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Año 10, núm. 112, agosto 2017 ISSN: 2007-1280 Acciones para el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos en la Codhem Violencia contra la mujer Libertad de expresión: derecho de quienes ejercen el periodismo A , El derecho a la cultura y los derechos culturales A Consuelito Velázquez la compositora que no sabía besar

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Año 10, núm. 112, agosto 2017 ISSN: 2007-1280

Acciones para el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos en la Codhem

Violencia contra la mujer

Libertad de expresión: derecho de quienes ejercen el periodismo

A , El derecho a la cultura y los derechos culturales

A Consuelito Velázquezla compositora que no sabía besar

1 Editorial

2 Acciones para el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos en la Codhem

6 Violencia contra la mujer

10 Libertad de expresión: derecho de quienes ejercen el periodismo

13 Al pie de la letra, tus derechos

El derecho a la cultura y los derechos culturales

15 Acordes y letras Consuelito Velázquez la compositora que no sabía besar

Entérate

Contenido

Fechas significativas de agosto

1-7 En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Ma-terna se destaca que esta práctica se asocia con una reducción de 13% de la probabilidad de prevalencia de obesidad y evita casi 20,000 defunciones maternas por cáncer de mama cada año.

9 A propósito del Día Internacional de los Pueblos Indí-genas, este año se conmemora el 10º Aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumento internacional más completo que existe sobre los derechos de este sector.

12 El 17 de diciembre de 1999 la Asamblea General declaró el 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud, iniciativa que reconoce el importante papel que desem-peñan los jóvenes en el cambio social, el desarrollo eco-nómico y el fomento de la paz.

19 El Día Mundial de la Asistencia Humanitaria se conme-mora con el fin de concienciar acerca de la seguridad de los trabajadores humanitarios, así como de la supervi-vencia, el bienestar y la dignidad de las personas afecta-das por las crisis en todo el mundo.

23 El Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su Abolición tiene como fin rememorar la tragedia del comercio de esclavos, ya que el desconocimiento o la ocultación de acontecimientos históricos como éste, constituyen un obstáculo para el entendimiento mutuo, la reconciliación y la cooperación entre los pueblos.

30 En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la Organización de las Nacio-nes Unidas insta a los Estados a prestar especial atención al acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada.

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Te invitamos a conocer las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de las visitas guiadas.

Contáctanos al 2360560 exts. 154 a la 156.

CRÉDITOS

Alma Regina Dávila SámanoDirectora del Centro de Estudios

en Derechos Humanos

Zujey García GascaEditora

Jessica Mariana Rodríguez SánchezAsistencia editorial

Dulce Thalía Bustos ReyesCorrección de estilo

Deyanira Rodríguez SánchezDiseñadora e ilustradora

Colaboran en este númeroJosé Antonio de León González

Diana González GómezPaulina Monserrat Pérez Navarro

Eduardo Castro RuizDulce Thalía Bustos Reyes

Editorial

El 3 de agosto de 2017 tomó protesta el actual titular de la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado de México, el doctor en derecho, Jorge Olvera Gar-

cía, luego de que la LIX legislatura considerara contar con el mejor perfil y plan de trabajo entre los profesionistas propuestos.

Entre las acciones que el presidente de la Codhem considera prioritarios destaca trabajar de la mano con la sociedad civil y con todas las personas que sumen sus esfuerzos para contrarrestar los actos de impunidad que hoy laceran a la sociedad.

Durante esta gestión, se desarrollarán acciones que fortalezcan la promoción y la protección de los derechos humanos, entre éstas, diseñar y establecer meca-nismos efectivos de socialización relativos a la importancia de la protección de los derechos humanos, así como de prevención de vejaciones en la materia por parte de las instituciones públicas.

Asimismo, se realizará un diagnóstico multidisciplinario con especialistas nacio-nales e internacionales que permita conocer la situación actual de la protección de derechos humanos en el Estado de México, con el objetivo de fortalecer los esfuerzos institucionales y las políticas públicas de salvaguarda de las prerroga-tivas fundamentales.

Aunado a esto se establecerán los criterios exhaustivos para los procedimientos de la mediación y conciliación que incorporen el uso de criterios contenidos en tratados y jurisprudencia internacionales; de tal forma que se garantice de ma-nera efectiva la reparación del daño, ocasionado por la violación a los derechos humanos, a través del seguimiento puntual de su cumplimiento.

