CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

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CONTABILIDAD II

WORKING ADULT

CONSTITUCIN DE EMPRESAS

PERSONA NATURALNO necesita de MINUTA NI ESCRITURA PBLICA Est formada por UNA SOLA PERSONA, conocida como titular, quien es el dueo del negocio Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal de todos los derechos y obligaciones de la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deber hacerse responsable por ella a ttulo personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podran ser embargados. La constitucin de la empresa es sencilla y rpida, no presenta mayores trmites, no requiere de mucha inversin, El nombre comercial es el mismo de la persona que lo Constituye. *El capital est constituido por aportes en efectivo, bienes muebles e inmuebles. *La responsabilidad del propietario es ILIMITADA responde ante cualquier situacin adems de los bienes aportados, con sus bienes propios que no formen parte de la empresa. *El titular torna las decisiones sin consultar a nadie. *Las ganancias sern slo para el titular y en caso de cierre el perjudicado es slo el propietario. Ejemplos: Ferretera Egipto de: Francisco Polo Luna - Peluquera l de: Manolo Lpez Quiroz - Botica el ngel de: Mariela Jara Angulo

VENTAJAS - Tiene independencia para tomar decisiones, ya que no est obligado a consultas de terceros. - Descontados los costos y pagados los impuestos. Las utilidades le pertenecen. Puede resolver rpidamente los problemas. DESVENTAJAS - El empresario pone el capital inicial - Debe dedicarse a tiempo completo - Si fracasa el negocio l es el nico que pierde.

PERSONA JURDICA

NECESITA

DE MINUTA PBLICA

Y

ESCRITURA

Al constituir una empresa como Persona Jurdica, es la empresa y no el dueo quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, estn garantizadas y se limitan slo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, sta se pagar slo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueo o dueos a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

FORMAS DE ORGANIZAR EL NEGOCIO O EMPRESA COMO PERSONA JURDICA:

C.P.C.C. KARLA SOFIA CCEDA AZCO

CONTABILIDAD II NEGOCIO UNIPERSONAL EN SOCIEDAD NEGOCIO

WORKING ADULT

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.C.R.L. Sociedad Annima Cerrada S.A.C.

Toda persona que inicia un negocio debe analizar el rgimen tributario aplicable a su actividad. En ese Sociedad Annima S.A..A sentido, debe evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el sistema tributario del pas para decidir qu regulacin tributaria le corresponde o, en el caso de que pueda optar, cul es la que ms le conveniente.

PERSONA NATURALRgimen nico Simplificado (RUS) Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Rgimen General del Impuesto a la Renta

PERSONA JURDICA

Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Rgimen General del Impuesto a la Renta

C.P.C.C. KARLA SOFIA CCEDA AZCO

LA EMPRESA1. Concepto.La empresa es una unidad econmica integrada por elementos fundamentales que son los factores de la produccin como: capital (dinero) trabajo, recursos hurnanos, naturales y conocimiento o capacidad humana. En ella se combinan de manera sincronizada todos estos elementos para, producir bienes a prestar servicios para venderlos. La finalidad principal de la existencia de las empresas es la obtencin de Lucro o ganancias. Una Empresa est constituida tanto por el empresario como por los empleados que trabajan en ella. Los empleados ofrecen su capacidad fsica e intelectual, poniendo a disposicin de la empresa ocho (8) horas de trabajo y esfuerzo y a veces aun ms con la finalidad de llevar a delante la produccin. El empresario y los empleados forman un equipo, con la finalidad de obtener bienes y servicios que sern ofrecidos a los consumidores. QUE DEBO HACER PARA QUE MI EMPRESA TENGA EXITO? No existe una frmula mgica para asegurar el xito de una Empresa. ni siquiera los empresarios ms capaces pueden asegurar al 100 por ciento su xito, pero la experiencia de empresa exitosas permite identificar algunos factores: 1. El xito de una Empresa depende, en primer lugar-, de la habilidad para identificar las necesidades de los consumidores. Antes de lanzar un producto al marcado, el empresario debe investigar el producto que va a ofrecer a sus consumidores, tiene que pensar en la competencia, el precio, calidad del producto. Debe ser productiva, es decir una empresa es, productiva cuando, es capaz de producir ms productos o vender un servicio a un menor costo, sin desperdiciar los recursos escasos y manteniendo la calidad del producto o servicio a vender.

3.

El empresario debe tener Conocimiento productivo. es decir, debe poseer un conjunto da ideas e informacin acerca del negocio, rnarketng, contabilidad. etc. conocirnientos que van a dar mayor valor a los bienes y/o servicios producidos

2. IMPORTANCIA 2.1 La empresa es importante porque rene a los factores de produccin: Capital, Trabajo, Naturaleza. Conocimiento que, aislados, nada, o muy poco significan.

DINERO TRABAJO

NATURALEZA CONOCIMIENTO

2.2. La empresa particular pues primas se hacen menor precio produccin.

produce ms barato que un las compras de materias al por mayor y los venden a por el volumen de la

3. CARACTERSTICAS 3.1 Se caracteriza por que su fin es LUCRATIVO, pues produce con el nico deseo de ganar dinero, obtener beneficios o ganancias

2.

