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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2
212.295/2014 214.288/2014
DMSAI N°: 1.837/2014
PTRA. N°: 16.001/2014 REF. N°: 210.531/2014
INFORME FINAL N° 32, DE 2014, SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR, EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.
SANTIAGO, £ g agq 20U
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual defiscalización de esta Contraloría General para el año 2014, y en conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una auditoría a los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de San Miguel, en el marco del Programa de Integración Escolar, de acuerdo al artículo 9o del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, conforme la modificación introducida por la ley N° 20.201, que estableció las categorías de subvenciones especiales denominadas de “Educación Especial Diferencial” y “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por el señor Carlos Yáñez De la Melena y la señora Jacqueline Airaldi Correa, auditor y supervisora, respectivamente.
23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, la Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo
■o RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGACONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE
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Dicho concepto aparece reiterado en la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con discapacidad, en su Título IV, “Medidas para la Igualdad de Oportunidades”, Párrafo 2o, “De la educación y de la inclusión escolar”, artículo 35, que señala que la educación especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para todos los educandos. Este cuerpo legal, en su artículo 82, derogó las disposiciones contenidas en la ley N° 19.284, que Establece Normas para la Plena Integración Social de las Personas con Discapacidad, con excepción de los artículos 21, 25-A a 25-F y 65, los cuales se entienden vigentes para todos los efectos legales.
La citada ley N° 20.422 propicia el acceso, progreso y permanencia en la educación común de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, derivadas de una discapacidad, estableciendo en su artículo 36, que los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional. Agrega que, cuando la integración en los cursos de enseñanza regular no sea posible, atendida la naturaleza y tipo de la discapacidad del alumno, la enseñanza deberá impartirse en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional o en escuelas especiales.
Lo anterior, se materializa a través de los Programas de Integración Escolar -PIE-, cuyo propósito es contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los aprendizajes esperados de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales, NEE, sean éstas de carácter permanente o transitorio. Al respecto, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha señalado que los programas de integración son una modalidad de educación especial que se desarrolla en establecimientos de educación regular (aplica criterio contenido en dictamen N° 29.997, de 2010).
A su turno, el artículo 9o del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, conforme la modificación introducida por la ley N° 20.201, incorpora las categorías de subvención de “Educación Especial Diferencial” y de “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”, en reemplazo de la anteriormente denominada de “Educación General Básica Especial Diferencial”, definiendo su inciso segundo lo que se entiende por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio.
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Luego, el inciso segundo del artículo 9o bis del citado decreto con fuerza de ley, agregado por la misma ley N° 20.201, dispone que “El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes”, agregando el inciso tercero que Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva”.
Asimismo, el ya mencionado artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, previene en su inciso penúltimo que los alumnos que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1 y 2o nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyecto de integración aprobado por el Ministerio de Educación, darán derecho a la Subvención de Educación Especial Diferencial o la Subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según corresponda.
Agrega el inciso final que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de Educación Especial Diferencial o la subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según corresponda.
Conforme lo anterior, se dictó el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial.
Luego, el artículo 9o bis del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, señala que, sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior.
Para acceder a la Subvención de Educación Especial Diferencial, la de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio y la Subvención Incrementada, establecidas en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, ya mencionado, conforme lo previsto en el artículo 3o, del citado decreto N 170, de 2009, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el decreto supremo N° 182, de 1992, y en el decreto supremo N° 1, de 1998, -que
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reglamentaba el Capítulo II del Título IV de la ley N° 19.284, derogado por la ley N° 20.422, ambos del Ministerio de Educación (aplica criterio contenido en dictamen N° 34.083, de 2010)- y, al tenor del artículo 20, del aludido decreto N° 170, presentar alguno de los déficit o discapacidades que dicha norma prevé, en virtud de un diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad al mismo reglamento.
En tanto, el artículo 85 del referido decreto N° 170, de 2009, señala que el Programa de Integración Escolar debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM, cuando corresponda. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el marco de la Subvención Escolar Preferencial, que regula la ley N° 20.248, si procediera.
A su vez, el artículo 86 del mismo reglamento establece que será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la Educación Especial Diferencial o de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio,
en lo siguiente:
a) Contratación de recursos humanos especializados.
b) Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar.
c) Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de educación regular y especial y otros miembros de la comunidad educativa.
d) Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes. Agrega la norma que estos recursos no se pueden destinar a la construcción de salas de clases ni a la compra de vehículos u otras acciones que no estén directamente vinculadas con el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
De este modo, los recursos que se transfieren I por el Ministerio de Educación para este programa, están afectos al cumplimiento de
una finalidad específica y, por ende, deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos.
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A su turno, el Ordinario N° 50, de 2013, de la Superintendencia de Educación Escolar, que instruye sobre Proceso de Rendición de Cuentas PIE, cuyo numeral 3.3.1, sobre categorías y subcategorías de gastos, desagrega los conceptos de gastos del programa en los siguientes:
1. Categoría de gastos de operación.
2. Categoría gastos en recursos de aprendizaje.
3. Categoría gastos en equipamiento de apoyo pedagógico.
4. Categoría gastos en imprevistos.
5. Categoría gastos en personal.
En lo referido a la coordinación del programa a nivel comunal, ésta debe ser asumida por profesionales competentes, debiendo existir al menos un profesional responsable de la coordinación de las distintas acciones del PIE, para su planificación, monitoreo y evaluación de resultados, de acuerdo a las Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar, de la División de Educación General, Educación Especial, de 2013. Asimismo, en cada establecimiento educacional con PIE, debe haber al menos un profesional responsable de la coordinación.
Al respecto, cabe señalar que la corporación visitada cuenta con una coordinadora a nivel comunal, de profesión educadora diferencial, señora Mariela González Sepúlveda, además de una coordinadora del programa por cada establecimiento educacional adscrito al programa de integraciónescolar. El detalle es el siguiente:
ESTABLECIMIENTO RBD COORDINADORA
Escuela Básica Llano Subercaseaux .9426-9 Tamara Rodríguez Fernández
Escuela Básica Santa Fe 9413-7 Daniela Valdivieso Salinas
Escuela Pablo Neruda 9433-1 Daniela Aguilera Roblero
Fuente: Ordinario N° 29/351, de 25 de marzo de 2014, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel.
Cabe precisar que, con carácter reservado, el 27 de junio de 2014, fue puesto en conocimiento del Alcalde de San Miguel, el preinforme de observaciones N° 32 de 2014, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante ordinario N° 29/928, de 18 de julio de 2014.
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A su turno, por oficio N° 47.868, de 27 de junio de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Educación fue informada de las observaciones materia de su competencia, con el objeto de que emitiera informe al respecto, lo que se materializó, extemporáneamente, por ordinario N° 71, de 29 de julio de 2014.
