Contabilidad Pública - Semana 01

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Módulo: 2 Unidad: 1 Semana: 1 CONTABILIDAD PÚBLICA C.P.C. Gladys Sanchez Rojas

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  • Mdulo: 2 Unidad: 1 Semana: 1

    CONTABILIDAD PBLICA

    C.P.C. Gladys Sanchez Rojas

  • Generalidades Aspectos Legales y Tcnicos del Presupuesto

    del Sector Pblico

    Plan Contable General Gubernamental Libros y Documentos Fuentes de Contabilidad

    Aplicacin Prctica del Nuevo Plan Contable Gubernamental

    Desarrollo de una Monografa Completa Formulacin del Balance de Comprobacin -

    Constructivo y Asientos de Regularizacin

    Preparacin de los Estados Financieros y Notas de Contabilidad

    Formulacin de los Estados Presupuestarios

    PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

    CONTABILIDAD PBLICA

  • Semana 1

    GENERALIDADES

  • ORIENTACIONES

    A las tutoras, tanto telemticas como presenciales, el alumno

    de educacin a distancia

    deber acudir habiendo ledo la

    unidad correspondiente.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    Definicin de Contabilidad Principios ticos y valores Enfoque doctrinal El Estado Peruano y rgimen normativo

    presupuestal

    Sistema Nacional de Contabilidad Principios de Contabilidad

  • OBJETIVOS

    Definir la contabilidad gubernamental

    Conocer los principios ticos y valores

    Conocer acerca del Sistema Nacional de Contabilidad, el marco legal y su importancia

  • DEFINICIN DE CONTABILIDAD

  • Definicin de Contabilidad

    As como de la situacin financiera de la Hacienda Pblica, durante y al trmino de cada ejercicio fiscal

    Es un conjunto de principios, normas y procedimientos para registrar, analizar e

    interpretar las operaciones realizadas

    en un periodo determinado por los entes pblicos con la

    finalidad de preparar los Estados

    Presupuestarios y Financieros, los que permiten obtener los

    indicadores para explicar el resultado de

    gestin de gobierno

  • PRINCIPIOS TICOS Y VALORES

  • PRINCIPIOS TICOS

    Es la ciencia de la conducta humana que

    estudia la forma de actuar del

    hombre frente a sus semejantes y la manera en la que este se

    desenvuelve en sus actividades

    La tica es la ciencia que estudia los

    diversos deberes y el

    comportamiento de los

    profesionales en sus

    relaciones con sus clientes y

    sus colegas, es un conjunto de

    comportamiento exigibles a los profesionales

    La Federacin Internacional de Contadores ha dictado

    un Cdigo de tica profesional que promueve su aplicacin por parte de todos los contadores del

    mundo, este cdigo establece las reglas de

    conducta para todos los contadores, determina los principios fundamentales que se deben respetar y

    perfecciona los objetivos comunes de la profesin,

    adems establece que estos principios son igualmente

    vlidos para todos los contadores ya sea que trabajen en el sector

    pblico , privado o en la docencia

  • PRINCIPIOS TICOS

    Los principios fundamentales de la Federacin Internacional son

    los siguientes

    Integridad

    Objetividad

    Competencia profesional y cuidado

    suficiente

    Carcter confidencial

    Comportamiento profesional y normas

    tcnicas

    El Cdigo de tica profesional del contador pblico en el Per est dado por

    la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Per, en la que se definen las

    reglas que rigen el desempeo del profesional en su permanente relacin con sus colegas, clientes y pblico en general, el cumplimiento de esta disposicin estn

    supervisando por el respectivo colegio profesional, departamental y/o regional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de

    carcter obligatorio para todos los miembros del orden profesional

  • VALORES

    La palabra valor nos lleva a un sinnimo de creencias personales, en especial a lo relativo de bueno y lo adecuado, creencias que nos impulsan a la accin, a cierto tipo de conducta, a la vida, a lo esperado por toda aquella persona que ejerce una profesin de manera responsable y asertiva

