Consulta Nº 1subtrans.gob.cl/subtrans/doc/Respuestas.pdf · 2010. 8. 23. · DONDE DICE: CALETRA...

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    Consulta Nº 1 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes”, se informa a UD., que sobre

    el recorrido o trazado de nuestro servicio, salen las vías del empleo del recorrido anterior.

    Que conforme a Resolución Exenta Nº 734 de fecha 16 de Abril del 2009, nuestro servicio fue

    autorizado para modificar su recorrido, para lo cual se adjunta copia de dicha Resolución.

    Se informa a UD., que el Rut de nuestra Sociedad es el: 76.457.680-2.

    De acuerdo a lo señalado anteriormente se le solicita a UD., tenga a bien disponer la

    modificación de nuestros recorridos o trazado.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

    las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 2 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes “, se informa a UD., que en

    nuestro servicio, hay un auto que a la fecha es de propiedad de una comunidad familiar, con su

    Posesión Efectiva legalmente realizada.

    Se adjunta copia de dicha Posesión Efectiva y Certificado de Anotaciones Vigente.

    Se solicita a UD., tenga a bien disponer como debe de hacerse o quién debe firmar el

    respectivo Formulario N° 4.

    Respuesta: Si existe una copropiedad respecto de un vehículo postulado, sea que este

    provenga o no de una sucesión hereditaria, el formulario de flota propuesta deberá ser

    firmado por todos los comuneros (copropietarios). Para una mejor identificación de cada

    uno de ellos, en dicho formulario en la columna “Placa Patente” pueden repetirse los

    datos del vehículo en las filas hacia abajo, a fin de incluir a cada comunero con sus datos

    identificatorios y firma.

    Consulta Nº 3 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes “, se informa a UD., que en

    una calle de nuestro trazado le falta una letra:

    DONDE DICE: CALETRA AV. JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ

    DEBE DECIR: CALETERA AV. PDTE. JORGE ALASSANDRI RODRIGUEZ

    Se adjunta copia de Resol. 734 de fecha 16.04.09.-

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

    las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 4 En las Bases Técnicas en el punto 3.4.1 se hace referencia a traspaso de flota. Siendo nuestra

    empresa nueva, los vehículos que desea postular a la licitación, el día de hoy, pertenecen a otra

    empresa la cual dejará de existir. ¿Existe algún impedimento para poder realizar esta

    postulación o previamente deben ser traspasados los vehículos a la nueva empresa?

    Respuesta: El procedimiento de traspaso de flota contemplado en el punto 3.4.1 de las

    Bases se aplica solo a partir del inicio de la concesión, por lo que no guarda relación con

    la postulación. En relación a que todo o parte de la flota postulada se encuentre

    actualmente inscrita en el RNSTPP en otra empresa concesionaria de taxis colectivos

    urbanos, ello no tiene inconveniente, toda vez que a la puesta en marcha de la presente

    licitación, por efecto del artículo 3º del D.S. Nº 212/92, se provocará la cancelación de

    todos los vehículos inscritos en los servicios concesionados de taxis colectivos urbanos

    vigentes con anterioridad a la fecha de dicha puesta en marcha.

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    Consulta Nº 5

    ¿Una empresa nueva puede tener un mismo paradero (Terminal fuera de vía pública) y contar

    con dos servicios en dicho punto de origen?

    Respuesta: Las Bases de Licitación no prohíben que un mismo paradero pueda ser

    utilizado por más de un servicio. Sin perjuicio de ello, será en definitiva el municipio

    respectivo a través del llenado del Formulario Nº 6 del Anexo Nº 3, el que determinará

    que servicios y/o empresa pueden utilizar un mismo recinto.

    Consulta Nº 6

    En las Bases Administrativas en el punto 4.1.3., se indica que si un proponente desea

    adjudicarse más de una concesión deberá presentar tantas propuestas como el número de

    concesiones que le interese. ¿Se puede postular a dos concesiones separadas colocando ambas

    en primera prioridad?

    Respuesta: Si. Lo importante es que debe considerar que cada propuesta debe tener su

    propia flota de vehículos, ya que si éstos se encontrasen contenidos en ambas propuestas

    se aplicará lo dispuesto en el punto 4.7.3 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 7

    En las Bases Administrativas en el punto 4.2, se indica que las empresas deben ser

    “sociedades comerciales de responsabilidad limitada (EIRL),”, esta definición (EIRL), ¿debe

    ir inscrita en el extracto de escritura y todos los documentos relacionados con la empresa

    postulante siendo esta recién creada?

    Respuesta: Las Bases señalan que pueden participar en la licitación toda clase de

    sociedades comerciales y, además, las empresas individuales de responsabilidad limitada

    (EIRL), reguladas en la Ley Nº 19.857; siempre que en su objeto o giro se contemple el

    transporte de pasajeros. No se indica que las E.I.R.L. sean sociedades comerciales de

    responsabilidad limitada, sino que solo para efectos de estas Bases se considerarán como

    tales. Por lo anterior, si se postula con una E.I.R.L. deben acompañarse todos los

    antecedentes legales propios de su constitución y vigencia e incluir el giro señalado.

    Consulta Nº 8

    Respecto a la presentación de formatos de acuerdo a los anexos de las Bases de Licitación. ¿Se

    puede crear formatos propios utilizando las mismas formas presentadas en las Bases de

    Licitación?

    Respuesta: Los formularios contenidos en las Bases, pueden ser reproducidos por los

    proponentes, respetando su contenido y formato original. En caso que se requiera incluir

    mayor cantidad de datos, se pueden adicionar más filas al cuadro correspondiente.

    Consulta Nº 9

    Para obtener el formulario N° 6 el cual es extendido por la Municipalidad respectiva; ¿los

    municipios cuentan con el formato solicitado por las Bases de Licitación o cada proponente

    debe proporcionárselo?.

    Respuesta: El contenido de las Bases y de sus anexos son de conocimiento público y por

    ende, de los municipios involucrados. Sin perjuicio de ello, cada dirección de tránsito

    podrá establecer la modalidad de entrega del Formulario Nº6.

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    Consulta Nº 10

    ………solicitar la modificación del anexo dos de las Bases de Licitación Pública de Servicios

    de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las Comunas de Puente Alto y San

    Bernardo Proceso 2010, del número 116, servicio 4058, longitud 53 km, frecuencia 12, flota

    teórica 32, flota máxima 36, en lo relacionado con el trazado o recorrido, debido a que fue

    modificado el cual se adjunta.-

    En virtud de lo anteriormente expuesto, y según lo estipulado en el punto 4.3.2 de las Bases

    de Licitación Publica de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y

    las Comunas de Puente Alto y San Bernardo Proceso 2010, solicitamos modificar el anexo dos

    en lo relacionado con el nuevo trazado o recorrido del servicio 4058.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

    las Bases de Licitación.

    Consulta N° 11 Nuestra sociedad consta de cinco socios y según la escritura de constitución dice

    “la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos y cada uno

    de los socios quienes para representar a la sociedad deberán firmar DOS cualquiera de ellos en

    forma conjunta”

    Y en el proceso de licitación 2004 firmamos el contrato dos socios, pero al pasar el tiempo nos

    dimos cuenta que con uno bastaba, además por tema de tiempo y costos decimos pedir al

    ministerio modificar la representación legal, y enviamos la presentación y los antecedentes, la

    respuesta fue afirmativa mediante ORD. SM/SU/ N° 7747 que adjunto.

    La consulta es;

    ¿En la postulación al proceso 2010-2016 puede firmar solo quien figura como único

    representante legal en el ministerio de transportes, ó deben ser los dos como dice la escritura?

    Respuesta: La determinación sobre quien detenta la representación y el uso de la razón

    social de cada proponente, dependerá de lo que establezcan los antecedentes legales que

    se adjunten en la propuesta.

    Consulta Nº 12

    El gobierno, más acentuadamente en lo que va del periodo de la presidenta Michelle Bachelet,

    ha venido sosteniendo que las PYMES más conocidas como las pequeñas empresas, hoy

    llamadas por los técnicos de todos los signos “empresas de menor tamaño”, necesitan para

    potenciarse buscar la asociatividad real a partir de las empresas más chicas. De esta forma se

    abaratan costos y podrían tener un crecimiento sostenido, mejoran sus condiciones de trabajo y

    logran proyectarse en conjunto. Existen también, y en esta misma línea, informes de la

    Comisión Económica para América Latina CEPAL que destacan esas mismas ventajas.

    Además es necesario tener presente la experiencia de algunos países europeos, como Italia,

    España, Alemania y otros que históricamente han basado sus economías en las empresas de

    menor tamaño. En países como Japón, Taiwán, Tailandia, Brasil y Chile, entre otros existe un

    gran debate sobre el fomento de estas empresas de menor tamaño, especialmente cuando

    reconocen que son las que más generan empleos y cada vez de mejor calidad.

