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Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Fonogramas 2009

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Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Fonogramas

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PREAMBULO

1) TARIFAS DE TANTO ALZADO Y SU REVISION

Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES cuya aplicación es periódica (por meses, años, etc.), se aplican por cada período completo o fracción.

Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES, serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente -conjunto nacional-, denominado índice de precios al consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad de realizar comunicación alguna al obligado al pago, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento. Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que el obligado al pago viniere satisfaciendo o le hubiere correspondido satisfacer en el período inmediato anterior. AGEDI y AIE se reservan la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en determinados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren.

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2) REDUCCION PARA ENTIDADES CULTURALES Las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre las presentes TARIFAS GENERALES, al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).

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INDICE

RADIODIFUSION Página Emisión inalámbrica - Epígrafe 1. Emisoras de radio de difusión inalámbrica …………………………………………….... 1 - Epígrafe 2. Emisoras de televisión de difusión inalámbrica………………………………………..… 4 Transmisión por cable - Epígrafe 3. Transmisión por cable en programas radiodifundidos exclusivamente sonoros……….….8 - Epígrafe 4. Transmisión por cable en programas propios exclusivamente sonoros………….…..…..…11 - Epígrafe 5. Transmisión por cable en programas radiodifundidos no exclusivamente sonoros...........14 - Epígrafe 6. Transmisión por cable en programas propios no exclusivamente sonoros..................... 18 Emisión vía satélite - Epígrafe 7. Emisión vía satélite en programas radiodifundidos exclusivamente sonoros………..……23 - Epígrafe 8. Emisión vía satélite en programas propios exclusivamente sonoros……………………..25 - Epígrafe 9. Emisión vía satélite en programas radiodifundidos no exclusivamente sonoros.............. 27 - Epígrafe 10. Emisión vía satélite en programas propios no exclusivamente sonoros..............…....... 31 Plataformas digitales, cableoperadores y otras entidades con oferta multicanal - Epígrafe 11. Servicios multicanales temáticos con señal codificada……………………………………35 - Epígrafe 12. Utilización de fonogramas (excluidos servicios multicanales temáticos de audio)..........36

INTERNET

- Epígrafe 1. Comunicación Pública de fonogramas a través de internet en las modalidades de Simulcasting y Webcasting no interactivo…………………………………………………….… 39

EJECUCION PÚBLICA

Hospedaje y hosteleria - Establecimientos Hoteleros…………………………………………………………………………… 45 - Hostales y Pensiones ……………………………………………………………………………………47 - Alojamientos no Hoteleros ………………………………………………………………………….. 48 - Bares, cafés, cafeterías, restaurantes y similares ……………………………………………………… 49 - Bares de temporada………………………………………………………………… …………………52 - Bares musicales, Disco bares…………………………………. ………………………………………...53 - Salas de baile, de fiesta, variedades, discotecas y similares…….................................................................56 Transporte colectivo de viajeros - Aeropuertos…………………………………………………………………………………………… 62 - Estaciones de Autobuses, Ferroviarias, etc.…………………………………………………………….. 63 - Compañías Aéreas……………………………………………………………………………………… 64 - Compañías Ferroviarias………………………………………………………………………………… 65 - Compañías Marítimas………………………………………………………………………………… 66 - Compañías de Autobuses……………………………………………………………………………… 67 Superficies comerciales y de trabajo - Establecimientos Comerciales y de Servicios………………………………………………………… 68 - Centros Comerciales…………………………………………………………………………………… 69 - Grandes Almacenes y otras Empresas de Gran Superficie…………………………………………… 71

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- Lugares de Trabajo…………………………………………………………………………………… 73 Actos organizados por: - Ayuntamientos, Colegios Universitarios Mayores, Universidades, Casas de Cultura, Fundaciones, etc. ……………………………………………………74 - Asociaciones Culturales, Deportivas y Recreativas……………………………………………………. 75 Varios - Bingos …………………………………………………………………………………………….. 77 - Recintos e Instalaciones Deportivas…………………………………………………………………… 78 - Plazas de Toros…………………………………………………………………………………………. 79 - Piscinas ……………………………………………………………………………………………… 80 - Parques de Ocio………………………………………………………………………………………… 81 - Muestras y Exposiciones……………………………………………………………………………….. 82 - Casetas en Ferias……………………………………………………………………………………... 83 - Atracciones en Ferias y Verbenas………………………………………………………………………. 84 - Espectáculos en Teatros, Cines, Plazas de Toros, Pabellones y otros locales habilitados a tal fin………………………………………………………… 85 - Desfile de Modelos…………………………………………………………………………………… 87 - Bailes en Bodas, Banquetes, Bautizos y Actos Sociales……………………………………………... 88 - Vehículos Publicitarios…………………………………………………………………………………. 89 - Máquinas de Juego……………………………………………………………………………………... 90 - Salas de Exhibición Cinematográfica……………………………………………………………………91 - Mítines ……………………………………………………………………………………………. 92 - Gimnasios, Escuelas de Baile y similares………………………………………………………………. 93 - Música en Espera en Centralitas Telefónicas…………………………………………………………… 94 - Boleras……………………………………………………………………………………….……… 95

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RADIODIFUSION

EPIGRAFE 1. COMUNICACION PÚBLICA DE FONOGRAMAS POR EMISORAS DE RADIO DE DIFUSION INALAMBRICA 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la entidad radiodifusora a

realizar las siguientes operaciones con fonogramas en concepto de comunicación pública

a) Emisión o difusión inalámbrica de fonogramas, exclusivamente sonora, por

medio de la radio y en programas propios de la entidad. b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el citado

medio, de fonogramas contenidos en programas emitidos lícitamente por otra entidad de radio.

c) Transmisión por cable, de forma simultánea e íntegra y dentro del ámbito

territorial en el que se lleve a cabo la emisión, de fonogramas difundidos en sus propios programas por la entidad.

d) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un

satélite que permita la recepción de dicha emisión a través de otra entidad de radio o de transmisión por cable, siempre que esta última entidad cuente a su vez con la correspondiente autorización.

e) Confección de copias de los fonogramas por los propios medios de la entidad y

para sus propias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar, por una sola vez, la operación prevista en el apartado a).

2. Este epígrafe no autoriza:

a) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa.

b) La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no

exceptuadas legalmente del derecho de los productores y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas. 3. Las tarifas correspondientes a este epígrafe, en concepto de derechos de comunicación

pública, son el 2,35 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,1985 por ciento y a AIE el 1,1515 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la emisora de radio, y el 5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 2,55 por ciento y a AIE el 2,45 por ciento) de los ingresos brutos que ésta haya

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obtenido por las emisiones de fonogramas en programas patrocinados por personas o entidades comerciales para la publicidad o promoción de sus negocios.

3bis Cuando una emisora disponga de un solo centro emisor, con una potencia inferior a 500 Vatios, no difunda publicidad y sus gastos de explotación en ningún caso superen los 24.040,48 euros anuales, satisfará mensualmente las Tarifas previstas para la Categoría Cuarta en el número 5 de este epígrafe, abstracción hecha de la categoría de población en que se halle radicada, y sin perjuicio de la revisión prevista en el número 6.

El cambio o modificación en cualquiera de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior determinará la aplicación de las tarifas que, con carácter general, se establecen en este epígrafe.

4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de los obtenidos por la emisora de radio, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas.

En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

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5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad de radio deberá abonar mensualmente las siguientes tarifas:

Derechos de Comunicación Pública

Categoría especial ........ 338,47 euros Categoría primera ........ 203,08 euros Categoría segunda ........ 135,36 euros Categoría tercera ......... 67,69 euros Categoría cuarta .......... 40,64 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo esté comprendido entre 400.001 y 1.000.000 de habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo esté comprendido entre 200.001 y 400.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo esté comprendido entre 100.001 y 200.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea de hasta 100.000 habitantes.

Los cambios de categoría surtirán efecto el mes inmediato siguiente al que se produzcan las circunstancias determinantes del cambio, teniendo en cuenta el censo o padrón aprobado oficialmente.

6. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 5 que antecede se revisarán

conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros emisores de que sea titular la entidad de radiodifusión.

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EPIGRAFE 2. COMUNICACION PÚBLICA DE FONOGRAMAS POR EMISORAS DE TELEVISION DE DIFUSION INALAMBRICA 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la entidad teledifusora a

realizar las siguientes operaciones con fonogramas en concepto de comunicación pública:

a) Emisión o difusión inalámbrica de fonogramas por medio de la televisión y en

programas propios de la entidad.

b) Retransmisión o difusión inalámbrica, por el citado medio, de fonogramas contenidos en programas emitidos lícitamente por otra entidad de televisión.

c) Transmisión por cable, de forma simultánea e íntegra y dentro del ámbito

territorial en el que se lleve a cabo la emisión, de fonogramas difundidos en sus propios programas por la entidad.

d) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un

satélite que permita la recepción de dicha emisión a través de otra entidad de televisión o de transmisión por cable, siempre que esta última entidad cuente a su vez con la correspondiente autorización.

e) Confección de copias de los fonogramas por los propios medios de la entidad y

para sus propias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar, por una sola vez, la operación prevista en el apartado a).

2. Este epígrafe no autoriza:

a) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa.

b) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y

no exceptuadas legalmente del derecho de los productores y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe se calculará conforme a uno

de los siguientes sistemas: Sistema de ingresos brutos

En concepto de derechos de comunicación pública, el 0,37 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,1887 por ciento y a AIE el 0,1813 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria. No obstante, dichas tarifas se implantarán gradualmente conforme al siguiente calendario:

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Sistema de ingresos netos

En concepto de derechos de comunicación pública, el 0,50 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,255 por ciento y a AIE el 0,245 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria, una vez practicadas las deducciones establecidas en el presente epígrafe. No obstante, dichas tarifas se implantarán gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,20910% 0,20090% 0,4100%

2005 0,21267% 0,20433% 0,4170%

2006 0,21675% 0,20825% 0,4250%

2007 0,22083% 0,21217% 0,4330%

2008 0,22491% 0,21609% 0,4410%

2009 0,22899% 0,22001% 0,4490%

2010 0,23307% 0,22393% 0,4570%

2011 0,23715% 0,22785% 0,4650%

2012 0,24174% 0,23226% 0,4740%

2013 0,24582% 0,23618% 0,4820%

2014 0,25041% 0,24059% 0,4910%

2015 0,25500% 0,24500% 0,5000% Con el fin de determinar la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajes

anteriores, únicamente se podrán practicar las siguientes deducciones sobre el importe total de las subvenciones brutas obtenidas:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,15453% 0,14847% 0,3030%

2005 0,15759% 0,15141% 0,3090%

2006 0,16014% 0,15386% 0,3140%

2007 0,16320% 0,15680% 0,3200%

2008 0,16626% 0,15974% 0,3260%

2009 0,16932% 0,16268% 0,3320%

2010 0,17238% 0,16562% 0,3380%

2011 0,17544% 0,16856% 0,3440%

2012 0,17850% 0,17150% 0,3500%

2013 0,18207% 0,17493% 0,3570%

2014 0,18513% 0,17787% 0,3630%

2015 0,18870% 0,18130% 0,3700%

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1) para cada año, los porcentajes que a continuación se indican: Porcentaje Año de descuento 2004 40,0% 2005 37,5% 2006 35,0% 2007 32,5% 2008 30,0% 2009 27,5% 2010 25,0% 2011 22,5% 2012 20,0% 2013 19,0% 2014 18,0% 2015 17,0%

2) sobre la base resultante se aplicará un 10 por ciento de reducción en

concepto de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos.

Al margen de estos importes no se podrá practicar deducción ni bonificación alguna.

4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de los obtenidos por la emisora de televisión, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas.

En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

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Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior sea

inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, por cada canal, las siguientes tarifas:

Derechos de Comunicación Pública

Categoría especial ........ 122,65 euros Categoría primera ........ 73,62 euros Categoría segunda ........ 49,03 euros Categoría tercera ......... 24,56 euros Categoría cuarta .......... 14,70 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los centros emisores con cobertura superior a 750.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los centros emisores con cobertura comprendida entre 500.001 y 750.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los centros emisores con cobertura comprendida entre 300.001 y 500.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los centros emisores con cobertura comprendida entre 150.001 y 300.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los centros emisores con cobertura de hasta 150.000 habitantes.

Los cambios de categoría surtirán efecto el mes inmediato siguiente al que se produzcan las circunstancias determinantes del cambio, teniendo en cuenta el censo o padrón aprobado oficialmente.

6. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 5 que antecede se revisarán

conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros emisores de que sea titular la entidad de televisión.

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TRANSMISION POR CABLE EPIGRAFE 3. TRANSMISION POR CABLE DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS RADIODIFUNDIDOS EXCLUSIVAMENTE SONOROS 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública, exclusivamente sonora, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, de los fonogramas contenidos en programas lícitamente emitidos por otra entidad de radiodifusión o transmisión por cable.

Queda asimilada a la operación antes definida la comunicación pública de fonogramas que se efectúe por vía inalámbrica, pero con destino exclusivo a los abonados a la empresa usuaria.

2. El presente epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes operaciones:

a) La transmisión por los medios antes mencionados en forma que no sea íntegra,

inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen. b) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas. 3. La tarifa que corresponde al presente epígrafe en concepto de derechos de

comunicación pública es el 2,35 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,1985 por ciento y a AIE el 1,1515 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria.

4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de

los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas.

