6 a esteContrato.

b).- Salario Diario de Nómina Mínimo.- El salariodiario de nómina para los trabajadores de LyF,exceptuando a los repartidores de avisos de adeudosy a los becarios, será cuando menos, de $23.00(veintitres pesos) mayor que el correspondientesalario mínimo legal de la región respectiva.

II.- CÓMPUTO DE LA BONIFICACIÓN.- Elcómputo de la bonificación se hará de acuerdo conlas reglas que contienen los incisos siguientes, a

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menos que las Partes convengan alguna excepción,la que se hará constar en el Anexo número 7 a esteContrato.

a).- Tarea de Base.- Se entiende por tarea de baseel número de unidades de trabajo por cuya ejecuciónse paga el salario de nómina normal del puesto.

b).- Precio de la Unidad de Trabajo.- El precio dela unidad de trabajo será el mismo, ya sea que ellaforme parte de la tarea de base o que se ejecute enexceso de la misma, siempre y cuando el trabajo selleve a cabo dentro de la jornada normal.

c).- Bonificación Unitaria.- Se entiende porbonificación unitaria el precio de la unidad de trabajoejecutada en exceso de la tarea de base.

d).- Tarea de Base Diaria.- La tarea de base diaria,o sea la correspondiente a cualquier día laborable,debe ser igual al salario de nómina diario normal delpuesto, dividido entre el precio de la unidad de trabajoejecutada dentro de la jornada normal.

e).- Tarea de Base Correspondiente a un PeríodoCualquiera.- La tarea de base correspondiente a unperíodo cualquiera de días laborados se obtendrámultiplicando la tarea de base diaria por el númerode días laborados.

f).- Tarea Bimestral Máxima.- La tarea bimestralmáxima no deberá exceder de un cierto valorindicado en el Anexo número 7 a este Contrato.

CL. 40 (2008)

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g).- Tabla de Bonificaciones y Tareas.- La unidadde trabajo, la bonificación, la bonificación diariagarantizada, la tarea de base diaria y la tareabimestral máxima de los trabajadores que percibenbonificación, se han determinado de acuerdo conlas anteriores reglas o la excepción a las mismasque las Partes han convenido, y constan en el Anexonúmero 7 a este Contrato.

h).- Bonificación Media.- La bonificación mediaque corresponde a un día laborado en el mes secalculará de la siguiente manera: de la tarea mensualrealizada se restará el producto de la tarea de basediaria por el número de días laborados en dicho mes;se multiplicará esta diferencia por la bonificaciónunitaria y se dividirá el producto entre el número dedías laborados en el mes particular de que se trate.La bonificación media en un período de tiempocualquiera se calculará en forma análoga.

i).- Repartidores de Avisos de Adeudo.- A losrepartidores de avisos de adeudo les son aplicableslas estipulaciones de este Contrato Colectivo, conlas excepciones y modificaciones establecidas enlos Convenios números 144 y 324, que por separadotienen celebrados las Partes respecto a dichostrabajadores.

III.- CÓMPUTO DE LA COMISIÓN.- La comisiónmedia, o cualquiera otra percepción variableanáloga, que corresponda a un día laborado en elmes, se calculará dividiendo la que haya alcanzado

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el trabajador en el mes, entre la cantidad que resulte derestar de 20.75 los días laborables que hayancomprendido sus ausencias justificadas -no más de 10-

Las comisiones que de acuerdo entre las Partesse fijen aparecerán en el Anexo número 8 a esteContrato, en el que igualmente se hará constarcualquiera otra regla o excepción a las mismas quelas Partes hayan convenido.

IV.- CÓMPUTO DE TRANSPORTACIÓN.- Lacantidad que por concepto de transportación debeconsiderarse en el salario diario de los trabajadores,será la que se estipula en las fracciones I y II de laCláusula 96.

V.- CÓMPUTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.-La cantidad que por concepto de energía eléctricadebe considerarse en el salario diario de lostrabajadores a que se refieren las Cláusulas 94 y95, será la que resulte de dividir entre 30.4 el importede la energía de acuerdo con lo establecido en lasCláusulas mencionadas.

Para efecto de computar lo que corresponde porconcepto de energía eléctrica tratándose del pagodel tiempo extraordinario, de la compensación porantigüedad, de la cuota de jubilación y de lasindemnizaciones por separación y por riesgos detrabajo para aquellos trabajadores que disfruten deeste beneficio se tomará la cantidad establecida enla Cláusula 95.

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VI.- CÓMPUTO DE CASA HABITACIÓN.- Lacantidad que por concepto de casa habitación debeconsiderarse en el salario diario de los trabajadores,es la que se establece en la Cláusula 98 de esteContrato.

Para los trabajadores que ocupen casasproporcionadas por LyF y para el efecto de computarel pago de tiempo extraordinario, la compensaciónpor antigüedad, la cuota de jubilación y lasindemnizaciones por separación y riesgos de trabajo,se tomará en cuenta la cantidad del salario denómina diario que se establece en el párrafo tercerode la Cláusula 98.

VII.- CÓMPUTO DE PAGO DEL TIEMPOEXTRAORDINARIO.- La cantidad que por conceptode tiempo extraordinario debe pagarse a lostrabajadores que lo laboren, se basa en su salariopor hora y en la duración de dicho tiempo y secomputará de acuerdo con lo que los siguientesincisos establecen:

a).- Cómputo del Salario por Hora paraTrabajadores de la Clase “A”.- Para computar lacantidad que por cada hora de tiempo extraordinariodeba pagarse a los trabajadores de la Clase “A”, semultiplicará el salario diario, más las percepcionesque forman parte del mismo, exceptuando loespecificado en las fracciones VIII y IX de la Cláusula39, por el factor:

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0.35000, cuando la jornada normal sea la diurna; por el factor

0.40000, cuando la jornada normal sea la mixta, y por el factor

0.43077, cuando la jornada normal sea la nocturna.

Estos factores se obtienen de dividir 7 entre elnúmero de horas semanales que corresponden acada tipo de jornada y multiplicar el cociente por dos.

Lo estipulado en este inciso no se aplicará altiempo extraordinario que se trabaje comocomplemento de turnos, pues para estos casos lasPartes convienen en las siguientes reglas:

1.- Con el fin de que los trabajadores de la Clase“A” perciban semanariamente la misma cantidad porconcepto de pago de tiempo extraordinario, así comopara facilitar los movimientos contables respectivos,cada semana se les cubrirá su salario de nóminamás el promedio correspondiente a un ciclo completode trabajo de tiempo extraordinario por día laborado,independientemente del turno en que trabajen.

2.- El factor promedio correspondiente a un ciclocompleto de trabajo en tiempo extraordinario queservirá de base para pagar dicho tiempoextraordinario, se obtiene de la manera que acontinuación se indica:

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Para cada trabajador de Clase “A”, un ciclocompleto de trabajo comprende veintiuna series decinco días de labor por cincuenta y seis horas dedescanso, en veinte semanas; de manera quetrabaja ciento cinco turnos en veinte semanas o sea:

35 turnos diurnos con 0.0 horas detiempo extraordinario,

35 turnos mixtos con 35.0 horas detiempo extraordinario,

35 turnos nocturnos con 52.5 horas detiempo extraordinario, y

105 = 5.25 turnos por semana en 20 promedio

Factor promedio de tiempo extraordinario porcomplemento de jornada:

35.0 X 0.40000 = 14.00052.5 X 0.43077 = 22.615

36.615

36.615 = 1.831, factor promedio por 20 semana.

36.615 = 0.349, factor promedio por día. 105

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3.- Complemento de Ciclo.- El complemento deCiclo que se define en el primer párrafo del punto 4del inciso c) de la fracción I de la Cláusula 47, sepagará de la siguiente manera: con el fin de que lostrabajadores de la Clase “A” percibansemanariamente la misma cantidad por concepto depago de “complemento de ciclo”, cada semana seles cubrirá la proporción correspondiente a 35 horasen tiempo extraordinario, de un ciclo completo detrabajo.

El factor que servirá de base para pagar el tiempoextraordinario equivalente a las 35 horas del“complemento de ciclo”, se obtiene de la maneraque a continuación se indica:

Factor de tiempo extraordinario por complementode ciclo:

35 X 0.40000 = 0.7000 factor por semana. 20

35 X 0.40000 = 0.13333 factor por día. 105

b).- Cómputo del Salario por Hora paraTrabajadores de la Clase “B”.- Para computar elsalario por hora de los trabajadores Clase “B” semultiplicará por siete el correspondiente salario diarioy se dividirá el producto entre el número de horasde la jornada semanal normal.

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c).- Salario Diario.- En el salario diario se incluirántodas las percepciones de que goce el trabajador -excepto la que señala la fracción II- que conforme ala Cláusula 39 lo compongan, computadas comoprescriben las fracciones anteriores y la siguiente,de esta Cláusula.

La percepción que deberá tomarse en cuenta enel salario diario de los trabajadores que gozan decomisiones, gratificaciones u otras percepcionesvariables análogas, será la media computadaconforme se prescribe en la fracción III de estaCláusula.

Los trabajadores que perciben bonificación notienen salario por hora definido, ya que su salarioestá basado en el número de unidades de trabajoejecutadas.

d).- Número de Horas de la Jornada Semanal.- Elnúmero de horas de la jornada semanal normal quese tomará en cuenta, será el que corresponda a lajornada: diurna, mixta o nocturna, en que se hayaejecutado el trabajo cuyo valor se trata de computar,y a la Clase “A”, “B” o “C” a que pertenezca eltrabajador que lo ejecutó.

e).- Cómputo de la Duración.- La duración deltiempo extraordinario dentro del día de que se trate,se calculará de conformidad con lo prescrito en lasCláusulas 45 y 49.

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f).- Cómputo del Pago.- El pago que correspondeal tiempo extraordinario según se define éste en laCláusula 49, será igual al doble del correspondientesalario por hora multiplicado por la duración de dichotiempo.

En los casos de trabajadores que percibanbonificación y trabajen tiempo extraordinario pororden expresa de LyF, el pago correspondiente seobtendrá multiplicando el número de unidades detrabajo ejecutadas en dicho tiempo, por labonificación unitaria respectiva aumentada en un133% (ciento treinta y tres por ciento).

g).- En Exceso de 9 (nueve) Horas a la Semana.-El tiempo extraordinario laborado en exceso de 9(nueve) horas a la semana se pagará en los términosestablecidos por el segundo párrafo del Artículo 68de la Ley Federal del Trabajo.

Para computar la cantidad que por cada hora deeste tiempo extraordinario deba pagarse a lostrabajadores que lo laboren, se multiplicará el salariodiario, más las percepciones que formen parte delmismo, por el factor:

0.5250, cuando la jornada normal sea la diurna; por el factor

0.6000, cuando la jornada normal sea la mixta; y por el factor

0.6461, cuando la jornada normal sea la nocturna.

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Estos factores se obtienen de dividir 7 (siete) entreel número de horas semanales que corresponden acada tipo de jornada y multiplicar el cociente por tres.

VIII.- OTRAS PERCEPCIONES.- El cómputo delas percepciones a que se refiere la fracción VII dela Cláusula 39, que no hayan quedado clasificadasen las fracciones anteriores, se hará de conformidadcon lo que señalen los respectivos Anexos a esteContrato, en los cuales las Partes especificarán yfijarán dichas percepciones.

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CLÁUSULA 41.- PAGO DEL SALARIO YSALARIO DE BASE.- El pago en efectivo del salarioy el salario que se tomará como base para hacerdicho pago, en los diversos casos y condiciones quepuedan presentarse, se regirán por lo que seestablece en los siguientes párrafos generales y enlas respectivas fracciones de esta Cláusula.

En todo caso en que se estipule en este Contratoo en las leyes relativas uno o más meses de salario,se entenderá por un mes de salario el que resultede multiplicar por 30.4 el salario diario que hayapercibido el trabajador, incluyendo en dicho salariodiario el promedio de la percepción variable media,si la hubiere.

En todo caso de prestaciones originadas porriesgo de trabajo, se entenderá por salario “quepercibía” el trabajador, el que realmente estabapercibiendo en el momento de realizarse el riesgo,o, en su caso, el que le correspondería estarpercibiendo debido a que estuviera ocasionalmentedesempeñando en dicho momento, por orden de sussuperiores, labores correspondientes a un puestode mayor salario, el cual será el que deba tomarsecomo base para el cómputo respectivo.

Para los efectos de este Contrato, se entiendepor “promedio de las percepciones variablesmedias”, el cociente que resulte de dividir la sumade las cantidades que el trabajador hubiere tenidoderecho a percibir por concepto de percepcionesvariables, durante los meses o bimestres que quedencomprendidos en el período de que se trate, entre el

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número de días comprendidos en dicho período, enlos que el trabajador hubiere tenido derecho apercibir dichas percepciones variables.

En los casos de trabajadores que gocen depercepciones variables, en que se estipula que setomará uno o más meses o bimestres anteriores,se calculará el “promedio de las percepcionesvariables medias”, mensuales o bimestrales segúnse establece en el Anexo número 7, correspondientea los meses o bimestres más próximos, anterioresa aquél que comprenda el día que se mencione, enlos que el trabajador no haya tenido ausencias pormás de diez días -en el caso de meses- o de veintedías -en el caso de bimestres- laborables en cadauno de ellos, ni haya sufrido disminución sensible,por causas ajenas al trabajador, la cantidad detrabajo que da origen a dichas percepcionesvariables.

I.- PAGO DE LOS DÍAS LABORADOS.- LyFpagará como salario correspondiente a los díaslaborados, el salario de nómina, añadiendo, si lashubiere, las cantidades a que se refieren lasfracciones II, III, IV, VI, VIII y IX y aquéllas de la VIIque sean en efectivo, de la Cláusula 39, computadasconforme prescriben las correspondientes fraccionesde la Cláusula 40, tomando los valores de laspercepciones variables medias a que se refieren lasdichas fracciones II, III y los de aquéllas de la VIIque sean similares a éstas, correspondientes al meso al bimestre que comprenda el día o días

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particulares de que se trate, siempre y cuando lasausencias en dicho mes o bimestre no hubieran tenidouna duración mayor de 10 ó 20 días laborables,respectivamente. En el caso de que la duración dedichas ausencias sea mayor, se tomarán los valoresde las percepciones variables medias,correspondientes al mes o al bimestre anterior, segúnsea el caso.

A los trabajadores que laboren el día domingo seles pagará una prima adicional de un 46% (cuarentay seis por ciento), según lo establecido en el Artículo71 de la Ley Federal del Trabajo.

La prima adicional a que se refiere el párrafo anteriorse pagará una sola vez para un mismo domingo, enrelación a cada trabajador, excepto aquellos casos enque laboren más de un turno en un mismo domingo,en los que se les pagará una prima dominical por cadaturno completo que laboren.

II.- PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSOSEMANAL: LEGAL Y CONVENCIONAL OCONTRACTUAL, PARA LOS TRABAJADORES DE LACLASE “B” Y PAGO DEL DÍA DE DESCANSOSEMANAL LEGAL Y DEL DESCANSOCOMPLEMENTARIO O CONTRACTUAL PARA LOSTRABAJADORES DE LA CLASE “A”.- LyF pagará asus trabajadores de la Clase “B”, como salariocorrespondiente a estos días de descanso, unacantidad igual al promedio del salario que deba percibirel trabajador por los cinco días restantes de la jornadasemanal que incluya dichos días de descanso.

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LyF semanalmente pagará a sus trabajadores dela Clase “A”, independientemente del número deturnos de trabajo que queden comprendidos en lasemana, siete días, que ya incluyen el salariocorrespondiente al día de descanso semanal legal yal descanso complementario o contractual.

Cuando un trabajador de la Clase “A” falte a suslabores sin derecho a salario se le descontará 140%(ciento cuarenta por ciento) de su salario diario porcada falta, en la inteligencia de que cuando faltetodos los turnos comprendidos en una semana, eldescuento no excederá al importe de siete días desalario.

a).- Pago del Trabajo en Día de DescansoSemanal Legal.- Al trabajador que no goce debonificación y labore en el día que ordinariamente lecorresponda como descanso semanal legal por unperíodo de tiempo inferior a su jornada diaria normal,LyF le pagará el tiempo extraordinario que trabajemás la parte proporcional del salario de dicho díaque corresponda a la diferencia entre su jornadadiaria normal y el tiempo extraordinario que trabajó.

Al trabajador que goce de bonificación y laboreen el citado día ejecutando un trabajo inferior a sutarea de base diaria, LyF le pagará por la tarearealizada en base a la bonificación unitaria convenidaaumentada en un 133% (ciento treinta y tres porciento), más la parte proporcional del salario de dichodía que corresponda a la diferencia entre su tareade base diaria y la tarea que realizó.

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b).- Pago del Trabajo en Día de Descanso Semanal:Convencional o Contractual para Trabajadores de laClase “B” y en Descanso Semanal: Complementarioo Contractual para Trabajadores de la Clase “A”.- Eltiempo que los trabajadores laboren en estosdescansos, les será pagado como tiempoextraordinario. En caso de coincidencia con un díano laborable, el tiempo trabajado les será pagadocomo tiempo extraordinario y además les serácompensado de acuerdo con lo estipulado en lasCláusulas 47 y 53.

III.- PAGO DE LOS DÍAS NO LABORABLES.- Losdías no laborables serán pagados como si hubieransido laborados.

a).- Pago del Trabajo en Día no Laborable.- Altrabajador que labore en día no laborable LyF lepagará en forma análoga a como cuando labore ensu día de descanso semanal legal.

IV.- PAGO DE LOS DÍAS DE VACACIONES.- LyFpagará como salario correspondiente a cada día devacaciones, el de un día laborado durante la jornadanormal, en el puesto que ocupa el trabajador concarácter definitivo. Si el trabajador goza depercepciones variables, se tomará el promedio diariode éstas, conforme se prescribe en la fracción I deésta Cláusula.

Se exceptúa el caso en que el trabajador estéefectuando substitución que haya durado o vaya a

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durar más de treinta días consecutivos, en el cual sele pagará por sus días de vacaciones el salario delpuesto que esté substituyendo. Si en el momento detomar las vacaciones no se conociere la duración queva a tener la substitución y ésta alcanzare más detreinta días consecutivos, el pago se hará conformeprescribe el primer párrafo de esta fracción y, alterminar aquéllos, se pagará al trabajador la diferenciade salarios que le corresponde.

Independientemente del pago de días devacaciones que establecen los párrafos anterioresde esta fracción, LyF pagará a sus trabajadores, porconcepto de gastos en sus vacaciones y en sus díasno laborables que hubieren trabajado o coincididocon cualesquiera de sus días de descanso semanal:legal y convencional o contractual, para lostrabajadores de la Clase “B” y semanal legal ydescanso complementario o contractual para lostrabajadores de la Clase “A”, una cantidad igual al100% (cien por ciento) del salario de nómina(incluyendo las percepciones variables de que gozael trabajador) que tengan derecho a percibir duranteel período antes mencionado. Además, recibirá porel mismo concepto, el pago de 100% (cien por ciento)de dos quintos de su salario de nómina (incluyendolas percepciones variables de que goza eltrabajador), por cada día que disfrute de vacaciones,correspondiendo este pago a la parte proporcionalde gastos durante sus días de descanso semanal:legal y convencional o contractual, para lostrabajadores de la Clase “B” y semanal legal y

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descanso complementario o contractual para lostrabajadores de la Clase “A”. Para computar losgastos de vacaciones de los trabajadores, semultiplicará el número de días de vacaciones quevaya a disfrutar el trabajador por el salario diario denómina y el producto se multiplicará por el factor1.40 para los trabajadores de la Clase “B” y por elfactor 1.42 para los trabajadores de la Clase “A”, aefecto de compensar el tiempo que laboran enexceso en un ciclo de veinte semanas.

a).- Pago del Trabajo en Día de Vacaciones.- Altrabajador que labore en día de vacaciones, LyF lepagará en forma análoga a como cuando labore ensu día de descanso semanal legal.

V.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIA PORRIESGO NO DE TRABAJO.- Los días de ausenciapor riesgo no de trabajo, que el trabajador falte deacuerdo con las Cláusulas 70 ó 92, le serán pagadospor LyF conforme dichas Cláusulas prescriben,tomando como base el mismo salario que se fija enel primer párrafo de la fracción IV de ésta Cláusula.

Se exceptúa el caso en que el trabajador estéefectuando substitución que haya durado más dedos meses consecutivos, en el cual se le pagarátomando como base el salario del puesto que estabasubstituyendo.

VI.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIA PORRIESGO DE TRABAJO.- Los días de ausencia porriesgo de trabajo, que el trabajador falte de acuerdo

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con las Cláusulas 76 ó 93, le serán pagados por LyFconforme dichas Cláusulas prescriben, tomando comobase el salario que “percibía” en el momento derealizarse el riesgo y, en su caso, los aumentosposteriores que correspondan al puesto quedesempeñaba, hasta en tanto sea dado de alta osea declarada su incapacidad permanente.

VII.- PAGO DE LOS DÍAS DE PERMISO PARALABORES SINDICALES.- LyF pagará los días depermiso para labores sindicales, de que gocen lostrabajadores en los términos de la Cláusula 54,tomando como base el mismo salario que se fija enel primer párrafo de la fracción IV de esta Cláusula;pero si estuvieran efectuando substitución, se lespagará su salario como substitutos por el tiempo quehubieren debido durar con tal carácter si no hubiesentenido que dejar su trabajo.

Si el trabajador que estuviere gozando de permisopara labores sindicales se viere sujeto a promocióncon carácter definitivo, el salario que LyF le pagaráserá modificado correspondientemente. Si poraplicación de la Cláusula 31, estuviere en posibilidadde efectuar una substitución obligatoria, se le pagarásu salario como substituto por el tiempo que hubieredebido durar con tal carácter, a partir de la fecha enque reúna los requisitos que establecen lasCláusulas 25 y 31.

VIII.- PAGO DE LOS DÍAS DE AUSENCIAACCIDENTAL.- LyF pagará los días de ausencia

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accidental a que se refiere la Cláusula 56, tomandocomo base el mismo salario que se fija en la fracciónIV de esta Cláusula.

IX.- PAGO DE LOS DÍAS DE PERMISOESPECIAL.- Los días de permiso especial sepagarán, o no, conforme hayan convenido las Partesen cada caso.

X.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PORSEPARACIÓN.- Las indemnizaciones debidas aseparación serán pagadas por LyF tomando comosalario de base el que se prescribe en los siguientesincisos, en el concepto de que dicho salariocomprenderá todas las percepciones que conformea la Cláusula 39 lo componen, de que hubiera gozadoel trabajador.

a).- Separación Debida a Renuncia.- En los casosa que se refiere la fracción II de la Cláusula 36, elsalario que se tomará como base será el que percibíael trabajador en el último puesto que ocupaba concarácter definitivo, antes de la baja de categoría siésta hubiera sido el motivo de la renuncia.

Si el trabajador goza de percepciones variablesse tomará el valor medio de éstas correspondienteal mes o al bimestre, según sea el caso, anterior ala fecha de su renuncia si ésta fue motivada porcambio, o a la fecha de su baja de categoría si talfue el motivo de la renuncia.

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b).- Separación por Reducción de Personal o porCausa Injustificada.- En los casos a que se refierenlas fracciones I ó VI de la Cláusula 37, el salario quese tomará como base será el que percibía eltrabajador en el último puesto que ocupaba concarácter definitivo, tomando, si hay percepcionesvariables, el mes o el bimestre, según sea el caso,anterior a la separación del trabajo o a la baja decategoría si hubiera habido ésta.

c).- Separación Debida a Riesgo no de Trabajo.-En los casos de separación por riesgo no de trabajo,a que se refiere la fracción III de la Cláusula 37, elsalario que se tomará como base será el que percibíael trabajador en el último puesto que ocupaba concarácter definitivo, tomando, si hay percepcionesvariables, el mes o el bimestre, según sea el caso,anterior a aquél en que principiaron sus ausenciasmotivadas por dicho riesgo.

d).- Separación Debida a Riesgo de Trabajo.- Enlos casos de separación por muerte o incapacidadpermanente motivadas por riesgo de trabajo, elsalario que se tomará como base será el “quepercibía” el trabajador en el momento de realizarseel riesgo y los aumentos posteriores quecorrespondan al puesto que desempeñaba, hastaque se determine el grado de incapacidad o el de lafecha en que se produzca la muerte, tomando, sihay percepciones variables, el mes o el bimestre,según sea el caso, anterior a la realización del riesgo.

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XI.- PAGO DE LA COMPENSACIÓN PORANTIGÜEDAD.- La compensación por antigüedadserá pagada por LyF tomando como salario de baseel que se prescribe en los siguientes incisos, en elconcepto de que dicho salario comprenderá todaslas percepciones que conforme a la Cláusula 39 locomponen, de que hubiera gozado el trabajador.

a).- Separación con Derecho a Indemnización.-En los casos de separación con derecho aindemnización, salvo lo establecido en el inciso d)de esta fracción, el salario que se tomará como basepara la compensación por antigüedad será el mismoque deba servir de base a la indemnizacióncorrespondiente.

b).- Separación por Renuncia Voluntaria o porJubilación.- En los casos de separación o renunciavoluntaria sin derecho a indemnización, o porjubilación, salvo lo establecido en el inciso d) de estafracción, el salario que se tomará como base seráel que percibía el trabajador en el último puesto quehaya estado ocupando con carácter definitivo,tomando, si hay percepciones variables, el “promediode las percepciones variables medias”correspondiente a los cuatro meses o dos bimestres,según sea el caso, anteriores a la fecha de suseparación.

c).- Separación por Faltas.- En los casos deseparación por los motivos a que se refieren lasfracciones IV, V, VII u VIII de la Cláusula 37, salvo lo

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establecido en el inciso d) de ésta fracción, el salarioque se tomará como base será el que percibía eltrabajador en el último puesto que haya estadoocupando con carácter definitivo, tomando, si haypercepciones variables, el “promedio de laspercepciones variables medias” correspondiente alos cuatro meses o dos bimestres, según sea el caso,anteriores a la fecha de su separación.

d).- Separación Precedida de Baja de Categoría.-En todo caso de separación en que el trabajadorhubiera sufrido anteriormente una o más bajas decategoría, el salario que se tomará como base seráel que fijan los siguientes párrafos:

1.- En caso de una o más bajas de categoríamotivadas por causas distintas de aquéllas a las quese refiere la fracción I de la Cláusula 35, el salarioque se tomará como base será el que recibía eltrabajador en el puesto que ocupaba con carácterdefinitivo antes de ser bajado de categoría porprimera vez, tomando, si hay percepciones variables,el mes o el bimestre, según sea el caso, anterior ala fecha en que fue bajado de categoría por primeravez.

2.- En el caso a que se refiere el párrafo anterior,si la separación es debida a riesgo de trabajo, y si elsalario “que percibía” el trabajador en el momentode realizarse el riesgo fuese superior al de base fijadoen dicho párrafo, se tomará como base el salario“que percibía”.

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3.- En caso de una o más bajas de categoríamotivadas por las causas a que se refiere la fracciónI de la Cláusula 35, la compensación por antigüedadse computará, hasta el momento de realizarse laprimera baja de categoría, tomando como base elsalario que recibía el trabajador en el puesto queocupaba con carácter definitivo del cual fue bajadode categoría, y, a partir de dicho momento, secomputará en base al salario que percibía en elnuevo puesto que ocupe con carácter definitivo,procediéndose en forma escalonada análoga si sufrenuevas bajas de categoría por las citadas causas; ytomando, en cada caso en que hubiera habidopercepciones variables en el puesto del cual fuebajado de categoría, el mes o el bimestre, segúnsea el caso, anterior a la respectiva baja.

4.- Si, en las condiciones a que se refiere el párrafoanterior, tuviere el trabajador posteriormente una omás promociones, su compensación por antigüedadse computará en base al salario que perciba en elpuesto que ocupe con carácter definitivo despuésde la última promoción, por su período de servicioscomprendido entre el último día en que gozó dichapromoción y la fecha en que fue bajado de categoríadel último puesto en el cual recibía un salario superioral que tenga después de la promoción citada,calculándose la compensación por antigüedadcorrespondiente al restante período de servicios,como se prescribe en el párrafo anterior. Por lo tanto,si fuere promovido con carácter definitivo a un puesto

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en el que perciba un salario mayor que cualquieraotro que haya tenido, su compensación porantigüedad se computará en base a dicho salariomayor por todo su tiempo de servicios.

5.- En los casos a que se refiere el párrafo anterior,si el trabajador gozaba de percepciones variablescuando percibía los salarios que conforme a dichopárrafo deben servir de base, se tomará el mes o elbimestre, según sea el caso, anterior a la fecha enque dejó de percibir dichos salarios.

6.- Si el trabajador que ha sufrido una o más bajasde categoría motivadas por las causas a que serefiere la fracción I de la Cláusula 35, se separaposteriormente por riesgo de trabajo, sucompensación por antigüedad se computarátomando como salario de base el que prescribe elinciso d) de la fracción X de esta Cláusula, por elperíodo comprendido entre la fecha de la última bajade categoría de un puesto en que hubiera gozadoun salario superior al prescrito en dicho inciso, y elmomento de hacerse efectiva la separación;calculándose el resto de su compensación porantigüedad a toda ella, según el caso, así como laspercepciones variables, si las hubiera, conforme seprescribe en los anteriores párrafos 3, 4 y 5.

7.- En cualquier caso de separación precedida debajas de categoría y promociones combinadas enque haya que aplicar varias de las reglas contenidasen los párrafos anteriores, el cómputo de lacompensación por antigüedad se hará basándose en

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las disposiciones de este inciso aplicables al casoen cuestión, tomando por lo tanto en cuenta que:

las bajas de categoría por causas distintas a lasque se refiere la fracción I de la Cláusula 35, noalteran el salario de base;

las motivadas por las causas a que se refiere dichafracción dan origen a salarios de base escalonados;

toda promoción de carácter definitivo alteraretroactivamente el salario de base, hasta la fechaen que el trabajador hubiera dejado de percibir unsalario superior en un puesto que hubiera ocupadocon carácter definitivo, y

los salarios que se tomarán como base y losperíodos del tiempo de servicios durante los cualesdeben regir, dependen, según el caso, de los motivosde la separación, de los de las bajas de categoríaque hubiera habido, y de las fechas en que hubieradejado de gozar el trabajador salarios anteriores ysuperiores a los que hayan de tomarse como baseen puestos que hubiera ocupado con carácterdefinitivo.

XII.- PAGO DE LA CUOTA DE JUBILACIÓN.- Elsalario diario que se tomará como base paracomputar la cuota de jubilación se calcularádividiendo lo que corresponda al trabajador porconcepto de compensación por antigüedad, entre elnúmero de bimestres que comprenda su tiempo deservicios y dividiendo el cociente así obtenido entretres y un tercio, tomando en consideración, en el

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caso de servicios interrumpidos, sólo el últimoperíodo de servicios.

XIII.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PORRIESGO DE TRABAJO.- Las indemnizacionesdebidas a riesgos de trabajo serán pagadas por LyFtomando como salario de base el “que percibía” eltrabajador en el momento de realizarse el riesgo,tomando, si hay percepciones variables, el mes o elbimestre, según sea el caso, anterior a la realizacióndel riesgo. Asimismo se tomarán en cuenta losaumentos posteriores que correspondan al puestoque desempeñaba, hasta que se determine el gradode incapacidad o el de la fecha en que se produzcala muerte o los que hubiere tenido hasta el momentode su separación.

XIV.- PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Lasáreas de LyF tramitarán el pago de tiempoextraordinario ante Nóminas, en un plazo no mayor auna semana posterior a la conclusión de dichaslabores. Una vez recibidas en el área de Nóminas, serealizará el pago como sigue:

a).- Sistema ASICATE: Dos semanas después desu recepción, siempre que se entregue en los días lunes,martes y miércoles a más tardar a las 11:00 hrs.

b).- Forma F-530: Cuatro semanas después desu recepción, siempre que se entregue en los díaslunes, martes y miércoles a más tardar a las 11:00hrs.

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c).- Los incisos anteriores aplican, siempre queno sean semanas que incluyan días festivos.

Las Partes se comprometen a realizar las accionesnecesarias a fin de cumplir con lo señalado.

Si la recepción en Nóminas del tiempoextraordinario a través del ASICATE o de la Forma F-530 fuera posterior a los plazos establecidos en losincisos a) y b) anteriores o si se tratara de semanasque incluyan días festivos, como se señala en elinciso c), el pago correspondiente se realizará en lasemana inmediata siguiente.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2006-2008,establecerán una mesa de trabajo en la que seanalizará el procedimiento de cálculo de las cuotasde jubilación, con la finalidad de que éste se ajuste alo establecido en las cláusulas 39, 41, 62 y 64 delContrato Colectivo de Trabajo para prevenir y, en sucaso, corregir las diferencias que pudieran existir.

TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010, ainstalar una mesa de trabajo para revisar yactualizar el sistema ASICATE, con el propósitode que el pago del tiempo extraordinario sea másoportuno, sin perjuicio de que en los lugares dondese detecte que existen retrasos, se tomen lasmedidas necesarias para que se proceda a su pago.

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CLÁUSULA 42.- DÍAS, HORAS, LUGARES DEPAGO Y LISTAS DE RAYA.- Las fechas y otrascircunstancias de la forma en que LyF hará a lostrabajadores y jubilados el pago de su salario, cuotasde jubilación y demás prestaciones en efectivo queles correspondan, previo programa que formulen lasPartes, se regirán por lo que se prescribe en lasfracciones siguientes:

I.- DÍAS, HORAS Y LUGARES DE PAGO.-

a).- Personal en el Distrito Federal.- Todo elpersonal que preste sus servicios en el DistritoFederal recibirá semanalmente sus salariosdevengados hasta el domingo anterior inclusive, demartes a viernes, en el centro o lugar de trabajo ydentro de las horas de su jornada normal.

A los trabajadores que no tengan lugar habitual detrabajo, por desarrollarlo en la vía pública y que porcausas imputables a LyF, dejaren de recibir el pagode su salario semanal y que, habiendo avisado el mismodía a su jefe de Departamento o Sección, tampoco lohubiesen recibido en el período de pagocorrespondiente, LyF otorgará los permisos necesariospara trasladarse a las zonas de nóminas o lugaresfijos de pago más cercanos, para efectuar su cobro,LyF se obliga a entregarles, la cantidad de $37.50(treinta y siete pesos cincuenta centavos) paracompensar los gastos originados por dicho traslado.

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Para los trabajadores que por causasimputables a LyF dejaren de recibir el pago desu salario semanal y que habiendo avisado elmismo día a su jefe de departamento o sección,tampoco lo hubiesen recibido en el periodo depago correspondiente, LyF otorgará un día congoce de salario para su cobro.

Los jubilados que radiquen en el Distrito Federal,recibirán catorcenalmente sus cuotas de jubilación apartir de los días lunes en las oficinas centrales deLyF y en las oficinas donde lo soliciten y dentro delhorario de pago de las mismas.

b).- Personal Foráneo.- El personal que preste susservicios en los Departamentos o Secciones de:Agencias Foráneas, Alameda, Cuernavaca,Foráneo, Juandó, Lechería, Necaxa, Pachuca, SanIldefonso, Temascaltepec, Tepuxtepec y Toluca,recibirá semanariamente sus salarios devengadoshasta el domingo anterior inclusive, de martes aviernes, en las oficinas o centros de trabajo dentrode su jornada normal. Si por causas no imputablesa los trabajadores dejaren de recibir el pago de susalario semanal en la forma establecida, habiendoavisado el mismo día a su jefe de Departamento oSección, LyF otorgará los permisos necesarios paratrasladarse a las zonas de nóminas o lugares fijos depago más cercanos, para efectuar su cobro y a pagarel traslado correspondiente, de acuerdo con el incisoa), segundo párrafo, de esta Cláusula.

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El personal del Departamento de Transmisiónrecibirá semanariamente sus salarios devengadoshasta el domingo anterior inclusive, los viernes osábados, entre las 8:00 y las 16:00 horas en elcampamento donde preste sus servicios, o en el máspróximo a él.

Los jubilados que radiquen fuera del DistritoFederal, recibirán catorcenalmente sus cuotas dejubilación a partir de los días martes en las oficinasde LyF donde lo soliciten y dentro del horario de pagode las mismas.

c).- Percepciones Variables.- Se exceptúa de lasreglas establecidas en los anteriores incisos el pagode las bonificaciones, comisiones u otraspercepciones variables análogas a ellas, las cualesserán pagadas de acuerdo con lo que se especifiqueen el Reglamento Interior de Trabajo o en losconvenios particulares que al efecto celebren lasPartes.

Cuando un grupo de trabajadores que goce dedichas percepciones variables solicite, por conductodel Sindicato, que se haga a la persona que ellosdesignen el pago total de las percibidas por el grupo,LyF lo hará así, mediante la firma de recibo de cadainteresado, y suministrará a dicha persona una copiade la lista de pago de las citadas percepciones.

d).- Vacaciones.- Los trabajadores que vayan asalir de vacaciones, tendrán derecho a recibir antesde su salida, una cantidad aproximadamente iguala la que debieran recibir por pago de sus días de

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vacaciones y gastos, según lo estipulado en la Cláusula41, fracción IV, tercer párrafo.

Los que vayan a salir de vacaciones, siempre quehayan firmado la correspondiente nota de vacacionescuando menos con diez días de anticipación a la fechade su salida, tendrán derecho a recibir dicha cantidadcuando menos con tres días hábiles de anticipaciónal principio de sus vacaciones, tratándose de lostrabajadores de la Clase “B”, y con cinco días naturales,para los de la Clase “A” y la Clase “B” con horariovariable. Si algún trabajador no recibiese dicha cantidaden los períodos mencionados, respectivamente, antesde su salida, deberá avisarlo el mismo día al Jefe desu Departamento o Sección por escrito; y si despuésde haber dado ese aviso, LyF, por causas imputablesa él, no le entrega la citada cantidad antes de su salidase aumentará a dichas vacaciones del trabajador undía con goce de salario por cada día de aquéllas quedejase de disfrutar hasta recibir dicha entrega.

e).- Liquidaciones.- Los trabajadores que seanliquidados por separación del servicio o que, sinsepararse, tengan derecho a liquidación oindemnización por cualquier concepto, recibirán lascantidades que les correspondan en la oficinarespectiva del lugar donde se les haya estado pagandosus salarios, dentro de un período de ocho horas hábilesde oficina, contadas a partir del momento en que laliquidación, que debe ser formulada por LyF a labrevedad posible, sea firmada por los Representantesdel Sindicato y por el trabajador. Cuando a un trabajadorque ha dejado de prestar servicios a LyF y hubiere

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pedido su liquidación no se le entregasen dichascantidades por causas imputables a LyF, dentro delos veinte días siguientes a la fecha en que pidió suliquidación, tendrá derecho a que LyF le pague,además, el equivalente a un día de salario por cadadía laborable, en exceso de los veinte que emplee eltrabajador en atender a la mencionada entrega.

II.- RECIBOS DE PAGO.- LyF proporcionará a sustrabajadores, adjunto al recibo de pago, un talón parala consulta y reclamación a que tengan derecho y enel que constarán los siguientes datos:

1.- El número de días del período de trabajo quecomprenda y su fecha y semana a que corresponda.

2.- El salario diario de nómina.3.- La percepción variable, si la hubiera, y si no

hubiere de figurar en las listas a que se refiere el incisoc) de la fracción anterior de esta Cláusula.

4.- El importe y la duración del tiempo extraordinariotrabajado.

5.- El importe semanal correspondiente al conceptode lavado, planchado y recosido de ropa, que eltrabajador hubiere generado por día laborado.

6.- El concepto y monto de cada una de laspercepciones y deducciones que se le hagan altrabajador.

7.- El concepto y monto de cada uno de losdescuentos que se le hagan al trabajador.

8.- La cantidad neta resultante a favor del trabajador.LyF, mantendrá actualizados los conceptos de

percepciones, deducciones y descuentos, los cuales

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deberán estar clara, total y correctamente codificadosen el talón, para consulta e información del trabajadoro jubilado.

III.- LISTAS DE RAYA.- LyF tendrá oportunamentelas copias de las listas de raya de todos losDepartamentos y Secciones Foráneos (excepto laSección de Agencias Foráneas, los Departamentosde Foráneo y el de Transmisión), para consulta yreclamaciones de los trabajadores interesados, en lasque deberán constar los mismos datos que semencionan en la fracción anterior.

Las cantidades derivadas de sueldos y cuotas dejubilación no reclamadas, que de acuerdo con la Leyhayan prescrito a favor de LyF, éste las destinarán,por conducto del Sindicato, para las finalidades a quese refiere la fracción I de la Cláusula 102 de esteContrato. Para tal efecto LyF entregará al Sindicatodurante los meses de febrero y agosto una lista de lossalarios y cuotas de jubilación no reclamados yaprescritos, correspondientes al segundo y primersemestre anteriores, respectivamente.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan al términode la Revisión Contractual 2006-2008, a continuar larevisión del procedimiento administrativo del pago devacaciones, tomando en cuenta lo plasmado en elinciso d) de la fracción I de la Cláusula 42 del ContratoColectivo de Trabajo, así como a analizar la forma enque son descontados los impuestos que se generanpor concepto del pago de los gastos de vacacionesanuales de los trabajadores.

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CL. 43 (2006)

CLÁUSULA 43.- DEDUCCIONES DEL SALARIOY CUOTAS DE JUBILACIÓN.- Las deducciones quedel salario de los trabajadores y de las cuotas dejubilación de los jubilados haya de hacer LyF sesujetarán a lo que se establece en las siguientesfracciones:

I.- DEDUCCIONES PERIÓDICAS.- Todos losdescuentos periódicos que LyF deba hacer del salariode sus trabajadores y de las cuotas de jubilación delos jubilados, se harán de sus respectivos pagossemanales y catorcenales, haciéndose a la vez, eldescuento correspondiente al impuesto federal sobrela renta, y del estatal, si lo hubiere.

II.- DESCUENTO MÁXIMO POR ADEUDOS CONLYF.- Los descuentos que LyF haga del salario de untrabajador por deudas que hubiera contraído con élpor anticipos de salarios, pagos hechos en excesoal trabajador, errores, pérdidas, averías, compra deartículos vendidos por LyF, o rentas de cualquierespecie, no sobrepasarán en conjunto al 30% (treintapor ciento) del excedente de su salario sobre el salariomínimo legal.

III.- ERRORES.- LyF podrá deducir a lostrabajadores que perciben bonificaciones, únicamentedel monto de ellas, las cantidades que por conceptode errores en el desempeño de su labor se especificanen el Reglamento Interior de Trabajo. Las cantidadesque en estos casos se deduzcan por concepto de

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errores serán entregadas a aquellos trabajadores quelos encuentren.

En casos de errores de otros trabajadores, LyFtendrá los derechos que le otorga la fracción I delArtículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores que por error no imputable aellos, hayan recibido un pago en exceso y aquéllosa quienes por el mismo motivo no se les hayan hecholos descuentos o deducciones procedentes, nopodrán ser sancionados, a menos de que el pagoen exceso o la omisión del descuento o deducción,siendo reiterada, no hayan sido denunciados porellos, pues en tal caso se harán acreedores a lasanción correspondiente.

IV.- SUSPENSIÓN DE DESCUENTOS.- Conexcepción del impuesto sobre la renta, de las cuotasdel Sindicato y de los descuentos pedidos por lacooperativa u ordenados por las autoridadescompetentes, LyF no hará a sus trabajadoresdescuentos de cualquier clase: durante la SemanaMayor; durante las dos últimas semanas de losmeses de agosto y diciembre; y por una sola vez alaño por tantas semanas completas cuantas seannecesarias para comprender su período anual devacaciones. Si éstas se toman fraccionadas, lasuspensión de descuentos se hará en la fecha queel trabajador elija, pero siempre en ocasión de unode sus períodos de vacaciones.

CL. 43 (2006)

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CL. 44 (1976)

CAPÍTULO QUINTO

Horas de Trabajo e Intensidady Calidad del Mismo

CLÁUSULA 44.- DEFINICIÓN DE LASJORNADAS DE TRABAJO.

I.- JORNADA DIARIA EFECTIVA.- Se entiende por“jornada diaria efectiva” de un trabajador el tiempoque emplee al servicio de LyF dentro de un períodode veinticuatro horas, contado a partir de la hora enque reglamentariamente deba principiar sus labores.

II.- JORNADA SEMANAL EFECTIVA.- Seentiende por “jornada semanal efectiva” de untrabajador el tiempo que emplee al servicio de LyFdentro de un período de ciento sesenta y ocho horas,contado a partir de la hora en quereglamentariamente deba principiar sus laboresdiarias, tomando esa hora del lunes como principiode semana, aun cuando el trabajador debadescansar ese día.

III.- JORNADA DIARIA NORMAL.- Se entiende por“jornada diaria normal” de un trabajador el tiempoque deba emplear al servicio de LyF ordinaria,periódicamente, de acuerdo con el horarioestablecido en el Reglamento Interior de Trabajo ysin exceder el máximo que fija este Contrato, dentrode un lapso de veinticuatro horas, contado a partirde la hora en que según dicho Reglamento debaprincipiar sus labores.

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CL. 44 (1976)

IV.- JORNADA SEMANAL NORMAL.- Se entiendepor “jornada semanal normal” de un trabajador eltiempo que deba emplear al servicio de LyF ordinaria,periódicamente, de acuerdo con el horarioestablecido en el Reglamento Interior de Trabajo ysin exceder los máximos legales, dentro de un lapsode ciento sesenta y ocho horas, contado a partir dela hora en que según dicho Reglamento debaprincipiar sus labores diarias, tomando esa hora dellunes como principio de semana, aun cuando eltrabajador deba descansar ese día.

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CL. 45 (2008)

CLÁUSULA 45.- TIEMPO AL SERVICIO DE LUZY FUERZA.- Todo tiempo empleado por lostrabajadores al servicio de LyF, y el que empleenpara cobrar sus salarios en efectivo, seráconsiderado como formando parte de su jornadaefectiva. Se exceptúa el tiempo que empleen encobrarlos dentro de los correspondientes horariosde pago, cuando éstos estén fuera de las horas desu jornada normal, y el que, por causas noimputables a LyF, empleen en cobrar sus salariosfuera de los correspondientes horarios de pago.

No se considera tiempo al servicio de LyF el queempleen en trasladarse de su domicilio o lugar dondese encuentren al lugar habitual de su trabajo o allugar fijo en donde deban principiar sus labores,antes de las horas reglamentarias de entrada.

En caso de servicios fuera de la jornada normalse estará a lo dispuesto por la fracción II de estaCláusula.

I.- TRABAJADORES SIN LUGAR HABITUAL DETRABAJO.- En los casos de trabajadores que notengan definido un lugar habitual de trabajo, elReglamento Interior determinará el lugar fijo en dondese considere que deban principiar y terminar sujornada; LyF avisará anticipadamente cuando eltrabajador sea sujeto a un cambio de lugar de trabajo,tomando en cuenta las necesidades del servicio.

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II.- SERVICIOS FUERA DE LA JORNADANORMAL.- Si fueren solicitados los servicios de untrabajador después o para que los preste después determinadas sus labores y haberse ya retirado del lugarde trabajo, se incluirá dentro de su jornada efectiva eltiempo que emplee en trasladarse del punto dondese encuentre al lugar de su trabajo y, terminando éste,el que emplee en trasladarse a su domicilio. Si, entales circunstancias, prestare sus servicios entre lasveinte y las seis horas del siguiente día, a más deltiempo que emplee en sus traslados se leconsiderarán una hora de jornada efectiva. De igualprerrogativa gozarán los trabajadores cuya jornadanormal de trabajo estuviere comprendida, en su mayorparte, entre las veinte y las seis horas, y cuyosservicios fueren requeridos después o para que lospreste después de haberse retirado del lugar detrabajo y entre las ocho y las dieciocho horas delmismo día.

Cuando los trabajadores sean requeridos paraprestar sus servicios fuera de la jornada normal,después de haberse retirado de su lugar de trabajo,LyF se obliga a cubrir el valor de los gastos detransportes que efectúen dichos trabajadores,conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, altrasladarse del punto donde se encuentren al lugardel trabajo y de éste a su domicilio.

III.- VIAJES.- El tiempo que empleen lostrabajadores en viajes ordenados por LyF, incluyendo

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aquéllos para el arreglo de asuntos sindicalesrelacionados con el servicio de las mismas, secomputará como tiempo de trabajo efectivo. En casode interrupciones, irregularidades, esperas, etc., enel servicio de transporte usado, el tiempo que durenlas detenciones correspondientes se consideraránen favor del trabajador, previa comprobación delhecho. No se considerará como tiempo de trabajoefectivo aquél del que puedan disponer librementelos trabajadores, fuera de sus horas de jornadanormal, siempre que exceda de tres horas.

IV.- DETENCIONES.- En el caso de que algúntrabajador quede sujeto a detención por motivosderivados del desempeño de sus labores, ycomprobada que sea su inculpabilidad, medianteresolución de autoridad, el tiempo que dure dichadetención se considerará como formando parte desu jornada efectiva, debiéndosele cubrir cuatro horasde tiempo extraordinario por cada día que dure sudetención injustificada.

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CL. 46 (2008)

CLÁUSULA 46.- CLASIFICACIÓN DE LOSTRABAJADORES SEGÚN SU JORNADANORMAL.- Los trabajadores de LyF, por la duraciónde sus jornadas normales, se dividen en tres clases:

I.- TRABAJADORES DE TURNO EN TRABAJOSDE CARÁCTER CONTINUO.- La Clase “A”comprende a los trabajadores “de turno” en trabajosde carácter continuo, o sean los que ocupen lospuestos de operadores, tableristas, turbineros ydemás trabajadores de las plantas y de lassubestaciones de LyF, y cualesquiera otros queocupen puestos cuyas labores de operación o devigilancia no pueden ser interrumpidas sino que seefectúan durante las veinticuatro horas del día.

II.- OTROS TRABAJADORES.- La Clase “B”comprende al resto de los trabajadores de LyF, conexcepción de los de la Clase “C”, o sea los queocupan puestos cuyas labores no son de carácterespecialmente penoso ni deben forzosamenteefectuarse durante las veinticuatro horas del día, sinoque se interrumpen por un lapso más o menos largo.

III.- TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS.-La Clase “C” comprende a aquellos trabajadores quelleven a cabo durante toda o la mayor parte de sujornada, labores que no pueden ejecutarse sino encondiciones especialmente penosas, tales comoperforaciones y desazolves de pozos o zanjas cuyaprofundidad sea tres o más veces su anchura,

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CL. 46 (2008)

túneles, trabajos continuados en el interior de lastuberías o igualmente continuados en los que tenganque laborar con materias sucias, dañosas o enputrefacción o en pozos de transformadores o devisita -excluida la construcción-, trabajos atemperatura ambiente superior a cuarenta gradosC., transportes a espalda, trabajos ejecutados conaislamiento de fibra de vidrio que suelte partículasque produzcan lesión orgánica, los efectuados en elinterior de condensadores de turbinas de vapordurante la limpieza con agua a presión, trabajos demecánica, soldadura y esmerilado en los cárcamosde turbinas hidráulicas, así como de mantenimientomecánico en las turbinas hidráulicas que operen conaguas negras, mantenimiento en cables paratracción de acero trenzado, limpieza de ductos deventilación, de rejas de la torre y de las tomas de losvasos de las plantas hidroeléctricas; el embobinadoy desembobinado en generadores de más de 1,000KW, éste último exclusivamente cuando se realiceaislamiento de fibra de vidrio, y trabajos querepresenten posturas incómodas, en torres deenfriamiento en operación y en la limpieza generalde las mismas aun cuando se encuentren fuera deservicio, siempre y cuando se hayan utilizado aguasnegras, e interiores de las calderas, asimismomantenimiento a equipos de drenajes relacionadoscon la planta de tratamiento de aguas negras, decentrales generadoras, etc.

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En áreas de trabajo donde el nivel de ruido acústicoque incida directa y permanentemente en el trabajadorsea mayor de 85 decibeles dB(A) no obstante el usoobligatorio de los protectores auditivos, se aplicarátanto el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene yMedio Ambiente de Trabajo como las normas que deacuerdo con su competencia, emitan las autoridadesen materia de Salud Ocupacional.

La Clase “C” comprenderá también a aquellostrabajadores que, debiendo quedar en la Clase “A”por la naturaleza de sus labores, las ejecuten en lascondiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando LyF tenga que llevar a cabo trabajos comolos antes mencionados, discutirá el caso con elSindicato, con el objeto de fijar la reducción que debahacerse a las jornadas de trabajo, en vista de lanaturaleza y circunstancias de las labores porejecutar. Dicha reducción se hará al final de la jornadanormal, no estando obligado a permanecer en el lugarde trabajo después de terminada la jornada convenida.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a que enun plazo no mayor de 30 días a partir de la firma deeste Contrato, se revisen aquellos puestos de la Clase“B” con horario variable, que reúnan todas lascaracterísticas de la Clase “A” y se transformen adicha Clase “A”.

CL. 46 (2008)

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CL. 47 (2004)

CLÁUSULA 47.- JORNADAS NORMALES DETRABAJO.

I.- TRABAJADORES DE LA CLASE “A”.-

a).- Jornada Diaria.- La duración en horas de lasjornadas diarias normales para los trabajadores dela Clase “A” será como sigue:

Diurna: 8 horas.Mixta: 7 horas.Nocturna: 6 horas 30 minutos.

b).- Entrada y Salida.- Los trabajadores de la Clase“A” deberán marcar en los relojes o registroscorrespondientes las horas de entrada y salida desus jornadas de trabajo.

c).- Descanso Semanal Legal y DescansosAdicionales.- Después de cinco días de trabajo, lostrabajadores de la Clase “A” disfrutarán de 56 horasde descanso, contado a partir de la hora en quetermine su turno: dentro de esas 56 horas quedaráncomprendidos el descanso semanal legal y losdescansos adicionales, que serán disfrutados y secomputarán en los términos de la adjunta “curva deturnos y días de descanso semanal legal ydescansos adicionales”, de acuerdo con lassiguientes estipulaciones:

Los trabajadores de la Clase “A”, por cada cincodías de trabajo, disfrutarán de un descanso de 56horas, dentro de las cuales se distinguen lossiguientes períodos:

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CL. 47 (2004)

1.-Desde la terminación de la jornada normal delúltimo día de labor se cuenta un período no menor de8 horas, hasta la iniciación del primer día naturalsiguiente.

