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N° C.C.: N° NIS : 9649 PERIODO: 2013 N° INGRESO DPECC : CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL DAPyA-0008-2013 j EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR INFORME GENERAL A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GLP, PARA LA ZONA SUR DEL PAIS, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA ESTATAL DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTES DE PETROECUADOR (ACTUAL GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN) Y CONSORCIO SHIA-ASIA-MONTEVERDE, ADMINISTRADO POR LA GERENCIA DE TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO; Y, AL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN, LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL CON UNA CAPACIDAD DE 200 TMD, CONTRATO SUSCRITO ENTRE EMPRESA ESTATAL DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE PETRÓLEOS DEL ECUADOR, PETROCOMERCIAL, FILIAL DE PETROECUADOR (ACTUAL GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN) Y ROX ROCA INDOXCRYO ENERGY S.L.U. ADMINISTRADO POR LA GERENCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, DE LA EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, POR LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE 01.04.2012 Y EL 31.07.2012; Y 05.11.2008 Y EL 31.07.2012. TIPO DE EXAMEN : EEI PERIODO DESDE : 2008/11/05 HASTA: 2012/07/31 Orden de Trabajo : 0011-DAPyA-2012 Fecha O/T: 18/09/2012 n

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N° C.C.:

N° NIS : 9649

PE R IO D O : 2013

N° INGRESO DPECC :

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

DAPyA-0008-2013 j

EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EPPETROECUADOR

INFORME GENERAL

A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GLP, PARA LA ZONA SUR DEL PAIS, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA

ESTATAL DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTES DE PETROECUADOR (ACTUAL GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN) Y CONSORCIO SHIA-ASIA-MONTEVERDE, ADMINISTRADO POR LA GERENCIA DE TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO; Y, AL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN, LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL CON UNA CAPACIDAD DE 200 TMD,

CONTRATO SUSCRITO ENTRE EMPRESA ESTATAL DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE PETRÓLEOS DEL ECUADOR, PETROCOMERCIAL, FILIAL DE PETROECUADOR (ACTUAL

GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN) Y ROX ROCA INDOXCRYO ENERGY S.L.U. ADMINISTRADO POR LA GERENCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, DE LA EMPRESA

PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, POR LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE 01.04.2012 Y EL 31.07.2012; Y 05.11.2008 Y EL 31.07.2012.

TIPO DE EXAM EN : EEI P ER IO D O D ESD E : 2008/11/05 H A S T A : 2012/07/31

Orden de Trabajo : 0011-DAPyA-2012

Fecha O /T : 18/09/2012

n

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EMPRESA ESTATAL DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTES DE PETRÓLEOS

DEL ECUADOR, PETROCOMERCIAL, FILIAL DE PETROECUADOR(ACTUAL

GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN) Y ROX ROCA INDOXCRYO ENERGY S.L.U,

ADMINISTRADO POR LA GERENCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, DE

LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS, EP PETROECUADOR.

Examen especial de ingeniería efectuado a la ejecución del contrato para la construcción del Sistema de transporte y distribución de GLP, para la zona sur del país, suscrito entre la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de PETROECUADOR (actual gerencia de Comercialización) y Consorcio SHI-ASIA-MONTEVERDE, administrado por la Gerencia de Transporte y Almacenamiento; y, al proceso de contratación y ejecución del contrato para la provisión, la instalación y puesta en marcha de una planta de licuefacción de gas natural con una capacidad de 200 TMD, contrato suscrito entre la Empresa Estatal de Comercialización y Transportes de Petróleos del Ecuador, PETROCOMERCIAL, Filial de PETROECUADOR(actual Gerencia de Comercialización ) y ROX ROCA INDOXCRYO ENERGY S.L.U, administrado por la Gerencia de Transporte y Almacenamiento, de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS, EP PETROECUADOR, por los períodos comprendidos entre uno de abril de dos mil once y el treinta y uno de julio de dos mil doce; cinco de noviembre de dos mil ocho y el treinta y uno de julio de dos mil doce..

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

Quito - Ecuador

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SIGLAS SIGNIFICADO

Art Artículo

CGE Contraloría General del Estado

CGER Gerencia de Comercialización

DAPyA Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental

EDC Energy Development Company

EIA Estudio de Impacto Ambiental

ESPOL Escuela Politécnica del Litoral

GLP Gas licuado de Petróleo

GN Gas natural

GNL Gas natural licuado

GNP Gas natural de petróleo

GRN Gerencia Regional Norte

LOCGE Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

MAE Ministerio del Ambiente

MMPCD Millones de pies cúbicos día

PCD Pies cúbicos día

PCO Petrocomercial

PEC Petroecuador

PMA Plan de Manejo Ambiental

RO Registro Oficial

TMD Toneladas métricas día

MMBLS Millones de Barriles

USD Dólares de los Estados Unidos de América

IVA Impuesto Valor Agregado

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CAPÍTULO 1...................................................................................................................................2

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA......................................................................................2

Motivo del exam en...............................................................................................................2

Objetivos del examen.......................................................................................................... 2

Periodo y Alcance del exam en.......................................................................................... 2

Limitación del examen......................................................................................................... 3

Base Legal............................................................................................................................ 3

Estructura orgánica............................................................................................................. 3

CAPÍTULO II................................................................................................................................25

RESULTADOS DEL EXAMEN.............................................................................................25

Seguimiento de Recomendaciones.................................................................................25

Provisión, instalación y puesta en marcha de una planta de licuefacción de gas natural con capacidad de 200TMD..................................................................................25

La construcción de la planta de licuefacción de gas natural se inició sin contar con la licencia ambiental............................................................................................................... 25

Subutilización de la capacidad de operación y funcionalidad de la planta de licuefacción.......................................................................................................................... 28

Construcción del Sistema de transporte y distribución de GLP, para la zona sur del país....................................................................................................................................... 33

Se firma contrato modificatorio con un propósito distinto al previsto en la LOSNCP. 33

Valor no recuperado de la ejecución de la póliza del buen uso de anticipo, anticipo por cartas de crédito del contrato 2010052..................................................................... 36

Terminación anticipada y unilateral del contrato por incumplimiento del Contratista. 39

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"Ref. Informe

Quito,

SeñorGerente GeneralEMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS, EP PETROECUADORCiudad

De mi consideración:

La Contraloría General, en uso de sus atribuciones constituciones y legales, efectuó un examen especial a la ejecución del contrato para la construcción del Sistema de Transporte y Distribución de GLP, para la zona sur del país, por el período comprendido entre el primero de abril de dos mil once y el treinta y uno de julio de dos mil doce, suscrito entre la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de PETROECUADOR (actual Gerencia de Comercialización) y Consorcio SHI-ASIA-MONTEVERDE, administrado por la Gerencia de Transporte y Almacenamiento; y, al proceso de contratación y ejecución del contrato para la provisión, la instalación y puesta en marcha de una planta de licuefacción de gas natural con una capacidad de 200 TMD, contrato suscrito entre la Empresa Estatal de Comercialización y Transportes de Petróleos del Ecuador, PETROCOMERCIAL, Filial de PETROECUADOR (actual Gerencia de Comercialización) y ROX ROCA INDOXCRYO ENERGY S.L.U, administrado por la Gerencia de Transporte y Almacenamiento, de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS, EP PETROECUADOR, por el período comprendido entre el cinco de noviembre de dos mil ocho y el treinta y uno de julio de dos mil doce.

Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contiene exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

/ /De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General <MÍ Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter/dé\ obligatorio.

Atentamente)DIOS/PATRI, LIBERTAD

} ' obóa León

DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

CONTRALORIA GENERAL

DEL ESTADO

aprobado el

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

Examen especial de ingeniería en la Gerencia General EP PETROECUADOR, se realizó

con cargo al Plan Operativo de Control de 2012, en cumplimiento a la orden de trabajo

0011-DAPyA de 2012-09-18, y a los alcances contenidos en los memorandos 1159-

DAPyA de 25 de octubre de 2012 y 1193 DAPyA de 7 de noviembre de 2012, suscritos

por el Director de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del

Estado.

Objetivos del examen

- Analizar el proceso precontractual del proyecto de la planta de licuefacción de gas.

Evaluar el grado de cumplimiento de los aspectos técnicos, contractuales y legales

de los proyectos.

- Analizar el avance de obra y el cumplimiento de plazos de conformidad con los

cronogramas de actividades.

Evaluar el cumplimiento de la administración de los contratos y de la supervisión y

fiscalización en el desarrollo de los proyectos.

- Analizar el control cuantitativo y cualitativo en el avance de proyectos.

- Verificar la capacidad de operación y funcionalidad de la planta de licuefacción y del

gasoducto.

Periodo y Alcance del examen

La evaluación comprende la ejecución del contrato para la construcción y operación del

gasoducto Monteverde-Los Chorrillos, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de

2011 y el 22 de marzo 2012, ejecutado por la Gerencia de Comercialización; y, al proceso

de contratación y ejecución del contrato para la provisión, instalación y puesta en marcha

de una planta de licuefacción de gas natural con capacidad de 200 TMA, ejecutado por la

Gerencia de Transporte y Almacenamiento respectivamente, de la EMPRESA PÚBLICA

DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, por el período

comprendido entre el 6 de abril de 2010 y el 22 de marzo de 2012.

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Con alcances a la orden de trabajo 0011-DAPyA-2012 se amplía el periodo del examen

desde el 5 de noviembre de 2008 y el 31 de julio de 2012.

Limitación del examen

En el examen especial no se analizó el Contrato para los estudios de Impacto Ambiental y

Plan de Manejo Ambiental suscrito el 6 de julio de 2008 entre el representante legal de la

Escuela Politécnica del Litoral - ESPOL y PETROCOMERCIAL.

Base Legal

- Constitución de la República del Ecuador

- Con Decreto Ejecutivo 315 de 2010-04-06 se creó la Empresa Pública de

Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y sus respectivas Gerencias ,

como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio,

dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de

gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Objetivos

• Incrementar la infraestructura de transporte de derivados de hidrocarburos para

atender el abastecimiento de la demanda nacional.

• Reducir las diferencias volumétricas dentro de los estándares reconocidos y

aceptados ¡nternacionalmente.

• Incrementar la disponibilidad del SOTE para el almacenamiento, transporte y

despacho de crudo.

• Incrementar la rentabilidad, desempeño administrativo y financiero de la Gerencia.

• Incrementar el desempeño laboral del Talento Humano

Estructura orgánica

Con Resolución de Directorio DIR-EPP-35-2010 de 14 de septiembre de 2010,resolvió

aprobar la nueva estructura orgánica de la Empresa Pública de Hidrocarburos del

Ecuador PETROECUADOR con los siguientes niveles de organización:

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Directivo:

Asesor:

-Gerencia de Transporte y Almacenamiento

-Asistente Ejecutivo

-Técnico

-Servicios Compartidos

Coordinadores: -Coordinador Sénior de Gestión y Control de Calidad

-Coordinación General Gestión Empresarial

-Coordinador Sénior Integridad y Confiabilidad

-Coordinación General de Contratos

-Subgerencia de Operaciones

Subgerencia: -Subgerencia de Transporte y Almacenamiento

-Superintendencia de Poliducto

-Superintendencia de Terminales y Depósitos

-Subgerencia de Desarrollo Organizacional

-Subgerencia de Proyectos

Descripción de los Proyectos

Sistema de Transporte y Distribución de GLP para la Zona Sur del País

Ubicación Geográfica

El ducto se construye paralelo al trazado del poliducto Libertad-Pascuales y atraviesa por

barrios densamente poblados como Nueva Prosperina, Horizontes de Guerreo, Guerreros

del Fortín, Cordillera del Cóndor, Mayaicu, Flor de Bastión, Paraíso de la Flor, El Arbolito y

Colinas de las Iguanas, entre otros.

Funcionalidad

El Proyecto “Sistema de Transporte y Distribución de GLP para la Zona Sur del País

comprende la construcción de una Estación de Bombeo y Distribución a granel de GLP en

Monteverde, Provincia de Santa Elena; bombas principales del ducto de GLP que une

Monteverde con el Chorrillo, sistema de medición para el control del producto recibido por

FLOPEC, tanto para el bombeo como para almacenamiento de los tanques horizontales,

sistemas de compresores para trasvase entre tanques horizontales, bombas para islas de

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carga, unidad de licuefacción para procesar los vapores de la planta, sistema contra

incendios; así como toda la infraestructura necesaria para este tipo de proyectos.

