Contrato Colectivo 2007 2009

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    PETRLEOS MEXICANOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CLUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo todos los trabajos yactividadesque Petrleos Mexicanos y los Organismos Subsidiarios realicen en laRepblica Mexicana, para la operacin y el mantenimiento de la Industria y loslleven a cabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo los de distribuciny transporte que ya se atienden en esta forma.

    Para la correcta aplicacin de este contrato, se establecen las siguientesdefiniciones:

    I. CONTRATO.El presente instrumento celebrado entre el patrn y el sindicato,que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajoen Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    II. PATRN. Petrleos Mexicanos, Pemex-Exploracin y Produccin, Pemex-Refinacin, Pemex-Gas y Petroqumica Bsica, y Pemex-Petroqumica, o como seles denomine en lo futuro bajo cualquier estructura jurdica, en los mbitos de sucompetencia respectiva.

    III. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la RepblicaMexicana, o como en lo futuro se le denomine.

    IV. TRABAJADORES. Las personas fsicas sindicalizadas que prestan unservicio personal subordinado al patrn, en forma material, intelectual, tcnica o

    profesional, de acuerdo con este contrato.V. CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petrleos

    Mexicanos, Pemex-Exploracin y Produccin, Pemex-Refinacin, Pemex-Gas yPetroqumica Bsica, y Pemex-Petroqumica, que por el conjunto de labores de susdiversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas.

    VI. SECCIONES. Las agrupaciones del sindicato, constituidas o que seconstituyan de acuerdo con los Estatutos del mismo, con jurisdiccin sindicaldeterminada.

    VII. DELEGACIONES. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones,constituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas, y conforme a losEstatutos del sindicato.

    VIII. REPRESENTANTES DEL PATRN.Son los funcionarios y empleadosde Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios: Pemex-Exploracin yProduccin, Pemex-Refinacin, Pemex-Gas y Petroqumica Bsica, y Pemex-Petroqumica, con facultades para tratar y resolver los asuntos de trabajo en susrespectivos mbitos de competencia, con motivo de la aplicacin de este contrato.

    Se reconocen como representantes generales del patrn a:(Cont. Clusula 1...)

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    - 2 -(Cont. Clusula 1...)

    1.Director General de Petrleos Mexicanos.2.Director Corporativo de Administracin de Petrleos Mexicanos.3.Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales de Petrleos Mexicanos.Se consideran representantes sectoriales del patrn, por los Organismos

    Subsidiarios los siguientes:1. Directores Generales.2.Subdirectores Responsables de la Funcin de Recursos Humanos.3.Gerentes de Recursos Humanos y/o Relaciones Laborales.Se conceptan representantes regionales del patrn, por los Organismos

    Subsidiarios los siguientes:Subdirectores Regionales, Gerentes Regionales y demsfuncionarios que tengan bajo su responsabilidad la Funcin de Recursos Humanos.

    Son representantes locales del patrn, cada uno de los directivos que ejerzan lamxima autoridad en los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, as como losjefes de personal o como se les denomine.As como losdems trabajadores de confianza de planta de Petrleos Mexicanos, Pemex-Exploracin y Produccin, Pemex-Refinacin, Pemex-Gas y Petroqumica Bsica, yPemex-Petroqumica, que se acrediten expresamente con tal carcter por PetrleosMexicanos ante el sindicato.

    IX. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Son trabajadores de plantasindicalizados, autorizados para tratar los asuntos de carcter colectivo o individualcon los representantes patronales segn se trate, as como las diferencias que sesusciten con motivo de la aplicacin del presente contrato, que a continuacin semencionan:

    -Comit Ejecutivo General.- Consejo General de Vigilancia.- Asesores del Comit Ejecutivo General. Trabajadores de planta sindicalizados

    designados por Convencin, para asesorar al Ejecutivo General en materia laboral.-Comits Ejecutivos Locales de las Secciones y Delegaciones, o las personas que

    designe el sindicato.-Consejeros Sindicales. Los trabajadores de planta nombrados por el Sindicato de

    Trabajadores Petroleros de la Repblica Mexicana, para que lo represente ante elConsejo de Administracin de Petrleos Mexicanos, en trminos de su LeyOrgnica.

    X. COMISIONES. Conjunto de personas designadas por las partes con voz yvoto, para desempear de manera accidental o permanente tareas especficas denaturaleza laboral.

    XI. ASESORES.Las personas que son llamadas por cada una de las partes, convoz pero sin voto, para ilustrarlas sobre determinados temas.

    XII. DELEGADOS DEPARTAMENTALES. Los trabajadores de plantasindicalizados que sean designados en cada departamento, unidad de trabajo fija omovible, o a bordo de las embarcaciones, para tratar exclusivamente con el jefe ocon el capitn segn se trate, las reclamaciones o quejas de los trabajadores

    sindicalizados a quienes representen, por la aplicacin de este contrato.(Cont. Clusula 1...)

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    XIII. ESCALAFN.Listas o relaciones de trabajadores de planta sindicalizadosde Petrleos Mexicanos y de cada Organismo Subsidiario, ordenadas y clasificadas

    de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.XIV. TABULADORES.Las relaciones en que se consignan las cuotas de salario

    tabulado diario, categoras y clasificacin de stas, agrupadas por niveles.XV. CATEGORA. Denominacin de los diversos puestos enlistados en los

    tabuladores.XVI. CLASIFICACIN DE CATEGORAS. Identificacin de las

    denominaciones correspondientes a cada puesto, mediante nmeros que representanel nivel, la especialidad y el grupo de actividad.

    XVII. AGRUPAMIENTO DE CATEGORAS. Conjunto de categoras quecorresponden a cada uno de los niveles del tabulador.

    XVIII. REGLAMENTO DE LABORES. La relacin de las actividadescorrespondientes a cada una de las categoras consignadas en el tabulador.

    XIX. SALARIO TABULADO.La cuota diaria, consignada en los tabuladores,que incluye los valores de la Ayuda para Despensa y la Cuota Fija del Fondo deAhorros.

    XX. SALARIO ORDINARIO.Es la retribucin total que percibe el trabajadorsindicalizado por sus servicios, y que se integra con los valores correspondientes alsalario tabulado, fondo de ahorros y ayuda de renta de casa. En el caso de lostrabajadores de turno se adiciona el concepto de tiempo extra fijo, de acuerdo con loestablecido en la Clusula 45 de este contrato.

    XXI. ANTIGEDAD DE EMPRESA. La generada por el trabajador de planta,incrementada con el tiempo que ha prestado sus servicios como transitorio aPetrleos Mexicanos o a los Organismos Subsidiarios.

    CLUSULA 2. La aplicacin de este Contrato Colectivo corresponde a losrepresentantes sindicales y a los representantes del patrn acreditados en la Clusula1, en sus respectivos mbitos de competencia.Para esos efectos:

    Es responsabilidad de cada centro de trabajo, a travs de sus representantespatronales locales, atender y resolver, los asuntos que planteen por escrito los ComitsEjecutivos Seccionales o Delegacionales; cuando la Representacin Sindical no

    estuviere de acuerdo con la resolucin dictada a nivel local podr, a su juicio,replantear el caso, directamente o por conducto del Representante Local del Patrn,ante los Representantes Regionales y/o Sectoriales del Organismo Subsidiariocorrespondiente.

    Los planteamientos sindicales en cada una de las instancias de trato antesmencionadas, debern ser atendidos por el patrn dentro de un plazo no mayor de 10 -diez- das hbiles, comunicando por escrito al sindicato la resolucin fundamentadacorrespondiente.

    Los representantes patronalesreferidos en los prrafos anterioresestnobligados arecibir a la Representacin Sindical dentro de las horas hbiles y fuera de stas,

    cuando la gravedad o importancia del caso lo amerite.

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    Compete a los representantes generales del patrn y del Comit Ejecutivo Generaldel S.T.P.R.M., conocer y resolver:

    Los asuntos laborales de carcter general;Los que involucren a grupos de trabajadores de uno o ms Organismos

    Subsidiarios;Los que entraen variantes o modalidades especiales en las condiciones de

    trabajo;Los que el Sindicato determine tratar directamente, por inconformarse con la

    resolucin dictada localmente a los Comits Ejecutivos Locales o Delegacionales; yTodos aquellos asuntos concretos que por sus caractersticas deban ser tratados a

    ese nivel.La concertacin e interpretacin de este Contrato Colectivo, de los acuerdos y

    convenios conexos es de la competencia exclusiva de los representantes generales delpatrn y del Comit Ejecutivo General del S.T.P.R.M.

    CLUSULA 3. Para los efectos de este contrato son puestos de confianza, conforme ala naturaleza de las funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres grupos,atendiendo a la forma de su designacin.

    Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son designados por el Presidente de laRepblica, incluyendo los miembros de los Consejos de Administracin de los Organismos,que representan al Estado, as como los Directores Generales de Petrleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios.

    Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son propuestos por losDirectores Generales de los Organismos, en el mbito de su competencia, en los trminos

    dispuestos por el Artculo 11 fraccin VII de la Ley Orgnica de Petrleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios; as como los puestos cuyos titulares designan libremente.

    Tercer Grupo:Comprende los puestos cuyos titulares son designados por los DirectoresGenerales en su mbito de competencia, o por el funcionario a quien el Director respectivole delegue esta facultad, seleccionndolos dentro del personal de planta que ocupen puestosque figuren en este grupo, directamente del personal sindicalizado, becarios de PetrleosMexicanos y Organismos Subsidiarios que acrediten la formacin profesional y perfilrequeridos por el puesto, o mediante la seleccin de candidatos inscritos en la bolsa detrabajo, de conformidad al procedimiento que se seala en el Anexo 10 de este contrato.

    Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no son aplicables a los trabajadores de

    confianza. Por consiguiente, tampoco les son aplicables a los trabajadores sindicalizadosdurante todo el tiempo que ocupen un puesto de confianza.

    La relacin de los puestos a que se refiere esta clusula, consta en documento porseparado que forma parte integrante del presente contrato.

    Para el cumplimiento y aplicacin de los trminos establecidos en esta clusula, laspartes acuerdan que subsista la Comisin Nacional Mixta, integrada por tres representantesde Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y tres representantes del Sindicato deTrabajadores Petroleros de la Repblica Mexicana. Su estructura, funciones, obligaciones yatribuciones se establecen en el Reglamento que como Anexo 10 forma parte de estecontrato.

