CONTESTACIÓN A DEMANDA Y RECONVENCIÓN de_rafael.pdf · La violación de ese contrato esta en...

47
1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN SUCESION DE GUILLERMO VENEGAS LLOVERAS CIVIL NUM.: PARTE DEMANDANTE KPE-2007-4409 SOBRE: VS. INCUMPLIMIENTO LUCY CHAVEZ BUTLER Y OTROS CONTRACTUAL, PARTE DEMANDADA INTERFERENCIA TORTICERA, Rafael Venegas - Demandado DAÑOS Y PERJUICIOS, INJUNCTION PERMANENTE ______________________________ _________________ CONTESTACIÓN A DEMANDA Y RECONVENCIÓN Comparece el demandado y emplazado Rafael Venegas Hernández por derecho propio para contestar la demanda según enmendada en 21 de Agosto de 2008. Nos referiremos a las empresas ACEMLA de Puerto Rico y Latin American Music como ACEMLA. Cuando hablamos de la deposición de la codemandada Sra. Chávez, nos referimos a su deposición de 21 de Mayo de 2009, para este caso ante el Licenciado Añeses Bocanegra. 1 en demanda: Se admite. 2 en demanda: Se admite. 3 en demanda: Se admite. 4 en demanda: Se admite. 5 en demanda: Se admite. 6 en demanda: Se admite. 8 en demanda: Se admite. 7 en demanda: Se admite.

Transcript of CONTESTACIÓN A DEMANDA Y RECONVENCIÓN de_rafael.pdf · La violación de ese contrato esta en...

1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA DE SAN JUAN

SUCESION DE GUILLERMO VENEGAS LLOVERAS CIVIL NUM.:

PARTE DEMANDANTE KPE-2007-4409

SOBRE:

VS.

INCUMPLIMIENTO

LUCY CHAVEZ BUTLER Y OTROS CONTRACTUAL,

PARTE DEMANDADA INTERFERENCIA

TORTICERA,

Rafael Venegas - Demandado DAÑOS Y PERJUICIOS,

INJUNCTION

PERMANENTE

______________________________ _________________

CONTESTACIÓN A DEMANDA Y RECONVENCIÓN

Comparece el demandado y emplazado Rafael Venegas Hernández por derecho propio

para contestar la demanda según enmendada en 21 de Agosto de 2008.

Nos referiremos a las empresas ACEMLA de Puerto Rico y Latin American Music como

ACEMLA. Cuando hablamos de la deposición de la codemandada Sra. Chávez, nos referimos a

su deposición de 21 de Mayo de 2009, para este caso ante el Licenciado Añeses Bocanegra.

1 en demanda: Se admite.

2 en demanda: Se admite.

3 en demanda: Se admite.

4 en demanda: Se admite.

5 en demanda: Se admite.

6 en demanda: Se admite.

8 en demanda: Se admite.

7 en demanda: Se admite.

2

8 en demanda: Se admite.

9 en demanda: Se admite.

10 en demanda: Se admite.

11 en demanda: Se admite.

12 en demanda: Se admite.

13 en demanda: Se admite.

Se expone que en una resolución con fecha de 28 de Enero de 2000, en el caso CAC 97-0421 el

Tribunal apelativo resolvió que si la aquí codemandada Sra. Chávez, si tenía algún derecho en

la música de Guillermo Venegas, ella los cedió todos a los hermanos Venegas mediante

acuerdo. Dice así la resolución, refiriéndose a la titularidad dela música:

“Y SI CHÁVEZ TENIA ALGÚN DERECHO LO CEDIÓ AL FIRMAR

ACUERDO CON LOS HERMANOS VENEGAS”.

También dice la Resolución que Chávez

“DE FORMA EXPRESA RENUNCIÓ A TODA PARTICIPACIÓN EN LA

OBRA MUSICAL DE DON GUILLERMO VENEGAS”.

Entonces, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Apelativo de forma expresa, final y firme, la

demandada Chávez no puede reclamar derechos algunos, sean por concepto de herencia, bienes

gananciales o otorgados por ley federal. Todos estos tres tipos de derechos (que fueron alegados

sin éxito por Chávez en su demanda en caso CAC 97-0421), fueran actuales o prospectivos son

transferibles mediante contratos y la demandada Sra. Chávez y los hermanos Venegas hicieron

un contrato a tales efectos. La violación de ese contrato esta en disputa en esta demanda. El aquí

demandado era una de las partes de ese contrato.

14 en demanda: Se admite.

15 en demanda: Se admite.

16 en demanda: Se admite.

Se expone que a ACEMLA se le pidió, mediante carta con acuse de recibo en 18 de Septiembre

de 1997, que desistiera de alegar que era dueño de la obra música de Guillermo Venegas en el

3

mercado de la música o la prensa. No solamente no contestaron la carta-petición, sino que:

a. En 12 de Febrero de 1999 registraron un llamado “transfer of copyrights” para 150

canciones en la UA Copyright Office para oficializar y notificar al mundo que

ACEMLA había adquirido esas canciones mediante cesión de Chávez. Ver Anejo 7

(US COPYRIGHT OFFICE RECORDATION DE 12 DE FEBRERO DE 1999). En

esa fecha la música de Guillermo Venegas estaba sub judice en caso CAC97-o421.

b. En 16 de Marzo de 1999 registraron 11 canciones de Guillermo Venegas como

suyas en la US Copyright Office. En esa fecha la música de Guillermo Venegas

estaba sub judice en caso CAC97-o421. En ese registro ACEMLA dice ser único

dueño.

c. En 19 de Marzo de 1999 con dos registros, registraron 36 canciones de Guillermo

Venegas como suyas en la US Copyright Office. En esa fecha la música de Guillermo

Venegas estaba sub judice en caso CAC97-0421. En esos registros ACEMLA dice ser

único dueño.

d. A instancia de los codemandados Lucy Chávez, Luis Raúl Bernard, José A.

Lacomba, José Bernard, (Chávez-ACEMLA en adelante) y sus abogado han mentido

en varias mociones y escritos diciendo que lo que hizo el caso CAC97-0421 fue que

el tribunal se inhibió para decidir quienes eran los titulares de la música de Venegas.

Por favor ver nuestra explicación detallada en moción del que suscribe SOLICITUD

PARA SER RETIRADO COMO DEMANDANTE con fecha de 7 de Abril de 2009.

e. Hicieron otros múltiples actos para dar a conocer que eran los únicos dueños en y

fuera de tribunales.

En su deposición la Sra. Chávez dice que el tribunal no tenía jurisdicción, como ya

hemos ilustrado.

f. ACEMLA ha cobrado regalías cuantiosas por las canciones de Guillermo Venegas

(Ejemplos: Sonolux, Sony, Banco Popular y varias radioemisoras) ACEMLA ha

retenido todas esas regalías cobradas de las cuales ninguna ha compartido ni con la

4

Sra. Chávez. Se dan mas detalles sobre esto mas adelante.

g. ACEMLA ha intervenido con otros para que estos no le paguen regalías cuantiosas a

los hermanos Venegas o a GVL Inc. Se dan mas detalles sobre esto mas adelante.

h. ACEMLA ha demandado a otros (ejemplo: a Televicentro de Puerto Rico en tres

ocasiones) para que estos le paguen por el uso de canciones de Guillermo Venegas

mintiéndole al tribunal y al demandado sobre la titularidad de la música.

Es necesario aclarar aquí que a los hermanos Venegas y a tribunales los codemandados

Chávez-ACEMLA se le ha dicho que Chávez cedió sus alegados derechos a ACEMLA

en 16 de Octubre de 1996 mediante un contrato notarizado ante el notario Carlos Oliver

Rivera. Sin embargo tenemos una factura de ACEMLA para cobrar por el uso de la

canción de Guillermo Venegas, Génesis con fecha de 8 de Enero de 1996. Es decir,

desde 10 meses antes de que Chávez le cediera derechos ya ACEMLA gestionaba

mediante su abogado Eugenio Romero (Romero Law Office) el cobro de regalías por la

canción Génesis al Banco Popular (a quien posteriormente le dio una licencia retroactiva

y fatula por el uso de Génesis). Solamente podemos concluir que ACEMLA raqueteaba

con la canción Génesis con el fin de cobrar dinero al Banco Popular. Ver factura en

Anejo 6.

Una nota: En su deposición Chávez dice que para cuando ella firma su contrato con

ACEMLA ya ellos tenían a Génesis. Lo cierto es que este servidor no tiene idea de cómo

ACEMLA obtuvo a Génesis antes de su contrato con Chávez en 16 de Octubre de 1996.

Dijo Chávez en su deposición:

De pagina 92 de la deposición

5

17 en demanda: Se admite.

18 en demanda: Se admite.

19 en demanda: Se admite.

Se expone que la demanda CAC 97-0421 en Primera Instancias, Sala Superior de Arecibo, la

Sra. Chávez radicó dos Certiorari. En el primero, dirigido al Tribunal apelativo, se rechazaba la

decisión de que la música era privativa. Alegó la Sra. Chávez en su Certiorari que esa decisión

le quitaba a ella unos derechos en canciones en periodo de renovación. Ese Certiorari fue

rechazado por el Tribunal Apelativo. En su segundo Certiorari, de 29 de Febrero de 2000 ( Ver

Anejo 1, pagina 8) dirigido al Tribunal Supremo, alegó Chávez que lo decidido por el Tribunal

Apelativo en 28 de Enero de 2000 también le quitaba a ella unos derechos en canciones en

periodo de renovación (renewal term). Es decir, repitió y alegó lo mismo que le dijo al

Apelativo en el primer Certiorari. Dice así en la pagina 8 del Certiorari de 29 de Febrero del

2000 (subrayado nuestro):

6

Ese segundo Certiorari fue dispuesto con un “no ha lugar” en 10 de Abril de 2000, la Sra.