Por su parte, a través del oficio N° 47.869, de igual data, la Superintendencia de Educación Escolar fue notificada de las materias cuyo análisis le compete, con el fin de emitir un pronunciamiento, lo que se concretó a través del ordinario N° 7/488, de 22 de julio de 2014.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los ingresos, gastos y rendición de los recursos transferidos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, por el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de San Miguel, en el marco de la ley N° 20.422, los artículos 9o y 9o bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y el decreto N° 170, de 2009, de esa cartera ministerial, en relación con el Programa de Integración Escolar, PIE.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, la Resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas; las disposiciones legales y reglamentarias ya citadas y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación Escolar, además de los convenios suscritos para su ejecución entre el citado ministerio y la corporación municipal.
METODOLOGÍA
La revisión fue desarrollada conforme con las normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloría General, e incluyó la aplicación de la metodología de auditoría aceptada por este Organismo Contralor, sin perjuicio de aplicar otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias, orientados esencialmente respecto de los atributos de legalidad, respaldo documental e imputación de las operaciones.
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UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el monto total de los ingresos percibidos por concepto del Programa de Integración Escolar, ascendió a $ 144.955.950.-, en tanto, los egresos asociados al citado programa en revisión, totalizaron $ 131.213.934.-.
Las partidas de ingresos sujetas a examen se determinaron analíticamente, efectuándose la revisión del total de los ingresos transferidos por el Ministerio de Educación para este programa.
Enseguida, la revisión de los gastos se efectuó sobre el 100% del universo de gastos antes identificado.
EGRESOS
VARIABLE UNIVERSO DE GASTOS MUESTRAANALÍTICA TOTAL EXAMINADO
$ N° $ N° $ %
Personalcontratado 127.353.927 30 127.353.927 30 127.353.927 100%
Egresos 3.860.007 6 3.860.007 6 3.860.007 100%
Total 131.213.934 131.213.934 131.213.934Fuente: Ordinario N°29/351, de 25 de marzo de 2014, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y base de egresos proporcionada por la directora de administración y finanzas, a través de memorándum N°s 56 y 61, de 30 de abril y 7 de mayo de 2014 respectivamente.
Ahora bien, con el objeto de realizar validaciones en las carpetas de los alumnos beneficiarios del programa de integración escolar, se obtuvo una muestra estadística con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, determinándose el examen de 70 casos, de un total de 160 beneficiarios, correspondiente al 44%.
Por otra parte, las validaciones en terreno se efectuaron sobre el total de los colegios adscritos al programa, cuyo propósito fue verificar el proceso de toma de asistencia, validación de adquisiciones y el cumplimiento de las actividades relacionadas al programa.
La información utilizada fue proporcionada por el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y puesta a disposición de esta Contraloría General, mediante ordinario N° 29/351, de 25 de marzo de 2014.
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RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado se determinaron lassiguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:
1.- La Corporación Municipal de San Miguel dispone de un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que fija las condiciones de orden y trabajo interno e informa a los trabajadores sobre las normas de higiene y seguridad de la legislación que les protege.
2.- La entidad privada cuenta con un organigrama institucional, el que se encuentra aprobado por la resolución exenta N° 133, de 31 de diciembre de 2013.
3.- A su turno, se constató que cuenta con un documento que establece los procedimientos de compras, sin embargo, éste no se encuentra formalizado.
La situación objetada debe mantenerse, debido a que la autoridad comunal no se pronunció a su respecto.
4.- Sobre el registro contable de los eventos económicos que se llevan a cabo, se determinó que esa corporación en el año 2009, implemento el software Cas Chile, el que contempla los módulos de contabilidad, personal y remuneraciones.
5.- La entidad visitada cuenta con una unidad de control interno, desde enero de 2013, no obstante, no ha efectuado auditorías a los recursos percibidos por concepto del Programa de Integración Escolar, situación informada por el secretario general, mediante memorándum N° 21, de 19 de mayo de 2014.
En su respuesta, el Alcalde (S) manifiesta que en el programa anual de auditorías para el año 2015, se incorporará la revisión de los recursos percibidos por concepto del Programa de Integración Escolar, asegurando la disponibilidad de recursos necesarios para la unidad de control interno.
Considerando que esa autoridad informó medidas tendientes a regularizar la situación advertida, se entiende subsanada la deficiencia de control interno determinada.
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6.- En cuanto a las pólizas de fianza, se estableció que los directores de las Escuelas Llano Subercaseaux y Pablo Neruda, señores Rodrigo Briones Navarro y Emiliano Cabrera Barra, respectivamente, cuentan con póliza de fianza N°s 347354 y 347358, de la Compañía de Seguros HDI, vigentes desde el 13 de mayo de 2013, hasta que los mismos cesen en su obligación de rendir fianza, sin embargo, no se obtuvo evidencia de haber sido remitidas por dicha compañía a esta Contraloría General, para su aceptación, de conformidad al procedimiento previsto en el título Vde la ley N°10.336.
Asimismo, no consta que la directora de la Escuela Básica Santa Fe, señora María Eugenia Romero Romero, cuente con dicha caución.
En relación con la materia, cabe señalar que, conforme lo dispuesto por el artículo 68 de la ley N° 10.336, todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración de recursos o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Al efecto, este Organismo de Control ha concluido, entre otros, en dictámenes NoS 21.621, de 1993 y 45.768 de 2007, que la obligación de que se trata resulta aplicable a las corporaciones municipales, al señalar que los bienes que el Estado pone a disposición de dichas corporaciones, como es el caso de los establecimientos educacionales y consultorios, solo se les entregan en uso, no ingresando a su patrimonio, de manera que siguen sometidos a las normas de administración de bienes estatales, entre las que se encuentra la obligación de rendir la fianza consignada en el artículo 68 de la ley N° 10.336, por parte de quienes manejan esos recursos.
El Alcalde (S), en su respuesta, informa que se realizaron gestiones con la empresa aseguradora Compañía de Seguros HDI, para que las citadas pólizas N°s 347354 y 347358, fueran remitidas a esta Contraloría General, lo que se concretó mediante referencia N° 91476, de 7 de julio de 2014, cuya copia adjunta.
Enseguida, sobre la señora María Eugenia Romero Romero, esa autoridad señala que no fue posible tramitar, en su oportunidad, su póliza de fianza, debido a que al igual que en los casos anteriores, la empresa aseguradora en comento no informó a este Organismo de Control, la póliza N° 347367, que corresponde a la señora Sara Díaz Garate, ex directora de ese establecimiento educacional, omisión que fue regularizada mediante la citada referencia N° 91476. Además, acompaña oficio N° 22, de 17 de junio de 2014, a
i través del cual remitió a esta Entidad Fiscalizadora, la propuesta de póliza de fidelidadde doña María Eugenia Romero Romero.
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Conforme los nuevos antecedentes aportados, se subsana la observación formulada.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1.- Aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, mediante resolución exenta N° 4.709, de 17 de mayo de 2011, complementada por la resolución exenta N° 90, de 23 del mismo mes y año, del Jefe del Departamento Provincial de Educación Santiago Centro de la Región Metropolitana, aprobó el convenio de fecha 3 de marzo de 2011, suscrito con la Corporación Municipal de San Miguel, y el programa de integración de alumnos de educación parvularia y básica, con necesidades educativas especiales.
