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LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Y SU EVOLUCIÓN DE ACUERDO A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN LA PRÁCTICA CONTABLE

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LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Y SU EVOLUCIÓN DE ACUERDO A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN LA PRÁCTICA CONTABLE

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Evolución de la Contabilidad

La contabilidad se remonta desde tiempos muy antiguos, cuando el hombre se ve obligado a llevar registros y controles de sus propiedades porque su memoria no bastaba para guardar la información requerida. Se ha demostrado, a través de diversos historiadores que en épocas como la egipcia o romana, se empleaban técnicas contables que se derivan del intercambio comercial.

La contabilidad de doble entrada se inicio en las ciudades comerciales italianas; los libros de contabilidad mas antiguos que se conservan provienen de la ciudad de Génova, datan del año 1340, y muestran que, para aquel entonces, las técnicas contables estaban ya muy avanzadas. El desarrollo, en China de los primeros formularios de tesorería y de los ábacos, durante los primeros siglos de nuestra era, permitieron el progreso de las técnicas contables en oriente.

La Revolución Industrial, provoco la necesidad de adoptar las técnicas contables para poder reflejar la creciente mecanización de los procesos, las operaciones típicas de la fábrica y la producción masiva de bienes y servicios. Con la aparición, a mediados del siglo XIX, de corporaciones industriales, propiedades de accionistas anónimos, el papel de la contabilidad adquirió aun mayor importancia..

La teneduría de libros, parte esencial de cualquier sistema, ha sido informatizándose a partir de la segunda mitad del siglo XX, por lo que, cada vez mas, corresponde a los ordenadores o computadoras la realización de estas tareas. El uso generalizado, de los equipos informáticos permitió sacar mayor provecho de la contabilidad utilizándose, a menudo el termino procesamiento de datos, actualmente el concepto de teneduría ha decaído en desuso.

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Sistema Contable

Un sistema, de información contable comprende los métodos, procedimientos y recursos utilizados por una entidad para llevar un control de las actividades financieras y resumirlas en forma útil para la toma de decisiones. La información, contable se puede clasificar en dos grandes categorías, la contabilidad financiera o la contabilidad externa y la contabilidad, de costos o contabilidad interna. La contabilidad financiera, muestra la información que se facilita al público en general, y que no participa en la administración de la empresa, como son los accionistas, los acreedores, los clientes, los proveedores, los analistas financieros, entre otros, aunque esta información también es de mucho interés para los administradores y directivos de la empresa. Esta contabilidad, permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez y sobre la rentabilidad de la empresa. La contabilidad de costos, estudia las relaciones costos beneficios volumen de producción, el grado de eficiencia y productividad, y permite la planificación y el control de la producción, la toma de decisiones sobre precios, los presupuestos y la política del capital. Esta información, no suele difundirse al público. Mientras, que la contabilidad financiera tiene como objetivo genérico facilitar al público información sobre la situación económica financiera de la empresa; y la contabilidad de costos tiene como objetivo, esencial facilitar información a los distintos departamentos, a los directivos y a los planificadores para que puedan desempeñar sus funciones. El papel del sistema, contable de la organización es desarrollar y comunicar esta información. Para lograr, estos objetivos se puede hacer uso de computadores, como también de registros manuales e informes impresos.

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Estructura del Sistema Contable

Un sistema de información contable, sigue un modelo básico y un sistema de información bien diseñado, ofreciendo así control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo beneficio. El sistema contable de cualquier, empresa independientemente del sistema contable que utilicé, se deben ejecutar tres pasos básicos utilizando relacionada con las actividades financieras; los datos se deben registrar, clasificar y resumir, sin embargo, el proceso contable involucra la comunicación a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales.

Registro de la Actividad Financiera

En un sistema contable, se debe llevar un registro sistemático de la actividad comercial diaria en términos económicos. En una empresa, se llevan a cabo todo tipo de transacciones que se pueden expresar en términos monetarios y que se deben registrar en los libros de contabilidad. Una transacción, se refiere a una acción terminada más que a una posible acción a futuro. Ciertamente, no todos los eventos comerciales se pueden medir y describir objetivamente en términos monetarios.