Chávez solicitó una reconsideración, la cual recibió otro “no ha lugar” en 12 de Mayo de

2000.

A pesar de todo lo anterior la Sra. Chávez no reconoce el resultado de sus dos Certiorari.

De Pagina 104 de la deposición

Es decir, la Sra. Chávez, increíblemente, no reconoce lo que se decidió en su propia demanda

(caso CAC97-0421) y descabelladamente alega que ese tribunal no tenia jurisdicción, para

intervenir tal como ella misma solicitó.

Entendemos que Chávez se perjuró al hacer su insólito y falso planteamiento. No queremos ser

sarcásticos, pero nos parece que la Sra. Chávez y los que la asesoran se atribuyen unos poderes

que van por encima de los tribunales.

20 en demanda: Se admite.

21 en demanda: Se admite.

22 en demanda: Se admite.

23 en demanda: Se admite.

24 en demanda: Se admite.

25 en demanda: Se admite.

26 en demanda: Se admite.

27 en demanda: Se admite.

Se aclara que la codemandada Sra. Chávez también ha permitido que ACEMLA, sus ejecutivos

7

y sus abogados insólitamente y abiertamente reclamen derechos en la música para ella, luego

que la Resolución del Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000 determinó que ella no tiene

derechos algunos. Tenemos ante nos un claro caso de un jus tertii (defensa de derechos de

terceros) injustificado, donde ACEMLA defiende los alegados derechos de Chávez sea en los

tribunales o ante la opinión publica o en la prensa a pesar de que:

a. El no ha lugar al Certiorari de la Sra. Chávez de 29 de Febrero de 2000 prohíbe

toda clase de alegación que la Sra. Chávez tiene derecho alguno en cualquier música /

canción de Guillermo Venegas. La doctrina de cosa juzgada y la doctrina federal

Rooker-Feldman lo prohíben.

b. ACEMLA no puede tener derechos salvo aquellos que le pueda conceder la Sra.

Chávez cuando Chávez ya tuviese esos derechos. Al defender los alegados derechos

de Chávez, ACEMLA no defiende ningún derecho propio. Solamente estaría

defendiendo derechos de la Sra. Chávez que ella no puede tener por virtud de lo ya

decidido en caso CAC 97-0421 en 28 de Enero de 2000.

c. Se afectan injustamente los derechos de terceros, los hermanos Venegas. Es

injusto que los hermanos Venegas hayan asegurados unos derechos en caso CAC 97-

0421 para luego tener que tener que enfrentarse a una casa editora que reclama esos

mismos derechos ganados simplemente porque esa casa editora quiere hacerse dueña

de la música de Guillermo Venegas de la misma manera fraudulenta que se han hecho

dueño de la música de Juan Morel (esta música esta en dominio publico y no puede

tener dueño) y de las canciones de Flor Morales (Ramito) mediante una asignación de

la viuda del autor, quien ni siquiera es heredera ni viuda de la música de Flor Morales

ni viuda pero que ACEMLA alega que los es, disparatadamente, por lo decidió en el

caso Venegas.

d. La Sra. Chávez es capaz de defender sus propios derechos. Nunca ha estado

impedida de hacerlo.

e. ACEMLA, para argumentar los derechos de la Sra. Chávez siempre comienza

tergiversando las leyes de herencia y lo decidido en los tribunales, como ya hemos

demostrado anteriormente y demostraremos aquí nuevamente. Por eso los

8

codemandados Chávez-ACEMLA y otros niegan y no aceptan que el Tribunal

Apelativo decidió en 28 de Enero de 2000 quienes son los titulares de la música de

Guillermo Venegas vis a vis la codemandada Chávez y los hermanos Venegas.

f. La Sra. Chávez es o era la albacea de la herencia (aquí hay una confusión para

sobre el estado de cosas del albaceazgo) de Guillermo Venegas y por tal razón no

debe traer a partes extrañas y entrometidas al proceso de la repartición de los

derechos en la música y la herencia, tal como lo ha venido haciendo al promover y

dejar que ACEMLA y sus abogados se pasen expresando sus posiciones, en y fuera

de los tribunales, relativo a la titularidad de la música de Guillermo Venegas sobre

otros asuntos de la herencia. Como vemos en el presente caso la Sra. Chávez es

representada por una abogada de ACEMLA. Sus abogados anteriores en este caso, los

licenciado Caro Padilla y Becker Whitaker eran también abogados de ACEMLA.

g. La Sra. Chávez en su rol de albacea inclusive pudo antes de ceder la música a los

hermanos Venegas usar fondos del caudal hereditario para determinar la titularidad de

la música. No debió haber dependido en ACEMLA para esos fines (asesoramiento

fatulo y conveniente para sus intereses, sobre la titularidad de la música). Chávez

decidió no usar fondos de la herencia para los estudios legales de derechos de autor

necesarios, de haber tenido dudas. La Sra. Chávez en vez de contratar a un abogado

neutral trajo al proceso a una casa editora de música interesada en la música y sus

abogados y de colmo se caso con un ejecutivo de la casa editora y se lo llevo a vivir

donde se almacenaban los materiales (y para colmo ahora se alega por los

codemandados Chávez-ACEMLA que no existen) de la música de Guillermo

Venegas.

h. El proceso de repartir una herencia debe ser un proceso intimo entre la albacea y

los herederos. En ese proceso no hay cabida para traer a una empresa que se lucraría

de los bienes en la herencia para que represente a uno de los herederos en el proceso,

como ACEMLA se pasa representando a la Sra. Chávez a través de sus abogados. Es

obvio que ACEMLA reclama derechos para la Sra. Chávez porque ya la Sra. Chávez

le cedió esos derechos y a ACEMLA no le importa que la cesión de esos derechos sea

fatula. Seria increíble que ACEMLA y sus abogados realmente crean que Chávez

tenga derechos alguno en la música luego dela decisión del apelativo en 28 de enero

9

de 2000. Es lo mismo que decir que es increíble como una decisión de un Tribunal es

descabelladamente ignorada por los codemandados Chávez-ACEMLA y otros y sus

abogados.

A consecuencia de la interferencia de ACEMLA en los asuntos de la herencia, con el

acuerdo de Chávez con los hermanos Venegas y con la titularidad de la música de

Guillermo Venegas es una causa directa para que:

1. La repartición de la herencia no se haya completado a los 16 años del

fallecimiento de Guillermo Venegas.

2. La Sra. Chávez haya incumplido y desaparecido como albacea de la herencia.

3. Que la Sra. Chávez haya roto toda relación familiar (previamente buena) con

los hermanos Venegas, algo que nos apena grandemente en honor a la memoria

de nuestro padre.

4. Se pierdan muchas canciones y objetos históricos de Guillermo Venegas. Tal

ves se pierdan piezas tan buenas o mejores que Génesis o Alma de luna o el

Vals Revolucionario.

5. Que la música de Guillermo Venegas no se graba ni se escucha ante el temor

de una demanda de ACEMLA por aquellos que la utilicen.

i. La codemandada ACEMLA es una editora de música. Como tal, si quiere obtener

derechos en canciones que están en litigio entre herederos, ellos tienen que

simplemente esperar, sin intervenir ni crear intrigas entre los herederos, hasta que los

herederos resuelvan sus asuntos legales para entonces poder adquirir derechos de

quien finalmente los tengan. Es decir, una editora tiene que tener una postura de

neutralidad. Esa postura siempre ha faltado en ACEMLA y sus abogados.

j. Ante lo dicho, el argumento de ACEMLA y/o sus abogados de que la Sra. Chávez

tiene derecho a escoger su representación legal, aunque esta tenga lazos económicos o

legales con esa representación legal en cualquier caso no es persuasivo a este

10

servidor. En tres casos de demandas de los hermanos Venegas contra la Sra. Chávez

esta ha sido representada por abogado con lazos íntimos con ACEMLA. Entre esos

casos esta el presente.

k. ACEMLA tiene un claro conflicto de interés al defender los alegados derechos de

la Sra. Chávez. La Sra. Chávez ha dicho en deposición que fue ACEMLA quien la

indujo a creer (erróneamente) que ella tenia derechos en la música de Guillermo

Venegas. Eso lo ha dicho la Sra. Chávez en dos deposiciones, en el caso CAC97-

0421 y en el presente. Es decir, ACEMLA induce a la Sra. Chávez a que se robe la

música, incumpla su acuerdo con los hermanos Venegas y ahora tiene que controlar a

la Sra. Chávez mediante sus abogados para que la Sra. Chávez no demande a

ACEMLA por dar un asesoramiento legal fatulo que ha resultado en que Sra. Chávez

ha sido demandada en 4 ocasiones por los hermanos Venegas. Dijo la Sra. Chávez en

su deposición, que su esposo José Lacomba fue el que le dijo la “verdad”, que la

música de los compositores le pertenecía a las viudas.

Es claro, la verdad era una simple mentira que el Sr. Lacomba le repetía a las viudas

para inducirlas a firmar contratos ilegales (como el que firmó la Sra. Chávez) con

ACEMLA

l. ACEMLA nunca ha demostrado que tiene “standing” para defender los derechos

que la Sra. Chávez pueda tener o alegar sobre cualquier bien o derecho de Guillermo

Venegas.

m. Ni la Sra. Chávez ni ACEMLA pueden explicar (sin tergiversar los hechos)

porque si la Sra. Chávez perdió todos los posibles derechos en caso CAC 97-0421,

11

ACEMLA sigue alegando que la Sra. Chávez tenia derechos en la música.

n. No es ético que abogados de ACEMLA representen a la Sra. Chávez, ya que en

cualquier momento la Sra. Chávez puede necesitar demandar a ACEMLA por varias

razones, entre la cual esta la posible perdida de demandas, gastos legales, perdida de

estima en la comunidad y la familia, etc.

o. Antes de que hubiera un interés de ACEMLA a adquirir la música de Guillermo

Venegas, no existía relación alguna profesional o de índole alguna entre ACEMLA y

la Sra. Chávez.

p. El aquí demandado le interesa transar esta reconvención con la Sra. Chávez de

forma privada y confidencial sin la participación de un abogado de ACEMLA, como

lo es la abogada actual de la Sra. Chávez. Es que sabemos que los que sea acordado

será de conocimiento de ACEMLA y eso seria muy perjudicial para nuestros

intereses.