A través de la resolución exenta N° 3.969 de 30 de mayo de 2013, la aludida Secretaría Regional Ministerial reconoció para el año2013, a los alumnos(as) integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecida por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, acto que fue complementado por resolución exenta N° 5.140, de 4 de julio de 2013, del Subsecretario de Educación.
Luego, el Subsecretario de Educación (s), mediante resolución exenta N° 10.031, de 30 de diciembre de 2013, modifica la aludida resolución exenta N° 3.969, en orden a reconocer los alumnos de excepcionalídades al programa de integración escolar 2013.
Sobre el particular, cabe señalar que, sin perjuicio del contenido del convenio original y su resolución aprobatoria, consta que la Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta N° 680, de 18 de febrero de 2013, autorizó el cierre del Liceo Galecio Corvera, RBD 9402-1, a contar del año escolar 2013, el cual estaba incluido en el referido convenio, de modo tal que dicho establecimiento educacional no percibió recursos del programa que se analiza, durante esa anualidad.
2.- Ejecución y estado del programa.
2.1.- Convenio de integración escolar comunal.
En relación con la materia, la cláusula quinta del convenio suscrito entre la Corporación Municipal de San Miguel y el Ministerio de Educación establece 14 compromisos a los que el sostenedor de los establecimientos educacionales debe dar cumplimiento. El detalle es el siguiente:
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1. Realizar labores de coordinación del programa de integración escolar al interior de los establecimientos, conforme las orientaciones del decreto N° 170, de 2009.
2. Contar con un mínimo de horas cronológicas de coordinación semanales por establecimiento, para el trabajo colaborativo y evaluación del programa.
3. Contar en cada establecimiento con programa de integración escolar con, a lo menos, un profesional responsable de la coordinación de éste, y asegurar su adecuado funcionamiento.
4. Considerar para los alumnos con trastornos específicos del lenguaje, la atención de un fonoaudiólogo, en las condiciones que allí se señala.
5. Considerar la contratación de profesionales asistentes de la educación, según las NEE de los estudiantes integrados, con un mínimo de horas cronológicas en conjunto, por cada curso que cuente con estudiantes integrados.
6. Contar con un aula de recursos, consistente en una sala con espacio suficiente y funcional, que contenga la implementación, accesorios y otros recursos necesarios para que el establecimiento satisfaga los requerimientos de los alumnos con NEE, derivadas de una discapacidad.
7. Asignar, a lo menos, tres horas cronológicas semanales para que profesores de la educación regular planifiquen sus actividades concernientes al PIE, su seguimiento y evaluación.
8. Realizar las acciones tendientes a informar del PIE a la comunidad educativa.
9. Utilizar total e íntegramente los recursos traspasados por el Ministerio de Educación, por concepto del fragmento de subvención para la educación especial diferencial o para las NEE, en acciones de planificación y ejecución del PIE, que se traduzcan en los objetivos que allí se señalan.
10. Entregar al departamento provincial respectivo y al consejo escolar del establecimiento educacional correspondiente, antes del 30 de enero de cada año, un “Informe Técnico de Evaluación Anual”.
11. Adjuntar al citado informe un anexo con información detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvención, incluyendo boletas, facturas y copia de los contratos de profesionales. Esta obligación debe entenderse modificada en virtud del decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación,
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que fija el Reglamento que establece las Características, Modalidades y Condiciones del Mecanismo Común de Rendición de Cuenta Pública del Uso de los Recursos, que deben efectuar los Sostenedores de Establecimientos Educacionales Subvencionados o que reciban Aportes del Estado.
12. Poner a disposición de las familias de los estudiantes, antes del 30 de enero de cada año, el mismo informe.
13. Adecuar las adaptaciones curriculares y los apoyos especializados dirigidos a estudiantes que presenten NEE y/o discapacidad, según las instrucciones del Ministerio de Educación.
14. En general, dar cumplimiento estricto a lo previsto por los títulos V y VI del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, y las normas de accesibilidad y diseño universal establecidas en la ley N° 20.422.
Además, se debe considerar que los incisos primero y segundo, del artículo 87, del decreto N° 170, de 2009, establecen otras obligaciones del sostenedor, referentes a que los establecimientos con y sin jornada escolar completa diurna, deberán disponer de 10 y 7 horas cronológicas semanales, respectivamente, de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso.
A su turno, el artículo 90 exige contar con un cronograma de adquisición de recursos específicos y de ayudas técnicas, que permitan satisfacer las necesidades educativas especiales que presentan los estudiantes y su respectivo inventario.
Luego, el artículo 91 exige que el programa establezca sistemas de información y participación dirigidos a la familia y/o apoderados, de manera de mantenerlos informados acerca de los progresos y resultados en los aprendizajes que han alcanzado sus hijos, así como las metodologías y estrategias de apoyo que se requieren de la familia.
De acuerdo a las validaciones efectuadas en terreno, en los establecimientos educacionales adscritos al programa, se comprobó que, en general, el sostenedor dio cumplimiento a las obligaciones enunciadas, salvo en lo que respecta a entregar al consejo escolar de los establecimientos educacionales, el Informe Técnico de Evaluación Anual, tal como lo exige el precitado numeral 10, y el artículo 92 del decreto N° 170, de 2009.
En torno a este acápite, el Alcalde (S) remite memorándum N° 33, de 11 de julio de 2014, emitido por el Secretario General de La
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Corporación Municipal de San Miguel, quien solicita a la directora de educación instruir a los directores de los establecimientos educacionales adscritos al Programa de Integración Escolar, como también a la coordinadora comunal del mismo, citar a un consejo escolar extraordinario para el mes de enero de 2015, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 10 del convenio de que se trata.
Sin perjuicio de la acción dispuesta por esa autoridad, se mantiene la omisión advertida, habida cuenta que, a la fecha, ésta no ha sido regularizada.
En lo que concierne a las obligaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cláusula sexta del convenio establece lo siguiente:
1. Autorizar medíante el acto administrativo correspondiente el convenio y el Proyecto de Integración Escolar.
2. Dar a conocer y difundir las orientaciones técnicas que al efecto elabore el Ministerio de Educación y promover su uso en los sostenedores, especialmente, para la contratación de recursos humanos especializados, la coordinación del programa, el trabajo colaborativo y la evaluación del programa.
3. Asesorar a los establecimientos educacionales involucrados en el o los programas, en las materias que les competan, para la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales y/o discapacidad en los cursos comunes.
4. Otorgar las subvenciones correspondientes según la normativa vigente, tanto para las necesidades transitorias como para las permanentes.
5. Controlar y supervisar el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnicos, pedagógicos y control de subvenciones, según las disposiciones legales vigentes.
6. Revisar el diagnóstico de los alumnos que ingresan al Programa de Integración Escolar, realizar seguimiento de ellos y sugerir modificaciones de acuerdo con los resultados de este proceso.
En este contexto, cabe indicar que la coordinadora del programa en estudio, por correo electrónico de 13 de junio de 2014, informó que la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en el convenio de que se trata.
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2.2.- Fiscalizaciones de la Superintendencia de Educación.
