Constitución Nicaragua - 1897

download Constitución Nicaragua - 1897

of 8

Transcript of Constitución Nicaragua - 1897

  • 8/9/2019 Constitucin Nicaragua - 1897

    1/8

    ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

    REFORMAS DE LA CONSTITUCION POLITICA

    DE

    10 DE DICIEMBRE DE 1893

    Nosotros, los Representantes del Pueblo nicaragense, plena y legalmentereunidos en Asamblea Constituyente para reformar la Carta Fundamental, envirtud de decreto del Ejecutivo de veinte de Junio del corriente ao. En nombre dela Nacin decretamos y sancionamos las siguientes reformas la ConstitucinPoltica emitida el 10 de Diciembre de 1893.

    Art. 1

    El artculo 14 se leer:

    Los extranjeros no podrn ocurrir la vadiplomtica, sino en los casos de denegacin de justicia. No se entiende por tal, elque un fallo ejecutoriado sea desfavorable al reclamante. Si contraviniendo estadisposicin, no terminaren amistosamente las reclamaciones que promuevan y porellas se causaren perjuicios graves al pas, perdern el derecho de habitar en l.

    Art. 2El artculo 28 se leer: La Constitucin reconoce la garanta del HabeasCorpus. En consecuencia, todo habitante tiene derecho al recurso de exhibicinde la persona.

    Art. 3El artculo 29 queda suprimido.

    Art. 4Queda suprimido el art. 38.

    Art. 5El artculo 42 se leer: El allanamiento del domicilio en los casos en quese requiere orden escrita de la autoridad, no se puede verificar desde las siete dela noche hasta las seis de la maana, sino con el permiso consentimiento de sudueo.

    Art. 6El artculo 46 se leer: Se prohibe dar leyes proscriptitas, confiscatorias,retroactivas que establezcan penas infamantes. La ley reglamentar los casosen que se pueda acordar la expulsin de delincuentes, personas sospechosas yextranjeros nocivos.

    Art. 7 El artculo 51 se leer como sigue: La enseanza y ejercicio de todaindustria, oficio profesin, es completamente libre en la Repblica. Sin embargo,la ley determinar qu profesiones necesitan para su ejercicio ttulo previo, y lasformalidades conque ste debe obtenerse.

  • 8/9/2019 Constitucin Nicaragua - 1897

    2/8

    Art. 8El artculo 56 se leer: Todos tienen derecho de entrar en la Repblica ysalir de ella, permanecer en su territorio y transitar por l con estricta sujecin lasleyes.

    Art. 9

    El artculo 57 se leer:

    Todo servicio que no deba prestarse gratuitamenteen virtud de ley, ser remunerado con equidad.

    Art. 10 El artculo 63 se leer: En los delitos comunes no se impondr penams que correccional, sin que preceda declaratoria de un jurado sobre laresponsabilidad del delincuente.

    Art. 11El artculo 69 se leer: El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea Cuerpo de Diputados, que se reunir en la capital de la Repblica el primero deAgosto de cada ao, sin necesidad de convocatoria; pero en los aos en que hade tomar posesin el Presidente de la Repblica, la reunin se efectuar el

    primero del mes de Enero.

    Art. 12El artculo 73, se leer: Cinco das antes de la fecha sealada para lainstalacin de la Asamblea, se reunirn los Diputados en Juntas Preparatorias ycon la concurrencia de cinco, por lo menos, organizarn el Directorio, fin dedictar las providencias necesarias para la concurrencia de los dems y la oportunaapertura de las sesiones de aquel Cuerpo.

    Art. 13El artculo 80 se leer: Los Diputados no podrn obtener empleaos delPoder Ejecutivo durante el perodo de su eleccin, salvo los de Secretario deEstado, Ministros Diplomticos y Profesores de enseanza. Por la aceptacin decualquiera de los dos primeros cargos dejan de ser Diputados.

    Art. 14El inciso 8. del artculo 82 se leer: Hacer el escrutinio de votos en laeleccin del Presidente de la Repblica, y proclamar electo al ciudadano quehubiere obtenido mayora absoluta.

    Art. 15 El inciso 9. del artculo 82 se leer: En caso de no haber mayoraabsoluta, declarar electo Presidente de la Repblica al que hubiere obtenidomayora relativa. Si hubiere empate en la votacin popular, la Asamblea elegirPresidente entre los ciudadanos que tuvieren igual nmero de votos.