28 en demanda: Se admite.

29 en demanda: Se admite.

30 en demanda: Se admite.

31 en demanda: Se admite.

32 en demanda: Se admite.

33 en demanda: Se admite.

34 en demanda: Se admite.

Se aclara que conforme la Resolución del Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2000, la

codemandada Sra. Chávez, a partir de la firma de una minuta (acuerdo) en 22 de Marzo de 1996

y la resolución del Tribunal Apelativo no ha tenido ni ha podido tener derechos algunos en la

música de Guillermo Venegas.

35 en demanda: Se admite.

36 en demanda: Se admite.

37 en demanda: Se admite.

38 en demanda: Se admite.

12

39 en demanda: Se admite.

40 en demanda: Se admite.

41 en demanda: Se admite.

42 en demanda: Se admite.

43 en demanda: Se admite.

RECONVENCIÓN

(CONTRA TODO LOS DEMANDANDOS ORIGINALES)

Esta reconvención es en contra de los siguientes codemandados en caso KPE-2007-4409:

LUCY CHAVEZ BUTLER, JOSE R. LACOMBA COLON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; ASOCIACION DE COMPOSITORES Y EDITORES DE MUSICA LATINOAMERICANA y/o ACEMLA DE PR LATIN AMERICAN MUSIC CORPORATION, INC. y/o LAMCO; RAUL BERNARD; JOSÉ BERNARD JOHN DOE Y RICHARD DOE

Se alega en esta reconvención que:

1. El que suscribe, Rafael Venegas Hernández tiene 68 años de edad, es ingeniero, con sólida

experiencia en el campo de la gerencia de ingeniería de manufactura. Entre 1979 y 1989 fui

director del programa de ingeniería de manufactura de una empresa con la responsabilidad en

mas de 30 plantas de manufactura en Puerto Rico. Desde el 1989 hasta el 1996 trabajé como

Presidente y dueños de mi propia empresa dedicada al desarrollo y venta de programas de

computadoras para la industria de manufactura. Programé, vendí e instale programas de

administración de mantenimiento preventivo y control de costos en El Nuevo Día, Bard

Implanta, Hanes Caribean, Dupont Merck Pharmaceuticals, General Electric, Production

Graphics y otras empresas manufactureras. En 1996 cerré mi empresa de programas de

computadora y consultaría para dedicarme de lleno a la promoción y explotación de la música

de Guillermo Venegas.

2. El que suscribe es Director Ejecutivo de la empresa Guillermo Venegas Lloveras Inc.

(GVL Inc.), desde el 1996. Esta empresa es propiedad de los hermanos Venegas (los aquí

demandantes y este servidor). Fue creada en Octubre de 1996 para la explotación de la música

de Guillermo Venegas. Guillermo Venegas Lloveras Inc. tiene una pagina de Internet en

13

http://gvenegas.com. En ella hay mucha música y datos de Guillermo Venegas.

3. Cuando la corporación Guillermo Venegas Lloveras Inc. (GVL Inc.) fue creada el que

suscribe dejo a un lado su profesión de ingeniero de manufactura y de programador de

programas de computadoras para dedicarse a la administración de GVL Inc. y la música de

Guillermo Venegas.

4. El codemandado José A. Lacomba esta asociado a la empresa ACEMLA como ejecutivo y

como tal representó a la empresa ACEMLA en Octubre 16 de 1996 cuando la Sra. Chávez cede

la música de Venegas a ACEMLA mediante contratos.

5. A causa de las acciones de los codemandados Chávez-ACEMLA y demás, el que suscribe

ha dejado de devengar aproximadamente $75,000 (setenta y cinco mil dólares)anuales en

ingresos durante unos 12 años de los 13 que tiene la empresa GVL Inc. El que suscribe ha

dejado de recibir sobre $900.000 (novecientos mil dólares) en salarios.

6. El aquí demandado ha perdido tiempo de la duración de los derechos de autor.

Los derechos de autor tienen una duración limitada. Los derechos terminan a los 70 año de la

muerte del autor, de acuerdo a la vigente ley federal. De eso 70 años ya se han perdido 16, o un

23 porciento.

7. El aquí demandado, por su edad y salud tal vez no pueda disfrutar el fruto de la

música.

Desde que falleció Guillermo Venegas han pasado 16 años. Durante eso 16 años el demandante

gozaba de una relativa buena salud, auque era diabético. Ahora a los casi 69 años el panorama

es otro muy distinto. Ni siquiera tal vez pueda disfrutar unas vacaciones, ya que su salud no es

la misma y la diabetes esta mas avanzada. Mi hermano mayor, el aquí demandante Guillermo

Venegas Hernández tiene casi 71 años y padece de Parkinson.

También durante esto últimos 16 años en la familia inmediata se han sufrido problemas de salud

y de otras naturalezas que no se han podido atender adecuadamente a causa de la perdida de los

frutos de la música.

14

8. El que suscribe (demandado Rafael Venegas Hernández) es hijo y herederos de

Guillermo Venegas.

Es victima de los codemandados Chávez-ACEMLA y otros al igual que sus hermanos aquí

demandantes de la apropiación de la música de Guillermo Venegas. Esa apropiación ha causado

grandes daños emocionales y económicos al aquí demandado.

9. El aquí demandado, como codueño de la música de Guillermo Venegas ha perdido el

beneficio de la venta del catalogo de la música de Guillermo Venegas a una empresa que

pueda interesar la adquisición de ese catalogo.

Esa venta no es posible mientras los codemandados ACEMLA y/o Sra. Chávez aleguen ser

titulares en la música. El aquí demandado sabe a quienes le puede interesar ese catalogo de

música de Guillermo Venegas. Es, obvio, sabemos que estos verificaran los registro de la US

Copyright Office, verán que allí hay muchas canciones registradas a nombre de ACEMLA y

por ello no le interesará comprar el catalogo de la música de Guillermo Venegas.

10. La música de Guillermo Venegas esta entre las más extraordinaria música compuesta

en el siglo 20.

Dijo Don Pablo Casals sobre Guillermo Venegas: "No se de compositor alguno en la historia de

la música que sin haber estudiado haya compuesto a su nivel." Ver nota de calce 1. Por tal razón

el catalogo de mas de 500 canciones de Guillermo Venegas es extremadamente valioso.

11. La música de Guillermo Venegas pertenece toda a los hermanos Venegas.

Así lo decidió Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000 en caso CAC97-0421 (en Sala

Superior de Arecibo).

12. Si alguna música de Venegas pertenece a alguna casa editora (que no sea ACEMLA)

los hermanos Venegas son los únicos dueños beneficiarios con derecho a recibir las

regalías cobradas por la editora..

1 Fuente: Dr. José Antonio Ortiz, en el libro Marzo II, Una Voz Para Los Siglos.

15

13. La Sra. Chávez nunca apeló lo decidido sobre la titularidad de la música en caso

CAC97-0421 en el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

14. Res judicata y la doctrina federal Rooker Feldman hacia que Chávez no podía apelar

lo decidido por el Tribuna Apelativo en caso CAC97-421 en el tribunal federal.

De todos modos ACEMLA y la Sra. Chávez al estos ser demandados por los hermanos Venegas

en el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico de facto apelaron la decisión del Tribunal

Apelativo en caso CAC97-0421 sobre la titularidad de la música de Guillermo Venegas.

Es decir, ACEMLA (y la Sra. Chávez) no acepto lo decidido en CAC97-0421, que la Sra.

Chávez había cedido todo los derechos de la música a los hermanos Venegas.

15. La Sra. Chávez miente en tribunal al contestar la demanda de los hermanos Venegas (caso

KACO1-3566, ahora caso FAC2002-0530 en Sala Superior de Carolina, PARTICION DE

HERENCIA), sobre lo decidido en caso CAC97-0421. Ver Anejo 10.

a. Veamos lo que alegó la Sra. Chávez en su contestación a la demanda sobre lo decidido

en el caso CAC97-0421.

De pagina 1 de moción CONTESTACIÓN A DEMANDA de 2 de Junio de 2001 en caso

federal 01-cv-1142:

Esta fue la contestación de la Sra. Chávez:

En nada se parece lo alegado por la Sra. Chávez a lo decidido en caso CAC97-0421

y la decisión de 28 de Enero de 2000 por el Tribunal Apelativo.

16

b. Adicionalmente, en la misma contestación a la demanda de PARTICIÓN DE

HERENCIA, alego la Sra. Chávez, como defensa afirmativa que la le detrminacion

de la titularidad de la propiedad intelectual es materia de un tribunal federal.

Esta fue la Defensa Afirmativa 2 de la Sra. Chávez:

Al decir que “sobre la propiedad intelectual” “es materia exclusiva del Distrito

Federal” significa que la Sra. Chávez no reconoce lo decidido en 28 de enero de

2000 en caso CAC97-0421.

16. La Sra. Chávez fue representada cuando contestó la demanda PARTICIÓN DE

HERENCIA por un abogado de ACEMLA, el Lcdo. Ángel Caro Padilla.

17. La idea o génesis de que la titularidad de la música de Venegas no fue decidida en la

demanda de la Sra. Chávez en Arecibo (caso CAC97-0421) se origina y proviene de

ACEMLA, sus ejecutivos y sus abogados.