2.- A continuación sigue un período de 24 horas quees el día de descanso semanal legal, el cual se cuentade las 0 horas a las 24 horas del día que se inicia alterminar el período mencionado en el punto 1.

3.- Finalmente, desde la terminación del día dedescanso semanal legal se cuenta otro período hastacompletar las 56 horas del descanso total.

Así, pues, el descanso semanal legal esinvariablemente de 24 horas y coincide siempre conun día natural. Los períodos de descanso anterior yposterior al día de descanso semanal legalcomprenden los descansos diario y complementario ocontractual.

4.-Se establece un pago adicional por 35 horas quese hará en los términos del punto 3 del inciso a) de lafracción VII de la Cláusula 40 de este Contrato, porcada ciclo de 20 semanas de trabajo para lostrabajadores de Clase “A”, que se denominará“complemento de ciclo”.

Este pago adicional se hace a los trabajadores de laClase “A”, por aplicación de la jornada de 40 horassemanales en su régimen especial de trabajo y paraponer fin a su reclamación motivada en el hecho deque debido a dicho régimen deben laborar 105 turnosen un ciclo de 20 semanas.

Lo indicado es bajo la condición de que en ningunaforma se alterará ni la duración en horas de las

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jornadas diarias normales de trabajo de lostrabajadores de la Clase “A”, ni la “curva de turnos ydía de descanso semanal legal y descansosadicionales” que los rige.

Queda sin efecto el acuerdo celebrado entre lasPartes con fecha 31 de julio de 1956 referente atrabajadores Clase “A” de Plantas y SubestacionesForáneas. A los trabajadores de Clase “A” de Plantasy Subestaciones Foráneas se les aplicará la misma“curva” de cambio de turnos y descansos que seaplicará a los trabajadores de la Clase “A” de la ZonaDistrito Federal.

d).- Jornada que Abarca Partes de Dos DíasNaturales.- Para los trabajadores de la Clase “A”,cuando una jornada de trabajo abarque partes dedos días naturales, se considerará que correspondeal día en que se labore mayor número de horas dedicha jornada. Si fuere igual el número de horas encada uno de esos días, se considerará que la jornadacorresponde al día en que se inició.

II.-TRABAJADORES DE LA CLASE “B”.-

a).- Jornada Diaria.- La duración en horas de lasjornadas diarias normales para los trabajadores dela Clase “B”, será la siguiente:

Diurna: 8 horas.Mixta: 7 horas.Nocturna: 6 horas 30 minutos.

CL. 47 (2004)

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b).- Horarios.- Por regla general en las oficinas elhorario normal de la jornada diurna será como sigue:de las 8 a las 16 horas.

Los trabajadores del escalafón de Instaladores ydel escalafón de Conexiones y Medidores-Oficinas,que laboran en la Sección de Conexiones de laSubgerencia Comercial de Sucursales y de laSubgerencia Comercial de Cuentas Especialesentrarán y saldrán media hora antes de los horariosarriba indicados.

Las jornadas diarias normales serán continuasconcediéndose a los trabajadores, aproximadamentea mitad de su jornada, treinta minutos, en formaescalonada, para tomar alimentos, computándoseeste período como parte de la jornada de trabajo,no debiendo interrumpirse las labores delDepartamento o Sección ni la atención al público.

c).- Entrada y Salida.- Los trabajadores de la Clase“B” deberán marcar en los registros o tarjetascorrespondientes, las horas de entrada y salida dela jornada diaria.

LyF dictará las medidas necesarias parasupervisar la salida y el regreso de los trabajadoresen el tiempo destinado para tomar sus alimentos.

d).- Descanso Convencional.- De conformidad conlos programas que las Partes formulen, lostrabajadores de la Clase “B” no laborarán el día

CL. 47 (2004)

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anterior al de su descanso semanal legal, recibiendoel pago de su salario en proporción a los díaslaborados durante la semana.

e).- Jornada que Abarca Partes de Dos DíasNaturales.- Para los trabajadores de la Clase “B”cuando una jornada nocturna de trabajo abarquepartes de dos días naturales, se considerará que lajornada corresponde al día en que se labore mayornúmero de horas. Si fuere igual el número de horasen cada uno de esos días, se considerará que lajornada corresponde al día en que se inició.

Nota: Ver “Curva de Turnos” al final de este Contrato

CL. 47 (2004)

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CL. 48 (1990)

CLÁUSULA 48.- HORAS DE ENTRADA Y DESALIDA.- Todo trabajador, cualquiera que sea lanaturaleza de su trabajo y el lugar en donde prestesus servicios, deberá tener sus horas reglamentariasde entrada al trabajo y de salida de él.

I.- HORARIOS DE TRABAJO.- Las horas deentrada y de salida para todos los trabajadores delos distintos Departamentos y Secciones, así comola tolerancia de puntualidad en la asistencia a laslabores, deben constar en el Reglamento Interior deTrabajo.

II.- HORARIOS VARIABLES.- Cuando las horasde entrada y de salida diarias no sean siempre lasmismas, deberán variar en forma periódica ysistemática de modo que los trabajadores puedanconocer, con toda anticipación, su horario de trabajo.

Las Partes convienen en que los trabajadores dela Clase “A” dividirán las veinticuatro horas del día,a partir de la hora u horas que se fijen en el citadoReglamento, en tres turnos iguales de 8 horas cadauno, recibirán el pago del tiempo extraordinario quetrabajen, y se procederá de manera que cambiende turno cada semana.

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CL. 49 (2008)

CLÁUSULA 49.- TIEMPO EXTRAORDINARIO.-Se considerará “tiempo extraordinario” todo tiempoempleado al servicio de LyF:

1.- En exceso de la duración de la jornada diarianormal, o

2.- Fuera de las horas reglamentarias de entradao de salida.

Todo tiempo laborado por los trabajadores de laClase “A” en sus descansos adicionales o por losde la “B” en su día de descanso convencional o porambos en su día de descanso legal, o en día nolaborable, o en día de vacaciones, se considerará,por lo tanto, como tiempo extraordinario.

También se considerará tiempo extraordinario ellaborado en el destinado a las comidas, salvo loestablecido en el Artículo 4 del Reglamento Interiorde Trabajo; y aquel que laboren los trabajadorescuyas labores no sean de carácter continuo quetengan fijados más de un horario, al ser cambiadosde uno de ellos a otro, dentro de un período deveinticuatro horas contado a partir del momento enque principien las labores según el horario del cualvan a ser cambiados, solamente por la parte de laprimera jornada, que laboren de acuerdo con elnuevo horario, que quede dentro del período citado.Cuando el nuevo horario quede totalmentecomprendido dentro del período de veinticuatro horascitado, la primera jornada con el nuevo horario nodeberá formar parte de la jornada semanal normal.

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CL. 49 (2008)

I.- CÓMPUTO.- Para el cómputo del tiempoextraordinario de los trabajadores de la Clase “A”, laaplicación de una u otra de las reglas 1 ó 2 queanteceden podrá dar diferentes resultados, debiendoaplicarse aquella que en cada caso beneficie másal trabajador.

Para el cómputo del tiempo extraordinario de lostrabajadores de las Clases “B” o “C”, se aplicará laregla 2.

Siempre que sea factible, los trabajadoreslaborarán tiempo extraordinario que comprenda unnúmero entero de medias horas exactas, pero enningún caso se pagará una cantidad inferior a la quecorresponda a quince minutos. El tiempoextraordinario laborado en exceso de los quinceminutos antes mencionados se calculará pordécimos de horas, computando toda fracción detiempo igual o mayor de tres minutos y menor denueve como un décimo de hora y no tomando encuenta toda fracción menor de tres minutos.

II.- DERECHO DE ACEPTACIÓN.- Fuera de loscasos a que se refiere el Artículo 65 de la Ley Federaldel Trabajo, los trabajadores de las Clases “B” y “C”no están obligados a trabajar tiempo extraordinario;siempre que aceptaren trabajarlo, las Partes, salvocasos de emergencia en que no sea posible hacerlo,se pondrán previamente de acuerdo a fin de convenirla duración del tiempo extraordinario y los

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trabajadores que deban laborar en él, prefiriendo ydando oportunidad, en forma rotatoria, a aquéllosque tengan labores semejantes, laboren en la mismaSección y lugar de trabajo y ocupen puestos de igualclase y grado, a aquél en que queden comprendidaslas labores que vayan a ejecutarse en tiempoextraordinario, de acuerdo a sus derechosescalafonarios o de grupo de trabajadores, siemprey cuando estas labores puedan ser ejecutadasindistintamente por ellos.

Los trabajadores de la Clase “A” están obligadosa laborar en el tiempo extraordinario comprendidodentro de sus horas reglamentarias de entrada y desalida. Cuando se les ordene que solamente trabajenel tiempo que como jornada normal, mixta onocturna, les corresponda según lo dispuesto en laCláusula 47, además se les pagará -salvo acuerdoprevio de las Partes- una cantidad igual a la quedeberían recibir de haber trabajado durante el citadotiempo extraordinario.

También están obligados a trabajar tiempoextraordinario -por el siguiente turno como máximo-mientras no se presenten los trabajadores a quienescorresponda reemplazarlos en el mismo.

LyF se obliga a pagar el alimento que corresponda,desayuno, comida o cena, en los términos del Anexo16, a aquellos trabajadores que laboren en un díatres o más horas de tiempo extraordinario. Para el

CL. 49 (2008)

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caso de que un trabajador labore en un día 8 horas omás de tiempo extraordinario, se le pagaráadicionalmente el subsecuente alimento, de acuerdocon lo establecido en el mencionado anexo.

LyF se obliga a cubrir la cantidad de $64.00(sesenta y cuatro pesos), por día laborado, comoayuda para los gastos de transportación, a aquellostrabajadores que por laborar tiempo extraordinario,tengan que salir entre las 00:00 y las 05:00 horas,excepción hecha de aquellos trabajadores que: esténen la hipótesis del segundo párrafo de la fracción II,de la Cláusula 45; estén incorporados al régimen delConvenio 467; o, tengan satisfecha alguna prerrogativade esta índole, en convenios, acuerdosdepartamentales o en cualesquiera otrasdisposiciones. Esta ayuda no forma parte del salario.

III.- DERECHO A DESCANSO.- Si por casos deemergencia la jornada diaria efectiva de untrabajador excediere en más de tres horas laduración de su jornada diaria normal, tendrá derechoa descansar, al terminar su trabajo cuando menosocho horas, sin que por ello sufra ninguna rebaja ensu salario.

CL. 49 (2008)

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CL. 50 (1976)

CLÁUSULA 50.- TRABAJADORESVIGILANTES.- Los linieros del Departamento deTransmisión, los del Departamento Foráneo, loscanaleros, y cualesquiera otros trabajadoresvigilantes que habiten en el lugar de su trabajotendrán, como todos los demás, sus horasreglamentarias de entrada y de salida, pero no estánobligados a permanecer en él fuera de sus horas dejornada normal ni podrán exigir por su presencia endicho lugar, fuera de tales horas, el pago de tiempoextraordinario.

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CLÁUSULA 51.- INTENSIDAD Y CALIDAD DELTRABAJO.- Los trabajadores quedan obligados adesempeñar las labores correspondientes al puestoque ocupen, con la intensidad, cuidado y esmeroapropiados, en el lugar y dentro de las horas de sutrabajo y, siempre que ello sea factible, en la formadeterminada por los superiores o, a falta deinstrucciones especiales, de acuerdo con la prácticaestablecida, a fin de que el trabajo desarrollado seejecute en un tiempo razonable y resulte de buenacalidad.

Los trabajadores estarán obligados a comunicara sus jefes inmediatos cualquier anomalía queobserven en los servicios que LyF presta al público,así como los desperfectos o condiciones de lamaquinaria o equipo de dicho Organismo que puedancausar daños a los trabajadores, al público, a laspropiedades de LyF o de cualquiera otra persona ydichos jefes se obligan a atender de inmediato losreportes que por escrito comuniquen los trabajadores,a fin de que sean corregidos los desperfectos yanomalías.

Los trabajadores que por cualquier motivo esténen contacto con las autoridades, con los clientes deLyF o con el público en general, deberán serregularmente corteses y atentos en sus relaciones

CL. 51 (2006)

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con ellos. Si hubiere alguna queja y, de la averiguacióncorrespondiente, resultara que algún trabajador hayafaltado injustificadamente a esta obligación, LyF podráaplicar la disposición disciplinaria respectiva, segúnla gravedad del caso y de acuerdo con losRepresentantes del Sindicato.

Asimismo el personal de confianza de lasCláusulas 18 y 19-II, tienen las obligacionesconsignadas en esta Cláusula, por lo que aldesempeño de las labores se refiere, y aquéllos quepor cualquier motivo tengan contacto con lasautoridades, clientes, o público en general, deberánser corteses y atentos en sus relaciones con ellos.

I.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES.-Las instrucciones que en ejercicio de sus funcionessean impartidas por los representantes de LyF,subordinados o trabajadores sindicalizados,implicarán responsabilidad cuando no cumplan conlas disposiciones legales y contractuales vigentes,en estos casos se estará a lo dispuesto en las leyesrespectivas, así como las que se dicten fuera de lasnormas técnicas, manuales y procedimientosadministrativos, etc., aplicables en LyF que porconsecuencia provoquen un quebranto económicoe impidan el buen funcionamiento del mismo, paraproporcionar el servicio público de energía eléctrica.

CL. 51 (2006)

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CL. 52 (1976)

CAPÍTULO SEXTO

Descansos, Permisos y Ausencias

CLÁUSULA 52.- DESCANSOS.

I.- DESCANSO DIARIO.- Todos los trabajadoresdisfrutarán de un descanso diario que resulta deltiempo restante por aplicación de las jornadas diariasnormales estipuladas en la Cláusula 47 paracompletar 24 horas contadas desde el momento enque inicien su jornada diaria normal. Si trabajandurante su descanso diario, tendrán derecho al pagodel tiempo extraordinario correspondiente.

II.- DESCANSOS SEMANALES.- Lostrabajadores de la Clase “B” tendrán derecho a losdescansos semanales, según resulta de la aplicaciónde las jornadas semanales normales estipuladas enla Cláusula 47, y al pago del tiempo extraordinarioque trabajen durante dichos descansos. Para losefectos de determinar el período de descansosemanal de los trabajadores de la Clase “B” quetienen horarios variables, se tomará en cuenta que,en un período de tres semanas, la suma de loslapsos comprendidos entre las correspondienteshoras: normal de salida del día anterior al dedescanso convencional o contractual y normal deentrada del día siguiente al de descanso legal, más

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los períodos iguales o mayores a veinticuatro horasque queden comprendidos en las horasreglamentarias de salida y las correspondientes deentrada inmediatamente siguientes, no deberá serinferior a 192 horas.

El período de descanso de los trabajadores de laClase “A”, ha sido fijado en las curvas de rotaciónadjuntas a este Contrato, en base a lo establecidoen el inciso c) de la fracción I de la Cláusula 47.

a).- Trabajo en Día de Descanso Semanal Legal.-Si el trabajador laborare en su día de descansosemanal legal por un lapso menor de cuatro horas,tendrá derecho a descansar un período igual detiempo tomado de su jornada diaria normal delsiguiente día, sin que por ello sufra ningunadisminución en su salario. Si el trabajador laborareen su día de descanso semanal legal un lapso nomenor de cuatro horas, deberá descansar durantetodo el día siguiente, sin que por ello sufra ningunadisminución en su salario; si, por orden de su superiorautorizado, no lo hiciere así ese día ni lossubsecuentes, se considerará que trabaja tiempoextraordinario hasta tanto que, dentro de un períodode tres días siguientes al de su descanso semanallegal, no descanse un día por haber laborado enaquél. Vencido dicho plazo, el trabajador deberátomar su día de descanso semanal legal, salvo casosde emergencia en que las Partes convendrán laforma en que deberá tomarlo.

CL. 52 (1976)

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Si el trabajador que percibe bonificaciones laborareen su día de descanso semanal legal y ejecuta unatarea no mayor que la mitad de su tarea de basediaria, tendrá derecho a descansar un período detiempo igual al proporcional correspondiente a la tareaejecutada en su día de descanso semanal legal,tomándolo de su jornada diaria normal del siguientedía, sin que por ello sufra ninguna disminución en susalario, a cuyo fin su tarea de base correspondientea dicho siguiente día deberá ser disminuida en unatarea igual a la que ejecutó en su día de descansosemanal legal. Si ejecutare una tarea mayor de lamitad de su tarea de base diaria, deberá descansardurante todo el día siguiente, sin que por ello sufraninguna disminución en su salario; si, por orden desu superior autorizado, no lo hiciere así ese día ni lossubsecuentes, se procederá como se establece enla parte final del párrafo que antecede.

Si el día siguiente al de descanso semanal legalfuere no laborable, los trabajadores que estén enlas condiciones a que se refieren los dos párrafosanteriores, tomarán su descanso como en dichospárrafos se establece, el día subsecuente.

b).- Descanso Dominical.- Con excepción dealgunos trabajadores de la Clase “A”, y de aquéllosotros que, por la naturaleza de sus labores, nopueden descansar el día domingo, los trabajadoresde LyF gozarán de su descanso semanal legal en elreferido día.

III.- DESCANSO ANUAL.- Todos los trabajadores

CL. 52 (1976)

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tendrán derecho al descanso anual durante los díasde vacaciones que conforme a la Cláusula 61 lescorrespondan, y al pago del tiempo extraordinarioque trabajen durante dichos días.

a).- Trabajo en Día de Vacaciones.- En cuanto seaposible, se evitará que el trabajador tenga quelaborar durante sus días de vacaciones, pero situviere que trabajar tendrá derecho a disfrutar, en lafecha que él escoja, un día de vacaciones por cadadía en que labore, aun cuando su jornada efectivahubiere sido menor que la normal.

CL. 52 (1976)

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CL. 53 (2006)

CLÁUSULA 53.- DÍAS NO LABORABLES.-Incluyendo los días de descanso obligatorio fijadospor la Ley, las Partes reconocen como días nolaborables los siguientes: 1º de Enero.- 5 deFebrero.- 21 de Marzo.- Viernes Santo.- Sábado deGloria.- 1º de Mayo.- 5 de Mayo.- 16 de Septiembre.-2 de Noviembre.- 20 de Noviembre.- 1º de Diciembrede cada 6 años, cuando corresponda a la transmisióndel Poder Ejecutivo Federal.- 12 de Diciembre, 25de Diciembre y el que determinen las LeyesFederales y Locales Electorales en el caso deelecciones ordinarias, para efectuar la jornadaelectoral.

I.- TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE.- Si eltrabajador laborare en alguno de los días antesexpresados, gozará de un día de vacacionescualquiera que haya sido la duración de su labor, enese año o en el entrante, en la fecha que elija elinteresado; pero si se tratare de compensar un día,deberá dar aviso cuando menos con dos días deanticipación y si se tratare de compensar dos o másdías deberá dar aviso con tres días de anticipación.

El número de permisos, cuando se trate decompensar un día, no podrá ser, en total, dentro deun período de 24 horas, mayor al número detrabajadores destinados a cubrir toda clase deausencias, con excepción de los volantes y relevospara dar descansos que existan dentro de lacategoría, o en su defecto, del Departamento, Sección

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o Planta de que se trate. Para los trabajadores de laClase “A”, si no se contara con el número detrabajadores destinados a cubrir toda clase deausencias en número suficiente, de acuerdo a lospermisos solicitados dentro de un período de 24 horas,disfrutarán el día no laborable solicitado, siempre ycuando el número de estos permisos, no afecte lasnecesidades del servicio.

Para que los trabajadores puedan disfrutar de doso tres días de compensación, LyF hará, de acuerdocon los Representantes del Sindicato, losmovimientos de personal necesarios dentro de lostres días a partir de aquél en que reciban el avisorespectivo, con objeto de efectuar las substitucionesoriginadas por dichos permisos, en la inteligenciade que al transcurrir los tres días citados, lostrabajadores interesados obtendrán los permisos,independientemente de que se haya hecho o no elmovimiento de personal correspondiente.

Si los permisos son para un período de cuatro omás días de compensación, para poder disfrutar deellos será necesario que los Representantes de LyFy los del Sindicato hagan los movimientos depersonal correspondientes, pero siempre y cuandose cuente con personal disponible para que no sufranperjuicio las labores.

Para los efectos de estos dos párrafos anteriores,los citados Representantes Sindicales darán todaslas facilidades necesarias de acuerdo con el ContratoColectivo.

CL. 53 (2006)

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En relación con los movimientos a que se refierenlos párrafos precedentes y cuando se trate desubstituir a trabajadores de la Clase “A” en los casosprevistos en el tercer párrafo del inciso b) de lafracción III de la Cláusula 31, se podrán hacer losmovimientos de personal con trabajadores de laClase “B”.

II.- DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDENCON DÍAS DE DESCANSO SEMANAL LEGAL.- Sialguno o varios de los días no laborables coincidencon un día de descanso semanal legal, lostrabajadores a quienes hayan correspondido esosdías de descanso gozarán de un día más devacaciones en ese año por cada coincidencia, o, sino fuere posible, en el siguiente, o bien, previoacuerdo entre las Partes, en la fecha que elija elinteresado dentro de dichos períodos.

a).- Trabajo en Dichos Días.- Si el trabajadorlaborare en su día de descanso semanal legal y éstecoincide con un día no laborable, gozará de un díade vacaciones en ese año o en el siguiente, en lafecha que elija el interesado, quien deberá procederen los términos indicados en la fracción I de estaCláusula, y disfrutará de su descanso semanal legalconforme lo establece la fracción II de la Cláusula52, por cada día que en tales circunstancias hubieralaborado.

CL. 53 (2006)

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III.- DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDENCON DÍAS DE DESCANSO CONVENCIONAL OCONTRACTUAL DE TRABAJADORES DE LA CLASE“B”.- Si alguno de los días no laborables coincidierancon un día de descanso convencional o contractual,será repuesto en ese año o en el siguiente,agregándose a las vacaciones o en la fecha que elijael interesado, con el acuerdo de las Partes. Loanterior es aplicable aun cuando el trabajador seencuentre incapacitado en dicho día, por riesgo detrabajo o bien, por riesgo no de trabajo, siempre ycuando no rebase los términos de la fracción III de laCláusula 70.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafoanterior, el caso en que el día de descansoconvencional o contractual coincida con el Sábadode Gloria, caso en el cual se concederá comodescanso, en compensación el Jueves Santo de esasemana.

IV.- DÍAS NO LABORABLES QUE COINCIDENCON DESCANSOS DE TRABAJADORES DE LACLASE “A”.- Cuando un día no laborable de losestablecidos en esta Cláusula coincida con undescanso, se procederá en los siguientes términos:

a).- Coincidencia con un Día de DescansoSemanal Legal.- Si la coincidencia fuere con un díade descanso semanal legal, se concederá un día devacaciones por cada coincidencia en los términos

CL. 53 (2006)

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de esta Cláusula. Si el trabajador laborare en esedía se procederá en los términos de la fracción II,inciso a) de esta Cláusula.

b).- Coincidencia con Descanso Diario.- Si lacoincidencia fuere con un descanso diario queabarque un día natural completo, se procederá comosigue:

1.- Si el trabajador no laborare en ese día, se leconcederá un día de vacaciones por la coincidenciao, sin perjuicio de la continuidad del servicio y previoacuerdo entre las Partes, cuando el trabajador losolicite en los términos de la fracción I de estaCláusula.

2.- Si el trabajador laborare en ese día, el tiempolaborado se le pagará como extra, como lo establecela Cláusula 41, fracción III, inciso a) del ContratoColectivo y por la coincidencia se le concederá undía de vacaciones, sin que, por haber laborado enese día, hubiere lugar a otro descanso por esteconcepto.

c).- Coincidencia con Descanso Complementarioo Contractual.- Cuando coincida un día no laborablecon un descanso complementario o contractual aque se refiere el punto 3, inciso c), fracción I, de laCláusula 47, y este descanso abarcare 15 horas omás de un día natural, se procederá como sigue:

1.- Si el trabajador no labora dentro de ese díanatural, se le concederá un día de vacaciones por

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cada coincidencia o, sin perjuicio de la continuidaddel servicio y previo acuerdo entre las Partes, cuandoel trabajador lo solicite en los términos de la fracciónI de esta Cláusula.

2.- Si el trabajador labora en su jornada diaria quecorresponda a ese día, el tiempo trabajado se lepagará como extra, según lo establece la Cláusula41, fracción III, inciso a) del Contrato Colectivo y porla coincidencia se le concederá un día de vacaciones,sin que, por haber laborado en ese día, hubiere lugara otro descanso por este concepto.

V.- PERÍODO DE DISFRUTE.- Los días citadosen las fracciones anteriores, serán disfrutados dentrode los dos años posteriores, contados a partir del díasiguiente al de la conclusión de los períodosmencionados.

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CLÁUSULA 54.- PERMISOS PARA LABORESSINDICALES.- Sin perder ninguno de los derechosderivados de este Contrato Colectivo, losRepresentantes o Comisionados del Sindicatotendrán el derecho a gozar de permisos para eldesempeño de sus labores sindicales, en la forma ytérminos estipulados en las fracciones siguientes:

I.- PERMISOS PERMANENTES.- El Sindicatotendrá derecho al número de permisos permanentescon goce de salario por toda la jornada semanal queresulte de calcular el 1% (uno por ciento) sobre elnúmero total de puestos sindicalizados que sederiven de situaciones resultantes de convenios,acuerdos y solicitudes de personal, registrados enla plantilla respectiva. No se cuantificarán aquélloscreados exprofesamente para ubicar en formaprovisional a los trabajadores que se encuentrenausentes o de permiso con o sin goce de salario, deacuerdo a este Contrato y los distribuirá a su juicio,en los términos estipulados en los siguientes puntos:

1.- Para determinar el aumento o la reducción delos mismos, las Partes harán el recuento de lospuestos sindicalizados convenidos vigentes una vezal año, a más tardar el día 15 de mayo de cada año.

2.- El Sindicato asignará entre los RepresentantesSindicales los permisos a que se refiere esta fracciónen tal forma, que a juicio de las Partes no seperjudiquen las labores de los Departamentos oSecciones respectivas.

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3.- Como excepción al punto anterior, el Sindicatosólo tiene derecho a aplicar hasta setenta permisospermanentes con goce de salario a otros tantostrabajadores que ocupen puestos de Clase “A”. Porla especial trascendencia del trabajo a su cargo, lasPartes se obligan aún antes de concederse lospermisos, a que las labores no sufran perjuicioalguno, así como que los permisos surtirán efectosuna vez hechos los movimientos de personal comolo previene este Contrato.

a).- Representantes Generales.-Independientemente de los permisos permanentesa que se refieren los puntos anteriores, LyFconcederá, además permisos permanentes congoce de salario, en los términos de esta fracción, alos Secretarios: General, del Interior, del Exterior,del Trabajo, de Educación y Propaganda, deEconomía y Estadística, de Fomento a la Salud yPrevisión Social, Tesorero y de Actas y Acuerdos; alos Prosecretarios: del Trabajo, de Divisiones, deObra Determinada, de Escalafones, de Sucursales,de Cultura y Recreación, de Seguridad e Higiene,de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, y delServicio Médico; a cuatro miembros de la ComisiónAutónoma de Justicia y tres de la ComisiónAutónoma de Hacienda.

b).- Representantes Divisionales.- LosRepresentantes Divisionales en los Subcomités delSindicato en los Departamentos y Secciones de LyF,

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tendrán derecho a disfrutar, en conjunto 46 permisospermanentes con goce de salario distribuidos entredichos Representantes en jornadas de una, dos, tres,cuatro y cinco jornadas diarias normales por semanaa cuenta de los permisos a que tenga derecho elSindicato por efectos de esta fracción, en la siguienteforma:

EN ALAMEDA:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada deun día de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada detres días de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de undía de la semana, yAl Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana.

EN CUERNAVACA:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada detres días de la semana;Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada dedos días de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornadasemanal normal;

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Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de dos días de la semana;Al Subsecretario de Economía y Estadística, por todala jornada de dos días de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de dosdías de la semana;Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana, yAl Subsecretario de Fomento a la Salud, por toda lajornada de tres días de la semana.

EN EL ORO:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada deun día de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada detres días de la semana;Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de un día de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de undía de la semana, yAl Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana.

EN JUANDÓ:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada dedos días de la semana;

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Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada deun día de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de dos días de la semana;Al Subsecretario de Economía y Estadística, por todala jornada de dos días de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de dosdías de la semana;Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana, yAl Subprosecretario del Servicio Médico, por toda lajornada de tres días de la semana.

EN LECHERÍA:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada dedos días de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de tres días de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de tresdías de la semana;

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Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de dos días de la semana;Al Subprosecretario del Servicio Médico, por toda lajornada de tres días de la semana, yAl Subsecretario de Economía y Estadística, por todala jornada de dos días de la semana.

EN NECAXA:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada dedos días de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de dos días de la semana;Al Subsecretario de Economía y Estadística, por todala jornada de tres días de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de undía de la semana;Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana;Al Subprosecretario de Obra Determinada, por todala jornada de un día de la semana, yAl Subprosecretario del Servicio Médico, por toda lajornada de tres días de la semana.

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EN PACHUCA:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada dedos días de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de dos días de la semana;Al Subsecretario de Economía y Estadística, por todala jornada de un día de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de undía de la semana;Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana, yAl Subprosecretario del Servicio Médico, por toda lajornada de dos días de la semana.

EN SAN ILDEFONSO:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada deun día de la semana;Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornada deun día de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornadasemanal normal;

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Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de dos días de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de undía de la semana, yAl Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana.

EN TEMASCALTEPEC:Al Subsecretario General, por toda la jornada decuatro días de la semana;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada deun día de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornada dedos días de la semana;Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de un día de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de undía de la semana, yAl Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana.

EN TEPUXTEPEC:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornada detres días de la semana;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada de un día de la semana;

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Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de undía de la semana, yAl Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de un día de la semana.

EN TOLUCA:Al Subsecretario General, por toda la jornada semanalnormal;Al Subsecretario del Interior, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario del Exterior, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario del Trabajo, por toda la jornadasemanal normal;Al Subsecretario de Educación y Propaganda, portoda la jornada semanal normal;Al Subsecretario de Economía y Estadística, por todala jornada de tres días de la semana;Al Subsecretario Tesorero, por toda la jornada de dosdías de la semana;Al Subsecretario de Actas y Acuerdos, por toda lajornada de dos días de la semana, yAl Subprosecretario del Servicio Médico, por toda lajornada de dos días de la semana

El Sindicato dará, cada mes, con 15 días deanticipación, aviso a LyF sobre el día o días de lasemana, invariables en el mes, en que deberán

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otorgarse los permisos a que se refiere el párrafoanterior.

c).- Representantes Departamentales, de Sección,de Obra Determinada, y de Grupo de Trabajadores.-Los Representantes Departamentales, de Sección,de Obra Determinada y de Grupo de Trabajadoresque designe el Sindicato gozarán de permisopermanente con goce de salario por toda su jornadasemanal normal, sin que de ninguna manera elnúmero de dichas jornadas exceda el total a quetiene derecho el Sindicato, por efectos de estafracción, una vez deducidos los permisos a losRepresentantes Divisionales.

d).- Comisionados para Capacitación, Instruccióny Adiestramiento.- Independientemente del 1% a quese refiere el primer párrafo de esta fracción, LyFotorgará permiso con goce de salario por toda lajornada a diez comisionados por el Sindicato paraCapacitación, Instrucción y Adiestramiento, a que serefiere la Cláusula 118, fracción II.

e).- Comisionados para Seguridad e Higiene.-Independientemente del 1% a que se refiere el primerpárrafo de esta fracción, LyF otorgará permisopermanente con goce de salario por toda la jornadaa diez de los miembros componentes de la ComisiónMixta Central de Seguridad e Higiene a que se refierela Cláusula 81, fracción IV, inciso a) que representenal Sindicato.

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f).- Comisionados para Fiscalización y Vigilanciade las Tiendas de Consumo.- Independientemente del1% a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,LyF otorgará permiso permanente con goce de salarioa los dos miembros que representen al Sindicato, enla Comisión Mixta de Fiscalización y Vigilancia delas Tiendas de Consumo a que se refiere la fracciónIV de la Cláusula 97.

g).- Comisionados para Productividad yProgramas.- LyF otorgará permiso permanente congoce de salario por toda la jornada a los diez miembrosque integran las Comisiones Mixtas Permanentes deProductividad y de Programas a que se refiere laCláusula 2, fracción II, incisos a) y b) que representenal Sindicato, dentro del 1% a que se refiere el primerpárrafo de esta fracción.

h).- Comisionados para Revisión y Certificacióndel Parque Vehicular.- LyF otorgará permisopermanente con goce de salario a los cincomiembros que representen al Sindicato, en laComisión Mixta Permanente para la Revisión yCertificación del Parque Vehicular, a que se refiere lafracción I, inciso b), párrafo cuarto de la Cláusula 7,dentro del 1% a que se refiere el primer párrafo deesta fracción.

II.- PERMISOS TEMPORALES.- LosRepresentantes Sindicales que no disfruten depermiso permanente con goce de salario, tendránderecho a pedir y obtener permiso temporal en la

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forma y términos que establecen los siguientesincisos:

a).- Asuntos Individuales o Departamentales.- Enlos casos de asuntos que afecten sólo a individuoso grupos de algún Departamento o Sección, en losque el o los Representantes respectivos que disfrutende permiso permanente en los términos del inciso c)de la fracción I de esta Cláusula se encuentrenausentes, el permiso temporal podrá ser otorgado, ajuicio de LyF, como excepción siempre y cuando elRepresentante respectivo tenga que suspender suslabores para intervenir en el asunto de que se trate,el cual deberá llevarse, de preferencia, durante lashoras laborables y comprenderá únicamente el tiemponecesario para el arreglo del asunto.

b).- Asuntos Colectivos Generales.- En los casosde revisión del Contrato Colectivo de Trabajo o deasuntos de carácter colectivo general, el Sindicatotendrá derecho a designar un Representante porcada cincuenta puestos de trabajadoressindicalizados de planta y uno por cada cien puestosde trabajadores sindicalizados de obra determinada,en los mismos términos previstos en la fracción I deesta Cláusula, todos los cuales gozarán de suspermisos con goce de salario por toda su jornada ydurarán hasta tanto se termine el arreglo del asuntoentre las Partes o mediante la intervención deterceros.

c).- Gastos.- Cuando, con conocimiento de LyF,

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los citados Representantes tengan que trasladarsede una Zona a otra o a puntos lejanos dentro de lamisma Zona, o cuando los Representantes Generalesdel Sindicato que se mencionan en el inciso a) de lafracción I de esta Cláusula tuvieren que salir del DistritoFederal a puntos situados dentro de las Zonas a quese refiere la Cláusula 15, para el arreglo de dificultadesque surjan entre LyF y sus trabajadores, éste pagarásus gastos de transporte, alimentación y hospedajeen que incurran, en la inteligencia de que éstos seránde la mejor calidad de que pueda disponerselocalmente, pero sin sobrepasar de una maneramarcada lo acostumbrado por el trabajador y de que,a solicitud del interesado, adelantará el montoaproximado de tales gastos siempre que se fije deantemano el monto aproximado de ellos.

d).- Perjuicio a las Labores.- Los Representantesgozarán de permiso en forma que su ausencia noperjudique seriamente las labores de losDepartamentos o Secciones respectivos; si esto nofuere posible, el Sindicato tendrá derecho a designarsustitutos.

e).- Casos de Emergencia.- Si estando algúnRepresentante gozando de permiso fuerenrequeridos sus servicios con urgencia por casos deemergencia, podrá, dando LyF aviso al Sindicato,ser llamado a su trabajo y se presentará en el lugardel mismo desde luego, aunque no hubiera concluido

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su comisión, regresando a ella tan pronto comotermine la emergencia.

III.- PERMISOS A COMISIONADOS.-Independientemente de los Representantesmencionados en las fracciones anteriores, losmiembros del Sindicato a quienes éste designe encomisión sindical, tendrán derecho a permisos, cono sin goce de salario a juicio de LyF, por todo eltiempo que dure el desempeño de su comisión,siempre y cuando el Sindicato avise por escrito aLyF con la oportunidad debida, y el número detrabajadores comisionados no sea tal que perjudiquela buena marcha de LyF.

LyF dará permiso por toda la jornada, sin goce desalario, a los Representantes de planilla y a loscandidatos de elección general del Comité Central yComisiones Autónomas de Justicia y de Hacienda,y de los Subcomités, a partir del registro oficial delas planillas participantes en dicho proceso y hastala conclusión del mismo, sin que la duración dedichos permisos exceda de tres meses.

Los permisos a que se refiere el párrafo anterior,se concederán a partir de que el Sindicato acrediteel registro oficial de los candidatos.

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CLÁUSULA 55.- PERMISOS ESPECIALES.

I.- PARA COMISIONES DEL ESTADO.- Con lasmismas salvedades a que se refiere la fracción IIIde la Cláusula anterior, los trabajadores tendránderecho a permiso sin goce de salario paradesempeñar comisiones del Estado por elecciónpopular, por todo el tiempo que duren éstas. Poracuerdo entre las Partes, podrán incluirse dentro deltiempo de servicios del trabajador los permisosotorgados por este motivo, hasta por un máximo detres años.

II.- POR CAUSAS PARTICULARES.- Sin perderninguno de los derechos derivados de este ContratoColectivo, los trabajadores que no estén suspendidosen sus derechos sindicales, tendrán derecho apermiso para asuntos particulares, con o sin gocede salario a juicio de LyF, siempre y cuando se llenenlos siguientes requisitos: que la duración total de lospermisos no sea mayor de diez meses en un año decalendario; que la ausencia de los trabajadores noperjudique seriamente las labores del Departamentoo Sección respectivos; que soliciten el permiso, conla oportunidad debida y por conducto del Sindicato,especificando las causas; y, finalmente, que éstassean, a juicio de cualquiera de las Partes, justas yrazonables. LyF procurará conceder estos permisosdentro de los cinco días siguientes a la fecha en quese presentó la solicitud.

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LyF podrá conceder en estos casos, previoacuerdo con el Sindicato, permisos de una duraciónmayor.

Cualquier permiso sin goce de salario que LyF dea sus trabajadores es renunciable, siempre y cuandohayan transcurrido treinta días naturales de dichopermiso.

III.- POR CAUSAS DEL TRABAJO.- Cuandodurante la ocupación de un puesto de planta, eltrabajador efectúe trabajos de carácter temporal operiódico, en Zona distinta de aquélla en queordinariamente desempeñe sus labores, o en lugareslejanos dentro de la misma Zona, tendrá derecho asolicitar y obtener, después de permanecer su díade descanso semanal legal y su descansoconvencional o complementario fuera del lugar desu residencia, permiso con goce de salario, duranteel tiempo que las Partes juzguen necesario, paraque pueda disfrutar de su próximo día de descansosemanal legal y de su descanso convencional ocomplementario en el punto de su residencia.Posteriormente, por cada vez que se le concedapermiso análogo, deberá haber permanecido su díade descanso semanal legal y su descansocontractual o complementario anteriores, fuera dellugar de su residencia. Igualmente tendrá derechoa que se le cubran en los términos de la Cláusula 9,los gastos de transporte en que incurra durante elviaje.

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LyF se obliga a dar a sus trabajadores los permisoscon goce de salario por el tiempo necesario, dentrode la jornada normal, en un lapso de 10 días naturalesy previa comprobación médica, cuando por mordedurade perro o de cualquier otro animal susceptible detransmitir la rabia, tengan que acudir a observarlo ovigilarlo para verificar si tenía o no rabia.

IV.- ESTUDIANTES.- En los casos detrabajadores de LyF que al mismo tiempo seanestudiantes, las Partes podrán acordarmodificaciones en los horarios de dichostrabajadores que les permitan asistir a sus clases ya sus exámenes académicos de institucionesoficiales, sin perjuicio serio de las laboresrespectivas, en la inteligencia de que no sedisminuirá la jornada semanal de los mismos, o sereducirá el salario en proporción a lo que haya dedisminuirse dicha jornada. Asimismo, con el ánimode estimular a los trabajadores que acrediten contarcon un promedio de calificaciones superior a 8.5 o suequivalente, LyF autorizará la reducción de su jornadadiaria hasta por una hora, cuando conforme al horarioescolar oficial presentado por el trabajador, así lorequiera.

LyF dará facilidades a los trabajadores que almismo tiempo sean estudiantes de nivel técnico olicenciatura, para que realicen servicio social en áreasafines con su carrera, siempre y cuando no impliqueafectación en las labores, ni genere aplicación de laCláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo, en

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términos de lo dispuesto por los artículos 85 y 91 delReglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5ºConstitucional relativa al ejercicio de las Profesionesen el Distrito Federal.

V.- PARA SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.-Sin perder ninguno de los derechos derivados deeste Contrato Colectivo, los trabajadores de plantaque cumplan dieciocho años de edad y que deacuerdo con la Ley del Servicio Militar de 1942 y susReglamentos, tuvieren la obligación de prestarservicios en el ejército como conscriptos, por habersido designados en los sorteos respectivos, tendránderecho a permiso con goce de un tercio de susalario por el tiempo que sea necesario para elcumplimiento de esa obligación y que no exceda deun año.

VI.- PERMISOS PARA EVENTOSDEPORTIVOS.- Sin perder ninguno de los derechosderivados de este Contrato, los trabajadores quecompitan en eventos deportivos a nivel decampeonatos nacionales o categoría análoga o querepresenten a México en eventos deportivosinternacionales, previa comprobación de surepresentación por el organismo deportivocorrespondiente, tendrán derecho a permiso congoce de salario por el tiempo que duren dichoseventos y por el que ocupen para ir y regresar a sulugar de origen.

Asimismo, al trabajador que sea designadooficialmente director técnico para los eventos a que

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se refiere el primer párrafo de esta fracción,igualmente previa comprobación, tendrá derecho apermiso con goce de salario por el tiempo que durendichos eventos y por el que ocupen para ir y regresara su lugar de origen, en la inteligencia de que elnúmero máximo de permisos a directores técnicosno podrá exceder de 15 en un año.

VII.- PERMISOS PARA PERÍODO DELACTANCIA.- Sin perder ninguno de los derechosderivados de este Contrato Colectivo, lastrabajadoras cuyos hijos estén en período delactancia, materna o artificial, tendrán derecho, conintervención de la Sección Médica de LyF, a una horadiaria de permiso con goce de salario, al inicio o antesde terminar su jornada, de acuerdo entre las Partes,y por un período de 11 (once) meses, quince días apartir de la fecha en que concluya el período de 120(ciento veinte) días a que se refiere la fracción V de laCláusula 70.

VIII.- PERMISOS PARA CONGRESOS OSIMPOSIA, CIENTÍFICOS, ACADÉMICOS OCULTURALES Y PARA PRÁCTICASPROFESIONALES.- Sin perder ninguno de losderechos previstos en este Contrato Colectivo y conel fin de estimular a los trabajadores de LyF,profesionales titulados y que participen en algúncongreso o simposio, científico, académico o cultural,de carácter nacional o internacional en la rama desu profesión, dentro o fuera del país, previa

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comprobación de la institución organizadora, tendránderecho a permiso con goce de salario hasta por eltiempo que duren dichos congresos o simposia ypor el necesario para ir y regresar a su lugar deorigen. El número total de los permisos a que serefiere esta fracción, no excederá de 30 en un año.

Los trabajadores que al mismo tiempo seanalumnos regulares en Universidades o EscuelasSuperiores y que participen en algún congreso osimposio en la rama de su profesión, previacomprobación de la institución organizadora, tendránderecho a permiso con goce de salario hasta por eltiempo que duren dichos congresos o simposia ypor el necesario para ir y regresar a su lugar deorigen, y para prácticas profesionales hasta por unmáximo de seis meses a partir de su inicio, previaentrega de las constancias expedidas por parte dela institución académica donde cursan sus estudiosprofesionales y por aquélla donde se realizarándichas prácticas, dentro del número total de permisosa que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

IX.- PERMISOS PARA BECAS.- Sin perderninguno de los derechos derivados de este ContratoColectivo y con el fin de estimular a los trabajadoresde LyF, tendrán derecho a permiso con goce desalario los trabajadores del mismo, que se lesotorgue una beca académica de todo tipo porinstituciones del Estado o extranjeras; asimismo,cuando sea otorgada por instituciones particulares

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de enseñanza superior con registro de la Secretaríade Educación Pública, para cursar estudios deniveles de licenciatura y enseñanza superior, por eltiempo efectivo que estipule el programa académicode la institución que otorga la beca y por el necesariopara ir y regresar a su lugar de origen, previacomprobación y siempre que no exceda de tres años.El número total de los permisos a que se refiere estafracción, no excederá de 40 en un año. LyF podráprorrogar hasta por dos años la duración de lospermisos, a que se refiere esta fracción, dentro dellímite del número de permisos a que se refiere estafracción, a los trabajadores que prorroguen uobtengan una nueva beca, para estudios de maestríay doctorado.

Concluido satisfactoriamente su ciclo de estudios,los trabajadores de los niveles de licenciatura,postgrado, maestría o doctorado, a que se hacereferencia en el párrafo anterior, deberán aportarconocimientos y habilidades, con base en suespecialidad, en el puesto que desempeñen, conobjeto de contribuir al mejor desarrollo de las laboresde los distintos Departamentos o Secciones.

X.- PERMISOS PARA PRESENTAREXÁMENES.- Sin perder ninguno de sus derechosderivados de este Contrato Colectivo, lostrabajadores que sean candidatos a cubrir unavacante dentro de LyF, previo aviso con tres días deanticipación a sus superiores, tendrán derecho a

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permiso con goce de salario, por el tiempo que durenlos exámenes y el necesario para ir y regresar a sucentro de trabajo.

XI.- PERMISOS A TRABAJADORESPENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO.- LyFotorgará a sus trabajadores pensionados por riesgode trabajo, un permiso mensual con goce de salario,por el tiempo necesario para hacer personalmenteel cobro de su pensión, mismo que deberán acreditarcon una copia del recibo de pago expedido por elIMSS.

XII.- PERMISOS PARA TRÁMITE Y COBRO DEREEMBOLSO POR GUARDERÍA.- LyF otorgará alos trabajadores que así lo soliciten, permiso con gocede salario, hasta por el tiempo que acrediten habernecesitado para ir y regresar, a efecto de realizar eltrámite y/o cobro de reembolsos por concepto deguarderías.

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CL. 56 (2008)

CLÁUSULA 56.- AUSENCIAS ACCIDENTALES.-

I.- POR MUERTE DE FAMILIARES.- En el casode muerte de alguno de los familiares del trabajadorque abajo se mencionan, éste tendrá derecho a faltara sus labores, con goce de salario, por el períodoque se especifica a continuación: padres, cónyugeo concubina, o concubinario e hijos, aun cuando elproducto nazca muerto, cinco días hábiles, yhermanos, abuelos o nietos, dos días hábiles,siempre que se presente acta o certificado médicode defunción, debiéndose exhibir en éste último caso,el acta de defunción o de muerte fetal,correspondiente, dentro de los 30 días hábilessiguientes a la fecha del fallecimiento. Si elfallecimiento o inhumación ocurriere fuera del lugarde residencia del trabajador, se agregará a dichoperíodo el tiempo que compruebe haber necesitadopara ir y regresar; asimismo tendrá derecho, previoaviso oportuno, a faltar a sus labores con goce desalario hasta por cinco días adicionales, a cuenta delperiodo de vacaciones inmediato posterior, cuandono tenga días de vacaciones disponibles del periododel año en curso.

En caso de muerte de alguno de los parientes quea continuación se mencionan: suegros, nueras yyernos del trabajador, tendrá derecho a faltar a suslabores con goce de salario 1 día hábil. Si elfallecimiento o inhumación ocurriera fuera del lugarde residencia del trabajador, tendrá derecho a faltar

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a cuenta de sus vacaciones inmediatamentesiguientes, por el tiempo que compruebe habernecesitado para ir y regresar.

II.- FALTAS POR ENFERMEDAD DEFAMILIARES.- Los trabajadores tendrán derecho-previo aviso oportuno- a faltar a sus labores con gocede salario y a cuenta de sus vacacionesinmediatamente siguientes, por el término que seanecesario, sin que exceda el número de períodosanuales de vacaciones, de los dos años inmediatosposteriores, cuando alguna de las personas que semencionan en el primer párrafo de la fracción I deesta Cláusula se vea sujeta a operación quirúrgicao sufra enfermedad grave, exantemática quenecesariamente amerite su confinamiento, y cuandosea necesario trasladarla fuera de su lugar deresidencia para algún estudio clínico, rayos X,consulta médica, o de alguna especialidad de segundoo tercer nivel médico, siempre que lo acreditedocumentalmente, para tal efecto será suficiente lapresentación de la constancia expedida por el médicoresponsable.

III.- POR OTRAS CAUSAS.- Los Trabajadorestendrán también derecho para faltar a su trabajo porel tiempo necesario hasta un día, con goce de salario,debido a enfermedad súbita o accidente de algúnmiembro de su familia de los enumerados en elprimer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, opor otras causas graves, que sean imprevistas einevitables y debidamente comprobadas.

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Por parto o aborto espontáneo de la cónyuge, o afalta de ésta, de la concubina, debidamentecomprobado, los trabajadores tendrán derecho afaltar a su trabajo, con goce de salario, los tres díashábiles inmediatamente siguientes, y a uno más acuenta de sus próximas vacaciones. Si el trabajadorfalta a su trabajo el día del parto o aborto espontáneo,este día será considerado como uno de los tres díasa que tiene derecho. Si se retira dentro de su jornada,este día no será considerado como uno de los tresdías a que se hace referencia. Si por causa deltrabajo tuviere que seguir laborando hasta terminarsu jornada o turno de trabajo, tendrá derecho a faltarlos días mencionados.

De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 110de este Contrato, las trabajadoras que sean madresde hijos menores de seis años, tendrán derecho afaltar a sus labores previo aviso oportuno, hasta por8 días hábiles en un año de calendario, de los cualeslos dos primeros serán con goce de salario y losseis restantes sin goce de salario, para ser utilizadosen días en que las guarderías no presten el servicio.Los días de ausencia que se establecen en estepárrafo, podrán ser utilizados en forma continua, salvoaquellos que se otorgen con goce de salario.

Asimismo, los trabajadores que hubieren quedadoviudos o divorciados con custodia material de hijosmenores de seis años, podrán hacer uso de estederecho por las mismas causas y en las mismascondiciones que se mencionan en el párrafo anterior.

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Las trabajadoras que sean madres y lostrabajadores viudos o divorciados que tengan lacustodia de sus hijos, tendrán derecho a faltar a suslabores hasta por 5 días hábiles en el año decalendario con goce de salario, cuando alguno desus hijos menores de 16 años sufran de unaenfermedad que requiera de su cuidado o que se veansujetos a intervención quirúrgica. Los trabajadores quetengan hijos con síndromes neurológicos y/odiscapacitados sin importar la edad, tendrán estemismo derecho. Los días de ausencia que seestablecen en este párrafo podrán ser utilizados enforma continua, siempre que lo acreditedocumentalmente.

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CL. 57 (2004)

CLÁUSULA 57.- AUSENCIAS JUSTIFICADAS.-Se considerarán justificadas las ausencias de lostrabajadores originadas por las causas a que serefieren las anteriores Cláusulas de este Capítuloen los términos que las mismas estipulan, lasmotivadas por enfermedad o accidente no de trabajoo de trabajo en los términos que establece el CapítuloOctavo, y las causadas por detención, ocomparecencia ante las autoridades, previacomprobación con el citatorio correspondiente,debida al desempeño de las labores, siempre ycuando su detención no se derive de dañoscausados por encontrarse el trabajador en estadode embriaguez o bajo el efecto de drogas enervantesusadas sin prescripción médica, o por trasgresiónde los reglamentos de tránsito.

El pago de salarios durante las ausenciasjustificadas, se hará de conformidad con lo que enlas Cláusulas respectivas estipulan. Las ausenciasjustificadas no podrán ser, en ningún caso, motivode sanción, salvo lo previsto en la última parte delpárrafo anterior.

En caso de que el trabajador quede sujeto a juicioy se dictare sentencia firme e irrevocable en la quese comprobara su culpabilidad, LyF le descontaráde las cantidades que por cualquier conceptopudieren existir a su favor, los salarios que se lehubieren pagado por todo el tiempo de su detención.

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I.- AVISO.- En los casos en que LyF no tengaconocimiento previo del motivo de la ausencia, lostrabajadores están obligados a darle aviso de dichomotivo, dentro de las tres horas siguientes a su horareglamentaria de entrada a las labores.

II.- CASOS DE FUERZA MAYOR.- Si lostrabajadores no pudieran dar el aviso dentro de loslímites arriba especificados debido a casos de fuerzamayor, deberán comprobar estos casos tan prontocomo les fuere posible.

III.- OPERADORES Y TABLERISTAS.- LosOperadores, Ingenieros de Sistema, IngenierosAuxiliares de Sistema, Técnicos Operadores yTableristas deberán avisar que van a faltar a sutrabajo, por lo menos con una hora de anticipación,para que LyF pueda obtener un substituto.

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CL. 58 (1976)

CLÁUSULA 58.- AUSENCIAS INJUSTIFICADAS.-Se considerará como ausencia injustificada, el queun trabajador no se presente a sus labores a lashoras reglamentarias, sin dar a LyF aviso del motivoen los términos de la Cláusula anterior, o nojustificare al regresar a su trabajo, el motivo por elque no dio aviso, y, en ambos casos, la causa de suausencia.

I.- ABANDONO DE EMPLEO.- Cuando la falta deasistencia se prolongare por más de tres días sinque el trabajador dé aviso justificando su ausenciay no pueda posteriormente comprobar fuerza mayorcomo motivo para no haberlo hecho, su ausenciapodrá ser considerada como abandono de empleo,teniendo derecho LyF a despedirlo en los términosrespectivos de la fracción V de la Cláusula 37. Eltiempo que los trabajadores se excedan de lospermisos concedidos caerá bajo las prescripcionesde esta fracción.

