Contabilidad Superior i1 Final

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 CONTABILIDAD SUPERIOR II Indice: ACTIVIDAD DE APRENDISAJE PAG 2 ACTIVIDAD DE INVESTIGACION FORMATIVA PAG 19 ACTIVIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL PAG 23 1

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Temática para el desarrollo de habilidades en la contabilidad superior.

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CONTABILIDAD SUPERIOR IIIndice:

ACTIVIDAD DE APRENDISAJE PAG 2ACTIVIDAD DE INVESTIGACION FORMATIVA PAG 19

ACTIVIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL PAG 23

CONTABILIDAD SUPERIOR IIActividad de Aprendisaje

Las NIC y NIIF y su relacin con otras normas contablesAntecedentes

El proceso de interrelacion entre las NIC y NIIF con las dems normas contables asi como las civiles y penales; se encuentran ntimamente ligados por la Importancia que hasn adquirido la contabilidad y las finanzas en el desarrollo empresarial que en las ltimas dcadas ha llevado a una consolidacin de estndares internacionales, reflejados en el modelo contable conocido como Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF1

Esta consolidacin ha ido de la mano con una evolucin vertiginosa de los mismos, generada en los ltimos aos, originando una migracin del concepto de Costo Histrico al concepto de Valor Razonable, mientras que en el Per, las normas tributarias relacionadas con el Impuesto

a la Renta Empresarial se han quedado ancladas en la lgica del Costo Histrico, que era la prevalente en la contabilidad en la poca en la que se elabor la estructura bsica del modelo de imposicin actualmente vigente.

Esta situacin genera diferencias en la medicin y reconocimiento de algunos elementos de los estados financieros, as como en su presentacin en los mismos.Las Normas internacionales de contabilidad ysu aplicacin en las empresas se encuentran en continuo y constante cambio, globalizando su economa, diversificando los productos y servicios, necesitando cada da que la contabilidad vaya ms a su ritmo, buscando profesionales de las Ciencias Contables, con experiencia y con capacidad de comprender, asimilar y aplicar con celeridad los nuevos esquemas y tecnologas, considerando a la empresa como unidad econmica fundamental que se orienta a producir bienes y servicios..

Por ello es necesario, buscar el sustento terico y doctrinario de la concepcin contable; para poder entender mejor el significado de las acciones que se toman, para el desarrollo y adecuado funcionamiento de las empresas y que cumplan con el objetivo para lo cual se constituyen y sobre todo para que la informacin que se proporcione tenga una secuencia lgica y racional.

La contabilidad tienen relacin con otras normas como tambin influencia directa en la aplic acion de estas; La creciente importancia de las corporaciones privadas en la economa y en la sociedad, a raz de los procesos de liberalizacin e internacionalizacin de la economa, en el que en muchas ocasiones la empresa sustituye al Estado en sus funciones como garante del estado del bienestar, provoca el surgimiento una corriente de pensamiento que apuesta por la existencia de una responsabilidad social de empresa, basada en el cada vez ms trascendente papel del mundo empresarial y el mayor impacto de sus actuaciones.

Por estas Razones las normas internacionales de contabilidad estn ligadas de manera directa con el desarrollo empresarial de un pas, de la misma manera la normatividad Origen Y Objetivo De Las Normas Internacionales De Contabilidad En El Peru

Las Normas Internacionales de Contabilidad NICS, son pronunciamientos profesionales que establecen la forma de preparacin y presentacin de los estados financieros, buscando homogenizar el lenguaje contable universal.Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados son normas utilizadas para registrar contablemente las transacciones de las empresas y para la elaboracin y presentacin de sus estados financieros. Estos no son leyes naturales como las leyes de la fsica y de la qumica, sino, son reglas determinadas por profesionales que, para que tengan validez deben ser aceptados entre los profesionales contables y por los usuarios de los estados financierosLas NICS son emitidas por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y aprobadas por la Federacin Internacional de Contadores Pblicos (IFAC). La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos del Per como miembro del IFAC, tiene la responsabilidad de divulgar y promover la aplicacin correcta de las NICS en nuestro medio.

De acuerdo al Artculo 223 de la Ley General de Sociedades, se establece que los estados financieros deben ser preparados y presentados de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el pas.

Al respecto, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolucin No. 13-98, de fecha 17 de julio de 1998, precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, comprende substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad NICS y por excepcin, supletoriamente, se podrn emplear los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamrica (FAS). Posteriormente el mismo Consejo, mediante Resolucin No. 15-98 de fecha 14 de diciembre de 1998, indica que son aplicables a partir del 1 de enero de 1998.