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    CAPTULO II

    INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOSEN GENERAL

    CLUSULA 4. Los puestos de nueva creacin definitivos, y las vacantesdefinitivas siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrn las cubrir enlos trminos de esta clusula, por conducto del sindicato, a travs de las secciones odelegaciones respectivas. Cuando la cobertura de estasvacantes origine movimientoescalafonario, ste deber efectuarse en los trminos del Reglamento de Escalafonesy Ascensos.Una vez corrido el escalafn y como regla general, el patrn se obliga acubrir el ltimo puesto, a propuesta sindical y en los trminos de este contrato.

    Los representantes del patrn en cada lugar de trabajo, solicitarn por escrito alsindicato el personal necesario y dicha organizacin sindical quedar obligada a

    proporcionarlo en el lugar que se indique dentro de las 72 -setenta y dos- horas,contadas desde el da siguiente al de la notificacin oficial hecha al representante delsindicato.

    Si el sindicato no proporciona el personal requerido en el lugar de que se trate, enel plazo de 72 -setenta y dos- horas antes citado, el patrn podr cubrir

    provisionalmente las vacantes hasta por 365 -trescientos sesenta y cinco- das.Si transcurrido el ao a partir de la designacin provisional, el sindicato no

    formula ni notifica al patrn la propuesta definitiva para la plaza de que se trate ydicha plaza no est sujeta a juicio, el trabajador nombrado provisionalmente por el

    patrn se considerar de planta.Al existir propuesta sindical dentro del lapso referido en los prrafos anteriores y

    el candidato es aceptado en los trminos de la Clusula 6 contractual, y de estamisma, segn sea el caso, los trabajadores que cubran estos puestos interinamentetendrn la obligacin de regresar a los puestos de origen, o de quedar fuera delservicio si se trata de trabajadores transitorios.

    Cuando se trate de cubrir puestos que conforme a su categora quedenintercalados en el escalafn que corresponda, stos sern cubiertos por lostrabajadores que renan los requisitos mencionados en la Clusula 6 de estecontrato, aplicando los mecanismos de seleccin que se establecen en el Reglamentode Escalafones y Ascensos.

    (Cont. Clusula 4....)

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    - 2 -

    (Cont. Clusula 4....)

    Los candidatos de nuevo ingreso que presente el sindicato debern cumplir asatisfaccin de Petrleos Mexicanos o de los Organismos Subsidiarios segn setrate, con los siguientes requisitos:

    a)Ser mexicano.b) Tener como mnimo 16 aos de edad, salvo que en el puesto que trate de

    cubrirse se desarrollen actividades de turno o de operador de equipo; en este eventodeber acreditar como mnimo 18 aos de edad.

    c)Presentar certificado de instruccin secundaria y, para actividades calificadas ode requerimiento profesional, deber acreditar el haber cursado y terminado losestudios que exige el perfil del puesto.

    d) Aprobar satisfactoriamente los exmenes mdicos y de aptitud que se lepractiquen.

    CLUSULA 5. El patrn, por conducto del sindicato cubrir las vacantestemporales -salvo aquellos casos comprobados que no se justifiquen-; la cobertura sehar conforme a lo estipulado en la Clusula 6 de este contrato y del Reglamento deEscalafones y Ascensos. Los ltimos puestos bajo las reglas que menciona la Clusula4 de este instrumento.

    De existir inconformidad sindical por la no cobertura de alguna vacantetemporal se procurar su resolucin a nivel local.

    Una vez cubierta la vacante temporal, no podr modificarse el movimiento, salvoque algn trabajador sindicalizado que pudiere tener derecho a ser seleccionado, porreunir los requisitos que se citan en la siguiente clusula, se encuentre ausente porenfermedad, maternidad, accidente de trabajo, vacaciones, curso de capacitacin o

    permisos de acuerdo a las Clusulas 147, 148, 150 y 251 de este contrato y reingreseal servicio.

    Cuando por necesidades temporales del servicio, el patrn se vea obligado aascender a personal de planta, y/o contratar trabajadores transitorios, para efectuarsustituciones o cubrir plazas por labores extraordinarias, las proposiciones que alefecto formul el sindicato, quedarn prorrogadas si subsisten las causas que

    dieron origen a la contratacin, excepto que se trate de los casos en que procedamodificar el movimiento a que se refiere el prrafo que antecede.

    CLUSULA 6. Las vacantes y puestos de nueva creacin a que se refieren lasclusulas anteriores, sern cubiertas conforme a las estipulaciones de este contrato con

    los trabajadores sindicalizados con derecho escalafonario preferente que ya hubierendesempeado con anterioridad los puestos de que se trate durante 21 -

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    veintin- das en el lapso de los 12 -doce- meses anteriores a la fecha de suproposicino, en su caso, hubieren aprobado dentro de la misma anualidad un cursode preparacin para ascenso, adiestramiento y/o modular en los trminos de laClusula 41 y Anexo 3 de este contrato.

    Los trabajadores de nuevo ingreso propuestos por el sindicato, as como aquellos deplanta con derecho escalafonario preferente que no renan los requisitos antesmencionados, sern evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensosque forma parte de este contrato.

    Los trabajadores que no aprueben la evaluacin aludida en el prrafo inmediatoanterior, no podrn ser tomados en cuenta para ese movimiento, pero conservarn susderechos para concursar en futuros ascensos con sujecin al mismo procedimiento.

    A solicitud sindical, el patrn entregar al trabajador con derecho escalafonariopreferente y a la representacin sindical respectiva, cuando menos con 30 das deanticipacin, el o los temarios para los exmenes de aptitud correspondientes a los

    puestos que se suponga quedarn vacantes,dentro de la lnea de ascenso;a fin de quesirvan de gua a los trabajadores interesados en su preparacin para el examen deaptitud correspondiente.

    CLUSULA 7. Queda a la competencia del patrn girar las instrucciones yrdenes para la ejecucin y desarrollo de todos los trabajos en Petrleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios.

    CAPTULO III

    ANTIGEDADES

    CLUSULA 8. Los derechos de antigedad de los trabajadores de plantasindicalizados son propiedad de los mismos; en consecuencia, el sindicato y el patrnse obligan a respetarlos.

    Cuando se trate de ascensos y movimientos en general por cualquier causa,sindicato y patrn quedan obligados a respetar los derechos de los trabajadores, quesatisfagan los requisitos considerados en la Clusula 6 y en el Reglamento deEscalafones y Ascensos de este contrato.

    CLUSULA 9. Para los efectos de jubilacin, fallecimiento, liquidacin porreajuste o por incapacidad mdica de naturaleza ordinaria o riesgo profesional y

    pago de prima de antigedad por estos conceptos, a los trabajadores de plantasindicalizados que ocupen puestos de turno o de la Rama Marina as como los queguardando esa condicin y desempeen comisiones sindicales con goce de sueldo, olos que siendo de turno sean comisionados como instructores internos conforme a lo

    previsto en el Anexo Nmero 3 de este contrato, se les acreditarn los das festivos,descansos obligatorios, el turno adicional a la jornada semanal y los descansossemanales, segn sea el caso, que normalmente les hubieran correspondido laborar.

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    En el caso de los instructores internos este beneficio slo proceder cuandoimpartan capacitacin en los das sealados.

    Asimismo, para efectos de jubilacin, fallecimiento, liquidacin por reajuste opor incapacidad mdica de naturaleza ordinaria o riesgo profesional y pago de laprima de antigedad por estos conceptos, a los trabajadores de planta de turno, se lesacreditarn los das festivos y descansos obligatorios que hayan laborado paraincrementar su antigedad, el turno adicional a la jornada semanal que laboren enlos trminos de la Clusula 45,ascomo los dobletes a que se refiere la Clusula 46fraccin III de este contrato.

    A los trabajadores marinos de planta que laboren los das de descanso semanal,festivos y descansos obligatorios, se les acreditarn para incrementar su antigedad,

    para efectos de jubilacin y pago de la prima de antigedad.Asimismo, los trabajadores de planta que dejen de tener la condicin de marinos

    se les deber incrementar su antigedad en los trminos del prrafo anterior por eltiempo que permanecieron embarcados, igual trato recibirn los trabajadores diurnosque asciendan temporalmente a puestos de turno; este beneficio ser a partir del

    primero de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y sin implicar cambios en laposicin escalafonaria.

    Para iguales efectos, el patrn est conforme en que se incremente la antigedadgeneral de empresa de los trabajadores de planta que fueron aprendices antes del 1o.de septiembre de 1974, con los aos en que hubieren realizado su aprendizaje en lostalleres de los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos, y no a travs de escuelastcnicas o de otros centros educativos, siempre y cuando el nmero de estos aoshayan sido aprobados satisfactoriamente.

    CLUSULA 10.Los trabajadores de planta sindicalizados no perdern sus derechosde antigedad, ni ninguno de los que se derivan de este contrato, mientras se encuentre entrmite el conflicto que con motivo de su separacin se provoque; por tanto, aquellos quecubran sus puestos sern considerados como interinos con obligacin de regresar a los

    puestos de donde salieron para cubrir las vacantes, o de quedar fuera del servicio si setrata de un trabajador transitorio, si por resolucin de la autoridad del trabajo competente,o por convenio entre las partes, vuelve a su puesto, el trabajador despedido.

    Los trabajadores ascendidos con motivo de la separacin a que arriba se hace mencin,y que por esa causa se consideran sujetos a la condicin resolutoria referida, tendrnderecho preferente para ocupar puestos de la misma categora, no condicionados, cuandoocurran vacantes definitivas. Este beneficio no corresponder al trabajador que ocupe elltimo puesto del movimiento respectivo, quien seguir sujeto a la condicin resolutoriaya mencionada.

    Si la separacin del trabajador quedare firme, los trabajadores que asciendan pormovimientos escalafonarios, y el de nuevo ingreso que haya ocupado la ltima plaza,dejarn de tener el carcter de interinos y, por tanto, sern considerados como de plantaen los puestos de que se trate, a partir de la fecha en el que los ocuparon con motivo de laseparacin del trabajador.

    Si cualquiera de los trabajadores a quienes corresponda ascender, se encontraren

    promovidos temporalmente, debern optar por ocupar el puesto de ascenso mediante larenuncia de la promocin temporal y la cobertura de los requisitos a que se refieren la

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    Clusula 6 y el Reglamento de Escalafones y Ascensos, o conservar esta ltimapromocin, renunciando al puesto de que se trate. En ambos casos, la renuncia deber serprecisamente por escrito.

    CLUSULA 11. Los trabajadores de planta sindicalizados despedidos oreajustados que hayan recibido la indemnizacin correspondiente a su antigedad deempresa conforme a este contrato, si regresaren al servicio del patrn y por algunacircunstancia o posteriormente fueren nuevamente despedidos o reajustados, tendrnderecho a que su antigedad, para los efectos de la indemnizacin correspondiente, seles compute a partir de la fecha de su reingreso.

