Contrato Agedi Radio 2011

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CONTRATO PARA LA COMUNICACIN PBLICA DE FONOGRAMAS POR EMISORAS DE RADIO DE DIFUSION INALAMBRICA

En Madrid, a 1de agosto de 2011 REUNIDOS

De una parte: D Eva M Paniagua Martn en nombre y representacin de las entidades de gestin "ASOCIACIN DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES" (AGEDI), con CIF G-79070520, y "ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAA" (AIE), con CIF G-79263414, ambas con domicilio, a estos efectos, en Madrid, c/Pintor Juan Gris, n 4. De otra: ALEJANDRO EVLAMPIEV LPEZ, mayor de edad, con N.I.F. Nm. 23054016-N, actuando en nombre propio como propietario de la emisora de Radio 104.3 FM, Metrpolis FM, con domicilio en Los Alczares (Murcia), Calle Severo Ochoa 45, Polgono Industrial Los Alczares, en lo sucesivo denominada EMISORA.

DECLARACIONES I. AGEDI, que es una entidad autorizada por el Ministerio de Cultura (Orden de 15 de febrero de 1989, BOE de 11 de marzo) para gestionar, entre otros, los derechos de comunicacin pblica y reproduccin que corresponden a los productores fonogrficos respecto de sus grabaciones sonoras y audiovisuales, en los trminos previstos en sus estatutos. II. AIE, que es una entidad autorizada por el Ministerio de Cultura (Orden de 29 de junio de 1989, BOE de 19 de julio) para gestionar, entre otros, los derechos de comunicacin pblica que corresponden a los artistas intrpretes o ejecutantes respecto de sus actuaciones y/o fijaciones, en los trminos previstos en sus estatutos. III. EMISORA declara: A) Que desea efectuar la comunicacin pblica de fonogramas por medio de la radiodifusin sonora. B) Asimismo, EMISORA, para su exclusiva comunicacin pblica posterior, desea reproducir por sus propios medios fonogramas de los productores asociados a AGEDI. C) Que los actos de comunicacin pblica y de reproduccin de fonogramas los efectuar a travs de las emisoras declaradas en el ANEXO 1. IV. Que ambas partes, reconocindose mutuamente, segn actan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, por el presente documento. Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 1

DISPONEN Y CONVIENEN CLUSULA I OBJETO DEL CONTRATO 1.1 Comunicacin pblica de fonogramas. Mediante el presente contrato, se regula, bajo las condiciones y dentro de los lmites que se establecen en el mismo, sin carcter de exclusiva, el ejercicio por EMISORA de los derechos de comunicacin pblica de fonogramas o de reproducciones de stos, que corresponden a los artistas intrpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyos derechos -protegidos conforme a la legislacin vigente- estn comprendidos, respectivamente, en el mbito de gestin de AIE y de AGEDI, para realizar las operaciones que se relacionan en este Apartado. 1.1.1.Operaciones incluidas: a) Emisin o difusin inalmbrica de fonogramas, exclusivamente sonora, por medio de la radio en FM u OM y en programas propios de EMISORA b) Retransmisin o difusin inalmbrica, exclusivamente sonora, por el citado medio, de fonogramas contenidos en programas emitidos lcitamente por otra entidad de radio. c) Transmisin por cable, de forma simultnea, inalterada e ntegra y dentro del mbito territorial en el que se lleve a cabo la emisin, de fonogramas difundidos por EMISORA en sus propias emisiones. d) Incorporacin de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un satlite que permita la recepcin de dicha emisin a travs de otra entidad de radio o de transmisin por cable, siempre que esta ltima entidad cuente a su vez con la correspondiente autorizacin. EMISORA deber comunicar por escrito la retransmisin proyectada indicando las entidades de radiodifusin o de cabledistribucin a travs de las cuales sern recibidos sus programas. AGEDI-AIE informarn a EMISORA acerca de la situacin contractual con dicho radiodifusor a los efectos de lo indicado en el prrafo anterior e) Confeccin de copias de los fonogramas por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones inalmbricas, al objeto de realizar, por una sola vez, la operacin prevista en el apartado a). (Art. 36.3 TRLPI) 1.1.2. Excepciones. Queda excluida del presente contrato la emisin de programas, propios o retransmitidos, por medio de satlite que permita su recepcin directa. 1.2. Reproduccin de fonogramas. Asimismo, se regula, bajo las condiciones y dentro de los lmites que se establecen en el mismo, sin carcter de exclusiva, el ejercicio por EMISORA del derecho de reproduccin, que le faculta a realizar la grabacin de los fonogramas de los productores que hayan cedido o cedan en el futuro la gestin de este derecho a AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones inalmbricas, sin limitacin en cuanto al nmero de utilizaciones de tales grabaciones. Queda excluida de la presente autorizacin la reproduccin, total o parcial, de los fonogramas en soportes sonoros destinados a la publicidad. Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 2

