Contraloria social 2013

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Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: [email protected] Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 1 TALLER DE CONTRALORÍA SOCIAL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: (Artículo 62 CRBV): “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” CONCEPTO: (Artículo 2 LOCS): Función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos. FORMAS DE EJERCERLA (Artículo 9 LOCS): Individual, Colectiva: Organización pluripersonal conformada de acuerdo con lo previsto en la ley y registrada ante el Ministerio competente, Orgánica: Organización creada mediante ley. OBJETIVOS (Artículos 2 y 3 LOCS): 1) Prevenir y corregir comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas. 2) Garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. REQUISITOS (Artículo 10 LOCS) 1) Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales. 2) Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en la Ley Orgánica de Contraloría Social. PRINCIPIOS Y VALORES que rigen la actuación de un Contralor Social (Artículos 3 LOCC y 26 de LOCS): Democracia, Libre debate de ideas, Celeridad, Rendición de Cuentas, Bien Común, Humanismo, Transparencia, Justicia, Responsabilidad Social, Honestidad, Ética, Eficiencia, Eficacia, Igualdad social y de género. OBLIGACIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES: 1) Cumplir sus funciones de conformidad con la ley; 2) Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida; Cumplir con la mayor solvencia moral, técnica y absoluta imparcialidad y transparencia las funciones de vigilancia y control social de la gestión pública. 3) Informar sobre sus actuaciones y resultados.

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Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. CONTENIDO: Contraloría Social. Definición. Fundamento legal. Proceso de Control Social. Orientación para la Asignación y Control de Recursos Públicos otorgados a Consejos Comunales. La Rendición de Cuentas de los Consejos Comunales.

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Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria

Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 -

Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: [email protected] Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013

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TALLER DE CONTRALORÍA SOCIAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: (Artículo 62 CRBV): “Todos los ciudadanos y ciudadanas

tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de

sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y

control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su

completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la

sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”

CONCEPTO: (Artículo 2 LOCS): Función compartida entre las instancias del Poder Público, los

ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se

realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los

intereses colectivos.

FORMAS DE EJERCERLA (Artículo 9 LOCS): Individual, Colectiva: Organización pluripersonal

conformada de acuerdo con lo previsto en la ley y registrada ante el Ministerio competente,

Orgánica: Organización creada mediante ley.

OBJETIVOS (Artículos 2 y 3 LOCS): 1) Prevenir y corregir comportamientos, actitudes y

acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las

funciones públicas. 2) Garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y

eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.

REQUISITOS (Artículo 10 LOCS) 1) Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes

especiales. 2) Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos

en la Ley Orgánica de Contraloría Social.

PRINCIPIOS Y VALORES que rigen la actuación de un Contralor Social (Artículos 3 LOCC y 26

de LOCS): Democracia, Libre debate de ideas, Celeridad, Rendición de Cuentas, Bien Común,

Humanismo, Transparencia, Justicia, Responsabilidad Social, Honestidad, Ética, Eficiencia,

Eficacia, Igualdad social y de género.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES: 1) Cumplir sus funciones de conformidad

con la ley; 2) Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida; Cumplir con la

mayor solvencia moral, técnica y absoluta imparcialidad y transparencia las funciones de vigilancia

y control social de la gestión pública. 3) Informar sobre sus actuaciones y resultados.

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LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS CONSEJOS COMUNALES

UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: (Articulo 33 LOCC): Es la instancia del consejo comunal

para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y

administración de los fondos del consejo comunal. Sin menoscabo del control social que pueda

ejercer la Asamblea de Ciudadanos o cualquier otra organización comunitaria; y/o cualquier

ciudadano.

¿CUÁNDO EJERCER EL CONTROL SOCIAL? A partir de la planificación participativa que se

inicia con el Ciclo Comunal, en el momento del desembolso de los recursos asignados al

proyecto, durante la ejecución del proyecto, posterior a la entrega final de la obra, recepción del

bien o del servicio prestado.

EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL: 1) Identificar el objeto a controlar; 2) Planificación; 3)

Recolectar Información y documentación; 4) Analizar la información; 5) Elaborar informes o

actas; 6. Socializar los resultados

ORIENTACIONES PARA LA ASIGNACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS A CONSEJOS COMUNALES

Orientaciones para el Órgano o Ente Financiador:

Previo a la aprobación del proyecto y entrega de los recursos: 1) Verificar la adecuada

constitución y registro del Consejo Comunal; 2) Constatar la aprobación del proyecto por parte de

la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; 3) Evaluar la viabilidad técnica, jurídica, política y

financiera del proyecto; 4) Orientar al Consejo Comunal sobre los aspectos a considerar para el

manejo de los recursos.

