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Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC 15 de Enero de 2009 INFORME ESPECIAL IMPACTO DE LA DESACELERACIÓN ECONÓMICA 2 Sólo los especialistas pueden orientarle en la manera como debe aplicar la norma fiscal en este momento de crisis eco- nómica para disminuir su impacto. ¡Aprovéchelo! CONCURSO MERCANTIL REESTRUCTURA DE DEUDAS ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS CARTA INVITACIÓN: LLAMADA A MISA 9 El nuevo apartado de “Defensa del Contribuyente” le per- mitirá contrarestar la emisión de actos arbitrarios, con ra- zonamientos sólidos para combatirlos CONSIDERACIONES PREVIAS PRÁCTICA USUAL ÚNICAS MEDIDAS FISCALIZADORAS NATURALEZA DE LA CARTA INVITACIÓN RECOMENDACIONES DE DEFENSA PUNTO FINAL MAYOR EXIGENCIA EN EL DF 13 LEY DEL INGRESOS DEL DF 2009 Tasa de recargos Vehículos 2008: no se pagará la reexpedición por tarjeta de circulación CÓDIGO FINANCIERO DEL DF Pago a plazos de créditos fiscales Dictamen fiscal Determinación presuntiva del valor de inmuebles Determinación presuntiva de los derechos de descarga a la red de drenaje Reglas para las visitas domiciliarias Tarifas de impuestos Reducciones Procedimiento administrativo de ejecución Transitorios OTRAS DISPOSICIONES 20 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 23 DE DICIEMBRE Contenido Fiscal 197

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

IMPACTO DE LA DESACELERACIÓN ECONÓMICA 2Sólo los especialistas pueden orientarle en la manera como debe aplicar la norma fiscal en este momento de crisis eco-nómica para disminuir su impacto. ¡Aprovéchelo!

CONCURSO MERCANTIL REESTRUCTURA DE DEUDAS ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS

CARTA INVITACIÓN: LLAMADA A MISA 9El nuevo apartado de “Defensa del Contribuyente” le per-mitirá contrarestar la emisión de actos arbitrarios, con ra-zonamientos sólidos para combatirlos

CONSIDERACIONES PREVIAS PRÁCTICA USUAL ÚNICAS MEDIDAS FISCALIZADORAS NATURALEZA DE LA CARTA INVITACIÓN RECOMENDACIONES DE DEFENSA PUNTO FINAL

MAYOR EXIGENCIA EN EL DF 13LEY DEL INGRESOS DEL DF 2009

Tasa de recargosVehículos 2008: no se pagará la reexpedición por tarjeta de circulación

CÓDIGO FINANCIERO DEL DFPago a plazos de créditos fiscalesDictamen fiscalDeterminación presuntiva del valor de inmueblesDeterminación presuntiva de los derechos de descarga a la red de drenajeReglas para las visitas domiciliariasTarifas de impuestosReduccionesProcedimiento administrativo de ejecuciónTransitorios

OTRAS DISPOSICIONES 20SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 23 DE DICIEMBRE

Contenido

Fiscal 197

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Impacto de la desaceleración económicaEl entorno económico mundial produce diversos efectos fiscales que deben ser manejados como lo marca la norma, he aquí la fórmula para ello.

Concurso mercantilCONSIDERACIONES PREVIASEl entorno económico internacional se ha caracterizado por la presencia de múltiples colapsos financieros en diversos momentos que han afec-tado a un sin número de unidades económicas en el mundo, obligándo-las, en algunos casos, a desaparecer. Es por ello que los gobiernos de los distintos países han ido establecien-do paulatinamente algunos meca-nismos y procedimientos judiciales tendientes a salvaguardar la exis-tencia de las empresas, según expre-sa el afamado licenciado Juan De la Cruz Higuera, Socio Director de su propia firma.

Actualmente se está padeciendo una de las mayores crisis económi-cas a nivel mundial, lo cual ha generado que muchas com-pañías incurran en un incumplimiento generalizado de sus obligaciones ante terceros y la consecuente activación de los instrumentos necesarios para superar la contingencia.

México no es la excepción, dos de las principales institu-ciones con las que se cuenta en el derecho positivo mexicano para preservar a las sociedades de un desplome económico son: la condonación de créditos fiscales y el procedimiento de concurso mercantil.

Las empresas que se someten al procedimiento de con-curso mercantil por el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, se someten a una negociación con los acreedores, quienes otorgan ciertos beneficios con el objeto de recuperar parte de los créditos a su favor. Entre esos acree-dores también figura la autoridad fiscal, cuyos adeudos por ministerio de ley son susceptibles de algunos beneficios, tal es el caso de la condonación de créditos fiscales.

Al respecto se plantean las siguientes interrogantes: La aplicación de la condonación (artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación –CFF–) de ciertas contribuciones para las sociedades en concurso ¿es un derecho o es una facultad discrecional de las autoridades?La condonación regulada en el citado artículo 146-B ¿com-prende las contribuciones retenidas, trasladadas y recau-dadas?

PRIMERA INTERROGANTEEs menester destacar que el concur-so mercantil es un procedimiento judicial cuyo objeto es la subsisten-cia de las corporaciones que, como consecuencia del incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, ponen en riesgo su viabilidad, así como de las demás con las que mantienen una relación.

Este procedimiento consta de dos etapas sucesivas: la conciliación, con la función primordial de lograr la conservación de la empresa del co-merciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores recono-cidos, y la quiebra, cuya finalidad es la venta de la negociación, sus uni-dades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los

acreedores reconocidos. Así, cuando un comerciante enfrenta problemas con sus

acreedores por falta de liquidez, a través de este procedimien-to se busca superar la crisis mediante la firma de un convenio, por virtud del cual los acreedores del comerciante le otorgan el perdón parcial de sus créditos o bien un lapso de tiempo para el pago de los mismos.

Si no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, se declarará la quiebra, a efecto de que la empresa se liquide de manera ordenada y con su producto se pague a sus acreedores hasta donde alcance.

Como consecuencia de un procedimiento de concurso mer-cantil, se producen diversos efectos jurídicos de gran trascen-dencia, incluyendo la materia fiscal, donde, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146-B del CFF, se contempla la condonación de los créditos fiscales derivados de los tributos que se debieron pagar antes de iniciado el procedimiento en comento. Por su importancia vale la pena trascribir el citado precepto:

“Artículo 146-B. Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales, podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribu-ciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha

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INFORME

ESPECIAL

Lic. Juan De la Cruz HigueraSocio Director de su propia firma

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en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley respectiva y de acuerdo a lo siguiente: I. Cuando el monto de los créditos fiscales representen menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no excede-rá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, represen-ten en conjunto cuando menos el 50% del monto reco-nocido a los acreedores no fiscales.II. Cuando el monto de los créditos fiscales representen más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determina-da en los términos del inciso anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribu-ciones adeudadas. La autorización de condonación deberá sujetarse a los requisitos y lineamientos que establezca el Regla-mento de este Código.”

De la lectura del precepto anterior se advierte que la con-donación de créditos fiscales a favor de una empresa su-jeta a un procedimiento mercantil constituye un derecho a favor de dicho contribuyente.

Sobre este tópico, el Máximo Tribunal del país ha sostenido que en el ámbito legislativo el verbo poder no implica nece-sariamente una discrecionalidad, sino en ocasiones denota una obligatoriedad, por lo que para estar en posibilidad de descubrir la intención del legislador será necesario recurrir a la hermenéutica jurídica y a los principios filosóficos del dere-cho, armonizando todos los artículos relativos con la cuestión que se pretende resolver.1

En ese orden, dentro de la exposición de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), se señala que “la materia concursal es un tema de interés público, pues las circunstan-cias que llevan a los problemas económicos y financieros de un empresario no sólo afectan a su propia empresa sino tam-bién a todos aquéllos que tienen una relación con ésta, como son los proveedores de materias primas y servicios, emplea-dos y acreedores.”

En consecuencia, no puede dudarse que si lo que pretende salvaguardarse, a través del procedimiento de concurso mer-cantil, es la existencia de las compañías, resulta innegable considerar que el fisco, como acreedor de éstas, está obligado a condonar los créditos fiscales que tenga a su favor en los términos prescritos en el CFF.

A mayor abundamiento, existen diversos criterios en el sen-tido de señalar que para poder hablar de discrecionalidad es necesaria una hipótesis de hecho ante la cual el ente público puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio, pero cuando la autoridad se encuentra vinculada por la ley a actuar de determinado modo sin que exista la posibilidad de decidir libremente el contenido de su posible actuación, debe concluirse que la au-toridad no goza de facultades discrecionales sino regladas.2

Ahora bien, el artículo 146-B en comento evidentemente contiene una facultad reglada, puesto que describe la conduc-ta específica que debe seguir la autoridad ante la actualización de la hipótesis legal. Lo anterior es así, dado que tal precepto señala que la autoridad fiscal “podrá condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debie-ron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil”, cuando se cumplan tres requisitos:

el contribuyente se encuentre sujeto a un procedimiento de tal naturaleza el comerciante hubiese celebrado convenios con sus acree-dores en términos de la LCMse cumplan con los requisitos y lineamientos que establez-ca el Reglamento del CFFPor ende, la autoridad fiscal deberá analizar primeramente

y por imperativo legal, si en el caso específico se cumplen los requisitos que marca el dispositivo legal así como el Regla-mento. De ser así, estará obligada a efectuar la condonación de los créditos fiscales.

La acepción “podrán” significa que únicamente cuando se colman los requisitos legales exigidos, la autoridad actuará de conformidad con lo ordenado.

Resulta importante destacar que, desde el año 2000 en-tró en vigor la LCM y se adicionó el numeral 146-B del CFF para introducir la figura de la condonación de créditos fisca-

1 Tesis 2a. LXXXVI/97.PODER, EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD DISCRECIONAL. Tesis aislada, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, agosto de 1997, página 217: “En el ámbito legislativo el verbo “poder” no necesariamente tiene el significado de discrecio-nalidad, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de “obligatoriedad”, pues en tal hipótesis se entiende como un deber. Sin embargo, no siempre es claro el sentido en el que el legislador utiliza el verbo “poder”, por lo que para descubrir la verdadera intención del creador de la ley, los principios filosóficos de derecho y de la hermenéutica jurídica aconsejan que es necesario armonizar o concordar todos los artículos relativos a la cuestión que se trate de resolver, máxime en aquellos casos en que el verbo, por sí solo, no es determinante para llegar a la conclusión de que la disposición normativa en que se haya inserto, otorga una facultad potestativa o discrecional a la autoridad administrativa.”

2 Tesis: XIV.2o.44 K. FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS, DIFERENCIAS. Tesis aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, febrero de 2003, página 1063: “Para determinar si la autoridad goza de facultades discrecionales o regladas debe atenderse al contenido de la norma legal que las confiere. Si ésta prevé una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio, debe afirmarse que la autoridad goza de facultades discrecionales. Empero, cuando la autoridad se encuentra vinculada por el dispositivo de la ley a actuar en cierto sentido sin que exista la posibilidad de determinar libremente el contenido de su posible actuación, debe concluirse que la autoridad no goza de facultades discrecionales sino regladas.”

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ESPECIAL

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les de contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, estableciendo los tres requisitos antes menciona-dos para la autorización de la condonación, inclusive el cum-plimiento de los requisitos y lineamientos que determine el Reglamento del citado Código; no obstante, respecto de este último requisito, el Reglamento en comento no contiene dis-posición alguna relacionada con ello.

No es óbice para la conclusión ya señalada, el hecho de que el Reglamento del CFF sea omiso en cuanto a los requisitos y lineamientos a los que deben sujetarse los contribuyentes que, sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, pretenden se les condonen sus créditos fiscales, pues el vacío legal secun-dario no puede provocar una afectación en la esfera jurídica de los destinatarios del CFF beneficiados con la condonación, ya que no se les puede obligar a sufrir las consecuencias de la apatía, displicencia o pereza del Ejecutivo Federal para ejercer su facultad reglamentaria consagrada en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Más aún, los tribunales del Poder Judicial Federal han establecido innumerables criterios referentes a que el vacío reglamentario no obsta para dejar de conceder los beneficios que otorga una ley y que condiciona para su ejecución al cum-plimiento de determinados requisitos del ordenamiento regla-mentario. Estos casos se han referido a la materia tributaria, operaciones de comercio exterior, entre otros, sosteniendo que al estar en presencia del beneficio de una norma de ley, no puede condicionarse su efectividad por un olvido o desdén del Presidente de la República.

SEGUNDA INTERROGANTEEn cuanto a si la condonación de los créditos fiscales deriva-dos de contribuciones que debieron pagarse antes de iniciado el concurso mercantil, comprende de igual forma a las con-tribuciones retenidas, recaudadas y trasladadas, se advierte lo siguiente.

En el derecho positivo mexicano impera un principio gene-ral que al efecto indica “donde la ley no distingue no se debe distinguir”.

Luego entonces, si el artículo 146-B en estudio prescribe que la condonación es respecto de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, claro es que el legislador no tuvo la intención de excluir de la condonación crédito fiscal alguno ni mucho menos los deriva-dos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

Resulta pertinente recordar estas tres figuras jurídicas. La retención implica el pago de una contraprestación menos el im-puesto causado; en otras palabras, la persona que realiza el pago de la contraprestación (retenedor) a otra, debe conservar, retener o custodiar el monto del impuesto causado por ésta, pagándole únicamente lo que resulte y enterando posterior-

mente al fisco el monto de la contribución retenida como es el caso de los patrones y trabajadores.

Por su parte, la recaudación es un procedimiento de co-bro de las contribuciones. El recaudador no efectúa pago de contraprestación alguna que cause impuestos, sino que por ministerio de ley al interrelacionarse con un sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, se ve obligado a cobrarle la con-tribución causada para su posterior entero al fisco, como es el caso de los Notarios Públicos y las instituciones bancarias.

Las contribuciones trasladadas son aquéllas que se trans-fieren de operación en operación hasta llegar al consumidor final, como es el caso del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios.

Como se aprecia, no cabe duda de que el legislador consi-deró pertinente contemplar como obligación de la autoridad fiscal una condonación de todo tipo de créditos fiscales deri-vados de cualquier contribución sin distinción alguna, con la única condición de que la obligación de pago debiera cumplir-se antes de que la empresa fuera sometida a un procedimiento de concurso mercantil.

Es claro que, cuando el legislador ha querido distinguir, diferenciar o excluir un acto, conducta o crédito fiscal de otro, así lo ha hecho expresamente, por lo que en la especie es dable concluir que la condonación en comento se refiere, sin distinción alguna, a cualquier contribución derivada de crédi-tos fiscales que tiene derecho a percibir el Estado, inclusive las retenidas, recaudadas y trasladadas.

PROCEDIMIENTOEn este tópico surge una tercera interrogante relacionada con el procedimiento, donde se ha acudido con la fuente directa para saber su aplicación en la realidad.

El cuestionamiento es el siguiente: Las sociedades que en-tran al procedimiento de concurso mercantil por el incum-plimiento generalizado de sus obligaciones ante terceros, se someten a una negociación con sus acreedores, quienes, de-pendiendo la situación financiera de la sociedad en concurso, otorgan ciertos beneficios con el objeto de recuperar parte de los créditos a su favor. Dentro de esos acreedores también figura la autoridad fiscal, cuyos adeudos por ministerio de ley son susceptibles de algunos beneficios. En la práctica ¿la autoridad tributaria sí está otorgando tales beneficios?

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ESPECIAL

Y al gobierno qué le corresponde

Invertir en obra pública, que ya se está haciendo

Disminuir la tasa del IVA (como lo ha hecho el Reino Unido), e

incorporar mayores sujetos obligadosDisminuir la tasa del ISR incrementando la base gravable

Reducir o eliminar el IETU, al afectar la liquidez de las empresas

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En relación con este cuestiona-miento, el Dr. Luis Manuel C. Méjan, Director General del Instituto Fe-deral de Especialistas de Concursos Mercantiles, comenta que los benefi-cios legales establecidos respecto de los créditos fiscales se otorgan sólo en el caso de que el concurso mer-cantil culmine con un convenio en la etapa de conciliación.

Por ello, es importante analizar lo que disponen los preceptos legales respectivos:

LCM “Artículo 69. A partir de la sen-tencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán cau-sando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.En caso de alcanzarse un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación.La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del comerciante, por ser in-dispensables para la operación ordinaria de la empresa.A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de eje-cución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del comerciante.

Artículo 152. El comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los tér-minos de las obligaciones a cargo del comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones apli-cables.Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título.”

CFFEl artículo 146-B ya transcrito.

Ley del Impuesto sobre la Renta“Artículo 16-Bis. Los contribu-yentes sujetos a un procedimien-to de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al conve-nio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos es-tablecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pen-dientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deu-das citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable.

Artículo 121-Bis. Los contribuyentes sujetos a un pro-cedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos estable-cidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdi-das pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable.”

Con base en estos preceptos legales las autoridades fisca-les han analizado y aplicado los beneficios que en su caso han considerado procedentes.

Reestructura de deudasPLANTEAMIENTOEn esta época de vaivenes económicos y financieros, donde las corporaciones urgentemente necesitan allegarse de recursos para seguir operando eficazmente; una opción para lograrlo es condonar parte de las deudas, a efecto de que, aun cuando se pierdan ciertos montos, se tenga al momento una liquidez que de otra manera no se pudiese alcanzar.

Por ello, el deudor tiene un elemento para negociar que puede beneficiarlo al no tener que cubrir la totalidad de la deuda, y poder destinar recursos a invertir o pagar la mayor parte de sus créditos.

No obstante, y derivado del nuevo impuesto empresarial a tasa única (IETU), de qué manera impacta a las empresas en sus finanzas en el evento de alcanzar la mencionada con-donación, y la respuesta no se dará solamente consultando

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Dr. Luis Manuel C. MéjanDirector General del IFECOM

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los estados financieros aprobados al final del ejercicio, sino requiere de un análisis técnico que permita adoptar la postura de condonar o no una deuda.

En este tenor, las empresas que re-estructuran sus deudas y consecuen-temente les son perdonadas parte de ellas ¿deben causar el IETU por las cantidades que dejen de pagar?

DESAHOGOAlgunos pudieran pensar que la condonación de deudas que reci-ba un contribuyente del IETU debe quedar gravada por ese impuesto por tratarse de un ingreso, pues no cabe duda que la remisión de deu-das lo es, como incluso lo ha recono-cido nuestro Máximo Tribunal.3 In-cluso, algunos pudieran agregar que el ingreso se obtuvo aun cuando no se hubiese recibido en efectivo, en los términos del artículo 3o, fracción IV de la LIETU y 1-B de la LIVA, advierte el prestigiado licenciado Alejandro Barrera Fernández, So-cio de una de los mejores despachos de abogados de México Basham Ringe y Correa, S.C.

Sin embargo, un análisis más detallado de esta situación ne-cesariamente nos lleva a concluir que no se causa el IETU por el ingreso obtenido en este supuesto.

En efecto, el objeto del IETU no es la simple obtención de ingresos, sino que los mismos necesariamente deben derivar de la enajenación de bienes, la prestación de servicios in-dependientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Así, cualquier ingreso que no provenga de estas acti-vidades no podrá ser considerado como objeto del mismo, y

por lo tanto no estaría gravado. Otros ejemplos de ingresos que

no son objeto del IETU son la pena convencional que recibe un sujeto por el incumplimiento de una obli-gación en que hubiese incurrido su contraparte, o incluso la donación que recibe el donatario.4 En el pri-mer caso, las cantidades que recibe el perceptor no derivan de un ser-vicio independiente, de una enaje-nación o de conceder un uso o goce temporal, sino precisamente del in-cumplimiento de alguna obligación por un tercero, por lo que ese ingre-so no sería objeto del IETU. Igual-mente, en el caso de una donación lisa y llana, la donataria recibe un ingreso, pero el mismo no puede ser gravado por el IETU por no derivar

de los actos señalados. Por las razones anteriormente expuestas, la remisión de

deudas no puede ser un ingreso gravable para el IETU, puesto que no son objeto del mismo.

Enajenación de bienes por personas físicasPLANTEAMIENTODerivado de la actual crisis económica es práctica común que las personas físicas con actividades empresariales sus-pendan actividades o disminuyan sus obligaciones fiscales, porque el negocio ya no sea rentable, o simplemente por la voluntad de ya no continuar con la marcha de la empresa bajo la inestabilidad que se vive actualmente.

En el transcurso del tiempo se adquieren bienes, y si éstos no fueron enajenados cuando se desarrolló esa actividad, no existe alguna obligación formal que cumplir por el cambio de la situación fiscal del contribuyente.

A pesar de ello, cuando posteriormente se pretenden ena-jenar, existe la duda si estos actos, deben considerarse como parte de la actividad empresarial que realizaban, o pueden tener el tratamiento de un acto accidental y ubicarse en el supuesto de exención del pago del IETU, previsto en el artículo 4o, fracción VII de su Ley, ¿qué opina al respecto?

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ESPECIAL

3 RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, COMPRENDE A LA QUITA COMO INGRESO GRAVABLE, SIN QUE SEA NECESARIA UNA MENCIÓN EXPRESA EN EL REFERIDO ORDENAMIENTO. […] Debe concluirse que la quita o remisión de deuda es un ingreso acumulable en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la medida en la que constituye una modificación positiva en el haber patrimonial de una persona, motivo por el cual claramente se incorporaría al universo definido en términos incluyentes y amplios -”todos” los ingresos, acumulándose la “totalidad de los ingresos”, en los términos delimitados por los artículos 1o. y 17 de la Ley de la materia-, a menos que existiera una previsión en sentido negativo por parte del legislador.

[…]Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, pág. 481. Tesis 1a. CXC/2006 4 Cabe hacer mención que el artículo 4o, fracción III de la LIETU considera como un ingreso exento el obtenido por las donatarias autorizadas. Nos parece que esta posición debiera ser aplicable sólo a las

donaciones onerosas o remuneratorias, es decir, que se hacen en atención a los servicios recibidos por el donante y que no tenga obligación de pagar

Efectos

ISR Es un ingreso acumulableIETU No se considera objeto del impuestoIVA No es objeto del impuesto

Lic. Alejandro Barrera FernándezSocio de Basham, Ringe y Correa, S.C.

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DESAHOGONaturaleza del actoA partir del 1o de enero de 2008 entró en vigor la LIETU, misma que grava a las personas físicas y mora-les residentes en territorio nacional, y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país, que enajenen bie-nes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, puntualiza el licenciado José Arturo Ferrer Bujons, distin-guido abogado de Chevez, Ruiz, Za-marripa & Cía, S.C.

Dentro de las particularidades de la Ley en comento, el artículo 4o, fracción VII establece que se consi-derarán ingresos exentos (por tanto, no se pagará el IETU) los percibidos por las personas físicas cuando en forma accidental realicen actividades gravadas por el impuesto.

Sin embargo, surge la interrogante respecto de si los bienes que fueron adquiridos por personas físicas durante el desarro-llo de sus actividades empresariales, pero que son enajenados una vez que suspendieron sus actividades o disminuyeron sus obligaciones fiscales, dichas enajenaciones pueden ser consi-deradas como actos accidentales que se encuentran exentos del pago del IETU.

Aquí resulta importante señalar que de conformidad con el artículo 4o, fracción VII de la LIETU, se consideran actos accidentales, cuando las personas físicas no perciban ingre-sos de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, actividades empresariales y profesionales, ya sea régimen in-termedio o pequeños contribuyentes, o bien, los ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Al respecto, en la exposición de motivos de la iniciativa de la LIETU se señala que se entenderá como acto accidental las actividades de las personas físicas que no se realizan de forma cotidiana o habitual.

Adicionalmente, el artículo 4o, fracción VII de la LIETU establece que las personas físicas que obtengan ingresos por dichas actividades (actos gravados), serán considerados como actos accidentales siempre y cuando se trate de bienes que no hubiesen sido deducidos para efectos de tal impuesto.

Así las cosas, conforme a una interpretación armónica del precepto indicado, puede concluirse que cuando las personas físicas hubiesen efectuado la deducción de los bienes adqui-ridos para efectos del IETU, en ningún caso se considerarán actos accidentales y, por tanto, los ingresos que obtengan no estarán exentos del pago del impuesto.

Con independencia de lo ante-rior, es menester analizar más pro-fundamente si las enajenaciones realizadas por las personas físicas con posterioridad a la suspensión de actividades empresariales o dis-minución de obligaciones fiscales, constituye un acto accidental exento del IETU.

Algo es categórico: el simple he-cho de que las personas físicas sus-pendan actividades o disminuyan sus obligaciones fiscales, no puede ser sustento para determinar si las enajenaciones efectuadas con pos-terioridad pueden ser consideradas como un acto accidental, sino debe atenderse a la naturaleza jurídica de ellas.

En el caso en análisis, sería con-veniente pensar en un ejemplo: una persona física con activi-dad empresarial que enajena bicicletas, quien, por así convenir a sus intereses, suspende actividades o disminuye sus obligacio-nes fiscales, efectuando posteriormente y de forma periódica la enajenación de esos bienes.

En ese supuesto, si bien es cierto que la LIETU no define lo que debe entenderse por un acto accidental, lo cierto es que la intención del legislador (exposición de motivos ya co-mentada) fue que las actividades cotidianas o habituales no sean consideradas como actos accidentales, situación por la cual, los ingresos que se obtengan por tales actividades, sí se encuentran gravados.

Por lo anterior, la enajenación de bicicletas, no obstante que la persona física hubiese suspendido actividades o dismi-nuido sus obligaciones fiscales, no debe ser considerada como acto accidental para efectos del IETU, por ende, los ingresos obtenidos sí se encontrarán gravados.

LiteralidadNo obstante, de la literalidad de lo dispuesto en el artículo 4o, fracción VII de la LIETU, pudiera concluirse que aun en el supuesto de que las personas físicas obtuviesen ingresos por actividades empresariales, profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerarán actos accidentales y, consecuentemente, los ingresos estarán exen-tos, siempre y cuando no se hubiere efectuado su deducción para efectos del IETU.

Lo anterior es así, toda vez que es la única excepción pre-vista en el artículo que resulta aplicable.

En tal virtud, si se piensa en bienes que fueron adquiridos antes de 2008, los cuales obviamente no pueden haber sido deducidos para efectos de la LIETU, puede arribarse a la con-

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Lic. Arturo Ferrer BujonsAbogado de Chevez, Ruiz, Zamarripia & Cía, S.C.

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clusión que su posterior enajenación podrá considerarse como acto accidental para efectos del IETU, ello con independencia de su situación en el Registro Federal de Contribuyentes.

Para sostener esta postura, resulta importante señalar que de conformidad con el artículo 5o del CFF, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, entendiendo por cargas aquéllas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, serán de aplicación estricta.

Sobre esta línea de pensamiento, el artículo 4o, fracción VII de la LIETU, al establecer una carga a los particulares, esto es, al modificar la base tributaria de los sujetos del impuesto, debe aplicarse de forma estricta.

En este tenor, aun en el caso de que las personas físicas con actividades empresariales enajenen bienes, pero no hubiesen efec-tuado la deducción de los mismos, dichas actividades podrán ser consideradas como actos accidentales, situación por la cual, los ingresos que obtengan estarán exentos del pago del IETU.

No es óbice para concluir de la manera precedente, el he-cho de que el legislador en la exposición de motivos antes comentada, hubiere señalado que un acto accidental es aque-lla actividad que no sea cotidiana o habitual, pues lo cierto es que esta circunstancia no fue plasmada en la ley, pues el artículo 4o, fracción VII de la LIETU únicamente prevé como limitante para considerar un acto como accidental la condi-ción ya descrita.

Por tanto, en aras de respetar la garantía de seguridad ju-rídica, nuestros tribunales han señalado que la exposición de motivos no forma parte del cuerpo de un ordenamiento y carece de todo valor normativo, situación que se puede corroborar de la siguiente tesis aislada I.7o.A.55 K, visible en el Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 1008, misma que es del tenor literal siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DEBATES DEL LE-GISLADOR. NO FORMAN PARTE DE LA LEY. Las exposiciones de motivos contenidas en una iniciativa de ley, así como los debates del legislador suscitados con motivo de su aprobación, no forman parte del cuerpo legal de un ordenamiento y, por ende, carecen de todo valor normativo, tomando en consideración los siguien-tes elementos: a) El artículo 14, segundo párrafo, del Pacto Federal, que prevé el principio de seguridad jurí-dica, dispone que nadie podrá ser afectado en su esfera jurídica, sino mediante juicio seguido ante los tribuna-les previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme

a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; es decir, tal dispositivo constitucional no hace referencia a las ob-servaciones y justificaciones expresadas por el autor de la iniciativa legal, ni a los argumentos que señalen los legisladores para aprobar, modificar, derogar o abrogar una norma de carácter general; b) Por la publicidad de la norma, que se refiere a que los órganos del Estado encargados de difundir las normas en los respectivos ámbitos de su competencia, tales como el Diario Oficial de la Federación, Gacetas o Periódicos Oficiales, gene-ralmente publican solamente el contenido de las leyes o artículos aprobados mediante el proceso legislativo o, en su caso, refieren cuáles normas han sido abrogadas o derogadas, pero no suelen imprimir las iniciativas de ley y debates que dieron origen a las mismas. Por ende, no se puede invocar un derecho u obligación por la simple cir-cunstancia de que el mismo se infiera de la exposición de motivos de la iniciativa de ley o de los debates del legislador, si no se plasmó expresamente en el articula-do de la norma correspondiente; sin que sea lógico el argumento de que la interpretación teleológica subjeti-va o exegética de la disposición legal permita introducir elementos contemplados durante el proceso legislativo, pero no reflejados en el cuerpo legal, pues tal medio de interpretación requiere que el intérprete de la norma acuda a la exposición de motivos, debates o preámbulo que dieron origen a una ley o tratado internacional para interpretar uno o varios preceptos ambiguos u oscuros, con la plena conciencia de que se están tomando en consideración cuestiones que son ajenas a la norma y, por ende, no forman parte de ella. Séptimo Tribunal Co-legiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La persona física que se ubique en el supuesto en estudio debe atender su situación particular para aplicar adecuada-mente la norma.

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ESPECIAL

Acto accidental según el autor

De acuerdo con la iniciativa, es aquél que no se realiza

habitualmenteEn una interpretación amplia, basta con que no se deduzca un

bien para efectos del IETU

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Aprecie el verdadero alcance de este acto de autoridad y la manera en que debe actuar cuando se le notifique, sin incurrir en una sanción.

Carta invitación: llamada a misa

Consideraciones previasIDC siempre ha mantenido a su comunidad actualizada, con temas que preocupan en un determina-do momento histórico a cualquier contribuyente, y se emiten criterios jurídicos que permiten al lector aplicar correctamente una dispo-sición fiscal o defender su postura cuando la autoridad pretende de-terminarle un crédito fiscal.

Para apuntalar este objetivo, se ha creado este nuevo aparta-do: “Defensa del contribuyente”, desarrollado por especialistas de firmas reconocidas, con el objeto de contar con los razonamientos jurídicos que en la medida de lo posible eviten la aplicación de un acto contrario a derecho emitido por la autoridad tributaria.

Para dar una secuencia lógica a este apartado, así como, en este momento de turbulencia financiera, ser una medida recurrente utilizada para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es que en esta oportunidad el licenciado Luis C. Paillés Orozco, reconocido abogado de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C., analiza la naturaleza jurídica de las cartas invitación, amén de la postu-ra que debe adoptar el contribuyente si un documento así le es notificado.

Práctica usualDesde hace varios meses e incluso años, las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), han seguido la práctica de “invitar” a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, tanto de carácter formal, como en as-pectos que pudieran considerarse de fondo, como es el mismo pago de las contribuciones a su cargo.

El SAT ha hecho público a través de los diversos medios de comunicación, que se han enviado miles de misivas perso-nalizadas a los contribuyentes, en las que se les concede un determinado plazo para acudir a las oficinas correspondientes por razón de su domicilio fiscal, para el efecto de exhibir infor-mación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o bien, para regularizar su situación fiscal. En estas

“cartas invitación”, incluso se llega al extremo de indicar que de no cum-plirse en tiempo con lo que en cada una de ellas se señala, la autoridad podría recurrir a otra clase de medidas para coaccionarlos a que cumplan con sus obligaciones fiscales.

Aun cuando el objetivo de las “car-tas invitación”, a decir de las propias autoridades, es el de evitar que los contribuyentes incurran en la viola-ción a las disposiciones fiscales y se vean afectados por la aplicación de recargos y la imposición de multas, ello redunda en un claro acto intimi-datorio que lejos de buscar beneficiar a los gobernados, se asemeja a la in-tención del SAT de ahorrarse recursos al no invertir en largas auditorías y juicios y procedimientos prolongados y costosos.

Únicas medidas fiscalizadorasEn este sentido, es de destacarse que el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 42, establece con precisión que las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de fiscalización para corroborar que los contribuyentes, los res-ponsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determi-nar las contribuciones omitidas y los créditos fiscales corres-pondientes, así como verificar la comisión de delitos fiscales.

De esta forma, el citado precepto legal señala que el ejer-cicio de las facultades de comprobación puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes formas:

requerimiento de información para la rectificación de erro-res aritméticos, omisiones u otros que se desprendan de las declaraciones, solicitudes o avisos requerimiento de información al contribuyente, sus res-ponsables solidarios o a terceros relacionados, para que exhiba información en su domicilio o en las oficinas de las autoridades fiscales (revisión de gabinete)práctica de visitas en el domicilio del contribuyente, sus responsables solidarios o a terceros con él relacionados, para revisar la contabilidad, bienes y mercancíasrevisión de los dictámenes formulados por contadores pú-

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INFORME

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Lic. Luis Paillés OrozcoAbogado de Basham, Ringe y Correa, S.C.

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blicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devo-lución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales práctica de visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Regis-tro Federal de Contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación que ampare la legal pro-piedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hubiesen sido destruidos práctica u orden para que se practique avalúo o verifica-ción física de toda clase de bienes, incluso durante su trans-porteposibilidad de recabar de los funcionarios y empleados pú-blicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funcionesobtención de pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la ac-ción penal por la posible comisión de delitos fiscales

Naturaleza de la carta invitaciónComo se puede apreciar, el artículo 42 del CFF no prevé la po-sibilidad de que las autoridades, por medio de formas diversas a las ya enunciadas, revisen el cumplimiento de las obliga-ciones fiscales a cargo de los contribuyentes, lo que implica que las “cartas invitación” en estudio, constituyen un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal alguno que las justifique.

Cabe puntualizar que el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe que “na-die puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

La fundamentación de un acto de molestia de la autoridad implica que en él se debe contener el señalamiento preciso de los preceptos legales en que se apoya, mientras que la moti-vación es la expresión, también exacta, de las razones y cir-cunstancias particulares que hubiese tomado en consideración la autoridad responsable para emitir el acto administrativo, donde es absolutamente indispensable que exista una debi-da adecuación entre los preceptos legales invocados (funda-mentación) y las circunstancias específicas del caso concreto (motivos).

Por consiguiente, cualquier intento de la autoridad fiscal

para pretender verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, a través de un procedi-miento distinto de aquéllos enlistados en el mencionado ar-tículo 42, será violatorio de la garantía de seguridad jurídica que consagra nuestra Constitución y, por lo mismo, no podrá considerarse como el ejercicio de las facultades de comproba-ción conferido en las leyes a las autoridades.

Recomendaciones de defensaLos anteriores apuntes se traducen en que los particulares que reciban una “carta invitación” donde se les requiera su presencia o se les solicite la exhibición de información o documentación ante las oficinas del SAT, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán hacer caso omiso a su con-tenido sin temor a cualquier tipo de sanción, pues, se insiste, no existe alguna norma jurídica que les imponga la obliga-ción de acatarla, de manera que no será necesario iniciar ningún procedimiento de defensa en su contra.

Al respecto, vale la pena recordar el criterio que sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, al resolver la Contradicción de tesis 131/2002, relativa al primer acto concreto de aplicación de la norma para efectos de la interposición del juicio de amparo, cuando se está en presencia de una “carta invitación”, cuyas tesis jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 522, es la siguiente:

RENTA. LAS “CARTAS INVITACIÓN” EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PRO-GRAMAS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO CONSTITUYEN EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO. Los oficios o “cartas invitación” emitidos por la Administración Central de Programas Especiales del Servicio de Administración Tributaria mediante los que se comunica al contribuyente, que tie-ne trabajadores y empleados a su servicio, la obligación deriva del artículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la determinación del subsidio acreditable contra el impuesto que resulte a cargo de quienes perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y en los cuales se indi-ca que en la contradicción de tesis 97/2000-SS (jurispru-dencia 2a./J. 19/2001) la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para obtener la proporción apli-cable para calcular el monto de dicho subsidio, deben incluirse las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores dentro de las erogaciones relacionados con los servicios personales subordinados,

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no generan un perjuicio al contribuyente traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico. Ello es así, porque con dichos documentos solamente se le comunica al contribuyente la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en cuanto a la inclusión de las cuotas patronales mencionadas para determinar el subsidio acreditable, convocándolo a corregir su situación fiscal si incurrió en la omisión de no considerar tales cuotas, y si bien se le indica que una vez regularizada su si-tuación fiscal, se proporcione a la autoridad fotocopia de las declaraciones presentadas en las que conste el pago de las diferencias dentro de un plazo no mayor a quince días, no se establece sanción alguna para el caso de incumplimiento, por lo cual, dichas cartas, en reali-dad, constituyen un programa preventivo para evitar sanciones y molestias innecesarias, que no trascienden de manera alguna a la esfera jurídica del contribuyente y, por ende, no le causan perjuicio para los efectos de la procedencia del juicio de amparo. Contradicción de tesis 131/2002-SS. Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Angulano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.Tesis de jurisprudencia 149/2002. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.

Así, en caso de que las autoridades fiscales opten por veri-ficar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán ha-cerlo a través de los procedimientos previstos en el artículo 42 del CFF, siguiendo las formalidades que para cada caso concreto determina el mismo ordenamiento, pues únicamente de esa forma se entenderán ejercidas las facultades de fiscalización y, por ende, la obligación del contribuyente de proporcionar los datos, informes y documentos que le sean requeridos para tal efecto.

Por lo tanto, deberá analizarse con cuidado cada caso en particular, para verificar que efectivamente se trate de una “carta invitación” carente de soporte legal, o bien, el ejercicio de las facultades de comprobación reguladas, esto es, aquéllas debidamente fundadas en las disposiciones legales aplicables, con el objeto de poder determinar las acciones a seguir y, so-bretodo, asegurarse de que el procedimiento que prevé el CFF sea respetado en todo momento.

No es óbice a lo anterior, el hecho de que el artículo 42-A del CFF establezca que las autoridades fiscales puedan solici-tar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos para “planear y programar ac-tos de fiscalización”, sin que se cumpla con las formalidades

aplicables a los requerimientos de información (revisión de gabinete), pues el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación recientemente ha declarado inconstitucional esta disposición legal, al reconocer que transgrede abierta-mente las garantías de legalidad y seguridad jurídicas de los gobernados, en tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 25, con el siguiente tenor:

FISCALIZACIÓN. LA SOLICITUD DE INFORMA-CIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 42-A (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PLANEAR Y PROGRAMAR LOS ACTOS RE-LATIVOS, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. La garantía de seguridad jurídica que se contiene en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal implica, en principio, que nin-gún gobernado puede ser molestado sino a través de un mandamiento escrito de autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, el legislador no puede facultar a cualquier autoridad para emitir todo tipo de actos de molestia, sino que está obligado a hacerlo dentro de las faculta-des y límites que impone el marco jurídico al que debe sujetarse cada autoridad, en función de las obligaciones que correlativamente tienen los gobernados; de ahí que tratándose de las autoridades fiscales, el legislador sólo puede facultar a éstas para emitir los actos de molestia que, en función de la obligación constitucional de los gobernados de contribuir para los gastos públicos, tien-dan a verificar su cumplimiento, pues sólo en relación con ésta se justifican sus facultades e incluso su existen-cia. En congruencia con lo anterior, es de estimarse que el referido artículo 42-A del Código Fiscal de la Federa-ción, al facultar a las autoridades fiscales para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, con el fin de planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 del propio código y sin que tal solicitud signifique que las citadas autoridades estén iniciando el ejercicio de sus facultades de comprobación, viola la garantía cons-titucional de referencia. Ello es así, porque el citado ar-tículo 42-A permite que el contribuyente sea molestado por las autoridades fiscales, sin que el acto de molestia guarde relación alguna con su obligación de contribuir a los gastos públicos. Esto es, si las facultades de las autoridades fiscales sólo se justifican en función de la obligación constitucional de los gobernados de contri-

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buir a los gastos públicos y si la solicitud de datos, infor-mes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no está encaminada a verificar el cumplimiento de esa obligación, resulta inconcuso que el aludido artículo 42-A del código tributario es violato-rio de la mencionada garantía de seguridad jurídica.Amparo en revisión 481/99. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramí-rez González.Amparo en revisión 1378/99. Climate Systems Mexica-na, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.

