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  • 7/25/2019 CONTENCIOSO_ADMINISTRATIVO

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    PROCESO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

    Octubre, 2015

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    ORDENAMIENTO JURDICO

    QUE REGULA EL RECURSOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO :

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEGUATEMALAArtculo 221 Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sufuncin es la de contralor de la juridicidad de la administracinpblica y tiene atribuciones para conocer en casos de

    contienda por actos o resoluciones de la administracin y de lasentidades descentralizadas y autnomas del Estado, as comoen los casos de controversias derivadas de contratos yconcesiones administrativas.

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    LEY DEL ORGANISMO JUDICIALDECRETO 2-89

    Artculo 58. Jurisdiccin. La Jurisdiccin es nica. Para suejercicio se distribuir en los siguientes rganos:

    ...d) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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    CDIGO TRIBUTARIO

    DECRETO 6-91

    TTULO V

    CAPTULO I

    RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOArtculo 161. Contra las resoluciones de los recursos derevocatoria y de reposicin dictadas por la AdministracinTributaria y el Ministerio de Finanzas Pblicas, proceder el

    Recurso Contencioso Administrativo, el cual se interpondr ante laSala que corresponda del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo integrada con Magistrados especializados enmateria tributaria preferentemente.

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    LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODECRETO 119-96

    TITULO II

    PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOArtculo 18. El proceso contencioso administrativo ser denica instancia y su planteamiento carecer de efectossuspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en

    que el tribunal decida lo contrario

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    RECURSO O

    PROCESO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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    CDIGO TRIBUTARIO

    DECRETO 6-91

    Artculo 167. La utilizacin de las

    denominaciones recurso contenciosoadministrativo o proceso contenciosoadministrativo para impugnar las

    resoluciones de la Administracin Pblica,tienen igual significado.

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    OBJETO DE LA LEY DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO:

    Estructurar un proceso que a la vez garantice losderechos de los administrados, asegure la efectivatutela administrativa y jurisdiccional de todos los

    actos de la administracin asegurando el derecho dedefensa del particular frente a la administracinpblica, desarrollando los principios constitucionalesy reconociendo que el control de la juridicidad de losactos administrativos no debe estar subordinada a lasatisfaccin de los intereses particulares.

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    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    EN QUE SE FUNDAMENTA EL PROCESO CONTENCIOSOPRINCIPIO DE LEGALIDADArt. 239. Corresponde con exclusividad al Congreso de laRepblica, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios,

    arbitrios y contribuciones especiales, conforme a lasnecesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justiciatributaria, as como determinar las bases de recaudacin

    Son nulas ipso jure las disposiciones jerrquicamenteinferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normaslegales reguladores de las bases de recaudacin deltributo

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    PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO y

    PRINCIPIO DE EQUIDAD Y JUSTICIA.

    Artculo 243. El sistema tributario debe ser justo yequitativo. Para el efecto las leyes tributarias sernestructuradas conforme al principio de capacidad de pago.

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    PRINCIPIO DE NO CONFISCACIN y

    PRINCIPIO DE PROHIBICIN A LA DOBLE OMULTIPLE TRIBUTACIN.

    Artculo 41. se prohbe la confiscacin de bienes y laimposicin de multas confiscatorias.

    Artculo 243 se prohben los tributos confiscatorios y ladoble o mltiple tributacin interna.

    Hay doble o mltiple tributacin, cuando un mismo

    hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, esgravado dos o ms veces, por uno o ms sujetos conpoder tributario y por el mismo evento o perodo deimposicin.

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    Es el medio de impugnacin judicial, con el quecuentan los administrados una vez agotada la vaadministrativa, para oponersea las resoluciones oactos de la Administracin Pblica que son

    contrarios a sus intereses.

    DEFINICIN GENERAL:PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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    DEFINICIN ESPECFICA:PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOTRIBUTARIO

    Es el medio de IMPUGNACIN JUDICIAL, con el quecuentan los contribuyentes para oponerse a lasresoluciones o actos de la ADMINISTRACINTRIBUTARIA una vez agotada la va administrativa, que

    le son desfavorables a sus intereses.