Sobre la materia, es preciso mencionar que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Alcalde de esa municipalidad, mediante ordinario N° 29/351, de 25 marzo de 2014, se verificó que la Superintendencia de Educación, durante el año 2013, realizó 2 revisiones a los establecimientos educacionales Escuela Básica Santa Fe y Escuela Básica Llano Subercaseaux, según dan cuenta las actas de fiscalización N°s 131300909 y 131301210, de 2 y 12 de septiembre de 2013, de la citada superintendencia.
No obstante lo anterior, se determinó que la referida entidad no efectuó, en la misma anualidad, fiscalización específica al programa de que se trata en la Escuela Pablo Neruda, RBD 9433-1.
2.3.- Alumnos beneficiarios del programa.
De manera previa, cabe señalar que el artículo 4o de las resoluciones exentas N°s 3.969, de 30 de mayo de 2013, y 5.140, de4 de julio de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, establece que por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 1o de las mismas, esto es, los estudiantes reconocidos para el año 2013, será en formato digital, consistente en un disco compacto foliado con el número 2, correspondiente a esa anualidad, refrendado por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
Al respecto, se estableció que el citado jefe de división comunicó a los sostenedores que cuentan con proyectos de integración, que a través del Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE- podrían visualizar los estudiantes debidamente postulados, conforme el establecimiento educacional y curso.
Precisado lo anterior, corresponde indicar que, verificado el número de alumnos registrados por la corporación con la nómina obtenida del referido sistema -proporcionada por la coordinadora PIE-, no se verificaron diferencias que informar.
Para la muestra de 70 alumnos seleccionados, correspondientes a los 3 establecimientos educacionales adscritos al programa de integración, se revisó la documentación del aludido programa, exigida por el Ministerio de Educación, de acuerdo al punto 4.3, del oficio Ordinario N° 496, de24 de agosto de 2011, del Coordinador Nacional de Subvenciones de esa cartera y lo dispuesto en el Ordinario N° 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar. La revisión efectuada consta en Anexo N° 1 y el resultado del análisis es el siguiente:
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^26111-1927,
chTÍL
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• Se comprobó que del total de 70 alumnos regulares del programa en estudio, el 100% de las carpetas contaba con el certificado de nacimiento y de matrícula.
• Se estableció que el total de carpetas de los alumnos del programa poseía el formulario de autorización del apoderado para evaluación, el de anamnesis y el de evaluación de apoyos especializados.
• En cuanto al formulario único de síntesis de evaluación de ingreso, la totalidad de las carpetas contaba con dicho documento.
• Se estableció que el 100 % de las carpetas examinadas tenía el formulario único específico de evaluación especializada.
• Sobre la valorización de salud o informe de evaluación médica, se determinó que la totalidad de las carpetas presentaba tales antecedentes.
Por otra parte, de la muestra de 70 alumnos con necesidades educativas especiales, 60 de ellos, equivalentes al 86% del total, fueron alumnos regulares durante el año 2013, en sus respectivos establecimientos educacionales; en tanto, los 10 restantes, correspondientes al 14,%, fueron retirados de sus escuelas. El detalle de los alumnos retirados es el siguiente:
ESTABLECIMIENTO RUTN° CURSO NECESIDAD EDUCATIVA
ESPECIALEscuela Básica Llano Subercaseaux 22.308.629-2 1o A Trastorno específico del lenguaje
expresivoEscuela Básica Llano Subercaseaux 20.667.796-1 5o A Discapacidad intelectual leve
Escuela Básica Llano Subercaseaux 22.188.659-3 1o A Discapacidad intelectual leve
Escuela Básica Llano Subercaseaux 20.451.084-9 7o A Dificultad especifica del aprendizaje
Escuela Básica Santa Fe 22.416.625-7 1o A Trastorno específico del lenguaje expresivo
Escuela Básica Santa Fe 21.242.677-6 4o A Discapacidad intelectual leve
Escuela Básica Santa Fe 23.254.588-7 5o A Dificultades específicas de aprendizaje
Escuela Pablo Neruda 22.083.246-5 2o A Trastorno déficit atencional
Escuela Pablo Neruda 21.451.134-7 3o A Dificultades específicas de aprendizaje
Escuela Pablo Neruda 21.900.131-2 2o A Coeficiente intelectual limítrofeFuente: Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE-.y listados de alumnos por establecimiento, proporcionado por la coordinadora PIE
En este orden, se constató que 5 apoderados recibieron las carpetas con los antecedentes de sus alumnos retirados y para los 5 restantes, se obtuvo evidencia de que la corporación municipal citó a los padres de los educandos, RUT N°s 22.416.625-7, 21.242.677-6, 23.254.588-7, 21.900.131-2 y, 22.083.246-5, no obstante, éstos no concurrieron a los planteles educacionales para el trámite en comento.
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2.4.- Registro Nacional de Profesionales en el Ministerio de Educación.
Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 15 del decreto N° 170, de 2009, señala que se entenderá por profesional competente, aquel idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, del Ministerio de Educación.
Al respecto, las verificaciones practicadas en la página web http://registroprofesionales.mineduc.cl/registro_profesionales- web/mvc/publicoGeneral/buscador, del Sistema de Registro Profesionales Educación Especial, del Ministerio de Educación, permitieron establecer que los 7 profesionales contratados por la corporación para efectuar evaluación y diagnóstico de los alumnos, con cargo al programa de integración escolar, durante el año 2013, se encuentran inscritos en el citado registro.
3.- Examen de Ingresos.
3.1.- Transferencias recepcionadas por la corporación.
Los recursos transferidos en el año 2013 desde el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de San Miguel, por concepto del programa de integración escolar, de acuerdo al artículo 9o, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ascendieron a $ 144.955.950.-, cuyo desglose proviene de las subvenciones de Educación Especial Diferencial, por $ 27.460.545.-, y la de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, por $ 117.495.405.- (incluyendo la reliquidación de subvención percibida en el mes de junio del año 2013), cuyo detalle es el siguiente:
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONALSUBVENCIÓN
ED$
SUBVENCIONNEET
$
TOTAL
$
Escuela Básica Llano Subercaseaux 10.649.401 36.507.535 47.156.936
Escuela Básica Santa Fe 10.505.377 38.119.200 48.624.577
Escuela Pablo Neruda 6.305.767 42.868.670 49.174.437
Total 27.460.545 117.495.405 144.955.950
Subv. ED: Subvención Educación Especial Diferencial.Subv NEET: Subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorias. _ ... ,Fuente: Ordinario N° 29/351, de 25 de marzo de 2014, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y, liquidaciones de subvención obtenidas de la página web www.comunidadescolar.cl.
