Constitucionalismo en El Desarrollo Social en El Medio Ambiente

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CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL. LA CONSTITUCION DE 1979-1993 INDICE INTRODUCCION El derecho ambiental se encuentra en una etapa de plena formación. Su creciente importancia va ligada a la trascendencia de los bienes en juego, en defensa del medio ambiente, a saber: la calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública, la intimidad, la dignidad de la vida y el resguardo del futuro de la especie humana. Esta obra es una magnífica introducción a las cuestiones más novedosas del derecho ambiental. Combina el análisis jurídico de los institutos de derecho, sustantivo y procesal, que mayores mudanzas registran, a partir de la emersión de los denomina-dos intereses difusos, y derechos de tercera y cuarta generación, en cuanto atiende a las necesidades de un nuevo DERECHO AMBIENTAL Página 1 1. EL DERECHO AMBIENTAL 2. QUÉ ES EL DERECHO AMBIENTAL 3. EL AMBITO DEL DERECHO AMBIENTAL 4. CONSTITUCIONALISMO EN EL DESARROLLO SOCIAL EN EL MEDIO AMBIENTE 5. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 6. LEY GENERAL DEL AMBIENTE 7. LA POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE 8. CONSTITUCION POLITICA 1993 9. LA CONSTITUCION DE 1979 10. DIFERENCIA 11. EL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 12. BIBLIOGRAFIA

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CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL. LA CONSTITUCION DE 1979-1993

INDICE

INTRODUCCION

El derecho ambiental se encuentra en una etapa de plena formación. Su creciente importancia va ligada a la trascendencia de los bienes en juego, en defensa del medio ambiente, a saber: la calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública, la intimidad, la dignidad de la vida y el resguardo del futuro de la especie humana. Esta obra es una magnífica introducción a las cuestiones más novedosas del derecho ambiental. Combina el análisis jurídico de los institutos de derecho, sustantivo y procesal, que mayores mudanzas registran, a partir de la emersión de los denomina-dos intereses difusos, y derechos de tercera y cuarta generación, en cuanto atiende a las necesidades de un nuevo sujeto plural de derecho: las generaciones futuras; circunstancia que el intérprete debe tener muy en cuenta. En Argentina, el dictado de una serie de leyes de presupuesto mínimo de protección ambiental, ha generado un extraordinario interés por el estudio, y la profundización de las reglas singulares que las caracterizan, fruto además, de la rica labor pretoriana sobre la materia. Se trata de un trabajo que constituye una lúcida investigación, y un meritorio esfuerzo de sistematización, transmisión de conocimientos, experiencias y doctrina, que

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1. EL DERECHO AMBIENTAL

2. QUÉ ES EL DERECHO

AMBIENTAL

3. EL AMBITO DEL DERECHO

AMBIENTAL

4. CONSTITUCIONALISMO EN EL

DESARROLLO SOCIAL EN EL

MEDIO AMBIENTE

5. CONSTITUCION POLITICA DEL

PERU

6. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

7. LA POLITICA NACIONAL DEL

AMBIENTE

8. CONSTITUCION POLITICA 1993

9. LA CONSTITUCION DE 1979

10. DIFERENCIA

11. EL AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

12. BIBLIOGRAFIA

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fortalece la cultura jurídica ambiental, y que se ofrece como material de imprescindible lectura para los operadores del derecho. La constitución es un movimiento que busca establecer una constitución en un sentido formal (es decir, un documento normalmente escrito y orgánico) y material (estatuto con supremacía sobre el resto de las normas, que regula las organizaciones del estado y sus fines, el ejercicio de la autoridad y los derechos de las personas

EL DERECHO AMBIENTAL

El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.

En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.

Para el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. pero Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

¿QUÉ ES EL DERECHO AMBIENTAL?

El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en

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conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.

El derecho tiene por finalidad regular las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común. En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que hacen posible la vida en todas sus formas.

Esto determina, conforme afirma el jurista Raúl Brañes, que el derecho ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, y centre su atención en aquellas normas que han sido:

a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.

b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas.

c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre otras.

