Contractual is Mo

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Objetivo.- El objetivo de este ensayo de presentar un panorama del Contractualismo, desde los inicios de la teoría, pasando por el modelo clásico y sus repercusiones (Hobbes, Looke y Rosseau principalmente), hasta nuestros días con la inclusión de las ideas del Neo contractualismo, surgido de un modelo neo liberal. Introducción.- Desde el principio de la humanidad, el hombre en sociedad, ha tenido que acatar diferentes reglas de convivencia, mismas que han ido evolucionando a través de los tiempos y a medida que se asentaban en comunidades más numerosas. Con el desarrollo de la ciudades, la tentativa de supremacía de una sobre otra se tornó inevitable. El resultado fue un milenio de embates casi incesantes sobre el derecho de uso de agua, rutas de comercio y tributos a tribus nómadas. Sin embargo en un principio, la magia de los espíritus y la religión fueron las principales fuentes de conocimiento que proveyeron a los sabios para sus códigos de conducta y reglas de convivencia. Cada ciudad poseía, en un principio, su propia visión mitológica y/o teológica. Los sumerios fueron posiblemente los primeros en escribir sobre sus creencias, que 1

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Objetivo.-

El objetivo de este ensayo de presentar un panorama del Contractualismo, desde los inicios

de la teoría, pasando por el modelo clásico y sus repercusiones (Hobbes, Looke y Rosseau

principalmente), hasta nuestros días con la inclusión de las ideas del Neo contractualismo,

surgido de un modelo neo liberal.

Introducción.-

Desde el principio de la humanidad, el hombre en sociedad, ha tenido que acatar diferentes

reglas de convivencia, mismas que han ido evolucionando a través de los tiempos y a

medida que se asentaban en comunidades más numerosas.

Con el desarrollo de la ciudades, la tentativa de supremacía de una sobre otra se tornó

inevitable. El resultado fue un milenio de embates casi incesantes sobre el derecho de uso

de agua, rutas de comercio y tributos a tribus nómadas. Sin embargo en un principio, la

magia de los espíritus y la religión fueron las principales fuentes de conocimiento que

proveyeron a los sabios para sus códigos de conducta y reglas de convivencia. Cada ciudad

poseía, en un principio, su propia visión mitológica y/o teológica. Los sumerios fueron

posiblemente los primeros en escribir sobre sus creencias, que luego fueron la inspiración

para gran parte de la mitología, religión y astrología mesopotámica.

Las leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, fueron

consideradas de origen divino. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía

en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía

unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno

de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor

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conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia y en breves términos se

refiere a la conocida frase «ojo por ojo, diente por diente».

El objeto de éste Código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a

todas las partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor

facilidad.

Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13,

66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida

cotidiana. Norman particularmente:

la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum",

los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los

esclavos o "wardum".

los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre

o a un esclavo.

los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se

desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena

de muerte.

el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al

rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

las penas: aparece inscripta una escala de penas según los delitos y crímenes

cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los

derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los

derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de

delincuente y de víctima.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se

ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como

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pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que

sabían leer y escribir en aquella época.

En el siglo V a. c., con el florecimiento de la cultura en la Grecia Antigua (durante el gobierno

de Pericles), surge el desarrollo de la Teoría política (la filosofía política y el Derecho). Así el

Contractualismo, que es un término derivado del Contrato, surge como un conjunto de ideas

con un nexo común, adaptable a diferentes contextos, lo que explica su capacidad para irse

adaptando hasta la actualidad y ya como Teoría política, ha sido una de las más influyentes

en los últimos trescientos años, ayudando a configura la estructura actual de los diferentes

estados y naciones del mundo.

El contractualismo es una Teoría según la cual la sociedad humana y el Estado son fruto de

un pacto o contrato entre los hombres, sin otro origen natural ni divino (Locke, Hobbes,

Rousseau).

En la República de Platón (alrededor del año 360 a. C.) Glaucón1 sugiere que la justicia es

un 'pacto' entre egoístas racionales, mientras que

En el convencionalismo social de los primeros sofistas como Protágoras, se aprecia ya un

esbozo de contractualismo, al marginarse la ley natural en favor de la legalidad

circunstancial, fundada en un relativismo escéptico empirista.

Otros sofistas, como Trasímaco2, retoman la expresión ley natural, pero para desviarla a la

justificación de la ley del más fuerte y su propia utilidad, dentro de una visión de pan-polemia

o guerra de todos contra todos.

Al final de la antigua época griega, sosteniendo que Estado y derecho nacen de un acuerdo

en función de la común utilidad de los individuos, Cicerón (106-43 a. C.) sitúa una teoría

similar a finales del período de la República Romana y Marsilio de Padua al término del

1 (nacido c. 428 a.J.C.) Filósofo griego. Hermano de Platón; figura en el Parménides y en La república.2 En el realismo clásico de los sofistas griegos, destaca Trasímaco, para quien el derecho es la voluntad del más fuerte. aparece como sofista en un diálogo de La República y versa sobre cómo debe construirse un estado justo. Trasímaco defiende en él, que la justicia era sólo lo que aprovechaba el o al más fuerte y era obedecido.

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Medievo, en polémica con la autoridad eclesial, se acercaron al contractualismo. Maquiavelo

no formula una teoría de contrato, pero refunda la ley del más fuerte en la astuta e

inescrupulosa persona del Príncipe.

En general, en el Medioevo y el Renacimiento, el concepto de pacto social, suponía ya

constituidos al pueblo y unas leyes tradicionales, consonantes con la ley divina.

Veremos en el cuerpo del ensayo y en el desarrollo del mismo, su paralelismo con otros

conceptos como democracia y nacionalismos, conceptos que no deben confundirse con el

tema a tratar ya que no todas las teorías contractualistas defienden valores democráticos.