II.- SALARIOS.- En los casos de ausenciainjustificada, LyF no está obligado a pagar el salariocorrespondiente a los días laborables que hayafaltado el trabajador.

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CL. 59 (2000)

CAPÍTULO SÉPTIMO

Derechos de Antigüedad

CLÁUSULA 59.- DERECHOS.- Se entiende por“derechos de antigüedad” de un trabajador aquéllosque posee por el mero hecho de haber prestadodurante un cierto tiempo sus servicios a LyF y cuyacuantía crece con su “tiempo de servicios”.

Los derechos de antigüedad de un trabajadorestán constituidos por:

el período anual de vacaciones;las prerrogativas en caso de enfermedad o de

accidente no de trabajo;las prerrogativas en caso de enfermedad o de

accidente de trabajo;la compensación por antigüedad en caso de

separación;la jubilación, ylas demás prerrogativas basadas en el tiempo de

servicios, que se establecen en diversas Cláusulasde este Contrato.

Sin afectar derechos de antigüedad oescalafonarios, previa solicitud sindical, LyFprocurará ubicar a los trabajadores en los lugaresde trabajo más cercanos a sus domicilios, dandopreferencia a aquellos trabajadores que tengan unaincapacidad permanente parcial derivada deaccidentes o enfermedades de trabajo o no detrabajo, siempre que en dichos lugares existanpuestos compatibles con las labores queefectivamente estén en posibilidad de ejecutar.

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CLÁUSULA 60.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Seentiende por “tiempo de servicios” de un trabajadoren un momento dado, el período total de tiempotranscurrido desde la fecha de su primer ingreso aLyF o a la Compañía de Tranvías de México, S.A., oa otras Compañías, de acuerdo con los conveniosque las Partes tienen o tuvieren en lo futuro hastadicho momento, incluidos o descontados que seanlos períodos de tiempo que se especifican en lassiguientes fracciones:

I.- PERÍODOS QUE SE INCLUYEN.- Además delos días que haya laborado un trabajador, deberánincluirse dentro de su tiempo de servicios, los díasde descanso; los no laborables; los de vacaciones;los que comprendan los permisos permanentes otemporales para labores sindicales a que se refierenlas fracciones I y II de la Cláusula 54; los permisos aComisionados del Sindicato hasta por una duraciónde doce meses a que se refiere la fracción III de lacitada Cláusula; el tiempo que dure prestando elservicio militar obligatorio en calidad de conscripto yque no exceda de un año; los permisos especialespor causas particulares hasta por una duración detres meses; las ausencias accidentales; las motivadaspor enfermedad o accidente no de trabajo o de trabajoen los términos que establece el Capítulo Octavo;las causadas por detención debida al desempeño delas labores hasta por un período de seis meses; lasmotivadas por dicha causa, cualquiera que sea suduración, y los períodos de tiempo que los

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trabajadores hayan estado separados del servicio, sihubieran reingresado dentro de los sesenta díassiguientes a su separación, así como los días que através de contratos por tiempo determinado hayalaborado un trabajador, incluyendo los díasefectivamente laborados por aquellostrabajadores que lo hubieran hecho mediantela modalidad de contratos verbales, a quienestambién les será computada la parte proporcionaldel descanso semanal legal y convencional quecorresponda por los días laborados bajo estamodalidad.

II.- PERÍODOS QUE PODRÁN O NOINCLUIRSE.- Por mutuo acuerdo de las Partespodrán incluirse dentro del tiempo de servicios deun trabajador los permisos a ComisionadosSindicales que excedan de doce meses y lospermisos especiales por causas particulares por elperíodo que exceda de tres meses, así como lasausencias motivadas por enfermedad o accidenteno de trabajo en lo que excedan la duración quefijan las Cláusulas respectivas del Capítulo Octavo.

III.- PERÍODOS QUE NO SE INCLUYEN.- No seincluirán dentro del tiempo de servicios de untrabajador, las ausencias injustificadas, los períodosde suspensión a que se refiere la Cláusula 34 y losperíodos de tiempo que haya estado separado delservicio, si hubiera reingresado después detranscurridos sesenta días de su separación.

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IV.- ANTIGUOS TRABAJADORES DE LACOMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE MÉXICO O DEOTRAS COMPAÑÍAS.- Las prescripciones de estaCláusula se aplican a todos los antiguos trabajadoresde la Compañía de Tranvías de México, S.A., que seencontraban al servicio de las Compañías el 1° demayo de 1936 y, en los términos de los conveniosque las Partes tienen o tuvieren en lo futuro, a todoslos trabajadores de otras empresas, cuyos tiemposde servicios hubieren sido reconocidos.

Las prescripciones de esta Cláusula no seaplicarán a los antiguos trabajadores de la repetidaCompañía de Tranvías que ingresen a LyFposteriormente a la fecha mencionada, salvoaquéllos a que se refiere la Cláusula Sexta delConvenio de fecha 15 de enero de 1936, celebradoante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje entrela Alianza de Obreros y Empleados de la Compañíade Tranvías de México, S.A., la Compañía deTranvías de México, S.A., la Compañía Mexicanade Luz y Fuerza Motriz, S.A., y sus Subsidiarias y elSindicato Mexicano de Electricistas.

V.- ANEXO NUMERO DOCE.- Con la exactitudposible, basándose en las estipulaciones de estaCláusula, y computados de común acuerdo por lasPartes, aparecen en el Anexo número 12 a esteContrato, los tiempos de servicios de todos lostrabajadores de LyF hasta el 31 de diciembre de cadaaño.

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CL. 61 (2008)

CLÁUSULA 61.- VACACIONES ANUALES.-Todos los trabajadores tendrán derecho a un períodoanual ininterrumpido de vacaciones en la forma ytérminos que en las siguientes fracciones seespecifican:

I.- NÚMERO DE DÍAS DE VACACIONES.- Lostrabajadores, de acuerdo con su tiempo de servicios,tendrán derecho al número de días laborables queen seguida se detalla:

Más de Número de días6 meses 61 año 102 años 125 años 168 años 1710 años 1812 años 2016 años 2418 años 2621 años 3023 años 3325 años 45

Los que tengan un tiempo de servicios inferior a 6meses, tendrán derecho a vacacionesproporcionales a los meses trabajados en el año.

a).- Trabajadores Menores de Edad.- Lostrabajadores menores de 16 años o que los cumplanen el año calendario disfrutarán de un período anualde vacaciones no menor de 25 días.

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b).- Trabajadores Incapacitados por Riesgos deTrabajo o no de Trabajo.- Los trabajadoresincapacitados por accidentes o enfermedades detrabajo, tendrán derecho al pago y disfrute del totalde los días de vacaciones que les corresponda,conforme a la tabla establecida en esta Cláusula. Igualderecho tendrán los trabajadores incapacitados poraccidentes o enfermedades no de trabajo, siempre ycuando sus ausencias no excedan de las señaladasen la fracción III de la Cláusula 70.

c).- Trabajadores de Línea Viva o Energizada.- Lostrabajadores referidos en la Cláusula 64, fracción I,inciso a), tercero al quinto párrafo, tendrán derechopara efecto de vacaciones, al número de díaslaborables que enseguida se detallan, siempre ycuando durante más de trece años laboren o hayanlaborado con línea viva o energizada, enDepartamentos o Secciones que tenganencomendada esta actividad, reduciendo sólo paraestos efectos la limitante del tiempo del tercer párrafo,inciso a), de la fracción I de la Cláusula 64 referida.

Más de Número de días13 años 2415 años 2518 años 3020 años 3523 años 45

d).- Mujeres.- Las mujeres trabajadoras con 23 añoso más de servicios, disfrutarán de un período anual de36 días de vacaciones.

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e).- Vacaciones Prejubilatorias.- En cumplimientoa los compromisos asumidos en las revisionescontractuales 2000-2002 y 2002-2004 y con el propósitode resolver en definitiva la problemática derivada de lainterpretación y aplicación de las vacacionesprejubilatorias, las Partes han convenido en que elAcuerdo 1076, de 22 de marzo de 2000, se hagaextensivo a todos los trabajadores que, al optar por sujubilación, por cumplir con los requisitos del inciso a)de la fracción I de la Cláusula 64 del Contrato Colectivode Trabajo, tengan derecho a la totalidad de lasvacaciones correspondientes al año calendario en quese jubilen, así como al pago íntegro de los gastosrespectivos, independientemente de la fecha en quesoliciten su jubilación.

II.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Para los efectos deesta Cláusula, se computará el tiempo de serviciosque tuviere el trabajador, por meses cumplidos hastael 31 de diciembre del año, independientemente deque tomen sus vacaciones antes de dicho día.

Se exceptúa el caso de trabajadores que cumplensus primeros seis meses de servicios en el períodocomprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembredel año; dichos trabajadores tendrán derecho a gozarsus seis días de vacaciones, correspondientes al añode que se trate, con posterioridad a la fecha en quecumplan el tiempo de servicios antes mencionado.

III.- FECHAS.- Para todos los trabajadores, lasvacaciones serán distribuidas durante todo el año.

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a).- Distribución de las Vacaciones.- Las Partesdeterminarán de común acuerdo durante el mes denoviembre del año anterior de cada año, los puestoscuyos ocupantes gozarán de vacaciones, fijando lasemana dentro de la cual deberá quedarcomprendido el día en que darán principio. Si parauna misma clase de puestos hubieran sido fijadasvarias semanas, los ocupantes de ellos que tenganmayor tiempo de servicios en LyF tendrán lapreferencia para elegir la que les sea másconveniente. Si los interesados no hicieran uso desu derecho de elección dentro del citado mes, lasPartes, atendiendo a las solicitudes recibidas, haránla distribución de vacaciones.

A lo menos quince días antes del principio de lasemana fijada como establece el párrafo anterior,las Partes, atendiendo a las peticiones de lostrabajadores y a las necesidades del servicio,deberán determinar y dar a conocer a losinteresados, el día preciso en que darán principiosus vacaciones.

A solicitud de los trabajadores que al mismotiempo sean estudiantes, LyF otorgará vacacionesa que tengan derecho en sus períodos de exámenes,previa presentación del calendario de exámenesautorizados por la dirección de la escuelacorrespondiente, sin perjuicio de los trabajadores quede acuerdo con su antigüedad hayan escogido susvacaciones y sin perjuicio de las labores y tomandoen consideración el buen servicio al público; el

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Sindicato dará toda clase de facilidades para el objetoseñalado.

b).- Trabajadores con más de Seis Días deVacaciones.- Como regla general, los trabajadoresgozarán ininterrumpidamente de sus vacaciones,pero aquéllos que tengan derecho a más de seisdías laborables, podrán, con el acuerdo de lasPartes, obtener que su período de vacaciones seles divida hasta en cuatro períodos, en tal forma quecuando menos gocen de cinco días ininterrumpidosde vacaciones, y el resto en no más de tres períodosno menores de tres días cada uno de ellos, sin quenecesariamente el primero tenga que ser el de cincodías, salvo lo establecido en las fracciones I y II dela Cláusula 53 y II de la 56.

c).- Cambio de Fechas de Vacaciones.- Aquellostrabajadores cuyas fechas de vacaciones yahubiesen sido fijadas podrán, en casos deemergencia para ellos y siempre que no seperjudique el servicio, obtener, por conducto delSindicato, cambio en las fechas de sus vacacioneso permiso a cuenta de sus vacaciones, por unperíodo no menor de tres días y hasta por el períodototal de las mismas, observando lo estipulado en laparte final del inciso anterior. También, previoacuerdo de las Partes y aviso al trabajadorinteresado, con quince días de anticipación cuandomenos, LyF podrá cambiar las fechas que yahubiesen sido fijadas.

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d).- Guardias.- Cuando la gran mayoría de lostrabajadores de un Departamento o Sección debatomar sus vacaciones en el mismo período del año,aquéllos que tengan que permanecer de guardiatendrán derecho para elegir fechas para tomarlas,siempre que no se perjudiquen las necesidades delservicio.

IV.- DÍAS INUTILIZADOS.- Los días de su períodode vacaciones que un trabajador compruebe habersufrido algún accidente o enfermedad que loincapacite para seguir gozando de sus vacaciones,incluidos los días no laborables previstos en laCláusula 53, comprendidos en dicho período, o biencuando el trabajador desee disfrutar días nolaborables que hubiesen generado el derecho avacaciones, con independencia del períodovacacional, y los que señalan las fracciones I y III,párrafo segundo, de la Cláusula 56, debidamentecomprobado por el interesado, no le serán tomadosen cuenta como días de vacaciones y le seránrepuestos en la primera oportunidad, hasta en dosperíodos. El trabajador dará el aviso oportuno a quese refiere la fracción I de la Cláusula 69. Asimismo,tendrán derecho los trabajadores que se encuentrencon permisos en los términos de la Cláusula 54, a lareposición de vacaciones correspondientes al añocalendario en que regresen a su trabajo porterminación de su comisión sindical, dentro de losdoce meses siguientes a la conclusión de sucomisión. Los trabajadores que se encuentren con

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permiso en los términos de la Cláusula 54, fracción I,incisos a) y b), que no hayan disfrutado las vacacionescorrespondientes al año anterior a la conclusión desu comisión sindical, también tendrán derecho a lareposición de las mismas, dentro de los doce mesessiguientes a la fecha en que deban de reanudar suslabores.

Los trabajadores que se encuentren con permisoen los términos de la Cláusula 54, fracción II, incisob) que no hayan disfrutado las vacaciones a quetuvieren derecho, correspondientes al año en quese inicie su comisión sindical, las disfrutarán dentrode los 12 meses siguientes a la conclusión de sucomisión, previo programa. De igual prerrogativadisfrutarán aquéllos que las hubieren interrumpidopor el mismo motivo.

Las trabajadoras cuyo período de vacaciones,previamente programado quedare comprendidodentro de los 120 días a que tiene derecho en términosde lo establecido en la fracción V de la Cláusula 70,los disfrutarán al concluir éste último.

V.- DÍAS QUE SE DESCUENTAN.- Sedescontarán los días que hubiere faltado eltrabajador con goce de salario, a cuenta de susvacaciones.

VI.- TRABAJO DURANTE LAS VACACIONES.-Si algún trabajador tuviere que laborar durante susdías de vacaciones, se aplicarán las estipulacionesrelativas de las Cláusulas 41 y 52.

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VII.- CÓMPUTO DE DÍAS DE VACACIONES.- Parael cómputo y disfrute de días de vacaciones, el díade descanso convencional o contractual no serácomputado y tomado en cuenta como día laborable.

Para el disfrute de vacaciones de trabajadores dela Clase “A”, los días de vacaciones equivaldrán aturnos de trabajo, contados de acuerdo con la “Curvade Turnos” del trabajador de que se trate, es decir,que el trabajador no laborará tantos turnos como díasde vacaciones vaya a disfrutar.

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CL. 62 (2008)

CLÁUSULA 62.- COMPENSACIÓN PORANTIGÜEDAD.- La “compensación por antigüedad”es un fondo de previsión consistente en una ciertasuma de dinero que crece con el salario de base ycon el tiempo de servicios del trabajador, y que LyFse obliga a entregar -a él o las personas que,conforme a esta Cláusula, tengan derecho- al tiempode la separación, muerte o jubilación de aquél,cualesquiera que sean las causas de éstas, eindependientemente de cualesquiera otrascantidades a que el trabajador tenga derechoconforme a este Contrato.

En caso de traspaso de LyF, será condición paraverificarlo el que la empresa o empresas adquirentesse obliguen en los términos de esta Cláusula; encaso de liquidación, LyF queda obligado a garantizaren debida forma el pago íntegro de estascompensaciones. La compensación por antigüedadse equipara a salarios, debiendo por lo tanto, en casode quiebra de LyF, tener preferencia sobrecualesquiera otros adeudos que tuviera aquél; en lainteligencia de que, fuera de este caso y del deliquidación seguida de cesación del negocio, no seráexigible sino en los términos del párrafo primero deesta Cláusula.

La compensación por antigüedad se calculará deconformidad con lo que estipulan las siguientesfracciones:

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I.- SERVICIOS NO INTERRUMPIDOS.- Se entiendepor “servicios no interrumpidos” los de un trabajadorque no se ha separado de LyF desde la fecha de suingreso a él, o que, habiéndose separado, reingresaantes de transcurridos sesenta días de la fecha desu separación.

a).- Monto de la Compensación.- Lacompensación consistirá en una cantidadequivalente a tres un tercio días del salario de basedel trabajador multiplicada por el número debimestres que comprenda su tiempo de servicios.

Asimismo para los trabajadores que se jubilen enlos términos de los párrafos tercero al sexto del incisoa) de la fracción I de la Cláusula 64, la compensaciónconsistirá en una cantidad equivalente a 3.57 díasde salario de base del trabajador multiplicada por elnúmero de bimestres que comprenda su tiempo deservicios, subsistiendo el factor tres un tercio paraefectos del cálculo de la cuota de jubilación.

Además de la cantidad anterior, a aquellostrabajadores que tengan más de 15 años deservicios, LyF les cubrirá 2.333 días de salario denómina del trabajador multiplicado por el número debimestres que comprenda su tiempo de servicios.De igual prerrogativa gozarán aquellos trabajadoresque sean liquidados por jubilación o por defunción,debidas a riesgo de trabajo, y no alcancen dichotiempo de servicios. Asimismo, se otorgará estaprerrogativa a aquellos trabajadores que sean

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liquidados por jubilación o por defunción, debidas ariesgo no de trabajo, siempre que tuvieren cuandomenos 12 años de servicios.

Asimismo para los trabajadores que se jubilen enlos términos de los párrafos tercero al sexto, delinciso a) de la fracción I de la Cláusula 64, y quetengan más de 15 años de servicios, LyF les cubrirá2.5 días de salario de nómina multiplicado por elnúmero de bimestres que comprenda su tiempo deservicios.

b).- Salario de Base.- El salario de base secomputará conforme se estipula en la fracción XI dela Cláusula 41.

c).- Cómputo del Tiempo de Servicios.- El tiempode servicios se computará de conformidad con loprescrito en la Cláusula 60, por bimestres completos.

Toda fracción de bimestre igual o menor de treintadías no se tomará en cuenta; toda fracción debimestre mayor de treinta días se computará comobimestre completo.

II.- SERVICIOS INTERRUMPIDOS.- Se entiendepor “servicios interrumpidos” los de un trabajadorque, habiéndose separado de LyF, reingresa a éldespués de transcurridos sesenta días de la fechade su separación. Dentro de cada período de tiempocomprendido entre un ingreso y su correspondienteseparación, se consideran los servicios deltrabajador como no interrumpidos.

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a).- Monto de la Compensación.- Para cada períodode servicios no interrumpidos, la compensaciónconsistirá en la cantidad fijada en el inciso a) de lafracción I de esta Cláusula. El monto total de lacompensación será igual a la suma de lascompensaciones parciales así calculadas.

b).- Salario de Base.- El salario de basecorrespondiente a cada período de servicios nointerrumpidos se computará conforme se estipulaen la fracción XI de la Cláusula 41.

c).- Cómputo del Tiempo de Servicios.- Lasestipulaciones del inciso c) de la fracción I de estaCláusula se aplicarán a cada uno de los períodosde servicios no interrumpidos.

d).- Trabajadores que no Estaban al Servicio delas Compañías el 1° de Mayo de 1936.- Lasestipulaciones de esta fracción no se aplicarán a losantiguos trabajadores que no estaban al servicio delas Compañías el 1° de mayo de 1936, sino por susservicios posteriores a la fecha mencionada; por lotanto, a dichos trabajadores se les considerará, parael efecto de calcular su compensación porantigüedad por sus nuevos servicios, la fecha de sureingreso posterior al 1° de mayo de 1936, como sifuese la de su primer ingreso a las Compañías.

Por lo que respecta a los servicios de dichostrabajadores anteriores al 1° de mayo de 1936, paracalcular su compensación por antigüedad se les

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aplicarán las estipulaciones del Contrato vigente enla época de sus respectivas separaciones, debiendoLyF cubrirles las cantidades respectivas, si no selas hubiesen pagado con anterioridad.

III.- CANTIDADES RECIBIDAS A CUENTA DE LACOMPENSACIÓN.- Cualesquiera cantidades quepor concepto de compensación por antigüedadhubiera recibido el trabajador, se descontarán delmonto de la compensación a que, conforme a estaCláusula, tenga derecho.

De las cantidades que deban pagar al trabajadorde acuerdo con esta Cláusula, LyF deducirá tambiéntodas las que aquél les adeudare al tiempo de suseparación -inclusive las que correspondan porconcepto de vacaciones adelantadas de conformidadcon la fracción II de la Cláusula 56- y los impuestoscorrespondientes, en la inteligencia de que dichosadeudos no excederán, en ningún caso, del 75%(setenta y cinco por ciento) del importe de sucompensación por antigüedad. Del por ciento quereste, una vez deducidos los repetidos adeudos eimpuestos, LyF, atendiendo al orden cronológico enque fueron contraídos los adeudos, deducirá yentregará a quienes corresponda, los que eltrabajador tuviera con el Sindicato y con laCooperativa.

Los adeudos que el trabajador tenga con LyF enexceso de los correspondientes por cientosestablecidos en la fracción II de la Cláusula 63, sólo

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podrán ser deducidos a favor de aquél, del monto dela compensación por antigüedad del trabajador,después de que hayan sido descontados los que éstetuviera con el Sindicato y con la Cooperativa.

IV.- CASOS DE SEPARACIÓN.- En los casos deseparación por causas distintas a muerte ointerdicción, LyF pagará la compensación porantigüedad a los trabajadores o, en caso de no serposible esto, a quienes legalmente los representen.

V.- CASOS DE INTERDICCIÓN.- En los casosde separación por interdicción motivada pordemencia u otra causa cualquiera, LyF entregará lacompensación por antigüedad a la persona quelegalmente represente al trabajador.

VI.- CASOS DE MUERTE.- En los casos deseparación por muerte de trabajadores que seanmiembros del Sindicato, LyF entregará a éste el saldode la compensación por antigüedad, para que lodistribuya de acuerdo con las prescripciones de lasleyes aplicables.

Si la muerte del trabajador fuera ocasionada porriesgo de trabajo la cantidad que deberá entregarsea los beneficiarios será por el 100% (cien por ciento)de la compensación por antigüedad,independientemente del adeudo que tuviere porconcepto de adelantos a cuenta de dichacompensación.

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a).- Adelantos para Gastos Urgentes.- LyF, apetición del Sindicato, sin responsabilidad para aquély a cuenta del saldo antes dicho, entregará al mismo,para que éste, a su vez, la adelante a los familiaresque dependían económicamente del trabajadorfallecido, una cantidad suficiente para cubrir losgastos más urgentes, monto que nunca será menora $15,000.00 (quince mil pesos).

b).- Cartas Designatarias.- Para los efectos deesta fracción, el trabajador, está obligado a extenderpor triplicado cartas designatarias firmadas por él, oidentificadas con su huella digital en caso de que nosepa firmar, las cuales deberán contener los datosnecesarios para la identificación de las personas queconforme a las mencionadas leyes seanbeneficiarias. Una copia en sobre cerrado y lacrado,firmado por dos testigos, trabajadores de LyF ymiembros del Sindicato, será entregada a LyF y otraal Sindicato, quedándose el trabajador con el tercerejemplar. Ni LyF ni el Sindicato podrán, por ningúnconcepto, abrir estas cartas sino en caso de muertedel trabajador.

Las cartas designatarias deberán reformarse porlos trabajadores cuando -por nacimiento,fallecimiento, matrimonio, etc., de él o de susfamiliares- el caso lo requiera, quedando ellosobligados a canjear las canceladas por las nuevasdebidamente requisitadas. Si el trabajador se separade LyF, las Partes le devolverán sus cartasdesignatarias.

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VII.- LEYES FUTURAS.- Siendo la compensaciónpor antigüedad un fondo de previsión que eltrabajador, o las personas que económicamentedependen de él, o sus familiares, tienen derecho apercibir cuando aquél cesa en su trabajo, queda enestado de interdicción o muere, si se llegaren aexpedir leyes que establezcan en favor de lostrabajadores beneficios que correspondan a lacompensación por antigüedad, se aplicarán talesleyes a partir de la fecha de su promulgación,siempre y cuando los beneficios económicos yprerrogativas que establezcan sean superiores a losque concede esta Cláusula; caso contrario, LyFpagará, además de las cantidades que por talesleyes estuviere obligada, la diferencia entre dichascantidades y las estipuladas en esta Cláusula.

La compensación por antigüedad es unaprestación totalmente distinta a cualquiera de las queestablece la Ley del Seguro Social.

VIII.- PROCEDIMIENTO.- LyF entregará alSindicato, a la brevedad posible y dentro de un plazomáximo de cinco días laborables, contado a partirde la fecha en que lo solicite, el saldo del importe dela compensación por antigüedad y cualquier otracantidad correspondiente a los extrabajadores yjubilados miembros de él que fallezcan. El Sindicatodeberá enviar a LyF, en su oportunidad, copia de lasdiligencias que haya practicado y de los recibos delas cantidades entregadas a los beneficiarios. En

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caso de que no aparecieran éstos, el Sindicato locomunicará así a LyF.

Igual procedimiento se seguirá en los casos depago de gastos de funerales, de indemnizacionespor fallecimiento debido a riesgos no de trabajo, yde vacaciones y salarios insolutos.

LyF queda relevado de toda responsabilidad porpago de cantidades que haya entregado al Sindicatopor los anteriores conceptos, y éste se obliga adevolver a LyF las que hubiera recibido de él y quetuvieren que pagar a terceros por resolución deautoridad competente, siempre que aquél hayaseguido el juicio por todas sus instancias y, en suoportunidad, interpuesto amparo, y que haya enviadooportunamente copia al Sindicato del documento conel cual se le haya corrido traslado.

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CL. 63 (2008)

CLÁUSULA 63.- ADELANTOS A CUENTA DE LACOMPENSACIÓN.- LyF hará, dentro de los cuatrodías laborables siguientes a la fecha en que le seanentregadas las solicitudes, debidamenterequisitadas, adelantos a sus trabajadores, con lagarantía de su compensación por antigüedad, bajolas condiciones estipuladas en las siguientesfracciones:

I.- INTERVENCIÓN DEL SINDICATO.- Lassolicitudes de adelanto deberán ser hechas yentregadas a LyF por conducto y con la aprobacióndel Sindicato, a través de los respectivosRepresentantes que el mismo designe para esteobjeto.

II.- MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE LOSADELANTOS.- El adelanto mínimo que en cadaocasión se haga no debe ser inferior a diez días delsalario de nómina del trabajador que lo solicite, enla inteligencia de que el adelanto total, incluido elsaldo insoluto de los anteriores, si los hubiere, a queun trabajador tiene derecho en un momento dado,no debe exceder, en ningún caso, del setenta y cincopor ciento de su compensación por antigüedad.

III.- MONTO TOTAL DE LOS ADELANTOS.- Lasuma total que LyF tenga adelantada por losconceptos a que se refiere esta Cláusula no deberánexceder del cuarenta y ocho por ciento del montototal de las compensaciones por antigüedad de todoslos trabajadores.

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CL. 63 (2008)

IV.- FORMA DE SALDAR LOS ADELANTOS.- Lostrabajadores deberán saldar los adelantos queobtengan, mediante descuentos periódicos decantidades no menores del quince, ni mayores delveinticinco por ciento de su salario de nómina, salvolo establecido en el siguiente párrafo o que el mismointeresado solicite descuentos mayores. Dentro deestos límites, las Partes fijarán de común acuerdoel monto de los descuentos, dando mayoresfacilidades de pago a los trabajadores cuyascircunstancias económicas sean estrechas y a losque hubieren solicitado adelantos por motivos fuerade su control.

El trabajador que, por motivo de compra de terrenoo casa, obtuviere un adelanto por cantidad igual osuperior al cincuenta por ciento de su compensaciónpor antigüedad, tendrá derecho de pedir y obtenerque, hasta que acabe de liquidar dicho adelanto, losdescuentos periódicos que se le hagan sean del 10%(diez por ciento), como mínimo, de su salario denómina; en la inteligencia de que tales descuentosse aplicarán desde luego al reembolso delmencionado anticipo.

El trabajador que por motivo de gastos defallecimiento de sus padres, cónyuge o con quienhacía vida de concubinato al momento delfallecimiento, suegros, abuelos, hijos, nietos ohermanos, solicitase un adelanto de $15,000.00(quince mil pesos), se le otorgará sin tomar en

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cuenta el alcance de su compensación porantigüedad, y le será descontado normalmente. Estaprerrogativa se concederá sólo en el caso de que lospadres, cónyuge o con quién hacía vida deconcubinato al momento del fallecimiento, lossuegros, los abuelos, los hijos, los nietos o loshermanos, no sean trabajadores o jubilados de LyF,y sólo a un trabajador por cada deceso, con lapresentación del certificado de defunción, con laobligación de presentar el acta de defuncióncorrespondiente, en un plazo no mayor de 30 días.

Cuando un trabajador que aún no haya terminadode liquidar sus adelantos solicitare nuevos, no porello se aumentará el monto de los descuentos quese le deban hacer, sino que simplemente se ampliaráel plazo de la liquidación, salvo que el trabajadoresté conforme en aumentar dicho monto, o que, porhaber obtenido aumento de salario, deba ser mayorla cantidad descontada para ajustarla al porcentajea que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

TRANSITORIA.- LyF otorgará al trabajador ojubilado que a través del Sindicato lo solicite,un préstamo hasta por la cantidad de $ 20,000.00(VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) a cuenta de sucompensación por antigüedad o su segurosindical, según sea el caso, cuando por algunaenfermedad o accidente no de trabajo queponga en riesgo su vida y requiera de

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intervención quirúrgica urgente, realizada eninstitución privada, previa presentación de lafactura correspondiente, con la cual secompruebe los gastos médicos originados porese motivo a satisfacción de LyF. El número to-tal de estos préstamos no excederá de docecasos en un año calendario.

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CLÁUSULA 64.- JUBILACIONES.- Lostrabajadores que cuenten un cierto tiempo deservicios a LyF tendrán derecho, en los casos enque se separen o sean separados de él, a una cuotade jubilación consistente en un porcentaje de susalario de base que les será pagado bisemanalmentehasta que mueran. Dicha cuota es independiente decualesquiera otras cantidades a que el trabajadortenga derecho conforme a este Contrato, y se haráefectiva en los casos y condiciones que seestablecen en las siguientes fracciones, en lainteligencia de que, para preferencia en los pagos,las Partes convienen en asimilar esta cuota asalarios.

I.- REQUISITOS.- Los requisitos necesarios paraque los trabajadores puedan solicitar y obtener sujubilación en los diferentes casos, son los que seexpresan en los incisos siguientes:

a).- Generales.- Cualquier trabajador podrásolicitar y obtener su jubilación, siempre y cuandohaya cumplido veinticinco años de servicios ycincuenta y cinco años de edad, o treinta años deservicios sin límite de edad.

Asimismo, las mujeres podrán solicitar y obtenersu jubilación con el 100% (cien por ciento) de susalario de base, cuando hayan cumplido veinticincoaños de servicios sin límite de edad.

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Los trabajadores que laboren o hayan laboradodurante 15 años en Departamentos o Secciones conlínea viva o energizada, entendiéndose por esteconcepto los trabajos que implican el manejo o laoperación temporal o definitiva de los conductoreso equipos eléctricos energizados con alta tensiónde líneas de distribución aéreas o subterráneasmediante el uso de equipo y técnicas especialesapropiadas, y que deban ejecutarse sin interrupcióndel servicio eléctrico.

Se entiende por líneas de distribución aquéllasoperadas por LyF a tensiones de 6, 13.2 y 23 K.V. ypor líneas de transmisión aquéllas cuya tensión entrefases sea de 85, 115, 230 y 400 K.V., así como lasque en el futuro llegare a utilizar LyF.

En aquellos circuitos primarios de distribución quecuenten con una fase y neutro o con dos fases yneutro, si se llevan a cabo trabajos en donde seinvolucre el movimiento del conductor o conductoresenergizados, se deberá considerar como trabajo enlínea viva o energizada.

Los trabajadores que se encuentren en lascondiciones antes mencionadas podrán solicitar yobtener su jubilación a los 28 años de servicios sinlímite de edad con el 100% de su salario de base, obien cuando habiendo cumplido 55 años de edadreúnan el tiempo de servicios establecido en la tablacorrespondiente, caso éste en que se aplicará lacuota señalada en dicha tabla.

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b).- Trabajadores no Incapacitados.- El trabajadorno incapacitado que, habiendo cumplido veinticincoaños de servicios, no tenga aún la edad mínimarequerida en el inciso anterior, deberá esperar acumplirla para tener derecho a la cuota de jubilaciónque le corresponda de acuerdo con el tiempo deservicios que a dicha edad tenga.

c).- Trabajadores Incapacitados por Riesgo no deTrabajo.- Los trabajadores que hayan quedadopermanentemente incapacitados para el desempeñodel puesto que ocupen y de cualquier otro cuyosalario no sea inferior al 70% (setenta por ciento)del de dicho puesto, por haber sufrido algúnaccidente de carácter no de trabajo y que cuentencon doce o más años de servicios, tendrán derechoa la cuota de jubilación fijada en la Tabla de la fracciónII de esta Cláusula, correspondiente a su tiempo deservicios, cualquiera que sea la edad que tengan enel momento de producirse la incapacidad, siempreque no hagan o cuando dejen de hacer uso de lasprerrogativas que les concede la fracción II de laCláusula 35. Queda exceptuado de esta prerrogativade edad el trabajador cuya incapacidad provengade accidente originado por hábitos alcohólicos,intoxicaciones de drogas enervantes usadas sinprescripción médica, riña provocada por él ocomisión de actos delictuosos. En tales casos eltrabajador tendrá derecho a su cuota de jubilación,siempre y cuando haya cumplido la edad mínimafijada en el inciso a) de esta fracción.

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Los trabajadores que hayan quedadopermanentemente incapacitados para el desempeñodel puesto que ocupen y de cualquier otro cuyosalario no sea inferior al 70% (setenta por ciento)del de dicho puesto, por enfermedad de carácter node trabajo y que cuenten con doce o más años deservicios, tendrán derecho a la cuota de jubilaciónfijada en la Tabla de la fracción II de esta Cláusula,correspondiente a su tiempo de servicios, y siempreque no hagan o cuando dejen de hacer uso de lasprerrogativas citadas en el párrafo anterior, y conlas excepciones mencionadas al final del mismo.

Los trabajadores que hayan quedado total ypermanentemente incapacitados por enfermedad decarácter no de trabajo y que cuenten con doce omás años de servicios, tendrán derecho a la cuotade jubilación fijada en la Tabla de la fracción II deesta Cláusula, correspondiente a su tiempo deservicios, cualquiera que sea la edad que tengan enel momento de producirse la incapacidad.

d).- Trabajadores Incapacitados por Riesgo deTrabajo.- Los trabajadores que hayan quedadopermanentemente incapacitados para el desempeñodel puesto que ocupen y de cualquier otro cuyosalario no sea inferior al 70% (setenta por ciento)del de dicho puesto, por haber sufrido algún riesgode carácter de trabajo y que cuenten con cinco omás años de servicios, tendrán derecho a la cuotade jubilación fijada en la Tabla de la fracción II de

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esta Cláusula, correspondiente a su tiempo deservicios, cualquiera que sea la edad que tengan enel momento de producirse la incapacidad, siempreque no hagan o cuando dejen de hacer uso de lasprerrogativas de la Cláusula 79, y con lasexcepciones mencionadas al final del primer párrafodel inciso anterior.

Los trabajadores que hayan quedado total ypermanentemente incapacitados por enfermedad detrabajo o por haber sufrido algún accidente decarácter de trabajo, tendrán derecho a obtener sujubilación con el 100% (cien por ciento) del salariodel puesto que ocupen en el momento de jubilarse,independientemente de su edad y de su antigüedad.

II.- CUOTAS DE JUBILACIÓN.- Los porcentajesdel salario de base que constituyen las cuotas dejubilación, son los que aparecen en la siguiente:

TABLA DE CUOTAS DE JUBILACIÓN

APLICABLE A TODOS LOS TRABAJADORES

Tiempo de Porcentaje del Tiempo de Porcentaje del Servicios Salario de Base Servicios Salario de Base

AÑOS % AÑOS % 30 100.0 27 92.5 29 97.5 26 90.0 28 95.0 25 87.5

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APLICABLE SOLO A LOS TRABAJADORES A QUESE REFIEREN LOS PÁRRAFOS 3º Y 6º DELINCISO a) DE LA FRACCIÓN I DE ESTA CLÁUSULA

AÑOS %28 100.027 97.526 95.025 92.5

APLICABLE SOLO A TRABAJADORESINCAPACITADOS POR ACCIDENTE O

ENFERMEDAD NO DE TRABAJO

24 60 22 5023 55 12 a 21 (*)

(*) Se le computará el 2.2% (dos punto dos porciento) de su salario, por cada año de servicios.

APLICABLE SOLO A TRABAJADORESINCAPACITADOS POR RIESGO DE TRABAJO

30 100 21 8229 98 15 a 20 8028 96 14 6827 94 13 6626 92 12 6425 90 11 6224 88 10 6023 86 7 5522 84 5 50

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III.- SALARIO DE BASE.- El salario de base secomputará de acuerdo con lo estipulado en lafracción XII de la Cláusula 41.

IV.- CÓMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS.-El tiempo de servicios se computará de conformidadcon lo prescrito en la Cláusula 60, por añoscompletos.

Toda fracción restante de año igual o menor deciento ochenta y dos días no se tomará en cuenta;toda fracción mayor de ciento ochenta y dos días secomputará como año completo.

V.- CÓMPUTO Y COMPROBACIÓN DE LAEDAD.- La edad se computará por años cumplidos,y debe comprobarse con la respectiva acta delRegistro Civil; a falta de ésta, por la de bautismodebidamente compulsada por la autoridad políticadel lugar; a falta de los anteriores documentos porlos medios de prueba señalados en el Artículo 40del Código Civil para el Distrito Federal.

VI.- RETIRO FORZOSO.- Los trabajadoresdeberán ser retirados del servicio si tienen sesentaaños de edad cumplidos y veinticinco o más deservicios. Se exceptúan los casos en que LyF deseeque el trabajador continúe en servicio después dellenados los requisitos anteriores, siempre que eltrabajador esté conforme con ello; pero entoncesno se cargará ninguna cantidad por concepto de su

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jubilación al fondo de reserva a que se refiere lasiguiente fracción de esta Cláusula, quedando acargo de LyF el pago íntegro de su cuota dejubilación.

LyF a solicitud sindical, analizará los casosespecíficos, respecto de aquellos trabajadores que,habiendo cumplido 60 años de edad y más de 20años de servicios, se encuentren en situaciónprecaria de salud que no amerite dictamen deinvalidez, determinando, en su caso, lo conducente.

VII.- FONDO DE RESERVA PARAJUBILACIONES.- Para el servicio de jubilaciones delos trabajadores de planta -sin incluir a los queocupen puestos de la Cláusula 19 y no seanmiembros del Sindicato- por tiempo ilimitado, en todoaquello que la presente Cláusula sobrepase lasobligaciones que asumieron las Compañías en laCláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajocelebrado entre ellas y el Sindicato el 30 de abril de1934, las Compañías constituirán un “Fondo deReserva para Jubilaciones” de acuerdo con lo quese estipula en los siguientes incisos.

a).- Constitución del Fondo.- A partir del día 1° demayo de 1936, el día 1° de mayo de cada año LyFacreditará a la cuenta “Fondo de Reserva paraJubilaciones”, una cantidad igual a 16,425 (dieciséismil cuatrocientos veinticinco milésimos)multiplicados por el monto total del salario diario

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-como se define en la Cláusula 39 de este Contrato-de los trabajadores que ocupen los puestos de plantaexistentes al 30 de abril inmediato anterior,incluyendo los salarios correspondientes a puestosque estuvieran vacantes en esa fecha, sin incluir lossalarios de los trabajadores que ocupen puestos dela Cláusula 19 y que no sean miembros del Sindicato.Queda expresamente convenido que la cantidad quelas Compañías acreditaron al Fondo de Reserva el1° de mayo de 1936 es de $207,000.00 (doscientossiete mil pesos), y que hasta el 1° de mayo de 1948se ha acreditado a dicho Fondo la cantidad de$7’548,618.97 (siete millones quinientos cuarenta yocho mil seiscientos dieciocho pesos y noventa ysiete centavos) y que el saldo acreedor de estemismo Fondo fue de $6’872,200.70 (seis millonesochocientos setenta y dos mil doscientos pesos ysetenta centavos) en esta última fecha.

b).- Cargos al Fondo.- LyF cargará a la cuenta“Fondo de Reserva para Jubilaciones” las cantidadesque paguen a los pensionados -con excepción deaquéllos que, al jubilarse, ocupen puestos de laCláusula 19 y no sean miembros del Sindicato, y delos casos exceptuados en la fracción anterior- portodo aquello que la presente Cláusula sobrepase lasobligaciones que asumieron las Compañías en laCláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo de 30de abril de 1934.

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c).- Incremento Adicional.- El día 30 de abril decada año LyF acreditará a la cuenta “Fondo deReserva para Jubilaciones” una cantidad igual al 4%(cuatro por ciento) del saldo que de dicho Fondoexistía el 1º de mayo del año inmediato anterior.

d).- Garantía.- El Fondo de Reserva así constituidoes propiedad de los trabajadores y tiene por objetogarantizar el pago de jubilaciones de los trabajadoresde planta -sin incluir a los que ocupen puestos de laCláusula 19 y no sean miembros del Sindicato, ni alos mayores de sesenta años a que se refiere la partefinal de la fracción anterior- en todo aquello que lapresente Cláusula sobrepase las obligaciones quelas Compañías asumieron en la Cláusula 44 delContrato Colectivo de Trabajo de 30 de abril de 1934;pero LyF puede invertir el monto de ese Fondo en laforma que estime conveniente. En caso de traspasode LyF o en caso de disminución de las prerrogativasque esta Cláusula consigna en favor de lostrabajadores, será condición para llevar a cabo aquélo ésta, que LyF ponga a disposición del Sindicato lacantidad a que ascienda el referido Fondo, paraadministrarlo libremente, bajo el concepto de quesólo podrá emplearlo para proveer a las diferenciasde jubilaciones antes mencionadas. En caso deliquidación o quiebra de LyF, éste deberá, asimismo,poner inmediatamente a disposición del Sindicatola cantidad a que ascienda el citado Fondo para losfines antes consignados.

CL. 64 (1992)

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A solicitud del Sindicato, LyF le suministrará detalledel movimiento habido en la cuenta “Fondo deReserva para Jubilaciones”.

e).- Responsabilidad de Luz y Fuerza.- Si encualquier tiempo el “Fondo de Reserva paraJubilaciones” no alcanzare a cubrir las obligacionespara que ha sido constituido, no por ello quedarárelevado LyF de cumplir íntegramente dichasobligaciones, quedando a cargo de él la aportaciónde las cantidades faltantes.

VIII.- PAGOS A JUBILADOS.- LyF entregará alSindicato la cantidad de $1,500.00 (un mil quinientospesos) mensualmente que éste destinará al aumentode la cuota de jubilación de los jubilados.

IX.- LEYES FUTURAS.- Siendo la cuota dejubilación una pensión y un derecho por incapacidadpara el trabajo o por vejez, que el trabajador tienederecho a percibir por servicios de larga duración,si se llegaren a expedir leyes que establezcan enfavor de los trabajadores beneficios quecorrespondan a la jubilación, se aplicarán tales leyesa partir de la fecha de su promulgación siempre ycuando los beneficios económicos y prerrogativasque establezcan sean superiores a los que concedeesta Cláusula; caso contrario, LyF pagará, ademásde las cantidades que por tales leyes estuviereobligado, las diferencias entre dichas cantidades ylas estipuladas en esta Cláusula.

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Con la exactitud posible y basándose en lasestipulaciones de esta Cláusula, se han verificado oaceptado, de común acuerdo por las Partes, lasfechas de nacimiento de todos los trabajadores deLyF, las cuales aparecen en el Anexo número 14 aeste Contrato.

Atendiendo al mayor interés de los trabajadores,el Sindicato solicitará y obtendrá de LyF que seanjubilados los trabajadores que, habiendo reunido losrequisitos de jubilación que marca la fracción I deesta Cláusula, inciso a) en la parte final de su primerpárrafo y a los comprendidos en los párrafossegundo, y tercero al sexto del inciso citado, aúncontinuasen trabajando, que son los casos en quealcanzaron el 100% de la Tabla.

X.- DERECHO A LA JUBILACIÓN.- El derecho ala jubilación, una vez cumplidos los requisitoscontractuales por parte de los trabajadores, seajustará estrictamente al criterio uniforme de lajurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, referido a su imprescriptibilidad,irrenunciabilidad e inextinguibilidad.

CL. 64 (1992)

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CL. 65 (2008)

CAPÍTULO OCTAVO

Riesgos

A.- EN GENERAL

Las estipulaciones de esta Sección A se aplican alos casos de enfermedad o de accidente, ya seande carácter de trabajo o no de trabajo.

CLÁUSULA 65.- MÉDICOS.

I.- MÉDICOS DE LUZ Y FUERZA.- LyF designaráa médicos cirujanos mexicanos, con títulolegalmente autorizado para ejercer la profesión, dereconocida competencia y celo para el buendesempeño de su cometido, a fin de llevar a efectolas siguientes funciones: exámenes,reconocimientos, dictámenes, visitas, etc.

Salvo conformidad expresa del trabajador, lasvisitas deberán efectuarse entre las 8:00 y las 20:30horas.

Los trabajadores deberán someterse a losexámenes y reconocimientos médicos en general,que determine LyF, de conformidad con loestablecido por la Ley Federal del Trabajo, ContratoColectivo y Reglamento Interior, en los lugares queel propio LyF señale incluyendo el domicilio de lostrabajadores. LyF, proporcionará al Sindicato y a lostrabajadores, copia de dichos exámenes yreconocimientos médicos. Asimismo, LyF entregará

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directamente a aquellos trabajadores que lo solicitenpor escrito, copia del dictamen médicocorrespondiente.

LyF conviene en investigar con especial empeñoy cuidado, cualesquiera quejas que, respecto aexámenes, reconocimientos, dictámenes, visitas,etc., les presente el Sindicato, y en poner pronto yeficaz remedio a todas las que sean justificadas.

Las Partes se obligan a gestionar ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, la celebración de unconvenio para el pago inmediato de los medicamentos,agentes terapéuticos y materiales de curaciónprescritos por los médicos del Instituto y que seansurtidos en forma oportuna, así como su reembolsoa LyF. Asimismo, se valorará la posibilidad de quese considere en dicha gestión, el pago de consultasde médicos especialistas cuando dicho Instituto noproporcione con oportunidad esos servicios.

En cualquier caso en que LyF ordene un examenpsiquiátrico a los trabajadores, por existir fundadasrazones que lo justifiquen, por trastornos evidentesen el comportamiento, dará previamente aviso porescrito al Sindicato y, en su oportunidad, se le enviaráuna copia del dictamen legal correspondiente.

De igual forma, el Sindicato podrá solicitar que elexamen referido en el párrafo anterior, sea practicadoal personal que ocupa puestos de confianza Cláusula18 y 19-II, en aquellos casos en que existan fundadas

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razones que lo justifiquen, por trastornos evidentesen el comportamiento.

II.- EXAMEN DE RETIRO.- LyF realizará lasgestiones ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial y/o instituciones públicas, para que practiquenexámenes médicos generales a los trabajadores queasí lo soliciten, dentro de un año anterior a sujubilación.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a celebrar,conjuntamente, con el I.M.S.S., un convenio tripartitapara el fomento de la salud de los trabajadores.

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CL. 66 (2008)

CLÁUSULA 66.- MEDICINAS, ÚTILES YATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA.-

I.- MEDICINAS Y ÚTILES.- LyF dispondrá en todotiempo y en los lugares de trabajo, con excepciónde los trabajadores ambulantes, que andan solosen el desempeño de sus labores, de las medicinas,materiales de curación y útiles necesarios para laatención inmediata de urgencia de cualquier casopatológico que se presente a los trabajadoresdurante el ejercicio de sus labores, a fin de que,oportunamente y de una manera eficaz, puedanprestárseles los primeros auxilios, de acuerdo conlo establecido en la Ley Federal del Trabajo enrelación con la Ley del Seguro Social.

A efecto de cumplir adecuadamente con lodispuesto en el párrafo anterior, los botiquines serándotados con materiales de curación y útilesnecesarios de acuerdo al dictamen de la ComisiónMixta Central de Seguridad e Higiene; asimismo LyFse obliga a través de la Sección de Seguridad eHigiene a orientar al personal de diferentes áreas y/o centros de trabajo sobre el uso adecuado de losmismos.

El botiquín de primeros auxilios para los centrosde trabajo, deberá tener como mínimo loespecificado en el Reglamento Federal deSeguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,de acuerdo a su normatividad vigente.

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CL. 66 (2008)

II.- ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA.- LyFrealizará todas las acciones necesarias para laprotección de la salud de sus trabajadores en elámbito del proceso productivo, atendiendo lasresoluciones a que llegue el equipo multidisciplinarioque se menciona en el siguiente párrafo.

LyF contratará especialistas de reconocidoprestigio en medicina del trabajo y otrasespecialidades, propuestos por el Sindicato, quepuedan formar un equipo multidisciplinario quetendrá por objeto el estudio y mejoramiento de lascondiciones y medio ambiente del trabajo, enespecial en aquellos centros de trabajo donde semanejen químicos, solventes, gases, plomos, etc.,para contribuir a la prevención de enfermedades yaccidentes de trabajo.

El Sindicato y el equipo multidisciplinarioelaborarán los programas y los estudios necesariospara la detección y atención de las causas querepresenten un agente o un medio nocivo para lasalud del trabajador.

III.- EQUIPOS Y MEDIOS.- LyF contará con, ocontratará, los equipos y medios necesarios para laejecución de los programas y estudios previamenteacordados por las Partes.

IV.- EXÁMENES PERIÓDICOS.- LyF se obliga agestionar ante el Instituto Mexicano del Seguro Socialo Instituciones de Salud, se realicen exámenes

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médicos especializados a los trabajadores, por lomenos dos veces al año, como medida preventiva deenfermedades de trabajo.

TRANSITORIA.- LyF procederá a gestionar altérmino de la revisión contractual la realización de unestudio científico por parte de una institución dereconocido prestigio internacional, a efecto de quese determine la procedencia o no de lo señalado enlos incisos a), b), c), d), e) y f), de la Cláusula DécimaSexta del Convenio Final de la Revisión Contractual1996-1998, manteniendo al Sindicato debidamenteinformado sobre su avance.

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CL. 67 (1976)

A.- EN GENERAL

CLÁUSULA 67.- ENFERMEDADES CONTA-GIOSAS.- En caso de que algún trabajador contraigauna enfermedad contagiosa o esté en contactodirecto con personas afectadas por talespadecimientos, estará obligado, cuando tengaconocimiento de ello, a dar aviso inmediato al Jefede su Departamento o Sección y LyF a través de laSección de Seguridad e Higiene, indicará lasprecauciones que deban adoptarse a fin de evitar elcontagio entre otros trabajadores o el público.

Si el trabajador no diere tal aviso, podrá sersancionado de conformidad con el ReglamentoInterior de Trabajo.

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CL. 68 (2004)

A.- EN GENERAL

CLÁUSULA 68.- LEYES Y REGLAMENTOSFUTUROS.- Si se llegaren a expedir leyes yreglamentos cuyas disposiciones impliquen para LyFmayores obligaciones o erogaciones por losconceptos a que se refiere este Capítulo, el mismoquedará sin efecto desde la vigencia de tales leyes,en la inteligencia de que, si implicare menoreserogaciones u obligaciones, los trabajadores nopercibirán menores indemnizaciones ni tendránmenores derechos que los que este Capítuloestablece.

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CL. 69 (2006)

B.- NO DE TRABAJO

CLÁUSULA 69.- OBLIGACIONES DE LOSENFERMOS.

I.- AVISOS Y DATOS RELATIVOS.- Lostrabajadores que sufran una enfermedad o accidenteno de trabajo que motiven falta a sus labores,deberán avisar acerca de ellos, por sí o por conductode otras personas, verbalmente o cuando esto nofuera posible, por escrito, al Jefe de su Departamentoo Sección o a quien lo represente, en los términosde la Cláusula 57, incluyendo los datos exactos desu domicilio permanente y temporal debidamenteregistrados ante LyF o lugar en donde se encuentre,independientemente del cumplimiento de lasdisposiciones del Instituto Mexicano del SeguroSocial. Deberán también dar dicho aviso cuandofaltaren a sus labores por mayor tiempo del que elmédico del Instituto Mexicano del Seguro Social, leshubiere fijado como duración de la incapacidad.

II.- FALTA DE AVISO-DATOS INEXACTOS.- Si nodieran dichos avisos, o si resultaran inexactos losdatos relativos al domicilio o lugar donde seencuentren y posteriormente no justificaren la causade tal omisión o inexactitud, su ausencia podrá serconsiderada como ausencia injustificada o abandonode empleo, según el caso, de acuerdo con laCláusula 58, y los trabajadores no tendrán losderechos especificados en la Cláusula 70 por elperíodo que comprenda su ausencia injustificada.

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III.- ENFERMOS NO CONFINADOS.- Eltrabajador que sufra una enfermedad o accidenteno de trabajo que no lo obliguen a estar confinado,además de dar el aviso antes indicado, deberápresentarse al médico del Instituto Mexicano delSeguro Social para que éste compruebe su estado.

Al trabajador que requiera atención médica generaly especializada del Instituto Mexicano del SeguroSocial, o de otra Institución del Sector Salud, previacita del mismo, LyF le otorgará permiso, sindetrimento de su salario, por el tiempo necesario paratal fin, siempre que lo solicite con tres días deanticipación, mostrando el carnet respectivo al Jefede su centro de trabajo, debiendo acreditar suasistencia a la cita.

LyF no podrá directa o indirectamente modificarlos expedientes médicos que lleva el InstitutoMexicano del Seguro Social de los trabajadores.