En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la

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cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior sea

inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, por cada canal, las siguientes tarifas:

Derechos de Comunicación Pública

Categoría especial ........ 338,47 euros Categoría primera ........ 203,08 euros Categoría segunda ........ 135,36 euros Categoría tercera ......... 67,69 euros Categoría cuarta .......... 40,64 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes superior a 1.000.000 de habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 400.001 y 1.000.000 de habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 200.001 y 400.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 100.001 y 200.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes de hasta 100.000 habitantes.

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Los cambios de categoría surtirán efecto el mes inmediato siguiente al que se produzcan las circunstancias determinantes del cambio, teniendo en cuenta el censo o padrón aprobado oficialmente.

6. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 5 que antecede se revisarán

conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros de transmisión por cable de que sea titular la entidad de radiodifusión.

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EPIGRAFE 4. TRANSMISION POR CABLE DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS PROPIOS EXCLUSIVAMENTE SONOROS 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública, exclusivamente sonora, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo de fonogramas, tanto comprendidos en programas radiodifundidos como en programas propios.

Se consideran programas propios: - Los producidos por la empresa usuaria. - Los producidos por terceros para las difusiones de la empresa usuaria, con

independencia de si han sido realizados o no por su iniciativa y encargo.

- Los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación no se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen. Queda asimilada a la transmisión por cable, la comunicación pública de fonogramas que se efectúe por la vía inalámbrica, pero con destino exclusivo a los abonados a la empresa usuaria.

2. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes

operaciones:

a) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa.

b) La transmisión por cable de representaciones, recitaciones o ejecuciones

públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de los productores y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas. 3. Las tarifas correspondientes a este epígrafe, en concepto de derechos de comunicación

pública, son el 2,35 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,1985 por ciento y a AIE el 1,1515 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria, y el 5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 2,55 por ciento y a AIE el 2,45 por ciento) de los ingresos brutos que ésta haya obtenido por las emisiones de fonogramas en programas patrocinados por personas o entidades comerciales para la publicidad o promoción de sus negocios.

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4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de

los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas.

En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 4 anterior sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, por cada canal, las siguientes tarifas:

Derechos de Comunicación Pública

Categoría especial ........ 338,47 euros Categoría primera ........ 203,08 euros Categoría segunda ........ 135,36 euros Categoría tercera ......... 67,69 euros Categoría cuarta .......... 40,64 euros

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes superior a 1.000.000 de habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 400.001 y 1.000.000 de habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 200.001 y 400.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 100.001 y 200.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes de hasta 100.000 habitantes. Los cambios de categoría surtirán efecto el mes inmediato siguiente al que se produzcan las circunstancias determinantes del cambio, teniendo en cuenta el censo o padrón aprobado oficialmente.

6. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 5 que antecede se revisarán

conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros de transmisión por cable con programas propios de que sea titular la empresa usuaria.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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EPIGRAFE 5. TRANSMISION POR CABLE DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS RADIODIFUNDIDOS NO EXCLUSIVAMENTE SONOROS. 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, de los fonogramas contenidos en programas lícitamente emitidos por otra entidad de televisión o transmisión por cable.

Queda asimilada a la operación antes definida la comunicación pública de fonogramas que se efectúe por vía inalámbrica, pero con destino exclusivo a los abonados a la empresa usuaria.

2. El presente epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las

siguientes operaciones:

a) La transmisión por los medios antes mencionados en forma que no sea íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

b) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de Internet y demás redes telemáticas.

3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe se calculará conforme a uno de los siguientes sistemas:

Sistema de ingresos brutos

En concepto de derechos de comunicación pública, el 0,37 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,1887 por ciento y a AIE el 0,1813 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria. No obstante, dicha tarifa se implantará gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,15453% 0,14847% 0,3030%

2005 0,15759% 0,15141% 0,3090%

2006 0,16014% 0,15386% 0,3140%

2007 0,16320% 0,15680% 0,3200%

2008 0,16626% 0,15974% 0,3260%

2009 0,16932% 0,16268% 0,3320%

2010 0,17238% 0,16562% 0,3380%

2011 0,17544% 0,16856% 0,3440%

2012 0,17850% 0,17150% 0,3500%

2013 0,18207% 0,17493% 0,3570%

2014 0,18513% 0,17787% 0,3630%

2015 0,18870% 0,18130% 0,3700%

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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Sistema de ingresos netos

En concepto de derechos de comunicación pública, el 0,50 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,255 por ciento y a AIE el 0,245 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria, una vez practicadas las deducciones establecidas en el presente epígrafe. No obstante, dicha tarifa se implantará gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,20910% 0,20090% 0,4100%

2005 0,21267% 0,20433% 0,4170%

2006 0,21675% 0,20825% 0,4250%

2007 0,22083% 0,21217% 0,4330%

2008 0,22491% 0,21609% 0,4410%

2009 0,22899% 0,22001% 0,4490%

2010 0,23307% 0,22393% 0,4570%

2011 0,23715% 0,22785% 0,4650%

2012 0,24174% 0,23226% 0,4740%

2013 0,24582% 0,23618% 0,4820%

2014 0,25041% 0,24059% 0,4910%

2015 0,25500% 0,24500% 0,5000% Con el fin de determinar la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajes anteriores, únicamente se podrán practicar las siguientes deducciones sobre el importe total de las subvenciones brutas obtenidas: 1) para cada año, los porcentajes que a continuación se indican:

Porcentaje Año de descuento 2004 40,0% 2005 37,5% 2006 35,0% 2007 32,5% 2008 30,0% 2009 27,5% 2010 25,0% 2011 22,5% 2012 20,0% 2013 19,0% 2014 18,0% 2015 17,0%

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

16

2) sobre la base resultante se aplicará un 10 por ciento de reducción en concepto de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos.

Al margen de estos importes no se podrá practicar deducción ni bonificación alguna.

4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas.

En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior sea

inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, por cada canal, las siguientes tarifas:

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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Derechos de Comunicación Pública

Categoría especial ........ 122,65 euros Categoría primera ........ 73,62 euros Categoría segunda ........ 49,03 euros Categoría tercera ......... 24,56 euros Categoría cuarta .......... 14,70 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes superior a 750.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 500.001 y 750.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 300.001 y 500.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes de hasta 150.000 habitantes. Los cambios de categoría surtirán efecto el mes inmediato siguiente al que se produzcan las circunstancias determinantes del cambio, teniendo en cuenta el censo o padrón aprobado oficialmente.

6. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 5 que antecede se revisarán

conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros de transmisión por cable de que sea titular la entidad de radiodifusión.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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EPIGRAFE 6. TRANSMISION POR CABLE DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS PROPIOS NO EXCLUSIVAMENTE SONOROS. 1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, de fonogramas, tanto comprendidos en programas radiodifundidos como en programas propios.

Se consideran programas propios: - Los producidos por la empresa usuaria. - Los producidos por terceros para las difusiones de la empresa usuaria, con

independencia de si han sido realizados o no por su iniciativa y encargo.

- Los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación no se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen. Queda asimilada a la transmisión por cable la comunicación pública de fonogramas que se efectúe por vía inalámbrica, pero con destino exclusivo a los abonados a la empresa usuaria.

2. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes

operaciones:

a) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa.

b) La transmisión por cable de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no

exceptuadas legalmente del derecho de los productores y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe se calculará conforme a uno

de los siguientes sistemas:

Sistema de ingresos brutos

En concepto de derechos de comunicación pública, el 0,37 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,1887 por ciento y a AIE el 0,1813 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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No obstante, dichas tarifas se implantarán gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,15453% 0,14847% 0,3030%

2005 0,15759% 0,15141% 0,3090%

2006 0,16014% 0,15386% 0,3140%

2007 0,16320% 0,15680% 0,3200%

2008 0,16626% 0,15974% 0,3260%

2009 0,16932% 0,16268% 0,3320%

2010 0,17238% 0,16562% 0,3380%

2011 0,17544% 0,16856% 0,3440%

2012 0,17850% 0,17150% 0,3500%

2013 0,18207% 0,17493% 0,3570%

2014 0,18513% 0,17787% 0,3630%

2015 0,18870% 0,18130% 0,3700% Sistema de ingresos netos

En concepto de derecho de comunicación pública, el 0,50 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,255 por ciento y a AIE el 0,245 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria, una vez practicadas las deducciones establecidas en el presente epígrafe. No obstante, dichas tarifas se implantarán gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,20910% 0,20090% 0,4100%

2005 0,21267% 0,20433% 0,4170%

2006 0,21675% 0,20825% 0,4250%

2007 0,22083% 0,21217% 0,4330%

2008 0,22491% 0,21609% 0,4410%

2009 0,22899% 0,22001% 0,4490%

2010 0,23307% 0,22393% 0,4570%

2011 0,23715% 0,22785% 0,4650%

2012 0,24174% 0,23226% 0,4740%

2013 0,24582% 0,23618% 0,4820%

2014 0,25041% 0,24059% 0,4910%

2015 0,25500% 0,24500% 0,5000%

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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Con el fin de determinar la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajes anteriores, únicamente se podrán practicar las siguientes deducciones sobre el importe total de las subvenciones brutas obtenidas:

1) para cada año, los porcentajes que a continuación se indican:

Porcentaje Año de descuento 2004 40,0% 2005 37,5% 2006 35,0% 2007 32,5% 2008 30,0% 2009 27,5% 2010 25,0% 2011 22,5% 2012 20,0% 2013 19,0% 2014 18,0% 2015 17,0%

2) sobre la base resultante se aplicará un 10 por ciento de reducción en

concepto de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos.

Al margen de estos importes no se podrá practicar deducción ni bonificación alguna.

4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas. En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

Page 26: Agedi Aie Tarifas Generales Cpf.44

TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

21

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 4 anterior sea

inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad usuaria deberá abonar mensualmente, por cada canal, las siguientes tarifas:

Derechos de Comunicación Pública

Categoría especial ........ 122,65 euros Categoría primera ........ 73,62 euros Categoría segunda ........ 49,03 euros Categoría tercera ......... 24,56 euros Categoría cuarta .......... 14,70 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. - Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes superior a 750.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 500.001 y 750.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 300.001 y 500.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes.

- Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los centros de distribución por cable cuya demarcación comprenda un número de habitantes de hasta 150.000 habitantes.

Los cambios de categoría surtirán efecto el mes inmediato siguiente al que se produzcan las circunstancias determinantes del cambio, teniendo en cuenta el censo o padrón aprobado oficialmente.

Page 27: Agedi Aie Tarifas Generales Cpf.44

TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

22

6. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 5 que antecede se revisarán

conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros de transmisión por cable con programas propios de que sea titular la empresa usuaria.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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EMISION VIA SATELITE EPIGRAFE 7. EMISION VIA SATELITE DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS RADIODIFUNDIDOS EXCLUSIVAMENTE SONOROS 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública, exclusivamente sonora, de los fonogramas contenidos en programas lícitamente emitidos por otra entidad, mediante la radiodifusión vía satélite.

2. El presente epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las

siguientes operaciones:

a) La emisión por el medio antes mencionado en forma que no sea íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

b) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas.

3. La tarifa que corresponde al presente epígrafe en concepto de derechos de comunicación pública es el 2,35 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,1985 por ciento y a AIE el 1,1515 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria.

4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de

los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas.

En todo caso, se considerarán ingresos:

a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados en

las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que sea

su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

Page 29: Agedi Aie Tarifas Generales Cpf.44

TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

24

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los principios y

normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior sea

inferior a la cantidad que a continuación se indica, la entidad deberá abonar mensualmente, en concepto de derechos de comunicación pública, 338,47 euros por cada canal de cobertura nacional, de los cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (172,62 euros) y a AIE el 49 por ciento (165,85 euros).

6. La tarifa de tanto alzado prevista en el número 5 que antecede se revisará conforme al

IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros emisores de que sea titular la entidad de radiodifusión.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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EPIGRAFE 8. EMISION VIA SATELITE DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS PROPIOS EXCLUSIVAMENTE SONOROS 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública, exclusivamente sonora, de fonogramas, tanto comprendidos en programas radiodifundidos como en programas propios, mediante la radiodifusión vía satélite.

Se consideran programas propios: - Los producidos por la empresa usuaria. - Los producidos por terceros para las difusiones de la empresa usuaria, con

independencia de si han sido realizados o no por su iniciativa y encargo.

- Los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación no se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

2. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes

operaciones:

a) La emisión vía satélite de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de los productores y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

b) La difusión y cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas.

c) Las tarifas correspondientes a este epígrafe, en concepto de derechos de comunicación pública, son el 2,35 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,1985 por ciento y a AIE el 1,1515 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria, y el 5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 2,55 por ciento y a AIE el 2,45 por ciento) de los ingresos brutos que ésta haya obtenido por las emisiones de fonogramas en programas patrocinados por personas o entidades comerciales para la publicidad o promoción de sus negocios.

d) Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la

totalidad de los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas.

En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

3. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 4 anterior sea

inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, en concepto de derechos de comunicación pública, 338,47 euros por cada canal de cobertura nacional, de los cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (172,62 euros) y a AIE el 49 por ciento (165,85 euros).

4. La tarifa de tanto alzado prevista en el número 3 que antecede se revisará conforme al

IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

5. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros emisores con programas propios de que sea titular la empresa usuaria.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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EPIGRAFE 9. EMISION VIA SATELITE DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS RADIODIFUNDIDOS NO EXCLUSIVAMENTE SONOROS. 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública de fonogramas contenidos en programas lícitamente emitidos por otra entidad de televisión o transmisión por cable, mediante la radiodifusión vía satélite.