18. El propósito de CEMLA de negar lo decidido en caso CAC97-0421 siempre ha sido el

apropiarse de parte o de la totalidad de los derechos en la música de Guillermo Venegas a

la cual no puede tener derecho.

19. El propósito de la Sra. Chávez de negar lo decidido en caso CAC97-0421 siempre ha

sido el apropiarse de parte o de la totalidad de los derechos en la música de Guillermo

Venegas a la cual no tiene derecho alguno.

20. La codemandada Sra. Chávez sabe que las argumentaciones sobre que puede decidir

un tribunal de Puerto Rico sobre la titularidad de una propiedad intelectual contradice

con lo decidido en caso CAC97-0421, que la música de Venegas pertenece a los hermanos

Venegas.

21. ACEMLA y la Sra. Chávez mienten a tribunal federal sobre lo decidido en caso

17

CAC97-0421.

Se hizo mediante mociones en el tribunal federal en dos casos (01-cv-1215. Venegas v Latin

American Music y 01-cv-1142 Banco Popular v Latin American Music). ACEMLA y la Sra.

Chávez alegaron que en el caso CAC 97-0421 el tribunal se inhibió en decidir sobre la

titularidad la música. La realidad es que esa inhibición nunca ocurrió.

Veamos lo que alego ACEMLA en su contestación a su demanda del Banco Popular sobre lo

decidido en el Tribunal Apelativo.

De pagina 4 de moción ANSWER TO COMPLAINT de 22 de Marzo de 2001 en caso federal

01-cv-1142:

a. En nada se parece lo alegado por ACEMLA a lo decidido en caso CAC97-0421 y la

decisión de 28 de enero de 2000 por el Tribunal Apelativo.

22. En 22 de Marzo de 2002 el Licenciado Benicio Sánchez Rivera, en representación de los

hermanos Venegas. le hace esta pregunta al Sr. Luis Raúl Bernard en 1 de Abril de 2002 en

caso federal 01-cv-1215:

ee. Indicate where the Circuit Court of Appeals did, in its resolution of January 28, 2000

include any statement ordering that the patrimonial copyrights, should be determined by

the Federal District for the District of Puerto Rico.

Esta fue la contestación del Sr. Luis Raúl Bernard:

18

Es decir, el Sr. Bernard alega algo que es totalmente contrario a los decidido, que la música

pertenecía a los hermanos Venegas.

23. En 22 de Marzo de 2002 el Licenciado Benicio Sánchez Rivera, en representación de los

hermanos Venegas le hace esta pregunta a los demandados Sra. Chávez y Sr. José Lacomba en

en caso federal 01-cv-1215:

ee. Indicate where the Circuit Court of Appeals did, in its resolution of January 28, 2000

include any statement ordering that the patrimonial copyrights, should be determined by

the Federal District for the District of Puerto Rico.

a. La Sra. Chavez y el Sr. Lacomba contestaron en 1 de Abril de 2002.

b. La Sra, Chávez contestó con un N/A. sin decir que N/A quiere decir.

c. El Sr. Lacomba contestó con un N/A, sin decir que N/A quiere decir.

24. Dice así el Lcdo. Caro Padilla en representación de ACEMLA y la Sra. Chávez en su

moción OPPOSITION TO “RES JUDICATA: MOTION FOR SUMMARY JUDGEMENT de

1 de Abril de 2002 en caso 01-cv-1215 (el subrayado es nuestro):

19

a. Lo que se dice en la moción es totalmente falso.

b. Los demandantes hermanos Venegas pidieron una sanción al juez (José A. Fuste) por

este mentirle a Tribunal en sus alegaciones descabelladas. El Licenciado Caro contestó la

solicitud de sanción diciendo que corregiría sus alegaciones. Nunca lo hizo.

25. La Sra. Chávez fue representada en el tribunal federal, en caso 01-cv-1142 (ante el

Juez José A. Fusté) por un abogado de ACEMLA, el Lcdo. Ángel Caro Padilla.

a. El abogado de ACEMLA alegó que Chávez tenia derechos en la música y que en el caso

CAC97-0421 el tribunal se inhibió para decidir la titularidad de la música. Vea lo anterior.

20

26. ACEMLA miente a disquera Sonolux Records.

a. ACEMLA, mediante carta de 11 de Junio de 2000, (unos 6 meses luego de la

decisión del Tribunal Apelativo) le alegó a la disquera Sonolux Records que la

decisión del tribunal en el caso CAC97-0421 le daba a ACEMLA los derechos en

la música d Guillermo Venegas.

b. ACEMLA dice en la carta que lo decidido en el caso significaba que la música de

Guillermo Venegas le pertenecía a ACEMLA por asignación de la Sra. Chávez

(the widow):

Ver Anejo 4.

27. Sonolux Records no pago a los hermanos Venegas regalías.

a. Sonolux producía aproximadamente 20 discos con canciones de Guillermo

Venegas.

b. Esos discos debían aproximadamente $1,000,000 (un millón de dólares) en valor

presente en regalías.

c. A causa del reclamo de ACEMLA se ser dueños de canciones de Guillermo

Venegas, Sonolux decidió pagar a ACEMLA.

d. Los hermanos Venegas o s corporación reclamaron regalías a Sonolux Records.

e. Sonolux nunca ha pagado regalías a los hermanos Venegas o su corporación.

f. Entre los discos de Sonolux estaba el CD de Charlie Zaa, Sentimientos, el mas

vendido en la historia de Latinoamérica hasta comienzos de los años 2000, con

ventas estimadas en mas de cinco millones de copias.

21

g. ACEMLA ha admitido que ilegalmente licenció canciones en esta lista de

canciones de Venegas a Sonolux Records y que cobro $67,912 en regalías, en caso

federal 01-cv-1215.

h. ACEMLA alegó en caso federal 01-cv-1215 que las regalías de $67,912 fueron

devueltas a la disquera Sonolux Records.

i. Esa alegada devolución de $67,912 a Sonolux Records se hizo antes de que el

tribunal federal resolviera que esas alegadas asignaciones de Venegas a ACEMLA

no eran legales.

j. Lo que alegó ACEMLA es que devolvió esas regalías de $67,912 a Sonolux

cuando creía ser dueño de las canciones asignadas por Venegas.

Ver abajo: ACEMLA se apropia de 11 canciones y falsifica hechos y documentos

k. ACEMLA nunca ha explicado, ni explico en caso federal 01-cv-1215 la lógica de

porque ACEMLA devolvió regalías a Sonolux Records por canciones que

ACEMLA creía ser dueño mediante asignación de Venegas.

l. Porque, alegadamente, ACEMLA devolvió $67,912, el tribunal, en caso 01-cv-

1215 no le impuso daños a ACEMLA por licenciar canciones de Venegas a

Sonolux Record y por los discos producidos por Sonolux Records con licencias

ilegales de ACEMLA.

m. ACEMLA nunca ha presentado documento alguno que pruebe su alegada

devolución de regalías a la disquera Sonolux Records.

n. ACEMLA se apropio las regalías que la disquera Sonolux Records le pagó por

canciones en esta alegada asignación.

o. La cantidad de $67,912 que pago Sonolux es por el primer millón del discos

Sentimientos de Charlie Zaa producidos por Sonolux Records. Sonolux produjo

aproximadamente cinco millones de discos.

22

28. Sonolux Records le pago regalías a ACEMLA.

a. Esas regalías que ACEMLA recibid de Sonolux no fueron informadas,

compartidas o pagadas por ACEMLA a los hermanos Venegas.

b. Según la teoría de ACEMLA de que era “joint owner” de la música de Venegas,

ACEMLA debía compartir las regalías recibidas con los hermanos Venegas.

29. Las alegaciones falsas de ACEMLA sobre lo decidido en caso CAC97-0421 le ha

causado al aquí demandado y a sus familia inmediata (esposa e hijo) daños emocionales y

económicos.

30. La Sra. Chávez cedió todos los derechos en la música a los hermanos Venegas.

Eso lo estipula el Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000. La Sra. Chávez confirmó en su

deposición que ella (la albacea) cedió los derechos de autor a los hermanos Venegas cuando

firma unas minutas. Ver Anejo 8: PAGINA 148 DE DEPOSCION DE CHÁVEZ.

31. Que esas minutas que la Sra. Chávez firmó son el único documento que existe y dice

como se adjudicaron y repartieron los derechos de la música de Guillermo Venegas.

a. Sin esas minutas como prueba ningún hijo de Guillermo Venegas podría alegar ser

titular de la música de Guillermo Venegas, ya que la música estaría todavía sin

adjudicar como bien especifico.

32. Acuerdo entre la Sra. Chávez y los hermanos Venegas es legalmente valido.

Es evidente que ese acuerdo, ratificado en unas minutas ya fue avalado como un acuerdo legal

por el Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000 cuando este dijo:

“Y SI CHÁVEZ TENIA ALGÚN DERECHO LO CEDIÓ AL FIRMAR

ACUERDO CON LOS HERMANOS VENEGAS”.

23

33. La Sra. Chávez no dice como ella en su rol de albacea repartió la música.

La Sra. Chávez alega que los hermanos Venegas son herederos de la música de Guillermo

Venegas pero ella nunca a indicado en ningún tribunal (incluyendo los casos CAC97-0421 o en

caso de Partición de Herencia actualmente en Sala Superior de Carolina) en que documento

preparado por ella o firmado por ella (como albacea) dice que participación tiene cada hermano

Venegas en bienes especifico como cada pieza de música.

Tenemos que señalar aquí que una cosa es ser herederos en un testamento de forma alícuota otra

cosa es ser herederos de bien específicos, como una canción o todas las canciones luego del

proceso de partición. Se entiende que Chávez tiene la obligación de decir de forma clara en que

documento que cubra todas las canciones, que tenga su firma y que dice como esas canciones se

adjudicaron en el proceso de herencia entre los herederos. Cada herederos tiene el derecho de

poder señalar ese documento como su prueba que es titular de X canciones, sea una, 100 o todas

las canciones. El testamento no sirve para eso. Ninguna ley tampoco.

