Constitucion de Sociedades

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CONSTITUCION DE SOCIEDADESLa Ley N 26887 - Ley General de Sociedades en su artculo primero seala:Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas. MARCO NORMATIVO Ley N 26887 del 09.12.97 - Ley General de Sociedades. Decreto Supremo N 093-2002-EF del 15.06.02. Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Resolucin N 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades.CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD Pluralidad de accionistas. Acuerdo de constituir la sociedad. Aporte de bienes o servicios; Ejercicio de actividades econmicas; Formalidad; La inscripcin da personalidad jurdica.SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENESSociedad- Nace siempre de un pacto o convenio.- Se rige por la LGS- Es persona jurdica. - Los bienes que recibi en aporte son de la sociedad.-Se rige por el pirncipio de la mayora.Comunidad de bienes - Puede nacer de un contrato o por causa de muerte. - Se rige por el C.C.- No llega a constituir persona jurdica.- Todos y cada uno de los condominios son dueos de todas y cada una de las cosas que componen la comunidad; carece de personalidad jurdica. - No se rige por el principio de la mayora.

FORMAS SOCIETARIASSOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDAD ANNIMA (Artculo 50, 234 y 249 L.G.S) SOCIEDAD COLECTIVA (Artculo 265 L.G.S) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (Artculo 281 L.G.S) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (Artculo 283 L.G.S) SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Artculo 283 L.G.S.)SOCIEDADES CIVILES (Art. 295 L.G.S.) SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA SOCIEDAD CIVIL DE R. L. SOCIEDAD IRREGULARLA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA. Artculo N 50 de la Ley General de Sociedades. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Artculo N 234 de la Ley General de Sociedades. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Artculo N 249 de la Ley General de Sociedades.ELEMENTOS DE LA SOCIEDADElementos Generales de la sociedad: Capacidad de los constituyentes. Consentimiento. Objeto ilcito. Formalidad.Elementos especiales Animo Societatis. Distribucin de utilidades. AportesCAPACIDAD Capacidad para disponer bienes. Cuando se trata de bienes sociales debe intervenir ambos cnyuges- Artculo 310 C.C. Debemos tener presente el artculo Art. 14 del C. de C que seala incompatibilidad para el ejercicio de comercio referidos a quienes desempean ciertos cargos o funciones pblicas, como magistrados, jefes polticos, jefes militares.Consentimiento Tiene que ser libre de los vicios que lo invaliden, debe otorgarse otorgarse por escrito, directamente o mediante apoderado con facultades expresas para constituir sociedad. No basta que el representante tenga facultades generales.Objeto ilcito: No prohibido por la ley Respetar las limitaciones por razn de la forma societaria (entidades bancarias y financieras)Formalidad: El acto constitutivo debe ser por escritura pblica. La Inscripcin otorga personera jurdica.Aportes: Aportes dinerarios Aportes no dinerarios Bienes muebles. Bienes inmuebles. Derechos de crdito - Ttulos valores.La affectio societatis: Comn intencin de permanecer en vnculo societario Pluralidad de personas: Lmites mnimos Lmites mximosPACTO SOCIAL Datos de identificacin; Manifestacin de voluntad; Monto de capital y acciones; Forma como se paga el capital suscrito; Identificacin de primeros administradores; Estatuto.CONTENIDO DEL ESTATUTO (Art. 55 LGS)El estatututo debe contener:- La denominacin de la sociedad;- La descripcin del objeto social;- El domicilio de la sociedad;- El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus actividades;- El monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada accin suscrita;- El rgimen de los rganos de la sociedad;- Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para cualquier otra modificacin del pacto social o del estatuto;- La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los accionistas la gestin social y el resultado de cada ejercicio;- Las normas para la distribucin de las utilidades; y,- El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD

La denominacin social Sociedades annimas. Sociedades comerciales de responsabilidad limitada. La razn social Debe estar integrada por el nombre de los socios Es propia de las sociedades civiles y colectivasRESERVA DE DENOMINACION Base Legal Artculo 10 de la LGS Artculo 15 y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades. Caractersticas: Otorga derecho preferente sobre una denominacin. Plazo de 30 das. No se puede adoptar una denominacin completa o abreviada igual o semejante.CAPITAL SOCIALPatrimonio social:Conjunto de activos y pasivos de una sociedad.Capital social: El capital social se integra por las aportaciones de los accionistas.Las acciones deben ser pagadas al menos 25%.

CLASES DE APORTES- Dinerarios. - No dinerarios: Bienes muebles. Bienes inmuebles. Derechos de crdito - Ttulos valores.