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    SUJETOS PROCESALES(Art. 22 Personalidad . L. C. A. )

    ADM.PBLICA

    TRIBUNAL DE LOCONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO

    PROCURADURAGENERAL DELA NACIN

    CONTRALORAGENERAL DE

    CUENTAS

    PARTICULARAFECTADO

    TERCEROS

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    TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SALA PRIMERA , QUINTA y SEXTA SALA SEGUNDA SALA TERCERA Y CUARTA

    MATERIA

    ADMINISTRATIVA

    MATERIATRIBUTARIA

    MATERIATRIBUTARIA

    CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARESDE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    COMPETENCIA

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    PROCEDENCIA DEL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Procedencia

    Caractersticas de la resolucin administrativa

    Plazo y Presentacin de la demanda

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    Plazo para plantearlo (Art. 23 Ley de lo C.A. 161 Cdigo Tributario)

    1. 3 meses / 30 das desde la notificacin de la Resolucin que caus estado

    2. 30 das del vencimiento del plazo en que debi resolver en definitiva.

    (silencio Administrativo . Art. 16 L.C.A y 157 del C. Tributario)

    1. 3 meses despus de la Publicacin del

    Acdo Gubernativo que declar la lesividad (Art. 20 Ley de lo C.A.)

    PROCEDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(Art. 19 de la Ley de lo C.A. y 161 del Cdigo Tributario)

    1. Contienda por actos y resoluciones de la Administracin Pblica2. Controversias de contrato y concesiones administrativas

    Caractersticas de la Resolucin Administrativa(Art. 20 de la Ley de lo C. A.)

    1. Que cause estado 2. Que vulnere un derecho

    otorgado con anterioridad

    Presentacin de la Demanda (Art. 30 Ley de lo C.A.)

    1. Ante la sala que corresponda (Centro de Serv. Aux.)

    2. Al juzgado de 1a. Instancia

    Del Departamento

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    SUBSANACIN DE FALTAS y RECHAZO

    LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DECRETO119-96)

    Artculo 31. Si el memorial de demanda presenta erroreso deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables,se sealar plazo para que el demandante lo enmiende.

    Si la demanda presentare errores, deficiencias uomisiones insubsanables a juicio del tribunal, ste larechazar de plano.

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    Al encontrarse la demanda el Tribunal debe analizarla,

    examinando nicamente la forma (Art. 31 L.C.A.)

    Si el tribunal encuentra que hayErrores o deficiencias subsanables

    (Art. 31 L.C.A.)

    Si el tribunal encuentra errores

    O deficiencias insubsanables

    (Art. 31 L.C.A.)

    Fija plazo para que

    el actor subsane los errores o

    deficiencias (Art. 31 L.C.A.)

    Rechaza de plano la demanda

    planteada

    (Este auto pone fin al proceso)(Art. 31 L.C.A.)

    Si el actor enmienda su error, continua el proceso

    Si el actor no enmienda su error,

    se rechaza la demanda y finaliza el proceso

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    ADMISIN Y TRMITE DE LADEMANDA

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    Contina

    Proceso

    El rgano administrativo debe enviar el expediente al tribunal

    dentro de 10 das siguientes a la solicitud del tribunal

    Le da trmite a la demanday entra a conocer con lodicho por el actor (Art. 32

    L.C.A. Segundo prrafo)

    El tribunal ordena lo

    conducente contra el

    funcionario por desobediencia(Art. 32 L.C.A.)

    Si no enva el expediente al tribunal

    Contina el

    trmite delProceso

    Si la demanda cumple con los requisitos de forma. (Art. 28L.C.A. y 61 y 106 del C.P.C.y M.

    El tribunal pide los antecedentes al rgano Administrativo dentro de los5 das de la presentacin de la demanda o de la subsanacin (Art. 32 Ley

    de lo C.A.)

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    EXAMEN DE LA DEMANDAPOR EL TRIBUNAL

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    Continaproceso

    Con los antecedentes el tribunal o sin stos, examina lademanda si est o no ajustada a derecho (Art. 33 L.C.A.)

    Dicta resolucin dentro de los 3 das siguientes a aquel enque se hayan recibido los antecedentes o que se hayavencido el plazo para su envi

    Si est ajustada a derechoresuelve admitiendo para su

    trmite la demanda. Puededecretar providencias

    precautorias. Art. 34 L.C.A

    Si no encuentra ajustada aderecho la demanda, no leda trmite

    Decreta un auto que pone

    fin al proceso

    Sigue eltrmite

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    EMPLAZAMIENTOA LAS PARTES

    Y PLANTEAMIENTO DE EXCEPCIONES

    PREVIAS

    Sigue

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    Sigueproceso

    Si la demanda est ajustada a derecho:

    a) Se emite resolucin que da trmite a la demanda.