También tenemos que señalar que la decisión de Tribunal apelativo no especifica como los

derechos de la música de Guillermo Venegas se distribuyen entre los hermanos Venegas.

34. La ley de herencia requiera una partición de bienes exclusivos.

Es decir existe el derecho a recibir bienes no compartidos con nadie. Cualquier documento que

la Sra. Chávez presente para probar como se repartió los derechos en la música debe ser

consistente con la ley.

Art. 1021. Pertenencia de bienes adjudicados en partición. (31 L.P.R.A. sec. 2901)

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

Lo anterior significa que Chávez debía haber sabido que no era posible que ACEMLA

compartiera derechos con los hermanos Venegas.

35. En su acuerdo con los hermanos Venegas (ver anejo 3: MINUTAS DE REUNIONES

ENTRE CHÁVEZ Y HERMANOS VENEGAS), la Sra. Chávez cedió los derechos en la

música a los hermanos Venegas de forma exclusiva.

24

En las minutas no se dice o se aclara que la música se compartirá con otros que no sean los

hermanos Venegas.

36. La Sra. Chávez alega, que su “problema” es que este demandado no quiere que ella

reciba sus alegadas regalías de la música.

Dijo así la Sra. Chávez en su deposición:

De pagina 49 de la deposición

Es claro, lo que debe decir en todo momento la Sra. Chávez es que ella no tiene derechos para

recibir regalías porque ella no es titular de la música porque así lo decidió el Tribunal Apelativo

en 28 de Enero de 2000.

37. La codemandada Chávez (con un “no se”) no se opone a la anulación de la escritura

publica.

Dice la Sra. Chávez sobre la escritura publica #324 que ella firmó ante el horario Carlos Oliver

Rivera en 8 de Agosto de 1999, luego de que el Tribunal Supremo declaró su contrato con

ACEMLA como ilegal por no ser una escritura publica, que no tenia posición alguna en cuanto

a una (en caso de Partición de Herencia en sala Superior de Carolina) solicitud de los hermanos

25

Venegas para que esa escritura se anule y también dijo que de esa escritura no recordaba nada:

De pagina 139 de la deposición

De pagina 141 de la deposición

Es evidente que la Sra. Chávez no quiere cooperar en el proceso de descubrimiento.

38. La Sra. Chávez alega que la escritura publica #324 se hizo por insistencia del aquí

demandado.

Esencialmente la Sra. Chávez acusa al aquí demandado a participar en la apropiación de la

música de Guillermo Venegas ya que eso era la intención de la escritura publica. Dijo el juez

Herman Lugo del Toro en la pagina 1 de una minuta de 26 de Agosto de 2009 en caso de

26

Partición de Herencia lo que alega la Sra. Chávez a través de su abogada, la Lcda. Cadilla

Vázquez:

A manera de concusión, la Sra. Chávez alega que el aquí demandado ayudó a ACEMLA para

apropiarse la música de Guillermo Venegas. Eso era la intención de la escritura publica. Es

una acusación grave, dañina y difamatoria que sugiere que este servidor actuó en contra de los

intereses de sus hermanos en retener los derechos de la música. Dijo el juez Herman Lugo del

Toro en la pagina 1 de una minuta de 26 de Agosto de 2009 en caso de Partición de Herencia lo

que alega la Sra. Chávez a través de su abogada, la Lcda. Cadilla Vázquez.

Nota: El aquí demandado no estuvo presente en la vista de la minuta de 26 de Agosto de 2009 y

no sabe exactamente que se le dijo al Juez Lugo del Torro, pero tenemos que asumir que lo que

dijo la representante de la Sra. Chávez es lo que dice la minuta.

39. La Sra. Chávez está en rebeldía en cuanto a la decisión del Tribunal Apelativo en 28

de Enero de 2000.

a. La Sra. Chávez, nunca le ha solicitado a ACEMLA, que a tono con lo decidido por el

Tribunal Apelativo en 28 de enero de 2000 que desista de licenciar y cobrar regalías por,

o registrar en la US Copyright Office las canciones de Guillermo Venegas sobre las

cuales ella no podía reclamar titularidad alguna.

b. Tampoco le ha solicitado la Sra. Chávez a ACEMLA que se anule la escritura publica

27

donde ella cede la música de Guillermo Venegas a ACEMLA.

c. Tampoco la Sra. Chávez ha tratado de que se anule la escritura publica en cuestión.

40. Sra. Chávez incumple con su acuerdo escrito con los hermanos Venegas al no

preparar un inventario razonablemente completo de la herencia.

41. La Sra. Chávez no ha presentado un inventario con su firma, de la herencia de

Guillermo Venegas.

a. Esa resistencia de la Sra. Chávez a preparar un inventario razonablemente completo y

formal es a causa de la interferencia de ACEMLA en los asuntos de la herencia de

Venegas y el contrato entre la Sra. Chávez y los hermanos Venegas que la Sra. Chávez

acordó aceptar en dos reuniones a principio de 1996.

b. La demandada Sra. Chávez, quien fingía como albacea y tenia posesión de los bienes de

la herencia nunca ha presentado un inventario que sea remotamente razonable, ni a los

herederos ni en ningún tribunal. Ni siquiera ha firmado ninguno de sus alegados

inventarios que ni siquiera tienen valores de los bienes. Entendemos que Chávez es

inducida a no presentar tal inventario por los abogados de ACEMLA que la han

representado en los tribunales.

c. A manera de ejemplo presentamos una moción radicada por ACEMLA y la Sra. Chávez

en la demanda CAC97-0421. Esa moción, con fecha de 16 de Agosto de 2002 trata

exclusivamente con dos asuntos: La entrega de bienes y de un inventario de la herencia

de Guillermo Venegas. Por tal razón ACEMLA no tenía injerencia legal alguna en el

asunto. Se incluye la moción como Anejo 12. Antes de esta moción el abogado de

ACEMLA no se había presentado como abogado del caso. En el caso federal 01-cv-1215

el mismo abogado (Licenciado Ángel Caro Padilla) de ACEMLA alegó que nunca fue

abogado en ese caso CAC97-0421.

42. Chávez cometió perjurio en caso federal 01-cv-1215.

La Sra. Chávez dijo en deposición que como compositor Guillermo Venegas nunca cobró un

28

centavo en regalías. Contradictoriamente, la Sra. Chávez alegó en un juicio federal en San

Juan (caso 01-cv-1215) que la editora de música Peer le pagaba regalías (regularmente) a

Guillermo Venegas por las canciones que Peer alegaba que Guillermo Venegas le asignó. A

base del ese testimonio de la Sra. Chávez el tribunal federal decidió que no se justificaba el

quitarle (rescindir las alegadas asignaciones) unas diez y nueve canciones (las 19 canciones en

nota de calce 3) a Peer. A causa de lo que dijo la Sra. Chávez nuestras reclamaciones cuantiosas

de daños sufridos fueron desestimadas. Es decir, los hermanos Venegas perdieron como

consecuencia de ese perjurio de la Sra. Chávez los derechos de esas 19 canciones al no

recuperarlas de Peer (quien en realidad nunca han promovido esas 19 canciones y nunca han

promovido una sola grabación, y nunca han pagado regalías, como dice Chávez ahora) quien las

alega tener desde hace mas de 50 años (desde el 1952).

Dijo el Juez Fuste en su OPINIÓN AND ORDER en caso 01-cv-1215 en 19 de Mayo de 2004

en su pagina 38, línea 18:

In the case at bar, Peer Defendants have shown, and Plaintiffs have not

controverted, that GVL received royalties for Peer Defendants

exploitation of the copyrights subject to the contract. Moreover,

Defendant Chávez-Butler asserts that Peer Defendants have paid

royalties. We note that Plaintiffs “may be rendered whole by an award of

monetary damages,” Nolan v. Williamson Music, Inc., 300 23 F.Supp. at

1317-18, thus recouping any allegedly failed payments. 24Civil Nos. 01-

1215 & 01-2186 (JAF) -40-

Plaintiffs are, therefore, not entitled to rescission for nonpayment of

royalties.

Pero dijo la Sra. Chávez en su deposición, contradiciéndose:

De pagina 47 de la deposición

3 Las canciones son: Amor dulce, Ausencia, Cariño, Cien mil corazones, Cuando me vaya, Déjame que te diga,

Llega la noche, Mas alla, Miedo, Nada puedo hacer, Ni a la distancia, No te vayas asi, No vuelvas más, Noche sin ti, Por el camino, Recordación, No, no digas nada, No acepto olvido, Tu partida y Una cancicón

29

Entendemos que la Sra. Chávez se perjuro en el tribunal federal a instancias de su abogado,

quien también era abogado de ACEMLA en el mismo caso porque ACEMLA quería castigar a

los hermanos Venegas por desafiarlos sobre la titularidad de la música robada de Guillermo

Venegas.

43. ACEMLA se apropia de 11 canciones y falsifica hechos y documentos

(VER Anejo 5).

a. Para la apropiación uso el documento en ANEJO 5

b. El documento es una falsificación creada para crear la impresión de que Guillermo

Venegas le asignó la titularidad de unas 11 canciones a ACEMLA.

c. Así entonces ACEMLA ha apropiado de esas 11 canciones fraudulentamente.

d. En caso federal 01-cv-1215 ante el juez José A. Fuste ACEMLA alegó que Venegas le

asigno las 11 canciones mediante ese documento.

e. En el caso federal 01-cv-1215 se decidió que ese documento presentado por ACEMLA

no tenía validez. Es decir, las asignaciones nunca se hicieron.

f. El documento que alegadamente plasma la asignación de canciones de Venegas a

ACEMLA por el mismo Venegas:

1. No tiene fecha.

2. Este documento fue presentado por ACEMLA a la Sra. Chávez en 1993 como

prueba de que Venegas le había asignado esas canciones a ACEMLA.