IV.- ENFERMOS CONFINADOS.- El trabajadorque sufra una enfermedad o accidente no de trabajoque lo obligue a estar confinado, además de dar elaviso en términos de la fracción I de esta Cláusuladeberá solicitar la atención médica del InstitutoMexicano del Seguro Social en su domicilio, en elcual esperará a que el médico lo valore, asimismo,en el caso de que dicho Instituto no realice la visitadomiciliaria solicitada, LyF a través de su SecciónMédica realizará ante las autoridades del IMSS, lasreclamaciones correspondientes.

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TRANSITORIA.- Las Partes se obliganconjuntamente, a realizar los trámites y gestionesconducentes ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial, dentro de los noventa días siguientes a lafirma de este Contrato, a efecto de que dicho Institutotenga conocimiento de la problemática planteada porel Sindicato en relación con la atención médica queaquél proporciona a los trabajadores de LyF y, enconsecuencia, adopte las medidas que considerepertinentes. Igual situación se efectuará para losjubilados.

CL. 69 (2006)

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CL. 70 (2006)

B.- NO DE TRABAJO

CLÁUSULA 70.- DERECHOS DE AUSENCIA.-Durante las ausencias de un trabajador originadaspor uno o varios accidentes o enfermedades no detrabajo acaecidos dentro de un período de docemeses inmediatamente anteriores a la fecha en quese trate de determinar sus derechos de ausencia,aquél tendrá o perderá los derechos que especificanlas siguientes fracciones:

I.- SER ESPERADO.- El trabajador tendráderecho a ser esperado y a volver a ocupar su puestoa su regreso, si sus ausencias parciales sumarenen total no más de nueve meses -un mes más porcada año de servicios en exceso de diez-, o por eltiempo que fije como incapacidad el InstitutoMexicano del Seguro Social, siempre y cuando esteúltimo lapso sea superior al antes mencionado.

Si el trabajador tuviere dieciséis o más años deservicios, tendrá derecho a ser esperado en cadauna de sus ausencias ininterrumpidas durante unperíodo máximo de dos años.

Durante las ausencias ininterrumpidas deltrabajador por el período máximo a que se refiere elpárrafo anterior, ningún trabajador podrá serseparado de LyF, ni tampoco dado de baja delInstituto Mexicano del Seguro Social.

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CL. 70 (2006)

Si sus ausencias excedieren al correspondienteperíodo de tiempo fijado en los párrafos anteriores-o en la fracción V de esta Cláusula- el trabajadorpodrá quedar despedido de conformidad con loestipulado en la fracción III de la Cláusula 37.

II.- OCUPACIÓN DE VACANTES.- El trabajadorperderá su derecho a ocupar las vacantes que sesuscitaren durante sus ausencias ininterrumpidasque excedan de nueve meses -quince días más porcada año de servicios en exceso de diez-.

III.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Dentro del tiempode servicios del trabajador, deberán incluirse lasausencias que sumaren en total no más de tresmeses -quince días más por cada año de serviciosen exceso de diez-.

IV.- SALARIOS.- El trabajador tendrá derecho apercibir sus salarios completos desde el primer díade sus ausencias por un tiempo máximo de cien días-cinco días más por cada año de servicios- y apercibir medio salario por un tiempo máximoadicional de cuarenta días -cinco días más por cadaaño de servicios-.

LyF pagará íntegramente y en forma directa lossalarios o los subsidios a que tengan derecho lostrabajadores de acuerdo con el Contrato Colectivo yla Ley del Seguro Social. LyF percibirá el reembolsoque corresponda por el pago de subsidios, para lo

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cual los trabajadores tendrán la obligación deentregarle por los conductos que se establezcan, losdocumentos que expida al efecto el InstitutoMexicano del Seguro Social. Los subsidios del IMSSexcedentes a los pagos a que está obligado LyFconforme a este Contrato, pertenecerán a lostrabajadores y les serán pagados por el mismo.

V.- MUJERES.- Durante el período del embarazo,no realizarán trabajos que exijan esfuerzosconsiderables y signifiquen un peligro para su saluden relación con la gestación, tales como, levantar,tirar o empujar grandes pesos, que produzcantrepidación, estar de pie durante largo tiempo o queactúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.Con motivo del embarazo, el alumbramiento y elpuerperio, las mujeres tendrán derecho a disfrutar deun período de 120 días de descanso en total, congoce de salario íntegro, en la siguiente forma: 42 díasaproximadamente, antes del parto atendiendo a lafecha que pronostique el médico tratante del InstitutoMexicano del Seguro Social, y los días que restenhasta completar 120, después del alumbramiento;asimismo, en el caso de alumbramiento prematuro,dicho descanso será el complementario hasta por elresto de los 120 días contados a partir de la fechadel alumbramiento. Durante este período no tendránderecho a reposo médico debido a riesgos no detrabajo. Esta prestación incluye las que concede elArtículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y se otorgaen sustitución de la que señala el Artículo 101 de la

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Ley del Seguro Social. Lo estipulado en el párrafosegundo de la fracción anterior es aplicable en sustérminos para ésta.

VI.- PÉRDIDA DE DERECHOS.- Los trabajadorescuyos accidentes se originen por embriaguez, o cuyospadecimientos o accidentes provengan de hábitosalcohólicos, intoxicaciones de drogas enervantesusadas sin prescripción médica, riña provocada porellos o comisión de actos delictuosos, perderán losderechos estipulados en las anteriores fracciones IIIy IV. Si tuvieren más de diez años de servicios,perderán también los derechos adicionales que paraellos consignan las fracciones I y II.

VII.- ENFERMOS QUE RECIBAN TRATAMIENTOSESPECIALIZADOS.- Los trabajadores que acreditenestar recibiendo por parte del Instituto Mexicano delSeguro Social, tratamiento de quimioterapia yradioterapia, y que hayan rebasado el tiempo máximocon salario completo, a que se refiere la fracción IVde esta misma cláusula, podrán disfrutar de un periodoadicional de 15 días hábiles con el salario que lescorresponda en términos de dicha fracción IV, en formacontinua o interrumpida durante el año calendario deque se trate.

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B.- NO DE TRABAJO

CLÁUSULA 71.- ATENCIÓN MÉDICA.- LyFcubrirá al Instituto Mexicano del Seguro Social lascuotas que a él le corresponde, así como lascorrespondientes a todos sus trabajadores, sinexcepción. Como consecuencia de ello recibirán laatención médica y gozarán de todos los beneficiosque otorga el IMSS en los términos de su Ley yReglamentos respectivos.

En aquellos lugares donde no opere elSeguro Social, LyF contratará los serviciosmédicos que haya en el lugar para la prestacióndel servicio médico, hasta en tanto el InstitutoMexicano del Seguro Social se haga cargo dedicho servicio.

La cuota correspondiente al seguro deenfermedades y de maternidad de sus jubilados ybeneficiarios directos comprendidos en el Artículo84 de la Ley del Seguro Social, será cubierta al IMSSpor LyF en el Régimen Voluntario del Seguro de Saludpara la Familia, hasta que el jubilado cumpla lossesenta años de edad. Asimismo, LyF, con cargo asus jubilados y a solicitud del interesado, cubrirá alIMSS mensualmente la cuota del seguro I.V.R.C.V.

Con el objeto de evitar la negativa por parte delInstituto Mexicano del Seguro Social, de prestar laatención médica a los jubilados y a sus familiaresque se mencionan en el párrafo anterior, los jubilados

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a través de LyF, harán la solicitud de inscripción alSeguro de Salud para la Familia, entregando para elefecto la documentación correspondiente en lostérminos y plazos establecidos en el Reglamento dela materia, y LyF gestionará las renovacionessubsecuentes de manera automática. Para el casode los hijos mayores de 16 años y hasta la edad de25 años, que realicen estudios en planteles delsistema educativo nacional, el jubilado deberáacreditar anualmente con la documentación oficialcorrespondiente, los estudios que dichos hijos esténrealizando.

Con el propósito de lograr la constante superaciónde los servicios médicos proporcionados, el Sindicatodesignará una comisión coordinadora, con sede enla Clínica 26, cuya función será dar seguimiento alos compromisos tripartitas adquiridos, formularlos programas de orientación y la de desahogar lasquejas que se presenten en las clínicas y serviciosen donde reciban atención los trabajadores, jubiladosy sus familiares directos, exclusivamente a través delas diferentes jefaturas de las unidades y, en su caso,a través de las autoridades superiores del Instituto.Formará parte de esta comisión un Representantede LyF, quien participará en las acciones y gestionesarriba mencionadas.

LyF otorgará un permiso para el comisionadosindical con goce de salario, por toda la jornada,

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formando parte del 1% (uno por ciento) referido en lafracción I de la Cláusula 54.

LyF entregará la cantidad de $1,500.00 (un milquinientos pesos) para ayuda de costo de lentesgraduados y sus armazones, a aquellos trabajadoresque demuestren necesitarlos mediante prescripciónmédica otorgada por el oftalmólogo del IMSS. Igualayuda proporcionará LyF a los trabajadores quemediante prescripción médica específica, requieranlentes de contacto o intraoculares. Igual ayudaotorgará cuando se acredite la necesidad del cambiode lentes graduados.

LyF realizará los trámites necesarios para laasignación de registros patronales, para losDepartamentos Foráneos, con el propósito de quedentro de las zonas atendidas por éstos, se facilitey proporcione la atención médica a los jubiladosque tengan su lugar de residencia en las mismas, yfacilite la inscripción y renovación de vigencias delseguro de salud para la familia; una vez concluidoslos trámites de asignación de registros patronales,las Partes convendrán los recursos humanosnecesarios para tal finalidad.

LyF reembolsará como ayuda, y por conducto desu Sección Médica, el 70% (setenta por ciento) delprecio de aparatos auditivos, ortopédicos, plantillasortopédicas y prótesis incluyendo oftalmológicas demanufactura nacional (excepto la dental y anteojos),para sus trabajadores y jubilados sindicalizados,

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cónyuge o a falta de ésta con quien hace vida deconcubinato e hijos, previa justificación con laprescripción médica del IMSS, ratificada por dichaSección y mediante la entrega de la facturacorrespondiente. Esta ayuda estará limitada hasta255 (doscientos cincuenta y cinco) casos anuales.Si los interesados decidiesen adquirir los aparatosauditivos, ortopédicos o prótesis incluyendooftalmológicas de importación, LyF reembolsará lacantidad que resulte equivalente al 70% (setenta porciento) del precio de los nacionales, en caso de queno existieran esos aparatos de fabricación nacional,se reembolsará el 70% (setenta por ciento) delprecio de los de importación.

LyF otorgará una ayuda económica de $1,800.00(un mil ochocientos pesos) mensuales sin excederde 220 (doscientos veinte) casos, a los trabajadoresy jubilados que tengan hijos con síndromesneurológicos y otros síndromes que causenproblemas de lento aprendizaje, así como hijosinvidentes y discapacitados, inscritos eninstituciones especializadas, para que las destinenal pago de su rehabilitación y/o terapia, educacióny gastos derivados de las mismas. Esta ayuda seseguirá otorgando a hijos de trabajadores y jubiladosfallecidos siempre y cuando ya la hayan estadodisfrutando a la fecha del fallecimiento del trabajadoro jubilado.

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AYUDA A FAMILIARES.- Cuando un trabajadorse encuentre hospitalizado, ya sea por accidenteo enfermedad no de trabajo, de manera grave,LyF entregará a un familiar directo que esté alpendiente de su recuperación, debidamenteacreditado, la cantidad de $5,000.00 (cinco milpesos), a cuenta de su compensación porantigüedad, para sufragar los gastos que por estemotivo tenga que efectuar, para lo cual deberápresentar a LyF, la documentacióncorrespondiente para su atención médica deurgencia, ya sea en clínicas particulares o en elIMSS.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a gestionarante el IMSS, el asesoramiento especializadonecesario para la obtención de soluciones alternas,a fin de que los familiares de los jubilados seaninscritos en la rama de enfermedades y maternidad,hasta que dichos jubilados cumplan 60 años de edad;así como el derecho a la continuación a la atenciónmédica en dicha rama a los jubilados y a susfamiliares que no se hayan inscrito en la continuaciónvoluntaria en el régimen obligatorio, en la rama delI.V.R.C.V. y en consecuencia no tengan derecho alas pensiones que otorga el IMSS, en la rama delI.V.R.C.V.

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TRANSITORIA.- Las Partes se obligan, al términode la Revisión Contractual 2008-2010, a gestionar anteel IMSS soluciones alternas para reducir los tiemposde espera en cada cita en la Clínica 26, así comoque ésta cuente con las especialidades de pediatría,endocrinología, neurología, urgenciólogos,inhaloterapia, tanatología y geriatría.

TRANSITORIA.- Para el caso de aquellos jubiladosmayores de 60 años, que no cuenten con pensión niatención médica por parte del IMSS, por no habercumplido con los requisitos inmencionados en la Leydel Seguro Social, serán incorporados por LyF en elSeguro de Salud para la Familia, de acuerdo a loestablecido en el Reglamento de dicha Ley, en lainteligencia de que el costo será financiado por LyF ypagado por el jubilado, descontándolo de su fondo deahorro en tres pagos. Este beneficio será únicamentepara aquellos jubilados que lo soliciten por escrito.

TRANSITORIA.- LyF se compromete en unplazo no mayor a 30 días a la firma de esteContrato 2008-2010, a gestionar ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, la instalación deun módulo móvil en las instalaciones de LyF pararealizar estudios oftalmológicos a lostrabajadores y proporcionar la receta médicacorrespondiente con el fin de agilizar los trámitespara la adquisición de lentes.

CL. 71 (2008)

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CL. 71 (2008)

TRANSITORIA.- LyF otorgará a sustrabajadores un préstamo a cuenta de sucompensación por antigüedad, por la cantidadde $6,000.00 (seis mil pesos) para ayuda decompra de medicamentos que no maneje elInstituto Mexicano del Seguro Social para susfamiliares que padezcan una enfermedadcrónica degenerativa, previa comprobación.Esta ayuda será aplicable a 50 casos anuales.

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CL. 72 (2008)

B.- NO DE TRABAJO

CLÁUSULA 72.- GASTOS DE FUNERALES.- Enlos casos de defunción de sus trabajadores yjubilados, por enfermedad o accidente no de trabajo,LyF cubrirá a su cargo la cantidad de $9,000.00(nueve mil pesos) para gastos de funerales.

El jubilado que por motivo de gastos delfallecimiento de sus nietos, hijos, de su cónyuge ode con quien hacía vida de concubinato al momentodel fallecimiento o de sus padres, de sus hermanoso de sus suegros cuando compruebe el jubilado queéstos dependían económicamente de él, solicite unpréstamo de $14,000.00 (catorce mil pesos), se leotorgará con cargo a su seguro sindical, y le serádescontado de la cuota de jubilación del jubilado arazón de dos cuotas de jubilación por cada catorcena.Esta prerrogativa se concederá sólo en el caso deque el fallecido no sea trabajador o jubilado de LyF ysólo a un jubilado por cada deceso, con lapresentación del certificado médico de defunción, conla obligación de presentar el acta de defuncióncorrespondiente, en un término no mayor de 30 díasnaturales, contados a partir del fallecimiento.

LyF, en los casos en que la esposa o concubinadel trabajador o jubilado, así como de las trabajadoraso jubiladas que perdieren el producto de la concepcióna partir de la semana doce de gestación, hasta eltérmino de ésta, otorgará un préstamo para funerales

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CL. 72 (2008)

que será para los trabajadores por la cantidadestipulada en la Cláusula 63, fracción IV, párrafotercero y para los jubilados en los términos del párrafoanterior, con cargo a su compensación por antigüedadpara los trabajadores y a cuenta de su seguro sindicalen el caso de los jubilados, previa presentación delcertificado de muerte fetal.

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CL. 73 (2004)

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 73.- RESPONSABILIDADES DE LUZY FUERZA.- Las responsabilidades de LyForiginadas por riesgos de trabajo, se regirán por lasdisposiciones del Título IX de la Ley Federal delTrabajo y por las de la Ley del Seguro Social y susreglamentos con las adiciones y observaciones queen las siguientes Cláusulas se especifican.

Las cantidades a que tienen derecho lostrabajadores o sus familiares por concepto de riesgosde trabajo, son independientes de cualesquiera otrasa que tuvieren derecho conforme a este Contrato oa las Leyes, mencionadas en el párrafo anterior,originadas por conceptos distintos de los que semencionan en este Capítulo.

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CL. 74 (2008)

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 74.- RIESGOS DE TRABAJO.- Deconformidad con los Artículos 473, 474, 475 y 476de la Ley Federal del Trabajo, se consideran comoriesgos de trabajo, además de los que dicha Leyespecifica en la tabla del Artículo 513, los siguientes:

I.- CAMBIOS DE TEMPERATURA.- Lasenfermedades que contraigan los trabajadoresmotivadas por la necesidad que tienen de entrar ysalir de los pozos de transformadores y de visita,cisternas y cárcamos, subestaciones, plantasgeneradoras, turbinas de gas y otros lugares en quela temperatura es elevada.

II.- MATERIAS DAÑOSAS.- Las enfermedades quecontraigan los trabajadores de Cables Subterráneosy cualesquiera otros que tengan que transportar omanejar y estar expuestos a materias sucias,dañosas o en putrefacción, o las que provengan de laintoxicación por askarel y demás líquidos dieléctricosque contienen bifenilos policlorados (BPC’s), o lasque provengan de la exposición contaminante almortero de azufre, al hexafluoruro de azufre (SF6) ysus derivados, asimismo las enfermedades contraídaspor absorción contaminante de fibra de papel, fibrade vidrio, fibras vítreas sintéticas, polvo de madera,gases de combustión en el proceso de contracciónde las mangas termocontráctiles, o cemento en polvomotivadas por el trabajo.

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III.- AGRESIONES Y DETENCIONES.-

a).- Por Parte del Público.- Los accidentesmotivados por las agresiones, privación ilegal dela libertad, asalto o robo, así como toda lesiónorgánica o perturbación funcional o la muerte,inmediata o posterior a dichas agresiones a que seven sujetos los trabajadores de LyF que tienencontacto con el público para asuntos relacionadoscon motivo o en el ejercicio de sus labores. Cuandode la averiguación correspondiente resulte que laagresión fue motivada o tuvo por origen su labor comotrabajador de LyF, tal accidente será consideradocomo de trabajo, cualquiera que sea la hora en queel trabajador lo haya sufrido.

b).- En Puntos Aislados.- Los accidentesmotivados por las agresiones que sufran lostrabajadores de las líneas de transmisión, loscanaleros y cualesquiera otros que habiten o trabajenen puntos aislados, motivados por el desempeño desus labores, o aprovechándose de su aislamiento.En estos casos el accidente, cualquiera que sea lahora en que ocurra, sólo será considerado como node trabajo, cuando se compruebe que fue debido acausas personales ajenas al desempeño ocondiciones de trabajo o habitación de dichostrabajadores.

c).- Por Parte de las Autoridades.- Cuando untrabajador que sea privado de su libertad o seadetenido con motivo o en el ejercicio de sus labores,

CL. 74 (2008)

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cualquiera que sea la hora en que esto ocurra, sufracualquier lesión orgánica o perturbación funcional ola muerte, inmediata o posterior, debido a dichaslesiones, será considerado riesgo de trabajo.

IV.- HERNIAS.- Las hernias de la pared abdominalproducidas por esfuerzos realizados por el trabajadoren el ejercicio de su trabajo o por un traumatismoen la misma pared producido por una causa exteriorsobrevenida durante aquél.

Asimismo la hernia inguinal, la lumbalgia deesfuerzo y las hernias de disco intervertebral, sereputarán como riesgo de trabajo, cuando sedemuestre que existe reporte de accidente y queson consecuencia del mismo, para los trabajadoresque laboran en áreas donde se requiere de esfuerzofísico y/o por manejar objetos pesados.

V.- TRASLADOS.- Se consideran como riesgosde trabajo aquéllos que sufran los trabajadores altrasladarse directamente de su domicilio a su centroo lugar de trabajo y viceversa; también podrán serconsiderados como riesgos de trabajo aquellos quesufran los trabajadores al trasladarse directamentede su domicilio temporal, debidamente registradoante LyF, a su centro o lugar de trabajo y viceversa;de su domicilio a la guardería y viceversa; del centroo lugar de trabajo a cualquier clínica del InstitutoMexicano del Seguro Social, cuando los trabajadoresacudan durante sus horas de trabajo a una cita

CL. 74 (2008)

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médica general y de especialidad o para la realizaciónde análisis clínicos, debiendo justificar dichas citascon la constancia expedida por el Instituto; asimismo,cuando los trabajadores que siendo estudiantes sufranalgún riesgo de trabajo al trasladarse de la institucióneducativa al centro o lugar de trabajo, y viceversa,siempre que, en todos los casos, el riesgo seacalificado así por el Instituto Mexicano del SeguroSocial o en su defecto reportado por el propioOrganismo, conforme a lo establecido en elReglamento de Servicios Médicos de la Ley delSeguro Social y se satisfagan los requisitoscorrespondientes.

VI.- GENERAL.- En general, y de conformidad conlas prescripciones de la Ley, todos aquellosaccidentes o enfermedades a los que esténexpuestos los trabajadores con motivo de suslabores o como consecuencia de su trabajo.

VII.- PRACTICANTES.- Cuando un trabajador,satisfechos los requisitos de la fracción II de laCláusula 27, sea autorizado por algún representantede LyF para practicar dentro de los horarios normalesde trabajo y bajo la vigilancia de personalresponsable, algún puesto de las categorías a lasque se refiere la mencionada fracción II de laCláusula 27, y sufra un riesgo de trabajo, tendráderecho a las indemnizaciones correspondientes,tomando como base el salario de nómina del puestoque estuviere practicando en dichas condiciones.

CL. 74 (2008)

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VIII.- REPRESENTANTES O COMISIONADOSDEL SINDICATO.- Cuando los Representantes delSindicato, o comisionados con goce de salario, quesean trabajadores activos y gocen de permiso enlos términos de la Cláusula 54 de este Contrato,sufran algún accidente en el desempeño de susfunciones sindicales, será considerado como riesgode trabajo, siempre que sea calificado así por elInstituto Mexicano del Seguro Social o en su defectoreportado por el propio Organismo, conforme a loestablecido en el Reglamento de Servicios Médicosde la Ley del Seguro Social y siempre y cuando sesatisfagan los requisitos correspondientes.

IX.- EXÁMENES AUDIOMÉTRICOS.- LyF seobliga a gestionar ante el Instituto Mexicano delSeguro Social, que los trabajadores que laboren ytengan la obligación de usar la protección auditiva,en relación al puesto de trabajo en plantashidroeléctricas, termoeléctricas, turbogas, taller deestructuras, taller de herrería, taller de carpintería yactividades en aquellos centros y lugares de trabajoen donde existan niveles de ruido que sean iguales osuperiores a 85 dB (A) o que su exposición seacontinua, de acuerdo a la normatividad vigente, seanexaminados audiométricamente cada año, para valorarsu agudeza auditiva y en su caso adoptar las medidasde prevención correspondientes. En todo caso, antesde ingresar a dichos puestos, los trabajadores deberánsometerse al examen audiométrico para determinarsu capacidad auditiva. Tratándose de trabajadores de

CL. 74 (2008)

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nuevo ingreso, si existe hipoacusia, no podrán seradmitidos a esos puestos.

TRANSITORIA.- LyF, con la finalidad de darcumplimiento a la Transitoria de la Cláusula 66 delContrato Colectivo de Trabajo, gestionará al términode la Revisión Contractual 2008-2010, la realizaciónde un estudio científico por parte de una instituciónnacional con reconocido prestigio internacional.Cuando LyF omita la gestión de los mismosdentro de los 180 días posteriores a la firma deeste Contrato, previo aviso al Organismo, elSindicato gestionará los estudios relativos a estatransitoria por cuenta y cargo de aquél paradeterminar en forma definitiva:

a).- Si la hipertensión arterial, cardiopatíaisquémica, úlcera péptica, gastritis, enterocolitis ydiabetes mellitus, se derivan de la realización de lostrabajos a que se refieren los párrafos 3°, 4° y 5° delinciso a) de la fracción I, de la Cláusula 64.

b).- Si la exposición a inhalación de gases ydesechos tóxicos como Hidrocarburo, Monóxido deCarbono, Bióxido de Carbono, Óxido de Nitrógeno,Plomo, Amoniaco, Resinas Solventes y gasesproducidos por soldaduras de metales, producenenfermedades calificadas como riesgos de trabajo.

CL. 74 (2008)

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c).- Si el laborar en las centrales térmicas producealguna de las enfermedades a que refieren los incisosa) y b) de esta Transitoria.

d).- Si la realización continua de trabajo repetitivocon las manos, produce enfermedades como lallamada túnel de carpo.

e).- Si el síndrome de fase retrasado de sueño otrastorno del ciclo circadiano, pudiera serconsecuencia de la rotación de turnos a que estánsujetos los trabajadores clase “A” y clase “B”, quepor lo mismo laboran turno nocturno.

TRANSITORIA.- LyF gestionará en un plazo de120 días al término de la Revisión Contractual2008-2010, ante la Coordinación de Salud en elTrabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, serealicen estudios que permitan determinar si trabajaren altura (postes, torres y andamios) y en profundidad(pozos de visita y bóvedas) y otros donde existanequipos y cables de baja, mediana y alta tensión,pudieran ser causa de enfermedades que seconsideren de trabajo.

TRANSITORIA.- LyF gestionará ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, se realicen exámenesfuncionales respiratorios a los trabajadores quelaboren bajo la exposición e inhalación de gases ydesechos tóxicos, previa valoración de la SecciónMédica de LyF.

CL. 74 (2008)

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TRANSITORIA.- LyF gestionará se realicen losexámenes médicos al personal involucrado en elmanejo de bifenilos policlorados (BPC’s) askarel, paradetectar, si existe intoxicación por la exposición adicha materia.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010, arevisar aquellos puestos con la categoría deayudantes en los Departamentos y Seccionesoperativos que tengan asignados y ayuden arealizar trabajos en línea viva o energizada, entérminos de los párrafos tercero al sexto delinciso a) de la fracción I de la Cláusula 64, a finde que les sea reconocida, en su caso, estacondición.

CL. 74 (2008)

TRANSITORIA.- LyF se obliga a gestionar anteel Instituto Mexicano del Seguro Social, serealicen exámenes médicos generales a lostrabajadores, que por el desempeño de suslabores, causa el detrimento de su salud física,por consecuencia de las posturas forzadas, portrabajar en postes, torres y andamios, cuando losolicite el trabajador.

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CCT 2008-2010

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CL. 75 (2006)

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 75.- OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES.

I.- AVISO EN CASO DE ENFERMEDAD.- Todotrabajador que padezca alguna enfermedad detrabajo está obligado, cuando tenga conocimientode ello, a comunicarlo al Jefe del Departamento oSección respectivos, independientemente delcumplimiento de las disposiciones que para eseefecto establece el IMSS, a fin de que se le puedaprestar la atención médica correspondiente.

II.- AVISO EN CASO DE ACCIDENTE.- Cuandoalgún trabajador sufra un accidente de trabajo, estáobligado a comunicar inmediatamente el hecho altrabajador reconocido como jefe inmediato.

Si al accidentado no le fuera posible, por el estadoen que se encuentre, cumplir con la obligaciónanterior, los trabajadores que presencien el accidenteestán obligados a dar inmediatamente aviso, o con laprontitud que las circunstancias particulares así lopermitan, al trabajador reconocido como jefeinmediato, siendo la falta injustificada de este aviso,motivo suficiente para que LyF los suspendan en elejercicio de sus labores, según la gravedad del caso.Si no existieran trabajadores que hubieranpresenciado el accidente, el trabajador accidentadodeberá dar aviso, tan pronto como su estado de saludse lo permita, de conformidad con lo previsto en elpárrafo siguiente de esta misma Cláusula.

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CCT 2008-2010

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CL. 75 (2006)

Dichos avisos deberán darse como se señala enla fracción I de esta Cláusula, o en los dos párrafosanteriores, respectivamente, a fin de que LyF, sinprejuzgar la profesionalidad del riesgo, pueda llenarlas formas correspondientes exigidas por el InstitutoMexicano del Seguro Social. Los trámitesadministrativos que para el llenado de dichas formasse requieran, es responsabilidad de LyF efectuarlosoportunamente.

III.- ATENCIÓN MÉDICA URGENTE.- En el casode que el lesionado requiera atención médicaurgente, el trabajador que presencie el accidentepuede llamar al facultativo más cercano, para queéste practique solamente las curaciones de urgencianecesarias y determine lo conducente en cada caso,siendo por cuenta de LyF los gastos que se originenpor esta atención urgente, así como los gastos detraslado que el trabajador efectúe con motivo delriesgo de trabajo, después de lo cual el lesionadoquedará al cuidado de los médicos del InstitutoMexicano del Seguro Social.

IV.- TRABAJOS LEVES.- Cuando algún trabajadorsufra un accidente de trabajo o enfermedad detrabajo que, de acuerdo con la Sección Médica deLyF le permita desempeñar trabajos leves, tendráobligación de desempeñar tales trabajos en cualquierDepartamento durante el período de surecuperación, siempre que no se lesionen derechosde terceros en el escalafón y sin perder los suyosen su puesto permanente.

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CCT 2008-2010

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CL. 76 (2008)

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 76.- DERECHOS DE AUSENCIA.-Durante las ausencias de un trabajador originadaspor accidentes o enfermedades de trabajo, aquéltendrá los derechos que especifican las siguientesfracciones:

I.- SER ESPERADO.- El trabajador tendráderecho a ser esperado y a volver a ocupar su puestoa su regreso, mientras tanto no es dado de alta o esdeclarada su incapacidad permanente.

II.- OCUPACIÓN DE VACANTES.- El trabajadorno perderá su derecho a ocupar las vacantes quese suscitaren durante su ausencia. Los movimientosde personal que tuvieren los demás trabajadores envez de los que hubieran debido tener si el enfermo oaccidentado estuviera en el trabajo, tendrán elcarácter de interinos hasta tanto no regrese eltrabajador y sea sujetado a las pruebasconsiguientes, o hasta tanto no sea declarada suincapacidad permanente para ocupar la vacante deque se trate.

Para efectos de escalafón, al enfermo oincapacitado ausente que a su regreso ascienda aocupar con carácter definitivo una vacante suscitadadurante su ausencia, se le considerará su antigüedaden el puesto como si lo hubiera ocupado dentro delrespectivo plazo fijado en la Cláusula 25.

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CCT 2008-2010

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CL. 76 (2008)

III.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Dentro del tiempode servicios del trabajador deberán incluirse susausencias a que tenga derecho conforme a lafracción I de esta Cláusula, cualquiera que fuere laduración de ellas.

IV.- SALARIOS.- El trabajador tendrá derecho apercibir salarios completos desde el primer día desu ausencia, por todo el tiempo que tenga derechoa ser esperado.

LyF pagará íntegramente y en forma directa lossalarios a que tengan derecho los trabajadores deacuerdo con este Contrato y la Ley del Seguro Social.LyF percibirá el reembolso que corresponda por elpago de subsidios, para lo cual los trabajadorestendrán la obligación de entregarle por los conductosque se establezcan, los documentos que expida alefecto el Instituto Mexicano del Seguro Social. Lossubsidios del Instituto Mexicano del Seguro Socialexcedentes a los pagos a que está obligado LyFconforme al Contrato Colectivo, pertenecerán a lostrabajadores y les serán pagados por el mismo.

V.- AYUDA A FAMILIARES.- Cuando un trabajadorsufra en el desempeño de sus labores un accidentede trabajo grave, que para su atención médica deurgencias hubiera tenido que ser hospitalizado en elInstituto Mexicano del Seguro Social o en algunainstitución de salud distinta, LyF entregará a un

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CCT 2008-2010

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familiar directo que esté al pendiente de surecuperación, la cantidad de $5,000.00 (cinco milpesos), por concepto de adelanto a cuenta de sucompensación por antigüedad, como ayuda parasufragar los gastos que por este motivo tenga queefectuar, para lo cual deberá presentar a LyF ladocumentación correspondiente a su atenciónmédica de urgencia, de conformidad con la fracciónIII de la Cláusula 75.

CL. 76 (2008)

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CL. 77 (2008)

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 77.- ATENCIÓN MÉDICA.- LyF seobliga a gestionar y colaborar con el IMSS, para queéste proporcione constantemente, especialistascalificados y personal paramédico, profesionales dereconocido prestigio, para que presten el servicioadecuado en la sala que para tal efecto existe en laClínica 26 de dicho Instituto, para la atención dequemados por corriente eléctrica.

Asimismo, LyF gestionará ante las autoridadescorrespondientes, el traslado inmediato del trabajadoraccidentado por los medios más rápidos (helicóptero,ambulancia, etc., equipados para tal efecto), desdeel lugar en el que se encuentre el accidentado, hastala institución que pueda atender este tipo deaccidentes.

Para el caso de que el IMSS no proporcioneconstantemente, especialistas calificados y personalparamédico, a fin de atender la sala que existe en laClínica 26 y/o la más cercana en donde haya ocurridoel accidente, para la atención de los trabajadoresdel Organismo quemados por corriente eléctrica, LyFse compromete a contratar los servicios médicosespecializados en hospitales particulares nacionalespara la atención de este tipo de accidentes, en suetapa de urgencia, pasada la cual serán canalizadosa instalaciones del IMSS para continuar con suatención, control y evaluación médica.

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LyF reembolsará por conducto de su SecciónMédica, el 100% (cien por ciento) del precio deprótesis de manufactura nacional o de importación yel 27% (veintisiete por ciento) de las prótesisdentales nacionales, para sus trabajadores, que conmotivo de la ejecución de su trabajo, sufrieran lapérdida de algún miembro de su cuerpo y/o piezadental.

LyF gestionará ante el Instituto Mexicano delSeguro Social, a efecto de que a través de médicosespecialistas en psiquiatría y/o psicología, brindeoportunamente la atención médica a aquellostrabajadores que en el desempeño de sus laboressufran algún accidente de trabajo y a los que seencuentren directamente involucrados, con la finalidadde que puedan ser integrados plenamente a la vidaútil y productiva.

LyF contará, en los lugares donde hayatrabajadores que laboren con línea viva o energizada,con envolturas suficientes contra quemaduras a basede agua y gel y/o nuevo material para este mismoefecto, que sea recomendado científica ymédicamente.

Como parte de la atención de emergencia atrabajadores, LyF capacitará a brigadistas en primerosauxilios, para dar atención inmediata en el lugar delevento, cuya finalidad sea brindar únicamente elsoporte básico de vida hasta el arribo de las unidadesde emergencia.

CL. 77 (2008)

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TRANSITORIA.- LyF se obliga en un términode 120 días a la firma de este Contrato 2008-2010,a proporcionar en todos los centros de trabajo,un directorio y un tríptico con la ubicación delos hospitales públicos y privados del área deinfluencia de LyF, así como la especificación delas especialidades de los mismos, como mate-rial de apoyo para sus trabajadores en caso deaccidente.

CL. 77 (2008)

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CL. 78 (2008)

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 78.- DERECHOS DEINDEMNIZACIÓN.- Las indemnizacionesestipuladas en esta Cláusula no están sujetas aningún descuento por concepto de salariospercibidos por el trabajador conforme a la fracciónIV de la Cláusula 76.

Las estipulaciones de esta Cláusula relativas almonto de las indemnizaciones se aplican también,dentro de los respectivos casos y plazos fijados porlos Artículos 497 y 519 de la Ley Federal del Trabajo,a quienes hayan dejado de prestar sus servicios porjubilación o por otra causa.

I.- MUERTE.- Cuando el riesgo realizado traigacomo consecuencia la muerte del trabajador, LyF,con intervención del Sindicato, pagará a las personasque, conforme al Artículo 501 de la Ley Federal delTrabajo, tengan derecho, una indemnizaciónequivalente al importe de dos mil días de salariopercibido por el trabajador, cualquiera que fuere elmonto de dicho salario.

Asimismo LyF cubrirá a su cargo la cantidad de$10,500.00 (diez mil quinientos pesos), comoayuda para gastos de funeral, a un familiar deltrabajador fallecido, debidamente acreditado, a lapresentación del certificado o acta de defunción.

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Para los efectos de este Contrato Colectivo, seconsidera accidente de trabajo, en los términos queestablece el Artículo 474 de la Ley Federal delTrabajo y 42 de la Ley del Seguro Social: “toda lesiónorgánica o perturbación funcional, inmediata oposterior, o la muerte producida repentinamente enejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera quesean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedanincluidos en la definición anterior los accidentes quese produzcan al trasladarse el trabajadordirectamente de su domicilio al lugar del trabajo yde éste a aquél”.

II.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.-Cuando el riesgo realizado traiga comoconsecuencia la incapacidad permanente y total deltrabajador para desempeñar otro puesto en LyF, éstepagará al trabajador o a la persona que lo representeconforme a la Ley, una indemnización equivalenteal importe de mil seiscientos cuarenta días del salariopercibido por el trabajador, cualquiera que fuere elmonto de dicho salario.

III.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.-Cuando el riesgo de trabajo produzca incapacidadpermanente parcial, se pagará al trabajador laindemnización que corresponda conforme a losporcentajes de las tablas que contiene la Ley Federaldel Trabajo, basados en el importe de mil seiscientoscuarenta días de salario del trabajador, cualquieraque fuere el monto de dicho salario.

CL. 78 (2008)

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a).- Determinación del Porcentaje.- Si el trabajadortuviere menos de quince años de servicios, elporcentaje de incapacidad parcial permanenteaplicable para los efectos a que se refiere estafracción, será aquél que constituya el promedio, entrelos porcentajes mínimos y máximos, establecidosen la Tabla de Valuación de IncapacidadesPermanentes del Artículo 514 de la Ley, de acuerdocon el tipo de incapacidad de que se trate, a menosque en el dictamen que emita el Instituto Mexicanodel Seguro Social, se fije un porcentaje mayor, encuyo caso será éste el que se aplique.

Si el trabajador tuviera diez o más años deservicios y menos de quince, el porcentaje que fijenlas Partes no podrá ser menor que el promedio delos que, para el caso de que se trate, prescribe laLey en la Tabla de Valuación de Incapacidades delArtículo 514.

Si tuviere quince o más años de servicios, suindemnización se calculará basándose en elporcentaje máximo prescrito por la Ley en la referidaTabla.

Si dentro de los dos años siguientes a la fecha enque haya sido fijada la incapacidad, los trabajadores,por conducto del Sindicato, comprueban unaagravación de aquélla, se revisaránconsecuentemente las indemnizaciones respectivasanteriormente estipuladas.

CL. 78 (2008)

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IV.- PÉRDIDAS MATERIALES.- LyF cubrirá elimporte de las pérdidas materiales que demuestrenhaber sufrido sus trabajadores en conexión con larealización de riesgos de trabajo, hasta por lacantidad de $2,400.00 (dos mil cuatrocientospesos). En los casos excepcionales en que el importede las pérdidas materiales exceda en esta cantidad,las Partes se pondrán de acuerdo para fijar la sumaque deba cubrirse por ese concepto. Si se comprobareque algún trabajador fingió sufrir las pérdidas a quese refiere esta fracción, se le impondrá una sanciónque puede llegar hasta el despido.

V.- AYUDA ADICIONAL.- Además de la prestacióna que hace referencia la fracción I de esta Cláusula,LyF entregará la cantidad equivalente a 113 días desalario percibido por el trabajador, cantidad quenunca será inferior de $14,300.00 (catorce miltrescientos pesos). Dicha cantidad será cubierta en16 entregas semanales, a partir de la inmediatasiguiente al fallecimiento, a la persona que el propiotrabajador hubiere designado como beneficiaria,expresamente para el efecto.

Para los efectos del pago de la ayuda adicional aque se refiere el párrafo anterior, el trabajador estáobligado a extender por triplicado, cartasdesignatarias firmadas por él o identificadas con suhuella digital en caso de que no sepa firmar, lascuales deberán contener los datos necesarios parala identificación de los beneficiarios designados a

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voluntad del propio trabajador. Una copia en sobrecerrado y lacrado, firmado por dos testigos,trabajadores de LyF y miembros del Sindicato, seráentregada a LyF, y la otra al Sindicato, quedándoseel trabajador con el tercer ejemplar. Ni LyF ni elSindicato podrán por ningún motivo abrir estascartas, sino en caso de muerte del trabajador.

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C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 79.- DERECHO DE OCUPACIÓN DEPUESTOS.- Los trabajadores que hayan quedadoparcialmente incapacitados para el desempeño delos puestos que ocupaban, tendrán el derecho deocupar otros puestos en la forma y términos que seestablecen a continuación:

I.- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL.-Los trabajadores que hayan quedado parcial ypermanentemente incapacitados para el desempeñode su puesto, por haber sufrido algún riesgo detrabajo, deberán ser llevados a ocupar otro puestode igual o menor clase o grado dentro de suescalafón o grupo, cuyas labores puedandesempeñar a pesar de su incapacidad, o bien, alpuesto vacante que resulte después de efectuadoel movimiento escalafonario correspondiente,estableciendo, en su caso, la definición de laboresde acuerdo a las actividades que pueda desempeñar,en la inteligencia de que continuarán percibiendo elsalario normal del puesto que ocupaban cuandoaquél se produjo y, de acuerdo con su derechoescalafonario, ascenderá a la categoría inmediatasuperior cada vez que se suscite una vacante que aellos corresponda y, en su caso, tendrán derecho apercibir el salario por las substituciones en puestosde carácter permanente, que les hubierecorrespondido realizar, aún cuando no puedandesempeñar el puesto por la sola razón de la

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incapacidad producida por el accidente o laenfermedad de trabajo, haciéndose los movimientosde substitución necesarios para que dicho puestoquede cubierto.

Cuando por incapacidad parcial permanentederivada de un riesgo de trabajo, el trabajador nopueda desempeñar las labores de algún puesto delos referidos en el párrafo anterior, LyF crearátransitoriamente un puesto nuevo dentro de suDepartamento o Sección, que el trabajador puedadesempeñar en el lugar de trabajo mas cercano asu domicilio. Dicho puesto se cancelará cuando eltrabajador para quien fue creado lo desocupe porcualquier motivo, y durante la vigencia del puestono le serán aplicables las disposiciones de laCláusula 31 de este Contrato.

LyF realizará, en su caso, los movimientos depersonal derivados de la aplicación de esta Cláusula,en la misma fecha en que tengan conocimiento oficialde la calificación que otorgue el IMSS en la formaST-3, sin perjuicio de los derechos y recursos legalesque la Ley les otorga.

II.- INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARCIAL.- Lostrabajadores que hayan quedado temporalmenteincapacitados para el desempeño de su puesto porlas causas y con las excepciones a que se refiere lafracción anterior, deberán ser llevados a ocupartemporalmente algún puesto existente de inferior

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clase o grado que puedan desempeñar y cuyaslabores o condiciones puedan beneficiar, o a lomenos no agravar, su estado de incapacidad.Cuando ésta desaparezca, el trabajador volverá aocupar el puesto que dejó, deshaciéndose losmovimientos de personal que correspondan.

Lo establecido en el párrafo anterior es aplicablea los casos de riesgos de trabajo, en que habiendosido declarada la incapacidad permanente de untrabajador, éste recupere su capacidad perdida, enlos cuales casos tendrá derecho a volver al puesto yal lugar del escalafón que ocupaba cuando laincapacidad se produjo, tan pronto como este puestoesté vacante.

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CL. 80 (1998)

C.- DE TRABAJO

CLÁUSULA 80.- DISMINUCIÓN O PÉRDIDA DEDERECHOS.- Las disposiciones anteriores de estaSección “C” serán aplicables a los trabajadoressiempre que las consecuencias del riesgo de trabajono se hayan agravado por hábitos alcohólicos o porintoxicaciones de drogas enervantes usadas sinprescripción médica, en tales casos, se aplicaránexclusivamente los preceptos de la Ley Federal delTrabajo y los de la Ley del Seguro Social.

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CL. 81 (2008)

CLÁUSULA 81.- PREVENCIÓN CONTRAACCIDENTES Y ENFERMEDADES.- Con el fin deprevenir riesgos, LyF se sujetará a las disposicionesde la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ysus Reglamentos, a las del Reglamento Federal deSeguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, alas del Reglamento de Seguridad de LyF y a las quedictaren las autoridades competentes y, de acuerdocon dichas disposiciones, deberá organizar la ejecuciónde sus trabajos y deberá mantener medios adecuadosde protección efectiva para los trabajadores en todassus dependencias que tengan instalaciones eléctricaso maquinaria o presente, por cualquier motivo, peligropara quienes en ellas laboren. Iguales deberes tendráLyF, sin perjuicio de sus derechos y recursos legales,cuando la Comisión Permanente de Seguridad eHigiene dicte resoluciones de acuerdo con losrespectivos ordenamientos legales de los antesenumerados.

Asimismo, cuando en sus instalaciones seencuentren otras de carácter ajeno a las delOrganismo que provoquen riesgos en laejecución de las labores de sus trabajadores,con la finalidad de mantener en óptimascondiciones de seguridad y así evitar accidentesy enfermedades de trabajo.

I.- VIOLACIONES DE LAS DISPOSICIONES DESEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DETRABAJO.-

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CL. 81 (2008)

a).- Por parte de los Trabajadores.- Los trabajadoresque violen, ordenen o permitan la violación de lasdisposiciones de seguridad, higiene y medio ambientede trabajo, contenidas en los ordenamientos antesmencionados, previa investigación y dictamen de laComisión Mixta Central de Seguridad e Higiene,deberán ser castigados conforme se estipula en elReglamento Interior de Trabajo.

b).- Por parte de Luz y Fuerza.- Si por violaciónpor parte de LyF de las repetidas disposiciones seejecuta el trabajo en forma indebida o carecen lostrabajadores de los medios de protección antesindicados y se realizaren los riesgos de trabajo,previa investigación y dictamen de la Comisión MixtaCentral de Seguridad e Higiene, LyF tendrá con lostrabajadores accidentados o enfermos y haráefectivo a los mismos, un 51% (cincuenta y unopor ciento) más de las obligaciones pecuniarias queeste Capítulo establece.

El personal de confianza, Cláusulas 18 y 19-II,que violen, ordenen o permitan la violación de lasdisposiciones de Seguridad, Higiene y MedioAmbiente de Trabajo, contenidas en losordenamientos antes mencionados, previainvestigación y dictamen de la Comisión MixtaCentral de Seguridad e Higiene, serán sancionadosconforme se estipula en el Reglamento Interior deTrabajo.

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II.- PUBLICIDAD.- En todos los lugares peligrosos-excepto en aquéllos de difícil acceso- y en donde seejecuten faenas de tal carácter, LyF hará fijar avisosclaros, precisos y llamativos de acuerdo a las NormasOficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, que sirvan a lostrabajadores y a terceras personas para prevenirlos ynormar sus actos.

Copias de las partes conducentes de losordenamientos citados en el primer párrafo de estaCláusula serán entregadas por LyF a los trabajadoresa quienes competa conocer de las mismas.

LyF se obliga a colocar en cada centro de trabajo,una vitrina para utilizarla exclusivamente en exhibirordenamientos, instructivos, circulares y toda clasede publicidad de la Comisión Permanente deSeguridad e Higiene.

LyF se obliga a publicar y colocar mensualmenteen los sitios más visibles de cada centro de trabajo,carteles ilustrativos y educativos sobre seguridad,higiene y medio ambiente de trabajo. Asimismo,publicará y hará llegar a los trabajadores, losboletines que la Comisión Mixta Central de Seguridade Higiene considere necesarios.

La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higieneorganizará campañas permanentes por sectores deLyF, sobre la seguridad en el trabajo, la higiene y laprotección al medio ambiente y equilibrio ecológico,

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a fin de interesar activamente a los trabajadores enel cumplimiento de las normas que en su beneficiose dicten.

La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higienecomunicará a LyF a través de la Sección deSeguridad e Higiene, de las campañas que haconsiderado conveniente realizar y LyF, de acuerdoa los recursos asignados aprobará su realización.

III.- INSTRUCCIÓN.- LyF queda obligado a instruira los trabajadores que realicen labores peligrosas,acerca de la ejecución adecuada de las mismas yacerca de la prevención de riesgos de trabajo.Asimismo, queda obligado a instruir a sustrabajadores, cuando la índole o circunstancias desu trabajo lo requieran, sobre la mejor forma deimpartir los primeros auxilios en los casos de riesgosde trabajo.

LyF se obliga a sostener cursos y conferenciasde capacitación sobre seguridad industrial, higieney medio ambiente de trabajo, preservación del medioambiente, primeros auxilios, búsqueda, rescate,salvamento, combate de incendios, protección civil,medidas preventivas, aplicación de reglas y útilesde seguridad, así como integrar y capacitar lasbrigadas necesarias en los centros de trabajo deacuerdo a la normatividad vigente en Seguridad,Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en ProtecciónCivil.

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LyF se obliga a proporcionar los útiles, herramientasy uniformes adecuados, a los trabajadores que recibancapacitación, por el tiempo que dure ésta, relativa aprimeros auxilios; búsqueda, rescate y salvamento;prevención y combate de incendios; y protección civil,que integran las brigadas correspondientes, así comoa los instructores de la Sección de Seguridad eHigiene, encargados de la formación de brigadas.

Con el propósito de integrar la seguridad al trabajotodos los programas de capacitación para lostrabajadores de LyF, deben ser enviados a laComisión Mixta Central de Seguridad e Higiene parasu conocimiento, recomendaciones y resoluciones,en lo relativo a la prevención de riesgos de trabajo.

IV.- COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDADE HIGIENE.- Con el fin de velar por el exactocumplimiento de las estipulaciones de esta Cláusulay de acuerdo con los Artículos 509 y 510 de la LeyFederal del Trabajo y el Reglamento Federal deSeguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,se establecerán las Comisiones de Seguridad eHigiene cuya integración, funciones y facultades seprescriben en lo general en los siguientes incisos:

a).- Comisión Mixta Central.- Una Comisión MixtaCentral con residencia en el Distrito Federal,integrada por once Representantes de cada una delas Partes, incluyendo a los integrantes de laComisión Mixta Auxiliar Ecológica, a que se refierela fracción VI de esta misma Cláusula, un asesor

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técnico por parte del Sindicato y un asesor técnicode la Sección de Seguridad e Higiene, todos elloscon voz y voto, que tendrán la facultad de suspenderla ejecución de los trabajos, conforme lo señaladoen la Cláusula 6, fracción IV y nombrados en la formaque sigue:

Por el Sindicato, doce Representantes y elProsecretario de Seguridad e Higiene.

Por LyF, doce Representantes y el Superintendentede Seguridad e Higiene.

Las funciones de esta Comisión seránprincipalmente las mencionadas en el Título Cuarto,Capítulo II, Sección III, Artículo 126, del ReglamentoFederal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente deTrabajo, debiendo su organización y funcionamientosujetarse a lo prescrito en el mencionado Reglamento.

LyF dará a los miembros componentes de estaComisión, incluyendo al asesor del Sindicato, lospermisos con goce de salario en sus labores por todala jornada semanal y demás facilidades necesariaspara el mejor cumplimiento de su cometido, a fin deque tengan conocimiento directo de los diversosfactores que intervienen en la realización deaccidentes y puedan dictar las medidas másadecuadas para prevenirlos, quedando a cargo deLyF los gastos que por tales conceptos se originen.

b).- Comisiones.- Seis Comisiones integradas pordos Representantes de cada una de las Partes conresidencia en: Cuernavaca, Juandó, Necaxa,

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Pachuca, Toluca y Lechería; seis Comisionesintegradas por un Representante de cada una de lasPartes con residencia en: Alameda, El Oro, SanIldefonso, Tenancingo, Temascaltepec y Tepuxtepec.

Las funciones de estas Comisiones serán, deacuerdo con su importancia, principalmente lasmencionadas en el Título Cuarto, Capítulo II, SecciónIII, Artículo 126, del citado Reglamento.

Dentro de su radio de acción y en la medida desus funciones, LyF dará a los miembros de lasComisiones y Comisiones de Seguridad e Higienelos permisos y facilidades a que se refiere el incisoanterior, proporcionándoles, cuando se justifique yde acuerdo con sus posibilidades, un medio detransporte para realizar sus funcionesadecuadamente dentro de la jornada de labores.

Dentro del área metropolitana se establecerán lasComisiones de Seguridad e Higiene, las que deacuerdo con los lineamientos de la Comisión MixtaCentral de Seguridad e Higiene y la asesoría queaporte la Sección de Seguridad e Higiene de LyF,así como el acuerdo entre las Partes establecido enla circular 002/2002, determinarán su integración ysu funcionamiento.

Si en lo futuro resultare conveniente aumentar elnúmero de Comisiones o el de los miembros de ellas,ambas Partes acordarán lo conducente.

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V.- SECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.- LyFtendrá en el Departamento de Relaciones Industriales,Sección de Seguridad e Higiene, los puestos técnicosque consideren necesarios, cuyas labores entre otrasconsistirán en vigilar que en todos los centros ylugares de trabajo de LyF se dé el debido cumplimientoa las leyes y a las disposiciones y órdenes de lasautoridades competentes en materia de seguridad,higiene y medio ambiente de trabajo, en vigilar laoportuna realización de las resoluciones tomadas porla Comisión Mixta Central, Comisiones de Seguridade Higiene en atender los problemas y anomalíasreportados por los trabajadores, y en llevar lasestadísticas en materia de seguridad, higiene y medioambiente de trabajo que LyF o la Comisión MixtaCentral consideren oportuno. LyF proporcionará a laspersonas que ocupen dichos puestos, las facilidadesy elementos necesarios para el desempeño de sucometido.

VI.- COMISIÓN MIXTA AUXILIAR ECOLÓGICA.-Se establece una Comisión Mixta Auxiliar Ecológica,dependiente de la Comisión Mixta Central deSeguridad e Higiene, para el análisis y estudio de losproblemas del medio ambiente derivados del desarrollode las actividades convenidas para los distintosDepartamentos y Secciones, y las repercusiones enla salud de los trabajadores, integrada por dosrepresentantes de cada Parte. Los comisionadossindicales disfrutarán de permiso por toda la jornada,

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con goce de salario, formando parte del 1% (uno porciento) de los permisos permanentes referidos en lafracción I de la Cláusula 54.

