CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
-
Upload
koenraad-lestat-saguil-sosa -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
Transcript of CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
1/35
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Octubre, 2015
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
2/35
ORDENAMIENTO JURDICO
QUE REGULA EL RECURSOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO :
CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEGUATEMALAArtculo 221 Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sufuncin es la de contralor de la juridicidad de la administracinpblica y tiene atribuciones para conocer en casos de
contienda por actos o resoluciones de la administracin y de lasentidades descentralizadas y autnomas del Estado, as comoen los casos de controversias derivadas de contratos yconcesiones administrativas.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
3/35
LEY DEL ORGANISMO JUDICIALDECRETO 2-89
Artculo 58. Jurisdiccin. La Jurisdiccin es nica. Para suejercicio se distribuir en los siguientes rganos:
...d) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
4/35
CDIGO TRIBUTARIO
DECRETO 6-91
TTULO V
CAPTULO I
RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOArtculo 161. Contra las resoluciones de los recursos derevocatoria y de reposicin dictadas por la AdministracinTributaria y el Ministerio de Finanzas Pblicas, proceder el
Recurso Contencioso Administrativo, el cual se interpondr ante laSala que corresponda del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo integrada con Magistrados especializados enmateria tributaria preferentemente.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
5/35
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODECRETO 119-96
TITULO II
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOArtculo 18. El proceso contencioso administrativo ser denica instancia y su planteamiento carecer de efectossuspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en
que el tribunal decida lo contrario
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
6/35
RECURSO O
PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
7/35
CDIGO TRIBUTARIO
DECRETO 6-91
Artculo 167. La utilizacin de las
denominaciones recurso contenciosoadministrativo o proceso contenciosoadministrativo para impugnar las
resoluciones de la Administracin Pblica,tienen igual significado.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
8/35
OBJETO DE LA LEY DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO:
Estructurar un proceso que a la vez garantice losderechos de los administrados, asegure la efectivatutela administrativa y jurisdiccional de todos los
actos de la administracin asegurando el derecho dedefensa del particular frente a la administracinpblica, desarrollando los principios constitucionalesy reconociendo que el control de la juridicidad de losactos administrativos no debe estar subordinada a lasatisfaccin de los intereses particulares.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
9/35
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
EN QUE SE FUNDAMENTA EL PROCESO CONTENCIOSOPRINCIPIO DE LEGALIDADArt. 239. Corresponde con exclusividad al Congreso de laRepblica, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios,
arbitrios y contribuciones especiales, conforme a lasnecesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justiciatributaria, as como determinar las bases de recaudacin
Son nulas ipso jure las disposiciones jerrquicamenteinferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normaslegales reguladores de las bases de recaudacin deltributo
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
10/35
PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO y
PRINCIPIO DE EQUIDAD Y JUSTICIA.
Artculo 243. El sistema tributario debe ser justo yequitativo. Para el efecto las leyes tributarias sernestructuradas conforme al principio de capacidad de pago.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
11/35
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIN y
PRINCIPIO DE PROHIBICIN A LA DOBLE OMULTIPLE TRIBUTACIN.
Artculo 41. se prohbe la confiscacin de bienes y laimposicin de multas confiscatorias.
Artculo 243 se prohben los tributos confiscatorios y ladoble o mltiple tributacin interna.
Hay doble o mltiple tributacin, cuando un mismo
hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, esgravado dos o ms veces, por uno o ms sujetos conpoder tributario y por el mismo evento o perodo deimposicin.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
12/35
Es el medio de impugnacin judicial, con el quecuentan los administrados una vez agotada la vaadministrativa, para oponersea las resoluciones oactos de la Administracin Pblica que son
contrarios a sus intereses.
DEFINICIN GENERAL:PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
13/35
DEFINICIN ESPECFICA:PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOTRIBUTARIO
Es el medio de IMPUGNACIN JUDICIAL, con el quecuentan los contribuyentes para oponerse a lasresoluciones o actos de la ADMINISTRACINTRIBUTARIA una vez agotada la va administrativa, que
le son desfavorables a sus intereses.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
14/35
SUJETOS PROCESALES(Art. 22 Personalidad . L. C. A. )
ADM.PBLICA
TRIBUNAL DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
PROCURADURAGENERAL DELA NACIN
CONTRALORAGENERAL DE
CUENTAS
PARTICULARAFECTADO
TERCEROS
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
15/35
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PRIMERA , QUINTA y SEXTA SALA SEGUNDA SALA TERCERA Y CUARTA
MATERIA
ADMINISTRATIVA
MATERIATRIBUTARIA
MATERIATRIBUTARIA
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARESDE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA
COMPETENCIA
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
16/35
PROCEDENCIA DEL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedencia
Caractersticas de la resolucin administrativa
Plazo y Presentacin de la demanda
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
17/35
Plazo para plantearlo (Art. 23 Ley de lo C.A. 161 Cdigo Tributario)
1. 3 meses / 30 das desde la notificacin de la Resolucin que caus estado
2. 30 das del vencimiento del plazo en que debi resolver en definitiva.