    CLUSULA 12.Las antigedades de categora, departamento, planta, empresa y

    sindical, que de acuerdo con este contrato se reconozcan a los trabajadoressindicalizados de planta, no les dan derecho para remover de sus puestos a quienesactualmente los tienen en propiedad.

    CLUSULA 13.La antigedad de los trabajadores de planta sindicalizados no seinterrumpir mientras stos dejen de prestar sus servicios en los casos siguientes:

    a) Cuando desempeen puestos de funcionarios sindicales en los ComitsEjecutivos General o Locales, en los Consejos de Vigilancia General o Locales, en las

    Comisiones de Honor y Justicia y de Consejeros Obreros.As como a tres elementos por Seccin designados por el Comit Ejecutivo General

    del S.T.P.R.M.b)Cuando concurran a convenciones generales del sindicato.c) Cuando integren cualquiera de las comisiones mixtas obrero-patronales que

    seala este contrato u otras del mismo tipo que autoricen las partes de comn acuerdo,ya sea como miembros o asesores de las propias comisiones.

    d)Cuando sean designados para desempear el cargo de Presidente del Consejo deAdministracin de las Sociedades Cooperativas legalmente constituidas por miembrosdel sindicato.

    e) Cuando disfruten de los trminos de espera, a que se refieren las Clusulas 122 y123; as como los permisos establecidos en la Clusula 147 de este contrato.

    f) Para fungir el trabajador como representante obrero en una Junta Federal deConciliacin, o de Conciliacin y Arbitraje y como representante obrero del Jurado oTribunal de Responsabilidades de los Representantes del Capital y del Trabajo.

    g) Cuando presten servicio militar obligatorio.CLUSULA 14. Los trabajadores sindicalizados slo perdern su antigedad

    cuando a cambio de ella, hayan recibido la indemnizacin correspondiente.

    CAPTULO IV

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    ESCALAFONES Y TABULADORES

    CLUSULA 15. Patrn y sindicato convienen en que subsista la ComisinNacional Mixta de Escalafones y Ascensos, misma que tiene a su cargo ajustar losescalafones existentes, e intervenir para que se formulen los que estn pendientes deintegrarse, separndolos por agrupamientos en concordancia con la Ley Orgnica dePetrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; la estructura, funciones,obligaciones y atribuciones de esta Comisin se establecen en el Reglamento quecomo Anexo Nmero 2 forma parte de este contrato.

    Las partes, de acuerdo al Plan Maestro de Productividad de Petrleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios, con el propsito de elevar los niveles en lo que concierne arecursos humanos, estn de acuerdo en que la Comisin Nacional Mixta deEscalafones y Ascensos intervenga en forma activa en los ascensos del personalsindicalizado, tanto para hacer giles sus mecanismos como para su observancia yaplicacin, a fin de que se otorguen al personal que cubra los requisitos de antigedady aptitud a que se refiere la Clusula 6 de este contrato y el Reglamentocorrespondiente.

    Para este efecto, la citada Comisin se integrar por nueve representantes delsindicato y nueve de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    La Comisin a que se hace referencia, se asesorar en cada uno de los diversoscentros de trabajo por un representante del Comit Ejecutivo Local y por el Jefe deRecursos Humanos o como se denomine al puesto que corresponda esa funcin.

    CLUSULA 16. Petrleos Mexicanos y los Organismos Subsidiariospublicarnlos escalafones relativos a cada departamento de su competencia, fijndolos en lugaresvisibles para los trabajadores sindicalizados interesados, en trminos del Reglamentoque como Anexo Nmero 2 forma parte de este contrato.

    Asimismo, cada tres meses, se obligan a hacer la publicacin de los cambios omovimientos efectuados en la situacin de los trabajadores de su adscripcin, quecausen modificacin en los escalafones.

    De los escalafones publicados, as como de las modificaciones peridicas de losmismos, se enviar copia al Ejecutivo General del sindicato, a los de las secciones ydelegaciones, as como a los delegados o representantes sindicales de losdepartamentos a que pertenezcan los trabajadores enlistados.

    Los trabajadores a travs del sindicato, podrn deducir inconformidad contra laestimacin de sus derechos que se exprese en aquellas publicaciones de escalafn,dentro de los 45 -cuarenta y cinco- das siguientes a aqul en que se hubiere recabadoel acuse de recibo del delegado o representante sindical del departamento respectivo.

    CLUSULA 17.La formulacin y ajuste de escalafones conforme a la Clusula 15de este contrato y los movimientos escalafonarios, se efectuarn por PetrleosMexicanos y los Organismos Subsidiarios, tomando como base las estipulacionesaplicables del Reglamento de Escalafones y Ascensos vigente y los escalafones quevengan rigiendo en cada lugar; y en los centros de trabajo de su competencia donde no

    los hubiere, por los datos consignados en la tarjeta de servicio y expediente personalde cada trabajador sindicalizado.

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    Los escalafones que se formen de acuerdo con el presente captulo y el Reglamentode Escalafones y Ascensos en vigor, formarn parte de este contrato, quedandoobligados patrn y sindicato a respetarlos.

    CLUSULA 18. Los trabajadores sindicalizados movilizados en formapermanente, debern ser intercalados al sistema de escalafones del lugar ydepartamento a los cuales se les haya destinado, de acuerdo con la categora queostenten o con la que les corresponda al ser ascendidos en los trminos de la Clusula85 y conforme a las antigedades que tengan reconocidas, excepto la departamental,debiendo estar a lo previsto en el Reglamento de Escalafones y Ascensos que forma

    parte de este contrato.

    CLUSULA 19.Las partes convienen en que los tabuladores que rigen como partede este contrato en Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con sustrabajadores sindicalizados, son los que han aprobado y se agregan como anexos de este

    propio Contrato Colectivo.Se acuerda que subsista la Comisin Nacional Mixta de Tabuladores que tendr a su

    cargo la revisin de los desajustes y/o ajustes del tabulador. Su estructura, funciones,obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como Anexo Nmero 8forma parte de este contrato.

    CAPTULO V

    REDUCCIONES, RENUNCIAS EINDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES

    CLUSULA 20.El patrn tendr amplias facultades para adecuar su organizacin,modernizar sus instalaciones y simplificar sistemas o medidas de trabajo, para obtenerun incremento efectivo en la productividad.

    Para la reduccin de puestos y supresin de departamentos, previamente deberexponer al sindicato las razones fundadas que originen esto. Para este efecto, se ratificala subsistencia de la Comisin Nacional Mixta de Reacomodo, cuya estructura,funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como Anexo

    Nmero 7 forma parte de este contrato, la que tendr amplias facultades para determinare identificar plenamente cuales son los trabajadores de planta sindicalizados que debanquedar disponibles y establecer la forma ms conveniente de su reacomodo, jubilacin oliquidacin, segn proceda.

    Antes de separar del servicio a cualquier trabajador de planta sindicalizado, el patrnsi fuere posible, lo reacomodar, aplicando las disposiciones de la Clusula 4 y dems

    relativas de este contrato; tambin podr convenir su jubilacin en condicionesespeciales, o sea sin llenar los requisitos establecidos en la Clusula 134 de este contrato.

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    De no llevarse a cabo el reacomodo o la jubilacin en los trminos citados, seproceder como sigue:

    I.El patrn se obliga a tener un acuerdo previo con el sindicato y dar intervencin ala Comisin Nacional Mixta de Reacomodo.

    II.Si no existiere acuerdo y la reduccin o supresin es concedida por las autoridadescompetentes, quedarn separados del servicio, en primer trmino, los trabajadores nosindicalizados cualquiera que sea la categora que ostenten, y despus los trabajadoressindicalizados de menor antigedad en la empresa.

    III. El patrn y el sindicato podrn convenir en la realizacin de movimientosdescendentes, pero en estos casos, siempre tendiendo a reducir a los trabajadores en laforma que establece el inciso II de esta clusula.

    IV.Si convenido un descenso el trabajador no lo acepta, deber ser indemnizado contodos los derechos que le conceden este contrato y la Ley.

    V. Si en la categora de que se trate hubiera dos o ms trabajadores con igualantigedad de empresa, de stos sufrir la reduccin el que tenga menor antigedad de

    planta.VI. Si en la categora mencionada hubiera dos o ms trabajadores con igual

    antigedad de empresa y de planta, de stos sufrir la reduccin el que tenga menorantigedad en el departamento.

    CLUSULA 21.En los casos de reajustes, ya sea que se apruebe por convenioentre las partes o por resolucin de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, el

    patrn se obliga a pagar a cada trabajador de planta sindicalizado reajustado, cincomeses de salario ordinario que se define en la fraccin XX de la Clusula 1 de estecontrato y el importe de veinte das de dicho salario ordinario por cada ao deservicios, en la inteligencia de que por fracciones mayores de seis meses, deber

    pagar veinte das y por fracciones menores de seis meses pagar diez das.Adems le pagar una prima de antigedad, consistente en veinte das del

    mencionado salario ordinario por cada ao de servicios, en el entendido de quepor fracciones mayores de seis meses se pagarn veinte das y por fraccionesmenores de seis meses, diez das.

    En el caso de que los trabajadores de planta reajustados hubiesen disfrutado en elltimo ao de servicios diferentes salarios ordinarios, la liquidacin se efectuarcon el promedio de los salarios ordinarios percibidos. Dicho promedio se calcularcon base en los salarios vigentes en la fecha del reajuste, y si este promedio resultainferior al salario ordinario correspondiente al puesto de planta, este ltimo ser elque se tome en cuenta para la liquidacin.

    Tambin se pagar la indemnizacin arriba sealada, cuando el trabajador deplanta sindicalizado se separe por alguna de las causas sealadas en el Artculo 51de la Ley Federal del Trabajo, as como las prestaciones econmicas que se derivande este contrato.

    En los casos previstos exclusivamente en la presente clusula, al salarioordinario que sirve de base para su clculo, se incrementar la proporcin diaria delimporte de la canasta bsica de alimentos y gas, bonificacin por productividad eincentivo por asistencia.

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    CLUSULA 22.Por lo que toca a los casos en que los trabajadores de planta

    sindicalizados acepten el descenso motivado por reajuste de personal, el patrnlos indemnizar de acuerdo con el primer prrafo de la clusula anterior,tomando como base la diferencia que resulte entre el salario ordinario quedisfrute el trabajador de planta sindicalizado en su puesto y el salario ordinarioque deber percibir en el empleo a que desciende, en el entendido de que estesalario ordinario, es el que se define en la fraccin XX de la Clusula 1 de estecontrato.