    Las empresas de taxis colectivos son PYMES, la estabilidad y proyección de estas pequeñas

    empresas pasan por buscar formas de asociatividad; esto les permite. mejorar su eficiencia,

    responder en mejores condiciones al público usuario, mejorar las infraestructuras, tener mejor

    calidad de vida y de trabajo y esto lo hacemos con medios propios y apoyos de las autoridades,

    especialmente en flexibilizar las normativas. Distinto es el respaldo que tienen los servicios de

    transporte público llamados “Transantiago” los que se encuentran en manos de grandes

    empresas y además subsidiadas por el estado, de esta forma garantizan sus ingresos y

    acumulan grandes fortunas. Esta realidad de las grandes empresas de transporte urbano de

    pasajeros contrasta con la realidad de las pequeñas empresas de transporte público prestado

    con taxis colectivos, las que se encuentran estancadas (muchas de ellas) y en muchos casos

    han retrocedido.

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    Tomando como base el principio de la asociatividad, en Maipú nos hemos juntado seis

    empresas de taxis colectivos. Buscamos defendernos, potenciarnos y enfrentar juntos el futuro,

    al efecto y con el patrocinio municipal y de la Seremit:

    - Hemos adquirido, en comodato por treinta años, un sitio de aproximadamente 5.000 M2.

    - Hemos instalado aproximadamente 300 Mts. Lineales de cierres perimetrales con panderetas y cercos metálicos, incluyendo portones corredizos, y puertas peatonales.

    - Hemos pavimentado aproximadamente 1200 M2 para estacionamientos de vehículos de trabajo.

    - Hemos instalado áreas verdes, en forma ordenada, en diversos lugares, de este lugar de trabajo ajeno a la vía pública.

    - Hemos instalado aproximadamente 300 M2 de oficinas - Hemos construido seis baños para el personal y choferes. - Hemos instalado un área para lavado de vehículos de trabajo - Tenemos inspectores, vigilantes, aseadores, inspectores de ruta. Todo financiado por

    las seis empresas.

    Toda esta infraestructura se encuentra habilitada con agua, luz y alcantarillado y ya se

    comienza la instalación de servicios completos de telefonía e Internet.

    Además, estamos instalando paradas fuera de la vía pública en los lugares de mayor demanda

    por nuestros servicios, en la zona central y/o periférica de la comuna.

    En esta cohabitación, a las seis empresas nos ha ido bien y estamos en condiciones de

    enfrentar un buen futuro y avanzar en la asociatividad.

    Desgraciadamente, a nuestro entender, esta cohabitación de empresas o asociatividad de los

    chicos no estaría contemplada en esta licitación proceso 2010. Ni en el formulario N° 6, ni los

    cuadros 13, 14 y 1-5, nada dicen al respecto, sólo establecen normas y puntajes para las

    empresas que en forma individual tienen infraestructuras, aunque estas sean precarias pero

    están incluidas. Sin embargo, nos parece que a las empresas asociadas en vez de premiarlas se

    estaría castigándolas, según el inciso 2° del cuadro N° 1-5. Este hecho contrasta con los

    discursos oficiales del gobierno.

    Además, tenemos otras dudas relacionadas con los paraderos fuera de la vía pública,

    vinculadas a los trazados y los proponentes.

    En consecuencia nos permitimos formular las siguientes consultas:

    A) ¿El Ministerio de Transportes podría incluir la figura de empresas asociadas en el concepto “ajenas a la vía pública”?, si esto fuera posible,

    ¿Podría establecerse exigencias de superficies menores a las contempladas en los

    cuadros 1-3, 1-4 y 1-5?

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase al punto 1.2 Puntaje variables a

    evaluar del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación.

    Las preguntas anteriores tiene fundamento basado en la práctica diaria, cuando se está

    cohabitando todo se comparte y el requerimiento de espacios es siempre mucho menor que lo

    que se cree. Además, hay que tener presente que estamos instalando paradas intermedias y en

    la periférica de la comuna con vehículos detenidos. Esto nos está permitiendo prestar un mejor

    servicio y además descongestionar las infraestructuras principales de operaciones. Este

    sistema está en conocimiento de la Seremit y del municipio y se encuentra funcionando muy

    bien. Hasta creemos que es una buena práctica de las pequeñas empresas.

    B) ¿El Ministerio de Transportes podría aceptar que las seis (6) empresas asociadas

    participen en esta licitación proceso 2010 con la misma dirección, con los mismos datos

    solicitados en los diferentes formularios y cuadros ya que cada una de ellas es participe

    del mismo comodato otorgado legalmente?

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    Respuesta: En el entendido que la consulta se refiere al uso de paraderos remítase a la

    respuesta de la consulta Nº 5.

    Por una parte, el anexo N° 1, define como parte del área N° 6 a las comunas de Estación

    Central, Cerrillos y Maipú y por otro lado el punto N° 3.8 - paraderos letra c) señala que el o

    los servicios deberán contar con un paradero, fuera de la vía pública, en su origen y o destino

    al interior del área asignada, en nuestro caso área N° 6.

    C) ¿Podría un proponente, con un paradero fuera de la vía pública establecido en la o las

    comunas de Estación Central y o Cerrillos postularse a uno o más servicios con origen y

    destino dentro de la comuna de Maipú?

    ¿Podría un proponente postularse a licitar un servicio cuyo trazado se encuentra fuera y

    distante del paradero fuera de la vía pública? ¿Además, el paradero no estaría ni en el

    origen ni en el destino, simplemente fuera y lejos del trazado, pero dentro del área en

    cuestión?

    Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases.

    A nuestro entender, lo lógico sería que los paraderos ajenos a la vía pública deberían siempre

    encontrarse en el origen y/o en el destino de los trazados de los respectivos servicios, dentro o

    fuera del área correspondiente o simplemente dentro de la comuna respectiva, según la forma

    de cómo esté resuelto el servicio.

    Las empresas necesitan que las reglas sean claras y lógicas, esta sería la única base seria que

    permitiría hacer inversiones tanto en infraestructuras, vehículos de trabajo como en personal

    calificado.

    Señor Secretario Regional, creemos que los esfuerzos desplegados por estas empresas de

    menor tamaño se merecen un respaldo, el futuro no tan lejano nos dirá que no estábamos

    equivocados y que el camino de la asociatividad de las pequeñas empresas es un buen camino.

    Formar comunidades de empresas de taxis colectivos, asociarse, cohabitar, hacer justicia en

    conjunto es el camino. Los gobiernos recomiendan estas buenas prácticas, quizás sea el

    momento de hacer algo bueno en el transporte público de pasajeros. Apelamos a la ayuda del

    Estado para establecer esta normativa, que por lo demás el Ministerio de Transporte tiene las

    atribuciones necesarias para hacerlo.

    Antes y durante las conversaciones que las autoridades de transporte, subsecretaria, tenían con

    los gremios relacionados con las Bases de Licitación Proceso 2010, estas seis empresas

    solicitamos una audiencia, entre otras materias nos interesaba tratar este tema, cual seria el

    trato a las empresas asociadas, desgraciadamente no nos dieron la entrevista solicitada.

    D) ¿Ahora, señor secretario Regional Ministerial, podría recibirnos en una audiencia para

    ampliar esta información?

    Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

    Consulta Nº 13

    GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA (4.4)

    Con respecto a las garantías que se encuentran depositadas en beneficio del Ministerio de

    Transportes, proceso 2003, cuyo vencimiento es coincidente con las garantías exigidas en el

    punto 4.4 de las Bases de Licitación Proceso 2010.

    ¿Podrían dejarse como garantías, “de seriedad de la oferta”, para este proceso 2010 las

    garantías del proceso 2003?

    Nuestros fundamentos son esencialmente económicos, los bancos no siempre están

    disponibles para otorgar los respectivos créditos, pese a que son los principales beneficiados

    con las exigencias que a este respecto, nos hace el Ministerio a título de “garantías de seriedad

    de la oferta.

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    Respuesta: No, la garantía de seriedad de la oferta del presente proceso de licitación

    debe ser acompañada en la propuesta, ya que es propia y particular de dicho proceso.

    Por lo demás, las garantías que se encuentran en custodia en la Subsecretaría de

    Transportes son de fiel cumplimiento del contrato, por lo que bajo ningún respecto

    podrían sustituir a las de garantía de seriedad de la oferta que se exigen en las Bases.

    Consulta Nº 14

    ANEXO Nº 1: DEFINICIÓN DE SERVICIOS

    Los Servicios contemplados en el área Nº 6 Maipú de estas bases de licitación, proceso 2010,

    tales como los Serv. 6038-6031-6001-6013-6016-6015-6035, han tenido modificaciones en

    sus trazados que en estas bases de licitación aún no han sido incorporadas pese a que existen

    las siguientes resoluciones y oficios:

    Resolución Nº 1663 de 23 de Julio de 2009 servicio Nº 6038

    Resolución Nº 1740 de 30 de Julio de 2009 servicio Nº 6031

    Ingreso Nº 22291 de 3 de Junio de 2009 servicio Nº 6001

    Ingreso 33604 del servicio Nº 6013

    Ingreso 31206 del servicio Nº 6016

    Resolución Exenta Nº 1772, servicio Nº 6015

    Resolución Exenta Nº 1742, servicio Nº 6035

    Los fundamentos a esta petición están basados, por una parte, en el hecho de que hemos

    cambiado el sitio de operaciones ajeno a la vía pública por otro de mejor calidad y por otro

    lado, hemos estado trabajando junto a la Seremit y Municipio en las correcciones y

    adecuaciones de los trazados en el perímetro central de la comuna de Maipú.