    Art. 16El inciso 10 del artculo 82 se leer: Cuando concurran en un mismoindividuo diversas elecciones, ser determinada la preferencia en el ordensiguiente: 1. Presidente de la Repblica, 2. Diputado propietario, y 3. Diputadosuplente.

    Art. 17Los incisos 11 y 12 del artculo 82 quedan suprimidos.

  • 8/9/2019 Constitucin Nicaragua - 1897

    3/8

    Art. 18El inciso 14 del artculo 82 se leer: Designar anualmente tres de susmiembros para reponer al Presidente de la Repblica, cuando ocurra su faltaabsoluta temporal. En los Designados no podr recaer ninguna otra eleccin ninombramiento del Poder Ejecutivo, si no es el de Profesores de enseanza.

    Art. 19El inciso 15 del artculo 82 se leer: Declarar con lugar formacin decausa al Presidente de la Repblica, Secretarios de Estado, Designados,Diputados, Agentes Diplomticos y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia yde las Salas de Apelaciones.

    Art. 20El inciso 18 del art. 82 se leer. Acordar subvenciones para objetos deutilidad pblica y subsidios primas que tiendan promover nuevas industrias mejorar las existentes.

    Art. 21 El inciso 19 del art. 82 se leer: Conceder negar permiso los

    nicaragenses para aceptar empleos de otra nacin, salvo de las de CentroAmrica.

    Art. 22El inciso 21 del art. 82 queda suprimido.

    Art. 23El inciso 27 del art. 82 se leer: Decretar la enajenacin de los bienesnacionales y su aplicacin usos pblicos autorizar al Poder Ejecutivo para quelo haga sobre bases convenientes la Repblica.

    Art. 24 El inciso 28 del art. 82 se leer: Decretar emprstitos extranjeros yreglamentar el pago de la deuda nacional, acordad las bases para que lo haga elPoder Ejecutivo.

    Art. 25 El inciso 29 del art. 82 se leer: Habilitar puertos, crear, trasladar ysuprimir aduanas, dictar las reglas conque deba hacerlo el Ejecutivo.

    Art. 26El inciso 32 del art. 82 se leer: Declarar la guerra y hacer la paz, autorizar para que lo haga el Ejecutivo.

    Art. 27El inciso 33 del art. 82 se leer: Permitir negar el trnsito de tropas deotro pas por el territorio de la Repblica, y autorizar la salida de tropas nacionalesfuera del territorio de Nicaragua. En estado de guerra podr conceder estasautorizaciones el Poder Ejecutivo.

    Art. 28El inciso 35 del art. 82 se leer: Conferir grados de General de Brigada yDivisin iniciativa del Poder Ejecutivo, quien podr conferirlos por s encampaa.

    Art. 29El inciso 37 del art. 82 queda suprimido.

  • 8/9/2019 Constitucin Nicaragua - 1897

    4/8

    Art. 30Al art. 82 se agregan los incisos siguientes:

    Inc. 37. Conceder indultos conmutacin de penas iniciativa del PoderEjecutivo y con informe favorable del Poder Judicial.

    Inc. 38. Conceder premios recompensas por servicios eminentes prestados la Nacin.

    Inc. 39. Aprobar no los contratos que celebre el Ejecutivo con particulares compaas, sobre emprstitos extranjeros, colonizacin, navegacin y demsobras de utilidad, siempre que entraen privilegios temporales comprometanlas rentas pblicas y bienes de la Nacin, cuando en ellos se disponga desumas no votadas en el presupuesto.

    Art. 31El art. 93 se leer: El Poder Ejecutivo se ejerce por un ciudadano que se

    denomina Presidente de la Repblica.

    Art. 32El art. 94 se leer: El Presidente de la Repblica deber ser ciudadano enel ejercicio de sus derechos, del estado seglar, mayor de treinta aos y natural deNicaragua de cualquiera otra Repblica de Centro Amrica.

    Art. 33El art. 95 se leer: El Presidente de la Repblica ser designado por elvoto directo de los nicaragenses.

    Art. 34El art. 98 se leer: En caso de falta temporal absoluta del Presidentede la Repblica, el Poder Ejecutivo quedar cargo de uno de los Designados,escogido la suerte por el Consejo de Ministros entre los tres que haya nombradoel Congreso.

    Cuando el Presidente de la Repblica deba depositar el Poder, lo har encualquiera de los Designados Diputados la Asamblea Legislativa, en receso deella; mas si sta estuviere reunida designar la persona en quien deba hacerse eldepsito.

    Art. 35El inciso 8. del art. 100 queda suprimido.

