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Nº ____ -2014/OA/OL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA - AGRICULTURA, debidamente representado por su Director de Administración . ING. RAUL JUAN RODRIGUEZ PAREDES; identificado con DNI Nº 23208614, señalando su domicilio legal en la Av. Augusto B’ Leguía N° 171 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD y de la otra parte el Sr (ta). CAYLLAHUA QUISPE PAVEL DENNIS, identificado con DNI Nº 46843893, RUC Nº 10468438939, domiciliado en el JR. TOPARPA S/N BARRIÓ SAN CRISTOBAL - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR”, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES : Mediante el Pedido de Servicio Nº 0538-2014, la Dirección de SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA”, de la Dirección Regional Agraria Huancavelica, solicita la Contratación de los SERVICIOS DE UN AUXILIAR PARA EL APOYO EN ARCHIVOS, en adelante EL SERVICIO, cuyo detalle se encuentra señalado en el requerimiento, el mismo que forma parte de EL CONTRATO. Asimismo, a través de la CERTIFICACIÓN Nº 087-2014-GOB.REG.HVCA/GRDE- DRA-OPLA, expedido por la OFICINA DE PLANIFICACIÓN AGRARIA. CLAUSULA PRIMERA : DE LA DECLARACIÓN DE LAS PARTES LA ENTIDAD y EL LOCADOR, en adelante LAS PARTES, declaran que la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATADO se realizan bajo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES. LAS PARTES declaran que son de aplicación para la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATADO, las normas contenidas en el Código Civil, adelante EL CÓDIGO. LAS PARTES declaran expresamente que EL CONTRATO, no genera vínculo laboral alguno entre LA ENTIDAD y EL LOCADOR. CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO El Objeto del presente contrato es contar con el servicio de EL LOCADOR como AUXILIAR DE APOYO PARA ARCHIVOS para la Actividad: SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA - DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA”, en los términos que a continuación se detalla: Apoyar en el foliado de los expedientes del área de Archivos. Organizar de forma sistémica los expedientes del área de archivos. Ubicar y realizar la verificación de los documentos del área.

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N ____ -2014/OA/OL

CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento, el Contrato de Locacin de Servicios que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA - AGRICULTURA, debidamente representado por su Director de Administracin . ING. RAUL JUAN RODRIGUEZ PAREDES; identificado con DNI N 23208614, sealando su domicilio legal en la Av. Augusto B Legua N 171 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominar LA ENTIDAD y de la otra parte el Sr (ta). CAYLLAHUA QUISPE PAVEL DENNIS, identificado con DNI N 46843893, RUC N 10468438939, domiciliado en el JR. TOPARPA S/N BARRI SAN CRISTOBAL - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA, a quien en adelante se le denominar EL LOCADOR, en los trminos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

Mediante el Pedido de Servicio N 0538-2014, la Direccin de SANEAMIENTO FSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA, de la Direccin Regional Agraria Huancavelica, solicita la Contratacin de los SERVICIOS DE UN AUXILIAR PARA EL APOYO EN ARCHIVOS, en adelante EL SERVICIO, cuyo detalle se encuentra sealado en el requerimiento, el mismo que forma parte de EL CONTRATO.Asimismo, a travs de la CERTIFICACIN N 087-2014-GOB.REG.HVCA/GRDE-DRA-OPLA, expedido por la OFICINA DE PLANIFICACIN AGRARIA.

CLAUSULA PRIMERA: DE LA DECLARACIN DE LAS PARTES

LA ENTIDAD y EL LOCADOR, en adelante LAS PARTES, declaran que la celebracin, ejecucin e interpretacin de las clusulas de EL CONTRATADO se realizan bajo las reglas de la buena fe y comn intencin de LAS PARTES.LAS PARTES declaran que son de aplicacin para la celebracin, ejecucin e interpretacin de las clusulas de EL CONTRATADO, las normas contenidas en el Cdigo Civil, adelante EL CDIGO.LAS PARTES declaran expresamente que EL CONTRATO, no genera vnculo laboral alguno entre LA ENTIDAD y EL LOCADOR.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

El Objeto del presente contrato es contar con el servicio de EL LOCADOR como AUXILIAR DE APOYO PARA ARCHIVOS para la Actividad: SANEAMIENTO FSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA - DIRECCIN REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA, en los trminos que a continuacin se detalla: Apoyar en el foliado de los expedientes del rea de Archivos. Organizar de forma sistmica los expedientes del rea de archivos. Ubicar y realizar la verificacin de los documentos del rea. Dotar de informacin sistematizada de los archivos de la oficina Otros encargados por su jefe inmediato superior.

CLASULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/. 5,600.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), en adelante LA RETRIBUCIN, incluido impuestos de Ley, y todo costo que se pueda originar en el cumplimiento del servicio. El egreso que origina el cumplimiento del presente contrato ser afecto a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios Meta Presupuestal: 047, Especfica de Gasto: 2.3.27.11 99 y el Presupuesto del Sector Pblico correspondiente al Ao Fiscal 2014.