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Contractualismo, El estado natural, contrato social y iusnaturalismo

El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el

Estado nacen de un pacto (conocido en la terminología contractualista como “contrato

social”) ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad,

dirigida por el Estado. Es una Escuela que floreció en Europa entre el inicio del siglo XVII y el

fin del siglo XVIII y que incluye a un conjunto de teorías políticas que tratan sobre el origen

de la sociedad y el fundamento del poder político a través de un pacto contractual.

Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el Estado son algo natural, como

Aristóteles sostenía (el hombre es un animal político por naturaleza) o preexistentes a la

voluntad de los individuos. En la antigüedad hubo algunas posturas que pueden

considerarse cercanas a la idea del contractualismo, como la de los sofistas (citada por el

propio Aristóteles) o Epicuro. Sin embargo, el contractualismo tal como se entiende

normalmente es una corriente filosófica que se desarrolla en los siglos XVII y XVIII.

Un “contrato social” Es una expresión que se utiliza en la filosofía, la ciencia política y la

sociología en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por

sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos

y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros

del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual

admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se

someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden

social, es decir, un pacto de unión entre los hombres que forma la “sociedad civil” un

segundo pacto de sumisión según algunos autores, conforma el Estado.

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Esta distinción entre los dos pactos se debe a Pufendorf3. Quizá el primer autor que habla de

forma expresa del contrato social sea Grocio, en su obra, escrita en 1620, De iure belli ac

pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz). Grocio4 da una definición novedosa del

concepto de derecho (en latín ius; de donde procede la palabra ‘justicia’) y habla del contrato

social y del derecho a la resistencia, no obstante, para algunos críticos no puede

considerarse un moderno, sino que sigue la tradición medieval.

En general, el contractualismo considera que puede pensarse un estado previo a la

institución de la sociedad civil o el Estado. Ese estado se denomina “estado de naturaleza”

donde los hombres llevan una existencia peculiarmente individual y no tienen ninguna

conciencia de grupo.

En el estado de naturaleza, por lo tanto, no hay ni soberanos ni súbditos, ni señores ni

siervos, pero la fuerza es siempre potencial y en estado difuso.

El estado de naturaleza puede ser entendido como un estado de igualdad (la superioridad

física o intelectual no otorgan un particular derecho al poder y en los hechos pueden

contrabalancearse) y también de libertad, con tal que por libertad se entienda una condición

de independencia o el ser patrones de sí mismo.

Aunque cada autor expresa puntos de vista que dan forma y sustento propio a la noción de

estado de naturaleza, es posible considerar aspectos globales por los cuales unas u otras

teorías pueden agruparse. En este sentido es posible considerar:

a) Si es el estado de naturaleza un estado histórico o solamente imaginario (una hipótesis

racional, un estado ideal, etc.);

3 Pufendorf Samuel, 1632-1694).- Su nombre está unido a la iniciación del proceso antiteológico de la jurisprudencia occidental, por haber consumado el divorcio entre el derecho y la moral, asignando a aquél, el fuero externo y a ésta el interno.

4 Hugo Grocio, Hugo Grotius o Hugo de Groot (1583-1645).- Holandés, Jurista. De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional. Este personaje, definió el derecho natural como un dictado de la recta razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en sí una calidad de fealdad moral o necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza, Dios.

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b) Si el estado de naturaleza es pacífico o belicoso;

c) Si es un estado de aislamiento, en el sentido de que cada individuo vive por cuenta propia

sin tener necesidad de los demás, o social (aunque dentro de los límites de una sociedad

elemental).

El iusnaturalismo

Orígenes

Políticamente el renacimiento se inicia con el paso del feudalismo al capitalismo. La

aristocracia de los señores feudales, cuyo dominio había perdurado tanto tiempo en el siglo

XV, pierde su autoridad política y también su poderío económico ante los príncipes y reyes

que, con el apoyo de un comercio, una industria y una minería florecientes, se adueñan del

poder y logran afianzar los Estados nacionales y la monarquía absoluta.

La fuerza y las funciones del Estado aumentan considerablemente y poco a poco va

sustituyendo a la iglesia en su carácter de máxima autoridad, aunque con un área de

influencia mucho más limitada que no afecta la moralidad ni la vida espiritual del hombre.

Los ideales del Estado de esta época no miran hacia un mundo extraterreno y se limitan a

buscar un nacionalismo bien definido como base de un país libre y autónomo, sin

subordinación religiosa o moral.

En esta época se produce una gran transformación en la sociedad europea, manifiesta un

nuevo estilo de vida, mucho más libre y abierto, que somete a crítica los valores morales,

religiosos e intelectuales de la edad media.

Una característica de los hombres de esos tiempos es su rebeldía contra la autoridad

establecida, principalmente de tipo religioso, la cual tiene entre sus resultados más

significativos la reforma religiosa y el humanismo. Esto trajo consigo, un proceso de

liberación en la filosofía política de la teología que fue posible por una secularización de los

intereses intelectuales inherente a la vuelta de los estudios a la antigüedad. El estoicismo y

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el platonismo, como ya lo mencioné anteriormente, dieron por resultado un nuevo grado de

naturalismo y racionalismo.

La corriente

El iusnaturalismo marcó una nueva etapa en la historia de la humanidad, ya que fue una

corriente que rompió los esquemas establecidos en el mundo al quitar los esquemas

religiosos que dominaron el panorama filosófico durante mucho tiempo, desde la muerte de

Aristóteles, hasta el siglo XVII, en el que se retoman esos principios de cientos de años

atrás.

Su objetivo principal, fue, al igual que otras corrientes revolucionarias otorgar derechos al

hombre; derechos que le permitieran al hombre un poder moral para hacer, omitir o exigir

algo; derechos que se les ha otorgado por igual a todos los seres, pero que por desgracia

muchas veces son violados al obstaculizar su ejecución.

En un principio se habló de derechos impuestos por la propia naturaleza, a lo que se le llamó

derecho natural, que es un conjunto de normas para garantizar el mejor ordenamiento de la

sociedad. Posteriormente se sustituye este orden por el de Dios.