    Art. 36El inciso 15 del art. 100 se leer: Conferir grados militares hasta el deCoronel en tiempo de paz, y los de General de Brigada y Divisin en campaa, yhacer iniciativas la Asamblea para que promueva estos mismos grados entiempo de paz.

    Art. 37Al art. 100 se agregan los siguientes incisos:

    Inc. 24. Proveer la seguridad interior y defensa exterior del pas.

  • 8/9/2019 Constitucin Nicaragua - 1897

    5/8

    Inc. 25. Celebrar toda clase de contratos para proveer las necesidades de laAdministracin, y someter la ratificacin de la Asamblea Legislativa los queversen sobre emprstitos extranjeros, colonizacin, navegacin y demsobras de utilidad, siempre que entraen privilegios temporales y propiedades

    de la Nacin, cuando en ellos se disponga de sumas no votadas en elpresupuesto.

    Inc. 26. Declarar la guerra, cuando le haya autorizado el Congreso, y hacer lapaz cuando lo requieran las conveniencias nacionales.

    Inc. 27. Dirigir las operaciones de la guerra como Jefe Supremo de losejrcitos y de la marina nacional.

    Inc. 28. Cuidar de que el Congreso se reuna en el da sealado por laConstitucin, dando con oportunidad las disposiciones necesarias al efecto.

    Inc. 29. Conceder patentes para garantizar por determinado tiempo, lapropiedad de las producciones literarias y las invenciones tiles, aplicables nuevas operaciones industriales la perfeccin de las existentes.

    Inc. 30. Sealar el lugar donde deban trasladarse transitoriamente losPoderes del Estado, cuando haya graves motivos para ellos.

    Inc. 31. Dictar las medidas conducentes para la formacin del censo depoblacin y estadstica nacional.

    Inc. 32. Establecer el rgimen especial con que deban gobernarsetemporalmente regiones despobladas, habitadas por indgenas nocivilizados.

    Inc. 33. Levantar la fuerza necesaria sobre la permanente para repeler todainvasin sofocar rebeliones.

    Inc. 34. Disponer de la fuerza armada de mar y tierra para defensa yseguridad de la Repblica, para mantener el orden y tranquilidad de ella ypara todos los dems objetos que exija el servicio pblico.

    Inc. 35. Rehabilitar conforme la ley, los ciudadanos que estn suspensosen el ejercicio de sus derechos.

    Inc. 36. Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves imprevistos de ataque exterior conmocin interior, mientras se dicta eldecreto de estado de sitio, y dar cuenta de ellas la Asamblea Legislativa ensus prximas sesiones.

  • 8/9/2019 Constitucin Nicaragua - 1897

    6/8

    Inc. 37. Dictar las providencias necesarias para que las elecciones severifiquen en el tiempo fijado por la ley, y para que se observen las reglasestablecidas en ellas.

    Inc. 38. Fijar las reglas que deba sujetarse la ocupacin enajenacin deterrenos baldos, y aplicarlos al fomento de la colonizacin y empresas tiles.

    Inc. 39. Cerrar puertos en tiempo de guerra y habilitar los que seaconveniente.

    Art. 38El artculo 106 se leer: El Poder Judicial de la Repblica se ejerce poruna Corte Suprema de Justicia, por las Salas de Apelaciones y dems Tribunalesque la ley seale.

    Art. 39

    El artculo 108 se leer:

    Los Magistrados de la Corte Suprema deJusticia y los de las Salas de Apelaciones, sern electos por la AsambleaLegislativa cada cuatro aos.

    Art. 40Los artculos 109, 110, 111 y 112 quedan suprimidos.

    Art. 41 El artculo 114 se leer: La ley reglamentar la organizacin yatribuciones del Poder Judicial.

    Art. 42El inciso 2. del artculo 116 se leer: Conocer de los delitos oficiales ycomunes de los altos funcionarios del Estado, cuando se les haya declarado por elCongreso con lugar formacin de causa.

    Art. 43 El inciso 3. del artculo 116 se leer: Aplicar las leyes en los casosconcretos sometidos su examen, interpretarlas para los mismos fines, conformeal espritu de la Constitucin, y aun desechar su cumplimiento cuando seancontrarias ella, bajo su responsabilidad.

    Art. 44Los incisos 6. y 7. del artculo 116 quedan suprimidos.

    Art. 45El artculo 117 queda suprimido.