LyF, cuando ello sea posible, utilizará productosbiodegradables y mantendrá las condicionesambientales de los centros y lugares de trabajo,conforme a la naturaleza de sus labores, dentro delos límites permisibles, como parte de las medidasde protección al medio ambiente, de acuerdo a lasnormas y disposiciones legales en materia ecológica.

VII.- COMISIÓN MIXTA AUXILIAR DE LA MUJER.-Se establece una Comisión Mixta Auxiliar de la Mujerdependiente de la Comisión Mixta Central de Seguridade Higiene, para el análisis, estudio y accionesrelacionados con la salud integral de las trabajadorasdentro de su ambiente laboral, integrada por dosrepresentantes de cada parte. Las comisionadassindicalizadas disfrutarán de permisos por toda lajornada, con goce de salario, formando parte del 1%(uno por ciento) de los permisos permanentes referidosen la fracción I de la Cláusula 54.

NOTA.- Ver acuerdo 327, de fecha 11 de junio de 1985.

TRANSITORIA.- LyF, de acuerdo con ladisponibilidad de espacios en sus instalaciones,proporcionará a la Comisión Mixta Central deSeguridad e Higiene, un local suficiente, y con elmobiliario necesario para la realización de susactividades.

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TRANSITORIA.- Por lo que se refiere al párrafotercero del inciso a), de la fracción IV de la Cláusula81, LyF asignará los recursos disponibles para elcumplimiento del programa de actividades de laComisión Mixta Central de Seguridad e Higiene,Comisión Mixta Auxiliar Ecológica y Comisión MixtaAuxiliar de la Mujer.

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CL. 82 (1998)

CAPÍTULO NOVENO

Trabajos para Obra Determinada

CLÁUSULA 82.- DEFINICIÓN.- Se entiende por“trabajo para obra determinada” aquél que tiene lassiguientes características:

1.- Ser temporal con duración máxima de dosaños, a menos que las Partes convengan unaduración mayor en los casos de construcción deobras importantes, o en otros casos especiales.

2.- Ser extraordinario en el sentido de no tener elcarácter normal proveniente del ensanchamientoprogresivo y más o menos regular de las actividadesde LyF, en la misma región, o provenir de órdenesesporádicas de las autoridades para cuya ejecuciónno se requiera personal permanente.

3.- Ser infrecuente de modo que, una vezterminado, no se presenten durante la mayor partedel año con breves intervalos y en forma más omenos periódica y sistemática, otros de caráctersimilar.

4.- Ser definido en cuanto a la obra quecomprende y cesar, una vez terminada la misma.

Si posteriormente a la creación de un puesto deobra determinada el Sindicato comprueba, encualquier momento, que no reúne algunas de lascaracterísticas que se especifican arriba, el puestodeberá hacerse de planta.

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TRABAJOS EMERGENTES.- Son aquéllos quedebido a la urgencia de las labores implican lanecesidad de contratación inmediata de personal.En estos casos, a solicitud de LyF el Sindicatopropondrá a los candidatos requeridos, cuyacontratación se efectuará en forma expedita y bajouna forma simplificada, por un período no mayor acinco días, a fin de que desde luego inicien laslabores de que se trate. En su caso, después detranscurrido dicho período, se procederá a formalizarel contrato individual de trabajo que corresponda,atendiendo a la naturaleza de los trabajos que vayana realizarse, ya sea por obra determinada o portiempo determinado, de conformidad con lodispuesto por los artículos 25, 36 y 37 de la LeyFederal del Trabajo.

CL. 82 (1998)

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CL. 83 (1998)

CLÁUSULA 83.- GENERAL.

I.- APLICABILIDAD DE ESTE CONTRATO.- Lasprescripciones de los demás Capítulos de esteContrato, se aplican a los trabajos para obradeterminada y a los trabajadores para obradeterminada contratados para el efecto dedesempeñar la misma, y a los trabajadorescontratados transitoriamente para hacersubstituciones en puestos de planta, excepto laspartes de aquellas Cláusulas, fracciones, incisos, opárrafos expresamente mencionados y reformadosen este Capítulo o que, sin ser mencionados, esevidente que son correlativos y están encontradicción con las estipulaciones del mismo.

Las prescripciones de este Capítulo se aplicanexclusivamente a los trabajos para obra determinaday a los trabajadores para obra determinadacontratados para el efecto de desempeñar la misma,así como a los trabajos emergentes y a lostrabajadores emergentes contratados paradesempeñar dichos trabajos.

Igualmente, las prescripciones de este Capítulose aplican a los trabajadores contratadostransitoriamente para hacer substituciones enpuestos de planta, con excepción de las siguientes:fracción IV de esta Cláusula; primer párrafo de lafracción VI de la 86; primer párrafo de la fracción Ide la 87 y fracción IV de la 94.

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II.- PREFERENCIAS.- Los puestos nuevos paraobra determinada serán desempeñados, siempreque sea factible, por los trabajadores de plantapromovidos temporalmente previo acuerdo deambas Partes; si, por la naturaleza del trabajo o porlas necesidades del servicio no fuera factible elempleo de trabajadores de planta, se tomarán otrostrabajadores contratados al efecto, de acuerdo conlas preferencias estipuladas en la fracción IV de laCláusula 86.

III.- CONTRATACIÓN.- Hasta donde sea posible,LyF evitará que la obra determinada para la cual seancontratados los trabajadores constituya sólo unaporción de las obras de naturaleza análoga quevayan a llevarse a cabo y procurará contratarlos parael total de dichas obras que puedan ejecutar lostrabajadores, reservándose el derecho de irdespidiéndolos de conformidad con la fracción X dela Cláusula 86.

Los trabajadores no podrán ser contratados portiempo fijo, salvo en los casos a que se refiere elArtículo 37 de la Ley.

IV.- TRABAJADORES DE PLANTA.- Lostrabajadores de planta que estén desempeñandotemporalmente trabajos para obra determinadaconservarán todos sus derechos de escalafón ydemás prerrogativas que este Contrato establecepara ellos, teniendo derecho, al suscitarse una

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vacante que ellos puedan y quieran ocupar, a volveral trabajo de planta, a menos que LyF esté conformeen pagarles en su puesto para obra determinada unsalario no menor que el que percibirían si ocuparanla vacante de planta a que tienen derecho, en cuyocaso deberán permanecer en el puesto para obradeterminada y el trabajador a quien correspondaocupará, con carácter provisional, la vacante deplanta.

Al terminar su trabajo para obra determinada, eltrabajador regresará al puesto que le correspondaen su escalafón de planta.

CL. 83 (1998)

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CL. 84 (1978)

CLÁUSULA 84.- DISPOSICIONES GENERALES.

I.- TRABAJOS DE EMERGENCIA A LAINTEMPERIE.- En trabajos de emergencia a laintemperie, durante los tres primeros días de suduración, LyF no está obligado a proporcionar losútiles que en casos similares proporciona a lostrabajadores de planta para proteger sus prendasde vestir, pero deberá proporcionarlos desde luegosi los tienen en disponibilidad.

II.- GASTOS DE TRABAJO.- Cuando algúntrabajador de planta tenga que ser trasladado dellugar en que reside a otro para ocupar un puesto deobra determinada, LyF le pagará los gastos queoriginen sus traslados y, si el trabajo hubiere de durarmás de tres meses, también los de traslado de sumobiliario de uso doméstico y de sus familiares quesostenga y habiten en su propia casa; pero no estáobligado LyF a pagarle sus gastos de estancia ensu nuevo lugar de trabajo, a menos que sea él quiensolicite que el trabajador de planta vaya a dichotrabajo de obra determinada.

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CL. 85 (1976)

CLÁUSULA 85.- ZONAS, DEPARTAMENTOS,SECCIONES Y PUESTOS.-

I.- ZONAS.- Si en lugares alejados de aquéllosque se especifican en la Cláusula 15, efectuare LyFtrabajos con duración no menor de un mes yempleando un grupo de veinte o más trabajadores,se considerará establecida la respectiva Zona.

II.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONES.- Si laslabores que se realicen no quedan bajo el controldirecto de algún Jefe de cualquiera de losDepartamentos o Secciones especificados en laCláusula 16, se crearán los Departamentos oSecciones que correspondan a las citadas labores.

El objeto de los Departamentos y Secciones quese creen deberá ser convenido por ambas Partespreviamente a la ejecución de los trabajos.

III.- PUESTOS PARA OBRA DETERMINADA.- Seconsiderarán puestos para obra determinada todosaquéllos cuyo objeto es el desempeño de trabajospara obra determinada, pudiendo tales puestosquedar clasificados dentro de cualquiera de los“grupos”, “clases” y “grados” mencionados en elAnexo número 4 a este Contrato, o bien crearsenuevas clases y grados.

El número, clase y grado de los puestos para obradeterminada deberá ser convenido por las Partes,

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con la precisión posible, previamente a la iniciaciónde los trabajos, así como el lugar habitual de trabajoy la definición de los respectivos puestos.

IV.- PUESTOS DE ESCALAFÓN YESCALAFONES.- Serán puestos de escalafón todosaquéllos que las Partes no convengan en clasificardentro del grupo de puestos de dirección y deinspección de las labores y de confianza en trabajospersonales del patrón, o dentro del grupo de puestosde técnicos o de responsabilidad.

La firma y publicación de los escalafones se harádentro de los plazos que las Partes convengan encada caso.

V.- PUESTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA.- Nohabrá puestos de formación práctica en los trabajospara obra determinada.

CL. 85 (1976)

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CL. 86 (1996)

CLÁUSULA 86.- MOVIMIENTOS DEPERSONAL.

I.- VACANTES.- No se considera que se suscitauna vacante cuando el trabajador deje el puesto enforma definitiva por haberse terminado la obra parala que fue contratado.

Los puestos de escalafón vacantes seráncubiertos en forma análoga a la prescrita en lafracción III de la Cláusula 25, en la inteligencia deque los trabajadores de planta promovidos a puestospara obra determinada tendrán en esa obra losderechos de escalafón que les correspondan deacuerdo con el tiempo de ocupación de dichospuestos y el salario que perciban en los mismos.

No habrá el período de adiestramiento a que serefieren los incisos d) de las fracciones I, II y III de laCláusula 25.

Es potestativo para LyF hacer, dentro del plazofijado para cubrir la vacante original, todos losmovimientos interinos relativos a que se refiere lafracción V de la Cláusula 25, o dejar desocupadoslos puestos hasta tanto no hayan quedado vacantes.

II.- PUESTOS NUEVOS.- Se consideraránpuestos nuevos todos aquéllos que hayan sidoconvenidos por las Partes de conformidad con elpárrafo segundo de la fracción III de la Cláusula 85,y los que sean posteriormente creados.

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Los puestos nuevos serán cubiertos atendiendoa las preferencias que establece la fracción II de laCláusula 83.

III.- EXÁMENES Y PERÍODO DE PRUEBA.- Losexámenes se efectuarán sólo por mutuo acuerdode las Partes, exceptuando a los trabajadorescalificados, responsables de la ejecución de trabajo,con salario superior al salario mínimo vigente en laZona de que se trate y establecido en los tabuladoresde salarios de planta, que pueden ser sometidos aexamen, a solicitud de cualquiera de las Partes.

No habrá período de preparación, ni período deadiestramiento. Si las Partes no se ponen de acuerdosobre la duración del período de prueba, éste tendrála mitad de la correspondiente máxima que fija laCláusula 25.

IV.- ADMISIÓN.-

a).- Exclusión Diferida.- En los casos de trabajosde emergencia ejecutados en puntos alejados deaquéllos donde haya Representantes del Sindicatoque puedan hacer la sindicalización previa, lostrabajadores podrán ingresar al servicio de LyF sinhaber sido previamente admitidos en el Sindicato.

LyF dará inmediato aviso a éste a fin de que seansindicalizados los trabajadores a la brevedad posible.

CL. 86 (1996)

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b).- Selección.- En los casos de puestos deescalafón, después de los trabajadores de plantase preferirá a los trabajadores sindicalizados queresidan en el Municipio o región vecina en que seefectúen las obras y que ya hubiesen trabajadosatisfactoriamente y tuvieran mayor tiempo deservicios en LyF; en seguida, a los que residan endicho Municipio o región vecina, aun cuando nohubiesen trabajado anteriormente; en seguida, a losque ya hubiesen trabajado anteriormente y tuvieranmayor tiempo de servicios, aun cuando no residanen el Municipio o región vecina; y, finalmente, a losque no reúnan ninguna de tales condiciones.

c).- Requisitos.- Se estará a lo establecido en elinciso a) de la fracción IV de la Cláusula 28 de esteContrato.

d).- Contratos.- Los Representantes de las Partesfirmarán los respectivos contratos por el período deprueba, en aquéllos casos en que se prevea unaduración de la obra determinada superior a un mes,y salvo los casos a que se refiere el párrafo segundode la Cláusula 29, o aquéllos en que las Partesconvengan en excluir a los trabajadores del períodode prueba. Terminado satisfactoriamente éste, lostrabajadores tendrán derecho a permanecer en suspuestos, de conformidad con este Contrato, hastala terminación, o disminución en los términos delinciso a) de la fracción X de esta Cláusula, de lostrabajos para los que fueron contratados.

CL. 86 (1996)

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V.- READMISIÓN.- En los casos de readmisión,LyF preferirá a antiguos trabajadores que se hayanincapacitado a su servicio por riesgo de trabajosiempre que, a pesar de su incapacidad, esténfísicamente capacitados para el desempeño normaldel trabajo de que se trate, y que no hayan sidoseparados del servicio por los motivos a que serefieren las fracciones IV, V ó VII de la Cláusula 37.

VI.- SUBSTITUCIONES.- Todas las substitucionesserán voluntarias y deberán ser totales.

Cuando se haya fijado plazo para la substitución,el trabajador tendrá derecho a dar por concluidossus servicios al terminar dicho plazo, aun cuandono regrese el trabajador substituido.

VII.- CAMBIOS.- No es aplicable la fracción VI dela Cláusula 32, pero LyF, de acuerdo con el Sindicato,procurará cambiar a los trabajadores cuyo contratohaya terminado o esté por terminar, a otros trabajosque él tenga.

VIII.- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.-En los casos de riesgos de trabajo, el Sindicato seobliga a proponer y LyF a aceptar al trabajadorparcialmente incapacitado, en el primer puestovacante de planta que se presente, compatible conel estado físico que guarde, y percibirá el salarionormal del puesto a que sea llevado, así como quede acuerdo con su derecho escalafonario ascenderá

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a partir de dicho puesto como se establece en laCláusula 79. En tanto no se le ubique en un puestode planta compatible con su estado físico, susderechos de ausencia son los regulados en lafracción I de la Cláusula 93.

IX.- RENUNCIAS.- El plazo máximo para aceptarrenuncias y hacer efectivas las correspondientesliquidaciones será de diez días para los puestos deescalafón y de quince días para los de los otros dosgrupos.

No hay lugar a la indemnización de tres mesesde salario a que se refiere la fracción II de la Cláusula36, sino a una igual a la que fija el cuarto párrafo delinciso a) de la fracción X de esta Cláusula.

El pago que tiene derecho a recibir el trabajador,correspondiente a los días de vacaciones que nohubiere gozado en el año civil de que se trate, seráproporcional al número de sus meses cumplidos deservicio que hayan transcurrido en dicho año, y situviere derecho a transportación recibirá además loque le corresponda por este concepto en dichoperíodo proporcional de vacaciones que no hubieregozado.

X.- DESPIDOS Y SEPARACIONES.- En todo casode despido o separación, los trabajadores tendránderecho a recibir su compensación por antigüedaden los términos de la fracción III de la Cláusula 90 y,en los mismos términos del párrafo tercero de lafracción IX de esta Cláusula, al pago en efectivo

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correspondiente a los días de vacaciones que nohubieran gozado, y a lo que les corresponda portransportación.

En casos de fallecimiento o separación, conexcepción de las renuncias o despidos, el trabajadoro sus familiares recibirán, además del pagoproporcional correspondiente a los días devacaciones a que tengan derecho, los gastosproporcionales de vacaciones.

Con excepción de los casos de substituciones enque el trabajo terminará al regresar el trabajadorsubstituido, LyF sólo podrá separar a los trabajadoresdespués de diez días hábiles de haber dado avisopor escrito al Sindicato y al trabajador.

a).- Por Terminación de Obra.- Los despidos porterminación de obra no se llevarán a caboenteramente de acuerdo con lo prescrito en lafracción I de la Cláusula 37 sino que, a medida quelo requiera la disminución en la magnitud de las obraspara las que fueron contratados los trabajadores,serán separados en los puestos de igual clase ygrado, los que tengan menor tiempo de servicios enLyF.

Los despidos de trabajadores para obradeterminada que sean miembros en funciones delos Subcomités del Sindicato, se regirán por lasestipulaciones del inciso e) de la fracción I de laCláusula 37.

Los trabajadores para obra determinada que gocende permiso sindical, en los términos del inciso b) de

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la fracción II de la Cláusula 54, no podrán serdespedidos ni bajados de categoría mientras elnúmero de trabajadores para obra determinada queda derecho a su permiso sea igual o superior a loque establece dicho inciso.

Los trabajadores despedidos serán indemnizadoscon el importe de cinco días de su salario por cadames cumplido que comprenda su tiempo de servicios,que no hubiere sido anteriormente indemnizado poreste concepto. Por estas indemnizaciones, eltrabajador no podrá recibir un total superior a noventadías de salario cualquiera que fuese su tiempo deservicios; cuando los tuviera recibidos perderá elderecho a nuevas indemnizaciones en futurosdespidos por terminación de obra.

Cuando surja el derecho a la indemnización a quese refiere este inciso, se computará sobre el últimosalario de nómina percibido por el trabajador.

En todo caso de terminación, el importe de lacitada indemnización se depositará ante la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje. De no reclamarseesa cantidad y si de acuerdo con la Ley prescribe afavor de LyF, se aplicará lo dispuesto en el segundopárrafo de la fracción III de la Cláusula 42 de esteContrato.

b).- Por Incapacidad del Trabajador.- En los casosde separación por enfermedad o accidente no detrabajo o por muerte, se indemnizará al trabajadorconforme se prescribe en el inciso anterior, la queno podrá ser inferior a un mes.

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c).- Por Causa Injustificada.- En el caso de queLyF separe injustificadamente a un trabajador a quiensean aplicables las estipulaciones de este Capítulo,se procederá en forma análoga a la prescrita en lafracción VI de la Cláusula 37, excepto que lareinstalación o pago del salario que haya dejado depercibir estarán limitados por la duración de lostrabajos para los que fue contratado, o por la de lasubstitución para que hubiese sido contratado.

d).- Por Otras Causas.- Los trabajadores que seandespedidos por otras causas, no tendrán derecho ala indemnización que se menciona en el párrafocuarto del inciso a) de esta fracción.

e).- Los puestos de obra determinada existentesen cualquier área de LyF, si las Partes compruebanque no reúnen las características que se especificanen la Cláusula 82, podrán de acuerdo con lasnecesidades del servicio, suprimirse.

CL. 86 (1996)

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CL. 87 (1988)

CLÁUSULA 87.- SALARIOS Y OTRASPERCEPCIONES.

I.- CÓMPUTO DEL SALARIO.- Los salarios denómina diarios normales y las demás percepcionesque compongan el salario correspondiente a lospuestos de obra determinada serán convenidos yfijados por las Partes en el tabulador de salarios parapuestos de obra determinada, atendiendo a lossalarios de puestos similares de planta de LyF y a laanalogía de las condiciones, incluyendo lasregionales, en que se encuentren. Si no existen talespuestos de planta, las Partes convendrán los salariosatendiendo a los de otros puestos similaresexistentes para obra determinada y a la analogíaantes citada; si tampoco existen estos puestos,atendiendo a los conocimientos y habilidad querequiera al desempeño de las labores, al promediode los salarios que tengan puestos semejantes envarias otras empresas de importancia y a la repetidaanalogía.

Son aplicables las fracciones V de la Cláusula 39y V de la 40.

Al computar el salario por hora se tomará encuenta lo referente a la energía eléctrica.

II.- PAGO DEL SALARIO Y SALARIO DE BASE.-Las estipulaciones de la fracción XI de la Cláusula41 se aplicarán tomando por separado cada período

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de servicios del trabajador comprendido entre lafecha de su admisión o readmisión y la fecha de susubsecuente separación, independientemente desus anteriores períodos de servicios.

A los trabajadores que gocen de bonificaciones,comisiones, u otras percepciones variables similaresa ellas, se les aplicarán, en lo que corresponda, lasestipulaciones de las Cláusulas 40 y 41, limitandolos plazos a la duración de la obra.

III.- CÓMPUTO DE CASA HABITACIÓN.- Lacantidad que por concepto de casa habitación debeconsiderarse en el salario diario de los trabajadoresa que se refiere este Capítulo es la establecida en laCláusula 98.

CL. 87 (1988)

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CL. 88 (1976)

CLÁUSULA 88.- HORAS DE TRABAJO EINTENSIDAD Y CALIDAD DEL MISMO.- Loshorarios de trabajo serán oportunamente convenidospor las Partes y puestos en conocimiento de lostrabajadores.

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CL. 89 (1976)

CLÁUSULA 89.- DESCANSOS, PERMISOS YAUSENCIAS.- La duración de las ausencias ypermisos estará limitada, además de por los plazosfijados en el Capítulo Sexto, por la duración de laobra determinada de que se trate.

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CL. 90 (2008)

CLÁUSULA 90.- DERECHOS DE ANTIGÜEDAD.

I.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Las ausencias ypermisos a que se refiere la fracción I de la Cláusula60 se incluirán en el tiempo de servicios, perolimitándolos a la duración de la obra determinadacomo antes se dijo. Los períodos de tiempo que lostrabajadores hayan estado separados del servicio,si hubieran reingresado antes de transcurridossesenta días de su separación, se incluirán en eltiempo de servicios, siempre que éste no sea menorde seis meses y dichos períodos no excedan en totalde sesenta días en un año de calendario. Tratándosede trabajos emergentes, además de lo anterior, sólose computarán los días efectivamente laborados ylas partes proporcionales de los días de descansosemanal legal y convencional, así como los díasque por la modalidad de tiempo determinadohaya laborado efectivamente un trabajador,además del cómputo de la parte proporcionaldel descanso semanal legal y convencional quecorresponda, por los días laborados bajo estamodalidad, debidamente comprobados.

II.- VACACIONES ANUALES.- Las partesconvendrán oportunamente las fechas y distribuciónde las vacaciones.

Al trabajador que vaya a salir de vacaciones, LyFle adelantará lo que le corresponda por concepto detransportación por el período de vacaciones a que

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tenga derecho. Los trabajadores provisionales, paraobra determinada y transitorios gozarán de lasprerrogativas que establece la Cláusula 41, en sufracción IV, siempre que hayan cumplido un períodoigual a seis meses de servicios en un año decalendario a que correspondan sus vacaciones, peroen caso de que el trabajador no lo cumpliera, lasdisfrutará proporcionalmente a los meses trabajados.

III.- COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD.- Paraefectos de calcular la compensación por antigüedadse tomarán en cuenta, dentro del tiempo de servicios,los períodos de tiempo comprendidos entre unaseparación y el reingreso subsecuente, siempre quedichos períodos sean menores de sesenta días.

La compensación consistirá en una cantidadequivalente a un día y dos tercios de salario deltrabajador por cada mes cumplido que comprendasu tiempo de servicios contado, en caso de que nohubiera tenido interrupciones, a partir de su últimoreingreso. Los períodos de tiempo trabajadosmenores de un mes, por los cuales el trabajador nohubiere percibido compensación, se acumularán asu tiempo de servicios cuando reingrese y setomarán en cuenta para su nueva compensación.

El primer párrafo de la fracción III de la Cláusula62 es aplicable sólo a cantidades recibidas duranteel último período de servicios.

CL.90 (2008)

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CL. 91 (1992)

CLÁUSULA 91.- RIESGOS EN GENERAL.- Lasestipulaciones de las Cláusulas 92 y 93 se aplican alos casos de riesgos no de trabajo y de trabajo,respectivamente, en sus términos, para lostrabajadores de obra determinada o transitorios.

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CL.92 (2002)

CLÁUSULA 92.- RIESGOS NO DE TRABAJO.-Las prescripciones de esta Cláusula se aplican alos trabajadores para obra determinada y transitoriosque laboran en lugares donde no opera el SeguroSocial, cuyo tiempo de servicios sea menor de unaño cumplido y a sus familiares, y a los trabajadorescuyo tiempo de servicios fuere mayor de un año, y asus familiares, según se especifica en las siguientesfracciones:

I.- DERECHOS DE AUSENCIA.- Los trabajadorescuyo tiempo de servicios sea menor de un año,tendrán derecho a las siguientes prerrogativasdurante sus ausencias originadas por uno o variosaccidentes o enfermedades no de trabajo, acaecidosdentro de un período de doce meses inmediatamenteanteriores a la fecha en que se trate de determinarsus derechos de ausencia, limitados a la duraciónde la obra para la que fueron contratados:

a).- Ser Esperado.- El trabajador tendrá derechoa ser esperado treinta días o por el tiempo que elInstituto Mexicano del Seguro Social fije comoincapacidad, siempre y cuando este último lapso seasuperior al antes mencionado.

b).- Tiempo de Servicios.- Dentro del tiempo deservicios del trabajador deberán incluirse lasausencias que sumaren en total no más de un mes.

c).- Salarios.- El trabajador tendrá derecho asalario completo por treinta días.

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CL. 92 (2002)

II.- ATENCIÓN MÉDICA A TRABAJADORESCUYO TIEMPO DE SERVICIOS SEA MENOR DEUN AÑO.- Los trabajadores que tengan un tiempode servicios menor de un año y no menor de un mesy los familiares de éstos que residan con ellos ydependan económicamente de ellos tienen, a títulogratuito, derecho a consultas y prescripciones conlos médicos de LyF o, en su caso, de las de losmédicos especialistas de la misma; a visitasdomiciliarias de los médicos de LyF en los casos enque su enfermedad no les permita presentarse aconsulta; a los medicamentos que se les prescriban;a exámenes de laboratorio y a los de rayos X; aatención obstétrica; a la quirúrgica que los citadosmédicos consideren necesaria y podrán tambiéndisfrutar del servicio de sanatorio proporcionado porLyF.

III.- TRABAJADORES CON TIEMPO DESERVICIOS MAYOR DE UN AÑO.- Los trabajadorescuyo tiempo de servicios fuera mayor de un año, ysus familiares, gozarán de los derechos yprerrogativas que se establecen a continuación, yde los de la Sección “B” del Capítulo Octavo que noestán en contradicción con lo que ésta Cláusuladispone, limitados a la duración de la obra para laque fueron contratados los trabajadores:

a).- Derechos de Ausencia.- El trabajador tendráderecho a ser esperado sesenta días si su tiempode servicios estuviere comprendido entre uno y dos

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años, y noventa días si estuviere comprendido entredos y tres años, o por el tiempo que el InstitutoMexicano del Seguro Social fije como incapacidad,siempre y cuando este último lapso sea superior almencionado.

b).- Ocupación de Vacantes.- El trabajador perderásu derecho a ocupar las vacantes que se suscitarendurante sus ausencias ininterrumpidas que excedande seis meses -quince días más por cada año deservicios en exceso de diez-.

c).- Tiempo de Servicios.- Dentro del tiempo deservicios del trabajador, deberán incluirse lasausencias que sumaren en total no más de tresmeses -quince días más por cada año de serviciosen exceso de diez -.

d).- Salarios.- El trabajador tendrá derecho asalario completo por treinta días, si su tiempo deservicios estuviere comprendido entre uno y dosaños; por cuarenta y cinco días, si estuvierecomprendido entre dos y tres años; y por sesentadías, si su tiempo de servicios fuere mayor a tresaños. También tendrá derecho a medio salario porun período adicional cuya duración sea igual a lamitad de aquél por el que tiene derecho a salariocompleto.

IV.- ATENCIÓN MÉDICA A TRABAJADORESCON TIEMPO DE SERVICIOS MAYOR DE UNAÑO.- Los trabajadores que tengan un tiempo de

CL.92 (2002)

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servicios mayor de un año y los familiares de éstosque residan con ellos y dependan económicamentede ellos, tienen derecho a recibir la atención médicaespecificada en la fracción II de esta Cláusula.

V.- CENTROS DE ATENCIÓN.- Para dar laatención médica a que tienen derecho lostrabajadores que laboran en lugares donde no operael Seguro Social, LyF celebrará arreglos con médicosparticulares. Los servicios de sanatorio, rayos X,laboratorios y especialistas sólo se proporcionaránen el Distrito Federal. Los trabajadores que noresidan en los puntos donde se otorgue la atenciónmédica deberán trasladarse a dichos puntos, aefecto de recibir la atención y serán por su cuentalos gastos de transporte.

VI.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.-Los trabajadores que deseen gozar de los derechosestablecidos en las anteriores fracciones, estánobligados a proporcionar al Departamento de Trabajode LyF, un informe de cuáles son los familiares quedependen económicamente de cada uno de ellos yviven con ellos, así como cualquier modificación queocurra en el futuro sobre este punto; en la inteligenciade que cualquier dato falso que contenga dichoinforme ocasionará la pérdida, por un período de dosaños, de las franquicias que concede esta Cláusularespecto de todos los familiares del trabajadorresponsable.

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VII.- CASOS QUE SE EXCEPTÚAN.- Quedanexceptuados de las prerrogativas que establece estaCláusula los casos en que los trabajadores ofamiliares sufran enfermedades o accidentes no detrabajo debidos a hábitos alcohólicos, intoxicacionesde drogas enervantes usadas sin prescripciónmédica, riña provocada por ellos o comisión de actosdelictuosos.

VIII.- MEDICACIÓN OBLIGATORIA.- Cuando losmédicos de LyF, declaren obligatorio el uso demedicinas o vacunas en determinada Zona, LyF lasproporcionarán, sin costo alguno, a todos lostrabajadores de dicha Zona y a los familiares de ellosque lo soliciten. Si el trabajador se negare a usardichas medicinas o vacunas y sufriere la enfermedadque con ellas se trata de prevenir, no tendrá, durantedicha enfermedad, derecho a los salarios queestipulan las fracciones I y III de esta Cláusula.

IX.- ATENCIÓN DEFICIENTE.- Si el trabajadorafectado no es atendido con oportunidad o serehúsa, con justa causa, a recibir la atención médicade LyF, en vista de no serle proporcionada deacuerdo con este Contrato, podrá, dando aviso alas Partes, hacerse atender por el médico quedesigne y los gastos debidamente comprobados quepor este motivo se originen, serán por cuenta de LyF,sin que excedan de los que a él le hubiera podidocostar. El trabajador no perderá ninguno de losderechos que este Capítulo le otorga.

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X.- FAMILIARES Y DEPENDENCIAECONÓMICA.- Para los efectos de esta Cláusula,se entiende por familiares del trabajador: sus padres,su esposa o a falta de ésta su concubina, sus hijos,y sus hermanos si estos últimos estuvierenincapacitados o son minusválidos, y se entiende queun familiar depende económicamente de untrabajador, cuando aquél no percibe absolutamenteningún ingreso y además todos sus gastos correnpor cuenta del trabajador.

TRANSITORIA.- En aquellos lugares donde noopere el Seguro Social, LyF contratará con losservicios médicos que haya en el lugar para laprestación del servicio médico, hasta en tanto elInstituto Mexicano del Seguro Social se haga cargode dicho servicio.

CL. 92 (2002)

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CL.93 (1998)

CLÁUSULA 93.- RIESGOS DE TRABAJO.

I.-DERECHOS DE AUSENCIA.-

a).- Ser Esperado.- El derecho a ser esperado y avolver a ocupar su puesto a su regreso, mientras tantono es dado de alta o es declarada su incapacidadpermanente.

b).- Tiempo de Servicios.- Dentro del tiempo deservicios del trabajador deberá incluirse todo el tiempoque tenga derecho a percibir salarios.

c).- Salarios.- El trabajador tendrá derecho a percibirsalarios completos desde el primer día de su ausencia,mientras tanto no es “dado de alta” o es declarada suincapacidad permanente, en los términos estipuladosen la fracción I de la Cláusula 76.

II.- DERECHO DE OCUPACIÓN DE PUESTOS.-Si antes de que hubiere sido declarado el grado deincapacidad de un trabajador, se suscitare unavacante de planta que a él pudiere corresponder, elSindicato reservará el derecho a la planta,cubriéndola mientras tanto en forma interina, a efectode que, si el estado físico del trabajador fuerecompatible con aquélla, se le otorgue ésta concarácter definitivo, deshaciéndoseconsecuentemente los movimientos interinos que sehubieren realizado al respecto, en caso contrario,esto es si hubiere incompatibilidad entre el estado

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CL. 93 (1998)

físico del trabajador y las actividades a desarrollaren dicha vacante, se estará a lo dispuesto por lafracción VIII de la Cláusula 86.

III.- DERECHO DE PREFERENCIA A LAREADMISIÓN.- El trabajador que hubiere quedadoseparado por terminación de la obra, antes de queel Instituto Mexicano del Seguro Social hubiesedeclarado su incapacidad permanente parcial, tendráderecho de preferencia a la readmisión en otropuesto compatible con el estado físico que guarde.

IV.- PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES.- Enlos centros de trabajo fuera del Distrito Federal dondehaya grupos de cincuenta o más trabajadores, seestablecerán Comisiones de Seguridad e Higienede acuerdo a la normatividad.

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CLÁUSULA 94.- ESTIPULACIONES DIVERSAS.

I.- ENERGÍA ELÉCTRICA.- LyF pagará por día asus trabajadores provisionales el equivalente a 350K.W.H. por mes; y conforme a la tarifa señalada parael público se les entregará la cantidad que resultede dividir entre 30.4 el importe de dicha energía,inclusive los días de descanso. Esta prestación,formará parte del salario en los mismos términos dela fracción V de las Cláusulas 39 y 40. Esta cantidadse ajustará inmediatamente que sean modificadaslas tarifas eléctricas.

II.- TRANSPORTACIÓN.- En el Distrito Federal,a los trabajadores que vayan a laborar menos deuna semana, LyF les proporcionará por día, elimporte señalado en el primer párrafo de la Cláusula96, inclusive los días de descanso.

Si hubiere trabajadores en Zonas o lugaresdistintos a los enumerados en la Cláusula 96, LyFles dará análogas facilidades.

III.- PROVEEDURÍAS.- Si, en lugares alejados delos puntos donde haya Proveedurías de LyF,laboraren grupos no menores de cincuentatrabajadores por un tiempo no menor de un mes,LyF instalará otras, a fin de dar a los trabajadoreslas facilidades a que se refiere la Cláusula 97.

CL.94 (1988)

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IV.- CASAS PARA HABITACIÓN.- En los trabajospara obra determinada con duración no menor de unmes que se lleven a cabo en puntos alejados de loscentros urbanos o de los poblados, LyF deberáproporcionar albergue provisional regularmentehabitable, a los trabajadores que no residan dentrode un radio de dos kilómetros del lugar del trabajo. Silos trabajos fueren a tener una duración no menor detres meses, LyF construirá casas provisionales deacuerdo con la categoría de los trabajadores y laduración de los trabajos.

V.- TERRENOS.- Las estipulaciones de la Cláusula99 son aplicables a los trabajadores que tengan nomenos de un año de servicios, en la medida de loposible, atendiendo a la duración de sus contratos.

VI.- TLACUALEROS.- Siempre que se ejecutentrabajos en puntos a los cuales no tengan acceso losfamiliares de los trabajadores, LyF proporcionará elnúmero suficiente de tlacualeros para el transportede comidas de los trabajadores desde los puntosdonde habite la mayoría hasta los respectivos lugaresde trabajo.

VII.- LOCALES SINDICALES.- Las estipulacionesde la Cláusula 101 serán aplicables cuando lostrabajos se efectúen en puntos alejados de las Zonasdonde laboran los núcleos de trabajadores de planta,y siempre que el número de trabajadores sea mayorde veinte y la duración de los trabajos no menor deun mes.

CL. 94 (1988)

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Los servicios telefónico y de energía seproporcionarán si LyF los tienen instalados para lostrabajos.

VIII.- ESCUELAS.- En los trabajos con duraciónno menor de seis meses, LyF establecerá ysostendrá escuelas elementales para los hijos delos trabajadores, en los términos de la fracción XIIdel Artículo 132 de la Ley.

IX.- TÉCNICOS EXTRANJEROS.- Cuando parala instalación de maquinaria o equipo, o paracualquier otro fin relacionado con obra determinada,contrate LyF técnicos extranjeros, las Partesdesignarán de común acuerdo al trabajador otrabajadores que sean capaces de adquirir en todoo en parte los conocimientos prácticos de laespecialidad de dichos técnicos, a fin de queinmediatamente pasen a ser instruidos por ellos ypuedan obtener el mayor provecho de su estanciaen LyF.

CL.94 (1988)

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CL. 95 (1990)

CAPÍTULO DÉCIMO

Estipulaciones Diversas

CLÁUSULA 95.- ENERGÍA ELÉCTRICA.

I.- TRABAJADORES QUE NO HABITEN CASASDE LUZ Y FUERZA.- LyF proporcionará a sustrabajadores de planta, en la casa que habiten elloso sus familiares que dependan económicamente,energía eléctrica para usos domésticos, en las zonasdonde tenga establecido este servicio y no lescobrará por los primeros 350 K.W.H. por mes; y elexceso de 350 K.W.H. mensuales se les cobraráconforme a la tarifa que corresponda al público.Cuando en la misma casa habiten dos o mástrabajadores de planta, o bien uno o más de planta yalguno ya jubilado, cuya pensión se hubierecomputado incluyendo el concepto de energíaeléctrica, esta prestación se dará al trabajador queentre ellos mismos determinen. A quienes de ellosno reciban la prestación en especie, las Partesacuerdan computar la cantidad que en la Cláusula40, fracción V se especifica, para el cálculo relativoa tiempo extraordinario, compensación porantigüedad, jubilaciones e indemnizaciones porseparación y por riesgos de trabajo, en los términosde este Contrato.

Asimismo, a los jubilados no se les cobrarán losprimeros 350 K.W.H. consumidos mensualmente, yel exceso de éstos, se les cobrarán conforme a latarifa correspondiente al público.

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II.-TRABAJADORES QUE HABITEN CASAS DELUZ Y FUERZA.- En las casas propiedad de LyF oproporcionadas por él y habitadas por sustrabajadores, no les cobrará por los primeros 350K.W.H. por mes; por los siguientes 150 K.W.H. pormes, les cobrará el 50% (cincuenta por ciento) delprimer paso de la tarifa señalada para el público ypor la energía consumida en exceso de los 500K.W.H. mensuales les cobrará aplicando la tarifaseñalada para el público. Los trabajadores a quienesse refiere esta fracción, que tengan necesidad deque su esposa e hijos radiquen en lugar distinto,podrán optar entre disfrutar ellos de las prerrogativasconsignadas en esta fracción, o que dichos familiaresgocen de las que establece la fracción I de estaCláusula.

III.- CASOS ESPECIALES.- En los casos en queLyF no pueda suministrar al trabajador de planta elservicio a que se refieren las fracciones anteriores,le pagará en efectivo semanariamente lo que resultede dividir entre 30.4 el importe de 350 K.W.H.calculado de acuerdo con la tarifa aplicable para usodoméstico y el resultado multiplicado por siete. Estacantidad se ajustará inmediatamente que seanmodificadas las tarifas eléctricas.

IV.- CASOS DE MUERTE.- Después de la muertede un trabajador que estuviera gozando de laprestación señalada en esta Cláusula, los familiarestendrán derecho a continuar gozando la prestación,

CL.95 (1990)

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en tanto no les sea pagada la liquidacióncorrespondiente. En el caso de los trabajadores quehabitaron casa de LyF, los familiares tendrán derechoa un pago equivalente a lo establecido en la fracciónV de la Cláusula 40 mientras tanto no les sea pagadala liquidación correspondiente.

CL. 95 (1990)

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CL.96 (2008)

CLÁUSULA 96.- TRANSPORTACIÓN.

I.- LyF se obliga a entregar a los trabajadores elequivalente al 23% (veintitres por ciento) de susalario diario de nomina, incluyendo las percepcionesvariables, para su transportación, el cual le serápagado semanalmente.

II.- Se exceptúan del caso anterior todos aquellostrabajadores que habiten casa proporcionada porLyF, o aquéllos a quienes el mismo les proporcionelos medios necesarios y adecuados detransportación.

III.- DEPARTAMENTO DE NECAXA.- En elDepartamento de Necaxa, en las plantas de Necaxay Tepexic, continuará proporcionando el servicio demalacate, así como la transportación del personalque labora en las plantas de Tepexic, Patla, Tezcapay las Subestaciones El Carmen, Tulancingo, NuevaTulancingo y Kilómetro Ciento Diez, en la forma quese ha venido haciendo. Dará también servicio detransporte para los trabajadores y sus familiares enlos siguientes términos: todos los días, tres viajesredondos entre Tlalchichila y Necaxa, para los quelaboren en Tepexic y para sus familiares. Losmiércoles y sábados, un servicio redondo entreNecaxa, Huauchinango y Beristáin y, además lossábados, un servicio redondo entre “La Mesa” yHuauchinango, de acuerdo con el número desolicitudes de transporte, no debiendo LyF

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CL. 96 (2008)

transportar en dichos servicios, materiales o valoresque hagan incómodo o peligroso el viaje de lospasajeros. En otros viajes que se hagan detransporte de pasajeros o trabajadores, tampocodeberán transportarse materiales que haganincómodo o peligroso el viaje de las personas.

LyF otorgará la cantidad de $3,900.00 (tres milnovecientos pesos) mensuales, con el objeto deayudar a la transportación de los hijos de lostrabajadores y jubilados, que concurren a las escuelasde nivel medio superior y superior de la Ciudad deHuauchinango, Pue.

En los días de mercado, un viaje redondo entreNecaxa y Tlalchichila para los que habitan enTepexic; dos viajes redondos entre “El Garitón” yNuevo Necaxa, para los que residen en “La Mesa” yun servicio redondo entre Tezcapa y Necaxa paralos que habitan en Tezcapa.

LyF proporcionará servicio de transporte para sustrabajadores, de un viaje redondo, todos los días dela semana, entre las poblaciones de Nuevo Necaxay Tulancingo, en el horario que para tal fin seconvenga entre las Partes.

De las prerrogativas que concede esta fraccióngozarán también los trabajadores del Departamentode Transmisión que laboren en Necaxa, y susfamiliares.

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IV.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONESFORÁNEOS DE: TEPUXTEPEC, TOLUCA,ALAMEDA, PACHUCA (JUANDÓ) Y SANILDEFONSO.-

a).- Sección de Tepuxtepec.- En la Sección deTepuxtepec se proporcionará un servicio detransporte del Campamento El Tambor y Tepuxtepecde un viaje redondo a la Ciudad de Toluca los díasde mercado con permanencia de cuatro horas endicha ciudad y los días sábados continuaránproporcionando dos viajes redondos entre elCampamento El Tambor y el pueblo de Contepecpasando por Tepuxtepec, para el uso de sustrabajadores y sus familiares.

También proporcionará los días sábados,domingos y martes un servicio de transporte, pordos viajes redondos para el uso de sus trabajadoresy sus familiares, entre el Campamento El Tambor yel pueblo de Maravatío. Cuando por causas de fuerzamayor se haga intransitable el camino al pueblo deMaravatío, el servicio se hará a Atlacomulco,pasando por Tepuxtepec.

Proporcionará, además, a los trabajadores quelaboren en la Planta, tres viajes redondos demalacate, a las horas de entrada y salida y un viajeredondo de malacate, los días jueves, a la hora quelo solicite el pagador.

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b).- Sección de Tenancingo.- LyF proporcionará asus trabajadores, jubilados y un familiar, un viaje ala semana en el camión existente en día de mercadoentre San Simón y Tenancingo.

c).- Alameda.- LyF proporcionará servicio detransporte para los trabajadores y sus familiares enlos siguientes términos: un viaje redondo, los díasmartes, entre Alameda y Santiago Tianguistenco,Méx.; un viaje redondo los días domingo entre elCampamento de Alameda y la Población deTenancingo, Estado de México.

El viaje redondo que se viene haciendo los díasmartes de Alameda a Santiago Tianguistenco y quepor determinadas razones no se lleve a cabo, sehará los días miércoles de Alameda al pueblo deMalinalco.

Los trabajadores del Departamento de Transmisión,que radiquen en el área de la División Alameda, tendránderecho al servicio de transporte a que se refiere elpárrafo primero de este inciso.

Cuando los trabajadores, para disfrutar de susvacaciones tengan que salir del lugar acompañadosde sus familiares, obtendrán transporte en el vehículopara pasajeros entre el Campamento de Alameda yel pueblo de Coatlán del Río, Mor., Miacatlán, Mor. yChalma, Edo. de Méx., viaje redondo en días y horashábiles, siempre y cuando lo soliciten con la debidaanticipación, no sea en forma simultánea y mediante

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la aplicación y aprovechamiento de los recursosexistentes.

LyF otorgará la cantidad de $4,030.00 (cuatro miltreinta pesos) mensuales como ayuda detransportación de los hijos de trabajadores y jubiladosque concurran a la escuela de nivel medio y superior,en lugares circunvecinos a la División Alameda, previacomprobación de su aplicación.

d).- Juandó.- LyF otorgará al Sindicato la cantidadde $2,530.00 (dos mil quinientos treinta pesos)mensuales, para ayudar a la transportación de lostrabajadores y jubilados y sus familiares, de Juandóy Tlahuelilpan y de Juandó y Tula.

LyF aportará el 50% del precio de compra de unautobús de pasajeros nuevo, con motor a gasolina,de 8 cilindros, para la transportación de los hijos delos trabajadores y jubilados de la División Juandóque concurran a las escuelas de nivel medio ysuperior de la Ciudad de Tula, Hgo.

e).- San Ildefonso.- LyF proporcionará a los hijosde sus trabajadores y jubilados que viven en SanMiguel Hila, Colonia Vicente Guerrero y Tlilan, unservicio de transporte escolar o el importe delservicio, por 5 viajes redondos a la semana, entreSan Miguel Hila, Colonia Vicente Guerrero, Tlilan yVilla Nicolás Romero, Edo. de México, a las horasde entrada y salida de la escuela en los turnosmatutino y vespertino. En día de mercado

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proporcionará, además, a los trabajadores y susfamiliares, un viaje redondo entre San Miguel Hila yVilla Nicolás Romero, Edo. de México.

LyF otorgará la cantidad de $700.00 (setecientospesos) mensuales, con el objeto de ayudar a latransportación de los hijos de los trabajadores yjubilados que concurran a las escuelas de nivel medioy superior de la Ciudad de México.

De las prerrogativas que concede esta fraccióngozarán también los trabajadores del Departamentode Transmisión que laboren en los sectores deTepuxtepec, Alameda, Juandó y el Tambor.

f).- Campamento Coronas.- LyF proporcionarápasaje para sus trabajadores y un familiar de cadauno de ellos, tres veces por semana, delCampamento a la población de Zacualpan, Edo. deMéxico.

g).- Tepuxtepec.- En la Sección de Tepuxtepec,LyF otorgará al Sindicato la cantidad de $420.00(cuatrocientos veinte pesos) mensuales, con elobjeto de ayudar a la transportación de los hijos delos trabajadores y jubilados que concurran a laEscuela Artículo 123 “Tomás Alba Edison”, que seencuentra ubicada en el Campamento de Lerma, y alas escuelas de nivel medio superior de Tlalpujahua,Michoacán.

V.- CAMINOS LOCALES.- Los caminos locales

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entre los campamentos y las plantas, excluyendolos de las líneas de transmisión, que tengan que sertransitados normalmente por los trabajadores paralas necesidades del servicio, deberán ser mantenidosen buen estado y con suficiente iluminación para eltránsito nocturno.

VI.- CASOS URGENTES FUERA DEL DISTRITOFEDERAL.- LyF estará bien dispuesto a darfacilidades de transporte a los trabajadores queresidan fuera del Distrito Federal y a sus familiaresque habiten con ellos, en los lugares donde no hayaservicios públicos de transporte, cuando se lespresenten casos que requieran su traslado urgentea otros puntos.

VII.- SEMOVIENTES Y BICICLETAS.- Loscaballos y bicicletas para los trabajadores que hanvenido usando o que necesiten usar esta clase detransporte para el desempeño del servicio, cuyospuestos se detallan en la lista que forma el Anexonúmero 11 a este Contrato, deberán ser propiedadde ellos y LyF asume las siguientes obligaciones:

1.- Proporcionar suficiente forraje, en el caso decaballos, o dar a los trabajadores el importe delmismo y cubrir el costo del herraje conforme a latabla que figura en el mencionado Anexo, en el cualtambién fijarán las Partes a quiénes de los que asílo soliciten se proporcionará el forraje y a quiénessu importe, así como el tiempo y forma en que sepodrá cambiar una por otra de esas prerrogativas.

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2.- Proporcionar local adecuado para caballo,forraje y montura.

3.- Pagar la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos)diarios durante todos los días del año, por conceptode alquiler de caballo y $6.25 (seis pesos 25/100)diarios, también durante todos los días del año, en elcaso de bicicletas.

4.- Conceder anticipos, con facilidades dereintegro, a los trabajadores interesados, para quepuedan adquirir los caballos y monturas o bicicletas.

5.- Cubrir el costo de los riesgos que sufran loscaballos o las bicicletas, siempre y cuando noocurran en el servicio particular del trabajador, nisean debidos a su descuido o negligencia repetidos,o a mala fe, a juicio de ambas Partes. Cuando elriesgo implique la muerte o la inutilización total delcaballo o la inutilización de la bicicleta, LyF cubrirála parte proporcional del costo del animal o de labicicleta, tomando en cuenta la fecha de suadquisición y considerando un período de cinco añosen el servicio para la amortización total de aquél ode aquélla, y concederá además el anticipo a quese refiere la obligación 4.

6.- Comprar al trabajador el caballo y monturacuando aquél así lo solicite, por pasar a otro puestoen el que no lo necesite o por separarse del servicio,en una cantidad igual a la que por aquéllos hubierepagado dicho trabajador, deduciendo la parteproporcional del costo del animal, como se indicaen el punto anterior.

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Los trabajadores a quienes se refiere esta fracciónseguirán transportando en sus caballos o bicicletas,las pequeñas herramientas y materiales que porcostumbre llevan consigo.

7.- El Anexo número 11 será revisado cada añoparalelamente a la revisión del Contrato Colectivode Trabajo y a la revisión anual de salarios.

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CL. 97 (2008)

CLÁUSULA 97.- PROVEEDURÍAS.- Paraconveniencia de los trabajadores que laboranalejados de los centros urbanos importantes, asícomo de los jubilados que ahí residan, LyFmantendrá proveedurías, que se abrirán diariamentelos días hábiles, durante cuatro horas en Alameda,siete horas en Juandó, siete y media horas enNecaxa, seis horas en Tepuxtepec, cuatro horas enTemascaltepec, siete y media horas en San Ildefonsoy seis horas en El Oro, a las horas que las Partesconvengan, con existencia de los artículos quegeneralmente son comprados por los trabajadoresque residen en dichos puntos.

Si LyF desea cambiar de lugar las proveeduríasexistentes en las poblaciones mencionadas, estosólo podrá hacerse previo acuerdo entre las Partes.

Los artículos se venderán a los trabajadores,jubilados y a sus familiares al contado y a preciosde costo, quedando los trabajadores en absolutalibertad de comprar o no las mercancías que en ellasse vendan.

En todas las Divisiones donde existanproveedurías, LyF proporcionará catálogos deartículos de línea blanca y electrodomésticos, paraque los trabajadores y jubilados puedan adquirirlosde contado o a crédito, en los términos en que selleva a cabo en la tienda de consumo ubicada en elnúmero 422, de la calle de Felipe Carrillo Puerto, dela Ciudad de México, D. F.

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LyF proporcionará además, para uso de lostrabajadores, jubilados y sus familiares, a las horasque las Partes convengan, servicio de molino denixtamal en los Campamentos de Alameda y Juandó.

Si LyF desea cambiar de lugar los molinos denixtamal existentes en las poblaciones mencionadas,esto sólo podrá hacerse previo acuerdo entre lasPartes.

I.- TIENDAS DE CONSUMO.- LyF instalará yadministrará tiendas de artículos de consumo enregiones y zonas de fácil comunicación, paraabastecimiento en ventas de contado y a crédito asus trabajadores, jubilados, sus viudas y familiaresde aquéllos; los precios de venta deberán siempreser más bajos que los que expenden en el comercioal público, sin afán de lucro y con la finalidad deotorgar un beneficio social, como medida tendientea proteger la capacidad adquisitiva del salario yfacilitar el acceso de sus trabajadores a la obtenciónde satisfactores, a que se refiere el párrafo tercerodel Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.

LyF dará facilidades para la entrega domiciliariade los artículos de línea blanca y otros que seanvoluminosos, de difícil transportación, adquiridos porlos trabajadores y jubilados en la tienda de consumode la Ciudad de México, D.F.

II.- DESPENSAS.- Como ayuda para laadquisición de despensa, LyF se obliga a entregar,

CL.97 (2008)

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a los trabajadores, en calidad de subsidio, elequivalente al 25% (veinticinco por ciento) del salariodiario de nómina, incluyendo las percepcionesvariables, sin que esta cantidad forme parte del salario.Igual subsidio se entregará a los jubilados.

III.- REGLAMENTO PARA COMPRAS ACRÉDITO EN LAS TIENDAS DE CONSUMO PARATRABAJADORES DEL SECTOR ELÉCTRICO.- Larevisión del Reglamento para Compras a crédito enlas Tiendas de Consumo para Trabajadores delSector Eléctrico, será iniciada por las Partes en formaparalela a la Revisión del Contrato Colectivo deTrabajo y a la Revisión Anual Salarial. En lainteligencia de que el fondo actual está constituidopor el 4.3% (cuatro punto tres por ciento) de lossalarios de nómina de los trabajadores, sin incluirlas cuotas de jubilación.