El derecho natural moderno se distingue del antiguo y del cristiano porque carece de

referencias metafísicas, está basado únicamente en la ley moral contenida en la razón

humana, y de las exigencias de esta razón se deducen los derechos del hombre.

Actualmente vemos estos derechos humanos como un conjunto de valores ideales éticos

que representan iniciativas morales para la coexistencia pacífica, los cuales surgen de la

necesidad de evitar mayores delitos contra la humanidad y poner un límite a las injusticias, la

opresión, el abuso y los atentados contra la dignidad humana que constantemente se

realizan en todas partes del mundo.

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Johannes Althusius5 y Hugo Grossio, son los precursores del Iusnaturalismo, aparte de los

autores clásicos que revisaremos junto con David Hume.

Desarrollo

Contractualismo Clásico: Hobbes, Looke y Rosseau.

Los nombres más conocidos, de la tradición contractualista son los de Hobbes, Locke y Rousseau.

Thomas Hobbes.

Hobbes escribe muchas de sus obras en Francia, exiliado desde 1640 a 1651 de una Inglaterra convulsa

donde los enfrentamientos políticos, económicos y religiosos habían culminado con la primera

revolución inglesa. Económicamente, Inglaterra había desarrollado una manufactura textil que permite

la aparición progresiva de una burguesía productora.; mientras, en el plano religioso, se daban

enfrentamientos entre católicos y protestantes, además estos últimos también mantenían disputas entre

sí.

Las disputas políticas comenzaron con la subida al trono de los Estuardo, lo cual produjo un

enfrentamiento entre un rey católico, Carlos I y el Parlamento, controlado por los puritanos (una secta

protestante.) Los conflictos entre los monárquicos y los parlamentaristas tenían como telón de fondo

un enfrentamiento entre los defensores de la agricultura y la ganadería (la nobleza) y los defensores de

la actividad manufacturera (la burguesía y el Parlamento). Las revueltas acabaron con una Revolución

que se saldó con la ejecución de Carlos I por parte del ejército parlamentarista y puritano liderado por

Oliver Cromwell. La primera Revolución inglesa estableció un régimen militar que favorecía a la

burguesía.

Hobbes publica su obra más famosa, El Leviatán, en 1651. En esta obra se muestra a favor de la

monarquía absoluta, no obstante, el régimen de Cromwell le permite establecerse en Inglaterra justo

5 Johannes Althusius (1557 - 1638) fue un filósofo y teólogo calvinista, conocido por su obra "Politica Methodicae Digesta, atque Exemplis Sacris et Profanis Illustrata" ("La política: metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos") (1603). Las ideas expresadas en esta obra han llevado a considerarlo como el primer federalista auténtico, como padre intelectual del moderno federalismo y también como defensor de la soberanía popular.

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después de la publicación de la obra, quizá porque consideraban que más que estar a favor de los

Estuardo, defendía la monarquía absoluta sin más.

Hobbes se constituye en el primer y más coherente formulador de un contractualismo clásico,

doctrina típica de la secularizada modernidad. Debatiéndose entre racionalismo y empirismo,

para Hobbes sólo conocemos lo que construimos mentalmente. Por ello se propone un

experimento mental para averiguar cómo serían los hombres sin reglas sociales ni Estado. Así,

describe un hipotético estado natural en el que todos los hombres disponen de total libertad y de

iguales derechos. Los hombres no se mueven más que a impulso de la pasión, centrada en el

afán de supervivencia y establecedora del bien: bueno es lo que se desea, por el hecho de que

se desea. Por otro lado, los hombres deliberan sobre los medios para satisfacer las propias

pasiones. En conjunto, el ser humano es un egoísta racional. El egoísmo ilimitado de todos crea

una guerra de todos contra todos y una anarquía en la que peligra el más preciado valor, la vida.

Pero, por miedo a perecer, su racionalidad les descubre la necesidad de establecer un pacto de

obediencia incondicionada a una instancia de poder absoluto e inamovible, representado en la

figura de Leviatán. Por el pacto se crea a la vez la sociedad (pactus unionis) y el Estado (pactus

subiectionis). El único requisito para asumir estos absolutismos es que el gobernante mantenga

la paz y el orden que preserven la vida. En esta condición no importa perder la omnímoda

libertad natural a cambio de la restringidísima libertad civil. En tal transición Hobbes establece

paradójicamente una fundación iusnaturalista del positivismo jurídico, en virtud de una

transformación del derecho natural en la ley de la selva. Por lo demás, el Leviatán puede ser una

sola persona, una oligarquía o una asamblea de todos, supuesto este en que convergería con la

infalible y absolutista voluntad general de Rousseau.

John Locke,

La teoría política de John Locke aparece fundamentalmente en el Segundo tratado sobre el

gobierno civil, escrito en 1690 en Holanda, dos años después del triunfo de la revolución

Gloriosa en Inglaterra. En esta obra desarrolla una teoría contractualista que aporta su originales

puntos de vista aparte de que critica muchas posturas de Hobbes. Coinciden muchos autores

que este tratado constituye una justificación teórica de la revolución, apoyada y promovida por

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su benefactor, el conde de Shaftesbury, principal representante de la causa whig (progresista y

parlamentarista,) con la que se identificaba Locke, así como de la monarquía parlamentaria que

siguió a la revolución.

Locke entiende que el estado de naturaleza es un estado bastante pacífico donde los seres

humanos disfrutan de su libertad, su vida, su salud y su propiedad. Esta paz viene dada por el

respeto a la ley natural, cuyos preceptos básicos son el respeto a los derechos que hemos

citado anteriormente. Esta ley natural no es innata, según el principio empirista de Locke, sino

racional. No obstante, el estado de naturaleza se transforma con la introducción de la moneda

que complica muchísimo el sistema económico y permite la adquisición de riqueza. Esto hace

que crezca la inestabilidad y que aumente significativamente el riesgo de ver dañada la propia

vida y la propiedad.