    Art. 46El artculo 119 se leer: Los Magistrados no podrn ejercer ningn otroempleo de nombramiento eleccin, salvo los de profesores de enseanza.

    Art. 47El artculo 123 queda suprimido.

    Art. 48 El artculo 124 se leer: El Presupuesto de gastos ordinarios servotado por el Congreso, con vista del proyecto que presente el Ejecutivo.

  • 8/9/2019 Constitucin Nicaragua - 1897

    7/8

    Art. 49El artculo 125 queda suprimido.

    Art. 50 El artculo 135 se leer: La disciplina del ejrcito ser regida por lasleyes y ordenanzas militares. La fuerza armada no puede deliberar ni ejercer el

    derecho de peticin. Ningn militar en actual servicio podr obtener eleccinpopular.

    Art. 51 El artculo 136 se leer: El servicio militar es obligatorio. La ley loreglamentar y har la organizacin del ejrcito.

    Art. 52El artculo 141 se leer: Las Municipalidades podrn decretar planes dearbitrios, sometindolos la aprobacin del Poder Ejecutivo, y administrar losfondos de la comunidad en provecho de la misma, rindiendo cuentas de susadministracin ante el tribunal establecido por la ley.

    Art. 53

    Los artculos 144, 145, 147, 148 y 149 quedan suprimidos.

    Art. 54El artculo 151 se leer: El Presidente de la Repblica, los Designados,Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, Diputados,Secretarios de Estado y Ministros Diplomticos, respondern ante la AsambleaLegislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan durante el perodo desu eleccin. El Congreso, previo los trmites que determine la ley, declarar si halugar formacin de causa contra ellos, y los pondr inmediatamente ladisposicin del tribunal competente para su juzgamiento.

    Art. 55Los artculos 152 y 155 quedan suprimidos.

    Art. 56

    Queda as reformada la Constitucin Poltica emitida el 10 de Diciembrede 1893.

    Dado en el Saln de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, enManagua, siete de Octubre de mil ochocientos noventa seisFernando Snchez,Presidente, Diputado por el Departamento de LenManuel R. Castillo, Diputadopor el Departamento de MatagalpaEstanislao Vela, Diputado por elDepartamento de GranadaFrancisco E. Torres, Diputado por el Departamento deZelayaCamilo Castelln, Diputado por el Departamento de Nueva SegoviaS.Marn, Diputado por el Departamento de LenJulio Reyes, Diputado por elDepartamento de ChinandegaManuel A. Aguilar, Diputado por el Departamentode Rivas

    Francisco Artola, Diputado por el Departamento de Matagalpa

    Fliz

    Gutirrez, Diputado por el Departamento de MasayaDomingo Silva h., Diputadopor el Departamento de Nueva SegoviaMiguel Espinosa, Diputado por elDepartamento de EstelJ. D. Moreira, Diputado por el Departamento deManaguaA. Lacayo, Diputado por el Departamento de GranadaJos D. Gmez,Diputado por el Departamento de EstelMarcial Cisneros, Diputado por elDepartamento de ChinandegaPedro J. Bermdez, Diputado por el Departamento

  • 8/9/2019 Constitucin Nicaragua - 1897

    8/8

    de MasayaFrancisco Guerrero, Diputado por el Departamento de JinotegaD.Manzanares, h. Diputado por el Departamento de ManaguaL. F. Lacayo,Diputado por el Departamento de JinotegaJ. Jenaro Surez, Diputado por elDepartamento de ChontalesF. Barberena D., 1r. Secretario, Diputado por el

    Departamento de Granada

    Alej. Torrealba, 2. Secretario, Diputado por elDepartamento de Masaya.

    PublquesePalacio NacionalManagua, 15 de Octubre de 1896.

    J. Santos Zelaya.

    Erasmo Caldern,Ministro de la Gobernacin, Justicia, Polica, Cultos y Beneficencia.

    Domingo Silva,Ministro de la Guerra y Marina.

    M. C. Matus,Ministro de Instruccin Pblica y Relaciones Exteriores.

    Luciano Gmez,Ministro de Hacienda y CrditoPblico, encargado accidentalmentedel Despacho de Fomento.

    NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografa,gramtica y redaccin de la poca en que fue elaborado.

    Fuente:El Gobierno Liberal de Nicaragua, 1893.

    Doc. 1898-1908, Tomo I, 1909, p.a.j. 4063.Antonio Esgueva Gmez. 1994

    Editorial EL PARLAMENTO. 1994.Asamblea Nacional de Nicaragua.

    Derechos reservados conforme a la ley