Éstas y otras acciones permitirán a este organismo impulsar la defensa de los derechos y de la solidaridad, así como los derechos en el ciberespacio, relacio-nados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se derivan de la revolución tecnológica y de la aparición de la Sociedad del Cono-cimiento a través de su estudio transversal y del impulso al Acceso Abierto como una estrategia de equidad a la información.

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Diseñar y establecer mecanismos efectivos de socialización relativos a la importancia de la protección de los derechos humanos, así como de prevención de vejaciones en la materia por parte de las instituciones públicas y, en consecuencia, la atribución para adoptar su verificación, o anterior con la inclusión de perspectiva generacio-nal y de grupo. Esta atribución se encuen-tra en el artículo 13, fracción XV de la ley.

Formular permanentemente y, con al menos una periodicidad anual, informes relativos a la situación actual de los dere-chos humanos en el Estado de México, así como, aquellos relativos al interés general y temas de vejaciones recurrentes. La for-mulación de informes especiales se en-cuentra en la fracción X del artículo 13 de la ley.

Diseño y elaboración de diagnóstico mul-tidisciplinario, con especialistas nacionales e internacionales que permita conocer la si-tuación actual de la protección de derechos humanos en el Estado de México, con el objetivo de fortalecer los esfuerzos insti-tucionales y las políticas públicas de sal-vaguarda de los derechos humanos.

Acciones para el fortalecimiento de la promoción y protección

de los derechos humanos en la Codhem

3Acciones para el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos en la Codhem

Establecer el servicio profesional de ca-rrera como instrumento para la especia-lización del órgano garante. Al respecto es necesario que el ombudsman estatal sea profesional en su actuación y, por ende, deberá disponer del personal cali-ficado necesario para prestar la garantía de protección de los derechos humanos.

Fortalecer el Centro de Estudios de la Codhem, para la generación de investi-gación multi e interdisciplinaria; formar capital humano y vincular la actividad del centro con diversos sectores sociales y entidades gubernamentales y sociales. Asimismo, derivado de la expedición del Decreto en materia de Open Access,

por el que se reforman diversas dispo-siciones de la Ley de Ciencia y Tecno-logía, de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica del Consejo Nacio-nal de Ciencia y Tecnología y en el que se instituye la promoción del desarro-llo, vinculación y diseminación de la investigación científica generada con recursos públicos, se deberán aplicar nuevas tecnologías de la información e implementar un repositorio insti-tucional inoperable con el Repositorio Nacional.

Establecer criterios exhaustivos para los procedimientos de la mediación y conciliación que incorporen el uso de

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criterios contenidos en tratados y jurisprudencia internacionales. De tal for-ma que se garantice de manera efectiva la reparación del daño, ocasionado por la violación a los derechos humanos, a través del seguimiento puntual de su cumplimiento.

Dotar de una nueva orientación al Consejo Consultivo para el desarrollo efi-ciente de su objeto como evaluador del desempeño del organismo garante, a través de la incorporación de la equidad de género para su conformación y la definición de perfiles, características y conocimientos de sus miembros.

Fortalecer el sistema de rendición de cuentas de la Codhem, a través de la alineación al Sistema Nacional Anticorrupción, con la instauración de los si-guientes aspectos:

• Prevencióndelacomisióndefaltasadministrativasyhechosdeco-rrupción.

• Registrodelaevoluciónpatrimonialyladeclaracióndeintereses• MáximapublicidaddelCódigodeÉticadelosservidorespúblicos• Armonizacióndelalegislaciónenmateriadecombatealacorrupción.

5Acciones para el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos en la Codhem

Lo precedente en atención a que los organismos autónomos constitucionales del Estado de México son sujetos de la ley de responsabilidades Administra-tivas del Estado de México y Municipios.

Impulsar la creación de un Sistema Nacional en materia de derechos hu-manos, que permita fortalecer los mecanismos de coordinación y de cola-boración delos organismos garantes y entidades públicas y homologar los principios, criterios, conceptos generales y procedimientos aplicables en la materia, de tal forma que se establezca un piso mínimo para la salvaguarda de los derechos fundamentales, se eviten disparidades, e incluso criterios o reglas de aplicación contradictorias ente las distintas entidades federativas.