1.3. Derechos reservados. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los productores de lo fonogramas y a los artistas intrpretes o ejecutantes cuantos derechos les corresponden en relacin a modalidades de utilizacin no previstas en los apartados (1) y (2) de esta Clusula o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dichos apartados. Especialmente, y sin perjuicio de las excepciones dispuestas anteriormente, quedan reservados a sus legtimos titulares todos los derechos relativos a las siguientes operaciones: (A) La utilizacin publicitaria de los fonogramas, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilizacin por sus titulares. En el caso de espacios publicitarios producidos por terceros, EMISORA suspender la difusin de los mismos tan pronto como reciba la oportuna prohibicin escrita. (B) La utilizacin en sus emisiones de copias de fonogramas realizadas por otras entidades de radiodifusin que no se encuentren debidamente autorizadas. (C) La difusin o cualquier otro tipo de explotacin de fonogramas a travs de Internet y dems redes telemticas, que sern objeto de otro, u otros, contratos especficos. (D) La difusin por radio de ejecuciones pblicas organizadas por terceros y no exceptuadas por la Ley de Propiedad Intelectual. Lo dispuesto en este apartado no alcanza a los fonogramas que, con carcter incidental y secundario, sean ejecutados en espectculos estrictamente deportivos o taurinos, excepcin hecha de los cmico-taurinos. 1.4. Para la realizacin de las operaciones indicadas en prrafo excepciones del nmero 1.1.2., y las indicadas en el nmero 1.3. que anteceden, EMISORA deber obtener la oportuna autorizacin. AGEDI se reserva la facultad de prohibir con carcter excepcional, mediando siempre la peticin del productor o de sus cesionarios y comunicndolo por escrito a EMISORA, la utilizacin de determinados fonogramas. 1.5. Utilizaciones secundarias. En el supuesto de uso secundario de las emisiones de EMISORA, AGEDI y AIE no pondr obstculos a aqulla en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre tales emisiones, si bien los titulares de derechos sobre los fonogramas y actuaciones en ellos fijadas, incluidos en dichas emisiones, conservarn intactos todos sus derechos. 1.6. Otros derechos. Quedan excluidos del contrato y reservados a favor de sus legtimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares, tales como los autores, los editores, los productores de vdeos musicales y de otras grabaciones audiovisuales, los artistas, intrpretes o ejecutantes no musicales y las entidades de radiodifusin.

Por EMISORA,

Por AGEDI-AIE, 3

CLUSULA II MBITO TERRITORIAL 2.1. El ejercicio de los derechos a que se refiere la Clusula I se llevar a cabo por EMISORA a travs de los centros emisores que se relacionan en el ANEXO 1 y dentro del territorio nacional, bien entendido que se consideran centros distintos los que desde un mismo lugar geogrfico emiten en diferentes frecuencias. 2.2. EMISORA se obliga a comunicar por escrito a AGEDI y AIE cualquier variacin que se produzca en los datos declarados en el ANEXO 1 en el momento en el que sta tenga lugar, sin perjuicio de la aplicacin de la tarifa al momento de la variacin de dichos datos. 2.3. En los casos de adicin al ANEXO 1 de otras emisoras que ya estuvieran funcionando, nicamente se ampliarn a las mismas los derechos concedidos en este contrato previa regularizacin de sus obligaciones con AGEDI y AIE por el perodo anterior a su cambio de titularidad. CLUSULA III CONTRAPRESTACIN Por los derechos objeto de este contrato, EMISORA satisfar a AGEDI-AIE el canon que proceda conforme a lo que seguidamente se establece. Las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarn de una reduccin de hasta un 25% sobre los presentes cnones, al amparo de lo que se establece en el apartado b) del nmero 1 del artculo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril). 3.1 Base del canon 3.1.1. La base del canon estar constituida por el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente EMISORA en cada uno de los centros de radiodifusin que se detallan en el ANEXO 1. 3.1.2. Se entender por ingresos brutos, a efectos de aplicacin de estas tarifas, la totalidad de los obtenidos por la emisora de radio, sin deduccin alguna, incluidos, a ttulo de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirn todas sus formas, entre ellas publi-informacin, bartering, promocin, patrocinio y/o sponsorizacin de productos o servicios). No tendrn la consideracin de ingresos, a efectos de la aplicacin de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesin de programas. En todo caso, se considerarn ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestin de la emisora, figuren o sean compensados en las cuentas de otras entidades. b) En relacin con las subvenciones, toda forma de financiacin -cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominacin-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que est destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mnima o bien compensar o paliar el dficit de explotacin de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran dficit de ejercicios anteriores, se incluirn en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computar como ingreso del ejercicio la parte de dficit que corresponda a dicho periodo. Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 4