    Lo que tiene ms propio los valores ticos es el imperativo de accin

    Los valores ticos pueden no coincidir con nuestros deseos pero sentimos que debemos intentar realizarlos si no queremos perder categora como persona que somos

    Los valore ticos a diferencia de los que no lo son, dependen de la libertad humana, una persona no puede ser justa, negando la exigencia universal de justicia

    Los valores ticos solo pueden atribuirse a las personas, no a las cosas, un paisaje puede ser bello pero no justo

  • VALORES

    Los valores ticos pblicos o cvicos son los siguientes:

    Igualdad

    Libertad

    Solidaridad

    Tolerancia o respeto activo

    Respeto a la naturaleza

    Los valores ticos

    privados o personales

    son los siguientes:

    Amistad

    Autenticidad

    Felicidad

    Placer

    Ternura

    Creatividad

    Profesionalidad

  • ENFOQUE DOCTRINAL

  • ENFOQUE DOCTRINAL

    La Administracin Financiera del Sector Pblico (Ley N 28112) comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman, a travs de ellos se establece procedimientos y directivas necesarias para su funcionamiento y operatividad en las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captacin, asignacin , utilizacin, custodia, registro, control y evaluacin de los fondos pblicos

    La Ley del Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico tiene por objetivo modernizar la administracin financiera del Sector Pblico, establecer la normas bsicas para una gestin integral y eficiente de los procesos vinculados con la captacin y utilizacin de los fondos pblicos, as como el registro y presentacin de la informacin financiera y presupuestaria

  • ENFOQUE DOCTRINAL

    Los Sistemas integrantes de la Administracin Financiera del

    Sector Pblico y sus respectivos rganos rectores son los

    siguientes:

    A) Sistema Nacional de Presupuesto: Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNPP)

    B) Sistema Nacional de Tesorera; Direccin Nacional del Tesoro Pblico (DNTP)

    C) Sistema Nacional de Endeudamiento; Direccin Nacional de Endeudamiento Pblico (DNEP)

    D) Sistema Nacional de Contabilidad: Direccin Nacional de Contabilidad Pblica (DNCP)

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores pblico y privado

    Las normas y procedimientos contables que rigen el Sistema de Contabilidad Gubernamental deben ser aplicados en forma uniforme y consistente, correspondiendo a la direccin Nacional de Contabilidad Pblica, como el rgano Rector del Sistema en la actualizacin de los cambios en la legislacin del pis que as lo ameritan

    La normatividad contable e instructivos que la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica imparte en uso de sus facultades conferidas por la Ley 28708, son de aplicacin obligatoria para todas las entidades pblicas de que se vale el agente econmico Estado, en el cumplimiento de los fines que le son propios

  • PRINCIPIOS REGULATORIOS DEL SISTEMA NACIONAL

    DE CONTABILIDAD

    UNIFORMIDAD

    Establecer las normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable

    INTEGRIDAD

    Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos

    OPORTUNIDAD

    Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas

    TRANSPARENCIA

    Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado

    LEGISLIDAD

    Primacia de la legislacin respecto a las normas contables

  • EL ESTADO PERUANO Y RGIMEN NORMATIVO

    PRESUPUESTAL

  • EL ESTADO PERUANO Y RGIMEN

    NORMATIVO PRESUPUESTAL

    Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial rganos constitucionales autnomos Gobiernos Regionales Gobiernos Locales

    La organizacin del Estado

    Peruano est dada por los siguientes

    niveles jerrquicos:

    Gobierno Central Instancias Descentralizadas

    La administracin econmica y financiera del

    Estado se rige por el presupuesto del

    sector pblico anual contiene dos

    secciones;

  • EL ESTADO PERUANO Y RGIMEN

    NORMATIVO PRESUPUESTAL

    La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece los principios, as como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en concordancia con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley N 28112 y los artculos 77 y 78 de la Constitucin Poltica, establece como principios los siguientes:

    Equilibrio presupuestario

    Equilibrio macrofiscal

    Especialidad cuantitativa

    Especialidad cualitativa

    Universalidad y unidad

    De no afectacin predeterminada

    Integridad

    Informacin y Especificidad

    Anualidad

    Eficiencia en la ejecucin de los fondos pblicos

    Centralizacin normativa y descentralizacin operativa

    Transparencia presupuestal

    Exclusividad presupuestal

    Principio de Programacin Multianual

    Principios Complementarios

  • EL ESTADO PERUANO Y RGIMEN

    NORMATIVO PRESUPUESTAL

    El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos, su programacin y ejecucin responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales bsicas y de descentralizacin

    Corresponden tambin a las respectivas circunscripciones, conforme a la ley, recibir una participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacin de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon

    El Presidente de la Repblica cumpliendo con el mandato constitucional enva al congreso el proyecto de Ley de Presupuesto equilibrado en el plazo que vence el 30 de agosto de cada ao

    La Contralora General de la Repblica es el rgano superior del sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujeta a control

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    El Sistema Nacional de Contabilidad ha

    sido diseado como una herramienta muy

    ligada a la Gestin Financiera del

    Tesoro Pblico en su relacin con las

    denominadas Unidades Ejecutoras

    (UEs).

    El Sistema Nacional de Contabilidad est constituido por el conjunto de normas de general aceptacin, mtodos y procedimiento orientados al desarrollo de la ciencia de la contabilidad en el pas, as como los organismos que constituyen al cumplimiento de los fines y objetivos. El proceso de la contabilidad comprende la clasificacin de las operaciones y su respectivo registro mediante sistemas de cuentas en los entes pblicos y no pblicos e la expresin de sus resultados a travs de estados de contabilidad

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    BASE LEGAL

    Constitucin Poltica ao 1993

    Ley N 28112. Ley Marco del Sistema de

    Administracin del Sector Pblico

    (vigente a partir del 01-01-2005

    Ley N 28708 Ley General del sistema

    Nacional de Contabilidad (20-03-

    06)

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    OBJETIVO

    El sistema Nacional de contabilidad tiene los siguientes objetivos

    Armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable

    Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas d las entidades del sector pblico

    Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento

    Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector publico y del sector privado

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector pblico y privado;

    Elaborar la Cuenta General de la Repblica;

    Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad;

    Apoyar a los organismos del Estado en el anlisis y evaluacin de sus resultados; y,

    Proporcionar la informacin de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

    Son funciones

    del Sistema Nacional de Contabilidad

    las siguientes:

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    Estructura:

    El Sistema Nacional de Contabilidad est

    integrado por:

    La Direccin General de Contabilidad Pblica;

    El Consejo Normativo de Contabilidad;

    Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas

    jurdicas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y

    Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas

    naturales o jurdicas del sector privado.

  • PROCESOS DEL

    SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    Investigacin contable

    Normativa contables

    Difusin y capacitacin

    El registro contable

    Registro contable en el sistema Integrado de Administracin

    Financiera del Sector Publico (SIAF-SP)

    Elaboracin de aplicacin de

    normas contables

    Integracin y consolidacin

  • CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA

    Instrumento de gestin pblica que contiene informacin y anlisis de los resultados

    presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e

    indicadores de gestin financiera en la actuacin de las entidades del Sector

    Pblico durante un ejercicio fiscal.

  • CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA

    Informar los resultados de la gestin pblica en los aspectos presupuestarios, financieros,

    econmicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas.

    Presentar el anlisis cuantitativo y cualitativo de la actuacin de las entidades del sector pblico,

    incluyendo los indicadores de gestin financiera.

    Proveer informacin para el planeamiento y la toma de decisiones.

    Facilitar el control y la fiscalizacin de la gestin pblica.

    La Cuenta General

    de la Repblica tiene los

    siguientes objetivos:

  • ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA

    Cobertura y cumplimiento

    Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades ejecutoras de gastos e inversin, as como el informe sobre

    cumplimiento y omisiones en la presentacin de la informacin para

    la Cuenta General

    Aspecto econmico

    Incluye la evolucin y resultado de los indicadores macroeconmicos utilizados

    en la poltica econmica fiscal, monetaria y tributaria

    Sector pblico Niveles de informacin

    Niveles de la actividad

    gubernamental

  • FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA

    GENERAL DE LA REPBLICA

    Presentacin y Recepcin de las

    Rendiciones de Cuentas

    Esta fase se inicia con la elaboracin y difusin de

    normas especficas, por parte de la Direccin Nacional de

    Contabilidad Pblica, hasta la recepcin de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico, para la elaboracin de la Cuenta

    General de la Repblica, en orden a las normas vigentes.