IV.- COMISIÓN MIXTA DE FISCALIZACIÓN YVIGILANCIA DE LAS TIENDAS DE CONSUMO.-Las Partes convienen en formar una Comisión Mixtaintegrada por dos personas designadas por cada unade ellas, cuya finalidad será fiscalizar y vigilar elexacto cumplimiento de los sistemas y/o métodosconcernientes a la adquisición, almacenamiento,exposición y venta de los artículos que se expendenen las Tiendas, con objeto de mejorar el abasto yoptimizar su operatividad, y abatir los precios deventa, todo esto con la finalidad de lograr el beneficiosocial al que se refiere la fracción I de esta Cláusula.

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TRANSITORIA.- En un plazo que no excederá de60 días a partir de la firma de este Contrato, LyFpresentará al Sindicato el proyecto de construcciónde la tienda de consumo de Lomas de Atizapán, laque operará en las mismas condiciones que lo havenido haciendo la hasta ahora existente, y con losrecursos humanos previstos en las Cláusulas Terceray Cuarta del Acuerdo 799, del 22 de abril de 1991que las Partes tienen celebrado.

TRANSITORIA.- LyF se compromete a que en untérmino de 60 días, a partir de la Revisión Contractual2006-2008, presentará al Sindicato el proyecto deconstrucción del local destinado para la reubicaciónde la Proveeduría de la División San Ildefonso dandocon ello cumplimiento al contenido del segundo párrafode la tercera Cláusula Única acordada en la RevisiónContractual 2004-2006.

TRANSITORIA.- LyF se compromete, en un plazode 120 días a partir de la firma del Contrato Colectivode Trabajo 2006-2008, a analizar la factibilidad dedisponer de un local nuevo y adecuado para lareubicación de la proveeduría de la División Juandó.

TRANSITORIA.- LyF al término de la RevisiónContractual 2008-2010 elaborará el programa demantenimiento de las instalaciones de la Tienda

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CL. 97 (2008)

de Consumo para Trabajadores del SectorEléctrico y analizará la factibilidad presupuestalpara el reemplazo del mobiliario y equipo quese requiera.

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CL. 98 (2008)

CLÁUSULA 98.- TERRENOS Y CASAS PARAHABITACIÓN.- En las condiciones que establece elCódigo Sanitario Federal, LyF continuaráproporcionando casa para habitación de lostrabajadores, en los Departamentos y puntos dondehasta ahora lo ha venido haciendo. Entre tanto nodisponga del número suficiente de casas paraproporcionarlas, pagará a los trabajadores de plantay provisionales, tanto de los Departamentos como delas Zonas Foráneas, y como parte de su salario, el36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento) de susalario diario de nómina (incluyendo las percepcionesvariables) por concepto de renta.

Cuando algún trabajador a quien LyF estáproporcionando casas habitación, conforme a loestipulado en esta Cláusula, desee cambiar estaprerrogativa por la del pago del 36.5% (treinta y seispunto cinco por ciento) de su salario diario de nómina,que se establece en el párrafo anterior, tal cosa sólopodrá llevarse a cabo previo acuerdo entre las Partes.

A los trabajadores de planta y provisionales quelaboran en el Distrito Federal, Pachuca, Cuernavacay Toluca, LyF les pagará el 36.5% (treinta y seis puntocinco por ciento) de su salario diario de nómina(incluyendo las percepciones variables) por conceptode renta.

Los trabajadores ocuparán las casas habitaciónque proporcione LyF, en cumplimiento de lo quedispone esta Cláusula, siempre y cuando las mismas

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casas reúnan los requisitos que se especifican en lafracción II de esta misma Cláusula.

Asimismo, los jubilados tendrán derecho al 36.5%(treinta y seis punto cinco por ciento) de sus cuotasde jubilación, por concepto de ayuda para renta decasa, excluyendo la cantidad que por este conceptohaya sido agregada, la última vez, a tales cuotas dejubilación. Este porcentaje les será aplicado a lostrabajadores que vayan a jubilarse, al computar sucuota de jubilación.

I.- ZONAS FORÁNEAS.- Fuera del Distrito Federal,LyF proporcionará casas a sus trabajadores,exceptuando a los que laboran en las zonas urbanasde Cuernavaca, Pachuca o Toluca, o pagará a losmismos un 36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento)de su salario diario de nómina por concepto de rentade casa habitación.

Las Partes discutirán y se pondrán de acuerdosobre los lugares donde deban construirse casas, asícomo la cantidad de casas que deban ser construidasen cada uno de los lugares convenidos.

II.- SERVICIOS.- Todas las casas que LyFproporcione o alquile para sus trabajadores seránregularmente habitables, y constarán de: recámara,comedor y cocina, baño y excusado y lavaderoespecial para ropa; y contarán además con losservicios de agua, drenaje y alumbrado, en la medidaque lo permitan las condiciones locales. Las casas

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que en lo futuro se construyeren deberán tener dosrecámaras en vez de una.

Las Partes convendrán la forma en que lostrabajadores que habitan en el Campamento deSebatí y en otros lugares en que no dispongan deagua potable, puedan tenerla.

En las casas donde LyF no proporcione energíaeléctrica, deberá proporcionar dos lámparas y elcombustible suficiente y adecuado para cuatro horasde uso diario.

A los trabajadores a quienes LyF les proporcionacasas con jardín que deba quedar al cuidado de ellos,les proporcionará también los útiles adecuados parael efecto.

Todas las casas de Tepuxtepec y Necaxa, deberántener pisos de madera, salvo en cocinas, baños,pasillos y terrazas.

En el Departamento de Toluca, LyF continuaráproporcionando y manteniendo en buen estado deuso, los baños que están actualmente al servicio delos trabajadores, quienes, por su parte, tienen laobligación de evitar todo deterioro.

En Necaxa, Alameda, Tepuxtepec y Juandó, LyFseguirá proporcionando un local adecuado paraconsultorio y farmacia y para casa habitación delmédico que atienda a los trabajadores de LyF.

CL. 98 (2008)

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III.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.-Los trabajadores que acepten hacer uso de las casasque LyF les proporcione, están obligados a habitarlas-siempre y cuando dichas casas llenen los requisitosde esta Cláusula- y a conservarlas limpias y en buenestado, incluyendo patios y jardines particulares deellas; serán responsables por el deterioro que dichascasas sufran fuera del ocasionado por el tiempo, usorazonable o accidente inevitable, y deberán dar avisoa sus superiores y al Sindicato de los desperfectos ydeficiencias que observen.

IV.- CASAS PROPORCIONADAS POR LUZ YFUERZA.- La lista de las casas habitación que LyFproporciona a sus trabajadores y los puestos a cuyosocupantes están designadas, aparecen en el Anexonúmero 9 a este Contrato.

V.- PRÉSTAMOS.- Como complemento a laprestación que se consigna en esta Cláusula, y conla finalidad de contribuir a resolver el problema de lahabitación de los miembros del Sindicato, trabajadoresde LyF, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XIIdel Artículo 123 Constitucional, Apartado “A” y de lasleyes y reglamentos relativos, se establece un sistemade financiamientos; individual o colectivamente, parala adquisición, construcción, reforma, ampliación,reparación y acabados de casas habitaciónunifamiliares; compra de terreno para posteriorconstrucción en el mismo; terminación deconstrucción; y, liberación de gravámeneshipotecarios constituidos legalmente sobre las casas

CL.98 (2008)

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adquiridas por los trabajadores y jubilados, deconformidad con las siguientes bases:

a).- Monto Total de los Préstamos.- A partir de lavigencia de este Contrato, se crea un fondo constituidopor el 15.5% (quince punto cinco por ciento) de lossalarios de nómina de todos sus trabajadores miembrosdel Sindicato, que presten sus servicios en LyF, asícomo de las cuotas de jubilación de sus jubilados,aportación que se hará dentro de los primeros 15(quince) días siguientes a cada bimestre, más lascantidades que se estén recuperando de los préstamosotorgados anteriormente de la firma de este Contratopara los conceptos mencionados.

b).- Monto Individual de los Préstamos.- El montodel préstamo será de hasta doce veces sucompensación por antigüedad a la fecha del cálculo.

La suma de los préstamos que otorgue LyF a todoslos trabajadores que presten sus servicios en el mismo,así como a sus jubilados, para la compra de terreno yposterior construcción en el mismo de casa habitación,no excederá de los máximos previstos en elReglamento de esta fracción.

c).- Sujetos.- Serán todos los trabajadores miembrosdel Sindicato, que presten sus servicios en LyF, así comosus jubilados, independientemente de su estado civil.

Todos los trabajadores miembros del Sindicato quepresten sus servicios en LyF y sus jubilados, tendránderecho a hacer aplicación al plan habitacional queactualmente tiene establecido el mismo.

CL. 98 (2008)

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d).- Garantía.- Los préstamos estarán garantizadoscon el contrato de mutuo sin intereses e hipoteca, yseguros sobre la vida de deudores y daños de losinmuebles.

e).- Plazos.- En todos los casos los préstamosserán cubiertos en un plazo no mayor de quinceaños.

f).- Gastos de Escrituración.- Los trabajadores yjubilados tendrán derecho a obtener un préstamoadicional por el 100% (cien por ciento) del costo deescrituración, que corresponda al valor del préstamootorgado, teniendo absoluta libertad de elegir a laNotaría que más les convenga, en términos delReglamento de la Prestación Habitacional.

g).- Exclusiones.- Ningún trabajador o jubiladopodrá obtener más de un préstamo para laadquisición, construcción, reforma, ampliación,acabados, terminación; compra de terreno paraposterior construcción de casa habitación en elmismo; y, liberación de gravámenes hipotecariosconstituidos legalmente sobre las casas adquiridaspor los trabajadores y jubilados, a excepción de loscasos de expropiación o siniestro a que se refiereesta fracción y de los préstamos para reparación,en cuyos casos se otorgarán más de una ocasión,cuando a juicio de LyF se comprueben lasafectaciones. Dicha norma será aplicable a aquéllosque ya hubiesen obtenido algún préstamo para estosconceptos.

CL.98 (2008)

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h).- Intervención del Sindicato.- Las solicitudes depréstamos serán entregadas a LyF por conducto delos Representantes del Sindicato, y LyF por escritonotificará al solicitante sobre el monto del préstamoque le corresponda. Una vez recibida dichanotificación, el solicitante deberá presentar ladocumentación necesaria debidamente requisitada,y LyF entregará la cantidad aprobada en un sólo pago,en un plazo no mayor de dos meses a partir de lafecha de la recepción de los documentos.

i).- Reglamento.- El Reglamento para el uso deesta prestación, será revisado por las Partes dentrode los 30 (treinta) días hábiles siguientes, a la fechade terminación de la revisión del Contrato Colectivode Trabajo y de la revisión salarial, a fin de adecuarloa las estipulaciones de esta fracción.

j).- Expropiación o Siniestro.- Cuando porexpropiación por causas de utilidad pública o pormotivos de siniestro, el terreno y/o la casa habitacióndel trabajador o jubilado se vean afectados, LyF darápreferencia a las solicitudes de préstamo, quepresenten los sujetos en cuestión.

k).- Ningún trabajador ni jubilado de LyF puede sercontratista ni promotor de casas habitación paratrabajadores y jubilados.

CL. 98 (2006)

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CL.99 (2008)

CLÁUSULA 99.- TERRENOS.- LyF, cuando nose perjudiquen sus intereses, podrá permitir a sustrabajadores, con preferencia sobre cualesquierapersonas extrañas que lo soliciten, cultivar algunosde sus terrenos fuera del Distrito Federal que LyFno utilice para sus propios fines, siempre que esténubicados en las cercanías del lugar de su trabajo yque dichos trabajadores lo pidan por escrito y firmenun contrato de arrendamiento que será redactado alefecto, en la inteligencia de que dichos terrenos, paralos objetos de esta Cláusula, serán divididos entreel número de los solicitantes, concediéndoles unaextensión proporcional al número de familiares quevaya a laborar los terrenos.

La porción de terreno que se facilite a cadasolicitante será únicamente la que él pueda atendercon su trabajo personal y el de los familiares quedependan directamente de él. En caso de que utiliceesa porción para pasteo de animales, el número deéstos será razonable y el trabajador, en este caso,mantendrá el terreno en condiciones higiénicas.

Para dar validez legal al contrato dearrendamiento, se fijará la renta mínima necesaria yel trabajador se obligará a pagarla.

Si alguno de los trabajadores o jubilados que seencuentran en las condiciones que establece estaCláusula hubiere solicitado comprar alguno de dichos

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CL. 99 (2008)

terrenos que LyF no utilice para sus propios fines yque estuviere dispuesto a vender, dará la preferenciaa dicho trabajador o jubilado en igualdad decircunstancias sobre cualquier otra persona.

Independientemente de lo dispuesto en los cuatropárrafos anteriores, el Sindicato podrá solicitar, sinresponsabilidad ni gasto alguno de LyF, la facilidadde emplear aquellos terrenos y casas que éste noesté destinando a su objeto social, para que lostrabajadores puedan realizar actividades deportivasy recreativas, con sujeción a los reglamentostécnicos y lineamientos que fije la Gerencia dePlaneación e Ingeniería de LyF, en la inteligencia deque ni los estudios preliminares ni la utilización delos terrenos y casas generará cargo alguno alSindicato; LyF se reserva el derecho de recuperarel pleno dominio de esos terrenos y casas encualquier tiempo y de que el Sindicato se obliga adesalojarlos en un plazo no mayor de quince díasnaturales a partir de que así se le requiera, sin costoalguno para LyF, él que podrá desde luego reocuparlos terrenos y casas sin necesidad de juicio alguno.Para los efectos anteriores se celebrarán contratosde comodato, previa obtención, por parte delSindicato, de las autorizaciones y/o permisosgubernamentales que sean necesarios, y elcumplimiento de los requisitos que las normas de laAdministración Pública Federal exijan.

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Si en las condiciones a que se refiere el párrafoanterior el Sindicato desea hacer uso de superficiessujetas a derechos de vía, quedará obligado acumplir los requisitos que para esos casos tenganfijados LyF.

TRANSITORIA.- LyF, al término de la RevisiónContractual 2008-2010, procederá a analizar laposibilidad de que aquellos terrenos de su propiedadno afectos al servicio público de energía eléctrica,ni comprendidos en planes y proyectos de expansióny desarrollo del mismo, puedan ser objeto de venta,en orden preferencial, a favor de los trabajadoresdel Organismo, para la construcción de casa-habitación, previa consulta y aprobación de lasautoridades correspondientes y el cumplimiento delos procedimientos de desincorporación, licitación ydemás requisitos establecidos en la normatividad dela materia respectiva.

CL.99 (2008)

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CL. 100 (1990)

CLÁUSULA 100.- TLACUALEROS.- LyFproporcionará los siguientes servicios de tlacualerospara llevar, entre los puntos que adelante semencionan, los alimentos del personal que acontinuación se indica:

Un servicio de tlacualero, por dos veces al día, amedio día y a las diecinueve horasaproximadamente:

Para el personal de operación que viva en “LaMesa”, desde su casa hasta la Planta de Necaxa, ypara el que viva en el Campamento o en el Pueblode Tepuxtepec, desde su casa hasta la Planta deTepuxtepec. En el entendido de que dicho serviciose proporcionará con el personal necesario.

Un servicio de tlacualero, una vez al día:Para el personal que viva en “Nuevo Necaxa”,

desde su casa hasta la Planta de Tepexic; para elpersonal que viva también en “Nuevo Necaxa” desdela Proveeduría hasta los talleres de Salto Chico ySalto Grande y para los trabajadores de la Gerenciade Producción, Sección de Mantenimiento Eléctricoy los del Departamento de Laboratorio que tenganque laborar por más de tres días en Tepexic y quese alojen en “La Mesa”, Necaxa, desde el comedorhasta la Planta de Tepexic.

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CLÁUSULA 101.- LOCALES SINDICALES.

I.- SERVICIO TELEFÓNICO.- En el edificio delSindicato en la Ciudad de México y en los de Necaxa,El Oro, Juandó, Pachuca, San Simón, Cuernavaca,Tepuxtepec, Toluca, Tenancingo, San Ildefonso,Alameda, Temascaltepec, Lechería y Tulancingo, LyFproporcionará servicio telefónico conectado a su red,el cual podrá ser usado para asuntos personales. Enel edificio de la Ciudad de México LyF proporcionaráquince líneas telefónicas conectadas a su red.

II.- ENERGÍA ELÉCTRICA.- LyF no cobrará laenergía que sea consumida para usos sindicaleshasta 100,000 K.W.H. mensuales. La energíaeléctrica que se consuma en exceso de los límitesanteriores, se cobrará por LyF de acuerdo con latarifa normal aplicable al público. Si el consumo deenergía eléctrica fuere menor que los 100,000K.W.H. mensuales, la diferencia que no se consumase entregará en efectivo al Sindicato conforme alprimer paso de la tarifa 1 señalada para el público.

CL.101 (2006)

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CLÁUSULA 102.- DESARROLLO CULTURAL YDEPORTIVO.

I.- ESCUELAS.- LyF entregará mensualmente alSindicato la cantidad de $115,000.00 (ciento quincemil pesos) para el sostenimiento de su escuela enel Distrito Federal, y éste, por su parte, se obliga aampliar las clases y servicios culturales que se hanvenido dando a los trabajadores y jubilados y a susfamiliares, comprometiéndose a cumplir con las leyesvigentes; en la inteligencia de que en la anteriorobligación de LyF ya está incluida la que a ésteimpone el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo,en sus partes relativas; en dicha escuela LyFcontinuará, de acuerdo a su disponibilidad,proporcionando los recursos materiales y tecnológicospara la impartición de cursos en informática y entornocomputacional. En las Divisiones del Distrito Federal,Cuernavaca, Necaxa, Pachuca, Lechería, Toluca,Juandó, San Ildefonso, El Oro, Tepuxtepec,Temascaltepec y Alameda LyF entregarámensualmente la cantidad de $2,250.00 (dos mildoscientos cincuenta pesos) para ayudar alSindicato al sostenimiento de una biblioteca para lostrabajadores, jubilados y sus familiares, y éste, porsu parte, se obliga a emplear íntegramente talcantidad para dicho fin. En la División Juandó LyFentregará la cantidad de $49,000.00 (cuarenta ynueve mil pesos) anuales para el sostenimiento yadministración de la escuela primaria “W. H. Frasser”Artículo 123 que ahí funciona.

CL. 102 (2008)

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Independientemente de lo establecido en el párrafosegundo de la Cláusula 71 del Contrato Colectivo deTrabajo de 1968, la cantidad que LyF venía cubriendoal Sindicato conforme a dicha Cláusula, ahora (1984)la de $200.00 (doscientos pesos) semestrales porcada trabajador de planta afiliado al Instituto Mexicanodel Seguro Social, más ahora (2000), en $30,000.00(treinta mil pesos) anuales mencionados en la mismaCláusula, será ahora destinada a incrementar lapartida a que se refiere esta misma Cláusula 102destinada al fomento de bibliotecas y de lasactividades deportivas y culturales de los trabajadoresde LyF.

II.- ESTUDIANTES.- En los casos de trabajadoresde LyF que al mismo tiempo sean estudiantes, lasPartes podrán acordar modificaciones en los horariosde dichos trabajadores que les permitan asistir a susclases, sin perjuicio de las labores respectivas, enla inteligencia de que no se disminuirá la jornadasemanal de los mismos, debiendo compensar conun tiempo igual de labor el permiso de que hayandisfrutado. Igualmente deberá acreditar su calidadde estudiante, la asistencia regular y elaprovechamiento efectivo de los cursoscorrespondientes. El Sindicato facilitará losmovimientos de personal que fueren necesarios parael efecto de que el estudiante pueda hacer uso deestos permisos.

CL. 102 (2008)

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III.- CAMPAÑA PRO-ARTE Y PRO-DEPORTE.-Para el desarrollo de las facultades artísticas yculturales de los trabajadores de LyF que seanmiembros del Sindicato y para el fomento de lacultura física entre los mismos, LyF entregaráanualmente al Sindicato la cantidad de $3’250,000.00(tres millones doscientos cincuenta mil pesos)repartidos en doce exhibiciones mensuales, y éste,por su parte, se obliga a emplear íntegramente talsuma para los fines mencionados.

IV.- BENEFICIOS SOCIALES.- LyF entregarámensualmente a las Divisiones que se mencionan acontinuación, las siguientes cantidades:

Alameda $960.00 (novecientos sesenta pesos);Cuernavaca $3,000.00 (tres mil pesos);El Oro $960.00 (novecientos sesenta pesos);Juandó $1,200.00 (un mil doscientos pesos);Lechería $3,000.00 (tres mil pesos);Necaxa $3,000.00 (tres mil pesos);Pachuca $3,000.00 (tres mil pesos);San Ildefonso $960.00 (novecientos sesenta pesos);Temascaltepec $960.00 (novecientos sesentapesos);Tepuxtepec $960.00 (novecientos sesenta pesos);Toluca $3,000.00 (tres mil pesos);

Las cantidades anteriores deberán ser aplicadasexclusivamente para fines sociales en beneficio delos trabajadores de las Divisiones respectivas.

CL. 102 (2008)

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V.- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES,JUBILADOS Y FALLECIDOS.-

REGLAMENTO DE BECAS1.- LyF otorgará 6,750 becas sobre las siguientes

bases y reglas:A.- 500 becas para escuelas primarias de

$100.00 (cien pesos) mensuales por doce mesesen el año.

B.- 3,000 becas para escuelas secundarias ysecundarias técnicas de $150.00 (ciento cincuentapesos) mensuales por doce meses en el año, o decursos de capacitación en centros tecnológicos.

C.- 3,250 becas para cursar la escuela Preparatoria,Vocacional o sus equivalentes y la Profesional. Estasbecas serán de $175.00 (ciento setenta y cincopesos) mensuales por doce meses en el año, paraPreparatoria, o sus equivalentes y de $240.00(doscientos cuarenta pesos) mensuales por docemeses al año en Profesional.

D.- Los pagos serán mensuales, durante los docemeses del año y se efectuarán por el Sindicato.

E.- El Sindicato enviará a LyF las solicitudes debecas nuevas y revalidaciones, durante el períodocomprendido del día primero al primer día laborableposterior al día 20 de cada mes; solicitudes que decumplir con los requisitos establecidos, procederána partir de la fecha en que LyF las reciba.

F.- LyF entregará al Sindicato las cantidadestotales mensuales, durante el período comprendidodel día primero al primer día laborable posterior al día

CL. 102 (2008)

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7 de cada mes, así como la relación correspondientede las solicitudes aprobadas que el Sindicato hayaenviado en el mes inmediato anterior.

G.- El Sindicato deberá demostrar que lascantidades asignadas, a cada uno de los becarios,se les están haciendo llegar a los mismos.

H.- Para efecto de los gastos que implican lospagos de las becas, LyF entregará al Sindicato lacantidad de $3,000.00 (tres mil pesos) mensuales,que se adjuntará a la cantidad total asignada a losbecarios.

I.- En caso de no agotarse la totalidad de las becasdel nivel profesional a que se refiere el punto 1 deeste reglamento en su párrafo “B”, última parte, asolicitud del Sindicato, los excedentes en númeropodrán ser redistribuidos en los niveles que serequieran con el monto del nivel que tenga la becapor la que se sustituye.

2.- Estas becas satisfacen el importe de lasmatrículas, colegiaturas, servicios escolares, librosde texto, útiles y materiales para la enseñanza eimplementos para practicar un deporte.

3.- LyF formará un servicio de biblioteca, en el localque para tal fin se ha destinado en la nueva escuelatécnica del Sindicato, invirtiendo mensualmente enlibros de texto el equivalente de un 5% (cinco porciento) del importe de las becas convenidas.

A.- LyF entregará al Sindicato el equivalente deese 5% (cinco por ciento) y éste deberá comprobarque dicha inversión fue realizada.

CL. 102 (2008)

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4.- Estas becas se otorgarán como máximo unapor trabajador y(o) jubilado, salvo aquéllos que percibanun salario o cuota de jubilación diaria igual o inferior alsalario diario de nómina mínimo en LyF, más $30.00(treinta pesos) o bien sean fallecidos, los cualespodrán hacer aplicación a 2 becas por familia detrabajadores jubilados o fallecidos. Estas se otorgarándurante el tiempo que los becarios comprueben estarestudiando.

5.- Los requisitos para que LyF otorgue la beca son:A.- Para Primaria, el promedio mínimo al

momento de solicitar la beca deberá ser de 9.5(nueve punto cinco) o más en sus calificaciones,al siguiente año de haber sido becado elpromedio mínimo podrá ser de 9.0 (nueve puntocero) siempre y cuando el promedio inmediatoanterior sea de 9.5 (nueve punto cinco).

B.- Para los niveles de secundaria, preparatoria ysus equivalentes, el promedio mínimo al momento desolicitar la beca deberá ser de 8.0 (ocho punto cero) omás en sus calificaciones y tener todas sus materiasaprobadas. Al siguiente año de haber sido becado elpromedio mínimo podrá ser de 7.5 (siete punto cinco)siempre y cuando su promedio inmediato anterior seade 8.0 (ocho punto cero).

C.- En los casos de Profesional, el promedio mínimoal momento de solicitar la beca deberá ser de 7.5 (sietepunto cinco) o más en sus calificaciones y ningunamateria con calificación reprobatoria. Al siguiente añode haber sido becado el promedio mínimo podrá serde 7.0 (siete punto cero).

CL. 102 (2008)

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6.- El Sindicato propondrá a LyF reglas adicionalespara seleccionar a los becarios, para solucionar loscasos especiales que se presenten y para organizary hacer la recepción de documentos y los pagos serealicen de manera expedita.

7.- Las becas deben aplicarse al pago dematrículas, colegiaturas, servicios escolares, libros,útiles y materiales para la enseñanza e implementospara practicar un deporte de su elección, que seráobligatorio.

8.- El becario hará promesa escrita a LyF de queuna vez concluidos sus estudios profesionales, deque cuando tenga un empleo acorde con dichosestudios, donará al patrimonio de una institucióneducativa de su elección una cantidad equivalenteal 50% (cincuenta por ciento) que haya recibido comobecario. Este donativo lo cubrirá en tantos pagosmensuales como determine con la propia escuela.Igual promesa escrita hará de reembolsar el otro 50%(cincuenta por ciento) a sus padres o si éstos noexisten ya, a otros familiares que lo necesiten parasus estudios.

9.- LyF reconocerá los estudios, las calificacionesy los antecedentes escolares de los becarios paralas opciones de empleo mediante exámenes decompetencia y de admisión.

10.- LyF tendrá en consideración las calificacionesy los antecedentes de los becarios con aptitudes paraincorporarlos en sus programas de investigacióncientífica y tecnológica.

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VI.- PROMOCIÓN DE TURISMO SOCIAL.- Parapromover el turismo social, en los términos del Artículo12 de la Ley Federal de Turismo, LyF establece unsistema de financiamientos para viajes dentro delterritorio nacional, de sus trabajadores y de susjubilados, con préstamos sin intereses hasta por$1,450.00 (un mil cuatrocientos cincuenta pesos)por trabajador o por jubilado, por una sola vez al añocalendario, sin que en conjunto los créditos sumenmás de $2’850,000.00 (dos millones ochocientoscincuenta mil pesos) anuales. Los financiamientoscitados también servirán para que el Sindicatoorganice programas vacacionales infantiles y juveniles.

El trabajador liquidará el préstamo otorgado a travésde la cuenta 02201 y al jubilado se le dividirá el totaldel préstamo entre 24 catorcenas para efectuar eldescuento en cada una de ellas.

Los descuentos se efectuarán a partir de la fechade otorgamiento del préstamo.

LyF en ningún caso asumirá responsabilidadesprovenientes de estos viajes.

Para llevar a efecto lo anterior las partes gestionaráncon la Secretaría de Turismo (FONATUR),TURISSSTE, Fideicomiso de Turismo Obrero y otrasdependencias, los convenios correspondientes parapromover el turismo social entre los trabajadores yjubilados.

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TRANSITORIA.- Las partes se comprometen enun término de 180 días a partir de la firma deeste Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010, apromover ante las instancias correspondientes, laelaboración de los estudios necesarios paradeterminar la viabilidad de la creación de un museotecnológico en la División Necaxa, aprovechando losequipos y herramientas retirados de la CentralHidroeléctrica de Necaxa, incluyendo la identificacióndel terreno por parte de LyF, así como las aportacionesdel gobierno del Estado, la Secretaría de EducaciónPública y la Presidencia Municipal para sufinanciamiento. Asimismo, LyF gestionará ante laComisión Federal de Electricidad, el rescate de lasmáquinas de tren denominados Necaxa 2 “la Burrita”y Necaxa 5 “Toña la Negra”, que actualmente seencuentran en exhibición en el Museo Tecnológicode dicha Comisión, con la finalidad de que formenparte del Museo Tecnológico de Necaxa.

TRANSITORIA.- Las Partes convienen en que, enun plazo de 120 días a partir de la firma del ContratoColectivo de Trabajo 2008-2010, a través de laComisión Mixta Permanente de Programas, sebusque incluir en el presupuesto de egresos para elejercicio fiscal 2009, destinar una partida presupuestalpara la construcción de unidades deportivas en lasDivisiones Cuernavaca, Juandó y Pachuca.

CL. 102 (2008)

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TRANSITORIA.- LyF al término de la RevisiónContractual 2008-2010, analizará la factibilidadde proporcionar equipo informático para elfuncionamiento de los Centros de Cómputo enlas Bibliotecas de las Divisiones que no cuentencon el mismo.

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CL. 103 (2008)

CLÁUSULA 103.- PROTECCIÓN LEGAL.- En loscasos en que los trabajadores de LyF se veaninvolucrados directa o indirectamente en dificultadespor acciones, agresiones físicas no imputables altrabajador, actos o medidas de presión de losusuarios, o privados de su libertad como consecuenciade la intervención de las autoridades, originadas poraccidentes o emergencias en el desempeño o conmotivo de las labores de dichos trabajadores, LyFles proporcionará gratuitamente la pronta atención deabogados preferentemente titulados, capacitados yactualizados y la protección legales necesarias yoportunas para que no sufran indebidamente en susintereses, ni se vean injusta o innecesariamenteprivados de su libertad; asimismo, LyF se obliga acubrir de inmediato los gastos originados poraccidentes de tránsito, el costo de las reparacionesde los vehículos propiedad del mismo, así como elpago de los daños causados a terceros, siempre queestos accidentes no sean ocasionados en estado deembriaguez o debidos a intoxicaciones por drogas oenervantes usadas sin prescripción médica. Cuandoestos accidentes sean causados por culpa deltrabajador, a juicio de las Partes, éste reintegrará aLyF el importe de los daños causados a los bienesde aquél. Igual protección prestará LyF a sustrabajadores que sufran algún riesgo de trabajo, conel objeto de reducir al mínimo las molestias inherentesa los trámites legales que hay que seguir en estoscasos. En cualquier caso LyF otorgará la caución ofianza necesaria, para obtener la libertad provisional

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CL. 103 (2008)

o arraigo domiciliario del inculpado, en los casos enque las disposiciones aplicables lo permitan, cuandoéste hubiere sido detenido. Asimismo, proporcionarágratuitamente la protección legal en todas susinstancias, cuando fuere procesado por causasdirectamente relacionadas con la prestación delservicio, entregando al trabajador afectado laresolución jurídica.

Todos los gastos que el trabajador y/o el Sindicatohiciere con motivo de no haber prestado LyF laprotección necesaria con el celo y la oportunidaddebidos, le serán inmediatamente reembolsados porLyF, previa justificación de los mismos.

Los trabajadores afectados deberán, hasta dondeles fuere posible, comportarse con ecuanimidad ycalma, y dar aviso inmediato al DepartamentoJurídico de LyF, al Jefe del Departamento o Secciónrespectivos y al Sindicato; si no pudieren ellos darlos avisos, los de mayor categoría que presencienel caso están obligados a darlos.

LyF contratará un seguro de cobertura amplia o suequivalente, para todos sus vehículos incluyendo losequipos de su propiedad, adaptados en ellos para laejecución de los trabajos, así como en instalaciones,robo y daños materiales, que sean utilizados por lostrabajadores sindicalizados, en el desempeño de suslabores, que incluya los servicios y gastos médicoscorrespondientes a éstos, en su caso.

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LyF se obliga a informar por escrito al Sindicato,las condiciones en que se contraten los diferentesseguros, asimismo analizará las observaciones quepresente previamente a la contratación de los mismos.

TRANSITORIA.- LyF se obliga al término de laRevisión Contractual 2008-2010, a gestionar anteuna institución de seguros y fianzas, laasignación de un monto suficiente que serádestinado al pago de cauciones para agilizar lalibertad inmediata de los trabajadores.

CL. 103 (2008)

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CCT 2008-2010

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CL. 104 (2006)

CLÁUSULA 104.- TRABAJOS PARA OTRASEMPRESAS.- Previo acuerdo entre las Partes, lostrabajadores podrán ejecutar trabajos para otrasempresas públicas o privadas, dentro o fuera delSector Eléctrico, o personas físicas o moralesajenas, considerándose tales trabajos como hechospara LyF, y quedando sujetos a las estipulacionesde este Contrato.

En referencia a trabajos de construcción y montajede plantas generadoras y todo tipo de actividades,dentro de su ámbito, LyF podrá ofrecer a entidadespúblicas y/o empresas privadas, trabajos o serviciosque puedan ser efectuados por trabajadores delOrganismo, sujetos a las estipulaciones de esteContrato y la normatividad de la materia.

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CL. 105 (1976)

CLÁUSULA 105.- TÉCNICOS EXTRANJEROS.-Los técnicos extranjeros que LyF tenga a su serviciono podrán ser empleados para ocupar puestos odesempeñar trabajos distintos de aquéllos para losque hayan sido especialmente contratados, ydeberán instruir en su especialidad cuando menosa un mexicano con preparación técnica, capaz deadquirir los conocimientos prácticos relativos.

Si el técnico extranjero ha ingresado al serviciode LyF con posterioridad al 30 de abril de 1934, serásubstituido por el mexicano cuando éste hayaaprendido su especialidad. Si el extranjero ingresóa LyF con anterioridad a la citada fecha, serásubstituido por el mexicano que haya aprendido suespecialidad, hasta que aquél dejare su puestovacante.

LyF no podrá contratar los servicios de técnicos uobreros especializados extranjeros, a menos de queéstos exhiban el certificado respectivo de laSecretaría de Comercio por el que se declare queno existen en LyF, ni en México, técnicos u obrerosmexicanos especializados en la clase de trabajo deque se trate, y cumplan con las demás estipulacionesrelativas a la admisión de trabajadores.

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CL. 106 (2008)

CLÁUSULA 106.- FONDO DE AHORRO.- Seconstituye en favor de los trabajadores al serviciode LyF y de los jubilados un fondo de ahorro, deconformidad con lo que se estipula en las fraccionessiguientes:

I.- El monto del ahorro será equivalente al 11%(once por ciento) sobre el salario de nómina(incluyendo las percepciones variables) de quedisfrute el trabajador o de las pensiones de losjubilados. Respecto de los trabajadores “volantes”,para el efecto del fondo de ahorro, se considerarácomo base del salario el calculado al principiar cadaaño de calendario y a que se refiere la Cláusula 31,fracción III, inciso c) de este Contrato. Talesdescuentos se efectuarán en las listas de rayasemanales.

Las cantidades descontadas de sus emolumentoso de sus cuotas de jubilación por concepto de ahorrohasta el penúltimo domingo de los meses de marzo,julio y noviembre de cada año, serán reintegradas alos trabajadores o a los jubilados, en los meses deabril, agosto y diciembre siguientes, a más tardaren las segundas semanas de dichos meses y LyFentregará una cantidad igual como aportación suya,a los propios sindicalizados, más un 120% (cientoveinte por ciento) sobre la cantidad total descontadaal sueldo del trabajador, o a la cuota de jubilación deljubilado.

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CL. 106 (2008)

II.- Si las fechas del pago del ahorro quedancomprendidas en el período de las vacaciones dealgún trabajador, LyF le hará entrega del mencionadoahorro y cantidades complementarias, en los términosde la fracción I, al empezar a disfrutarlas.

III.- Si durante el año los trabajadores obtuvierenun aumento de sueldo en su puesto, el descuentopara el fondo de ahorro se efectuará sobre el nuevosalario, a partir de la fecha en que empiecen adisfrutarlo.

Para los trabajadores de nuevo ingreso losdescuentos se harán a partir de la fecha de su ingresoy para los jubilados a partir de la fecha de su jubilación.

En caso de renuncia o separación, por cualquiercausa, de un trabajador antes del pago del ahorro,LyF le reintegrará la cantidad que tenga descontadao ahorrada hasta la fecha de la renuncia o de laseparación, más una suma igual y el 100% (cien porciento) sobre la cantidad ahorrada por el propiotrabajador.

IV.- LyF entregará al Sindicato dentro de un plazomáximo de cinco días laborables, contados a partirde la fecha en que lo soliciten, las cantidades queresulten de conformidad con lo establecido en lafracción anterior, en caso de fallecimiento deltrabajador o jubilado. El Sindicato deberá enviar a LyF,en su oportunidad, copia de las diligencias que hayapracticado y de los recibos de las cantidadesentregadas a los beneficiarios.

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V.- LyF pagará a sus trabajadores y jubilados amás tardar en las segundas semanas de los mesesde abril, agosto y diciembre de cada año, la partecorrespondiente de su fondo de ahorro. Estaliquidación se hará con recibo adicional o en cheque,hechas todas las deducciones proporcionales queprocedan, quedando a juicio del trabajador hacerloo no efectivo.

VI.- LyF adelantará a sus trabajadores y jubilados,la segunda semana del mes de agosto de cada año,en el cheque semanal, la cantidad de $1,750.00 (unmil setecientos cincuenta pesos) para la comprade útiles y uniformes escolares. Considerando quesean descontados en tres partes iguales, en losmeses de abril, agosto y diciembre. Este adelantoserá deducido de la cantidad que, por concepto defondo de ahorro les corresponda.

CL. 106 (2008)

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CL. 107 (2000)

CLÁUSULA 107.- CONTRADICCIÓN.- Si hubiereen este Contrato contradicción entre algúnordenamiento de carácter general y algunaestipulación concreta y particular, se tendrá por válidaesta última para el caso a que se refiere, conservandoaquél su validez para los demás casos en élcomprendidos.

Asimismo, en la interpretación de las normas detrabajo se tomarán en consideración sus finalidadesseñaladas en los artículos 2º y 3º de la Ley Federaldel Trabajo. En caso de duda, prevalecerá lainterpretación más favorable al trabajador.

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CL. 108 (2002)

CLÁUSULA 108.- VIGENCIA DE DERECHOS YPRERROGATIVAS.- El presente Contrato no anulaninguno de los derechos o prerrogativas para lostrabajadores, contenidos en los actuales conveniosy acuerdos pactados entre LyF y Sindicato, si loscitados derechos o prerrogativas son superiores alos que este Contrato concede; si fueren inferiores,se estará a lo establecido en este Contrato.

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CL. 109 (2008)

CLÁUSULA 109.- VIGENCIA DE ESTECONTRATO.- El presente Contrato se consideravigente desde las doce horas del día 16 de marzodel 2008 y permanecerá en vigor hasta las doce horasdel día 16 de marzo del 2010; en la inteligencia deque los aumentos de salario y demás prestacionesque contiene son efectivos a partir de la fecha y horade la vigencia del Contrato Colectivo mencionado.

Las Partes se obligan a revisar cada año elpresente Contrato Colectivo de Trabajo, en lo quese refiere a los salarios diarios de nómina y cuotasdiarias de jubilación. Esta revisión se hará efectivaal cumplimiento de un año, transcurrido desde lafecha de vigencia del presente Contrato.

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CL. 110 (2006)

CLÁUSULA 110.- GUARDERÍAS INFANTILES.-LyF prestará servicios de guardería a los hijos desus trabajadoras y a los hijos de sus trabajadoresque hubieren quedado viudos así como a losdivorciados que tengan la custodia material de sushijos, a través de un concesionario, con quiencelebrará el contrato correspondiente, o reembolsaráa aquéllos el importe total de la inscripción,reinscripción y colegiaturas que demuestren haberefectuado, a más tardar en los cinco días hábilessiguientes de haber presentado a la Administraciónla cuenta de gastos con los respectivos recibos depago debidamente requisitados, mientras el InstitutoMexicano del Seguro Social, otorga dicho servicioen los términos del Artículo 171 de la Ley Federaldel Trabajo. Las Partes formularán el Reglamentode la Guardería. LyF no asume ningunaresponsabilidad con respecto a los menores y lasquejas que pudieran presentarse serán tratadas porel Representante Sindical, el Representante de LyFy el Concesionario. Las personas que presten susservicios al Concesionario en la guardería, no serántrabajadores de LyF y éste no tendrá ninguna relaciónlegal de trabajo ni de ninguna otra índole, ni asumiráninguna responsabilidad respecto a ellas.

La prestación del servicio de guardería a que serefiere esta Cláusula, se limitará a los hijos menores

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CL. 110 (2006)

de seis años y no comprenderá servicio detransportación ni ninguno otro. En el caso de quealguno de los menores cumpla la edad límite máximamencionada y no haya concluido el año escolar queesté cursando, el beneficio de guardería seextenderá hasta que termine dicho año escolar.

TRANSITORIA.- Las Partes continuaránefectuando ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial, las gestiones que han venido llevando alcabo, con objeto de que los hijos de sus trabajadores,cuya edad sea entre los 4 y los 6 años, seanadmitidos en el servicio de guarderías y que éste seprolongue por todo el año escolar que esté en curso,aunque los niños hayan cumplido los seis años deedad.

Asimismo, gestionarán que el Instituto proporcioneel servicio de guardería en los lugares foráneos enque LyF tenga instalaciones y se requiera el mismo.

También le solicitarán al Instituto que construya oadapte un local cercano a las oficinas centrales deLyF donde preste este servicio.

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CL. 111 (1982)

CLÁUSULA 111.- CUOTAS DE JUBILACIÓN DELOS JUBILADOS.- LyF aumentará las cuotas dejubilación de los jubilados en la misma proporciónen que sean aumentados los salarios de nómina delos trabajadores en las revisiones del ContratoColectivo y en los casos de aumentos generales desalarios.

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CL. 112 (2008)

CLÁUSULA 112.- SEGURO SINDICAL.- ElSeguro Sindical es una prestación creada por elSindicato en favor de los familiares o dependienteseconómicos de sus agremiados, siendo distinta eindependiente de cualquiera otra prestación queestablezca este Contrato, la Ley del Seguro Social ycualquier otro ordenamiento que exista o seestableciere en el futuro para beneficio de lostrabajadores, jubilados, familiares o dependienteseconómicos.

I.- MUERTE DE TRABAJADORES.-

a).- Muerte de Trabajadores de Planta,Transitorios o de Obra Determinada.- Cuando algúntrabajador de planta, transitorio o de obradeterminada, miembro del Sindicato, fallezca, LyF,del fondo que más adelante se indica, entregará alSindicato para que éste lo haga a su vez a laspersonas a quienes el propio trabajador hayadesignado y compruebe a LyF haberlo hecho así,una cantidad igual a 2.5 días de su salario, tal comoéste se define en la Cláusula 39, por cada mes deservicios que prestó a LyF como trabajadorsindicalizado, cantidad que no deberá ser inferior a$9,000.00 (nueve mil pesos).

b).- Muerte de Jubilados.- Cuando algún jubiladopor LyF, hubiere sido trabajador de planta, transitorio

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o de obra determinada del mismo, en la fecha de sujubilación y que, siendo miembro del Sindicato,fallezca, LyF, del fondo que más adelante se indica,entregará al Sindicato para que éste lo haga a suvez a las personas a quienes dicho jubilado hubieredesignado, una cantidad igual a la que resulte demultiplicar por 2.5 los meses que prestó servicios aLyF como trabajador sindicalizado y el producto porla cuota diaria de jubilación que tenía en el momentode su fallecimiento, cantidad que no deberá serinferior a $9,000.00 (nueve mil pesos).

c).- Fondo.- El fondo se constituirá con eldescuento del 1.5% (uno punto cinco por ciento) quehaga LyF de los salarios de los trabajadores deplanta, transitorios y de obra determinada, miembrosdel Sindicato, así como de las cuotas de los jubiladosque sean también miembros del Sindicato, quedandofacultado LyF para invertir el monto del fondo en laforma que estime conveniente en los términos delinciso d) de la fracción VII de la Cláusula 64 de esteContrato.

A solicitud del Sindicato, LyF le suministrarádetalle del movimiento habido en la cuenta “Fondode Reserva del Seguro Sindical”.

Cuando el importe del fondo llegare a agotarse osu saldo no fuere suficiente para cubrir los montosde los seguros, el déficit será cubierto por LyF.

CL. 112 (2008)

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II.- CARTAS DESIGNATARIAS.- Para los efectos deesta Cláusula, los trabajadores mencionados y losjubilados están obligados a extender, por triplicado,cartas designatarias formuladas por ellos, de ser posiblemanuscritas, o identificadas con su huella digital, en elcaso de que no sepan firmar, con los datos necesariospara la identificación de la persona o personasbeneficiarias a quienes libremente designaren y lasproporciones en que el trabajador o jubilado desee quese les reparta su seguro, las cuales deberán ser firmadaspor dos testigos, trabajadores o jubilados de LyF,miembros del Sindicato, en sobres cerrados y lacrados.Un ejemplar, será entregado a LyF y otro al Sindicato,quedándose el tercer ejemplar en poder del interesado,no debiendo por ningún concepto ser abierto sino pormuerte o demencia del trabajador o del jubilado, en elcual caso, en un acto que tendrá verificativo en lasoficinas de LyF a donde se traerán los sobrescorrespondientes, los Representantes de las Partesabrirán éstos a fin de poder dar cumplimiento a lasestipulaciones de esta Cláusula. Si el trabajador o eljubilado no hubieran entregado su carta designataria,su seguro sindical se repartirá, llegado el caso, comose establece en el primer párrafo de la fracción VI de laCláusula 62. Las cartas designatarias podrán reformarsepor sus autores cuando lo deseen, quedando ellosobligados a canjear las cartas canceladas por lasnuevas, debidamente requisitadas.

CL. 112 (2008)

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III.- ADELANTOS A CUENTA DEL SEGUROSINDICAL.- LyF adelantará a la totalidad de losjubilados, que cumplan sesenta y cinco años de edado más, durante el curso de cada año calendario yque lo soliciten, por una sola vez, siempre y cuandono hubieren aplicado con anterioridad a este derecho,el 25% (veinticinco por ciento) del monto total de suseguro sindical, a partir del año 2008; que seráncalculados y pagados después del 16 de marzo yantes del 31 de mayo de cada año, siempre y cuandoel Sindicato hubiere presentado las solicitudes deadelanto firmadas por los interesados con 45(cuarenta y cinco) días de anticipación.Adicionalmente se destinarán hasta 70 (setenta)adelantos en los mismos términos que los demás, aaquellos jubilados que se encuentren en estadoprecario de salud, en estado vegetativo, conamputación de sus miembros o con enfermedadesterminales, siempre que dicho estado de salud loacrediten mediante un dictamen médico y/o resumenclínico del Instituto Mexicano del Seguro Social,mismo que deberá ser ratificado por la Sección Médicade LyF, enviando por escrito el resultado de lavaloración respectiva al Sindicato.

CL. 112 (2008)

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CL. 113 (2006)

CLÁUSULA 113.- ANEXOS.- Todos los Anexosreferidos en el Clausulado y señalados en lastransitorias forman parte integrante de este ContratoColectivo de Trabajo. LyF entregará al Sindicato lascopias indispensables y necesarias de dichosAnexos y los que se crearen en lo futuro por acuerdode las partes.

Los Anexos son:

Anexo No. 1, Cláusula 7.- Útiles, equipo,herramientas y material necesarios para el desarrollodel trabajo, así como lavado, planchado y recosidode las prendas de tela.

Anexo No. 2, Cláusula 15.- Zonas de trabajo yresidencia de los trabajadores.

Anexo No. 3, Cláusula 16.- Definiciones de la clasede labores, por Departamento y Secciones.

Anexo No. 4, Cláusula 17.- Puestos de escalafón,con número, clase y grado de los puestos de plantapor Departamentos y Secciones.

Anexo No. 5, Cláusula 17.- Determinación de lacantidad y clase de labores convenida entre lasPartes.

Anexo No. 6, Cláusulas 22 y 40 fracción I incisob).- Tabulador general de puestos y salarios.

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Anexo No. 7, Cláusula 40 fracción II.- Cómputo dela bonificación.

Anexo No. 8, Cláusula 40 fracción III.- Cómputo dela comisión.

Anexo No. 9, Cláusula 98 fracción IV.- Casahabitación.

Anexo No. 10, Cláusula 47.- Curva de turnosactualizada.

Anexo No. 11, Cláusula 96 fracción VII.-Semovientes y bicicletas.

Anexo No. 12, Cláusula 60 fracción V.- Tiempo deservicios.

Anexo No. 13.- No existe.

Anexo No. 14, Cláusula 64 fracción IX.- Fecha denacimiento de todos los trabajadores.

Anexo No. 15, Cláusula 6, fracción III.- Baños ylocales para desnudarse en los centros de trabajo.

Anexo No. 16, Cláusula 9.- Gastos de trabajo.

CL. 113 (2006)

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CL. 114 (2006)

CLÁUSULA 114.- SEGURO SOCIAL.- LyF afiliaráa todos los trabajadores para obra determinada,tiempo determinado y transitorios en el InstitutoMexicano del Seguro Social.

a).- Pago de Cuotas.- LyF pagará al InstitutoMexicano del Seguro Social las cuotas quecorrespondan a todos los trabajadores, en lostérminos de la Ley del Seguro Social.

b).- Modalidades.- Al tomar el Instituto Mexicanodel Seguro Social a su cargo las prestaciones queestablece la Ley del Seguro Social, operará lacorrespondiente substitución de obligaciones, deacuerdo con las siguientes modalidades:

1.- LyF pagará íntegramente y en forma directa lossalarios o subsidios a que tengan derecho lostrabajadores de acuerdo con el Contrato y la Ley delSeguro Social. LyF percibirá el reembolso quecorresponda por el pago de subsidios, para lo cuallos trabajadores tendrán la obligación de entregarlepor los conductos que se establezcan, losdocumentos que expida al efecto el Instituto Mexicanodel Seguro Social. Los subsidios del InstitutoMexicano del Seguro Social excedentes a los pagosa que está obligado LyF conforme a este Contrato,pertenecerán a los trabajadores y les serán pagadospor el mismo.

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CL. 114 (2006)

c).- Generalidades.- Son aplicables a lostrabajadores tiempo determinado, obra determinaday transitorios las fracciones I, III y VII de la Cláusula92. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en laCláusula 83, son aplicables a dichos trabajadores lasdisposiciones del Capítulo Octavo de este Contratoen todo aquello que no se oponga a la presenteCláusula.

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CL. 115 (2002)

CLÁUSULA 115.- TITULARIDAD DE ESTECONTRATO.- Cuando por cualquier motivo, LyF,traspase, venda o enajene sus propiedades o quesea transformado en empresa públicadescentralizada, o bien, que pase a formar parte dela Comisión Federal de Electricidad o de otrasinstituciones, o como se denominen en lo futuro bajocualquier estructura jurídica o administrativa quepudiere adoptar, se obliga a pactar con cualesquierade ellas, en su carácter de patrón substituto, elcumplimiento de todas las estipulaciones contenidasen este Contrato Colectivo de Trabajo y de lospreceptos de las leyes que rigen las relacionesobrero-patronales entre LyF y el Sindicato, así comoel reconocimiento al Sindicato Mexicano deElectricistas como representante del mayor interésprofesional de sus trabajadores, así como larepresentatividad de sus jubilados y la titularidad deeste Contrato Colectivo de Trabajo.

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CL. 116 (2006)

CLÁUSULA 116.- INVENTOS, MODELOS DEUTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES.- La propiedadde cualquier invento modelo de utilidad y diseñoindustrial, su adaptación o mejora, corresponderá ala persona o personas que lo hubiesen realizado, seaplicará en los términos de los Artículos 15 y 24 dela Ley de la Propiedad Industrial.

LyF, en términos de Ley, tendrá un derechopreferente, en igualdad de circunstancias, al usoexclusivo o a la adquisición de la invención y de lascorrespondientes patentes.

El Departamento de Relaciones Industriales, previala opinión de un especialista de alguna instituciónpública de educación superior, que las Partesdesignen, será el conducto para que los organismoscalificados realicen los estudios de originalidad,factibilidad y evaluación de costos de la aplicacióndel invento y/o modelo de utilidad y/o diseño industrial,en la Industria Eléctrica. En su caso, LyF efectuarálos gastos tendientes a la explotación de la patentey, eventualmente, a la adquisición de la misma porlos medios legales.

LyF estimulará conforme a la Fracción IV de laCláusula 30 de este Contrato, al trabajador quedesarrolle invenciones, adaptaciones o mejora enlas herramientas, equipo o maquinaria, que puestosen práctica, después de haberse comprobado sueficacia, impliquen reducción de tiempos y costos

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con la optimización evidente de la prestación delservicio.

LyF coadyuvará con el o los trabajadores en latramitación de la patente y/o registro ante lasautoridades correspondientes.

CL. 116 (2006)

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CLÁUSULA 117.- AGUINALDO.- Los trabajadorestendrán derecho a un aguinaldo anual que deberápagarse a más tardar en la segunda semana del mesde diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro)días de su salario de nómina (incluyendo laspercepciones variables) de que disfruta el trabajador.

Los jubilados tendrán derecho a un aguinaldo anualque deberá pagarse a más tardar en la segundasemana del mes de diciembre, equivalente a 54(cincuenta y cuatro) días de su cuota de jubilación.

A los que no hayan cumplido el año de servicio, seles pagará en proporción al tiempo trabajado.