3. No dice que Venegas recibe a cambio de la asignación.

4. No dice a quien se le asignan las canciones.

30

5. No especifica duración de la asignación.

6. No se especifica bajo que leyes rige el alegado contrato.

7. No tiene firma de oficial alguno de ACEMLA para denotar la aceptación de la

asignación y las responsabilidades que eso conlleva.

8. ACEMLA no asume responsabilidad alguna sobre la asignación.

g. ACEMLA nunca ha pagado regalías a Venegas ni a su sucesores a lo que se tendrían

derechos si la asignación se hiciera de verdad.

h. ACEMLA nunca registro canción alguna en este documento en la US Copyright Office a

base de una asignación de Venegas.

i. ACEMLA si registro las canciones en la US Copyright Office a base de la asignación

que la Sra. Chávez hizo a ACEMLA.

j. ACEMLA, entonces alega una doble asignación para las mismas canciones, se las asigno

primero Venegas y luego se las asigno la Sra. Chávez. No ACEMLA ni la Sra. Chávez

han explicado esa confusión que ellos tienen.

44. ACEMLA y la Sra. Chávez, en reclamaron la mitad de una sentencia de daños de 1.6

millones de dólares contra la disquera Sonolux por su uso de las canciones “Desde que te

marchaste” y “No me digan cobarde”.

a. En 13 de Febrero de 2003 el demandado ACEMLA radicó una moción en caso

federal 01-cv-2187 alegando que esas dos canciones le podían pertenecer (como

si el 28 de Enero de 2000 no ocurrió) y que por tal razón la mitad de una sentencia

contra Sonolux le podía pertenecer. Ver moción en Anejo 13.

b. Dice la moción, descabelladamente que los hermanos Venegas incorrectamente

dicen que la Sra. Chávez no tiene derechos en esas dos canciones.

31

c. Antes de esa moción de 13 de Febrero del 2003 ACEMLA y la Sra. Chávez

habían indicado en otro caso federal (01-cv-1215) que en el caso CAC97-0421 el

tribunal se había inhibido en decidir la titularidad de la música.

d. La sentencia de 1.6 millones de dólares fue apelada por Sonolux Records, fue

rebajada a 300 mil dólares y nunca se pudo cobrar (por hermanos Venegas), pues

para entonces Sonolux Records cerro sus operaciones en Estados Unidos sin

respetar lo decidido en el tribunal.

45. La codemandada Sra. Chávez le asignó a ACEMLA una canción (Borracho

Sentimental) que no es de Guillermo Venegas.

a. Es la canción titulada “Borracho Sentimental” como que la misma fue compuesta

por Guillermo Venegas para que ACEMLA la promoviera como una canción de

Guillermo Venegas cuando esa canción no fue compuesta por Guillermo Venegas.

b. El adjudicar el nombre de Guillermo Venegas a canciones no compuesta por este y

para explotar la canción como de Guillermo Venegas es ilegal.

c. El adjudicar el nombre de Guillermo Venegas a canciones no compuesta por este

es muy dañino a los intereses de los hermanos Venegas.

d. También daña la reputación de Guillermo Venegas como compositor.

46. ACEMLA, ilegalmente usa la imagen de Guillermo Venegas para promoverse.

a. ACEMLA usa en su portal de Internet y en videos de promoción una foto de Guillermo

Venegas.

b. El propósito de ACEMLA es promover la imagen de ACEMLA y la idea de que

Guillermo Venegas es uno de esos compositores “afiliados” a o perteneciente a

ACEMLA.

47. ACEMLA es una empresa fraudulenta.

32

a. Que mientras alega fraudulentamente ser codueño (joint owner) de las canciones de

Guillermo Venegas con los hermanos Venegas nunca ha compartido las regalías recibidas

con los alegados codueños tal como es requerido por ley federal cuando existen codueños

(joint owners).

b. ACEMLA ha justificado en otros casos que a quien le toca dividir las regalías no es a

ellos como joint owners, sino le toca a quien le dio a ellos las canciones, en el presente

caso a la Sra. Chávez. La teoría de ACEMLA es contrario a lo establecido, que un “joint

owner” es el responsable de contabilizar y pagar las regalías a los demás “joint owners”, Si

la Sra. Chávez cedió sus derechos a quien sea ya ella no es “joint owner”.

c. Como ya hemos explicado, ya ACEMLA facturaba regalías por la canción Génesis

para 8 de Enero de 1996 de forma fraudulenta, a espalda y sin autorización de la

codemanda Sra. Chávez o de los hermanos Venegas.

d. ACEMLA Alega ser titular de la música de Juan Morel Campos, a sabiendas que esa

música esta en dominio publico.

e. ACEMLA se ha dedicado a inducir a viudas de compositores a creer que ellas son

titulares de toda la música de sus difuntos esposos, para que sean ellas las que le asignan

las canciones a ACEMLA mediante contratos sencillos que no son escrituras publicas

como requerido por ley, tal como hicieron con la codemandada Sra. Chávez. Así le han

robado miles de canciones a herederos legítimos de compositores. Como ejemplo, la

alegada esposa de Flor Morales Ramos (Ramito) que no es heredera (ni viuda porque

nunca se caso con el autor) de las canciones se las asignó a ACEMLA. Ver Anejo 2:

CARTA DE ACEMLA A QUIEN PUEDA INTERESAR SOBRE DERECHOS DE LAS

VIUDAS DE AUTORES, un escrito de ACEMLA sobre los derechos que alegadamente

tienen las viudas de autores cuanto estos fallecen. Lo que no le dice ACEMLA a las viudas

que esa regla federal que ellos mencionan, la que le da derechos a las viudas aplica

solamente a unas pocas canciones de las registradas en la US Copyright antes de 1978 y

que pasan al periodo de renovación luego de la muerte del autor. No dicen el documento

que la regla no aplica a ninguna canción de la mayoría o todas de los autores

puertorriqueños, ni a canciones nunca registradas en la US Copyright Office, que son la

vasta mayoría de las canciones compuestas.

33

f. El Autor del documento “A QUIEN PUEDA INTERESAR” es el demandado Sr. José

Bernard, empleado de ACEMLA.

g. La carta “A QUIEN PUEDA INTERESAR” se publica un mes después de la decisión

del Tribunal Apelativo en 28 de enero de 2000, por ende se sabia que lo que decía la carta

era un de facto asesoramiento legal fatulo por ACEMLA.

h. En la carta “A QUIEN PUEDA INTERESAR” ACEMLA le dice al mundo la misma

teoría fatula que le explico el Sr. Lacomba, en representación de ACEMLA a la

codemandada Sra. Chávez.

i. El Sr. José Bernard, es parte integrante de la conspiración apara robar la música de

Guillermo Venegas. Se dedica a dar apoyo a las actividades fraudulentas de ACEMLA.

j. El Sr. José Bernard le escribió en 12 de Mayo de 1998 una carta al alcalde de

Quebradilla para interferir con una licencia que los hermanos Venegas dieron al municipio

de Quebradillas para que usara la canción “Quebradillas” como himno oficial del

municipio. Le dijo al alcalde de Quebradillas, entre otras cosas:

48. ACEMLA intenta engañar al tribunal sobre los registros en la US Copyright Office.

a. Que en su moción de 6 de Junio de 2008 los codemandados, intentan engañar a este

honorable tribunal haciéndole creer que se cumplía con una orden del tribunal para que

informara sobre que acciones se tomaron para desregistrar las canciones de Guillermo

Venegas en la Copyright Office a nombre de ACEMLA. Esencialmente ACEMLA no ha

tomado las medidas sencillas que puede y tiene que tomar para desregistrar las canciones.

Esas medidas son sencillas: Solicitar la eliminación de los registros y dar seguimiento

hasta que se desregistren las canciones. Actualmente los registros están vigentes. Por

34

favor ver nuestra explicación en moción del que suscribe SOLICITUD PARA SER

RETIRADO COMO DEMANDANTE con fecha de 7 de Abril de 2009.

b. Al día de hoy las canciones que ACEMLA registro en la US Copyright Office siguen allí

registradas.

c. El proceso de desregistrar es uno muy sencillo. El titular de un registro simplemente

solicita que ese registro sea removido y luego le da seguimiento al asunto.

49. La Sra. Chávez demanda los hermanos Venegas por encargo de ACEMLA.

a. En 1997, en caso CAC97-0421 luego de haber cedido toda la música de Guillermo

Venegas a ACEMLA, y un mes luego de que este demandado escribe y amenaza con

demandar a ACEMLA, la Sra. Chávez demanda a los hermanos Venegas para alegar que

ella era titular de toda la música de Venegas alegando que la música (incluyendo las

canciones compuestas antes de su matrimonio con Guillermo Venegas) eran un bien

ganancial y le pertenecía. Solicitó la Sra. Chávez en su demanda una sentencia

declaratoria al tribunal a esos efectos. Esa demanda la radicó la Sra. Chávez luego de

haber firmado su acuerdo con los hermanos Venegas (que la música pasaba a los

hermanos Venegas).

b. Antes de esa demanda en caso CAC97-0421, la Sra. Chávez nunca le había expresado a

los hermanos Venegas que ella creía que la música era un bien ganancial ni que tenia una

opinión legal a esos efectos.

c. En cuanto a la música el desenlace de esta demanda fue primero una determinación en

primera instancias que la música no era un bien ganancial y luego llegó la resolución del

Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000.

50. La demandada Sra. Chávez no había leído esta demanda al momento de contestarla.

a. Dijo la codemandada Sra. Chávez en su deposición que no había leído la demanda. Otras

expresiones de la Sra. Chávez sustentan lo mismo.