    Las mismas bases para el pago de indemnizacin, sern tomadas en cuentacuando el descenso de categora se deba a la necesidad de reacomodar altrabajador de planta sindicalizado.

    CLUSULA 23.Todo trabajador de planta sindicalizado tiene derecho porconducto del sindicato, a renunciar a su trabajo en cualquier tiempo sin quetenga que exponer motivos. El patrn efectuar la liquidacin de sus alcances(salario, vacaciones proporcionales, prestaciones y dems cantidades insolutasque le correspondan) dentro de un plazo de 20 -veinte- das contados a partir dela fecha en que el trabajador presente su renuncia. Compensndole al trabajadorde planta la antigedad para los efectos de la Clusula 14 de este contrato, en lostrminos siguientes:

    Cuando el trabajador de planta sindicalizado compute 15 -quince- aos de

    antigedad como mnimo se le pagar el importe de veinte das de salarioordinario a que se refiere la fraccin XX de la Clusula 1 de este contrato porcada ao de servicios, en la inteligencia de que por fracciones mayores de 6 -seis- meses deber pagar veinte das y por fracciones menores de 6 -seis- mesesse pagarn diez das. Adems el patrn pagar la prima de antigedadconsistente en veinte das de dicho salario ordinario, por cada ao de servicios.Cuando el trabajador de planta sindicalizado compute una antigedad menor de15 -quince- aos, la indemnizacin consistir exclusivamente en el importe deveinte das de ese salario ordinario por cada ao de servicios o fraccin mayorde 6 -seis- meses; por fracciones menores de 6 -seis- meses se pagarn diez das.

    En el caso de que los interesados hubiesen disfrutado en el ltimo ao deservicios diferentes salarios ordinarios, la liquidacin se efectuar con el

    promedio de los salarios ordinarios percibidos. Dicho promedio se calcular conbase en los salarios vigentes en la fecha de la solicitud del interesado, y si estepromedio resulta inferior al salario ordinario correspondiente al puesto deplanta, este ltimo ser el que se tome en cuenta para la liquidacin.Para este exclusivo caso, al salario ordinario que sirve de base para su clculo, seincrementar la proporcin diaria del importe de la canasta bsica y gas.

    El trabajador podr continuar en el servicio hasta el da en que la liquidacintotal se efecte.

    En el supuesto de que la liquidacin total no se efecte dentro del plazo de20 -veinte- das a que se refiere el prrafo primero, el patrn liquidar

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    salarios ntegros hasta el da en que la ponga a su disposicin, sin que ello puedaexceder de 30 -treinta- das.Si vencido este ltimo plazo dichaliquidacin no se pone a disposicin del interesado, cubrir adems un 5% -cinco por ciento- mensual sobre el importe de la misma.

    CLUSULA 24.El patrn se obliga a no aplicar sancin alguna ni a rescindir elcontrato a los trabajadores sindicalizados sin que previamente se les hayainvestigado y comprobado las faltas que se les imputen.

    La investigacin se har con la intervencin de un representante del sindicato ycon l o los trabajadores sindicalizados involucrados, quienes podrn aportar todaslas pruebas que estimen pertinentes para su defensa.

    Para la prctica de dicha investigacin, el patrn citar invariablemente porescrito y con 24 horas de anticipacin cuando menos, al sindicato y al o los

    trabajadores sindicalizados involucrados, para que concurran el da y hora que laadministracin seale para ese efecto, exponiendo concretamente en el citatorio loshechos generales que se pretendan investigar. De no concurrir el representantesindical, se diferir la investigacin para que se inicie dentro de las 48 -cuarenta yocho- horas siguientes, a cuyo efecto el patrn librar un nuevo citatorio con lamisma anticipacin.

    Si en la segunda fecha que se fije para la prctica de la investigacin dejaren deconcurrir tanto el representante del sindicato, como el o los trabajadoressindicalizados involucrados, o cualquiera de ellos, el patrn proceder en la formaque lo estime conveniente, quedando el sindicato en libertad de ejercer sus derechos

    en los trminos que dispone este contrato y los trabajadores conforme a la Ley.Mientras se practica la investigacin citada, el patrn podr suspender al

    trabajador sindicalizado en sus labores, sin interrumpirle el pago de los salarios yprestaciones a que tuviere derecho conforme a este contrato.

    Si durante la investigacin, para el mejor esclarecimiento de los hechos serequiere de la intervencin de la persona que origin el reporte, el patrn lo llamara peticin del sindicato.

    Concluida la investigacin y sin perjuicio de la facultad del patrn para aplicar lasancin o rescindir el contrato de trabajo del o los trabajadores involucrados, elsindicato con la oportunidad debida podr presentar otros elementos tendientes aesclarecer los hechos motivo de la investigacin, los que valorarn conjuntamente

    procurando llegar a un acuerdo que resuelva el caso especfico. En caso de noponerse de acuerdo, el patrn proceder a aplicar la sancin que considerepertinente. Invariablemente, el patrn comunicar al sindicato con 3 -tres- dashbiles de anticipacin su decisin de aplicar una sancin o rescindir el contrato deltrabajador, informndole sobre las razones de su determinacin y los fundamentoslegales en que la apoya.

    Despus de los 20 -veinte- aos de servicios, contados en los trminos de esteContrato Colectivo, el patrn slo podr rescindir la relacin de trabajo por causas

    particularmente graves o que hagan imposible continuar la relacin laboral, en la

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    inteligencia que la repeticin de la falta o la comisin reiterativa de otra falta graveque constituya una causa legal de rescisin, deja sin efecto lo anterior.

    El patrn tendr en todo caso el derecho de imponer al trabajador sindicalizado lacorreccin disciplinaria que corresponda, con pleno respeto a los derechos quederiven de su antigedad.

    Para la prctica de la investigacin y la notificacin de la sancin que resulte, elpatrn contar con el trmino de un mes, conforme a lo dispuesto por el Artculo517 fraccin I de la Ley Federal del Trabajo.

    Los trabajadores que hayan sido separados justificadamente, podrn serrechazados por el patrn, si le son vueltos a proponer para reingresar a su servicio,salvo que las partes convengan lo contrario.

    CLUSULA 25. En los casos en que el patrn sea condenado a reinstalar a un

    trabajador sindicalizado de planta, slo podr eximirse de esta obligacin, en lashiptesis previstas en la Ley Federal del Trabajo, mediante el pago de laindemnizacin establecida en la Clusula 21 de este contrato, incrementada con un34% -treinta y cuatro por ciento-.

    CLUSULA 26.Cuando el trabajador de planta sindicalizado sea separadosin causa justificada y elija la indemnizacin econmica correspondiente, en vezde la reinstalacin en el trabajo, el patrn estar obligado a pagarle unaindemnizacin de cinco meses de salario ordinario a que se refiere la fraccinXX de la Clusula 1 de este contrato, ms veinte das de dicho salario ordinario,

    por cada ao de servicios prestados, o fracciones mayores de seis meses; o diezdas, si la fraccin fuere menor de seis meses. Mientras esa indemnizacin no lefuere pagada, seguir percibiendo el salario ordinario que corresponda al ltimo

    puesto de planta que desempeaba en el momento de la separacin.Asimismo recibir el trabajador sindicalizado las prestaciones econmicas a

    que se refiere el presente contrato y la prima de antigedad, consistente enveinte das de salario ordinario por cada ao laborado, en la inteligencia de que

    por fracciones mayores de seis meses recibir veinte das y por fraccionesmenores de seis meses, diez das.

    Para este exclusivo caso, al salario ordinario que sirve de base para su

    clculo, se le incrementar la proporcin diaria del importe de la canasta bsicay gas.

    CLUSULA 27. En los casos de rescisin de los contratos de trabajo deconformidad con la Ley, con este contrato o por resolucin de las autoridades, el

    patrn pagar a los trabajadores sindicalizados separados, la parte proporcionalcorrespondiente al tiempo laborado, de las prestaciones econmicas a que se refiere

    el presente contrato.

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    CLUSULA 28. En caso de despedirse injustificadamente a trabajadores

    transitorios sindicalizados antes del vencimiento de su contrato, si fueroncontratados por tiempo fijo, o antes de la terminacin de la obra, si fueroncontratados para obra determinada, el patrn les cubrir el salario ordinario quese define en la fraccin XX de la Clusula 1 de este contrato, que corresponda altiempo que falte para la terminacin del contrato o para la terminacin de laobra, segn el caso, y la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado,de las prestaciones econmicas, y les proporcionar los servicios mdicosintegrales a que se refiere este contrato.

    CAPTULO VI

    D I S C I P L I N A S

    CLUSULA 29.Las faltas en el trabajo sern sancionadas previa investigacin,siguiendo un procedimiento igual al establecido por la Clusula 24 de este contrato ycon sujecin a lo que ordena la fraccin X del Artculo 423 de la Ley Federal delTrabajo.

    CLUSULA 30.Cuando de la investigacin practicada en la forma y trminos queseala la Clusula 24 de este contrato, resulte que la falta cometida por el trabajadorsindicalizado amerita la rescisin de su contrato, patrn y sindicato, por conducto desus representantes generales, que sealan las fracciones VIII y IX de la Clusula 1 deeste contrato, podrn convenir en fijar una sancin por la que el patrn conmute laseparacin del trabajador afectado.

    Cuando la rescisin del contrato quedare firme, el patrn se obliga a liquidar altrabajador de planta sindicalizado la antigedad que hubiere generado, en los trminosde la Clusula 23 de este contrato, segn corresponda.

    CLUSULA 31.Si en un plazo de un mes contado a partir de la fecha que se tengaconocimiento de la falta que se le impute al trabajador sindicalizado, el patrn noejercitare el derecho que le concede este contrato y la Ley, para imponer disciplinas,se entender que renuncia al mismo, por lo que toca a dicha falta.

    CLUSULA 32.Cuando el sindicato acuerde disciplinar a uno de sus miembroscon la suspensin en el trabajo, le comunicar por escrito al patrn la disciplinaimpuesta, y el patrn cumplir este acuerdo sin que tenga derecho a calificar su

    procedencia o improcedencia y sin responsabilidad econmica alguna para l.

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    CLUSULA 33. Cuando algn trabajador sindicalizado renuncie al sindicato, ofuere expulsado del mismo, el sindicato tendr derecho a pedir por escrito al patrn suseparacin del servicio, y el patrn queda obligado a separarlo inmediatamente, sin

    incurrir en responsabilidad alguna con motivo de la separacin y sin que tengaderecho a calificar la procedencia o improcedencia de la peticin sindical respectiva.