En el Per, la aplicacin de las NIIFs es obligatoria por mandato del artculo 223 de la Ley 26887 - Ley de Sociedades. Son oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Las mejoradas y modificadas fueron oficializadas mediante Resolucin N 034-2005-EF/93.01 y 036-2005-EF/93.01. Las normas que fueron modificadas a partir del ao 2003, es de aplicacin obligatoria para los estados financieros que comienzan el 1 de enero del 2006 y opcional para los que empiezan el 1 de enero del 2005.El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico;

c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

d) Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblico y del sector privado.Marco Legal De Los Principios Contables En El PeruEn el Per los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, encuentran su marco legal en la Ley General de Sociedades, vigente a partir del 1 de enero de 1998. Asimismo, el Consejo Normativo de Contabilidad mediante su Resolucin No. 013-98-EF/93.01 del 17 de julio de 1998 estableci lo siguiente:

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley General de Sociedades comprenden, substancialmente:

Las Normas Internacionales de Contabilidad NICs, las mismas que son emitidas por un Comit Especial (IASC) de la Federacin Internacional de Contadores (IFAC).

Las Normas establecidas por Organismos de Supervisin y Control. Por excepcin y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estn normados por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standard Committee) supletariamente, se podr emplear los Principios de Contabilidad aplicados a los Estados Unidos de Norteamrica (USGAAP).

En enero del 2001 se disolvi el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y fue reemplazado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) International Accounting Standards Board); el cual estableci que las nuevas normas contables, recibirn la denominacin de International Financial Reporting Standards (IFRS), o bien en castellano Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs), pudiendo eliminar o modificar las NICs y/o SICs existentesResponsabilidad Legal Y Sanciones Por La No Aplicacin De Las NicS

Actualmente existen normas legales que responsabilizan en lo civil y penal a los Directores, Gerentes y Contadores Pblicos en la correcta preparacin y presentacin de la informacin financiera.RESPONSABLESRESPONSABILIDAD LEGAL Y SANCIONES

DIRECTORESLEY GENERAL DE SOCIEDADES ART. 175

El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al pblico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine con respecto de la situacin legal, econmica y financiera de la Sociedad.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES ART. 177

Los Directores responden, ilimitada y solidariamente ante la Sociedad, los accionistas y los terceros por los daos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

CODIGO CIVIL ART. 1321

Queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

CODIGO PENAL ART. 198

Se establece pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro ao al que, en su condicin de miembro del Directorio de una empresa realiza, en perjuicio de ella o de terceros, actos que oculten la verdadera situacin de la empresa, falseando los balances, reflejando u obteniendo en los mismos, beneficios o prdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin de las partidas contables.

GERENTE Y/O ADMINISTRADORLEY GENERAL DE SOCIEDADES ART. 190

El Gerente responde ante la Sociedad, los accionistas y terceros, por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES RT. 196

Las pretensiones civiles contra el Gerente no eliminan la responsabilidad penal que pueda corresponderle.

CONTADOR PUBLICORESOLUCION No. 8 DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDADMediante Resolucin No. 008-97-EF/9301 del 23 de enero de 1997, el Consejo Normativo de Contabilidad, precis las obligaciones que debe cumplir el Contador Pblico cuando acte profesionalmente en funcin dependiente o independiente. Precis, adems, que cuando el Contador Pblico, no cumpla con las aludidas obligaciones, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Cdigo Civil

CODIGO CIVIL ART. 1762

Si la prestacin de servicios implica la solucin de asuntos profesionales o de problemas tcnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daos y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.

En nuestra opinin, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados s constituyen normas jurdicas pertenecientes a nuestro ordenamiento y fuente de derecho, por las razones siguientes:

1)La Ley General de Sociedades en su artculo 223 las incorpora como normas a ser cumplidas para elaborar los Estados Financieros.

2)Son normas a las cuales se hace expresa referencia en las normas tributarias vigentes.

3)Reiterada Jurisprudencia del Tribunal Fiscal las seala como normas a tener en cuenta.

4)La Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N 28708) as lo establece.

5)Son normas incorporadas en acuerdos internacionales de aplicacin en el Per.

Que Normatividad se Relaciona Con Las Nic y las NiifComo explicamos anteriormente la Normatividad NIC y NIIF se encuentra amplimente ligada con otro tipo de normatividades , entre las que destacan las civiles las penales las sociales,etcLa Ley General de Sociedades las incorpora como normas a ser cumplidas para elaborar los Estados Financieros

la Ley General de Sociedades (LGS) afirma que:

Artculo 223.- Preparacin y presentacin de estados financieros

Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pas.