35

b. Dijo así la Sra. Chávez:

De pagina 81 de la deposición:

De pagina 83

c. También dijo la Sra. Chávez que no sabia de que se trataba la deposición.

De pagina 9 de la deposición:

d. También dijo la Sra. Chávez en su deposición que en este caso se litiga su participación en

la música, lo ya resuelto por el Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000, denotando un

total enajenamiento de esta demanda. Dijo la Sra. Chávez:

De pagina 88 de la deposición

36

Esto es a mas de un año de que la Sra. Chávez, supuestamente contestó la demanda.

d. Alguien ha fabricado una contestación a esta demanda a nombre de Chávez sin el

conocimiento y aprobación de ella.

e. Es necesario llegar a la conclusión que la codemandada Sra. Chávez es manipulada por

aquellos que la rodean a conveniencia de estos, para que no demande a ACEMLA y para

que no trance nada con los hermanos Venegas.

f. A Sra. Chávez alego en su contestación que los asuntos de esta demanda, incumplimiento

de contrato e interferencia torticera fueron resueltos en otros casos. Eso es falso.

g. La Sra. Chávez no podía saber que otros alegaban a nombre de ella que los asuntos del

caso fueron resueltos en otros casos.

h. La Sra. Chávez no tiene control de sus asuntos legales.

i. El que tiene control de los asuntos legales de la Sra. Chávez es ACEMLA y sus

ejecutivos.

51. La demandada Sra. Chávez no había leído esta demanda al momento de su

deposición.

Ver anterior.

52. ACEMLA recibió dinero de Televicentro por el uso de la canción Génesis

posteriormente al 28 de Enero de 2000 mediante una transacción de una demanda.

53. El demandando Sr. Luis Raúl Bernard le escribe y publica una carta en el periódico

El Nuevo Día en 19 de Marzo del 1999 (ver Anejo 9) que dice que:

a. Los hermanos Venegas necesitan su permiso de ACEMLA para licenciar la música de

Guillermo Venegas.

37

b. Que la Sra. Chávez cedió a ACEMLA su “participación ganancial en la música conforma

a la ley federal de Copyright.

c. Que el que quiera saber sobre la titularidad de la música de Guillermo Venegas vaya a la

oficina de Derecho Autoral (US copyright Office).

Comentamos que es descabellada la idea de que los hermanos Venegas necesitara una dispensa

de ACEMLA. La ley federal de copyright no tiene disposición alguna sobre como se disponen

los bienes gananciales, que si existieran seria dispuestos en una repartición de herencia como

dice la ley de Puerto Rico. Eso de que se vaya a la US Copyright Office es para que se

encuentren los registros ilegales de ACEMLA.

54. El aquí demandado ha perdido los últimos años de su vida, desde el 1994 al presente

luchando para que, con sus hermanos no pierdan los derechos en la música de Guillermo

Venegas.

55. En 22 de Septiembre de 1999 los hermanos Venegas radicaron una querella criminal (#

99-1-382-8312) ante la Policía de Puerto Rico por la apropiación de la música de Guillermo

Venegas y regalías cobrada ilegalmente por ACEMLA y sus ejecutivos, con la asistencia de la

Sra. Chávez.

a. La Sra. Chávez nunca fue depuesta o entrevistada para la querella.

b. El Sr. Lacomba nunca fue depuesto o entrevistado para la querella.

c. El Sr. Luis Raúl Bernard nunca fue depuesto o entrevistado para la querella.

d. La Policía de Puerto Rico determinó que no había causa y desestimó la querella en

Febrero de 2001.

57. En 14 de Marzo de 2005 los hermanos Venegas radicaron una querella criminal ante el

Departamento de Justicia por la apropiación de la música de Guillermo Venegas por la empresa

ACEMLA y sus ejecutivos, con la asistencia de la Sra. Chávez.

38

a. La Sra. Chávez nunca fue depuesta o entrevistada para la querella.

b. El Sr. Lacomba nunca fue depuesto o entrevistado para la querella.

c. El Sr. Luis Raúl Bernard nunca fue depuesto o entrevistado para la querella.

d. El Departamento de Justicia determinó que no había causa y desestimo la querella en

Junio de 2006.

58. En una declaración jurada de la demandada Sra. Chávez con fecha de 4 de

Septiembre de 2001, partida 9, sometida en el caso de PARICION DE HERENCIA en

Tribunal superior de Carlina se alega:

a. Que los derechos de titularidad de la música de Venegas le pertenece en un 50 porciento

a las viudas de acuerdo a ley federal.

b. Que en el caso de Arecibo se decidió que lo que le tocaba a loe hermanos Venegas eran

los derechos morales.

c. En ningún sitio en la decisión del Tribunal Apelativo de 28 de enero de 2000 aparece

referencia alguna a derechos morales.

d. Las alegaciones de la Sra. Chávez contradicen a lo decidido en caso CAC97-041, en

especifico la Resolución del Tribunal apelativo de 28 de Enero de 2000.

e. La Sra. Chávez hizo sus expresiones por instrucciones de algún ejecutivo de ACEMLA.

f. Las expresiones en la referida declaración jurada se hizo a partir de mas de un año de la

decisión de 28 de Enero de 2000 en caso CAC97-0421.

39

59. En una moción que radica la empresa ACEMLA en el caso CAC97-0421 en Sala

superior de Arecibo en 10 de Junio de 20002, ACEA alega:

a. Dice ACEMLA que esta dispuesta a ceder derechos en la música de Venegas a los

hermanos Venegas para poner fin a controversias.

b. Desde mucho antes en el caso CAC97-0421 se había decidido que la Sra. Chávez no

tenía derechos en la música de Venegas.

c. Si Chávez no tenia derechos, los derechos que ella le asigno a ACEMLA eran nulo.

d. ACEMLA estaba ofreciendo derechos que no eran de ACEMLA para tranzar la

controversia entre la Sra. Chávez y los hermanos Venegas ante el mismo tribunal (“este

ilustrado foro”) del caso CAC97-0421.

e. ACEMLA estaba ofreciendo derechos que no eran de ACEMLA ni de la Sra. Chávez

para tranzar una o dos demandadas en su contra en el tribunal federal.

f. Cuando ACEMLA radica esta moción en el caso CAC97-0421 ACEMLA no tenía

injerencia en el caso.

g. ACEMLA nunca ha tenido derecho a ceder la música de Venegas a nadie.

h. Si ACEMLA quisiera desligarse de la música de Venegas únicamente lo puede hacer al

rescindir sus contratos con la Sra. Chávez.

i. Los derechos de la música que ACEMLA ofrecía eran bienes apropiados ilegalmente.

40

60. En una carta del Lcdo. Ángel Caro Padilla, de 12 de Abril de 2002 (Anejo 11) en

representación de ACEMLA y de la Sra. Chávez enviada al abogado de los hermanos

Venegas, Lcdo. Benicio Sánchez, se dice:

a. Dice que a ACEMLA le gustaría licenciar la mitad de los derechos de autor d ela música

de Venegas.

b. Desde mucho antes en el caso CAC97-0421 se había decidido que la Sra. Chávez no

tenía derechos en la música de Venegas.

c. Si Chávez no tenia derechos, los derechos que ella le asigno a ACEMLA eran nulo.

d. La expectativa de ACEMLA, que le gustaría explotar la música de Venegas era una

descabellada que parte de la premisa de que a la Sra. Chávez en caso CAC97-0421 y en

especifico la Resolución de 28 de Enero de 2000 no se le dijo que ella no tenía derechos

en la música de Venegas.

61. Una parte desconocida de la obra musical de Venegas se podría perder a causa de la

conducta de la demandada Sra. Chávez y los demás codemandados.

62. En su pagina de Internet, la empresa ACEMLA tienen canciones de Venegas que eran

desconocidas para los hermanos Venegas.

a. Como persona que era albacea de la herencia de Venegas, la Sra. Chávez debería de

saber cuales son esas canciones.

b. La Sra. Chávez debería remediar la situación.

c. La Sra. Chávez no ha hecho nada de eso ni ha demostrado interés alguno para corregir la

situación.

41

d. Las canciones de Venegas no aparecen en ningún documento-listado-inventario oficial

sobre la herencia de Venegas preparado y/o firmado por la albacea Sra. Chávez.

RUEGO AL TRIBUNAL

Por todo lo antes dicho se solicita mediante esta RECONVENCIÓN al honorable tribunal que:

1. Al aquí demandado Rafael Venegas sea recompensado como sigue, fe forma

independiente a las compensaciones que puedan corresponde a los demandantes, quienes hacen

sus reclamos de forma separada:

a. Otorgue al aquí demandado los mismos daños reclamado por los demandantes.

b. Que todos los codemandados conjuntamente paguen daños de $2,000,0000 (dos

millones de dólares) por concepto de perdidas de ingresos $75,0000 por doce años + 10

porciento de interés.

c. Que todos los codemandados conjuntamente paguen daños de $5,000,000 (cinco

millones de dólares) por concepto de daños emocionales / mentales.

d. Que todos los codemandados conjuntamente paguen daños aun no determinado por la

perdida beneficio de la venta del catalogo de la música de Guillermo Venegas.

e. Que ACEMLA y el Sr. Luis Raúl Bernard conjuntamente paguen $25,000 por daño al

usarse la imagen de Guillermo Venegas en el portal de Internet y videos (propagados por

el Internet) de ACEMLA.

f. Que ACEMLA y el Sr. Luis Raúl Bernard conjuntamente paguen $1,100,000 (un

millón, cien mil dólares) por la apropiación de 11 canciones mediante una asignación

ficticia (ver Anejo 5).

g. Que la Sra. Chávez pague $25,000 por representar (que es lo mismo que alegar) que

la canción “Borracho Sentimental” fue compuesta por Guillermo Venegas.