Impulsar la defensa de los derechos sociales y de los grupos vulnerables a tra-vés de un enfoque transversal de los derechos humanos, a través de la aplica-ción de la reforma constitucional en la materia en 2011, al ampliar su ámbito de competencia a los derechos económicos, sociales, culturales y ambienta-les reconocidos por los instrumentos internacionales.

Impulsar la defensa de los derechos de los pueblos y de solidaridad, así como los derechos en el ciberespacio, relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se derivan de la revolución tecnológi-ca y de la aparición de la sociedad del Conocimiento a través de sus estudio transversal y del impulso al Acceso Abierto como una estrategia de equidad a la información.

Asumir las responsabilidades legales derivadas del nuevo régimen de la transparencia en México, a partir de la reforma constitucional al artículo 6 y su consecuente armonización normativa en el Estado de México, con re-lación a la adopción de actividades e iniciativas identificadas con la trans-parencia proactiva, de tal forma que se le otorgue la máxima publicidad a la información y bases de datos relevantes en formato de datos abiertos de in-formación pública que permita la rendición de cuentas, promueva la partici-pación activa de la sociedad en la solución de problemas públicos de manera permanente y den respuesta a la demanda.

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José Antonio de León González

La Organización de las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado el daño físico, sexual o psicológico hacia la mujer” (OMS, s/f.); además de amenazas para realizar esos actos, incluye la coacción o la privación arbitraria de libertad; todo ello tanto en la vida pública como en la privada.

Esta conducta puede llevarse a cabo de diversas maneras, pero fundamentalmente se despliega mediante daños físicos, sexuales o psicológicos, incluyendo la agresión física, la coac-ción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control o subordinación. En cuanto a la violencia sexual, ésta se relacio-

na con todo acto de esa naturaleza e, incluso, con la tentativa de consumar un acto sexual u otro dirigido hacia la víctima

sin importar la relación que el agresor guarde con ella ni el ámbito en el que se manifieste.

En ese sentido, si bien los factores de riesgo de violencia de género son de carácter individual, familiar, comu-

nitario o social que, generalmente, se asocian con la comisión de actos de violencia, o bien, con padeci-

mientos psíquicos en los agresores; investigaciones recientes demuestran lo contrario.

Recientemente, el diario El País publicó un estudio realizado en España, en el cual alrededor de 500 personas revisaron los patrones y las conductas de diversos casos de homicidios de pareja, con el objetivo de predecirlos (Ortega, 2017).

Así, bajo la interrogante de “¿por qué los hom-bres matan a las mujeres?”, título del artícu-lo publicado en dicho diario, se refiere que el estudio que realizó la Secretaría de Estado de

Violencia contra la

mujer

7Violencia contra la mujer

Seguridad del Ministerio del Interior (del gobierno espoañol) mencionó que 20% de los agresores puede conside-rarse como sociópata, personas que no muestran empatía por otros ni remor-dimientos por sus acciones, que posee dificultades de integración social, o bien, que cuenta con antecedentes pe-nales o policiales; 30%, como alguien emocionalmente inestable; y 5%, como psicópata, individuos con una marcada frialdad o apatía, incapaces de admitir culpa o sentir remordi-mientos por un acto.

No obstante, entre las conclusiones de este primer estudio, los investigadores señalaron que no existe un patrón úni-co; la violencia de género no se puede tratar como un fenómeno homogé-neo, ya que surge por diversas causas, entre éstas el machismo; por lo que se debe continuar con el análisis de más casos para averiguar qué produce este tipo de agresiones contra las mujeres.

Dicho panorama no solamente es re-gional, sino que se observa visible en todo el mundo. En el caso de México, a pesar de que nuestro país ha suscrito y ratificado acuerdos internacionales en la materia como la Convención In-teramericana para Prevenir Sancionaro Erradicar la Violencia Contra la Mu-jer, también llamada Convención de “Belém do Pará” o la Convención so-bre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las cifras de mujeres asesinadas son alar-mantes, por lo que el fenómeno se ha vuelto recurrente con la desaparición de mujeres y su posterior hallazgo, ya sea heridas, lastimadas o muertas.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia por el caso González y Otras, conocido también como “Campo Algodonero” vs. México, la cual se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua el 6 de noviembre de 2001.