A mayor abundamiento, por Resolucin N 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) se precisa que los PCGA bajo los cuales se deben elaborar los Estados Financieros, son las NIC oficializadas por el CNC y las normas establecidas por Organismos de Supervisin y Control (por ejemplo Conasev o la SBS) para las entidades de su competencia siempre y cuando se encuentren dentro del Marco Terico en que se apoyan las NIC, y que por excepcin y en aquellas circunstancias que no estn normadas, se aplicarn los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Amrica (USGAAP).

En consecuencia, los PCGA son obligatorios, es decir, se incorporan como normas de nuestro ordenamiento, y su incumplimiento acarrea responsabilidad y sanciones para el directorio, la gerencia y el contador en los trminos establecidos por la LGS y dems normas pertinentes.

Responsabilidad del Directorio, de la Gerencia y del Contador

El Artculo 175 de la LGS seala que el Directorio debe proporcionar a los accionistas y al pblico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situacin legal, econmica y financiera de la Sociedad. Por su parte, el Artculo 177 del referido cuerpo normativo precisa que los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Y en el Artculo 221 de la LGS se estipula que finalizado el ejercicio, el Directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades si las hubiera. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

Del mismo modo, en lo que se refiere a la responsabilidad de la Gerencia, el artculo 190 de la LGS advierte que el Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El Gerente es particularmente responsable por la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los dems libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante; as como por el establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estn protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente.

Igualmente, en lo que respecta a la responsabilidad del Contador, la Resolucin N 008-97/93.01 precisa las obligaciones que debe cumplir el Contador Pblico en el ejercicio profesional dependiente e independiente a fin de no incurrir en culpa inexcusable a que se refiere el Cdigo Civil. As se seala que es su obligacin observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional, la correcta aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) reconocidas por la profesin en los Congresos Nacionales de Contadores Pblicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las Normas Nacionales e Internacionales de Auditora (NIA), las Leyes en general que sean pertinentes y el Cdigo de Etica Profesional.

Asimismo, el Cdigo de Etica Profesional del Colegio de Contadores Pblicos de Lima establece que el Contador en sus actuaciones, informes y dictmenes debe basarse en hechos debidamente comprobables en aplicacin de los principios de contabilidad y de auditora y las tcnicas contables aprobadas por la profesin en los Congresos Nacionales e Internacionales.

Los PCGA son normas a las cuales se hace expresa referencia en las normas tributarias vigentes.

El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su Artculo 33 establece que: Artculo 33.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

La contabilizacin de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicacin de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinacin de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deduccin al registro contable, la forma de contabilizacin de Las operaciones no originar la prdida de una deduccin.

Las diferencias temporales y permanentes obligarn al ajuste del resultado segn los registros contables, en la declaracin jurada.

Por otro lado, el inciso e) del Artculo 11 del referido Reglamento, en relacin al costo computable seala lo siguiente:

e) Normas supletorias

Para la determinacin del costo computable de los bienes o servicios, se tendrn en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflacin con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento. (El sombreado es nuestro).

En esta misma lnea, en las normas relativas a precios de transferencia, como el Artculo 116 del Reglamento de la LIR se puntualiza la necesidad de la aplicacin de los principios de contabilidad generalmente aceptados. A la letra se dice:

Artculo 116.- DOCUMENTACIN

La documentacin e informacin que podr respaldar el clculo de precios de transferencia es aquella que se encuentra relacionada con los siguientes elementos:

c) Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente, elaborados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados. (El sombreado es nuestro).

Resulta claro que hay mltiples temas tributarios que no tienen una definicin propia por lo que se acude a los conceptos contables. As, la normatividad tributaria vigente remite a los PCGA en tanto no se opongan a lo dispuesto en la LIR y su Reglamento. Por ello, es frecuente que la Administracin Tributaria recurra a los PCGA para fundamentar su posicin en caso de controversias e incluso cuando emite informes. En esta misma lgica, el Tribunal Fiscal hace lo propio.

Reiterada Jurisprudencia del Tribunal Fiscal las seala como normas a tener en cuenta En los ltimos aos, se observa un notorio incremento de Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) que entre sus considerandos se refieren a los principios de contabilidad generalmente aceptados, entendiendo que los mismos comprenden a las normas internacionales de contabilidad, conforme a lo establecido por la Resolucin N 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad.

Las NICs que ms han servido de fundamento a las RTFs son la NIC 1: Presentacin de Estados Financieros, NIC 2: Existencias, NIC 16: Inmuebles, maquinaria y equipo, NIC 18: Ingresos, entre otras.

A ttulo de ejemplo, tenemos las RTF N 03557-2-2004, 09308-3-2004, 00467-5-2003, 04565-A-2006, 03630-3-2005, 01687-1-2005, entre otras. La Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N 28708) as lo establece

El Sistema Nacional de Contabilidad es definido por el Artculo 3 de la Ley N 28708 como el conjunto de polticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores pblico y privado. En relacin al Objeto y mbito de Aplicacin de la Ley, la referida norma establece que:

Artculo 1.- Objeto de la Ley

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la informacin contable de las entidades del sector pblico y del sector privado .