(silencio Administrativo . Art. 16 L.C.A y 157 del C. Tributario)
1. 3 meses despus de la Publicacin del
Acdo Gubernativo que declar la lesividad (Art. 20 Ley de lo C.A.)
PROCEDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(Art. 19 de la Ley de lo C.A. y 161 del Cdigo Tributario)
1. Contienda por actos y resoluciones de la Administracin Pblica2. Controversias de contrato y concesiones administrativas
Caractersticas de la Resolucin Administrativa(Art. 20 de la Ley de lo C. A.)
1. Que cause estado 2. Que vulnere un derecho
otorgado con anterioridad
Presentacin de la Demanda (Art. 30 Ley de lo C.A.)
1. Ante la sala que corresponda (Centro de Serv. Aux.)
2. Al juzgado de 1a. Instancia
Del Departamento
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
18/35
SUBSANACIN DE FALTAS y RECHAZO
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DECRETO119-96)
Artculo 31. Si el memorial de demanda presenta erroreso deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables,se sealar plazo para que el demandante lo enmiende.
Si la demanda presentare errores, deficiencias uomisiones insubsanables a juicio del tribunal, ste larechazar de plano.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
19/35
Al encontrarse la demanda el Tribunal debe analizarla,
examinando nicamente la forma (Art. 31 L.C.A.)
Si el tribunal encuentra que hayErrores o deficiencias subsanables
(Art. 31 L.C.A.)
Si el tribunal encuentra errores
O deficiencias insubsanables
(Art. 31 L.C.A.)
Fija plazo para que
el actor subsane los errores o
deficiencias (Art. 31 L.C.A.)
Rechaza de plano la demanda
planteada
(Este auto pone fin al proceso)(Art. 31 L.C.A.)
Si el actor enmienda su error, continua el proceso
Si el actor no enmienda su error,
se rechaza la demanda y finaliza el proceso
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
20/35
ADMISIN Y TRMITE DE LADEMANDA
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
21/35
Contina
Proceso
El rgano administrativo debe enviar el expediente al tribunal
dentro de 10 das siguientes a la solicitud del tribunal
Le da trmite a la demanday entra a conocer con lodicho por el actor (Art. 32
L.C.A. Segundo prrafo)
El tribunal ordena lo
conducente contra el
funcionario por desobediencia(Art. 32 L.C.A.)
Si no enva el expediente al tribunal
Contina el
trmite delProceso
Si la demanda cumple con los requisitos de forma. (Art. 28L.C.A. y 61 y 106 del C.P.C.y M.
El tribunal pide los antecedentes al rgano Administrativo dentro de los5 das de la presentacin de la demanda o de la subsanacin (Art. 32 Ley
de lo C.A.)
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
22/35
EXAMEN DE LA DEMANDAPOR EL TRIBUNAL
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
23/35
Continaproceso
Con los antecedentes el tribunal o sin stos, examina lademanda si est o no ajustada a derecho (Art. 33 L.C.A.)
Dicta resolucin dentro de los 3 das siguientes a aquel enque se hayan recibido los antecedentes o que se hayavencido el plazo para su envi
Si est ajustada a derechoresuelve admitiendo para su
trmite la demanda. Puededecretar providencias
precautorias. Art. 34 L.C.A
Si no encuentra ajustada aderecho la demanda, no leda trmite
Decreta un auto que pone
fin al proceso
Sigue eltrmite
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
24/35
EMPLAZAMIENTOA LAS PARTES
Y PLANTEAMIENTO DE EXCEPCIONES
PREVIAS
Sigue
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
25/35
Sigueproceso
Si la demanda est ajustada a derecho:
a) Se emite resolucin que da trmite a la demanda.
b) Se emplaza a las partes por un plazo comn de 15 das
Excepciones previas
dentro de los 5 das del
emplazamiento. Art. 36
Contina
proceso
Contestacin demanda en
sentido negativo y
plantear excepciones
perentorias (Art. 38 y 39)
No contestar la demanda
El auto que decreta con
lugar excepciones
termina el proceso
Transcurrido el plazo
del emplazamiento se
declara la rebelda
Actitudes de los demandados
No se puede declarar
confeso por rebelda al
Estado DTO. 70-84
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
26/35
Contina
Proceso
Declaradas sin lugar las excepciones
Debe contestar la demanda dentro de lo 5 dasArtculo 36 L.C.A.
