Constitución de Empresas

download Constitución de Empresas

of 23

description

conceptos de constitucion de empresas

Transcript of Constitución de Empresas

  • Rgimen Econmico (Constitucin Poltica del Per ,1993).

  • Artculo 58: La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro de una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollodel pas y acta principalmente en las reas: promocindel empleo,salud,educacin,seguridad,servicios pblicose infraestructura"

    (Constitucin Poltica del Per ,1993).

  • ECONOMA SOCIAL DE MERCADOEn situaciones de desigualdad el Estado regula la libertad de mercado.La participacin del Estado en la Economa slo se dar para contribuir a cumplir con el objetivo distributivo en el Mercado. Esta debe ser su medida y limite, no sustituye al mercado, slo colabora con l.Una teora constitucional del mercado debe tener como premisa la dignidad de la persona, orientndose a la justicia social y al inters general, sin caer presa del economicismo

  • Artculo 59: El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza lalibertad de trabajo y la libertad deempresa,comercioeindustria.

    El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades

  • A travs de la cadena productiva se genera riqueza:Empresa extractivaEmpresa manofactureraEmpresa de comercializacin de bienes o serviciosmaderacarpetasServicio educativo

  • Libertades inherentes a la empresa- Libertad de creacin de empresa- Libertad de inversin- Libertad de acceso al mercado- Libertad de organizacin- Libertad de gestin- Libertad de transferencia de empresa- Libertad de cierre de empresa

  • Libertad de trabajo- Decidir si se trabaja o no- Decidir en qu se trabaja- Decidir con quin se trabaja- Decidir hasta cundo se trabaja

  • Artculo 60.El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa Slo autorizado por leyexpresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional.

    La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal

  • Principio de subsidariedad- Subsidariedad: Es decir que no existan en el mercado personas naturales o jurdicas de Derecho Privado que realicen actividad empresarial que la entidad del Estado pretende desarrollar, de modo que la actividad de la empresa pblica sustituya la inactividad del sector privado en un mbito determinado.

  • Ley autoritativa expresa: Supone la existencia de una ley formalmente aprobada por el Congreso de la Repblica que autorice la realizacin de una actividad comercial por parte de una entidad estatal.

  • Alto inters pblico o manifiesta conveniencia nacional: Este requisito tiene como finalidad evitar que el Estado distraiga recursos pblicos en actividades que no son prioritarias, siendo competencia del congreso determinar cundo se est ante una situacin de inters pblico o manifiesta conveniencia nacional que alcance a toda la poblacin. El incumplimiento de esto atenta contra la libre iniciativa privada.

  • Artculo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios.Laprensa,la radio,la televisiny los dems mediosde expresin y comunicacinsocial; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresiny de comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares

  • El Monopolio es ilegal en el Per?

  • - La constitucin de 1979 prohibi los monopolios-- El proceso competitivo se alimenta de la aspiracin de todo empresario por aumentar su participacin en el mercado Cuando se prohbe algo que es imposible de prohibir, la Constitucin se desprestigia.- Es posible prohibir el trfico?...

  • Artculo 62.La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.Los conflictosderivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley.Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccin a que se refiere el prrafo precedente

  • - Contratos sobre servicios pblicos.- Ejemplo: SEAL, Sedapar, etc. - Contratos reglados.- Ejemplo: Contratos de trabajo con el Estado, Plizas de Seguro, etc. - Contratos masivos.- Ejemplo: Letras de cambio, pagars, etc. - Contratos forzosos.- Ejemplo: SOAT, Seguro vida Ley, etc.- En las que se utilizan las mquinas automticas o por medios telemticos.

  • Artculo 63.- La inversin nacional y la extranjera sesujetan a las mismas condiciones.La produccin de bienes y servicios y el cl comercio exterior son libres.Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas.La igualdad de la inversin nacional y extranjera significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de una especificacin del mandato de igualdad de la actividad empresarial pblica y privada.En todo contrato del Estado y de las personas de derecho pblico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de stos a las leyes y rganos jurisdiccionales de la Repblica y su renuncia a toda reclamacin diplomtica. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos de carcter financiero.El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos97/la-constitucion-economica-peru/la-constitucion-economica-peru.shtml#ixzz3VuC9nQ4l

  • Persona Natural y Jurdica

  • Formas de Organizacin EmpresarialPERSONA NATURAL: Puede constituir una empresa unipersonal, para lo cual deber solicitar su registro de contribuyente (RUC), la licencia municipal de funcionamiento, y legalizar los libros de cuentas y planillas. El propietario carece de derechos y obligaciones de carcter mercantil, comercial o societario; compromete su patrimonio personal en forma ilimitada. PERSONA JURIDICA:A diferencia de la Persona Natural, la ley reconoce los derechos de la Persona Jurdica.La responsabilidad de la persona jurdica recae sobre el patrimonio de la misma, no est en riesgo el patrimonio personal del o los propietarios.

  • Ventajas de Formar una Empresa Individual como Persona Natural

    La Persona Natural que desea formar una empresa Unipersonal lo puede hacer de manera rpida y sin muchos trmites.

    Requiere poca inversin para los trmites de constitucin o formalizacin.

    Si la empresa no marcha como se haba pronosticado se puede fcilmente replantear el giro del negocio o cerrar sin mayores dificultades.

  • Ventajas de Formar una Empresa con Personera Jurdica La Persona Jurdica, responde ante terceros slo por el monto de capital aportado.Tiene mayores posibilidades de ingreso al mercado para ofertar productos y servicios y competir.Accede sin mayores restricciones a las concursos pblicos y adjudicaciones directas como proveedor de bienes y servicios.Opciones de acceder a los servicios financieros y de desarrollo empresarial del sistema formal.El propietario o socios trabajadores de la empresa acceden a los beneficios sociales y seguro.

  • Puntos a estudiar en el texto: Rgimen Econmico Constitucin 93Art. 58:III. Iniciativa privada y libertades econmicasIV. Economa Social de Mercado3. Aporte DoctrinarioArt. 59:I. Libertad de empresa y Constitucin econmicaIII. Contenido de la libertad de empresaVIII. Libertad de trabajo

  • Art. 60:- II.- Pluralismo econmico- V.- Funciones del Estado en materia econmicaArt. 61:- TODOArt. 62:IV.- Limites a la libertad de contratacin

    **