Artculo 2.- mbito de aplicacin

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector pblico y al sector privado, en lo que les corresponda.

En este orden de ideas, refirindose a los Procesos Contables y las Atribuciones de los Organos del Sistema Nacional de Contabilidad, el Artculo 14 de la Ley seala que:

Artculo 14.- Normatividad ContableLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el mbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores pblico y privado, respectivamente.

De las normas glosadas se colige que el Sistema Nacional de Contabilidad, que comprende a los PCGA, forma parte de nuestro ordenamiento jurdico.

Los PCGA son normas incorporadas en acuerdos internacionales de aplicacin en el Per. En este sentido, la Resolucin del Tribunal Fiscal N 04565-A-2006 (23.08.2006) refirindose al Acuerdo Relativo a la aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, seala:

Que la Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el Anexo I del Acuerdo Sobre Valoracin de la OMC, seala en lo referido a la aplicacin de los principios de contabilidad generalmente aceptados que: 1. Se entiende por principios de contabilidad generalmente aceptados aquellos sobre los que hay un consenso reconocido o que gozan de un apoyo sustancial y autorizado, en un pas y en un momento dados, para la determinacin de qu recursos y obligaciones econmicas deben registrarse como activo y pasivo, qu cambios del activo y del pasivo deben registrarse, cmo deben medirse los activos y pasivos y sus variaciones, qu informacin debe revelarse y en qu forma, y qu estados financieros se deben preparar. Estas normas pueden consistir en orientaciones amplias de aplicacin general o en usos y procedimientos detallados. 2. A los efectos del presente Acuerdo, la Administracin de Aduanas de cada Miembro utilizar datos preparados de manera conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el pas que corresponda segn el artculo que se trate (El sombreado es nuestro).Los Estados Financieros y sus Responsabilidades en otras NormatividadesLas NIC y las NIIF son normas hechas para la presentacin adecuada de los EE.FF. es decir que estos se desarrollan en funcin a las premisas que las normas dictan. Los Estados Financieros son los documentos que proporcionan informes peridicos a fechas determinadas, sobre el estado o desarrollo de la administracin de una compaa, es decir, la informacin necesaria para la toma de decisiones en una empresa. Los Estados Financieros constituyen informacin estructurada de la situacin financiera y de las operaciones efectuadas por una empresa; es decir ganancias, utilidades y prdidas. Los EEFF deben estar reflejas segun la NIC 1 PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.La responsabilidad que implica la emisin de estados financierosLa emisin de estados financieros conlleva una gran responsabilidad por el objetivo mismo que estos persiguen, aunque a veces nos olvidamos de ello.

Los estados financieros permiten a sus diferentes usuarios, acceder a la informacin econmica y financiera de la empresa, que de otra forma sera imposible conocer.

Para los usuarios internos y para las entidades de control del estado, la dependencia de los estados financieros no es tan elevada, por cuanto siempre tienen la posibilidad de consultar las fuentes y documentos que dieron origen a esos estados financieros, que les dieron origen.

Pero ese no es el caso de terceros que no tienen facultades para verificar la informacin consignada en los estados financieros. Estos usuarios deben confiar plenamente en lo que dicen esos estados financieros. Tendrn que tomar decisiones sin poder verificar la informacin a la que han tenido acceso.

Es por eso que la ley ha sido tan exigente al disear principios y procedimientos que permitan ofrecer informacin financiera confiable, vers, puesto que esa informacin tiene un alto impacto en la sociedad, en la medida que la informacin expuesta en los estados financieros incide en la toma de decisiones econmicas por parte de la empresa privada, decisiones que repercuten directamente en el bienestar de la sociedad.

De all que la ley ha optado por investir el contador pblico de la facultad de dar fe pblica, de manera que puede ser la garanta que la sociedad necesita frente a la informacin expuesta en los estados financieros.

La sociedad, para tomar decisiones acertadas, necesita tener una confianza mnima en las fuentes sobre las cuales se basan sus decisiones, como en el caso de los estados financieros.

Es por ello que emitir un estado financiero conlleva tanta responsabilidad, puesto que de la veracidad de la informacin all consignada, puede depender en buena parte el bienestar y correcto desarrollo de toda una sociedad.