Distinga la “carta invitación”Como ya se comentó, es menester distinguir cuando se esté en presencia de este acto ilegal y cuando se trata del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades.

Una manera para hacerlo es que, por lo regular, todas las “cartas invitación”, además de contener esa leyenda, indican esta frase: “Cabe señalar que la presente invitación, no repre-senta un inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, por el cumplimiento de las obligaciones antes seña-ladas, evitando la aplicación de la multa correspondiente”.

Para observar claramente este hecho, a continuación se reproduce el texto real de esta clase de actos de autoridad, a efecto de que el lector pueda distinguirlo y pueda tomar las decisiones que más le convengan:

Punto finalEn el remoto caso de que las autoridades tributarias preten-dieran imponer una multa por no haber atendido una “carta invitación”, sería procedente promover el recurso de revoca-ción o un juicio de nulidad, donde se alegue la:

falta de fundamentación del acto de autoridadvulneración a la garantía de seguridad jurídicadeclaratoria de nulidad al estar basado el acto en una dis-posición declarada inconstitucional

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

JURÍDICO CORPORATIVO¡Recupere sus créditos! (15 de enero de 2009)

COMERCIO EXTERIORPrimer combate: la orden de visita (31 de octubre de 2008) Acta parcial de inicio (15 de enero de 2009)

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Mayor exigencia en el DFResalta de la reforma un aumento en las contribuciones y la carga administrativa de adelantar la presentación del dictamen.

Las disposiciones fiscales en el Distrito Federal (DF) no sufren una modificación tan radical, pero sí conllevan novedades que es menester analizar, sobre todo por el impacto que tendrá en el personal de las áreas de contabilidad y finanzas.

La novedad más trascendente es que la autoridad local pretende allegarse de la información necesaria en un término menor, sin importarle si los contribuyentes podrán concluir en tiempo su presentación, sobre todo por el análisis de la documentación necesaria para llevarlo a cabo.

Enseguida se precisan los cambios más significativos en esta materia, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pendiente de publi-cación a la fecha de cierre de esta edición en la Gaceta Oficial.

Ley del Ingresos del DF 2009LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO(Artículo –Art.– 2o)Para el ejercicio fiscal 2009, el Congreso de la Unión autorizó al Gobierno del DF un endeudamiento por la cantidad de 1,590 millones de pesos, 30% superior al valor nominal auto-rizado para 2008.

TASA DE RECARGOS(Art. 3o)En relación con 2008, la tasa de recargos no sufre modifica-ción, ni el procedimiento para su reducción.

VEHÍCULOS 2008: NO SE PAGARÁ LA REEXPEDICIÓN POR TARJETA DE CIRCULACIÓN(Art. cuarto transitorio)No se cubrirá el derecho por cambio de tarjeta de circula-ción en 2009, siempre que el vehículo fuera adquirido durante 2008 y el pago correspondiente se hubiera efectuado a partir del 1o de abril de 2008.

VIGENCIA Y ALCANCE(Arts. primero y tercero transitorios)Entró en vigor a partir del 1o de enero de 2009, y deroga todas las disposiciones que se le opongan.

COMPARATIVO INGRESOS DF 2008 VS 2009

CONCEPTO 2008 2009 VARIACIÓN

Impuestos 19,451,932,524 19,795,571,720 2%Contribuciones de mejoras 1,000,000 400,000 -60%Derechos 7,481,616,763 7,870,537,555 5%Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes

0 0 0%

Accesorios 450,126,748 478,169,644 6%Productos 7,378,941,865 9,113,632,940 24%Aprovechamientos 3,113,300,079 3,923,464,556 26%Actos de coordinación derivados del acuerdo de colaboración administrativa

7,084,808,739 7,769,024,566 10%

Productos financieros 764,500,000 760,395,301 -1%Participaciones en ingresos federales 40,410,228,450 43,486,567,000 8%Transferencias federales 13,080,553,506 17,969,972,985 37%Organismos y empresas 8,549,591,609 9,508,352,851 11%Remanentes esperados del ejercicio fiscal 2007

1,000,000,000 0 -100%

Endeudamiento neto 1,500,000,000 1,950,000,000 30%Total 110,266,600,283 122,626,089,118 11%

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Código Financiero del DF

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO(Art. 1, párrafo segundo, Adición)Se indica que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del Código Financiero del DF (CFDF), deberán observar que la administración de los recursos públicos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en cri-terios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

DEFINICIONES(Arts. 2o, fracción XVII TER, y 79, inciso i), Adición)Se incluye dentro de los conceptos del CFDF, el término de grandes contribuyentes: las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consi-deren como tales. La intención de crear esta área es brindar una atención personalizada y oportuna.

NEGATIVA A RECIBIR UNA CONTRIBUCIÓN(Art. 39, Reforma)En el supuesto de que la autoridad se niegue a recibir una contribución, el contribuyente puede consignar el pago ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acompañando la declaración relativa al período y concepto que corresponda el pago.

Una vez recibida la documentación por el Tribunal deberá remitirla a la Tesorería y también le notificará al contribu-yente dentro del término de 30 días naturales (anteriormente eran 15) la forma en que aplicó el pago. Se aumenta el plazo por la carga de trabajo en el órgano jurisdiccional.

PAGO A PLAZOS DE CRÉDITOS FISCALES(Art. 67, Reforma)Quienes soliciten la autorización para el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, deberán cubrir cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la autoriza-ción respectiva.

El monto total del adeudo se integra de la siguiente manera:

El monto de la contribución actualizada desde el momento en que se debió pagar y hasta aquél en que se autorice el pago a plazos

Más: Las multas actualizadasMás: Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el

contribuyente a la fecha de la citada autorizaciónIgual: Monto total adeudado

Ahora bien, tanto en el caso del pago a parcialidades como el de plazos, el monto que se difiere será la diferencia entre el monto total adeudado menos el pago realizado al momento de la autorización (20% del monto del crédito).

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES(Art. 78, inciso a), párrafo tercero, Adición)Es obligación de los contribuyentes que tengan un inmueble en copropiedad registrar el nombre completo de cada uno de los copropietarios y designar un representante común.

DICTAMEN FISCAL(Arts. 80, 83 y 86, Reforma) Uno de los cambios más radicales en el CFDF en 2009 es el relativo al dictamen, en virtud de señalarse que la autoridad a más tardar el 15 de enero publicará las reglas de carácter ge-neral para efectos de la presentación del dictamen. Aunado a ello, se obliga a los contribuyentes a presentar el 15 de febrero del ejercicio siguiente a dictaminar, el aviso para dictaminar, la relación de los inmuebles a considerar y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del mismo.

Asimismo, se indica que el dictamen para los obligados y los que hubiesen optado deberá presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a dictaminar.

Por otro lado, se actualiza la cantidad para tener esta obli-gación para los contribuyentes que hubiesen contado con in-muebles de uso diferente al habitacional cuyo valor catastral en cualquier bimestre sea superior a $41,066,030.00.

Con la reforma, los datos que se considerarán son los del ejercicio anterior a aquél que se dictamina (no los del año calendario inmediato anterior), para quienes hubiesen:

contado con un promedio mensual de 150 (anteriormente eran 300) o más trabajadorescontado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $38,656,618.00 (disminuye el importe a considerar, pues en 2007 era $77´313,236.00)consumido, por una o más tomas, más de 1000 m3 (en el ejercicio pasado eran 2000 m3) de agua bimestral prome-dio, de uso no doméstico, uso doméstico, o ambos usos; en el evento del uso doméstico sólo aplica si se arrienda el inmuebleLos anteriores supuestos son los aplicables en 2009, con-

forme al artículo décimo tercer transitorio del CFDF 2008 (Gaceta Oficial del 27 de diciembre de 2008).

Esa misma disposición indica que lo dispuesto por el nu-meral 80 del CFDF será aplicable para los dictámenes del cumplimiento de obligaciones que deban presentarse a partir del 1o de enero de 2009, respecto de las contribuciones causa-das durante el perído de enero a diciembre 2008.

Por lo tanto, si la norma transitoria exige que los dictáme-

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nes a presentarse en 2009 se formulen en términos del nume-ral 80 aprobado el año pasado, de esa manera debe hacerse, pero ello es en cuanto a los supuestos para estar obligados.

En relación con la presentación del dictamen, al ser una norma de procedimiento, que además no afecta situaciones ocurridas con anterioridad, pues no interfiere la reforma en el cumplimiento de la obligación vigente en el año pasado, sería obligatorio respetar los nuevos plazos ya indicados, amén de que éste será el criterio de la autoridad.

AVALÚO DE INMUEBLES PARA EFECTOS DE DICTAMEN(Art. 82, Reforma)Se elimina la mención de que dicho avalúo debe cumplir con las definiciones, normas y valores unitarios precisados en el CFDF.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL VALOR DE INMUEBLES(Art. 102, numeral 3, Adición)Se podrá determinar presuntivamente el valor de los inmuebles en construcción considerando el 25% de los datos de la cons-trucción total registrada en la manifestación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 154.

NUEVA CAUSAL PARA ESTIMATIVA DEL CONSUMO DE AGUA(Art. 103, fracción X, Adición)Ahora es causal de estimativa, que la autoridad detecte un cambio de uso de las tomas de agua, siempre que el contribu-yente no lo hubiera notificado dentro del bimestre en que el cambio hubiera ocurrido.

PROCEDIMIENTO DE ESTIMATIVA DEL CONSUMO DE AGUA(Art. 104, Reforma)Se aclara que dentro de los medios indirectos de investigación, la autoridad podrá utilizar la información estadística derivada de registros históricos de consumos propios del contribuyente, acto de dudosa constitucionalidad.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LOS DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE(Art. 107, fracción VI, Adición)La autoridad puede determinar presuntivamente los derechos de descarga de la red de drenaje cuando se trate de descargas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.

PROCEDIMIENTO POR OMISIONES DEL CONTRIBUYENTE(Art.110, Reforma)En el evento de que la autoridad advierta de la información de las declaraciones en su poder, que los contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de una contribución, les exigirán la presentación de la declaración y pago respectivo conforme lo siguiente:

tratándose de la omisión en la presentación de una decla-ración de pago de contribuciones, en el caso de que la auto-ridad únicamente conozca de la omisión de la presentación de la declaración, mas no el monto, podrá hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario, una cantidad igual a la contribución que se hubiera determinado, en la última o cualquiera de las seis últimas declaracionessi la autoridad considera que aun cuando se hubiera cum-plido con la obligación de la presentación de la declaración se ha omitido parcial o totalmente el pago de una contribu-ción, podrá hacerla efectiva al contribuyente con carácter provisional

REGLAS PARA LAS VISITAS DOMICILIARIAS(Arts. 112, fracción VII, Reforma y décimo segundo transitorio)Se amplia el plazo de 6 a 12 meses que tiene la autoridad para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la documenta-ción que se realice en sus oficinas. Evidentemente se deroga el párrafo relativo a la ampliación, por lo que el procedimiento se asemeja al federal.

Las visitas domiciliarias y de revisión de gabinete que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la reforma, se desarrollarán y concluirán de conformidad con las dispo-siciones del CFDF vigentes al momento del inicio de la visita o revisión respectiva.

OFICIO DE OBSERVACIONES (Art. 114, fracción IV, Reforma)Se aclara que el oficio de observaciones también se le dará a conocer, en su caso, al responsable solidario o tercero.

REVISIÓN DE DICTAMENES(Arts. 118, párrafo segundo, 119, fracción III, último párrafo y fracción IV, Reforma)En el supuesto de existir omisión o diferencias en el dictamen que no se hubiesen enterado, la autoridad podrá ejercer sus

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INFORME

ESPECIAL

Mayor rigor en el DF

Se mantiene la misma tasa de recargos y el procedimiento

para su reducciónPara el pago en parcialidades se deberá cubrir del 20% del

monto del créditoEl aviso de dictamen se presentará a más tardar el 15 de

febrero, el dictamen el 30 de abrilLas visitas domiciliarias podrán durar 12 meses

El pago adelantado del predial tendrá un 8% de reducción

Se otorgan reducciones para promover la protección al

ambienteLa figura del abandono es incorporada

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facultades de comprobación directamente al contribuyente sin necesidad de requerir en primera instancia al dictaminador.

Por otra parte, no deberán transcurrir más de 12 meses (antes seis) de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio de facultades al contador público a la fecha en que se formule el oficio de observaciones.

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS(Art.122, segundo a cuarto párrafos, Adición)Los hechos que se conozcan con motivo de las facultades de comprobación de la autoridad o bien que consten en los ex-pedientes o documentos que tenga en su poder, podrán servir para motivar sus resoluciones.

Ahora bien, cuando otras autoridades proporcionen expe-dientes o documentos a las autoridades fiscales, éstas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en la que se den a conocer tales expedientes o documentos para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, con lo cual se preserva la garantía de audiencia.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electró-nicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que tales documentos sean certificados por funcionario competente.

RESERVA DE INFORMACIÓN(Arts. 124, Reforma y sexto transitorio)Se incluye que la reserva de la información no comprende lo relativo a los créditos fiscales firmes o exigibles de los con-tribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las Sociedades de Información Crediticia, autorizadas por la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir de junio de 2010, la Secretaría de Finanzas podrá proporcionar a esas Sociedades, la información de los contri-buyentes que cuenten con créditos fiscales que a la fecha indi-cada no hubiesen sido pagados ni garantizados en los plazos y términos del CFDF.

TARIFAS DE IMPUESTOS (Arts. 135 y 152, Reforma)Se ajustan las tarifas de los impuestos sobre adquisición de inmuebles y predial en un 6.23%.

Además, se aumenta el porcentaje de reducción de un 25% a un 50% para la determinación del impuesto predial tratándose de inmuebles ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales del DF que determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno, siempre y cuando no se destinen a fines lucrativos.

BASE DEL IMPUESTO PREDIAL(Art. 149, Reforma)La base del impuesto predial que se determine mediante ava-lúo será válida y se considerará la fecha de presentación del avalúo y hasta por los dos ejercicios fiscales siguientes, siem-pre que en dichos años se actualice un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios.

DESCUENTOS(Art.153, Reforma)Aumenta la reducción del impuesto a los contribuyentes que cumplan con la obligación de pagar el predial de los seis bi-mestres en forma anticipada a más tardar el último día de enero de 7% al 8% del impuesto.

PRESENTACIÓN DE ESCRITURA ANTE LA AUTORIDAD (Art. 154, Reforma)En el pago del impuesto predial en el caso de los fracciona-mientos, es necesario que se presente ante la autoridad, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, la escritura que formalice el fraccionamiento, dicho plazo también debe ser observado cuando ocurra subdivisión o fusión de inmuebles.

En el caso de inmuebles en proceso de construcción se calculará el valor de la construcción considerando solamente el 25% de la superficie de construcción (hasta 2007, 50%); el mismo porcentaje se considerará cuando se suspenda o inte-rrumpa la obra respectiva.

DECLARATORIA DE EXENCIÓN(Arts. 155, Reforma y noveno transitorio)Para tener derecho a la exención de impuesto predial será ne-cesaria una declaratoria por parte de la autoridad, la cual será revalidada cada año, sin que con ello se vean afectadas sus facul-tades de inspección, fiscalización y verificación.

La Secretaría de Finanzas tiene tres meses a partir de la aprobación de la reforma (aun cuando técnicamente debiera ser cuando se publicara), para publicar los requisitos y me-dios a través de los cuales los contribuyentes podrán solicitar la declaratoria correspondiente. Estas disposiciones también aplicarán para las solicitudes presentadas en 2008 y ejercicios anteriores, pendientes de resolver.

OBLIGACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS O SORTEOS(Art.174, fracciones V y VI Reforma)Tratándose de contribuyentes que organicen loterías, rifas, sorteos, o juegos con apuestas, tendrán la obligación de pro-porcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio, así como constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto, sin importar si lo solicita el interesado.

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INFORME

ESPECIAL

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SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL ISTUV(Art. 182, Reforma)Son responsables solidarios del pago del impuesto sobre te-nencia o uso de vehículos (ISTUV), las personas que en el ejercicio de sus funciones, autoricen altas, o cambio de placas, sin cerciorarse del pago del impuesto relativo a los últimos cinco años.

PAGO DE LA TENENCIA(Art. 183, Reforma)Se precisa que para determinar el ISTUV se atenderá al ci-lindraje del motor tratándose de vehículos de uso particular hasta de 15 pasajeros (anteriormente 10).

Los vehículos eléctricos o híbridos no pagarán el impuesto.

SUMINISTRO Y DESCARGA DE AGUA(Art. 194, Reforma)Se ajustan las tarifas de los derechos por el suministro de agua en 6.23%.

RENOVACIÓN DEL MEDIDOR DE AGUA(Art. 198, fracciones IV, Reforma , XII,Adición)Cuando el aparato medidor del servicio de suministro de agua tenga más de siete años de servicio, el mismo deberá renovarse por parte del Sistema de Aguas, previa solicitud del contribuyente.

Por otro lado, también se deberá permitir el acceso para la verificación al personal autorizado por la autoridad.

SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA(Art. 199, Reforma)Se contempla, además de la restricción, la suspensión del ser-vicio hidráulico para aquellos inmuebles que cuenten con servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico.

MONUMENTOS ARTÍSTICOS(Art. 291, Reforma)Se contempla que las personas físicas propietarias de inmue-bles catalogados como monumentos artísticos también ten-gan derecho a una reducción del 50% del impuesto predial, siempre que los mismos tengan tal carácter y cuenten con el certificado correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

A MAYOR RECICLAJE MAYOR REDUCCIÓN(Art. 293, Reforma)Se prevén porcentajes de reducción en el impuesto sobre nó-minas (ISN) con base en un porcentaje de reciclaje o reproceso de sus residuos sólidos generados, de la manera siguiente:

% DE RECICLAJE O REPROCESO % DE REDUCCIÓN DEL ISNDe un 33% hasta un 44% 30%De un 45% hasta un 59% 40%De un 60% hasta un 100% 50%

El porcentaje indicado se deberá amparar con una constan-cia de la Secretaría del Medio Ambiente.

Por otro lado, se promueve la protección al ambiente redu-ciendo hasta el 20% de los derechos por suministro de agua a los propietarios de viviendas o bienes de uso habitacional, que dismi-nuyan el consumo de energía y/o agua, siempre que se cuente con una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente.

A MENOR MENOSCABO DE SUSTENTABILIDAD MAYOR BENEFICIO (Art. 294, Reforma)Se establece un beneficio de reducción del ISN en relación con el mejoramiento de condiciones ambientales, como se mues-tra a continuación:

% DE DISMINUCIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES % DE REDUCCIÓN DEL ISN

De un 30% hasta un 44% 30%De un 45% hasta un 59% 40%De un 60% hasta un 100% 50%

Por lo que refiere a empresas industriales o de servicios que en el DF adquieran, instalen y operen equipos y tecnolo-gías que disminuyan la emisión de contaminantes, obtendrán una reducción en el impuesto predial con los siguientes pa-rámetros:

% DE REDUCCIÓN EN LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES

% DE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

De un 30% hasta un 39% 15%De un 40% hasta un 49% 20%De un 50% hasta un 100% 25%

Para acceder a dicho beneficio se deberá presentar constan-cia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente en la que se precise el resultado de la acreditación de su programa de autoregulación y auditoría ambiental.

OTRAS REDUCCIONES

ART. REDUCCIÓN MODIFICACIÓN298 Impuesto predial

para personas desprotegidas

Se incluyen a las personas con capacidades diferentes, las cuales deberán acreditar tal calidad con una credencial emitida por la autoridad competente.El valor catastral de los inmuebles, de uso habitacional, no deberá exceder de $1,593,493.00

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INFORME

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ART. REDUCCIÓN MODIFICACIÓN299 Impuesto predial

para adultos mayores

Se precisa que los adultos mayores, para acceder a la reducción del impuesto, deberán contar con un inmueble cuyo valor catastral no sea superior a $1,593,493.00

PAGO DE DERECHOS A DESARROLLADORES DE VIVIENDA POPULAR(Art. 308, Reforma)Con la presente reforma se obliga a pagar por el uso de redes de agua y drenaje a los organismos descentralizados, fideico-misos públicos, promotores públicos sociales y privados que desarrollen proyectos relacionados con vivienda de interés social o vivienda popular, que hasta 2008 se incluían en la reducción.

PAGO DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN POR CONCESIONARIOS(Art. 310, Reforma)Están obligados al pago total por los servicios de verificación los concesionarios y permisionarios del servicio público, mer-cantil, privado y particular de transporte de pasajeros y de carga, ya que no se incluyen ahora en la reducción.

ÁREAS VERDES (Art. 313, Reforma)Se incrementa de 10% a 25% la reducción del impuesto pre-dial cuando se tengan inmuebles destinados a casa habitación y cuenten al menos con una tercera parte (ya no dos terceras partes) de arbolado o áreas verdes.

DELEGACIONES BENEFICIARIAS DIRECTAS DE APROVECHAMIENTOS (Arts. 318 y 319-A, Reforma)Las Delegaciones serán las beneficiarias directas de los apro-vechamientos; ello para que la autoridad realice acciones para prevenir, mitigar o compensar alteraciones o afectaciones al ambiente derivados por: desarrolladores de viviendas, obras o construcciones de más de 200 metros, y la construcción de nuevos desarrollos urbanos y nuevas edificaciones.

APROVECHAMIENTOS POR OBRAS Y CONSTRUCCIONES(Art. 319, Reforma)Se incrementan de un 5% a un 6% los diversos aprovecha-mientos para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial.

Las Delegaciones serán las beneficiarias directas de estos aprovechamientos para implementar las medidas necesarias para lograr las acciones indicadas en el párrafo anterior.

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS(Art. 576, Reforma)En los casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea emita pliegos de observaciones que no hubiesen sido solventados, previa solicitud, la Secretaría de Finanzas

deberá iniciar, substanciar y resolver responsabilidades resar-citorias.

De la misma forma, la Asamblea y el Tribunal de lo Con-tencioso en su carácter de órganos de gobierno y los órganos autónomos, iniciarán, substanciarán y resolverán responsabi-lidades resarcitorias.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD(Art. 577, Reforma)Las solicitudes que dan inicio al procedimiento resarcitorio podrán dirigirse al Procurador Fiscal del DF o al Subprocura-dor de Asuntos Penales.

NOTIFICACIONES (Art. 580, Reforma)El inicio del procedimiento resarcitorio deberá notificarse al probable responsable, el cual en un plazo de 15 días podrá contestar lo que a su derecho convenga en torno a los hechos que le fueron imputados; en caso de que no formule su con-testación o no ofrezca pruebas en el término anteriormente citado, perderá su derecho para hacerlo sin que sea necesario acusar rebeldía.

ESCRITO DE CONTESTACIÓN (Art. 581, Reforma)Se indica que el escrito de contestación podrá dirigirse tam-bién al Subprocurador de Asuntos Penales.

Al ofrecer las pruebas, se expresarán los hechos que pre-tenden demostrarse, y las razones por las cuales el oferente considera que demuestran sus afirmaciones.

PRUEBAS(Art. 582, Reforma)Se señala que cuando se ofrezcan pruebas que ya obran en el expediente, deberá indicarse con exactitud el anexo y foja en donde se encuentran.

INFRACCIONES(Arts. 586 al 590-A, 595 al 603 segundo párrafo, Reforma y Adición)Se actualizan todas las multas previstas en estos artículos en un 6.23%.

Además de este punto, las multas pagadas por infracciones relacionadas con licencias, permisos o los registros de ma-nifestación de construcción serán destinadas a la Delegación correspondiente como parte de su presupuesto.

DEFRAUDACIÓN EN EL SUMINISTRO DE AGUA(Art. 617, Reforma)Cometerá el delito de defraudación quien reconecte el servicio de suministro de agua, encontrándose suspendido o restringido.

Por otro lado, se establece una pena mínima de tres me-ses a una máxima de nueve años de prisión. Esta precisión

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permite no poner en duda la imposición de la pena, ya que anteriormente sólo se decía que se aplicaría una pena de hasta nueve años de prisión. Ésta se impondrá, además de la citada conducta, en las siguientes:

sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen, ordenen o con-sientan la instalación de tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivacionesalteren o destruyan dolosamente un medidor o sus adi-tamentos, lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura, o rompan los sellos correspondientescomercien sin contar con la autorización respectiva, con el agua provista por la autoridad competente, para usos no comerciales

GASTOS DE EJECUCIÓN(Art. 625, Reforma)Se actualizan los montos que sirven de parámetros mínimos para determinar el cobro de los gastos de ejecución.

EMBARGO PRECAUTORIO(Art. 625-A, Adición)Se practicará embargo precautorio para garantizar el interés fiscal cuando:

el crédito fiscal hubiese sido determinado por el contribu-yente o la autoridad y no sea exigible a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado evada su cumplimientoLa autoridad practicará el embargo precisando sus razones

en el acta circunstanciada correspondiente.El obligado, a requerimiento de la autoridad, deberá des-

virtuar el monto por el cual se llevó a cabo el embargo, en un plazo de 10 días; en caso de no efectuarlo, el embargo precautorio quedará firme.

Si el embargo precautorio se realiza antes de que el crédito sea exigible, se volverá definitivo al momento de su exigibilidad y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

Se levantará el embargo si el obligado garantiza el interés fiscal.

ABANDONO A FAVOR DEL FISCO LOCAL(Art. 666-A, Adición)Se originará el abandono de los bienes embargados a favor del fisco, cuando:

si fueran enajenados o adjudicados, no sean retirados del lugar donde se encuentren en un plazo de dos meses, con-tados a partir de la fecha en que se pongan a disposiciónlos bienes no hubieren sido rematados, enajenados o ad-judicados después de transcurridos veinticuatro meses de practicado el embargo y no se hubiere interpuesto medio

de defensa; el contribuyente contará con cinco días para pagar el crédito fiscal después de notificarle el posible abandono; si no lo hace éste se producirá El abandono de los bienes deberá ser notificado por las

autoridades fiscales a los contribuyentes de manera personal, por correo certificado con acuse de recibo, o en su caso, a través de estrados cuando no se señale domicilio fiscal o no se conozca al contribuyente.

A partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente, se considera que los bienes se encuentran a disposición del interesado, debiendo proceder al retiro de los mismos, una vez cubierto el pago de derechos.

Los plazos de abandono antes citados se interrumpen con la interposición de algún medio de defensa.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN(Art. 694, fracción II, inciso b) Reforma)Por el hecho de no ajustarse a la ley el procedimiento ad-ministrativo de ejecución, podrá interponerse el recurso de revocación en los siguientes supuestos y plazos:

si las violaciones se cometieron antes del remate, el recurso se hará valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación tratándose de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación mate-rial, el plazo para interponer el recurso se computará al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o de la diligencia de embargo

SITUACIÓN ESPECÍFICA EN SUMINISTRO DE AGUA(Art. cuarto transitorio)A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma la cuota fija que corresponda, en tanto se regulariza el suministro.

Asimismo, a estos contribuyentes ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, para efectos de la conexión a las re-des de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos por usar tales redes.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órga-nos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán, a más tardar el primer bimestre de 2008, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal esté en posibilidad de determinar y publicar las zonas en que se aplicarán dichas medidas.

DISMINUCIÓN DE CRÉDITOS(Art. décimo transitorio)Las personas físicas con adeudos fiscales por derechos de sumi-nistro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habita-

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cional, cuyo monto no exceda de 400 días de salario mínimo general diario vigente en el DF tendrán derecho a que se les disminuyan en los términos que establezca la autoridad fiscal.

VIGENCIA Y ALCANCE(Arts. primero y tercero transitorios)Las reformas y adiciones entraron en vigor el 1o de enero de 2009, y todas las disposiciones o resoluciones que se opongan a las mismas quedan sin efecto.

Otras disposicionesRelación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del DF, del 30 de noviembre al 13 de diciembre.TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Acuerdo G/JGA/76/2008 mediante el cual se comisiona temporalmente a la Magistrada María Concepción Martínez Godínez, adscrita a la Primera Sala Regional Metropolitana, en la Tercera Ponencia, para que las funciones que le corresponden en su calidad de Magistrada de Sala Regional las realice en la Segunda Ponencia de la misma Sala(19 de diciembre)

Se comisiona temporalmente a la Magistrada María Concepción Martínez Godínez, adscrita a la Primera Sala Regional Metropolitana, en la Tercera Ponencia, para que las funciones que le corresponden en su calidad de Magistrada de Sala Regional las realice en la Segunda Ponencia de la misma Sala

Acuerdo G/63/2008 mediante el cual se declara inhábil el dos de enero de dos mil nueve(19 de diciembre)

El Tribunal informa que el 2 de enero de 2009 suspenderá sus labores generales, por lo que el mismo se declara día inhábil y en éste no correrán los términos procesales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Enero de 2009

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL 2

NUEVE RESPUESTAS A LOS EFECTOS DE LA CRISISConozca la mejor forma para enfrentar las consecuen-cias de la recesión económica en su empresa

INFORMÁTICA 15SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ¡EN CINCO MINUTOS!La crisis económica ha llevado a muchas empresas a suspender sus actividades, informe al SAT esta situación

INDICADORES

Contenido

Contabilidad Fiscal 197

Apreciable suscriptor:En IDC Seguridad Jurídico Fiscal ponemos a su disposición la más completa colección de indicadores financieros y fiscales en nuestro portal

Consulte el archivo histórico de: Tarifas y tablas del ISR INPC TIIE a 28 días Cetes a 28 días Salario mínimo Tasa de inflación anual Tasas de recargos federales, para el D.F. y Estado de México Tipo de cambio Equivalencia de monedas Udis CPP: de pasivos, en Udis y dólares Multas actualizadas Tratados para evitar la doble tributación y mucho más

Agradecemos tomar nota de lo anterior

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Nueve respuestas a los efectos de la crisisEncuentre la respuesta a las problemáticas más frecuentes que encuentran las empresas ante la crisis financiera, y conozca su mejor solución.

1. DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES 1.1. HASTA $5,000 1.2. DE $5,000.00 A 30,000 UDIS 1.3. SUPERIORES A 30,000 UDIS2. ¿LOS MÁS ENDEUDADOS PAGAN MÁS ISR?, EFECTO DE LA GANANCIA INFLACIONARIA3. DEVOLUCIONES

4. TRATAMIENTO DE LOS INTERESES MORATORIOS5. PAGOS A REALIZAR POR DESPIDO DE TRABAJADORES6. REPERCUSIONES FISCALES DEL PARO TÉCNICO7. QUITAS Y CONDONACIONES DE CRÉDITOS EN ISR, IETU E IVA8. PRÉSTAMOS A SOCIOS PARA FINANCIAR A SUS EMPRESAS9. REBAJAS O ¿DESCUENTOS?

Casos Prácticos

Las empresas están enfrentando severos problemas financie-ros debido a la actual crisis económica, lo cual se ve reflejado al llegar el plazo para cumplir sus obligaciones con sus acree-dores, incluyendo el fisco.

Por ello, a continuación se da respuesta a nueve problemáti-cas que se han presentado de manera recurrente en las empre-sas, así como su efecto en los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA).

1. Deducción de cuentas incobrablesAlgunos de nuestros clientes no han cubierto en el plazo acordado el monto de sus adeudos por compras realizadas a nuestra empre-sa. Sabemos que la mecánica, momento y requisitos para deducir los créditos incobrables dependen de su monto, por lo que desea-mos saber el tratamiento aplicable en los siguientes casos:

1.1. HASTA $5,000.00Nuestra empresa realiza ventas a crédito al público en general por importes que no rebasan de $4,000.00. Tenemos el caso de un cliente a quien le realizamos una venta en septiembre de 2008 y que debía liquidar el 30 de octubre del mismo año, pero a la fecha no lo ha cubierto. ¿Cuándo lo podemos deducir?

La cuantía del crédito no rebasa de $5,000.00, en consecuencia podrá deducirlo cuando:

sea notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo que deberá transcurrir un año a partir de la fecha en que in-currió en mora, sin haber logrado el cobro, en su caso el término inició a computarse a partir de octubre de 2008. (Art. 31, fracción XVI, inciso a) LISR), óse consuma el plazo de prescripción. En el caso de ventas al

público en general al por menor, el plazo será de un año a partir de la fecha de la venta, en su caso septiembre de 2009 (art. 1043, fracción I del Código de Comercio –Ccom–)Como se aprecia, en este caso resulta más benéfico dedu-

cirla al momento en que se consuma la prescripción. Ahora bien, al no existir una definición legal de ventas al por menor y al mayoreo, se aplicará el siguiente criterio visible en el Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, pág. 176:

COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENUDEO, PRESCRIPCIÓN, NEGATI-VA EN LOS CASOS DE. De acuerdo con la cos-tumbre que se ha seguido por los comerciantes en nues-tro país, la que es del conocimiento público, por venta al menudeo debe entenderse aquella que se realiza en función de poca cantidad de artículos y no por virtud del valor de un objeto, ello cuando se trata de enajenaciones mercantiles que se cuentan por unidades. Lo anterior se hace comprensible, si se toma en cuenta el caso de la venta de vehículos automotores, pues evidentemente la adquisición de uno de ellos por elevado que sea su precio, constituye una venta al menudeo, a diferencia del caso en que pudiera hacerse la adquisición de una flotilla de dichos vehículos por parte de alguna empresa transportista, ya que en este último caso se tratará de una venta al mayoreo. La distinción entre los conceptos de venta al mayoreo, en tratándose de artículos que se venden por unidad, depende de la cantidad de los que se enajenan y no de que la enajenación se haga en todo o en partes, y venta al por menor, es aquella en que se

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2 15 de Enero de 2009

Régimen general

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contabilizan muy por menor las cosas, por lo que, si se trata de la venta de un sólo artículo, es inconcluso que es una venta por menor hecha al fiado. Como conse-cuencia de lo anterior, la acción de prescripción negati-va se adecua a la hipótesis de la fracción I del artículo 1041 –Sic– del Código de Comercio.

1.2. DE $5,000.00 A 30,000 UDISDesde noviembre de 2008, uno de nuestros clientes que tributa en el régimen de actividades empresariales, no ha pagado una fac-tura correspondiente a una venta a crédito de materia prima por $25,000.00 (importe inferior a 30,000 Udis). La operación se realizó en enero de 2008 y debió cubrirse en octubre del mismo año. ¿Cuán-do podemos deducir el importe que adeuda como incobrable?

Usted puede deducir este crédito cuando se dé: el plazo de prescripción, el cual para este tipo de créditos

es de 10 años contados a partir del día en que se efectuó la venta (art. 1047, del CCom), o bien

la notoria imposibilidad de cobro, en el caso concreto corres-ponderá al mes en que se cumpla un año contado a partir de la mora. En consecuencia podrá deducirlo en noviembre 2009 (artículo 31, fracción XVI, inciso a), de la LISR)Cuando se tengan dos o más créditos con una misma per-

sona física o moral, deberá sumarse la totalidad de los créditos para determinar si éstos no exceden de 30,000 UDIS.

Para poder efectuar esta deducción, deberá informar: por escrito a su deudor, que efectuará la deducción del cré-

dito incobrable, a fin de que él acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta

a más tardar el 15 de febrero de 2009, la deducción del crédito incobrable en 2008 al Servicio de Administración Tributaria (SAT)A la fecha de cierre de esta edición no se ha emitido el for-

mato o software mediante el cual deba informarse al SAT sobre la deducción de los créditos incobrables deducidos en el ejercicio anterior. Por lo anterior, en tanto no se dé alguna publicación, el contribuyente deberá cumplir con esta obligación mediante un escrito libre (arts. 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación).

En el supuesto que plantea no tendrá obligación de infor-mar de este crédito a las sociedades de información crediticia autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que dicha obligación aplica sólo para créditos con-tratados con el público en general cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5,000.00 y 30,000 UDIS (art. 31, fracción XVI, inciso a), tercer párrafo de la LISR).

Al cierre de esta edición, no han sido publicadas las reglas mediante las cuales se regule la forma en que el contribuyente deba presentar dicho informe. En tanto no se publiquen dichas reglas, no existirá restricción para que los contribuyentes que cuenten con créditos contratados con el público en general pue-dan deducirlos por incobrables cuando se de éste supuesto.

1.3. SUPERIORES A 30,000 UDISSe interpuso una demanda judicial el seis de diciembre de 2008, en contra de uno de nuestros clientes por el pago de un adeudo por la cantidad de $250,000.00, éste deriva de una factura cuyo pago debió haber realizado el dos de septiembre del mismo año.Deseamos conocer si es necesario esperar a que transcurra un año para poder deducir fiscalmente el crédito por incobrable.

Toda vez que el adeudo no ha prescrito al haber transcurrido tan sólo dos meses desde su vencimiento, la deducción podrá efectuarse considerando la notoria imposibilidad práctica de cobro (artículos 1047 del CCom y 1159 del Código Civil Fe-deral –CCF–) siempre y cuando el crédito exceda de 30,000 UDIS por lo que deberá determinar el equivalente en moneda nacional del citado importe, como sigue:

CONCEPTO IMPORTEValor de las UDIS al 2 de septiembre de 2008 (1) $4.058529

Por: Límite de UDIS 30,000Igual: Limite equivalente en pesos a la fecha del

vencimiento de la operación$121,755.87

Nota: (1) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008

Como el monto del crédito es superior a 30,000 UDIS, con la demanda judicial podrá amparar la deducibilidad de la cuenta por incobrable a partir de diciembre de 2008, sin tener que espe-rar más tiempo (art. 31, fracción XVI, inciso b) de la LISR).

Asimismo, deberá informar por escrito a: su deudor, que efectuará la deducción del crédito incobra-

ble, a fin de que él acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta

al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2009, la deducción del crédito incobrable en 2008 A fin de apoyar en la elaboración de los escritos antes

citados, se proponen los siguientes formatos:

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15 de Enero de 2009 3

C uentas incobrables, los plazos y requisitos para deducirlas depende de su monto

R ebajas o ¿descuentos? revise antes de decidir, el efecto en pagos provisionales del ISR es muy diferente

I ntereses moratorios: primeros tres meses se acumulan aunque no se cobren, después, hasta que se cobren

S in realizar operaciones, pero endeudado, cuidado puede causar ISR al generar ganancia inflacionaria

I ncluya como ingreso gravado para ISR la condonación de deudas que le otorguen sus acreedores

S i recorta personal o acuerda un paro técnico, pague lo justo y evite demandas

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Cuando se efectúe la deducción de un crédito incobra-ble y posteriormente se recuperan algunas cantidades por el crédito deducido, las mismas deben acumularse (art. 20, fracción VI de la LISR).

La deducción de los créditos incobrables sólo procederá para el ISR y no para el IETU, toda vez que como este impues-to se causa con base en fl ujo de efectivo, al no haberse cobrado la contraprestación no existe ningún ingreso acumulable con-tra el cual proceda la deducción.

Por último cabe señalar que en la LISR también se estable-ce que existe notoria imposibilidad práctica de cobro cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos (art. 31, fracción XVI, inciso c).

2. ¿Los más endeudados pagan más ISR?, efecto de la ganancia infl acionariaDesde septiembre de 2008, se han presentado problemas de liqui-dez para hacer frente a las necesidades operativas con nuestros trabajadores y proveedores, por lo cual, los accionistas efectuaron aportaciones para futuros aumentos de capital de $2,158,749.00, sin haber realizado algún acuerdo mediante asamblea, debido a que el futuro de la empresa es incierto y no desean incrementar el capital. ¿Qué efectos fi scales conlleva esta decisión?

Las aportaciones para futuros aumentos de capital sólo for-marán parte del capital social de una empresa, cuando exista acuerdo de la asamblea de accionistas donde se autorice en forma irrevocable el mismo y a partir de la fecha en que se hubiera pactado (arts. 178 y 182 de la Ley General de Socie-dades Mercantiles).