    Anlisis y Procesamiento de la

    Informacin

    Consiste en la verificacin, anlisis, validacin y estructuracin de las

    rendiciones de cuentas, por parte de la Direccin General de Contabilidad Pblica, en el

    marco de las normas contables aprobadas en su rol de ente rector y otras normas

    vigentes.

  • FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA

    GENERAL DE LA REPBLICA

    Elaboracin de la Cuenta General

    En esta fase, las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, en el marco

    de la normatividad vigente. La Direccin General de Contabilidad Pblica remite la Cuenta General de la Repblica a la Contralora

    General de la Repblica para ser auditada y a una Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, en un plazo que vence el 20 de junio del ao siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicin de cuentas (Ley N

    29537), para las acciones de control correspondientes a sus respectivas competencias legales.

  • FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA

    GENERAL DE LA REPBLICA

    Informe de Auditoria

    La Contralora General de la Repblica es la entidad encargada de realizar la auditoria a la Cuenta General de la Repblica y emite el Informe de Auditora sealado en el artculo 81 de la Constitucin Poltica del Per, modificado por la Ley N 29401, el cual es presentado al Ministerio de Economa y Finanzas y a la Comisin Revisora del Congreso de la Repblica. El objetivo del informe de auditora es la verificacin del contenido y estructura de la Cuenta General de la Repblica, as como la confiabilidad y transparencia en la informacin y la aplicacin correcta de los procedimientos e incluye el informe sobre el estado de la implementacin de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores.

  • FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA

    GENERAL DE LA REPBLICA

    Presentacin El Ministro de Economa y Finanzas remite al Presidente de la

    Repblica la Cuenta General de la Repblica elaborada por la Direccin General de Contabilidad Pblica, acompaada del Informe de Auditora de la Contralora General de la Repblica, para su presentacin al Congreso de la Repblica, en un plazo que vence el 15 de agosto del ao siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendicin de cuentas, segn disponen la Ley N 29401 y la Ley N 29537.

    Examen y Dictamen La Cuenta General de la Repblica y el Informe de Auditora,

    recibidos por el Congreso de la Repblica, se derivan a una Comisin Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, con plazo que vence el 15 de octubre (Ley N 29401 y Ley N 29537) del ao siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendicin de cuentas.

  • FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA

    GENERAL DE LA REPBLICA

    Aprobacin de la Cuenta General de la Repblica

    La aprobacin de la Cuenta General de la Repblica se realiza, de acuerdo a la siguiente secuencia:

    El Pleno del Congreso de la Repblica se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre (Ley N 29401 y Ley N 29537).

    De no existir pronunciamiento del Congreso de la Repblica en el plazo sealado, el dictamen de la Comisin Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) das calendario siguientes, para que la promulgue por Decreto Legislativo (Ley N 29401 y Ley N 29537).

    El plazo para la promulgacin por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) das calendario siguientes de recibido el dictamen.

  • FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA

    GENERAL DE LA REPBLICA

    La Direccin General de Contabilidad Pblica, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, Ley N 27806, publica en la seccin del Sistema Nacional de Contabilidad de la pgina Web del Ministerio de Economa y Finanzas, la relacin de omisos a la rendicin de cuentas, as como los estados financieros, presupuestarios e informacin complementaria de las entidades del sector pblico que rindieron cuentas, para facilitar el debido ejercicio de la participacin y, en especial, el control ciudadano.