    ¿La Secretaria Ministerial de Transporte podría corregir esta situación e incorporar las

    modificaciones correspondientes a los servicios contemplados anteriormente y a otros que

    involuntariamente hayamos omitido?

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

    las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 15

    SOBRE PERSONAL DE CONDUCTORES (3.6 letra c)

    Para dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la letra c) del punto 3.6 sobre el

    personal de conductores y poder completar correctamente el Formulario N° 8 necesitamos

    saber lo siguiente:

    A) ¿Quién contrata a las personas en su calidad de conductores de taxis colectivos, las

    empresas que se adjudiquen los servicios en la licitación proceso 2010 o los propietarios

    de los vehículos integrantes de las respectivas flotas?

    Respuesta: Las Bases nada establecen sobre el particular, por lo que deberán aplicarse

    las reglas generales sobre la materia.

    En la actualidad, los propietarios de los vehículos que operan como taxis colectivos reciben

    diariamente una cantidad de dinero directamente del conductor y, en general, entre ellos no

    existe una situación contractual. De esta forma ha operado, este sistema, históricamente.

    Si la responsabilidad de las respectivas contrataciones fuera de las empresas que se

    adjudicaran los respectivos servicios, licitación proceso 2010,

    B) ¿Se terminarían las llamadas entregas del conductor al propietario?

    ¿Todas las recaudaciones diarias las harían las empresas e ingresarían como rentas

    percibidas estos dineros a sus contabilidades, haciendo las respectivas declaraciones de

    rentas para satisfacer las normativas de impuestos internos a sabiendas de que estas

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    rentas no son de las empresas sino del propietario del vehículo y las empresas verían

    aumentadas tanto los ingresos y sus utilidades y tendrían que asumir los

    correspondientes daños tributarios por declarar rentas como propias sin que lo sean.

    Además de las incertidumbres entre los accionistas de las empresas?

    Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

    Si los vehículos integrantes de la o las flotas fueran arrendados a las personas naturales

    propietarias de los taxis colectivos.

    C) ¿Estos propietarios, de taxis colectivos, tendrían que tener iniciación de actividades

    como “rent a car (arriendo de autos).” y tributar de esta forma?

    Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

    Si las responsabilidades de la contratación de conductores fueran directamente del propietario

    del vehículo y no de las empresas, las empresas no tendrían ninguna responsabilidad con los

    conductores.

    A nuestro entender, al hacer llegar las nóminas de conductores solicitadas, de hecho

    estaríamos asumiendo una responsabilidad con personas con las cuales no existiría ninguna

    relación de subordinación y dependencia.

    D) ¿Cuál sería la razón de hacer llegar las nóminas de conductores de las respectivas flotas

    al Ministerio si no existiría ninguna relación contractual entre las empresas y los

    conductores?

    ¿No sería suficiente con que hiciéramos llegar sólo las nóminas de propietarios de los

    vehículos, ya que la relación de las empresas sería directamente con los dueños de las

    máquinas y no directamente con los conductores?

    Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de

    Licitación.

    De conformidad con los argumentos expuestos en el punto anterior y teniendo presente que no

    existirían vínculos contractuales entre las empresas y los conductores.

    E) ¿No es posible que el ministerio hiciera responsable a los propietarios de los vehículos

    de las flotas, licitadas por las empresas, de hacer llegar, vía las empresas, las

    correspondientes nóminas de conductores?.

    Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de

    Licitación.

    En este engorroso sistema a través del cual las empresas se adjudican los servicios sin ser

    propietarias de las maquinas de trabajo,

    F) ¿Juega algún rol la Ley de subcontratación?

    Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

    G) ¿No sería mejor, y hasta que no exista claridad o acuerdos con la Dirección del Trabajo,

    que el Ministerio elimine las exigencias contempladas en el punto 3.6 letra c) y el anexo

    Nº 8) de las bases de licitación proceso 2010 a las empresas que se adjudicarían las

    próximas licitaciones?

    Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de

    Licitación.

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    Consulta Nº 16 Según las Bases de Licitación Anexo N°2, Identificación de los servicios a licitar en la página

    26. Servicios generales con número 39 del servicio 3012, se omitió la modificación de trazado

    de Resolución Exenta N° 1140 con fecha 28 de mayo del 2009.

    Quedando la modificación de trazado de la siguiente manera:

    Ida: los Pensamientos – Canto General – Av Cardenal Raúl Silva Henríquez – Los Mayas –

    Los Olmecas – General Arriagada – Las Parcelas - San José de la Estrella – Joaquín Edwards

    Bello – Cristóbal Colon – Av. Cardenal Raúl Silva Henríquez – Las Uvas y El Viento – Bahía

    Catalina – Trinidad – Punta Arenas – Av. Circunvalación Américo Vespucio – Av. Vicuña

    Mackenna Oriente – Serafín Zamora.

    Regreso: Serafín Zamora – Av. Circunvalación Américo Vespucio – Punta Arenas – Av.

    Circunvalación Américo Vespucio – Isla Adelaida – Trinidad – Bahía Catalina – Las Uvas y

    El Viento – Av. Cardenal Raúl Silva – Cristóbal Colon – Joaquin Edwards Bello – San Jose de

    la Estrella – Las parcelas – General Arriagada – Los Olmecas – Los mayas – Av. Cardenal

    Raul Silva Henriquez – Canto general – Los pensamientos.

    Respuesta: Atendido el carácter de información y no de consulta, no procede dar

    respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de

    Licitación.

    Consulta Nº 17 En el punto 3.6 letra d, sobre el personal de conducción de considerar uniformes entre

    temporada primavera-verano y otoño-invierno. ¿Entre que meses se aplicaran dichas

    temporadas? Si es posible especificar con día de inicio y termino.

    Respuesta: La diferenciación entre uniforme de invierno y verano, contenida en el punto

    3.6 letra d) de las Bases de Licitación, apunta a asegurar que el concesionario provea al

    conductor o conductora, de dos tipos de uniforme en el año. Así, cada conductor o

    conductora contará con una tenida de uniforme tipo otoño-invierno y otra tipo

    primavera-verano, pero el uso concreto de una u otra dependerá de las condiciones

    climáticas al momento de prestarse los servicios, sin perjuicio que el uniforme de otoño-

    invierno, deberá usarse preferentemente en el período estacional otoño-invierno y el de

    primavera-verano, en el período primavera-verano, períodos que son de público

    conocimiento.

    Consulta Nº 18 ¿Como Sociedad Comercial Ltda. ¿Puedo hacer Publicidad en la carátula trasera del letrero?

    Respuesta: La publicidad en los servicios de taxis colectivo se encuentra regulada en la

    Resolución Nº 1, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual

    permite publicidad en el letrero allí regulado.

    Consulta Nº 19 Sobre el perímetro de flexibilidad y las Vías Alternativas: Pueden ser solicitadas por

    separados y obtener ambas a la vez. Ya que el perímetro de flexibilidad es más corto que las

    Vías Alternativas.

    Parámetros Modificados

    Longitud 18.4

    Frecuencia 51

    Flota Teórica 47

    Sobre Flota 5

    Flota máxima 52

    Paradero origen av. Cardenal Silva Henriquez N° 10260

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    Respuesta: Sí, las solicitudes deben ser presentadas en forma independiente y podrían

    otorgarse las autorizaciones respectivas en forma simultánea, lo que no guarda relación

    con la extensión de una u otra.

    Consulta Nº 20 El BUCLE: Se solicita por escrito directamente a la SEREMITT.

    Respuesta: Sí, Remítase a la letra i) del punto 3.1 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 21 Hay 5 servicios hacia Mapocho, que sucede cuando 4 servicios no cumplen con su recorrido y

    los pasajeros sobrepasan la demanda de mi servicio que cumple con lo establecido ya que no

    cuento con la cantidad de vehículos suficientes para dicha atención, la SEREMITT.

    Respuesta: Puede solicitar un aumento de flota por demanda, de conformidad a lo

    establecido en el punto 3.4.2 de las Bases de Licitación, lo que será autorizado por el

    Secretario Regional, sólo en los casos en que se compruebe que su actual capacidad máxima de

    transporte, es insuficiente para satisfacer la demanda de viajes.

    Consulta Nº 22 Nuestro servicio 4023 tenia el servicio 4024 el cual fue unificado por resolución N° 1203 con

    fecha 02 de junio 2009, como lo presento por que en las bases salen dos servicios

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 23 Nuestro servicio 4045 en el recorrido se realizo un cambio de nombre a una calle quedando de

    la siguiente forma: ida , Av. Gabriela oriente, canal troncal san francisco, Av. Concha y toro,

    Sargento Menadier, Av. Ejercito libertador, las achiras, la colonia, camino internacional.

    regreso: camino internacional, Av. Ejercito libertador, sargento Menadier, Tocornal Grez,

    Eyzaguirre, Balmaceda, doctor Eduardo cordero, Av. Concha y toro, canal troncal san

    francisco, Av., Gabriela oriente, Av. camilo Henríquez, Av. El peral, interior mall Tobalaba,

    Av. Camilo Henríquez, Av. Las torres, Av. Diego portales, Av. Camilo Henríquez, Av.