Hoy hemos visto cmo el mundo est sumido en una profunda crisis debido en buena parte que la gente tom decisiones sobre informacin que no era confiable. Como se puede detallar, las consecuencias pueden ser sumamente graves.Es lagerencia de la empresa la que debe seleccionar y aplicar las polticas contables, de forma que los estados financieros cumplan con todos los requisitos establecidos en cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad y en cada una de las interpretaciones emanadas del Comit de Interpretaciones. Cuando no exista un requisito especfico, la gerencia debe desarrollar los procedimientos oportunos para asegurar que los estados financieros suministran informacin que es:relevante para el proceso de toma de decisiones de los usuarios, y confiable, en el sentido de que los estados presentan razonablemente los resultados de las operaciones y la situacin financiera de la empresa; reflejan la esencia econmica de los sucesos y transacciones, y no meramente su forma legal; son neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; son prudentes, y estn completos en todos sus extremosResponsabilidad Penal de los EE. FF.La gestin de la empresa se evala para tomar decisiones, teniendo como base a la informacin financiera que proporciona el Directorio que conforme es precisado por el art. 175 de la Ley General de Sociedades debe "ser suficiente, fidedigna, y oportuna con respecto a la situacin legal, econmica y financiera de la sociedad". En el ordenamiento societario vigente, la Gerencia de una sociedad, es particularmente responsable por "la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas contables y por el establecimiento de una estructura de control interno". As est sealado por el art. 190 de la Ley General de Sociedades.

Los estados financieros que solventan la gestin del Directorio y la Gerencia, se deben preparar y presentar, tal como los seala el art. 223 de la Ley General de Sociedades, "de conformidad con las disposiciones legales y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Per".

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, constituyen la epistemologa contable, es decir que son la doctrina y al mtodo del conocimiento cientfico de la contabilidad.

Vivimos tiempos y concepciones modernas basadas en el conocimiento profesional. Esta concepcin ha sido asumida por el profesional de la contabilidad, el contador pblico, que cuantifica, registra el hecho econmico en la contabilidad de la empresa y produce informacin, y actuando independientemente, opina sobre la razonabilidad de la presentacin de esa informacin.

El comportamiento empresarial y el profesional estn siendo juzgados bajo la ptica de normas legales, en busca de la formalidad y responsabilidad por la presentacin veraz de la informacin contable.

As el Directorio de la Sociedad, en mrito al art. 177 de la Ley General de Sociedades, tiene responsabilidad civil y penal por los daos que causen los directores por negligencia grave o actitud dolosa.

El gerente, conforme al art. 196 tiene responsabilidad civil que no enerva la responsabilidad que le pueda corresponder cuando acta dolosamente. Con anterioridad a las expresas disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades, el Cdigo Civil, consign responsabilidades por inejecucin de obligaciones y responsabilidad penal por fraude en la administracin de personas jurdicas (art. 198 C.P.). A la normatividad comentada debe agregarse lo establecido por la Ley Penal Tributaria.

La responsabilidad profesional en trminos generales est prevista en el art. 1762 del C. C., por los daos o perjuicios que puede causar la mala prctica profesional en caso de dolo o culpa inexcusable. El criterio de culpa inexcusable en el caso del contador ha sido precisado en la Resolucin N 08-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, por incumplimiento de la epistemologa contable, la inobservancia de las leyes y el cdigo de tica profesional cuando se prepara o examina la informacin financiera.

La estructura econmica, los resultados de los beneficios dados por el comportamiento econmico del ente empresarial, los flujos de dinero que maneja, como la situacin patrimonial de la empresa, se aprecian a travs de la informacin financiera. Con base en esta informacin, se manejan los negocios y, por ello, su preparacin est sujeta a responsabilidades legales.La ley 222 de 1995, en su artculo 43 contempla que:

Responsabilidad penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, sern sancionados con prisin de uno a seis anos, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos el que, ejerciendo funciones de administracin o representacin de una persona jurdica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, segn sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situacin de la persona jurdica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o prdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin de las partidas contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica.

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, ttulos o participaciones.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o ttulos de la misma persona jurdica como garanta de crdito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdica.

7. Asumir indebidamente prstamos para la persona jurdica.

8. Usar, en provecho propio o de otro, el patrimonio de la persona jurdica. [El resaltado es nuestro y corresponde a las modificaciones al texto por entonces vigente]

Artculo 245. Ocultamiento, omisin o falsedad de informacin.-

El que ejerce funciones de administracin o representacin de una institucin bancaria, financiera u otra que opere con fondos del pblico, que con el propsito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institucin, omita o niegue proporcionar informacin o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa. [El resaltado es nuestro y corresponde a las modificaciones al texto por entonces vigente]Responsabilidad Civil y Social de los EE. FF.Asi como La mala praxis en la presentacin de EE. FF. Tiene consecuencias penales, estos tambin tienen responsabiliddes en lo que se refiere a Normas Civiles y sociales:Los estados Financieros reflejan la proyeccin socialde una empresa frente a su entorno uno de los grandes males que afecta el orden social y las mismas economas de los pases, con mayor nfasis en Latinoamrica, es la corrupcin, pero este es un mal que no se detiene acabando con los corruptos, los corruptos son la consecuencia de los corruptores, y muchos empresarios acostumbran esta practica y la fomentan en la empresa como anteriormente lo describa. Por qu juzgar un estado corrupto si la misma empresa es su principal corruptor?