Clasificación de la Información

Un registro completo de todas las actividades, comerciales implica comúnmente un gran volumen de datos, demasiado grande y diverso para que pueda ser útil para las personas encargadas de tomar decisiones. Por tanto, la información de debe clasificar en grupos o categorías. Se deben agrupar, aquellas transacciones a través de las cuales se recibe o paga dinero.

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Resumen de la Información

Para que la información contable, utilizada por quienes toman decisiones, esta debe ser resumida. Por ejemplo, una relación completa de las transacciones de venta de una empresa como Mars seria demasiado larga para que cualquier, persona se dedicara a leerla. Los empleados, responsables de comprar mercancías necesitan la información, de las ventas resumidas por producto.

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Pasos del Sistema Contable

Estos tres pasos que se han descrito registro, clasificación y resumen constituyen, los medios que se utilizan para crear la información contable. Sin embargo, el proceso contable incluye algo más que la creación de información, también involucra la comunicación de esta información a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales. Un sistema contable, debe proporcionar información a los gerentes y también, a varios usuarios externos que tienen interés en las actividades financieras de la empresa.

Información Contable

La contabilidad, va más allá del proceso de creación de registros e informes. El objetivo, final de la contabilidad es la utilización de esta información, su análisis e interpretación. Los contadores, se preocupan de comprender el significado de las cantidades que obtienen. Buscan, la relación que existe entre los eventos comerciales y los resultados financieros; estudian el efecto de diferentes alternativas, por ejemplo la compra o el arriendo de un nuevo edificio; y buscan las tendencias significativas que sugieren lo que puede ocurrir en el futuro. Si los gerentes, inversionistas, acreedores o empleados gubernamentales van a darle un uso eficaz a la información contable, también deben tener un conocimiento acerca de cómo obtuvieron esas cifras y lo que ellas significan. Una parte, importante de esta comprensión, es el reconocimiento claro de las limitaciones de los informes de contabilidad. Un sistema de información bien diseñado ofrece control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo / beneficio

Control

Un buen sistema de contabilidad, le da a la administración control sobre las operaciones de la empresa. Los controles, internos son los métodos y procedimientos que usa un negocio para autorizar las operaciones, proteger sus activos y asegurar la exactitud de sus registros contables.

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Compatibilidad Un sistema de información, cumple con la pauta de compatibilidad cuando opera sin problemas con la estructura, el

personal, y las características especiales de un negocio en particular.

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Importancia de Información Contable

La información contable debe servir fundamentalmente para. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entres, los cambios que hubieren experimentado los recursos y el resultado obtenido en el periodo. Predecir flujos de efectivo. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. Evaluar la gestión, de los administradores del ente económico. Ejercer control sobre las operaciones, del ente económico. Fundamentar, la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. Ayudar a la conformación, de la información estadística nacional. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social, que la actividad económica representa para la comunidad.

Cualidades

Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible, útil y en ciertos casos se requiere que además la información sea comparable.

• La información, es comprensible cuando es clara y fácil de comprender.

• La información, es útil cuando es pertinente y confiable.

• La información, es pertinente cuando posee el valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

• La información, es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

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Importancia de la contabilidad

Frecuentemente, una persona debe proporcionar información contable, personal para poder comprar un automóvil o una casa, recibir una beca, obtener una tarjeta de crédito o conseguir, un préstamo bancario. Las grandes, compañías por acciones son responsables ante sus accionistas, ante las agencias gubernamentales y ante el público. El gobierno, los estados, las ciudades y los centros educativos, deben utilizar la contabilidad como base para controlar sus recursos y medir sus logros. La contabilidad, es igualmente esencial para la operación exitosa de un negocio, una universidad, una comunidad, un programa social o una ciudad. Todos, los ciudadanos necesitan cierto conocimiento de contabilidad si desean actuar en forma inteligente y aceptar retos que les impone la sociedad.

Un gerente comercial, u otra persona que este en posición de tomar decisiones y que carezca de conocimientos de contabilidad, probablemente no apreciara hasta que punto la información contable se basa en estimativos más que en mediciones precisas y exactas.