En ese sentido, el Tribunal Interameri-cano señaló que la responsabilidad por parte del Estado mexicano se debía a la falta de medidas de protección ha-cia las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad, así como a la falta de prevención y respuesta por parte de las autoridades frente a estos críme-nes, aun cuando se tenía conocimien-to acerca de los patrones de violencia de género que habían dejado como resultado la desaparición y muerte de cientos de mujeres y niñas de Ciu-dad Juárez. De igual manera, se refirió que en las investigaciones respecto a dichos casos, la inexistencia de una debida diligencia, así como la denega-ción de justicia y la falta de reparación adecuada vulneraron los derechos de las víctimas y los de sus familiares.

A pesar de que el caso “Campo Algodo-nero” trajo consigo la obligación para México y sus autoridades de investi-gar con debida diligencia y adecuar la normatividad interna para prevenir, investigar y sancionar los casos en los que se suscite algún tipo de violencia

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67% han sido violentadas

47%fue víctima

9Violencia contra la mujer

José Antonio de León González

Servidor público adscrito a la Visitaduría General de la Codhem

Fuentes consultadas

Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos), “Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México”, Excepción Preliminar, Fondo Reparaciones y Costas, serie C, No. 205, sentencia del 16 de noviembre de 2009.

Excélsior, “67% de las mujeres en México, víctimas de la violencia de género: Osorio Chon”, 22 de febrero de 2017.

Organización Mundial de la Salud, “Violencia contra la mujer”, disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/, consultado en julio de 2017.

Ortega Dolz, P. (2017), “¿Por qué los hombres matan a las mujeres?”, El País, disponible en https://politica.elpais.com/politica/2017/07/08/actualidad/1499533272_517542.html, consultado en julio de 2017.

contra la mujer; en la actualidad, cada día se perpetran acontecimientos de agresión, en los que se daña la esfera personal y de dere-chos de miles de mujeres.

Según información del gobierno federal, 67% de las mujeres en nuestro país ha sido violentada alguna vez en su vida; de las cua-les, 47% de ellas fue víctima de su actual o última pareja. Sin embargo, el problema se agrava más pues los casos denunciados son pocos debido a que en algunas instituciones que se encargan de su defensa persisten obs-táculos burocráticos que, en lugar de prote-gerlas, terminan por revictimizarlas.

Aunado a ello, por lo menos 14 estados rea-lizaron solicitudes de Alerta de Violencia de Género, declarando así zonas de riesgo para las mujeres debido a las agresiones y a las desapariciones que sufren, actos que las convierten en víctimas de trata y violencia de toda índole; por lo que las violaciones a sus derechos humanos han aumentado sig-nifi cativamente.

Por lo anterior, el Estado tiene el deberdeadoptar medidas urgentes para que las in-vestigaciones sobre casos de violencia con-tra las mujeres sean atendidas de forma oportuna y diligente por las autoridades competentes, así como mejorar la calidad de las dependencias encaminadas a prevenir y sancionar la violencia de género, pues exis-ten pocos expertos en la materia, además de que el personal, en muchas ocasiones, no se sensibiliza frente al problema; dichos es-fuerzos deben basarse en una perspectiva de género que ayude a establecer cuáles son los factores que inciden para que este fenómeno se suscite con mayor frecuencia.

Por su parte, un elemento indispensable dentro de la sociedad actual y que ayude a erradicar los patrones basados en el ma-chismo, la falta de equidad entre hombres y mujeres, la idea de una supuesta domi-nación masculina, tiene que ver con una educación en derechos humanos y con perspectiva de género; además de la im-plementación de mecanismos que acre-cienten la participación femenina y se desarrollen las condiciones propicias para el empoderamiento de la mujer. De igual manera deben desarraigarse los paradig-mas culturales o tradicionales que surgen en la familia, en la encuela o en el trabajo con el fi n de proclamar la idea de igualdad entre mujeres y hombres, a efecto de dis-minuir el fenómeno de la violencia

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La libertad de expresión es un derecho humano que debe ser garantizado a todas las personas; es decir, todos, sin discriminación alguna, tenemos dere-cho a buscar, recibir y difundir cual-quier tipo de información, con la única limitante de respetar la moral, la vida privada y los derechos de los demás, evitando que se provoque algún delito o se perturbe el orden público.

