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    Luna Rodriguez Anaetzy

    Rodrguez Yaez Hilda Carolina

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    El funcionamiento adecuado de los

    establecimientos de atencin mdica

    est en relacin directa con losconocimientos, habilidades, destrezas,

    motivacin y tica del personal de salud,

    para que utilice adecuadamente latecnologa que se pone a su disposicin

    como parte de la infraestructura y

    equipamiento.

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    Objetivo.

    Establecer los requisitos mnimos deinfraestructura y equipamiento con que deben

    cumplir las Unidades de Atencin Mdica, que

    proporcionen servicios de promocin,prevencin, diagnstico, teraputicos y de

    rehabilitacin, incluyendo la atencin de

    urgencias, curaciones y en su caso, partos apacientes ambulatorios.

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    Campo de aplicacin.

    A todos los establecimientos deatencin mdica, ligados a otro

    servicio o independientes, que

    presten servicios a pacientesambulatorios de los sectores pblico,

    social y privado en la Repblica

    Mexicana.

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    Todo establecimiento de atencin

    mdica debe:

    Obtener el permiso sanitario de construccin cuando seauna obra nueva o tenerlo en el caso de ampliacin,rehabilitacin, acondicionamiento y equipamiento.

    Contar con un Responsable Sanitario Autorizado de acuerdo

    a la normatividad vigente.

    contar con las facilidades arquitectnicas paraefectuar las actividades mdicas

    Ser construido cumpliendo lo indicado en el Reglamento deConstruccin Local vigente, considerando las condiciones

    del terreno y todo acorde al medio ambiente fsico y natural

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    Utilizar materiales de construccin, instalaciones elctricas,

    hidrulicas y sanitarias que cumplan con las Normas decalidad emitidas por la Secretara de Comercio y Fomento

    Industrial.

    Presentar el certificado de fumigacin vigente

    otorgado por un establecimiento autorizado.El proyecto arquitectnico debe considerar lo necesario para

    un acceso y egreso directo, rpido y seguro a la unidad,incluyendo aquellas necesarias para las personas con

    discapacidad y, adultos mayores

    Asegurar el suministro de los insumos energticos y deconsumo necesarios, como son los

    de energa elctrica con los circuitos e interruptoresadecuados; de gas, de agua potable

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    Asegurar el manejo integral de los

    residuos peligrosos biolgico infecciosos

    de acuerdo con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.

    Disminuir los riesgos de sufrir lesiones al

    personal de salud, tcnico y auxiliar, a losusuarios y al pblico en general, mediante

    el cumplimiento del Reglamento deProteccin Civil correspondiente.

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    Especificaciones

    Dos reas: una para la entrevista con elpaciente y otra donde se realiza la

    exploracin fsica.

    La superficie total de estas dos reas deber contener

    el mobiliario, equipamiento y los espacios necesariospara las actividades del personal y del pacientes.

    Tener un lavabo en el rea.

    Si el consultorio no est ligado fsicamente a unaunidad hospitalaria, clnica o sanatorio, debe contar

    con un botiqun de urgencias.

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    Contar con un sistema para guardar losexpedientes clnicos

    Servicios de Medicina Preventiva y Terapia deHidratacin Oral

    Debe contar con sistema de refrigeracin para preservar losbiolgicos, medicamentos y otros insumos que lo requieran y

    con una mesa con tarja para preparar medicamentos,soluciones y otros insumos.

    Tener un divn, o una seccin con asientos para que

    se suministren las soluciones acuosas especiales dehidratacin oral.

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    Elementos complementarios

    Recomendable que elrea de espera

    proporcione comodidad

    y seguridad al paciente

    Consultorio y la sala deespera cuenten con

    ventilacin e

    iluminacin naturales

    No debe haberelementos o mobiliarioque puedan causar

    lesiones a los usuarios

    Los pisos, muros yplafones de la

    unidad deben serde fcil limpieza.

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    Mobiliario, Equipo e Instrumental para elConsultorio de Medicina General o

    Familiar

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    Mobiliario, Equipo e Instrumentalpara el Consultorio de Medicina

    General o Familiar

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    Mobiliario, Equipo e Instrumentalpara el Consultorio de Medicina

    General o Familiar

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    Las actividades de atencin mdica

    son:

    I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las depromocin general y las de proteccinespecfica;

    II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuarun diagnstico temprano de los problemasclnicos y establecer un tratamiento oportunopara resolucin de los mismos; y

    III.- DE REHABILITACION: Que incluyenacciones tendientes a limitar el dao y corregirla invalidez fsica o mental.

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    Sern considerados establecimientos

    para la atencin mdica:

    Aquellos en los que sedesarrollan actividadespreventivas, curativas y

    de rehabilitacin.

    atencinodontolgica

    atencin a lasalud mental

    serviciosauxiliares dediagnstico y

    tratamiento

    unidades mviles,ya sean areas,

    martimas o

    terrestres

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    Disposiciones para la Prestacin deServicios de Consultorios

    Se entiende por consultorio a todo establecimiento pblico,social o privado, independiente o ligado a un servicio

    hospitalario, que tenga como fin prestar atencin mdica apacientes ambulatorios.

    Los establecimientos en los que se presten servicios de atencinmdica, debern contar con un responsable, mismo que deber tener

    ttulo, certificado o diploma, que haga constar los conocimientosrespectivos en el rea de que se trate.