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Importancia de la Contabilidad

Importancia, de la contabilidad en función de los usuarios de la información.

La contabilidad, es de gran importancia porque todas las empresas tienen la necesidad de llevar un control de sus negociaciones mercantiles y financieras. Así obtendrá, mayor productividad y aprovechamiento de su patrimonio. Por otra parte, los servicios aportados por la contabilidad son imprescindibles para obtener información de carácter legal.

La gente, que participa en el mundo de los negocios; propietarios, gerentes, banqueros, corredores de bolsa, inversionistas utilizan los términos y los conceptos contables para describir, los recursos y las actividades de todo negocio, sea grande o pequeño. Aunque, la contabilidad ha logrado su progreso más notable en el campo de los negocios, la función contable es vital en todas las unidades de nuestra sociedad. Una persona, debe explicar sus ingresos y presentar una declaración de renta.

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Patrimonio Contable

En un sentido económico, la riqueza es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que permiten, a una unidad económica satisfacer sus necesidades y realizar una actividad productiva. En el lenguaje, contable a esa riqueza se le llama patrimonio, y puede definirse como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una unidad económica en una fecha determinada, y que constituye precisamente el objeto, material de estudio de la contabilidad. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa.

Incluir derechos y obligaciones, en un mismo concepto "Patrimonio", no lleva a conocimientos valederos. Es por lo tanto, una reducción inaceptable. En realidad, la Contabilidad trata de aprehender un fenómeno monetario siempre observable, en todo emprendimiento público o privado, con o sin fines de lucro. Debemos, hablar de medios y de fines. Analizar, los medios aptos para lograr fines específicos, dentro de una manifestación necesariamente monetaria. Ejemplifico: a la Contabilidad no le interesa un camión, en cuanto tal, sino el valor monetario involucrado en esa relación medios a fines

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Libros de Contabilidad

Los libros contables, son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran, en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

Libros Principales

Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:

Libro de Inventarios y Balances

Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general, que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.

Legalidad Contable

Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante. La información, que debe contener este libro es:

La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.

El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.

El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.

El valor parcial de las operaciones.

El valor total correspondiente a cada cuenta.

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Libro Diario

Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento, mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor. En este libro se encuentra información como:

La fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario.

La descripción del comprobante.

La totalidad de los movimientos, débito y crédito de cada cuenta.

Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.

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Documentos Contables

Los documentos comerciales, son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos, son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones, que se realizan en una compañía o empresas.

Su misión, es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También, ayudan a demostrar la realización, de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental, para la contabilización de tales acciones. Finalmente, estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas, por la empresa o el comerciante y la comprobación, de los asientos de contabilidad. La misión, que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:

1. En ellos queda, precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.

2. Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio.

3. Constituyen también, el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.

4. Permiten el control, de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

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Ciclo Contable

Es el conjunto, de pasos o fases de la contabilidad que se repiten en cada período contable, durante la vida de un negocio. Se inicia, con el registro de las transacciones, continúa con la labor de pase de las cantidades registradas del diario al libro mayor, la elaboración del balance de comprobación, la hoja de trabajo, los estados financieros, la contabilización en el libro diario de los asientos de ajuste, su traspaso a las cuentas del libro mayor y, finalmente el balance de comprobación posterior al cierre.

Es importante, destacar que el ciclo contable se refiere al proceso de registros que va desde el registro inicial de las transacciones, hasta los estados financieros finales. Además, de registrar las transacciones explícitas conforme van ocurriendo, el ciclo contable incluye los ajustes para las transacciones implícitas. Es importante, reconocer cómo los ajustes para las transacciones implícitas en el período anterior pueden afectar la contabilidad adecuadamente, en el período actual para las transacciones explícitas relativas. Por ejemplo, si se han acumulado salarios al final del período anterior, la primera nómina del periodo actual eliminará esa cuenta por pagar.