Debido a esto los hombres deciden contractualmente formar una sociedad civil que garantice los

derechos, especialmente el de la propiedad. Locke afirma que la constitución de la sociedad civil

es, al mismo tiempo, la constitución del Estado, por lo que funden en uno los dos pactos de los

que habla Pufendorf. Al igual que Hobbes, estableció unos derechos naturales en el estado

natural, pero estos: la vida, la libertad y la hacienda, no impedían una sociabilidad pacífica y una

anarquía ordenada. Confiere más perdurabilidad que Hobbes al derecho natural, el cual, sin

embargo, como corresponde en un contractualista, queda desvirtuado. Con todo, la situación se

volvió insegura al querer tomarse cada uno la justicia por su mano. De ahí la necesidad de

convenir un árbitro o gobierno por consentimiento como negocio fiduciario. Entonces surge la

sociedad civil como perfeccionamiento del estado natural.

El poder pactado tiene límites y se rige por la ley. También subsiste el derecho de resistencia. El

marco general del pacto es una constitución. Se ha de observar la publicación de las leyes, una

división de poderes, el respeto de los derechos individuales y, sobre todo, la propiedad, el valor

principal del derecho natural. Pero todas estas referencias al iusnaturalismo resultan

inoperantes, porque precisamente el pacto sanciona la renuncia a los derechos naturales. La

misma sociabilidad inicial del estado de naturaleza se resuelve en una mera abstracción o pura

potencia, porque será el pacto el que instituya el pueblo (pactus societatis) y el gobierno (pactus

subiectionis).

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El papel tan absorbente de la propiedad hace que el Estado se reduzca a una agencia de

seguridad de la propiedad. Tenemos, pues, a un fundador del llamado liberalismo político

marcando posiciones del liberalismo económico. Observamos también que, por más que

endulce el estado natural como pacífico y ordenado, su pérdida voluntaria se realiza en definitiva

por el mismo motivo que fundó el absolutismo Hobbes: el miedo a perder la vida, la inseguridad.

Por eso Locke puso el acento en la defensa de la propiedad. A diferencia de los otros

contractualistas clásicos, afirma que el pacto es un hecho histórico y no un mero experimento

mental. Asimismo es reseñable la distinción entre el modelo oficial inglés, con separación de

poderes y supremacía del legislativo, y el modelo alternativo, con supremacía del monarca.

Diferencias entre Hobbes y Locke

Como hemos comentado, Hobbes defiende una monarquía absoluta, mientras que Locke

abogará por un claro parlamentarismo. Es importante, remarcar que Hobbes vive en la

época de los Estuardos, donde la guerra civil no es tan diferente al estado de naturaleza que

describe, mientras que Locke, es un claro defensor de la causa whig, vencedora de la

Segunda Revolución Inglesa, conocida como la Gloriosa.

La teoría política de Hobbes es el paradigma de la política basada en la fuerza y en el temor

de los ciudadanos al poder del Estado (el Leviatán), su existencia, además, permite la

existencia de los derechos individuales. Este planteamiento es bastante distinto de la postura

de Locke: ejemplo del temor liberal al poder del Estado, que debe controlarse con la

separación de poderes y cuya actuación debe estar ajustada a los derechos naturales de los

hombres, previos a la institución estatal.

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Juan Jacobo Rousseau6

Según Rousseau, en el estado de naturaleza el hombre sería bueno y feliz, independiente y

libre, guiado por el amor de sí mismo (distinto del amor propio, en el que se funda el

egoísmo).

Al igual que Locke y Hobbes, Rousseau distingue entre estado de naturaleza y estado social

con el fin de distinguir lo que hay de originario y lo que hay de artificial en el hombre.

El hombre es bueno por naturaleza. Rousseau entiende que este estado quizás nunca

existió; se trata de un concepto heurístico7, explicativo, necesario para explicar el origen de

la sociedad con el fin de “distinguir lo que hay de originario y lo que hay de artificial en la

naturaleza actual del hombre” esta doctrina aparece en los Discursos sobre el origen de la

desigualdad entre los hombres, de 1755. Según Rousseau, en este estado el hombre se

mueve por el amor a sí mismo. Rousseau critica muchos de los postulados iusnaturalistas y

sostiene que en el estado de naturaleza no se da la familia ni la propiedad. Solamente

debido a distintas catástrofes naturales se formaron los primeros grupos sociales, a partir de

lo cual se desarrollo lo propiamente humano.

Rousseau pone el acento en la aparición de una novedad que ejercerá una fuerza decisiva

sobre la posterior marcha de la sociedad: la propiedad. Al contrario que Locke, Rousseau

considera que es algo negativo, pues supone una ruptura definitiva de la primigenia igualdad

humana.

6 Considerado uno de los intelectuales de la Ilustración francesa, fue al mismo tiempo un antiilustrado; autor de una de las obras más influyentes sobre educación, abandonó a todos sus hijos en un hospicio; cuando consiguió fama se retiró a una buhardilla; opinaba que el hombre era bueno por naturaleza, pero que en sociedad se pervertía; amaba la naturaleza…

7 La palabra heurística procede del término griego εὑρίσκειν,] que significa «hallar, inventar» (etimología que comparte con eureka ). La palabra heurística aparece en más de una categoría gramatical. Cuando se usa como sustantivo, identifica el arte o la ciencia del descubrimiento, una disciplina susceptible de ser investigada formalmente. Cuando aparece como adjetivo, se refiere a cosas más concretas, como estrategias heurísticas, reglas heurísticas o silogismos y conclusiones heurísticas. Claro está que estos dos usos están íntimamente relacionados ya que la heurística usualmente propone estrategias heurísticas que guían el descubrimiento. ( http://es.wikipedia.org/wiki/Heurístico)

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En Discursos sobre el origen, Rousseau declara que los hombres en estado de naturaleza son

iguales, y no existe más desigualdad que la natural (talento, estatura, peso, cualidades.). Esto

quiere decir que lo que ha causado la desigualdad entre unos hombres y otros no puede

deberse a una causa física, sino a una moral o política (la propiedad.) El contractualismo para

este autor, suele clasificarse como democrático, pero envuelto, en realidad, en una concepción

absolutista del poder, enraizada, como en Hobbes, en una antropología pesimista.

