Contrato

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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Contratode compraventa que celebrapor una parte la empresa ESCARGOT PYCS S.A.S. representada en este acto por SANDRA MILENA SICHACÁ por la otra parte la empresa LE BOEUF Á LA MOD representada por DOMINIQUE RICHELIEU a quienes en lo sucesivo se les denominará como “la vendedora” y “la compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES Declara “la e!"e"#ra$ Que es una SOCE!"! #O$ "CCO%ES S&#L'C"!" legalmente constituida de con(ormidad con las leyes de la rep)blica colombiana *+ de Enero d * -*, seg)n consta en la escritura p)blica n)mero /+/0+ pasada ante del notario p)blico, n)mero cincuenta 1/ 2 licenciado L3S E!3"$!O &O 4&E%E5 de la ciudad de 6ogotá !.C.. Que dentro de su ob7eto social se encuentran entre otras actividades, (abricaci8n, comerciali9aci8n, importaci8n y e:portaci8n de C"$%E !E C"$"COL #$ECOC!", S% CO%C;" % 6"6". Que cuenta con la capacidad, conocimientos, e:periencia y el adecuado para reali9ar las actividades a qu< se re=ere la declaraci8n antecede. Que el $E#$ESE%>"%>E LE?"L es su leg@timo representante y en consecuencia, se encuentradebidamente (acultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los t<rm mismo. Que tiene su domicilio en la ciudad de 6ogotá !.C. Calle -0 %o. 0 A mismo que seBala para todos los e(ectos legales a que aya lugar. Declara “la c#%&ra"#ra$ Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en 'rancia y se dedica entre otras actividades a la comerciali9aci8n e importaci8n productos a que se re=ere la declaraci8n de “la vendedora”. Que conoce las caracter@sticas y especi=caciones de los productos ob7 presente contrato. Que el seBor DOMINIQUE RICHELIEU es su leg@timo representante y está (acultado para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en 20 Avenue de l'Opéra, 75001, LDO% '$"%C" mismo que seBala para todos los e(ectos legales a que aya lugar.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS

Contrato de compraventa que celebra por una parte la empresa ESCARGOT PYCS S.A.S. representada en este acto por SANDRA MILENA SICHAC por la otra parte la empresa LE BOEUF LA MODE representada por DOMINIQUE RICHELIEU a quienes en lo sucesivo se les denominar como la vendedora y la compradora respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y clusulas.DECLARACIONESDeclara la vendedoraQue es una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA legalmente constituida de conformidad con las leyes de la repblica colombiana 26 de Enero de 2012, segn consta en la escritura pblica nmero 456576 pasada ante la fe del notario pblico, nmero cincuenta (50) licenciado LUIS EDUARDO MORA JIMENEZ de la ciudad de Bogot D.C..Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricacin, comercializacin, importacin y exportacin de CARNE DE CARACOL PRECOCIDA, SIN CONCHA NI BABA.Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a qu se refiere la declaracin que antecede.Que el REPRESENTANTE LEGAL es su legtimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los trminos del mismo.Que tiene su domicilio en la ciudad de Bogot D.C. Calle 170 No. 7 - 45, mismo que seala para todos los efectos legales a que haya lugar.Declara la compradoraQue es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en Francia y que se dedica entre otras actividades a la comercializacin e importacin de los productos a que se refiere la declaracin II de la vendedora.Que conoce las caractersticas y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.Que el seor DOMINIQUE RICHELIEU es su legtimo representante y est facultado para suscribir este contrato.Que tiene su domicilio en 20 Avenue de l'Opra, 75001, LYON FRANCIA mismo que seala para todos los efectos legales a que haya lugar.Ambas partes declaran: que tiene inters en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

CLUSULASPRIMERA.- Objeto del contrato. Por medio de este instrumento la vendedora se obliga a vender, y la compradora a adquirir CARNE DE CARACOL PRECOCIDA, SIN CONCHA NI BABA, en cantidad de cinco (5) toneladas cada treinta (30) das, empacadas en bolsa al vacio por 500 gramos.SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que la compradora se compromete a pagar ser la cantidad de US$6.25 dlares americanos, por bolsa de 500 gramos, para un total por embarque de 5 toneladas de US$62.500, con termino de negociacin CIF. La mercanca ser embarcada desde puerto de Santa Marta en Colombia.Ambas se comprometen a renegociar el precio antes pactado cuando este sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones econmicas, polticas o sociales extremas en el pas de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes. (19)TERCERA.- Forma de pago. la compradora, se obliga a pagar a la vendedora el precio pactado en la clausula anterior, mediante carta de crdito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20).De conformidad con lo pactado en el prrafo anterior la compradora se compromete a realizar las gestiones correspondientes a fin de que se establezca la carta de crdito en las condiciones antes sealadas en el banco (21) de la ciudad de (22), con una vigencia de (23).Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crdito, sern pagados por la compradora.CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancas. la vendedora se obliga a entregar las mercancas objeto de este contrato, en el lugar sealado en la clusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24)QUINTA.- Fecha de entrega. la vendedora se obliga a entregar las mercancas a que se refiere este contrato dentro de los (25) das posteriores a la fecha en que se reciba la confirmacin de la carta de crdito que se menciona en la clausula tercera del presente contrato. SEXTA.- Patentes y marcas. la vendedora declara y la compradora reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) numero (s) (26) y la marca (s) numero, (s) (27) ante el instituto mexicano de la propiedad industrial (IMPI).La compradora se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a la vendedora a coste y riesgo de esta ltima, para que las patentes y marcas a que se refieren la presente clausula sean debidamente registradas en (28).As mismo, la compradora se compromete a notificar a la vendedora, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violacin o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que la vendedora pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.SPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez la vendedora haya entregado la totalidad de la mercanca convenida en la clausula primera; y la compradora haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operar automticamente su terminacin.OCTAVA.- Rescisin por incumplimiento. Ambas partes podrn rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los quince das siguientes a la fecha del aviso, notificacin o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.La parte que ejercite su derecho a la rescisin deber de dar aviso a la otra, cumplido que sea el termino a que se refiere el prrafo anterior.NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrn dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaracin judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensin de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.DCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisin o terminacin de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contradas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposicin de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrn exigir aun con posterioridad a la rescisin o terminacin del contrato el cumplimiento de esas obligaciones.DCIMA PRIMERA.- Cesin de derechos y obligaciones. Ninguna de las partes podr ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.DCIMA SEGUNDA.- Limite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no sern imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato, los cuales podrn reanudar de comn acuerdo en el momento en que se desaparezca el motivo de la suspensin, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta clausula.DCIMA TERCERA.- Legislacin aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, en este contrato se regir por las leyes vigentes en la repblica mexicana particularmente lo dispuesto en la convencin de naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional, de mercaderas y en su defecto, por los usos y prcticas comerciales reconocidos por estas.DCIMA CUARTA.- Arbitraje (29)Se firma este contrato en la ciudad de a los das del mes de .

la vendedorala compradora

SANDRA MILENA SICHACSAIRA CAROLINA GUEVARAYANDRI MARCELA ANDRADE OSPINAPAOLA MARCELA CAON