Rgimen Laboral de la Construccin CivilQUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN? Se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de construccin civil los trabajadores que, en sus categoras, realizan su prestacin de servicios en la actividad constructora. El rasgo esencial de este rgimen es la temporalidad de la presentacin de los servicios, debido a que estos se encuentran supeditados a la realizacin de las obras, cuya ejecucin es de naturaleza temporal.CULES SON LAS CATEGORAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?A los trabajadores de construccin civil, con el fin de definir los trabajos y la remuneracin mnima, se les divide en diferentes categoras; ests han sido constituidas de mayor a menor jerarqua y son las siguientes: Operarios: (albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecnicos) y dems trabajadores calificados que tengan una especialidad del ramo. Ayudantes u oficiales: Son los trabajadores que desempeen las mismas ocupaciones. Peones: Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria.QUINES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL? Se excepta de este rgimen a los trabajadores que realicen su presentacin en las empresas constructoras de inversin limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT= 187,500. Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el lmite sealado.INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo del 2.11.53). Se comprende tambin dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se habrn de computar, para el caso, como horas simples.VACACIONESTienen derecho a 30 das calendario de descanso vacacional por cada ao de trabajo para un mismo empleador.Requisitos.Cumplir con el record de 260 das efectivos de labor si la jornada es de 6 das a la semanaGRATIFICACIONESCMO Y EN QU OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad: Gratificacin de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagara a razn de un stimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del ao respectivo. Gratificacin de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagara a razn de un quinto de 40 remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre.ASIGNACIONESA PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA BONIFICACIN POR ESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL, EN QUE OPORTUNIDAD Y A CUANTO ASCIENDE? El empleador debe otorgar esta asignacin cuando contrate trabajadores que tengan hijos menores de 18 aos que cursan estudio de educacin inicial o bsica, desde el momento que el trabajador ingrese a laborar en una obra de construccin civil. El trabajador debe acreditar tal condicin con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educacin correspondiente, en cualquier momento mientras dure el vnculo laboral. El monto que debe pagar el empleador por esta bonificacin es de 30 remuneraciones diarias (jornales bsicos) por ao, siendo este monto igual para todas las clases de trabajadores de construccin civil. QU OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL VIENE PERCIBIENDO LA BONIFICACIN DE ESCOLARIDAD, SIN QUE ESTE HUBIERE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOS MENORES DE 18 AOS? Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que estn cursando estudios y el empleador vena pagndole esta asignacin en la oportunidad correspondiente, el empleador podr descontar los montos abonados de su liquidacin de beneficios sociales cuando extinga el vnculoCUNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIN DE DEFUNCIN A LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DEL VNCULO LABORAL?Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su vnculo laboral, el empleador entregara esta asignacin a los familiares del causante que acredite los gastos de sepelio por concepto mortuorio. Esta asignacin por defuncin es equivalente a 1 UIT vigente y se otorga siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UITs.QUINES SON RESPONSABLES POR LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES?El propietario de la obra es solidariamente responsable con los contratistas, subcontratistas o destajeros, respecto del cumplimiento de las obligaciones remunerativas y econmicas de los trabajadores a su cargo.EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL CONTRATADO O EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUE GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total, los empleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales. Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras pblicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo cuando las obras lleguen a los dos tercios del avance total.Sistema Nacional de Inversin PblicaEl Sistema Nacional de Inversin Pblica es uno de los Sistemas Administrativos del Estado, que como el de presupuesto, tesorera, contadura, control, contrataciones y adquisiciones, etc. es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.Quines tienen que observar las normas del SNIP?Todas las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversin Pblica. independientemente de su denominacin y oportunidad de creacin.Dicha sujecin alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.Entidades perceptoras de cooperacin tcnica internacional.Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del Sector Pblico deba asumir, despus de la ejecucin, los gastos permanentes de operacin y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PBLICA? Lograr que los escasos recursos pblicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo econmico y social del pas. El uso eficiente de los recursos pblicos destinados a la inversin por las distintas instancias del Gobierno. Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de preinversin que demuestren la rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto.ORGANIZACIN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SECTOR PBLICOAdicionalmente a los Sectores, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han sido incorporados al SNIP con las mismas funciones y estructura de un sector, salvo en que los sectores responden a una responsabilidad FUNCIONAL mientras que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales responden a una responsabilidad TERRITORIALQu es un Proyecto de Inversin Pblica (PIP)? Toda intervencin limitada en el tiempo Que utiliza total o parcialmente recursos pblicos Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios (de la Entidad) Cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyectoCmo se sabe que el proyecto es bueno? Se ha identificado claramente el problema central que se pretende Se han analizado cada una de las alternativas de solucin al problema. Se ha identificado y cuantificado los beneficios. Se ha cuantificado los costos asociados. Se ha optado por la alternativa de solucin sostenible ms rentable socialmente.Para quines no estn sujetos: Cul es el costo de incorporarse al Sistema Nacional de Inversin Pblica?1. El que demande determinar entre sus oficinas existentes a cules se les encargar la tarea de formulacin y evaluacin de sus proyectos.2. El plazo adicional que se requiere para evaluar los proyectos.3. El costo de los estudios, el cul depender del monto de la inversin.Qu beneficios obtengo?1. Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los problemas (la ciudadana lo siente).2. La evaluacin tcnica hecha por sus propios formuladores permite a las autoridades tener un respaldo en sus decisiones.3. No se pierde autonoma, se gana seguridad (el titular sigue eligiendo qu hacer).4. Se utilizan mejor los recursos (ms beneficios por menos costo).5. Se cuenta con apoyo especializado (de las OPIs sectoriales y del la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico).6. Puedo acceder a otras fuentes de financiamiento (endeudamiento externo, Cooperacin Tcnica Internacional, etc.).Pero... Qu facilidades existen para implementar la Oficina de Programacin e Inversiones en una Municipalidad con pocos recursos?1. Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos humanos y logsticos para implementar su propia OPI-GL puede, mediante un convenio de cooperacin institucional, encargar, a otra OPI-GR u OPI-GL las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a favor del Gobierno Local. 2. Del mismo modo y con el mismo fin podrn mediante un contrato requerir los servicios de una entidad privada especializada.Si soy un Gobierno Local recientemente incorporado al SNIP debo hacer perfiles de todos mis proyectos?no. Todos los Gobiernos Locales incorporados al mbito de aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica slo deben hacer estudios de preinversin (perfiles) para sus proyectos nuevosCules son los proyectos nuevos de un Gobierno Local?Los Proyectos de Inversin Pblica nuevos son aquellos que al 31.12.03:No se encuentran en ejecucin No cuentan con un expediente tcnico aprobado vigente o la elaboracin del expediente tcnico no est sometida a un contrato suscrito al 31.12.03EL SNIP EN PERII.APLICATIVOS INFORMTICOS

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