Este derecho repercute en dos ámbitos: el individual y el social. En la medida en que el individuo manifieste libremen-te sus pensamientos, opiniones o ideas, ejerce su derecho a la libertad de ex-presión y encuentra consonancia en la

Diana González GómezPaulina Monserrat Pérez Navarro

Libertad de expresión: derecho de quienes ejercen el periodismo

Mi recuerdo más remoto está bañado de rojo. Salgo por una puerta en brazos de una muchacha, ante mí el suelo es rojo y a la izquierda desciende

una escalera igualmente roja. Frente a nosotros, a la misma altura, se abre una puerta y aparece un hombre sonriente que viene amigablemente hacia

mí. Se me aproxima mucho, se detiene, y me dice: «¡Enseña la lengua!». Yo saco la lengua, él palpa en su bolsillo, extrae una navaja, la abre y acercando la cuchilla junto a mi lengua dice: «Ahora le cortaremos la lengua». No me

atrevo a retirar la lengua, él se acerca cada vez más hasta rozarla con la hoja. En el último momento retira la navaja y dice: «Hoy todavía no, mañana».

Cierra la navaja y la guarda en su bolsillo.

Elías Canetti, “Mi recuerdo más remoto”, La lengua absuelta.

11Libertad de expresión: derecho de quienes ejercen el periodismo

sociedad, la cual, a su vez, ejerce su derecho a estar informado, y nuevamente genera información, opi-niones o pensamientos.

Se trata de un ciclo informativo en el cual todos partici-pan, más en la actualidad donde gracias a la internet y a otros medios de difusión, la información se transmite prácticamente de un modo inmediato y masificado.

Al respecto, el gremio periodístico hace de este dere-cho su ocupación ordinaria, y de esa manera contri-buye a la vida social y política del país, pues mediante artículos, opiniones y críticas, da a conocer sus nue-vas ideas y puntos de vista a la sociedad para que forje su criterio propio, lo cual repercute en el régimen de-mocrático, propio de un Estado de derecho.

Sin embargo, por la labor que realizan, los periodistas en incontables ocasiones han sido intimidados, ame-nazados o dañados en su integridad física o en la de sus compañeros de trabajo, familiares o amigos. En este sentido, el fragmento de Elías Canetti que se co-locó al inicio del presente artículo evidencia el peligro incesante al cual se enfrentan quienes, con el fin de lograr un mejor sistema democrático, no se atreven a “retirar la lengua” ante la amenaza implícita de que “les sea cortada”; asimismo, invita a reflexionar si toda palabra que se pronuncie debe ser respetada y protegida.

Estos hechos han sido señalados en el plano interna-cional por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, registró en su informe Situación de los derechos humanos en México 2015 que entre 2010 y 2015 más de 55 periodistas fueron asesi-nados, seis de ellos durante el 2014 y seis más en 2015.

Asimismo, la CNDH (2016) refirió, en su Recomenda-ción general núm. 24 “Sobre el ejercicio de la liber-tad de expresión en México”, que el incremento en agresiones a periodistas resulta alarmante, pues ma-

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tar a quienes realizan esta labor “representa la forma más atroz y extrema de censura a la libre expresión, condi-ción básica para el sano desarrollo de las sociedades de-mocráticas”.

En esta Recomendación, se puntualizó que la libertad de ex-presión es un derecho vulnerado en México debido a “la falta de políticas públicas encaminadas a garantizar un periodis-

mo libre de cualquier tipo de intimidación, así como la deficiente actuación por parte de las autorida-des ministeriales encargadas de investigar las agresiones de las que es objeto este gremio” (CNDH, 2016).

Por su parte, las legislaturas locales han con-juntado esfuerzos para salvaguardar y proteger los derechos de los periodistas, con el fin de

que ejerzan libremente su profesión sin represalia alguna; no obstante, en el Estado de México no se ha

aprobado la iniciativa de ley correspondiente a esta materia.

No obstante, hay que preguntarse si las medidas señaladas en tratados, legislaciones y constituciones cumplen eficazmen-te su cometido, si realmente la ley es suficiente para garan-tizar los derechos o si es necesario un cambio social y ético para hacerlo.

Además, se debe obligar al Estado para que, en conjunto con la sociedad, otorgue una debida protección al derecho de quie-nes ejercen el periodismo, labor que se encuentra reconocida en los tratados internacionales y en la Constitución federal.

Diana González Gómez

[email protected]

Paulina Monserrat Pérez Navarro

[email protected]

Fuentes consultadas

Canetti, E. (1989), La lengua absuelta, México, Alianza.

CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos) (2015), Situación de los derechos humanos en México 2015, OEA/Ser. L/V/II.Doc.44/15.

CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos México) (2016), Recomendación General nú-mero 24 “Sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México”.

Eduardo Castro RuizEduardo Castro Ruiz

13Al pie de la letra, tus derechos

De acuerdo con la Organización de las Na-ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la cultura es el conjun-to de rasgos que caracterizan una sociedad o a un grupo social; es decir, las artes, las letras, los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias que tiene cada uno.

Asimismo, es uno de los derechos cultura-les —los cuales se relacionan con la lengua, la producción artística y cultural, el patrimo-nio cultural, entre otras cuestiones, y forman parte de los derechos humanos— que se en-cuentra reconocido en la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, en la Declaración de Fri-burgo sobre Derechos Culturales, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, dentro de la Carta Magna, la cultura no estaba considerada como un tema importante, sino recientemente, al

crearse la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual se publicó el 19 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha ley reconoce los siguientes derechos culturales: acceder al conocimiento y a la información del patrimonio material e in-material de las culturas que se han desarro-llado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pue-blos y naciones; elegir libremente una o más identidades culturales; pertenecer a una o más comunidades culturales; participar de manera activa y creativa en la cultura; dis-frutar de las manifestaciones culturales de su preferencia; comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección; disfrutar de la protección por parte del Esta-do mexicano de los intereses morales y pa-trimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, li-terarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; entre otros.

El derecho a la cultura y los derechos culturales

El derecho a la cultura y los derechos culturales

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Aunado a ello, garantiza la cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes; el acceso libre a las bibliotecas públicas; la lectura y la divulgación relacio-nadas con la cultura de la nación mexicana y de otras naciones; la celebración de los convenios que sean necesarios con insti-tuciones privadas para obtener descuentos en el acceso y el disfrute de bienes y servi-cios culturales; la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, princi-palmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad; la realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas; el fomen-to de las expresiones y creaciones artísti-cas y culturales de México; la promoción de

la cultura nacional en el extranjero; la educación; la formación de audiencias y la investigación artística y cultural; el aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios ade-cuados para hacer un uso intensivo de la misma; el acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tec-nologías de la información y las comuni-caciones, conforme a la Ley aplicable en la materia; y la inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

No obstante, este pequeño avance es in-sufi ciente ya que la cultura —de acuer-do con Diego Guerrero, integrante de la CNDH— no es un tema prioritario en la agenda del Senado de la república, y por ello, no se destina un presupuesto defi -nido para garantizar este derecho.

Eduardo Castro Ruiz

Servidor público adscrito a la Unidad Jurídica y Consultiva de la Codhem

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Fuentes consultadas

Ley General de Cultura y Derechos Culturales (2017), publicada 19 de junio de 2017 en el Diario Ofi cial de la Federación, http://www.diputados.gob.mx/Leyes-Biblio/pdf/LGCDC_190617.pdf

La razón (2017), “¡Entérate! México ya tiene Ley de cultura, tuvieron que pasar 100 años”, disponible en http://razon.com.mx/spip.php?article351167, consul-tado en agosto de 2017.

Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) (2001), Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cul-tural, disponible en http://portal.unesco.org/es/ev.php URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html, consultado en mayo de 2017

15Acordes y letras

Una mujer a la que aún se le recuerda por su voz y sus composi-ciones es Consuelo Velázquez Torres Ortiz. Esta compositora, mejor conocida como “Consuelito”, nació en Ciudad Guzmán —antiguo Zapotlán “El grande”— Jalisco el 21 de agosto de 1916.

Desde que era niña, Consuelo dio muestras del gran talento que te-nía, pues a los 4 años sorprendió a todos cuando tocó de oído, entre otras melodías, el himno nacional mexicano en el piano que le ha-bían regalado sus tíos; y a los 6, dio su primer recital en la academia de música “Serratos”.

Radicó mucho tiempo en Guadalajara, donde comenzó su forma-ción musical asistiendo a clases con Ramón Serratos y Aurora Gari-bay de Serratos; años después, viajó a la Ciudad de México, en busca de sus profesores de la infancia, y con el propósito de concluir sus estudios en el Conservatorio Nacional de Música.