Otro de los grandes problemas sociales es la violencia, y para la empresa es un asunto de gran preocupacin. Por qu quejarse de algo que se ha fomentado? Aunque es una pregunta afirmativa muy comprometedora, es una realidad de la que la gran mayora de las empresas tienen responsabilidad.La Normatividad Civil tambin esta Ligada con los EE FF. Ya que siendo la empresa un Ente Juridico esta regida por la normatividad Civil en el desarrollo de sus funciones

En los ltimos aos, las autoridades regulatorias en materia financiera alrededor del mundo, han buscado la manera de que las empresas presenten informacin financiera consistente y comparable, que proporcione a los inversionistas un entendimiento claro sobre la situacin financiera de las compaas pblicasLa mayor complejidad de las empresas y el mayor inters de los inversionistas han evidenciado an ms la necesidad de adoptar normas contables internacionales estndar, como aquellas desarrolladas por el IASB - International Accounting Standards Board. El proceso de adopcin de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) (en ingls: International Financial Reporting Standards - IFRS) viene siendo uno de los mayores desafos para las empresas en los ltimos aos.

KPMG puede ayudar a su empresa en el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF). La conversin a las NIIF es ms que un cambio contable, es un proceso integral que, al ser realizado de manera oportuna, permitir a su empresa estar preparada ante los requerimientos de informacin financiera de un entorno globalLa responsabilidad social no es una actitud filantrpica que arroja beneficios solo hacia el medio ambiente, los recursos naturales, sociales y humanos, a su vez, representa para la empresa una inversin que repercute en beneficios financieros.

Esta demostrado que las inversiones en asuntos de responsabilidad social, en algunos casos, a corto plazo y en otros a mediano plazo recupera la inversin, y totalmente seguro que a largo plazo no solamente ser recuperada, sino que a su vez, la empresa genera condiciones favorables para minimizar los impactos negativos que le producen perdidas.

CONCLUSIONESLas Normas Internacionales de Informacion Financiera asi como las normas Internacionales de Contabilidad son un Instrumento que esta ligado a otras normatividades dentro de la ley empresarial PeruanaEn el Per, a partir del 1 de enero de 2006, las Empresas estn obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad NICs que queden vigentes y las nuevas Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIFs, en la preparacin y presentacin de sus estados financieros. Optativamente lo podrn aplicar a partir del 1 de enero de 2005.

No existe una versin oficial que contenga la traduccin de las normas para nuestro pas. Las Normas Oficializadas por el Concejo Normativo de Contabilidad del Per, han sido las normas traducidas por la Unin Europea, pero, debemos tener cuidado en su uso, considerando que la Unin Europea utiliza sus propios verbos. Es necesario una traduccin de acuerdo al verbo utilizado en nuestro pas.La Contabilidad es el lenguaje de los negocios y brinda informacin econmico-financiera imprescindible para la toma de decisiones.

Los usuarios de la informacin contable son mltiples y con intereses muchas veces contrapuestos. Siendo as, se requiere que la informacin sea estandarizada a fin de que sea comparable, de all la necesidad del proceso de armonizacin contable.

En este marco, los PCGA juegan un rol fundamental, mxime en una economa globalizada como la actual, pues nos permiten contar con informacin comparable elaborada con reglas que tienen aceptacin general y que gozan de amparo legal.

En nuestra opinin, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados s constituyen normas jurdicas pertenecientes a nuestro ordenamiento y fuente de derecho, por las razones siguientes: Resulta claro que hay mltiples temas tributarios que no tienen una definicin propia por lo que se acude a los conceptos contables. As, la normatividad tributaria vigente remite a los PCGA en tanto no se opongan a lo dispuesto en la LIR y su Reglamento. Por ello, es frecuente que la Administracin Tributaria recurra a los PCGA para fundamentar su posicin, por ejemplo en caso de controversias e incluso cuando emite informes.

En esta misma lgica, el Tribunal Fiscal hace lo propio. En los ltimos aos, se observa un notorio incremento de Resoluciones del Tribunal Fiscal que entre sus considerandos se refieren a los principios de contabilidad generalmente aceptados, entendiendo que los mismos comprenden a las normas internacionales de contabilidad.