El terminal Chorrillo estará dotada de cuatro esferas de almacenamiento de 3200 TM de

capacidad, cada una, cinco tanques horizontales de 110 TM, cada uno, islas de carga

para despacho al granel de GLP para toda la zona sur del País, sistema de control para

medición del producto recibido por el ducto, sistema de compresores para el trasvase del

producto entre esferas y tanques horizontales, bombas para islas de carga, bombas para

envasado, unidad de re licuefacción, una envasadora de cilindros con tres carruseles.

Tanto en la Estación de Bombeo de Monteverde, como el Terminal de El Chorrillo,

además del servicio de almacenamiento, se efectuará el despacho al granel a auto

tanques, transferencia de producto entre recipientes de almacenamiento y el envío de

producto hacia la envasadora para que el mismo sea colocado en cilindros y distribuido en

la ciudad de Guayaquil.

El abastecimiento de GLP para el Terminal de El Chorillo se realizará a través de un ducto

que viene desde Monteverde, con una capacidad el sistema de hasta 70 000 bis/ día. La

tubería seleccionada para linea principal del ducto es de acero al carbono fabricada de

acuerdo a la norma API 5LX-52. El diámetro de la tubería es de 12 %” y un espesor de

pared de 0,281” y 123 km de longitud.

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Planta de licuefacción de gas natural de petróleo

Ubicación Geográfica

La planta de GNP está ubicada a 65 kilómetros de Puerto Bolívar a 30 millas de las costas

orenses en el cantón El Guabo (Bajo Alto), provincia de El Oro.

Funcionalidad

La planta procesará 200 toneladas de gas proporcionado por Petroecuador desde los

pozos del campo Amistad, el gas natural licuado es llevado a su estado líquido por medio

de enfriamiento a temperatura del orden de -161 °C a presión atmosférica, esta

licuefacción permite reducir 600 veces el volumen del gas natural, permitiendo transportar

por vía marítimo a grandes distancias.

Resumen de la base Legal

A continuación se resume la base legal del contrato para:

CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GLP PARA LA ZONA SUR DEL PAÍS.

Contrato 2010052

Fecha: 26 de marzo de 2010

Contratante: Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleos del Ecuador, PETROCOMERCIAL,

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Contratista: Consorcio SHI-Asia-Monteverde.

Cuarta Objeto del contrato:4.01.- A ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de

PETROCOMERCIAL las obras del proyecto Sistema de Transporte y Distribución de GLP

para la zona sur del País.

4.02.- Proporcionar la dirección técnica, proveer mano de obra, el equipo y maquinaria

requeridos y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al

cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido.

4.03.- Ejecutar conforme las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la

tabla de cantidades y precios que constan en el formulario 2 de su oferta y cumplir la

participación nacional mínima ofertada en el formulario 13 A. y Desagregación Tecnológica

Formulario 13 B.

Quinta Precio del contrato.- Es de 115 126 345,21 USD sin incluir IVA.

Forma de Pago.- De la Importación.- Mediante carta de crédito, la misma que será

confirmada e irrevocable a nombre del o los proveedores que indique el Contratista, por el

monto total de la importación, esto es, el 100 % del valor FOB más el 100 % del flete

internacional a la vista, contra presentación de documentos de embarque.

6.02.- De la ejecución de la obra

6.02.1.- En calidad de Anticipo el 20 % del monto de ejecución de la obra, dentro del término

de 20 días posteriores a la suscripción del contrato, previa entrega de la garantía bancaria o

póliza de seguro por el 100% del anticipo.

6.02.2.- El 80 % restante del monto de ejecución de la obra, mediante planillas mensuales

aprobadas por el Fiscalizador y PETROCOMERCIAL, las mismas que serán presentadas

por el Contratista en las oficinas de PETROCOMERCIAL en Quito, dentro de los 10 días

siguientes al mes que se efectuaron los trabajos.

6.02.3 - Los egresos de este contrato se realizarán con cargo a la partida presupuestaria No.

63060100 del Presupuesto de inversiones de PETROCOMERCIAL.

6.02.4.- La ejecución de la obra no podrá ser paralizada por falta de pago de las planillas,

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mientras existan valores de anticipo que no hayan sido amortizados.

6.03 Amortización del anticipo.- El anticipo entregado se amortizará en el plazo de 12 meses

contados a partir de la suscripción del contrato.

6.06 Medición para efectos de facturación.- En los tres primeros días laborables de cada

mes, la fiscalización y el Contratista de forma conjunta efectuarán mediciones de las

cantidades de obra ejecutadas el mes anterior.

6.07 Trámite de planillas.- Las planillas se prepararán por capítulos y siguiendo el orden de

la Tabla de cantidades y precios Formulario No. 2.

Se presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen de cada

concepto.

La fiscalización en el término de 5 días aprobará u objetará las planillas.

Con la aprobación expresa o tácita de la planilla y sus anexos el Contratista presentará la

factura correspondiente y continuará el trámite de pago.

6.11 Requisito previo al pago.- Previo al pago de las planillas el Contratista presentará el

certificado de no adeudar el IEES.

En este contrato se rendirán las siguientes garantías:

a) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, este entrega la póliza de Seguro de Fianzas No. 56276 de 25 marzo de 2010 de la compañía de Seguros Equinoccial , por un valor asegurado de 5 756 317,26 USD, equivalente al 5 % del monto del contrato, que se devolverá a la recepción definitiva.

b) Garantía del Anticipo, que será igual al valor del anticipo reajustado, esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo hasta su total cancelación.

c) Garantía por el Buen Uso de la Carta de Crédito, esta se entregará a la orden de PETROCOMERCIAL, previo a la apertura de la carta de crédito, por el 100 % del valor FOB más el flete internacional.

d) Garantía Técnica. Esta se entregará al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, sirve para asegurar la calidad y el buen funcionamiento de los bienes a suministrarse, así como la buena calidad en la instalación y ejecución de la obra, Se mantendrá vigente por un tiempo de 12 meses contados a partir de la entrega recepción definitiva.

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Octava Póliza de Responsabilidad Civil.-EI Contratista por su cuenta y costo, entrega a

PETROCOMERCIAL, la póliza de responsabilidad civil Extracontractual No. 50869 de 25 de

marzo de 2010, emitida por la Compañía de Seguros Equinoccial, por un monto de 2 000

000,00 USD, que deberá mantenerse vigente hasta la entrega recepción definitiva de la

obra.

Esta se contrata para cubrir la muerte, lesiones, gastos médicos, daños o pérdidas a la

propiedad o bienes de terceros y daños al ambiente.

Novena Plazo.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos

contratados es de 540 días, contados a partir de la fecha de notificación que el anticipo se

encuentra disponible.

Décima Prorrogas de plazo.- Se prorrogará el plazo total o plazos parciales en los siguientes

casos, siempre y cuando el Contratista lo solicite por escrito, dentro del plazo de 15 días de

acontecido el hecho.

a) Por Fuerza mayor o caso fortuito aceptado por el administrador previo informe del fiscalizador.

b) Cuando el contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumento de las cantidades de obra estimadas, para lo cual se utilizarán las figuras de contrato complementario, diferencia de cantidades de obra u órdenes de trabajo.

c) Por suspensiones de los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la contratante.

d) Si la contratante no hubiere solucionado problemas administrativos contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.

Séptima Garantías10.02.- En casos de prórrogas de plazos las partes elaborarán un nuevo

cronograma que suscrito por ellas sustituirá al original.

10.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifique el plazo total, se necesitará la autorización

del Vicepresidente de PETROCOMERCIAL o su delegado.

Décimo Primera Multas Por atraso en la entrega de la obra total, se aplicará una multa del

1/1000 del valor del contrato reajustado y los complementarios. Por no ubicar el equipo

requerido, una multa diaria por equipo del 1/20000 del valor del contrato.

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Por otros incumplimientos, una multa diaria del 1/10000 del valor del contrato en los

siguientes casos:

1) Si el Contratista no dispone del personal técnico u operacional del equipo,2) Si el Contratista no acatare órdenes de la fiscalización.

Para estos efectos el fiscalizador de la obra hará constar las disposiciones en el libro de obra

o a través de oficio dirigido al Contratista, estableciendo plazo para el cumplimiento de tal

disposición.

Los valores de las multas serán deducidos de las planillas correspondientes al mes que se

produjo el hecho.

Los costos se reajustarán para las planillas de ejecución de obras mediante la aplicación de

fórmulas matemáticas para:

- Obra Civil- Obra Mecánica (Montaje)- Obra Eléctrica (Montaje)- Obra de Instrumentación (Montaje)

Ducto (Montaje)- Protección catódica (Montaje)

Telecomunicaciones (Montaje)

Décimo Tercera cesión contratos y subcontratos..- Podrá subcontratar hasta el 30 % del

valor del contrato previa autorización de la Contratante, a subcontratistas habilitados con el

RUP.

Decima séptima.- 17.01.- Recepción de Importaciones una vez que los equipos y materiales

importados lleguen al sitio de la obra, a petición del Contratista PETROCOMERCIAL

conjuntamente con el Contratista y el delegado de la compañía aseguradora realizarán las

inspecciones correspondientes y suscribirán el Acta de entrega recepción provisional de la

importación y se procederá a devolver la garantía de buen uso de la carta de crédito.

17.02.- Recepción provisional de la obra, se realizará a petición del Contratista, cuando a

juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la Contratante.

17.03 Recepción definitiva de la obra.- transcurrida 6 meses desde la recepción provisional,

el Contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a

efectos que se realice la recepción definitiva, debiéndose empezar en el plazo de 10 días

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contados desde la solicitud presentada.

Décimo novena Mantenimiento de la obra..-El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra,

entre la recepción provisional y definitiva, estará a cargo del Contratista.

Vigésima Administración del contrato..- El Vicepresidente de PETROCOMERCIAL o su

delegado designará al Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones

generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato

Vigésimo Quinta trámites de importación.- Los trámites de apertura de cartas de crédito,

importación y desaduanización se realizarán de acuerdo con las obligaciones de las partes

expresadas en el numeral 4.7 de las Condiciones específicas de los Pliegos y las

modificaciones efectuadas en la etapa de respuestas y aclaraciones.

25.02.- Los trámites de importación y desaduanización serán de cuenta de

PETROCOMERCIAL.

25.03.- El seguro de transporte de la mercadería desde el país de origen hasta el sitio de la

obra será contratado por PETROCOMERCIAL.

25.04.- El transporte interno en el Ecuador desde el puerto de llegada hasta el sitio de la obra

será de cuenta del Contratista.

25.09.- Los pagos por derechos arancelarios y adicionales serán realizados por el Contratista

y reembolsados por PETROCOMERCIAL contra presentación de documentos de pago.

25.10.- Si se produjeren demoras en las aperturas de cartas de crédito por motivos

imputables a PETROCOMERCIAL, los gastos de renovación de las garantías de buen uso

de la carta de crédito serán de cuenta de PETROCOMERCIAL. Si las demoras son por

motivos imputables al Contratista, los gastos de renovación de las garantías de buen uso de

la carta de crédito serán de cuenta del Contratista.

Supervisión y fiscalización

El administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las

especificaciones constantes en los pliegos y en el propio contrato.

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El numeral 3.21 de los Pliegos señala que la Fiscalización del contrato estará a cargo de

la COMPAÑÍA CAMINOSCA., de acuerdo al Contrato 2008051, que actuará bajo la

supervisión del administrador del Contrato designado para el efecto. Las funciones de la

fiscalización son entre otras velar por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el

proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas,

cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas

aplicables. La fiscalización podrá ser realizada por servidores de la entidad o por terceros,

de ser el caso.