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades. Respecto a los ingresos publicitarios, se entender por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposicin de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestacin dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularn aplicando a los mismos la tarifa ms generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisin de espacios de caractersticas anlogas. 3.2. Deducciones 3.2.1. Subvenciones Del importe bruto de las subvenciones se deducirn, para hallar la base neta de subvenciones, un 30% de descuento para las empresas de servicio pblico, en atencin a la finalidad compensatoria que estos ingresos tienen en cada emisora por el cumplimiento de la misin y las obligaciones especficas de servicio pblico que le impone a la misma su estatuto legal, y que determina que participe parcialmente de la naturaleza de entidad cultural de carcter no lucrativo. 3.3. Tipo del Canon Por los derechos objeto de este contrato, EMISORA satisfar a AGEDI-AIE, en concepto de comunicacin pblica y a AGEDI en concepto de reproduccin instrumental, las cantidades que resulten de la aplicacin, sobre la base del canon una vez practicadas las bonificaciones, sobre el importe de subvenciones, mencionadas anteriormente en el punto 3.2.1., los porcentajes o tipos que correspondan a cada uno de los centros de EMISORA, segn la opcin elegida entre las 2 siguientes: Opcin A). Niveles de tarifa aplicables por INTERVALOS DE USO: segn la categora en la que estn clasificados en funcin del uso del repertorio musical en sus respectivas emisiones, tal y cmo se indica a continuacin:

CATEGORIA A CATEGORIA B CATEGORIA C CATEGORIA D CATEGORIA E

Comunicacin Pblica 1,34% 2,56% 3,78% 5,00% 6,21%

Reproduccin 0,20% 0,38% 0,56% 0,74% 0,93%

Siendo la clasificacin de las categoras la siguiente: Categora A: Emisoras que utilizan fonogramas hasta un 20% de su total tiempo de emisin. Categora B: Emisoras que utilizan fonogramas en ms de un 20% y hasta un 40% de su total tiempo de emisin. Categora C: Emisoras que utilizan fonogramas en ms de un 40% y hasta un 60% de su total tiempo de emisin. Categora D: Emisoras que utilizan fonogramas en ms de un 60% y hasta un 80% de su total tiempo de emisin. Categora E: Emisoras que utilizan fonogramas en ms de un 80% de su total tiempo de emisin. Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 5

EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que la clasificacin que corresponde al centro o centros emisores de su titularidad es la que consta en el ANEXO 1 de este documento. La comprobacin de dicha clasificacin por parte de AGEDI-AIE y el cambio de pase a otra categora del centro o centros emisores de EMISORA se regirn por las disposiciones del ANEXO 2. Opcin B). Tarifa aplicable en funcin de la INTENSIDAD DE USO expresada en trminos porcentuales (porcentaje de tiempo de su emisin que corresponde a fonogramas) y segn resulte de aplicar la frmula: Por comunicacin pblica: T(i)=0,732% + 6,093% x i Por reproduccin: T(i)=0,109% + 0,908% x i Donde i se refiere a la intensidad del uso de la msica, expresada en porcentaje sobre el tiempo total de programacin. EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que la intensidad del uso de la msica que corresponde al centro o centros emisores de su titularidad es la que consta en el ANEXO 1 de este documento. En el caso de elegir la opcin B), INTENSIDAD DE USO, EMISORA debe facilitar a AGEDI-AIE, el estudio completo, incluyendo las grabaciones utilizadas, que haya realizado para obtener el valor de i. La comprobacin de dicha clasificacin por parte de AGEDIAIE y el cambio de pase a otra intensidad del uso de la msica del centro o centros emisores de EMISORA se regirn por las disposiciones del ANEXO 2. 3.4. Bonificaciones Sobre el importe resultante del apartado 3.3, se aplicar una bonificacin por colaboracin de un 4% acumulado, cuyo desglose es el siguiente: a) por presentacin y envo de liquidaciones informatizadas en el formato estndar que se adjunta cmo ANEXO 3, un descuento del 2%. b) por presentacin y envo de la relacin informatizada de fonogramas utilizados, segn se recoge en la Clusula IV de este contrato, cuyo formato estndar informtico queda reflejado en el documento que se adjunta cmo ANEXO 4 del presente contrato, un descuento del 2%. El derecho a cada bonificacin de las sealadas en la presente clusula III se perder automticamente para cada uno de los centros de radiodifusin desde el momento en que alguno de ellos no cumpla con la obligacin de que se trate. 3.5. Canon mnimo Cuando el resultado de la aplicacin de lo dispuesto en el apartado 3.3. anterior, sea inferior, por cada centro, a las cantidades que a continuacin se indican, stos debern abonar mensualmente las siguientes cantidades, de acuerdo con la categora en la que se encuentren clasificados dichos centros en funcin de la poblacin correspondiente al municipio de concesin administrativa: Derechos de Comunicacin Pblica Categora especial..351,42 euros Categora primera...210,84 euros Categora segunda..140,53 euros Categora tercera..70,28 euros Categora cuarta ......42,20 euros