Los PCGA son obligatorios, es decir, se incorporan como normas de nuestro ordenamiento, y su incumplimiento acarrea responsabilidad y sanciones para el directorio, la gerencia y el contador en los trminos establecidos por la LGS y dems normas pertinentes.Por otro lado, si bien los PCGA surgen en el uso y la costumbre mercantil, luego son estudiados por los profesionales y expertos en la materia, obtienen aceptacin general y son incorporados en nuestro ordenamiento jurdico.Bibliografia

Contabilidad III Roberto Reyna Marquez

APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Editoral: CISS, S.A. Ley General de Sociedades

Actividad de Investigacion FormativaEmpresas del Distrito en el que vives donde se emplean las NIIF

Antecedentes : Las NIIF en el Peru

Diversos Congresos Nacionales de Contadores Pblicos del Per adoptaron acuerdos para la aplicacin de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) segn resoluciones:

El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de 1994, mediante Resolucin N 005-94-EF/93.01 oficializ la aplicacin de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados; precisando que los estados financieros deben ser preparados cumpliendo las mencionadas normas.

N 39 del X Congreso de Lima en 1986 (NICS 1 a la 13);

N 12 del XI Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23) y;

N 1 del XII Congreso de Cajamarca en 1990 (NICS 24 a la 29).El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de 1994, mediante Resolucin N 005-94-EF/93.01 oficializ la aplicacin de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados; precisando que los estados financieros deben ser preparados cumpliendo las mencionadas normas.El reconocimiento de las NIC no slo se dio en el campo profesional, sino tambin en el campo legal, pues en 1997 la Ley de Sociedades N 26887, en su artculo 223, estableci la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de conformidad con las normas legales y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Las NIIF con vigencia en el Peru estn regidas por Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre de 2006, son las NIC vigentes de la 1 a la 41, las NIFF de la 1 a la 6 y las interpretaciones vigentes de la 1 a la 33.

Estas normas incluyen las NIC revisadas incluidas en el Proyecto de Mejoras emprendido por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 39 y 40) vigentes en el Per a partir del 1 de enero de 2006 (Internacionalmente el 1 de enero de 2005).

A la fecha no han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con vigencia internacional a partir del 1 de enero de 2007, as como las CINIIF.NIIF 1 Adopcin, por Primera Vez, de las Normas Internacionales de Informacin Financiera

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

NIIF 3 Combinaciones de Negocios

NIIF 4 Contratos de Seguros

NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

NIIF 6 Exploracin y Evaluacin de Recursos MineralesNIIF 7 Instrumentos Financieros

NIIF 8 Segmentos de operacin

Aplicacin de las NIFF en las Empresas de Distrito en donde Vives

En Miraflores las empresas se caracterizan por su formalidad ya que la Municipalida ejerce control sobre las empresas, asi como su contro contable y la aplicacin de las Normas Financieras, entre las Empresas que cumplen las NIIF en Miraflores destacanCategora: Abogados / Servicios legales

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Pardo 225 Of. 311 Miraflores, Peru Tel. (0)1 421 085 GARCIA ROJAS ABOGADOS LICITACIONES Los Ceibos 342 La Auror MirafloresAlonso Sarmiento ABOGADO Miraflores Vargas Machuca 342 of 456Categorias Librerias ImprentasEditorial & Libreria Alison S.A.C. Miraflores

Editorial & Libreria Alison S.A.C. Oficina 701 Coronel Inclan 665, Miraflores LIMA 51, Peru Tel. (0)1 2438274

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Certificacion del Contador Publico Colegiado

Base Legal Artculo Primero.- Base Legal

La Certificacin y Recertificacin de la Competencia Profesional del Contador Pblico Colegiado est normada por la Ley N 28951, Ley de Profesionalizacin del Contador Pblico y de sus Instituciones, cuyo Articulo 13, dispone que la Certificacin y Recertificacin de los Contadores Pblicos Colegiados a nivel nacional, est a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, en su calidad de mximo organismo representativo de la profesin contable dentro del pas y en el exterior; conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N 25892 Ley de Creacin de la Junta de Decanos y su Reglamento, aprobado por D.S N 008-93-JUS, al amparo de la autonoma y personalidad de derecho pblico que le confiere el articulo 20 de la Constitucin Poltica del Per.