Por lo tanto, al no haberse efectuado el futuro aumento de capital mediante acuerdo en asamblea, las aportaciones deberán considerarse como un pasivo a cargo de la empresa, pues jurí-dicamente no tienen la naturaleza de capital, sino de una deuda (Boletín C-11, párrafos 6 y 25 de las Normas de Información Financiera).

En consecuencia, el monto de $2,158,749.00, deberá incluir-se para determinar el ajuste anual por infl ación de la empresa, lo cual implica que podría generarse un ingreso acumulable para la misma (arts. 17 y 46 de la LISR).

Si la empresa no presentara alguna otra deuda o crédito conforme a los artículos 47 y 48 de la LISR, el ajuste anual por infl ación del ejercicio 2008 generado por las aportaciones para futuros aumentos de capital y su costo fi scal aproximado sería el siguiente:

CONCEPTO IMPORTESeptiembre $2,158,749.00

Más: Octubre 2,158,749.00Más: Noviembre 2,158,749.00

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4 15 de Enero de 2009

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CONCEPTO IMPORTEMás: Diciembre 2,158,749.00Igual: Suma de saldos al final de cada mes 8,634,996.00Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Promedio de cuentas $719,583.00

ISR A CARGO POR EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

CONCEPTO IMPORTE

Promedio anual de deudas $719,583.00Menos: Promedio anual de créditos 0.00Igual: Diferencia 719,583.00Por: Factor de ajuste anual 0.0590Igual: Ajuste anual por inflación acumulable 42,455.40Por: Tasa del ISR 28%Igual: ISR a cargo por el ajuste anual por inflación

acumulable$11,887.51

Donde:Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio (diciembre 2008 (1))

132.984

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2007)

125.564

Igual: Resultado 1.0590Menos: Unidad 1Igual: Factor de ajuste anual 0.0590

Nota: (1) Dato estimado

Como se observa, un alto endeudamiento para la empresa puede generarle ingresos acumulables para efectos del ISR, y aun cuando en la LISR se justifica como un ingreso derivado de la disminución real de las deudas del contribuyente, esta aseveración no se ve reflejada en las finanzas de la empresa en una crisis financiera que puede provocar el sobreendeuda-miento de los contribuyentes y/o el rezago de sus obligaciones con sus acreedores, lo que implicará determinar un promedio anual de deudas muy superior al de los créditos, generando así una ganancia inflacionaria acumulable mayor a la acos-tumbrada.

El ajuste anual por inflación sólo se contempla en la LISR para las personas morales del Título II de la LISR, por lo cual no repercutirá en el IETU o IVA, ni para las personas físicas ya que su régimen fiscal está basado en flujo de efectivo.

3. Devoluciones sobre ventasEn noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, hemos recibido devoluciones de ventas efectuadas en 2008. Deriva-do de esto, nuestra empresa también se ve en la necesidad de efectuar devoluciones a nuestros proveedores por el sobre in-ventario que esta situación representa. Las devoluciones reci-bidas de nuestros clientes en enero ascienden a $150,000.00 y

las que nosotros efectuamos a los proveedores a $100,000.00. ¿Qué efecto tendrán las citadas devoluciones?

Devoluciones sobre ventasRespecto de las devoluciones efectuadas por sus clientes, las considerará como una deducción en la declaración del ejer-cicio en que se reciban, sin importar si el ingreso que le dio origen corresponde a un ejercicio distinto (art. 29, fracción I de la LISR). Por lo tanto, la devolución recibida en enero por $150,000.00 se aplicará en la declaración de 2009, aun cuando corresponda a una enajenación cuyo ingreso fue acumulable en 2008.

En opinión de IDC, a partir de 2005 no resulta aplicable lo previsto en el artículo 26, fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), toda vez que este ordenamiento regulaba lo previsto en el artículo 29, fracción I de la LISR vigente hasta 2004, el cual permitía deducir las devoluciones en el ejercicio en el que se había acumulado el ingreso. Sin embargo, con la reforma efectuada en 2005 al cita-do artículo 29, fracción I, se eliminó esta posibilidad.

Para el IETU, las devoluciones recibidas serán una de-ducción autorizada en el ejercicio cuando ocurra, siempre y cuando se hubiera acumulado el ingreso que les dio origen (art. 5, fracción III de la LIETU).

Respecto al IVA, las devoluciones recibidas disminuirán el valor de los actos del período siempre que corresponda a ope-raciones efectivamente cobradas, (art. 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA– y 24 de su reglamento –RLIVA–), conforme a lo siguiente:

CONCEPTO IMPORTE Valor de los actos o actividades gravadas del

mes en que se reciban las devoluciones$1,456,844.00

Menos: Devoluciones recibidas de sus clientes 150,000.00Igual: Valor de los actos o actividades gravadas

ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones

$1,306,844.00

Cuando las devoluciones recibidas de sus clientes superen a los actos o actividades gravadas del mes la disminución se efectuará hasta por el monto de éstos últimos y el excedente podrá disminuirse en los siguientes períodos. Por ejemplo:

CONCEPTO ENERO 2009 Valor de los actos o actividades gravadas del mes

en que se reciban las devoluciones$432,546.00

Menos: Devoluciones recibidas de sus clientes 521,548.00Igual: Valor de los actos o actividades gravadas

ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones

$0.00

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CONCEPTO FEBRERO 2009 Valor de los actos o actividades gravadas del

mes en que se reciban las devoluciones$254,879.00

Menos: Devoluciones recibidas de sus clientes excedentes de enero 2009

89,002.00

Igual: Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones

$165,877.00

Devoluciones sobre comprasRespecto a las devoluciones realizadas a sus proveedores en el ejercicio, deberán disminuirse de las adquisiciones del ejercicio en que se efectúan, para así determinar el costo de ventas dedu-cible (arts. 45-B, fracción I y 45-C, fracción I de la LISR).

En materia del IETU, a falta de regulación expresa se debe-rán reunir los requisitos generales de las deducciones previstos en la LISR. Por lo tanto, las devoluciones verificadas deberán restarse de las adquisiciones en el ejercicio en que ello ocurra (arts. 5, fracción I y 6, fracción IV de la LIETU y 29, fracción II, 45-B, fracción I y 45-C, fracción I de la LISR).

Respecto al IVA, las devoluciones efectuadas, modificarán el monto del IVA acreditable del período en el cual se realicen siempre que corresponda a operaciones efectivamente paga-das, (art. 7 de la LIVA).

Por lo tanto, si en enero de 2009 devuelve mercancías a sus proveedores por un monto de $100,0000.00, por compras erogadas de 2008, su IVA acreditable del citado mes será el siguiente:

CONCEPTO IMPORTE IVA acreditable del período $58,745.00Menos: IVA restituido por devoluciones efectuadas a sus

proveedores15,000.00

Igual: IVA acreditable ajustado del período $43,745.00

Cuando el IVA restituido por devoluciones a sus provee-dores sea superior al monto del impuesto acreditable del pe-ríodo en el cual se efectúe la devolución, la diferencia deberá enterarse conjuntamente con su IVA trasladado del mes en que se realice. Por ejemplo:

IVA ACREDITABLE AJUSTADO DE ENERO

CONCEPTO ENERO 2009

IVA acreditable del período $40,548.00Menos: IVA restituido por devoluciones efectuadas a

sus proveedores51,008.00

Igual: IVA acreditable ajustado de enero ($10,460.00)

IVA A PAGAR DEL MES DE ENERO DE 2009

CONCEPTO ENERO 2009

IVA trasladado del período (por ventas de enero 2009) $84,654.00Más: IVA acreditable ajustado del período 10,460.00Igual: IVA a pagar del mes de enero de 2009 $95,114.00

4. Tratamiento de los intereses moratoriosNuestra empresa realiza ventas a crédito sobre las cuales se pacta un interés que debe pagarse conjuntamente con el capital del mes correspondiente. Adicionalmente se estipula el cobro de intereses moratorios en caso de no cumplir en tiempo con el pago de los intereses y capital. A partir de septiembre de 2008, la mayoría de los clientes han incumplido con sus pagos mensuales, por lo que se están gene-rando intereses moratorios. Tenemos un cliente quien ha incurrido en mora y al presentarle una propuesta de pago nos indica que podrá cubrir su adeudo entre abril y mayo de 2009 conforme a lo siguiente:

MES EN QUE SE DEVENGAN

MONTO DEVENGADO MES EN QUE SE ESTIMA SE

COBRARÁNINTERESES NORMALES

INTERESES MORATORIOS

Septiembre 2008 $1,000.00 $110.99 Abril 2009Octubre 2008 980.00 105.74 Abril 2009Noviembre 2008 960.00 100.49 Abril 2009Diciembre 2008 940.00 95.25 Abril 2009Enero 2009 920.00 90.00 Mayo 2009Febrero 2009 900.00 84.75 Mayo 2009Marzo 2009 $880.00 $79.51 Mayo 2009

¿Qué tratamiento fiscal debemos darles tanto a los intereses nor-males como a los moratorios?

Los intereses normales son un ingreso acumulable para efectos del ISR conforme se devenguen sin importar si se cobran o no (art. 21, fracción X de la LISR). Por lo tanto, con base a los datos proporcionados usted acumulará los siguientes montos y los considerará como ingresos nominales para efectos de sus pagos provisionales del ISR:

MES INGRESO ACUMULABLESeptiembre 2008 $1,000.00Octubre 2008 980.00Noviembre 2008 960.00Diciembre 2008 940.00Enero 2009 920.00Febrero 2009 900.00Marzo 2009 $880.00

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Respecto a los intereses moratorios serán un ingreso acumulable aun cuando no hubieran sido cobrados sólo por los que se generen hasta el tercer mes de mora. A partir del cuarto mes, solamente se acumularán los efectivamente cobrados (se considera que lo primero que se cobra fue lo primero que se devengó).

INTERESES MORATORIOS ACUMULABLES EN 2008

MES MONTO OBSERVACIONES

Septiembre 2008 $110.99 Los tres primeros meses se acumulan en el mes en que se generaron aun cuando no cobren

Más: Octubre 2008 105.74Más: Noviembre 2008 100.49Más: Diciembre 2008 0.00 A partir del cuarto mes se

acumulan hasta que se cobranIgual: Intereses

acumulables en 2008

$317.22

INTERESES MORATORIOS ACUMULABLES EN 2009

MES MONTO OBSERVACIONES

Enero 2009 $0.00 En estos meses no resulta ingreso acumulable porque no existe cobro algunoFebrero 2009 0.00

Marzo 2009 0.00

Si hasta abril de 2009 se recibe un pago el cual incluya un importe de $412.47 por concepto de los intereses moratorios se tendría:

CONCEPTO INTERESES MORATORIOS

Pago en abril de 2009 $412.47Menos: Intereses moratorios correspondientes a los

tres primeros meses en que se incurrió en mora (septiembre a noviembre de 2008)

317.22

Igual: Intereses moratorios acumulables en abril 2009

$95.25

Como se aprecia, en abril de 2009 aun cuando el cobro fue por $412.47, únicamente se acumulan $95.25 debido a que el monto correspondiente a los intereses moratorios de septiem-bre a noviembre de 2008 por $317.22 se acumularon en el mes en que se devengaron.

Para el IETU, los intereses normales y moratorios son con-siderados como parte de la contraprestación pactada por los bienes enajenados, por lo tanto ambos intereses se irán acumu-lando conforme efectivamente sean cobrados (art. 2 LIETU).

En materia del IVA, los intereses normales y moratorios tendrán el mismo tratamiento. Por lo tanto, si los actos o acti-vidades que les dan origen se encuentra exentos o les aplica

la tasa del 0%, no se pagará IVA por los intereses moratorios, en caso contrario estos intereses quedarán gravados a la tasa general del 15% (arts. 14 y 15, fracción X, inciso a) de la LIVA y normatividad del SAT 91/2007/IVA).

El IVA generado por los intereses, se causará hasta que sean efectivamente cobrados (art. 1-B de la LIVA).

5. Pagos a realizar por despido de trabajadoresDebido a la situación financiera en que se encuentra la compañia, nos hemos visto en la necesidad de prescindir de varios de nues-tros trabajadores con fecha 20 de diciembre de 2008, mismos que han solicitado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje res-pectiva su reinstalación. ¿Qué pagos debe efectuar la empresa por el despido?

La empresa deberá pagar la indemnización constitucional y las prestaciones devengadas correspondientes a cada trabajador, toda vez que se trata de la terminación de la relación laboral sin causa justificada. Para tales efectos, considérese el siguiente caso:

DATOS GENERALES

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $52.59Nombre del trabajador Pedro Martínez RojasTipo de contratación Por tiempo indeterminado Fecha de ingreso 7 de diciembre de 2001Fecha de despido 20 de diciembre de 2008Salario mensual $16,500.00 Tiempo laborado 7 años, 14 días Días de vacaciones según contrato de trabajo 14Prima vacacional 25% Días de aguinaldo 30 Salarios devengados y no pagados (del 16 al 20 de diciembre 2008)

$2,750.00

Aportaciones del trabajador al fondo de ahorro $9,352.51Vales de despensa otorgados durante 2008 $11,800.00

Cuota diaria del trabajadorLa mayoría de las prestaciones se determinan con base en el salario cuota diaria que percibe el trabajador. Por lo tanto, será éste el primer elemento a determinar:

Salario mensual $16,500.00Entre: Días del mes 30Igual: Cuota diaria $550.00

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Aguinaldo a pagarDe conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores que no hubieran cumplido el año de servi-cios, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al siguiente procedimiento:

Cuota diaria $550.00 Por: Días de aguinaldo 30Igual: Importe de aguinaldo anual 16,500.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de aguinaldo 45.21Por: Días laborados en 2008 355Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha

de despido$16,049.55

VacacionesEn materia de vacaciones, el artículo 79 de la LFT precisa que las mismas no podrán compensarse con una remuneración. Sin embargo, si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

En este caso particular, a partir del 8 de diciembre de 2008, el trabajador tenía derecho a disfrutar de los 14 días que co-rrespondían al período diciembre 2007 a diciembre 2008.

Respecto del período diciembre 2008 a diciembre 2009, tiene derecho a la parte proporcional, la que se determina como sigue:

Cuota diaria $550.00Por: Días de vacaciones a que tiene derecho 14Igual: Importe total de vacaciones 7,700.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de vacaciones 21.10Por: Días laborados correspondientes al siguiente

período (del 7 al 20 de diciembre)14

Igual: Parte proporcional de vacaciones del período diciembre 2008 a diciembre 2009

295.40

Más: Vacaciones período diciembre 2007 a diciembre 2008 (14 días)

7,700.00

Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $7,995.40

Por su parte, el artículo 80 de la LFT, señala que los traba-jadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, por lo que la prima a pagar será la siguiente:

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $7,995.40Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la

fecha de despido $1,998.85

De conformidad con el artículo 42 del RLISR, el fondo de ahorro se distribuirá una vez al año, o al término de la rela-ción laboral. Por lo tanto, el monto a reintegrar al trabajador se compone como sigue:

Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 15 de diciembre

$9,352.51

Más: Aportaciones del empleador realizadas hasta el 15 de diciembre

9,352.51

Igual: Total de aportaciones $18,705.22

IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DEVENGADAS POR EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS (FINIQUITO)

Parte proporcional de aguinaldo $16,049.55 Más: Parte proporcional de vacaciones 7,995.40Más: Parte proporcional de prima vacacional 1,998.85Más: Fondo de ahorro 18,705.22Igual: Monto total a pagar por prestaciones

devengadas a la fecha del despido$44,749.02

CÁLCULO DEL SALARIO BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Salario mínimo del área geográfica $52.59 Por: Número de salarios según artículo 486 de la Ley

Federal de Trabajo2

Igual: Tope máximo salarial 105.18 Contra: Cuota diaria 550.00 Igual: Salario base para el cálculo de la prima de

antigüedad $105.18

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR AÑOS COMPLETOS DE SERVICIOS

Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado

12

Por: Años completos de servicio 7Igual: Total de días de salario de prima de antigüedad 84Por: Salario base $105.18 Igual: Monto a pagar por prima de antigüedad por

años completos de servicios $8,835.12

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8 15 de Enero de 2009

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DETERMINACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado

12

Por: Salario base $105.18Igual: Importe a pagar por prima de antigüedad por año

completo de servicios 1,262.16

Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de prima de antigüedad 3.46Por: Días laborados del 7 al 20 de diciembre de 2008 14Igual: Monto de la parte proporcional de prima de

antigüedad $48.44

MONTO TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Monto de prima a pagar por años completos de servicios $8,835.12Más: Monto de la parte proporcional de prima 48.44Igual: Importe total de la prima de antigüedad $8,883.56

Como lo establece el artículo 89 de la LFT, las indemni-zaciones cubiertas a los trabajadores deberán estar deter-minadas con base en el salario integrado a que se refiere el artículo 84 del mismo ordenamiento legal. Para estos efectos se considerará el salario cuota diaria, más la proporción dia-ria del aguinaldo y prima vacacional correspondientes al trabajador conforme al siguiente cálculo:

PARTE PROPORCIONAL DIARIA DE PRIMA VACACIONAL

Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador 14Por: Cuota diaria $550.00 Igual: Importe de vacaciones 7,700.00 Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%Igual: Importe de prima vacacional 1,925.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de prima vacacional $5.27

SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES

Cuota diaria (1) $550.00 Más: Proporción diaria de aguinaldo 45.21Más: Proporción diaria de prima vacacional 5.27 Igual: Salario base de indemnizaciones $600.48

Nota: (1) El criterio de IDC, es que no se debe considerar la previsión social para determinar el salario base para la indemnización en términos del artículo 84 de la LFT, toda vez que estas prestaciones no tienen el carácter de remunerativos

INDEMNIZACIÓN POR NEGATIVA DE REINSTALACIÓN (20 DÍAS DE SALARIOS)

Salario base de indemnizaciones $600.48Por: Días de salario por cada año de servicios 20Igual: Indemnización por cada año de servicios 12,009.60 Por: Años completos de servicios prestados (1) 7Igual: Monto de indemnización por años de

servicios prestados $84,067.20

Nota: (1) Únicamente se calcula por años completos de servicios

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (TRES MESES DE SALARIO)

Salario base de indemnizaciones $600.48Por: Días señalados en el artículo 50, fracción III de la LFT 90Igual: Importe de indemnización de los tres

meses de salario $54,043.20

IMPORTE TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE FINIQUITO Y DEMÁS PRESTACIONES DEVENGADAS

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido

$44,749.02

Más: Importe total de la prima de antigüedad 8,883.56Más: Monto de indemnización por años de servicios

prestados 84,067.20

Más: Importe de indemnización de los tres meses de salario

54,043.20

Más: Salarios devengados y no pagados (cinco días posteriores a la última quincena pagada, es decir, del 16 al 20 de diciembre)

2,750.00

Igual: Importe total a pagar por finiquito y demás prestaciones

$194,492.98

Para calcular el ISR a retener, deberá determinarse por separado el impuesto correspondiente a los ingresos por el finiquito (aguinaldo, prima vacacional, vacaciones y salarios devengados no pagados) y el concerniente a la indemnización (prima de antigüedad, indemnización por años de servicios prestados y los tres meses de salario).

Impuesto correspondiente a los ingresos por finiquitoToda vez que el aguinaldo y la prima vacacional tienen un importe exento de 30 y 15 veces el SMG, respectivamente, deberá determinarse el monto gravado y exento por cada uno (art. 109, fracción XI, de la LISR).

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de despido

$16,049.55

Menos: Aguinaldo exento 1,577.70

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Igual: Aguinaldo gravado $14,471.85 Donde:

SMG $52.59 Por: Treinta días 30Igual: Tope del aguinaldo exento $1,577.70

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de despido

$1,998.85

Menos: Prima vacacional exenta 788.85Igual: Prima vacacional gravada $1,210.00 Donde:

SMG $52.59 Por: Quince días 15Igual: Tope de la prima vacacional exenta $788.85

En el caso del fondo de ahorro por $18,705.22 estará total-mente exento.

Los importes gravados se adicionarán a los ingresos por salarios devengados no pagados y a las vacaciones no disfru-tadas. Cabe señalar que el artículo 113 de la LISR establece que la tarifa debe aplicarse al total de ingresos gravados del mes. Por ello, se considerará el salario de la primera quincena, y posteriormente se disminuirá del total de ISR, el impuesto retenido en el pago de la nómina.

Salarios devengados y no pagados $2,750.00 Salario primera quincena 8,250.00 Más: Aguinaldo gravado (1) 14,471.85Más: Prima vacacional gravada (1) 1,210.00Más: Vacaciones 7,995.40Igual: Base gravable 34,677.25Menos: Límite inferior 32,736.84Igual: Excedente del límite inferior 1,940.41Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 28.00%Igual: Impuesto marginal 543.31Más: Cuota fija 5,805.20Igual: ISR 6,348.51Menos: Subsidio para el empleo 0.00Igual: ISR mensual 6,348.51 Menos: ISR retenido en la primera quincena 1,169.94 Igual: ISR a retener por finiquito $5,178.57

Nota: (1) El empleador podrá optar por efectuar la retención del ISR por estos conceptos aplicando el procedimiento previsto en el artículo 142 del RLISR si dicha opción beneficia más al trabajador

La indemnización cuenta con un monto exento del equi-valente a 90 veces el SMG por cada año en que el trabajador hubiera prestado servicios, cada fracción de más de seis meses se considerará como año completo para tales efectos (art. 109, fracción X, de la LISR).

Importe total de la prima de antigüedad $8,883.56 Más: Monto de indemnización constitucional (tres

meses) 54,043.20

Más: Importe de indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)

84,067.20

Igual: Total de pagos por retiro 146,993.96Menos: Ingresos exentos 33,131.70Igual: Pagos por retiro gravados $113,862.26 Donde: SMG $52.59 Por: Noventa 90Igual: 90 VSMG 4,733.10Por: Años de servicio 7Igual: Indemnización exenta $33,131.70

El ISR a retener por el pago de la indemnización, se de-terminará con base en la tasa de retención que se obtenga de dividir el ISR que le corresponde al último sueldo men-sual ordinario del trabajador entre dicho sueldo (art. 113 de la LISR).

Último sueldo mensual ordinario $16,500.00 Menos: Límite inferior 10,298.36Igual: Excedente del límite inferior 6,201.64Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 19.94%Igual: Impuesto marginal 1,236.61Más: Cuota fija 1,090.62Igual: ISR 2,327.23Menos: Subsidio para el empleo 0.00Igual: ISR correspondiente al último sueldo

mensual ordinario$2,327.23

ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario $2,327.23 Entre: Último sueldo mensual ordinario 16,500.00Igual: Cociente 0.1410 Por: Cien 100Igual: Tasa de retención para la indemnización (1) 14.10%

Nota: (1) Para este supuesto se calcula hasta el diezmilésimo, toda vez que no se regula el número de decimales a considerar

Indemnización gravada $113,862.26Por: Tasa de retención para la indemnización 14.10%Igual: ISR a retener por la indemnización $16,054.58

Considerando las retenciones del ISR a efectuar a cada concepto, en el recibo correspondiente se consignarán las si-guientes cantidades:

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Parte proporcional de aguinaldo $16,049.55 Más: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas 7,995.40Más: Parte proporcional de prima vacacional 1,998.85Más: Fondo de ahorro 18,705.22Igual: Total a pagar por prestaciones devengadas a la

fecha del despido44,749.02

Más: Salarios devengados y no pagados 2,750.00Menos: ISR a retener por finiquito 5,178.57Igual: Neto a pagar por finiquito 42,320.45 Indemnización 146,993.96Menos: ISR a retener por la indemnización 16,054.58Igual: Neto a pagar por indemnización 130,939.38 Neto a pagar al trabajador (1) $173,259.83

Nota: (1) Antes de descontar las cuotas obrero del IMSS a cargo del trabajador que en su caso procedan

Dado que el despido de los trabajadores se efectuó con poste-rioridad al 30 de noviembre de 2008, adicionalmente la empresa debe realizarles el ajuste anual del ISR en términos del artículo 116 de la LISR, salvo tratándose de trabajadores que hubieran: iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o

de enero obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o con-

ceptos asimilados que excedan de $400,000.00 comunicado por escrito que presentarán su declaración

anual

6. Repercusiones fiscales del paro técnicoDebido a la considerable baja en las ventas, se acordó con los trabajadores de realizar un paro técnico a partir del ejercicio de 2009, consistente en la reducción de la jornada y días laborables, por lo que necesitamos conocer las repercusiones fiscales de dicho acuerdo.

El paro técnico es el mecanismo a través del cual los traba-jadores y el patrón pueden acordar modificar temporalmente las condiciones de trabajo pactadas con sus colaboradores a efecto de evitar un posible conflicto, o bien, suspender las relaciones laborales de los trabajadores en forma colectiva y así ofrecer a la empresa un respiro para lograr su estabilidad y asegurar la existencia de la fuente de empleo.

Al ser un acuerdo sobre la modificación a la relación de tra-bajo, el paro técnico no conllevará ninguna repercusión fiscal para las partes, salvo que el empleador deberá considerar como ingreso gravado para los trabajadores el monto del salario efec-tivamente pagado en cada período de retención.

Es decir, si un trabajador percibe un sueldo ordinario men-sual de $16,500.00, y derivado del acuerdo celebrado percibirá durante la vigencia del paro técnico un salario mensual de $8,000.00, la empresa deberá considerar este último salario para efectos de efectuar la retención del ISR respectivo.

ISR A RETENER MENSUAL CONSIDERANDO EL SALARIO EFECTIVAMENTE PAGADO A PARTIR DE ENERO 2009

CONCEPTO IMPORTEBase gravable $8,000.00

Menos: Límite inferior 7,399.43Igual: Excedente del límite inferior 600.57Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite

inferior16.00%

Igual: Impuesto marginal 96.09Más: Cuota fija 594.24Igual: ISR del período a cargo del trabajador 690.33Menos: Subsidio para el empleo 0.00Igual: ISR a retener mensual considerando el

salario efectivamente pagado a partir de enero 2009

$690.33

7. Quitas y condonaciones de créditos en ISR, IETU e IVANuestra empresa tiene problemas con la cobranza a nuestros clientes por ventas a crédito de 2008, por lo que se ha optado por otorgarles una quita (condonación parcial de su deuda), con la finalidad de recuperar la mayor parte de los adeudos que sea posible. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de estas quitas?

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, SA, México 1993, pág. 2783, define la remisión de deuda como:

“Medio de extinguir las obligaciones por perdón del acree-dor a favor del deudor, a quien releva del cumplimiento, Es un acto por el cual el acreedor renuncia a su crédito o abdica de su derecho crediticio u obligacional y declina la facultad de exigir al deudor el cumplimiento o pago de su deuda, total o parcialmente, teniéndola por extinguida sin haber recibido la prestación a que tenía derecho, Si el perdón es total, el térmi-no usual es remisión; si es parcial, suele hablarse de quita.”

Por lo tanto, la quita otorgada será una deducción autori-zada para la empresa en términos de la fracción I, del artículo 29 de la LISR.

Quien se beneficia de la quita, la considerará como ingreso acumulable en términos de los artículos 1o y 17 de la LISR. Este criterio es compartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a la siguiente tesis aislada, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Enero de 2007, Tesis: 1a. CXC/2006, página: 481, Ins-tancia: Primera Sala:

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RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, COMPRENDE A LA QUITA COMO IN-GRESO GRAVABLE, SIN QUE SEA NECE-SARIA UNA MENCIÓN EXPRESA EN EL REFERIDO ORDENAMIENTO. Dicha disposi-ción establece que las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en lo que concierne a todos sus ingresos, en relación con lo cual se precisa que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan, lo cual se traduce en la necesidad de realizar una interpretación amplia. Debe concluirse que la quita o remisión de deuda es un ingreso acumulable en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la medida en la que constituye una modifica-ción positiva en el haber patrimonial de una persona, motivo por el cual claramente se incorporaría al universo definido en términos incluyentes y amplios -”todos” los in-gresos, acumulándose la “totalidad de los ingresos”, en los términos delimitados por los artículos 1o. y 17 de la Ley de la materia-, a menos que existiera una previsión en sentido negativo por parte del legislador. Al respecto, se puntualiza que, a partir del estudio de las disposiciones aplicables del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no existe ningún precepto que exceptúe a la remisión de deuda de un tratamiento como “ingreso” para efectos fiscales, o de la obligación de acumularlo como tal. En tal virtud, al no existir una previsión legal que excepcione a las quitas del tratamiento que les correspondería bajo la regla general aplicable a las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe estimarse que las mismas se ubican en los términos amplios de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, efectivamente deben ser consideradas entre los ingresos acumulables del causante. No es óbice a la con-clusión alcanzada el hecho de que no exista una mención expresa en el referido ordenamiento, en razón de que el Título II -personas morales- consta de una estructura uni-taria, por lo cual no es necesario que el legislador formule mayores precisiones en torno a los ingresos acumulables, bastando la formulación genérica que se desprende del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en comparación con lo relativo al Título IV -personas físicas-, el cual tiene una estructura cedular, bajo la cual cada especie de ganancia o ingreso se sujeta a imposición de manera separada, bajo condiciones específicas para cada tipo de ingreso, de tal suerte que los términos en los que

se determinarían las consecuencias jurídicas en materia tributaria para las remisiones de deuda, ameritan una previsión específica por parte del legislador.

Tratándose de personas físicas, será un ingreso acumulable en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (De los demás ingresos) por disposición expresa de la fracción I del artículo 167 de dicha Ley.

Al tratarse de quitas sobre ventas no pagadas, para el IETU no podrán deducirse, toda vez que la operación original no había sido cobrada y por tanto no se consideró como ingreso gravable para este impuesto (art. 5, fracción III de la LIETU).

Por lo que respecta a sus clientes, no considerarán como un ingreso gravado para el IETU el monto de las quitas reci-bidas, pues no es un acto gravado por la LIETU al no ser una enajenación de bienes o una prestación de servicios (arts. 1, 2 y 3 de la LIETU).

Para efectos del IVA, debe considerarse que, en términos del artículo 2209 del Código Civil Federal cualquiera puede renun-ciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas.

Así, la remisión de la deuda es una forma de extinguir las obligaciones y por consecuencia se causaría el IVA; sin em-bargo, no necesariamente quedaría satisfecho el interés del acreedor.

En este sentido, hay quienes señalan que la remisión de la deuda no necesariamente implica el supuesto donde el interés del acreedor queda satisfecho, pues no recibió nada a cambio, en consecuencia no se causaría el IVA.

Por otro lado, podría existir la argumentación que en el mo-mento de la remisión, el interés del acreedor queda satisfecho, pues no necesariamente debe recibir algo a cambio para su sa-tisfacción, adicionalmente el acto de remisión es voluntario, es decir, si no queda satisfecho el interés del acreedor entonces no se hubiera llevado a cabo la remisión, ya que el sólo hecho del perdón de la deuda implica que el acreedor esté convencido y de acuerdo en que no se dará el pago.

En particular, podría interpretarse que en el caso de la remi-sión de la deuda no se causa el IVA pues en términos generales el acreedor siempre espera el pago efectivo de la contraprestación y la remisión pudo darse por casos en los cuales no necesaria-mente satisfacen su interés, sin embargo las autoridades fiscales pueden no estar de acuerdo y exigir en estos casos el pago del IVA.

Debido a lo anterior, cada caso deberá analizarse por sepa-rado desde el punto de vista legal para determinar si existen elementos para sustentar si el interés del acreedor quedó sa-tisfecho o no.

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12 15 de Enero de 2009

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8. Préstamos a socios para financiar a sus empresasActualmente tenemos problemas financieros para cumplir con nuestras obligaciones con diversos acreedores, por lo cual bus-camos obtener un préstamo bancario. Sin embargo, debido a la situación que atravesamos, el banco rechazó nuestra solicitud. Por lo anterior, uno de los accionistas solicitará un préstamo personal para financiar a la empresa. En dicha operación, el socio cobrará intereses a la empresa para con dichos recursos cubrir los intereses que le cobrará el banco. ¿Qué repercusiones fiscales tendrá esta operación para el socio?

El accionista deberá cumplir con sus obligaciones fiscales por los intereses cobrados en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (De los demás ingresos), donde destacan las siguientes obligaciones (art. 169 de la LISR): la empresa efectuará una retención del ISR aplicando la tasa

del 28% sobre los intereses reales del período, debiendo ex-pedir la constancia por el pago y la retención efectuada

el accionista deberá presentar pagos provisionales del ISR de forma semestralContra el ingreso acumulable, no se puede aplicar ninguna

deducción, ni siquiera los intereses que pague al banco (art. 168 de la LISR):

Considerando que el préstamo se realiza en 2009 por un monto de $2,500,000.00 y una tasa de interés anual del 42.466%, para pagarse en un año, el accionista acumulará a sus demás ingresos del ejercicio el interés real que se determi-nará de la siguiente forma (arts. 159 y 168 de la LISR):

INTERÉS REAL

Intereses cobrados a la empresa $1,061,650.00Menos: Ajuste por inflación 106,643.36Igual: Interés real (ingreso acumulable) 955,006.64Donde: Suma de saldos diarios del préstamo en el

ejercicio701,348,245.83

Entre: Número de días del ejercicio 365Igual: Saldo promedio diario 1,921,502.04Por: Factor de ajuste 0.0555Igual: Ajuste por inflación $106,643.36Donde:

INPC del mes más reciente del período (diciembre 2009) (1)

140.548

Entre: INPC del primer mes del período (enero 2009) (1)

133.154

Igual: Resultado 1.0555Menos: Unidad 1Igual: Factor de ajuste 0.0555

Nota: (1) Dato estimado

Si el accionista no obtiene otros ingresos acumulables en el ejercicio, el ISR a su cargo en 2009 sería el siguiente:

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Total de ingresos gravados $955,006.64Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 562,164.67Por: Por ciento para aplicarse al excedente del

límite inferior28.00%

Igual: Impuesto marginal 157,406.11Más: Cuota fija 69,662.40Igual: ISR del ejercicio $227,068.51

La persona moral que paga los intereses podrá conside-rarlos como una deducción autorizada por el importe total pagado de $1,061,650.00 (art. 29, fracción IX de la LISR).

Adicionalmente deberá considerar el monto de la deuda contraída con el accionista dentro del cálculo del ajuste anual por inflación del ejercicio 2009 (arts. 46 y 48 de la LISR).

Los intereses que cobre el accionista serán un acto gravado para el IVA, en términos del artículo 14 de la LIVA y tendrá la obligación de expedir un comprobante con requisitos fiscales por el cobro de los intereses, con el cual la empresa podrá deducir su pago y acreditar el IVA correspondiente (art. 32, fracción III de la LIVA).

Para efectos del IETU, no son objeto de dicho impuesto las operaciones de financiamiento o de mutuo que no den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en términos del artículo segundo de la LIETU, así, el accionista no pagará IETU por los intereses cobrados y la empresa no podrá deducir para dicho impuesto los intereses pagados.

9. Rebajas ¿o descuentos?Con la finalidad de elevar las ventas, se está analizando la posibili-dad de ofrecer un descuento del 20% en todos nuestros productos en pagos de contado. Nuestros asesores señalan que para mejorar el flujo de la empre-sa, conviene rebajar los precios, porque si ofrecemos un descuento tendremos que considerar el precio total en el pago provisional y el efecto lo veríamos reflejado hasta que se presente la declaración anual. ¿Es correcta la observación de los asesores?

Los descuentos otorgados son una deducción autorizada para el ISR, que podrá aplicarse hasta la declaración del ejercicio respectivo (art. 29, fracción I de la LISR).

Por lo tanto, si se factura el valor original del bien y en el mismo comprobante se aplica el descuento del 20%, en sus pagos provisionales del ISR deberá acumular el precio original del bien, lo que conlleva pagar un ISR adicional al ingreso neto que se acumulará en el ejercicio.

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Para IETU e IVA se considerará el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento pueda surtir algún efecto fiscal para estos impuestos toda vez que no existe un flujo de efecti-vo sobre el mismo (arts. 2 de la LIETU y 1-B de la LIVA).

Es decir, si se opta por el esquema de descuentos se tendría el siguiente resultado:

DATOS DE LA FACTURA IMPORTE OBSERVACIONES

Valor del bien

$10,000.00 Ingreso acumulable para pagos provisionales y del ejercicio del ISR

Menos: 20% de descuento

2,000.00 Deducción autorizada para ISR hasta la declaración anual del ISR

Igual: Subtotal facturado

8,000.00 Base gravable para el IETU e IVA

DATOS DE LA FACTURA IMPORTE OBSERVACIONES

Por: Tasa del IVA (en su caso)

15%

Igual: IVA trasladado

1,200.00

Total facturado

$9,200.00

Si se efectúa una rebaja sobre el precio de venta, el importe facturado sería por $8,000.00, por lo que este sería el ingreso acumulable para los pagos provisionales y del ejercicio del ISR.

Para comprender mejor, la diferencia que se obtendría en los pagos provisionales del ISR, considérese que en enero de 2009 las ventas fueron de $1,500,000.00, siendo el único ingreso no-minal del período:

ISR A CARGO

CONCEPTO CON DESCUENTOS

CON REBAJA DIFERENCIA DE ISR PAGADO EN

EXCESO

Ingresos nominales del período $1,500,000.00 $1,200,000.00 Por: Coeficiente de utilidad (1) 0.3546 0.3546 Igual: Base gravable para pagos provisionales del ISR 531,900.00 425,520.00 Por: Tasa del ISR 28% 28% Igual: ISR a cargo $148,932.00 $119,145.60 $29,786.40

Nota: (1) Deberá considerarse el que corresponda al contribuyente

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Por último, si bien pareciera a simple vista fiscalmente más conveniente la rebaja, lo ideal es centrarse estratégi-camente que se desea del producto, ya que la crisis no es permanente y afortunadamente su empresa sí.

Palabras claves: cuentas incobrables/ajuste anual por inflación/devoluciones/intereses/liquidación/paro técnico/quita/condonación/rebajas/descuentos

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14 15 de Enero de 2009

FISCALReduzca los ingresos inflacionarios (30 de diciembre de 2007)

LABORALParo técnico: un respiro para la empresa (15 de mayo de 2007)

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Suspensión de actividades ¡en cinco minutos!Informática

La desaceleración de la economía ha llevado a algunos contribuyentes a cerrar sucursales, y a otros a cerrar definitivamente sus negociaciones. Revise como presentar los avisos correspondientes al RFC.

1. GENERALIDADES2. CASO PRÁCTICO

3. COROLARIO

1. GeneralidadesSi debido a la crisis financiera se encuentra en la necesidad de disminuir obligaciones registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cerrar una sucursal o dejar de operar su negociación, deberá dar aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Mediante la aplicación “Mi portal”, de la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx, los contribuyentes pueden efectuar de forma rápida y sencilla diversos trámites o servicios entre los que se encuentran:

TRÁMITE O SERVICIO PERMITEActualización de actividad económica y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)

Actualizar las obligaciones. Por ejemplo, presentar una disminución de obligaciones cuando se deje de contar con trabajadores

Suspensión de actividades Informar sobre la suspensión temporal de las actividades. Por ejemplo, cuando se deja de prestar un servicio o de realizar alguna actividad empresarial, por tiempo indefinido

Alta y baja de establecimientos Dar de baja establecimientos que dejen de operar, distintos al domicilio fiscal del contribuyente como sucursales, bodegas, etcétera

Estos avisos deben presentarse dentro del mes siguiente al día en que se dé la situación jurídica o hecho que los motive (arts. 27 del Código Fiscal de la Federación –CFF–, 14, 21 y 24 de su Reglamento –RCFF–).

Para tener acceso a esta aplicación, bastará con que el contribu-yente cuente con su clave de identificación electrónica confidencial actualizada (CIEC) o su firma electrónica avanzada (Fiel).

2. Caso prácticoConsidérese el caso del señor Pedro Pedroza González quien reali-za actividades empresariales y debido a un fuerte descenso en sus ventas, con fecha 30 de noviembre de 2008 cerrará su negocio, por lo cual debe presentar a más tardar el 30 de diciembre de 2008 el aviso de suspensión de actividades a través de la aplicación electrónica disponible en la página en Internet del SAT.

Para hacer uso de esta aplicación se debe contar con CIEC actualizada o Fiel.

Si el contribuyente no cuenta con la clave CIEC actualiza-da ni con una Fiel, deberá tramitar cualquiera de estas para poder ingresar a “Mi portal”.

De contar con CIEC, el contribuyente debe ingresar a la

sección “Mi portal”, mediante la autentificación con la clave del RFC y la citada clave, pulsando el botón “Iniciar Sesión”.