Previo al otorgamiento de los recursos: Celebrar un convenio en el que se establezca, como

mínimo: Monto, destino de los recursos y plazo de ejecución del proyecto a financiar. Obligación

de los voceros de la UAFC de informar al órgano o ente financiador sobre el uso de los recursos.

Oportunidad, forma y autoridad ante la cual la UAFC informará sobre la utilización de los recursos.

Otros aspectos a incorporar en el convenio: Obligación del Consejo Comunal de conformar un

expediente del proyecto, en el cual se incorporen los comprobantes que demuestren el uso dado a

los recursos. Mención expresa de que no se harán entregas subsiguientes hasta tanto se dé

cumplimiento a la obligación de informar sobre la utilización de los recursos. Señalamiento expreso

que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Consejo Comunal dará lugar a la

rescisión del convenio. Obligación del órgano u ente financiador de fiscalizar, supervisar y controlar

el proyecto financiado.

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Posterior al otorgamiento de los recursos: Fiscalizar, supervisar y controlar el proyecto

financiado. Solicitar informe final de la ejecución del Proyecto a la UAFC. Verificar el cumplimiento

de la obligación de rendir cuentas por parte de la UAFC.

Orientaciones para los Consejos Comunales: Responsables de la Administración de los Recursos (Artículo 30 LOCC): “La Unidad Administrativa

y Financiera Comunitaria (UAFC) es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente

de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos

y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.”

Principios que Regulan el Manejo de los Recursos Financieros (Artículo 3 LOCC y 5 LOPP):

Eficacia, eficiencia, efectividad, ética, honestidad, transparencia, responsabilidad, control social y

rendición de cuentas.

Corresponde a la UAFC: (Artículo 31, Numerales 1, 2 y 3 LOCC): Ejecutar las decisiones de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia; Elaborar los registros

contables con los soportes que demuestren los ingresos y gastos efectuados; Rendir cuenta ante

la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, Colectivo de Coordinación Comunitaria y Ente u

Órgano Financiador.

Competencias de la UAFC en la Ejecución de Proyectos: Efectuar gastos sólo para la

ejecución del proyecto aprobado; Ejecutar el proyecto bajo la modalidad aprobada por la

Asamblea de Ciudadanos (as); Realizar contrataciones y compras una vez que se cuente con la

disponibilidad financiera; Contratar siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de

Contrataciones Públicas y su Reglamento.

Del Manejo de las Cuentas Bancarias: Manejar los recursos financieros en una cuenta

corriente a nombre del consejo comunal con al menos, dos (2) firmas conjuntas.

Requisitos para emitir pagos: 1) Verificar que los bienes hayan sido entregados, con las

características y en las cantidades requeridas; 2) Comprobar que los servicios pagados se

correspondan con los efectivamente prestados y contratados; 3) Asegurar que las obras se

correspondan con las realmente ejecutadas y su calidad con la especificada en el respectivo

proyecto o contrato; 4) Certificar que la entrega del bien, recepción de servicios o ejecución de

obras y sus características y cantidades hayan sido constatados, mediante la respectiva

inspección o control perceptivo; Comprobar que se hayan previsto las garantías necesarias y

suficientes para responder por las obligaciones contraídas por el contratista (de anticipo, de fiel

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cumplimiento, entre otras); Emitir los cheques a nombre de la persona natural o jurídica que

suministró el bien, prestó el servicio o ejecutó la obra. Estampar las notas de: “NO ENDOSABLE” y

“CADUCA A LOS 60 DÍAS”. Ejemplo de un cheque correctamente elaborado:

El cheque debe estar soportado con los comprobantes del gasto (facturas, contratos, valuaciones,

entre otras), en original y sin tachaduras o alteraciones que afecten su sinceridad; Garantizar que

los precios sean justos y razonables; Asegurarse que las facturas cumplan con los requisitos

exigidos en la Providencia Nro. 00071 del SENIAT, publicada en G.O.R.B.V. 39.795, del 08-11-

2011. Ejemplos de Facturas y Ticket de Caja correctamente elaborados:

Factura aprobada por SENIAT Ticket de Caja aprobado por SENIAT

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5) Comprobar que las operaciones aritméticas (suma y multiplicación) estén correctas y el precio

sea el pactado; 6) Suscribir las notas de entrega o facturas con la firmas de los voceros de la

UAFC, en señal de conformidad.