    Gabriela oriente. En el bucle ya esta modificado, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo que

    sale en las bases.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta N° 24 Nuestro servicio 5092 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada y

    también por cambio de sentido de transito de, Augusto D¨halmar, Genaro salinas, quedando

    concha y toro, Balmaceda, y por falta de continuidad en un extremo, con fecha de 14 de julio

    2009, ingreso de solicitud N° 27941 lo cual esta en proceso, cómo lo presento lo nuevo o lo

    antiguo.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

  • 11

    Consulta Nº 25 Nuestro servicio 5091 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada y

    también por cambio de sentido de transito de, augusto D”halmar, Genaro salinas, quedando

    concha y toro, Balmaceda con fecha de 14 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 27939 lo cual

    esta proceso, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 26 Nuestro servicio 4016 en las bases salen longitud del recorrido 9 kilómetros y lo real que tiene

    es de 12 kilómetros, como lo presento.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar la longitud del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 27 Nuestro servicio 4044 en el recorrido se realizo un cambio de nombre a una calle quedando de

    la siguiente forma: ida , Av. Gabriela oriente, canal troncal san francisco, Av. Concha y toro,

    Sargento Menadier, Av. Ejercito libertador, las achiras, la colonia, camino internacional.

    regreso: camino internacional, Av. Ejercito libertador, sargento Menadier, Tocornal Grez,

    Eyzaguirre, Balmaceda, doctor Eduardo cordero, Av. Concha y toro, canal troncal san

    francisco, Av., Gabriela oriente, Av. camilo Henríquez, Av. El peral, interior mall Tobalaba,

    Av. Camilo Henríquez, Av. Las torres, Av. Diego portales, Av. Camilo Henríquez, Av.

    Gabriela oriente. En el bucle ya esta modificado, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo que

    sale en las bases.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 28 Nuestro Servicio 5056 tiene presentada una modificación de recorrido y cambio de parada,

    con fecha de 22 de junio 2009, ingreso de solicitud N° 25101 y complementación de

    documentos fecha 28 de julio 2009 ingreso de solicitud N° 29636 lo cual esta proceso, cómo

    lo presento lo nuevo o lo antiguo.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 29 Nuestro servicio 4051 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada,

    con fecha de 28 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 29642 lo cual esta en proceso, cómo lo

    presento lo nuevo o lo antiguo.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

  • 12

    Consulta Nº 30 Nuestro servicio 4052 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada,

    con fecha de 28 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 29643 lo cual esta en proceso, cómo lo

    presento lo nuevo o lo antiguo.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 31

    Nuestro servicio 4043 tiene presentada una modificación de recorrido por continuidad con

    fecha 17 de agosto 2009, ingreso de solicitud N° 32553 lo cual esta en proceso, cómo lo

    presento lo nuevo o lo antiguo.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 32 Nuestro servicio 4028 por cambio de sentido de transito, el cartón sufrió un cambio por fuerza

    mayor, quedando en un tramo de ida de la siguiente forma, concha y toro, Balmaceda (el

    tramo que esta en el certificado y las bases es concha y toro, augusto d¨halmar, Genero salinas,

    Eyzaguirre, Balmaceda). Como me presento a la licitación, con lo que sale en las bases o con

    el cambio de sentido de transito nuevo.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 33 A) Nuestro servicio 4050 por cambio de sentido de transito, el cartón sufrió un cambio por

    fuerza mayor, quedando en un tramo de ida de la siguiente forma, concha y toro,

    Balmaceda (las bases dicen que es concha y toro, Eyzaguirre, Balmaceda). Como me

    presento a la licitación, con lo que sale en las bases o con el cambio de sentido de

    transito nuevo autorizado por la Seremit.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación.

    Sin perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el

    detalle del recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    B) Nuestra empresa puede licitar un taxi colectivo de otro servicio

    Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 4.

    Consulta Nº 34

    Nuestro servicio 4019 tiene la parada en teatino y en las bases sale general Mackenna, además

    el kilometraje es de 53 Km. y las bases dicen que tiene 46 Km., como lo presento.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar la longitud del

    recorrido, puesto que esta ya se encuentra definida en el referido Anexo.

  • 13

    Consulta Nº 35 Nuestro servicio 4048 en las bases sale una calle con el nombre Alhué y es río maihue, como

    lo presento.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 36 Nuestro servicio 4049, por cambio de sentido de transito de la calle camino internacional,

    debemos modificar nuestro recorrido de regreso, quedando de la siguiente forma: regreso,

    gandarilla, Coquimbo, Ernesto Alvear, Eyzaguirre, San Guillermo, la lechería, Av. Juanita,

    estación la obra, el sauce, reyes magos, sagrada familia, camino internacional, como lo

    presento.

    Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

    perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

    recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

    Consulta Nº 37

    Respecto al punto 3.1, letra d), el cual señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario

    Regional de oficio, mediante resolución y por razones justificadas de buen servicio, tales

    como: cierre de calles; construcción de obras viales; cambio de sentido de calles; prohibición

    de circulación; medidas de gestión de tránsito y transporte público; necesidad de cubrir nuevas

    demandas de transporte público de sectores que no cuenten con una adecuada cobertura de

    transporte público, podrá efectuar en forma excepcional modificaciones al recorrido de los

    servicios, lo cual deberá ser comunicado al concesionario que corresponda”.

    Al respecto debemos señalar que si bien esta parte reconoce la potestad que tiene el Estado

    para realizar las modificaciones que se expresan, creemos que sería adecuado implementar un

    procedimiento en donde las partes (SEREMI – Concesionario), logren un acuerdo respecto a la

    forma y las modificaciones que se implementaran en el servicio, estableciendo un plazo para

    reconsiderar las eventuales modificaciones, el cual en caso alguno solicitamos sea inferior a 30

    días.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a la modificación de la letra d) del

    punto 3.1 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 38

    Por su parte en cuanto a lo establecido respecto a las Vías Alternativas y Perímetro de

    Flexibilidad, dispuestas en el punto 3.1.1, creemos que existe una incongruencia, respecto al

    plazo de la Licitación misma, toda vez que la concesión de la licitación es por un plazo de 72

    meses, el señalado numeral nos permite y concede cumpliendo ciertos requisitos obtener un

    perímetro de flexibilidad, el cual sin embargo y de acuerdo a lo establecido en la letra k),

    podrá ser revisado y alterado una vez al año por el Secretario Regional.-

    Si bien el punto en cuestión, hace referencia a los valores establecidos en las letras d) y g) del

    mismo numeral, los cuales se refieren al perímetro de flexibilidad. Consideramos que si se nos

    otorga un beneficio por el periodo de concesión, este no debe ser alterado en forma arbitraria,

    ya que como señale anteriormente no solo afecta, a la empresa concesionaria, sino la buena

    prestación del servicio y a los usuarios, quienes son finalmente los que se verán afectados por

    disposiciones administrativas que poco dicen de la realidad.

    Además solicitamos que los perímetros flexibles sean incorporados en el certificado de

    recorrido.-

  • 14

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

    las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 39

    Por su parte en cuanto a lo establecido en el punto 3.4 letra c) el cual señala “La flota

    propuesta podrá ser inferior a la definida como flota teórica en el anexo N° 2 de estas bases, en

    cuyo caso, se tomará el valor de la flota propuesta, se le agregará el 10% de ese valor y el

    nuevo total pasará a ser la flota máxima. En caso contrario, la flota máxima seguirá siendo la

    definida en el Anexo N° 2, ya señalado. En caso de que la nueva flota teórica no sea

    suficiente para prestar el servicio cumpliendo con la frecuencia definida en el Anexo N° 2 de

    estas bases, se procederá a realizar un ajuste de la frecuencia del servicio.

    Al respecto consideramos que este punto debe ser precisado y rectificado, señalando al

    respecto que la postulación con flota menor a lo establecido en el anexo N° 2 en ningún caso

    debe ser inferior al 80 % de la flota teórica.-

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a la modificación de la letra c) del

    punto 3.4 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 40

    Siguiendo con la misma problemática, y de acuerdo a lo establecido en el punto 3.4 letra d), en

    donde se señala “El último día hábil del mes de noviembre de cada año del periodo de

    concesión, la Secretaría Regional revisará los valores de la flota máxima. Esta revisión

    consiste en identificar aquellos servicios que se encuentren operando con una flota menor a la

    flota teórica. En estos casos, se procederá a tomar el valor de la flota registrada y vigente en el

    Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región

    Metropolitana, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo pasará a ser su nueva flota

    máxima”.

    Al respecto consideramos que de ser efectiva dicha revisión y que se proceda a realizar la

    disminución de la flota máxima permitida en el contrato inicial, no se estaría respetando a una

    de las partes contratantes, ya que se debe tener en consideración que al momento de celebrar

    el contrato, que por cierto tiene una duración definida, las flotas máxima y la teórica la

    establece la autoridad en el anexo 2, y es por la cual se pagan las garantías, las cuales como

    bien señala son Garantías de Seriedad de la Oferta, seriedad que al parecer no será reciproca

    por parte del Estado, ya que no estaría considerando factores que muchas veces escapan a la

    voluntad del concesionario de contar con toda la flota propuesta, debido a factores externos,

    es por ello que solicitamos respetuosamente se elimine este punto

    Esta es la propuesta final:

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo dispuesto en la letra d) del

    punto 3.4 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 41

    En cuanto a la frecuencia en los periodos fuera de punta, el punto 3.2 letra d) establece que la

    frecuencia se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 12 del D.S. N° 212/92 del

    Ministerio, el cual establece una frecuencia de 5 vehículos/hora, esta disposición resulta

    incongruente al relacionarla con lo establecido en el anexo 6, en cuanto al calculo de la

    frecuencia, el cual siempre o mayoritariamente resultara mayor al establecido en la normativa

    legal, lo cual genera a esta parte una gran incertidumbre de cual será la frecuencia a controlar.