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De contar con Fiel, al dar clic en el vínculo “Iniciar Sesión”, se desplegará la aplicación correspondiente para su autentifi-cación con esta última, donde se captura el RFC del contribu-yente y su contraseña de la llave privada:

Se pulsa el botón “Buscar” del rubro de la llave privada para su localización en el equipo, disco compacto (CD) o uni-dad de almacenamiento externo (USB por ejemplo) y una vez seleccionado se pulsa el botón “Abrir”.

El archivo de la llave privada comienza con el RFC del contribuyente y su extensión es “.key”.

Se realiza el mismo procedimiento para localizar y abrir el certificado digital cuya extensión es “.cer”.

Una vez requisitados todos los campos se da clic en el bo-tón “Confirmar”.

Si los datos son correctos el sistema despliega la siguiente ventana donde se da clic en el vínculo “Aceptar”.

Se despliega la ventana notificando la validación del certi-ficado y se pulsa el botón “Aceptar”.

Con esto se habrá ingresado a “Mi portal”.Una vez en la sección “Mi portal”, se pulsará el vínculo

“Servicios por Internet”.

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16 15 de Enero de 2009

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En el menú de “Cambio de situación fiscal”, se da un clic en el vínculo “4 Más”.

En la pantalla que se muestra se pulsa la opción “Acceso a la aplicación” del menú “Suspensión de actividades”.

En la siguiente pantalla se requisita el RFC del contribu-yente y la fecha del movimiento, misma que puede introducir-se de forma manual con el formato dd/mm/aaaa o pulsando sobre la imagen del calendario.

Asimismo deberá indicarse si la suspensión se realiza por un cambio de residencia fiscal a otro país o no. Para este su-puesto la respuesta es “No”.

Al pulsar el botón “Siguiente”, se mostrará esta pantalla donde debe señalarse si la contabilidad del contribuyente se conservará en el mismo domicilio fiscal que se tiene regis-trado. En caso afirmativo se selecciona la opción “Sí” y se da un clic en el botón “Siguiente”.

En el supuesto de que la contabilidad no se vaya a conser-var en el referido domicilio, se selecciona la opción “No” y al pulsar la opción “Siguiente” se mostrará la siguiente pantalla, donde deberán llenarse los campos referentes al nuevo domi-cilio donde se conservará la contabilidad.

Al concluir la captura se pulsa el botón “Siguiente”.

En la siguiente pantalla se mostrarán los datos registrados para la suspensión, y de ser correctos se selecciona la opción “Sí” y se da un clic sobre el botón “Siguiente”.

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15 de Enero de 2009 17

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En la siguiente pantalla se informará que con esto se pro-cederá a suspender todas las obligaciones del contribuyente. Se pulsa el botón “Aceptar”.

Con este último paso se mostrará la vista previa del aviso, la cual podrá imprimirse.

Al pulsar la opción de “Aceptar”, se habrá enviado el aviso, y se genera el acuse de recibo que contiene sello digital, fecha de presentación y número folio de la suspensión de actividades, mismo que también puede imprimirse.

Así concluye la presentación del aviso de suspensión de ac-tividades el cual es útil para cualquier contribuyente (persona física y moral) que deje de tener operaciones, con la opción de que posteriormente pueden reanudar actividades.

Este aviso libera al contribuyente de cumplir con todas las obligaciones que tenía registradas ante el SAT a partir del perío-do posterior a aquel en que se presente, para este supuesto son: los pagos mensuales del impuesto sobre la renta, del impuesto empresarial a tasa única, del impuesto al valor agregado y ente-ro de retenciones por salarios y conceptos asimilados.

Es decir, como la suspensión se realiza el 30 de noviembre, por este mes deberán presentarse las declaraciones mencio-nadas, asimismo, la declaración del ejercicio de 2008 en abril de 2009, toda vez que la suspensión se efectuó con fecha de 2008. Las declaraciones posteriores a estos períodos no se pre-sentarán.

La suspensión de actividades no libera a los contribuyentes de la obligación de enterar los créditos fiscales pendientes de pago.

Por último, la suspensión de actividades es un trámite inde-pendiente de los demás avisos que en su caso deban presen-tarse a otras autoridades, como sería para este caso la baja en el padrón del impuesto sobre nóminas del Distrito Federal, así como la suspensión del registro patronal y baja de trabaja-dores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. CorolarioLa actual crisis mundial puede llevar a numerosas empresas a tener que suspender actividades, por lo que es necesario consideren la presentación del aviso correspondiente ante el SAT para evitar elaborar declaraciones por las obligaciones que tengan registradas en el RFC durante el tiempo que dure la suspensión de las actividades.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

ACCIONES ANTE UN MERCADO LABORAL HOSTIL 2ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORALPAROS TÉCNICOS ¿ALTERNATIVA O SOLUCIÓN?NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN TIEMPOS DE CRISISPRODUCTIVIDADSINDICATOS ANTE LA CRISIS

IDENTIFIQUE SUS OBLIGACIONES PARA 2009 9CONTRATO DE TRABAJOSALARIOJORNADA DE TRABAJODESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOVACACIONES Y PRIMA VACACIONALAGUINALDOPARTICIPACIÓN DE UTILIDADESCAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTOSEGURIDAD E HIGIENECONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y 15 PROFESIONALES 2008

OTRAS DISPOSICIONES 18

SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN AL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 23 DE DICIEMBRE

Contenido

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Acciones ante un mercado laboral hostilConozca las recomendaciones de destacados expertos en el ámbito laboral para afrontar con efectividad un 2009 con recesión económica.

Adecuación de la legislación laboralResulta incuestionable que debido a la incipiente recesión económica mundial, la estabilidad financiera de las naciones se vio seriamente afec-tada durante el 2008, especialmente en su segundo semestre. Situaciones como despidos masivos, cierres de empresas, rescates financieros gu-bernamentales y negociaciones con sindicatos, fueron algunos de los temas que día con día bombardea-ron nuestras conciencias en noticias por radio, televisión e Internet, pero ciertamente esto aún no ha conclui-do, pues se augura que lo peor está por venir en este año que inicia.

Lamentablemente en este con-texto de adversidad son muchos los sectores perjudicados, entre ellos, los productivos (patrones y trabajadores), quienes se han visto obligados a llevar a cabo acciones drásticas pero necesarias, tendientes a garantizar la subsistencia de las organizaciones y con ello conservar la ma-yor cantidad de fuentes de trabajo (reducción de prestaciones, cambio de condiciones de trabajo, paros técnicos, entre otros).

En algunos países europeos, las compañías han tomado una serie de medidas destinadas a reajustar sus presupuestos, que van desde la reducción de beneficios sociales (gastos por alimentación o actividades de entretenimiento y culturales), hasta negociar con la plantilla laboral la renuncia al pago de sus jornadas extraordinarias laboradas o disfrute de vacacio-nes no pagadas.

Una realidad inobjetable en este negativo entorno, es que el dinamismo de los efectos económicos supera dramática-mente al marco jurídico-laboral vigente, por ello es que los sectores empresariales y obreros, con aprobación de las auto-ridades laborales, buscan paliativos (en la mayoría de la veces extralegales) que les permitan flexibilizarse, en lo que parecie-ra un proceso Darwiniano de selección natural laboral donde subsistirán, no los más grandes, sino aquellos que tienen una mejor capacidad de adaptación.

Y en México aun no nos ponemos de acuerdo para aprobar una reforma a nuestra anquilosada Ley Federal del Trabajo

que sea la punta de lanza para la modernización laboral en nuestro país y con ello hacer frente a este tipo de vaivenes de la economía.

Por ello y ante las posturas contra-dictorias de los legisladores respecto a que no es oportuno llevar a cabo una reforma laboral este año, frente lo señalado por el Secretario del Trabajo, quien afirma que 2009 es el momento ideal para aprobarla, IDC Seguridad Jurídico Fiscal se abocó a la tarea de recabar la opinión del connotado es-pecialista laboral Tomás Natividad Sánchez, quien respondió amable-mente al siguiente cuestionamiento ¿qué expectativas de enmiendas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) se vislumbran en el entorno de crisis financiera que estamos viviendo?

El difícil trance económico que hoy se vive a nivel mundial obliga

a México a enfrentar importantes desafíos para estimular un crecimiento económico equilibrado y promover un desarrollo influyente mediante medidas que permitan:

crear fuentes de empleofomentar el crecimiento industrial del paísgarantizar el derecho del capital a obtener un interés razo-nable, yreinvertir capitalesCoincido con el Sr. Secretario del Trabajo y Previsión

Social (STPS), Lic. Javier Lozano Alarcón en que debemos hacer todos los esfuerzos para que durante el año 2009, con la coordinación de la propia secretaría a su cargo, prospere un acuerdo nacional de los sectores de la producción, los líderes de los principales partidos políticos, así como de las centrales más importantes de los trabajadores, con el cual se permita a los legisladores de la LX legislatura o de la entran-te, aprobar un dictamen tendiente a resolver las ya más de 240 iniciativas que se encuentran en estudio, sobre todo las más viables, las cuales tienden a:

incrementar el empleo formal y proteger el existentesalvaguardar la seguridad jurídica requerida por la inver-sión productiva, así como los niveles de ingreso de los tra-bajadores vía productividad y desempeño, y

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INFORME

ESPECIAL

Licenciado Tomás Natividad SánchezDirector de Natividad Abogados, SC, Asesores de Empresas, ex- director jurídico de Coparmex, consejero en la Conasami, miembro de la Comisión Jurídica de Concamin y del Consejo Coordinador Empresarial

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lograr la flexibilidad que actualmente exige el trabajo a nivel mundialEs muy importante que el sector obrero-empresarial con-

crete la negociación (con más de 13 años) para lograr que la LFT genere los cambios requeridos por el país en este reglón, claro está, sin alterar los derechos fundamentales de los tra-bajadores.

Con el acuerdo, la justicia laboral será más clara y expedita, profesionalizando también la actividad de los tribunales labo-rales, así como de las personas que concurren a los mismos.

Asimismo, la reforma debe: atender y privilegiar la conciliación en los procedimientos laborales, regresar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) su carácter de tribunales que resuelvan en conciencia y a buena fe guardada, sin sujetarse al estricto derechocuidar y perfeccionar los derechos de los colaboradores, con particular atención al trabajo de los menores, las mu-jeres y personas con capacidades diferentes, yrespetar, por el momento y mientras no haya posibilidad de reformar todo el esquema laboral vigente, a las insti-tuciones que han dado paz laboral a nuestro país por ya más de 77 años, como son: la organización y regulación de las asociaciones y sindicatos, el tripartismo y la protec-ción de los derechos mínimos de los subordinadosIndependientemente de ello, figuras como el outsourcing

o las prestadoras de servicios, deben ser objeto de revisión y reglamentación en la legislación laboral, pues si bien es cierto que actualmente permite a los patrones la subcontra-tación de personal en cualquier actividad productiva, siempre que cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones de trabajo, también lo es que esta figura está siendo indebidamente utilizada para evadirlas o eludirlas, afectando los derechos de los colaboradores.

Este fenómeno también implica afectaciones a los rubros de seguridad y previsión social, así como aspectos fiscales, que deben combatirse a fondo y en su caso sancionarse.

Lo anterior adquiere mayor relevancia si se considera que el outsourcing es cada vez más utilizado por las organizaciones y se ha observado una mayor incidencia en la industria ma-nufacturera, seguida del comercio, la hotelería, preparación de alimentos, así como en los servicios financieros y de seguros.

Una adecuada reglamentación de este tema, ayudaría a:generar empleos en el país y activar la economíatornar más dinámicas a las empresasincorporar personal especializado para afrontar la compe-tencia y las innovaciones tecnológicaselevar sus niveles de competitividad, mediante medidas que permitan conciliar la efectiva protección de los dere-chos de los trabajadoresreconocer el legítimo interés de los empleadores por en-contrar mecanismos que favorezcan la productividad de las compañías, y

permitir la reducción de gastos en el reclutamiento y selec-ción de personal, al evitar la espera que implica la curva de aprendizaje, lo que trae consigo la creación de más compa-ñías y por ende, más puestos de trabajoMéxico necesita una reforma laboral, acorde a las necesidades

que esta viviendo, por lo que la reglamentación de la figura del outsourcing puede ser un primer paso para destrabar las nego-ciaciones y ayudar a enfrentar esta crisis económica mundial.

Sin duda los legisladores, de los diferentes partidos polí-ticos que se han involucrado (PRI, PAN y Verde Ecologista), conocen a detalle el contenido de los acuerdos logrados hasta la fecha en la negociación llevada a cabo por los sectores pro-ductivos y la STPS. Ellos han estado de acuerdo con la refor-ma, pero ésta se ha detenido por motivos políticos que hoy deben ser superados, pues en todos existe la conciencia de que es un problema de México, no de partidos políticos o de sectores, por ende debemos cambiar o tendremos un problema mayúsculo y serio en el país.

Paros técnicos ¿alternativa o solución?En tiempos de crisis financieras una reacción lógica y espe-rada en las organizaciones es la reducción de gastos, incluyen-do lamentablemente los vinculados a la nómina (despidos en bloques o masivos).

Estas medidas indudablemente resultan incuestionables, siempre y cuando no existan otras alternativas para resolver la problemática.

Si bien ante un problema financiero se debe reaccionar rá-pida y eficazmente, lo cual no es sinónimo de apresuramien-to, lo recomendable es realizar un profundo y profesional estudio al respecto, pues una mala decisión puede hacernos prescindir de valiosos colaboradores; echar por la borda el tiempo y dinero invertido en su capacitación; pagar onerosas liquidaciones cuando lo que menos se desea es realizar gas-tos; perder el know-how adquirido con el tiempo y sobre todo no se debe perder de vista que los colaboradores también son seres humanos con dignidad y familias que dependen de ellos para salir adelante.

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INFORME

ESPECIAL

Sabía usted que…

Algunas de las reformas planteadas a la LFT que menos posibili-dades tienen de ser aprobadas son:

vincular a la PTU con esquemas más justos y equitativos para su

distribuciónhacer públicos los registros, reglamentos y contratos sindicales

derogar la cláusula de exclusión la cual limita la libre

sindicación, eincorporar diversas modalidades de contratación (de

temporada y capacitación inicial)

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En diversos países, sobre todo eu-ropeos, existen empresas dedicadas a elaborar este tipo de estudios, los cua-les se enfocan a determinar si efecti-vamente es necesario llevar a cabo los recortes y en su caso identificar las áreas o personas que específicamente deben ser afectadas.

En México, sobre todo las grandes corporaciones, contratan asesores le-gales (despachos), que guardadas la proporciones con las compañías se-ñaladas anteriormente, les ayudan a tomar decisiones más profesionales y por ende efectivas. Por ello es fácil observar en esos centros de labores, acercamientos con sus colaborado-res para llegar a acuerdos tendientes a atemperar los efectos económicos y resguardar las fuentes de empleo.

Estas medidas son, en la mayoría de los casos, los conocidos paros técnicos, dentro de los cuales también se incluyen las modifi-caciones de condiciones y prestaciones laborales.

Pero, ¿frente a la recesión el paro técnico constituye una solución o sólo es una opción para las organizaciones? de-jemos al destacado especialista en materia laboral, licenciado Ricardo de Buen Rodríguez responder a este interesante cuestionamiento.

En primer lugar, es importante definir lo que en realidad constituyen los paros técnicos, pues los mismos no están con-templados expresamente en la LFT con esa denominación.

En realidad se trata de convenios a los que llegan los patro-nes con el sindicato respectivo (en el caso de la existencia de un contrato colectivo de trabajo) o con un grupo de trabajado-res, ya sea formalmente agru-pados o actuando individual-mente, para suspender, por un período determinado, las rela-ciones de trabajo o bien para modificar temporalmente a la baja, una o varias condiciones de trabajo.

Se llega a confundir al paro técnico con los conflictos colectivos de naturaleza eco-nómica, que si bien pueden te-ner las mismas consecuencias finales, son muy diferentes en cuanto al procedimiento a seguir, ya que estos últimos

requieren de un procedimiento nor-malmente más complicado, en el cual se deben presentar ante las JCA diversas pruebas relativas a la viabi-lidad financiera del patrón y es esta autoridad quien debe dictar la resolu-ción jurisdiccional correspondiente en relación con lo solicitado.

Si bien los paros técnicos pueden requerir de un tiempo de negocia-ción con el sindicato o con un grupo de trabajadores, su implementación puede ser mucho más sencilla y más rápida que seguir un conflicto colectivo de naturaleza económica.

En ese orden de ideas, partiendo del supuesto de una situación difícil en las empresas, consideramos que si bien el paro técnico no debe de ser la primera opción para enfren-tarla, ya que se deben buscar solu-ciones que afecten lo menos posible

al factor humano, sí se trata de una posibilidad para solventar con ahorros temporales una desaceleración económica, pen-sando en preservar a largo plazo la fuente de trabajo y las plazas dentro de ésta.

En otras palabras, consideramos que en la medida de lo posible, se debe recurrir al paro técnico antes que al recorte de personal para la disminución de plazas en una compañía, pues, al menos por lo que hace al personal involucrado, el pri-mero tiene un efecto temporal y el segundo resulta permanen-te. Por ello se debe de privilegiar a largo plazo la existencia de puestos de trabajo, aunque se sacrifiquen transitoriamente las condiciones laborales.

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INFORME

ESPECIAL

Conocía usted las diferencias entre…

PARO TÉCNICO CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA

Por la acción solicitada

Empresa y trabajadores lo acuer-dan y plasman en un convenio

Una de las partes en la relación laboral lo demanda ante la imposibilidad de llegar a un pacto con la otra

Por el procedimiento

El convenio se presenta ante las JCA para ser revisado y aprobado

Se presenta una demanda ante a las JCA, para que sea esta autoridad quien determine si procede el cambio a la condición laboral solicitada

Por los efectos Una vez aprobado por la autoridad se dicta un acuerdo el cual tiene carácter obligatorio para ambas partes

Revisados los hechos y las pruebas por parte de la autoridad, ésta emite un laudo al cual deben sujetarse estrictamente las partes

Licenciado Ricardo de Buen RodríguezSocio director del despacho de asesoría legal, De Buen Rodríguez Abogados SC

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Insistimos en que las organizaciones deben de tomar esta figura como una de sus últimas opciones y desde luego ser muy responsables en cuanto a no abusar de ella, así como utilizarla el menor tiempo posible, dado que a fin de cuentas se les estaría privando a los trabajadores de condiciones labo-rales que legal o contractualmente les corresponden.

Se trata de una solución extrema, pero viable al fin.

Negociación colectiva en tiempos de crisisPareciera que sólo la recesión puede modificar la ancestral y rígida postura de los sindicatos frente las negociaciones con los patrones, pues es cuando se presentan conflictos de carác-ter económicos cuando se observa una mayor flexibilidad de su parte, en aras de conservar las fuentes de empleo de sus agremiados.

Sin embargo, en algunas agrupaciones de trabajadores aún persiste la idea del “todo o nada”, lo cual no sólo compli-ca la permanencia de los puestos de labores, sino la subsis-tencia de la propia compañía.

Estas organizaciones de trabajadores buscan a toda costa que sus “conquistas laborales” sean intocables bajo cualquier circunstancia, no obstante ser sabedores que éstas constitu-yen una de las erogaciones más importantes de las empresas. Cabe señalar que si bien algunas de sus pretensiones son to-talmente válidas, otras, en algunos casos, resultan exageradas e insultantes.

Por ello es importante conocer los llamados rituales o estrategias que se deben observar al momento de sentarse a la mesa a concertar con el sindicato, ya que de ello depende salir bien librado en el ahora más complicado panorama de la negociación colectiva y para tal efecto el licenciado Luis Manuel Guaida Escontría, experimentado litigante y especialista en el ámbi-to laboral, responde amablemente al siguiente cuestionamiento ¿ac-tualmente qué aspecto de la nego-ciación colectiva deben cuidar o renegociar las organizaciones?

La negociación colectiva ha esta-do relacionada y afectada siempre con diversos factores internos y ex-ternos de la empresa.

Entre los internos que puedo citar se encuentran:

el tipo de relación que existe en-tre empleador y sindicatola madurez y profesionalismo del dirigente sindicalel grado de representatividad y apoyo que tiene este frente a los trabajadores, y

la experiencia y habilidades del representante de la compa-ñía, entre otrosComo factores externos tendremos siempre y en primer

lugar: la situación financiera de la organizaciónsu viabilidad como negocio, y el entorno económico, ahora muy claramente, tanto a nivel nacional como internacionalEl futuro inmediato para la empresa no es muy optimista:

caída en las ventas, aumento en los costos y falta de liquidez son los factores negativas que le aquejan. En situaciones eco-nómicas adversas, las corporaciones deben de ser especial-mente cuidadosas y hábiles para lograr con su sindicato una negociación adecuada a las circunstancias, sus posibilidades y, sobre todo, proteger la viabilidad de la operación, así como del negocio.

Algunas ideas o áreas en las cuales deberíamos poner es-pecial atención y énfasis ante estas desfavorables circunstan-cias en la economía que enfrentaremos por lo menos durante el próximo semestre, son las siguientes:

buscar y lograr cambios en la administración del capital humano y en la organización del trabajo que aporten una mayor productividad y con ello, una mejor competitividad a la organización. Esta es una de las aportaciones más im-portantes, y más visibles, del área de recursos humanos.

Para ello, es conveniente presentar, negociar y obtener ta-les cambios en y a través de la negociación colectiva, con el objetivo claro y medible de financiar los incrementos en los beneficios económicos de los trabajadores. Llevar a la mesa de negociación nuestro propio pliego de peti-

ciones no es algo nuevo, y en este momento es imprescindible. ¿Qué modificar en nuestra organización del trabajo, qué quitar o qué agre-gar a nuestro contrato colectivo? Preguntas cuya respuesta debemos llevar a la negociación

tener presente también que el momento en que los sindicatos cuentan con más fuerza es cuan-do la empresa y la economía se encuentran en pleno crecimien-to, cuando la producción y las ventas están en un nivel alto y con ello, la compañía es más vul-nerable a presiones y amenazas.

Por el contrario, en etapas en que la economía atraviesa por dificul-tades graves y además evidentes, es cuando la organización tiene un mayor poder negociador frente a sus colaboradores y sindicatos,

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INFORME

ESPECIAL

Licenciado Luis Manuel Guaida EscontríaEspecialista en derecho Laboral, Socio director de la firma Guaida y Asociados, SC y Presidente del Comité de Capital Humano y Asuntos Laborales de la American Chamber of Commerce of Mexico

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pues en tales momentos, el objetivo fundamental es pre-servar el empleo y la misma fuente de trabajo. Es entonces cuando ambas partes están dispuestas a otorgar concesio-nes y cambios. En la negociación colectiva, sin duda que crisis significa oportunidad, ycuidar y estar atentos, dentro del contexto de los cambios y medidas que necesariamente se deben tomar y aplicar, a aquellos compromisos u obligaciones que conlleven dere-chos y costos a largo plazo o de manera continua. Debemos planear a corto plazo y aceptar sólo aquellas obligaciones que por su propia naturaleza tendrán una vida corta o que podrían ser renegociadas. En suma, es necesario evitar, por el momento, aquellas así llamadas “conquistas sindicales”.En la medida que los responsables del área de recursos hu-

manos y quienes les asesoramos y acompañamos en estos pro-cesos de manejo de crisis, tengamos una visión muy clara, re-cursos profesionales y habilidades necesarias para enfrentar una negociación colectiva adecuada, lograremos para la organización los objetivos y los resultados que estas circunstancias requieren. Es nuestra responsabilidad y es nuestra oportunidad.

ProductividadResulta comprensible que en épocas de apuros financieros las organizaciones reestructuren sus planeaciones, presupuestos y prioridades con el propósito de otorgar preferencia a las medi-das cuyos resultados permitan su subsistencia.

En ese sentido, para algunas corporaciones, la producti-vidad aparentemente no constituye una ventaja estratégica y por tanto pasa a segundo plano, pues todas las energías se enfocan a resolver las problemáticas financieras.

Sin embargo, no debe perderse de vista que uno de los pilares de las compañías es precisamente la pro-ductividad, pues de ella depende la competitividad y el crecimiento del centro de labores, así como de los su-bordinados; por ello no debe bajarse la guardia en este rubro, pues se corre el riesgo de agravar la problemática.

En todo caso, se recomienda al sector patronal aplicar paralelamente acciones de solución que permitan a un mismo tiempo, tomar providencias para atemperar las consecuencias de la recesión, así como analizar opciones para no dejar de ser productivos o al menos mantener un nivel estandari-zado, pues no hacerlo así sería tanto como inscribir las primeras palabras del epitafio de la compañía.

Por lo anterior y considerando que apenas se están advirtiendo en

las corporaciones los impactos de una incipiente recesión, la cual parece ser sólo la punta del iceberg, el asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo, Ancelmo García Pineda, proporciona a las empresas algunas orientaciones y re-comendaciones para seguir siendo productivas, al responder el si-guiente cuestionamiento ¿qué acciones pueden llevar a cabo las organizaciones para mantener o incrementar su productividad?

Es una pregunta compleja y amplia, sin embargo una prime-ra solución es plantear nuevas interrogantes, tales como: ¿Qué

podemos mejorar?, ¿Qué debemos dejar de hacer? ¿Quién puede apor-tar algo en cada área? ¿Quién tiene experiencia en momentos de crisis? ¿Qué se debe hacer entre los inte-grantes de la empresa?

A partir de esas interrogantes, podemos afirmar que las organiza-ciones productivas mexicanas acu-mularon suficiente experiencia des-pués de las diversas crisis por las cuales han atravesado, aprendiendo que tienen varios caminos a seguir, destacando los:

de organización y producción:mostrar liderazgo legítimo, hu-mano, transparente, de confianzaaplicar programas de reducción de desperdicios de todo tipo (materia prima, tiempo, infor-mación, producto final) para

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INFORME

ESPECIAL

Rituales de la negociación colectiva

La fecha límite de la negociación debe ser flexible

se pueden pedir tiempos fuera para analizar, discutir y decidir

sobre las peticiones hechasconviene no hablar si no se está seguro de que sea útil lo que

se va a decirsi es necesario hay que reiterar para convencer

no se tienen que apresurar las concesiones

hay que llegar al momento de las concesiones hasta que el

proceso de negociación esté maduroes valido emplear cualquier medio y material que

pueda apoyar la postura de la empresa: información estadística, administrativa, contable, periodística, técnica, gubernamental, etcétera, yresulta válido retirar cualquier oferta o postura, pero no hay

que perder de vista que la contraparte sabrá la disposición de quien la retiro

Ancelmo García PinedaAsesor extermo de la Organización Internacional del Trabajo y colaborador permanente de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

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hacer más productivos los flujos de proceso y los productos finales mejorar las estructuras de organización para evitar je-

rarquías improductivas, yeliminar la absurda idea de que la administración de la corporación es únicamente responsabilidad del empre-sario; excluyendo a los trabajadores de la posibilidad de aportar más y ganar todos

de atención al recurso humano:elaborar un inventario de los recursos con los que se cuen-ta para evaluar si los estamos invirtiendo bien o malmejorar la comunicación con su gente para lograr mejo-res y más eficientes colaboradoresidentificar áreas de la administración y gerencias que producen doble trabajo y desperdiciosinvolucrar a los colaboradores y empleados en la crea-ción de soluciones e innovaciones de bajo costo, yactuar con mayor justicia en la distribución de la rique-za, pues de ninguna otra manera se podrá reducir la pobreza en nuestro país

de programación emergente de calidad y mejora continua:iniciar un programa amplio de participación multinivelgenerar instrumentos de participación; tales como bu-zón de sugerencias y reuniones de proposición de ideas de mejoras y de ahorroseliminar capacitación innecesaria y obsoletaanalizar en cada estación y puesto de trabajo las posi-bles mejoras de proceso y producto, así como el mejor aprovechamiento de nuestra materia primadedicar tiempo del proceso de trabajo para identificar mejoras al producto con una visión de cliente de consu-mo final; de esta manera se puede generar nuevo valor agregado en nuestra empresa, yeliminar (muy a pesar de los mandos medios y superio-res) puestos de mando que no generen valor; sean de supervisión, controlaría o fiscalización

de ampliación del mercado. Las actuales formas guber-namentales han demostrado ser ineficaces para promo-ver el mercado de bienes y servicios, esto ha demostrado que sólo los productores y los consumidores son los úni-cos que pueden ampliarlo.

La mejor manera es precisamente indagando los gustos, necesidades y requerimientos del mercado; es decir, satisfa-cer nuevos requerimientos o nuevos satisfactores dentro del margen de nuestras características productivas: los tiempos de crisis han demostrado ser los mejores momentos para aventurar en nuevos productos para el consumo, ya sean satisfactores básicos o satisfactores de mejores y altas calida-des; al final de cuentas la crisis del mercado y de capitales actual se agrega a las que por más de doscientos años han ocurrido en la sociedad moderna.

El mejor productor debe ser aquel que apueste por expan-

dir el mercado, por ampliar las posibilidades de multipli-cación de la circulación del dinero y acrecentar al mismo tiempo las posibles salidas de la crisis para nuestros nego-cios. En tiempos remotos alguien desde las gerencias de las grandes compañías de Wall Street afirmaba que el origen de las crisis se da en el mercado y la solución de las crisis se debe encontrar adentro de la empresa productiva y no en la oficina de los especuladores. Hoy al parecer podemos repetir esta frase con convicción y claridad de en dónde encontrar o generar las soluciones.Recuerde que en situación de crisis el miedo y el síndrome

de persecución suelen ser fatales, en cambio la libertad y la cooperación se presentan como la mejor solución. No debe-mos olvidar que en entornos adversos, nadie tiene debilida-des, todos tenemos algo que aportar.

Sindicatos ante la crisisEstas organizaciones siempre han jugado un rol preponderan-te en el manejo y administración de las condiciones de trabajo que rigen en los centros de labores; por ello, ahora más que nunca su participación y colaboración es primordial en resol-ver los conflictos que la economía mundial plantea.

En estos momentos deben asumir una actitud madura y res-ponsable, pues se trata de solventar el desafío que representa la subsistencia de la organización, de las fuentes de empleo de sus agremiados y por ende del propio organismo sindical.

Recientemente algunos organismos, como la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh), lan-zaron una “campaña antidespidos” mediante la cual se exhorta a los patrones a tomar medias para evitarlas (como los paros técnicos). Asimismo, el director de la Amedirh, Pedro Borda, hace un llamado a los sindicatos, recomendándoles ser mesu-rados con sus peticiones de aumentos de salario y prestaciones, así como flexibles tratándose de medidas tales como la disminu-ción de las jornadas y el agotamiento de días de vacaciones del personal para ahorrar costos en la operatividad y producción.

Si bien resulta incuestionable que la presencia de los gremios de trabajadores es indispensable como mecanismo para la defen-sa de los derechos de los trabajadores y de contrapeso frente a

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INFORME

ESPECIAL

¿Factores que impactan a la productividad?

Calidad y disponibilidad de los recursos naturales

estructura de la industria y los cambios de los sectores

nivel de capital total y su incremento

calidad de los recursos humanos

entorno macroeconómico

contexto microeconómico

Fuente: http://www.elblogsalmon.com

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los intereses patronales, su participación debe ir más allá de esos roles, por lo que debido al preponderante papel que juegan en la sociedad, política y economía mexicana, inquirimos nuevamente a Ancelmo García Pineda sobre ¿cuál cree que debe ser la par-ticipación de los sindicatos mexicanos ante la crisis?

Las organizaciones sindicales de México en su gran mayoría están anquilosadas y son grupos de intereses reducidos, pero los trabajadores sindicalizados y los representantes sindicales a nivel de piso de producción no se han maleado y pueden apoyar a las corporaciones en este momento de crisis.

Aunque es posible observar respuestas negativas en las que predomine el interés monetario e individual, este será el menos y es de esperar que la autoridad siga trabajando para encarcelar a los líderes que simulan y extorsionan tanto a las compañías, como a los trabajadores.

También se prevén posturas positivas de representantes sindicales, por lo cual se debe estar atento para apoyarlas, guiarlas y orientarlas.

Algunas posibles tareas de carácter general a ejecutar por los sindicatos son las siguientes:

asumir un compromiso claro, expreso y explícito de que se va a trabajar de manera conjunta para salir de la crisis, yelaborar un programa de acciones, desde aquellas que tie-nen que ver con la disminución de costos de mano de obra, hasta aquellas vinculadas con acciones de mejora continua en la organización con beneficios para la gerencia y el ac-cionista; y por tanto también para los colaboradoresDentro de las acciones específicas que pueden llevar a

cabo podemos referirnos a las:de reducción de costos laborales desde la perspectiva sindical:

evaluar de manera bilateral las cláusulas del contrato de trabajo que propician la productividad, así como las que la obstaculizanrenunciar a demandas que signifiquen gasto sin benefi-cio de la mayoría de los trabajadoresacordar un nuevo contrato colectivo de trabajo con tres vértices de atención: la competitividad, la productividad y la calidad de vida de los trabajadoreseliminar todos los beneficios económicos que sólo favo-recen a los representantes sindicales y convertirlos en fondos de inversión de la corporaciónreducir en lo posible el número de subordinados con licencia sindical y que por ende resultan improductivos para la organizaciónaumentar los estímulos a subordinados que ejercen fun-ciones sindicales sin salir del piso de producción, yestablecer el día de mejora para la corporación con be-neficio mutuo

de mejora continua desde la perspectiva sindical:transformar todos los desperdicios en un recurso extra para obtener mayor ganancia en salario e inversión productivaeliminar tiempos muertos cuya responsabilidad sea ex-

clusivamente de los trabajadores sindicalizadosidentificar las posibles mejoras en la compañía con un compromiso de beneficio para todoselaborar un programa de motivación y de estímulos para la mejora continua, yconvocar y realizar a una asamblea del sindicato con el sólo objetivo de analizar cómo contribuir con la organización para salir de la crisis de manera corresponsable, ampliar el mercado, mejorar el producto, eliminar tiempos muertos y suprimir trabajos de supervisión u otros que sobren. La importancia de llevar a cabo una asamblea específica para esos temas radica en que la confianza de los subordinados no se expresa tan libremente en la oficina del supervisor o el gerente, como en las asambleas del sindicato; además muchos tienen conocimientos que no les gusta expresarlos en el área de producción

Al final lo más importante de estas acciones es que deben ana-lizarse con seriedad por el empresario, comprendiendo también que la salida de la crisis debe ser una oportunidad para plantearse mejores condiciones de vida para sus trabajadores y al mismo tiempo practicar una cultura productiva para alejar al país de la pobreza extrema en la que hasta ahora se ha mantenido.

La situación de crisis a la cual se enfrenta el sindicato y la empresa es el mejor momento para identificar y abando-nar prácticas negativas e identificar las nuevas acciones como oportunidades y desafíos. Recordemos que la evaluación per-manente, es la conciencia crítica de nuestro trabajo.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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8 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

Acciones generales de los sindicatos ante la crisis económica

Aceptar el compromiso de trabajar conjuntamente el patrón con

el propósito de proteger los intereses de la organización sindical y al mismo tiempo garantizar la subsistencia de la compañía, yelaborar un programa de acciones, desde aquellas que tienen

que ver con: disminución de costos de mano de obra, las cuales implican,

flexibilidad, mesura en las prestaciones y beneficios, así como en algunos casos, aceptar la disminución de beneficios superfluos e innecesarios, yacciones de mejora continua, es decir, procesos de trabajo

tendientes a eficientar la producción de bienes y servicios

LABORALAcciones ante efectos económicos (12 de noviembre de 2008) Cambio a condiciones laborales ¡posible! (3 de marzo de 2008) Paro técnico: un respiro para la empresa (14 de mayo de 2007)

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Identifique sus obligaciones para 2009Conozca las obligaciones a cumplir en este año que inicia, las multas por su incumplimiento y algunos consejos ante la recesión económica.

Como muchos otros ordenamientos jurídicos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla una serie de derechos y obliga-ciones tanto para empresas como para los trabajadores, cuyo propósito consiste en regular las condiciones que deben pre-valecer durante el nacimiento, la existencia y extinción del vínculo laboral.

El cumplimiento de estos deberes otorga a las organizacio-nes certeza respecto a sus controles administrativos en mate-ria de:

contratossalariosprestacionescapacitaciónseguridad e higiene, entre otrosAsimismo, permite a las compañías ordenar y conservar

los documentos necesarios para acreditar controversias sobre condiciones de trabajo en el supuesto de un juicio laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Sin duda que el acatar las disposiciones en materia laboral ayuda a las corporaciones a evitar erogaciones por concepto de juicios laborales y multas impuestas por la autoridad labo-ral, que en estos tiempos de recesión económica resulta vital para su subsistencia.