El derecho ambiental, concebido como el derecho protector del ambiente, tiene un origen moderno y se ha desarrollado a la par de la existencia, a gran escala, de las agresiones de los seres humanos al entorno en que vivimos y realizamos nuestras actividades (trabajo, familia, lugares de ocio, etc.). Por ello, el derecho ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, colocó al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente.

Según Raúl Brañes, el derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos.

Si bien la legislación ambiental tiende a priorizar la protección del ambiente natural —bosques, áreas naturales protegidas, diversidad biológica, aguas continentales—, son igualmente relevantes la legislación referida al ordenamiento del territorio; la legislación sobre los ambientes construidos —urbanismo, industria, residuos sólidos— y la referida a la salud humana, es decir, a los efectos nocivos del ambiente en la salud de los seres humanos.

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En la actualidad, el derecho ambiental está asumiendo nuevos retos para no limitarse a un rol de protección que por naturaleza lo hace fundamentalmente reactivo y orientado hacia la restricción y la prohibición. Algunos autores latinoamericanos, como Brañes, buscan redefinir la disciplina para transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es decir, un derecho en el cual la protección ambiental está estrechamente vinculada al crecimiento económico y a la equidad social y cultural, todo lo cual conduce a una elevación de los niveles de calidad de vida.

EL AMBITO DEL DERECHO AMBIENTAL

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo.

En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.

CONSTITUCIONALISMO EN EL DESARROLLO SOCIAL EN EL MEDIO AMBIENTE

El principal cuerpo normativo de derecho ambiental en Perú lo constituye la Ley General del Ambiente, esta Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, Equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, las disposiciones en ella contenidas, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. Es decir esta Ley es puramente ambiental, no obstante advertimos que sus disposiciones son bastantes declarativas antes que procedimentales. Esto lo detectamos en el sentido de que si bien esta ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. Sin embargo, la regulación de las Actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus

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respectivas leyes, debiendo aplicarse la Ley General del Ambiente en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. Es decir, que como el caso ecuatoriano, actividades de gran impacto ambiental Como la minería y la explotación petrolera son reguladas bajo normas creadas para el efecto, en este caso tenemos la Ley Orgánica que norma las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería que tienen como contraparte ambiental los Reglamentos a dichas... 

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, los países comenzaron a incorporar el derecho ambiental en sus textos constitucionales. El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de 1979, en su artículo 123, para luego incluirlo en el capítulo de los derechos fundamentales de la persona en la Constitución de 1993.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que el ambiente es un bien o valor que nuestra sociedad ha considerado prioritario proteger y promocionar al más alto nivel jurídico. Ello significa, en la práctica, que la conservación y la protección del ambiente constituyen un deber y un derecho que informan y comprometen al resto de las normas legales y, además, que debe desarrollarse un conjunto de normas destinadas a garantizarlas.

Una de las líneas conceptuales de las normas constitucionales se refiere al concepto de desarrollo sostenible, que puede ser entendido como la realización del crecimiento económico con equidad —social y cultural—, sin reducir la capacidad del ambiente y los recursos naturales que se requieren para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la población.

Los recursos naturales renovables no son infinitos, su aprovechamiento requiere de un manejo tal que evite su agotamiento. Asimismo, los recursos no renovables, como por ejemplo los recursos mineros, no pueden extraerse sin considerar el impacto ambiental negativo de la actividad respecto de los demás recursos naturales indispensables para otras actividades económicas, e inclusive para la propia salud de la población. El desarrollo sostenible supone cuatro aspectos básicos: una política para el desarrollo de la ciencia y tecnología que permita la utilización adecuada de los recursos; una política ambiental orientada a velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y por la protección del ambiente; una política de capital relativa a la política económica; y una política social relativa a los recursos humanos.

En el Perú, la política ambiental es aún bastante joven, por lo que históricamente y hasta la actualidad se enfrenta a lo que ha sido la lógica de crecimiento económico, que depende en buena medida de la explotación de los recursos naturales y entre ellos principalmente de los no renovables, como la minería y los hidrocarburos.