    El responsable debe dar a conocer al pblico, a travs de unrtulo en el sitio donde presta sus servicios, el horario de su

    asistencia, as como el horario de funcionamiento delestablecimiento

    Se sancionar conforme a la legislacin a quienes no posean ttulo profesional,legalmente expedido y registrado en los trminos de Ley, se hagan llamar o

    anunciar aadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, mdico cirujano, ocualquier otra palabra, signo o conjunto de trminos que hagan suponer que son

    profesionales de la salud

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    Papelera y documentacin de los

    establecimientos:

    I.- El tipo de establecimiento de que se trate

    II.- El nombre del establecimiento y en su caso, el

    nombre de la institucin a la que pertenezca

    III.- Medico responsable

    IV.- El nmero de la licencia

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    BASA

    EN

    REGLAMENTOSDE INSUMOS

    PARA LA SALUD

    LGS EN MATERIA DEPRESTACION DESERVICIOS DE

    ATENCION MEDICA

    LGS

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    ART. 83 LGS

    Numero de lacedulaprofesional

    Vista delpublico un

    anuncio queindique la

    institucin queexpide el titulo

    Profesionales,

    tcnicos,auxiliares y

    especialistas

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    ARTCULO 28. La receta mdica es el documento que contiene, entre otroselementos, la prescripcin de uno o varios medicamentos y podr ser emitida

    por:

    I. Mdicos

    II. Homepatas

    III. Cirujanos dentistas

    IV. Mdicos veterinarios, en el rea de su competencia

    V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores

    VI. Enfermeras y parteras.

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    Los profesionales a que se refiere el presente artculo debern contar con cdula

    profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes,

    enfermeras y parteras podrn prescribir ajustndose a las especificaciones que

    determine la Secretara.

    ARTCULO 29. La receta mdica deber contener impreso el nombre y el domiciliocompletos y el nmero de cdula profesional de quien prescribe, as como llevar la fecha

    y la firma autgrafa del emisor.

    ARTCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicar la dosis, presentacin, va deadministracin, frecuencia y tiempo de duracin del tratamiento.

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    ARTCULO 31. El emisor de la receta prescribir los medicamentos de conformidad con losiguiente:

    I. Cuando se trate de los incluidos en el Catlogo de Medicamentos Genricos

    Intercambiables, deber anotar la Denominacin Genrica y, si lo desea, podr indicar la

    Denominacin Distintiva de su preferencia

    II. En el caso de los que no estn incluidos en el Catlogo referido en la fraccin anterior,podr indistintamente expresar la Denominacin Distintiva o conjuntamente las

    Denominaciones Genrica y Distintiva.

    Cuando en la receta se exprese la Denominacin Distintiva del medicamento, su venta o

    suministro deber ajustarse precisamente a esta denominacin y slo podr sustituirse

    cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.

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    ARTCULO 32. La prescripcin en las instituciones pblicas se ajustar a lo queen cada una de ellas se seale, debindose utilizar en todos los casos

    nicamente las denominaciones genricas de los medicamentos incluidos en el

    Cuadro Bsico de Insumos para el primer nivel o en el Catlogo de Insumos

    para el segundo y tercer nivel. Por excepcin, y con la autorizacin quecorresponda, podrn prescribirse otros medicamentos.

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    Toda receta retenida y su registro correspondiente debern conservarse por un periodo

    de 365 das

    naturales.

    Cada vez que se surta el antibitico, deber sellarse la receta indicando en ella la

    cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad deantibitico prescrita, deber retenerse la receta por el establecimiento.

    La receta deber surtirse nicamente dentro del tiempo de duracin del tratamiento

    indicado como lo ordena el artculo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud.

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    INGRESO

    VENDEDORPRESTADOR DE

    SERVICIOSARRENDADOR

    COMPROBANTEFISCAL

    CLIENTE DEDUCCION

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    Datos completos de laoperacin

    Al clienteMATRIZ

    Extracto de datos

    Prestador de serviciocomo un control de

    sus obligaciones

    TALON

    TALONARIO

    Art. 38 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin

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    Art. 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin y otras disposiciones fiscales son:

    I. El nombre impreso, denominacin o razn social, domicilio fiscal yclave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si setiene ms de un local o establecimiento, se debe sealar el domiciliodel local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

    II. Contener impreso el nmero de folio.

    III. Lugar y fecha de expedicin.

    IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de

    quien se expida

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    V. Descripcin del servicio que amparen.

    VI. Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en

    nmero o letra, as como el monto de los impuestos que en los trminos de lasdisposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en

    su caso.

    VII. Fecha de impresin y datos de identificacin del impresor autorizado.

    VIII. Vigencia del comprobante.

    IX. Las leyendas impresas Efectos Fiscales al pago (Art. 133 de la Ley de

    Impuesto sobre la Renta) y/o Impuesto retenido de conformidad con la Ley

    del Impuesto al Valor Agregado (Art. 32 de la Ley del IVA.)

    X. As mismo, se deber sealar en forma expresa si el pago se hace en una

    sola exhibicin

    A t 39 d l R l t d l Cdi Fi l d l F d i l ifi i

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    Art. 39 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin y las especificacionestcnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de la Resolucin Miscelnea Fisca

    A) La cdula de identificacin fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una

    resolucin de 133 lneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas fsicas,puede o no contener la CURP; sobre la impresin de la cdula, no podr

    efectuarse anotacin alguna que impida su lectura.

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    B) La leyenda: "La reproduccin no autorizada de este comprobante constituye un

    delito en los trminos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3

    puntos.

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    C) El nmero de aprobacin asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.

    D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, as como la fecha

    en que se incluy la autorizacin correspondiente en la pgina de Internet del Servicio de

    Administracin Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.

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