Por EMISORA,

Por AGEDI-AIE, 6

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento, por todos sus respectivos derechos respecto de la comunicacin pblica de fonogramas. Derecho de Reproduccin Categora especial52,33 euros Categora primera31,39 euros Categora segunda20,93 euros Categora tercera..10,46 euros Categora cuarta.6,28 euros Los anteriores importes corresponden ntegramente a AGEDI. - Tendrn la consideracin de CATEGORIA ESPECIAL los centros de radiodifusin radicados en entidades de poblacin, (municipio de concesin administrativa), cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes. - Tendrn la consideracin de CATEGORIA PRIMERA los centros de radiodifusin radicados en entidades de poblacin, (municipio de concesin administrativa), cuyo censo est comprendido entre 400.001 y 1.000.000 de habitantes. - Tendrn la consideracin de CATEGORIA SEGUNDA los centros de radiodifusin radicados en entidades de poblacin, (municipio de concesin administrativa), de la zona de servicio cuyo censo est comprendido entre 200.001 y 400.000 habitantes. - Tendrn la consideracin de CATEGORIA TERCERA los centros de radiodifusin radicados en entidades de poblacin, (municipio de concesin administrativa), cuyo censo est comprendido entre 100.001 y 200.000 habitantes. - Tendrn la consideracin de CATEGORIA CUARTA los centros de radiodifusin radicados en entidades de poblacin, (municipio de concesin administrativa), cuyo censo sea de hasta 100.000 habitantes. En los municipios en que existan arrabales o barriadas separadas, se considerarn estas como parte integrante del ncleo principal a efectos de la determinacin del nmero de habitantes, y se aplicar a todo el municipio la categora de poblacin resultante. Los cambios de categora surtirn efecto el ao inmediato siguiente al que se produzcan las circunstancias determinantes del cambio, teniendo en cuenta el censo o padrn aprobado oficialmente. La tarifa mnima fijada anteriormente ser revisada anualmente, en el mes de enero, y quedar modificada en la misma proporcin en que haya variado el ndice general del coste de la vida en el ao precedente conjunto nacional-, denominado ndice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadstica u Organismo que haga sus veces, tomndose como base la cantidad que EMISORA satisfaga en el momento de la revisin, o aquella otra que hubiere correspondido satisfacer. La primera revisin se efectuar en enero de 2012. La revisin se entender realizada de forma automtica, sin necesidad de realizar comunicacin alguna a EMISORA, dado que las variaciones del IPC son de pblico y general conocimiento. EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que la categora de su centro o centros, en orden al municipio en que se encuentran ubicados, es la que se hace constar en el ANEXO 1 de este documento. Cuando una emisora disponga de un solo centro emisor, con una potencia inferior a 500 Watios, no difunda publicidad y sus gastos de explotacin en ningn caso superen los 24.040,48 euros anuales, satisfar mensualmente las Tarifas Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 7

previstas para la Categora Cuarta del canon mnimo, abstraccin hecha de la categora de poblacin en que se halle radicada, y sin perjuicio de la revisin prevista por el IPC. El cambio o modificacin en cualquiera de las condiciones mencionadas en el prrafo anterior determinar la aplicacin de las tarifas que, con carcter general, se establecen en el epgrafe 3.3. CLUSULA IV AUTOLIQUIDACIN Y PAGO DEL CANON 4.1. Dentro del mes siguiente, EMISORA entregar en el domicilio de AGEDI y AIE, declaracin-liquidacin de los cnones devengados en la mensualidad anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Clusula III de ste contrato, y referida a cada uno de los centros de que EMISORA sea titular. 4.2.Dicha declaracin-liquidacin" comprender los ingresos que hayan de ser computados en la base del canon, conforme a lo previsto en la Clusula III, y que hayan sido obtenidos por cada uno de los centros de que sea titular EMISORA, as como las dems especificaciones que se contengan en el modelo que a tal efecto le facilitar AGEDI y AIE y del que se une un ejemplar a este documento como ANEXO 3. 4.3.Presentada la "declaracin-liquidacin" a AGEDI y AIE, EMISORA vendr obligada a hacerla efectiva, sin perjuicio de su comprobacin en los trminos previstos en la Clusula V de este contrato. El pago deber llevarse a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 2100-1573-08-0200182415, de La Caixa, Agencia de la calle de Alcal, n 161, de Madrid, C.P 28009, o a cualquier otra que en el futuro le indique AGEDI-AIE. 4.4. En caso de que se extinguiese el acuerdo para la gestin conjunta de los derechos de comunicacin pblica de fonogramas, existente entre AGEDI y AIE, y por el simple requerimiento comunicado a EMISORA, realizado bien por AGEDI o bien por AIE, EMISORA pasar a pagar, por separado, a AGEDI el 51 por ciento de la contraprestacin que, en concepto de comunicacin pblica, proceda conforme a lo estipulado en la Clusula III de este contrato, y directamente a AIE el otro 49 por ciento, y pagar a AGEDI el 100 por cien de la contraprestacin pactada en concepto de reproduccin por la propia EMISORA para la comunicacin pblica. 4.5. Los gastos e impuestos de toda ndole que se deriven del presente contrato, sern de cuenta de EMISORA. CLUSULA V CONTROL DE AGEDI-AIE 5.1.AGEDI-AIE tendr el ms amplio control sobre las operaciones de EMISORA que formen parte de este contrato. 5.2.Consecuentemente, AGEDI y AIE, o las personas por ella autorizadas al efecto, tendrn libre acceso a los estudios y oficinas de todos los centros de EMISORA y sta vendr obligada a facilitarles el material, libros de contabilidad y los dems documentos que permitan conocer o verificar por comprobacin, la facturacin de los ingresos que se computan en la base del canon, conforme a lo dispuesto en las Clusulas III y IV. 5.3.Clusula de confidencialidad. Los datos que EMISORA facilite a AGEDI y a AIE en cumplimiento del presente contrato gozarn de la ms absoluta reserva y confidencialidad, y no sern revelados a terceros, ni por el personal de ambas Entidades, ni por las personas designadas por las mismas al amparo de lo establecido en el prrafo anterior. 5.4.Emisora pondr a disposicin de AGEDI-AIE, cuando sea requerida por sta, y dentro de los quince das siguientes a su emisin, copia de la grabacin del programa o programas que contenga los fonogramas comunicados pblicamente a travs de EMISORA. Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 8