Como consecuencia de ello se considera indispensable des-glosar, a través del siguiente cuadro, las obligaciones empresa-riales más importantes en la materia, recomendaciones para su manejo ante la recesión económica, así como el monto de las multas que la autoridad laboral pudiese imponerles en caso de su incumplimiento:

CONTRATO DE TRABAJO (ARTS. 21, 24, 25, 35 Y 1002 LFT)

REQUISITOS SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIOSLa relación laboral se debe hacer constar por escrito por duplicado, para que una copia quede en poder del patrón y otra con el subordinado. En tal documento se debe señalar:

duración de la relación laboral (tiempo

determinado, obra determinada, tiempo indeterminado)lugar en donde se prestará el servicio

descripción del servicio a desarrollar

duración de la jornada

forma y monto del salario

fechas de pago

días de descanso, vacaciones y demás

prestaciones otorgadas por el patrón

Multa de tres a 315 veces el salario diario mínimo general vigente (VSMGV) en donde se ubique el establecimiento, esto es:

A de $164.40 a $17,262.00

B de $159.78 a $16,776.90

C de $155.85 a $ 16,364.25

Es indispensable que la organización elabore el contrato respectivo al momento de iniciar el vínculo de trabajo, para que en caso de juicio interpuesto por alguno de los colaboradores ante la JCA, pueda demostrar las condiciones generales de trabajo y prestaciones otorgadas, pues la carencia este acuerdo de voluntades se considera imputable al patrón y ello podría producir que se tuvieran por ciertos los hechos afirmados por el colaborador en el escrito de demanda

(arts. 26, 784, 804 y 805)

Recomendaciones ante la crisis:Recuerde que las condiciones laborales establecidas en los contratos pueden modificarse por causas económicas, a través de convenios celebrados entre la compañía y sus colaboradores, los que deben presentarse ante las JCA para ser aprobados y con ello tener plena validez legal. Tal es el caso de los paros técnicos y la modificación de prestaciones a la baja

(arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57 LFT)

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INFORME

ESPECIAL

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SALARIO (ARTS. 82 A 116, 1002 Y 1004 LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIOS

Debe cubrirse bajo las siguientes reglas y condiciones:

entregarse en los plazos pactados

(semanal, catorcenal o quincenalmente)entregarse en efectivo

cumplirse con los términos contratados

su entrega no puede suspenderse, ni

mucho menos cederse al patrón u otras personas;pagarse siempre en efectivo, ya que se

encuentra prohibido cubrirlo mediante vales o mercancías para sustituir moneda de curso corriente, yconcederse directamente al subordinado,

salvo cuando éste no pueda acudir a recibirlo, pues en este caso, podrá cobrarlo a través de un tercero, quién deberá exhibir carta poder firmada por el empleado y con la asistencia de dos testigos

Multa de tres a 315 VSMGV en donde se

ubique el establecimiento, esto es:

A de $164.40 a $17,262.00

B de $159.78 a $16,776.90

C de $155.85 a $ 16,364.25

Si el patrón emitiera comprobantes de

pago de salario con montos superiores a los realmente cubiertos a los colaboradores, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo podrá imponer una multa de 50 a 200 VSMGV donde se localice el establecimiento, lo cual se traduce en montos por las siguientes cantidades:

A de $2,740.00 a $10,960.00

B de $2,663.00 a $10,652.00

C de $2,597.50 a $10,390.00

Esta acción se considera legalmente como delito, sancionándose con prisión de seis meses a tres años y en caso de reincidencia se puede duplicar

Este ingreso puede pactarse por cuota diaria, unidad de

tiempo u obra (destajistas), comisión o precio alzadono podrá ser inferior al salario mínimo general vigente del

área donde se preste el servicio, yen caso de indemnizaciones por despido el salario se

integrará con las gratificaciones, prestaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al subordinado por su trabajo

Recomendaciones ante la crisis:No es obligatorio incrementar los salarios a principio de año, salvo por lo que hace a los salarios mínimos generales y profesionales, o bien, cuando así lo hubiese pactado con sus colaboradores en sus contratos individuales o colectivos, obligación que incluso puede ser suprimida por circunstancias económicas del centro de labores, a través del convenio respectivo celebrado entre trabajadores y empresa y presentado ante las JCA

(arts. 33, segundo párrafo y 34 LFT)

JORNADA DE TRABAJO (ARTS. 58 A 68, Y 994, FRACCIÓN I LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

Respetar los máximos semanales

señalados en la ley laboral (diurna 48 horas; nocturna 42 y mixta 45)otorgar reposos mínimos de 30 minutos,

cuando la jornada sea continuaautorizar labores en jornada

extraordinaria sólo cuando sea verdaderamente necesarioel tiempo extraordinario no debe rebasar

de tres horas diarias, ni tres veces a la semana, salvo cuando sea estrictamente indispensable laborarlo, ycubrir las primeras nueve horas de

jornada extraordinaria semanales al doble y las excedente el triple

Exceder los límites permitidos para la jornada laboral puede generar la imposición de una multa de tres a 155 VSMGV en la zona donde se ubique el establecimiento, equivalentes a:

A de $164.40 a $8,494.00

B de $159.78 a $8,255.30

C de $155.85 a $8,052.25

La jornada puede ser repartida con la finalidad de otorgar a los colaboradores el descanso del sábado o cualquier otra modalidad equivalente.Se debe recordar que el pago de la jornada extraordinaria no libera de ninguna forma al patrón de las sanciones señaladas

Recomendaciones ante la crisis:Una de las características de los paros técnicos consiste precisamente en la reducción de las jornadas diarias y semanales de trabajo, por lo que para conservar las fuentes de empleo, tanto patrones como trabajadores pueden celebrar convenios con estas características, los cuales deben ser aprobados por las JCA

(arts. 33, segundo párrafo y 34 LFT)

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10 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

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DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO (ARTS. 69 A 75, Y 994, FRACCIÓN I)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

Por cada seis laborados se debe conceder

a los subordinados un día de descanso a la semana, por lo menos, yrespetar los días de descanso obligatorio

señalados en la Ley Federal del Trabajo:1o de enero

primer lunes de febrero en

conmemoración del 5 de febrerotercer lunes de marzo por el 21 de

marzo1o de mayo

16 de septiembre

tercer lunes de noviembre en

remembranza del 20 de noviembre1o de diciembre de cada seis años

cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, y25 de diciembre

Infringir estas obligaciones, podría generar la imposición de una multa de tres a 155 VSMGV del área geográfica respectiva, equivalentes a:

A de $164.40 a $8,494.00

B de $159.78 a $8,255.30

C de $155.85 a $8,052.25

Resulta viable que las compañías pacten con sus trabajadores días adicionales a los establecidos en la LFT. Esto bien puede plasmarse en los contratos individuales y colectivos de trabajo, reglamento interior y políticas de prestaciones y compensaciones

Recomendaciones ante la crisis:Una adecuada organización de los tiempos y proceso de trabajo pueden evitar la necesidad de que los colaboradores presten sus servicios en días de descanso obligatorio y con ello se generen las erogaciones económicas que esto implica, pues por cada jornada de asueto laborada el patrón debe cubrir un salario doble adicional

(arts. 73 y 75 LFT)

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL (ARTS. 76, 77, 994, FRACCIÓN I, 1002 LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

Conceder un lapso vacacional de seis días

laborables continuos, cuando menos, cuando el subordinado cumpla un año al servicio en la empresa, este período se incrementará en dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12; a partir del quinto año de servicios, se aumentará en dos días por cada cinco años laborados;evitar el pago de una cantidad sustitutiva

del goce de vacaciones pues se encuentra expresamente prohibido en la LFT, excepto cuando el vínculo laboral concluya antes de cumplir el año de servicios (en tal caso la empresa pagará una cantidad proporcional al tiempo laborado)pagar una prima del 25%, por lo menos, de los salarios percibidos durante el período vacacional, ydeterminar el período vacacional dentro de

los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios

El incumplimiento relativo a las

obligaciones en el otorgamiento de vacaciones se castiga con la imposición de una multa de tres a 155 VSMGV en el lugar donde el trabajador preste su servicio, es decir:

A de $164.40 a $8,494.00

B de $159.78 a $8,255.30

C de $155.85 a $8,052.25

Por lo que hace a la prima vacacional

se podrá determina una multa de tres a 315 VSMGV, equivalente a:

A de $164.40 a $17,262.00

B de $159.78 a $16,776.90

C de $155.85 a $ 16,364.25

Se sugiere determinar las fechas de disfrute del período vacacional de acuerdo con los requerimientos operacionales de la organización, pero considerando también, en la medida de lo posible, las necesidades personales de los colaboradores

Recomendaciones ante la crisis:Una opción ante la baja de producción en las organizaciones consiste en solicitar a los colaboradores tomen sus períodos vacacionales, con lo que se pueden lograr temporalmente ahorros sustanciales en materia de insumos como la energía (eléctrica, combustibles orgánicos y sintéticos, gas, entre otros), desperdicios, tiempos muertos, riesgos de trabajo por la inactividad de su personal, etcétera

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AGUINALDO (ARTS. 87 Y 1002 LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIOSu monto equivale a 15 días de salario,

como mínimo;se debe cubrir a más tardar el 19 de

diciembre, yel pago debe hacerse proporcional al

tiempo laborado, si la relación de trabajo termina anticipadamente

Multa de tres a 315 VSMGV, por el equivalente a:

A de $164.40 a $17,262.00

B de $159.78 a $16,776.90

C de $155.85 a $ 16,364.25

Resulta común que para incentivar la antigüedad y pertenencia a la organización, esta prestación sea cubierta en un monto superior al mínimo legal establecido, lo cual resulta una medida totalmente válida

Recomendaciones ante la crisis:Si su empresa otorga un número de días mayores a los señalados en la LFT y actualmente por problemas financieros no puede absorber esta carga adicional cuenta con dos opciones:

pactar con sus colaboradores el diferimiento del pago de la

prestación (en dos o más exhibiciones), para lo cual deberán celebrar un convenio y presentarlo ante las JCA para que éste sea aprobado en sus términos, oacordar con su personal la supresión del beneficio para cubrir

exclusivamente los mínimos legales, situación que en la cual también deben celebrar el convenio respectivo y presentarlo para su aprobación ante la citada autoridad laboral

Recuerde que pagar de manera extemporánea esta prestación no lo libera de las sanciones pecuniarias ya apuntadas

(arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57 LFT)

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES (ARTS. 117 A 131, Y 992, FRACCIÓN II LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

Distribuir el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio entre los trabajadores, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual de impuestos. Se debe tomar en cuenta: el tiempo efectivamente laborado y los salarios percibidosintegrar una comisión mixta para

elaborar el proyecto de reparto correspondiente, la cual deberá estar integrada por el mismo número de representantes de la corporación y los subordinados, ycolocar el proyecto de reparto

individualizado en lugares visibles de la compañía

Multa de 15 a 315 VSMGV del lugar donde se presten los servicios, equivalentes a:

A de $822.00 a $17,262.00

B de $798.90 a $16,776.90

C de $779.25 a $ 16,364.25

Es imprescindible que la empresa conserve los recibos de pago

de esta prestación, debidamente firmados por su personal, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la obligación en caso de un juicio laboral, yno es aconsejable que se realicen adelantos de PTU, pues se

desconoce si efectivamente la organización tendrá utilidades, pues de no generarlas dicho concepto será integrante de salario base de cotización para efectos del pago de cuotas obrero-patronales al Seguro Social y aportaciones al Infonavit

Recomendaciones ante la crisis:Se recomienda generar una provisión en la contabilidad de la organización para el pago de la prestación de referencia, cuyo monto no debe ser utilizado para otros fines, pues resulta común que ante contingencias económicas se utilice para solventar gastos diversos y llegado el momento de cumplir con la obligación no se cuentan con los recursos suficientes para hacerlo

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CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (ARTS. 153-A A 153-X; 391, FRACCIONES VII Y VIII, Y 994, FRACCIÓN IV LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

Integrar con el mismo número de

representantes de los trabajadores y el patrón, una comisión mixtaformular y registrar los planes y

programas en esta materia y presentarlos para su registro y aprobación a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, yestablecer en el contrato de trabajo,

las características de la capacitación y adiestramiento a otorgar al personal

Multa de tres a 315 VSMGV en el centro de trabajo, equivalentes a:

A de $164.40 a $17,262.00

B de $159.78 a $16,776.90

C de $155.85 a $ 16,364.25

El importe puede duplicarse si la irregularidad no es atendida en el plazo señalado para tal efecto por la autoridad laboral

Debe considerarse a la capacitación no sólo como una obligación, sino como una oportunidad de incrementar las habilidades de los colaboradores y con ello la productividad de las organizaciones

Recomendaciones ante la crisis:es indispensable establecer con precisión las necesidades

reales de capacitación del personalutilice la experiencia y práctica diaria de sus trabajadores

como fuente de capacitación, yel e-learning constituye una opción realmente viable para ahorrar costos de traslados, materiales, alquiler de lugares específicos y viáticos

SEGURIDAD E HIGIENE (ARTS. 509 Y 994, FRACCIÓN V LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

Instituir una comisión mixta, cuya labor

es investigar las fuentes que pueden ocasionar los accidentes y enfermedades de trabajo en la compañía y proponer las acciones preventivas y correctivas para abatirlos, yidentificar y aplicar las normas oficiales

mexicanas correspondientes de acuerdo con las actividades propias de la negociación

Multa de 15 a 315 VSMGV en la localidad donde se ubique la empresa, la cual equivale a:

A de $822.00 a $17,262.00

B de $798.90 a $16,776.90

C de $779.25 a $ 16,364.25

Las multas pueden duplicarse de no atenderse la infracción dentro en el término concedido por la autoridad laboral

Recuérdese que la finalidad de la seguridad e higiene consiste en preservar la integridad física de los trabajadores, así como la conservación del patrimonio e instalaciones de los centros de trabajo

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (ARTS. 804 Y 1002 LFT)

DOCUMENTOS HECHOS QUE ACREDITA TEMPORALIDAD PARA SU ARCHIVO

Contrato individual de trabajo Condiciones generales de trabajo y antigüedad

Toda la relación laboral y hasta un año después de concluida la misma

Certificado de incapacidad temporal para el trabajo Falta injustificada por incapacidad Recibos de salario y otros pagos Monto y pago de:

salario

séptimos días

días festivos

vacaciones

prima vacacional

PTU, y

horas extras, en su caso

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DOCUMENTOS HECHOS QUE ACREDITA TEMPORALIDAD PARA SU ARCHIVOControl de asistencia Faltas injustificadas;

descanso de:

séptimos días

días festivos

vacaciones, y

períodos de incapacidad;

duración real de la jornada de trabajo, y

tiempos de descanso y alimentación

El último año de trabajo y un año después de concluida ésta

Recibo de aguinaldo Pago de aguinaldoComprobantes, recibos o boletas de vacaciones y prima vacacional

Disfrute de vacaciones y pago de la prima vacacional

Recibo de participación de utilidades Pago de utilidadesActa administrativa de los hechos que fundamentan la causal de rescisión de la relación laboral con el trabajador

Procedencia de la causa de rescisión de la relación de trabajo

Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al trabajador

Aviso de rescisión de la relación de trabajo (art. 47 de la LFT)

Haber cumplido con lo establecido en el aludido ordenamiento Un año posterior a la terminación de la

relación de trabajoCarta renuncia La voluntad del trabajador de dar por concluida la relación de trabajo que lo unía con la empresa

Convenios individuales celebrados ante las autoridades laborales entre empresa y patrón

El contenido de los acuerdos pactados sin violar los derechos de los trabajadores

En su caso durante el tiempo que dure la relación de trabajo y dos años siguientes a su terminación

Dictámenes por incapacidad Causal de la conclusión de la relación laboral o reubicación

Dos años posteriores a su notificación al trabajador

Reglamento interior de trabajo La forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes

IndefinidamenteSe requiere su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

Actos de constitución y actividades realizadas por las diversas comisiones mixtas formadas en la empresa

Los nombramientos de los representantes de patrones y trabajadores, así como el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos

Indefinidamente

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

Multa de tres a 315 VSMGV en la localidad donde se ubique el establecimiento, importes que van de:

A de $164.40 a $17,262.00

B de $159.78 a $16,776.90

C de $155.85 a $ 16,364.25

Preservar estos documentos permite a la organización comprobar, en caso de un juicio laboral, el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, pues recuérdese que la carga de la prueba legalmente recae sobre el patrón

Palabras clave: contrato de trabajo/salario/jornada de trabajo/descanso semanal/descanso obligatorio/vaca-ciones/prima vacacional/aguinaldo/participación de

utilidades/capacitación y adiestramiento/seguridad e higiene/conservación de documentos

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14 15 de Enero de 2009

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Salarios mínimos generales y profesionales para el 2009La Comisión Nacional de Salarios Mínimos dio a conocer los incrementos respectivos, vigentes a partir del 1o de enero del presente año.SALARIOS MÍNIMOS GENERALES

SALARIO ZONA DE APLICACIÓN

Área geográfica “A”$54.80

Baja CaliforniaBaja California SurChihuahua:

Mpio. de GuadalupeMpio. JuárezMpio. Práxedis G. Guerrero

Distrito FederalGuerrero:

Mpio. Acapulco de JuárezEstado de México:

Mpio. Atizapán de ZaragozaMpio. Coacalco de BerriozábalMpio. CuautitlánMpio. Cuautitlán IzcalliMpio. Ecatepec de MorelosMpio. Naucalpan de Juárez

Mpio. Tlalnepantla de BazMpio. Tultitlán

Sonora:Mpio. Agua PrietaMpio. CananeaMpio. NacoMpio. NogalesMpio. General Plutarco Elías CallesMpio. Puerto PeñascoMpio. San Luis Río ColoradoMpio. Santa Cruz

Tamaulipas:Mpio. CamargoMpio. GuerreroMpio. Gustavo Díaz OrdazMpio. Matamoros

Mpio. MierMpio. Miguel AlemánMpio. Nuevo LaredoMpio. ReynosaMpio. Río BravoMpio. San FernandoMpio. Valle Hermoso

Veracruz de Ignacio de la Llave:Mpio. Agua DulceMpio. CoatzacoalcosMpio. CosoleacaqueMpio. Las ChoapasMpio. Ixhuatlán del SuresteMpio. MinatitlánMpio. MoloacánMpio. Nanchital de Lázaro Cárdenasdel Río

SALARIO ZONA DE APLICACIÓN

Área geográfica “B”$53.26

Jalisco:Mpio. GuadalajaraMpio. El SaltoMpio. Tlajomulco de ZúñigaMpio. TlaquepaqueMpio. TonaláMpio. Zapopan

Nuevo León:Mpio. ApodacaMpio. San Pedro Garza GarcíaMpio. General EscobedoMpio. GuadalupeMpio. MonterreyMpio. San Nicolás de los GarzaMpio. Santa Catarina

Sonora:Mpio. AltarMpio. AtilMpio. Bácum Mpio. Benito Juárez

Mpio. Benjamín HillMpio. CaborcaMpio. CajemeMpio. CarbóMpio. La ColoradaMpio. CucurpeMpio. EmpalmeMpio. EtchojoaMpio. GuaymasMpio. HermosilloMpio. HuatabampoMpio. ImurisMpio. MagdalenaMpio. NavojoaMpio. OpodepeMpio. OquitoaMpio. PitiquitoMpio. San Ignacio Río MuertoMpio. San Miguel de Horcasitas Mpio. Santa Ana

Mpio. SáricMpio. Suaqui GrandeMpio. TrincherasMpio. Tubutama

Tamaulipas:Mpio. AldamaMpio. AltamiraMpio. Antiguo MorelosMpio. Ciudad MaderoMpio. Gómez FaríasMpio. GonzálezMpio. El ManteMpio. Nuevo MorelosMpio. OcampoMpio. TampicoMpio. Xicoténcatl

Veracruz de Ignacio de la Llave:Mpio. CoatzintlaMpio. Poza Rica de HidalgoMpio. Túxpam

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SALARIO ZONA DE APLICACIÓN

Área geográfica “C”$51.95

AguascalientesCampecheChiapasChihuahua:

excepto los señaladosen el área geográfica “A”

Coahuila de ZaragozaColimaDurangoEstado de México:

Excepto los señalados en el área geográfica “A”

GuanajuatoGuerrero:

excepto los señalados en el área geográfica “A”

HidalgoJalisco:

excepto los señalados en el áreageográfica “B”

Michoacán de OcampoMorelosNayaritNuevo León

excepto los señalados en el área geográfica “B”

OaxacaPueblaQuerétaro de ArteagaQuintana RooSan Luis Potosí Sinaloa

Sonora:Mpio. Aconchi Mpio. AlamosMpio. ArivechiMpio. ArizpeMpio. BacadéhuachiMpio. BacanoraMpio. BaceracMpio. BacoachiMpio. BanámichiMpio. BaviácoraMpio. BavispeMpio. CumpasMpio. DivisaderosMpio. FronterasMpio. GranadosMpio. HuachineraMpio. HuásabasMpio. HuépacMpio. MazatánMpio. MoctezumaMpio. Nácori ChicoMpio. Nacozari de GarcíaMpio. OnavasMpio. QuiriegoMpio. RayónMpio. RosarioMpio. SahuaripaMpio. San Felipe de JesúsMpio. San JavierMpio. San Pedro de la CuevaMpio. SoyopaMpio. TepacheMpio. UresMpio. Villa HidalgoMpio. Villa PesqueiraMpio. Yécora

TabascoTamaulipas:

Mpio. AbasoloMpio. BurgosMpio. BustamanteMpio. CasasMpio. CruillasMpio. GüémezMpio. HidalgoMpio. JaumaveMpio. JiménezMpio. LleraMpio. MaineroMpio. MéndezMpio. MiquihuanaMpio. PadillaMpio. PalmillasMpio. San CarlosMpio. San NicolásMpio. Soto la MarinaMpio. TulaMpio. VictoriaMpio. Villagrán

TlaxcalaVeracruz de Ignacio de la Llave:

excepto los señaladosen las áreas geográficas “A” y “B”

YucatánZacatecas

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

ÁREAS GEOGRÁFICASOFICIO NO. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B C

1 Albañilería, oficial de 79.87 77.81 75.712 Archivista clasificador en oficinas 76.35 74.29 72.243 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 69.50 67.65 65.944 Buldozer y/o traxcavo, operador de 84.13 81.74 79.615 Cajero(a) de máquina registradora 70.84 69.11 67.356 Cajista de imprenta, oficial 75.41 73.52 71.427 Cantinero preparador de bebidas 72.49 70.53 68.708 Carpintero de obra negra 74.47 72.47 70.46

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ÁREAS GEOGRÁFICASOFICIO NO. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B C

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 78.40 76.23 74.1910 Cepilladora, operador de 75.76 73.93 71.8811 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y

venta de alimentos81.04 78.93 76.72

12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 73.30 71.41 69.6313 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 78.05 76.10 74.0114 Contador, ayudante de 76.93 74.93 72.8215 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 73.89 72.11 70.0616 Construcción, fierrero en 76.93 74.93 72.8217 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 71.72 69.94 68.1118 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 70.73 68.70 67.1719 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 72.84 70.99 68.9920 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 74.47 72.47 70.4621 Chofer de camión de carga en general 81.73 79.63 77.5522 Chofer de camioneta de carga en general 79.15 77.04 74.8923 Chofer operador de vehículos con grúa 75.76 73.93 71.8824 Draga, operador de 85.01 82.86 80.5025 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 79.68 77.57 75.4226 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 78.05 76.10 74.0127 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 78.92 76.81 74.6628 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 75.76 73.93 71.8829 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 69.27 67.47 65.3430 Encargado de bodega y/o almacén 72.08 70.17 68.3431 Enfermería, auxiliar práctico de 74.47 72.47 70.4632 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 73.71 71.58 69.7733 Fogonero de calderas de vapor 76.35 74.29 72.2434 Gasolinero, oficial 70.73 68.70 67.1735 Herrería, oficial de 76.93 74.93 72.8236 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 78.40 76.23 74.1937 Hornero fundidor de metales, oficial 80.32 78.34 76.2538 Joyero-platero, oficial 74.47 72.47 70.4639 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 77.58 75.70 73.6040 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 73.30 71.41 69.6341 Linotipista, oficial 82.80 80.80 78.6742 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 71.37 69.48 67.5143 Maestro en escuelas primarias particulares 84.42 82.27 79.9144 Manejador en granja avícola 68.39 66.70 64.9245 Maquinaria agrícola, operador de 80.32 78.34 76.2546 Máquinas de fundición a presión, operador de 72.49 70.53 68.7047 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 72.08 70.17 68.3448 Máquinas para madera en general, oficial operador de 76.35 74.29 72.2449 Máquinas para moldear plástico, operador de 70.73 68.70 67.1750 Mecánico fresador, oficial 80.45 78.57 76.3751 Mecánico operador de rectificadora 77.58 75.70 73.6052 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 82.80 80.80 78.6753 Mecánico tornero, oficial 77.58 75.70 73.6054 Moldero en fundición de metales 75.76 73.93 71.8855 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 71.72 69.94 68.1156 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 75.41 73.52 71.42

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INFORME

ESPECIAL

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ÁREAS GEOGRÁFICASOFICIO NO. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B C

57 Peinador(a) y manicurista 74.47 72.47 70.4658 Perforista con pistola de aire 78.92 76.81 74.6659 Pintor de automóviles y camiones, oficial 76.93 74.93 72.8260 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 76.35 74.29 72.2461 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 70.84 69.11 67.3562 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 76.51 74.64 72.5363 Prensa offset multicolor, operador de 79.87 77.81 75.7164 Prensista, oficial 74.47 72.47 70.4665 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 79.68 77.57 75.4266 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 69.27 67.47 65.3467 Recepcionista en general 71.37 69.48 67.5168 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en 72.08 70.17 68.3469 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 75.41 73.52 71.4270 Reportero(a) en prensa diaria impresa 164.18 160.03 155.3871 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 164.18 160.03 155.3872 Repostero o pastelero 79.87 77.81 75.7173 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 80.32 78.34 76.2574 Secretario(a) auxiliar 82.64 80.32 78.3475 Soldador con soplete o con arco eléctrico 78.92 76.81 74.6676 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial 74.47 72.47 70.4677 Tablajero y/o carnicero en mostrador 74.47 72.47 70.4678 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 75.76 73.93 71.8879 Tapicero en reparación de muebles, oficial 75.76 73.93 71.8880 Trabajo social, técnico(a) en 90.34 87.84 85.5681 Vaquero ordeñador a máquina 69.27 67.47 65.3482 Velador 70.73 68.70 67.1783 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 72.84 70.99 68.9984 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 71.72 69.94 68.11

Otras Disposiciones1. Noma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajoContenido de la Norma de referencia, dirigida a todos los cen-tros de trabajo en que se requiera el uso de equipo específico de protección personal. La norma entrará en vigor el 7 de febrero (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 9 de diciem-bre de 2008).

2. Convenio de revisión salarial de fecha 4 de diciem-bre de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindi-calizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, En-cajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas

Jacquard o Agujas de la República MexicanaLas partes convinieron incrementar los salarios en un 5%. Dicho incremento inició su vigencia el 9 de diciembre de 2008 (Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social, 15 de diciembre de 2008).

3. Acuerdo del Tribunal en Pleno del nueve de diciem-bre de 2008, por el que se establecen los días de sus-pensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2009Los días inhábiles son: 2 de enero; 2 de febrero; 16 de marzo; 1o y 5 de mayo; 16 al 31 de julio, correspondientes al primer período vacacional; 16 de septiembre; 16 de noviembre; y 16 al 31 de diciembre, siendo éste el segundo período vaca-cional (Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 15 de diciembre de 2008).

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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INFORME

ESPECIAL

SEGURO SOCIALCOOPERATIVAS Y LA SEGURIDAD SOCIAL 2

CONSERVACIÓN DE DERECHOS ANTE IMSS 5REGLA GENERALCASOS ESPECIALES

Trabajadoras embarazadasTrabajadores incapacitados

AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS

PATRONES DEL CAMPO 6 ¡A DEVOLVER FORMATOS!

FACTORES PARA CUOTAS Y 7 APORTACIONES 2009

OBLIGACIONES Y SANCIONES 11 APLICABLES EN 2009

SARMENOS COMISIONES A 16 PARTIR DE ENERO 2009

NUEVAS OBLIGACIONES DE LA CONSARCAMBIOS EN LOS ÓRGANOS DE LA CONSARAGENTES PROMOTORESAUTORIZACIÓN DE COMISIONESASIGNACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALESTRANSITORIOS

OTRAS DISPOSICIONES 18SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 23 DE DICIEMBRE

Contenido

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Seguro SocialCooperativas y la seguridad socialConozca las obligaciones de estas sociedades frente a los organismos de seguridad social.

Desde hace algunos años, la figura de las sociedades coope-rativas se ha convertido en una de las formas de organización a la que han recurrido los empresarios, con la idea incorrecta de que al convertir a sus trabajadores en socios cooperativis-tas, quedan exentos de las obligaciones patronales frente a los organismos de seguridad social: Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Es importante que los interesados en implementar esta fi-gura conozcan el funcionamiento de las cooperativas y sus obligaciones frente al IMSS e Infonavit, por ello a continua-ción se presentan las preguntas y respuestas más frecuentes en torno a las cooperativas, que orientarán al empresario a fin de tomar decisiones acertadas y evitar problemas con los Institutos referidos.

¿Qué es una sociedad cooperativa?Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distri-bución y consumo de bienes y servicios (art. 2o Ley General de Sociedades Cooperativas –LGSC–).

¿Qué clases de sociedades cooperativas existen?Según lo dispuesto en el numeral 21 de la LGSC, las socieda-des cooperativas pueden ser de:

consumidores de bienes y/o servicios: sus miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bie-nes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción (art. 22 LGSC)productores de bienes y/o servicios: los socios trabajan en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual (art. 27 LGSC), oahorro y préstamo: su objetivo es realizar actividades de ahorro y préstamo. Estas sociedades se rigen también por lo estableci-do en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (art. 33 LGSC)

¿Cómo se conforma el capital de una sociedad cooperativa?De acuerdo con lo señalado en el numeral 49 de la LGSC, el capital de las sociedades cooperativas se integra con las apor-

taciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además este tipo de sociedades pueden emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado (art. 63 LGSC).

Los socios podrán hacer aportaciones en efectivo, bienes, derechos o trabajo, las cuales deben actualizarse anualmente.

Las contribuciones referidas estarán representadas por cer-tificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor. Cada socio debe aportar por lo menos el valor de un certifica-do (arts. 50 y 51 LGSC).

¿Qué fondos puede constituir una sociedad cooperativa?Las sociedades cooperativas pueden constituir los siguientes fondos:

reserva: se constituye con el 10 al 20% de los rendimientos obtenidos por las sociedades cooperativas en cada ejercicio social; puede delimitarse en las bases constitutivas de la so-ciedad pero no puede ser menor al 25% del capital social en las de productores y del 10% en las de consumidores.

Este fondo puede ser afectado cuando lo requiera la socie-dad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de tra-bajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (arts. 53 a 55 LGSC)previsión social: no puede ser limitado. Debe destinarse a reservas para:

cubrir los riesgos y las enfermedades profesionalesformar fondos de pensiones y haberes de retiro de sociosprimas de antigüedad, y fines diversos: que cubran gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades cul-turales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga

Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General debe fijar las prioridades para la aplicación de este fondo de con-formidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social son independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas, en general, deberán afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten

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INFORME

ESPECIAL

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su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el tra-bajo, así como de capacitación y adiestramiento (arts. 53 y 57 LGSC), yeducación cooperativa: se constituye con el porcentaje acordado por la Asamblea General, pero en ningún caso podrá ser inferior al 1% de los excedentes netos del mes

En una cooperativa ¿todos son socios cooperativistas?Una sociedad cooperativa, además de sus socios, puede contar con trabajadores.

Según lo establecido en el numeral 65 de la LGSC, las sociedades cooperativas de productores pueden contar con personal asalariado sólo en los siguientes casos:

cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas, de la producción o los servicios, lo exijanpor la necesidad de incorporar personal especializado alta-mente calificado, opara:

la ejecución de obras determinadastrabajos eventuales o por tiempo determinado o inde-terminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa, ola sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año

¿Cuáles son las consecuencias de tratar como cooperativa a otra figura que no lo es?Las sociedades que simulen constituirse en sociedades coope-rativas, o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, son nulas de pleno derecho y están sujetas a las sanciones establecidas en las leyes respectivas.

De manera supletoria, en materia de cooperativas se aplican las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organi-zación y funcionamiento de aquéllas (art. 10 LGSC).

¿Qué obligaciones tienen las cooperativas frente al IMSS?Como ya quedó señalado, las sociedades cooperativas tienen el deber de afiliar a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social (art. 57, tercer párrafo LGSC).

Así, el numeral 12, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) dispone que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) los socios de las socie-dades cooperativas.

Para los efectos de la LSS, las sociedades cooperativas pa-garán las cuotas correspondientes a los patrones, y cada uno de los socios cooperativistas cubrirá sus cuotas como trabaja-dor (art. 19 LSS).

Si bien es cierto, los socios de las sociedades cooperativas son sujetos de aseguramiento al ROSS, también lo es que ello no les

da el carácter de trabajadores, sino simplemente los protege en caso de que sufran alguna contingencia, pues les brinda todas las prestaciones en dinero y en especie de los Seguros IMSS (En-fermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Pres-taciones Sociales), a cambio del pago de las primas respectivas.

¿Cómo se determina el salario base de cotización (SBC) de los coo-perativistas?La base de cotización para determinar el monto de las cuotas al Seguro Social de los socios cooperativistas se inte-gra por el total de las percepciones que éstos reciban por las aportaciones de su trabajo personal, sujetándose a los límites señalados en el artículo 28 de la LSS (art. 28-A LSS).

Esto es, el límite superior de cotización es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente $1,370.00, y el límite inferior el salario mínimo general del área geográfica de que se trate.

¿Es posible otorgar rendimientos vía previsión social para reducir la carga social de una cooperativa?La previsión social en una sociedad cooperativa no es el conjunto de prestaciones que se les otorga a los trabajadores (vales de despensa, fondo de ahorro, etc.), sino que se trata de un fondo constituido por la misma cooperativa para que en caso de una contingencia se cubran los riesgos y enfermeda-des profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y otros fines diversos (gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infanti-les, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga).

Así, las cantidades aportadas para la constitución de este

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INFORME

ESPECIAL

Sociedades cooperativas:

OBLIGADAS CON: OBLIGACIONES

IMSS

Sí Inscribir a los socios cooperativistas en el

Régimen Obligatorio del Seguro Social integrar el SBC de los cooperativistas con

el total de percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, ypagar las cuotas obrero-patronales

correspondientes de los cooperativistas y, en su caso, de los trabajadores

Infonavit

No No enterar aportaciones habitacionales (5%) por sus socios cooperativistas

Sí Pagar aportaciones de vivienda (5%) por los trabajadores a su servicio

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fondo no deberán llegar a manos de los socios, salvo que se presenten las contingencias para el cual fue creado y reúnan los requisitos necesarios para ello, por lo tanto no es proce-dente técnicamente cubrir una parte del pago de rendimientos a los socios vía previsión social, para evitar su integración al salario y por tanto disminuir las cuotas a pagar al Seguro Social o el impuesto sobre la renta (ISR).

Lo anterior porque aun cuando en ninguna legislación labo-ral se define lo que es la previsión social, en el párrafo quinto del artículo 8o de la Ley del ISR se contempla que son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus traba-jadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o nece-sidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Como puede observarse, es necesaria la existencia de un vínculo laboral para que puedan otorgarse prestaciones de previsión social, lo cual no ocurre entre una sociedad coope-rativa y sus socios.

¿Qué ocurre cuando se omiten conceptos en la integración del SBC de los cooperativistas por tratarlos como previsión social?Como la base de cotización de los cooperativistas se integra por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, si se dejan de contemplar conceptos argumentando que se le otorgan al socio por previsión social, se estaría incurriendo en una falta, pues como ya quedó apun-tado el tratamiento de este concepto en las cooperativas es distinto al que se da en una relación laboral.

Por ello, la sociedad cooperativa deberá integrar las canti-dades omitidas al SBC de los socios y determinar las diferen-cias que dejaron de pagarse con la actualización y los recargos correspondientes, antes de que la autoridad ejerza sus faculta-des de comprobación, ya que al hacerlo también procederá la imposición de una multa que va del 40 al 100% del concepto omitido (arts. 40-A y 304 LSS).

¿Qué consecuencias tiene simular la existencia de una sociedad cooperativa frente al IMSS?Si de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 de la LGSC, una sociedad simula constituirse en cooperativa, será nula de pleno derecho.

Por ello, si una empresa engaña al IMSS convirtiendo a sus trabajadores en “socios cooperativistas”, aun con su “con-sentimiento”, a fin de evitar o disminuir el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes y el Seguro Social logra comprobar la simulación y el beneficio indebido, podrá tipifi-carlo como defraudación a los regímenes de seguridad social.

En términos del precepto 307 de la LSS, cometen defrau-dación a los regímenes de seguridad social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso

de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o par-cialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los traba-jadores.

La sanción que se impondrá al infractor se ajustará a lo siguiente:

MONTO DE LA DEFRAUDACIÓN SANCIÓNMenor de 13 mil SMDVDF Prisión de tres meses a dos añosMayor de 13 mil y menor de 19 mil SMDVDF

Prisión de dos a cinco años

Mayor de 19 mil SMDVDF Prisión de cinco a nueve años

Esto, sin perjuicio de que si el IMSS comprueba que entre la sociedad cooperativa y sus “socios” existe un vínculo labo-ral, pueda determinar los créditos fiscales a su favor y requerir su pago al patrón omiso (art. 351, fracción XIV LSS).

Lo mismo ocurrirá en caso del Infonavit, pues está faculta-do para determinar y fijar en cantidad líquida el importe de las aportaciones patronales que se dejaron de enterar (art. 30, fracción I Ley del Infonavit).

¿Cuáles son los riesgos que existen al contratar una outsourcing que manejará a los trabajadores como socios cooperativistas?Si una empresa desea contratar a una prestadora de servicios o outsourcing constituida como sociedad cooperativa para que le proporcione el personal que necesita para el cumplimiento de sus fines, debe asegurarse de que aquélla cumpla con todas sus obligaciones de seguridad social, pues de lo contrario será la contratante la que tendrá que responder por todos los debe-res laborales y de seguridad social que la contratada deje de cumplir.

Ello porque la empresa es solidaria responsable de la pres-tadora de servicios en cuanto al cumplimiento de las obligacio-nes de seguridad social, según lo dispuesto en los numerales 15-A de la LSS y 48 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las sociedades cooperativas ¿tienen obligaciones con el Infonavit?Las cooperativas no están obligadas a cubrir las aportacio-nes de vivienda por cada uno de sus miembros, pues éstos aportan su servicio personal en su calidad de socios y no de trabajadores.

Esta afirmación se sustenta en el criterio jurídico número 46 emitido por la Subdirección Jurídica del Infonavit, que a la letra dice:

Trabajadores. Las sociedades cooperativas no tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales por sus miembros, sino sólo por quienes les presten un servicio personal subordinado, lo que les da el carácter de: Las sociedades cooperativas no utilizan los servicios de sus

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INFORME

ESPECIAL

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miembros en forma subordinada, por lo que al no re-unir la calidad de trabajadores, no tienen la obligación de pagar por ellos aportaciones habitacionales. Sí tienen tal obligación respecto de las personas que, excepcional-mente, asumen el carácter de sus trabajadores por pres-tar un servicio personal subordinado sin ser además, miembros de la sociedad cooperativa.Como se desprende del criterio jurídico citado, las coopera-

tivas sólo deben pagar las aportaciones de vivienda (5%) por sus trabajadores, tal como se señala en el criterio de jurispru-dencia que se reproduce a continuación:

SOCIEDADES COOPERATIVAS. DEBEN CUBRIR AL INFONAVIT LAS APORTACIONES DE SUS TRA-BAJADORES, NO ASÍ DE SUS SOCIOS COOPERATI-VISTAS. El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores de obtener, por parte del patrón, habitaciones cómodas e higiénicas, lo que se considera una garantía de previsión social que deberá cumplirse mediante las aportaciones efectuadas por las empresas al fondo nacional de la vivienda y que constituyen depósitos en favor de sus trabajadores, y también dispone un sistema de financiamiento que per-mita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para ad-quirir en propiedad tales habitaciones. Ahora bien, dicho precepto, en relación con el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley del Seguro Social, ubica a las sociedades cooperativas dentro de las normas que se relacionan, por una parte, con la seguridad social, en tanto

que dichas sociedades tienen el deber jurídico de cubrir la cuota del seguro social correspondiente a los patrones por los trabajadores que tengan, además de incorporar a sus socios cooperativistas al aseguramiento del régimen obligatorio y, por la otra, con la solidaridad social, en la medida en que, si bien no se les impone el deber de cubrir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores las aportaciones de vivienda correspondientes a sus socios cooperativistas, sí lo deberán efectuar, en su carácter de patrón, respecto de sus trabajadores. Tesis de jurisprudencia 178/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVI, septiembre de 2007, págs. 555 y 556. Tesis: 2a./J. 178/2007

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Conservación de derechos ante IMSSConozca el período en que los trabajadores y sus beneficiarios pueden gozar de las prestaciones del Seguro Social después de su baja.

Actualmente diversas empresas se ven en la necesidad de rescin-dir relaciones laborales con algunos o gran parte de sus colabo-radores, por ello es importante que conozcan los derechos que tienen frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) éstos últimos, a fin de poder orientarlos al momento de rescindirlos.

Regla generalDe acuerdo con lo señalado en el numeral 109 de la Ley del Segu-ro Social (LSS), el asegurado que quede privado de un trabajo re-munerado que tenga cubiertas un mínimo de ocho cotizaciones semanales conserva, durante las ocho semanas posteriores a la fecha de baja, el derecho a recibir la asistencia médica y de mater-nidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

De este mismo derecho gozan los beneficiarios del asegu-rado que hubiese quedado sin relación laboral.

Casos especialesTRABAJADORAS EMBARAZADASAlgunos patrones se cuestionan sobre si es posible dar de baja a una trabajadora embarazada, pues presumen que este estado les garantiza su fuente de empleo.

Ni la LSS ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíben terminar la relación de trabajo con una colaboradora en estas circunstancias, por lo que el patrón válidamente puede efec-tuar dicha conclusión del vínculo laboral, siempre y cuando pague la indemnización contemplada en la LFT, a saber:

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INFORME

ESPECIAL

FISCALCrónica de una auditoría anunciada (15 de octubre de 2008)

SEGURIDAD SOCIALAportaciones de cooperativas (29 de julio de 2008) Conformación de cooperativas y cuotas (28 de febrero de 2007) Cooperativa ¿obligada a dictaminarse? (28 de febrero de 2007) Socios de cooperativas y vivienda (28 de febrero de 2007)

LABORAL Outsourcing ¿crea empleo o problemas? (28 de julio de 2008)

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indemnización constitucional, equivalente a tres meses de salario con base en el salario integrado de la trabajadora (arts. 48 y 84 LFT)parte proporcional de prestaciones, tales como vacaciones, pri-ma vacacional y aguinaldo (arts. 79, 80 y 87 LFT), y prima de antigüedad (art. 162 LFT)El numeral 109 de la LSS señala que la conservación de

derechos implica lo relativo a la maternidad, pero a fin de acla-rar la situación de las trabajadoras embarazadas que son dadas de baja y de las beneficiarias en ese mismo estado, el H. Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo número 103/780, que señala: “debe darse atención médica, farmacéutica y hospitalaria a la ase-gurada y beneficiario por el embarazo y parto, cuando la concep-ción se hubiese realizado dentro del período de aseguramiento o del de conservación de derechos”.

Es recomendable que el patrón anuncie este beneficio al ter-minar la relación laboral con sus trabajadoras, para que al me-nos les de la tranquilidad de que gozarán con las prestaciones en especie hasta el nacimiento de su hijo.

El Acuerdo en comento no le da derecho a la trabajadora de percibir el pago del subsidio, pues éste se entera únicamen-te a las embarazadas con aseguramiento vigente, tal como se señala en el precepto 102 de la LSS.