Se abre a prueba por 30 das.(Artculo 41 L.C.A)
Se puede omitir el perodo probatorio si a juicio deltribunal hay suficientes elementos de conviccin.
Si el punto es depuro derecho nohay perodo de
prueba
Contina eltrmite
El perodo de prueba puede vencer alrecibirse todos los medios ofrecidos
Se reciben todos los mediosprobatorios ofrecidos en la
demanda o en su contestacin
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
27/35
DILIGENCIAMIENTO
DE LA PRUEBALEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Artculo . 41 Apertura a prueba. Contestada la demanda y
la reconvencin en su caso se abrir a prueba el proceso,por el plazo de treinta das salvo que la cuestin sea depuro Derecho, caso en el cual se omitir la apertura aprueba, la que tambin se omitir cuando a juicio del
tribunal existieren suficientes elementos de conviccin enel expediente. La resolucin por la que se omita laapertura a prueba ser motivada.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
28/35
VISTA,
AUTO PARA MEJOR FALLARY SENTENCIA
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
29/35
SENTENCIA Art. 45
L.C.A.
Contina
Proceso
Vencido el periodo probatorio
Se seala da y hora para la vista dentro de los 15 dasdespus de terminada la tramitacin de las pruebas.Art. 43 L.C.A Y 142 L.O.J.
Si el tribunal lo estima necesario dictarauto para mejor fallar por plazo que noexceda de 10 das. Art. 44 L.C.A.
Presentacin del alegatofinal de las partes
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
30/35
Cundo esta firme la sentencia?
48 horas de vencido el plazo para plantear recursos deampliacin y aclaracin. Art. 596 C.P.C.M.
Vencido el plazo para plantear recurso extraordinario decasacin, que es de 15 das contados desde la ltimanotificacin de la resolucin respectiva Art. 626 C.P.C.M.
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
31/35
Procedimiento de ejecucin de lasentencia
Firme la sentencia o resolucin que puso fin al proceso:
a) Se devuelve el expediente al rgano administrativo con
certificacin de lo resuelto. (Art.47 L.C.A.)
b) Se seala plazo prudente para que se cumpla con la sentencia.(Art. 48 L.C.A.)
Si es favorable a SAT sepuede acudirdependiendo del caso alo econmico coactivo.
Si es favorable al particular
puede acudir a la va de
apremio en el ramo civil
dependiendo del caso
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
32/35
RECURSO DE CASACIN
Es un Recurso Extraordinario.
Lo conoce la Corte Suprema de Justicia (Cmara Civil),
Procede contra sentencias y autos definitivos,
Analiza los vicios de forma y de fondo que contiene una
sentencia
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
33/35
Procedimiento del recurso extraordinario decasacin
PROCEDENCIA (Art. 620 CPCYM., Art. 169 C. Tributario)
Por motivo de forma (Art. 622 C.P.C.Y.M.)
Por motivo de fondo (Art. 621 C.P.C.Y.M.)
Plazo para plantear el recurso es de 15 das contadosdesde la ltima notificacin de la sentencia o del auto queresuelva la aclaracin o ampliacin.
TRAMITE (ART. 628 C.P.C.Y.M.)El tribunal debe pedir los autos originales y puede resolver
Si no lo encuentraarreglado a derecho
1. Si est arregladoa derecho seala day hora para la vista
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
34/35
Continuacin Procedimiento del recurso decasacin
Da y hora para la vista
El da de la vistapueden concurrir las
partes y sus abogadospara alegar de palabrao por escrito.
La vista puede serpblica si lo pide
algunas de las partes osi as lo dispone laCorte Suprema deJusticia
Lo rechazara deplano
SENTENCIA DE
CASACION
-
7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO
35/35
FIN DE LA FASE JUDICIAL