CLUSULA VI DECLARACIN DE UTILIZACIONES Y GRABACIONES 6.1. Dentro de los veinte primeros das de cada mes natural, EMISORA entregar a AGEDI y AIE, en su domicilio, la relacin, en soporte informtico, de los fonogramas que haya utilizado en las emisiones del mes anterior de todos los centros de que sea titular, con referencia a cada uno de estos, con las especificaciones necesarias para que AGEDI y AIE, tomando como base tal relacin, puedan proceder al reparto de los derechos percibidos de EMISORA entre los titulares de los derechos devengados.

La informacin contendr los siguientes datos: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. Emisora Fecha de emisin Nombre del programa y/u hora de emisin. Ttulo del fonograma. Nmero de Referencia del lbum, asignado por la compaa discogrfica Nombre del artista Nombre de los Intrpretes (no obligatorio) Nombre de los Ejecutantes (no obligatorio) Nombre del productor o de su cesionario Cdigo ISRC, si lo hubiere Duracin de la emisin de cada fonograma, si lo hubiere

Los campos que contienen la informacin referida al fonograma, (ttulo del fonograma, Nombre del artista, Nombre del/ de los intrprete/s, Nombre de de los ejecutantes), debern ser los literales que aparecen en el soporte o actuacin fijada. La presentacin y envo de los fonogramas, en soporte informtico, debe realizarse en base al formato que se adjunta al presente contrato cmo ANEXO 4. La no remisin de esta informacin en el plazo fijado conllevar la prdida automtica de la bonificacin por presentacin y envo de la relacin de fonogramas utilizados (del 2%) para el periodo implicado.

CLUSULA VII DURACIN DEL CONTRATO Este contrato entra en vigor con efectos el da 1 de agosto de 2011 y finalizar el 31 de diciembre de 2011. Llegada la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogar anualmente, salvo denuncia hecha por cualquiera de las Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 9

partes, por escrito, con una antelacin mnima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prrrogas. CLUSULA VIII RESOLUCIN DEL CONTRATO. SANCIONES 8.1. AGEDI y AIE podrn resolver el presente contrato en cualquiera de los casos siguientes: (a) Infraccin por EMISORA de los derechos de los productores fonogrficos o de los artistas intrpretes o ejecutantes, mediante la realizacin de alguna operacin no autorizada en la Clusula I. (b) Incumplimiento por EMISORA de las obligaciones establecidas en la Clusula IV. (c) Incumplimiento por EMISORA de cualquiera de las dems obligaciones de este contrato, despus de transcurridos quince das de quedar inatendido un requerimiento que AGEDI y AIE le haya hecho al efecto por carta certificada con acuse de recibo. 8.2. Bastar para que se produzca la resolucin del contrato, la notificacin por carta certificada con acuse de recibo que en tal sentido haga AGEDI y AIE a EMISORA, en el domicilio iniciado por esta ltima en el presente documento. Las facultades unilaterales de denuncia o resolucin del contrato, por parte de AGEDI-AIE, para surtir efectos debern ser ejercitadas de forma conjunta y/o simultnea por AGEDI y por AIE. 8.3. La resolucin del contrato por las causas antes mencionadas, dejar a salvo el derecho de AGEDI y AIE a exigir de EMISORA el pago de las cantidades devengadas y no pagadas al tiempo de la resolucin. 8.4. Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento, devengar automticamente y sin necesidad de requerimiento, en favor de AGEDI y AIE, el inters legal del dinero incrementado en dos puntos, que se calcular da a da al inters compuesto, para lo cual se aplicar la siguiente frmula: Intereses = C x (1+(i/365))das C (Donde C es el capital, en este caso los importes devengados y no abonados a su vencimiento, i es el tipo de inters (legal + dos puntos) y das es el nmero de das que permanece la deuda pendiente cada ao). Este inters es de aplicacin a los conceptos mencionados en Clusula III. 8.5. Las partes podrn resolver el presente contrato de conformidad con lo establecido en el artculo 1124 del Cdigo Civil. CLUSULA IX EXTINCIN DE CONTRATO