CLASULA CUARTA: FORMA DE PAGO

Los honorarios por la prestacin del servicio se efectuaran en forma mensual al cumplimiento de actividades asignadas por la Direccin de Saneamiento Fsico legal de la Propiedad Agraria, previa conformidad de forma mensual.

Primer pago pago: 01de Setiembre al 30 de Setiembre del 2014 S/. 1,400.00 Nuevos Soles Segundo Pago: 01 de Octubre al 31 de Octubre del 2014 S/. 1,400.00 Nuevos Soles. Tercer Pago: 01 de Noviembre al 30 de Noviembre del 2014 S/. 1,400.00 Nuevos Soles. Cuarto Pago: 01 de Diciembre al 31 de Diciembre del 2014, S/. 1,400.00 Nuevos Soles. Deber realizarse en forma programada, segn cumplimiento de metas de acuerdo a las normas y directivas propias de la Oficina durante el cual se ha brindado el servicio, previa presentacin del informe de actividades aprobado por el director o responsable de la actividad.

CLASULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO

El plazo del presente contrato es por Cuatro (04) meses contados con efectividad a partir del da 01-09-2014.

CLASULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por los requerimientos tcnicos mnimos y los documentos derivados del proceso de seleccin y/o invitacin que establezcan obligaciones para las partes.

CLASULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

LA ENTIDAD ejercer control de la ejecucin y cumplimiento de los trminos contractuales a travs de la Direccin Regional Agraria, o quien delegue quien deber elaborar y suscribir la conformidad respectiva, el mismo que debe precisar la labor efectuada segn el objeto de EL CONTRATO.Si durante la verificacin del SERVICIO se produjesen observaciones, se levantar un Acta suscrita por el Director Regional Agrario, o quien delegue obligndose EL LOCADOR a subsanarlas en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendarios, contados a partir de la suscripcin de dicha Acta. La no suscripcin del Acta por parte de EL LOCADOR no invalida el instrumento.Si pese al plazo otorgado EL LOCADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, LA ENTIDAD podr resolver de oficio y sin mayor trmite EL CONTRATO al amparo de lo dispuesto en el Art. 1430 del Cdigo Civil.

CLASULA OCTAVA: CONTROVERSIAS

LAS PARTES acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin de EL CONTRATO, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern sometidos a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Huancavelica.

CLASULA NOVENA: PENALIDAD

En caso de retraso injustificado en la ejecucin de la prestacin objeto del contrato, LA ENTIDAD aplicar AL LOCADOR el uno por ciento (1%) del monto mensual que le pudiera corresponder a ste por cada da de atraso, en virtud del artculo 1341 y dems pertinentes del Cdigo Civil.En caso de incumplimiento en el pago por parte de LA ENTIDAD en la forma establecida en la Clusula Cuarta del presente contrato, ste estar sujeto a lo dispuesto en el Art.1244 del Cdigo Civil.

CLASULA DCIMA: CONDICIN RESOLUTORIA

LA ENTIDAD podr resolver total o parcialmente EL CONTRATO de acuerdo a lo establecido en el Art. 1430 Del Cdigo Civil, cuando EL LOCADOR acumule el mximo de penalidad del cinco por ciento (5%) del monto contractual. Para dicho efecto, LA ENTIDAD deber comunicar con carta simple u otro documento la resolucin de pleno derecho precisando que se ha cumplido con la condicin resolutoria, operando sta desde la fecha en que se notifica la resolucin del contrato, sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente.Asimismo, las partes podrn resolver EL CONTRATO por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a stas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripcin de un Acta en este sentido, en cuyo caso se liquidara en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la suscripcin de dicha Acta.

CLASULA DECIMA PRIMERA: AMPLIACIONES DE PLAZO

Para efectos de ampliaciones de plazo, EL LOCADOR deber solicitarlo nica y exclusivamente y en forma directa a la Direccin de Administracin dentro de los cincos (5) das hbiles de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin, el cual deber encontrarse debidamente sustentado en las siguientes causales:1. Por atrasos o paralizaciones no imputables al locador.2. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del locador por culpa de la Entidad.3. Por caso fortuito o fuerza mayor.LA ENTIDAD resolver sobre dicha solicitud en idntico plazo, computado desde su presentacin. Sobre este aspecto cabe precisar, que la solicitud presentada en dependencia distinta a la establecida en el prrafo precedente no ser considerada para ningn efecto del presente contrato.

CLASULA DECIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIOLas partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. En caso alguna de la partes requiera modificar el domicilio sealado, debern hacerlo va carta notarial; dicha comunicacin tendr validez a partir de las 48 horas de recibida por la otra parte.Las partes lo firman por triplicado en seal de conformidad en la ciudad de Huancavelica el da 29 de Agosto de 2014.

POR LA ENTIDAD

ING. RAUL JUAN RODRIGUEZ PAREDESDirector de la Direccin Regional Agraria Huancavelica.POR EL LOCADOR

CAYLLAHUA QUISPE PAVEL DENNIS DNI N 23276788