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El pasar a un nuevo período contable, se facilita cerrando los libros, que es un procedimiento de oficina que transfiere, los saldos de ingresos y gastos a la utilidad acumulada, y prepara los libros para el comienzo de un nuevo ciclo contable. No obstante, no solamente cerrar los libros y preparar los estados financieros, completa el ciclo contable, los auditores con frecuencia revisan los estados, antes que estos se revelen al público. Una auditoria, le agrega credibilidad a los estados financieros.

Las cuentas T ayudan, a organizar el pensamiento y a descubrir las cantidades desconocidas. La idea clave, es la de llenar las cuentas relativas con todos los cargos, abonos y saldos conocidos, y luego resolver para encontrar las cantidades desconocidas.

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CÓDIGO DE COMERCIO

ARTÍCULO 1o. <APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL>. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

ARTÍCULO 2o. <APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL>. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

ARTÍCULO 3o. <AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL>. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

ARTÍCULO 4o. <PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES>. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales suplentivas y a las costumbres mercantiles.

ARTÍCULO 5o. <APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL>. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

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ARTÍCULO 6o. <PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS>. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.

ARTÍCULO 7o. <APLICACIÓN DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES>. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 8o. <PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACIÓN>. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.

ARTÍCULO 9o. <PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACIÓN>. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.

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ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

ARTICULO 10. SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL:

I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:

A) CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS.

B) CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS

ACTIVIDADES.

C) ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION.

II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES:

A) CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO.

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B) SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN.

ARTICULO 11. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE CALCULARAN POR EJERCICIOS FISCALES, ESTOS COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO. CUANDO LAS PERSONAS MORALES INICIEN SUS ACTIVIDADES CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO, EN DICHO AÑO EL EJERCICIO FISCAL SERA IRREGULAR, DEBIENDO INICIARSE EL DIA EN QUE COMIENCEN ACTIVIDADES Y TERMINARSE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE QUE SE TRATE.

I. (SE DEROGA).

II. (SE DEROGA).

EN LOS CASOS EN QUE UNA SOCIEDAD ENTRE EN LIQUIDACION, SEA FUSIONADA O SE ESCINDA, SIEMPRE QUE LA SOCIEDAD ESCINDENTE DESAPAREZCA, EL EJERCICIO FISCAL TERMINARA ANTICIPADAMENTE EN LA FECHA EN QUE ENTRE EN LIQUIDACION, SEA FUSIONADA O SE ESCINDA, RESPECTIVAMENTE. EN EL PRIMER CASO, SE CONSIDERARA QUE HABRA UN EJERCICIO POR TODO EL TIEMPO EN QUE LA SOCIEDAD ESTE EN LIQUIDACION.

CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE CALCULEN POR MES, SE ENTENDERA QUE CORRESPONDE AL MES DE CALENDARIO.

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN DESIGNADO UN DOMICILIO FISCAL ESTANDO OBLIGADOS A ELLO, O HUBIERAN DESIGNADO COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO AL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE MISMO PRECEPTO O CUANDO HAYAN MANIFESTADO UN DOMICILIO FICTICIO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN PRACTICAR DILIGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR EN EL QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES O EN EL LUGAR QUE CONFORME A ESTE ARTICULO SE CONSIDERE SU DOMICILIO, INDISTINTAMENTE

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ARTICULO 12. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS SABADOS, LOS DOMINGOS NI EL 1o. DE ENERO; EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO; EL TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACION DEL 21 DE MARZO; EL 1o. Y 5 DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACION DEL 20 DE NOVIEMBRE; EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO Y EL 25 DE DICIEMBRE.

ARTICULO 12. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS SABADOS, LOS DOMINGOS NI EL 1o. DE ENERO; EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO; EL TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACION DEL 21 DE MARZO; EL 1o. Y 5 DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACION DEL 20 DE NOVIEMBRE; EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO Y EL 25 DE DICIEMBRE.

TAMPOCO SE CONTARAN EN DICHOS PLAZOS, LOS DIAS EN QUE TENGAN VACACIONES GENERALES LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGO DE CONTRIBUCIONES, EXCLUSIVAMENTE, EN CUYOS CASOS ESOS DIAS SE CONSIDERAN HABILES. NO SON VACACIONES GENERALES LAS QUE SE OTORGUEN EN FORMA ESCALONADA.

EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR PERIODOS Y AQUELLOS EN QUE SE SEÑALE UNA FECHA DETERMINADA PARA SU EXTINCION SE COMPUTARAN TODOS LOS DIAS.

CUANDO LOS PLAZOS SE FIJEN POR MES O POR AÑO, SIN ESPECIFICAR QUE SEAN DE CALENDARIO, SE ENTENDERA QUE EN EL PRIMER CASO EL PLAZO CONCLUYE EL MISMO DIA DEL MES DE CALENDARIO POSTERIOR A AQUEL EN QUE SE INICIO Y EN EL SEGUNDO, EL TERMINO VENCERA EL MISMO DIA DEL SIGUIENTE AÑO DE CALENDARIO A AQUEL EN QUE SE INICIO. EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN POR MES O POR AÑO CUANDO NO EXISTA EL MISMO DIA EN EL MES DE CALENDARIO CORRESPONDIENTE, EL TERMINO SERA EL PRIMER DIA HABIL DEL SIGUIENTE MES DE CALENDARIO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, SI EL ULTIMO DIA DEL PLAZO O EN LA FECHA DETERMINADA, LAS OFICINAS ANTE LAS QUE SE VAYA A HACER EL TRAMITE PERMANECEN CERRADAS DURANTE EL HORARIO NORMAL DE LABORES O SE TRATE DE UN DIA INHABIL, SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL. LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO ES APLICABLE, INCLUSIVE CUANDO SE AUTORICE A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA RECIBIR DECLARACIONES. TAMBIEN SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL, CUANDO SEA VIERNES EL ULTIMO DIA DEL PLAZO EN QUE SE DEBA PRESENTAR LA DECLARACION RESPECTIVA, ANTE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO AUTORIZADAS.

LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN HABILITAR LOS DIAS INHABILES. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA COMUNICARSE A LOS PARTICULARES Y NO ALTERARA EL CALCULO DE PLAZOS.

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ARTICULO 13. LA PRACTICA DE DILIGENCIAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERA EFECTUARSE EN DIAS Y HORAS HABILES, QUE SON LAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:30 Y LAS 18:00 HORAS. UNA DILIGENCIA DE NOTIFICACION INICIADA EN HORAS HABILES PODRA CONCLUIRSE EN HORA INHABIL SIN AFECTAR SU VALIDEZ. TRATANDOSE DE LA VERIFICACION DE BIENES Y DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE, SE CONSIDERARAN HABILES TODOS LOS DIAS DEL AÑO Y LAS 24 HORAS DEL DIA

LAS AUTORIDADES FISCALES PARA LA PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, DE NOTIFICACIONES Y DE EMBARGOS PRECAUTORIOS, PODRAN HABILITAR LOS DIAS Y HORAS INHABILES, CUANDO LA PERSONA CON QUIEN SE VA A PRACTICAR LA DILIGENCIA REALICE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES EN DIAS U HORAS INHABILES. TAMBIEN SE PODRA CONTINUAR EN DIAS U HORAS INHABILES UNA DILIGENCIA INICIADA EN DIAS Y HORAS HABILES, CUANDO LA CONTINUACION TENGA POR OBJETO EL ASEGURAMIENTO DE CONTABILIDAD O DE BIENES DEL PARTICULAR.

ARTICULO 14. SE ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES:

I. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD, AUN EN LA QUE EL ENAJENANTE SE RESERVE EL DOMINIO DEL BIEN ENAJENADO

II. LAS ADJUDICACIONES, AUN CUANDO SE REALICEN A FAVOR DEL ACREEDOR.

III. LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION.

IV. LA QUE SE REALIZA MEDIANTE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

V. LA QUE SE REALIZA A TRAVES DEL FIDEICOMISO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE DESIGNE O SE OBLIGA A DESIGNAR FIDEICOMISARIO DIVERSO DE EL Y SIEMPRE QUE NO TENGA DERECHO A READQUIRIR DEL FIDUCIARIO LOS BIENES.

B) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE PIERDA EL DERECHO A READQUIRIR LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, SI SE HUBIERA RESERVADO TAL DERECHO.

CUANDO EL FIDEICOMITENTE RECIBA CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR LOS BIENES QUE AFECTE EN FIDEICOMISO, SE CONSIDERARAN ENAJENADOS ESOS BIENES AL MOMENTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE RECIBA LOS CERTIFICADOS, SALVO QUE SE TRATE DE ACCIONES.

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VI. LA CESION DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MOMENTOS:

A) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMISARIO DESIGNADO CEDA SUS DERECHOS O DE INSTRUCCIONES AL FIDUCIARIO PARA QUE TRANSMITA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A UN TERCERO. EN ESTOS CASOS SE CONSIDERARA QUE EL FIDEICOMISARIO ADQUIERE LOS BIENES EN EL ACTO DE SU DESIGNACION Y QUE LOS ENAJENA EN EL MOMENTO DE CEDER SUS DERECHOS O DE DAR DICHAS INSTRUCCIONES.

B) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE CEDA SUS DERECHOS SI ENTRE ESTOS SE INCLUYE EL DE QUE LOS BIENES SE TRANSMITAN A SU FAVOR.

CUANDO SE EMITAN CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO Y SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, NO SE CONSIDERARAN ENAJENADOS DICHOS BIENES AL ENAJENARSE ESOS CERTIFICADOS, SALVO QUE ESTOS LES DEN A SUS TENEDORES DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DIRECTO DE ESOS BIENES, O SE TRATE DE ACCIONES. LA ENAJENACION DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION SE CONSIDERARA COMO UNA ENAJENACION DE TITULOS DE CREDITO QUE NO REPRESENTAN LA PROPIEDAD DE BIENES Y TENDRAN LAS CONSECUENCIAS FISCALES QUE ESTABLECEN LAS LEYES FISCALES PARA LA ENAJENACION DE TALES TITULOS.

VII. LA TRANSMISION DE DOMINIO DE UN BIEN TANGIBLE O DEL DERECHO PARA ADQUIRIRLO QUE SE EFECTUE A TRAVES DE ENAJENACION DE TITULOS DE CREDITO, O DE LA CESION DE DERECHOS QUE LOS REPRESENTEN.

LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION NO ES APLICABLE A LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES.

VIII. LA TRANSMISION DE DERECHOS DE CREDITO RELACIONADOS A PROVEEDURIA DE BIENES, DE SERVICIOS O DE AMBOS A TRAVES DE UN CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DE DICHO CONTRATO, EXCEPTO CUANDO SE TRANSMITAN A TRAVES DE FACTORAJE CON MANDATO DE COBRANZA O CON COBRANZA DELEGADA ASI COMO EN EL CASO DE TRANSMISION DE DERECHOS DE CREDITO A CARGO DE PERSONAS FISICAS, EN LOS QUE SE CONSIDERARA QUE EXISTE ENAJENACION HASTA EL MOMENTO EN QUE SE COBRE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES.

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IX. LA QUE SE REALICE MEDIANTE FUSION O ESCISION DE SOCIEDADES, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14-B DE ESTE CODIGO.

se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectuen con clientes que sean publico en general, se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. se consideran operaciones efectuadas con el publico en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este código.

(reformado mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2011)

se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envió al adquirente y cuando no habiendo envió, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

cuando de conformidad con este articulo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales.

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ARTICULO 14-A. SE ENTIENDE QUE NO HAY ENAJENACION EN LAS OPERACIONES DE PRESTAMOS DE TITULOS O DE VALORES POR LA ENTREGA DE LOS BIENES PRESTADOS AL PRESTATARIO Y POR LA RESTITUCION DE LOS

MISMOS AL PRESTAMISTA, SIEMPRE QUE EFECTIVAMENTE SE RESTITUYAN LOS BIENES A MAS TARDAR AL VENCIMIENTO DE LA OPERACION Y LAS MISMAS SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS

GENERALES QUE AL EFECTO EXPIDA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE ARTICULO, LA

ENAJENACION SE ENTENDERA REALIZADA EN EL MOMENTO EN EL QUE SE EFECTUARON LAS OPERACIONES DE PRESTAMO DE TITULOS O VALORES, SEGUN SE TRATE.