9.1. El presente contrato se extinguir y quedar sin efecto: a) Por transcurso del plazo indicado en la Clusula VII. b) Por resolucin del mismo, conforme a lo prevenido en la Clusula VIII que antecede. c) Por el cese de EMISORA en su actividad de entidad de radiodifusin o en la explotacin de todos los centros radiodifusores declarados en el ANEXO 1 de este contrato o en sus adiciones. Expresamente se hace constar que los derechos que adquiere EMISORA en virtud del presente contrato son intransmisibles, tanto entre vivos como por causa de muerte, a ttulo oneroso o gratuito. En su consecuencia, EMISORA Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 10

no podr ceder este contrato ni realizar, respecto a los derechos que se le han concedido, acto alguno de enajenacin (incluido el de la aportacin a cualquier tipo de sociedad, con excepcin de empresas filiales, tal como se definen por el artculo 42 del Cdigo de Comercio) 9.2. EMISORA comunicar a AGEDI y AIE, tan pronto como acaezca, su cese en la actividad de radiodifusin o en la titularidad de todos los centros difusores, con indicacin, en su caso, de la persona natural o jurdica a la que se le haya transferido tal titularidad.

CLUSULA X LEY Y JURISDICCIN APLICABLE

El presente contrato se regir por la ley espaola. Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, para el conocimiento de todas las cuestiones derivadas de este contrato. Ambas partes leen el presente documento y sus anexos, que se extienden por duplicado, firmndolos en el lugar y fecha al principio indicados.

CLUSULA ADICIONAL ACTUALIZACIN TARIFAS En el caso de que se publique una nueva tarifa general, que sea ms beneficiosa para emisora, de AGEDI y AIE para la comunicacin pblica de fonogramas, y/o las tarifa general de AGEDI para la reproduccin instrumental, durante la vigencia del presente contrato, cmo consecuencia de un acuerdo alcanzado con asociaciones representativas del sector de la Radio, la nueva tarifa pasar a ser aplicada automticamente a EMISORA. Para ello, AGEDI y AIE informarn a EMISORA, mediante carta certificada, la fecha en la que se llevar a efecto el cambio de tarifas y la forma de aplicacin de las mismas.

Por EMISORA,

Por AGEDI-AIE, 11

ANEXO 1 EMISORA declara bajo su responsabilidad, que los centros de radiodifusin de su titularidad al da de la fecha, son los que se mencionan en el presente Anexo, con indicacin de su denominacin (A), de la "frecuencia" en que emiten sus programas (B), de sus respectivas categoras de poblacin (C) y del grado de utilizacin de los fonogramas (D). A B C D ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------METRPOLIS FM 104.3FM LOS ALCAZARES

Por EMISORA,

Por AGEDI-AIE, 12

ANEXO 2 Normas sobre clasificacin de centros emisores en funcin del grado de utilizacin de los fonogramas