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Ahora bien, el resumen con el detalle mensual de las subvenciones de Educación Especial Diferencial y la de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, junto con el monto global de la reliquidación otorgada a esa entidad corporativa, las que totalizan la cantidad indicada en el cuadro precedente, es el siguiente:
MES
SUBVENCIONEDUCACIÓNESPECIAL
$
SUBVENCION DE NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO
$
TOTAL
$Enero 1.961.190 7.565.240 9.526.430Febrero 1.961.190 7.565.240 9.526.430Marzo 1.961.190 7.565.240 9.526.430Abril 1.241.335 6.159.161 7.400.496Mayo 1.291.191 6.001.240 7.292.431Junio 2.443.196 10.366.833 12.810.029Julio 2.416.388 10.246.382 12.662.770Agosto 2.290.789 10.102.459 12.393.248Septiembre 2.297.497 10.026.136 12.323.633Octubre 2.239.379 9.938.843 12.178.222Noviembre 2.269.550 9.975.012 12.244.562Diciembre 2.354.009 10.506.530 12.860.539Junio (reliquidación de marzo a mayo) 2.733.641 11.477.089 14.210.730
Total 27.460.545 117.495.405 144.955.950Fuente: Ordinario N° 29/351, de 25 de marzo de 2014, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y liquidaciones de subvención obtenidas de la página web www.comunidadescolar.cl
3.2.- Registro y depósito.
De los documentos proporcionados por la Corporación Municipal de San Miguel, se verificó que los recursos fueron depositados, vía transferencia electrónica, en la cuenta corriente N° 63-15785-6, del Banco Santander, denominada Subvención Escolar Base, siendo luego transferidos a la cuenta corriente N° 3541282-8, del Banco BCI, denominada Banco BCI Educación, sin determinar observaciones al respecto.
3.3.- Registro contable.
Los ingresos percibidos por este concepto fueron contabilizados en las cuentas contables código 1110101 denominada “Caja Corporación”, y código 1110311 denominada “Banco BCI Educación”, asociadas a las cuentas corrientes N° 63-15785-6, del Banco Santander, y N° 3541282-8, del Banco BCI, citadas en el numeral anterior.
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En este contexto, el examen practicado determinó que la cuenta bancaria que mantiene esa corporación con el Banco BCI, no es utilizada exclusivamente para el programa en cuestión, sino que es de uso general para todas las remesas provenientes del Ministerio de Educación, situación que impide llevar un adecuado control del uso de los recursos propios del programa en análisis.
Sobre el particular, el Alcalde (S), adjunta resolución N° 32, de 20 de marzo de 2014, del Secretario General de la Corporación Municipal de San Miguel, quien instruye y autoriza la habilitación de una cuenta corriente de uso exclusivo para el Programa de Integración Escolar, lo que se concretó con la apertura de la cuenta bancaria N° 3541681-5, del Banco BCI.
Atendido que esa autoridad informó medidas tendientes a modificar la situación determinada, y acompañó documento que avala la acción dispuesta, la deficiencia de control descrita se entiende subsanada.
3.4.- Oportunidad en la transferencia de los recursos.
Al respecto, se comprobó que los depósitos de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de San Miguel, para la ejecución del Programa de Integración Escolar 2013, se realizaron oportunamente, sin determinar observaciones que formular sobre la materia.
4.- Examen de Egresos.
4.1.- Ejecución Programa de Integración Escolar, PIE.
La revisión practicada comprobó que, en términos generales, las operaciones efectuadas con cargo a los recursos del programa PIE, se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria vigente, además, de contar con la documentación de respaldo correspondiente, a excepción de lo c;ue se indica a continuación:
El examen realizado advirtió que la Corporación Municipal de San Miguel destinó los recursos percibidos durante el año2013, por el programa PIE, fundamentalmente a la contratación de recursos humanos especializados, por un monto de $ 127.353.927-, el que representa el 88% del total de los recursos transferidos en el mismo período (incluyendo la reliquidación de subvención percibida en el mes de junio de 2013, por $ 14.210.730.-), conforme lo previsto en el artículo 86 del decreto supremo N° 170, de 2009, ya mencionado, en el sentido que dichos recursos fueron utilizados para los ítem establecidos en dicho reglamento.
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Con todo, cabe advertir que esa entidad efectuó desembolsos relacionados con la adquisición de materiales e implementos educativos por $ 2.132.967.-, cifra que representa solo el 1,5% de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, ascendentes a $ 144.955.950.-, (monto que incluye la reliquidación de subvención percibida en el mes de junio de 2013, por $14.210.730.-.) lo que no se condice con la cantidad destinada a gastos en personal, de $ 127.353.927.-y pone en riesgo la efectividad del programa.
Asimismo, se advirtió que la diferencia de $ 1.727.040.-, del total de gastos del año 2013, correspondió, principalmente, a desembolsos derivados de contrataciones a honorarios, para la realización de evaluaciones y diagnóstico de los alumnos adscritos al programa de integración escolar.
Considerando que el Alcalde (S) no se refirió a la utilización de los recursos financieros que proveen las subvenciones de Educación Especial Diferencial y de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, se debe mantener la situación representada.
4.2.- Recursos gastados y remanentes no utilizados.
Del total de ingresos del período en revisión, ascendentes a $ 144.955.950.-, (cifra que incluye la reliquidación de subvención percibida en el mes de junio de 2013, por $ 14.210.730.-.) la corporación invirtió la cantidad de $ 131.213.934-, quedando un saldo sin ejecutar de $ 13.742.016.-, el que sumado al remanente del año 2012 -obtenido de las rendiciones de cuentas-, totaliza $ 64.718.887-, cuyo detalle es el siguiente:
INGRESOS PERCIBIDOS
PIE 2013 -según
liquidaciones de subvención
y cariólas bancarias-
$
GASTOSEFECTUADOS
$
EXCEDENTE
$
REMANENTE AÑO 2012
$
TOTAL DEL SALDO
PENDIENTE
$144.955.950 131.213.934 13.742.016 50.976.871 64.718.887
Fuente: Rendiciones de cuentas de los establecimientos educacionales obtenidas del sitio www.supereduc.cl
4.3.- Saldo en cuenta corriente de la corporación
La auditoría practicada permitió establecer que, al 31 de diciembre de 2013, la cuenta corriente N° 3541282-8, del Banco BCI, en la cual, como se dijera, se depositan los fondos del programa en análisis conjuntamente con otros recursos transferidos por el Ministerio de Educación, registraba un saldo de $ 43.447.034.-, verificándose cheques girados y no cobrados
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por $ 48.723.462.-, lo que da un saldo negativo de $ 5.276.428.-, cifra que no cubre el saldo sin utilizar del programa PIE, lo cual denota que ellos habrían sido aplicados en fines distintos de los previstos por la normativa pertinente.
CONCEPTO MONTO$
Saldo Bancario al 31.12.2013 43.447.034(-) Cheques pirados v no cobrados 48.723.462Total (5.276.428)
Fuente: cartola bancaria de la cuenta corriente N° 3541282-8, del Banco BCI y, listado de cheques girados y no cobrados.
Al respecto, el Alcalde (S) reconoce que la cuenta bancaria N° 3541282-8, del Banco BCI, no es de uso exclusivo para los fondos del programa en análisis, expresando, que por lo mismo, habilitó la cuenta corriente N° 3541681-5, del Banco BCI, cuyo saldo de apertura de fecha 24 de marzo de 2014, ascendió a $ 64.718.887.-, monto que según indica, corresponde al saldo pendiente a que se hace mención en el punto 4.2 del presente capítulo.