Se graduó como pianista, concertista y maestra de música con un concierto que dio en la sala Manuel Ponce del Palacio de Bellas Ar-tes en 1938; posteriormente, asistió a clases para perfeccionar su habilidad y mejorar sus creaciones con Claudio Arrau, un famoso pianista de aquella época, quien reconoció la capacidad que tenía Velázquez para tocar el piano.

Después de haber asistido a clases con Arrau, se presentó como so-lista en las orquestas sinfónicas Nacional y de Guadalajara, así como en las filarmónicas de la UNAM y del Bajío; y participó, por invitación de Pedro Amaus, Emilio Azcárraga y Enrique Contel, como intérprete en un programa de música clásica en la XEW, emisora de radio que

Consuelito Velázquezla compositora que no sabía besar

Dulce Thalía Bustos Reyes

Dulce Th alía Bustos Reyes

Servidora pública adscrita al Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Codhem

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Fuentes consultadas

Biografías y vidas, “Consuelo Velázquez”, dispo-nible en https://www.biografi asyvidas.com/biografi a/v/velazquez_consuelo.htm, consul-tado en julio de 2017.

Poniatowska, E. (2016), “Cien años de Consuelito”, http://www.jornada.unam.mx/2016/04/10/opinion/a03a1cul, consultado en julio de 2017.

años después, Velázquez falleció el 22 de enero de 2005 en un hospital de la Ciudad de México a causa de las com-plicaciones que presentó tras haberse caído de las escaleras meses antes en su casa.

Por otro lado, en cuanto a sus com-posiciones, se encuentran letras como “Amar y vivir”, “Enamorada”, “Verdad amarga”, “Que seas feliz”, “Franque-za”, “Yo no fui”, “Orgullosa y bonita”, “Corazón”, “¡Qué divino!”, “Amor so-bre ruedas”, “Chiqui-Chiqui”, “Ca-chito”, entre otras; sin embargo, de las más de 250 que escribió, ninguna destacó tanto como “Bésame mucho”.

“Bésame mucho” se grabó en 1941 con las voces de Emilio Tuero y Chela Campos en México. Este tema, el cual se tradujo a más de 20 idiomas, está inspirado en las parejas de enamora-dos que debían separarse por la Se-gunda Guerra Mundial. Lo interesante de esta letra es que cuando Velázquez la escribió no sabía lo que era un beso, nadie le había explicado, y ni siquiera había dado uno o, al menos, eso le dijo a Poniatowska en una entrevista que le hizo.

apenas surgía, donde tocaba las pie-zas de Bach, Debussy o Ravel.

Aunado a lo anterior, ocupó los car-gos de vicepresidenta y presidenta en el Consejo Directivo, así como el de presidenta honoraria vitalicia en la Sociedad de Autores y Composi-tores (SACM), y el de vicepresidenta de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Composi-tores (CISAC).

Además de desempeñarse en el ám-bito musical, también trabajó en el cinematográfi co y en el político. En el primero, actúo en Noches de Carna-val, película argentina que se estrenó en 1938; compuso música para varios fi lmes mexicanos y participó como pianista en las cintas Se le pasó la mano y Mis padres se divorcian. En el segundo, fungió como diputada entre 1979 y 1982.

En 1944, se casó con Mariano Rivera Conde, director del programa de radio en la XEW, quien le permitió a Consue-lito interpretar algunas de sus com-posiciones que, según ella, eran de la autoría de una de sus amigas; con él tuvo dos hijos: Mariano y Sergio. 44

DH Magazine, año 10, número 112, agosto 2017 es una publicación mensual. © D.R. Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoDr. Nicolás San Juan número 113, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, C. P. 50010, tel. (01722) 236 05 60.www.codhem.org.mx Número de autorización del Comité Editorial: CE/PP/18/17.Reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2009-052610285300-102.ISSN: 2007-1280. Se terminó de imprimir en agosto de 2017, con un tiraje de 3000 ejemplares, en Jano, S. A. de C. V., Ernesto Monroy, núm. 109, colonia Parque Industrial Exportec II lote 7, Toluca, Estado de México. C. P. 50223

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México modificó en octubre de 2017 el logotipo institucional que le da identidad como un organismo defensor de los derechos humanos, con el fin de estar a la vanguardia, ajustarnos a los cambios y dinámicas sociales.

Los elementos que la integran son la territorialidad, que es un signo de identidad y da sentido de pertenencia; la manifestación de la vida, simbolizada en la rama del olivo; así como su vinculación con la idea de la paz representada con una paloma.