    CAPTULO VII

    CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

    CLUSULA 34.El patrn podr efectuar por contrato libre, trabajos que nopueda ejecutar por falta de capacidad en sus instalaciones o por tratarse deespecialidades que no pueda realizar en las mismas, por no disponer detecnologa, o porque las cubra alguna patente o garanta.

    En cada centro de trabajo, anualmente en el mes de septiembre, el patrn dar aconocer al sindicato los programas de mantenimiento de sus instalaciones, loscuales podrn ser modificados, cuando exista adecuacin al presupuestoasignado por disposicin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Endichos programas se establecern los trabajos que deben o habrn dedesarrollarse:

    a) Por administracin directa;b) Por contrato libre.El sindicato por conducto de las secciones, podr solicitar las aclaraciones

    pertinentes que permitan utilizar al personal, instalaciones y materiales del

    centro de trabajo.

    Las partes acuerdanque subsista laComisin Nacional Mixta cuya estructura,funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el reglamento que comoAnexo Nmero 11 forma parte de este contrato, misma que tendr como objetivoanalizar y resolver lo que no haya sido posible definir en el mbito local por lasRepresentaciones Administrativa y Sindical, respecto de los trabajos a que se

    refiere esta clusula, cuyo reglamento forma parte como Anexo 11 de estecontrato.

    Cuando los trabajos de construccin o mantenimiento por contrato libre seefecten en el interior de las instalaciones de Petrleos Mexicanos o de losOrganismos Subsidiarios, stos se obligan a comunicar al Comit EjecutivoGeneral y a las seccionesdel Sindicato con quince das hbiles de anticipacin,las caractersticas de dichos contratos y estipular con los contratistas que debern

    preferir en igualdad de condiciones y sin perjudicar los derechos que conforme ala Ley tengan terceros, al personal que proponga el S.T.P.R.M.

    Las empresas organizadas por los trabajadores que cuenten con laconformidad del Comit Ejecutivo General del Sindicato podrn participar, conapego a las disposiciones legales vigentes, en los concursos o licitaciones

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    pblicas de obras, transportes o servicios a que convoque Petrleos Mexicanoso los Organismos Subsidiarios, y en igualdad de condiciones se les darpreferencia frente a terceros.

    CLUSULA 35. Los trabajadores sindicalizados se clasifican como sigue: deplanta y transitorios.

    a) Son de planta los contratados para los trabajos objeto de este contrato, que seejecuten por administracin directa y que, dada su naturaleza, se desarrollen en unaforma normal, regular y permanentemente.

    b) Son transitorios los que ingresan al servicio del patrn para ocuparprovisionalmente un puesto permanente o para ejecutar trabajos temporales o por obradeterminada.

    CLUSULA 36.El patrn queda obligado a expedir tarjetas de trabajo al personalsindicalizado, de planta y transitorio, segn se trate.

    Las tarjetas al personal sindicalizado se expedirn en un plazo no mayor de 30-treinta- das, a los que adquieran el carcter de planta, y a los comprendidos enmovimientos definitivos, por cambios de forma o de condiciones de trabajo.

    Las tarjetas de trabajo para trabajadores de planta debern contener los datossiguientes:

    a) Nombre del patrn.b) Nombre del trabajador.c) Ficha.d) Registro Federal de Causantes.e) Clave nica de Registro de Poblacin (CURP).f) Domicilio del trabajador.g) Centro de Trabajo.h) Categora, nivel y jornada.i) Lugar o lugares donde se deba ejecutar el trabajo, expresndose si las labores

    son de Turno o Diurnas.j) Monto de salario por da.k) Fecha de planta en la categora.l) Nombre y direccin de la persona o personas a las que deba darse aviso en caso

    de accidente o muerte.m) Firma del trabajador o huellas digitales.n) Firma de los representantes del sindicato y del patrn.A los trabajadores sindicalizados transitorios, el patrn les expedir tarjetas de

    trabajo haciendo constar en ellas los datos mencionados, con excepcin de lo que secita en el inciso k) y adems, en su caso, la obra determinada, la sustitucin o el

    perodo de tiempo para el cual sean contratados.Las tarjetas de referencia sern expedidas por quintuplicado, entregndose

    debidamente requisitada, una copia de las mismas al trabajador, otro tanto para laseccin o delegacin.

    Las promociones o cambios temporales de los trabajadores de planta

    sindicalizados, sern amparados con formas especiales que expedir el patrn, las quesern firmadas por su representante y por el del sindicato, de las cuales se entregar

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    copia a la seccin o delegacin respectiva. Dichas formas debern ser entregadas porel patrn a las oficinas correspondientes, en un plazo no mayor de cinco das contadoa partir de la fecha en que se hagan los movimientos.

    CLUSULA 37. Los trabajadores sindicalizados tendrn sus laboresdeterminadas de acuerdo con la categora que ostenten, pero si en caso denecesidad fueren requeridos, desempearn otros trabajos similares que tengananaloga o conexin con su oficio o especialidad, aunque no sean los quecorrespondan a sus puestos, y en estos casos el trabajador sindicalizado quedarrelevado de responsabilidad por algn error involuntario que llegue a cometer.

    Cuando un trabajador sindicalizado desempee trabajos fuera de la categoraque tiene asignada, si stos corresponden a categora inferior, no ser reducidosu salario ordinario por este motivo; y si al nuevo trabajo correspondiere unsalario ordinario mayor que al asignado en el puesto en que est contratado,disfrutar de dicho salario ordinario mayor durante las horas que desempee esetrabajo.

    Cuando el patrn ordene a un trabajador sindicalizado que substituya a otro,se proceder de acuerdo con lo establecido en la Clusula 4 de este contrato.

    CLUSULA 38. Los trabajadores sindicalizados debern presentarse a la horasealada en el lugar fijado como punto de partida para iniciar sus labores y, comoregla general, terminarn su jornada en el mismo lugar. En caso contrario, se lesabonar como tiempo extra laborado todo el que exceda de la jornada ordinaria porcualquier causa, siempre que sta no sea imputable al trabajador sindicalizado.

    Para la fijacin de nuevos puntos de partida o para la modificacin de los existentescuando haya necesidad, el patrn y la seccin o delegacin respectiva, se pondrn deacuerdo para determinarlos tomando en cuenta la costumbre establecida de aos atrs.

    CLUSULA 39. El patrn proporcionar ayudantes a los Operarios de Oficio yOperadores de Equipo Mvil y fijo, de acuerdo con las necesidades de las labores;teniendo en cuenta invariablementela seguridad de los trabajadores sindicalizados y la

    proteccin de las instalaciones, equipos y medio ambiente.

    CLUSULA 40. El patrn queda obligado a dar todas las explicaciones verbales opor escrito, segn el caso, que los trabajadores sindicalizados soliciten para eldesarrollo de las labores que les correspondan, as como a suministrarles instruccionesamplias, claras y precisas y los planos necesarios para el debido manejo de lasmaquinarias, aparatos, equipos y dems instrumentos que deban utilizar.

    En condiciones normales, cuando el superior inmediato sea un trabajadorsindicalizado, (Cabo, Mayordomo, Encargado, Oficial Mayor, Jefes de Seccin, etc.),

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    Si por cualquier circunstancia fuere necesario modificar las horas de entrada ysalida de los trabajadores, sto se resolver previo acuerdo entre patrn y sindicato.

    Los trabajadores sindicalizados prestarn el servicio que les corresponda durante latotalidad de la jornada de trabajo, y no podrn abandonar el lugar en que debenrealizar su labor, sino con causa justificada o permiso de su jefe inmediato.

    Se entendern incluidos en el desempeo de la faena correspondiente a cadatrabajador, todos los actos encaminados a ordenar y guardar sus herramientas y tilesde trabajo; en el concepto de que no podrn dedicar a ese efecto ms de diez minutosantes de la hora de salida.

    CLUSULA 43.La presentacin del trabajador sindicalizado a sus labores con unretardo que no exceda de media hora, si es trabajador diurno, o de quince minutos, sies trabajador de turno, motivar la reduccin proporcional de su salario, pero si elretardo excede de media hora o de quince minutos, respectivamente, como ya se dijoantes, el patrn quedar facultado para rechazar al trabajador sindicalizado en esa

    jornada.Si los trabajadores llegan con retardo a sus labores por causas imputables al patrn,

    el mismo est obligado a recibirlos sin hacerles descuento alguno en sus salarios.Tampoco se descontar el da que los trabajadores lleguen a faltar por causas de

    fuerza mayor o fortuitas de carcter regional, que afecten a la poblacin del lugar,tales como: imposibilidad de transportarse de una a otra rivera de los ros, con motivode las crecientes de dichas vas fluviales y de la descompostura o falta masiva de losmedios de transportacin que en ella se utilizan, as como tambin por los cortes einundaciones de las vas de comunicaciones terrestres, o disturbios poltico-socialesque impidan el transporte o acceso de los trabajadores a sus centros de trabajo.

    CLUSULA 44. Los trabajadores sindicalizados de guardia o turno, que laborenuno o ms turnos antes o a continuacin de su turno ordinario, disfrutarn delimporte de una comida por cada turno extra trabajado, pero si un trabajador de laguardia uno, se viera obligado a desempear el trabajo de la siguiente, se le deberde pagar el importe de dos comidas.

    Cuando los trabajadores de turno laboren 2 -dos- horas o ms de tiempo extraocasional tendrn derecho a que se les pague el importe de una comida y si la laborextra jornada llega a ser de 8 -ocho- horas percibirn el importe de otra comida.

    A los trabajadores de turno que por aplicacin de la Clusula 38 deban sertransportados, se les cubrir el importe de una comida por cada 3 -tres- horas dearrastre.

    Los trabajadores que no sean de turno, tendrn derecho al pago de comidas, en lossiguientes casos:

    a) Una comida, cuando se les llame para laborar tiempo extraordinario 1 -una-

    hora o ms inmediatamente antes de la jornada ordinaria.

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    b) Una comida, cuando laboren 2 -dos- horas o ms, extraordinarias, acontinuacin de su jornada ordinaria.

    c) Dos comidas, cuando la labor extra jornada se prolongue 5 -cinco- horas oms, inmediatamente despus de la jornada ordinaria.

    d) Una comida cuando se requieran los servicios de un trabajador para laborar 4-cuatro- horas continuas de tiempo extraordinario en das festivos, de descansoobligatorio, descanso semanal y contractual y dos comidas cuando el tiempo extralaborado sea de 12 -doce- horas o ms.

    La cuota que el patrn pagar por cada comida, a que se refiere esta clusula, serde $ 71.25 -setenta y un pesos con veinticinco centavos-.