ARTICULO 15. PARA EFECTOS FISCALES, ARRENDAMIENTO FINANCIERO ES EL CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A OTORGAR A OTRA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES TANGIBLES A PLAZO FORZOSO, OBLIGANDOSE ESTA ULTIMA LIQUIDAR, EN PAGOS PARCIALES COMO CONTRAPRESTACION, UNA CANTIDAD EN DINERO DETERMINADA O DETERMINABLE QUE CUBRA EL VALOR DE ADQUISICION DE LOS BIENES, LAS CARGAS FINANCIERAS Y LOS DEMAS ACCESORIOS Y A ADOPTAR AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO ALGUNA DE LAS OPCIONES TERMINALES QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA.

EN LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, EL CONTRATO RESPECTIVO DEBERA CELEBRARSE POR ESCRITO Y CONSIGNAR EXPRESAMENTE EL VALOR DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACION Y LA TASA DE INTERES PACTADA O LA MECANICA PARA DETERMINARLA

ARTICULO 16. SE ENTENDERA POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES LAS SIGUIENTES:

I. LAS COMERCIALES QUE SON LAS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERALES TIENEN ESE CARACTER Y NO ESTAN COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES SIGUIENTES.

II. LAS INDUSTRIALES ENTENDIDAS COMO LA EXTRACCION, CONSERVACION O TRANSFORMACION DE MATERIAS PRIMAS, ACABADO DE PRODUCTOS Y LA ELABORACION DE SATISFACTORES.

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ARTICULO 17. CUANDO SE PERCIBA EL INGRESO EN BIENES O SERVICIOS, SE CONSIDERARA EL VALOR DE ESTOS EN MONEDA NACIONAL EN LA FECHA DE LA PERCEPCION SEGUN LAS COTIZACIONES O VALORES

EN EL MERCADO, O EN DEFECTO DE AMBOS EL DE AVALUO. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE MONEDA EXTRANJERA.

CUANDO CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO SE PROPORCIONEN BIENES O SE OTORGUE SU USO O GOCE TEMPORAL AL PRESTATARIO, SE CONSIDERARA COMO INGRESO POR EL SERVICIO O COMO VALOR DE ESTE, EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACION A CARGO DEL PRESTATARIO, SIEMPRE QUE SEAN BIENES QUE NORMALMENTE SE PROPORCIONEN O SE CONCEDA SU USO O GOCE CON EL SERVICIO DE QUE SE TRATE.

EN LOS CASOS EN LOS QUE SE PAGUE LA CONTRAPRESTACION MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, ESTAS SE CONSIDERARAN EFECTIVAMENTE COBRADAS EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE DICHA TRANSFERENCIA, AUN CUANDO QUIEN RECIBA EL DEPOSITO NO MANIFIESTE SU CONFORMIDAD.

ARTICULO 18. TODA PROMOCION DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCALES, DEBERA PRESENTARSE MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE CONTENGA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. LOS CONTRIBUYENTES QUE EXCLUSIVAMENTE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO, PODRAN NO UTILIZAR FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA DETERMINAR LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTARAN MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO.

LAS PROMOCIONES DEBERAN ENVIARSE POR LOS MEDIOS ELECTRONICOS QUE AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, A LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS QUE AL EFECTO APRUEBE DICHO ORGANO. LOS DOCUMENTOS DIGITALES DEBERAN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

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III. LAS AGRICOLAS QUE COMPRENDEN LAS ACTIVIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA Y LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION

INDUSTRIAL.