PRIMERA. EMISORA, bajo su responsabilidad, clasificar el centro o centros emisores de su titularidad en la categora que les corresponda en funcin del uso del repertorio o bien indicar la intensidad de uso porcentual que utiliza el centro o centros emisoras de su titularidad, sin perjuicio de la comprobacin que ms adelante se dispone. En concreto, la emisora deber indicar en cual de los cinco tramos de intensidad de uso se encuentra cada centro o centros de emisin de los que es titular, o, en el caso de que escoja la tarifa continua, deber proporcionar el porcentaje de tiempo de su emisin que corresponde a fonogramas, debiendo facilitar a AGEDI-AIE, el estudio completo, incluyendo las grabaciones utilizadas, que haya realizado para obtener el valor de la intensidad del uso de la msica sobre el tiempo total de programacin (valor i de la frmula de intensidad de uso). Esta autoclasificacin, cualquiera que sea el tiempo real de uso del repertorio, solamente podr ser corregida o modificada por EMISORA con sujecin a las presentes normas. Para comprobar la exactitud de los datos comunicados por la emisora, sta deber entregar, con periodicidad anual, grabaciones aleatorias de su programacin (una semana completa de cada ao o bien das diferentes alternos de dicho ao hasta completar una semana), extrapolndose el resultado al conjunto del periodo. SEGUNDA. 1. Si hubiere de darse un incremento en el uso de ese repertorio, del que se derivara un cambio en la clasificacin actual, EMISORA deber notificar dicha circunstancia a AGEDI-AIE tan pronto como decida modificar su clasificacin, indicando cul es, a su juicio, la categora o intensidad de uso que corresponde al centro o centros afectados y la fecha a partir de la cual entrar en vigor la nueva calificacin. 2. Esta reclasificacin producir efectos desde la fecha mencionada en el nmero anterior. TERCERA. 1. Si, por el contrario, se hubiere decidido por EMISORA una disminucin en el uso del repertorio de la que se derivare un cambio en la clasificacin de su centro o centros, EMISORA deber notificar su decisin a AGEDI-AIE, indicndole la nueva categora o intensidad de uso en la que, a su juicio, corresponder clasificar al centro o centros y la fecha de implantacin de la nueva clasificacin. 2. Transcurridos cincuenta das desde la notificacin de EMISORA del cambio de clasificacin, si AGEDI-AIE no le hubiera comunicado objecin ni reparo alguno a la reclasificacin propuesta, entrar sta en vigor con efectos retroactivos desde el da en que se notific el referido cambio. 3. No tendr efecto ningn cambio de clasificacin a categora de inferior uso, o menor intensidad de uso, del repertorio musical, si EMISORA no cumple lo dispuesto en el apartado 1 de esta norma tercera. CUARTA. 1. AGEDI-AIE podr verificar los cambios de categora por disminucin en el uso, o disminucin de intensidad de uso, del repertorio solicitados por EMISORA, as como comprobar en cualquier momento la correcta clasificacin de los centros de sta. Por EMISORA, Por AGEDI-AIE, 13

2. Cuando la clasificacin que se trate de comprobar sea consecuencia de un cambio del centro o centros a una categora de inferior uso, o disminucin de intensidad de uso, de repertorio, AGEDI-AIE, a efectos de comprobar el uso del repertorio, tomar una semana tipo representativa del perodo de tiempo de cincuenta das al que se hace referencia en la norma tercera nmero 2, esto es a partir del da de la notificacin del cambio de clasificacin, entendindose por semana tipo representativa siete diferentes das, consecutivos o no, de los que componen una semana. 3. En caso de discrepancia entre AGEDI-AIE y EMISORA sobre cual sea la clasificacin que corresponde al centro o centros de EMISORA, a partir del procedimiento descrito en el nmero 2 anterior, se utilizarn los servicios de un Instituto de Opinin de reconocido prestigio que se designe al efecto para cada ao, por acuerdo entre EMISORA y AGEDI-AIE de entre los siguientes: ECOCONSULTING, ALEF, METRA SEIS y DEMOSCOPIA. A falta de acuerdo se determinar por sorteo entre los mismos Institutos. Una vez obtenida la medicin correspondiente a la semana tipo antes sealada el Instituto elaborar un informe fundamentado en el que se especifique si el centro o centros para los que se haya solicitado el cambio a una categora de inferior uso, o inferior intensidad de uso, de repertorio, cumple los requisitos establecidos para la pertenencia a dicha nueva categora o intensidad de uso. 4. El dictamen del Instituto ser vinculante para ambas partes y la clasificacin que, en virtud del mismo proceda, producir efectos desde el da del inicio de la nueva clasificacin. 5. Los gastos originados por la intervencin del Instituto corrern por cuenta de AGEDI-AIE en el caso de verificaciones de clasificacin no contradichas por el informe del Instituto, y por cuenta de EMISORA en aquellas verificaciones de clasificacin contradichas por el informe del Instituto. QUINTA. Emisora podr solicitar el cambio a una categora de inferior uso, o inferior intensidad de uso, del repertorio, en cualquier momento de la vigencia de este contrato. Sin embargo, y a efectos de prevenir comportamientos que dificulten el correcto cumplimiento del mismo, si una vez autoclasificada EMISORA en una categora, o intensidad de uso, o solicitada la reclasificacin en una categora, o intensidad de uso, inferior, sta fuere contradicha por el informe del Instituto al que hace referencia la norma cuarta, EMISORA solo podr volver a solicitar una reclasificacin en categora, o intensidad de uso, inferior, transcurridos seis meses desde la solicitud anterior. En el caso de que incluso esta segunda solicitud fuere contradicha por el informe del Instituto, EMISORA no podr volver a hacer uso de su derecho a solicitar el cambio a una categora, o intensidad, de inferior uso del repertorio hasta transcurrido el plazo de un ao desde este segundo informe del Instituto.