CL. 117 (2006)

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CL. 118 (2008)

CLÁUSULA 118.- CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓNY ADIESTRAMIENTO.- Para dar cumplimiento a laobligación específica de capacitación y adiestramientoa que se refiere el Artículo 132, fracción XV, de laLey, las Partes acordarán, en los términos de losArtículos 153 A a 153 X de la misma Ley, el régimenpara el cumplimiento de esa obligación, paramantener actualizados y perfeccionados losconocimientos y habilidades de los trabajadores, asícomo dar la preparación inicial a quienes ingresarancomo trabajadores a LyF, tomando en cuenta lasnecesidades, posibilidades y problemas de su trabajo,y requerimientos de sus labores, en beneficio eimpulso del buen servicio a la sociedad. En relacióna lo anterior, se entiende por capacitación, instruccióny adiestramiento, a la aplicación del procesoenseñanza-aprendizaje, mediante el cual se impartenconocimientos inherentes y específicos al desarrollode su trabajo, con el fin de mejorar aptitudes,actitudes, destrezas y habilidades laborales y dedesarrollo personal en relación con el puesto que sedesempeña.

Las Partes, para esos efectos, establecerán laimpartición de conocimientos en sistemas abiertos,flexibles y complementarios de capacitación,instrucción y adiestramiento, que optimicen yactualicen en lo posible las aptitudes, actitudes yconocimientos de los trabajadores en el desempeñode las labores al servicio de LyF, con las siguientesbases:

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CL. 118 (2008)

I.- PLAN GENERAL Y PROGRAMAS DECAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN YADIESTRAMIENTO.- De común acuerdo entre lasPartes, se formularán el plan general y los programasanuales de capacitación, instrucción y adiestramiento;para tal fin, se tomará como base la detección denecesidades de capacitación por escalafón.

II.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN,INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- La ComisiónMixta de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento,estará integrada: por parte de LyF, con diezrepresentantes y por parte del Sindicato con los 10representantes a que se refiere la Cláusula 54, fracciónI, inciso d). La conformación y actividades de estaComisión, se regirán por lo establecido en elReglamento respectivo vigente, acordado por lasPartes.

Las funciones de esta Comisión consistirán envigilar y dar seguimiento a la instrumentación yoperación del sistema y de los procedimientos quese implanten para mejorar la capacitación,instrucción y adiestramiento de los trabajadores, ysugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos;todo esto de acuerdo con las características de lospuestos que desempeñen los trabajadores.

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III.- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DECAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN YADIESTRAMIENTO.- LyF, como responsable de laejecución de la capacitación, instrucción yadiestramiento, asignará los recursos necesarios parallevar a cabo el plan general acordado entre las Partes.El plan general contemplará: la impartición de los cursos,incluyendo básicos y generales de tipo técnico yadministrativo, humanísticos e informáticos,actualizados cuando así se requiera en función de lasnecesidades del trabajo, que se desarrollarán en lasescuelas de capacitación con que cuenta LyF,integradas en un Departamento de la Gerencia dePersonal, mismas que se encuentran ubicadas, una enel Camino al Desierto de los Leones, Distrito Federal,otras en Lechería y en Toluca, Estado de México, unaen Cuernavaca, Estado de Morelos y una en Pachuca,Estado de Hidalgo, así como en las diversasinstalaciones de capacitación; cursos específicos decapacitación, instrucción y adiestramiento que seimpartirán directamente en las áreas y/o en las escuelasde capacitación, con los recursos propios de losdiferentes Departamentos de LyF, así como cursossobre tecnología de punta en informática y entornocomputacional; cursos a efectuar con instructores y/oinstituciones externas a LyF cubriendo el costo de éstos,cuando así se requiera, y los demás medios oprocedimientos previstos en el Artículo 153 B de la LeyFederal del Trabajo. El Sindicato vigilará el cumplimientodel plan general y programas de capacitación, instruccióny adiestramiento.

CL. 118 (2008)

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En aquellos centros de trabajo donde se impartacapacitación, LyF instalará las aulas, talleres, camposde práctica y/o laboratorios que se requieran, para estepropósito. Estas contarán con pizarrones, mesas ysillas adecuadas en cantidad suficiente. Asimismo,proporcionará los útiles, herramientas, materiales detrabajo, materiales didácticos, equipos e instalacionesen condiciones óptimas y actualizados en función delas necesidades del trabajo y los cambios tecnológicos,administrativos y operativos. Las mencionadas aulase instalaciones, se ajustarán a las condiciones deseguridad e higiene que la Comisión Mixta Central deSeguridad e Higiene determine.

Para dar cumplimiento a lo establecido en estafracción, LyF proporcionará anualmente al Sindicato,copia del presupuesto de inversión y explotaciónautorizado que se destinará para la capacitación,instrucción y adiestramiento de los trabajadores, asícomo el criterio establecido para la asignación delos recursos, con el objeto de que el Sindicato puedaformular sus observaciones. Los recursoscontemplados serán desglosados por Gerencia yDepartamento, independientemente de los quecorrespondan a traslados, gastos de trabajo ysalarios del personal que imparta o reciba lacapacitación. LyF informará trimestralmente alSindicato sobre la aplicación de dichos recursos, enun documento desglosado debidamente por rubroscontables, que permitan establecer un sistema decontrol presupuestal.

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LyF vigilará que los trabajadores que ocupen lospuestos de Instructores en las áreas, en las que asíse requiera, reciban la capacitación dentro y fuera deLyF, por parte de los fabricantes y proveedores delos equipos que se adquieran.

En todo lo anterior, la Comisión Mixta deCapacitación, Instrucción y Adiestramiento, aplicarálo que se establece en la fracción II párrafos primeroy segundo de esta Cláusula.

IV.- ESCUELAS DE CAPACITACIÓN.- LyF operaráy sostendrá las escuelas de capacitación, en las quese impartirán los cursos, incluyendo los básicos ygenerales de tipo técnico, administrativo,humanístico, pedagógico, de seguridad ycomputación con que cuenta, actualizados cuandoasí se requiera en función de las necesidades deltrabajo, para sus trabajadores de nivel profesional,operativo y mixto; su personal estará regido por esteContrato y, bajo la dirección de la administración,formulará los objetivos y las políticas generalescorrespondientes al desarrollo de los planes yprogramas de capacitación, instrucción yadiestramiento, que permitan al trabajador elevar sunivel de vida y la productividad.

LyF mantendrá, desarrollará y modernizará lasinstalaciones de las actuales escuelas y centros decapacitación, con base a los acuerdos que para talfin tome la Comisión Mixta de Capacitación,

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Instrucción y Adiestramiento, y abrirá nuevos, en lasDivisiones, Departamentos y Secciones, cuando yen donde se requieran, cuyos planes y programas decapacitación, instrucción y adiestramiento, tendránlos objetivos siguientes:

1.- Prevenir riesgos de trabajo.2.- Incrementar la productividad.3.- Preparar al trabajador para ocupar cualquier

puesto en promoción.4.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y

habilidades del trabajador en su actividad; así comoa proporcionarle conocimientos sobre la aplicaciónde nuevas tecnologías.

5.- En general, mejorar las aptitudes y actitudesdel trabajador.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a considerar deinmediato una partida presupuestal para la Escuelade Capacitación de Lechería en el área deDistribución, para atender sus programas ynecesidades de modernización más urgentes.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a considerar unapartida presupuestal para el área de Construcción,para atender las necesidades de instrucción ycapacitación en materia de Prevención de Riesgosde Trabajo.

TRANSITORIA.- LyF se obliga dentro de los 120días siguientes a la firma de este Contrato 2008-

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2010, a destinar un terreno para área deprácticas de líneas de transmisión, para instalartorres y postes de 40 o más metros de altura detal manera que les permita a todos sustrabajadores recibir capacitación completa y sermejores en el servicio, mejorando la calidad yevitando accidentes que pongan en peligro lavida misma del trabajador.

TRANSITORIA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,elaborarán a través de la Comisión Mixta deCapacitación, Instrucción y Adiestramiento unprograma de capacitación para que asistan lostrabajadores que se justifique, a cursos con losproveedores de equipos de reciente tecnología,considerando los ya instalados en el sistema deLyF, dando preferencia al personal que losopera o instruye.

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CL. 119 (2006)

CLÁUSULA 119.- PETICIÓN DE SANCIÓN.-Independientemente del derecho que posee elSindicato, estipulado en el inciso b), fracción VII dela Cláusula 37, así como la Cláusula 51 del ContratoColectivo de Trabajo y el Artículo 119 del ReglamentoInterior de Trabajo, el Sindicato, aportando laspruebas necesarias, también podrá solicitar yobtener que LyF inicie amplias investigaciones parael caso de que alguno o algunos de los trabajadoreso representantes de LyF a que se refieren lasCláusulas 18 y 19-II incurran en falta de probidad,mal trato, ofensa o abuso de autoridad, acoso sexual,hostigamiento laboral y psicológico en contra de lostrabajadores y trabajadoras sindicalizados o enviolaciones al Contrato Colectivo de Trabajo o enfaltas o abusos que afecten al patrimonio de LyF yéste, en su caso, los sancione conforme a derecho.

El Sindicato deberá presentar la denuncia dentrode los 30 días siguientes a la fecha en que hayaconocido la falta, y ésta, deberá expresarconcretamente los hechos circunstanciales que sele imputen a los trabajadores a que se refiere elpárrafo anterior, así como los fundamentos que lajustifiquen.

Presentada la denuncia en los términos que semencionan, LyF se compromete a realizar lasinvestigaciones necesarias, en un plazo no mayor

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CL. 119 (2006)

de ocho días, el Sindicato deberá presentar dentrode este término las pruebas que estime pertinentespara el desahogo de dichas investigaciones. En unplazo no mayor de ocho días posteriores a laconclusión de las investigaciones, deberá quedarformulado el dictamen, mismo que de inmediato serádado a conocer al Sindicato.

Si del resultado de la investigación secomprobaran las faltas imputadas, al o a lostrabajadores antes mencionados, LyF impondrá alo a los responsables, las sanciones que en igualdadde circunstancias, de hecho, pudiera correspondera un trabajador sindicalizado.

Si la resolución no satisface lo que en derechocorresponda sobre tal denuncia, el Sindicato sereserva el derecho de actuar ante las autoridadescompetentes.

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CL. 120 (2000)

CLÁUSULA 120.- REPARTO DE UTILIDADES.-De conformidad con lo dispuesto en los Artículos117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, LyFentregará al Sindicato, dentro de un término de 10días contados a partir de la fecha de la presentaciónde su declaración anual a la Secretaría de Hacienday Crédito Público, copia de la misma, así como todala información acerca de sus estados financieros afin de precisar el monto de sus utilidades, en elentendido de que los trabajadores no podrán poneren conocimiento de terceras personas los datoscontenidos en la declaración y en sus anexos.

El Sindicato, formulará las objeciones que juzgueconvenientes, si las hubiere, en términos de Ley yrealizará los estudios necesarios y apropiados paraconocer las condiciones generales de los estadosfinancieros.

LyF dará todas las facilidades para que elSindicato constate la veracidad de las declaracionesy los anexos presentados.

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CL. TRANSITORIA 2008

TRANSITORIA PRIMERA.- Sobre los salariosdiarios de nómina que define la fracción I de laCláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo,de los trabajadores de planta, provisionales ypara obra determinada y sobre las cuotas dejubilación de los jubilados, la entidad hará unaumento del 4.25% (cuatro punto veinticinco porciento) a cada uno a partir del 16 de marzo del2008. Asimismo el anexo número 7 serámodificado en la misma proporción en todos susaspectos, pero para el efecto de no hacer undoble pago a los trabajadores que recibenbonificación, comisión u otra percepción vari-able, se harán los ajustes necesarios en ladeterminación del valor de la unidad de trabajo.Por la razón anterior, los salarios en los anexos6 y 7, así como las cuotas de jubilación de losjubilados quedarán aumentados en un 4.25%(cuatro punto veinticinco por ciento).

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TRANSITORIA SEGUNDA.- LyF entregará alSindicato la cantidad de $115’000,000.00 (cientoquince millones de pesos) por concepto de gastosde contratación.

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CL. TRANSITORIA (2000)

TRANSITORIA TERCERA.- Las Partes están deacuerdo en revisar de inmediato los Anexos 1, 3, 4,5, 6, 8, 9, 12, 14 y 15 quedando convenido que dicharevisión se realizará directamente entre LyF y losRepresentantes que el Comité Central del Sindicatodesigne; en la inteligencia de que éstos gozarán depermiso por toda su jornada, sin goce de salario, deacuerdo con lo establecido en la Cláusula 54,fracción III del Contrato Colectivo de Trabajo.

Los Anexos 7 y 11 se revisarán paralelamente ala revisión general anual de salarios, así como a larevisión del Contrato Colectivo de Trabajo. En amboscasos estos permisos serán sin goce de salario.

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CL. TRANSITORIA (1990)

TRANSITORIA CUARTA.- Tomando en cuenta laexistencia del convenio celebrado por las Partes, confecha 14 de marzo de 1989, que las mismasreconocen y ratifican, y que a continuación setranscribe:

“Convenio que celebran, por una parte laCompañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y susasociadas (en liquidación), representadas por losseñores: Ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos,Director General e Ingeniero Jorge Gutiérrez Vera,Subdirector y Apoderado General; y el SindicatoMexicano de Electricistas, representado por losseñores: Jorge Sánchez García, Secretario General;Arturo Rodríguez Chavarría, Secretario del Interior;Antonio Durán Aguirre, Secretario del Exterior;Gastón A. Sáenz Martínez, Secretario del Trabajo;Gustavo Lugo Pérez, Secretario de Educación yPropaganda; Abel Estudillo Rodríguez, Secretario deEconomía y Estadística; Gonzalo Gloria Vázquez,Secretario Tesorero; Rubén Pineda Hurtado,Secretario de Actas y Acuerdos; Juan Manuel RangelGarcía, Secretario del Servicio Médico; PedroCastillo Medellín, Prosecretario del Trabajo;Guillermo Sánchez García, Prosecretario de ObraDeterminada; Augusto Yáñez Rodríguez,Prosecretario de Divisiones; Víctor Hugo GarcíaLagunas, Prosecretario de Sucursales; RosendoFlores Flores, Prosecretario de Escalafones; MateoHuarte Segura, Prosecretario de Jubilados; AntonioP. Reséndiz García, Prosecretario de Seguridad eHigiene; Delfino Becerra Corona, Procurador de la

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CL. TRANSITORIA (1990)

Comisión Autónoma de Justicia; Héctor JaimeHernández, Juez de la Comisión Autónoma deJusticia; Cosme Hernández Jardines, Juez de laComisión Autónoma de Justicia; Samuel AcevedoGonzález, Juez de la Comisión Autónoma deJusticia; Celso García López, Miembro de laComisión Autónoma de Hacienda; Javier CarrilloSoberón, Miembro de la Comisión Autónoma deHacienda y Javier Gutiérrez Aguilar, Miembro de laComisión Autónoma de Hacienda, ante la presenciade los C.C. : Ingeniero Fernando Hiriart Balderramay Licenciado Arsenio Farell Cubillas, en su carácterde Secretarios del Despacho de las Secretarías deEnergía, Minas e Industria Paraestatal y del Trabajoy Previsión Social, respectivamente, conforme a lossiguientes antecedentes y Cláusulas.

A N T E C E D E N T E S

1. En el mes de agosto de 1963, la Compañía deLuz y Fuerza del Centro, S.A., adquirió la totalidadde los bienes y derechos que integraban elpatrimonio de la Compañía Mexicana de Luz yFuerza Motriz, S.A. en ejecución del AcuerdoPresidencial de fecha 14 de agosto del mismoaño.

A virtud de lo anterior, la citada Compañía de Luzy Fuerza del Centro, S.A., continuó prestando elservicio público de energía eléctrica.

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CL. TRANSITORIA (1990)

2. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial del23 de diciembre de 1960, se adicionó el párrafosexto del Artículo 27 de la Constitución General dela República, rescatando el patrimonio nacional, aldisponer: “corresponde exclusivamente a la Nacióngenerar, conducir, transformar, distribuir y abastecerenergía eléctrica que tenga por objeto la prestaciónde servicio público. En esta materia no se otorgaránconcesiones a los particulares y la naciónaprovechará los bienes y recursos naturales quese requieran para dichos fines”.

3. En el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre de1975, se publicó la Ley del Servicio Público deEnergía Eléctrica, la que en absoluta concordanciacon las disposiciones constitucionales, estableceen su Artículo 1°: “Corresponde exclusivamente ala Nación, generar, conducir, transformar, distribuiry abastecer energía eléctrica que tenga por objetola prestación de servicio público, en los términosdel Artículo 27 Constitucional. En esta materia, nose otorgarán concesiones a los particulares y laNación aprovechará, a través de la ComisiónFederal de Electricidad, los bienes y recursosnaturales que se requieren para dichos fines”. ElArtículo Cuarto Transitorio de dicha Ley, estableceque: “A partir de la fecha en que entre en vigor estaLey, quedarán sin efecto todas las concesionesotorgadas para la prestación del servicio públicode energía eléctrica.

Las empresas concesionarias, entrarán ocontinuarán en disolución y liquidación y prestarán

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el servicio hasta ser totalmente liquidadas”.4. La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y

sus Asociadas: Compañía de Luz y Fuerza dePachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional deFuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctricade Toluca, S.A., han continuado prestando elservicio público de energía eléctrica confundamento en el citado Artículo Cuarto Transitoriode la referida Ley, a virtud del estado de liquidaciónen que se encuentran desde el mes de enero de1975, por decisión de sus asambleasextraordinarias, y continuarán prestándolo hastaser totalmente liquidadas.

5. Los comparecientes, plenamente conscientes dela problemática que entraña la situación jurídicade las Compañías, han venido estudiandoalternativas de solución, a fin de que el serviciopúblico de energía eléctrica que ha estado a cargode las Compañías, se preste en óptimascondiciones de rentabilidad, eficiencia y eficacia,con apego a los preceptos constitucionales ylegales ya mencionados y dentro de un marco quepermita su pleno funcionamiento y desarrollo,preservándose paralelamente la fuente de trabajoy la titularidad por parte del Sindicato Mexicanode Electricistas de su Contrato Colectivo deTrabajo; habiendo llegado a la conclusión de queeste esquema requiere la previa adecuaciónorganizacional operativa, técnica y financiera delas Compañías, para alcanzar los objetivosseñalados por lo que pactan las siguientes.

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C L Á U S U L A S :

PRIMERA. Las Partes reconocen que lascondiciones jurídicas, económicas,tecnológicas y sociales que prevalecenen la actualidad obligan a que lasCompañías adopten una organizaciónadministrativa que, partiendo deprácticas sanas permita alcanzar unaoperación productiva, rentable yautosuficiente, acorde a lasnecesidades del país.

SEGUNDA. Para el logro de lo anterior, el SindicatoMexicano de Electricistas reconoce lafacultad de las Compañías paraadministrar plenamente sus recursos,así como para introducir lasinnovaciones técnicas y operativas quesean necesarias para la prestación delservicio conforme a lo dispuesto en elContrato Colectivo de Trabajo.

TERCERA.La Secretaría de Energía, Minas eIndustria Paraestatal y la Secretaría delTrabajo y Previsión Social coadyuvarán,dentro del ámbito de sus atribuciones,a la consecución de los objetivos quecon este convenio se persiguen. Laprimera de ellas promoverá dentro deltérmino de 15 días hábiles a partir del

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16 de marzo próximo, ante el EjecutivoFederal, una iniciativa a efecto desometer ante el Congreso de la Unión,la modificación de la Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica, queestablezca el marco jurídico queposibilite la constitución de unorganismo descentralizado conpersonalidad jurídica, denominación ypatrimonio propios, cuya finalidad seael suministro del servicio público deenergía eléctrica en la zona centro delpaís, que hasta ahora ha sido atendidaen los términos del Artículo CuartoTransitorio de la expresada Ley delServicio Público de Energía Eléctrica,por la Compañía de Luz y Fuerza delCentro y Subsidiarias. La reformamencionada, representará el esfuerzodel Gobierno Federal para garantizar lapreservación de la fuente de trabajo yla titularidad del Contrato Colectivo deTrabajo, en respuesta a las demandasque formuló el Sindicato Mexicano deElectricistas y a los compromisos queasume.

CUARTA. Con base en lo anterior, las partes seobligan a que en un plazo no mayor de

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seis meses, contados a partir de lafecha del presente, realizarán lasconcertaciones necesarias paraalcanzar la autosuficiencia financiera eincremento en la productividad de quese habla en el presente, de tal suerteque se alcancen índices equivalentesa los del resto del Sector EléctricoNacional.

QUINTA. Las Partes se obligan a ratificar esteconvenio ante la H. Junta Federal deConciliación y Arbitraje, designándosepara tales efectos a los señores:Licenciado Víctor Manuel PeñaCastañeda, por parte del Sindicato yLicenciado César A. Luna Alfeirán, porparte de las Compañías.

SEXTA. El presente convenio se firma a las 21:00horas del día 14 de marzo de 1989.-Rúbricas.”

Y considerando que en cumplimiento de sucompromiso para coadyuvar a la consecución de losobjetivos contenidos en el Convenio del 14 de marzode 1989, el Ejecutivo Federal sometió ante el H.Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas a laLey del Servicio Público de Energía Eléctrica, mismaque fue aprobada y dio origen al Decreto de 21 dediciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial dela Federación del día 27 del mismo mes y año y quea la letra se transcribe:

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“DECRETO por el que se reforma la Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica. Al margen un sello conel Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la República. CARLOSSALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucionalde los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirmeel siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA LEYDEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICAARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo CuartoTransitorio de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica para quedar como sigue:ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas concesionarias,entrarán o continuarán en disolución y liquidación yprestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas.Concluida la liquidación de la Compañía de Luz yFuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañíade Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., CompañíaMexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañíade Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el EjecutivoFederal, dispondrá la constitución de un organismodescentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

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propios, el cual tendrá a su cargo la prestación delservicio que han venido proporcionando dichasCompañías. El Decreto de creación del organismoestablecerá, con arreglo a esta disposición, laestructura, organización y funciones que tendrá elpropio organismo para el adecuado cumplimiento desus fines.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entraráen vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términosel Convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entrela Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y susasociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas,respetándose los derechos de los trabajadores,conforme a la Ley, al Contrato Colectivo y a los demáspactos laborales, de los cuales es titular la citadaagrupación obrera.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dispondrálo necesario para dar celeridad a los procedimientosde liquidación de las citadas empresas, para que alconcluirlos, se constituya el organismo que se ordenacrear.

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México, D.F., a 21 de diciembre de 1989.- Dip.José Luis Lamadrid Sauza, Presidente.- Sen.Alfonso Martínez Domínguez, Presidente.- Dip.Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretario.-Sen. Oscar Ramírez Mijárez, Secretario.-Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción Idel Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y para su debidapublicación y observancia, expido el presenteDecreto en la residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,a los veintiún días del mes de diciembre de milnovecientos ochenta y nueve.- CARLOS SALINASDE GORTARI.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.-Rúbrica.”

Las Partes con el objeto de proveer el cumplimientodel Convenio transcrito, se obligan a integrar unaComisión Mixta Paritaria de Productividad, para elestudio y análisis de marcos de productividad másidóneos a los objetivos contenidos en el Conveniocitado, que son necesarios para la constitución de lanueva Entidad Pública; y otra, para el estudio de susbases financieras y estructura administrativa másadecuadas, y requeridas para alcanzar las finalidades

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del referido Convenio. Todo lo anterior, conindependencia y sin detrimento de las atribuciones yfacultades que correspondan a las autoridadesfederales. Cada una de estas Comisiones, se integrarácon cinco representantes designados por cada Parte.

Las proposiciones resultantes de los estudios yanálisis de estas Comisiones, deberán ser llevadas,por conducto de la Secretaría de Energía, Minas eIndustria Paraestatal, al conocimiento del EjecutivoFederal para su consideración, dentro de los noventadías siguientes a la firma del Contrato Colectivo deTrabajo 1990-1992, celebrado entre las Partes.

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CL. TRANSITORIA (1996)

TRANSITORIA QUINTA.- Esta CláusulaTransitoria está formada con los textos íntegros: delDecreto del H. Congreso de la Unión, de fecha 21de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficialde la Federación del día 27 del mismo mes y año;del Decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 8 defebrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de laFederación del día 9 del mismo mes y año, medianteel cual se crea el organismo descentralizado “Luz yFuerza del Centro”; y del Convenio Final de laRevisión Contractual 1994-1996.

DECRETO por el que se reforma la Ley delServicio Público de Energía Eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública. CARLOS SALINAS DE GORTARI,Presidente Constitucional de los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes, sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirmeel siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA LEYDEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICAARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto

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Transitorio de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica para quedar como sigue:ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas concesionarias,entrarán o continuarán en disolución y liquidación yprestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas.Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerzadel Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz yFuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridionalde Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctricade Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá laconstitución de un organismo descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendráa su cargo la prestación del servicio que han venidoproporcionando dichas Compañías. El Decreto decreación del organismo establecerá, con arreglo a estadisposición, la estructura, organización y funciones quetendrá el propio organismo para el adecuado cumplimientode sus fines.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará envigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos elConvenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la

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Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y susasociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas,respetándose los derechos de los trabajadores, conformea la Ley, al Contrato Colectivo y a los demás pactoslaborales, de los cuales es titular la citada agrupaciónobrera.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dispondrálo necesario para dar celeridad a los procedimientos deliquidación de las citadas empresas, para que alconcluirlos, se constituya el organismo que se ordenacrear.

México, D.F., a 21 de diciembre de 1989.- Dip. José LuisLamadrid Sauza, Presidente.- Sen. Alfonso MartínezDomínguez, Presidente.- Dip. Guadalupe GómezMaganda de Anaya, Secretario.- Sen. Oscar RamírezMijárez, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I delArtículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación yobservancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembrede mil novecientos ochenta y nueve.- CARLOS SALINASDE GORTARI.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS EINDUSTRIA PARAESTATAL

DECRETO por el cual se crea el organismodescentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que me confiere la fracción I delartículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuestoen los artículos 27, sexto párrafo, de la propiaConstitución; 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35 y 40 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 6°, 14 y15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ycuarto transitorio de la Ley del Servicio Público deEnergía Eléctrica, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos dispone en su artículo 27, párrafo sexto, quecorresponde exclusivamente a la Nación, generar,conducir, transformar, distribuir y abastecer energíaeléctrica que tenga por objeto la prestación de serviciopúblico;

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Que la prestación del servicio público de energíaeléctrica, uno de los más importantes instrumentos conque cuenta nuestro país para alcanzar los objetivos dedesarrollo económico y social que se ha trazado, esconsiderada por el Estado Mexicano como una de lasactividades estratégicas que deben mantenerse bajo eldominio de la Nación;

Que por decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación del 27 de diciembre de 1989 se reformó elartículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Públicode Energía Eléctrica, previéndose que el EjecutivoFederal a mi cargo, dispusiera la constitución, estructuray funcionamiento de un organismo descentralizado quetendrá a su cargo la prestación del servicio que hanvenido proporcionando las empresas en liquidaciónCompañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañíade Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía MexicanaMeridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y FuerzaEléctrica de Toluca, S.A., he tenido a bien expedir elsiguiente

DECRETOArtículo 1º.- Se crea el organismo descentralizado

Luz y Fuerza del Centro, con personalidad jurídica ypatrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad deMéxico, Distrito Federal, sin perjuicio de que puedaestablecer oficinas o sucursales en otras entidadesfederativas en que realice operaciones conforme a suobjeto.

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Artículo 2º.- Luz y Fuerza del Centro tiene comoobjeto prestar el servicio público de energía eléctricaque estaba a cargo de las compañías a que se refiereel considerando tercero del presente decreto,conforme a lo dispuesto en la resolución de laSecretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatalpublicada en el Diario Oficial de la Federación del 28de mayo de 1985.

Artículo 3º.- El patrimonio de Luz y Fuerza delCentro se integrará con:

I.- Los derechos, bienes muebles e inmuebles queadquiera, por cualquier título;

II.- Los derechos que adquiera sobre recursosnaturales que resulten necesarios para elcumplimiento de su objeto;

III.- Los ingresos provenientes de la prestación delservicio a su cargo, los frutos que obtenga de susbienes y los derivados de cualquier otro concepto;

IV.- Las aportaciones que en su caso otorgue elGobierno Federal, y

V.- Las aportaciones de los gobiernos de lasentidades federativas, ayuntamientos y beneficiariosdel servicio público de energía eléctrica para larealización de obras específicas, ampliación o

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modificación de las existentes, conforme a las basesgenerales contenidas en la fracción VII del artículo13 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo 4º.- Luz y Fuerza del Centro se regirápor una Junta de Gobierno integrada por elSecretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal,quien la presidirá y por sendos representantes delas Secretarías de Hacienda y Crédito Público, deDesarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrialy de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quienesdeberán tener el nivel de Subsecretarios o suequivalente. También formarán parte de la Junta deGobierno, el Director General de la Comisión Federalde Electricidad y tres representantes del sindicatotitular del contrato colectivo de trabajo que rija lasrelaciones laborales en el organismo. La Junta deGobierno designará al Secretario de la misma.

Los integrantes de la Junta de Gobiernonombrarán a sus respectivos suplentes. En ausenciadel Secretario de Energía, Minas e IndustriaParaestatal, la Junta de Gobierno será presidida porel Director General de la Comisión Federal deElectricidad.

La vigilancia del organismo estará encomendadaal Comisario Público que al efecto designe laSecretaría de la Contraloría General de laFederación, sin perjuicio de las atribuciones que las

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disposiciones aplicables asignan a otras dependenciasde la administración pública federal en sus respectivasesferas de competencia, en materia de control,vigilancia y evaluación de las entidades paraestatales.

Artículo 5º.- La Junta de Gobierno sesionaráválidamente y sus decisiones serán obligatorias,cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes. Lasdecisiones se tomarán por mayoría de votos. En casode empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 6º.- Además de las facultades establecidasen el artículo 58 de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, la Junta de Gobierno tendrá lassiguientes:

I.- Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anualde arbitrios y del presupuesto anual de egresos; a suelección, podrá aprobar proyectos de planes dearbitrios y presupuestos de egresos trienales oquinquenales;

II.- Aprobar, en su caso, los programas que deberánsometerse a la autorización de la Secretaría deEnergía, Minas e Industria Paraestatal, en los términosdel artículo 6° de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica;

III.- Aprobar en su caso, el programa deadiestramiento, capacitación y desarrollo de recursoshumanos que proponga el Director General;

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IV.- Resolver los asuntos que someta a suconocimiento cualquiera de sus miembros o el DirectorGeneral, y

V.- Velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales que rigen al organismo.

Artículo 7º.- El Director General será elrepresentante legal del organismo y será designadopor el Presidente de la República.

El Director General tendrá, además de lasfacultades que le otorga el artículo 59 de la Ley Federalde las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I.- Cumplir en lo conducente con los programas aque se refieren los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley delServicio Público de Energía Eléctrica, previa opinióndel Director General de la Comisión Federal deElectricidad, a fin de hacer congruentes los programasde ambos organismos;

II.- Las de apoderado para actos de administraciónen los términos del segundo párrafo del artículo 2554del Código Civil para el Distrito Federal en materiacomún y para toda la República en materia federal;

III.- Las de apoderado general para pleitos ycobranzas, con todas las facultades generales y conlas especiales que de acuerdo con la ley requieran

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poder o cláusula especial en los términos del primerpárrafo del artículo 2554 del citado Código Civil,excepto absolver personalmente posiciones. Estaráfacultado, además para desistirse de amparos;

IV.- Las de apoderado para actos de dominio, enlos términos que acuerde la Junta de Gobierno;

V.- Las de apoderado para suscribir y otorgartítulos de crédito en los términos del artículo 9° de laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito;

VI.- Otorgar poderes generales o especiales,autorizar a los apoderados para que absuelvanposiciones y ejerciten su mandato ante las personasy autoridades, inclusive para realizar actos deadministración en materia laboral, delegando susfacultades de representación legal para que ennombre del organismo comparezcan a las audienciasde conciliación, de demanda y excepciones y demásdiligencias en procedimientos y juicios laborales; asícomo para querellarse, otorgar perdón del ofendido,desistirse de juicios de amparo y revocar dichospoderes;

VII.- Ejecutar las resoluciones de la Junta deGobierno;

VIII.- Asistir a las reuniones de la Junta deGobierno con voz;

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IX.- Someter a la Junta de Gobierno los proyectos,estudios, propuestas y programas a que se refiere elartículo 6° del presente decreto;

X.- Formular y someter a la aprobación de la Juntade Gobierno las políticas de operación,administración, productividad y eficiencia sobre losdiversos aspectos del objeto del organismo;

XI.- Participar en los estudios relativos a lamodificación de precios y tarifas de la energíaeléctrica;

XII.- Nombrar al personal de confianza delorganismo no reservado expresamente a la Juntade Gobierno;

XIII.- Coordinar y vigilar las actividades de lasdistintas Subdirecciones y de la Contraloría Interna;

XIV.- Evaluar periódicamente los resultados delorganismo;

XV.- Atender las negociaciones contractuales;

XVI.- Resolver los asuntos cuyo conocimiento noesté reservado a la Junta de Gobierno, y

XVII.- Las demás que la Junta de Gobierno decidaotorgarle.

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Artículo 8º.- La Junta de Gobierno establecerá deconformidad con las disposiciones legales aplicables,la estructura orgánica y funciones de las unidadesadministrativas del organismo conforme a la siguientecomposición inicial:

Subdirección de Distribución y Comercialización;Subdirección de Producción;Subdirección de Construcción y Servicios;Subdirección Técnica;Subdirección de Administración y Finanzas;Subdirección de Relaciones Laborales, yContraloría Interna.

Artículo 9º.- Las relaciones laborales delorganismo se regirán por el Apartado A), del Artículo123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 10º.- Luz y Fuerza del Centro promoveráel adiestramiento técnico y la capacitaciónprofesional de sus trabajadores, a fin de mejorar susconocimientos, la productividad, la responsabilidady la seguridad en el trabajo.

Artículo 11º.- En todo aquello que resulteaplicable, la actividad del organismo que se crea,se sujetará a la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica y a su Reglamento, debiendo observar lasdisposiciones que en relación con el servicio públicode energía eléctrica a su cargo, dicte la Secretaríade Energía, Minas e Industria Paraestatal.

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Las menciones a la Comisión Federal deElectricidad, consignadas en los ordenamientoscitados en el párrafo que antecede, se entenderánreferidas, en lo conducente, al organismo que seconstituye, reservándose a dicha Comisión lasfunciones que en el ámbito nacional le asignan losartículos 9°, 20 y 31 de la Ley del Servicio Públicode Energía Eléctrica y las disposiciones de suReglamento, así como aquellas que por sunaturaleza le corresponden en forma exclusiva.

Las propuestas relativas a tarifas para suministroy venta de energía eléctrica, se realizarán medianteel procedimiento establecido por la Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

SEGUNDO.- Los bienes, derechos y obligacionesde las compañías a que se refiere el considerandotercero del presente decreto se integrarán alpatrimonio del organismo que se crea.

El adeudo existente a favor de la Comisión Federalde Electricidad y a cargo de las compañías referidas,se sujetará a un convenio específico entre elGobierno Federal, la Comisión Federal deElectricidad, y el organismo que se crea.

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En cuanto al saneamiento financiero delorganismo que se crea serán aplicables, en loconducente, lo dispuesto en los artículos 1°, 27, 28y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 1994 y 48 de la Ley Federalde las Entidades Paraestatales, sin perjuicio de loque al respecto señalen otros ordenamientoslegales.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público,de Desarrollo Social y de Energía, Minas e IndustriaParaestatal, en la esfera de sus atribuciones,conocerán de la transferencia de los derechos depropiedad o de uso de los inmuebles al organismoque se crea, los que fueron adquiridos por laComisión Federal de Electricidad y que han sidodestinados al servicio de las compañías a que serefiere el considerando tercero del presente decreto.

TERCERO.- Se aplicarán en sus términos losConvenios del 14 de marzo de 1989 y de 1° defebrero de 1994, celebrados entre las compañíasliquidadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,en la ciudad de México, Distrito Federal, a los ochodías del mes de febrero de mil novecientos noventay cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- ElSecretario de Hacienda y Crédito Público, PedroAspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,

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Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria dela Contraloría General de la Federación, Ma. ElenaVázquez Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Energía,Minas e Industria Paraestatal, Emilio LozoyaThalmann.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio yFomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos,Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario delTrabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.-Rúbrica.

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CONVENIO FINAL (1994-1996)

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo lasveintitrés horas del día primero de febrero de milnovecientos noventa y cuatro, comparecen ante el C.Licenciado Arsenio Farell Cubillas, Secretario delTrabajo y Previsión Social, por una parte la Compañíade Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas(en liquidación), representadas por los señores:Ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos, en su carácterde Director y Apoderado General y Licenciado MarianoPiña Olaya, Subdirector y Apoderado General y porla otra parte el Sindicato Mexicano de Electricistas,representado por los señores Pedro Castillo Medellín,Secretario General; Abel Estudillo Rodríguez,Secretario del Interior; Antonio P. Reséndiz García,Secretario del Exterior; Francisco J. Carrillo Soberón,Secretario del Trabajo; Juan Manuel Rangel García,Secretario de Educación y Propaganda; RosendoFlores Flores, Secretario de Economía y Estadística;Miguel Angel Guzmán Melgarejo, Secretario deFomento a la Salud y Previsión Social; ArturoRodríguez Chavarría, Secretario Tesorero; HoracioRomo Vázquez, ProSecretario de Capacitación,Instrucción y Adiestramiento; Oscar Waldo Medina,ProSecretario de Jubilados y Víctor Hugo GarcíaLagunas, Miembro de la Comisión Autónoma deHacienda, de conformidad con las declaraciones ycláusulas que a continuación se puntualizan:

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D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- Declara el señor ingeniero GuillermoGuerrero Villalobos:

Que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,S.A. y sus Asociadas, Compañía de Luz y Fuerzade Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridionalde Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y FuerzaEléctrica de Toluca, S.A., se hayan en estado deliquidación.

Que es representante legal de las aludidasempresas y que, por ende, goza de facultadessuficientes para suscribir en su nombre el presenteconvenio.

SEGUNDA.- Declaran los señores mencionados enel proemio de este Convenio, como representantessindicales:

Que el Sindicato Mexicano de Electricistas es unaorganización de resistencia obrera debidamenteregistrada en la Dirección de Registro deAsociaciones de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social:

Que con el carácter que ostentan y debidamenteinstruidos por la Asamblea de la Organización dela que son representantes, están facultados parasuscribir en su nombre este convenio.

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1.-

2.-

1.-

2.-

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TERCERA.- Declaran las partes:

Que el 21 de diciembre de 1989, el H. Congresode la Unión aprobó un decreto, que apareciópublicado en el Diario Oficial de la Federacióncorrespondiente al día 27 de diciembre del propioaño de 1989, que a la letra dice:

“ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el Artículo CuartoTransitorio de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica para quedar como sigue: ARTÍCULOCUARTO.- Las empresas concesionarias, entraráno continuarán en disolución y liquidación y prestaránel servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluidala liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza delCentro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz yFuerza de Pachuca, S.A., Compañía MexicanaMeridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz yFuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federaldispondrá la constitución de un organismodescentralizado con personalidad jurídica y patrimoniopropios, el cual tendrá a su cargo la prestación delservicio que han venido proporcionando dichasCompañías. El Decreto de creación del organismoestablecerá, con arreglo a esta disposición, laestructura, organización y funciones que tendrá elpropio organismo para el adecuado cumplimiento desus fines.-TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente

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1.-

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de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.-ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términosel Convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entrela Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y susasociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas,respetándose los derechos de los trabajadores,conforme a la Ley, al Contrato Colectivo y a los demáspactos laborales, de los cuales es titular la citadaagrupación obrera.- ARTÍCULO TERCERO.- ElEjecutivo Federal dispondrá lo necesario para darceleridad a los procedimientos de liquidación de lascitadas empresas, para que al concluirlos, seconstituya el organismo que se ordena crear.”

Que en esta fecha, las compañías suscribieroncon el Gobierno Federal y con Comisión Federalde Electricidad un convenio modificatorio de lootorgado el 25 de febrero de 1993, para la asunciónde pasivo de las compañías, en favor de la CFE,el cual manifiestan las partes que suscriben elpresente conocer en sus términos y del que unacopia debidamente firmada por los comparecientesse agrega a este instrumento.

Que en el convenio citado en el punto 2) anteriorse establece:

Que el Gobierno Federal dispondrá lo necesariopara constituir el organismo que sustituya aCompañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. yAsociadas en liquidación.

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2.-

3.-

a)

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Que el patrimonio inicial del nuevo organismoestará constituido por la totalidad de los bienes,derechos y obligaciones de las Compañías.

Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal de 1994,establece las condiciones según las cuales elGobierno Federal puede asumir los pasivos de lasempresas paraestatales, estratégicas o prioritarias.Con base en ello, el Gobierno Federal celebraráun convenio de asunción de pasivos con el nuevoOrganismo al que se hace referencia en el incisoque antecede, respecto a la deuda contraída afavor de Comisión Federal de Electricidad.

Que el Gobierno Federal, en los términosdispuestos en el Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 1994, dispondrá lo necesario para coadyuvarque el déficit operativo en que pudiera incurrir elnuevo Organismo no afecten su desempeño o susituación financiera.

Que el Gobierno Federal aportará al nuevoOrganismo recursos adicionales para inversión enmodernización productiva y administrativa, deconformidad con los procedimientos dispuestosen el Decreto del Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal de 1994, conbase en las necesidades justificadas por el nuevoOrganismo.

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b)

c)

d)

e)

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Que el Sindicato Mexicano de Electricistas tienederecho a solicitar, para decidirse a más tardar elpróximo día 16 de marzo, la revisión del contratocolectivo de trabajo que rige sus relacioneslaborales con la Compañía de Luz y Fuerza delCentro, S.A. y Asociadas en liquidación.

Que este Convenio tiene también como finalidadmodificar el convenio de productividad quecelebraron las partes con fecha 25 de febrero de1993 en los términos que a continuación seexpresan.Por lo expuesto, las partes convienen en otorgarlas siguientes:

C L Á U S U LA S

PRIMERA.- Las partes convienen en que quedevigente, en sus términos, el contrato colectivo detrabajo que tienen celebrado y cuya revisión se pactaen este documento. Por tanto, los trabajadoresseguirán gozando de los derechos que el referido pactoles otorga; se respetarán la plantilla de personal ylos derechos que corresponden a los trabajadoresjubilados.

SEGUNDA.- Las partes convienen en que para efectosde evaluar el incremento de la productividad y la mayoreficiencia de la mano de obra que servirán de basepara el incremento salarial al que se refiere la cláusulanovena del presente instrumento, por concepto de

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4.-

5.-

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productividad así como para sentar las bases delsaneamiento financiero del nuevo Organismo, seestablecen los siguientes indicadores y metas:

I.- Indicadores globales1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR USUARIO (TIU).2. NÚMERO DE INCONFORMIDADES POR CADA 1000 USUARIOS.3. PÉRDIDAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.4. USUARIOS / TRABAJADORES TOTALES.

II.- Indicadores de Áreaa) Indicadores de Distribución

1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR USUARIO.2. USUARIO / TRABAJADORES DE DISTRIBUCIÓN.3. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES.4. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.

b) Indicadores de Comercialización1. TIEMPO PROMEDIO DE CONEXIÓN A NUEVOS USUARIOS.2. ÍNDICE DE REZAGO.3. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES.4. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.

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c) Indicadores de Producción (GENERACIÓN)1. ÍNDICE DE DISPONIBILIDAD POR PLANTA.2. RÉGIMEN TÉRMICO POR PLANTA TERMOELÉCTRICA.3. COSTO POR KWH GENERADO.4. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES.5. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.

d) Indicadores de Transmisión1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR USUARIO.2. CONFIABILIDAD LÍNEAS 400 KV, 230 KV, 150 KV, 85 KV.3. TIEMPO MEDIO DE RESPUESTA.4. TIEMPO TOTAL DE EQUIPO EN LICENCIA.5. ENERGÍA ENTREGADA EN

DISTRIBUCIÓN (GWh) ENTRE NÚMERODE TRABAJADORES TOTALES ENTRANSMISIÓN, TRANSFORMACIÓN,TELECOMUNICACIONES, OPERACIÓN,CONTROL, PROTECCIÓN Y MEDICIÓN.

6. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRANSMISIÓN.7. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES DE TRANSMISIÓN.

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e) Indicadores de las áreas administrativasRelaciones Laborales

1. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE LA GERENCIA ENTRE TRABAJADORES

ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Jurídico2. COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL JURÍDICO ENTRE USUARIOS.3. COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL

JURÍDICO ENTRE TRABAJADORESACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Máquinas Electrónicas y Procedimientos4. COSTO DE EXPLOTACIÓN MEP ENTRE USUARIOS.

Administrativo5. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE GERENCIA

ADMINISTRATIVA ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS DE TODA LA

EMPRESA.6. ACCIONES Y COSTOS DE

CAPACITACIÓN ENTRE TRABAJADORESACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Contraloría7. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE CONTRALORÍA ENTRE TRABAJADORES

ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

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Auditoría8. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE AUDITORÍA ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Gerencia de Planeación e Ingeniería9. COSTO DE EXPLOTACIÓN ENTRE EL INCREMENTO ANUAL DE USUARIOS.

f) Indicadores de Construcción1. m3 de concreto precolado (N$/m3)2. kg. de estructura soldada (N$/kg)3. kg. de estructura atornillable (N$/kg)4. kg. de herraje, distribución y medición (N$/kg)5. Tableros de control protección y medición (N$/tablero)6. m2 de Mantenimiento de edificios (N$/m2)7. Líneas de distribución (N$/poste)8. Km. de línea de transmisión (N$/km)9. MVA’s en subestaciones (N$/MVA’s)10. Obra nueva en edificios (N$/m2)11. Remodelación de edificios (N$/m2)

Las Partes convienen en establecer un programa derevitalización de plantas para preservar la capacidadde generación actual de las Compañías. Dentro deeste programa se prestará atención especialmente alas plantas de Necaxa y Lechería.

Los indicadores de productividad se aplicarán paraefectos de otorgar la prestación por dicho concepto

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acordada en la cláusula novena del presenteinstrumento.

Los indicadores de productividad, los niveles dereferencia y las metas que se establecen en el anexo1 a este convenio, se revisarán al año de la firma deeste convenio a fin de superarlas, de conformidad conlos estudios que al efecto realicen las partes.

TERCERA.- Para la evaluación de los indicadores deproductividad, las partes convienen en que seutilizarán los documentos internos de las Compañíasque se listan en el anexo 2 a este convenio. Para losindicadores de costos que se muestran en la cláusulasegunda, las Compañías establecerán unacontabilidad de costos unitarios que permita en unplazo no mayor a 90 días llevar un control preciso delos rubros. Los estudios, evaluación y propuestas seharán en los términos de la Cláusula 2 del contratocolectivo de trabajo.

CUARTA.- Para el expresado fin, las partes se obligana prestar toda su colaboración y empeño, y elSindicato Mexicano de Electricistas será informado,semestralmente, de los resultados que en materiade productividad se obtengan.

QUINTA.- Con la creación del organismo a que serefiere la declaración tercera en su inciso 3), las partesdeterminarán aquellas cláusulas de naturalezaorganizativa que deban adecuarse del contratocolectivo de trabajo, con objeto de implementar la

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nueva estructura que se muestra en el anexo 3 y lareubicación requerida del personal (incluido el de obradeterminada).

SEXTA.- El Sindicato Mexicano de Electricistas secompromete a no solicitar el crecimiento de la plantillade personal con que cuenta la Compañía de Luz yFuerza del Centro, S.A. y Asociadas (en liquidación),durante los primeros cinco años de vida del nuevoorganismo.

SÉPTIMA.- Las partes convienen que si a partir de laimplementación de la estructura del nuevo Organismo,hubiera áreas del mismo que requieran de menospersonal que el actual, y que no fuera posible reubicar,se dará por entendido que no habrá cobertura devacantes en función de los estudios acordados, porun término de 5 años.Si las partes no se pusieran de acuerdo, la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social resolverá, mediante elarbitraje correspondiente, las diferencias entre lasmismas.

OCTAVA.- El Sindicato Mexicano de Electricistascooperará con la Compañía de Luz y Fuerza del Centroy sus Asociadas y con el nuevo organismo en lasmedidas administrativas que habrán de adoptarsepara el saneamiento financiero del mismo, a fin decumplir con el convenio de asunción de pasivos alque se refiere la Declaración Tercera, inciso 2).

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NOVENA.- Las partes convienen en que a partir delas 12 horas del día 16 de marzo próximo, sobre lossalarios diarios de nómina que define la fracción I dela cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo de lostrabajadores de planta, provisionales y para obradeterminada, las compañías harán un aumento del5% (cinco por ciento). Además concederá un 2% (dospor ciento) por concepto de productividad tomandocomo base el cumplimiento de los indicadorescorrespondientes acordados por las partes en lacláusula segunda de este convenio. Asimismo, lascuotas de jubilación de todos y cada uno de lostrabajadores jubilados se aumentarán en 7% (sietepor ciento). En consecuencia, se modifica la cláusulatransitoria primera del contrato colectivo de trabajoen vigor, celebrado entre las partes para quedar enlos siguientes términos:

“Transitoria Primera.- A partir del 16 de marzo de 1994,sobre los salarios diarios de nómina que define lafracción I de la cláusula 39 del Contrato Colectivo deTrabajo, de los trabajadores de planta, provisionalesy para obra determinada, las Compañías harán unaumento del 5% (cinco por ciento). Por otra parte seotorgará desde la misma fecha un 2% (dos por ciento)por concepto de incentivo de productividad tomandocomo base el cumplimiento de los indicadorescorrespondientes acordados por las partes y que sepresentan en la cláusula Segunda de este convenio.Con respecto de las cuotas de jubilación de losjubilados, las Compañías harán un aumento del 7%

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(siete por ciento) a partir del citado día 16 de marzo.Asimismo, el anexo número 7, será modificado en lamisma proporción en todos sus aspectos, pero parael efecto de no hacer un doble pago a los trabajadoresque reciben bonificación, comisión u otra percepciónvariable, se harán los ajustes necesarios en ladeterminación del valor de la unidad de trabajo. Porla razón anterior, los salarios en los anexos número6 y 7 quedarán aumentados en un 5% (cinco porciento). Asimismo, habrá un 2% (dos por ciento) porconcepto de productividad tomando como base elcumplimiento de los indicadores correspondientesacordados por las partes, mientras que las cuotasde jubilación quedarán aumentadas en un 7% (sietepor ciento).”

DÉCIMA.- El organismo a que se refiere la declaraciónTercera inciso 3) será causahabiente para todos losefectos legales de la Compañía de Luz y Fuerza delCentro, S.A. y sus Asociadas y por tanto tendrá lacalidad de patrón sustituto y el Sindicato Mexicanode Electricistas, en los términos de la Cláusula 115del Contrato Colectivo de trabajo en vigor y de lospreceptos aplicables de la Ley Federal del Trabajoserá el representante del mayor interés profesionalde sus trabajadores y por tanto titular del ContratoColectivo de Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en quelas cláusulas que han sido modificadas de comúnacuerdo entre empresa y sindicato durante el período

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de revisión, forman parte integrante del presenteconvenio.

DÉCIMA SEGUNDA.- En consecuencia, el SindicatoMexicano de Electricistas da por satisfecho el pliegode peticiones que presento a la empresa el día 6 deenero del año en curso y por lo mismo tiene porrevisado el Contrato Colectivo de Trabajo que rige susrelaciones y las de Compañía de Luz y Fuerza delCentro y sus Asociadas (en liquidación), en lostérminos del presente convenio y de los documentosque en el se mencionan. La presente revisión surtirásus efectos durante el bienio que se inicia el 16 demarzo de 1994, salvo aquellas estipulaciones que enforma expresa se ha convenido sean vigentes en fechadiversa.

DÉCIMA TERCERA.- En los términos de la ley, laspartes deberán ratificar este convenio ante la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje, autoridad de laque solicitarán lo eleve al laudo ejecutoriado pasadoen autoridad de cosa juzgada.

Las Partes enteradas del contenido de todas y cadauna de las declaraciones y cláusulas de estedocumento, lo firman de conformidad por triplicado.Rúbricas

CL. TRANSITORIA (1996)

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TRANSITORIA SEXTA.- LyF, por su cuenta, seobliga a entregar al Sindicato sesenta mil ejemplaresdel Contrato Colectivo de Trabajo debidamenteactualizado, que contendrá el texto del convenio quele dio por revisado, para que éste lo distribuya entresus agremiados, en un plazo máximo de tres mesescontados a partir de la firma de este contrato. Dichaactualización se llevará a cabo directamente entreRepresentantes de LyF y los que designe el ComitéCentral del Sindicato.

CL. TRANSITORIA (2004)

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CONVENIO FINAL (2008)

CONVENIO FINAL 2008-2010

CONVENIO CELEBRADO ENTRE LUZ Y FUERZADEL CENTRO Y EL SINDICATO MEXICANO DEELECTRICISTAS, POR EL CUAL SE DA PORREVISADO EL CONTRATO COLECTIVO DETRABAJO QUE REGIRÀ DURANTE EL BIENIO2008-2010.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las08:00 horas del día 16 de marzo de 2008, ante losCC. licenciado Javier Lozano Alarcón, Secretario delTrabajo y Previsión Social; doctora Georgina KesselMartínez, Secretaria de Energía; doctor ÁlvaroCastro Estrada, Subsecretario del Trabajo;licenciado Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefede la Unidad de Funcionarios Conciliadores;comparecen: por una parte Luz y Fuerza del Centro,Organismo Público Descentralizado y, por la otra elSindicato Mexicano de Electricistas, para dar porrevisado el Contrato Colectivo de Trabajo celebradoentre ellos.