    CLUSULA 45. a)La jornada semanal de trabajo para el personal sindicalizadoser de 40 -cuarenta- horas.

    b) Todos los trabajadores que no sean de turno laborarn 8 -ocho- horas diarias

    (jornada 0), durante cinco das consecutivos de lunes a viernes y descansarn sbadoy domingo.Los trabajadores no de turno en jornadas mixtas, laborarn 7 -siete- 7:30 -siete-

    horas con 30 -treinta- minutos diarios, durante cinco das consecutivos de lunes aviernes y descansarn sbados y domingos.

    En todos los centros de trabajo se establecern horarios corridos, que sern fijadospor los representantes del patrn y del sindicato atendiendo a las necesidades delservicio, otorgndose un descanso de media hora que el trabajador podr utilizar paratomar sus alimentos o disfrutarlo en su lugar de trabajo, en trminos de los Artculos63 y 423 fraccin I de la Ley Federal del Trabajo.

    Tratndose del personal de limpieza y aseo, los horarios se fijarn enconsideracin a las necesidades de cada centro de trabajo, y para modificarlos serequerir del acuerdo entre los representantes del patrn y del sindicato.

    Como excepcin a esta regla, las jornadas de trabajo que no sean de turno, podrndividirse hasta en dos perodos de tiempo, siempre que la interrupcin no exceda dedos horas y previo acuerdo entre patrn y sindicato.

    c) Los trabajadores que desempeen labores de turno, sin perjuicio de lasprcticas establecidas en cada centro de trabajo, prestarn sus servicios en jornadas de8 -ocho- horas diarias durante cinco das consecutivos, y se regirn por el siguientehorario:

    PRIMER TURNO:SEGUNDO TURNO:TERCER TURNO:

    de las 0 a las 8 horasde las 8 a las 16 horasde las 16 a las 24 horas

    El segundo turno ser considerado como jornada diurna y se pagar con salarioordinario. Los otros dos se considerarn como jornadas nocturnas, debindoseagregar al salario ordinario el importe de una hora extra.

    Los trabajadores de turno estn obligados a prestar servicios durante un turnoadicional a la jornada semanal, en la inteligencia de que el pago por este concepto

    ser de 8 -ocho- horas extras.

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    Para calcular el tiempo extra fijo a que se refiere esta clusula, se dividir el salariotabulado entre las horas que forman la jornada diaria del trabajador de turno; es decir,8 -ocho- 7 -siete- horas segn se trate, lo cual se multiplicar por dos y elresultado ser el valor de una hora extra de trabajo.

    En razn del sistema de pago que se lleva en Petrleos Mexicanos y losOrganismos Subsidiarios, se conviene que el total de horas extras que los trabajadoresde turno estn obligados a laborar semanalmente en trminos de esta clusula, se

    prorrateen entre los das laborables de la semana, aplicando para tal efecto losfactores siguientes:

    CLAVE: JORNADA: No.HORASEXTRASSEMANALES

    FACTOR:

    1 TURNO CONTINUO 11 0.62857142 RELEVO TURNO CONTINUO 11 0.62857143 TURNO FIJO NOCTURNO 13 0.74285714 TURNO DISCONTINUO

    (MIXTO)10 0.5714285

    5 RELEVO TURNO-DIURNO 2 0.11428576 RELEVO DIURNO-TURNO 9 0.51428577 TURNO FIJO DIURNO 8 0.40000008 TURNO CONTINUO (5 DIAS) 5 0.28571429 TURNO CONTINUO

    (4 HOMBRES/PUESTO) 5:15 0.3000000

    Las cantidades que los trabajadores de turno perciban por concepto de tiempo extrafijo, se les computarn dentro del salario ordinario por da, para los efectos del pagoen los casos de vacaciones, accidentes de trabajo, enfermedades ordinarias o

    profesionales, permisos econmicos, comisiones sindicales, jubilaciones, das dedescanso a la semana, fondo de ahorros, gastos funerarios, seguro de vida, aguinaldo,

    prima de antigedad, pensin post-mortem, prima por laborar en domingo,movilizaciones, compensacin por alquiler de herramienta, compensacin por

    prdida de objetos personales de los trabajadores marinos en los casos de naufragiosde las embarcaciones y toda clase de indemnizaciones de acuerdo con el contrato y laLey Federal del Trabajo.Respecto a los trabajadores considerados de turnos fijos podrn variarse los das de sudescanso semanal previo acuerdo con el sindicato, atendiendo las necesidades delservicio en cada centro de trabajo.

    Los trabajadores a quienes por sus labores especficas o convenios especiales seles considera como de turno, gozarn de los beneficios que esta clusula menciona.

    Se ratifican para este efecto los Convenios de 3 de septiembre, 2 de octubre y 18de noviembre de 1946, que obran en poder de Petrleos Mexicanos y el S.T.P.R.M. yque fueron celebrados ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

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    CLUSULA 46.En los trabajos que se requieran labores consideradas de turnofijo, discontinuo o continuo, se observarn las siguientes reglamentaciones:

    I.Los trabajadores sindicalizados de guardia o turno que no puedan suspender niabandonar sus labores, dispondrn del tiempo necesario para tomar sus alimentosdentro de la jornada, sin que dicho tiempo les sea descontado. Tratndose de sitiosdistantes, el patrn permitir a uno de ellos, la conduccin de los alimentos; patrn ysindicato sealarn de comn acuerdo los lugares y horas donde los familiaresentregarn los alimentos para su conduccin.

    II.El patrn se obliga a emplear el nmero suficiente de trabajadores de relevo ydistribuirlos en forma que todos los trabajadores de guardia o turno disfruten deldescanso semanal. En atencin a las necesidades del servicio, reglamentarn decomn acuerdo el descanso semanal en cada lugar de trabajo.

    III.Si un trabajador de guardia o turno falta a su trabajo:a) Se le suplir por otro trabajador.b) Si ello no fuere posible, este turno lo har el trabajador del turno anterior,

    quien percibir el salario ordinario que corresponda al trabajador ausente,aumentado por la parte proporcional de los descansos y la de los conceptos de

    productividad y canasta bsica; y si al trmino del doblete, el trabajador utiliza 3horas o ms de arrastre, en trminos de la Clusula 38, dicho trabajador tendrderecho a descansar su guardia siguiente sin menoscabo alguno del salario ordinarioque a ese da corresponda.

    c) En caso de que los dos anteriores incisos no fueren posibles, desempearn sutrabajo los dems trabajadores del mismo turno, distribuyndose entre quienes loejecuten, el salario ordinario del trabajador ausente, aumentado con la parte

    proporcional del descanso y la de los conceptos de productividad y canasta bsica, ysin que esto en ningn caso pueda exceder de tres jornadas.

    IV.Se establecer un sistema de rotacin de turnos cada dos meses, de maneraque los trabajadores puedan disfrutar de diferentes das de descanso, respetando losusos y costumbres establecidos en cada centro de trabajo. Cuando por ese motivoalgn trabajador no disfrute de su descanso semanal, despus de su jornada semanalcompleta se le pagar ese da en los trminos del inciso b) de la fraccin III de estaclusula.

    V. Cuando las necesidades del servicio ameriten que sean anticipados losdescansos de los trabajadores de los turnos nocturnos, se les liquidar en esos das elsalario ordinario que les corresponda como trabajadores de turno.

    VI.Cuando por disposiciones del patrn (cambios de rol o movimientosimprevistos),

    deba cambiarse el turno de los trabajadores dentro del mismo da y no se les avise,originndose con ello que se presenten a sus labores en la forma acostumbrada, el

    patrn les liquidar dos horas extras cuando el servicio prestado sea igual o menor aese tiempo.

    VII. Los trabajadores de los turnos fijos y discontinuos a que se refiere elConvenio de 2 de octubre de 1946, que desempeen normalmente trabajos directosde mantenimiento y conservacin de la maquinaria de los turnos continuos, as

    como en los que se pacten jornadas similares, laborarn semanariamente igual

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    nmero de horas que el personal de turno continuo y les sern aplicables las mismasreglas que a ste.

    CLUSULA 47.Los salarios de los trabajadores sindicalizados sern los que sefijan en la tabla de salarios respectiva que como Anexo Nmero 1 forma parte de estecontrato, y se entendern a base de cuota por da; en el concepto de que para trabajoigual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

    CLUSULA 48. El pago de los salarios a los trabajadores sindicalizados seefectuar cada catorce das, en los lugares donde presten sus servicios o en aquellosdonde se ha venido acostumbrando en cada centro de trabajo, legalmente y dentrode su jornada, directamente o a travs de Instituciones Bancarias.

    Cuando excepcionalmente no se efecten los pagos en los lugares mencionadosen el prrafo anterior, los trabajadores dispondrn, precisamente durante su jornadaordinaria, del tiempo necesario para cobrar sus salarios. Cuando no se hiciere el

    pago en el lugar del trabajo y por tal motivo el trabajador se vea obligado atrasladarse a lugar distinto para cobrar su salario, el patrn lo transportar o le

    proporcionar el transporte y le dar oportunidad de hacer el cobro precisamentedentro de las horas de su jornada ordinaria de trabajo.

    El patrn elaborar, bimestralmente, una relacin de trabajadores, con expresinde las cantidades que deban percibir por concepto de salario y prestaciones que nohubiesen cobrado y por lo que hace a trabajadores de planta, el patrn se obliga aincluir esos crditos en la percepcin catorcenal. Para el caso de trabajadorestransitorios y de trabajadores de planta ausentes con permiso, las relaciones

    bimestrales de adeudos se publicarn y conservarn permanentemente en lostableros respectivos y para fines de prescripcin se entender que la notificacincorrespondiente surte efectos a partir de la fecha de la publicacin respectiva por loque hace a cada interesado.

    El patrn entregar por concepto de rendimientos, a sus trabajadoressindicalizados que hubiesen laborado cuando menos 60 -sesenta- das en el ejercicioanual correspondiente, en la primera catorcena del mes de junio junto con sussalarios, una cantidad proporcional al tiempo laborado, equivalente a 20 -veinte-das del promedio de los salarios ordinarios percibidos entre el 1o. de enero al 31 dediciembre del ao anterior, a la base de los salarios vigentes en el mes de diciembre.

    El salario se pagar exclusivamente al trabajador, o a la persona que designecomo apoderado mediante carta poder otorgada por escrito ante dos testigos.

    CLUSULA 49. Cuando los das de pago coincidan con das festivos, de descansosemanal u obligatorio, el patrn queda obligado a pagar los salarios a los trabajadoressindicalizados el da hbil anterior.

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    CLUSULA 50. El patrn no deber en ningn caso reducir los salarios de lostrabajadores sindicalizados a cambio de gratificaciones o cualesquiera otras cantidadeso beneficios que perciban del patrn a cambio de los servicios que le presten.