Garantías contractuales

La Contratista presentó las garantías de: Fiel Cumplimiento del contrato, anticipo, Buen

Uso de la Carta de Crédito, Ambiental y Técnica para el Sistema de Transporte y

Distribución de GLP para la Zona Sur del País conforme lo establece el contrato, las

cuales estuvieron vigentes a la fecha de corte del examen.

Análisis de plazos

El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de

540 días, contados a partir de la fecha de notificación que el anticipo se encuentra

disponible, gestión que se cumple el 26 de mayo de 2010, que la Coordinadora Nacional

de Tesorería de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento mediante oficio 0038-

TDEC-Fi-TES.SUR-2010, notificó al Consorcio SHI-ASIA-MONTEVERDE de la

transferencia realizada el 25 del mismo mes y año, esto es después de 60 días de la

suscripción del contrato, en consecuencia el plazo concluye el 17 de noviembre de 2011.

Mediante dos prórrogas se amplía el plazo contractual hasta el 25 de agosto de 2012, en

consecuencia, el plazo real concedido es de 823 días que representa el 152,4 % del

plazo original, y el tiempo de prorroga 283 días es decir 52,4 % del plazo contractual,

conforme se resume a continuación:

Plazo contractual 540 díasFecha inicia plazo 25 mayo 2010Fecha concluye plazo contractual 16 noviembre 2011

Prorrogas:

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Prorroga 1 (Noviembre 5 de 2010) Prorroga 2(Octubre 18 de 2011 )

58 días 225 días

13 enero 2012 25 agosto 2012

TOTAL PLAZO 823 días

Las causas que motivan las ampliaciones del plazo contractual son:

Prórroga de plazo 1

El pedido de prórroga de plazo el Consorcio Shi-Asia-Monteverde, lo sustenta en el tiempo

que le tomo a EP PETROECUADOR el proceso de desalojo y entrega al Contratista de los

terrenos donde se va a construir la plataforma del Terminal El Chorrillo que se encontraban

invadidos por personas desconocidas y ajenas al proyecto. Este particular fue comunicado

por el Consorcio a EP PETROECUADOR con oficio G0-004-2010 de 26 de mayo de 2010;

el Gerente de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, notifica al Consorcio

del éxito de la gestión de desalojo, con oficio 0393-TGEM-PRY-2010 de 3 de agosto de

2010, en esta fecha, es decir 86 días después del inicio de los trabajos, se pudo empezar las

labores de movimiento de tierras en la plataforma El Chorrillo, lo que representa un atraso de

57 días en este frente.

Con oficio 0946-TGER-TEC-2010 de 5 de noviembre de 2010, el administrador del contrato

2010052, comunica al presidente del Consorcio Shi-Asia-Monteverde la aprobación de

prórroga de plazo de 58 días calendario, siendo la nueva fecha de terminación el 13 de

enero de 2012.

Prórroga de plazo 2

La prórroga de plazo aceptada por la fiscalización contratada como por PETROECUADOR

al consorcio se fundamenta en:

Incremento de cantidades de obra.

- Demora en las fechas de emisión de las cartas de crédito para las esferas.

- Confirmación de la disponibilidad de la primera parte de los fondos de la Carta de

Crédito CI-01-2011-062.

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Esta prórroga es comunicada por el administrador del contrato al consorcio con oficio

19459-TGEM-PRY-2011 de 19 de octubre de 2011, señalando que el Gerente de Transporte

y Almacenamiento autorizó de manera formal la prórroga de 225 días calendario, por lo que

la nueva fecha de terminación del contrato es el 25 de agosto de 2012.

Inicialmente el Consorcio Shí-Asia-Monteverde fundamenta su pedido de prórroga de

plazo en la falta de diseños completos, cambios en los diseños originales, aumento de

cantidades de obra, creación de rubros nuevos, órdenes de cambio en suministros y

retraso en el proceso de procura de los suministros; por lo que solicita inicialmente 196

días calendario.

Avance del Proyecto

Descripción Estación M onteverde Ducto Term inal El C horrillo

Total

*P **E ***D *P **E ***D *P * * *Q *P **E * * * q

Suministro 100,00 72,57 -27,43 100,00 70,95 -29,05 100,00 67,95 100,00 69,33 -30,67Mecánicos 100,00 69.83 100,00 66,34Eléctricos 100,00 60,10 100,00 45,88Instrumentación 100,00 88,27 100,00 90,93

Protección catódica 100,00 44,34 100,00Telecomunicaciones 100,00 55,69 100,00 82,07 100,00 84,31E. Ducto 100,00 60,56

instalación/ obra civil 99,89 76,47 -23,42 100,00 63,91 -36,09 74,49 61,57 -12,92 87,95 57,68 -30,24Mecánicos 100,00 42,21 100,00 0 -100,00 91,03 20,65 -70,38Eléctricos 10000 9,78 100,00 100,00 6,90Instrumentación 96,72 2,21 100,00 91,21 2,04

0 Civiles 100,00 87,77 100,00Protección catódica 100,00 0,00 -100,00 74,49 61,57Telecomunicaciones 100,00 0,00 100,00 43,49 -56,51 100,00 0,00

O. Ducto 100,00 100,00 64,56 -35,44

Costos qenerales 57,24 4,46 -52,79

Avance total del Proyecto 99,93 75,07 -24,86 100,00 64,59 -35,41 86,03 55,21 -30,82 90,48 59,47 -31,01

A la fecha de la terminación unilateral del contrato 31 de julio de 2012, las obras tienen

un avance total del 59,47 %, estación Monteverde 75,07 %, en la que se halla ejecutado

el 87,77 de obras civiles, en la terminal El Chorrillo se halla ejecutada el 55,21 % de las

obras, con un avance la obra civil del 61,57 %, con respecto al ducto Monteverde - El

Chorrillo las obras estaban ejecutadas hasta el PK 87, que representa el 64,59 %.

El mayor retraso se presenta en suministros e instalaciones mecánicas, eléctricas,

instrumentación, telecomunicaciones y protección catódica del ducto.

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Liquidación financiera contable

Con memorando 01334-TPRY-PRY-GYE-2012, el Coordinador de la Comisión de

Liquidación de Contrato No. 2010052, solicitó una actualización de la liquidación

financiera contable del contrato y con memorando 00291-TDEO-FIN-CON-SUR-2012 la

Coordinadora Sénior de Gestión Financiera remite la información solicitada, resumida de

la siguiente manera:

DETALLEVALOR(USD)

ANTICIPO ENTREGADO 15 695 581,04

PLANILLAS DE AVANCE DE OBRA (23) 31 100 775,20

PLANILLAS DE ACTAS DE INCREMENTOS (41) Y ORDENES DE TRABAJO (10) 6 999 935,26

PLANILLAS POR COMPRAS LOCALES (5) 1 675 461,17

OTRAS PLANILLAS DE REAJUSTES DE PRECIOS (3) 2 970 856,52

SUBTOTAL 58 442 609,19

CARTAS DE CREDITO 31 885 926,44

TOTAL PAGADO 90 328 535,63

PLANTA DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL DE PETRÓLEO

Contrato. 2009049

Fecha: 24 de abril de 2009

Contratante: Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleos del Ecuador, PETROCOMERCIAL,

Contratista: ROX ROCA INDOX CRYO ENERGY S.L.U

Segunda Objeto del contrato.-El objeto de presente contrato es la “PROVISIÓN,

INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA DE LICUEFACCIÓN DE GAS

NATURAL CON CAPACIDAD DE 200 TMD”, que la Contratista ejecutará de conformidad

con el presente contrato, con su oferta, Términos de Referencia (incluidas las respuestas y

aclaraciones a las preguntas realizadas), carta de Adjudicación, Anexos del Contrato, todos

los demás documentos que forman parte de este instrumento.

Quinta Monto del contrato.-Es de 49 268 000,00 USD sin incluir IVA.

Octava .-Forma de Pago: Los pagos que se genere el presente contrato se los efectuará de

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la siguiente manera:

8.1 Anticipo.- PETROCOMERCIAL pagará al Contratista el 20% del monto total del contrato

sin IVA, en calidad de anticipo, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la

suscripción del Contrato, previa entrega por parte del Contratista de una de las formas de

garantía establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Contratación Pública

equivalente al 100% del monto del anticipo.

8.2. Procura.- PETROCOMERCIAL pagará a la Contratista el valor correspondiente a los

equipos y materiales a importarse, en dólares de los Estados Unidos de América, mediante

Carta de Crédito, la misma que será irrevocable y confirmada por un banco de primera clase

mundial a nombre de Ros Roca Indox Cryo Energy S.L.U, divisible y transferible a los

proveedores que indique el Contratista, por el 80% del monto total de la importación, esto es,

el 80% del valor FOB más el 80% del flete internacional a la vista.

Los desembolsos para las cartas de Crédito se los realizará de la siguiente manera (estos

porcentajes están en relación al 100% de la procura):

Fases de Verificación Pago por fase Pago acumulado

Pruebas en fabrica(FAT) 50% 70%

Embarque(FOB) 20% 90%

Entregada en Obra(DDI) 10% 100%

8.3 Obras Civiles, Complementarias, Instalación, Puesta en Marcha y Asistencia.

a) Obras Civiles y Complementarias.- PETROCOMERCIAL pagará al Contratista por las

obras civiles y complementarias por los trabajos efectivamente realizados y previa

presentación de planillas mensuales y las facturas correspondientes.

b) Instalación.- PETROCOMERCIAL pagará al Contratista por la instalación de los equipos

por los trabajos efectivamente realizados y previa presentación de planillas mensuales y las

facturas correspondientes.

c) Pruebas y Puesta en Marcha.- PETROCOMERCIAL pagará al Contratista por las

Pruebas y Puesta en Marcha de acuerdo a los trabajos efectivamente realizados y previa

presentación de planillas mensuales y las facturas correspondientes.

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En lo que respecta a servido de Precomisionado, Comisionado y Puesta en Marcha,

PETROCOMERCIAL cancelará al Contratista por las horas hombre de los servicios

prestados de conformidad con los precios unitarios ofertados, previo a la aprobación de las

planillas y facturas correspondientes por parte de la Fiscalización del contrato.

En ningún caso podrá exceder la suma total de los pagos de hora hombre del monto total

ofertado para el PRECOMISIONADO, COMISIONADO Y PUESTA EN MARCHA, será

responsabilidad de la Contratista el determinar el alcance de los servicios y el número horas

hombre que se requiera para el cumplimiento del objeto del contrato, y de la Fiscalización el

controlar la prestación del servicio.

d) Capacitación y Asistencia en las operaciones.- PETROCOMERCIAL pagará al Contratista

por la Asistencia en las operaciones, de acuerdo a los servicios efectivamente prestados y

previa presentación de planillas mensuales y facturadas correspondiente.

En lo que respecta al servicio de Capacitación y Asistencia en las operaciones,

PETROCOMERCIAL cancelará al Contratista por los servicios prestados de conformidad

con los precios ofertados y al Plan de Capacitación que será entregado por el Contratista y

aprobado por PETROCOMERCIAL, previo a la aprobación de las Planillas y facturas

correspondientes por parte de la Fiscalización del contrato.

En ningún caso podrá exceder la suma total de los pagos por Capacitación y Asistencia del

monto total ofertado, será responsabilidad de la Contratista el determinar el alcance de los

servicios que se requiera para el cumplimiento del objeto del contrato, y de la fiscalización el

controlar la prestación del servicio.

8.4 Entregada la planilla por el Contratista, la Fiscalización del Contrato, en el término de 5

días la aprobará y aceptará, continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago

dentro del plazo de 15 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba y el

Administrador no la acepta o no expresan las razones fundadas de su objeción, transcurridos

el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la

Contratante.

8.6 La Entidad tendrá un plazo máximo de (15) días para realizar el pago de las planillas,

contados a partir de la fecha de aprobación por parte de la Fiscalización y la Administración

del Contrato.

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Si la Entidad demorare más de quince (15) días en el pago de las planillas partir de la fecha

de su aprobación por parte de la fiscalización y Administración, la Contratista podrá

suspender la ejecución de los trabajos, cuando el valor del anticipo se encuentre amortizado

en su totalidad.

8.7 Todos los pagos que se hagan al Contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán

con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de

trabajo realizado, a satisfacción de la Contratante, constante en la aprobación de la

fiscalización y Administración del Contrato.