    Por su parte en las horas punta, si bien no se señala cual será la frecuencia a controlar, en la

    eventualidad que esta sea la resultante de la operación aritmética realizada en el anexo 6, esto

    resultaría insostenible e imposible de realizar toda vez que muchos concesionarios en dichos

  • 15

    horarios, solo podrían efectuar el servicio en un solo sentido de la ruta establecida, sin poder

    contar con vehículos que cumplan la otra mitad del recorrido, señalando además que solo una

    cuarta parte de ellos contara con pasajeros generando un grave perjuicio económico al resto,

    considerando a su vez que lo único que se conseguirá es un atochamiento vehicular de

    proporciones, es por ello que proponemos que la formula no sea estándar, sino que cada

    servicio en consideración a su realidad proponga una frecuencia para las horas punta, la cual

    en caso alguno puede ser inferior a la establecida en el artículo 12 del D.S. N° 212/92, ya que

    este en su encabezado del cuadro establece que esta es la frecuencia por “sentido”.

    Finalmente cabe señalar que las mismas bases en su punto 4.14.1, letra m), señala y establece

    como sanción la prestación de servicios durante los periodos punta con frecuencias menores a

    las que se señalan en el punto 3.2, y como señalamos este punto se remite a al D.S. 212/92, el

    cual establece como mínimo 5 vehículos/hora

    Respuesta: Se debe aclarar, en primer lugar, que la referencia normativa señalada en la

    letra d) del punto 3.2 de las Bases de Licitación, solo dice relación con la frecuencia en

    períodos fuera de punta. En efecto, el artículo 12 del D.S. Nº 212/92, del Ministerio de

    Transportes y Telecomunicaciones, en su inciso final dispone que en los períodos fuera

    de punta los servicios no podrán prestar una frecuencia superior al 80% de la ofrecida

    en los períodos punta. En segundo lugar, en cuanto a la consulta sobre la frecuencia a

    controlar en las fiscalizaciones en la vía pública, remítase a la modificación de la letra a)

    del punto 3.2 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 42

    En cuanto al Aumento de Flota por demanda, establecida en el punto 3.4.2, y específicamente

    en lo establecido en la letra e), la cual reza “Se entenderá que un servicio está operando a

    capacidad máxima de transporte, si el resultado de las mediciones realizadas en terreno,

    comprueban que el servicio respectivo, está prestando la frecuencia contratada con una tasa de

    ocupación promedio de mínimo 3.5 pasajeros/vehículo”.

    Consideramos que el promedio propuesto es excesivo, por lo que solicitamos reconsiderar la

    misma y fijar como tasa de ocupación promedio mínima de 3 pasajeros/vehículo.-

    Respuesta: Remítase a la modificación de la letra e) del punto 3.4.2 de las Bases de

    Licitación.

    Consulta Nº 43

    Un punto de gran preocupación, no solo para este servicio, sino para todo el gremio, es lo

    establecido en el punto 3.6 letra c), la cual fija “Cualquier cambio en la nomina del personal

    de conducción, deberá ser comunicado por el concesionario mensualmente al Secretario

    Regional, mediante el formulario N° 8 del anexo N° 3 de estas bases. En todo caso, el

    Secretario Regional, podrá requerir al concesionario en cualquier momento, los contratos del

    personal de conducción del servicio y las fotocopias simples de sus respectivas licencias de

    conducir”. (El destacado es nuestro).-

    En cuanto a la información que se debe proporcionar respecto a los cambios de los

    conductores, no hay objeción alguna, el problema, se genera, al facultar a solicitarnos los

    contratos de los conductores, ya que si bien no se establece explícitamente, con esta frase, nos

    están obligando a contratar a los conductores, y aunque no se dice que tipo de contrato, se

    subentiende que este debe ser un contrato de trabajo, perjudicando gravemente la economía no

    solo de la empresa concesionaria, sino también la del conductor, la del propietario del vehículo

    entre otros, ya que se debe recordar que este gremio a diferencia del “Transantiago”, no

    percibe ningún tipo de subsidio de parte del Estado, por lo que ante un eventual despido

    masivo de conductores por incumplimiento de las políticas internas de la empresa, y la

    correspondiente demanda de estos ante los tribunales de justicia, en la eventualidad que sean

    acogidas sus peticiones, ni esta, ni ninguna empresa del gremio cuenta con los recursos

    económicos, para indemnizar a los conductores.

    Ahora, jurídicamente hablando, al otorgarse la facultad de revisar los contratos, se establece al

    concesionario la obligatoriedad de celebrar un contrato de trabajo, lo cual se entiende como

  • 16

    requisito para la mantención de la licitación, y al ser así el Estado, sería solidariamente

    responsable de las obligaciones laborales y previsionales respecto del conductor en su calidad

    de trabajador de la empresa concesionaria, lo cual si se relaciona con lo establecido en los

    numerales 4.4.3 y 4.9.5, en donde en ambos casos se señala que la garantía es una avaluación

    anticipada de los perjuicios que sufre el Estado, por el incumplimiento del contrato de

    Licitación, seria perfectamente atribuible, en calidad de subsidiario la obligación de

    indemnizar a los trabajadores de la concesionaria.

    Por su parte, también se debe considerar, que en reiteradas oportunidades en que Contraloría

    General de la República, a sido consultada por parte de los tribunales del país, en especial en

    el aspecto laboral y de la posible relación de dependencia y subordinación que existiría entre

    la empresa concesionada y los conductores, este organismo a sido enfático en señalar que ello

    no es de su competencia, y que solo pueden emitir opinión respecto del contrato celebrado

    entre el concesionario y el organismo del estado, respecto al servicio licitado.-

    Finalmente se debe tener presente que en la actualidad no existe medio alguno, para poder

    registrar, la cantidad de pasajeros que transporta el vehículo, ya que no existe un sistema de

    boleto, u otro sistema similar, a través del cual la concesionaria pueda exigirle al conductor la

    entrega de los dineros recaudados, recordemos que ellos se generan su propio sueldo.

    Es por todo lo precedentemente expuesto que solicitamos respetuosamente que la frase en

    discordia sea eliminada.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta, sin embargo se debe precisar que las Bases en ninguna parte

    precisan la naturaleza de los contratos del personal de conducción, por lo que deberán

    aplicarse las reglas generales sobre la materia.

    Consulta Nº 44

    Ahora en cuanto a la apertura de las propuestas y en especial en lo establecido en el punto

    4.6.2 el cual establece “Darán lugar a una inmediata descalificación de la propuesta en el acto

    de las aperturas las situaciones siguientes:…. (El destacado es nuestro)

    Creemos que debe existir un punto de flexibilidad, otorgando una oportunidad para reparar o

    enmendar el error en el cual se pueda incurrir, se debe considerar que los mayores interesados

    en que el resultado de la adjudicación de la licitación somos nosotros, pero no se debe

    desconocer que siempre se debe requerir de asesoría y ayuda de terceros, quienes pueden

    incurrir en errores involuntarios, lo cual no solo perjudicaría a la empresa concesionaria, sino

    también a un grupo de personas que subsisten y mantienen a sus familias gracias a este rubro.-

    Cabe hacer presente que si ustedes consideran que el objetivo es impartir igualdad, ello no

    dice relación con falta de oportunidad, toda vez que el otorgar una nueva oportunidad a quien

    o a quienes por hechos involuntarios se han equivocado en la presentación misma, y otorgar

    un plazo por reducido que este sea para enmendar los errores, no lo deja en una posición de

    garante frente a aquellos que no han corrido con la misma suerte (equivocarse).-

    Es por lo expuesto que solicitamos reconsiderar el procedimiento de calificación, en cuanto a

    eventuales errores y la posibilidad de enmendarlos.-

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a las obligaciones contenidas en el

    punto 4.6.2 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 45

    Por su parte y respecto a lo establecido en el punto 4.7.7, respecto al mecanismo de dirimir los

    empates, consideramos que al señalar que este será al azar, es poco serio y formal, creando una

    incertidumbre en todos aquellos servicios en los cuales sean disputados por dos o más

    empresas.

    Es por ello, que solicitamos se establezca un procedimiento conocido previamente por todos

    los postulantes, y de esa forma, todos sepamos cuales serán los requisitos a considerar.

  • 17

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo señalado en el punto 4.7.7 de las

    Bases de Licitación, en que el azar sólo es el último mecanismo para dirimir el empate,

    ya que el primer mecanismo de desempate es la antigüedad promedio de la flota.