2. El presente epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes operaciones:

a) La emisión por el medio antes mencionado en forma que no sea íntegra,

inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen. b) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe se calculará conforme a uno

de los siguientes sistemas:

Sistema de ingresos brutos

En concepto de derechos de comunicación pública, el 0,37 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,1887 por ciento y a AIE el 0,1813 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria. No obstante, dicha tarifa se implantará gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,15453% 0,14847% 0,3030%

2005 0,15759% 0,15141% 0,3090%

2006 0,16014% 0,15386% 0,3140%

2007 0,16320% 0,15680% 0,3200%

2008 0,16626% 0,15974% 0,3260%

2009 0,16932% 0,16268% 0,3320%

2010 0,17238% 0,16562% 0,3380%

2011 0,17544% 0,16856% 0,3440%

2012 0,17850% 0,17150% 0,3500%

2013 0,18207% 0,17493% 0,3570%

2014 0,18513% 0,17787% 0,3630%

2015 0,18870% 0,18130% 0,3700%

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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Sistema de ingresos netos

En concepto de derechos de comunicación pública, el 0,50 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,255 por ciento y a AIE el 0,245 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria, una vez practicadas las deducciones establecidas en el presente epígrafe. No obstante, dicha tarifa se implantará gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2003 0,20502% 0,19698% 0,4020%

2004 0,20910% 0,20090% 0,4100%

2005 0,21267% 0,20433% 0,4170%

2006 0,21675% 0,20825% 0,4250%

2007 0,22083% 0,21217% 0,4330%

2008 0,22491% 0,21609% 0,4410%

2009 0,22899% 0,22001% 0,4490%

2010 0,23307% 0,22393% 0,4570%

2011 0,23715% 0,22785% 0,4650%

2012 0,24174% 0,23226% 0,4740%

2013 0,24582% 0,23618% 0,4820%

2014 0,25041% 0,24059% 0,4910%

2015 0,25500% 0,24500% 0,5000% Con el fin de determinar la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajes anteriores, únicamente se podrán practicar las siguientes deducciones sobre el importe total de las subvenciones brutas obtenidas: 1) para cada año, los porcentajes que a continuación se indican:

Porcentaje Año de descuento 2004 40,0% 2005 37,5% 2006 35,0% 2007 32,5% 2008 30,0% 2009 27,5% 2010 25,0% 2011 22,5% 2012 20,0% 2013 19,0% 2014 18,0% 2015 17,0%

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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2) sobre la base resultante se aplicará un 10 por ciento de reducción en

concepto de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos. Al margen de estos importes no se podrá practicar deducción ni bonificación alguna.

4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de

los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas. En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior sea

inferior a la cantidad que a continuación se indica, la entidad deberá abonar mensualmente, en concepto de derechos de comunicación pública, 122,65 euros por cada canal de cobertura nacional, de los cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (62,55 euros) y a AIE el 49 por ciento (60,10 euros).

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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6. La tarifa de tanto alzado prevista en el número 5 que antecede se revisará conforme al

IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros emisores de que sea titular la entidad de radiodifusión.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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EPIGRAFE 10. EMISION VIA SATELITE DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS PROPIOS NO EXCLUSIVAMENTE SONOROS. 1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública de fonogramas, tanto comprendidos en programas radiodifundidos como en programas propios, mediante la radiodifusión vía satélite.

Se consideran programas propios: - Los producidos por la empresa usuaria. - Los producidos por terceros para las difusiones de la empresa usuaria, con

independencia de si han sido realizados o no por su iniciativa y encargo.

- Los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación no se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

2. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes

operaciones:

1. La emisión vía satélite de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de los productores y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

2. La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe se calculará conforme a uno

de los siguientes sistemas: Sistema de ingresos brutos

En concepto de derechos de comunicación pública, el 0,37 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,1887 por ciento y a AIE el 0,1813 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria. No obstante, dichas tarifas se implantarán gradualmente conforme al siguiente calendario:

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,15453% 0,14847% 0,3030%

2005 0,15759% 0,15141% 0,3090%

2006 0,16014% 0,15386% 0,3140%

2007 0,16320% 0,15680% 0,3200%

2008 0,16626% 0,15974% 0,3260%

2009 0,16932% 0,16268% 0,3320%

2010 0,17238% 0,16562% 0,3380%

2011 0,17544% 0,16856% 0,3440%

2012 0,17850% 0,17150% 0,3500%

2013 0,18207% 0,17493% 0,3570%

2014 0,18513% 0,17787% 0,3630%

2015 0,18870% 0,18130% 0,3700% Sistema de ingresos netos

En concepto de derecho de comunicación pública, el 0,50 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,255 por ciento y a AIE el 0,245 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria, una vez practicadas las deducciones establecidas en el presente epígrafe. No obstante, dichas tarifas se implantarán gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,20910% 0,20090% 0,4100%

2005 0,21267% 0,20433% 0,4170%

2006 0,21675% 0,20825% 0,4250%

2007 0,22083% 0,21217% 0,4330%

2008 0,22491% 0,21609% 0,4410%

2009 0,22899% 0,22001% 0,4490%

2010 0,23307% 0,22393% 0,4570%

2011 0,23715% 0,22785% 0,4650%

2012 0,24174% 0,23226% 0,4740%

2013 0,24582% 0,23618% 0,4820%

2014 0,25041% 0,24059% 0,4910%

2015 0,25500% 0,24500% 0,5000%

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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Con el fin de determinar la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajes anteriores, únicamente se podrán practicar las siguientes deducciones sobre el importe total de las subvenciones brutas obtenidas:

1) para cada año, los porcentajes que a continuación se indican:

Porcentaje Año de descuento 2004 40,0% 2005 37,5% 2006 35,0% 2007 32,5% 2008 30,0% 2009 27,5% 2010 25,0% 2011 22,5% 2012 20,0% 2013 19,0% 2014 18,0% 2015 17,0%

2) sobre la base resultante se aplicará un 10 por ciento de reducción en

concepto de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos.

Al margen de estos importes no se podrá practicar deducción ni bonificación alguna.

4. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de

los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, tales como publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas. En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados

en las cuentas de otras entidades. b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la emisora de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

5. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 4 anterior sea

inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, en concepto de derechos de comunicación pública, 122,65 euros por cada canal de cobertura nacional, de los cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (62,55 euros) y a AIE el 49 por ciento (60,10 euros).

6. La tarifa de tanto alzado prevista en el número 5 que antecede se revisará conforme al

IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

7. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros emisores con programas propios de que sea titular la empresa usuaria.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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PLATAFORMAS DIGITALES, CABLEOPERADORES Y OTRAS ENTIDADES CON OFERTA MULTICANAL

EPIGRAFE 11. UTILIZACION DE FONOGRAMAS CON SEÑAL CODIFICADA EN SERVICIOS MULTICANALES TEMATICOS DE AUDIO 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la entidad a la

comunicación pública, exclusivamente sonora, de fonogramas en dichos servicios. 2. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes

operaciones:

a) La emisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de los productores y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

b) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de Internet y demás redes telemáticas.

3. El importe de la tarifa mensual por canal, correspondiente a este epígrafe, es de

0,024041 euros por abonado, de los que corresponden a AGEDI el 51 por ciento (0,01226091 euros por abonado) y a AIE el 49 por ciento (0,01178009 euros por abonado), por todos sus respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas. No obstante, cuando estos servicios sean comercializados como parte de una oferta más amplia de programación, que contenga diferentes tipos de canales a cambio de un precio único (oferta o paquete básico), y el número de canales de audio sea superior a tres, para obtener el importe de la tarifa mensual por abonado, se aplicará la siguiente fórmula:

(3+(N-3)0,5) x TG

donde N es el número de canales de audio que forman parte del servicio a que se refiere el presente epígrafe y TG es la tarifa general establecida en el primer párrafo de este número 3.

4. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior sea

inferior a la cantidad que a continuación se indica, la entidad deberá abonar mensualmente 143,22 euros por cada uno de los canales, de los cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (73,04 euros) y a AIE el 49 por ciento (70,18 euros).

5. La tarifa de tanto alzado prevista en el número 4 que antecede se revisará conforme al

IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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EPIGRAFE 12. UTILIZACION DE FONOGRAMAS POR PLATAFORMAS DIGITALES, CABLEOPERADORES Y OTRAS ENTIDADES CON OFERTA MULTICANAL (EXCLUIDOS LOS SERVICIOS MULTICANALES TEMATICOS DE AUDIO). 1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la

comunicación pública de fonogramas en aquella parte de su oferta no constituida por servicios multicanales temáticos de audio, tanto en programas radiodifundidos como en programas propios.

Se consideran programas propios: - Los producidos por la empresa usuaria. - Los producidos por terceros para las difusiones de la empresa usuaria, con

independencia de si han sido realizados o no por su iniciativa y encargo.

- Los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación no se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

2. En la producción de sus propios programas, la autorización que se otorgue bajo este

epígrafe faculta a la empresa usuaria para realizar la comunicación pública de fonogramas mediante la emisión o difusión inalámbrica, emisión vía satélite o transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

Queda asimilada a la transmisión por cable la comunicación pública de fonogramas que se efectúe por vía inalámbrica, pero con destino exclusivo a los abonados a la empresa usuaria.

3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes

operaciones:

a) La utilización de fonogramas en servicios multicanales temáticos de audio. b) La emisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas

legalmente del derecho de los productores y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de fonogramas a través de

Internet y demás redes telemáticas. 4. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe, en concepto de derechos de

comunicación pública, es el 0,37 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,1887 por

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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ciento y a AIE el 0,1813 por ciento) sobre el importe total de los ingresos brutos que obtenga mensualmente la empresa usuaria.

No obstante, dichas tarifas se implantarán gradualmente conforme al siguiente calendario:

Año Derechos de Comunicación Pública

AGEDI AIE TOTAL

2004 0,15453% 0,14847% 0,3030%

2005 0,15759% 0,15141% 0,3090%

2006 0,16014% 0,15386% 0,3140%

2007 0,16320% 0,15680% 0,3200%

2008 0,16626% 0,15974% 0,3260%

2009 0,16932% 0,16268% 0,3320%

2010 0,17238% 0,16562% 0,3380%

2011 0,17544% 0,16856% 0,3440%

2012 0,17850% 0,17150% 0,3500%

2013 0,18207% 0,17493% 0,3570%

2014 0,18513% 0,17787% 0,3630%

2015 0,18870% 0,18130% 0,3700%

Teniendo en cuenta que en el importe total de los ingresos brutos se incluyen, entre otros, los procedentes del alquiler de descodificadores, los procedentes de programas en la modalidad de pago por visión que, en ocasiones, no incorporan fonogramas, así como los que proceden de la comercialización de servicios multicanales temáticos de audio, con el fin de determinar la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajes anteriores, se practicará una deducción global y única sobre dichos ingresos brutos del 25%. Al margen de estas reducciones no se podrá practicar deducción ni bonificación alguna.

5. Se entenderá por ingresos brutos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de

los obtenidos por la empresa usuaria, sin deducción alguna, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de las cuotas de asociados o abonados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad (que incluirán todas sus formas, entre ellas publi-información, bartering, promoción, patrocinio y/o sponsorización de productos o servicios). No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta o cesión de programas. En todo caso, se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la empresa usuaria, figuren o sean

compensados en las cuentas de otras entidades.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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b) En relación con las subvenciones, toda forma de financiación -cualquiera que

sea su origen, naturaleza o denominación-, incluidas las aportaciones de capital, distinta de los ingresos publicitarios y cuotas de asociados o abonados, que esté destinada a, o tenga el efecto de, asegurar una rentabilidad mínima o bien compensar o paliar el déficit de explotación de la entidad. Si dichas cantidades cubrieran déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso; en el caso de que la cobertura se difiera a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte de déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, correspondiendo a la empresa usuaria de conformidad con los

principios y normas contables generalmente aceptados, sean asumidos por otras entidades.

Respecto a los ingresos publicitarios, se entenderá por tales el importe total de las cantidades que abonen o se obliguen a pagar los anunciantes, con o sin interposición de agencias. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

6. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 4 anterior sea

inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, en concepto de derechos de comunicación pública, 141,93 euros por cada canal de cobertura nacional, de los cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (72,38 euros) y a AIE el 49 por ciento (69,55 euros).

7. La tarifa de tanto alzado prevista en el número 6 que antecede se revisará conforme al

IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

8. Las tarifas anteriormente expresadas se aplicarán separadamente a todos y cada uno de

los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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INTERNET

EPIGRAFE 1. COMUNICACION PÚBLICA DE FONOGRAMAS A TRAVÉS DE INTERNET EN LAS MODALIDADES DE SIMULCASTING Y WEBCASTING NO INTERACTIVO 1. A los efectos de estas tarifas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Simulcasting: transmisión simultánea e inalterada efectuada por entidades de radio y televisión a través de Internet, de fonogramas incluidos en sus difusiones monocanal y emisiones en abierto de radio y televisión, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes.

b) Webcasting: streaming no interactivo de fonogramas vía Internet, siempre que el fin principal del servicio no sea vender, anunciar o promocionar productos o servicios distintos de fonogramas, conciertos en directo o eventos relacionados con la música, y que la empresa usuaria no pueda realizar ni contribuir a la realización de copias que sean utilizables tras el cese de la transmisión. Únicamente respecto de AGEDI, dicho streaming se deberá efectuar de conformidad con las condiciones reseñadas en el Anexo de este epígrafe.

c) “Streaming no interactivo de fonogramas vía Internet” significa una

transmisión o retransmisión:

i. que únicamente puede utilizarse a través de la World Wide Web y es accesible a todos los usuarios de Internet, ya sea mediante precio o no, por medio de un navegador capaz de acceder al resto de los servicios de Internet; y

ii. que permite que los fonogramas transmitidos se escuchen de forma simultánea en el ordenador de un usuario o a través de él.

d) Empresa usuaria: se entenderá por empresa usuaria la persona natural o jurídica

que explota y administra el servicio objeto de este epígrafe, de modo que es responsable de decidir la selección y retirada de los contenidos que se ofrecen.

e) Se consideran programas propios:

- Los producidos por la empresa usuaria.