8.9 Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las

obras, el Contratista presentará una planilla del estado de cuenta final.

A la solicitud de entrega-recepción definitiva, acompañará la documentación no presentada

con anterioridad, que pruebe haber cancelado las obligaciones patronales adquiridas para el

trabajo y cualquier otra obligación que hubiera sido legalmente notificada a la entidad.

8.11 Requisito previo al pago de las planillas.- Previamente al pago de las planillas el

Contratista presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando en la

obra y una copia de las planillas de pago al IESS, Sin este requisito la Contratante no

realizará pago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada

en el Suplemento del Registro Oficial No 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el

caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.

La CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar valores por concepto de Reajuste de

Precios, por lo que PETROCOMERCIAL no reconocerá Reajuste de Precios para este

contrato.

Décima Garantías

10.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.- La Contratista entrega

PETROCOMERCIAL la Póliza de Seguro 1039817, emitida por la compañía de Seguros

COLONIAL, misma que tiene una vigencia de 365(TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO) días, contados a partir del 6 de abril de 2009, por un valor asegurado de 2 463

200,00USD, misma que servirá para asegurar su cumplimiento responderá por las

obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionadas con el contrato, servirá para

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asegurar las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se

presenten defectos de construcción, mala calidad de los materiales o Incumplimiento de

las especificaciones técnicas, imputables al Contratista. Esta garantía se devolverá al

Contratista a la Entrega Recepción Definitiva, real o presunta, de las obras.

Esta garantía no contendrá cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su

ejecución, el requerimiento de PETROCOMERCIAL, beneficiario de la garantía.

10.2Garantía del Buen Uso del Anticipo.-EI Contratista entregará a PETROCOMERCIAL,

previamente a la recepción del anticipo, una garantía que podrá ser rendida por el

Contratista de conformidad a lo determinado en el Art.73 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, la que será incondicional,

irrevocable y de cobro inmediato, por el cien por ciento (100%) del anticipo.

Antes del vencimiento de la garantía, PETROCOMERCIAL solicitará a la emisora de la

Garantía la renovación de la misma por el 100% del valor no devengado del anticipo.

Esta garantía será devuelta a la amortización total del anticipo.

Las garantías antes indicadas también podrán ser rendidas por la Contratista mediante

depósitos en moneda de plena circulación en el país, en efectivo o en cheque certificado

a nombre de PETROCOMERCIAL

Dicha garantía se reducirá en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban

provisionalmente las obras, a medida que ROS ROCA INDOX CRYO ENERGY SLU

vaya ejecutándola obra, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

10.3Garantía Técnica. - El Contratista, previo a la instalación de los equipos y materiales en

la obra deberá presentar la garantía técnica del fabricante, representante o vendedor

autorizado por cada uno de los componentes de la procura. Esta garantía entrará en

vigencia a partir de la recepción de los bienes y durará un año mínimo a partir de la

entrega recepción definitiva.

10.4Garantía Ambiental.- La Contratista mediante un documento suscrito ante Notario

Público entrega a PETROCOMERCIAL, previo a la suscripción del Contrato, su

compromiso para cubrir los daños ambientales que se ocasionaren por causa de la Q/¿C/KfC/§ 19

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ejecución o durante la vigencia de este contrato que sean de exclusiva responsabilidad

de la Contratista hasta transcurridos dos años de funcionamiento, la misma que está

obligada a realizar las mitigaciones, reparaciones, remediaciones y del ser el caso

reconocer las indemnizaciones a que hubiere lugar. En caso de que la Contratista

incumpla con esta obligación PETROCOMERCIAL ejecutará las garantías establecidas

en este contrato.

Décimo Primera Multas

11.1 Incumplimiento a disposiciones de fiscalización.- PETROCOMERCIAL aplicará una

multa de 0,005% del monto total del contrato sin incluir IVA, en caso de que la Contratista

incumpla con las disposiciones emitidas por la fiscalización.

11.2 Retraso en la presentación de planillas mensuales.- En caso de que la Contratista

presente las planillas de ejecución de obras con un retraso mayor a 60 días calendario,

PETROCOMERCIAL a través del Administrador de Contrato, aplicará una multa del 0,01%

del monto total del contrato sin incluir IVA, por cada planilla retrasada.

11.3 Retrasos de Ejecuciones parciales.- PETROCOMERCIAL, a través de la Administración

del Contrato aplicará una multa del 0,05% del valor programado para la ejecución de obra sin

incluir IVA de acuerdo al cronograma vigente para cada periodo mensual, en caso de que la

Contratista no haya realizado el 80% de lo programado mensualmente sin justificación

aceptada por fiscalización, siempre que se trate de hitos críticos que puedan incidir en la

demora de la entrega de la planta en el plazo precontractual.

11.4 Multa por incumplimiento contractual.-En caso de retardo o incumplimiento en la

ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, en el lugar y/o plazo total previstos,

independientemente de hacerse efectiva la garantía respectiva y el cobro de daños y

perjuicios a que hubiere lugar, la Contratista pagará a PETROCOMERCIAL una multa del 2

por mil del monto total del contrato sin IVA, por cada día de retardo o incumplimiento de la

fecha para la entrega total de la obra.

La Contratista por su cuenta y costo, contratará y mantendrá vigentes, durante todo el tiempo

de duración del contrato, las siguientes pólizas de seguros; una póliza de Responsabilidad

Civil y una de Accidentes Personales, en las que PETROCOMERCIAL aparecerá como co-

beneficiario, las mismas que deberán ser previamente conocidas y aprobadas por------ -

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Petrocomercial antes de su contratación, para lo cual mantendrá coordinación con la

Administración del contrato y los custodios de las pólizas.

Décimo séptima Recepciones.- 17.1 Recepción Provisional de la Obra. Una vez que la

planta haya sido provista, instalada, puesta en marcha y se haya cumplido la asistencia en

las operaciones según las cláusulas contractuales, previa solicitud estricta de la Contratista y

acompañada del certificado de terminación de los trabajos emitido por el Fiscalizador de

PETROCOMERCIAL, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, se procederá a la

recepción provisional de los mismos, y a la suscripción del acta respectiva.

17.2 Recepción definitiva de la obra.- Una vez cumplido el plazo (180) ciento ochenta días

calendario contados desde la suscripción del Acta de Recepción Provisional, o de la

declaratoria de recepción provisional presunta, el Contratista solicitará una nueva verificación

de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la

misma, debiéndose iniciar en el plazo de 10 días contados desde la solicitud.

La concerniente a la Ejecución del Contrato, consta en el Anexo A

Por la naturaleza del presente contrato, PETROCOMERCIAL designará un Administrador y

fiscalizadores que sean necesarios a fin de realizar la supervisión y control de las obras

bienes y servicios que son objeto de la presente contratación.

Trigésimo Administración y Fiscalización del Contrato

30.1 El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables de tomar todas las

medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de

sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

30.3 El Administrador del Contrato, controlará que el Fiscalizador cumpla con las

obligaciones establecidas en este contrato y en el contrato que celebre la Contratante, de ser

el caso.

30.4 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador es administrativa,

civil y penal, según corresponda.

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Contratos complementarios

ContratosComplementarios

Fecha de Suscripción de los contratos

Objeto Contratista Monto sin IVA (USD)

Estado del proyecto

(%)2011086 5 de abril de

2011.Provisión de 10 cisternascriogénicas para el transporte de GNL aislado al vacio.

ROX ROCA INDOX CRYO ENERGY S.L.U

3 667 350,00

100

2011043 24 de mayo de 2011.

Provisión de una planta de tratamiento de agua

ROX ROCA INDOX CRYO ENERGY S.L.U

670 649,00100

2011303 24 de agosto de 2011.

La provisión de un sistema microondas, control de acceso, voceo, voz y datos, enlaces VHF

ROX ROCA INDOX CRYO ENERGY S.L.U

1 547 067,9485

Supervisión y fiscalización

El administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las

especificaciones constantes en los pliegos y en el propio contrato.

El numeral 30.2 del contrato señala que será responsabilidad del administrador del

Contrato, velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para

evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este

contrato, en base al informe que al efecto presentará el fiscalizador, incluyendo la

ejecución de las garantías.

El numeral 30.5 La Administración y la Fiscalización de la ejecución del contrato estará a

cargo de los servidores que designe el Vicepresidente de PETROCOMERCIAL quienes

serán responsables de la adopción de las medidas que permitan el cumplimiento de las

estipulaciones contractuales, cronogramas, costos y plazos establecidos, así como

también exigir el cumplimiento de lo establecido en los Anexo 2 y “A" “Obligaciones de la

Contratista".

Garantías contractuales

La Contratista presentó las garantías de: Fiel Cumplimiento del Contrato, anticipo, Buen

Uso de anticipo, técnica y ambiental para la planta de licuefacción de gas natural de

petróleo conforme lo establece en los contratos, las cuales estuvieron vigentes al 31 de

julio de 2012.

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Análisis de plazos

Prorroga de plazo 1

Mediante Oficio. 0020-INDOX-PCO-2011, la empresa ROX ROCA INDOX CRYO

ENERGY S.L.Usolicita una ampliación de plazo, El Gerente de Transporte y

Almacenamiento con oficio 02295-TGEM-PRY-NOR-2011 de 11 de agosto de 2011,

aprobó de la prórroga de plazo por 334 días calendario.

Prorroga de plazo No. 2

Mediante Oficio 0067-INDOX-PCO-2011 de 23 de agosto de 2011, la Contratista solicita

una prórroga de plazo asociado a fallas en la emisión de las cartas de crédito, El Gerente

de Transporte y Almacenamiento con oficio 16382 - TPRY-PRY-NOR-2012 aprobó la

prórroga de plazo de 63 días calendario.

Avance del proyecto

El proyecto tiene un avance del 98,5%, concluida la construcción el 100%, faltando aún el

programa de capacitación del personal que va a laborar en la planta y la fase de

asistencia en operaciones.

La planta está operando desde el 21 de noviembre de 2011, fecha desde la cual se inició

el proceso de ajustes operacionales, pruebas de rendimiento y desempeño de los

equipos, así como la comercialización del gas natural licuado al sector industrial de

Cuenca y posteriormente de la ciudad de Quito.

Al momento la planta está en capacidad de producir en forma estable 200 TMD de gas

natural licuado cumpliendo lo establecido en el contrato y sus anexos.

El contrato se encuentra en la fase de operación inicial y capacitación práctica a los

servidores de EP PETROECUADOR que se encuentran en la planta de licuefacción, y se

iniciará con la etapa de capacitación teórica una vez que la Superintendencia de

Terminales y depósitos establezca el equipo que se hará cargo de la operación y

mantenimiento de la planta.

atorres
Resaltado
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Resaltado
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Resaltado
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Resaltado
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Resaltado
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Liquidación financiera contable

De la información entregada por el administrador del contrato 2009049, se obtiene el

siguiente cuadro detalle:

DETALLE VALOR

(USD)

ANTICIPO ENTREGADO CONTRATO 2009049 9.853.600,00

PLANILLAS DE AVANCE DE OBRA CONTRATO 2009049 (HASTA # 42) 13.326.990,74

CARTAS DE CREDITO 200949 26 460 620,00

ANTICIPO ENTREGADO CONTRATO 2011143 13 093,80

PLANILLAS DE AVANCE DE OBRA CONTRATO 2011143 660 742,67

ANTICIPO ENTREGADO CONTRATO 2011086 733 470,00

PLANILLAS DE AVANCE DE OBRA CONTRATO 2011086 2 735 972,49

ANTICIPO ENTREGADO CONTRATO 2011303 309 413,69

PLANILLA DE AVANCE CONTRATO 2011303 654 464,99

TOTAL PAGADO 53 759 268,18

Comercialización

Actualmente se está comercializando Gas Natural Licuado al Sector Industrial de la

ciudad de Cuenca, específicamente al Grupo Peña conformado por las empresas

Graiman, Tugalt, Vanderbilt, hormicreto entre otras y en la ciudad de Quito a la empresa

Edesa, a la cual se le está despachando el producto con tanqueros propiedad de EP

PETROECUADOR.