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Otra premisa o basamento constitucional está referida a la propiedad sobre los recursos naturales. La Constitución define que los recursos naturales son patrimonio de la nación. Este es un concepto más sociológico que jurídico; en otras palabras, significa que los recursos naturales son de todos y cada uno de los peruanos, pero ninguno de nosotros, ni siquiera el Estado —que es representante de la nación— puede disponer de forma exclusiva de ellos.

El Estado, en representación de la sociedad, puede conceder el uso de los recursos naturales a los particulares pero manteniendo lo que se denomina un dominio latente, es decir, sus facultades de legislar sobre ellos, un rol de fiscalización en su uso y la posibilidad de revocar el derecho otorgado. Ello se basa en que el Estado mantiene sobre los recursos un rol de salvaguarda, de vigilancia, más no una propiedad en sentido jurídico. En todo caso, lo que las leyes que regulan el acceso a los recursos naturales sí permiten es que los frutos obtenidos a través del manejo sostenible pueda ser objeto de propiedad.

Por último, el reconocimiento de la participación ciudadana y el acceso a la información de relevancia ambiental son de suma importancia en el universo constitucional de las normas ambientales. Según las corrientes del constitucionalismo moderno, se considera insuficiente que el Estado sea el único responsable de velar por un manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales. Así como la ciudadanía tiene derecho a un ambiente saludable, tiene también la obligación de conservarlo.

El principio de la participación ciudadana en lo referente a la política y gestión ambiental fue reconocido en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Para ello, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Para hacer posible este principio, la Constitución debe reconocer el derecho a la información pública de relevancia ambiental que permita la participación ciudadana en la definición de las políticas y la gestión ambiental.

El reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger se produjo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. En esta reunión se reconoció que la protección y el mejoramiento del medio humano son cuestiones fundamentales que tienen que ver con el bienestar y el desarrollo del mundo entero, y se recomendó a cada país incorporar el derecho ambiental en su normatividad interna.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Con la promulgación del CMA en 1990, se dio inicio en el Perú a un proceso destinado a establecer políticas e instrumentos de gestión ambiental que hicieran posible la aplicación

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de una nueva legislación ambiental. Así, el CMA fue una norma innovadora en su momento, pues fue la primera en desarrollar la gestión ambiental peruana al reconocer importantes principios, lineamientos y mandatos, así como dar un enfoque transectorial a la misma.

Sin embargo, si bien el CMA fue la norma marco que orientó el desarrollo de la normatividad ambiental, en los últimos años se fueron desarrollando diferentes aspectos que ya no guardaban correspondencia con la misma, por lo que fue necesario elaborar una nueva ley que estructurase el conjunto de leyes y reglamentos aprobados desde su promulgación y que, a la vez, guardara consistencia con el marco institucional.

De este modo, con el establecimiento de la comisión revisora del CMA, mediante ley 27980, se dio inicio a la elaboración de la nueva ley general del ambiente (LGA), la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre del 2005 mediante la ley 28611.La LGA, que derogó al CMA, sintetiza el desarrollo de la normativa desencadenado durante los 15 años de vigencia de la misma, siendo por tanto la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, que establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable.

El artículo 9 de la LGA señala que la política nacional del ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, mediante el aprovechamiento responsable de los recursos y el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Se enfatiza, de esta manera, la estrecha vinculación entre el ambiente y la calidad de vida, en la medida en que las condiciones del ambiente físico permitan las mejores condiciones posibles de salud para las personas y que, además, propicien su desenvolvimiento social.Asimismo, la LGA establece la vinculación entre las políticas ambientales y las políticas públicas al señalar que los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno deben incorporar los lineamientos de la política nacional del ambiente. Estos lineamientos son los siguientes:

El respeto de la dignidad humana y la mejora continúa de la calidad de vida de la población.

La prevención de riesgos y daños ambientales.

El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales.

La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.

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El fortalecimiento de la gestión ambiental, para lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.

La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país.

La información científica, fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.

El desarrollo de la actividad empresarial teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.