42

h. Que la Sra. Chávez pague $5,000,000 (5 millones de dólares) por la perdida de los

derechos en 19 canciones en el tribunal federal a consecuencia del perjurio de la Sra.

Chávez al alegar esta que la editora de música Peer le pagaba regalías a Guillermo

Venegas.

i. Que el codemandado Sr. José A. Lacomba pague, por separado, dos millones de

dólares ($2,000,000) como compensación del sufrimiento y angustias del demandado a

causa de que el engaño a la viuda de Guillermo Venegas para que su patrono ACEMLA

se apropiara de la música de Guillermo Venegas perteneciente a los hermanos Venegas.

j. Que todos los demandados en esta reconvención paguen $3,000,000 (tres millones de

dólares) como recompensa por la segura perdida de sus canciones y sus ingresos.

2. Ordene mediante interdicto permanente todos los codemandados a que desistan de alegar

públicamente que:

a. En caso CAC 97-0421 no se decidió sobre la titularidad de toda la música de

Guillermo Venegas y que el tribunal se inhibió para decidir tal cosa..

b. La escritura publica donde la codemandada Sra. Chávez cede la música de Guillermo

Venegas al codemandado ACEMLA se hizo a instancias del aquí demandado Rafael

Venegas.

c. Que el problema de la demandada Sra. Chávez, se alega, es que el aquí demandado no

quiere que ella tenga derechos en la música.

d. Que Guillermo Venegas le asignó la titularidad de 11 canciones a ACEMLA.

3. Ordene a la codemandada Sra. Chávez que le indique a este tribunal en que documento

se especifica como la música de Guillermo Venegas fue repartida en el proceso de repartición

que ella dirigía como albacea.

4. Ordene mediante interdicto permanente a la codemandada Sra. Chávez a que se atenga

43

(lo que nunca ha hecho) a cabalidad a lo decidido por el Tribunal Apelativo de 28 de Enero de

2000, que ella no tiene derecho alguno en la música de Guillermo Venegas.

5. De igual forma a ACEMLA y sus codemandados Sr. Luis Raúl Bernard y Sr. José A.

Lacomba.

6. Ordene a la Sra. Chávez a que cumpla a cabalidad con su contrato con los hermanos

Venegas, según ella acordó en reuniones celebradas en 14 de Enero de 1996, 22 de Marzo de

1996 y 7 de Abril de 1996 (Ver minutas en Anejo 3).

7. Ordene al codemandado ACEMLA a que contabilice toda las regalías recibidas sobre la

música de Guillermo Venegas y las licencias de sus catálogos con canciones de Guillermo

Venegas y que aquellas que ya no haya entregado en otros procesos judiciales las deposite ante

este tribunal. La contabilidad sobre las licencias de catálogos debe indicar cuanto se recibió por

la licencia y como ese dinero se repartió entre los dueños beneficiarios (autores) de las

canciones licenciadas.

8. Ordene a la codemandada Sra. Chávez que entregue un inventario de los materiales

(grabaciones y partituras) que certificaban la integridad sobre la melodía y letra de las canciones

de Guillermo Venegas que le entrego a ACEMLA y que todavía tenga en su poder.

Nota: En su deposición dijo la Sra. Chávez que ni siquiera le entregó los nombres de las

canciones asignadas por ella ACEMLA. De ser cierto eso seria increíble e incompetencia

extrema, que alguien le ceda una canciones a una editora de música y ni si quiera le de los

nombres de las canción ni los materiales que certifican como son esas canciones (los nombres

de las canciones se repiten frecuentemente).

Se sabe que para una editora licenciar una canción para que se grabe, la editora tiene que

entregar una versión de la canción tal como dice el autor que es la canción, no como esta en un

disco entregado por cualquiera o comprado en una tienda. Es decir, ACEMLA no puede,

licenciar una canción de Guillermo Venegas ante la alegación de Chávez que ella ni le dio los

nombres de las canciones. Por lo antes dicho sabemos que se esconden materiales e información

sobre las canciones entregada a ACEMLA por la Sra. Chávez. Dice la Sra. Chávez en su

deposición:

44

De la pagina 93 de la deposición:

9. Ordene a los codemandados Sra. Chávez y ACEMLA que entreguen copias de sus

recibos de los materiales (grabaciones, partituras, fotos) que la Sra. Chávez entregó a

ACEMLA.

10. Ordene al codemandado ACEMLA que entregue un inventario de los materiales

(grabaciones y partituras) que certificaban la integridad sobre la melodía y letra de las canciones

45

de Guillermo Venegas que le entregó a la Sra. Chávez. También se solicita al Tribunal a que

ordene al codemandado ACEMLA que entregue dichos materiales que recibió de la Sra. Chávez

a este demandado. Se indica o aclara que sin esos materiales certificados por la Sra. Chávez

como que representaban las canciones tal como compuestas por Guillermo Venegas, ACEMLA

no podía explotar la música (por ejemplo, dar una licencia para una nueva grabación).

11. Ordene al codemandado ACEMLA que entregue todas aquellas partituras que ha creado

o publicado de canción alguna de Guillermo Venegas. Se indica o aclara que sin partituras no se

puede explotar la música (por ejemplo, dar una licencia para una nueva grabación) mientras se

protege el derecho moral del autor a que se interprete sus canciones tal como fue la intención

del autor.

Nota: Si ACEMLA no tiene partitura debe explicar como es que se llama una casa editora de

música. Las partituras son la esencia de esa clase de negocio. Ellas se publican para promover la

música y se entregan para las grabaciones nuevas. De no tener partituras de la música que

alegadamente promueve entonces es cierto que ACEMLA es una empresa fraudulenta, como un

banco sin dinero y una farmacia sin medicamentos.

12. Ordene a todos los codemandados a que hagan una escritura anulando totalmente la

escritura de 9 de Agosto de 1999 donde la Sra. Chávez le cede derechos a ACEMLA.

13. Se solicita al Tribunal a que ordene al codemandado ACEMLA a que presente prueba de

ya que ya no tiene canción alguna de Guillermo Venegas registrada en la Copyright Office

(Washington, USA).

14. Ordene a los codemandado Sra. Chávez y al Sr. Luis Raúl Bernard que expliquen porque

ACEMLA trataba de cobrar regalías por la canción Génesis desde antes de 10 meses de que la

Sra. Chávez le asigno sus alegados derecho a ACEMLA en esa canción.

15. Ordene mediante interdicto permanente al codemandado ACEMLA a que remueva

permanentemente la imagen de Guillermo Venegas y toda referencia al nombre de Guillermo

Venegas y cualquier de sus canciones de su portal o pagina de Internet.

16. Ordene mediante interdicto permanente al codemandado ACEMLA a que remueva

46

permanentemente todo video que tenga puesto en el Internet que contenga la imagen de

Guillermo Venegas.

17. Declare a la empresa ACEMLA como una empresa fraudulenta y ordene mediante

interdicto permanente su cierre de operaciones.

18. Ordene a los codemandados a que contesten la demanda original y que especifiquen en

que tribunal ya se resolvió las acusaciones en esta demanda: incumplimiento de contrato por

parte de la codemandada Sra. Chávez e interferencia torticera por los codemandados ACEMLA,

Sr. Luis Raúl Bernard y Sr. José A. Lacomba.

El que suscribe entiende que la llamada contestación de los demandantes es simplemente una

evasiva para decir que las acusaciones de incumplimiento de contrato y de interferencia

torticera fueron resueltas por otros tribunales, si decir que tribunal, en que fecha y orden

resolvió tal cosa.

19. Sancione a los demandados por no ser rectos ante este honorable tribunal al:

a. Mentir en su contestación la demanda original (al decir que los asuntos de

incumplimiento de contrato e interferencia torticera ya fueron resueltos).

b. Alegar en su moción de 6 de Junio de 2008, había solicitados los desregistros de la

canciones en la US Copyright Office.

Nota: Oportunamente, de ser necesario, probaremos que las acciones que los

codemandados han alegado tomar para el desregistro en la US copyright Office son

seudo acciones engañosas dirigidas a que las canciones sigan registradas a nombre de

ACEMLA (así ACEMLA podrá revender las canciones registradas a su nombre en su día

a las próximas victimas).

20. Sancione a la Sra. Chávez por sus continuas alegaciones falsas y sus perjurios y que deje

de fingir como que no entiende nada de lo que ocurre en su entorno y por otro lado dice que el

Tribunal apelativo no tenia jurisdicción y alega saber lo que dice las leyes sobre como se

adjudican (a ella) los derechos hereditarios de la música.

47

21. Que ACEMLA declare cuanto dinero recibió de la televisora Televicentro de Puerto Rico

por estos usar la canciones Génesis y que entregue una copia de el documentos de esa

transacción (aunque sea confidencial).

FIN DE LA RECONVENCIÓN

El aquí demandado se reserva el derecho, si luego de descubrimientos se justifican, de hacer

reclamos de daños adicionales sobre la obra musical y literaria de Guillermo Venegas y por

daños causado por el incumplimiento de contrato e interferencia torticera de los codemandados.

Certificamos que se le envió en esta misma fecha copia exacta de este escrito por correo regular

a:

Licenciado Omar Añeses Bocanegra

Apartado 841, Aguadilla, PR 00605

Certificamos que se le envió en esta misma fecha copia exacta de este escrito por correo regular

con acuse de recibo a:

Licenciada Wilma Cadilla Vázquez

1391 Calle Georgetti, San Juan, PR 00909

Respetuosamente sometido en el Tribunal Superior de San Juan en 29 de Septiembre de 2009.

____________________________

Rafael Venegas Hernández

10 San Valentin, El Pilar, San Juan PR, 00926

787-250-7602

787-310-3574 móvil