    b) Se emplaza a las partes por un plazo comn de 15 das

    Excepciones previas

    dentro de los 5 das del

    emplazamiento. Art. 36

    Contina

    proceso

    Contestacin demanda en

    sentido negativo y

    plantear excepciones

    perentorias (Art. 38 y 39)

    No contestar la demanda

    El auto que decreta con

    lugar excepciones

    termina el proceso

    Transcurrido el plazo

    del emplazamiento se

    declara la rebelda

    Actitudes de los demandados

    No se puede declarar

    confeso por rebelda al

    Estado DTO. 70-84

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    Contina

    Proceso

    Declaradas sin lugar las excepciones

    Debe contestar la demanda dentro de lo 5 dasArtculo 36 L.C.A.

    Se abre a prueba por 30 das.(Artculo 41 L.C.A)

    Se puede omitir el perodo probatorio si a juicio deltribunal hay suficientes elementos de conviccin.

    Si el punto es depuro derecho nohay perodo de

    prueba

    Contina eltrmite

    El perodo de prueba puede vencer alrecibirse todos los medios ofrecidos

    Se reciben todos los mediosprobatorios ofrecidos en la

    demanda o en su contestacin

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    DILIGENCIAMIENTO

    DE LA PRUEBALEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    Artculo . 41 Apertura a prueba. Contestada la demanda y

    la reconvencin en su caso se abrir a prueba el proceso,por el plazo de treinta das salvo que la cuestin sea depuro Derecho, caso en el cual se omitir la apertura aprueba, la que tambin se omitir cuando a juicio del

    tribunal existieren suficientes elementos de conviccin enel expediente. La resolucin por la que se omita laapertura a prueba ser motivada.

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    VISTA,

    AUTO PARA MEJOR FALLARY SENTENCIA

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    SENTENCIA Art. 45

    L.C.A.

    Contina

    Proceso

    Vencido el periodo probatorio

    Se seala da y hora para la vista dentro de los 15 dasdespus de terminada la tramitacin de las pruebas.Art. 43 L.C.A Y 142 L.O.J.

    Si el tribunal lo estima necesario dictarauto para mejor fallar por plazo que noexceda de 10 das. Art. 44 L.C.A.

    Presentacin del alegatofinal de las partes

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    Cundo esta firme la sentencia?

    48 horas de vencido el plazo para plantear recursos deampliacin y aclaracin. Art. 596 C.P.C.M.

    Vencido el plazo para plantear recurso extraordinario decasacin, que es de 15 das contados desde la ltimanotificacin de la resolucin respectiva Art. 626 C.P.C.M.

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    Procedimiento de ejecucin de lasentencia

    Firme la sentencia o resolucin que puso fin al proceso:

    a) Se devuelve el expediente al rgano administrativo con

    certificacin de lo resuelto. (Art.47 L.C.A.)

    b) Se seala plazo prudente para que se cumpla con la sentencia.(Art. 48 L.C.A.)

    Si es favorable a SAT sepuede acudirdependiendo del caso alo econmico coactivo.

    Si es favorable al particular

    puede acudir a la va de

    apremio en el ramo civil

    dependiendo del caso

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    RECURSO DE CASACIN

    Es un Recurso Extraordinario.

    Lo conoce la Corte Suprema de Justicia (Cmara Civil),

    Procede contra sentencias y autos definitivos,

    Analiza los vicios de forma y de fondo que contiene una

    sentencia

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    Procedimiento del recurso extraordinario decasacin

    PROCEDENCIA (Art. 620 CPCYM., Art. 169 C. Tributario)

    Por motivo de forma (Art. 622 C.P.C.Y.M.)

    Por motivo de fondo (Art. 621 C.P.C.Y.M.)

    Plazo para plantear el recurso es de 15 das contadosdesde la ltima notificacin de la sentencia o del auto queresuelva la aclaracin o ampliacin.

    TRAMITE (ART. 628 C.P.C.Y.M.)El tribunal debe pedir los autos originales y puede resolver

    Si no lo encuentraarreglado a derecho

    1. Si est arregladoa derecho seala day hora para la vista

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    Continuacin Procedimiento del recurso decasacin

    Da y hora para la vista

    El da de la vistapueden concurrir las

    partes y sus abogadospara alegar de palabrao por escrito.

    La vista puede serpblica si lo pide

    algunas de las partes osi as lo dispone laCorte Suprema deJusticia

    Lo rechazara deplano

    SENTENCIA DE

    CASACION

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    FIN DE LA FASE JUDICIAL