- Los producidos por terceros para las transmisiones de la empresa usuaria,

con independencia de si han sido realizados o no por su iniciativa y encargo.

- Los procedentes de otra entidad cuando su comunicación no se efectúa de

forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

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f) Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de otra entidad cuando su comunicación se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

2. Las tarifas incluidas en este epígrafe facultan a la empresa usuaria a realizar las

siguientes operaciones con fonogramas en concepto de comunicación pública:

a) Transmisión de fonogramas en programas propios, a través de uno o varios canales, en las modalidades de simulcasting o webcasting no interactivo.

b) Retransmisión, a través de uno o varios canales y en las modalidades de

simulcasting o webcasting no interactivo, de programas elaborados por un tercero que se encuentre debidamente autorizado para ello.

3. La empresa usuaria no estará facultada para realizar ninguna de las siguientes

operaciones:

a) La transmisión de programas, propios o retransmitidos, en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en el Anexo de este epígrafe.

b) La utilización publicitaria de los fonogramas, salvo aquellos respecto de los

cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por sus titulares.

c) La puesta a disposición del público mediante streaming de fonogramas contenidos en la programación de la empresa usuaria, de forma que los usuarios del servicio puedan acceder en línea a los fonogramas o programas que deseen desde el lugar y en el momento que cada uno elija.

d) La descarga de fonogramas utilizados por la empresa usuaria en su

programación, por parte de los usuarios del servicio.

e) La utilización en sus transmisiones de copias de fonogramas realizadas por un tercero que no se encuentre debidamente autorizado.

4. Las tarifas correspondientes a este epígrafe, en concepto de derechos de comunicación

pública, constan de las siguientes alternativas, a elegir por la empresa usuaria para el conjunto de los canales que incluya el servicio:

a) 0,000740 € por cada canción transmitida y oyente.

A los efectos de este apartado, tendrá la consideración de oyente todo usuario de Internet que, en un determinado momento, esté conectado al servicio prestado por la empresa usuaria. Asimismo, se considerará como transmitida toda canción incluida en el servicio de la empresa usuaria, con independencia de que se transmita íntegramente o no.

b) 0,000185 € por cada minuto de emisión y oyente.

A los efectos de este apartado, tendrá la consideración de oyente todo usuario de Internet que, en un determinado momento, esté conectado al servicio

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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prestado por la empresa usuaria. Asimismo, se considerará minuto de emisión todo aquel que forme del servicio de la empresa usuaria, con independencia de que incorpore fonogramas o no.

5. Para cada uno de los canales incluidos en el servicio, cuando el resultado de la aplicación durante un determinado mes de lo dispuesto en el número 4 anterior sea inferior a 66,04 euros, la entidad deberá abonar dicha cantidad, respecto de ese canal, en concepto de tarifa mínima mensual.

6. Las anteriores tarifas son de aplicación respecto de los oyentes situados en el territorio

español.

Teniendo en cuenta la desaparición de fronteras nacionales que caracteriza en principio al servicio prestado por la empresa usuaria, ya que Internet es una red mundial accesible desde cualquier país del mundo, si el mismo estuviese disponible en otros países firmantes del Acuerdo de Representación Recíproca suscrito por AGEDI al amparo de la decisión de la Comisión Europea (caso Nº COMP/C2/38.014) para gestionar esta modalidad de servicios, las tarifas aplicables en la licencia multiterritorial respecto de los oyentes situados en esos países serán las vigentes en cada uno de los citados países.

7. En el caso de licencias multiterritoriales, siguiendo el criterio de la Unión Europea

(decisión de la Comisión Europea caso Nº COMP/C2/38.014), la empresa usuaria abonará los costes de administración que le sean imputables por los servicios que se le prestan en relación con la licencia que se le conceda. En el caso de que la licencia sea otorgada por AGEDI-AIE, dichos costes son los siguientes: - 1º año: 776,59 € - Siguientes años: 591,69 € / año

8. Las tarifas de tanto alzado previstas en los números 4, 5 y 7 que anteceden se revisarán

anualmente conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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ANEXO – Condiciones de funcionamiento del webcasting no interactivo En relación con el contenido de la letra b) del número 1 del Epígrafe 1 de las Tarifas de Internet, la empresa usuaria deberá respetar cumulativamente las siguientes condiciones con relación a la actividad de webcasting contenida en dicho Epígrafe: a) Publicación de avances La empresa usuaria no publicará ni permitirá que se publiquen, por medio de un avance de parrilla de programación o anuncio previo, los títulos de las canciones ni los nombres de los álbumes que contengan las canciones que se transmitirán ni, salvo con fines meramente ilustrativos, los nombres de los intérpretes de las grabaciones. b) Complemento de emisión de fonogramas La empresa usuaria no difundirá en un periodo de 3 horas: (i) más de 3 canciones diferentes de un álbum concreto, ni más de dos consecutivamente, o (ii) más de 4 canciones diferentes de un artista concreto o de una recopilación de canciones,

ni tampoco más de 3 consecutivamente.

c) Programación en bucle y archivada La transmisión no formará parte de: (i) un programa archivado de menos de 5 horas de duración, o (ii) un programa archivado de 5 horas o más de duración que se difunde en un periodo

superior a 2 semanas, o (iii) un programa continuo, que sea de menos de 3 horas de duración. d) Repetición de otros programas En programas archivados o continuos la transmisión no podrá constar de programas identificables en los que los fonogramas se ofrezcan en un orden predeterminado, que se transmitan: (i) más de 3 veces en un periodo de dos semanas cuando se haya anunciado públicamente

por anticipado, en el caso de un programa de menos de una hora de duración, o (ii) más de 4 veces en un periodo de dos semanas cuando se haya anunciado públicamente

por anticipado, en el caso de un programa de una hora o más de duración.

e) Prohibición de uso publicitario y de sincronización La empresa usuaria no podrá difundir total o parcialmente fonogramas con fines publicitarios propios o de terceros, salvo autorización expresa. Tampoco podrá reproducir total o parcialmente fonogramas en grabaciones audiovisuales de cualquier tipo.

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f) Escaneado y copia por parte del destinatario La empresa usuaria utilizará medidas tecnológicas eficaces, en la medida en que estén disponibles comercialmente y puedan ser implantadas sin que ello suponga un coste excesivo, con el objeto de evitar: (i) que los destinatarios de la transmisión o cualquier otra persona o entidad puedan

escanear automáticamente las transmisiones del webcaster solas o junto con transmisiones de otras entidades con el fin de seleccionar fonogramas concretos para que se transmitan al destinatario de la transmisión; y

(ii) que los destinatarios de la transmisión puedan realizar copias de los fonogramas, a excepción de las copias técnicas.

g) Medidas tecnológicas de protección La empresa usuaria no interferirá con las medidas tecnológicas que utilicen los titulares de los derechos para identificar o proteger obras o prestaciones, siempre que no provoquen una degradación visual o auditiva perceptible de la señal digital y que la transmisión sea posible técnicamente sin imponer al transmisor un coste excesivo. h) Información sobre gestión de derechos Sujeto a las condiciones del anterior punto f): (i) La empresa usuaria identificará el fonograma durante el tiempo de su difusión, pero no

antes, y hará constar los siguientes datos: título del fonograma, título del álbum en su caso, e intérprete, de forma que permita al destinatario de la transmisión la recepción de esta información por medio del aparato o la tecnología que utilice.

(ii) La transmisión del fonograma irá acompañada, si es técnicamente posible, de la información codificada que lleve incorporada, y que identifique el título del fonograma, el artista que interpreta la grabación y la información relacionada.

i) Prohibición de transmisión de fonogramas ilícitos La empresa usuaria no difundirá fonogramas ilícitos, incluidos bootlegs o fonogramas que aún no se hayan puesto a disposición para el webcasting en el territorio en que la empresa usuaria tenga su establecimiento. La empresa usuaria no remezclará, editará ni modificará en modo alguno los fonogramas, de forma que aquello que se transmita sea diferente del fonograma original. j) Cambio automático de canales, botones y personalización La empresa usuaria no permitirá que los aparatos que reciban la transmisión cambien de un canal a otro de forma automática. La empresa usuaria no incorporará en su servicio botones de salto, pausa o retroceso, ni incluirá funcionalidades que permitan la personalización del mismo, como por ejemplo la posibilidad de clasificar artistas o álbumes.

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k) Derecho moral La empresa usuaria difundirá los fonogramas dejando siempre a salvo los derechos morales de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.

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EJECUCIÓN PÚBLICA TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros o no exclusivamente sonoros.

TARIFAS MENSUALES

C A T E G O R I A S

* ** *** **** ***** Hasta 50 habitaciones..... 9,59 € 11,30 € 20,85 € 30,95 € 51,25 € Por cada 25 habitaciones más, o fracción … 4,46 € 5,12 € 9,59 € 13,75 € 22,17 €

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. La presente tarifa incluye la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos en las siguientes dependencias y actividades de los establecimientos hoteleros: - las habitaciones del hotel; - las dependencias comunes tales como vestíbulos, salones de TV, de espera, de estar,

pasillos, escaleras, ascensores, piscinas, jardines; - los bares, las cafeterías y los restaurantes; - los gimnasios siempre que (a) sean de uso exclusivo de los huéspedes, (b) estén integrados

en la explotación hotelera y no sean objeto de una explotación económica independiente, diferenciada y ajena al establecimiento hotelero, y (c) no se realice publicidad de estos locales diferenciada del hotel ni en el exterior del recinto hotelero ni a través de cualquier otro medio de comunicación existente;

- actividades de animación.

Esta tarifa incluye la comunicación pública de fonogramas dentro del establecimiento hotelero destinada a los huéspedes del mismo. A cualquier acto de comunicación pública realizado en establecimientos ajenos al hotel o que forme parte de una explotación económica independiente, le será de aplicación la tarifa que corresponda según la modalidad de comunicación pública de que se trate. Las presentes tarifas serán también de aplicación en Hospitales, Sanatorios, Clínicas y establecimientos similares, siendo equiparados estos establecimientos a hoteles de tres estrellas.

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Igualmente, a los efectos de la aplicación de estas tarifas, los establecimientos que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:

Hoteles-Apartamentos Lujo ..... Hotel de 4 estrellas Hoteles-Apartamentos de 1ª..... Hotel de 3 estrellas Hoteles-Apartamentos de 2ª..... Hotel de 2 estrellas Hoteles-Apartamentos de 3ª..... Hotel de 1 estrella Moteles de 1ª ................. Hotel de 3 estrellas Moteles de 2ª ................. Hotel de 2 estrellas Moteles de 3ª ................. Hotel de 1 estrella

Las presentes tarifas generales no cubren la comunicación pública de fonogramas en servicios de amenización musical que tengan un precio independiente del precio de las habitaciones. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN HOSTALES Y PENSIONES

TARIFA MENSUAL

CATEGORIAS

* ** ***

1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.

1,60 € 2,19 € 4,30 €

2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.

0,73 € 0,98 €

1,94 €

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN FONDAS

TARIFA MENSUAL

1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.

1,20 €

2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.

0,53 €

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. La tarifa de tanto alzado prevista en este epígrafe se revisará conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA EN ALOJAMIENTOS TURISTICOS NO HOTELEROS

CAMPINGS

TARIFA MENSUAL

CATEGORIAS

3ª 2ª 1ª Lujo

1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.

1,60 € 3,23 € 6,46 € 17,30 €

2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.

0,73 € 1,46 € 2,91 € 7,78 €

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN BARES, CAFES, CAFETERIAS, TABERNAS, Y SIMILARES I. Comunicación pública de fonogramas con carácter secundario e incidental

1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros ……………………….…

6,43 euros / mes 2. Comunicación pública de fonogramas por medio de gramolas-hucha ………………………………………………

10,96 euros / mes

3. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros………………………..

2,90 euros / mes

A efectos de la presente tarifa se entenderá por "secundario e incidental" todo uso de fonogramas que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad. II. Comunicación pública de fonogramas con carácter necesario 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.