Comparecen en representación del Organismo losseñores: ingeniero Jorge Gutiérrez Vera, en su carácterde Director General; doctor Carlos Alberto PuigHernández, Subdirector de Recursos Humanos;licenciado José María Rivera Cabello, Subdirector de

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CONVENIO FINAL (2008)

Finanzas; licenciado Miguel Ángel Pino de la Rosa,Gerente de Relaciones Laborales; licenciadoBernardo Hernández Sánchez, Gerente de Jubilados;licenciado Eduardo Muñoz Moguel, Gerente dePrestaciones; licenciado Abel García García, Gerentede Personal; licenciada Ana Elia Moreno Martínez,Gerente de Previsión Social, licenciada Adriana ReyesNava, Gerente de Desarrollo de Recursos Humanos;licenciados José Patricio Carrillo Miramontes, RicardoOlvera Conde, Miguel Ángel Gómez Bautista, FabiánOrtiz Ramírez, David Cruz Morales, José Manuel VillaQuiros, Ermilo Abel Abreu Santos, Enrique AlejandroBarbosa López, Rogelio Carrillo Miramontes;ingenieros Gustavo Hernández Torres, Sergio ArturoTrejo Villagòmez y doctor Julio García García; y, enrepresentación del Sindicato Mexicano deElectricistas los señores: Martín Esparza Flores,Secretario General; José Humberto Montes de OcaLuna, Secretario del Interior; Fernando AmezcuaCastillo, Secretario del Exterior; Alfredo SotoSánchez, Secretario del Trabajo; Luis Rolando MorenoReséndiz, Secretario de Educación y Propaganda;Pablo Rodríguez Álvarez, Secretario de Economía yEstadística; Alejandro Muñoz Reséndiz, SecretarioTesorero; Margarito López Ortega, Secretario de Actasy Acuerdos; Eduardo Bobadilla Zarza, Secretario deFomento a la Salud y Previsión Social; RubénMartínez Durán, Prosecretario de Trabajo; Lauro

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CONVENIO FINAL (2008)

López García, Prosecretario de Obra Determinada;Miguel Márquez Ríos, Prosecretario de Divisiones;Juan Mateo Huarte Trujillo, Prosecretario deSucursales; Pipino Cuevas Velázquez, Prosecretariode Escalafones; Vicente Gutiérrez García,Prosecretario de Jubilados; Ramón Rosales Lule,Prosecretario de Cultura y Recreación; Israel GerardoNúñez Delgadillo, Prosecretario de Seguridad eHigiene; César Pilar Marbán, Prosecretario deCapacitación, Instrucción y Adiestramiento; FernandoMuñoz Ponce, Prosecretario del Servicio Médico;Germán Romero Valdez, Procurador de la ComisiónAutónoma de Justicia; Marco Antonio Terrazas Raya,Juez de la Comisión Autónoma de Justicia; GerardoAvelar Flores, Juez de la Comisión Autónoma deJusticia; Juan Carlos Escalante, Juez de la ComisiónAutónoma de Justicia; Gregorio Paredes Gómez,Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda;Mario Anselmo García Carmona, Miembro de laComisión Autónoma de Hacienda; y, Fernando OlivaQuiroz, Miembro de la Comisión Autónoma de Ha-cienda, que forman la Comisión de Contratación. LaDirectiva de la Comisión Legislativa, señores: AdolfoArreola Pulido, Presidente; Alfredo Ríos Solís, PrimerSecretario; Héctor Luis Rojas Márquez, SegundoSecretario; Héctor Escalona Fragoso, TercerSecretario; Héctor Jiménez Sánchez, CuartoSecretario y los integrantes de la Comisión

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CONVENIO FINAL (2008)

Permanente, señores: Oscar Magariño Luévano,Gerónimo Ramírez Castelán, Ricardo ArenasRodríguez, Víctor Manuel Pérez Bravo, RaymundoEduardo García Ortiz, Carlos Magariño Luévano,Mauro Rodríguez Guzmán, Blas Gayosso Amador,Francisco Hernández Calixto, Elías Loredo Romo,Mario Benítez Chávez, Juan Carlos ContrerasCarvantes.

Ambas partes manifiestan: que como resultado delas pláticas conciliatorias que han celebrado, llegarona un entendimiento y dan por revisado el ContratoColectivo de Trabajo a que se ha hecho referencia,formulándose al efecto el Convenio en los términosde las siguientes:

C L A U S U L A S :PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutua yrecíprocamente la personalidad que ostentan, paratodos los efectos consiguientes.

SEGUNDA.- El contenido de 128 actas y 32 acuerdosparalelos, formulados con motivo de los pactos a quellegaron las partes, resultado de las pláticasconciliatorias celebradas en Luz y Fuerza del Centrocon relación a la revisión general del ContratoColectivo de Trabajo, forman parte de este Convenioy por lo mismo, de dicha revisión y para tal efecto seagregan al presente, para que surtan los efectos le-gales procedentes.

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CONVENIO FINAL (2008)

TERCERA.- El Sindicato y el Organismo convienenen dar por totalmente revisado el Contrato Colectivode Trabajo en los términos de este convenio, en lainteligencia de que aquellas cláusulas del ContratoColectivo de Trabajo que no aparecen modificadas,quedan ratificadas con el mismo texto queactualmente tienen en el Contrato que se revisa.

Las Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo quetengan relación con algunas de las modificacionespactadas por las partes, serán actualizadas en la parterelativa.

CUARTA.- Se crea la Cláusula Primera Transitoriaen los siguientes términos:

TRANSITORIA PRIMERA.- Sobre los salarios diariosde nómina que define la fracción I de la Cláusula 39del Contrato Colectivo de Trabajo, de los trabajadoresde planta, provisionales y para obra determinada ysobre las cuotas de jubilación de los jubilados, laentidad hará un aumento del 4.25% (cuatro puntoveinticinco por ciento), a cada uno a partir del 16 demarzo de 2008. Asimismo, el anexo número 7 serámodificado en la misma proporción en todos susaspectos, pero para el efecto de no hacer un doblepago a los trabajadores que reciben bonificación,comisión u otra percepción variable, se harán los

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CONVENIO FINAL (2008)

ajustes necesarios en la determinación del valor dela unidad de trabajo. Por la razón anterior, los salariosen los anexos 6 y 7, así como en las cuotas dejubilación de los jubilados quedarán aumentados enun 4.25% (cuatro punto veinticinco por ciento).

QUINTA.- Se modifica la fracción I de la Cláusula 96del Contrato Colectivo de Trabajo que se revisa, a finde que en lugar del 21% (veintiuno por ciento) delsalario diario de nómina, incluyendo las percepcionesvariables para la transportación actualmente pactado,sea el equivalente al 23% (veintitrés por ciento).

SEXTA.- Se modifica la fracción V, inciso a) de laCláusula 98 del Contrato Colectivo de Trabajo que serevisa, incrementando el fondo constituido para elotorgamiento de los préstamos habitacionales quese establecen en dicha fracción, del 14.5% (catorcepunto cinco por ciento) al 15.5% (quince punto cincoporciento) de los salarios de nómina de todos lostrabajadores miembros del sindicato que presten susservicios en Luz y Fuerza del Centro, así como delas cuotas de jubilación de sus jubilados,independientemente del citado fondo y de formacomplementaria e inmediata, Luz y Fuerza del Centroaportará al mismo la cantidad de $130’000,000.00(ciento treinta millones de pesos) para ser ejercidadurante 2008 para los mismos fines. Las partes están

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CONVENIO FINAL (2008)

de acuerdo en que con el incremento otorgado en elporcentaje y la cantidad antes mencionada, se dapor totalmente cumplida la obligación asumida porLuz y Fuerza del Centro mediante el acuerdo paraleloal Convenio de Revisión Salarial de fecha 16 de marzode 2007.

SÉPTIMA.- Se modifica el segundo párrafo de lafracción I de la Cláusula 106 del Contrato Colectivode Trabajo, para quedar como sigue:

“las cantidades descontadas de sus emolumentos ode sus cuotas de jubilación por concepto de ahorrohasta el penúltimo domingo de los meses de marzo,julio y noviembre de cada año, serán reintegradas alos trabajadores o a los jubilados, en los meses deabril, agosto y diciembre siguientes, a más tardar enlas segundas semanas de dichos meses y LyFentregará una cantidad igual como aportación suya,a los propios sindicalizados, más un 120% (cientoveinte por ciento) sobre la cantidad total descontadaal sueldo del trabajador, o a la cuota de jubilación deljubilado”.

OCTAVA.- El Sindicato solicita sean jubilados poresta única vez, hasta 20 (veinte) trabajadores cuyosnombres proporcionará oportunamente mediante unlistado; y LyF tomando en cuenta su meritorio historial

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CONVENIO FINAL (2008)

laboral, sin que cause precedente y sin que de maneraalguna implique novación a lo establecido en laCláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo,procederá a la jubilación de los citados trabajadores,vistos que sean sus expedientes respectivos, en elpuesto en que sean titulares, con el porcentaje quedeterminen y con dispensa de requisitos.

NOVENA.- Se crea la Cláusula Transitoria Segunda,en los siguientes términos:

TRANSITORIA SEGUNDA.- LyF entregará alSindicato la cantidad de $115’000,000.00 (cientoquince millones de pesos), por concepto de gastosde contratación.

DÉCIMA.- Se dejan sin efecto las actuales transitoriasprimera y segunda del Contrato que se revisa.

DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes se obligan aratificar el presente Convenio por conducto de susrespectivos representantes legales, ante la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje para su aprobacióny elevación a la categoría de laudo.

Leído que fue por las partes el presente Convenio eimpuestas del contenido y alcance legal de lasCláusulas, manifestaron su entera conformidad conel mismo, firmándolo como expresión de susrespectivas voluntades.

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CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN 2008-2010

CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN ADELANTEDENOMINADA “LyF”, REPRESENTADA EN ESTEACTO POR EL ING. JORGE GUTIÉRREZ VERA, ENSU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL,ASISTIDO POR LOS CC. DR. CARLOS ALBERTOPUIG HERNÁNDEZ, SUBDIRECTOR DE RECURSOSHUMANOS, Y LIC. MIGUEL ANGEL PINO DE LAROSA, GERENTE DE RELACIONES LABORALESY, POR LA OTRA, EL SINDICATO MEXICANO DEELECTRICISTAS, EN ADELANTE DENOMINADO“EL SINDICATO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR LOS SEÑORES MARTÍN ESPARZA FLORES,EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERALASISTIDO DE LOS CC. JOSÉ HUMBERTO MON-TES DE OCA LUNA, SECRETARIO DEL INTERIOR;FERNANDO AMEZCUA CASTILLO, SECRETARIODEL EXTERIOR; ALFREDO SOTO SÁNCHEZ,SECRETARIO DEL TRABAJO; LUIS ROLANDOMORENO RESENDIZ, SECRETARIO DEEDUCACIÓN Y PROPAGANDA; PABLORODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEECONOMÍA Y ESTADÍSTICA; EDUARDOBOBADILLA ZARZA, SECRETARIO DE FOMENTOA LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL; ALEJANDROMUÑOZ RESENDIZ, SECRETARIO TESORERO;

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MARGARITO LÓPEZ ORTEGA, SECRETARIO DEACTAS Y ACUERDOS; RUBÉN MARTÍNEZ DURÁN,PROSECRETARIO DEL TRABAJO; PIPINOCUEVAS VELÁZQUEZ, PROSECRETARIO DEESCALAFONES; MIGUEL MÁRQUEZ RIOS,PROSECRETARIO DE DIVISIONES; LAURO LÓPEZGARCÍA, PROSECRETARIO DE OBRADETERMINADA; JUAN MATEO HUARTETRUJILLO, PROSECRETARIO DE SUCURSALES;VICENTE GUTIÉRREZ GARCÍA, PROSECRETARIODE JUBILADOS; RAMÓN RODOLFO ROSALESLULE, PROSECRETARIO DE CULTURA YRECREACIÓN; ISRAEL GERARDO NUÑEZDELGADILLO, PROSECRETARIO DE SEGURIDADE HIGIENE; CÉSAR PILAR MARBÁN,PROSECRETARIO DE CAPACITACIÓN,INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO; JOSÉFERNANDO MUÑOZ PONCE, PROSECRETARIODEL SERVICIO MÉDICO; GERMÁN ROMEROVALDEZ, PROCURADOR DE LA COMISIÓNAUTÓNOMA DE JUSTICIA; MARCO ANTONIOTERRAZAS RAYA, JUEZ DE LA COMISIÓNAUTÓNOMA DE JUSTICIA; JUAN CARLOSESCALANTE AGUILAR, JUEZ DE LA COMISIÓNAUTÓNOMA DE JUSTICIA; GERARDO AVELARFLORES, JUEZ DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DEJUSTICIA; GREGORIO ERNESTO PAREDESGÓMEZ, MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA

CONVENIO REESTR (2008)

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DE HACIENDA; MARIO ANSELMO GARCÍACARMONA, MIEMBRO DE LA COMISIÓNAUTÓNOMA DE HACIENDA; Y FERNANDO OLIVAQUIROZ, MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMADE HACIENDA.

EL PRESENTE CONVENIO SE SUSCRIBE CON LACOMPARECENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR,DE LOS CC. SECRETARIOS DE ENERGÍA, DELTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO, DOCTORA GEORGINAKESSEL MARTÍNEZ, LICENCIADO JAVIERLOZANO ALARCÓN Y DOCTOR AGUSTÍNCARSTENS CARSTENS, RESPECTIVAMENTE, Y

CONSIDERANDOQue a partir del diagnóstico de la situación técnica,financiera, operativa y administrativa del organismopúblico descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”, ycon el profundo convencimiento de las partes de quela misma amerita el concurso de las voluntades delorganismo, sindicato, trabajadores y Gobierno Fede-ral, para mejorar la eficiencia y eficacia en laprestación del servicio público de energía eléctricaque tiene encomendado desarrollar en la zona cen-tral del país;

Que para lograr lo anterior, es necesario establecerlas bases para el incremento de la productividad y

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competitividad del organismo, siempre con plenorespeto a los derechos de los trabajadores, como unelemento fundamental para lograr la eficiencia en susprocesos productivos, en función de lo cual hanconcertado la celebración del presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan sujetar esteinstrumento a las declaraciones y cláusulassiguientes:

DECLARACIONES

I. Declara LyF, que:

a) Es un organismo público descentralizado delGobierno Federal, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, creado mediante Decretopresidencial el 8 de febrero de 1994, cuyo objeto esla prestación del servicio público de energía eléctricaque estaba a cargo de las empresas Compañía deLuz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía de Luz yFuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Me-ridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y FuerzaEléctrica de Toluca, S.A., y

b) Su Director General cuenta con facultadessuficientes para suscribir el presente Convenio, enlos términos de lo dispuesto por el artículo 7 de suDecreto de creación.

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II. Declara el Sindicato, que:a) Es una organización de trabajadores constituidacomo sindicato de industria de jurisdicción federal,con fecha 14 de diciembre de 1914, y que se encuentradebidamente registrada bajo el folio número 760, antela Dirección General de Registro de Asociaciones dela Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

b) Su Secretario General, asistido por los miembrosde su Comité Central, se encuentran debidamenteinstruidos por la Asamblea General de la Organizaciónpara suscribir el presente Convenio.

III. Declaran ambas Partes, que:

a) LyF y el Sindicato han asumido, en el pasado,diversos compromisos de productividad para laprestación del servicio público de energía eléctricaen la zona central del país, algunos de los cualesfueron consignados en el Contrato Colectivo de Trabajoque tienen celebrado y en Convenios complementariosal mismo, destacando los celebrados el 14 de marzode 1989 y el 1° de febrero de 1994;

b) Con fecha 16 de marzo de 2006 celebraron unConvenio ante la Secretaría de Trabajo y PrevisiónSocial, con objeto de mejorar la situación financieray lograr la modernización productiva de LyF;

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c) En el espíritu de cooperación que ha prevalecidoentre LyF y el Sindicato, han determinado la necesidadde reforzar las acciones que han emprendido paracorregir los problemas estructurales de ese organismoy encontrar soluciones que permitan prestar un mejorservicio público de energía eléctrica, y

d) Para tales efectos, han acordado iniciar lareestructuración integral del organismo, intensificandola reingeniería de sus procesos productivos,administrativos y de servicios, a fin de mejorar lasituación técnica, operativa y financiera del mismo.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Las partes acuerdan la adopción deindicadores y metas de productividad globales y deárea, con objeto de mejorar el desempeño delorganismo, mismos que se señalan en el Anexo deeste Convenio. Del mismo modo, reconocen lanecesidad de actualizar y proponer nuevos indicadoresy metas de productividad a través de la Comisión MixtaPermanente de Productividad.

Los nuevos indicadores y metas estarán sujetos, ensu caso, a los planes y programas para el desarrollode la infraestructura requerida para la prestación delservicio público de energía eléctrica con un alto nivelde confiabilidad, así como a la reingeniería de los

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procesos de trabajo y la selección e implantación delos adelantos tecnológicos que permitan el mejordesempeño del organismo y al suministro de recursosmateriales indispensables.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que en un plazo nomayor de 60 días naturales, se instalará la mesa detrabajo de la Comisión Mixta Permanente deProductividad, misma que habrá de definir las nuevasmetas globales y por área, así como la metodologíade implantación y evaluación de los indicadores ymetas, que permitan mejorar la eficiencia y la eficaciade las áreas técnicas, operativas, administrativas yfinancieras del organismo.

TERCERA.- Las partes acuerdan ampliar la coberturadel Convenio de Colaboración celebrado entre LyF yel Instituto Politécnico Nacional el 15 de septiembredel 2006, a efecto de llevar a cabo una reingenieríade todos los procesos de trabajo del organismo. Apartir de los resultados así obtenidos, las partes estánde acuerdo en reestructurar orgánicamente a LyF,mediante la revisión de los convenios y acuerdosdepartamentales correspondientes.

Una vez que se conozcan los resultados de lareingeniería de procesos del organismo y, comoconsecuencia de ello, se determinara, en su caso,que los procesos pueden ser desarrollados con un

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menor número de trabajadores en las respectivasáreas, el personal que quede sin actividad seráreubicado en aquellas áreas que requieran más per-sonal en términos del propio proceso de reingeniería,previa capacitación.

Con la finalidad de garantizar el empleo y evitarseparaciones, las partes acuerdan que el personalque no pueda ser reubicado conforme al párrafo ante-rior, pasará a ocupar las vacantes que se generencon motivo de la jubilación de trabajadores, previa lacapacitación correspondiente y los movimientos depersonal a que haya lugar, en la inteligencia de quela plaza que deje el trabajador que sea reubicado nogenera una vacante.

CUARTA.- Las partes se obligan en un plazo no mayorde 90 días, contados a partir de la fecha de firma deeste Convenio, a presentar un programa para revisartodos los convenios y acuerdos departamentales, afin de elevar la productividad de los trabajadores y,con ello, mejorar la calidad y confiabilidad del servicio,para lo cual se estará a lo dispuesto en la Cláusula30 del Contrato Colectivo de Trabajo. Las partes secomprometen a implementar un programa decapacitación, para que el personal desarrolle y ejecutenuevas y múltiples funciones. Para tal efecto, LyFproveerá los recursos presupuestales que serequieran.

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QUINTA.- Con el propósito de mejorar la atención delos usuarios, dar seguimiento en tiempo real a todaslas actividades del proceso comercial, así comoreducir significativamente el valor de las pérdidas notécnicas, las partes acuerdan iniciar laimplementación del nuevo sistema comercialdiseñado por el Instituto Politécnico Nacional, en unplazo no mayor de 120 días, contados a partir de lafecha de firma de este Convenio. Para tal efecto, LyFproveerá los recursos presupuestales que serequieran.

SEXTA.- El Sindicato se compromete a coadyuvarcon LyF en el objetivo de disminuir las pérdidas deenergía no técnicas, hasta alcanzar al 30 de noviembrede 2012, un nivel de pérdidas similar al resto del Sec-tor Eléctrico Nacional. Para tal efecto, se deberáobservar lo establecido en el Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el ejercicio fiscalque corresponda.

Los recursos obtenidos de las acciones resultantesde dicho programa, se destinarán a los proyectosque establezca el Decreto de Presupuesto de Egresosde la Federación de que se trate.

LyF presentará al Sindicato un sistema para remunerarlos esfuerzos que realicen los trabajadoresinvolucrados en la reducción de las pérdidas.

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SÉPTIMA.- El Gobierno Federal, a través de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, procederáa la asunción de la deuda de LyF. Para tal efecto,dentro de los 30 días siguientes a la fecha de firmadel presente Convenio, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público asumirá el equivalente al diez porciento de dicha deuda y, el remanente, se reduciráproporcionalmente al cumplimiento de las metas dereducción de pérdidas consignadas en el punto 13del Anexo del presente Convenio.

OCTAVA.- El Gobierno Federal, a través de laSecretaría de Energía, convocará en un plazo nomayor de 30 días, contados a partir de la fecha defirma de este Convenio, a la instalación de una mesade trabajo con la participación de la Comisión Fed-eral de Electricidad, LyF y el Sindicato, a fin de revisarel contrato de compraventa de energía celebrado en-tre ambos organismos públicos el 23 de febrero del2000, con la finalidad de disminuir el precio de laenergía en bloque.

NOVENA.- LyF se compromete a preparar la ingenieríaconceptual para la construcción de una central deciclo combinado en los terrenos de la centraltermoeléctrica Ing. Jorge Luque Loyola, y a licitar laelaboración del proyecto de ingeniería básica, deingeniería de detalle y las bases de licitación

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respectivas, así como a solicitar ante las autoridadescorrespondientes, a la brevedad posible, lasautorizaciones y los recursos necesarios para talefecto. De igual forma y con objeto de darcumplimiento a la transitoria cuarta de la cláusula 10del Contrato Colectivo de Trabajo, LyF se comprometea llevar a cabo los estudios para la repotenciación dela central hidroeléctrica de Necaxa y preparar laingeniería conceptual, con objeto de licitar la ingenieríabásica, la ingeniería de detalle y las bases delicitación. Lo anterior se deberá llevar a cabo durante

el año 2009.

DÉCIMA.- Con el propósito de facilitar el acceso a laSociedad de la Información, a precios y calidadcompetitivos en la zona de influencia de LyF, laspartes se comprometen a realizar en forma conjuntalos estudios de factibilidad técnica, jurídica yeconómica para gestionar ante la Secretaría deComunicaciones y la Comisión Federal deTelecomunicaciones, la obtención de una concesiónde red pública de telecomunicaciones, para laprestación de servicios de transmisión de voz, datosy video, a través de una filial de LyF creada para esefin, aprovechando la infraestructura del organismo. Eldesarrollo de este proyecto supone el compromisode las partes por mejorar en forma sustancial la

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capacidad técnica, operativa y financiera delorganismo.

DÉCIMA PRIMERA.- El Sindicato se compromete aque las obras ejecutadas por la Subdirección deConstrucción, tales como subestaciones y líneas detransmisión, se realicen de acuerdo con losestándares del resto del Sector Eléctrico Nacional,en términos de tiempo y costo, siempre y cuando secuente oportunamente con los insumos requeridosen el programa de la obra.

Las partes evaluarán el desarrollo de esos trabajos y,en su caso, acuerdan tomar las medidas necesariaspara garantizar el cumplimiento de este propósito.

DÉCIMA SEGUNDA.- El Sindicato y LyF se obligana presentar y ratificar este Convenio ante la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje para su aprobacióny depósito, autorizando para tales efectos,indistintamente, por parte del Sindicato a loslicenciados José Antonio Miranda Sánchez yHumberto Oseguera Barajas y, por parte de LyF, alos licenciados Miguel Ángel Pino de la Rosa, JoséMéndez Hernández, Ricardo Olvera Conde y RogelioCarrillo Miramontes, indistintamente.

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Enteradas las partes del alcance y contenido legaldel presente instrumento, lo suscriben de conformidaden cinco tantos, en la Ciudad de México, DistritoFederal, a los dieciséis días del mes de marzo dedos mil ocho.

RÚBRICAS.

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CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (1966)

Convenio que mediante la función conciliatoria delos CC. Licenciados Salomón González Blanco,Secretario del Trabajo y Previsión Social, JulioSantos Coy, Subsecretario y Mauricio Rodríguez,Funcionario Conciliador, celebran por una parte laCompañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y susAsociadas y por la otra el Sindicato Mexicano deElectricistas.

En vista de la exhortación formulada por el señorPresidente de la República, el Sindicato Mexicanode Electricistas y la Compañía de Luz y Fuerza delCentro, S. A., y sus Asociadas, declaran su francadisposición y firme decisión de cooperar en el estudioy resolución de los problemas que plantea laconsolidación y desarrollo de la industria eléctricanacionalizada y, por tanto, acogen con simpatía yrespeto a la excitativa del Presidente Díaz Ordaz.

El Sindicato Mexicano de Electricistas defiendela nacionalización de la industria eléctrica y considerade su responsabilidad contribuir al éxito de la nuevaentidad patrimonial del pueblo, porque estáconsciente de la importancia decisiva que tiene paranuestro país, nacionalizar las industrias básicas ylos servicios públicos y, en consecuencia, lograr elmejor éxito de las industrias nacionalizadas.

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El Sindicato Mexicano de Electricistas se hapronunciado por la reestructuración de la industriaeléctrica, en términos generales por el mejoraprovechamiento tanto de los recursos físicos comohumanos de la propia industria, a fin de que elservicio eléctrico sea oportuno, eficiente, suficientey que sus beneficios se extiendan dentro del menortiempo posible al mayor número de mexicanos. Enconsecuencia, señala la necesidad de que seproceda a estudiar y llevar a la práctica programasque tiendan al aprovechamiento nacional de losrecursos eléctricos de la Nación. Pero a estadisposición de los trabajadores corresponde elrespeto a los intereses y derechos legítimos querepresenta, la correcta gestión industrial, nosolamente mediante la observación de principiostécnicos y económicos convenientes, sino mediantela aceptación constante de la colaboración del trabajoorganizado.

En síntesis, el Sindicato Mexicano de Electricistasy la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.,saludan con entusiasmo la preocupación delGobierno de la República porque el sectornacionalizado de la economía se supere en todoslos órdenes a fin de acelerar el desarrollo económicode la Nación y elevar los niveles de vida de todo elpueblo. Esta política cuenta con el apoyo de lostrabajadores electricistas, porque tenemos laseguridad de que los intereses de la Nación no estánen manera alguna en contradicción con los intereses

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de los propios trabajadores. Convencidos elSindicato Mexicano de Electricistas y la Empresade que se abre un nuevo capítulo en las relacionesde los trabajadores de las industrias nacionalizadascon los regímenes emanados de la RevoluciónMexicana y plenamente seguros de la necesidad yproyección altamente positiva del esfuerzo que va arealizarse con la finalidad de reestructurar elfuncionamiento de la Empresa, organizar el trabajoy elevar más la productividad, celebran el presenteconvenio, conforme a las siguientes.

C L Á U S U LA S :

PRIMERA.- El Sindicato y las Compañíasconvienen en que para obtener la mayorproductividad del trabajo y la mejor y completautilización de las instalaciones, máquinas, equiposy otros bienes de la Empresa, de acuerdo entre laspartes y en los términos de las Cláusulas de esteConvenio y con la intervención de los Organos quemás adelante se indica, se modificará la organizaciónde aquélla, así como la reglamentación y laestructura actual de las condiciones de trabajo y sepodrán crear, fusionar o suprimir direcciones,departamentos, secciones u otras dependencias, entanto cuanto fuere necesario para lograr lospropósitos ya indicados.

SEGUNDA.- Para lograr los fines a que se refierela Cláusula Primera, las partes convienen en crearuna comisión bipartita que se denominará Comisión

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Mixta de Organización Industrial, y que funcionarácomo más adelante se indica, integrada por cincorepresentantes propietarios designados por lasCompañías y por cinco miembros del Comité Centraldel Sindicato. Las Partes convienen en que estaComisión representa con plenos poderes y paratodos los efectos legales a la Empresa y al Sindicato,respectivamente.

TERCERA.- La Comisión Mixta de OrganizaciónIndustrial tendrá las siguientes facultades:

1.- Establecer las nuevas condiciones de trabajoen todas las direcciones, departamentos, seccionesy otras dependencias de la Empresa, conforme a lamodificación de la organización de las Compañíasa que se refiere la Cláusula Primera. 2.- Dictarresoluciones sobre los asuntos a que se refiere laCláusula Primera y sobre los estudios que presentenlas subcomisiones. 3.- Reacomodar a lostrabajadores que pudieren resultar excedentes comoconsecuencia de la reorganización a que se refiereeste Convenio, dando las facilidades necesarias paraque se adiestren en la ejecución de sus nuevaslabores. 4.- Comunicar al Sindicato y a la direcciónde la Empresa, las resoluciones que apruebe parasu ejecución. 5.- Nombrar las subcomisionesauxiliares que sean necesarias para el desempeñode sus funciones y establecer sus bases defuncionamiento y sus temas de estudio. 6.- Nombrara su Presidente y al Secretario con que debe actuar

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dentro de los miembros que la integran, así como alpersonal auxiliar necesario. La Comisión Mixta deOrganización Industrial sesionará en pleno. Elquórum estará integrado cuando la asistencia seapor lo menos de 3 miembros de cada una de laspartes para formular estudios y proposiciones.

DECISIONES Y RESOLUCIONES.- Para tomardecisiones y resoluciones deberán estar reunidoslos 10 miembros que integran la Comisión.

El Presidente o el Secretario de la Comisión oambos, citarán al través de una convocatoria queserá entregada personalmente mediante acuse derecibo a los 10 miembros de la Comisión, en la fechaque consideren necesario. Si en la primeraconvocatoria no se reúnen los 10 miembros de laComisión, el Presidente o el Secretario o ambos,citarán nuevamente a los miembros en la mismaforma anterior. Si en la segunda convocatoriatampoco asisten los 10 miembros de la Comisión,el Presidente o el Secretario o ambos, citarán portercera vez a junta en igual forma, y se tomarán conlos miembros asistentes decisiones y resolucionesque obliguen a las Partes.

CUARTA.- Las resoluciones de la Comisión Mixtade Organización Industrial dictadas conforme a lospuntos 1, 2 y 3 de la Cláusula Tercera que antecede,modificarán en lo conducente las Cláusulas delContrato Colectivo y de los Convenios existentes que

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resulten afectadas; en la inteligencia de que por unasola vez estas resoluciones no darán lugar a otrosaumentos de salarios fuera de los establecidos eneste Convenio.

QUINTA.- Las subcomisiones que designe laComisión Mixta de Organización Industrial secompondrán como máximo de cinco representantespor cada una de las Partes. Los estudios yproposiciones que elaboren los elevarán a laComisión Mixta de Organización Industrial para suaprobación o modificación.

SEXTA.- Las Partes convienen en que sobre lossalarios diarios de nómina de los trabajadores deplanta, provisionales y para obra determinada, quedefine la fracción I, de la Cláusula 39 del ContratoColectivo de Trabajo, las Compañías harán unaumento de un 5% (cinco por ciento), con efectosretroactivos al 16 de marzo de 1966, cuando laplaneación de la reorganización total de la Empresasea aprobada por la Comisión Mixta de OrganizaciónIndustrial. La reorganización entrará en vigor a partirde la fecha que determine la Empresa. Por virtud delo anterior, los Anexos 6 y 7 serán modificados enconsecuencia; pero para el efecto de no hacer undoble pago a los trabajadores que recibenbonificación, comisión u otra percepción variable seharán los ajustes necesarios en la determinación delvalor de la unidad de trabajo. Por las razonesanteriores el Anexo 6 quedará aumentado en un 5%

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(cinco por ciento). Los trabajadores que se jubilenentre el 16 de marzo de 1966 y la fecha en que seapruebe la planeación de la reorganización por laComisión, recibirán retroactivamente al mencionado16 de marzo, el 5% (cinco por ciento), de aumentoen sus salarios hasta el día en que dejen de prestarsus servicios y a partir de esta fecha recibirán la cuotade jubilación calculada sobre el salario yaaumentado.

SÉPTIMA.- La reorganización de la Empresa aque se refiere este Convenio, no afectará losderechos de los trabajadores consignados en elContrato Colectivo de Trabajo vigente, y en formaespecial por lo que toca a sus salarios y demásprestaciones, en los términos del primer párrafo dela Cláusula 14 que se refiere a que son nulas lasrenuncias a las disposiciones de dicho Contrato quefavorezcan a los trabajadores que sean miembrosdel Sindicato en uso de sus derechos.

OCTAVA.- En ningún caso las Compañías podránrealizar reajustes de personal de planta, y laComisión Mixta de Organización Industrial deberáreacomodar al personal que pudiere resultarexcedente como consecuencia de la reorganizacióna que se refiere este Convenio. El trabajador quefuere objeto de reacomodo en puesto distinto al quedesempeña, tendrá preferencia para ocupar algunavacante que se presente en su escalafón de origen,de acuerdo con el salario que disfrute cuando sepresente dicha vacante.

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NOVENA.- La petición formulada por el Sindicatoen su proyecto de reformas al Contrato Colectivo,sobre que se incluya en éste la Cláusula 10 queactualmente no existe, se estudiará por la ComisiónMixta de Organización Industrial, la que resolverá loprocedente.

DÉCIMA.- El presente Convenio entrará en vigora partir del 16 de marzo de 1966, y terminará entodo su contenido el 16 de marzo de 1967.

Para debida constancia firman este Convenio enunión de los CC. Funcionarios mencionados alprincipio, las Partes que lo celebran, en la ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los veinte días de abril demil novecientos sesenta y seis.

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Conv. Pasivos (1994)

CONVENIO DE ASUNCIÓN DE PASIVOS

CONVENIO QUE OTORGAN POR UNA PARTE,EL GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, CON LA COMPARECENCIADEL BANCO DE MÉXICO; POR OTRA PARTE LACOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DEUNA TERCERA PARTE LA COMPAÑÍA DE LUZ YFUERZA DEL CENTRO, S.A. Y COMPAÑÍASASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN.

A N T E C E D E N T E S

1.- EL 25 DE FEBRERO DE 1993, SE FIRMOUN CONVENIO DE ASUNCIÓN DEPASIVOS DE LA COMPAÑÍA DE LUZ YFUERZA DEL CENTRO, S.A. YASOCIADAS, EN LIQUIDACIÓN EN ELCUAL COMPARECIERON POR ELGOBIERNO FEDERAL, LOS TITULARESDE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA YCRÉDITO PUBLICO; DE DESARROLLOSOCIAL; DE LA CONTRALORÍA GENERALDE LA FEDERACIÓN; DE ENERGÍA, MINASE INDUSTRIA PARAESTATAL; DECOMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL;DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ASÍCOMO EL BANCO DE MÉXICO; LASCOMPAÑÍAS ALUDIDAS Y LA COMISIÓNFEDERAL DE ELECTRICIDAD; PARABREVEDAD, EN EL REPETIDO CONVENIO

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Y EN EL PRESENTE, SE DESIGNAN A LASPARTES RESPECTIVAMENTE COMO “ELGOBIERNO FEDERAL”, “LA COMPAÑÍA DELUZ Y FUERZA DEL CENTRO” Y “LACOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD”.

2.- TOMANDO EN CUENTA LA EVOLUCIÓNDE LAS CIRCUNSTANCIAS QUECONCURRÍAN AL OTORGARSE ELCITADO CONVENIO Y,PARTICULARMENTE, QUE EN LAACTUALIDAD, LA COMISIÓN FEDERAL DEELECTRICIDAD POSEE FÍSICAMENTELAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA DE LUZY FUERZA DEL CENTRO, S.A. Y SUSASOCIADAS; Y ES LA UNICA TITULAR DETODOS LOS DERECHOS DERIVADOS DELAS MISMAS, Y QUE ES FACTIBLE CREARDE MANERA ANTICIPADA A LA FECHAPREVISTA EN EL CONVENIO, ELORGANISMO QUE PRESTARA ELSERVICIO PUBLICO DE ENERGÍAELÉCTRICA EN LAS AREAS QUEATIENDEN AQUELLAS, LAS PARTES HANACORDADO INTRODUCIR EN EL PROPIOCONVENIO, LOS AJUSTES YADECUACIONES QUE SE CONSIGNAN ENLAS SIGUIENTES:

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- LA COMISIÓN FEDERAL DEELECTRICIDAD, EN VISTA DE LO PACTADO ENLA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTEINSTRUMENTO Y MEDIANTE EL PAGO DE LASUMA DE UN NUEVO PESO MONEDA NACIONAL,QUE RECIBE EN EL ACTO DE FIRMA DE ESTEINSTRUMENTO, TRANSMITE EN FAVOR DELGOBIERNO FEDERAL TODAS LAS ACCIONES DELAS EMPRESAS DENOMINADAS COMPAÑÍA DELUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S.A.; COMPAÑÍA DELUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE TOLUCA,S.A.;COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE PACHUCA,S.A.;Y COMPAÑÍA MEXICANA MERIDIONAL DEFUERZA, S.A.; TODAS EN LIQUIDACIÓN. DICHASACCIONES EN TODOS LOS CASOSREPRESENTAN EL 100% DE LOS RESPECTIVOSCAPITALES SOCIALES.

SEGUNDA.- LAS PARTES RATIFICAN EL PACTOCONTENIDO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DELCONVENIO DEL 25 DE FEBRERO DE 1993 (ENADELANTE “EL CONVENIO”), EN CUANTO A LADECISIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL DE ASUMIRLOS PASIVOS QUE LA COMPAÑÍA DE LUZ YFUERZA DEL CENTRO TIENE CON COMISIÓNFEDERAL DE ELECTRICIDAD; ASÍ COMO LASDEMÁS ESTIPULACIONES INDICADAS EN LAPROPIA CLÁUSULA, CON LAS SIGUIENTESSALVEDADES:

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A). DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍASNATURALES, SE SOMETERÁ AL C.PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, EL PROYECTO DE DECRETOPARA CONSTITUIR EL ORGANISMO A QUESE REFIERE DICHA CLÁUSULA EN ELCONCEPTO DE QUE EL PATRIMONIO DELNUEVO ORGANISMO SE CONSTITUIRÁCON LOS BIENES, DERECHOS YOBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN ALA FECHA A LAS COMPAÑÍAS Y DE QUE ELPASIVO A FAVOR DE CFE, A QUE SEREFIERE ESTA CLÁUSULA Y LACORRELATIVA DEL CONVENIO QUE SEMODIFICA, SE ASUMIRÁ EN LOSTÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN ENDICHOS INSTRUMENTOS.

B). SE AJUSTA EL TÉRMINO PREVISTO ENLA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIOSEGÚN LO PREVISTO AL RESPECTO ENEL PRESENTE INSTRUMENTO. ELGOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTODE LA SECRETARIA DE HACIENDA YCRÉDITO PUBLICO Y LA CFE,PRECISARAN, EN SU OPORTUNIDAD, ELMONTO DEL ADEUDO QUE SE INDICA,CON BASE EN LOS ESTADOSFINANCIEROS DICTAMINADOS DE LASCOMPAÑÍAS AL 31 DE DICIEMBRE DE1993, Y LA FORMA DE PAGO DEL MISMO.

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TERCERA.- COMO CONSECUENCIA DELACUERDO ANTERIOR, LA CLÁUSULA CUARTADEBERÁ ENTENDERSE REFERIDA A LOSPROGRAMAS DE EXPANSIÓN Y FINANCIEROS,PROPUESTOS POR LA COMPAÑÍA DE LUZ YFUERZA DEL CENTRO, ASÍ COMO LOS QUESOMETA A CONSIDERACIÓN DEL GOBIERNOFEDERAL LA NUEVA ENTIDAD QUE SE CREARÁ.

CUARTA.- SE ACTUALIZA EL PLAZOESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUINTA DELCONVENIO, PACTÁNDOSE QUE COMENZARA ACONTAR A PARTIR DE LA FECHA DE VIGENCIADEL PRESENTE. SE ACTUALIZAN TAMBIÉN LOSÍNDICES DE PRODUCTIVIDAD PACTADOS Y LASMETAS RESPECTIVAS EN LOS TÉRMINOSCONSIGNADOS EN LOS ANEXOS 1 Y 2 DELPRESENTE. LA META INICIAL ESTABLECIDA PARA1995 DEBERÁ SER SUPERADA EN LOSSIGUIENTES EJERCICIOS, DE CONFORMIDADCON LOS ESTUDIOS QUE AL RESPECTO SEELABOREN, CON LA APROBACIÓN DE LACOMISIÓN INTERSECRETARIAL DE GASTO-FINANCIAMIENTO.

QUINTA.- LAS ACCIONES DE SANEAMIENTOMENCIONADAS EN LA CLÁUSULA SEXTA DELCONVENIO, SERÁN EMPRENDIDAS POR LACOMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, YEN SU OPORTUNIDAD, POR EL NUEVOORGANISMO, IGUALMENTE, SE ENTENDERÁN

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REFERIDAS A LA NUEVA ENTIDAD, EN LOCONDUCENTE, LAS MENCIONES A LASCOMPAÑÍAS QUE SE SEÑALAN EN LASCLÁUSULAS SÉPTIMA Y OCTAVA DEL CONVENIO;EN EL CONCEPTO DE QUE LOS INFORMESSEMESTRALES PREVISTOS EN LA CLÁUSULASÉPTIMA SE ENTREGARAN A LA COMISIÓNINTERSECRETARIAL DE GASTO-FINANCIAMIENTO, SIN PERJUICIO DE LASFACULTADES DE LA SECRETARIA DE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN YDE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA, PARAREALIZAR LAS ACCIONES QUE ESTIMENPERTINENTES PARA CORROBORAR ELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACARGO DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DELCENTRO Y DE LA NUEVA ENTIDAD A CREAR, ENLO CONCERNIENTE A LA OBTENCIÓN DENIVELES DE PRODUCTIVIDAD.

SEXTA.- EL GOBIERNO FEDERAL, EN LOSTÉRMINOS DISPUESTOS EN EL DECRETO DELPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LAFEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE1994, DISPONDRÁ LO NECESARIO A FIN DECONTRIBUIR A QUE EL DÉFICIT OPERATIVO ENQUE PUDIERA INCURRIR EL NUEVOORGANISMO, NO AFECTE SU DESEMPEÑO O SUSITUACIÓN FINANCIERA Y ASIMISMO APORTARAAL NUEVO ORGANISMO RECURSOSADICIONALES DE INVERSIÓN EN

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MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA YADMINISTRATIVA, CON BASE EN LASNECESIDADES JUSTIFICADAS POR ESTE.

SÉPTIMA.- EL PRESENTE CONVENIO QUEDACONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO DE LOPREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y RELATIVOSDEL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSDE LA FEDERACIÓN PARA 1994, ASÍ COMO A LAAPROBACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO POR LAJUNTA DE GOBIERNO DE CFE.

ESTE CONVENIO SE FIRMA EN LA CIUDAD DEMÉXICO, D.F., EL DÍA PRIMERO DE FEBRERO DEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓNINTERSECRETARIAL DE GASTO FINANCIERO YPOR ACUERDO DE LA MISMA, FIRMA EL C.SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL, SR. LIC. ARSENIO FARELL CUBILLAS.

LIC. ARSENIO FARELL CUBILLAS, SECRETARIODEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; LIC. EMILIOLOZOYA THALMANN, SECRETARIO DE ENERGÍA,MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL; ING.GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS,DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERALDE ELECTRICIDAD Y DE LA COMPAÑÍA DE LUZ YFUERZA DEL CENTRO Y ASOCIADAS (ENLIQUIDACIÓN). RÚBRICAS.

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Apéndice (2008)

ACUERDO PARALELO

ACUERDO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, REPRESENTADOPOR LOS SEÑORES: INGENIERO JORGEGUTIÉRREZ VERA, DIRECTOR GENERAL;DOCTOR CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ,SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS YLICENCIADO MIGUEL ÁNGEL PINO DE LA ROSA,GERENTE DE RELACIONES LABORALES, Y PORLA OTRA, EL SINDICATO MEXICANO DEELECTRICISTAS, REPRESENTADO POR LOSSEÑORES: MARTÍN ESPARZA FLORES,SECRETARIO GENERAL Y ALFREDO SOTOSÁNCHEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, EN LOSTÉRMINOS SIGUIENTES:

En relación con la revisión del Contrato Colectivo deTrabajo, para el que estará vigente durante el bienio2008-2010, las partes acuerdan:

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 6)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,instalarán una mesa de trabajo que tendrá comofinalidad identificar, con la intervención de lasáreas correspondientes, aquellos lugares dondeexista rezago en el cambio de mobiliario, conel propósito de que sean incluidos en los

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Apéndice (2008)

programas de adquisición y fabricación demuebles, para que sean dotados de los mismos.

México, D. F., a 23 de febrero de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 6)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que laComisión Mixta Central de Seguridad e Higiene,hará las recomendaciones necesarias a las áreascorrespondientes de LyF, así como a lasautoridades federales para que dentro delámbito de su competencia, conozcan de lasposibles afectaciones a la salud a que pudieranverse expuestos los trabajadores, en los casosen que la propia Comisión así lo determine, porlos efectos ambientales derivados de lasactividades desarrolladas por las empresasexternas cercanas a los centros de trabajo.

México, D. F., a 23 de febrero de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 6)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010, elSindicato propondrá los centros de trabajo conmayor susceptibilidad a la contaminación delagua, a fin de que, previa su evaluación por laComisión Mixta Central de Seguridad e Higiene,se solicite a las áreas respectivas, llevar a cabo

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en laboratorios especializados, los estudios depotabilidad correspondientes para su uso en bañode regadera.

México, D. F., a 23 de febrero de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 6)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,instalarán una mesa de trabajo para revisar loscentros de trabajo en donde laborentrabajadores de Clase “A”, que por la naturalezapropia de sus actividades no puedan abandonarsu lugar de trabajo para tomar alimentos, a finde que en todos los casos en que así se justifiquey se cuente con la disponibilidad presupuestal,se les dote de un horno de microondas.

México, D. F., a 23 de febrero de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 7)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,analizarán la problemática de cobertura deradiocomunicación en la zona de influencia deLyF, de acuerdo con la lista de los lugares quepresente el Sindicato.

México, D. F., a 6 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 7)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,analizarán las necesidades de contar convehículos equipados con canastilla que deacuerdo a la naturaleza de las labores así lorequieran en los trabajos que se realicen en laslíneas de distribución de mediana y baja tensión,a fin de que en los casos en que así se justifique,se consideren en el programa anual deadquisiciones de LyF.

México, D. F., a 6 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 7)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,analizarán las necesidades de asignación oreasignación de radios de comunicaciónportátiles en las distintas áreas de LyF, para queen los casos en que así se justifique les seanproporcionados a los trabajadores que losrequieran para el desempeño de sus labores.

México, D. F., a 6 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 7)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,

Apéndice (2008)

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analizarán las necesidades de equipos decómputo de las distintas áreas de LyF, a fin deque en todos aquellos casos que así se justifiquesean considerados en sus programas anuales deadquisiciones.

México, D. F., a 6 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 10)CLÁUSULA ÚNICA.- Antes de rechazar estudiosde factibilidad, LyF agotará las posibilidadestécnicas y económicas para suministrar energíaeléctrica a todo el que lo solicite.

México, D. F., a 6 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 10)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes se obligan ainstalar una mesa de trabajo al término de laRevisión Contractual 2008-2010, para analizar lasfunciones de los Comités de Auditoríaindependientes en LyF, según Acuerdopublicado el 31 de agosto de 2007 en el DiarioOficial de la Federación, con la finalidad de quedichos Comités no realicen labores del personalsindicalizado.

México, D. F., a 6 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 10)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes se obligan ainstalar una mesa de trabajo al término de laRevisión Contractual 2008-2010, para analizar elPrograma Maestro de Obras, a fin de que seevalúe su operación, tomando en consideraciónLyF las observaciones formuladas por elSindicato.

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 10)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes se obligan a instalaruna mesa de trabajo al término de la RevisiónContractual 2008-2010, a efecto de analizarconforme a la normatividad en materia de manejoy utilización de residuos sólidos, la viabilidad derealizar los estudios técnicos y económicos defactibilidad para la generación de energíaeléctrica en el área de influencia de LyF, condesechos orgánicos e inorgánicos y energía eólica.

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 22)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que apartir del 16 de marzo de 2008, existirán tres

Apéndice (2008)

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niveles de retribución para los puestos deformantes prácticos que se detallan:PRIMER PASO A LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR $71.80SEGUNDO PASO AL CUMPLIR UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $75.63TERCER PASO AL CUMPLIR DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD

$82.58

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 42)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,instalarán una mesa de trabajo con laparticipación de las áreas involucradas, paraanalizar la factibilidad de que en sustitución delmartes como está pactado, a los jubilados queradiquen fuera del Distrito Federal, sus catorcenasse les paguen a partir del lunes que corresponda.

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 49)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,instalarán una mesa de trabajo a efecto deanalizar el procedimiento para ejecutar en tiempoextraordinario las Solicitudes de Servicio que losusuarios formulen mediante carta compromiso.

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 71)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF reembolsará el 15% delcosto total de la cirugía necesaria para larecuperación visual, dicha operación deberá serprescrita por el médico oftalmólogo del IMSS,diagnosticada y realizada por el médicoparticular de su elección. Esta ayuda seráaplicable a 50 casos anuales a trabajadores.

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 71)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes se comprometena gestionar ante las autoridades del InstitutoMexicano del Seguro Social, estableciendo unconvenio tripartita, para la construcción de unhospital de tercer nivel regional en NuevoNecaxa, Puebla.

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 71)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF se obliga a gestionarante el IMSS en un plazo de 90 días a la firmade este contrato 2008-2010, la suscripción de unconvenio que habilite el Hospital Regional No 5en Tula, Hidalgo; para que éste tenga la calidady capacidad de atención suficiente a losderechohabientes.

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 71)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF se obliga a gestionarante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lasuscripción de un convenio que posibilite laconstrucción de un hospital de segundo nivel,en la población de Tepuxtepec, una vez que seaidentificado el terreno que reúna lascaracterísticas y dimensiones exigidas por elpropio instituto para tales efectos y que seadeterminada, en su caso, la disponibilidad delmismo.

México, D. F., a 10 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 81)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes se obligan a lafirma de este Contrato 2008-2010, a instalar unamesa de trabajo con personal interno para darcontinuidad y seguimiento al procedimiento yespecificaciones del aceite dieléctrico FR3 ocualquiera que se llegare a utilizar o se utiliceen equipos del Organismo a fin de determinarlas medidas de seguridad que se deban deemplear para su manejo.

México, D. F., a 12 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 82)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes se obligan a queen un término no mayor de 120 días a partir dela firma de este contrato, se revisen aquellospuestos de obra determinada que deberánconvertirse en puestos de planta de losdiferentes departamentos y secciones de LyF, enlos términos de la Cláusula 82, estableciendocomo mínimo 600 casos. Asimismo se revisaránen forma independiente, todos aquellos casoscorrespondientes al año 1995 y anteriores.

México, D. F., a 12 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 96)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF se obliga en un plazono mayor de 120 días a la firma de este Contrato2008-2010, a realizar el análisis necesario aefecto de determinar la viabilidad presupuestalpara proporcionar un autobús de pasajeros conmotor a diesel de 6 cilindros para ser destinadoa la transportación de los hijos de trabajadoresy jubilados de la división Tepuxtepec.

México, D. F., a 12 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 97)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes acuerdan que altérmino de la Revisión Contractual 2008-2010,instalarán una mesa de trabajo con la finalidad

Apéndice (2008)

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de analizar la factibilidad para que lasproveedurías de las divisiones se surtan en laTienda de Consumo para Trabajadores delSector Eléctrico.

México, D. F., a 12 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 98)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF gestionará ante lasinstancias correspondientes, la factibilidad deque se otorguen en comodato la casa número20 en la División Alameda, y las casas de la ViejaIrrigadora, ubicadas en la calle de FernandoSoto en la División Pachuca, las que serándestinadas para actividades de capacitación yrecreación para los trabajadores y jubilados.

México, D. F., a 12 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 102)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes se comprometen,dentro de los 180 días siguientes a la firma delConvenio Final de la Revisión Contractual 2008-2010, a integrar un equipo de trabajo, queanalice y valore un mecanismo que permitadestinar un espacio para la Casa Club delJubilado.

México, D. F., a 12 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 102)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF se obliga a gestionarante las instancias correspondientes, laviabilidad de otorgar en comodato al SindicatoMexicano de Electricistas, la parte disponible delpredio denominado el “Tanque”, ubicado en Av.Tlilan S/N de la Colonia Vicente GuerreroSegunda Sección, en el Municipio Villa NicolásRomero en la División San Ildefonso.

México, D. F., a 12 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 102)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF al término de la RevisiónContractual 2008-2010, continuará el análisis paracontar con un local para el museo y el archivohistórico, que permita la preservación de losdocumentos y las piezas históricas, con el fin dedifundir los antecedentes históricos delOrganismo.

México, D. F., a 12 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 118)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF se obliga a promover eimplementar la cantidad de cursos necesariosdel “Taller de Preparación para el Retiro” conel fin de que pueda ser tomado por el personalpróximo a jubilarse, que lo solicite.

México, D. F., a 13 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 118)CLÁUSULA ÚNICA.- La Comisión MixtaPermanente Revisora del Parque Vehicular, conmotivo de la revisión que llevará a cabo delparque vehicular, analizará vehículos asignadosa la transportación de los trabajadores y elequipo que se requiere para realizar lasprácticas de campo.

México, D. F., a 13 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 118)CLÁUSULA ÚNICA.- Las Partes se comprometena instalar una mesa de trabajo, en un plazo nomayor de 30 días a la firma de este contrato paraelaborar una relación de todas las aulas en lasdistintas áreas, destinadas a capacitación, conel propósito de actualizarlas y/o modernizarlas.

México, D. F., a 13 de marzo de 2008.

(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 118)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF se obliga a analizar laviabilidad de considerar una partidapresupuestal, para el área de transmisión líneas,para la construcción de la Escuela deCapacitación, Instrucción y Adiestramiento enmateria de prevención de riesgos de trabajo.

México, D. F., a 13 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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(EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 118)CLÁUSULA ÚNICA.- LyF se obliga a analizar laviabilidad de considerar una partida presupuestalpara la Escuela de Capacitación de Protectoresde Red Automática de Cables SubterráneosPensador Mexicano, dada la importancia de lasredes automáticas en el funcionamiento delsistema de distribución subterránea.

México, D. F., a 13 de marzo de 2008.

Apéndice (2008)

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Notas:

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Contrato Colectivo de Trabajo

Se terminó de imprimir en el mes de mayo de 2008 enTalleres Gráficos de México, Canal del Norte No. 80

Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06280 México, D.F.El tiraje fue de 61,000 ejemplares

más sobrantes para reposición.