TRABAJADORES INCAPACITADOSEn algunas ocasiones el patrón se ve en la necesidad de terminar la relación laboral incluso con trabajadores que se encuen-tran incapacitados para trabajar, ya sea por una enfermedad general o por un riesgo de trabajo, situación que se ampara con

un certificado de incapacidad emitido por el IMSS. En estos casos, la baja no surte efectos, por tanto, aun cuan-

do el patrón presente el aviso respectivo ante dicho organismo, continúa la obligación de pagar las cuotas por el Ramo de Retiro (arts. 31, fracción IV LSS y 60, primer párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Si el IMSS recibe el aviso de baja cuando este movimiento es improcedente según lo señalado, el patrón o sujeto obliga-do no queda relevado de la obligación de presentar un nuevo aviso de baja (art. 60, segundo párrafo RACERF).

Ampliación del período de conservación de derechosDe manera excepcional, en el precepto 109 de la LSS se señala que, a petición del Ejecutivo Federal, el Consejo Técnico del IMSS puede ampliar el período de conservación de derechos, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran y determinará las condiciones específicas en que operará esta situación.

No obstante, a la fecha de cierre de esta edición, no se ha emitido ninguna prórroga en este sentido.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Patrones del campo ¡a devolver formatos!Obligaciones a cumplir por los patrones del campo al inicio de año, en relación con los formatos de servicios de sus colaboradores.

El 31 de marzo de 2008 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico AS1. HCT. 270208/33 R.DIR, dic-tado en sesión celebrada el 27 de febrero de 2008, por el cual se modifican las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabaja-dores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. Mediante este Acuerdo los patrones del campo que hubiesen optado por presentar los movimientos afiliatorios de sus tra-bajadores a través de la Libreta Electrónica o relación de sus trabajadores eventuales en archivo de Excel o en papel, tienen la obligación de devolver a la Subdelegación correspondiente a su domicilio, los formatos TEC-APM-01, Autorización Provisional para Atención Médica y TEC-APSG-01, Autorización Provisio-

nal para Servicio de Guarderías, que no hubiesen sido utilizados por sus trabajadores a más tardar el próximo 30 de enero.

Según lo establecido en la Regla 8 del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, dado a conocer por el Seguro Social en el DOF del 21 de septiembre de 2007, al momento de aceptar la adhesión al citado Decreto, la Subdele-gación correspondiente a su domicilio, le proporcionó al patrón una dotación de los formatos referidos foliados, equivalente al 20% del total estimado de trabajadores a contratar durante el ciclo de cultivo del que se trate.

El patrón del campo y los trabajadores a quienes se les

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6 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

SEGURIDAD SOCIALBeneficios del IMSS después de la baja (10 de junio de 2008) Conservación de derechos por enfermedad (15 de octubre de 2007)

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proporcionen son responsables del manejo que se le dé a las formas TEC-APM-01, Autorización Provisional para Atención Médica y TEC-APSG-01, Autorización Provisional para Servicio de Guarderías, pues la persona que lo exhiba en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio o en la Uni-dad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades, podrá acceder a los servicios médicos y de guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios.

El obtener o propiciar algún beneficio indebido con motivo de la utilización del TEC-APM-01, Autorización Provisional para Atención Médica, se reputará como fraude, según lo dis-puesto en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social (LSS) y se sancionará como tal en términos del artículo 386 del Código Penal Federal, a saber:

prisión de tres días a seis meses ó de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de 10 veces el salario

prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 100 el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario, yprisión de tres a 12 años y multas hasta de 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado fuese mayor de 500 veces el salarioDe lo anterior se desprende la obligación de haber hecho

uso adecuado de los formatos y de devolver al IMSS los no utilizados.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Factores para cuotas y aportaciones 2009Primas para pago de cuotas y aportaciones, topes salariales, factores de integración de prestaciones y fechas de pago para 2009.

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

PRIMAS POR RAMO DE SEGURO

SEGURO PRESTACIONESCUOTAS

BASE SALARIALPATRÓN TRABAJADOR TOTAL

Riesgos de Trabajo En especie y dinero

De acuerdo con su siniestralidad laboral

0.00% Prima correspondiente1

SBC2

Enfermedades y Maternidad

En especie Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF3

20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF4

1.10% 0.40% 1.50% SMGVDF

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05% 0.375% 1.425% SBC

En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBCInvalidez y Vida En especie y

dinero1.75% 0.625% 2.375% SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBCCesantía en Edad Avanzada y Vejez

3.150% 1.125% 4.275% SBC

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15 de Enero de 2009 7

INFORME

ESPECIAL

SEGURIDAD SOCIALRetorno de formas del campo ¡hasta 2009! (12 de mayo de 2008)

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SEGURO PRESTACIONESCUOTAS

BASE SALARIALPATRÓN TRABAJADOR TOTAL

Guarderías y Prestaciones Sociales

En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC

Notas:1 La prima patronal aplicable de marzo 2009 a febrero de 2010 se determinará conforme a la fórmula de los artículos 72 de la LSS2 y 32 del RACERF3, y se presentará al IMSS4, mediante la declaración respectiva a más tardar el último día del mes de febrero. Para los meses de enero y febrero se aplicará la declarada en febrero de 2008 2 Salario Base de Cotización3 Salario Mínimo General Vigente en el DF4 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

APORTACIONES HABITACIONALES

CONCEPTO PRESTACIONES PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN BASE SALARIAL COMENTARIOS

Aportación patronal

Obtención de crédito para vivienda

5% SBA* Sin cambio

*Nota: Salario Base de Aportación

TOPES MÁXIMOS SALARIALES DE COTIZACIÓN Y APORTACIÓN

SEGURO

PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRETOPE SALARIAL

VSMGVDF1 EN PESOS2

DIARIO MENSUAL

Riesgos de Trabajo 25 $1,370.00 $41,100.00

Enfermedades y Maternidad

25 1,370.00 41,100.00

Invalidez y Vida 25 1,370.00 41,100.00Retiro 25 1,370.00 41,100.00Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

25 1,370.00 41,100.00

Guarderías y Prestaciones Sociales

25 1,370.00 41,100.00

Infonavit 25 1,370.00 41,100.00

Notas: 1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF2 Los cálculos se hicieron conforme al SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, dados a conocer por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el 19 de diciembre pasado

Tabla de factores de integraciónEl inicio de año es una buena época para que las empresas, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, iden-tifiquen las fechas en las cuales han de elaborar y presentar las modificaciones salariales por años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones, y en consecuen-cia de la prima vacacional respectiva.

A continuación se reproduce la tabla de factores de inte-gración aplicables a aquellos trabajadores que perciben pres-taciones mínimas de ley a cambio de sus labores, las cuales son conocidas y permanentes (tales como el aguinaldo y la prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 5-A, fracción XVIII y 30, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS).

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8 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

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INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES LEGALES

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

DÍAS DE PRIMA VACACIONAL1

FACTOR DE INTEGRACIÓNAGUINALDO VACACIONES

1 15 6 25% 1.04522 15 8 25% 1.04663 15 10 25% 1.04794 15 12 25% 1.0493

5-9 15 14 25% 1.050710-14 15 16 25% 1.052115-19 15 18 25% 1.053420-24 15 20 25% 1.054825-29 15 22 25% 1.056230-34 15 24 25% 1.057535-39 15 26 25% 1.0589

MECÁNICA APLICABLE PARA LA OBTENCIÓN DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN CON PRESTACIONES MAYORES A LAS LEGALESEn el caso de los trabajadores que perciben prestaciones supe-riores a las establecidas por la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:

odlaniuga ed saíD Proporción diaria de aguinaldo= 365 días

Días de vacaciones X amirp ed ejatnecroP

lanoicacav Proporción diaria de prima vacacional= 365 días

Unidad + Proporción diaria odlaniuga ed

Factor de integración salarial = +Proporción diaria de

lanoicacav amirp

Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al salarioAl incrementarse el salario mínimo general del DF, automáti-camente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren modificaciones, mismas que deben considerarse para la determinación de las bases salariales a comunicar al IMSS. En consecuencia, los topes de exención aplicables a partir del 1o de enero de este año son los siguientes:

ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN

PRESTACIÓNMONTO A RETENER

DIARIO QUINCENAL MENSUALAlimentación y habitación $10.96 $164.40 $328.80

DESPENSA

PRESTACIÓNMONTO NO INTEGRANTE DE LA BASE SALARIAL

DIARIO QUINCENAL MENSUALDespensas en dinero o en especie $21.92 $328.80 $657.60

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INFORME

ESPECIAL

1 Encabezado corregido por nota del editor publicada en IDC 199

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PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

VSMGVDF MONTO SMGVDF INTEGRADO*MONTO POR PREMIO NO INTEGRANTE DE LA BASE SALARIAL

DIARIA QUINCENAL MENSUAL

1 $54.80 $57.28 $5.73 $85.95 $171.902 109.60 114.55 11.46 171.90 343.803 164.40 171.83 17.18 257.70 515.404 219.20 229.11 22.91 343.65 687.305 274.00 286.38 28.64 429.60 859.206 328.80 343.66 34.37 515.55 1,031.107 383.60 400.94 40.09 601.35 1,202.708 438.40 458.22 45.82 687.30 1,374.609 493.20 515.49 51.55 773.25 1,546.50

10 548.00 572.77 57.28 859.20 1,718.4011 602.80 630.05 63.01 945.15 1,890.3012 657.60 687.32 68.73 1,030.95 2,061.9013 712.40 744.60 74.46 1,116.90 2,233.8014 767.20 801.88 80.19 1,202.85 2,405.7015 822.00 859.15 85.92 1,288.80 2,577.6016 876.80 916.43 91.64 1,374.60 2,749.2017 931.60 973.71 97.37 1,460.55 2,921.1018 986.40 1,030.99 103.10 1,546.50 3,093.0019 1,041.20 1,088.26 108.83 1,632.45 3,264.9020 1,096.00 1,145.54 114.55 1,718.25 3,436.5021 1,150.80 1,202.82 120.28 1,804.20 3,608.4022 1,205.60 1,260.09 126.01 1,890.15 3,780.3023 1,260.40 1,317.37 131.74 1,976.10 3,952.2024 1,315.20 1,374.65 137.47 2,062.05 4,124.1025 1,370.00 1,431.92 143.19 2,147.85 4,295.70

*Nota: Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador

Fechas de pago del 2009

MES FECHA LÍMITE DE PAGO CUOTAS A PAGAR1

Diciembre 2008 19 de enero2 Mensual y bimestral4

Enero 17 de febrero MensualFebrero 17 de marzo Mensual y bimestral4

Marzo 20 de abril2 MensualAbril 18 de mayo2 y 3 Mensual y bimestral4

Mayo 17 de junio MensualJunio 20 de julio2 y 3 Mensual y bimestral4

Julio 17 de agosto MensualAgosto 17 de septiembre Mensual y bimestral4 Septiembre 19 de octubre2 MensualOctubre 17 de noviembre Mensual y bimestral4

Noviembre 17 de diciembre MensualDiciembre 18 de enero de 20102 y 3 Mensual y bimestral4

Enero 2009 17 de febrero de 2010 Mensual

Notas:1 Según el artículo 8o, fracciones I y II, incisos c), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación,

cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá contener lo siguiente: En el anverso: “para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del

registro del contribuyente en el organismo de que se trate En el reverso: “cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente

(nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)

2 De acuerdo con el artículo 3o, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día siguiente hábil

3 En atención al numeral 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Des-cuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12 CFF)

4 De conformidad con el numeral 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se deben pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se deberán pagar en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS y Sexto Transitorio Ley del Infonavit)

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INFORME

ESPECIAL

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Obligaciones y sanciones aplicables en 2009Deberes patronales frente a los organismos de seguridad social, plazos y medios para su observancia y consecuencias de su incumplimiento.

OBLIGACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO

SANCIÓN PECUNIARIA POR OMISIÓN O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO Y FUNDAMENTO LEGALIMSS1 INFONAVIT2

Registro patronal ante el IMSS e Infonavit

(Arts.15, fracción I, LSS3; 12 y 45, RACERF4; 29, fracción I, LInfonavit5 y 3o, fracción I, Ripaedi6)

Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos AFIL-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro7 y CLEM-01, Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Multa de 20 a 350 VSMGDF8 (De $1,096.00 a $19,180.00)

(Arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV, LSS )

Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $16,494.80 a $19,180.00)

(Arts. 6o, fracción I y 8o,fracción V, RIM9)

Inscribir a los trabajadores a su servicio

(Arts. 15, fracción I LSS; 45 RACERF; 29, fracción I LInfonavit y 3o, fracción I Ripaedi)

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo

Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,096.00 a $19,180.00)

(Arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS)

Multa de:tres a cinco VSMGDF (De

$164.40 a $274.00)) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100 trabajadores, y301 a 350 VSMGDF (De

$16,494.80 a $19,180.00), cuando sean más de 100 colaboradores

(Arts. 6o,fracción II y 8o, fracción VII RIM )

Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los trabajadores

(Arts.15, fracción I y último párrafo, 34 y 37, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit y 3o, fracciones I y III, Ripaedi)

Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, presentando el formato AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajadormodificaciones de salario: presentando el formato AFIL-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador y observando los siguientes plazos, de acuerdo con el tipo de salario:

fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambiovariable: dentro de los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, ymixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y

bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, utilizando el formato AFIL-04, Aviso de baja del Trabajador o Asegurado

Cuando se presentan cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza, aun cuando en la práctica el Instituto, sin distinción, obliga al patrón a utilizar estos medios de comunicación

Altas: multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,096.00 a $19,180.00)modificaciones de

salario: multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,096.00 a $6,850.00), ybajas: seguir cubriendo cuotas correspondientes hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo

(Arts. 304-A, fracciones II y III y 304-B, fracciones II y IV, LSS)

Altas, modificaciones

salariales y bajas: multa de 251 a 300 VSMGDF (De $13,754.80 a $16,440.00)

En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo

(Arts. 6o, fracciones II y VIII y 8o, fracciones IV y VII RIM y 34, segundo párrafo, Ripaedi)

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OBLIGACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO

SANCIÓN PECUNIARIA POR OMISIÓN O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO Y FUNDAMENTO LEGALIMSS1 INFONAVIT2

Llevar y conservar los registros como nóminas y listas de raya

(Arts. 15, fracción II, LSS y 9o RACERF)

Se deben conservar durante cinco años y contener los requisitos legales establecidos

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,096.00 a $4,110.00)

(Arts. 304-A, fracción VII y 304-B, fracción I, LSS)

Determinar y enterar las cuotas patronales y aportaciones de vivienda a su cargo

(Arts. 15, fracción III y 39, LSS; 112, 113 y 114, RACERF; 29, fracción II, LInfonavit; 3o, fracción IV y 21, 23, 24, 25, 26 y 27, Ripaedi)

Dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación –SUA–), dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su servicio

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,096.00 a $4,110.00)

(Arts. 304-A, fracción IV y 304-B, fracción I, LSS)

Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los trabajadores

(Arts. 15, fracción III, 38, LSS; 29, fracción III, LInfonavit y 40, 41, 42, 43, 44 y Tercero Transitorio, Ripaedi)

Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente los días 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,096.00 a $4,110.00)

(Arts. 304-A, fracción IV y 304-B, fracción I, LSS)

Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $16,494.80 a $19,180.00)

(Arts. 6o, fracción III y 8o, fracción V, RIM)

Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales junto con los formatos impresos o medios magnéticos respectivos

(Arts. 15, fracción VIII, LSS; 122, RACERF y 30 y 67, CFF11)

Cinco años De no conservarlos durante este período y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan

Multa de 201 a 250 VSMGDF (De $11,014.80 a $13,700.00)

(Arts. 6o, fracción XIII y 8o, fracción III RIM)

Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen

(Arts. 39, segundo párrafo, LSS y 111, RACERF)

Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su cargo

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,096.00 a $4,110.00)

(Arts. 304-A, fracción IV y 304-B, fracción I, LSS)

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INFORME

ESPECIAL

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OBLIGACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO

SANCIÓN PECUNIARIA POR OMISIÓN O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO Y FUNDAMENTO LEGALIMSS1 INFONAVIT2

Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente

(Arts. 40-A LSS y 127 RACERF; 56, LInfonavit y 37, Ripaedi)

Se generarán durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se pagan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones

Multa del 40 al 100% del concepto omitido, tomando en consideración la naturaleza de la infracción

(Art. 304, LSS)

Pagar los capitales constitutivos procedentes

(Arts. 77, 88, 149, 186 y 287, LSS, y 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación

Multa del 40 al 100% del concepto omitido, tomando en consideración la naturaleza de la infracción

(Art. 304, LSS)

Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit

(Arts. 15, fracción IV, LSS; 29, fracción IV, LInfonavit y 3o, fracción V, Ripaedi)

Libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas

y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediato;documentos referentes al cumplimiento de obligaciones

fiscales: seis días, yen caso de datos e informes: 15 días, plazo que podrá

ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención

Multa de 20 a 210 VSMGDF (De $1,096.00 a $11,508.00)

(Arts. 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III, LSS)

Multa 251 a 300 VSMGDF (De $13,754.80 a $16,440.00)

(Arts. 6o, fracción XII y 8o, fracción IV, RIM)

Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones

(Arts. 29, fracciones IV a VI LInfonavit y 3o y 22 Ripaedi)

Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines

– Multa 251 a 300 VSMGDF (De $13,754.80 a $16,440.00)

(Arts. 6o, fracción XI y 8o, fracción IV, RIM)

Permitir inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit

(Arts. 15, fracción V, LSS y 29, fracción V, LInfonavit)

En el día y lugar señalado en la orden correspondiente Multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,096.00 a $6,850.00)

(Arts. 304-A, fracción X y 304-B, fracción II, LSS)

Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $16,494.80 a $19,180.00)

(Arts. 6o, fracción XIV y 8o, fracción V, RIM)

Elaborar y entregar a los trabajadores constancias de los días laborados

(Arts. 15, fracciones VI y IX, LSS y 29, fracción VII, LInfonavit)

Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,096 a $4,110.00)

(Arts. 304-A, fracción VIII y 304-B, fracción I, LSS)

Multa de tres a 150 VSMGDF (De $164.40 a $8,220.00)

(Arts. 6o, fracción X y 8o, fracción I RIM)

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15 de Enero de 2009 13

INFORME

ESPECIAL

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OBLIGACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO

SANCIÓN PECUNIARIA POR OMISIÓN O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO Y FUNDAMENTO LEGALIMSS1 INFONAVIT2

Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores

(Arts. 51, LSS y 22, RPM12)

Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si ocurrió fuera del centro de trabajo

Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,096.00 a $19,180.00)

(Arts. 304-A, fracción XII, 304-B, fracción IV, LSS)

Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los trabajadores

(Art. 34, RACERF)

Durante todo el ejercicio (1o de enero al 31 de diciembre), debiendo recabarlos del propio trabajador o sus familiares, o bien directamente ante el IMSS

Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,096.00 a $19,180.00)

(Arts. 304-A, fracción XII, 304-B, fracción IV, LSS)

Revisar anualmente la siniestralidad para presentar ante el IMSS la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

(Arts. 74 LSS, y 32 RACERF)

La presentación de la declaración es durante el mes de febrero, mediante el formato Clem-22, Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo

Multa de 20 a 210 VSMGDF (De $1,096.00 a $11,508.00)

(Arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III, LSS)

Comunicar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación

(Arts. 15, fracción I, LSS; 16 RACERF; 29, fracción IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit, y 3o, fracción II y 7o, Ripaedi)

Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AFIL-017 o, en su defecto escrito libre

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,096.00 a $4,110.00)

(Arts. 304-A, fracción XVI y 304-B, fracción I, LSS)

Multa de 251 a 300 VSMGDF (De $13,754.80 a 16,440.00)

(Arts. 6o, fracción VII y 8o, fracción IV, RIM)

Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit

(Art. 29, fracción IV, LInfonavit)

En los términos establecidos en la Ley y sus Reglamentos – Multa de tres a 150 VSMGDF (De $164.00 a $8,220.00)

(Arts. 6o, fracción VI y 8o, fracción I, RIM)

Avisar al IMSS sobre el estallamiento de huelga y su terminación

(Arts. 15, fracción VIII, LSS; 10, RACERF; 29, fracción IX, LInfonavit, y 8o, Ripaedi)

Inicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el hecho, y terminación: dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión

Multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,096.00 a $6,850.00)

(Arts. 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II, LSS)

Multa de 251 a 300 VSMGDF (De $13,754.80 a $16,440.00)

(Arts. 6o, fracción VII y 8o, fracción IV, RIM)

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14 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

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OBLIGACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO

SANCIÓN PECUNIARIA POR OMISIÓN O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO Y FUNDAMENTO LEGALIMSS1 INFONAVIT2

Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

(Arts. 15, fracción VII y 180, LSS)

Se entrega bimestralmente y puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA

Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,096.00 a $4,110.00)

(Arts. 304-A, fracción V y 304-B, fracción I, LSS)

Presentar el dictamen de obligaciones de Seguridad Social, cuando se esté obligado o se opte por ello

(Arts. 16, LSS; 161, RACERF; 29, fracción VIII, LInfonavit y 60 Ripaedi)

A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal

inmediato anterior para efectos del IMSS, y dentro de los seis meses siguientes a la fecha de

presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit

Multa de 20 a 75 VSMGDF cuando es optativo (De $1,096.00 a $4,110.00) , y de 20 a 350 VSMGDF en el caso del obligatorio (De $1,096.00 a $19,180.00)

(Arts. 304-A, fracciones XIX y XX y 304-B, fracciones I y IV, LSS)

Multa de tres a 150 VSMGDF (De $164.00 a $8,220.00)

(Arts. 6o, fracción XVI y 8o, fracción I, RIM)

Exhibir copia con firma autógrafa del dictamen fiscal, con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del Infonavit

(Art. 29, fracción VIII, LInfonavit)

Dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo de la presentación del dictamen fiscal, cuando se esté obligado a ello en términos del CFF y su Reglamento

– Multa de tres a 150 VSMGDF (De $164.00 a $8,220.00)

(Arts. 6o, fracción XV y 8o, fracción I, RIM)

Notas:1 Instituto Mexicano del Seguro Social2 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores3 Ley del Seguro Social4 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización5 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores6 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores7 En las áreas de Afiliación Vigencia de las Subdelegaciones del IMSS se sigue utilizando este formato, aun cuando ya entró en vigor el nuevo Afil 01-A, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de

Actividades, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o de agosto de 20068 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF9 Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los

Patrones, del 15 de agosto de 200811 Código Fiscal de la Federación 12 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2006

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15 de Enero de 2009 15

INFORME

ESPECIAL

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SARMenos comisiones a partir de enero 2009Modificaciones a la Ley del SAR para establecer un control más riguroso en el cobro de las comisiones efectuado por las Afore.

Una de las interrogantes más constantes tras los acontecimien-tos económicos actuales, es la situación de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, manejados por las Ad-ministradoras de Fondos para el Retiro (Afore) pues además de las minusvalías registradas en el último semestre de 2008, las comisiones sobre saldo no han disminuido a pesar del exhorto efectuado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dado a conocer en la página electrónica de este organismo el pasado 17 de noviembre, en el comunicado de prensa 12/08.

Como respuesta a la preocupación manifestada no sólo por los trabajadores sino también por la Junta de Gobierno de la Consar y considerando que las Afore cobran comisiones que van desde el 1.17% hasta el 3.30% sobre el saldo de las cuentas individuales, lo que implica una dispersión del 182% entre la Administradora más barata y la más cara, los senado-res Carlos Aceves del Olmo, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José E. Calzada Rovirosa, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Raúl Mejía González del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turna-ron a la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), misma que a su vez fue aproba-da y turnada al Ejecutivo el pasado 11 de diciembre para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De manera general, la propuesta mencionada modifica y adiciona diversas disposiciones a la Ley del SAR con lo que se pretende dar nuevas facultades de vigilancia a la Consar para que a su vez informe de manera trimestral al Congreso del des-empeño de las Afore, todo a fin de beneficiar al trabajador.

Así, los puntos torales de la reforma son:

Nuevas obligaciones de la ConsarA fin de dar un seguimiento puntual al desempeño de las Afore, se modifica la fracción XIII del artículo 5o, para establecer la obli-gación de la Comisión de informar cada tres meses al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), considerando lo siguiente:

carteras de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), inclu-

yendo un análisis detallado de cómo el régimen de in-versión otorga la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores, en términos del numeral 43 de la Ley del SARadquisición de valores extranjeros, contemplando informa-ción del porcentaje de la cartera de cada Siefore invertido en esos valores, los países y monedas en que se hubiesen emitido los valores adquiridos, así como un análisis deta-llado del efecto de esas inversiones en los rendimientos de las Sieforemedidas adoptadas por la Consar para proteger los recur-sos de los trabajadores, einformación estadística de los trabajadores registrados en las Afore incluyendo clasificación de trabajadores por:

número de semanas de cotización, aportaciones, aporta-ciones voluntarias y aportación promediorango de edad y distribución de sexo, ycotización promedio de los trabajadores

Esta información será desglosada por Afore y por instituto de seguridad social o trabajador no afiliado, según sea el caso

Cambios en los órganos de la ConsarCon el propósito de dotar de mayor representatividad al sector

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16 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

¿Qué motiva el proyecto de reforma?

La dispersión en el cobro de comisiones: 182% entre la Afore más barata y la más cara

COBRO DE COMISIONES PORENCIMA DEL PROMEDIO DEBAJO DEL PROMEDIO

Coppel 3.30% Inbursa 1.18%Principal 2.05% Argos 1.17%Metlife 2.26% Siglo XXI 1.45%Ahorra Ahora 3.00% Bancomer 1.47%Invercap 2.48%

Nota: Página electrónica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, al 17 de diciembre de 2008

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patronal en la toma de decisiones, en cuanto al manejo de los recursos de las cuentas individuales, se modifica el numeral 7o para estipular que la Junta de Gobierno de la Comisión esté integrada por 16 vocales, cuatro de los cuales deberán ser representantes de las organizaciones nacionales de traba-jadores.

Asimismo, se sugiere que en el mismo órgano participen un representante de las Afore y dos vocales independientes expertos en materia financiera, económica, jurídica o de se-guridad social.

En concordancia con lo anterior, se cambia el artículo 15 para señalar que participarán, con voz pero sin voto, en el Comité Consultivo y de Vigilancia el representante de las Afore y los vocales independientes de la Junta de Gobierno.

Agentes promotoresPor la importancia que tienen las actividades realizadas por los agentes promotores de las Afore, pues son los encargados de recabar el consentimiento del trabajador para la elección y/o traspaso de una Administradora a otra, se considera que debe cambiar el numeral 36 para establecer que la Consar podrá suspender o cancelar el registro del agente promotor en los casos previstos por la Ley.

Autorización de comisionesPara evitar la dispersión del cobro de las comisiones (ac-tualmente 182% entre la Afore más barata y la más cara), se reforma el artículo 37 a fin de establecer una nueva obligación a las Afore: presentar a la Junta de Gobierno de la Consar dentro de los primeros 10 días naturales de noviembre de cada año, las comisiones que aplicará en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autoriza-ción de comisiones en cualquier otro momento.

La Junta de Gobierno de la Consar dictará políticas y cri-terios en materia de comisiones, particularmente sobre la dis-persión máxima permitida en el Sistema entre la comisión más baja y la más alta, mediante la definición de parámetros claros y podrá emitir exhortos o recomendaciones a las Afore sobre el nivel de sus comisiones.

Si una Afore omite presentar sus comisiones para autori-zación en la fecha establecida, o bien la Consar no autorice las exhibidas, deberá cobrar la comisión promedio que resulte de las estructuras autorizadas por la Junta de Gobierno para el período del que se trate, hasta que presente su solicitud o la modifique y las comisiones sean autorizadas.

También se contempla que en caso de la cesión de cartera entre Afore, deberán prevalecer las comisiones más bajas con-forme a los criterios expedidos por la Junta de Gobierno.

Asignación de cuentas individualesPara garantizar que aun los trabajadores que no hubiesen elegido Afore siempre reciban el mayor rendimiento por la administración de sus fondos, se modifica el numeral 76 para establecer que sus cuentas individuales serán asignadas a las Afore que hubiesen registrado un mayor rendimiento neto, siempre que dichas cuentas hubiesen recibido cuotas y aporta-ciones durante al menos seis bimestres consecutivos.

El registro y control de los recursos de las cuentas pendien-tes de asignar y de las inactivas deberá llevarse por la Afore que ofrezca las mejores condiciones de precio, según resulte de los procesos que lleve a cabo la Consar. En todo caso los fondos correspondientes a esas cuentas permanecerán deposi-tados en el Banco de México.

A las Afore que dejen pasar dos años sin registrar las cuentas asignadas, les caducará la asignación y aquéllas se-rán reasignadas a las Afore que hubiesen registrado un mayor rendimiento neto.

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15 de Enero de 2009 17

INFORME

ESPECIAL

Propuestas de los senadores:

REFORMAS BENEFICIOSConsar1 debe rendir informe al Congreso cada tres meses sobre la situación de los SAR2

Conocer la situación real de los SAR

Aumenta el número de vocales en la Junta de Gobierno de la Consar y en el Comité Consultivo y de Vigilancia

Mayor representatividad del sector obrero en la toma de de-cisiones en cuanto al manejo de los recursos de las cuentas individuales

Consar puede suspender el registro de agentes promo-tores de las Afore3 cuando contravengan las disposi-ciones de la Ley del SAR

Más certeza jurídica para los cuentahabientes, al garantizar sanciones para quien atente contra su patrimonio para el retiro

Afore deben presentar las comisiones que cobrarán en el año inmediato siguiente para su autorización a la Junta de Gobierno de la Consar

Saber desde principio de año las comisiones que cobrará cada Afore para elegir la que más convenga según la edad del cuentahabiente

Las cuentas activas de los trabajadores que no eligieron Afore se asignarán a la que otorgue mayor rendimiento neto

Garantiza que el trabajador re-ciba el mayor rendimiento aun cuando no hubiese elegido Afore

Notas:1 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro2 Sistemas de Ahorro para el Retiro 3 Administradora de Fondos para el Retiro

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TransitoriosPor única ocasión se prevé que las Afore presenten sus comi-siones para su autorización por la Junta de Gobierno de la Consar a más tardar el 15 de enero de 2009.

No obstante, a la fecha de cierre de esta edición el Decreto en comento no ha sido publicado en el DOF, para que tenga los efectos legales a que hubiese lugar.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Otras disposiciones1. Acuerdo por el que se delega en el Vicepresidente Jurí-dico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) la facultad de conocer de los incum-plimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro las sanciones ad-ministrativas que correspondan, en términos de lo dis-puesto en los artículos 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR)El Presidente de la Consar delega en el Vicepresidente Jurídico de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposicio-nes normativas que regulan los SAR y de imponer sanciones y amonestaciones a los integrantes de los SAR en los siguientes casos:

amonestación, suspensión o remoción de los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apodera-dos, funcionarios y demás personas que presten sus servi-cios a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) o Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el

desempeño de sus funciones, los requisitos establecidos al efecto, o incurran de manera grave o reiterada en infrac-ciones a las leyes y demás disposiciones normativas que regulan los SARimposición de sanciones administrativas a las institucio-nes de crédito, Siefore, Afore, Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente re-lacionados con los SAR y las entidades receptoras, por incumplimiento o contravención a las normas previstas en las Leyes del SAR, Seguro Social, Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Para estos efectos deberá tomar como base el salario mí-nimo general diario vigente en el DF al momento de co-meterse la infracción, a excepción de que en la Ley de la materia se disponga otra sanción, eirregularidades en la aplicación de los programas de autor-regulación detectadas por el Contralor NormativoEste Acuerdo entró en vigor el pasado 12 de diciembre

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11 de diciembre de 2008).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía Elisa Pérez López, correo electrónico: [email protected]. Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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18 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

SEGURIDAD SOCIAL¡Qué las Afore bajen comisiones! (19 de diciembre de 2008) ¿A dónde van los sistemas pensionarios? (22 de septiembre de 2008) Se eliminan las comisiones sobre flujo (20 de julio de 2007)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

CUIDE SU EMPRESA EN LA CRISIS 2TÓPICOS CORPORATIVOSCONCURSO MERCANTILAPOYO A LAS PYMES

¡RECUPERE SUS CRÉDITOS! 7CONSIDERACIONES PREVIASJUICIOS MERCANTILESHACER EFECTIVO UN PAGARÉINICIORECOMENDACIONESMODELO

ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS EN EL DF 14USO DE REDES DE AGUA Y DRENAJELICENCIA DE CONSTRUCCIÓNPERMISOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOSLICENCIA DE FUNCIONAMIENTOCURSOS DE MANEJOANOTACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIOSERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADRECOLECCIÓN RECEPCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOSCONTROL DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SERVICIO DE BOMBEROSESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA

OTRAS DISPOSICIONES 19SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 23 DE DICIEMBRE

Contenido

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Antes de tomar la decisión de cerrar la compañía, negociar sus obligaciones, o incurrir en mora, aplique las opiniones de los expertos.

La situación económica mundial ha suscitado una serie de problemas fi-nancieros como la devaluación del peso, la fluctuación en la Bolsa Mexi-cana de Valores, así como la baja en el precio del petróleo, lo cual ha pro-vocado cambios en la operación de las empresas y estrepitosas caídas en el valor de sus acciones y acti-vos, inclusive pérdidas millonarias en sus inversiones. Tales situaciones han creado una gran incertidumbre en el futuro de los negocios, sea en compañías grandes o pequeñas, acrecentando sus deudas, que pu-dieran tornarse impagables. Frente a este panorama, surgen diversos cuestionamientos, los que los ex-pertos, por su vasta especialización y experiencia en el ámbito, realizan las siguientes sugerencias.

Tópicos corporativosComo consecuencia de la crisis que acecha en todos los ámbitos empresariales, sean industriales, comerciales y/o de servicios, ha habido cierres de plantas industriales y fábricas, además de des-pidos; pero en ocasiones ha quedado la duda de si fue la mejor opción que las compañías debieron tomar.

Ciertamente, existen figuras en el ámbito jurídico con las cua-les pudiera solventarse el posible cierre de una empresa. Asimis-mo, de encontrarse en una situación delicada se requiere ser más cuidadoso, tanto en el cumplimiento de las obligaciones como en la forma de hacer efectivas las contraprestaciones a favor.

La razón más común por la cual se resuelve cerrar una corporación es por la falta de liquidez y pérdida de las dos terceras partes de su capital social, que en la mayor de las veces ocasiona disolución y consecuente liquidación de la misma o someterse a un concurso mercantil. Ante esta situación, no sólo debe considerarse la posición financiera, sino las consecuencias o efectos que traerá hacia las demás áreas, sean administrativas o de operación.

Por ello, si ante la problemática actual ha considerado cerrar las puertas de su negocio, aproveche los consejos proporcionados por el licenciado Roberto Hernández García, Socio Director de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho SC, (Comad, SC),

respecto de las previsiones jurídicas que deben adoptar las empresas antes de tomar una decisión al respecto, pues contrario a beneficiar la economía, pu-diera perjudicarle en un futuro.

La operación habitual de las compañías implica la celebración de diversos actos jurídicos: contratos distintos, adqui-sición de créditos, toma de decisiones en asamblea, entre otros. En este mo-mento de crisis ¿cuáles son los aspec-tos que deben cuidarse al interior de la empresa, en materia jurídica, para no agravar la situación?Ahora más que nunca las empresas deben tener en cuenta los aspectos ju-rídicos, pues en momentos de crisis una adecuada decisión legal permite a las empresas las mínimas expec-tativas de crecimiento sostenido; mientras que una mala decisión,

puede acarrear problemas adicionales a los temas económi-cos y financieros, y llevar a la empresa a situaciones críticas, e inclusive a la quiebra.

Por ejemplo, las empresas deben documentar claramente sus operaciones en contratos e instrumentos de garantía y, lamentablemente, recurrir menos a la buena fe, y no es que ésta se pierda, sino que puede diluirse en momentos de des-esperación.

Resulta más importante leer adecuadamente los documen-tos en los cuales se basan los derechos y obligaciones adqui-ridos, y evaluarlos por expertos que permitan su comprensión y alcance.

Por otra parte, la comunicación entre las diversas áreas de la empresa (técnica, financiera, recursos humanos y legal), resulta primordial para que las decisiones se vean en un con-texto integral, y se conozcan las consecuencias legales ante la eventual toma de decisiones.

Por ejemplo, si el departamento de recursos humanos de-cide llevar a cabo despidos, es menester evaluar el efecto ju-rídico y económico de dicha decisión. Lo mismo para el área financiera, que en aras de mantener la liquidez, deciden no pagar a proveedores, generando incumplimientos que pueden resultar en intereses moratorios y litigios, en el menor de los

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2 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

Cuide su empresa en la crisis

Lic. Roberto Hernández GarcíaSocio y Director de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho SC (COMAD)

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casos, los cuales pueden resultar poco defendibles.Para las empresas que participan como contratistas o pro-

veedores del sector público, estar enterados de la información macroeconómica y las regulaciones normativas y presupues-tarias es determinante, pues trabajar con el gobierno no sola-mente es complicado, sino a veces frustrante, dados los incumpli-mientos de pago y las cuestiones que podrían suscitarse.

Ante esta situación, pudiera ser que la crisis tuviera como conse-cuencia el cierre de la compañía, por decisión tomada en asam-blea, o bien por entrar en concurso mercantil y ser declarada en quiebra. En este último supuesto, ¿qué medidas recomienda to-mar respecto de los contratos que se encuentran vigentes?Definitivamente el primer consejo que daría es: tratar de ne-gociar los contratos existentes para concluir las relaciones comerciales en forma sana y conciliada.

Ésta no es la primera crisis de México y penosamente en el pasado, muchas empresas literalmente huyeron de sus obliga-ciones perjudicando a sus contrapartes.

Años después, todos sabemos cuales son esas empresas, que si bien parece “renacieron de las cenizas”, lo hicieron de forma fraudulenta. Siguen operando, pero podrían tener mu-chos más negocios si lo hubieran hecho en forma recta.

Personalmente he dado opiniones en las que les digo a mis clientes que eviten a una u otra compañía por sus malos antece-dentes, y formalicen negocios con otras, que indudablemente se han mantenido o levantado gracias a mucho esfuerzo y sacrificio. Parecería que no se toma en cuenta, pero la reputación se paga.

En ese orden de ideas, lo recomendable es tener un equipo de negociación agresivo y honesto que permita cerrar las cuentas y docu-mentarlas en una forma legal, clara y definitiva. Claro está: no todos acepta-rán un “arreglo”, pero definitivamente el intentarlo genera un gran valor y la posibilidad de que en un futuro, quie-nes no pudieron enfrentar la crisis, puedan intentarlo nuevamente con un historial legal y personal limpio.

Concurso mercantil Uno de los efectos que ha traído la cri-sis mundial es el incumplimiento de las obligaciones por parte de las cor-poraciones, toda vez que ha aumenta-do el monto de sus deudas, debido a la fluctuación cambiaria, y en consecuen-cia se incurre en mora. Esta situación ha estimulado a las compañías deudo-ras a solicitar el concurso mercantil, y a las acreedoras a demandarlo; sin embargo, en la práctica a distintos

solicitantes les ha sido rechazada la referida solicitud, sin co-nocer el motivo del mismo.

Por otra parte, cuando a la empresa le ha sido admitida la solicitud, se debe pensar en llegar a un acuerdo con los acree-dores, a concretarse en un convenio, por lo que resulta indis-pensable estar consciente bajo que premisas se ha de negociar y los supuestos que se plasmarán en el mismo.

Por lo anterior, el licenciado Luis C. Meján Carrer, Direc-tor General del Instituto Federal de Concursos Mercantiles, nos comenta los requisitos que debe reunir la solicitud del concurso mercantil, así como las medidas a adoptarse para llegar a una conciliación y celebrar los convenios respectivos.

Una empresa puede considerar que cumple las condiciones y su-puestos necesarios establecidos en la ley para solicitar el concurso mercantil; sin embargo, la práctica nos muestra que en ocasiones tales solicitudes son rechazadas en más de una ocasión, infirién-

dose que predominan “otras” condi-cionantes y/o supuestos aplicados por el juzgador para que la solicitud o demanda, en su caso, sea admitida. Por tal antecedente, entonces ¿cuáles son los puntos a considerar para que una solicitud de concurso mercantil pudiera prosperar sin rechazo?En el caso de solicitud de concurso mercantil la Ley de la materia es-tablece en su artículo 20 con toda claridad los requisitos que deben cumplirse y los documentos que se acompañarán a la misma.