Complementa lo anterior, remitiendo copia de las cartolas bancarias de la mencionada cuenta corriente, nóminas de cheques girados y no cobrados, y conciliaciones bancarias de los meses de marzo, abril y, mayo de 2014.
En virtud de los nuevos antecedentes aportados, esta Contraloría General da por subsanada la observación formulada inicialmente.
5.- Rendición.
5.1.- Rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación.
El decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento que establece las Características, Modalidades y Condiciones del Mecanismo Común de Rendición de Cuenta Pública del Uso de los Recursos, que deben efectuar los Sostenedores de Establecimientos Educacionales Subvencionados o que reciban Aportes del Estado, regula el procedimiento para rendir cuenta pública de tales recursos a la Superintendencia de Educación.
Las rendiciones de cuenta de los establecimientos educacionales deben efectuarse a través del sitio www.supereduc.cl, y ajustarse a las instrucciones impartidas al efecto, mediante el ya citado oficio N° 50, de 2014, de ese origen.
Establecido lo anterior, corresponde indicar que las validaciones efectuadas en la citada página web determinaron que los
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ingresos y gastos rendidos del programa de integración escolar, coinciden con los recursos percibidos y los fondos aplicados por la Corporación Municipal de San Miguel, no determinándose observaciones que formular al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el examen de los documentos informados en las rendiciones de cuenta, permitió comprobar que éstas incluyeron gastos por concepto de retenciones previsionales, de salud e impuesto único, del personal contratado para el programa de integración escolar, que al 31 de diciembre de 2013, se encontraban pendientes de pago, por $ 2.612.995.-, lo que resultó improcedente, por cuanto, de acuerdo a lo señalado en el instructivo de rendición de cuenta de la subvención del programa en comento, adjunto al ordinario N° 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, los establecimientos educacionales debían rendir cuenta de los gastos efectuados en el año 2013 (desde enero a diciembre), condición que no se cumple en los casos que se detallan en Anexo N° 2.
En efecto, la directora de administración y finanzas de la corporación, mediante certificado N° 69 de 23 de mayo de 2014, informó que las retenciones de que se trata, fueron pagadas en su totalidad, el día 10 de enero de 2014, situación ratificada por esta Contraloría General.
En atención a que esa autoridad no se pronunció sobre la señalada observación, ella debe ser mantenida.
A su turno, el Superintendente de Educación (p j^ en su respuesta hace mención a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, el ya citado decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, y el ordinario N° 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar.
Enseguida, indica que en el caso de considerar un gasto realizado fuera de las fechas estipuladas, éste deberá ser rechazado, agregando que, una vez resuelto el informe final de auditoría do esta Contraloría General, se deberá proceder a rebajar el monto rendido incorrectamente.
Sin perjuicio de la acción informada por esa autoridad, se mantiene la situación objetada, en tanto ella no sea regularizada.
A su turno, cabe mencionar que, el referido oficio N° 50, de 2014, establece que el plazo de término del proceso de rendición vencía el día 28 de febrero de 2014, a las 23:59 horas.
Sobre el particular, se determinó que las rendiciones registradas en los respectivos documentos, fueron realizadas el día 20 de enero de 2014, dando cumplimiento a lo anterior.
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Finalmente, se debe precisar, que no consta que la Superintendencia de Educación haya aprobado las rendiciones de cuentas presentadas por la Corporación Municipal de San Miguel.
En su respuesta, el Superintendente de Educación (PT) señala que las rendiciones de cuenta informadas por el sostenedor, se encuentran en proceso de revisión, el cual -indica- tiene por objeto verificar que los recursos otorgados sean aplicados de acuerdo a la normativa que regula la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General, ha estimado mantener la observación referida, en tanto no se informe documentadamente el resultado del citado proceso de revisión, el que deberá tener en cuenta las situaciones descritas en el presente numeral.
5.2.- Informe Técnico de Evaluación Anual.
El artículo 12 del decreto supremo N° 170, de 2009, establece que, anualmente, el establecimiento educacional deberá elaborar un informe que dé cuenta de los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Este informe deberá ser elaborado de acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación, y estar documentado con evidencias del trabajo realizado durante el año escolar.
En tanto, el artículo 92 señala que el programa de integración escolar debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta información debe ser sistematizada a través de un "Informe Técnico de Evaluación Anual", que deberá entregarse al consejo escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al año, antes del 30 de enero de cada año.
Agrega, el ya citado artículo 92, que el informe en comento, debe adjuntar un anexo con información detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvención de educación especial, disposición que debe entenderse complementada por el ya mencionado decreto N 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que establece un mecanismo común de rendición de cuenta pública para los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.
Al respecto, no consta que esa entidad privada haya entregado el Informe Técnico de Evaluación Anual, al consejo escolar del establecimiento educacional correspondiente.
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En relación a la materia, el Alcalde (S) respondió que la omisión advertida por esta Contraloría General se debió a que en el mes de enero, se realizan procedimientos de evaluación del Programa de Integración Escolar, situación que, a su juicio, impide entregar en dicho mes el Informe Técnico de Evaluación Anual.
No obstante lo expuesto, esa autoridad informa y acredita, que se instruyó para citar a un consejo escolar extraordinario a realizarse en el mes de enero de 2015, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la referida norma legal.
Pese a lo informado, la observación debe mantenerse, en tanto no se regularice la entrega de dicho documento al consejo escolar del plantel educacional respectivo.
Cabe señalar que, de los Informes Técnicos de Evaluación Anual de los establecimientos educacionales adscritos al programa, se determinó que un total de 126 alumnos con Necesidad Educativas Especiales fueron reevaluados, y que a 56 de ellos se les dio el alta, lo que equivale al 44% del total mencionado. El detalle es el siguiente:
ESTABLECIMIENTO RBD ALUMNOSREEVALUADOS
ALUMNOS DE ALTA
% DE ALUMNOS DE ALTA
Escuela Básica Llano Subercaseaux 9426-9 43 16 37%Escuela Básica Santa Fe 9413-7 38 18 47%Escuela Pablo Neruda 9433-1 45 22 49%
Total 126 56 44%Fuente: Informes Técnicos de Evaluación Anual.
Por otro lado, verificados los 20 indicadores obtenidos de los Informes Técnicos de Evaluación Anual, se constató que, un 77 % de los indicadores de ejecución del programa de integración escolar, fue cumplido en los 3 establecimientos educacionales adscritos al PIE, y el 23 % no se cumplió. El detalle se indica en Anexo N° 3.
Los indicadores no cumplidos son lossiguientes:
• En 2 establecimientos educacionales, correspondientes al 66% del total de los planteles adscritos al programa PIE, el PME no incorpora acciones del PIE referidas a liderazgo Institucional.
• El PME no incorpora acciones PIE referidas a gestión de recursos ni a la convivencia escolar, en la totalidad de los establecimientos educacionales con PIE.