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de Recomendaciones

No existe evidencia documentada sobre la ejecución de exámenes especiales o auditoría

financieras que hayan sido realizadas por la Contraloría General del Estado, y/o a través

de la Unidad de Auditoría Interna o firmas privadas de Auditoría al proceso de

contratación y ejecución del contrato para la provisión, instalación y puesta en marcha de

una planta de licuefacción de gas natural con capacidad de 200 TMD. Por otro lado la

Dirección de Auditoría 3 hoy efectuó el examen especial a los Análisis de los procesos

precontractual, contractual y ejecución del contrato 2010052, firmado entre la Empresa

Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleos del Ecuador, PETROCOMERCIAL,

con el Consorcio SHI-ASIA MONTEVERDE, para la construcción del Sistema de

Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para la zona sur del país, por

el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2011, el cual se

encuentra en proceso de aprobación motivo por el cual no se realizó seguimiento de

recomendaciones.

Provisión, instalación y puesta en marcha de una planta de licuefacción de gas natural con capacidad de 200TMD

La construcción de la planta de licuefacción de gas natural se inició sin contar con la licencia ambiental.

El Vicepresidente de Petrocomercial con memorando 00752-PCO-GRN-PEP-2009 de 16

de abril de 2009, designó administrador y fiscalizadores del contrato para la provisión,

instalación y puesta en marcha de la planta de licuefacción de gas natural con capacidad

de 200TMD.

El 4 de mayo de 2009, el Vicepresidente de Petrocomercial filial de Petroecuador y el

representante legal de Rox Roca Indox Cryo Energy S.L.U, celebraron el contrato para la

provisión, instalación y puesta en marcha de una planta de licuefacción de gas natural con

capacidad de 200 TMD, ubicada en el sector de Bajo Alto, cantón El Guabo, provincia de

El Oro, en la República del Ecuador.

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El Coordinador General de Gestión Empresarial de Petroecuador con memorando 048-

PCO-GDS-CNT-2010 de 20 de enero de 2010, nombró a un profesional de ingeniería

ambiental para que administre el contrato en lo que respecta al EIA y PMA del proyecto

para la construcción y operación de la infraestructura de almacenamiento de gas natural

licuado en Bajo Alto provincia de El Oro.

El administrador del contrato 2009133 referido, en cumplimiento a lo dispuesto en la

cláusula decima quinta del documento contractual, designó al supervisor mediante

memorando 00151-PCO-VGE-GPY-2010 de 25 de enero de 2010, de conformidad con lo

señalado en la cláusula décimo quinta del citado contrato.

Con oficio 001-EEI-GTA-GVA-2012 de 9 de octubre de 2012, el equipo de control, solicitó

al Gerente de Transporte y Almacenamiento con copia al Subgerente de Proyectos de EP

Petroecuador, la licencia ambiental aprobada por el Ministerio del Ambiente.

Mediante oficio 042346-TRPY-PRY-GYE-2012 de 22 de octubre de 2012, el Subgerente

de Proyectos encargado, entregó al equipo de control la documentación de la licencia

ambiental para el proyecto “Construcción y Operación de la Planta de Almacenamiento de

Gas Natural Licuado en Bajo Alto, provincia de El Oro”.

El artículo 2 de la Resolución 493,de 23 de Noviembre de 2010, la Ministra del Ambiente

señala:

“Otorgar Ucencia Ambiental a EP PETROECUADOR, para el proyecto Construcción y Operación de la Planta de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Bajo Alto, provincia de El Oro."

Los artículos 19 y 20 La Ley de Gestión Ambiental Capitulo IIDE LA EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL, señalan:

“Art19.-...Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorío.. .Art20.-Para el Inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo... ”

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El numeral 7.7 de la cláusula séptima “Obligaciones de Petrocomerciaf dispone:

“La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales que requiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de la ejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones."

El Subsecretario de Calidad Ambiental con memorando 0066-2009-SCA-MAE de 14 de

mayo de 2009 señala los plazos para tramitar por los siguientes conceptos:

"4. Análisis, observaciones de borradores de EslA y PMA, Alcances a EslA, Reevaluaciones de EslA, Diagnósticos Ambientales, borradores de EslA: 30 días - 5.Análisis de procesos de participación social: 30 días, esto es dentro del mismo plazo establecido para la revisión del borrador EslA.-6.Análisis y aprobación del Informe definitivo del EslA 5 días.-7.Emisión de la Licencia Ambiental (una vez que hayan pagado las tasas correspondientes y presentado las garantías: 7días..."

El administrador y fiscalizador ambiental del contrato 2009049 no observaron lo dispuesto

en los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Los fiscalizadores y administradores del contrato 2009133 no gestionaron oportunamente

en el Ministerio del Ambiente el licénciamiento ambiental para la construcción y operación

de la planta de licuefacción.

De la documentación entregada por la Gerencia de Transporte y Almacenamiento, el

equipo de control determina que la licencia ambiental se obtuvo 568 días después de

haber iniciado la construcción del proyecto, lo que ocasionó que no se cuente con la

predicción de los impactos ambientales para prevenir, controlar y mitigar las alteraciones

ambientales y establecer la viabilidad ambiental del proyecto durante la etapa de estudios

y ejecución de las obras, careciendo del plan de manejo ambiental cuyo cumplimiento

debió ser evaluado durante la ejecución.

Conclusión

El administrador y fiscalizador ambiental inobservan los artículo 19 y 20 de la Ley de

Gestión Ambiental, por la falta de gestión oportuna, lo que ocasionó un retraso de 568

días para la obtención de la Licencia Ambiental para la provisión, instalación y puesta en

marcha de la planta de licuefacción de gas natural con capacidad de 200 TMD.

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Recomendación 1

Al Gerente General de EP Petroecuador

Dispondrá que contractualmente para los proyectos que tengan riesgo ambiental, los

estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y la obtención de la licencia

ambiental, estén a cargo del consultor y se considerará dentro de los cronogramas y ruta

crítica de los diseños y estudios técnicos.

Subutilización de la capacidad de operación y funcionalidad de la planta de licuefacción.

El Vicepresidente de Petrocomercial con oficio 1281-PCO-GRN-GCC-2009 de 5 de

febrero de 2009 en la parte relativa a descripción del proyecto, señala:

“Con el desarrollo de este proyecto se prevé licuar gas natural proveniente del Golfo de Guayaquil, en una planta de licuefacción de gas natural, la cual estará ubicada en el sector de Bajo Alto (cerca de la ciudad de Machala), con una capacidad 200 toneladas métricas por día (TMD) o su equivalente 10 millones de pies cúbicos día (MPCD).-Ei gas será provisto por la empresa EDC Ecuador Ltd.-EI proceso a utilizarse será el de ciclo cerrado de nitrógeno con una capacidad de almacenamiento para 3 días con respecto a su capacidad de producción. ”

Con oficio 001-EEI-GTA-GVA-2012, de 9 de octubre de 2012, el equipo de control solicitó

al Gerente de Transporte y Almacenamiento el informe final de pruebas de desempeño de

la planta de licuefacción de gas natural.

Adjunto al oficio 48240-TPRY-PRY-GYE-2012 de 27 noviembre 2012, el Gerente de

Transporte y Almacenamiento entregó al equipo de control el informe final de pruebas de

desempeño de la planta de licuefacción de gas natural.

Del análisis al citado informe final, se verificó que la planta realizó pruebas a distintas

producciones desde 110 hasta 200 TMD con potencia de 3850 a 5500 MW, esto quiere

decir que la planta puede operar a su capacidad nominal, sin tener inconveniente alguno.

El 19 de Noviembre de 2012, el equipo de control inspeccionó los equipos y verificó los

procesos de como el gas natural licuado es llevado a su estado líquido por medio de

enfriamiento a temperatura del orden de -161 °C a presión atmosférica, esta licuefacción

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permite reducir600 veces el volumen del gas natural, permitiendo transportar por vía

marítima a grandes distancias.

El Decreto Ejecutivo 929 de 28 de octubre de 2011, emitido por el Presidente de la

República del Ecuador, en la parte pertinente, señala:

“El precio de gas natural proveniente del Campo Amistad, Bloque 3, procesado en la planta de licuefacción operada por EP PETROECUADOR, ubicada en el sitio Bajo Alto, cantón El Guabo, provincia de El Oro y entregado al segmento industrial, se fija en un valor de $ 5,31 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUS; precio al que se le sumará el costo de transporte hasta el punto de entrega y el impuesto del valor agregado...

El Grupo Cerámico de Cuenca con comunicación de 19 de agosto de 2011, solicitó al

Subsecretario de Desarrollo de Gas Natural y Derivados del Ministerio de Recursos

Naturales No Renovables asigne la cantidad de 255 TMD para sus industrias C.A

Ecuatoriana de Cerámica, Rialto S.A, Italpisos S.A, Hyppo Co, Cerámica Andina C.A,

Esfel S.A, Kerámicos S.A.

El Ministro de Recursos Naturales No Renovables con oficio 41-SN-DGN-CDH-2011, de

26 de agosto de 2011, menciona que al grupo cerámico Graiman y Edesa se le ha

asignado 100 TMD, por lo que se asigna 100TMD para el Grupo Cerámico de Cuenca

De la revisión efectuada por el equipo de control a los despachos mensuales de gas

natural licuado desde noviembre 2011 hasta julio 2012, se observó que la planta de

licuefacción ha venido entregando un promedio de 40 toneladas métricas día que

corresponde al 20% de su capacidad nominal (200TMD), estos hechos se produjeron por

dos factores:

a) Que únicamente se despachaba al grupo GRAIMAN, desde noviembre 2011 a febrero

2012 un promedio de 20 TMD, posteriormente en marzo 2012, se incorporó el grupo

EDESA, lo que incrementó el promedio de despacho a 40 TMD, valores que no

alcanzaron el balance de gas natural licuado asignados por el Ministro de Recursos

Naturales No Renovables mediante oficio 41-SN-DGN-CDH-2011, de 26 de agosto de

2011 .

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b) El cupo que asignó el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al grupo

Cerámico de Cuenca de 100 TMD con oficio 41-SN-DGN-CDH-2011, de 26 de agosto de

2011, dirigido al Gerente General de EP PETROECUADOR, se constató, que tanto la

Gerencia de Gas Natural, exadministradora hasta julio 2012, como la Gerencia de

Transporte y Almacenamiento, actual administradora de la planta de licuefacción, no

solicitaron en forma oportuna al Gerente General EP PETROECUADOR la suscripción de

un contrato con el Grupo Cerámico de Cuenca, ni realizaron gestiones a fin de que se

reasigne los cupos a otras empresas interesadas, estos hechos ocasionaron que el

Estado deje de percibir 10 062 240,36 USD, por el periodo comprendido entre noviembre

2011 y julio de 2012, conforme consta en el siguiente cuadro:

Mes Producción(TMD)

CapacidadNominal

(TMD)

Diferencia(TMD)

Valor

$5,31xMillon de BTU(Facturado)

Valor

$5,31xMillon de BTU(Capacidad

nominal)

Pérdida

$5,31xMillon de BTU (USD)

nov-11 94,67 120 25,33 117 821,53 133 349,61 15 528,08

dic-11 17,13 200 182,87 161 276,87 1 681 543,72 1 520 266,85

ene-12 22,08 200 177,92 199 198,4 1 611 290,39 1 412 091,99

feb-12 28,55 200 171,45 257 483,77 1 610 691,33 1 353 207,56

mar-12 41,52 200 158,48 371 508,39 1 578 901,16 1 207 392,77

abr-12 42,43 200 157,57 402 181,19 1 631 724,29 1 229 543,10

may-12 53,57 200 146,43 510 026,54 1 612 657,89 1 102 631, 35

jun-12 51,6 200 148,4 494 525,8 1 61 2657,89 1 118 132,09

jul-12 53,05 200 146,95 505 201,14 1 608 647,71 1 103 446,57

Total 3 019 223,63 13 081 463,99 10 062 240,36

El Gerente del Grupo Cerámico con comunicación s/n de 18 de marzo de 2013 dirigido al

Contralor General de Estado señala:

"Mediante Oficio Of 01-SN-DGN-CDH-2012, el 20 de junio de 2012, el Ministro de RNNR comunica al Gerente General de EP Petroecuador, el balance de GNL de la planta de licuefacción, en el cual se establece el cupo asignado al Grupo Cerámico, en 97 toneladas métricas diarias, las mismas que se debían comenzar a

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consumirá partir de julio del 2012, con una curva de aprendizaje de seis meses, es decir que en Enero 2013, debíamos estar consumiendo el cupo asignado.- Las 6 estaciones de vaporización de GNL, fueron adquiridas a la empresa CHART Cryogenic Engineering Systems, de China, a finales del año 2010 y debían ser entregadas a finales del 2011; esta fecha no se cumplió por parte del Contratista y realmente las estaciones llegan a Ecuador a mediados del 2012, procediéndose inmediatamente a su instalación, pruebas de estancamiento y pruebas de presión con nitrógeno gaseoso.-La primera planta en completar este proceso fue Cerámica Andina, la misma que actualmente, se encuentra en operación normal.-En cuanto a las otras estaciones, estuvieron listas para el arranque en el mes de Enero del presente año, requiriéndose la presencia de los técnicos de Chart China para este efecto; en contestación a nuestra solicitud, informan que en esas fechas se celebra en China las festividades del año nuevo, por lo que su viaje seria para el mes de Marzo.-Con la presencia de los fabricantes, se irán poniendo en marcha progresivamente las estaciones; esperamos que para el mes de Mayo de este año, estarán funcionando todas las fábricas."