En Rousseau la humanidad pasa de un estado natural feliz y sin restricciones a un estado social

necesario de coerciones que eviten las luchas (como en Hobbes). Para Rousseau, la vida social

y su dinámica civilizadora no son sino exponentes de la corrupción humana. La sociedad,

además de no ser natural en el hombre, es mala y surge como fruto de la legalización que el

más fuerte pretende hacer reconocer sobre su autoridad a su propiedad. Antes del contrato

social, en el estado de naturaleza, el hombre, presentado como buen salvaje individualista, es

prerracional, prelingüístico, presocial, prepolítico y premoral.

La bondad natural, la del instinto animal, no es una bondad moral, por lo que toda la moral será

una pura invención humana. La bondad natural, caracterizada por el amor a sí mismo y la

piedad hacia el sufrimiento ajeno, degenera en un envidioso amor propio en la vida social.

Ahora, desprovistos de su estado natural, los individuos pueden acordar un contrato de «total

enajenación de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad», de enajenación

unánime absoluta y recíproca de la libertad natural por la libertad civil bajo las leyes dictadas por

la voluntad general, que es siempre justa y tiende a la utilidad pública. El contrato es una

hipótesis explicativa y se considera un acto único, como la soberanía misma del pueblo es única,

indivisible, inalienable, irrepresentable y absoluta.

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Los utilitaristas y Hegel atacaron este contractualismo clásico. Hume8 considera que el contrato

original es inverosímil y no mantiene un deber de obediencia, mientras que la utilidad es el único

fundamento de obligación moral.

Esta tesis es compartida por Bentham9, quien, además, insiste en negar el derecho natural y los

derechos humanos. A Hegel, se le atribuye un utilitarismo de la Razón absoluta como auténtico

Leviatán maquiavélico, acusa al contractualismo de arbitrario y de hacer contingente al Estado.

Sin embargo, aun por distinto camino, llega con Hobbes a una análoga identificación final entre

sociedad y Estado absolutista como exigencia moral. En general, el Utilitarismo10 debiera

reconocerse como el grado puro del contractualismo, que incluso en sus tres formulaciones

clásicas parte de un cierto iusnaturalismo. El utilitarismo alcanza el simple contrato por el

contrato, flexible totalmente al juego fluctuante de los intereses inmediatos, sin condiciones

naturales, o de acuerdos generales procedentes de un naturalismo.

8 David Hume (1711-1776) fue un filósofo, e historiador escocés y constituye una de las figuras más importantes de la filosofía occidental y de la Ilustración Escocesa. Hume estuvo fuertemente influido por los empiristas John Locke y George Berkeley, así como por varios escritores franceses como Pierre Bayle, y algunas figuras del panorama intelectual anglófono como Isaac Newton, Samuel Clarke, Francis Hutcheson y Joseph Butler.

Hume afirma que todo conocimiento deriva en última instancia de la experiencia sensible, siendo esta la única fuente de conocimiento y sin ella no se lograría saber alguno. Sus principales obras: Tratado sobre la naturaleza humana, Historia de la Gran Bretaña y Ensayos de Moral y Política (http://es.wikipedia.org/wiki/David_Hume)

9 Jeremy Bentham (1748 - 1832) fue un pensador inglés, padre del Utilitarismo

10 En el ámbito de la ética, la doctrina según la cual lo que es útil es bueno, y por lo tanto, el valor ético de la conducta está determinado por el carácter práctico de sus resultados. El término utilitarismo se aplica con mayor propiedad al planteamiento que sostiene que el objetivo supremo de la acción moral es el logro de la mayor felicidad para el más amplio número de personas. Este objetivo fue también considerado como fin de toda legislación y como criterio último de toda institución social John Stuart Mill es el teórico por excelencia de esta doctrina. En 1822 Mill funda la Utilitarian Society y comienza a escribir artículos defendiendo la doctrina elaborada por su padre y por Bentham.

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El contractualismo contemporáneo

John Rawls.

En el siglo XX aparece una teoría neo contractualista que algunos autores como Aranda

Fraga, Wolfang Kersting11, entre otros, opinan que merece la pena incluirse dentro del grupo

de autores clásicos, debido a la influencia más que notable que tuvo. Esta teoría es la del

filósofo americano J. Rawls, cuya obra más conocida es Teoría de la justicia, de 1971.

El sentido que, en esta obra, intenta dar a la justicia lo funda en la teoría clásica del contrato

social, al que considera fundamento moral de una sociedad. La idea de este contrato moral

remite a una «posición original», o situación original hipotética, en que los individuos deben

establecer las condiciones en que están dispuestos a vivir en sociedad, esto es, las normas

de justicia que están dispuestos a adoptar. En esta situación, en la que cada individuo ignora

cuál será el lugar y la parte que le ha de tocar viviendo en sociedad, que podrían ser fuente

no de elección racional, sino de prejuicios interesados, se prescinde incluso de criterios

morales y todo individuo ha de elegir sólo por motivos egoístas. En estas condiciones no

queda más remedio que adoptar la estrategia propia de la teoría de juegos: dada la

incertidumbre, asegurarse de la situación posible menos mala.

Aranda Fraga12 en su ensayo sobre Rawls comenta:

La teoría de la justicia como imparcialidad del renombrado filósofo político harvardiano John Rawls, se erige como un intento de dar solución a la alternativa que hasta el momento presentaban dos teorías rivales: el utilitarismo y el intuicionismo. Contra la primera, porque esta concepción de la ética y la justicia, según Rawls, no reconoce la distinción entre las personas, es decir, que no les asigna una justa y adecuada dimensión de libertad a los individuos, en la medida en que ahoga por un valor (la felicidad o placer general) distribuido en igual medida para todos. Y contra el intuicionismo, por tratarse de una posición, a juicio de Rawls, que padece dos

11 Kersting, W.- Filosofía Política del Contractualismo Moderno12 Aspectos metaéticos y normativos de la crítica no liberal a la filosofía política de John Rawls .- Teología y cultura, año 5, vol. 9 (2008), ISSN 1668-6233 (Argentina)

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graves problemas que le impiden dirimir entre cuestiones morales y asuntos de justicia.