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. 26 IIM927,
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• Los profesionales de los 3 planteles de enseñanza adscritos al programa de integración, no participaron de capacitaciones y/o perfeccionamiento.
• En la totalidad de los complejos educacionales con PIE, el cronograma de adquisición de recursos didácticos y ayudas técnicas para satisfacer las NEE de los estudiantes, no se cumplió según lo programado.
Respecto de esta materia, el Alcalde (S) se refiere en detalle a cada indicador no cumplido, señalando lo siguiente:
En cuanto a los dos primeros indicadores cuestionados, sostiene que a todos los establecimientos educacionales se les hizo entrega de las orientaciones técnicas emitidas por el Ministerio de Educación sobre la materia. Añade, que si bien el PME no contiene de manera explícita las acciones de liderazgo institucional, gestión de recursos y convivencia escolar, el trabajo en los planteles de enseñanza se desarrolló en conjunto con los equipos directivos. Sin perjuicio de lo anterior, esa autoridad indica que se iniciará un proceso de incorporación de las acciones observadas del PIE al PME, adjuntando como prueba de ello, copia de los memorándum N°s 918, 919, 920, 921, 922, todos de fecha 15 de julio de 2014, remitidos a los directores de los complejos educacionales, que dan cuenta de la medida informada.
En relación al tercer indicador, manifiesta que se incorporaron actividades de capacitación y/o perfeccionamiento, en la planificación definida para el año 2014, remitiendo como evidencia de ello, copia del cronograma de adquisiciones de esa anualidad, documento que consigna perfeccionamiento docente para los meses de noviembre y diciembre de 2014.
Acerca del cuarto indicador, señala que durante el primer semestre del año2014, el programa de adquisiciones fue cumplido en su totalidad, acompañando al efecto, copia de los decretos de pago que acreditan la compra de recursos didácticos para satisfacer las NEE de los estudiantes.
No obstante las medidas dispuestas, que solo tendrán efecto durante el presente ejercicio, se deben mantener las situaciones advertidas, considerando que se trata de hechos consumados en el periodo revisado, que no son susceptibles de regularizar, debiendo la autoridad implementar las acciones informadas, para evitar su reiteración futura.
6.- Validación en terreno.
De las visitas realizadas a los establecimientos educacionales adscritos al programa PIE, los días 12 y 14 mayo de2014, junto a las coordinadoras de los establecimientos adscritos al programa en cuestión, se advirtieron las siguientes situaciones:
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6.1.- Existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE.
... Sobre el particular, las validacionesefectuadas permitieron comprobar que los establecimientos educacionales validados cuentan con un aula de recursos exclusiva, con espacio físico suficiente y funcional con la implementación, accesorios y otros necesarios para que el establecimiento satisfaga los requerimientos de los distintos estudiantes integrados con Necesidades
N " i? n H»%nnoeH MS' T ' 0" 116 '° eS‘ab'ece el artlcul° 86' le,ra d>’ del N 170, de 2009, de Ministerio de Educación.
1Q1 Ha onnc ¿ i i«- • • Ell° S9 a usta 3 lo establecido por el instructivo191, de 2006, del Ministerio de Educación, sobre proyectos de integración escolar
y lo exigido en la clausula quinta del convenio suscrito entre la Corporación Municipalde San Miguel y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Reqión Metropolitana. y
6.2.- Sobre registro de asistencia de alumnos.
De acuerdo a las validaciones efectuadas en terreno, los días 12 y 14 de mayo de 2014, respecto de los planteles educacionales adscritos al programa PIE, se comprobó que a la hora de la visita, se había tomado laasistencia de los alumnos de dichos complejos, no encontrándose observaciones que formular. H
63 .- Materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales.
. *-a auditoría realizada permitió verificar lainexistencia de un cronograma de adquisición de recursos didácticos específicos y de ayudas técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 90 del reglamento aplicable. Asimismo, se estableció que la repartición corporativa efectuó adquisiciones de materiales fungibles y didácticos para los establecimientos educacionales adscritos al programa de integración escolar en el año 2013, por la suma de $ 2 132 967 - las oue consistieron en la compra de lápices, fundas, corcheteras, separadores, termo aminadoras, laminas, entre otros, de cuya validación se obtuvo que tales
adquisiciones se ajustaron a lo previsto en el artículo 86, letra d), del reglamento que se refiere a los medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación autonomía y progreso en los aprendizajes de los estudiantes.
, tomo a este acápite, el Alcalde (S) remitióel cronograma de compras del año 2014, documento que contempla - e n,re otros- el detalle de los bienes que se adquirirán durante esa anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que para el periodo revisado en la presente ¡auditoría se trata de un hecho consumado,
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que no es susceptible de regularización, no es posible dar por subsanada la observación planteada.
6.4.- Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso.
De manera previa, cabe precisar que de acuerdo al punto 6.3, del oficio ordinario N° 496, de 2011, ya citado, las actividades propias del programa de integración escolar deben registrarse en el documento denominado “Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso, Programa Integración Escolar”, el que contempla lo siguiente:
• La planificación del trabajo colaborativo.
• Proceso de evaluación inicial.
• Planificación del proceso educativo.
• Estrategias de trabajo con la familia y la comunidad.
• Implementación y evaluación del proceso educativo.
• Registro de los apoyos y actividades realizadas, el lugar en que se otorgan, fecha y firma del profesional.
Las validaciones practicadas al efecto, determinaron que, en general, el documento mencionado es efectivamente utilizado, manteniéndose al día y detallando, entre otros antecedentes, la identificación del equipo de aula, el o los alumnos que reciben la atención, las actividades realizadas y las horas que se emplearon, así como la fecha, hora y materias tratadas, consignando, además, las citaciones a los alumnos y apoderados o reuniones con estos últimos.
Las verificaciones fueron efectuadas en los 3 establecimientos educacionales adscritos al programa, considerando un curso con alumnos PIE por nivel educacional, las que arrojaron los siguientes resultados, en relación al porcentaje de utilización por ítem del citado registro de planificación y evaluación de actividades:
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ESTABLECIMIENTOSEDUCACIONALES
EQUIPO DE AULA
PLANIFICACIÓN DEL PROCESO
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REGISTRO DE LA IMPLEMENTACIÓN
Y EVALUACIÓN DEL PROCESO
EDUCATIVO
REGISTRO DE ACTIVIDADES
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Escuela Pablo Neruda 100% 100% 100% 90% 100% 98%Fuente: Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso.El cálculo del porcentaje por ítem se encuentra detallado en Anexo N° 4.
III. OTRAS OBSERVACIONES
La revisión practicada al cumplimiento de la ley N° 19.862, sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, determinó lo siguiente:
1.- Inscripción de la corporación en el registro que establece la referida ley N° 19.862.
La auditoría realizada determinó que la corporación municipal, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o del reglamento de la ley N° 19.862, contenido en el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que señala que deberán registrarse las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos.
2.- Incumplimiento de publicación de las transferencias efectuadas por el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de San Miguel, por concepto del Programa de Integración Escolar.
Sobre el particular, cabe manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la ley N° 19.862 y su reglamento, aprobado por el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúan transferencias, deben llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos.