La LGA también hizo referencia al Sistema Nacional de Gestión Ambiental regulado por la ley 28245, reconociendo en su momento al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como la autoridad ambiental nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Obviamente, este rol le corresponde ahora al MINAM desde su creación en mayo del año 2008.

Además, dicha norma hace referencia al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, confirmando lo dispuesto por la ley del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental del año 2001, reglamentada por decreto supremo 019-2009-MINAM. A su vez, considera otros instrumentos de gestión ambiental, tales como los programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA),

Los planes de cierre de actividades, y los planes de descontaminación y tratamiento de pasivos ambientales.Respecto de los estándares de calidad ambiental (ECA) y los límites máximos permisibles (LMP),

La ley en mención señala que la autoridad ambiental nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos en que no existan ECA o LMP. Asimismo, deberá aplicarse el principio de gradualidad en los procesos de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, a fin de permitirse ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Todos estos principios se han visto complementados por normas dictadas por la autoridad ambiental nacional y las autoridades sectoriales.

Por otro lado, la LGA establece un régimen de responsabilidad por el daño ambiental, señalando una serie de sanciones coercitivas y la posibilidad de imponer medidas correctivas que van desde cursos de capacitación hasta la imposiciones de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental nacional, regional, local o sectorial.Para el caso de las actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podrá exigir un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales.

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Cabe señalar que la LGA plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al tema ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y por otro, un deber, en la medida que todos estamos obligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente.

En este sentido, entender al ambiente o a la calidad ambiental como un derecho, da la opción a cualquier persona de defenderlo y reivindicarlo frente a cualquier otra que lo agreda o genere riesgos graves. Así, el artículo IV del título preliminar de la LGA dispone que toda persona tiene derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. La LGA, así como lo hiciera el CMA, dispone además que cualquier persona puede interponer estas acciones judiciales, aun en los casos en que no se afecte el interés económico del demandante o del denunciante. Esto en la práctica significa que alguien en Lima podría demandar un problema de contaminación o degradación ambiental que ocurre en Tumbes, sin necesidad de acreditar ante el juez que se está perjudicando su patrimonio con esa contaminación ya que, de acuerdo con la LGA, todos tenemos un interés moral en la protección del ambiente.

De esta manera se ha confirmado lo que el CMA y otras normas de procedimientos ya reconocían, es decir, la posibilidad de acceder a la justicia en defensa del ambiente, particularmente para las asociaciones civiles que tienen entre sus objetivos la protección del ambiente y los recursos naturales.

La LGA recoge otros derechos, como el de acceso a la información y a la participación en la gestión ambiental, además de una serie de principios entre los que se encuentran los principios de sostenibilidad, internalización de costos, responsabilidad ambiental, equidad, gobernanza ambiental, prevención y precautorio. Este último principio no había sido recogido por el CMA, pero sí por otras normas posteriores, como el reglamento de organización y funciones del CONAM y la ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

LA POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE

La Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67 que el Estado determina la política nacional del ambiente. Es en cumplimiento de este mandato que el MINAM aprobó por decreto supremo 012-2009-MINAM de mayo del año 2009 la política nacional del ambiente, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo

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sostenible del país, bajo el principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona.

La política nacional del ambiente se rige bajo los principios de transectorialidad, análisis costo-beneficio, competitividad, gestión por resultados, seguridad jurídica y mejora continua, y se estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos, a saber:

Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la

diversidad biológica;

Gestión integral de la calidad ambiental

Gobernanza ambiental; y

Compromisos y oportunidades ambientales internacionales.