Manejo de Anticipos a Contratistas: Excepción al pago sin haber recibido los bienes, el servicio

o la obra contratada. Deben estar previstos en el proyecto y convenio. No deben exceder del 50%

del monto total contratado. Deben estar avalados por la correspondiente garantía (debidamente

constituida).

Garantías de Anticipo: Constituida ante empresa bancaria o de seguros, inscrita en la

Superintendencia de Bancos, Seguros o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la

Pequeña y Mediana Industria, según corresponda. Constituida por el 100% del monto del anticipo.

Del Control de las Donaciones: Al recibir u otorgar donaciones debe dejarse constancia de ello,

mediante acta levantada a tal fin, a objeto de documentar su sinceridad y exactitud. El acta que

debe levantarse al realizar o recibir donaciones deberá contener lo siguiente: 1) Datos del lugar

donde se levanta el acta; Fecha y hora; Identificación del ente u órgano donante, motivo de la

donación y descripción de lo donado; Firma de los presentes (voceros del Consejo Comunal y

persona (s) que realizan la donación).

Del Control de los Bienes Muebles de los Consejos Comunales: Para llevar un control de la

ubicación, destino y custodia de los bienes muebles pertenecientes al Consejo Comunal, deberá

levantarse un acta, a fin de dejar constancia de la entrega de los bienes a personas determinadas.

El acta que debe levantarse al entregar a personas determinadas, bienes muebles del Consejo

Comunal, deberá contener: Datos del lugar donde se levanta el acta. Fecha y hora. Descripción del

uso que se le dará al bien mueble, su ubicación física y designación del responsable de su

custodia. Firma de los presentes (Voceros de la UAFC y persona que recibe el bien).

Otras obligaciones de la UAFC: Llevar los Registros Contables. Presentar ante la Unidad de

Contraloría Social, el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio. Formar,

simultáneamente, con la ejecución del proyecto, el Expediente para la Rendición de Cuentas.

Rendir cuenta de los recursos administrados ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el

Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social y Órgano de Control

Fiscal, cuando lo requieran.

Responsabilidades Derivadas del Manejo de los Recursos de los Consejos Comunales

(Articulo 32 LOCC) Los voceros o voceras de la UAFC incurrirán en responsabilidad civil, penal y

administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los

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recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la

materia.

LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES

¿QUÉ ES CUENTA? Es el conjunto de libros, registros, fotografías, comprobantes y demás

documentos que demuestran el uso dado a los recursos públicos por parte de quienes lo hayan

administrado.

¿QUÉ ES LA RENDICION DE CUENTAS Y CUÁL ES SU OBJETIVO? Es el deber legal y ético

que tiene toda persona que administra fondos públicos, de poner a disposición de todos, los libros,

registros, fotografías, comprobantes y demás documentos con la finalidad de demostrar el uso

dado a los recursos públicos y que estos han sido manejados con apego a los principios de

honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia que rigen el ejercicio del Poder

Popular.

¿QUÉ ES LA CUENTA DE UN CONSEJO COMUNAL? Es el conjunto de documentos

conformados por el expediente del proyecto y los libros donde consten los registros contables, que

demuestren el uso dado a los recursos públicos por parte de los voceros y voceras de la UAFC del

Consejo Comunal.

¿POR QUÉ RENDIR CUENTAS? Es un principio fundamental y transversal de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, necesario para el fortalecimiento y consolidación de la

Participación Ciudadana y el Poder Popular. Es importante demostrar que los recursos fueron

utilizados para los fines que se otorgaron y se manejaron con apego a los principios honestidad,

transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS: Artículo 141

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Articulo 10 Ley Orgánica de la

Administración Pública; Articulos 3, 14, 31 numeral 3 y Articulo 34 numeral 3 de la Ley Órganica de

los Consejos Comunales; Artículo 2 Ley Orgánica de las Comunas; Artículo 6 de la Ley Orgánica

de las Contraloría Social; Artículo 5 Ley Orgánica del Poder Popular; Artículo 5 Ley Orgánica del

Sistema de Económico Comunal; Artículo 3 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular;

Articulo 25 Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; Articulo 4 Ley Orgánica para la Gestión

Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones; Articulo 20 Ley Contra la Corrupción;

Articulo 20 Ley de Contrataciones Públicas; Artículos 33,34 y 35 Reglamento Ley Orgánica de la

Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal; Articulo 59

Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; Articulo 24, numerales 5 y 6

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Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; Articulo 5 de las Normas para Fomentar la

Participación Ciudadana.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS?