TARIFAS MENSUALES (€)

CATEGORIA SEGUN POBLACION

Categoría 4ª

Categoría 3ª

Categoría 2ª

Categoría 1ª

Categoría Especial

Locales de temporada

SUPERFICIE

Hasta 100 m2 28,50 28,50 38,00 47,50 56,99 56,99

Por cada 50 m2 más, o fracción de superficie

7,13 7,13 9,50 11,87 14,24 14,24

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. - Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los locales radicados en poblaciones cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes. - Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 150.001 y 1.000.000 de habitantes. - Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 50.001 y 150.000 habitantes. - Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 3.001 y 50.000 habitantes.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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- Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los locales radicados en poblaciones cuyo censo sea de hasta 3.000 habitantes. - Se entenderá por local de temporada aquel que, a lo largo de un año natural, esté abierto al público un máximo de cinco meses. 2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros…………………………………………

2,90 euros / mes De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. A efectos de la presente tarifa se entenderá por "ambientación de carácter necesario" todo el uso de fonogramas que, de cesar, altera la naturaleza del establecimiento y/o su modo de explotación. La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios: - midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido. - se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público. - el resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales, redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores a 50 centímetros. Fin de año Los derechos correspondientes a la comunicación pública de fonogramas en las noches de Fin de Año y otras celebraciones similares (Nochebuena, Noche de Reyes, Carnaval, Halloween, etc.), se calcularán conforme a la siguiente tarifa: 1. Tarifa base. El importe de la tarifa base, por noche, en los locales del epígrafe, se establece dependiendo únicamente de la superficie del establecimiento:

SUPERFICIE

Hasta 100 m2 14,52

De 101 m2 a 150 m2 21,93

De 151 m2 a 200 m2 26,99

De 201 m2 a 250 m2 32,05

De 251 m2 a 300 m2 35,45

De 301 m2 a 350 m2 38,83

De 351 m2 a 400 m2 40,51

De 401 m2 a 450 m2 43,93

De 451 m2 a 500 m2 47,35

De 501 m2 a 550 m2 50,21

De 551 m2 a 600 m2 52,60

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

51

De 601 m2 a 650 m2 55,44

De 651 m2 a 700 m2 57,82

De 701 m2 a 750 m2 60,66

De 751 m2 a 800 m2 63,06

De 801 m2 a 850 m2 65,91

De 851 m2 a 900 m2 68,26

De 901 m2 a 950 m2 71,12

De 951 m2 a 1000 m2 73,50 Para establecimientos con una superficie superior a 1.000 m2, la tarifa será la resultante de incrementar el importe correspondiente a 1.000 m2 en un 3 por ciento por cada 50 m2 o fracción que exceda de dicha superficie. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. 2. Índice corrector según precio. Cuando el precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistencia de clientes a su local, aún cuando éstos sean opcionales), previa deducción del I.V.A., sea igual o superior a los importes que se indican a continuación, con el fin de obtener el importe de los derechos correspondientes a dicha noche, se deberá multiplicar el importe de la tarifa base por los siguientes coeficientes: Precio (€) Coeficiente 30,00 1 45,00 1,5 60,00 2 75,00 2,5 90,00 3 105,00 3,5 120,00 4 135,00 4,5 150,00 5 165,00 5,5 180,00 6 195,00 6,5 Para precios superiores a 195,00 euros, se seguirá desarrollando la escala progresivamente por módulos de 15,00 euros, aplicando a cada módulo un incremento del coeficiente de 0,5. Esta tarifa especial de "Fin de año" es independiente y adicional a la tarifa correspondiente, en su caso, a la actividad habitual de la empresa usuaria. Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados I y II anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS DE TEMPORADA POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS CON CARACTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros………………………....…

25,65 euros

2. Comunicación pública de fonogramas por medio de gramolas- hucha………………………………….....………......

43,92 euros

3. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros…………………………….….……….

11,55 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. La presente tarifa sólo será de aplicación a locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos. A efectos de la presente tarifa se entenderá por "secundario e incidental" todo uso de fonogramas que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS CON CARACTER NECESARIO EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.

TARIFAS MENSUALES (€)

CATEGORIA SEGUN POBLACION

Categoría 4ª

Categoría 3ª

Categoría 2ª

Categoría 1ª

Categoría Especial

Locales de temporada

SUPERFICIE

Hasta 100 m2 28,50 28,50 38,00 47,50 56,99 56,99

Por cada 50 m2 más, o fracción de superficie

7,13 7,13 9,50 11,87 14,24 14,24

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. - Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los locales radicados en poblaciones cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes. - Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 150.001 y 1.000.000 de habitantes. - Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 50.001 y 150.000 habitantes. - Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 3.001 y 50.000 habitantes. - Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los locales radicados en poblaciones cuyo censo sea de hasta 3.000 habitantes. - Se entenderá por local de temporada aquel que, a lo largo de un año natural, esté abierto al público un máximo de cinco meses. 2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros…………………………………………

2,90 euros / mes De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. A efectos de la presente tarifa se entenderá por "ambientación de carácter necesario" todo el uso de fonogramas que, de cesar, altera significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.

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La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios: - midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido. - se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público. - el resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales, redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores a 50 centímetros. Fin de año Los derechos correspondientes a la comunicación pública de fonogramas en las noches de Fin de Año y otras celebraciones similares (Nochebuena, Noche de Reyes, Carnaval, Halloween, etc.), se calcularán conforme a la siguiente tarifa: 1. Tarifa base. El importe de la tarifa base, por noche, en los locales del epígrafe, se establece dependiendo únicamente de la superficie del establecimiento:

SUPERFICIE

Hasta 100 m2 14,52

De 101 m2 a 150 m2 21,93

De 151 m2 a 200 m2 26,99

De 201 m2 a 250 m2 32,05

De 251 m2 a 300 m2 35,45

De 301 m2 a 350 m2 38,83

De 351 m2 a 400 m2 40,51

De 401 m2 a 450 m2 43,93

De 451 m2 a 500 m2 47,35

De 501 m2 a 550 m2 50,21

De 551 m2 a 600 m2 52,60

De 601 m2 a 650 m2 55,44

De 651 m2 a 700 m2 57,82

De 701 m2 a 750 m2 60,66

De 751 m2 a 800 m2 63,06

De 801 m2 a 850 m2 65,91

De 851 m2 a 900 m2 68,26

De 901 m2 a 950 m2 71,12

De 951 m2 a 1000 m2 73,50

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Para establecimientos con una superficie superior a 1.000 m2, la tarifa será la resultante de incrementar el importe correspondiente a 1.000 m2 en un 3 por ciento por cada 50 m2 o fracción que exceda de dicha superficie. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. 2. Índice corrector según precio. Cuando el precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistencia de clientes a su local, aún cuando éstos sean opcionales), previa deducción del I.V.A., sea igual o superior a los importes que se indican a continuación, con el fin de obtener el importe de los derechos correspondientes a dicha noche, se deberá multiplicar el importe de la tarifa base por los siguientes coeficientes: Precio (€) Coeficiente 30,00 1 45,00 1,5 60,00 2 75,00 2,5 90,00 3 105,00 3,5 120,00 4 135,00 4,5 150,00 5 165,00 5,5 180,00 6 195,00 6,5 Para precios superiores a 195,00 euros, se seguirá desarrollando la escala progresivamente por módulos de 15,00 euros, aplicando a cada módulo un incremento del coeficiente de 0,5. Esta tarifa especial de "Fin de año" es independiente y adicional a la tarifa correspondiente, en su caso, a la actividad habitual de la empresa usuaria. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales por todos sus respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA COMUNICACIÓN PUBLICA DE FONOGRAMAS TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACION DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGA NATURALEZA PRIMERO.- Contenido de la autorización. (1) La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:

A la comunicación pública de fonogramas o reproducción de los mismos, dentro del local o establecimiento para el que se haya solicitado la autorización.

(2) Quedarán reservados a favor de los productores fonográficos y los artistas intérpretes o ejecutantes, y por tanto estarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explotaciones distintas de la mencionada en el número (1) anterior, y en especial las siguientes:

1º.- La reproducción de los fonogramas, en cualquier medio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.

2º.- La comunicación pública de fonogramas en la modalidad de amenizaciones por medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audiovisual.

3º.- La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.

SEGUNDO.- Tarifa. Los derechos correspondientes a los conceptos mencionados en el número (1) del apartado anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:

Primero.- Tarifa base

El importe de la tarifa base mensual en los locales del epígrafe, se establece dependiendo de la superficie del establecimiento y de la población en la que se ubique, según el número de habitantes censados en la misma, o, en su caso, de su calificación como local de temporada.

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TARIFAS MENSUALES (€)

CATEGORIA SEGUN POBLACION

Categoría 4ª

Categoría 3ª

Categoría 2ª

Categoría 1ª

Categoría Especial

Locales de temporada

SUPERFICIE

Hasta 100 m2 31,62 31,62 41,05 63,34 87,08 108,86

De 101 m2 a 150 m2 31,62 39,00 62,05 95,74 131,64 164,53

De 151 m2 a 200 m2 36,36 48,00 76,37 117,82 162,02 202,52

De 201 m2 a 250 m2 43,19 57,00 90,70 139,92 192,40 240,49

De 251 m2 a 300 m2 47,74 63,00 100,23 154,65 212,64 265,80

De 301 m2 a 350 m2 52,28 69,01 109,79 169,38 232,91 291,11

De 351 m2 a 400 m2 54,54 71,99 114,56 176,75 243,03 303,78

De 401 m2 a 450 m2 59,17 78,09 124,26 191,70 263,60 329,50

De 451 m2 a 500 m2 63,80 84,21 133,94 206,68 284,17 355,22

De 501 m2 a 550 m2 67,62 89,27 142,00 219,11 301,28 376,59

De 551 m2 a 600 m2 70,84 93,50 148,74 229,49 315,56 394,44

De 601 m2 a 650 m2 74,68 98,56 156,79 241,92 332,64 415,80

De 651 m2 a 700 m2 77,89 102,79 163,54 252,31 346,91 433,64

De 701 m2 a 750 m2 81,71 107,85 171,58 264,74 364,00 455,00

De 751 m2 a 800 m2 84,91 112,10 178,31 275,12 378,27 472,86

De 801 m2 a 850 m2 88,76 117,15 186,38 287,52 395,37 494,21

De 851 m2 a 900 m2 91,94 121,37 193,10 297,92 409,64 512,05

De 901 m2 a 950 m2 95,78 126,45 201,15 310,34 426,72 533,40

De 951 m2 a 1000 m2 98,98 130,66 207,89 320,74 441,00 551,26 Para establecimientos con una superficie superior a 1.000 m2, la tarifa será la resultante de incrementar el importe correspondiente a 1.000 m2 en un 3 por ciento por cada 50 m2 o fracción que exceda de dicha superficie. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

Segundo.- Categorías de locales según población.

Tendrán la consideración de CATEGORIA ESPECIAL los locales radicados en poblaciones cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes. Tendrán la consideración de CATEGORIA PRIMERA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 150.001 y 1.000.000 de habitantes.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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Tendrán la consideración de CATEGORIA SEGUNDA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 50.001 y 150.000 habitantes. Tendrán la consideración de CATEGORIA TERCERA los locales radicados en poblaciones cuyo censo esté comprendido entre 3.001 y 50.000 habitantes. Tendrán la consideración de CATEGORIA CUARTA los locales radicados en poblaciones cuyo censo sea de hasta 3.000 habitantes.

Tercero.- Locales de temporada Se entenderá por local de temporada aquel que, a lo largo de un año natural, esté abierto al público un máximo de cinco meses.

Cuarto.- Superficie. (1) Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientes criterios:

1º.- Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.

2º.- Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversos espacios, destinados al público.

3º.- Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugar donde estén situados, y las entradas o vestíbulos -con o sin servicio de guardarropa- cuando están separadas del espacio o espacios destinados al público.

4º.- El resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales, redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores a 50 centímetros.

(2) Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines o terrazas se fijarán midiendo el espacio destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitada por la empresa del local con carácter fijo. (3) A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en la forma que se indica en los números (1) y (2) anteriores, podrá ser modificada temporalmente por la empresa un máximo de dos veces al año, con una duración mínima de dos meses cada una de ellas. Durante el tiempo que se mantenga la modificación de superficie, la empresa deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohibiendo al público el acceso a ella y ofreciendo a AGEDI y AIE las garantías que éstas le soliciten. El restablecimiento a la superficie inicial no se considerará modificación.

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Quinto.- Índice corrector según precio. (1) Cuando el precio, tal y como se define en este apartado Quinto, sea igual o superior a los importes que se indican a continuación, con el fin de obtener el importe mensual de los derechos correspondientes a los conceptos mencionados en el número (1) del apartado PRIMERO, se deberá multiplicar el importe de la tarifa base por los siguientes coeficientes: Categoría Categoría Categoría Categorías Locales de Precio (€) 4ª 3ª 2ª 1ª y Especial Temporada 6,00 2 1,5 1,2 1 1 9,00 3 2,25 1,8 1,5 1,5 12,00 4 3 2,4 2 2 15,00 5 3,75 3 2,5 2,5 18,00 6 4,5 3,6 3 3 21,00 7 5,25 4,2 3,5 3,5 24,00 8 6 4,8 4 4 27,00 9 6,75 5,4 4,5 4,5 30,00 10 7,5 6 5 5 33,00 11 8,25 6,6 5,5 5,5 36,00 12 9 7,2 6 6 39,00 13 9,75 7,8 6,5 6,5 Para precios superiores a 39,00 euros, se seguirá desarrollando la escala correspondiente a cada categoría progresivamente por módulos de 3,00 euros, aplicando a cada módulo, respectivamente, un incremento del coeficiente de: 1 para la categoría 4ª; 0,75 para la categoría 3ª; 0,6 para la categoría 2ª; y 0,5 para las categorías 1ª y Especial y Locales de Temporada. (2) El precio considerado para la cuantificación de los derechos se determinará en función de que la modalidad de acceso al local sea:

a) Entrada libre, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para la consumición usual en mesa.

b) Entrada previo pago que da derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que empresa tenga fijado por el acceso al local.

c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entrada fuera inferior al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición no sea obligatoria), el precio estará constituido por la suma de la entrada más el importe de la consumición usual en mesa.

d) Entrada previo pago sin derecho a consumición, pero con obligación de consumir, en cuyo caso el precio será la suma del que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que tenga establecido para la consumición usual en mesa.