    Difusin de la

    Cuenta General

    de la Repblica

  • CARACTERSTICAS DEL

    SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    Simultaneidad y paralelismo

    contable

    Registro simultaneo de las operaciones financiera de acuerdo con el Plan Contable Gubernamental y ejecucin en los subsistemas de contabilidad presupuesto y patrimonial

    Obligacin del compromiso

    Establece que no es correcto efectuar el pago sin antes haberse comprometido, generando la obligacin con arreglo a Ley

    Unidad

    Significa que cada una de las areas conformantes del Sistema de Contabilidad Gubernamental debe generar un solo tipo de documento de informacin contable denominado Nota de Contabilidad que se utiliza para su integracin y registro en el Libro Diario.

  • AREAS CONTABLES

    Vincula las labores de abastecimiento con el registro contable para obtener el control de los bienes muebles de una entidad, estableciendo un control de activos fijos y de inventarios permanentes del patrimonio del Estado

    rea de bienes

    Proporciona informacin sobre la disponibilidad de los recursos financieros del Estado en funcin del flujo de ingresos y egresos de fondos que realizan las entidades del Sector Publico por toda fuente de financiamiento

    rea de fondos

  • AREAS CONTABLES

    Permite mostrar la ejecucin del flujo de ingresos y egresos previstos en el presupuesto anual, y los documentos que sustentan las operaciones contables de bienes, servicios y de fondos

    rea de presupuesto

    Esta rea permite complementar el registro contable de las diferentes operaciones administrativas que se realizan e n las unidades ejecutoras

    rea de operaciones

    complementarias

  • PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

  • PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    Los principios de contabilidad generalmente aceptados

    constituyen la base terica sobre la cual se fundamenta el proceso

    contable gubernamental

  • CLASIFICACIN DE LOS

    PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    Postulado Bsico que orienta la accin de los

    responsables del sistema de

    contabilidad gubernamental

    Equidad

    Los que condicionan el funcionamiento del sistema de contabilidad

    gubernamental

    Legalidad

    Universalidad, integridad y

    unidad

    Devengado

    Equilibrio presupuestario

    Los que establecen el

    objeto de medicin

    Ente

    Bienes econmicos

    Entidad en marcha

    Los que determinan periodos y medidas de valuacin

    Ejercicio

    Unidad monetaria

    Uniformidad

    Objetividad

    Prudencia

    Importancia relativa

    Valuacin al costo

    El que establece los requisitos mnimos de revelacin o

    exposicin de la informacin

  • DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupacin constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada.

    Equidad

  • DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado econmico, son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.

    Devengado

  • DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Los estados financieros se refieren siempre a un ente, donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto del de persona, ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios entes de su propiedad.

    Ente

  • DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Los estados financieros se refieren siempre a bienes econmicos; es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor econmico y por ende, susceptibles de ser valuados en trminos monetarios.

    Bienes Econmicos

  • DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. El principio de la Uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales principio de la uniformidad, cuando fuere aplicable, o normas particulares principio de valuacin que las circunstancias aconsejen sean modificados. Lo enunciado implica que las empresas una vez que hayan decidido la aplicacin de una norma o mtodo contable, todas las operaciones siguientes debern ser tratadas en la misma forma, porque de lo contrario los cambios alteraran los rubros de los estados financieros, dificultando o haciendo impracticable la comparacin de los rubros de un perodo a otro.

    Uniformidad

  • DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Los cambios en el activo, pasivo y en la expresin contable del patrimonio neto, se deben reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esta medida en trminos monetarios.

    Objetividad

  • DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    La relacin del principio de significacin con la medicin del patrimonio est referido a que debe haber flexibilidad para admitir mediciones que no respondan a lo prescrito por la disciplina contable (errores, violacin de los principios, etc.), que incidan en los resultados del ejercicio, pese a lo cual, sin mediar los ajustes correspondientes, los estados financieros pueden ser admitidos como instrumentos informativos vlidos dela situacin patrimonial, financiera y econmica del ente a que estn referidos.

    Importancia Relativa

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE

    INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Resolver los ejercicios correspondientes a este capitulo del material DUED

    Revisar la bibliografa complementaria en la plataforma

    Revisar el Blog del Curso donde hallar material complementario.

    Resolver la autoevaluacin correspondiente

  • GRACIAS