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA TIENE ENTRE SUS

FUNCIONES: “Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública

cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de

coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya

otorgado recursos” LOCC, Artículo 31 numerales 2 y 3. Porque es la instancia del Consejo

Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e

intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales. LOCC, Artículo 30.

UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones

LOCC, Artículo 34 numeral 3.

¿ANTE QUIÉN DEBE RENDIRSE LA CUENTA? Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas;

Colectivo de Coordinación Comunitaria; Unidad de Contraloría Social; Ente u Órgano Financiador;

Órganos de Control Fiscal.

¿QUÉ PASA SI NO SE RINDE CUENTAS DE LOS RECURSOS RECIBIDOS? No podrán

realizarse entregas subsiguientes de aportes, subsidios u otras transferencias, pues para ello debe

haberse cumplido, previamente la obligación de informar sobre el uso de los recursos, prevista en

los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal. La UAFC responderá civil, penal y administrativamente

por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal.

Articulo 32 LOCC. La Unidad de Contraloría Social responderá civil, penal y administrativamente

por los actos, hechos u omisiones que contravengan lo establecido en la ley que la regula. Articulo

14 LOCS. Los voceros o voceras del Consejo Comunal podrán ser revocados o revocadas, cuando

no rindan cuentas en el tiempo legalmente establecido para ello o en el momento exigido por el

Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 39

numeral 6 LOCC.

No olvidemos que el Artículo 50 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, establece que

los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto

no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que

sea debidamente autorizado por el órgano o ente financiador, previa aprobación de la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas.

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¿SE DEBE FORMAR UN EXPEDIENTE? Sí, según lo contemplado en Circular N° 01-00-000539,

541 y 542, de la Contraloría General de la República de fecha 06/09/2007, debe conformarse un

expediente único por cada Proyecto, el cual debe contener todos los comprobantes de las

transacciones administrativas y financieras realizadas durante la ejecución del proyecto. El referido

expediente se llevará en carpeta de gancho, identificada con el nombre del proyecto y en ella se

incorporarán los comprobantes de manera cronológica y debidamente foliados en el margen

superior derecho.

¿QUÉ SON LOS COMPROBANTES? Son documentos demostrativos de todo tipo de transacción

administrativa y financiera, los cuales deben conservarse organizados y numerados en orden

consecutivo, en expedientes físicos.

¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN CONFORMAR EL EXPEDIENTE DE LA RENDICIÓN DE

CUENTAS? Los documentos que evidencien lo siguiente: Con que se financió el gasto (depósito

en cuenta, convenio de financiamiento); Aprobación del gasto por los voceros competentes para

realizarlo (acta de reunión de los voceros de la UAFC); Soportes de lo que se compró (facturas,

notas de entrega). Soportes de lo que se pagó en la ejecución de la obra (contrato, valuaciones

recibos de pagos). Soportes de lo que se pagó por el servicio recibido (contrato, recibo de pago,

informe). Documentos que soporten que lo que se adquirió, es lo mismo que se pagó (actas de

control perceptivo o inspección de obra, fotografías). Soporte sobre la ubicación física de lo que se

adquirió y responsables de su custodia (actas).

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE RESGUARDAR EL EXPEDIENTE Y POR CUÁNTO

TIEMPO? Según el Articulo 14 de la Ley de Contrataciones Públicas, le corresponderá a la Unidad

Administrativa y Financiera Comunitaria, resguardar y conservar el expediente durante, al menos,

3 años después de ejecutado el proyecto. El expediente podrá ser requerido en cualquier

momento, por los representantes de la Contraloría Social; la Asamblea de Ciudadanos (as); el

Ente Financiador u Órgano de Control Fiscal competente.

ABREVIATURAS: CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela LOCC: Ley Orgánica de Consejos Comunales LOCS: Ley Orgánica de Contraloría Social UAFC: Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria LOPP: Ley Orgánica del Poder Popular

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Referencias:

Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo. (2013) Curso Contraloría Social Comunitaria. Programa Haciendo Comunidad, en el Marco del Control Social y los

Derechos Humanos. Material Instruccional.

Contraloría General de la República. (2012) Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular. Material Instruccional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de Consejos Comunales

Ley Orgánica de Contraloría Social

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Ley Orgánica del Poder Popular

Ley Orgánica de la Administración Pública

Ley Orgánica de las Comunas

Ley Orgánica del Sistema de Económico Comunal

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones

Ley Contra la Corrupción

Ley de Contrataciones Públicas

Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal

Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; Normas para Fomentar la Participación Ciudadana.