IV. LAS GANADERAS QUE SON LAS CONSISTENTES EN LA CRIA Y ENGORDA DE GANADO, AVES DE CORRAL Y ANIMALES, ASI COMO LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

V. LAS DE PESCA QUE INCLUYEN LA CRIA, CULTIVO, FOMENTO Y CUIDADO DE LA REPRODUCCION DE TODA CLASE DE ESPECIES MARINAS Y DE AGUA DULCE, INCLUIDA LA ACUACULTURA, ASI COMO LA CAPTURA Y EXTRACCION DE LAS MISMAS Y LA PRIMERA ENAJENACION DE ESOS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

VI. LAS SILVICOLAS QUE SON LAS DE CULTIVO DE LOS BOSQUES O MONTES, ASI COMO LA CRIA, CONSERVACION, RESTAURACION, FOMENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VEGETACION DE LOS MISMOS Y LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

SE CONSIDERA EMPRESA LA PERSONA FISICA O MORAL QUE REALICE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, YA SEA DIRECTAMENTE, A TRAVES DE FIDEICOMISO O POR CONDUCTO DE TERCEROS; POR ESTABLECIMIENTO SE ENTENDERA CUALQUIER LUGAR DE NEGOCIOS EN QUE SE DESARROLLEN, PARCIAL O TOTALMENTE, LAS CITADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

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I. EL NOMBRE, LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL, Y EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PARA EL EFECTO DE FIJAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, Y LA

CLAVE QUE LE CORRESPONDIO EN DICHO REGISTRO

II. SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL PROPOSITO DE LA PROMOCION.

III. LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE 10 DIAS CUMPLA CON EL REQUISITO OMITIDO. EN CASO DE NO SUBSANARSE LA OMISION EN DICHO PLAZO, LA PROMOCION SE TENDRA POR NO PRESENTADA, ASI COMO CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO.

LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO NO ESTARAN OBLIGADOS A UTILIZAR LOS DOCUMENTOS DIGITALES PREVISTOS EN ESTE ARTICULO. EN ESTOS CASOS, LAS PROMOCIONES DEBERAN PRESENTARSE EN DOCUMENTO IMPRESO Y ESTAR FIRMADAS POR EL INTERESADO O POR QUIEN ESTE LEGALMENTE AUTORIZADO PARA ELLO, A MENOS QUE EL PROMOVENTE NO SEPA O NO PUEDA FIRMAR, CASO EN EL QUE IMPRIMIRA SU HUELLA DACTILAR. LAS PROMOCIONES DEBERAN PRESENTARSE EN LAS FORMAS QUE AL EFECTO APRUEBE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. CUANDO NO EXISTAN FORMAS APROBADAS, LA PROMOCION DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO, CON EXCEPCION DEL FORMATO Y DIRECCION DE CORREO ELECTRONICOS. ADEMAS DEBERAN SEÑALAR EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y, EN SU CASO, EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIRLAS.

CUANDO EL PROMOVENTE QUE CUENTE CON UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ACOMPAÑE DOCUMENTOS DISTINTOS A ESCRITURAS O PODERES NOTARIALES, Y ESTOS NO SEAN DIGITALIZADOS, LA PROMOCION DEBERA PRESENTARLA EN FORMA IMPRESA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DEBIENDO INCLUIR SU DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. LAS ESCRITURAS O PODERES NOTARIALES DEBERAN PRESENTARSE EN FORMA DIGITALIZADA, CUANDO SE ACOMPAÑEN A UN DOCUMENTO DIGITAL.

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CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS CUARTO Y QUINTO DE ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE 10 DIAS CUMPLA CON EL REQUISITO OMITIDO. EN CASO DE NO SUBSANARSE LA OMISION EN DICHO PLAZO, LA PROMOCION SE TENDRA POR NO PRESENTADA, SI LA OMISION CONSISTE EN NO HABER USADO LA FORMA OFICIAL APROBADA, LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN ESPECIFICAR EN EL REQUERIMIENTO LA FORMA RESPECTIVA.

LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO NO ES APLICABLE A LAS DECLARACIONES, SOLICITUDES DE INSCRIPCION O AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO.

EN CASO DE QUE LA FIRMA NO SEA LEGIBLE O SE DUDE DE SU AUTENTICIDAD, LAS AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE, EN EL MISMO PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE PRESENTE A RATIFICAR LA FIRMA PLASMADA EN LA PROMOCION.