    CLUSULA 51.El patrn estar obligado a pagar a los trabajadores sindicalizadosntegramente el descanso semanal y contractual, cuando tengan derecho a percibirsalarios durante los cinco das de la semana. En caso distinto, aquellos se pagarn en

    proporcin al nmero de das durante los cuales hubieran disfrutado de salarios.Cuando por circunstancias especiales los trabajadores laboren tiempo extraordinario

    antes, intermedio o despus de su jornada ordinaria, el patrn les conceder una

    tolerancia para llegar tarde a su jornada siguiente laborable, de 20 -veinte-minutos por cada una de las horas extras que excedan de las 3 -tres- a que se refiere elArtculo 66 de la Ley Federal del Trabajo. Si el tiempo extra laborado en exceso de lassusodichas 3 -tres- horas es de 8 -ocho- horas o ms, el trabajador tendr derecho a noconcurrir a su jornada siguiente laborable, sin que por esto sufra descuento alguno ensus salarios y dems prestaciones a que tenga derecho conforme a este contrato.

    La tolerancia a que se refiere el prrafo anterior, se generar en das festivos o dedescanso obligatorio, a partir de la dcima segunda hora de trabajo, en el descansocontractual y en el descanso semanal a partir de la cuarta hora de trabajo.

    A los trabajadores de turno que continen laborando despus de terminado su turno,

    el patrn, sin perjuicio de su salario, les abonar por cada hora extra que exceda de las3 -tres- horas a que se refiere el Artculo 66 de la Ley Federal del Trabajo y siempreque no se trate de las que habitualmente laboran para completar las 48 -cuarenta yocho- horas semanarias de trabajo, el importe de 20 -veinte- minutos de salario a cuotadoble, cuando se les ordene presentarse y se presenten a la hora acostumbrada en suturno siguiente. Si el tiempo extra laborado en exceso de las susodichas 3 -tres- horases de 8 -ocho- horas o ms, el trabajador tendr derecho a no concurrir a su turnosiguiente laborable, sin que por esto sufra descuento alguno en sus salarios y dems

    prestaciones a que tenga derecho conforme a este contrato. Cuando no puedan haceruso de la tolerancia en cuestin porque las necesidades del trabajo, a juicio del patrn,

    as lo ameriten, se les pagar a base de tiempo extraordinario tomando en cuenta labase fijada en el prrafo final de esta clusula, sin perjuicio del salario que lescorresponda por el desempeo del trabajo de la categora a que resulten ascendidos.

    Cuando los trabajadores ascendidos trabajen tiempo extraordinario que les dderecho a descansar el da siguiente de su jornada conforme a esta clusula, se les

    pagar dicho descanso a base del salario de la categora en que hayan generado esederecho.

    CLUSULA 52.Cuando los trabajadores sindicalizados presten servicios en

    da domingo cualquiera que sea la jornada, se pagar adems del tiempocorrespondiente, un 35% -treinta y cinco por ciento- del salario ordinario que

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    corresponda a las horas laboradas durante el domingo, incluyendo las jornadasadicionales quetrabaje el personal de turno.

    CLUSULA 53.El patrn puede solicitar que un trabajador sindicalizado preste

    sus servicios en das festivos o de descanso obligatorio; pero no exigirlo, salvo loscasos previstos en el Artculo 65 de la Ley Federal del Trabajo.

    CLUSULA 54.Todo trabajador sindicalizado que sea llamado para el desempeode cualquier trabajo, fuera de las horas de servicio, slo estar obligado a ejecutarlocon autorizacin previa y por escrito del jefe administrativo y/o tcnico, salvo lodispuesto en el Artculo 65 de la Ley Federal del Trabajo.

    CLUSULA 55. Cuando los das de descanso semanal coincidan con uno dedescanso obligatorio, el patrn se obliga a liquidar el salario ordinario quecorresponda al descanso semanal, ms una cantidad igual al salario tabulado diario.

    Tratndose del personal de turno, cuando labore enun da festivo o de descansoobligatorio o descanso semanal, independientemente de que se le cubra el salario y

    prestaciones a que se refiere la Clusula 45, se le pagar como tiempo extra ocasionalel que efectivamente labore, incluyendo las jornadas a que se refiere la Clusula 46fraccin IIIde este contrato.

    CLUSULA 56. Cuando el patrn requiera y obtenga los servicios de untrabajador sindicalizado fuera de la jornada ordinaria, pagar como mnimo tres horasextras de trabajo.

    Cuando los servicios se requieran para laborar inmediatamente antes o despus dela jornada ordinaria, se pagar como mnimo dos horas extras de trabajo.

    Si el patrn requiere y obtiene los servicios de un trabajador en das festivos o dedescanso semanal u obligatorio, pagar como mnimo seis horas extras de trabajo.

    CLUSULA 57. Para calcular el tiempo extra ocasional y el de tolerancia, elsalario tabulado se aumentar con el 60% -sesenta por ciento- del salario tabulado,ms la ayuda de renta de casa, esta suma se dividir entre las horas de la jornadaordinaria diaria (diurna de ocho horas y nocturna de siete horas) de los trabajadoressindicalizados; lo que se multiplicar por dos y el resultado ser el valor de una horaextra ocasional de trabajo. Tratndose de trabajadores de turno que eventualmentelaboren tiempo extra ocasional, en la base de clculo se incluir el tiempo extra fijoque perciben.

    Para calcular el importe de una hora de tiempo extra penado se dividir el salariotabulado entre las horas que forman la jornada diaria (diurna de ocho horas y

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    nocturna de siete horas) del trabajador; al resultado se le agrega el valor de una horade tiempo extra ocasional.

    Para calcular el tiempo extra ocasional por espera y tiempo efectivo de arrastre; sedividir el salario tabulado entre las horas que forman la jornada diaria (diurna deocho horas y nocturna de siete horas) del trabajador, lo que se obtenga se multiplicar

    por dos y el resultado ser el valor de una hora extra.

    CLUSULA 58. Para el pago de tiempo extra ocasional en los trabajos queconforme a las clusulas relativas el patrn est obligado a pagar salariosaumentados, como labores peligrosas e insalubres, en razn de las labores que sedesarrollen, se tomar como base para calcular el valor de la hora extra, el salariotabulado incrementado en trminos de la clusula anterior.

    CLUSULA 59. Todos los trabajadores sindicalizados por cada cinco das de

    trabajo consecutivo, tendrn derecho a dos das de descanso, o en su defecto se lespagar el tiempo extra respectivo.

    El da siguiente a los cinco de trabajo consecutivo ser considerado como descansocontractual, y tendr el carcter de hbil para efectuar el cmputo de las prestacionesque se miden por das laborables, y que se consignan en las propias clusulas de estecontrato.

    Los das de descanso sern el sbado y el domingo para los trabajadores que nosean de turno, y para estos ltimos sern los que las partes fijen de comn acuerdo,atendiendo las necesidades del servicio.

    Cuando ocurran movimientos escalafonarios ascendentes o descendentes los

    trabajadores gozarn cuando menos, de un descanso de doce horas entre jornada yjornada sin que sufran descuento en sus salarios por el tiempo que dejaren de laborarpor este concepto. Si el descanso fuere menor, el tiempo que se labore por ese motivose pagar como tiempo extraordinario.

    Cuando se convenga la realizacin de movimientos laterales con trabajadores delmismo escalafn, les ser aplicable el mismo trato.

    CLUSULA 60. Cuando los trabajadores transitorios sindicalizados laborenmenos de una semana, el patrn les liquidar sus salarios y prestaciones en la fechadel pago catorcenal siguiente.

    El retraso en el cumplimiento del pago como lo dispone esta clusula, dar lugar aque el trabajador transitorio contine recibiendo salario ntegro hasta el momento enque se le haga efectiva la liquidacin respectiva.

    CLUSULA 61.Cuando el patrn solicite trabajadores transitorios y el sindicatolos proporcione por los conductos debidos en el da, lugar y hora previamente fijados

    por aqul, se considerarn en servicio desde ese momento y se les pagar una jornadacompleta aunque el patrn los someta a examen mdico; esto es, se les pagar desde el

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    momento en que sean presentados por el sindicato, siempre que resulten aptos para elservicio; en la inteligencia de que estos trabajadores disfrutarn de todas las

    prerrogativas a que tengan derecho de acuerdo con este contrato.Cuando el patrn contrate los servicios de un trabajador sindicalizado para laborar

    en lugar distinto de aqul en el que se le expida su contrato, al iniciarse el perodo decontratacin y al terminar ste, lo transportar por su cuenta entre el lugar en que seacontratado y el de trabajo y de regreso al punto de contratacin, sin perjuicio de lo queestablece la Clusula 185.

    CAPTULO IX

    LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES

    CLUSULA 62. El patrn proporcionar a sus trabajadores sindicalizadosdurante el tiempo que ejecuten sus labores, la proteccin necesaria y equipo de lamejor calidad para el desempeo de su trabajo, de acuerdo con lo que disponga elReglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la

    Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, ltima edicin, el Reglamentopara la realizacin de Operaciones Peligrosas en lo que resulte aplicable y elReglamento de Seguridad e Higiene de Petrleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios aprobado por las partes, mismo que se revisar y actualizar cuando a

    peticin de cualquiera de ellas as lo estime conveniente y necesario.

    Para los trabajos de labores y operacionespeligrosas e insalubres, antes de serejecutados, el jefe inmediato tcnico y/o administrativo en el rea donde van arealizarse, est obligado a producir o gestionar, el permiso correspondiente quedeber expedirse por escrito, precisando en el mismo, qu medidas preventivas deriesgos de trabajo deben aplicarse y el equipo de proteccin personal que lostrabajadores deban utilizar en esos trabajos, as como entregar una copia del

    permiso al trabajador responsable de ejecutarlos. El jefe inmediato tcnico y/oadministrativo del rea de trabajo, supervisar se cumpla con las medidas deseguridad dispuestas en dicho permiso.

    El Departamento de Seguridad Industrial o quien haga sus funciones, entregar

    a la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene del centro de trabajo para suconocimiento, copia del permiso a que alude el prrafo anterior, en el plazo que lamisma determine.

    Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajovigilarn la observancia y aplicacin de las disposiciones establecidas en estaclusula.