CONSTITUCION POLITICA 1993

CAPITULO II

DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CONCORDANCIAS:

Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente)

D.S. Nº 015-2006-EM (Reglamento para la Protección

Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos)

D.Leg. Nº 1090 (Decreto Legislativo que aprueba la

Ley Forestal y de Fauna Silvestre)

Artículo 66.- Recursos Naturales

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Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El

Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

CONCORDANCIAS:

LEY N° 26821 (Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales)

LEY N° 27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) D.S. N° 003-2005-AG

Artículo 67.- Política Ambiental

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

CONCORDANCIAS:

D.S.N° 085-2003-PCM

R. DEFENSORIAL N° 011-2005-DP

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

CONCORDANCIAS:

LEY N° 27037

R.J. N° 090-2005-INRENA (Apertura del Registro de acceso de recursos genéticos)

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

CONCORDANCIAS:

LEY N° 27037

R.J. N° 090-2005-INRENA (Apertura del Registro de acceso de recursos genéticos)

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Artículo 69.- Desarrollo de la Amazonía

El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

CONCORDANCIAS:

LEY N° 27037

Decreto Supremo 054-2011-PCM, Aprueban el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, pub. 23/06/2011.

Decreto Supremo 014-2011-MINAM, Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011 – 2021, pub 09/07/2011.

LA CONSTITUCION DE 1979

Como se recordará, la Constitución de 1979 contiene 12 artículos de vital importancia para el quehacer ambiental. Que nuestra Carta Magna fuera teñida de verde en esos años, no debiera sorprendernos.

Tomando en cuenta que, ya entonces, los problemas ambientales globales eran tema de preocupación, a lo largo y ancho del planeta, era de esperarse una nueva mentalidad en los constituyentes de 1979.

La Constitución de 1979 incluye la perspectiva "verde", a saber, en tres campos: la protección de la salud de las personas; el status de nuestros recursos naturales y las actividades de explotación racional de éstos, tanto por la empresa privada como estatal; recogiendo los avances de la legislación internacional en este sentido pero con una perspectiva eminentemente nacional.

Recordemos, pues, estos doce artículos... Artículo 15.- Todos tienen derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad.

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Art. 118.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas, y en general todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento a los particulares.

Art. 119.- El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.

Art. 120.- El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonía.

Art. 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.

Art. 122.- El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley. 

Art. 123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambientes saludables, ecológicamente equilibrados y adecuados para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Art. 124.- La propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social.

Art. 127.- La ley puede, por razones de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición y ubicación.

Art. 128.- Los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de derechos privados.

Art. 156.- El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario.

Art. 256.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación de los vecinos en el desarrollo. Es de esperarse que la "Comisión de Medio Ambiente y Amazonía" vele por mantener, en esencia, el respeto de los conceptos señalados en la Constitución del 79 y por lograr otros avances. Según nos informa el Dr. Díaz Palacios, la mencionada Comisión está muy activa y en su plan semestral enero-junio 93, acordó la

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atención de importantes asuntos para la conservación de nuestros recursos naturales y el equilibrio de nuestro ambiente.

En cuanto a la reforma constitucional se tratará de incorporar la concepción del desarrollo sustentable y los correspondientes principios y derechos, en un marco de Pacto Social.

También, se ha propuesto promover la aprobación por el CCD de los principales convenios y tratados sobre medio ambiente y recursos naturales: Convenio de Montreal sobre la Capa de Ozono, de Basilea sobre tratamiento de desechos y todos los convenios de ECO-92 (biodiversidad, cambios climáticos, etc...). Nos indica, además, que se intentará actualizar y dar plena vigencia al Código del Medio Ambiente y crear el "Sistema Nacional del Ambiente". 

DIFERENCIA

La Constitución de 1979 fue promulgada por una Asamblea Constituyente presidida por el Líder y fundador del partido aprista Víctor Raúl Haya de la Torre.

En esta constitución se garantiza el equilibrio de poderes.

La constitución de 1993 fue promulgada por el CCD (Congreso Constituyente Democrático) y se hizo después del auto golpe de estado de Fujimori y se hizo para permitir la reelección presidencial y para allanar el camino para aplicar la política neo-liberal que luego se aplicó.

EL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico.

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Ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993

BIBLIOGRAFIA

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú, 1993.1

Política de Estado 19. Desarrollo sostenible y gestión ambiental.

Ley 27980, ley que crea la comisión revisora del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, pub. 29/05/2003.2

Ley 28611, ley general del ambiente, pub. 15/10/2005.3

Decreto supremo 012-2009-MINAM, aprueba la política nacional del ambiente, pub. 23/05/2009.

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