El comentario se mantiene por cuanto, lo expuesto por el gerente del grupo cerámico

Eljuri ratifica que durante el periodo examinado por parte del equipo de control, el citado

grupo no utilizó el cupo asignado de gas natural licuado por la Subsecretaría de Gas

Natural y Desarrollo.

El Ministro de Recursos Naturales No Renovables con oficio 135-MRNNR-COGEJ-D-

ALE2013 de 14 de marzo de 2013 manifiesta en respuesta a la recomendación 2 del

informe borrador:

"El Plan Nacional para el Desarrollo 2009-2013, instrumento del Gobierno Nacional para articular las políticas públicas con la gestión y la inversión pública, cuenta con Estrategias y Objetivos Nacionales, entre ellas se encuentra el diversificar la matriz energética nacional; cuanto más; el 80% de gas natural se desperdicia ya que no se inyecta en las formaciones geológicas o se lo procesa para el uso domestico.- En atención a la recomendación formulada y con el propósito de que las políticas y metas de la Empresa Publica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, mismas que son concordantes con las políticas nacionales, se cumplan, se dispondrá que la Subsecretaría de desarrollo de Gas Natural y derivados, dentro de su ámbito de acción, continúe coadyudando en el encuentro de interesados en la compra de gas natural licuado y así dar cumplimiento a la recomendación formulada.”

r Y e s * / o

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El Subsecretario de Desarrollo de Gas Natural con oficio 43-MRNNR-SN-DGN-CDH-2013

de 14 de marzo de 2013 manifiesta en respuesta a la recomendación 2 del informe

borrador:

“En atención a la recomendación formulada y con el propósito de que las políticas y metas de la Empresa Publica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, mismas que son concordantes con las políticas nacionales, se cumplan, la Subsecretaría de desarrollo de Gas Natural y derivados, dentro de su ámbito de acción, continuará coadyudando en el encuentro de interesados en la compra de gas natural licuado y así dar cumplimiento a la recomendación formulada."

Lo expuesto por el Ministro y Subsecretario de Desarrollo de Gas Natural, ratifica el

comentario de auditoria por cuanto no se realizó ninguna gestión para reasignar los

cupos, situación que se corrobora con lo expuesto por el Ministro de Recursos Naturales

No Renovables quien en oficio 01-SN-DGN-CDH-201, de 26 de junio de 2012, señala el

balance de despacho de gas natural licuado de la planta de licuefacción que inicia en

junio 2012 con 60 TMD, llegando a despachar 156 TMD hasta diciembre 2012, esto

significa que el despacho a esa fecha ocupaba más del 78% de la capacidad nominal de

la planta de licuefacción.

Conclusión

Los Gerentes de Gas Natural y de Transporte de Almacenamiento, inobservan la cláusula

segunda objeto del contrato y el artículo 40 de la LOCGE, al no realizar ninguna gestión

para que la planta de licuefacción despache 200 toneladas métricas diariamente, desde el

inicio de operación hasta la fecha de corte del examen especial lo que ocasionó una

perdida de 10 062 240,36 USD.

Recomendación 2

Al Ministro de Recursos Naturales No Renovables

En vista que desde el inicio de operación de la planta de licuefacción el Grupo Cerámico

Eljuri no ha hecho uso del cupo asignado dispondrá al Subsecretario de Desarrollo de

Gas Natural y Derivados seleccione a otras empresas interesadas la compra de gas

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natural licuado, con el propósito de aprovechar la capacidad instalada de la planta, ganar

en eficiencia y mejorar la rentabilidad económica-financiera del proyecto.

Recomendación 3

Al Ministro de Recursos Naturales No Renovables

Dispondrá al Gerente General EP Petroecuador que previo a la asignación del cupo y

suscripción del convenio pertinente verifique que las empresas interesadas dispongan de

la infraestructura necesaria que les permita recibir el gas natural licuado.

Construcción del Sistema de transporte y distribución de GLP, para la zona sur del país.

Se firma contrato modificatorio con un propósito distinto al previsto en la LOSNCP

El inciso final de la cláusula 6.01, del contrato 2010052 y el literal b) del numeral 4.9.9 de

los Pliegos de Licitación, señalan que: "el precio FOB que se paga en el suministro de los

equipos y materiales a importarse es fijo e invariable.” (la negrilla es del equipo de

control); en el penúltimo párrafo del numeral 4.9.7 de los Pliegos de Licitación se

establece que en cada planilla de obra ejecutada el Contratista calculará el reajuste de

precios aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato y presentará a

PETROCOMERCIAL para su aprobación y pago.

El Consorcio SHI-ASIA-Monteverde mediante oficio P-385-2011, de 14 de septiembre de

2011, solicitó a la Gerencia de Transporte y Almacenamiento el reajuste de precios al

rubro suministro, materiales y accesorios para la fabricación de esfera de almacenamiento

de GLP.

El Procurador General de EP PETROECUADOR, con memorando 27055 de 13 octubre

de 2011, señala que es pertinente la incorporación vía contrato modificatorio de la forma

de pago para compras nacionales, en razón de que consta en los pliegos y forman parte

del contrato conforme lo determina el artículo 112 del Reglamento General de la

LOSNCP; los demás aspectos referidos no serían susceptibles de incorporarse a través

de un contrato modificatorio, pues no obedecen a las circunstancias establecidas en el

artículo 72 de la LOSNCP y lo que corresponde es la suscripción de un contrato

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complementario que recoja los aspectos determinados en los informes presentados por el

administrador del contrato, que deben constituir causas imprevistas presentadas en la

ejecución del contrato conforme lo señalado en el artículo 85 de la LOSNCP.

El contrato modificatorio 2011410, se suscribió el 20 de octubre de 2011, mediante el cual

la Gerencia de Transporte y Almacenamiento, autorizó el procedimiento para el

reconocimiento de reajuste de precio de las esferas de GLP.

El equipo de control revisó los Pliegos de licitación, oferta adjudicada, y contrato suscrito,

y determinó que no procedía la suscripción de un contrato modificatorio para la

incorporación de la forma de pago para rubros mixtos y el reajuste de precios para rubros

o suministros a ser elaborados en el extranjero, por cuanto el artículo 72 de la LOSNCP,

relativo a contratos modificatorios, que estos aplican:

".. .para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales. ”

Por el reajuste de precios al rubro suministro materiales y accesorios para la fabricación

de esfera de almacenamiento de GLP, la Gerencia de Transporte y Almacenamiento

pagó al Contratista mediante transferencia 1202293 por 1 726 280,21 USD de 27 de

febrero de 2012 y transferencia 1203771 por 863 931,96 USD de 18 de mayo de 2012

resultando un total de 2 590 212,17 USD.

Adicionalmente la cláusula 12.03 relativa a reajuste de precios del contrato modificatorio

2011410 establece:

“ ...para la fabricación de equipos y accesorios que se contraten para ser elaborados fuera del Ecuador y se incorporen definitivamente en el proyecto, cuyo precio se pague de acuerdo a la moneda pactada, se establecerá el reajuste de precios de conformidad con el inciso tercero del artículo 128 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de conformidad con el formulario No. 2 del presente contrato.- Para efectos de sustentación del reajuste de precios la contratista presentará documentos tales como facturas, descargos de transferencias o Cartas de Crédito que verifiquen los pagos adicionales por dicho concepto...”.

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Mientras que el acápite tercero del artículo128 del Reglamento General a la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

"....E n e l caso de fabricación de equipos y accesorios que se contraten para se r e laborados fuera de l Ecuador y se incorporen defin itivam ente en el proyecto, cuyo precio se pague en moneda de l país fabricante (la negrilla es del equipo), se podrán elaborar fórmulas para reajustar los pagos, aplicando los precios o índices de precios de dicho país, calificados por el INEC.

Por lo tanto, la cláusula 12.03 del contrato modificatorio contraría el contenido del artículo

128 del Reglamento de la LOSNCP que no permite el reajuste de precios cuando se paga

en moneda distinta del país fabricante, en este caso la moneda de pago era el dólar

estadounidense, de manera que no procedía el pago de reajuste de precios.

Sobre el particular, el ex Gerente de Transporte y Almacenamiento en oficio 010349- TTYD-TED-NOR-2013 de 22 de marzo de 2013, señaló: “Para el caso particular del contrato del sistema de transporte y distribución de GLP zona sur del país, el asesor legal preparó y puso su rúbrica en el contrato modificatorio, previo a su suscripción.- el asesor legal es el encargado de, entre otras, las siguientes responsabilidades: 1.-Revisar jurídicamente la documentación más relevante para la firma de la Gerencia, 2.-Revisar bases contractuales para licitaciones y contratación directa donde la Gerencia se encuentra directamente relacionada, 3.-Apoyar en consultas legales para la Gerencia, Jefaturas, funcionarios en general y abogados de comisión, 4.-Asesora en temas de contratos corporativos que intervienen directamente con la Gerencia".

El Asesor legal de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento, incluyó sin sustento legal

el reajuste de precios del rubro suministro de equipos y accesorios para la fabricación de

esferas de almacenamiento de gas licuado de petróleo, ocasionando pagos injustificados

ya que modificó la cláusula 6.01 del contrato principal; y, el literal b) del numeral 4.9.9 de

los pliegos de licitación, que señala:

“El precio FOB que se paga en el suministro de los equipos y materiales a importarse es fijo e invariable”

La Procuradora Judicial y el Presidente del Consorcio Shi Asia Monteverde con oficios

503-2013 y 505-2013 de 4 y 15 de marzo de 2013, respectivamente responden a la

comunicación provisional de resultados y borrador del informe y manifiestan en relación al

contrato modificatorio que en el contrato 2010052 no fue contemplado el reajuste de

precios para la fabricación de equipos y accesorios que se contraten para ser elaborados

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fuera del Ecuador, por lo que fue necesario incorporarlo mediante la celebración de un

contrato modificatorio 2011410, y que éste es debido al incremento de precios del material

principal de las esferas ocasionado por el atraso en la emisión de la carta de crédito para

la adquisición de este material.

Lo expuesto no modifica el criterio del equipo de control debido a que el contrato

modificatorio sirve exclusivamente para corregir errores manifiestos de hecho, de

transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas

contractuales, y por el retraso en la emisión de licencia de importación y de la apertura de

la carta crédito para las esferas se otorgó 225 días de ampliación en el plazo total, por lo

que se mantiene el comentario.