Captulo II

Definiciones

a) Certificacin Profesional del Contador Publico Colegiado.- Es el reconocimiento Pblico temporal otorgado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, al profesional Contador Publico Colegiado que ha demostrado poseer conocimientos tericos y prcticos actualizados medibles de las competencias profesionales establecidas en el artculo 3 de la Ley N 28951, para la prestacin de servicios profesionales de calidad.

b) Contador Pblico Colegiado.- Es el contador Pblico que se encuentra inscrito de su respectivo Colegiado que se encuentra inscrito en el Registro de su respectivo colegio Regional (departamental).

c) Contador Pblico Colegiado Habilitado.- Es el contador Pblico Colegiado que cumple con las obligaciones establecidas en el Estatuto y dems normas internas de su respectivo Colegio Regional (Departamental) y que no est sujeto a sancin administrativa institucional y/o judicial que limite o impida el ejercicio profesional.

d) Constancia de Habilitacin.- Es el documento que expide el Colegio de Contadores Pblicos Regional (departamental) para acreditar la condicin de contador Pblico Colegiado habilitado.

e) Expediente.- Esta conformado por los documentos presentados por el Contador Pblico Colegiado para su evaluacin.

f) Expediente Aprobado.- Es el que cumple los requisitos establecidos para acceder al proceso de Certificacin y Recertificacin Profesional.

g) Expediente Observado.- Es el que no cumple con uno o ms de los requisitos, deber ser subsanado en el plazo que se le otorgue.

h) Expediente Desaprobado.- Es el que habiendo sido evaluado no cumple los requisitos ni ha sido subsanado en el plazo otorgado.

Disposiciones Generales.

Artculo 1.- mbito de aplicacin

El presente Reglamento regula el Proceso de Certificacin y Recertificacin Profesional del Contador Pblico Colegiado y es aplicable a todos los Contadores Pblicos Colegiados que se acojan voluntariamente y se encuentren en condicin de hbiles en su respectivo Colegio Regional (Departamental).

Artculo 2.- Fines del Reglamento

Son fines del presente Reglamento, establecer los requisitos, procedimiento y modalidades para la Certificacin y Recertificacin Profesional de los Contadores Pblicos Colegiados a nivel nacional.

Artculo 3.- Denominacin

Los Contadores Pblicos Colegiados que han cumplido el proceso de Certificacin y Recertificacin Profesional, llevarn la denominacin Contador Pblico Colegiado

Certificado, cuyas siglas son CPCC"

Artculo 4.- Vigencia de la Certificacin

La Certificacin y Recertificacin Profesional del Contador Pblico Colegiado, tendr una vigencia de cuatro (4) aos contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Artculo 5.- rganos Encargados

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per desarrolla el proceso de Certificacin y Recertificacin Profesional de los Contadores Pblicos Colegiados a nivel nacional, con la participacin de los diversos rganos de mbito nacional y regional establecidos en el respectivo Reglamento de Organizacin y Funciones.

Artculo 7.- Evaluacin para la Certificacin Profesional

Proceso que consiste en la evaluacin del expediente y el Examen nico de Competencias para la Certificacin Profesional del Contador Pblico Colegiado.

Requisitos para la Certificacin Profesional

1. Solicitud de recertificacin

2. Ficha de datos generales

3. 01 fotografa a color de frente tamao pasaporte

4. constancia de fecha de colegiacin y de la condicin hbil

5. Declaracin jurada de no tener impedimento legal ni administrativo institucional para el ejercicio de la profesin

CONCLUSIONES:Qu es la Certificacin?

Es el reconocimiento pblico temporal otorgado por la junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, al profesional Contador Pblico Colegiado que ha demostrado poseer conocimientos tericos y prcticos actualizados medibles de las competencias profesionales establecidas en el artculo 3 de la Ley N 28951 Ley de Actualizacin de la Ley N 13253, de Profesionalizacin del Contador Pblico y creacin de los Colegios de

Contadores Pblicos para la prestacin de servicios profesionales de calidad.

Quienes pueden certificarse?

Todos los Contadores Pblicos Colegiados, que no tengan algn impedimento legal o administrativo institucional para ejercer la profesin podrn certificarse. me exige cumplir cierta cantidad de aos de

Colegiado No, para obtener la certificacin no se exige ninguna cantidad de aos de Colegiado, en ese sentido el Profesional Contable que se haya colegiado el mes anterior a la fecha de programacin de la Certificacin, podr

certificarse.

Qu es y cmo me preparo para la obtener la recertificacin?

La recertificacin es el proceso que consiste en la revisin y evaluacin de los documentos que acreditan la Actualizacin Profesional Continua o Permanente del Contador Pblico Colegiado Certificado, de conformidad con la denominacin de las Tablas de Puntaje I, II, III y IV, que forman parte del Reglamento de Certificacin y Recertificacin. La actualizacin continua se demuestra con la capacitacin que ha obtenido el CPC y lo demuestra documentadamente con las certificaciones y diplomas de conformidad con las Tablas de Puntaje del Reglamento para la Recertificacin, la recertificacin proceder luego de transcurridos 04 aos de haber obtenido la Certificacin.

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