A su turno, el artículo 5° del reglamento de la ley N° 19.862, ya citado, dispone que la inscripción de cada operación de transferencia deberá contener, en lo que interesa, las siguientes menciones: individualización del órgano o servicio público, o municipio que realice la transferencia; individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, su naturaleza jurídica, indicación de su constitución u obtención de su personalidad jurídica y su vigencia, su nombre o razón social, su Rol Único Tributario, su objeto social, la composición de su directorio, su domicilio, su área de especialización y sus
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antecedentes financieros; el monto y fecha de la transferencia, el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro, señalándose el marco legal de su aplicación; el objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas; la región y comuna donde la transferencia de fondos públicos se materializará; y, el resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por otros organismos fiscalizadores, según corresponda, cuando lo hubiere.
Por otra parte, es menester hacer notar que, en virtud de los artículos 7° de la ley mencionada y 9o del reglamento, el Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría y Administración General de ese ministerio, deberá estar a cargo de un Registro Central de Colaboradores del Estado, en el cual se registrará y acopiará toda la información asentada y proporcionada por cada uno de los registros que llevarán los órganos y servicios públicos, en los términos que determinan esos preceptos.
En este tenor, se constató que el Ministerio de Educación mediante el sitio gobierno transparente accede a la página www.registros19862.cl, del Ministerio de Hacienda, Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, cuya verificación determinó que la primera cartera mencionada no declaró los fondos transferidos a la corporación municipal, durante el año 2013, para la ejecución del Programa de Integración Escolar.
El Secretario Regional Ministerial de Educación, en su oficio de respuesta, expresa que las transferencias de fondos a los sostenedores las realiza el Ministerio de Educación, razón por la cual -indica- la obligación de inscribir cada operación de traspaso de recursos a los municipios, en la citada página web, es competencia del departamento de ejecución presupuestaria de esa cartera ministerial.
Añade, que consultado al respecto, el mencionado departamento de ejecución presupuestaria no ha dado respuesta a los requerimientos de información.
Los argumentos esgrimidos por esa jefatura, no desvirtúan la observación formulada, atendido que la obligación de que se trata radica en el Ministerio de Educación, por lo cual, las unidades del mismo que intervienen en el proceso de pago de subvención, deben adoptar las acciones de coordinación destinadas a dar cumplimiento a la exigencia establecida en la citada norma legal.
Por lo anteriormente expuesto, se mantiene laobservación determinada.
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CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de San Miguel ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 32, de 2014.
En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 5 y 6, referidos a la falta de fiscalización de parte de la unidad de control interno, y pólizas de fianza de los directores de establecimientos educacionales; en el capítulo II, examen de la materia auditada, puntos 3.3, registro contable; y, 4.3, saldo en cuenta corriente de la corporación, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes;
1.- En cuanto a lo indicado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 3, la corporación deberá adoptar las medidas conducentes a formalizar el documento que establece los procedimientos de compras, situación que deberá ser acreditada a este Ente Fiscalizador, en el término de 60 días hábiles.
2.- En lo que concierne al capítulo II, examen de la materia auditada, numerales 2.1, convenio de integración escolar comunal y, 5.2, Informe Técnico de Evaluación Anual, corresponde que esa corporación entregue el referido informe al consejo escolar de cada establecimiento educacional adscrito al programa en estudio, en la oportunidad prevista por el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
En torno al numeral 4.1, ejecución programa de integración escolar, PIE, esa corporación municipal deberá utilizar los dineros pertenecientes al aludido programa, para la contratación de recursos humanos especializados, coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa, capacitación y perfeccionamiento orientado al desarrollo profesional de los docentes de la educación regular, y en la provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las alumnas del referido programa, procurando el debido equilibrio y proporcionalidad entre las aludidas categorías de gastos, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, de modo de garantizar la efectividad del programa, materia que será verificada en futuras auditorías a la entidad.
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En lo que respecta al numeral 5.1, rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación, la corporación deberá rectificar la rendición presentada, descontando aquellos gastos que al 31 de diciembre de 2013, se encontraban pendientes de pago, de conformidad al instructivo de rendición de cuenta de la subvención del programa de integración escolar, adjunto al ordinario N° 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, restituyendo la cifra respectiva a las disponibilidades contables del programa, lo que deberá ser informado a esta Contraloría General, en un plazo de 60 días hábiles.
En cuanto al numeral 5.2, informe técnico de evaluación anual, en lo relativo al cumplimiento parcial de los 20 indicadores al 31 de diciembre de 2013, la entidad corporativa deberá adoptar las providencias que sean necesarias para que, a futuro, ellos sean satisfechos de manera integral y dentro de los plazos convenidos, lo que será verificado en posteriores fiscalizaciones que este Organismo de Control efectúe en esa entidad corporativa.
Sobre el numeral 6.3, materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales, esa corporación deberá ajustarse al cronograma de adquisición dispuesto para planificar las compras de acuerdo a las necesidades de los establecimientos adscritos al programa de integración escolar, y destinar los recursos necesarios para la provisión de medios y recursos materiales educativos para los alumnos con NEE, con el fin de dar cumplimiento a la letra d), del artículo 86, del decreto N° 170, de 2009, lo que será validado en futuras fiscalizaciones.
3.- En lo que se refiere al Ministerio de Educación, ente otorgante de los recursos que financian el programa, en relación a lo observado en el capítulo III, otras observaciones, numeral 2, incumplimiento de publicación de las transferencias efectuadas por el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de San Miguel, por concepto del Programa de Integración Escolar, esa secretaría de estado deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora, en el término de 60 días hábiles, la regularización de la omisión detectada.
4.- En lo que concierne a la Superintendencia de Educación Escolar, acerca de lo planteado en el capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 5.1, rendiciones de cuenta presentadas a esa repartición, esa entidad deberá informar a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles, el resultado de la revisión de la rendición correspondiente al año 2013, considerando lo informado en la presente auditoría, en cuanto a los desembolsos incluidos en la rendición, que no se ajustan cabalmente a lo establecido en el instructivo de rendición de cuenta de la subvención del programa de integración escolar, adjunto al ordinario N° 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, rechazando los egresos practicados fuera del período establecido.
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Además, corresponde que dicha repartición adopte las medidas necesarias, para atender oportunamente los requerimientos de información que realiza esta Entidad Fiscalizadora, relacionados con las rendiciones presentadas por la entidad ejecutora, con el objeto de verificar el correcto uso y destino de los recursos transferidos para el programa de integración escolar, en el marco del artículo 9o del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de esa cartera ministerial, debiendo tener en cuenta, en lo sucesivo, lo dispuesto en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5.- Finalmente, las tres reparticiones aludidas deberán remitir el "Informe de Estado de Observaciones", en lo que a cada atañe, de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 5, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al Alcalde, a la dirección de control y al concejo municipal de San Miguel, al secretario general de la Corporación Municipal de San Miguel, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Educación, a la Superintendencia de Educación Escolar, y a la Unidad de Seguimiento de esta División.
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