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ANEXO 3 Declaracin que presenta la Emisora .. por su centro emisor de .. correspondiente al mes . de de acuerdo con lo previsto la clusula IV del contrato suscrito con AGEDI-AIE. CATEGORA POR BASE DE POBLACIN -------------------------------------------------------------------------------------CATEGORA POR USO DEL REPERTORIO MUSICAL/INTENSIDAD DE USO --------------------------------------SUBVENCIONES BRUTAS.(1) Bonificaciones segn clusula III: Por servicio pblico 30% sobre (1).(2) Total subvenciones netas (1) (2).(3) INGRESOS BRUTOS Ingresos facturados directamente por emisora...(4) Ingresos facturados a travs de Agencia (sin deducir comisiones de Agencias)..(5) Ingresos por alquiler de antena...(6) Otros ingresos (cuotas abonados.) especificar..(7) Total Ingresos brutos (4)+(5)+(6)+(7)............(8) TOTAL INGRESOS (3)+(8)..(9) DERECHOS: Opcin A: intervalos de msica Por Comunicacin Pblica:CATEGORIA A 1,34%

% (segn Cat. Musical) sobre (9)(10)CATEGORIA B 2,56% CATEGORIA C 3,78% CATEGORIA D 5,00% CATEGORIA E 6,21%

Por Reproduccin:.% (segn cat. Musical) sobre (9)(11)CATEGORIA A 0,20% CATEGORIA B 0,38% CATEGORIA C 0,56% CATEGORIA D 0,74% CATEGORIA E 0,93%

Opcin B: intensidad de uso (porcentual) Por Comunicacin Pblica: (0,732% + 6,093% x intensidad de uso) sobre (9)..(10) Por Reproduccin: (0,109% + 0,908% x intensidad de uso) sobre (9)..(11) TOTAL DERECHOS (10) + (11)..(12) Bonificaciones segn clusula III: Por envo liquidaciones en soporte informtico 2% sobre (12)(13) Por envo informacin fonogramas en soporte informtico 2% sobre (12)..(14) TOTAL DERECHOS NETOS (12) (13) (14)

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ANEXO 3 BIS DETALLE DEL FICHERO LIQUIDACIONES FICHERO DE TEXTO DE PLANO CON COLUMNAS DE POSICIONES FIJAS EN FUNCION DE SU TAMAO Y ESPECIFICADAS EN EL CUADRO. CAMPO CODIGO DE EMISORA NOMBRE DE LA EMISORA CATEGORIA POBLACION CATEGORIA MUSICAL PORCENTAJE MUSICAL DIAL POBLACION MES AO SUBVENCIONES PUBLICIDAD EMISORA PUBLICIDAD AGENCIA ALQUILER ANTENA OTROS INGRESOS TIPOS: CADENA: rellenar con espacios en blanco por la derecha hasta completar el nmero total de caracteres fijados para el campo. ENTERO: Rellenar con 0 por la izquierda hasta sumar los caracteres en total de su tamao. DECIMAL: los dos ltimos caracteres representan las posiciones decimales, no es necesario incluir el smbolo decimal. Rellenar con 0 por la izquierda hasta sumar 12 caracteres en total. TAMAO 6 50 1 1 4 5 25 2 4 12 12 12 12 12 POSICIONES 1-6 7-56 57 58 59-62 63-67 68-92 93-94 95-98 99-110 111-122 123-134 135-146 147-158 TIPO CADENA CADENA CADENA CADENA DECIMAL CADENA CADENA ENTERO ENTERO DECIMAL DECIMAL DECIMAL DECIMAL DECIMAL

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ANEXO 4 DETALLE DEL FICHERO DE UTILIZACIONES FICHERO DE TEXTO DE PLANO CON COLUMNAS DE POSICIONES FIJAS EN FUNCION DE SU TAMAO Y ESPECIFICADAS EN EL CUADRO. CAMPO CODIGO DE EMISORA NOMBRE DE EMISORA NOMBRE DE PROGRAMA FECHA DE EMISION HORA DE EMISION TITULO DEL FONOGRAMA REFERENCIA DEL ALBUM (EAN o GRID) ARTISTA INTERPRETES EJECUTANTES SELLO / PRODUCTOR ISRC DURACION TIPOS: CADENA: rellenar con espacios en blanco por la derecha hasta completar el nmero total de caracteres fijados para el campo. LISTA: el formato lista tiene las mismas caractersticas que el formato cadena con la peculiaridad de que se usar una coma para separar cada uno de los valores de la lista. FECHA: el formato de los campos de tipo fecha ser el siguiente dd/mm/aaaa. HORA: el formato de los campos de tipo hora ser hh:mm:ss TAMAO 6 50 75 10 8 75 30 75 100 100 75 15 8 POSICIONES 1-6 7-56 57-131 132-141 142-149 150-224 225-254 255-329 330-429 430-529 530-604 605-619 620-627 TIPO CADENA CADENA CADENA FECHA HORA CADENA CADENA CADENA LISTA LISTA CADENA CADENA HORA

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