Asimismo, la propia Ley de Concursos Mercantiles en su artí-culo 24 prescribe que el juez com-petente prevendrá a la empresa so-licitante para el caso de que a su juicio exista alguna insuficiencia o irregularidad.

Es menester aclarar que las ocasiones de rechazos son poco

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INFORME

ESPECIAL

Ante la crisis debe

Documentar claramente sus operaciones

Leer cuidadosamente los contratos celebrados

Negociar los contratos existentes, y en su caso, concluir las

relaciones comerciales sanamenteContar con una buena comunicación entre las áreas de la empresa

Tener presente la información económica y presupuestal

Contar con un equipo de negociación agresivo y honesto

Dr. Luis C. Meján CarrerDirector General del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM)

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frecuentes y que la regla general es que las solicitudes o demandas son aceptadas en los términos citados.

Los artículos referidos disponen:

“Art. 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los dos supuestos estable-cidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

La solicitud de declaración de concurso mercantil pre-sentada por el propio Comerciante deberá contener el nombre completo, denominación o razón social del Comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyen-do plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domi-cilio donde vive y además, a ella deberán acompañarse los anexos siguientes:

I. Los estados financieros del Comerciante, de los últi-mos tres años, los cuales deberán estar auditados cuan-do exista esta obligación en términos de ley

II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra

III. Una relación de sus acreedores y deudores que indi-que sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las carac-terísticas particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros

IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y mue-bles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie

V. Una relación de los juicios en los cuales el Comer-ciante sea parte, que indique las partes del procedimien-to, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita

VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la

solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24.La solicitud deberá tramitarse conforme a las disposi-ciones subsiguientes relativas a la demanda”.

Por su parte, el auto admisorio de la solicitud se provee-rá conforme al artículo 24 de esa Ley.

“Art. 24.- En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o de-fecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visita-dor, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.La garantía se liberará a favor del actor si el juez desecha la solicitud o demanda o dicta sentencia que declare el concurso

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INFORME

ESPECIAL

Concurso mercantil en México

Estadísticas del promedio de días hábiles, sobre los asuntos instaurados durante el segundo semestre de 2008:

Entre el escrito de presentación de la solicitud o demanda a su

admisión: seis De la admisión de la solicitud o demanda a la orden de visita: 23

Del dictamen de la visita o del reporte de que ésta no ha sido

posible, incluyendo la formulación de los alegatos que ordena la Ley, a la sentencia de concurso: 35De la presentación de la solicitud o la demanda a la sentencia

que declara el concurso: 97 De la fecha de la admisión de la solicitud o demanda a la

sentencia de concurso: 88 De la sentencia de concurso a la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos: 161De la sentencia de concurso a la sentencia que declara la

quiebra: 223 El IFECOM designa los Especialistas ordenados por el Juez en un día a partir de la notificación

Fuente: Informe Semestral del Instituto Federal de Concursos Mercantiles, del 2 de diciembre de 2008

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mercantil.En caso de que la demanda la presente el Ministerio Público no se requerirá la garantía a la que se refiere este artículo.”

Una vez admitida la solicitud de con-curso mercantil, y efectuada la gradua-ción y prelación de créditos, debieran celebrarse los convenios respectivos con los acreedores, si éstos aceptan. ¿Cuáles son sus recomendaciones para una eficaz celebración de tales convenios? ¿Cuáles son las condiciones previas que deben prevalecer y el contenido de los mismos?Desde que el conciliador entra en funciones, empezará las labores relativas a la conciliación, no debe de esperarse a que se hubiere dicta-do la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, siendo conveniente que en su actuación lleve a cabo los pasos siguientes:

identificación y entendimiento de los problemas obviosdiagnóstico de la empresa en concursoplan de negocio y financiero que permita sacar adelante el de negocionegociación con acreedores y la compañía en concurso firma de convenioLas medidas y los términos en los que se estructura un

convenio serán un traje a la medida, incluso se pueden usar todos los recursos que la ciencia financiera ha creado y resul-ten convenientes para el caso.

Apoyo a las PyMES Quizás uno de los sectores más afectados por la crisis pu-diera ser el de las pequeñas y medianas empresas, conoci-das como PyMES, y más aún las de reciente creación, pues seguramente aportaron todos sus conocimientos técnicos e industriales, así como su capital para ponerse en marcha, y aunque se ha mencionado que las grandes e importantes compañías han sufrido cuantiosas pérdidas, nunca serán equiparables a este tipo de negocios.

La importancia de que las PyMes no sufran tan grandes pérdidas es porque su participación en el desarrollo de la eco-nomía del país es fundamental, ya que constituyen, en México, el 99% de las empresas establecidas, y generan el 52% del producto interno bruto (PIB) y el 72% del empleo.

Ante este panorama, conozca los programas y planes que

ofrece el Gobierno Federal, así como las sugerencias a estas empresas para enfrentar la crisis, a decir del licencia-do Gustavo Meléndez Arreola, Di-rector General de Promoción Empre-sarial de la Secretaría de Economía.

A la fecha, seguramente muchas de las PyMES, las cuales generan más del 50% del PIB en el país, han invertido cuantiosas sumas para su óptima ope-ración, ya sea en maquinaria, materia prima y/o capacitación, entre otros rubros, que por el vaivén económico, en este momento representan canti-dades difíciles de cubrir; sin embar-go, son gastos necesarios para sacar adelante a la empresa. Ante ello, ¿qué acciones deben tomar las PyMES para evitar caer en crisis?De acuerdo con la “Encuesta de evaluación coyuntural del mercado

crediticio” realizada por el Banco de México correspondiente a septiembre de 2008, las PyMEs que utilizaron crédito bancario son alrededor del 20%, y el 80% restante utilizó fuentes de fi-nanciamiento distintas, como los proveedores; por lo que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) deberían utilizar cada vez más los productos de crédito creados al am-paro de los programas de garantías que la Secretaría de Eco-nomía (SE) ha implementado conjuntamente con la Banca de Desarrollo y las instituciones financieras bancarias y no bancarias, en los cuales la tasa de interés es más baja y los requisitos exigidos son menores. Gracias a estos programas, durante 2008 se han beneficiado 26,582 MIPyMES con una derrama de crédito total por $16,968 millones de pesos.

Asimismo, y como parte del “Plan anticrisis” anunciado por el Presidente de la República, para contrarrestar los efectos de la crisis financiera de Estados Unidos, la SE lanzó el progra-ma extraordinario de apoyo a las PyMES, mediante el cual se fortalecerán, vía el Fideicomiso México Emprende, los programas de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa (SPyME).

Adicionalmente, es muy importante que las PyMES sean muy cautelosas y no se endeuden más de lo necesario, para que sus niveles de apalancamiento se mantengan dentro de los límites razonables. Para aquellas PyMES que ya están ha-ciendo uso de estos productos de crédito es recomendable que no dejen de hacer frente a sus obligaciones de pago.

La necesidad en las inversiones mencionadas, aunado a la difi-

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INFORME

ESPECIAL

Lic. Gustavo Meléndez ArreolaDirector General de Promoción Empresarial, de la Secretaría de Economía

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cultad de acceder a los créditos, al ser más caros propician ines-tabilidad. Así las cosas, ¿cuáles son los apoyos que el Gobierno Federal, a través de la SE, proporciona o pudiese proporcionar a las empresas, ya sea que estén iniciando o se encuentren en operación?En la SE estamos plenamente conscientes de que ante un entorno de recesión de las principales potencias del mun-do, y de escaso o nulo crecimiento pronosticado para la economía mexicana para 2009, los apoyos gubernamenta-les orientados a fomentar la creación, desarrollo y conso-lidación de las MIPyMES, se tornan de vital importancia para este sector y para la economía en su conjunto.

Es por ello que la SPyME ha diseñado e implementado, entro otros, una serie de programas orientados a facilitar el acceso al financiamiento para emprendedores y MIPyMES, tales como el programa:

de garantías de crédito PyMENacional de Extensionismo Financiero PyMEFomento y Desarrollo de Intermediarios Financieros No BancariosNacional de Capital Semilla PyMENacional de Proyectos Productivos PyMELo anterior con el firme propósito de asegurar que el

financiamiento a los emprendedores de esta clase de nego-cios, siga fluyendo e incluso se incremente.

A lo largo del 2008 y sobre todo en éste último trimestre, la SPyME se ha reunido con la banca de desarrollo, la banca comercial, instituciones financieras no bancarias y otros acto-res involucrados para perfeccionar el diseño, implementación, operación y seguimiento de estos programas.

El Programa Nacional de Capital Semilla PyME, es un programa que proporciona apoyo financiero a los proyectos de emprendedores técnica y económicamente viables, para la formación y arranque de nuevos nego-cios impulsados a través de las incubadoras (entidades que orientan y apoyan cualquier proyecto empresarial) reconocidas por el Sistema Nacional de Incubación de Empresas, y les ofrece condiciones muy favorables de pago del crédito, como son una tasa de interés baja y plazos de pago amplios. Mediante este programa se

ofrecen apoyos diferenciados a los proyectos de em-prendedores en función del tipo de negocio, que puede ser de alta tecnología, tecnología intermedia o negocio tradicional.

Por su parte, el Programa de Proyectos Productivos, está destinado a financiar proyectos que fortalecen la compe-titividad de las MIPyMES, como medio para detonar la creación y conservación de empleo y el desarrollo regio-nal. Está orientado a financiar proyectos: altamente gene-radores de empleo; que fomenten la integración de cadenas de valor; que pertenezcan a sectores estratégicos estatales, regionales o nacionales, detonadores de inversión del sec-tor privado, preferentemente que beneficie a grupos de empresas y/o zonas marginadas. Este programa opera con recursos aportados por los Gobiernos estatales y la Federación.

Uno de los impactos que tendrán estos programas de la SE, en el corto y mediano plazo, consistirá en amortiguar el au-mento neto de los costos de las compañías, cuyo componente principal proviene de la depreciación del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América.

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INFORME

ESPECIAL

Herramientas de negocios anti-recesión

Estudiar y analizar a los clientes y la competencia

Hacer un diagnóstico mercadológico y comercial

Diversificar las fuentes de ingreso

Obtener especialización en el negocio

Buscar alianzas productivas con negocios complementarios

Realizar ofertas, comprar lento y vender rápido

Identificar los clientes ideales, y enfocar el presupuesto a

atraerlos y seducirlos Recordar que no todos son competencia ni cualquiera es un

clienteDestinar un presupuesto pequeño a la publicidad, para hacer

crecer el negocio

Fuente: Ponencia Cómo seguir vendiendo en tiempos de crisis, en la “Semana Pyme 2008”

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¡Recupere sus créditos!El juicio ejecutivo mercantil es uno de los medios para hacer efectivos los adeudos de la empresa; conozca cómo redactar una demanda.

Consideraciones previasEs una preocupación de IDC Seguridad Jurídico Fiscal pro-porcionar a su comunidad los instrumentos necesarios para la toma de decisiones, y que éstos se apeguen a una realidad práctica.

En virtud de ello se ha creado este nuevo apartado denomi-nado “Defensa del gobernado”, que permitirá al lector ejercer sus derechos, defenderse, en su caso, de la arbitrariedad de la autoridad, o por lo menos conocer los procedimientos para saber si efectivamente los relacionados con su persona o em-presa se ajustan a la ley.

Dadas las condiciones económicas que a nivel mundial se están presentando, donde las corporaciones requieren recuperar los créditos a su favor, en esta ocasión se analiza el juicio ejecutivo mercantil en su etapa inicial, es decir, la redacción de la demanda respectiva, en una colabora-ción en exclusiva de la licenciada Adriana Ramírez Estrada, abogada corporativa de la firma Camarena Abogados, SC.

Juicios mercantilesLos juicios mercantiles son aquéllos donde el juez conoce de una controversia para dictar una sentencia sobre cuestiones relativas al comerciante, a mercan-cías o tratos comerciales.

Del Código de Comercio de al-guna manera se desprende que los juicios mercantiles son los que tie-nen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los ar-tículos 4o, 75 y 76 se deriven de los actos comerciales.

En el derecho mexicano es de vital importancia saber cuando es-tamos frente a una controversia mercantil, debido a que la legisla-ción aplicable es de carácter federal (CCom) y en su defecto se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los juicios mercantiles pueden ser ordinarios, ejecutivos o los es-peciales regulados por cualquier ley de carácter comercial. Dichos juicios tienen una regulación especial en el propio CCom.

Los juicios ejecutivos mercantiles son aquellos donde el juez conoce de una controversia para dictar una sentencia sobre cuestiones basadas en un documento que trae apa-rejada ejecución.

El artículo 1391 del Código de Comercio (CCom) indica que traen aparejada ejecución los siguientes documentos:

la sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable los instrumentos públicos, así como los testimonios y co-pias certificadas expedidos por los fedatarios públicos la confesión judicial del deudor los títulos de crédito las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia la decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose prescrito en la ley de la materia las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contra-tos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor los demás documentos que por disposición de la ley tie-nen el carácter de ejecutivos o que por sus característi-cas traen aparejada ejecución

Hacer efectivo un pagaréEn el presente artículo se detallará lo relacionado con el juicio ejecutivo mercantil derivado de un pagaré, es decir, aquél promovido cuando exis-te una controversia que versa sobre un título de crédito, definido como el documento necesario para ejer-citar el derecho literal que en él se consigna.

Es importante destacar que este título de crédito se rige en cuan-to al fondo por lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operacio-nes de Crédito (LGTOC), en su de-fecto por la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles, y por el derecho común, y en cuanto al procedimiento, como ya se men-cionó, por el CCom.

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INFORME

ESPECIAL

Lic. Adriana Ramírez EstradaAbogada del despacho "Camarena Abogados SC"

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InicioLa demanda puede presentarse ante un juez local o federal, debido a la concurrencia de esferas competenciales. El título conlleva la presunción de que su tenedor mantiene derechos de cobro a su favor que no han sido pagados por el suscriptor del mismo, esto considerando que los títulos de crédito gene-ralmente son suscritos para garantizar obligaciones de pago derivadas de otro acto jurídico.

Los requisitos que debe contener el pagaré están señala-dos en el artículo 170 de la LGTOC; deben cumplirse todos ellos para ser considerado como título de crédito, y en conse-cuencia, ejercitar el derecho literal que en él se consigna.

Una de las ventajas de este tipo de documentos son sus características propias, a saber: circulación, autono-mía, abstracción, incorporación, integración, literalidad y sustantividad, sin dejar de tomar en cuenta que al ser un título ejecutivo, la primera ventaja procesal es que presen-tada por el actor la demanda acompañada del pagaré, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo, se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir la deuda, gastos y costas, poniéndolos bajo resguardo del acreedor, en depósito de persona nombrado por éste; es decir, desde el inicio del juicio se embargan bienes del deu-dor que servirán para cuando se tenga una sentencia firme que ejecutar, asegurando así el pago de lo debido, siempre y cuando el deudor tenga bienes que sean susceptibles de embargo.

RecomendacionesLa demanda contendrá ciertos requisitos formales:

las partesla vía en que se demanda (ejecutiva mercantil)

la acción que se ejercita (cambiaria directa): aquélla que se ejercita contra el aceptante o sus avalista para reclamar el pago del importe del pagaré y los intereses moratorios al tipo legal desde el vencimiento (si no se hubieren pactado en el propio pagaré)el juzgado ante el que se promuevesi se promueve por derecho propio o en carácter de endo-satariouna narración sucinta de los hechoslas pruebas que en su caso se ofrezcanel derecho en que se funda la pretensiónlos documentos que se acompañan, sin olvidar adjuntar el pagaré, pues es el documento base de la acciónComo ya se comentó, el hecho de presentar el pagaré para

exigir su pago es prueba de que efectivamente el mismo no ha sido pagado por el deudor, debido a que como característica de los títulos, al ser pagados en su totalidad deben ser entre-gados al deudor o destruidos para evitar un reclamo posterior de pago, o sea un doble cobro.

Antes de presentar la demanda, es menester verificar que no hubiese vencido el plazo para promover la acción cambia-ria directa, que es de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré (prescripción).

Asimismo, en el pagaré debe consignarse tanto el monto que se adeuda como el impuesto al valor agregado causado en la operación original, a efecto de que el acreedor no se vea en la necesidad de enterar con sus propios recursos tal impuesto, ya que éste no se puede demandar en esta vía.

ModeloA continuación se muestra un modelo de demanda del juicio ejecutivo mercantil teniendo como base de la acción, títulos de crédito de los llamados pagarés:

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Actualización de derechos en el DFMontos que durante el 2009 deberán cubrirse al gobierno del DF por los servicios públicos que presta.

El pasado 15 de diciembre la Asamblea Legislativa del DF aprobó el Decreto por el que se adicionan, reforman y modifican diver-sas disposiciones del Código Financiero del DF, al cierre de esta edición pendiente de publicación en la Gaceta Oficial, donde se

modifican algunas normas y se aumentan las cuotas entre un 5 y 6%, en relación con las que prevalecieron para el 2008. Enseguida se enlistan las más importantes aplicables al sector empresarial y que estarán vigentes del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009.

Uso de redes de agua y drenaje

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTAAutorización para usar redes de agua y drenaje o modificar los canales de uso, por el estudio y trámite(Art. 203, Reforma)

Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro

de la toma de agua y se pagarán:13 mm

19 mm

25 mm

38 mm

51 mm

64 mm

76 mm

102 mm

$4,882.00

$5,546.41

$13,172.73

$36,831.66

$70,254.58

$113,441.50

$161,972.63

$295,664.32

Cuando el inmueble sea destinado a un uso distinto al habitacional, se

atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán:13 mm

19 mm

25 mm

38 mm

51 mm

64 mm

76 mm

102 mm

$9,764.00

$11,092.83

$26,345.47

$73,663.31

$140,509.16

$226,883.01

$323,945.25

$591,328.64

Licencia de construcción

Registro, análisis y estudio de la manifestación de construcción tipos A, B y C(Art. 206, Reforma)

Inmuebles de uso habitacional

manifestación de construcción tipo A, por el:

registro

análisis y estudio por m 2

$215.00

$11.00

manifestación de construcción tipo B, por el:

registro

análisis y estudio por m 2

$292.00

$37.00

manifestación de construcción tipo C, por el:

registro

análisis y estudio por m 2

$573.00

$42.00

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DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTAInmuebles de uso no habitacional

manifestación de construcción tipo B, por el:

registro

análisis y estudio por m 2

$426.00

$62.00

manifestación de construcción tipo C, por el:

registro

análisis y estudio por m 2

$623.00

$72.00

La construcción de ampliaciones y reparaciones, se pagarán los derechos citados por el registro, análisis y estudio de mani-

festación de construcción, respecto de las áreas que se pretenda ampliar o reparar.

Expedición de licencia de conjunto o condominio(Art. 208, Reforma)

Licencia de conjunto, proyectos:

de vivienda de más de 10,000 m 2 de construcciónque incluyen oficinas, comercios, industrias, servicios o equipamiento,

por más de 5,000 m2

Licencia de condominio

$35.00 m 2

$8 1.00 m 2

$11.00 m 2

Permisos para espectáculos públicos

Expedición de permisos para la celebración de espectáculos públicos(Art. 211, Reforma)

Musicales y taurinos

Deportivos

Teatrales

$3,187.00

$5,312.00

$1,062.00

Licencia de funcionamiento

Expedición y revalidación de licencias, así como por la verificación de los giros, excepto estacionamientos(Art. 212, reforma)

Licencia de funcionamiento tipo ordinarias, se pagarán por:los primeros 50 m 2 de construccióncada m 2 que exceda a los 50 m2 y hasta 100 m2 de construcción,cada m 2 que exceda a los 100 m2 y hasta 300 m2 de construcción

Licencia de funcionamiento tipo especial, se pagarán por:los primeros 50 m 2 de construcción, por cada m2 que exceda a los 50 m2 y hasta 100 m2 de construccióncada m 2 que exceda a los 100 m2 y hasta 300 m2 de construccióncada m 2 que exceda a los 100 m2 y hasta 300 m2 de construcciónpulquerías

Establecimientos que extiendan sus servicios a la vía pública y requieran de

permiso, pagarán semestralmente por cada m2 , los que operen con:licencia de funcionamiento

declaración de apertura

Actividades mercantiles que requieran de autorización

Verificación de licencia de funcionamiento, declaración de apertura y

autorización, y la verificación de giros y establecimientos mercantiles, espectáculos públicos o en ferias, romerías, kermesses y festejos populares, con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo

Los anteriores derechos fueron modificados (ahora se habla de Licencia Tipo Ordinaria y Especial) y algunos adicionados (el más oneroso el de la citada verificación) en virtud de las reformas efectuadas a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del DF que se encuentra pendiente de publicación en la Gaceta Oficial. Es forzosa esta publicación, o de lo contrario no podría cobrarse derecho alguno por estos conceptos ni por los anteriormente previstos

$6,883.00

$138.00

$275.00

$13,765.00

$275.00

$550.00

$6,883.00

$1,051.80

$529.00

$14.00, por cada m 2

$2,328.00

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15 de Enero de 2009 15

INFORME

ESPECIAL

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La revalidación de la Licencia de Funcionamiento tendrá un valor de 30% de su costo al finalizar el período de vigencia.

Cursos de manejo

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTAPermiso para impartir cursos de manejo(Art. 215, Reforma)

Otorgamiento por un año y revalidación $3,135.00

Anotaciones en el Registro Público del Comercio

Por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción que practique el Registro Público(Art. 217, Reforma)

Por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción

Por la inscripción de: documentos por los cuales se adquiera, transmita,

modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles o inmuebles o derechos reales, incluyendo aquellos derivados de fideicomisos, así como las compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio y las cesiones de derechos; documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles, de contratos de arrendamiento o de comodato; actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital, escisión o fusión de personas morales. Además de la inscripción de actos relacionados con contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío

$1,062.00

$10,643.00

Expedición de documentos(Art. 219, Reforma)

Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de

dominio y anotaciones preventivas hasta por un período de 20 añosPor cada período de cinco años o fracción que exceda de ese lapso

Informes o constancias solicitados por autoridades de la Federación, de las

entidades federativas, municipios u organismos de ellosCertificados de adquisición o enajenación de bienes inmuebles por un

período de 20 años a la fecha de expediciónCertificado de no inscripción de un bien inmueble, por cada período de cinco

años a partir del año de 1871Por cada certificación de asientos registrales de un folio o de una partida de los libros

En el caso de que la certificación a que se refiere esta fracción, exceda de 50

hojas, se cobrará por cada hoja adicional

$341.00

$229.00

$668.00

$323.00

$229.00

$889.00

$7.50

Registro de actos y documentos(Arts. 220, 221, 224, 226, 227 y 228, Reforma)

Otorgamiento, revocación o renuncia de poderes, efectuados en un mismo

folio$488.00

Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el sólo

efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario; y por la sustitución de acreedor o deudor o reconocimiento de adeudo, modificaciones de plazo, intereses, garantías o cualquiera otras que no constituyan novación del contratoDivisión de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble

Individualización de gravámenes, por la primera anotación y por las

subsecuentes; por el embargo de varios bienes, por el primero y por cada anotación en folio que se derive de la misma orden judicial, así como por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, así como fianza o embargo

$668.00

$229.00

$1,067.00

Por el registro de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición,

cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad$445.00

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16 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

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DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTARegistro de actos y documentos(Arts. 220, 221, 224, 226, 227 y 228, Reforma)

Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por

los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote; fusión, por cada lote, o por la constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada unidad

$668.00

Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos, de sociedades

mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

$445.00

Fideicomisos de garantía que no incluyan inmuebles, por cada inscripción, y por

la cesión de derechos hereditarios o fideicomisarios que no incluyan inmuebles$1,067.00

Servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad

Expedición de documentos(Art. 230, Reforma)

Búsqueda de antecedentes registrales de un inmueble, persona moral o bien

mueble, por los índices de los libros o utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo el primer folio o imagen digitalizadaExpedición de constancia de antecedentes registrales

Búsqueda oficial de antecedentes registrales de un inmueble, sobre la

base del lote y manzana registral, plano catastral o cualquier documento fehaciente aportado por el solicitante

$324.00

$125 por las primeras

20 hojas y $3.00 adicionales por cada hoja subsecuente$1,057.00

Recolección recepción y disposición final de residuosPor los servicios de recolección y recepción de residuos sóli-dos que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públi-

cos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el gobierno del Distrito Federal se pagarán los si-guientes derechos:

Por cada kilogramo que exceda los 50 kilogramos(Art. 265, Reforma)

Por servicio de recolección de residuos:

sólidos urbanos separados, por cada kilogramo, excepto poda

de poda, por cada kilogramo

de manejo especial, por cada kilogramo, excepto construcción

de construcción, en vehículos autorizados, por cada kilogramo

$0.66

$1.10

$1.30

$0.30

Por servicio de recepción en:

estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos

urbanos separados, excepto poda estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos de

poda centros de composteo autorizados, por cada kilogramo de residuos

orgánicos y/o de poda

$0.35

$0.70

$0.10

Por el servicio de recepción de residuos de la construcción en :

estaciones de transferencia, por cada kilogramo

sitio de disposición final autorizado, por cada kilogramo

Por el servicio de recepción de residuos sólidos urbanos separados en sitios

de disposición final, por cada kilogramo, excepto poda Por el servicio de recepción de residuos no peligrosos de manejo especial en

sitios de disposición final, por cada kilogramo

$0.20

$ 0.06

$0.15

$0.30

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15 de Enero de 2009 17

INFORME

ESPECIAL

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DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTAAutorizaciones y registro a establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición finalde residuos sólidos, cuota anual(Art. 266, Reforma)

Registro

Renovación

Unidad de transporte de residuos sólidos

$5,000.00

$1,000.00

$250.00

Control de servicios privados de seguridad

Otorgamiento de permisos para prestar estos servicios(Art. 268, Reforma)

Permisos de:

Seguridad y protección personal

Vigilancia y protección de bienes

Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores

Localización e información de personas y bienes

Actividades inherentes a la seguridad privada

$9,942.00

$9,390.00

$11,047.00

$8,838.00

$8,396.00

Licencias tipos "A" o "B", para la prestación de servicios de seguridad privada

a terceros Por la reposición de las licencias referidas

$221.00

$149.00

Autorizaciones a personas físicas o morales, para que realicen actividades de

seguridad privada $3,314.00

Servicio de bomberos

Servicios que preste el Heroico Cuerpo de Bomberos del DF(Art. 277 A, Adición)

Visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo

relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergenciaSupervisión de campo en los lugares donde se celebren espectáculos públicos

masivos

$2,500.00

$3,500.00

No se entenderá que existe prestación de estos servicios cuando las autoridades de la Administración Pública del Distrito

Federal, celebren espectáculos públicos masivos y se requiera el visto bueno y la supervisión de campo en el lugar respectivo.

Servicios de prevención de incendios(Art. 277 B, Adición)

Elementos bomberos

Supervisores

Patrulla

Camioneta equipada

Camión bomba

Camión pipa

Hazmat

Camión de volteo

Camionetas de 3 1/2 toneladas

Bobcat

Vehículo de rescate

De $695.00 a $744.00

De $754.00 a $837.00

$227.00

$476.00

$2,763.00

$365.00

$1,423.00

$451.00

$217.00

$347.00

$2,957.00

Estacionamiento en vía públicaPor estacionar vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros, el derecho de estacionamiento será una cuota de $1.00 por cada 15 minutos. El horario de funcio-

namiento de los parquímetros será de lunes a viernes de las 8 a las 20:00 horas (artículos 278, Reforma, y séptimo transitorio).

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18 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

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Otras disposicionesDisposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 14 al 23 de diciembre.

Incremento en cuotas ambientales

Las diversas cuotas de impacto ambiental tienen un incre-mento que va de 5% a un 118% (artículo 200, Reforma).

Palabras clave: agua/licencia de funcionamiento/espec-táculos públicos/licencia de funcionamiento/Registro Público de Comercio/Registro Público de la Propiedad/residuos/servicios de seguridad/bomberos/parquíme-tros/impacto ambiental.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

DISPOSICIÓN CONTENIDOAviso de inicio de la tercera etapa del canje de placas 2004-2006 y asignación de placas 2004-2006 a vehículos de personas morales que cuentan con registro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para arrendar unidades y renta de automóviles para uso particular

Las personas morales que cuentan con registro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para arrendar unidades para operar el autotransporte en el ámbito federal y renta de automóviles para uso particular, que cuenten con placas y tarjeta de circulación con antigüedad mayor a cinco años, podrán efectuar el canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación.Para la asignación de placas 2004-2006 se observarán el procedimiento y disposiciones de aplicación general previstos en el “Aviso de inicio de la primera etapa del canje de placas 2004-2006 e inicio de asignación de placas 2004-2006 a vehículos que realicen trámites de altas e inclusiones de vehículos a permisos de autotransporte federal” publicado el 27 de septiembre de 2004 en el DOF(15 de diciembre)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Circulares F-18.8 y S-21.11, mediante las cuales se dan a conocer a las instituciones de fianzas, e instituciones y sociedades mutualistas de seguro, los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009

Podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, los siguientes días: enero 1o; febrero 2, en conmemoración del 5 de febrero; marzo 16, en conmemoración del 21 de marzo; abril 9 y 10; mayo 1o y 5; septiembre 16; noviembre 16, en conmemoración del 20 de noviembre y diciembre 25. Las instituciones que en sus condiciones generales de trabajo establezcan como días hábiles, alguno de los señalados, podrán abrir sus puertas y realizar operaciones dichos días, pero para efectos legales, los mismos se considerarán inhábiles. Las sucursales u oficinas establecidas en el interior de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad en donde estén ubicadas, los cuales se considerarán como inhábiles(16 de diciembre)

Procuraduría Federal de Protección al Consumidor

Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor

Se actualizan los montos de las multas que aplicará la Procuraduría Federal del Consumidor durante el 2009, decretadas como medidas de apremio o como sanciones, en un promedio de 6.23%, mismas que podrá consultar en www.saludempresarial.com (17 de diciembre)

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15 de Enero de 2009 19

INFORME

ESPECIAL

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Instituto Federal Electoral

DISPOSICIÓN CONTENIDOAcuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los medios y procedimientos de identificación para obtener la credencial para votar

A partir del 19 de diciembre de 2008, quienes soliciten su inscripción, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reincorporación, reemplazo de la credencial por vigencia, y reposición al padrón electoral, deberán presentar alguno de los siguientes documentos: acta de nacimiento, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, Clave Única del Registro de Población, certificado de nacionalidad mexicana, y carta de naturalización. Además, alguno de los documentos de identificación con fotografía siguientes, entre otros: pasaporte, cédula profesional, licencia para conducir, credencial de instituciones del sector salud, credenciales de empleados de la iniciativa privada, certificados de estudios, matrícula consular.Para realizar los trámites indicados, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio de entre los siguientes: recibo de pago de impuesto predial, de luz, de agua, o del teléfono; copia certificada de escrituras de propiedad inmobiliaria; contrato de arrendamiento; recibo de pago de televisión de paga, de gas, o de tenencia vehicular; estados de cuenta bancarios. Si no cuenta con ninguno de estos documentos, podrá presentar dos testigos (que uno de ellos viva en la misma sección del ciudadano solicitante y otro en el mismo Municipio o Delegación, quienes deberán identificarse con su credencial para votar y presentar original o copia certificada de su acta de nacimiento).Para recibir la credencial para votar, el ciudadano debe presentar cualquiera de los documentos referidos.Los medios de identificación con fotografía y comprobantes de domicilio deben ser originales y el documento vigente con una fecha de expedición no mayor a 10 años, a excepción de la credencial para votar(16 de diciembre)

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/JGA/72/2008, por el que se da a conocer el inicio de funciones de la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual

Iniciará actividades a partir del 5 de enero de 2009, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 881, piso 8, de la colonia Nápoles, C.P. 03810, de México, DF,.Asimismo, el citado Tribunal dio a conocer la relación de expedientes que a partir de ese día quedarán radicados en dicha Sala

Calendario de Suspensión de Labores del Gobierno Federal

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Registro Agrario Nacional

Secretaría de Economía

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus

órganos administrativos desconcentradosSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

y AlimentaciónSecrtetaría de Energía

Se suspendieron las labores del día 22 de diciembre de 2008 hasta el seis de enero de 2009 inclusive, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse. Las labores se reanudarán el miércoles siete de enero de 2009(15, 16, 17, 19, 22 y 23 de diciembre)

Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general los días del año 2009, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados

Se consideran como inhábiles los días 2 de febrero; 16 de marzo; 9 y 10 de abril, y 16 de noviembre de 2009. Durante los días citados no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos (19 de diciembre)

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20 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

AFECTACIONES Y OPORTUNIDADES 2 ANTE LA CRISIS

PRODUCIR, EXPORTAR Y COMPETIR INTERNACIONALMENTE, FÓRMULA PARA ABATIR LA CRISISPLANEACIÓN COMERCIAL Y LOGÍSTICA BUENA MEZCLA ANTE LA CRISISPROVEEDURÍA NACIONAL Y ORIGINARIA DE TLC´S BENEFICIA MÁS QUE EL DESPIDO DE PERSONALELIMINACIÓN DE ARANCELES, ¿SOLUCIÓN VIABLE?

ACTA PARCIAL DE INICIO 8 ¿QUÉ DEBE REUNIR?

EL LICENCIADO MARIO BECERRIL HERNÁNDEZ, COMENTA LO CORRESPONDIENTE AL DOCUMENTO QUE EXPIDEN LAS AUTORIDADES EN LA SEGUNDA FASE DE UNA VISITA DOMICILIARIA DE COMERCIO EXTERIOR

PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN 13 DE COMERCIO EXTERIOR

ASPECTOS IMPORTANTES DE ESTE PROGRAMA ACORDADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL SECTOR PRODUCTIVO PARA ENFRENTAR LA CRISIS

CUOTAS COMPENSATORIAS 14 DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 23 DE DICIEMBRE

NORMAS OFICIALES 14DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 23 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 14SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 23 DE DICIEMBRE

Contenido

Comercio Exterior 197

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Afectaciones y oportunidades ante la crisisVislumbre las oportunidades de comercio exterior y aduaneras que diversos especialistas exponen y que podrá utilizar a su favor.

La crisis financiera de los Estados Unidos de América (EUA) ya está causando estragos económicos en México como su principal socio comercial, tal como lo demuestra nuestra ba-lanza comercial, la cual al mes de octubre cayó en más de dos mil 700 millones de dólares, siendo el peor nivel de la balanza comercial en 17 años.

Balanza comercial a Octubre de 2008(Millones de dólares)

Importaciones 27,925.7Exportaciones 25,167.9Déficit -2,757.8

Fuente: Grupo de trabajo integrado por el Banco de México, INEGI, Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía

El déficit demuestra el grado de dependencia comercial de México con su socio principal, debido a la baja de exportacio-nes de petróleo y manufacturas nacionales, que en su mayoría van a esa nación, y cuya balanza comercial se había manteni-do positiva desde los últimos años con la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Lo anterior aunado, a la falta de liquidez e inversiones, reducción de exportaciones (sector industrial) a otras nacio-nes e importaciones y generación de empleos, son algunas de las pro-blemáticas a las que México se está presentando (al igual que los demás países); por lo que el Ejecutivo Fede-ral anunció la adopción de medidas para mantener la estabilidad en el país, a través de la implementación del Programa para Impulsar el Cre-cimiento y el Empleo que contem-plará, entre otros aspectos, un nuevo programa de desregulación y desgra-vación arancelaria en pro de la com-petitividad del aparato productor.

Por instrucciones del mandata-rio mexicano, las autoridades de Economía y de Hacienda trabajan para presentar una nueva estructura arancelaria (a la fecha únicamente se ha publicado un Decreto de disminu-ción de aranceles para los aceites ole-aginosos) para estimular la inversión y eficientizar la regulación comercial;

empero, la marcha de los negocios no se puede parar, por ello, IDC presenta las opiniones de diferentes especialistas en mate-ria de comercio exterior, respecto a problemáticas en específico y las recomendaciones correspondientes, a efecto de que los importadores y exportadores conozcan los riesgos y alternati-vas a considerar para mitigar o solventar la crisis.

Producir, exportar y competir internacionalmente, fórmula para abatir la crisisPara el ingeniero César Castro Rodríguez y el licenciado Carlos Palencia Escalante, Presidente y Director General del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufactu-rera de Exportación (CNIMME), respectivamente, el descenso de ventas en los EUA está afectando a las Maquiladoras, al disminuir la producción, e incrementar la capacidad ociosa, lo que repercute en costos de producción y administración, situación que deben hacer frente, entre otras, con acciones de simplificación aduanera y competividad sin olvidar algunas de las ventajas comparativas del sector: bajos costos de pro-ducción, calidad en materias primas y la facilidad de agilizar la entrega de los bienes.

Desafortunadamente a finales del 2008, disminuyeron los pedidos de las empresas en los EUA hacia la industria en México. Hasta el mes de diciembre, el indicador de pedidos manufactureros publicado por el INEGI, registró disminuciones importantes, ubicando al indicador del mes de noviembre, por tercera ocasión consecutiva, en niveles por debajo de los 50 puntos, concepto que indica cuándo se está en expan-sión o en recesión. De igual forma, el índice IMEF (Instituto Mexica-no de Ejecutivos de Finanzas) que también muestra las expectativas de expansión o recesión del sector manufacturero, en octubre registró, en su cuarto mes consecutivo, por debajo de los 50 puntos.

Esto muestra la disminución de pedidos del principal cliente de las maquiladoras y, por lo tanto, las ex-pectativas de crecimiento del sector, tomando en cuenta que el destino

IDC 197 Comercio Exterior www.saludempresarial.com

2 15 de Enero de 2009

INFORME

ESPECIAL

Ing César Castro Rodríguez, Presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (CNIMME)

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más importante de los productos ela-borados por las IMMEX es el consu-midor norteamericano.

Básicamente los productos que dis-minuyeron esos pedidos, están vincu-lados a sectores como el automotriz, es decir, partes y componentes para automóviles, aunque también los re-ferenciados al hogar, como pueden ser los electrónicos y electrodomés-ticos. Otros productos, si bien no del todo de las empresas IMMEX, son los materiales de construcción.

Ahora bien, siendo la industria maquiladora y manufacturera de ex-portación un socio estratégico del sec-tor manufacturero de los EUA, ante la caída en la demanda por productos manufactureros, el sector se enfrenta a una reducción en sus ventas. La pérdi-da de pedidos obligará a las IMMEX a reducir su producción para no acu-mular inventarios. Ahora bien, menor producción implica capacidad ociosa, lo cual lleva a modificaciones en costos de producción y administración: entre los más importantes pueden estar los ajustes a la plantilla laboral, lo que afecta directamente a la economía mexicana al reducir el ingreso familiar y consecuentemente también el consumo doméstico.

Es oportuno recordar que la IMMEX aporta el 50% del empleo manufacturero del país, por ello no es de extrañar que las regiones que podrían tener una mayor afectación sean las predominantemente maquiladoras; en ese sentido, la frontera norte en primer lugar puede ser la zona de afecta-ción, aunque también en el centro y sureste del país en donde existe este tipo de industria.

Como organismo empresarial, se está consciente de que en los últimos meses, la recesión internacional y el surgimiento de nuevos polos de competencia en diversas partes del mundo han afectado a nuestras industrias maquiladora y manufactu-rera, provocando una caída en el número de establecimientos, el valor de la producción y en el empleo.

Por ello, en el CNIMME se seguirá fortaleciendo el trabajo realizado para modificar el Decreto IMMEX, con la finalidad de facilitar y minimizar los requisitos para la autorización y reducir los plazos para el inicio o modificación de operaciones de una nueva empresa o una nueva línea de producción o servicio.

De igual forma, para responder, tanto a la crisis, como a los propósitos de agilización comercial, como Consejo, se ha planteado a la Subsecretaría de Industria y Comercio, acciones de desregulación y competitividad para seguir avanzando en la simplificación aduanera. Un ejemplo es la posibilidad de utilizar transporte propio para el cruce de mercancía, emplear

apoderados aduanales y robuste-cer el sistema Moceimme/Seciit (programa de cómputo llamado Modernización de las Operacio-nes de Comercio Exterior para la Industria Maquiladora y Manufac-turera de Exportación) que cumple con el doble propósito de agilizar el despacho en aduanas para tra-bajar bajo esquemas “just in time”, pero también otorgando transpa-rencia a la respectiva autoridad, al estar enlazadas con la empresa manufacturera.