Conclusiones

El Asesor legal de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento asesoró y preparó el

contrato modificatorio 2011410 de 20 de octubre de 2011, en el cual se incluyó sin

sustento legal el reajuste de precios del rubro suministro de equipos y accesorios para la

fabricación de esferas de almacenamiento de gas licuado de petróleo, modificando el

literal b) del numeral 4.9.9 de los pliegos de licitación, la cláusula 6.01 del contrato

principal; e, inobservando el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, lo cual ocasionó el pago injustificado de

2 590 212,17 USD efectuado mediante transferencias 1202293 y 1203771 de 27 de

febrero de 2012 y 18 de mayo de 2012, respectivamente.

Complementariamente, el Gerente de Transporte y Almacenamiento suscribió un contrato

modificatorio sobre una base contractual no prevista en la ley, estableciendo el pago por

reajuste de precios en dólares de los EEUU para el rubro suministro de materiales y

accesorios para la fabricación de esferas de almacenamiento de gas licuado de petróleo,

lo cual a ocasionó el pago injustificado de 2 590 212,17 USD, por concepto de reajuste de

precios de suministros los cuales de acuerdo a los pliegos son costos invariables o fijos,

en perjuicio de los intereses del Estado ecuatoriano.

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Recomendación 4

Al Gerente de Transporte y Almacenamiento

Dispondrá a la Subgerencia de Proyectos que para futuros proyectos, celebrará contratos

modificatorios para enmendar errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo

que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales y no para

incorporar o modificar cláusulas del contrato que afecten los intereses del Estado

ecuatoriano.

Valor no recuperado de la ejecución de la póliza del buen uso de anticipo, anticipo por cartas de crédito del contrato 2010052.

En el proceso de ejecución del contrato para la construcción del Sistema de Transporte y

Almacenamiento de GLP para la zona sur del país se realizan varias reprogramaciones

para la amortización del anticipo.

La primera de 6 de diciembre de 2010 amortización total, mayo de 2011.La segunda de 3 de mayo de 2011 con fecha de amortización total, julio de 2011. La tercera de 24 de mayo de 2011 con fecha de amortización total, julio de 2011.La cuarta sin fecha con fecha de amortización, enero de 2012.La quinta de 4 de octubre de 2011 con fecha de amortización, de enero de 2012; en esta se prevé realizar la amortización del anticipo de cada planilla en un porcentaje igual al entregado contractualmente.

De la primera a la cuarta reprogramación se mantiene el plazo de 12 meses para los

descuentos del anticipo; la quinta reprogramación se prevé realizar los descuentos del

anticipo de cada planilla en un porcentaje igual al entregado contractualmente para la

ejecución de obras civiles e instalaciones.

El Procurador de EP PETROECUADOR mediante memorando 1470-PPRO-SPR-ASC-

2011 de 17 de mayo de 2011, manifiesta:

“ ...la Disposición General sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los anticipos entregados en un contrato suscrito al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no podrán ser devengados en un período superior a un año de otorgado, esto tomando en cuenta dentro de un periodo de ejecución contractual en el cual no se presenten prórrogas de plazo”.- Además manifiesta que "... es procedente

Y _ _ ___ => 37

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suscribir nuevos cronogramas que sustituyan a los originales y que tendrán el mismo valor contractual de los sustituidos, debiendo señalar y determinar el porcentaje y el tiempo en el que no se amortizó el anticipo..."

Considerando el criterio del Procurador de EP PETROECUADOR que las prórrogas de

plazo afectan el programa descuentos del anticipo, este debía descontarse hasta julio de

2011 .

Entrega del anticipo 25-05-2010Fecha contractual para recuperar el anticipo Primera prórroga de plazo 58 días 05-11-2010Segunda prórroga de plazo 225 días 18-10-2011

Del Informe Técnico-Económico de 13 de julio de 2012, elaborado para la terminación

unilateral del contrato 2010052, se tiene que existe un saldo pendiente por amortizar del

anticipo del contrato de 4 048 367,02 USD, conforme el siguiente detalle:

Anticipo pagado 25 de mayo de 2010 15 695 581,04Amortización anticipo (hasta planilla 23) 11 647 214,02Saldo pendiente por amortizar 4 048 367,02

La Coordinadora de la Tesorería encargada, con memorando 560-TDEO-FIN-TES-SUR-

2012 de 18 de octubre de 2012, informa sobre la situación de las garantías presentadas, y

hasta esa fecha no se ejecutaba la garantía de anticipo, la misma que tiene un valor de 4

048 367,02 USD y que se hallaba vigente hasta el 12 de diciembre de 2012.

Mediante memorando 01259-TGER-TPRY-PRY-GYE-2012 de 30 de agosto de 2012, la

comisión designada, pone en conocimiento del Gerente de Transporte y Almacenamiento,

el informe para la liquidación en el que se considera el valor de 684.476,29 USD como

reajuste del saldo por amortizar del anticipo contractual.

El numeral 6.03 del contrato 2010052, establece que la amortización del anticipo

entregado al Contratista se realizará en el plazo de 12 meses a partir de la suscripción del

contrato; no obstante, la Disposición General Sexta del Reglamento General a la

LOSNCP agregada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1869, publicado en el

Suplemento de Registro Oficial 648 de 4 de agosto de 2009, dispone que el anticipo no

podrá ser devengado en un período superior a un año de otorgado.

Mayo de 2011 Julio de 2011

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La Procuradora Judicial y el Presidente del Consorcio Shi Asia Monteverde con oficios

503-2013, 505-2013 de 4 y 15 de marzo de 2013, respectivamente responden al borrador

del informe y manifiestan:

En cuanto a la amortización del anticipo, lo siguiente:

"...efectivamente, hasta la terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de EP PETROECUADOR, el saldo por amortizar del anticipo era de US$ 4.048.367,02..., pero existían planillas de avance de obra y de trabajos adicionales por aumento de cantidades, rubros nuevos y obras complementarias que se encontraban impagas desde el mes de abril de 2012, cuyo valor cubre en exceso el saldo del anticipo por amortizar”.- Manifiesta: Tomando en cuenta los propios datos de EP PETROECUADOR presentó en su extemporánea liquidación y que fueron incluidos en la comunicación provisional de resultados ....se observa que el detalle de valores a favor del Contratista asciende a US$ 6.011.104,15... con lo cual queda completamente evidenciado, que el anticipo se encuentra devengado en su totalidad; más aun si tomamos en cuenta el monto que el Consorcio SHI- ASIA-MONTEVERDE, reclama en su liquidación el cual asciende a US$ 10.957.707,56.- Los valores que la EP PETROECUADOR considera como adeudados por el Contratista no forman parte del anticipo, consecuentemente no está, cubiertos por la Garantía de Buen Uso de anticipo rendida.

Las comunicaciones suscritas por la procuraduría judicial y el presidente del consorcio

Shi-ASI- Monteverde no modifican lo comentado, en cuanto no recuperado de la ejecución

de la póliza del buen uso de anticipo, anticipo por cartas de crédito del contrato 2010052.

Conclusión

La Coordinadora de la Tesorería encargada de la Gerencia de Transporte y

Almacenamiento, pese a la gestión para la ejecución de la póliza del buen uso de anticipo

a Seguros Equinoccial de 4 048 367,02 USD, la mencionada aseguradora no da trámite

hasta la fecha de corte del examen, aduciendo el desacuerdo a la liquidación económica

practicada, hecho que está en contraposición al artículo 73 numeral 1 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, que menciona: “Garantía incondicional,

irrevocable y de cobro inmediato...".

Adicionalmente, existe un valor de 684.476,29USD por reajuste del saldo por amortizar

del anticipo, hasta la fecha de la presente comunicación, no ha sido recuperado de la

misma Aseguradora.

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Recomendación 5

Al Gerente de Transporte y Almacenamiento

Dispondrá al Procurador, Coordinador Financiero y Coordinador de Tesorería tomen las

acciones legales pertinentes y exijan a la compañía aseguradora la ejecución de las

pólizas de buen uso del anticipo y su reajuste, a fin de que el Estado recupere los valores

por esos conceptos.

Terminación anticipada y unilateral del contrato por incumplimiento del Contratista

Mediante oficio 26318-TGER-TPRY-PRY-GYE-2012 de 29 de junio de 2012, el Gerente

de Transporte y Almacenamiento comunica al Presidente del Consorcio Shi Asia

Monteverde sobre la intención de terminar unilateralmente el contrato 2010052 por los

incumplimientos específicos que ha incurrido El Consorcio, dándole un plazo de 10 días

para que remedie o justifique las causas que motivaron dicha notificación, que son las

siguientes:

Indisponibilidad de los componentes de las esferas.

"...A la fecha los materiales correspondientes a las esferas 1 y 2 de acuerdo al informe de la asesora legal,....se encuentran, una parte en los patios de la compañía Shi Asia Co. Ltd. (Tailandia), y otra parte en un terreno contiguo que por información obtenida en Tailandia se conoció está siendo arrendado por America’s Corp Tailandia, compañía constituida en ese país. No obstante, se conoce que el Consorcio posee un inconveniente legal ya que existe un juicio para la definición de la propiedad de los materiales, lo cual está impidiendo el embarque de los componentes de estas esferas hacia el Ecuador... ”

- Incumplimiento en el embarque de los componentes de las esferas y por ende en

el cronograma de actividades.

De conformidad al cronograma contractual vigente, los componentes de las cuatro esferas

debieron estar prefabricados y embarcados de la siguiente manera: el primer embarque

debió realizarse el 30 de noviembre de 2011, el segundo el 15 de diciembre de 2011 y el

tercero el 15 de enero de 2012. Considerando que han pasado más de seis meses desde

que se realizó el primer embarque y que estas actividades constituyeron la ruta crítica del

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proyecto lo que impactó de manera directa y significativa en el programa contractual,

generando un retraso para la entrega de la obra.

“Del análisis realizado por la Fiscalización se puede evidenciar que, considerando las fechas estimadas actuales de la entrega de los materiales para las esferas, el tiempo que toma el flete marítimo, la desaduanización, la instalación, montaje y pruebas de las esferas; la conclusión estimada del proyecto es el 19 de mayo de 2013; no obstante, no existe ninguna certeza de que tenga disponible los materiales correspondientes a la primera y segunda esfera, ya que el Consorcio Contratista mantiene un inconveniente legal en Tailandia que impide el embarque de los componentes de las esferas 1 y 2,...y que no se ha podido demostrar documentadamente, y que ya se ha adquirido los materiales para las esferas 3 y 4 . . . ”

Inconveniente legal que afronta el Consorcio Contratista en Tailandia que no

permitiría contar con los materiales y el respaldo técnico, en la instalación, montaje,

pruebas y puesta en operación de las esferas y del proyecto en general.

“...En el infonve de la asesora legal del proyecto, reuniones de trabajo en Tailandia y de la información proporcionada por la firma Hogan Lovells, se tiene conocimiento que la empresa Shi-Asia Co. Ltd. de hecho se autoexcluido como miembro del Consorcio Contratista (Shi Asia Monteverde)...- Es menester remarcar que la empresa Shi-Asia Co. Ltd., según la constitución del consorcio, es la compañía que aportó con la experiencia en construcción y puesta en marcha de facilidades de GLP, para que el Consorcio pueda ser calificado y adjudicado en el proceso de licitación, siendo responsable de la Gerencia y Supervisión general del proyecto, fabricación, montaje e instalación de las obras mecánicas, obras de instrumentación, obras eléctricas, obras de telecomunicación, obras del ducto y obras complementarias en general.- ...de la información remitida por Hogan Lovells, se evidencia que existió un cambio de propietario de la empresa Shi-Asia Co. Ltd., el cual no fue comunicado a EP PETROECUADOR."

- Costo de oportunidad al no poder contar con el proyecto dentro del tiempo

estipulado.

“El proyecto considerado como emblemático del Estado tiene como objetivo principal el eliminar los altos costos de almacenamiento flotante y alijes, garantizando el abastecimiento de GLP de manera oportuna y segura para la zona sur del país.- Al no poder contar con la obra objeto del Contrato.. .en el tiempo estipulado, se retrasa la consecución de los objetivos trazados debiéndose incurrir en los costos del sistema actual, lo cual, representa costos significativos para el país....el costo promedio anual que EP PETROECUADOR tiene por concepto de almacenamiento flotante más alijadores asciende aproximadamente a 30 millones de dólares

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americanos..."