El primer inconveniente consiste en que las teorías intuicionistas se basan en una pluralidad de principios, entre los cuales puede haberlos en conflicto, desembocando, por tanto, en soluciones contrarias ante determinados casos específicos. En segundo lugar, el hecho de que las teorías intuicionistas no incluyen un métodoEn esta situación y por esta estrategia, los individuos escogen dos principios: 1) el principio de igualdad, y 2) el principio de diferencia. El primer principio asegura el máximo de libertad de cada uno, compatible con el máximo de libertad de todos. El segundo, justifica la desigualdad cuando resulte provechosa para todos.

A la asunción de estos principios, y de sus consecuencias, llama Rawls «justicia equitativa»

o justicia entendida como«equidad» (fairness) o «imparcialidad».

Él cree que este concepto de justicia es superior a la del utilitarismo, e incluso la cree

fundamentada en la moral (reinterpretada) de Kant.

Nozick13 fue su crítico más próximo; consiguió que la filosofía política libertaria fuese

respetada entre los académicos, con la publicación en 1974 del libro ya clásico Anarquía,

estado y utopía14. Esta obra es una respuesta a Teoría de la justicia. Nozick parte de una de

las principales conclusiones de Rawls, según la cual las desigualdades se justifican

moralmente mediante la consecución de que los más desfavorecidos alcancen su mejor

situación posible. Para Nozick, la distribución de bienes será positiva solo cuando se base en

el consentimiento de cada individuo, incluso en caso de desigualdad. Para articular este

argumento, apela a la idea kantiana de que las personas no deben ser tratadas de forma

instrumental, sino como un fin en sí mismas. Sin embargo, la redistribución forzosa ve al

individuo como una fuente de ingresos (instrumento).

Con todo, estas y muchas otras consideraciones en torno a la teoría de Rawls llevan a

Nozick a sostener que bastan los principios de justicia en la adquisición y en la transferencia

para regular la distribución de bienes en una sociedad, no siendo necesario un Estado más

extenso que el «mínimo» -una agencia de protección que garantiza la aplicación razonable

de esos principios para todos los individuos- para asegurar esa distribución.

13 Nozik Robert (1938-2002).- Filósofo y profesor de la Universidad de Harvard. Enseñó en Columbia, Oxford y Princeton, fue un prominente filósofo político norteamericano en los '70 y '80.

14 Nozick argumenta a favor de un Estado mínimo, "limitado a las estrechas funciones de protección contra la fuerza, el robo, el fraude, el cumplimiento de los contratos, etc". Cuando un Estado asume mayores responsabilidades que estas, argumenta Nozick, se violarán derechos. Para apoyar la idea de un Estado mínimo, Nozick postula como experimento mental un Estado "ultramínimo" e intenta demostrar cómo conducirá, a través de una mano invisible, a un Estado mínimo

17

Sin embargo, el propio Nozick reconoce que el mayor problema se presenta cuando se

violan tales principios y se hace precisa la aplicación del «principio de rectificación», puesto

que la falta de información histórica sobre las injusticias acontecidas y la imposibilidad de

conocer con exactitud si realmente los hoy peor situados fueron víctimas de injusticias,

impiden determinar cómo repararlas, lo que, en cualquier caso, nos llevaría a Procesos

monstruosos de rectificación.

El contractualismo contemporáneo ya no centra sus investigaciones en el proceso histórico

que supone un hipotético nacimiento de la sociedad. Influidos por el formalismo kantiano y

por la filosofía del lenguaje, el interés de estos pensadores es analizar la lógica interna de

los procesos de toma de decisiones y los procesos de resolución de conflictos. No se

centran tanto en el contenido del contrato, sino en la forma en que ese contrato se elabora.

John Rawls, como vimos, se centra en la posición ideal de los contratantes (un velo de

ignorancia), posición desde la cual no pueden saber qué lugar van a ocupar con

posterioridad al contrato mismo, y que facilita tomas de decisiones justas. Jürgen

Habermas15, por otro lado, se centra en lo que el llama “condiciones ideales de diálogo”, o

postulados imprescindibles para la comunicación social, y por tanto, política. Estos

postulados se refieren a las condiciones mínimas necesarias para llegar a un acuerdo, como

por ejemplo, el postulado de no violencia (según el cual el proceso de debate deja de ser

racional cuando se hace bajo amenaza), el postulado de igualdad (según el cual los actores

del debate deben tener igual acceso a la información pertinente para el diálogo) y el

postulado de seriedad (según el cual el objetivo del debate ha de ser llegar a un acuerdo)

15 al elaborar su teoría de la acción comunicativa, su contenido y la exposición de uno de los conceptos más relevantes para la ciencia social, el concepto de acción. La obra donde Habermas expone más extensamente su concepto de acción en la vida social es Teoría de la Acción Comunicativa (8) donde su propósito declarado en el Prólogo es que esta sea una fundamentación metodológica de las Ciencias Sociales en una Teoría del Lenguaje". Es decir, por una parte es de interés para el cientista social como un instrumento teórico para el análisis empírico de las estructuras sociales, y por otra para el filósofo del lenguaje como un aporte a la revisión de los problemas ya clásicos de la filosofía del lenguaje.Habermas apela a la estructura dialógica del lenguaje como fundamento del conocimiento y de la acción, con esto se incluye dentro de la corriente del así llamado 'giro lingüístico' en filosofía. Como resultado extrae el concepto de acción comunicativa donde la racionalidad está dada por la capacidad de entendimiento entre 'sujetos capaces de lenguaje y acción' mediante actos de habla cuyo trasfondo es un 'mundo de la vida' de creencias e intereses no explícitos y acríticamente aceptados por las comunidades de comunicación. Sergio Pablo Fernández: Habermas y la Teoría Crítica de la Sociedad

18

Resumiendo:

Se puede decir que el contractualismo comprende un conjunto de teorías políticas que ven

el origen de la sociedad y el fundamento del poder político a través de un contrato, es decir

un acuerdo tácito o expreso entre varios individuos que pone fin a un estado de naturaleza y

da inicio al estado social y político.