    CLUSULA 63.El patrn se obliga a proteger la integridad de sus trabajadoressindicalizados, tomando las medidas apropiadas para su seguridad e higiene en el

    trabajo, adems:

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    El patrn pagar a los trabajadores sindicalizados, un 100% -cien por ciento- msdel salario tabulado, adicionado con el 60% -sesenta por ciento- del fondo deahorros, por los motivos que se consignan y nicamente mientras se ejecute eltrabajo, en las condiciones siguientes:

    A C T I V I D A D C O N D I C I N

    a) Construccin, reparacin o cualquierotra labor que no sea de operacin: enlas instalaciones de las plantas;tanques de almacenamiento y torresde perforacin; casco, mstiles,chimeneas y gras de lasembarcaciones; subestructura y

    periferia de las plataformas marinas;torres y mstiles detelecomunicaciones; mantenimientode racks, de lneas y pasos areos delas mismas.

    a)En alturas mayores de cincometros,contndose a partir de la superficiedel piso, del agua, de la cubierta odel entrepiso; cuando exista

    plataforma, la altura se contar apartir de sta. Lo anterior, sinperjuicio de cumplir el patrn conla obligacin de proporcionar elequipo adecuado de proteccin

    personal, y la del trabajador deutilizarlo, en los trminos de lasClusulas 62 y 66 de este contrato.

    b) En el interior de las unidades de lasinstalaciones; en el exterior de lastorres de destilacin, hornos ycalderas en operacin; en laconstruccin o reparacin de lasinstalaciones bajo techo, tales comomoto-compresoras, o a laintemperie; en el proceso de forjado osoldado de piezas de acero o defierro calientes (talleres de soldadura,herrera, pailera, fragua y fundicin).

    b) En trabajos de operacin y/omantenimiento o relacionados constos, cuando se labore encondiciones trmicas ambientalesextremas elevadas, en trminosde lo previsto en la Norma OficialMexicana NOM-015-STPS-2001edicin vigente.

    c) Tratamiento de los pozos. c) Manejo y mezcla del cido duranteel proceso.

    d) En lugares donde se tenga que trabajaren un ambiente con presencia de gases yvapores nocivos, tales como los

    producidos por gasolinas, aromticos ydems que puedan afectar la salud deltrabajador.

    d) Cuando se utilice efectivamente elequipo de proteccin respiratorio.

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    e) Reparacin de tuberas, celajes enderechos de va u otra labor,construccin o reparacin de muelles oinstalaciones.

    e) En lugares pantanosos, debajo delos muelles, dentro del agua oaceite.

    A C T I V I D A D C O N D I C I N

    f) Limpieza o reparacin en todo espacioconfinado en trminos de lo previsto enel Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    f) Cuando se trabaje en su interior.

    g)A la intemperie. g)Cuando est lloviendo y se requierapara la ejecucin del trabajo, elequipo de proteccin personalcorrespondiente.

    h) Perforacin, reparacin y terminacinde pozos.

    h) Cuando el trabajador adscrito aestas reas o aquel que realiceactividades inherentes a ellas, seamojado en su ropa con aceite ofluidos de control emulsionadosque sean irritantes.En la operacin de sacar tubera yse manejen fluidos de controlemulsionados, se otorgar el pago alos ayudantes de piso, chango yayudante de perforador-rotaria.

    i) Registros radioactivos en laperforacin, terminacin y reparacinde pozos. Calibracin maestra de losregistros radioactivos en el taller.Introduccin y extraccin de diablos

    para la limpieza y calibracin deductos.

    i) Al utilizar cpsula radioactiva,exclusivamente desde el momentode abrir el candado del contenedorhasta la introduccin de sta en elequipo o instalacin que se va aintervenir y desde su extraccinhasta su colocacin nuevamente ensucontenedorrespectivocerrndoseel candado.

    j) Injertos, seccionamiento o reparacinde lneas de productos, oleoductos,

    poliductos y gasoductos.

    j) Cuando el personal intervengadirectamente, cuando existan fugas ocuando no las haya y los trabajosrevistan condiciones de peligrosidad.

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    terminacin y reparacin de pozos, alcernir o reenvasar el cemento en la

    bodega y vaciarlo en el embudo de launidad cementadora.

    d) Preparacin de fluidos de controlemulsionados.

    d) Cuando se est agregando materialreactivo en los embudos de losequipos de perforacin,terminacin y reparacin de pozos.

    e) Llenado y vaciado de envases, ascomo la recoleccin manual de

    polvos.

    e) Cuando el producto sea sulfuro deamonio, amonaco y polietileno agranel.

    f) Brigadas de exploracin. f)En zonas desrticas o semidesrticas,cuando el polvo haga necesario eluso del equipo adecuado de

    proteccin personal.En zonas pantanosas cuando realicensus trabajos dentro del pantano.

    A C T I V I D A D C O N D I C I N

    g) Limpieza de superficies metlicas. g) Con equipos de chorro de arena(Sandblast) y pulidora neumtica oelctrica, con discos abrasivos ocon cepillo rotatorio de alambre(escariador o cardas).

    h) Desmantelamiento, recubrimiento y/oaislamiento de lneas, piezas, equipos ydemsinstalaciones.

    h) Cuando se ejecuten labores conasbesto, lana mineral o fibra devidrio.

    i) Pintura. i) En su aplicacin con pistolaneumtica y que sea a base desolventes aromticos.

    j) Limpieza de tubos de ensayo, restos desangre, tubos y vasos de urocultivo,muestras de orina, porta objetos ycubre objeto.

    j) Cuando dicha actividad se realiceen los Laboratorios de AnlisisClnicos, Anatoma Patolgica,Bioterio, Unidad de Hemodilisis yBancos de Sangre de losHospitales, por personal delimpieza que no est adscrito a

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    dichas reas.

    k) En los trabajos de fracturamiento deconcreto y roca.

    k) Cuando se utilice equiponeumtico manual.

    Las compensaciones que se estipulan en esta clusula, en ningn caso se pagarnsimultneamente dos o ms a un trabajador por la ejecucin de una misma labor.

    Las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo,vigilarn la observancia y aplicacin de las disposiciones establecidas en estaclusula; igualmente, con base en los resultados de los estudios que contempla laClusula 68 de este contrato, promovern lo conducente ante la mxima autoridaddel centro de trabajo de que se trate, respecto de los casos no previstos en estaclusula.

    CLUSULA 65. Las partes convienen en que subsista la Comisin NacionalMixta de Seguridad e Higiene Industrial y se integren cinco Grupos MixtosCoordinadores de las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene dePetrleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, que en su conjunto estarnformados por 27 -veintisiete- representantes del Sindicato y 27 -veintisiete-representantes de Petrleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios. EstaComisin y los Grupos Mixtos Coordinadores funcionarn permanentemente y susintegrantes participarn todo el tiempo que demande la debida atencin de los

    problemas de su competencia. Su estructura,funciones, obligaciones y atribucionesse establecen en el Reglamento que como Anexo Nmero 4 forma parte de estecontrato.

    Dentro de la jurisdiccin de cada centro de trabajo se integrar una ComisinMixta de Seguridad e Higiene que estar formada por igual nmero derepresentantes del patrn y del sindicato, nombrando ste los que le correspondan

    por conducto de las secciones o delegaciones interesadas, de acuerdo con la NormaOficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, ltima edicin. Dicha comisin debercelebrar reuniones formales mensuales de evaluacin y acuerdos, as como realizarrecorridos de verificacinen las instalaciones del centro de trabajo, de acuerdo al

    programa anual de actividades que se formular en los primeros quince das de cadaao.

    A efecto de cumplir con el programa que se menciona en el prrafo anterior, elpatrn citar por escrito a los integrantes de la comisin en tiempo y formaoportuna. De requerirse celebrar reuniones extraordinarias, sus integrantesdeterminarn lo conducente.

    En las Brigadas de Exploracin, a bordo de los buquestanque, remolcadores,plataformas fijas de perforacin y/o produccin, recoleccin y transporte de gas,de telecomunicaciones y estaciones de rebombeo propiedad de Petrleos Mexicanosy los Organismos Subsidiarios, o al servicio de estos cuando estn tripulados por su

    personal, se integrarn Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de acuerdo con laNorma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004,ltima edicin, las cuales estarnsupervisadas por las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene de sus

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    * Hospital Ciudad Madero, Tamps.Seccin No. 3 * Distrito Altamira.

    * Sistema Ductos Norte, Sector Victoria(Pemex-Refinacin).

    Seccin No. 9 * Distrito Veracruz.* Complejo Procesador de Gas

    Matapionche, Sector Ductos Paso delToro (Pemex-Gas y PetroqumicaBsica).

    * Terminales de Almacenamiento yDistribucin Veracruz y Tierra Blanca,Gcia. Comercial Zona Sur y CentroEmbarcador Bajos de la Gallega(Pemex-Refinacin).

    * Sector Veracruz, Subgerencia DuctosGolfo, Gerencia de TransportacinMartima y Muelle (Pemex-Refinacin).

    Seccin No.10 * Refinera Lzaro Crdenas,Minatitln, Ver.

    * Complejo Petroqumico Cosoleacaque.* Terminal Martima Pajaritos, y Flota

    Petrolera.* Terminal Martima Guaymas (Flota

    Petrolera).* Sistema Ductos Sureste (Pemex-

    Refinacin).* Sectores Minatitln y Crdenas

    (Pemex-Gas y Petroqumica Bsica).* Hospital Minatitln, Ver.

    Seccin No.11 * Sector Operativo Nanchital-Tuzandepetl.

    * Complejo Petroqumico Pajaritos.* ComplejoPetroqumicoLa Cangrejera.* Terminal Martima Pajaritos.* Complejo Petroqumico Morelos.* Complejo Procesador de Gas rea

    Coatzacoalcos.* Dependencias del Corporativo en las

    reas de Nanchital, Pajaritos,Cangrejera y Morelos.

    Seccin No.11 * Sistema Troncal Nuevo Teapa,Instalaciones de la Cangrejera.

    * Centro Embarcador Pajaritos (Pemex-

    Refinacin).Seccin No.13 * Sector Operativo Naranjos-Cerro

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    Azul.Seccin No.14 * Distrito Ocosingo.

    * Complejo Procesador de Gas Cd.Pemex.

    Seccin No.15 * Sector Venta de Carpio, Mx.(Pemex-Gas y Petroqumica Bsica).

    * Sector Cd. Mendoza, Ver. (Pemex-Gasy Petroqumica Bsica).

    * Sectores Salamanca, Gto. yGuadalajara, Jal. (Pemex-Gas yPetroqumica Bsica).

    * Sistema Ductos Sureste, Sector Cd.Mendoza, Ver. (Pemex-Refinacin).

    * Sistema Ductos Centro (Pemex-Refinacin).

    Seccin No.16 * Sector Operativo Cuichapa.Seccin No. 21 * Unidad Petroqumica Camargo.Seccin No. 22 * Distrito Agua Dulce.