El numeral 11.03 de la cláusula décima primera relativa a multas, “Por otros

incumplimientos”, dispone:

“La Contratante sancionará al Contratista, con multa diaria uno por diez mil (1/10.000) del valor del contrato, en los siguientes casos.- 1)Si no dispone del personal técnico u operacional del equipo, de acuerdo a los compromisos contractuales.-2)Si el Contratista no acatare las órdenes del fiscalizador y durante el tiempo que dure este incumplimiento."

El 13 de julio de 2012 con oficio 28409-TGER-TPRY-PRY-GYE-2012 el Gerente de

Transporte y Almacenamiento comunica de una nueva causal de terminación anticipada y

unilateral del contrato, debido a que el monto de la multa de 11 142 416,98 USD superó el

valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de 6 048 859,23 USD; las multas se

aplican por los siguientes razones: Incumplimiento en la entrega de la Memoria Técnica

Descriptiva solicitada por la Fiscalización se le aplica una multa de 4 824 252,24 USD;

demora de 230 días en la entrega de los programas de personal y equipos 2 647 881,90;

USD, no mantener en forma permanente en la obra la nómina del personal ofertado, se le

aplica una multa total de 2 049 230,34 USD; incumplimiento a la disposición de la

fiscalización relacionada con el embarque de los componentes de las esferas el valor de

1 621 052,50 USD.

Con oficios P 470-2012 y P 479-2012 de 12 y 27 de julio de 2012 el Presidente del

Consorcio a su criterio presenta justificativos de hecho y de derecho en el cual solicitó se

anule la terminación anticipada y unilateral del contrato y aplicación de las multas.

Con Resolución TGER 2012779 de 31 de julio de 2012, el Gerente de Transporte y

Almacenamiento (ene.) de la Empresa Pública de Hidrocarburos EP PETROECUADOR,

declara terminado en forma unilateral y anticipada el contrato 2010052 para ejecutar,

terminar y entregar a entera satisfacción de PETROCOMERCIAL las obras del Proyecto

Sistema de Transporte y Distribución de GLP para la zona sur del país, ratificando los

incumplimientos antes descritos.

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liquidación en los siguientes términos:1. DETALLE DE VALORES A FAVOR DEL CONSORCIO SHI-ASIA MONTEVERDE

DOCUMENTO DE SOPORTE

DESCRIPCIÓNVALOR

PLANILLAREAJUSTE

DE PRECIOSIVA SUBTOTAL

RETENCIÓN IMPUESTO

A LA RENTA 1%

RETENCIÓN IVA 30%

MONTO NETO (valor neto por

planilla)

Memorando No. 00468- TDEO-FIN- TES-SUR- 2012 del 22 de Agosto de 2012

PLANILLA 24 DE AVANCE DE OBRA

1.064.779,79 123.752,18142.623,84

1.331.155,8111.885,32

42.787,15 1.276.483,34

PLANILLA 25 DE AVANCE DE OBRA

791.589,81 97.560,90106.698,09

995.848,808.891,51

32.009,43 954.947,86

PLANILLA 10 DEL ACTA 3

141.765,84 10.589,9118.282,69

170.638,441.523,56

5.484,81 163.630,08

PLANILLA 3 DEL ACTA 7

284.475,04 39.399,7938.864,98

362.739,813.238,75

11.659,49 347.841,57

PLANILLA 4 DEL ACTA 13

348.282,60 34.897,9245.981,66

429.162,183.831,81 13.794,50 411.535,88

PLANILLA 5 DEL ACTA 13

266.685,76 36.322,6036.361,00 339.369,36

3.030,08 10.908,30 325.430,98

TRABAJOS EJECUTADOS EN EL MES DE JULIO 2012 POR AVANCE DE OBRA (Valor Neto)

1.535.429,75 • 1.535.429,75-

- 1.535.429,75

TRABAJOS EJECUTADOS EN EL MES DE JULIO 2012 RELACIONADOS CONINCREMENTOS DE OBRA APROBADOS PORFISCALIZACIÓN (Valor Neto)

995.804,70 --

995.804,70- - 995.804,70

SALDO A FAVOR DEL CONSORCIO SHI-ASIA

MONTEVERDE5.428.813,29 342.523,30 388.812,26 6.160.148,85 32.401,02 116.643,68 6.011.104,15

2. DETALLE DE VALORES A FAVOR DE EP PETROECUADOR

DOCUMENTO DE SOPORTE

DESCRIPCIÓN MONTO INTERÉS* MONTO TOTAL

VALOR PENDIENTE DE DESCONTAR POR CONCEPTO DE MULTAS = $ 11.842.711,66-$ 1.616.691,94 (Total Multas- Descontado en planilla 23)

10.226.019,72 - 10.226.019,72

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VALOR PENDIENTE DE DESCONTAR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS POSTERIORMENTE OBJETADOS POR LA FISCALIZACIÓN EN LA OBRA CIVIL ESTACIÓN MONTEVERDE. (desde el Marzo 2011)

85.770,55 11.336,72 97.107,27

Oficio No. OF-256-

VALOR PENDIENTE DE DESCONTAR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS POSTERIORMENTE OBJETADOS POR LA FISCALIZACIÓN EN LA OBRA CIVIL TERMINAL EL CHORRILLO, (desde el Marzo 2011)

296.426,36 39.180,15 335.606,51

13ago2012 adjuntando Informe de Liquidación de las Actividades realizadas en la Construcción del Proyecto.

VALOR PENDIENTE DE DESCONTAR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS POSTERIORMENTE OBJETADOS POR LA FISCALIZACIÓN EN LA OBRA ELÉCTRICA TERMINAL EL CHORRILLO, (desde Abril del 2012)

861,03 26.78 887,81

DESCUENTO POR CONCEPTO DE PREFABRICACIÓN DE ESFERAS GLP EN TAILANDIA, (desde Marzo 2012)

315.538,82 12.266,57 327.805,39

DESCUENTO DE REAJUSTE DE ESFERAS POR PREFABRICACIÓN EN TAILANDIA, (desde Marco 2012)

38.879,12 1.511,43 40.390,55

REAJUSTE DEL SALDO POR AMORTIZAR DEL ANTICIPO CONTRACTUAL

684.476,29 - 684.476,29

Memorando No. 0747- TDEO-ABS-SUR-2012 del 15ago2012, suscrito por el Coordinador de Abastecimiento.

COBROS PENDIENTES EN LAS IMPORTACIONES RELACIONADAS AL CONTRATO No. 2010052.

269.334,84 269.334,84

Existió un error en el valor de la factura y orden de pago respectiva.

DESCUENTO POR PAGO EN EXCESO EN EL REAJUSTE DE PRECIOS DE LA PLANILLA 5 DEL ACTA 6.

(Valor real a pagar sin IVA $ 3.164,50. Valor facturado sin IVA $ 10.260,11)

7.095.61 496,52 7.592,13

‘ Interés calculado hasta Agosto de 2012 SALDO A FAVOR DE LA EP PETROECUADOR 11.989.220,61

DIFERENCIA DE SALDOS (5.978.116,36)

De acuerdo a la liquidación realizada por eladministrador del contrato en memorandos

1226-TPRY-PRY-GYE-2012 y 1273-TPRY-PRY-GYE-2012 del 16 y 24 de agosto del

2012, respectivamente, así como de los datos suministrados por Coordinación de

Abastecimientos, el resumen de valores es el siguiente:

VALORES A FAVOR DE SHI ASIA MONTEVERDE

Planillas pendientes de pagos 24 y 25 de avance de obraplanillas de actas 3,7 y 13 6011104,15trabajos ejecutados no planillados

VALORES A FAVOR DE LA EP PETROECUADOR

Multas, trabajos objetados por fiscalización 11 989220 51prefabricación de esferas, reajuste saldo de anticipos, etc.

Gastos de nacionalización de equipos 30 688,11

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TO TAL A FAVOR DE EP PETR O ECU A DO R 6 275343,71

El equipo de control verificó que el Gerente de Transporte y Almacenamiento aplicó las

causales para la terminación unilateral del contrato 2010052 basada en los informes del

administrador del contrato y fiscalización del contrato, y para la liquidación del contrato el

Gerente toma en consideración el informe elaborado por la Comisión Técnica de la citada

gerencia. Es necesario precisar que la liquidación del contrato se realizó posterior a la

fecha de corte del examen.

La Procuradora Judicial y el Presidente del Consorcio Shi Asia Monteverde con oficios

503-2013 y 505-2013 de 4 y 15 de marzo de 2013, respectivamente responden a la

comunicación provisional de resultados y borrador del informe.

En cuanto a la terminación anticipada y unilateral del contrato manifiesta que:

"... la terminación anticipada y unilateral del contrato 2010052 es ilegitima, porque no se ajusto ni cumplió con los artículos 95 de la LOSNCP y 146 de su reglamento al no observar los siguientes requisitos: La declaración unilateral de terminación del contrato de fecha 31 de julio de 2012 no estableció la liquidación financiera y contable de las obras.- b) La notificación de terminación unilateral no fue realizada a las instituciones aseguradoras, dentro del término legal señalado.- c) ...la entidad contratante no remitió a las aseguradoras copias certificadas de los informes técnico económico, referente al cumplimiento de las obligaciones de la entidad Contratante y del Contratista.- d) ...la entidad Contratante notificó al Contratista con la liquidación financiera del contrato el 25 de septiembre de 2012, es decir 56 días después de la declaratoria de terminación anticipada y unilateral. ” Todos estos actos de la entidad Contratante ejercidos al margen de la Ley invalidan y nulitan de modo irrefutable la Resolución No. TGER 2012779 por la cual la entidad Contratante pretende terminar en forma anticipada y unilateral el contrato 2010052.- señala que:"...las diferencias entre lo que presentó EP PETROECUADOR por trabajos ejecutados como avance de obra y trabajos ejecutados relacionados con incrementos de cantidades de obras son considerables en comparación con los que maneja el Consorcio... además EP PETROECUADOR no considera las planillas presentadas por compras locales, cuyos materiales y equipos fueron entregados y las actas fueron firmadas por los representantes de la Fiscalización y PETROECUADOR en obra, también se omite en el análisis...los montos correspondientes a las instalaciones que pertenecen al Consorcio y se quedaron en la Terminal El Chorrillo.”- Señala además que: La imposición deliberada e infundada de multas que es el rubro más significativo dentro de la liquidación elaborada por EP PETROECUADOR, ha sido impugnado en su momento por el Consorcio y su ejecución o no será resuelta por cuerda separada. ”

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Las comunicaciones suscritas por la Procuradora Judicial y el Presidente del Consorcio

Shi Asia Monteverde, no modifican lo comentado por el equipo de control, en cuanto no se

dispuso de componentes de las esferas para su instalación.

Conclusión

El Gerente de Transporte y Almacenamiento (ENC.) de la Empresa Pública de Hidrocarburos

EP PETROECUADOR, declaró terminado en forma unilateral y anticipada el contrato

2010052, por la indisponibilidad de los componentes de las esferas, incumplimiento en el

embarque de los componentes de las esferas y por ende en el cronograma de

actividades, inconveniente legal que afronta el consorcio en Tailandia que no permite contar

con los materiales, ausencia del respaldo técnico, en la instalación, montaje, pruebas y

puesta en operación de las esferas y del proyecto en general, a favor de EP

PETROECUADOR que la entidad definió en 6 275 343,71 USD.

Recomendación 6

Al Gerente de Transporte y Almacenamiento

Dispondrá a la Coordinación Financiera que para efectos de liquidación del contrato

2010052, se recupere el valor que se originó de 6 275 343,71 USD, a favor de EP

PETROECUADOR, producto de la liquidación efectuada por el Gerente de Transporte y

Almacenamiento, la cual incluye los valores a favor de la contratista por planillas

pendientes de pago de avance de obra, actas y trabajos ejecutados no planillados; y, a

favor de EP PETROECUADOR que corresponden a multas, trabajos objetados por

fiscalización,//prefabricación de esferas, reajuste saldo de anticipos, gastos de

nacionalización de equipos y de importación de esferas.