(3) Los precios -tanto los de entrada como los de consumición- se entenderán siempre sin deducción alguna (impuestos, servicio, etc), y serán los más elevados establecidos por la empresa para caballero, salvo que el más elevado que tenga establecido para señora fuere superior, en cuyo caso será este último el aplicable.

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No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran establecer las empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos. Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25% para la cuantificación de los derechos correspondientes. (4) En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de un combinado nacional de refresco y bebida alcohólica.

Sexto.- "Fin de año".

Los derechos correspondientes a la comunicación pública de fonogramas en las noches de Fin de Año y otras celebraciones similares (Nochebuena, Noche de Reyes, Carnaval, Halloween, etc.), se calcularán conforme a la siguiente tarifa: (1) Tarifa base. El importe de la tarifa base, por noche, en los locales del epígrafe, se establece dependiendo únicamente de la superficie del establecimiento:

SUPERFICIE

Hasta 100 m2 14,52

De 101 m2 a 150 m2 21,93

De 151 m2 a 200 m2 26,99

De 201 m2 a 250 m2 32,05

De 251 m2 a 300 m2 35,45

De 301 m2 a 350 m2 38,83

De 351 m2 a 400 m2 40,51

De 401 m2 a 450 m2 43,93

De 451 m2 a 500 m2 47,35

De 501 m2 a 550 m2 50,21

De 551 m2 a 600 m2 52,60

De 601 m2 a 650 m2 55,44

De 651 m2 a 700 m2 57,82

De 701 m2 a 750 m2 60,66

De 751 m2 a 800 m2 63,06

De 801 m2 a 850 m2 65,91

De 851 m2 a 900 m2 68,26

De 901 m2 a 950 m2 71,12

De 951 m2 a 1000 m2 73,50

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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Para establecimientos con una superficie superior a 1.000 m2, la tarifa será la resultante de incrementar el importe correspondiente a 1.000 m2 en un 3 por ciento por cada 50 m2 o fracción que exceda de dicha superficie. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. (2) Índice corrector según precio. Cuando el precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistencia de clientes a su local, aún cuando éstos sean opcionales), previa deducción del I.V.A., sea igual o superior a los importes que se indican a continuación, con el fin de obtener el importe de los derechos correspondientes a dicha noche, se deberá multiplicar el importe de la tarifa base por los siguientes coeficientes: Precio (€) Coeficiente 30,00 1 45,00 1,5 60,00 2 75,00 2,5 90,00 3 105,00 3,5 120,00 4 135,00 4,5 150,00 5 165,00 5,5 180,00 6 195,00 6,5 Para precios superiores a 195,00 euros, se seguirá desarrollando la escala progresivamente por módulos de 15,00 euros, aplicando a cada módulo un incremento del coeficiente de 0,5. Esta tarifa especial de "Fin de año" es independiente y adicional a la tarifa correspondiente, en su caso, a la actividad habitual de la empresa usuaria.

Séptimo.- IPC Tanto el importe de las tarifas base establecidas en el apartado Primero anterior como de las establecidas en el número (1) del apartado Sexto, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN AEROPUERTOS Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de aeropuertos que en cada momento establezca el ministerio correspondiente y que en la actualidad se contiene en la orden ministerial 1416 del 26 de junio de 1978 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (B.O. del Estado 30 de Junio de 1978). Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la comunicación pública de fonogramas en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes. 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. CATEGORIA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL

1º Especial .................... 96,83 euros Primera ......................... 69,73 euros Segunda ........................ 46,49 euros Tercera ......................... 34,87 euros

2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros. Por cada aparato ………………… 2,90 euros / mes De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARITIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la comunicación pública de fonogramas en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes. 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente a la superficie total de la estación:

TARIFA MENSUAL (€) Hasta 500 m2 ó fracción de superficie bruta ....................... 5,37

De 501 a 1.000 ..................... 8,09 De 1.001 a 1.500 .................... 10,75 De 1.501 a 2.000 .................... 13,45 De 2.001 a 2.500 .................... 16,12 De 2.501 a 3.000 .................... 18,84 De 3.001 a 3.500 .................... 21,55 De 3.501 a 4.000 .................... 24,20 De 4.001 a 4.500 .................... 26,90 De 4.501 a 5.000 .................... 29,61 De 5.001 a 5.500 .................... 32,25 De 5.501 a 6.000 .................... 34,96 De 6.001 a 6.500 .................... 37,66 De 6.501 a 7.000 .................... 40,35 De 7.001 a 7.500 .................... 43,06 De 7.501 a 8.000 .................... 45,74 De 8.001 a 8.500 .................... 48,44 De 8.501 a 9.000 .................... 51,11

De 9.001 a 9.500 .................... 53,80 De 9.501 a 10.000 .................... 56,50 De 10.001 en adelante .............. 59,19

2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros. Por cada aparato …… 2,90 euros / mes De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN COMPAÑIAS AEREAS 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros para audición colectiva de la totalidad del pasaje. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada avión en servicio........ 10,75 euros 2. Audición musical individualizada de una oferta de varios canales mediante el uso de auriculares. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada avión en servicio........ 21,49 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN COMPAÑIAS FERROVIARIAS 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros para audición colectiva de la totalidad el pasaje. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada convoy en servicio, independientemente del número de unidades que lo compongan........ 10,75 euros

2. Audición musical individualizada de una oferta de varios canales mediante el uso de auriculares. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada convoy en servicio, independientemente del número de unidades que lo compongan ....... 21,49 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN COMPAÑIAS MARITIMAS I. BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros para audición colectiva de la totalidad del pasaje. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada buque en servicio ....... 10,75 euros 2. Audición musical individualizada de una oferta de varios canales mediante el uso de auriculares. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada buque en servicio ....... 21,49 euros 3. Bailes y atracciones celebrados a bordo por medios mecánicos. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada buque en servicio ....... 166,37 euros II. BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURISTICOS 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada buque en servicio ....... 161,42 euros

2. Bailes y atracciones celebrados a bordo por medios mecánicos. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada buque en servicio ....... 166,37 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados I y II anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN LINEAS REGULARES O DISCRECIONALES Y EN AUTOBUSES URBANOS.

1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros para audición colectiva de la totalidad de los viajeros. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada vehículo en servicio... 3,60 euros 2. Audición musical individualizada de una oferta de varios canales mediante el uso de auriculares. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada vehículo en servicio .... 7,19 euros 3. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros. TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada vehículo en servicio .... 1,61 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERIA

1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente a la superficie total del establecimiento:

TARIFA MENSUAL (€)

Hasta 50 m2 de superficie bruta ....................... 1,95

De 51 a 100 .......................... 3,87 De 101 a 150 .......................... 5,82 De 151 a 200 .......................... 7,77 De 201 a 250 .......................... 9,71 De 251 a 300 .......................... 11,64 De 301 a 350 .......................... 13,60 De 351 a 400 .......................... 15,54 De 401 a 450 .......................... 17,47 De 451 a 500 .......................... 19,41 De 501 a 550 .......................... 21,36 De 551 a 600 .......................... 23,31 De 601 a 650 .......................... 25,25 De 651 a 700 .......................... 27,19 De 701 a 750 .......................... 29,13 De 751 a 800 .......................... 31,08 De 801 a 850 .......................... 33,02 De 851 a 900 .......................... 34,95 De 901 a 950 .......................... 36,91

De 951 a 1.000.......................... 38,85 Para superficies entre 1.000 m2 y 1.500 m2 la tarifa será la resultante de añadir al importe correspondiente a 1.000 m2 (38,85 euros), 0,019090 euros por cada m2 que exceda de dicha superficie. Para superficies entre 1.500 m2 y 2.000 m2 la tarifa será la resultante de añadir al importe correspondiente a 1.500 m2 (48,40 euros), 0,009130 euros por cada m2 que exceda de dicha superficie. En caso de superarse los 2.000 m2 de superficie, se aplicarán las tarifas recogidas en el epígrafe “Grandes almacenes y otras empresas de gran superficie”. 2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros. Por cada aparato …… 2,90 euros / mes De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN CENTROS

COMERCIALES 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. TARIFAS MENSUALES

Superficie de aparcamiento Tarifa por uso en aparcamiento

Precio en € / m2 / mes Total acumulado

Hasta

2.000 m2

13,26 De 2.001 a 5.000 m2 0,001521 17,82 De 5.001 a 15.000 m2 0,001421 32,03 De 15.001 a 30.000 m2 0,001350 52,28 De 30.001 a 55.000 m2 0,001287 84,46 De 55.001 a 95.000 m2 0,001255 134,66 De 95.001 a 155.000 m2 0,001213 207,44 De 155.001 a 240.000 m2 0,001175 307,31 De 240.001 a 355.000 m2 0,001120 436,11 De 355.001 a 505.000 m2 0,001070 596,61 Desde 505.001 m2 0,001014 Una vez determinado el tramo que corresponde a la superficie total correspondiente (Superficie Bruta Alquilable y/o Aparcamiento), se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo.

Superficie Bruta Alquilable del Centro Comercial Tarifa por uso en Zonas Comunes

Precio en € / m2 / mes Total acumulado Hasta 6.500 m2 21,38 De 6.501 a 12.500 m2 0,005263 52,96 De 12.501 a 31.250 m2 0,000974 71,22 De 31.251 a 93.750 m2 0,000910 128,10 De 93.751 a 187.500 m2 0,000862 208,91 De 187.501 a 343.750 m2 0,000823 337,50 De 343.751 a 593.750 m2 0,000802 538,00 De 593.751 a 968.750 m2 0,000777 829,38 De 968.751 a 1.500.000 m2 0,000752 1.228,88 De 1.500.001 a 2.218.750 m2 0,000718 1.744,94 De 2.218.751 a 3.156.250 m2 0,000683 2.385,25 Desde 3.156.251 m2 0,000649

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2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros. Por cada aparato…… 2,90 euros / mes 3. Audición musical individualizada mediante el uso de auriculares por medio de postes de audición/kioscos táctiles en zonas comunes (hasta dos auriculares por poste) Por cada poste/kiosco…… 3,74 euros / mes De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Será condición necesaria para acumular metros cuadrados por razón social la gestión centralizada del acuerdo. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN GRANDES ALMACENES Y OTRAS EMPRESAS DE GRAN SUPERFICIE 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. TARIFAS MENSUALES Superficie total Establecimiento Superficie de venta Superficie de

aparcamiento

Precio en € / m2 / mes

Total acumulado

Precio en € / m2 / mes

Total acumulado

Hasta 2.000 m2

52,96 13,26 De 2.001 a 25.000 m2 0,006086 192,94 0,001521 48,24 De 25.001 a 75.000 m2 0,005685 477,19 0,001421 119,29 De 75.001 a 150.000 m2 0,005393 881,67 0,001350 220,54 De 150.001 a 275.000 m2 0,005146 1.524,92 0,001287 381,42 De 275.001 a 475.000 m2 0,005016 2.528,12 0,001255 632,42 De 475.001 a 775.000 m2 0,004855 3.984,62 0,001213 996,32 De 775.001 a 1.200.000 m2 0,004698 5.981,27 0,001175 1.495,70 De 1.200.001 a 1.775.000 m2 0,004480 8.557,27 0,001120 2.139,70 De 1.775.001 a 2.252.000 m2 0,004275 10.596,45 0,001070 2.650,09 Desde 2.252.001 m2 0,004057 0,001014 Una vez determinado el tramo que corresponde a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo. 2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros. Por cada aparato…… 2,90 euros / mes 3. Audición musical individualizada mediante el uso de auriculares por medio de postes de audición/kioscos táctiles (hasta dos auriculares por poste) Por cada poste/kiosco…… 3,74 euros / mes De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Estas tarifas serán de aplicación a aquellas empresas que cuenten al menos con un establecimiento de superficie superior a 2.000 m2, o distintos establecimientos de superficie inferior a la citada, pero que en su conjunto global superen los 5.000 m2. Será condición necesaria para acumular metros cuadrados por razón social la gestión centralizada del acuerdo.

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Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. Se entiende por Superficie de Venta la que incluye todos los lineales, productos y zonas de transito entre los mismos abiertas al público hasta la línea de cajas inclusive. En caso de no disponer de una línea de cajas definida se considerará superficie de venta igualmente el área en el que se encuentran los productos y servicios a disposición del público incluyendo las zonas de tránsito asociadas y puestos de venta en dicha extensión.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN LUGARES DE TRABAJO Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. TARIFA POR MES O FRACCION

Hasta 150 m2 de superficie bruta .................. 2,90 euros

Por cada 50 m2 o fracción de superficie bruta adicional, se aplicará el módulo de 0,96 euros, dando como resultado la siguiente escala:

De 151 a 200 ..................... 3,86 euros De 201 a 250 ..................... 4,82 euros De 251 a 300 ..................... 5,78 euros De 301 a 350 ..................... 6,74 euros De 350 a 400 ..................... 7,70 euros De 401 a 450 ..................... 8,66 euros De 451 a 500 ..................... 9,62 euros De 501 a 550 ..................... 10,58 euros De 551 a 600 ..................... 11,54 euros De 601 a 650 ..................... 12,50 euros De 651 a 700 ..................... 13,46 euros De 701 a 750 ..................... 14,42 euros De 751 a 800 ..................... 15,38 euros De 801 a 850 ..................... 16,34 euros De 851 a 900 ..................... 17,30 euros De 901 a 950 ..................... 18,26 euros De 951 a 1000 .................... 19,22 euros

En superficies superiores a 1000 m2 se seguirá desarrollando la escala progresivamente por módulos de 50 m2, aplicando a cada módulo 0,96 euros adicionales.