    Consulta Nº 46

    En cuanto a lo dispuesto en el punto 4.8.6, en el sentido que para el caso que se cumpla con

    los requisitos para solicitar la transferencia de la concesión, consideramos que se comete un

    grave error y perjuicio para los socios de las empresas concesionarias, al exigir solamente que

    el representante legal acompañe una declaración jurada autorizada ante notario, en donde se de

    cuenta que ha INFORMADO a los socios de la cedente la existencia de una solicitud de

    transferencia.

    De mantenerse el solo requisito de informar a los socios y no solicitarles a ellos la autorización

    de la transferencia de los servicios, se le estarían otorgando al representante legal potestades

    que ninguna ley concede, lo cual claramente va en desmedro de los socios de las respectivas

    empresas.-

    Respuesta: La transferencia constituye un acto jurídico del concesionario, que requiere,

    como toda convención la concurrencia de voluntades tanto del concesionario como de la

    empresa cesionaria, voluntad que sólo puede expresarse mediante la actuación de los

    respectivos representantes legales de los interesados, conforme los estatutos que los

    rigen. En este sentido, la declaración jurada constituye solo una exigencia formal de las

    Bases para otorgar una autorización administrativa, pero que en ningún caso puede

    significar el establecimiento de un requisito especial que derogue lo establecido en el

    respectivo estatuto social. En conclusión, determinar si se requiere o no el consentimiento

    de una parte o de todos los socios, para que los representantes legales celebren una

    convención de transferencia, es una materia privativa de cada empresa, que solo se

    resuelve con la correcta aplicación de las normas legales y el estatuto social del

    concesionario.

    Consulta Nº 47

    En cuanto a las sanciones establecidas en los numerales 4.13; 4.14; 4.15, consideramos que

    más allá de detallar una a una las controversias que nos presentan, creemos que en virtud de

    las diversas falencias que presentan estas sanciones en relación a las establecidas en las bases

    del año 2003, solo nos referiremos a los siguientes aspectos:

    A) La Amonestación por escrito; la Censura por escrito de carácter menos grave; y la Censura por escrito de carácter grave, son tan amplias, en donde la imposición de la

    multa quedará al arbitrio del fiscalizador quien bajo su criterio y experiencia

    determinara si uno es infractor de una norma que no detalla ni establece el marco dentro

    del cual se debe y se puede desplazar, creando una incertidumbre e inestabilidad para la

    empresa concesionaria, que será la que finalmente se vea afectada, ya que estas bases

    nos hacen responsables de todas las infracciones a nosotros, sin establecer

    detalladamente cuando y en que ocasiones es aplicable cada sanción.

    Respuesta: La eventual imposición de sanciones en ningún caso queda al mero arbitrio

    de algún fiscalizador, ya que ello es producto de un proceso administrativo previo,

    legalmente tramitado, conforme lo establecen las mismas Bases en el punto 4.13.1.

    Además, cada infracción se encuentra detalladamente descrita y tipificada en los puntos

    4.14.1 al 4.14.4 de las mismas.

    B) Al igual que el punto anterior, las mismas sanciones, no establecen un procedimiento, en el cual el concesionario pueda realizar sus descargos y su derecho a defensa, ya que solo

    se establece un procedimiento para la sanción de Caducidad del Contrato, lo cual a todas

    luces es una etapa tardía para poder ejercer este derecho.-

  • 18

    Respuesta: Si existe un procedimiento dentro del cual se pueden formular sus

    descargos, en caso de sanciones que no sea la caducidad y corresponde a aquel

    contemplado en el D.S. Nº 212/92 y en la Ley Nº 19.880, según lo dispone el punto

    4.13.1 de las Bases de Licitación.

    C) En las sanciones establecidas en las letras b); c); y d) del punto 4.13.3, se cobraran las correspondientes garantías, con solo una amonestación ejecutoriada, sin considerar que

    es posible y muy probable que respecto a las demás amonestaciones uno sea absuelto de

    los cargos, lo cual causa un gran perjuicio, ya que habría una presunción de culpabilidad

    sin que previamente se acredite la misma, por lo que si bien es valido que se hagan

    efectivas las garantías, lo normal y lógico es que esto se realice una vez que todas las

    amonestaciones estén ejecutoriadas, ya que se debe considerar que el estado no realizara

    la devolución de las garantías, habiendo en este caso por parte del Estado un

    enriquecimiento sin causa, o por lo menos sin causa justificable.-

    Es por todo lo expuesto que solicitamos respetuosamente se reconsideren estos puntos y

    en su lugar las amonestaciones sean reemplazadas por las mismas que se establecieron

    en la licitación del periodo 2003-2010.-

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, se aclara que para el cobro de las

    garantías de fiel cumplimiento del contrato en caso de la aplicación de alguna de

    las sanciones establecidas en el punto 4.13.3, se requiere que el acto administrativo

    sancionatorio respectivo se encuentre firme o ejecutoriado.

    D) Para la eventualidad que lo expuesto y solicitado precedentemente no sea acogido,

    procedemos a solicitar y detallar cada una de las amonestaciones con las cuales existe

    controversia, señalando desde ya, que solicitamos que muchas de ellas deben ser

    impuestas al dueño del vehículo y no a la empresa concesionaria, ya que se debe hacer

    presente que tanto la Ley de Transito como el mismo D.S. 212/92, en muchas

    disposiciones hacen responsables directos a los dueños de los vehículos y en caso

    alguno a los concesionarios de los servicios.

    4.14.1 letras:

    1) Rehusar a transportar pasajeros o pasajeras cuando la capacidad del vehículo no

    estuviera completa.

    Al respecto se debe señalar que esta sanción se contrapone con lo expuesto en el

    numeral 3.7 letra a 9, el cual señala que se debe otorgar y brindar la mayor

    comodidad y seguridad a los usuarios durante la prestación del servicio, cabe

    señalar además que muchas veces un solo pasajero con el objeto de transportarse

    en forma cómoda y en ocasiones para poder llegar más rápido a su destino, paga

    más de un pasaje, lo cual es totalmente valido y no afecta norma legal alguna, por

    ello solicitamos, que el punto en cuestión se modifique por el siguiente: a) Rehusar

    a transportar pasajeros o pasajeras, sin causal justificada.-

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

    referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de lo anterior se aclara que

    esta causal es plenamente concordante con las regulaciones generales que

    establece sobre la materia el artículo 22 del D.S. Nº 212/92 y el artículo 86 del

    D.F.L. Nº 1/2007, de Justicia y Transportes, que fijó texto refundido,

    coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Además, la citada causal es

    idéntica a la establecida en las Bases de Licitación del período 2003-2010, al

    que se alude.

    2) Uso de paraderos no registrados en la Secretaría Regional y, tomar o dejar

    pasajeros en lugares no autorizados.

    Se debe señalar que esto debe ser el ideal, pero no es lo real, por lo que solicitamos

    que se implemente el siguiente: b) Uso de paraderos no registrados en la Secretaría

    Regional y, tomar o dejar pasajeros en lugares prohibido.-

  • 19

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

    referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la

    modificación de la letra b) del punto 4.14. 1 de las Bases de Licitación.

    3) Incumplimiento de las disposiciones sobre uso de infraestructura vial o uso de

    espacios público de conformidad a lo establecido en el punto 3.9 letra a) de las

    presentes bases.

    Como se señalo anteriormente no se define, o se expresa cual es el espíritu de la

    norma, ya que esta es muy amplia.-

    Respuesta: El uso del espacio público de acuerdo con la normativa vigente,

    dice relación con que las vías públicas sean utilizadas por los concesionarios

    para los fines previstos para ellas, y por ende, no se realicen actividades no

    autorizadas, distintas del tránsito vehicular.

    4) Presentación del vehículo o personal de conducción desaseados, de acuerdo a lo

    señalado en el artículo 25 del D.S. 212/92 de Ministerio.

    Al respecto cabe señalar que la letra se remite al D.S. 212/92, el cual en su artículo

    25 tampoco define que se entiende por desaseados, cabe hacer presente que el

    Diccionario de la Real Academia Española, define desaseado como “falta de aseo”,

    por lo que existiendo un criterio uniforme al respecto de la palabra en cuestión

    solicitamos se elimine esta letra, haciendo presente que toda persona aunque

    trabaje en oficina después de algunas horas de trabajo, no tendrá la misma

    presentación que a primera hora del día, por lo que dejar esta sanción al criterio de

    cada fiscalizador es perjudicial para los concesionarios.

    Respuesta: La presentación aseada y limpia, tanto de los vehículos como del

    personal de conducción constituye una exigencia general para el transporte

    público, tal cual lo indica el citado artículo 25, por lo que no procede excluir

    de dicha obligación a una modalidad de taxis en particular. En cuanto al

    concepto de aseo y limpieza que debiera emplearse para la fiscalización, ello

    dice relación con que los vehículos no exhiban rayados, manchas o rastros de

    suciedad notorios, tanto en su carrocería como en su interior y, respecto de los

    conductores, que tengan una presentación personal normal, con ropa limpia y

    señales visibles de un aseo personal básico.

    5) Trato incorrecto o deficiente a los usuarios por parte de los conductores o

    conductoras debidamente comprobado.