Con la modificación a ese marco normativo se podrá contribuir a dar-le mayor certeza jurídica y operativa a las empresas del sector, para que se centren en lo que deben hacer: producir, exportar y competir en un mundo globalizado.

No debe olvidarse que en México el sector maquilador que representamos tiene a su favor: ba-jos costos de producción, buena calidad de materias primas, además de la facilidad de colocar en 24 horas los productos en el principal mercado consumidor mundial. Estos facto-res en conjunto, hacen posible jugar con combinaciones de

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15 de Enero de 2009 3

INFORME

ESPECIAL

DESPIDOS POR REGIÓN(Enero-noviembre 2008)

NORTE(Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, SLP, Tamaulipas, Zacatecas)

-90,306

OCCIDENTE(Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora)

-42,303

SUR(Campeche, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán)

-16,034

CENTRO(DF, Guerrero, Morelos, Estado de México, Querétaro)

-26,623Fuente: Diario Reforma con información del IMSS

Lic. Carlos Palencia Escalante, Director General del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (CNIMME)

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valor-producto-volumen, y por ende fortalecer esquemas de entrega justo a tiempo.

También es importante resaltar el grado de conciencia empresarial y laboral que puede lograrse me-diante el esfuerzo concertado entre los sectores público y privado, es decir, mediante trabajo en equipo; para alcanzarlo se debe estar con-vencidos de que trabajadores, em-presarios y gobiernos vamos en una misma nave y hacia un solo puerto: el bien de México.

Finalmente, si el sector maqui-lador sigue recibiendo el impulso necesario por parte de la autoridad (sobre todo lo relacionado con la incertidumbre fiscal y la desregula-ción), se pueden esperar resultados alentadores a partir del segundo tri-mestre del 2009, transmitiéndolo al resto de la economía, en lo que se refiere a fuentes de empleo y generación de divisas.

Planeación comercial y logística buena mezcla ante la crisis El licenciado Luis Alberto Quiroz Martínez, Coordina-dor de Compras al Extranjero y apoderado aduanal de la Universidad Nacional Autónoma de México, hace algunas recomendaciones a los importadores de mercancías ante la fluctuación cambiaria tan cambiante en esta época, sobre todo por la cotización del dólar y el euro frente al peso.

La sorpresiva para muchos, variación cambiaria en México y en el sistema financiero internacional, ha ocasionado que el costo de las importaciones a nuestro país se estén incremen-tando paulatinamente en proporción al aumento por el valor de las divisas extranjeras, principalmente el dólar y el euro.

Por lo anterior en esta situación de crisis, los compradores de mercancías al extranjero deben tener mejor planeación co-mercial y logística. Aquí algunas recomendaciones:

realizar diversas cotizaciones de fletes internacionales con empresas tanto en México como en el extranjero, con el fin de tener la mejor opción. Muchas veces se acostumbra a ha-cer las cosas que ya dieron resultados y no arriesgarse a conocer otras opciones. Ahora es el momento de explorarlasmejorar el manejo de liquidez para las transacciones, pagos de servicios y de impuestos. Estos se puede llevar a cabo por medio de créditos comerciales; compra de divisas en

el extranjero; o utilizar el régimen de depósito fiscal para el pago de los impuestos de comercio exte-rior, sólo de la parte de la mercan-cía que se va a requerir importar o hasta el momento que se requiera la misma para su ventaefectuar la cotización con los prestadores de servicios de co-mercio exterior, como las agen-cias aduanales, las cuales por la disminución de operaciones derivadas de la situación cam-biaria, no sólo estarán mejoran-do sus servicios en calidad, sino también en preciodesarrollar estrategias comer-ciales para mejorar los procesos de compras y suministros del extranjero, en el caso de fabri-cantes nacionales, por medio de reglas de origen de TLC´s

aplicar los programas de promoción sectorial, los cuales ofrecen un beneficio arancelario que genera ahorros en los procesos de importación

Eliminación de aranceles, ¿solución viable?El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Abogado. Director de LIT Group, Miembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México y autor del libro, “El Comercio de Bienes en los Tratados de Libre Comercio”, considera que son diversos los elementos que convergen en el escenario del comercio exterior para 2009, la mayoría poco fa-vorables, de acciones y contracciones, para los cuales se debe estar preparado como país.

PANORAMA INTERNACIONAL DE CRISIS GLOBALNo es necesario ser experto para comprender cómo afecta al comercio exterior la nueva realidad de recesión en países in-dustrializados, cuando alrededor del 80% de las exportaciones mexicanas son destinadas a los EUA, y en donde el impacto negativo se ha reflejado en el desempeño de sectores comple-tos (como el automotriz)1 que durante años han sido uno de los pilares del desarrollo económico –no petrolero– de México.

Es del conocimiento público que, por ejemplo, las tres gran-des ensambladoras de vehículos en los EUA se encuentran en crisis, en una situación que permea a sus subsidiarias y proveedores en México.

1 Según cifras de la Asociación Mexicana de Industria Automotriz (“AMIA”), el 70% de las exportaciones de vehículos ensamblados en el país se exportan a los EE.UU., quien, su nivel de ventas, ha tenido una disminución del 18% en este año, en comparación con 2007

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INFORME

ESPECIAL

Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, Coordinador de Compras al Extranjero y apoderado aduanal de la Universidad Nacional Autónoma de México

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Exportación acumulada al mes de noviembre

EXPORTACIÓNENERO- NOVIEMBRE DIF % PARTICIPACIÓN2008 2007 08 / 07 2008 2007

EUA 1,097,789 1,126,535 -2.6 70.7 75.5Canadá 101,288 83,355 21.5 6.5 5.6Latinoamérica 114,252 93,471 22.2 7.4 6.3Asia 33,999 10,778 215.4 2.2 0.7Europa 202,582 172,530 17.4 13.1 11.6otros 2,290 5,261 -56.5 0.1 0.4Total 1,552,200 1,491,930 4.0

La exportación de vehículos ligeros en México en noviembre de 2008 reporta un volumen de 138,439 vehículos con un decremento de 7.7%. El volumen de exportación acumulado de enero a noviembre de este año es de 1’552,200 unidades, cifra 4.0% mayor al acumulado en el mismo periodo de 2007. Nuestro principal destino de exportación sigue siendo EUA con una participación de 70.7% en el total exportado por nuestro país. Las exportaciones a Europa, Latinoamérica, Canadá y Asia han permitido mantener el crecimiento de las expor-taciones en lo que va del año. Aunque disminuyendo su ritmo, el continente Europeo creció 17.4% del acumulado en 2008 y participa con 13.1% en el total de exportación.Fuente: AMIA, A.C.

Ahora bien, considerando que los tiempos de crisis repre-sentan la impostergable necesidad de adecuar estructuras de negocios y eliminar costos innecesarios de operación. Es tarea de cuestionar lo que se hace y definir si se puede hacer me-jor y con menos recursos, así como identificar otras oportunidades de optimización de costos (por ejemplo, con una mejor planeación logística o negociación en contratación de servicios). Es innegable que no se vive en tiempos de bonanza y debe adaptarse a los mismos.

Como respuesta a la crisis y pérdi-da de empleos, han resurgido las voces en los EUA que claman por denunciar el TLCAN, con el consecuente impacto al comercio exterior de México. Con-siderando, sin embargo, que la admi-nistración Obama tendrá que sortear tareas de mayor prioridad económica y de política internacional previo a la revisión o denuncia del TLCAN, ade-más de que la oposición al acuerdo no puede ser mayor a la vivida antes de su entrada en vigor, hacia la primera mitad de la década pasada.

Es precisamente por esas prioridades y por el cambio de rumbo de la administración de los EUA, que temas de impacto para México podrían diferirse. Se refiere a la ratificación pen-diente de diversos tratados de libre comercio (TLC’s) negocia-dos por la administración Bush con países latinoamericanos (Colombia, es el caso más conocido, también pendiente Perú y Panamá), que, aun cuando se perciban alejados al entorno nacional, pueden tener el efecto de competencia por el merca-do de los EUA con exportadores mexicanos y de captación de inversión extranjera.

PROPUESTASAnte el escenario que se presenta, se considera oportuno lo siguiente:

como país, la necesidad de replantear el esquema de nego-ciación basado en el TLCAN, promover la agilización y mo-dernización de temas relacionados con origen y certificación, que realmente hagan benéfico el intercambio comercial planteado en los diversos TLC’s suscritos. Hasta el momento no se ha considerado qué pasa alrededor de las negociaciones internacionales en el mundo, en donde se tienen claros ejem-plos de cómo las reglas evolucionan y el modelo TLCAN se ha agotado (como lo son los acuerdos suscritos por los EUA con Australia, Chile y Centroamérica)no se trata de una simple “modernización” de nuestra base de negociación internacional, sino de realmente alcanzar el objetivo de los TLC’s. Se tienen ejemplos como el del acuerdo

con Japón, que son una muestra cla-ra de cómo se puede “complicar” el intercambio comercial, al pre-ver sólo una forma de certifica-ción de origen (por embarque y previa oficialización)como empresas, es necesario empezar a diversificar mercados, buscando aprovechar los acuerdos comerciales suscritos con países latinoamericanos y con Europa, ante la caída del principal mer-cado de exportación (EUA) para México

PANORAMA NACIONALEn el ámbito nacional, se sabe que una de las estrategias de la adminis-tración para hacer frente a la crisis mundial tiene que ver con la aper-tura unilateral en materia arance-laria. En reiteradas ocasiones se ha

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INFORME

ESPECIAL

Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas, Abogado. Director de LIT Group, Miembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México y autor del libro “El Comercio de Bienes en los Tratados de Libre Comercio”

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expresado en los medios que, como país, se debe rechazar el proteccionismo. No somos partidarios del proteccionismo, pero tampoco del libre mercado a ultranza, pero conviene con-siderar que debe prevalecer un equilibrio entre ambos.

Como parte de las acciones que la Secretaría de Economía ha difundido en el medio del comercio exterior para cumplir con la estrategia comentada, está la reducción unilateral en dos etapas de los aranceles de Nación Más Favorecida –NMF– (aplicados a países con los que no se tienen acuerdos comer-ciales), para llevar, por ejemplo a mercancías con un arancel actual de hasta 9% a estar libres de arancel en la primera etapa y los que actualmente tienen un arancel del 10% a estar exentos de arancel en la segunda.

Apertura unilateral que va ligada a la intención de eliminar los Programas de Promoción Sectorial para 2011 y programas de exención de aranceles (entendiéndose, al IMMEX, aunque, es de considerar, ésto no debe ocurrir sin efectuar modifica-ciones en materia fiscal, específicamente, en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado).

Todo ello, con la finalidad de disminuir el costo operativo para las empresas, simplificar la labor del gobierno, crear un ambiente propicio para la captación de inversión y, lo que se conoce como “tarjeta de presentación” del libre comercio, el beneficio en variedad, calidad y precio de productos al consumidor.

Si bien se considera que algunas de las medidas propues-tas son, sin duda, importantes, como la automatización de pro-cesos y la facilitación de documentación para exportación, en opinión personal es que la reducción de aranceles unilateral, por sí sola, no resolverá los problemas de competitividad de México.

La reducción de aranceles debe llevarse a cabo como parte de una política integral que facilite el acceso a los me-dios de producción a costo razonable (energía eléctrica, com-bustibles), un ambiente de negocios favorable, un cambio en la política laboral y una simplificación fiscal,2 lo que, incluso, es apropiado mejorar antes de emprender una eliminación unilateral de aranceles.

De otra manera, lo que puede ocurrir (así se ha experi-mentado en los últimos años) es que economías que ofrecen esas condiciones (como China y la India) seguirán captando inversiones (incluyendo mexicanas o las que antes radicaban en el país) y generando empleos en dichos países. Sin empleo, desde una perspectiva personal, el número total de “consumi-dores” se reduce y, a pesar de que exista mayor oferta, varie-dad y precios en el mercado, de poco servirá si no hay quien consuma.

Proveeduría nacional y originaria de TLC´s beneficia más que el despido de personalEl licenciado Edgar Mendoza Chávez, Abogado Consultor y Litigante y Miembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores A.C., opina que abastecerse de mate-rias primas nacionales y originarias de países con los cuales se tienen celebrados TLC´s es una forma más eficiente para reducir costos en la producción a recurrir al despido de perso-nal o reducción de jornadas de trabajo. Uno de los principales factores de estudio de la ciencia económica es “la escases”.

Dicho factor, es la base de una de las principales leyes eco-nómicas, justamente la de la “escases”; cuando un bien es es-caso, es apreciado por aquéllos que lo requieren para satisfacer una necesidad, en consecuencia su valor aumenta a diferencia de los que se encuentran en abundancia en los mercados.

La moneda, originalmente fue un símbolo que garantizaba un valor de intercambio. En la antigüedad eran los Reyes o los Señores Feudales los que garantizaban el valor de intercam-bio de las monedas, además de su valor intrínseco.

En la economía moderna, las unidades monetarias no sólo representan un valor de intercambio, si no que son una mer-cancía como tal y por lo tanto, su valor puede variar según su escases.

En ese orden de ideas, las unidades monetarias de los di-ferentes países, representan en teoría, la cantidad de bienes y servicios producidos en un país, es decir su producto interno bruto, y ese es su principal soporte.

Cuando artificialmente se distorsiona el valor del producto

2 En el índice de competitividad del Banco Mundial para 2008, México se ubicó en la posición 60 de 134, bajando 8 posiciones con relación a 2007. Para evaluar la competitividad no sólo se consideran aspec-tos económicos, como podrían ser consideradas las medidas de apertura unilateral, sino también aspectos como las instituciones (lugar 97), eficiencia en el mercado laboral (lugar 110), excesiva regulación (121), costo para negocios por criminalidad y violencia (125), crimen organizado (127), en donde todavía hay mucho por hacer

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INFORME

ESPECIAL

Ante la crisis sería conveniente:

Producir eficientemente, exportar y competir en el extranjero

abastecer de proveduría nacional para fomentar las cadenas de

exportación indirectaimportar insumos extranjeros, con tasas:

Prosec, si provienen de países sin TLC´s

arancelarias preferenciales, si son originarios de países con

los que México tiene celebrados TLC´sevitar adquirir bienes sujetos a pagos de cuotas

compensatorias o medidas de transición, o en su caso, importarlos con cupo de importación (juguetes, textiles, etc), o bien, buscar otros mercados para su abastecimiento cotizar transportistas, sin importar si son nacionales o

extranjeros, pero que den el mejor servicio y menor costocontratar los servicios de agencias aduanales que presten

servicios integrales a costos reducidos

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interno de un país, y ese hecho es descubierto, se tiene que ajustar el valor ó el número de unidades mo-netarias en circulación, esto significa “devaluación o recorte de circulante o corto”.

Durante años se ha buscado que la economía mexicana no esté dis-torsionada, lo cual se ha logrado con muchos esfuerzos. El problema es que nuestros clientes en el ex-tranjero e inversionistas si distor-sionaron la suya.

Bajo el contexto descrito, los países han optado por tomar me-didas mixtas, han devaluado y además han aplicado en “corto”, es decir hay menos unidades mo-netarias circulando y las que están valen menos.

Las empresas existentes, bajo esa circunstancia valen más, por-que es más difícil fundar una nueva empresa, sin embargo tienen menos unidades económicas disponibles en el merca-do de dinero para cubrir sus necesidades.

La primera tentación es reducir los costos fijos, y entre ellos el principal son las nóminas. Esto trae como conse-cuencia menos horas laborables o despidos de personal, lo que significa una afectación real a la producción y a los con-sumidores.

En vez de ello deberían considerarse soluciones más crea-tivas, por ejemplo: las relacionadas con el comercio exterior de las empresas.

A saber, uno de los factores económicos más importantes de la producción, son el costo de las materias primas. En México se es campeón en apertura comercial y no se utiliza ello a favor del país, tan es así que el comercio con la Unión Europea no ha aumentado no obstante los casi ocho años que se tienen con un TLC suscrito con ellos, con Centro y Sudamérica ocurre los mismo.

PROPUESTALa propuesta va en el sentido de la diversificación de los proveedores, es decir adquirir insumos con pro-veedores nacionales o con paí-ses con lo México tiene celebrados TLC´s y al mismo tiempo, buscar cumplir con la regla origen para que en el país de destino las mercancías mexicanas se importen de manera preferencial sin pagar impuestos de importación.

Esta tecnología arancelaria, re-lacionada con reglas de origen, puede reducir costos de producción totales hasta un 5% y los costos de entrega y de venta hasta en 15%.

Por ejemplo: el TLCAN, el importar piezas de equipo de cómputo y el ensamble de la máquina en México, per-mite exportar éste a los EUA, sin pagar impuestos de importación

importar pedacero de seda china y hacer cualquier prenda o utensilio, permitiría exportar ese producto a más de 20 países sin pagar impuestos de importación, ó hule u otros tantos miles de productosEsta idea adicionada con otras facilidades aduaneras como

las de empresas IMMEX, para importar temporalmente para obtener devoluciones de IVA más rápidas, las de las Empresas Certificadas prevista en la Ley Aduanera, etc.

Por supuesto estas ideas requieren de conocimiento y tecnología, y son un poco más complicadas que mandar los cálculos por indemnizaciones por despidos, como medida contingente.

Este tipo de conocimiento genera riqueza y ahorros pal-pables y muy significativos, aumenta la eficiencia de las empresas, y no afecta el producto interno del país ni a los consumidores, por lo que se antoja como una medida mucho más inteligente que la de los despidos.

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Lic. Edgar Mendoza Chávez, Abogado Consultor y Litigante y Miembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores A.C.

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Acta parcial de inicio ¿qué debe reunir?Formalidades y requisitos a cumplir por la autoridad cuando hubiera entregado el acta circunstanciada de omisiones detectadas en una visita domiciliaria.

Con el objeto de dar continuidad al análisis de las formali-dades a cumplir por las autoridades fiscales cuando emitan diversos actos de molestia –cuyo primer acto “Orden de vi-sita domiciliaria” se abordó en el nuevo Apartado de IDC “Defensa del Importador”, publicado el 31 de octubre de 2008–, el licenciado Mario Becerril Hernández, comenta lo correspondiente a la acta parcial de inicio en una visita de domiciliaria de comercio exterior.

Resulta más que importante esta segunda fase del proce-dimiento, toda vez que los importadores podrán identificar el documento que se levanta una vez que los visitadores hacen entrega de la orden señalada y lo asentado de todo lo acon-tecido desde el momento en que los visitadores entran al do-micilio fiscal del contribuyente hasta, en su caso, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.

PreámbuloEn la Ley Aduanera (LA), únicamente el artículo 155, regula lo relativo a visitas domiciliarias en materia de comercio exte-rior y se encuentra propiamente dirigido a la tramitación del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), al señalar lo siguiente:

“Artículo 155.- Si durante la práctica de una visita domici-liaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estan-cia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de 10 días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas den-tro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahoga-das las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los artículos 152 y 153 de esta Ley.”

FORMALIDADES, REQUISITOS Y OBLIGACIONESEn razón de lo anterior, las formalidades, requisitos y obliga-ciones a cumplir tanto por la autoridad aduanera como por los importadores en una visita domiciliaria de comercio exterior, están regulados en los artículos 42 y siguientes del Código Fiscal de la Federación (CFF), de aplicación supletoria a la LA, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1o.

VISITA EN EL DOMICILIO FISCALEn aras de la seguridad jurídica del contribuyente y de una in-terpretación armónica de los artículos 42 al 49 del CFF, las vi-sitas domiciliarias de comercio exterior tendrían que iniciarse en todos los casos en el domicilio fiscal del importador, y en el supuesto de contar con bodegas o sucursales de su propiedad (dadas de alta como tales ante el RFC) en donde tenga mer-cancía de procedencia extranjera, de considerarlo necesario, los visitadores podrán notificarle al particular una ampliación de la visita domiciliaria dirigida a las referidas bodegas o su-cursales, pero en ningún momento la visita podría iniciarse en ellas, dado que no son propiamente el domicilio fiscal.

Lo anterior es así, porque conforme a las normas aludidas es obligación del contribuyente conservar su contabilidad en el domicilio fiscal, por lo que de iniciarse directamente la visita en una bodega o sucursal se le dejaría en total estado de indefen-sión al no tener la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de una determinada obligación de comercio ex-terior, al estar aquélla, como ya se dijo, en el domicilio fiscal.

Acta parcial de inicioEl acta parcial de inicio de una visita domiciliaria de comercio exterior, es el primer documento oficial de la misma que los visitadores redactarán en el domicilio fiscal del visitado y le darán a conocer. En el mismo deberán señalarse todos los he-chos y circunstancias que se presenten en el inicio de la visita domiciliaria, lo que tiene su fundamento legal en el artículo 46 del CFF, al señalar lo siguiente:

“Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrolla-rá conforme a las siguientes reglas:

I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o

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de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contri-buciones a cargo del visitado en el período revisado.…IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones an-teriores se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de ca-rácter concreto, de los que se ten-ga conocimiento en el desarrollo de una visita.…Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales co-nozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circuns-tanciada en actas parciales.”

En tal sentido, en el acta parcial de inicio de la visita do-miciliaria de comercio exterior se deberán asentar los hechos siguientes, los cuales se plasman en un documento oficial gi-rado en un PAMA, mismo que se presenta al final.

CITATORIOEn el acta parcial de inicio se deberá señalar si al pre-sentarse los visitadores al domicilio fiscal se encontraba el representante legal de la empresa, o en caso contrario, si dejaron citatorio en el mismo para que el representante legal los esperara al día siguiente a una hora determinada y si al día siguiente se encontró o no.

Debe recordarse que una vez notificado el citatorio por parte de los visitadores en el domicilio fiscal, en el supuesto de que el representante legal no se encontrara presente al día siguiente a la hora señalada en el mismo, se podrá iniciar la visita domiciliaria de comercio exterior con cualquier perso-na que se encuentre, razón por la cual resulta recomendable que esté presente el representante legal de la empresa para atender la visita domiciliaria.

IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORESDeberá señalarse en dicha acta que los visitadores se identifica-ron correctamente ante el representante legal de la empresa.

La identificación deberá realizarse a través de una constan-cia de identificación de cada uno de los visitadores que van a intervenir en la diligencia, tal constancia no es una credencial del SAT, sino un oficio con la debida fundamentación legal, fa-cultando al servidor público a llevar a cabo la visita domicilia-

ria, con su foto y firma, y firmado por el servidor público competente para ordenar la realización de la visita do-miciliaria de comercio exterior y con una vigencia específica que normal-mente es de seis meses, por lo cual es conveniente cerciorarse que la constancia señalada sea auténtica y esté vigente.

AUTORIDAD COMPETENTEEn el acta parcial de inicio deberá se-ñalarse la autoridad competente que está llevando a cabo la visita domi-ciliaria, actualmente únicamente tie-nen competencia la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus Administraciones Locales y la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus Administracio-nes Locales.

La Administración General de Aduanas (AGA) y sus aduanas dejaron de ser competentes para realizar visitas domiciliarias de comercio exterior, en razón de la publicación en el DOF, el día 22 de octubre de 2007 del Regla-mento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

También debe tenerse presente que determinados Estados de la República Mexicana han firmado convenios de colabo-ración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que les facultan para realizar visitas domiciliarias de comercio exterior, por lo que podrá darse el caso de que se reciban estas visitas domiciliarias por parte del personal de las Secretarías de Finanzas de los Estados firmantes.

DESIGNACIÓN DE TESTIGOSComo toda visita domiciliaria, también en el acta parcial de inicio deberá señalarse la designación de dos testigos por parte del representante legal de la empresa que deben actuar como tales durante el desarrollo de toda la visita domiciliaria.

RECORRIDO POR LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESAConforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 45 del CFF, en toda visita domiciliaria de comercio exterior, los importadores tendrán la obligación de permitir que los visitadores realicen un recorrido por las instalaciones de la empresa, con el objeto de revisar la existencia física de mer-cancía de procedencia extranjera, lo cual deberá señalarse en el acta parcial de inicio.

PRESENCIA FÍSICA DE MERCANCÍA EXTRANJERAEn el supuesto de que los visitadores encuentren mercancía de procedencia extranjera en las instalaciones de la empresa,

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Lic. Mario Becerril Hernández,Abogado en materia de litigio fiscal, especialista en materia aduanera, promueve los medios de impugnación para la defensa legal de las empresas.

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deberán señalar en el acta parcial de inicio el inventario de la referida mercancía y su clasificación arancelaria.

SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓNLos visitadores le solicitarán al representante legal de la em-presa que les acredite con la documentación correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional, situación que igualmente deberá señalarse en el acta parcial de inicio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la LA que a la letra establece lo siguiente:

“Artículo 146.- La tenencia, transporte o manejo de mer-cancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Documentación aduanera que acredite su legal im-portación.

Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimen-to de importación al adquirente. En enajenaciones pos-teriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

III. Factura expedida por empresario establecido e ins-crito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.”

En razón de lo anterior, el importador no tendrá plazo al-guno para presentar la documentación correspondiente, sino la obligación de presentarla en el mismo día que los visitado-res se la requieran, ello conforme lo dispuesto en el precepto anterior y el artículo 53 del CFF.

Maquinaria y Equipo de procedencia extranjeraEs práctica normal en algunas empresas, que si la maquinaria y equipo o cualquier otra mercancía de procedencia extranjera que se encuentre físicamente en la compañía, fue importa-da hace más de cinco años, la documentación que acredita su legal estancia o tenencia es enviada al archivo muerto o destruida, considerando que han caducado las facultades de comprobación de la autoridad aduanera y no podrá volver a revisar la operación referida.

Lo que resulta incorrecto en tanto que en todo momento que se tenga físicamente en la empresa mercancía extranjera, por disposición del artículo 146 de la LA, deberá acreditarse con la documentación señalada en el mismo, su legal estancia o tenencia en territorio nacional, inclusive si han transcurrido más de cinco, 10 o más años de la referida importación.

De no contarse con la documentación referida, las autori-dades aduaneras en el ejercicio de sus facultades de compro-bación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la LA podrán exigir a la empresa que acredite mediante la documentación idónea dichas circunstancias y de no hacerlo, procederán al embargo precautorio de la mercancía e iniciarán el PAMA, asimismo, emitirán la resolución correspondiente de-terminando créditos fiscales y estableciendo que la mercancía referida pasa a propiedad del fisco federal, situación que en forma normal la autoridad lleva a cabo en forma constante.

Esta situación no implica que respecto de esa mercancía no hubieran caducado las facultades de las autoridades adua-neras (respecto a la caducidad de facultades como se sabe, la autoridad tendrá como regla general cinco años para revisar operaciones de comercio exterior, contados a partir del día siguiente de la fecha del sello del banco en el pedimento), pues únicamente implica que no se tiene el documento idó-neo como medio de prueba que acredite a la autoridad que la mercancía fue importada legalmente hace más de cinco, diez o más años y que por tal razón ya han caducado sus faculta-des de comprobación.

Al respecto, para todas aquellas empresas que se encuen-tren en el supuesto de tener activo fijo de procedencia extran-jera sin la documentación correspondiente para acreditar su legal estancia o tenencia, se podría considerar como solución al problema lo siguiente:

solicitar de conformidad con la regla 1.8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) para 2008, ante la AGA la expedición de la copia certificada del pedimento correspondiente y sus anexos, a través de los cuales se hubiera realizado la importación de la maquinaria y equipode no ser viable lo anterior, se podrá regularizar legalmen-te la maquinaria y equipo cumpliendo con los requisitos establecidos en la regla 1.5.4. de las RCGCE 2008, regla que resulta muy útil para resolver el supuesto referido, inclusive cuando se hubieran iniciado las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras e iniciado el PAMA, o si se hubiera llevado a cabo el embargo precauto-rio de la mercancía señalada

PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓNEn el acta parcial de inicio deberá señalarse la documentación que presenta el representante legal de la empresa y si con ella se acredita o no la legal estancia o tenencia de la mercancía extranjera en territorio nacional.

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Acreditamiento de la legal estancia o tenenciaEn el supuesto de que la documentación presentada acredite plenamente la legal estancia o tenencia de la mercancía en el país, los visitadores asentarán tal situación en el acta parcial de inicio y la cerrarán, pudiendo continuar con la visita do-miciliaria en otro día para realizar la revisión documental de las demás operaciones de comercio exterior, respecto de las cuales no exista la presencia física de mercancía de proce-dencia extranjera, pero que amparen operaciones de comercio exterior.

En el caso de que no acredite plenamente la legal estancia o tenencia de la mercancía y se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la LA, procederá el em-bargo precautorio de la mismo y el inicio del PAMA (el cual se ha analizado en una colaboración anterior), situación que dará la posibilidad de establecer los medios de impugnación (recurso de revocación o juicio contencioso administrativo) contra la resolución que derive del referido procedimiento administrativo.

Tanto el embargo precautorio de la mercancía como el inicio del PAMA, deberán señalarse expresamente en el acta parcial de inicio de la visita domiciliaria de comercio exterior, en este supuesto, refiere el artículo 155 de la LA, que el acta parcial de inicio hará las veces del acta final de la visita domi-ciliaria para efectos de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias.

En este caso, los visitadores deberán concluir la visita do-miciliaria con ese acto, pues se estará levantando el acta final de la visita domiciliaria para efectos de los impuestos al co-mercio exterior y cuotas compensatorias; por lo que en caso de existir documentación de operaciones de comercio exterior no vinculada a presencia física de mercancía extranjera en la empresa, para proceder a su revisión, la autoridad aduanera deberá emitir una nueva orden de visita domiciliaria e iniciar una nueva visita para continuar con su revisión, siempre que compruebe hechos diferentes a los ya revisados, de conformi-dad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 del CFF y 19 la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Acciones que la autoridad aduanera normalmente no rea-liza, pues si levantaron el acta parcial de inicio, asentando el embargo precautorio de la mercancía y el inicio del PAMA, normalmente lo que hacen los visitadores, es continuar con la misma visita domiciliaria, para realizar la revisión de la documentación no vinculada a presencia física de mercan-cías que falta por revisar, lo que a fin de cuentas, dará como resultado dos actas finales de una misma visita domiciliaria, una derivada del embargo precautorio e inicio de PAMA y otra derivada de la revisión de la documentación que ampara operaciones de comercio exterior no vinculada a presencia física de mercancía extranjera en la empresa.

Tal situación dará como resultado la clara ilegalidad de la segunda acta final de la visita domiciliaria, así como de las

irregularidades en ella asentadas, lo que nos garantizará un rotundo éxito en la impugnación de la misma a través del recurso de revocación o del juicio contencioso administrativo.

Como se ha analizado, en una visita domiciliaria en ma-teria de comercio exterior, por su misma naturaleza, se van a tener dos tipos de documentación a revisar por parte de los visitadores, con la aplicación de diferentes disposiciones legales y efectos jurídicos, esto es documentación que ampara operaciones de comercio exterior:

vinculada a presencia física de mercancía extranjera en la empresano vinculada a presencia física de mercancía extranjera en la empresa

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ESPECIAL

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Primer combate: la orden de visita (31 de octubre de 2008) Omití impuestos, qué sanción me aplica (20 de mayo de 2008) ¿Qué ley me defiende mejor? (25 de abril de 2008) Aproveche sus derechos en una revisión (22 de febrero de 2008) Crónica de una auditoría aduanera (4 de diciembre de 2007)

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INFORME

ESPECIAL

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Programa de simplificación de comercio exteriorSe concretan medidas desregulatorias y de desgravación arancelaria a insumos extranjeros originarios de países sin tratados de libre comercio.

Ante la actual la crisis mundial, el Ejecutivo Federal anunció en octubre pasado la implementación del “Programa para Im-pulsar el Crecimiento y el Empleo”, el cual constaba de cinco medidas para reactivar internamente la economía (mejorar la competitividad; incrementar la inversión, producción, expor-taciones y el empleo), entre dichas medidas está, acelerar la desregulación y la desgravación arancelaria , cuya tarea se encomendó a las secretarías de Economía y Hacienda y Crédito Público y la cual se concretó en el “Programa de Sim-plificación de Comercio Exterior acordado entre el Gobierno Federal y el Sector Productivo”.

Con este nuevo Programa (suscrito entre ambas dependen-cias junto con la Concamin y Canacintra el 18 de diciembre de este año), se permitirá:

simplificar los trámites de comercio exterior y de opera-ción aduanera, al reducir los costos operativos y adminis-trativos, tales como:

pre-validación electrónica de los pedimentos, para lograrlo se pretende generar una mayor competencia al abrir su prestación a un mayor número de parti-cipantes para dar este servicio a los importadores y exportadorestrámites de comercio exterior, para conseguirlo se prevé incrementar la participación de los apodera-dos aduanales por lo que se revisarán los requisitos para poder prestar este servicio; además se plantea la presencia de tramitadores comunes en las distin-tas aduanas del país que permitan auxiliarlos en el despacho de sus mercancías sin que tengan que estar presentesactividades de exportación, para ello, se desarrollará un proyecto de simplificación de exportación en el que se podrá realizar el trámite vía Internet bajo un procedi-miento sencillo y accesible a cualquier usuario

importar insumos procedentes y originarios de países con los que no se tienen suscritos Tratados de Libre Comercio a tasas arancelarias bajas, toda vez que se reducirán gra-dualmente los aranceles hasta quedar exentos, de manera que se vayan generalizando los beneficios de los Progra-

mas de Promoción Sectorial (Prosec) simplificar y homologar los regímenes comerciales lo cual facilitará a las aduanas y a sus usuarios la administración de las regulaciones arancelarias y no arancelarias cuando la mercancía esté sujeta a dicho cumplimientoimplementar medidas específicas para atender las necesi-dades de sectores como la industria automotriz, manufac-turera, maquiladora y de servicios de exportaciónmodificar las sanciones, ello al ser excesivas o no corres-ponder a la gravedad de la infracción, además se prevé promover los mecanismos de autocorrecciónEsas medidas (también son parte de los compromisos

anunciados el pasado 31 de marzo por el Ejecutivo en el Programa de Facilitación en Materia Aduanera) se comple-mentarán con los diversos proyectos en modernización del despacho aduanero, que incluyen:

infraestructura, tecnología y equipamiento a las aduanasautomatización de procesos para el despacho aduanero electrónico (factura electrónica y revalidación electrónica de conocimientos de embarque)mejora logística en las aduanas (revisión y ampliación de los horarios de las aduanas)No obstante que un día después de la suscripción del

programa el Ejecutivo Federal había mandado el Decreto al Diario Oficial de la Federación para su publicación, al cierre de esta edición aún no se ha dado a conocer. Se espera que en próximos días se publique éste, así como los demás ordena-mientos que regularán el marco normativo de estas disposi-ciones en materia de comercio exterior.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Avances en materia aduanera 2008-2009 (19 de noviembre de 2008) Avanza la estrategia aduanera bilateral (24 de octubre de 2008) Desregulación y desgravación arancelaria (9 de octubre de 2008) Al fin, voto de confianza a importadores (24 de abril de 2008) Programa de apoyo a la economía, ¿ayuda? (28 de marzo de 2008)

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Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 23 de diciembre.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA YFECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Atomizadores de plástico y válvulas sin casquillo9616.10.01(17 de diciembre)

Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios para los siguientes bienes origianrios de China independientemente del país de procedencia, en los términos señalados:

atomizadores, sujetos a cuota compensatoria provisional de 114%válvulas, no se imponen cuotas compensatorias

Peróxido de hidrógeno 2847.00.01(18 de diciembre)

Se declara concluido el procedimiento de revisión y se impone una cuota compensatoria definitiva de 51.69% a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa Evonik Degussa Corporation (antes Degussa Corporation)

Disposiciones dictadas por la Secretaría de Salud en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 23 de diciembre.

Normas oficiales

NOM Y FECHA DEPUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-059-SSA1-2006Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos Esta NOM modifica a la NOM-059-SSA1-1993, publicada el 31 de julio de 1998(22 de diciembre)

Para todos los establecimientos dedicados a la fabricación o importación de medicamentos comercializados en el país, así como los almacenes de acondicionamiento, depósito y distribución de medicamentos y materias primas para su elaboración.La Norma entrará en vigor con carácter obligatorio a los 180 días naturales contados a partir de su publicación en el DOF

Otras disposiciones1. Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Impor-tación y de Exportación

Ante la baja productiva de aceites oleaginosos en el país, la Secretaría de Economía emitió el Decreto por el cual se reducen los aranceles en la importación de esos bienes con el afán de cubrir la demanda en condiciones favorables que permitan a

las empresas fortalecer su competitividad para responder a las tendencias del mercado y preservar la planta productiva.

Los aceites que gozan del beneficio arancelario están cla-sificados en las fracciones arancelarias indicadas, procedentes de países con los que no se tienen celebrados tratados de libre comercio, los cuales se irán desgravando en dos etapas hasta quedar exentos, tal como se muestra:

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FRACCIONESARANCELARIAS

IGIDICIEMBRE DE 2008 2009 A PARTIR DEL

AL 17 A PARTIR DEL 18

15 DE ENERO

14 DE FEBRERO

1507.10.01, 1509.10.01, 1509.10.99, 1511.10.01, 1512.11.01, 1512.21.01, 1513.11.01, 1513.21.01, 1514.11.01, 1514.91.01, 1515.30.01 y 1518.00.01

10% 7% 3%

Exentos

1507.90.99, 1509.90.01, 1509.90.02, 1509.90.99, 1511.90.99, 1512.19.99, 1512.29.99, 1513.19.99, 1513.29.99, 1514.19.99, 1514.99.99 y1516.20.01

20% 14% 7%

(Secretaría de Economía, 16 de diciembre).

2. Acuerdos por los que se suspenden las labores de di-versas dependencias durante el período que se indica

Del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009 se sus-penderán las labores de las Secretarías de Economía (SE) y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción (SAGARPA), y de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, y se reanudarán el 7 de enero del mismo año; por lo que se dichos días se considera-rán inhábiles para todos los efectos legales, y no correrán los plazos de los trámites que se llevan a cabo ante esas.

En el caso de las Secretarías de Estado, las unidades admi-nistrativas proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo para que no se afecten las funciones de las mismas.

Los acuerdos entraron en vigor a partir del pasado 18 de diciembre (Secretaría de Economía, 17 y 22 de diciembre).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición

La Secretaría de Economía (SE) incrementó un monto adi-cional de 100 millones de dólares el cupo libre de medida de transición para importar los siguientes juguetes (triciclos, co-checitos, muñecas y muñecos, juegos o surtidos, juguetes infla-bles, etc.), y árboles de navidad identificados en las fracciones arancelarias: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.23, 9503.00.99, 9504.90.06, 9505.10.01 y 9505.90.99.

El cupo que permitirá importar dichos productos exentos de la medida de transición, se distribuirá a: organismos públicos nacionales e internacionales personas morales no contribuyentes autorizadas para

recibir donativos deducibles para ISR nuevos importadores personas físicas y morales que durante el periodo julio a

junio inmediato previo a la asignación hubieran realizado importaciones definitivas originarias de China.Las solicitudes de asignación de cupo –Solicitud de asigna-

ción de cupo y Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)–, deberán presentarse dentro del período que va del 12 de diciembre al 11 de marzo de cada año de vigencia del Acuerdo, en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que le corresponda.

Acuerdo en vigor del 18 de diciembre de 2008 al 11 de di-ciembre de 2011 (Secretaría de Economía, 18 de diciembre).

4. Resoluciones por las que se desechan los recursos administrativos de revocación interpuestos en materia de investigaciones antidumping

Se desechan por improcedentes los recursos de revocación presentados por las siguientes empresas, en contra de las re-soluciones finales de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01, originarias de los Estados Unidos de América: Comercializadora de Frutas de Importación, resolución fi-

nal publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002 Grupo Empresarial Padimex, resolución final publicada en

el DOF del 12 de agosto de 2002, Estas resoluciones se dejaron sin efectos de manera gene-

ral por mandato jurisdiccional (Secretaría de Economía, 18 de diciembre).

5. Acuerdo por el que se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009 (fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2008), la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica México – Perú (ACE-8), salvo que con anterioridad a esa fecha, se suscriba un instrumento que reforme el ACE 8.

El Protocolo entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2009 (Secretaría de Economía, 19 de diciembre).

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