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN FESTEJOS ORGANIZADOS POR AYUNTAMIENTOS, SIEMPRE QUE SE CELEBREN EN LA VIA PUBLICA O AL AIRE LIBRE, SEAN GRATUITOS Y LOS ACTUANTES NO PERCIBAN CONTRAPRESTACION ECONOMICA

Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente en los actos organizados por Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Entes comarcales o insulares, Comisiones de Festejos, Asociaciones y Comunidades de vecinos, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, Universidades, Casas de Cultura, Fundaciones y Cajas de Ahorro. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente a la población censada: TARIFA POR ACTO

En municipios de hasta 500 habitantes............................... 30,49 euros De 501 a 1.000 habitantes.....

36,60 euros De 1.001 a 3.000 habitantes.... 42,70 euros De 3.001 a 15.000 habitantes.. 48,78 euros De más de 15.000 habitantes.. 54,92 euros

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 96,30 euros. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Cuando estos actos gratuitos sean patrocinados por firmas o empresas con fines comerciales o publicitarios, serán de aplicación las anteriores tarifas incrementadas en un 100%. Para cualquier comunicación pública de fonogramas distinta de la aquí contemplada, se deberá satisfacer la tarifa establecida en su epígrafe correspondiente, haciendo mención expresa a las recogidas en el epígrafe “Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos, y cualesquiera otros recintos que se habiliten para tal fin”. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ASOCIACIONES DE CARACTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO, HOGARES DE PENSIONISTAS, ASOCIACIONES DE ANCIANOS, Y OTRAS DE ANALOGA NATURALEZA

1. Audiciones para socios, en función del tramo correspondiente al número de socios: TARIFA POR

NUMERO DE SOCIOS CONCIERTO

Hasta 150 socios .............. 2,78 euros De 151 a 300 socios ......... 3,33 euros De 301 a 600 socios ......... 4,43 euros De 601 a 1.000 socios ...... 5,54 euros De 1.001 en adelante ........ 8,35 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. En el caso de que la asistencia esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 3,5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,785 por ciento y a AIE el 1,715 por ciento) sobre los ingresos brutos obtenidos, previa deducción del IVA, siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según su modalidad. Si por cualquier circunstancia AGEDI y AIE no pudieran disponer del importe de dichos ingresos, la tarifa se aplicará sobre el número de personas asistentes o, en su defecto, sobre el aforo concedido que figure en la licencia de autorización pertinente, tomando como base el precio individual de una entrada, previa deducción del IVA. 2. Bailes para socios, en función del tramo correspondiente al número de socios: TARIFA POR

NUMERO DE SOCIOS BAILE

Hasta 150 socios ............ 2,78 euros De 151 a 300 socios ....... 3,91 euros De 301 a 600 socios ....... 5,54 euros De 601 a 1.000 ............... 7,74 euros De 1.001 en adelante ...... 11,09 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 2,5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,275 por ciento y a AIE el 1,225 por ciento) sobre los ingresos brutos obtenidos, previa deducción del IVA. Si por cualquier circunstancia AGEDI y AIE no pudieran disponer del importe de dichos ingresos, la tarifa se aplicará sobre el número de personas asistentes o, en su defecto, sobre el aforo concedido que figure en la licencia de autorización pertinente, tomando como base el precio individual de una entrada, previa deducción del IVA.

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Los bailes celebrados en Ferias Patronales, que no estén condicionados a aportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuerdo con la escala anteriormente establecida. Los bailes-cena satisfarán, además de la tarifa de tanto alzado que corresponda, el 1 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,51 por ciento y a AIE el 0,49 por ciento) sobre los ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones, previa deducción del IVA. La misma consideración tendrán los bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos, comuniones y otros actos análogos. 3. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente al número de socios:

NUMERO DE SOCIOS TARIFA MENSUAL

Hasta 150 socios .......... 2,72 euros De 151 a 300 socios ..... 3,74 euros De 301 a 600 socios ..... 5,37 euros De 601 a 1.000 socios .. 7,55 euros De 1.001 en adelante ... 10,75 euros

4. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente al número de socios:

NUMERO DE SOCIOS TARIFA MENSUAL

Hasta 150 socios .......... 1,23 euros De 151 a 300 socios ..... 1,70 euros De 301 a 600 socios ..... 2,42 euros De 601 a 1.000 socios .. 3,38 euros De 1.001 en adelante ... 4,84 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la comunicación pública de fonogramas en las distintas modalidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social y estén destinadas exclusivamente para los socios. Caso de celebrarse en locales públicos, o en el domicilio social pero para el público en general, se estará a la tarifa que para estos corresponda, según la modalidad, haciendo mención expresa a las recogidas en el epígrafe “Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos, y cualesquiera otros recintos que se habiliten para tal fin”. Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN BINGOS, CASINOS, SALAS DE JUEGO Y SIMILARES 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente al número de días de funcionamiento autorizado en el mes y a la categoría de cada bingo:

TARIFA MENSUAL (€)

CATEGORIA Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría DE LAS SALAS Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª

Hasta 5 días de funcionamiento autorizado en el mes …… 15,49 € 13,44 € 10,75 € 6,46 € 3,88 € De 6 a 10 días……………. 30,93 € 26,90 € 21,53 € 12,89 € 7,73 € De 11 a 31 días………….. 46,38 € 40,34 € 32,25 € 19,37 € 11,62 € 2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente al número de días de funcionamiento autorizado en el mes y a la categoría de cada bingo:

TARIFA MENSUAL (€)

CATEGORIA Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría DE LAS SALAS Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª

Hasta 5 días de funcionamiento autorizado en el mes …… 6,97 € 6,05 € 4,84 € 2,91 € 1,75 € De 6 a 10 días……………. 13,91 € 12,10 € 9,69 € 5,80 € 3,49 € De 11 a 31 días………….. 20,89 € 18,16 € 14,52 € 8,73 € 5,22 € De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la normativa vigente en cada momento y la autorización otorgada por la Autoridad competente, que esté vigente al final de mes. Categoría Especial A: Aforo superior a 1.000 jugadores. Categoría Especial B: Aforo de 601 a 1.000 jugadores. Categoría Primera: Aforo de 251 a 600 jugadores. Categoría Segunda: Aforo de 101 a 250 jugadores. Categoría Tercera: Aforo hasta 100 jugadores. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS O COMPETICIONES DEPORTIVAS Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros que tengan lugar antes, en el intermedio o al final de las mismas, en función del tramo correspondiente a la capacidad del recinto: TARIFA MENSUAL

Recintos con capacidad hasta de 5.000 espectadores ........................ 16,12 euros De 5.001 a 20.000 espectadores ......... 32,22 euros De 20.001 a 50.000 espectadores ....... 48,44 euros De 50.001 en adelante ........................ 80,70 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para comunicación pública de fonogramas con carácter secundario o incidental. Si se utilizasen fonogramas para la celebración esporádica de bailes o como parte integrante de un espectáculo, o durante la exhibición, prueba o competición deportiva, Empresa deberá satisfacer la tarifa establecida en el epígrafe “Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos y cualesquiera otros recintos o espacios que se habiliten para tal fin”. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN PLAZAS DE TOROS Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros en función del tramo correspondiente al aforo de la plaza:

TARIFA POR ESPECTÁCULO

AFORO DE Hasta 5.000 De 5.001 a De 10.001 a De 15.001 LA PLAZA espectadores 10.000 espect. 15.000 espect. en adelante

Corridas de toros…….. 5,54 € 11,09 € 16,63 € 22,20 €

Novilladas, becerradas y charlotadas con actuación musical en el ruedo…….

2,78 € 5,54 € 8,35 € 11,09 €

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Cuando en los espectáculos cómico-taurinos se interpreten números de variedades cuya duración sea superior a la mitad del espectáculo, así como cualquier otra manifestación que constituya espectáculo completo, se tarifará de acuerdo con lo determinado en el epígrafe correspondiente (“Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos, y cualesquiera otros recintos que se habiliten para tal fin”). Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN PISCINAS Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. PRECIOS DE ENTRADA DE ADULTO TARIFA POR MES

EN DIAS LABORABLES O FRACCION

Hasta 0,90 euros 10,75 euros de 0,91 a 1,50 euros 16,12 euros de 1,51 a 2,10 euros 21,53 euros de 2,11 a 2,70 euros 26,90 euros

Cuando el precio de entrada de adulto sea superior al máximo establecido en la presente escala, la tarifa se incrementará en 2,10 euros por cada 0,30 euros o fracción de aumento en el precio de entrada. En las piscinas sin precio de entrada o de uso exclusivo de socios o abonados en que para el acceso al recinto no medie aportación económica adicional a la cuota social, satisfarán la tarifa mínima de 10,75 euros. El mismo tratamiento será de aplicación en piscinas de comunidades de propietarios. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN PARQUES DE OCIO Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros en el recinto del parque y en los distintos establecimientos o “stands” radicados en el mismo.

Tarifa aplicable a Parques Acuáticos, Parques de Atracciones, Parques Temáticos y negocios de análoga naturaleza. TARIFA MENSUAL

Superficie total del parque Precio en euros/Ha. mes Total acumulado Hasta 10 Ha. 65,46 euros De 10,001 a 25 Ha. 6,13 157,41 euros De 25,001 a 50 Ha. 5,72 300,41 euros De 50,001 a 100 Ha. 5,32 566,41 euros Desde 100,001 Ha. 4,92 Una vez determinado el tramo que corresponde a la superficie total del parque, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de hectáreas (Ha.) que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por hectárea que figura en su tramo. La presente tarifa se entiende exclusivamente para comunicación pública de fonogramas con carácter secundario o incidental. Si estas amenizaciones se utilizasen para baile, Empresa satisfará la tarifa que corresponda por Sala de Baile o Sala de Fiestas. De igual forma, si se utilizasen fonogramas como parte integrante de un espectáculo, Empresa satisfará la tarifa establecida en el epígrafe “Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos, y cualesquiera otros recintos que se habiliten para tal fin”. A efectos de la presente tarifa se entenderá por "secundario e incidental" todo uso de fonogramas que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN MUESTRAS Y EXPOSICIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES, AGRARIAS Y OTRAS DE ANALOGA NATURALEZA 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. TARIFA ANUAL

Número total de visitantes (anual) euros/visitante (anual) Total acumulado Hasta 250.000 397,73 euros De 250.001 a 750.000 0,001376 1.085,73 euros De 750.001 a 1.750.000 0,001149 2.234,73 euros Desde 1.750.001 0,000995 Una vez determinado el tramo que corresponde al número total de visitantes anuales del recinto ferial, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de visitantes que exceda hasta el total de los mismos, cuantificada al precio unitario por visitante que figura en su tramo. 2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros de uso particular en los stands de la feria, independientemente de la comunicación pública del recinto ferial.

TARIFA PARA LA DURACION DE LA

MUESTRA

Hasta tres módulos................................... 5,37 euros Por cada módulo más............ 2,72 euros

Se entiende por módulo la unidad mínima de superficie contratada para la instalación de un stand. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN CASETAS INSTALADAS EN FERIAS QUE TENGAN UN CARACTER SIMILAR O ANALOGO A LAS QUE SE CELEBRAN EN SEVILLA, CORDOBA, JEREZ DE LA FRONTERA, ETC.

Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.

TARIFA POR LA DURACION DE

LA FERIA CASETAS PARTICULARES

Por cada módulo instalado ........................ 5,37 euros CASETAS DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO

Por cada módulo instalado ........................ 8,09 euros Se entiende por módulo la unidad mínima de superficie contratada para la instalación de una caseta. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para comunicación pública de fonogramas con carácter secundario o incidental. . Si estas amenizaciones se utilizasen para baile, Empresa satisfará la tarifa que corresponda por Sala de Baile o Sala de Fiestas. A efectos de la presente tarifa se entenderá por "secundario e incidental" todo uso de fonogramas que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2009

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros en pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza.

TARIFA POR MES O FRACCION

Por cada una de las atracciones feriales ................................... 5,37 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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ESPECTACULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE TOROS, PABELLONES DEPORTIVOS Y CUALESQUIERA OTROS RECINTOS O ESPACIOS QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN 1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros en el interior o exterior del recinto.

Por el uso de fonogramas en esta modalidad antes, en los intermedios o al final de las representaciones o actuaciones, se abonará el 0,2 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,102 por ciento y a AIE el 0,098 por ciento) sobre los ingresos obtenidos en taquilla, previa deducción del IVA.

2. Celebración esporádica de bailes.

Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, que se lleve a cabo en bailes celebrados con carácter esporádico, tales como los que tengan lugar en la noche de fin de año, noche de Reyes, Carnavales, Halloween y similares, se abonará el 2,5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,275 por ciento y a AIE el 1,225 por ciento) sobre los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile, previa deducción del IVA. Los bailes-cena satisfarán el 1 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,51 por ciento y a AIE el 0,49 por ciento) sobre los ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones, previa deducción del IVA.

3. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, como parte de un espectáculo.

Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismo, como parte integrante de un espectáculo, se abonará, en concepto de derechos de comunicación pública, el 3,5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,785 por ciento y a AIE el 1,715 por ciento) sobre los ingresos obtenidos en taquilla, por cada espectáculo que se celebre, previa deducción del IVA. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sea inferior a la cantidad que a continuación se indica, la empresa usuaria deberá abonar, por cada representación, 56,49 euros en concepto de derechos de comunicación pública, de los cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (28,81 euros) y a AIE el 49 por ciento (27,68 euros).

No obstante, en el caso de representaciones puramente teatrales en las que la comunicación pública de fonogramas tenga un carácter distinto del establecido anteriormente, la tarifa a aplicar por los derechos de comunicación pública será del 1 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,51 por ciento y a AIE el 0,49 por ciento) sobre de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada espectáculo que se celebre, previa deducción del IVA.

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Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sea inferior a la cantidad que a continuación se indica, la empresa usuaria deberá abonar, por cada representación, 15,91 euros en concepto de derechos de comunicación pública, de los cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (8,11 euros) y a AIE el 49 por ciento (7,80 euros).

4. Con carácter general: - En relación con los ingresos obtenidos en taquilla, en el caso de venta de abonos que den

derecho a presenciar varios espectáculos, se computará como ingresos de cada uno de ellos la parte proporcional de los ingresos obtenidos, dividiendo el precio individual de cada abono por el número de espectáculos incluidos en el mismo.

- Si por cualquier circunstancia AGEDI y AIE no pudieran disponer del importe de los

ingresos mencionados en el apartado correspondiente, la tarifa se aplicará sobre el número de personas asistentes o, en su defecto, sobre el aforo concedido que figure en la licencia de autorización pertinente, tomando como base el precio individual de una entrada, previa deducción del IVA.

- Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito del público y no condicionado a

exigencia previa alguna o cuando rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el presupuesto de gastos necesarios para la celebración de dichos espectáculos.

Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN DESFILES DE MODELOS EN CUALQUIER CLASE DE LOCALES Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente a la superficie del local. SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA POR DESTINADO AL PASE DE MODELOS SESION

Hasta 200 m2 ......................................... 27,86 euros De 201 a 500 m2..................................... 41,57 euros De 501 m2 en adelante ........................... 55,49 euros

A los efectos de esta tarifa, cualquier tipo de intermedio o pausa entre desfiles dará lugar al comienzo de una nueva sesión. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Cualquier intervención artística ajena al propio pase de modelos, se tarifará independientemente de acuerdo con la modalidad que corresponda. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BANQUETES, BAUTIZOS, COMUNIONES Y ACTOS SOCIALES DE ANALOGA NATURALEZA

Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo correspondiente al aforo del establecimiento. AFORO O CAPACIDAD MAXIMA DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL Hasta 200 personas….....…................................................................... 185,04 euros De 201 a 350 personas ….......................................................................251,67 euros De 351 a 500 personas …...................................................................... 305,19 euros De 501 a 650 personas …...................................................................... 345,61 euros De 651 a 800 personas …...................................................................... 372,92 euros De 801 a 950 personas …...................................................................... 387,12 euros Más de 950 personas …......................................................................... 388,22 euros De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN VEHICULOS DESTINADOS A LA INFORMACION PUBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES

Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. TARIFA Por vehículo y día ...................... 1,61 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. La tarifa de tanto alzado prevista en este epígrafe, se revisará conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN MAQUINAS DE JUEGO O RECREATIVAS QUE LLEVEN INCORPORADAS OBRAS O FRAGMENTOS MUSICALES, INSTALADAS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. TARIFA POR LA NUMERO DE DURACION DE LA MAQUINAS FABRICADAS MAQUINA/POR MAQUINA Hasta 5.000 .................................................. 3,77 euros De 5.001 hasta 10.000 .................................. 3,03 euros De 10.001 hasta 20.000 ................................. 2,26 euros Desde 20.001 hasta 30.000 ............................ 1,52 euros A partir de 30.001.......................................... 1,17 euros Esta escala se aplicará automáticamente para cada año natural, volviendo a iniciarse el cómputo de máquinas fabricadas a partir del primero de enero del año siguiente.

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.

Para incorporar las obras o fragmentos musicales de fonogramas, el fabricante deberá solicitar la previa autorización del productor fonográfico. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA

Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros tanto en las salas al inicio, durante los intermedios o al final de las proyecciones, como en el vestíbulo y otras zonas comunes, se abonará el 0,1 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,051 por ciento y a AIE el 0,049 por ciento) sobre los ingresos en taquilla, previa deducción del IVA.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ESPECTACULOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE LA CELEBRACION DE MITINES Y ACTOS POLITICOS Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros. La tarifa a aplicar para estos específicos espectáculos, independientemente de su duración y lugar de celebración será de acuerdo con la siguiente escala:

TARIFA POR ACTO En poblaciones de hasta 3.000 habitantes........................................ 11,11 euros De 3.001 a 15.000 habitantes............................................................ 16,63 euros De más de 15.000 habitantes............................................................ 22,18 euros En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 27,73 euros por acto. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las fiestas organizadas por partidos políticos quedan excluidas de este epígrafe, y serán tarifadas en cada caso de acuerdo con la modalidad que corresponda. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS CON CARÁCTER NECESARIO EN GIMNASIOS, ESCUELAS DE BAILE Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGA NATURALEZA

1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, en actividades tales como clases de baile, aerobic, gym jazz, etc., en función del tramo correspondiente a la superficie del establecimiento: SUPERFICIE DESTINADA A ESTAS UTILIZACIONES TARIFA MENSUAL Hasta 50 m2.............................................. 29,53 euros De 51 a 100 m2......................................... 50,23 euros De 101 a 150 m2......................................... 65,32 euros De 151 a 200 m2......................................... 80,40 euros De 201 a 250 m2......................................... 95,46 euros Por cada 50 m2 o fracción adicionales......... 14,74 euros A efectos de la presente tarifa se entenderá por "ambientación de carácter necesario" todo el uso de fonogramas que, de cesar, altera la naturaleza del establecimiento y/o su modo de explotación. 2. La comunicación pública con carácter secundario en otras zonas de estos establecimientos, así como la comunicación pública de fonogramas contenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros, se deberá satisfacer, con independencia de esta tarifa, las establecidas para “Establecimientos comerciales y de servicios no incluidos en el sector de hostelería”. A efectos de la presente tarifa se entenderá por "secundario e incidental" todo uso de fonogramas que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN CENTRALITAS TELEFONICAS Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, a través de líneas telefónicas como música en espera.

TARIFA MENSUAL

Importe por cada Número de líneas externas 5 líneas (euros) Total acumulado Hasta 50 líneas 2,79 27,90 euros De 51 a 100 líneas 2,23 50,20 euros De 101 a 250 líneas 2,08 112,60 euros A partir de 251 líneas 1,39 Una vez determinado el tramo que corresponde al número total de líneas externas de la centralita telefónica, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia entre el número total de líneas y el que corresponde a dicho importe, multiplicado por el precio que, para cada 5 líneas adicionales, figura en su tramo. De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. En el caso de la utilización de líneas que permitan el acceso a través de varios canales (RDSI,…), a los efectos de la aplicación de las presentes tarifas, se considerará que cada uno de dichos canales se corresponde con una línea. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.

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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN BOLERAS

I. BOLERA SOLO CON PISTAS. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, realizada en las Pistas de Bolos, siempre que la bolera no disponga de zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración y tampoco disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)

TARIFA MENSUAL POR

PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas ………… 5,48 euros De 13 a 24 pistas ……… 5,27 euros De 25 pistas en adelante … 5,06 euros

II. BOLERA CON PISTAS Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ÁREA RECREATIVA. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, realizada en las Pistas de Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, siempre que la bolera no disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.) o en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.) siempre que la bolera no disponga de zonas donde se dispensen o consuman bebidas y otros servicios de restauración. La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para “el resto de las zonas del local” que a continuación se especifican.

TARIFA MENSUAL POR

PISTA DE BOLOS Hasta 12 pistas …………... 4,86 euros De 13 a 24 pistas ………... 4,68 euros De 25 pistas en adelante … 4,49 euros

TARIFA MENSUAL POR EL

RESTO DE LAS ZONAS DEL

LOCAL Por cada 100 m2 o fracción de superficie bruta …………

17,11 euros

De 101 a 150 m2…………. 21,38 euros De 151 a 200 m2 ………… 25,65 euros De 201 a 250 m2 ………… 29,92 euros De 251 a 300 m2 ………… 34,20 euros De 301 a 350 m2 ………… 38,47 euros De 351 a 400 m2 ………… 42,75 euros De 401 a 450 m2 ………… 47,03 euros De 451 a 500 m2 ………… 51,30 euros

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De 501 a 550 m2 ………… 55,58 euros De 551 a 600 m2 ………… 59,85 euros De 601 a 650 m2 ……….... 64,13 euros De 651 a 700 m2 ……….... 68,39 euros De 701 a 750 m2 ……........ 72,70 euros De 751 a 800 m2 ……........ 76,94 euros De 801 a 850 m2 ……….... 81,22 euros De 851 a 900 m2 ……….... 85,49 euros De 901 a 950 m2…….…... 89,77 euros De 951 a 1000 m2………... 94,02 euros De 1.001 a 1.050 m2 …….. 98,32 euros De 1.051 a 1.100 m2……... 102,60 euros De 1.101 a 1.150 m2 ….…. 106,87 euros De 1.151 a 1.200 m2 …….. 111,14 euros De 1.201 a 1.250 m2 ….…. 115,41 euros De 1.251 a 1.300 m2 ….…. 119,69 euros De 1.301 a 1.350 m2 …….. 123,96 euros De 1.351 a 1.400 m2 ….…. 128,24 euros De 1.401 a 1.450 m2 …….. 132,51 euros De 1.451 a 1.500 m2 …….. 136,79 euros De 1.501 a 1.550 m2 …….. 141,06 euros De 1.551 a 1.600 m2 ….…. 145,34 euros De 1.601 a 1.650 m2 …….. 149,61 euros De 1.651 a 1.700 m2 …….. 153,88 euros De 1.701 a 1.750 m2 …….. 158,16 euros De 1.751 a 1.800 m2 …….. 162,43 euros De 1.801 a 1.850 m2 …….. 166,71 euros De 1.851 a 1.900 m2 …….. 170,98 euros De 1.901 a 1.950 m2 …….. 178,26 euros De 1.951 a 2.000 m2 …….. 179,53 euros

III. BOLERA CON PISTAS, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y AREA RECREATIVA. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, realizada en las Pistas de Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, así como en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.). La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para “el resto de las zonas del local” que a continuación se especifican.

TARIFA MENSUAL POR

PISTAS DE BOLOS

Hasta 12 pistas ………….. 4,86 euros De 13 a 24 pistas ………... 4.68 euros De 25 pistas en adelante … 4,49 euros

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TARIFA MENSUAL POR EL

RESTO DE LAS ZONAS DEL

LOCAL Por cada 100 m2 o fracción de superficie bruta …………

19,96 euros

De 101 a 150 m2…………. 24,94 euros De 151 a 200 m2 ………… 29,94 euros De 201 a 250 m2 ………… 34,93 euros De 251 a 300 m2 ………… 39,92 euros De 301 a 350 m2 ………… 44,91 euros De 351 a 400 m2 ………… 49,90 euros De 401 a 450 m2 ………… 54,89 euros De 451 a 500 m2 ………… 59,89 euros De 501 a 550 m2 ………… 64,88 euros De 551 a 600 m2 ………… 69,86 euros De 601 a 650 m2 ……….... 74,86 euros De 651 a 700 m2 ……….... 79,84 euros De 701 a 750 m2 ……........ 84,83 euros De 751 a 800 m2 ……........ 89,82 euros De 801 a 850 m2 ……….... 94,82 euros De 851 a 900 m2 ……….... 99,81 euros De 901 a 950 m2…….…... 104,80 euros De 951 a 1000 m2………... 109,79 euros De 1.001 a 1.050 m2 …….. 114,77 euros De 1.051 a 1.100 m2……... 119,76 euros De 1.101 a 1.150 m2 ….…. 124,76 euros De 1.151 a 1.200 m2 …….. 129,75 euros De 1.201 a 1.250 m2 ….…. 134,74 euros De 1.251 a 1.300 m2 ….…. 139,73 euros De 1.301 a 1.350 m2 …….. 144,72 euros De 1.351 a 1.400 m2 ….…. 149,71 euros De 1.401 a 1.450 m2 …….. 154,71 euros De 1.451 a 1.500 m2 …….. 159,69 euros De 1.501 a 1.550 m2 …….. 164,68 euros De 1.551 a 1.600 m2 ….…. 169,66 euros De 1.601 a 1.650 m2 …….. 174,66 euros De 1.651 a 1.700 m2 …….. 179,65 euros De 1.701 a 1.750 m2 …….. 184,64 euros De 1.751 a 1.800 m2 …….. 189,73 euros De 1.801 a 1.850 m2 …….. 194,63 euros De 1.851 a 1.900 m2 …….. 199,63 euros De 1.901 a 1.950 m2 …….. 204,60 euros De 1.951 a 2.000 m2 …….. 209,59 euros

De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento. Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.