    Cabe preguntarse que se considerara para ustedes como trato incorrecto o

    deficiente, ¿el no saludar?, ¿el no abrirle o cerrarle la puerta al ascender o

    descender?, por su parte como se comprobara, con la sola interposición del reclamo

    por parte del usuario, o se establece algún tipo de careo, en donde alguna de las

    partes reconozca la sanción, es por ello y en virtud de los mismos argumentos

    expuestos en la letra anterior, es que solicitamos que esta letra sea eliminada.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

    referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, se aclara que el

    trato incorrecto debe ser observado por algún fiscalizador y corresponde en

    términos generales a no dar cumplimiento en la prestación de servicio, a las

    exigencias de calidad del mismo establecidas en la reglamentación y en las

    presentes bases.

    6) Incumplimiento de las disposiciones relativas a la presentación exterior e interior

    de los vehículos y su señalética, entre otros la publicidad, letreros.

    Nos remitiremos a lo expuesto en la letra e), por lo que al igual que en ella

    solicitamos su eliminación.

  • 20

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

    referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo

    señalado en la letra g) del punto 4.14.1 de las Bases de Licitación.

    7) Prestación de servicios durante cualquiera de los períodos puntas, con frecuencias

    menores a las que se determinan según punto 3.2 de las presentes bases.

    Esta letra se relaciona con el punto 3.2, el cual también es motivo de conflicto, por

    lo que mientras no se solucione el uno, no se podrá hacer observaciones al otro.-

    Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta N° 41.

    8) Cualquier otro incumplimiento del contrato que no se encuentre expresamente

    sancionado en las presentes bases.

    Al respecto cabe señalar que esta letra le quita la seriedad que debe tener este

    importante documento, toda vez que no se puede dejar en incertidumbre cuales

    serán las sanciones NO expresadas en estas bases que se suponen se incorporaran

    posteriormente al contrato, señalando que esto es muy amplio y poco criterioso, es

    por ello que solicitamos esta letra sea eliminada, y en su reemplazo se defina

    detalladamente todas y cada una de las sanciones.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

    referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello cabe aclarar que la

    citada letra n) del numeral 4.14.1 contiene una norma residual o de clausura,

    que es propio de todo sistema sancionatorio, por lo que no genera ninguna

    incertidumbre, sino por el contrario, precisa que los restantes hechos

    infraccionales no descritos en el catalogo de los numerales 4.14.1 al 4.14.4,

    tienen una sanción predeterminada que es la amonestación.

    Consulta Nº 48

    Respecto a la fórmula establecida para el puntaje de acuerdo a la norma de emisión,

    establecida en el Anexo N° 5 punto 1.3, es dable hacer presente que esta es perjudicial para

    las empresas que cuente con uno o más vehículos inscritos con anterioridad al 29 de enero de

    2005, ya que no solo estos vehículo no cuentan en el puntaje, sino que bajan la puntuación, lo

    cual en ciertos casos va a ser un factor determinante para la adjudicación del servicio. Es por

    ello que solicitamos que se cree una formula compensatoria para todos aquellos vehículos que

    a la fecha sean inferiores a la fecha impuesta, otorgando a lo menos un plazo dentro del cual

    se adquiera un vehículo dentro de los rangos solicitados, ya que se debe tener en

    consideración que muchos de los dueños de los vehículos tienen incertidumbre respecto a que

    la empresa se adjudique el servicio, razón por la cual se contraen de solicitar un crédito y

    renovar el vehículo, lo cual considerando la actual economía del país y del mundo es del todo

    razonable, haciendo presente además que en la eventualidad de que una de las empresas que se

    postula para licitación no se la adjudique el perjuicio sufrido por la adquisición del vehículo

    dentro de los rangos solicitados, no solo será para el propietario, sino que para toda su familia,

    toda vez que como es de publico conocimiento nosotros adquirimos nuestros vehículos a

    través de créditos otorgados por entidades financieras, bancarias o los mismos concesionarios

    de los vehículos, quienes al momento de un eventual incumplimiento de pago, no consideran

    factores como el no haber logrado la licitación para prorrogar las fechas de pagos, sino que

    ellos lisa y llanamente inician las acciones legales correspondientes con el fin de obtener su

    beneficio; es por ello que solicitamos sea considerada nuestra petición respecto a este punto.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo establecido en el Anexo Nº 5 de

    las Bases de Licitación.

  • 21

    Consulta Nº 49

    Cabe hacer presente que en al punto 4.5.3 letra j), existe un error tipográfico, ya que este hace

    referencia al formulario de las tarifas, señalando entre paréntesis Formulario N° 8 del anexo

    N° 3, debiendo decir (formulario N° 7 del anexo N° 3).-

    Respuesta: Remítase a la modificación de la letra j) del punto 4.5.3 de las Bases de

    Licitación.

    Consulta Nº 50

    Con el objeto de no presentar incertidumbre ni falsos conceptos, solicitamos se aclare y se

    defina, desde cuando se entiende inscrito el vehículo en el RNSTP, esto es de suma

    importancia considerando que ello implica puntaje a considerar al momento de la evaluación.-

    Más allá de ello, solicitamos que la tabla de puntuación establecida en el anexo N° 5 1.1,

    cuadro N° 1-2, puntaje por flota inscrita sea modificado por el siguiente:

    Porcentaje de la flota Puntaje (P1)

    100% de la flota inscrita en el RNSTP 30

    Sobre 60% e inferior a 100% 20

    Sobre 40% e inferior a 60% 10

    Inferior a 40% 0

    Respuesta: En lo relativo a aclarar el concepto de vehículo inscrito en el RNSTP para

    efectos de la asignación de puntaje en las presentes Bases, debe señalarse que se trata de

    todo taxi colectivo que se haya incorporado en algún momento al Registro Nacional de

    Servicios de Transporte de Pasajeros y que no se encuentre a la fecha de postulación en

    estado de cancelado definitivo de dicho Registro, ya sea por antigüedad, reemplazo de

    vehículo u otra causa legal. En lo concerniente a la petición de modificación de la tabla

    de puntuación, se precisa que atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a las modificaciones del Anexo Nº

    5 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 51

    Por su parte solicitamos que el formulario N° 4, Identificación de la Flota Propuesta, en cuanto

    a la rubrica de los propietarios, solicitamos y en consideración a que muchos de ellos, no se

    dedican personal y exclusivamente a prestar el servicio, por lo cual muchas veces es difícil

    coincidir con los tiempos de ellos, que este formulario pueda ser suscrito por el representante

    legal de la empresa Concesionaria.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a lo establecido en el Formulario Nº

    4, del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 52 En cuanto a lo establecido en el anexo N° 5, cuadro N° 1-5 Superficies mínimas. Solicitamos

    que este sea eliminado de plano, en virtud de los siguientes argumentos:

    A) Existen algunos casos en donde las sociedades concesionadas son las propietarias de los terrenos en donde mantienen sus paraderos, los cuales en su mayoría cuentan con todos

    los servicios que exigen las presentes bases, sin embargo no cumplen con las superficies

    solicitadas en el cuadro en discordia. Lo que provoca no solo un perjuicio material, sino

    la imposibilidad de efectuar cambios abruptos en el corto plazo, considerando que no en

    pocos casos en los sectores donde ellos tienen sus paraderos no existen instalaciones con

    las superficies solicitadas, lo que generaría un traslado a otro sector, lo que conllevaría

    que se entrometerían en zonas cubiertas por otros servicios, lo que generaría un

    conflicto mayor.-

  • 22

    B) Otra gran parte del gremio, arrienda los paraderos, lo que implica que existe un contrato el cual en muchos casos es por largos periodos de tiempo, los cuales no se pueden dejar

    sin efecto por mero capricho de la autoridad, ya que esto afectaría a los particulares que

    arriendan con la sociedad Concesionaria, debiendo hacer presente que ellos entablaran

    las correspondientes demandas de perjuicios en virtud de lo establecido en el artículo

    1545 del Código Civil, el cual señala que los contratos son leyes para las parte

    contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas

    legales.

    C) Otra gran parte del gremio, y en virtud de los escasos recursos económicos con los que cuenta, tienen paraderos otorgados gratuitamente, ya sea por una autoridad o por

    particulares a través de comodatos u otras formas similares, los cuales como se ha

    señalado cuentan con todos los demás requisitos impuestos excepto el de los metrajes de

    la superficie, por lo que no tendrían forma alguna de poder cumplir con este requisito.-

    Es por todo lo expuesto es que solicitamos sea eliminado este cuadro, y en su lugar se

    nos permita mantener los actuales paraderos con los que contamos, exigiéndonos todos

    los demás elementos a evaluar.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase al punto 1.2 Puntaje

    variables a evaluar del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 53 Finalmente solicitamos expresar que la postulación debe ser solo en taxis colectivos al

    momento de la postulación.

    Respuesta: Se aclara que por tratarse de una licitación de servicios de taxis colectivos la

    postulación solo puede incluir vehículos que cumplan esa condición, ya sea que se

    encuentren inscritos como tales en el RNSTP o bien que se encuentren en trámite de

    inscripción en virtud de lo establecido en el artículo 73 bis del D.S Nº 212, de 1992, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre y cuando dicho vehículo

    cumpla con todos los requisitos que hagan procedente su inscripción.