La concepción orgánica, remarcando la naturalidad de la sociedad, constituye lógicamente

la radical antítesis del contractualismo. Esta oposición consiste en el hecho de que las

teorías contractualistas brotan predominantemente en el plano prescriptivo, mientras que las

orgánicas lo hacen en el plano descriptivo, incurriendo éstas últimas a menudo en el riesgo

de eludir el problema central del contractualismo, el de legitimar el poder con base en el

consenso.

El contractualismo clásico se presenta como una escuela en la medida en que todos

aceptan esta sintaxis del discurso: o la necesidad de instaurar las relaciones sociales y

políticas basándose en aquel instrumento de racionalización que es el derecho, o de ver en

el pacto la condición formal de la existencia jurídica del Estado.

Si se considera al contractualismo como escuela; es decir, una misma estructura conceptual

para racionalizar la fuerza y fundar el poder sobre el consenso, es posible encontrar tres

distintos niveles posibles de discursos:

1) Los que opinan que el paso del estado de naturaleza al estado de sociedad es un

hecho histórico realmente acontecido16; con el monopolio del poder político

fundado en el consenso.

2) Aquellos que hacen del estado de naturaleza una mera hipótesis lógica, con el fin

de crear la idea racional y jurídica de estado, del estado como debe ser17; en este

caso predomina un enfoque de tipo jurídico en el que se reconoce sólo en el derecho 16 es decir, están dominados por el problema antropológico del origen del hombre civil: Se alude aquí a aspectos básicamente de tipo antropológicos, partiendo del origen del hombre para evidenciar las necesidades particulares que lo llevan a darse consensualmente una vida social, o para explicar el paso de la horda primitiva o de la sociedad tribal a una forma de vida social más compleja y organizada

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la única forma posible de racionalización de las relaciones sociales o de sublimación

jurídica de la fuerza.

3) Aquellos que prescindiendo por completo del problema antropológico del origen del

hombre civil y del problema filosófico y jurídico del estado racional, ven en el estado

un instrumento de acción política para imponer límites a quien detenta el poder18

En términos generales el modelo contractualista cobra forma a partir de tres temas

fundamentales: el punto de partida, correspondiente al estado de naturaleza; el punto de

llegada, correspondiente al estado civil; y el medio a través del cual se da el paso de

uno a otro, es decir, el contrato social. De acuerdo a cada autor es posible advertir

determinados matices o puntos de vista diferenciados frente a cada una de estas

categorías conceptuales.

P. López López19 comenta en su ensayo “El contractualismo”, después de hacer una

Reflexión sistemática20, que el contractualismo en sí: es un contrato de voluntades a tenor de

una negociación de intereses particulares, y no de auténticas razones dialogantes en busca

de la verdad y del bien común, comenta que dicho contrato no se puede concebirse como

parte del marco jurídico positivo, sino como fundamento del mismo. los siguientes rasgos

de esta Teoría.

Describe los rasgos del contractualismo como:

El individualismo metodológico, pero también axiológico, está ligado al egoísmo o, cuando menos, al egocentrismo, y paradójicamente conduce al colectivismo. Se sustituye el holismo platónico-aristotélico del bien común por una composición de intereses individuales, y se niega la natural sociabilidad humana, que se hace depender de un contrato arbitrario.

17 Y de dar así un fundamento a la obligación política en el consenso expreso o tácito de los individuos de una autoridad que los representa y los encarna.18 En este nivel de discurso la cuestión se presenta asociada con la historia política o con los cambios constitucionales.19

? http://www.mercaba.org/DicPC/C/contractualismo.htm20

? “Ni siquiera -con la excepción de Locke-, se considera un hecho histórico, sino una hipótesis explicativa y justificadora de la sociedad y del Estado. La hipótesis suele recorrer la secuencia: estado de naturaleza-situación de violencia-contrato-sociedad civil y Estado. Según los autores, la anarquía del estado natural puede ser pacífica o violenta, social o insociable; pero lo normal es que sea o llegue a ser violenta y sobre todo insociable. Clave de la justificación es la concepción de pan-polemia, de guerra generalizada a la que naturalmente estaríamos.- “López López P. Contractualismo, obra citada”

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... El contractualismo se sitúa básicamente como una teoría antropológica que concibe en el hombre, una libertad arbitraria, sin referencia previa. Resulta como si el hombre se hubiese creado a sí mismo, pero lo que ocurre es que el hombre no se reconoce a sí mismo, pues niega su naturaleza como realidad y como norma. El contractualismo es una antropología prometeica, pelagiana y auto idolátrica, enfrentada a la antropología de la donatividad y de la procreación.

Representa un intento de reescribir el Génesis para sustituir no tanto su narración literal como su sentido fundacional axiológico. Sin embargo, los contractualistas se anegan en su propia Babel, porque pese a sus convergencias, no se entienden ni llegan a un acuerdo mínimo. Ni siquiera su pretendida fundamentación es tal, pues quieren fundarse en la nada de un acuerdo ficticio asentado en unas premisas arbitrarias. Ya la base epistemológica, el nominalismo, generador de empirismo y racionalismo, constituye un escepticismo que impide una auténtica fundamentación. Tal debilidad se transmite a las teorías política y económica que se siguen del contractualismo y que hoy se pueden denominar respectivamente formalismo y neoliberalismo económico21.