    Consulta Nº 54

    3. BASES TÉCNICAS

    3.1 SOBRE EL RECORRIDO O TRAZADO

    En la letra b), se señala textual, Desde la fecha de puesta en marcha de los servicios, el

    concesionario podrá solicitar modificaciones al recorrido o bucles de su servicio, siempre y

    cuando se presente una o más de las siguientes causales:

    Entrada en operación de nueva infraestructura utilizada por servicios de transporte de pasajeros.

    Existencia de demanda de viajes que no cuenten con una con una adecuada cobertura de transporte público.

    Unificación del trazado del servicio

    Fuerza mayor. ¿A que se refiere o como se define fuerza mayor?, ¿podrá considerarse Optimización en la

    operación del servicio?

    Respuesta: La fuerza mayor se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil

    chileno, sin perjuicio de ello en el acto administrativo en que se determine la forma y

    condiciones en que se materializarán las modificaciones de recorrido, según la letra i) del

    punto 3.1 de las Bases de Licitación, podrán definirse situaciones constitutivas de fuerza

    mayor.

  • 23

    Consulta Nº 55

    3.1.1 Vías Alternativas y Perímetro de Flexibilidad

    En cuanto a lo establecido respecto a las Vías Alternativas y Perímetro de Flexibilidad,

    creemos que existe una incongruencia, respecto al plazo de la Licitación misma, toda vez que

    la concesión de la licitación es por un plazo de 72 meses, el señalado numeral nos permite y

    concede cumpliendo ciertos requisitos obtener un perímetro de flexibilidad, el cual sin

    embargo y de acuerdo a lo establecido en la letra k), podrá ser revisado y alterado una vez al

    año por el Secretario Regional.-

    Si bien el punto en cuestión, hace referencia a los valores establecidos en las letras d) y g) del

    mismo numeral, los cuales se refieren al perímetro de flexibilidad, consideramos que si se nos

    otorga un beneficio por el periodo de concesión, este no debe ser alterado en forma arbitraria,

    ya que no solo afecta, a la empresa concesionaria, sino la buena prestación del servicio y a los

    usuarios, quienes son finalmente los que se verán afectados por disposiciones administrativas

    que poco dicen de la realidad, especialmente al no considerarse las particularidades tanto

    geográficas como del servicio en particular.-

    Además, tal como ocurre con los Bucles, solicitamos que los perímetros flexibles sean

    incorporados en el certificado de inscripción en el registro nacional de los servicios de

    Transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana. Ello facilitaría la fiscalización y

    evitara las malas prácticas e interpretaciones.

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta.

    Consulta Nº 56 3.2 SOBRE LAS FRECUENCIAS

    En la letra d) Para los períodos fuera de punta, el concesionario deberá ajustar su frecuencia de

    acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del D.S. N°212/92 del Ministerio.

    El artículo 12 del D.S. N° 212/92, establece una frecuencia para La Región de 5

    vehículos/hora en Periodos Punta. Esta disposición resulta incongruente al relacionarla con lo

    establecido en el anexo 6, en cuanto al cálculo de la frecuencia, el cual siempre o

    mayoritariamente resultara mayor al establecido en la normativa legal.

    En razón de ello, ¿cuál será la frecuencia a controlar en periodos punta?, a nuestro

    entender esto genera gran incertidumbre, acudiendo a lo empírico y a la realidad imperante la

    frecuencia para horarios puntas en días hábiles debe estar dada como mínimo de acuerdo a lo

    establecido en el Art. 12 del D.S. 212/92 y como máximo a la resultante de la formula

    predestinada para el efecto. De lo contrario lo único que se conseguirá es un atochamiento

    vehicular de proporciones, no posibilitando que el concesionario pueda hacer gestión de flota

    de acuerdo al comportamiento particular del servicio y de la población atendida.

    Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.2 de las Bases de

    Licitación y respecto de la frecuencia en hora fuera de punta a la respuesta a la consulta

    N°41.

    Consulta Nº 57 3.4 SOBRE LA FLOTA

    En cuanto a lo establecido en la letra c), textual: “La flota propuesta podrá ser inferior a la

    definida como flota teórica en el anexo N° 2 de estas bases, en cuyo caso, se tomará el valor

    de la flota propuesta, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo total pasará a ser la flota

    máxima. En caso contrario, la flota máxima seguirá siendo la definida en el Anexo N° 2, ya

    señalado. En caso de que la nueva flota teórica no sea suficiente para prestar el servicio

    cumplimiento con la frecuencia definida en el Anexo N° 2 de esta bases, se procederá a

    realizar un ajuste de la frecuencia del servicio.

    Consideramos que este punto debe ser precisado y rectificado, señalando que la postulación a

    la concesión de un servicio debe ser con la flota teórica establecida en el anexo N° 2.

    Excepcionalmente, esto no se aplicará al haber una única postulación. Con ello, no solo se

    garantizará una competencia en igualdad de condiciones entre los oferentes sino que también

  • 24

    podrá garantizar que los usuarios tengan cubiertas sus necesidades de transporte con este

    modo dentro del transporte público

    Respuesta: Remítase a la modificación de la letra c) del punto 3.4 de las Bases de

    Licitación.

    Consulta Nº 58 3.4.2 Aumento de Flota por demanda

    En la letra a) El aumento de flota por demanda es un mecanismo que permite al concesionario incrementar en 10%, el tamaño de su flota máxima, en los casos en que se

    compruebe que su actual capacidad máxima de transporte, es insuficiente para satisfacer

    la demanda de viajes.

    Solicitamos, agregar que: “Excepcionalmente, al haber una flota notablemente

    insuficiente en un servicio, él Secretario Regional podrá autorizar un aumento superior

    al 10%”. Con ello se está acudiendo al dinamismo que ha sufrido el transporte público

    en la ciudad.

    En lo establecido en la letra e), la cual reza, “ Se entenderá que un servicio está operando a capacidad máxima de transporte, si el resultado de las mediciones realizadas

    en terreno, comprueban que el servicio respectivo, esta prestando la frecuencia

    contratada con una tasa de ocupación de mínimo 3,5 pasajeros/vehículo”.

    Consideramos que el promedio propuesto es excesivo, por lo que solicitamos

    reconsiderar la misma y fijar como tasa de ocupación promedio mínima de 3

    pasajeros/vehículo.-

    Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

    procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la letra a) y a la modificación de

    la letra e), ambas del punto 3.4. 2 de las Bases de Licitación.

    Consulta Nº 59 3.6 SOBRE EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

    Lo establecido en la letra c), la cual fija “Cualquier cambio en la nomina del personal de

    conducción, deberá ser comunicado por el concesionario mensualmente al Secretario

    Regional, mediante el formulario N° 8 del anexo N° 3 de estas bases. En todo caso, el

    Secretario Regional, podrá requerir al concesionario en cualquier momento, los contratos del

    personal de conducción del servicio y las fotocopias simples de sus respectivas licencias de

    conducir”.

    Este es un punto de gran preocupación, no solo para este servicio, sino para todo el gremio en

    general. En cuanto a la información que se debe proporcionar respecto a los cambios de los

    conductores, no hay objeción alguna, el problema, se genera, al facultar a solicitarnos los

    contratos de los conductores, ya que si bien no se establece explícitamente, con esta frase,

    nos están obligando a contratar a los conductores, y aunque no se dice que tipo de contrato, se

    subentiende que este debe ser un contrato de trabajo, perjudicando gravemente la economía no

    solo de la empresa concesionaria, sino también la del conductor, la del propietario del vehiculo

    entre otros, ya que se debe recordar que la empresas de este gremio son aglutinadoras de

    microempresarios y bajo ningún punto de vista son éstas las dueñas del capital.

    Ahora, jurídicamente hablando, al otorgarse la facultad de revisar los contratos, se establece al

    concesionario la obligatoriedad de celebrar un contrato de trabajo, lo cual se entiende como

    requisito para la mantención de la licitación y al ser así el Estado, seria solidariamente

    responsable de las obligaciones laborales y previsionales respecto del conductor en su calidad

    de trabajador de la empresa concesionaria, lo cual si se relaciona con lo establecido en los

    numerales 4.4.3 y 4.9.5, en donde en ambos casos se señala que la garantía es una avaluación

    anticipada de los perjuicios que sufre el Estado, por el incumplimiento del contrato de

  • 25

    Licitación, seria perfectamente atribuible, en calidad del subsidiario la obligación de

    indemnizar a los trabajadores de la concesionaria.

    Por su parte, también se debe considerar, que en reiteradas oportunidades en que la Contraloría

    General de la República, a sido consultada por parte de los tribunales del país, en especial en

    el aspecto laboral y de la posible relación de dependencia y subordinación que existiría entre

    la empresa concesionada y los conductores, este organismo a sido enfático en señalar que ello

    no es de su competencia, y que solo pueden emitir opinión respecto del contrato celebrado

    entre el concesionario y el organismo del estado, respecto al servicio licitado.-

    Finalmente se debe tener presente que en la actualidad no existe medio alguno, para poder

    registrar, la cantidad de pasajeros que transporta el vehiculo, ya que no existe un sistema de

    boleto, u otro sistema similar, a través el cual la concesionaria pueda exigirle al conductor la

    entrega de los dineros recaudados, recordemos que ellos se generan su propio sueldo.