En Kersting las Teorías modernas del Contrato son reflexiones morales, sociales, filosóficas y

políticas que analizan los principios morales de la acción humana, a partir del debate dntre las

instituciones y lo público otro, como el le dice (ciudadaneidad), vincula los procesos dinámicos

entre las leyes que son propuestas contractualistas y los individuos donde se cuestiona que más

allá de lo público del estado y lo público del individuo hay una especia de transfondo de la propia

norma para que el individuo (sujeto) “aprehende el modelo contractual e incluso lo separa,

analiza y evalua” o como el mismo dice: lo re inventa y lo re posiciona. Deja, o entrevé mejor

dicho que detrás de todos los fenómenos contractuales hay una infraestructura justificatoria de lo

dominio o de las desigualdades22.

El Contractualismo constitucional.-

El contractualismo constitucional asume que, que la constitución contiene las reglas del

juego –ya sea éste el juego de los mercados privados o de la democracia deliberativa, estas

reglas deben ser claras, estables, y dotadas de certeza jurídica. Aun más, el contractualismo

constitucional exige que los roles de los actores constitucionales, incluyendo pero no limitado

a la definición de las funciones de los poderes del Estado y los derechos que los individuos

21 Obra citada22 Kersting, W.- Obra citada

21

pueden invocar, estén o se espere que estén claramente definidos y no estén sujetos a las

inclemencias de la política.

Para los pensadores de esta corriente la constitución –su objeto preferido de reflexión en

materia gubernativa no es una actividad, ni una forma ética de vida; sino un conjunto de

reglas que adoptamos para regular formas de vida concebidas como anteriores al reino de lo

político.

Alfredo Muñoz en su ensayo sobre el tema escribe:

El contractualismo constitucional ignora, entre otros fenómenos, el poderoso –y legítimo– rol que las

emociones y el cuerpo juegan en lo político; la profunda relación entre instituciones y contextos

políticos e históricos que dan viabilidad a su operabilidad; la plasticidad y textura abierta de los

lenguajes que definen dichas instituciones; y el hecho de que el desacuerdo en el reino de lo

constitucional no solamente surge de disensos substantivos23.

23 El contractualismo Institucional.- Fernando Muñoz.- Candidato a Dr en Yale LAw School

22

Conclusiones.-

A lo largo del ensayo, se deja ver al Utilitarismo como una respuesta a los clásicos del

Contractualismo, o más bien como una consecuencia de ellos al definirse como un

planteamiento que sostiene que el objetivo supremo de la acción moral es el logro de la mayor

felicidad para el más amplio número de personas.

Considero que en sí es una evolución de la teoría clásica del contractualismo, o mejor dicho: la

consolidación de las diferentes interpretaciones de los tres pensadores principales del contrato

social (o civil).

No obstante la evolución más contemporánea de John Raw, la corriente clásica es el espíritu

característico de todo el desarrollo de las leyes que nos rigen y los contratos que se escriben

para contenerlas, como la propia constitución, la carta de derechos, declaración del hombre, etc.

De ahí deriva su esencia jurídica-filosófica.

La teoría del Estado, de R. Nozick, retorna el estado natural de John Locke para acabar

defendiendo un Estado mínimo, sin pasar por el contrato social. El Estado ha de ser una entidad

privada que proteja sólo a quien pague por ello. La teoría de la justicia, de J. Rawls, recupera a

Rousseau y a Kant para fundamentar los principios materiales de la justicia social, y propone

que las desigualdades beneficien a todos, de suerte que los bienes primarios sean suficientes

para el grupo menos favorecido, sin embargo a través del trabajo se puede argumentar como

conclusión que esta Teoría, con sus diferentes corrientes, pueden ser el fundamento político y

económico de lo que hoy se conoce como Formalismo24 y neoliberalismo económico.

24 Puede definirse el formalismo. como aquella doctrina que defiende el predominio de la forma sobre la materia de la estructura sobre el contenido. Para Kant, la esencia del imperativo categórico radica en su naturaleza de ley estrictamente formal; en esto consiste el formalismo kantiano, en que la ley moral recibe su valor por el hecho de tener forma de ley, por el hecho de su universalidad, y no por aquello que ordena, es decir, por su materia. Es más, una ley moral material para Kant es una contradicción, ya que por ser material dejaría de ser universal y, en consecuencia, ley.

La síntesis kantiana entre empirismo y racionalismo fue una de las tareas más originales y valiosas en la historia de la filosofía, como no lo fue menos su concepción de la moral, hasta Kant, las éticas habían sido materiales; a diferencia de todas ellas, la de Kant es formal.

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Bibliografía.-

Bobbio, Norberto - Bovero, Michelangelo: Sociedad y Estado en la Filosofía Moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano. FCE. México.1996.

Bobbio, Norberto - Matteucci, Nicola - Pasquino, Gianfranco: Diccionario de Política. Siglo Veintiuno Editores.

RAWLS J., Teoría de la justicia, FCE, México 1979

Rousseau J. J., El contrato social, Sarpe, Madrid 1983.

Aranda Fraga Fernando.- Aspectos metaéticos y normativos de la crítica no liberal a la filosofía

política de John Rawls.- Teología y cultura, año 5, vol. 9 (2008).

Porras Nadales Antonio J.- Contractualismo y neocontractualismo.- Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) - Número 41, Septiembre-Octubre 1984.

Paniagua Juan Carlos.- El contractualismo.- Curso 2006-2007.- Departamento de Filosofía.- IES Turgalium.

Kersting Wolgfang.- Filosofía política del Conractualismo Moderno.- Olaza y Valdés Editores.

Hobbes Thomas.- Leviatán.- Ediciones Gernika

Locke John.- Ensayo sobre el entendimiento humano.- Ediciones Gernika

Rousseau Jean-Jacques.- El contrato social.- Ediciones Leyenda

(http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_Social)

Esteban Crevari.- http://contractualismo.pais-global.com.ar/

López López P. Contractualismo: http://www.mercaba.org/DicPC/C/contractualismo.htm

http://fernando-munoz.blogspot.com/2009/06/el-contractualismo-constitucional.html

Sergio Pablo Fernández:.- Habermas y la Teoría Crítica de la Sociedad.- Legado y Diferencias en Teoría de la Comunicación. www.infoamerica.org/documentos_pdf/habermas01.pdf

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