3.2 Tiene fin MERCANTIL, es decir producir o comprar bienes o servicios para venderlos.

Ejem. La agencia de viajes VIAJANDO LIBRE. Define su misin: Somos una empresa orientada la proteccin y conservacin del medio ambiente, que contribuye al sector turstico del Per, a la generacin del ernpleo y a la mejora de la imagen de nuestro pas. Para ello ofrecernos servicios. Tursticos en la Amazona a travs de los cuales los participantes logran obtener vivencias y contacto directo con otras culturas nativas 4. TIPOS DE NEGOCIOS O EMPRESAS 4.1 NEGOCIO UNIPERSONAL O EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.RL NOMBRE: Tendr una denominacin que permita individualizarla, seguida de las palabras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o las siglas: E.I.R.L. INTEGRANTE: Es una persona jurdica, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio distinto al de su titular. APORTE: El capital de la Empresa est constituido inicialmente por los bienes que aporta quien lo constituye.

3.3. La empresa es la nica responsable de la marcha de la entidad, es decir el representante legal, la empresa puede tener prdidas o ganancias, xitos o fracasos, pues es l quien deber responder ante la ley de la calidad de sus productos, si son malos o buenos LA VISION DE LA EMPRESA Hasta dnde quienes llegar? La Visin se refiere a lo que la empresa quiere llegar a ser en el largo plazo en el FUTURO. Se formula expresando con el verbo Ser y por lo general expresa una intensin en relacin con el entorno. Por ejemplo LECHE GLORIA: Su visin es: Ser reconocida mundialmente como empresa seria responsable y confiable. Ser lder en la produccin de leche en el Mundo Ser reconocida como la mejor leche para nios y madres gestantes. Etc. Obtener ingresos anuales de ms de 100 millones de dlares. En la visin se proyecta la imagen deseada de la empresa, la que ella se propone ser con el tiempo. LA MISION DE LA EMPRESA La misin de la empresa determina la razn de la existencia de la empresa lo que la empresa quiere ser AHORA y lo que actualmente ofrece a la sociedad.

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es limitada a su patrimonio. El titular de la empresa no responde por las obligaciones de esta. DURACIN: Indeterminada. EJEMPLO: Transportes Camacho E.I.R.L Ferretera Imperial E.I.R.L La Diosa del Amor E.I.R.L. 4.2 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es la unin de dos o ms Personas, el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

NOMBRE:

El nombre se le elige seguido de las siglas S.R.L.

CLASE

SOCIOS: Los socios son denominados participacionistas NUMERO DE SOCIOS: Un mnimo de dos y un mximo de veinte. APORTE: El capital de la Empresa est constituido por PARTICIPACIPACIONES. RESPONSABILIDAD ; La responsabilidad es limitada a su aporte Ejemplos: Zapatera el Zapato roto S . R . L . - Peluquera UNISEX S.R.L. - Botica La Merced S . R . L . 4.3 SOCIEDAD ANNIMA (S. A.) NOMBRE: El nombre se le elige, seguido de las siglas S.A. CLASE DE SOCIOS: Los socios son denominados. ACCIONISTAS NMERO DE SOCIOS: Un mnimo de dos accionistas y ms de veinte socios. APORTE: El capital de la Empresa est construido por ACCIONES. Su Capital est representado por acciones que es el aporte de cada accionista Cada accin tiene un precio y puede ser vendido a un socio o a un tercero. Cada socio est obligado a cubrir las deudas por el monto de sus acciones Las utilidades a distribuir. es en forma proporcional a la cantidad de acciones que posea. Ejemplos: HIDRANDINA S.A. SEDALIB S.A.

DE

Es aquella que tiene ms de 20 accionistas y generalmente no se conocen los accionistas. Ejemplos: TELEFNICA DEL PER S.A.A. CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA1. IDEA DE NEGOCIO.Una idea de negocio es una descripcin corta y precisa de las operaciones bsicas de un negocio proyectado, se identifican por medio de un pensamiento

positivo y creativo. Un negocio de xito cubre necesidades de sus clientes. No olvidar que el cliente compra lo que necesita, lo que le gusta. Por eso las ideas debern responder a las siguientes preguntas:

TELEFONICA MOVILES S.A.4.4. SOCIEDA ANONIMA CERRADA S.A.C. Es aquella que tiene como mximo 20 accionistas. Ejemplos: REPUESTOS SANTA MNICA S.A.C. TRANSPORTES EL DORADO S.A.C. 4.5. SOCIEDA S.A.A. ANONIMA ABIERTA

a. Qu producto o servicio ofrecer mi empresa? La idea deber estar basada en productos o en servicios que conoces bien y puedes ofrecerlos, por los cuales tus clientes estn dispuestos a pagar por ello b. Quines sern mis clientes? Es decir quienes comprarn tu producto o servicio a prestar, debe existir un nmero de clientes deseosos de pagar, es decir se deber elegir el segmento del mercado al que te vas a dirigir. c. Cmo vender mi producto o mi servicio? Es decir cmo se va a ser llegar tu producto al cliente: A domicilio, en una bodega, o tienda, en distribuidores. d. Dnde estar localizado mi empresa? e. Cul ser el nombre de mi empresa? f. Qu tipo de empresa constituir? g. A qu rgimen estar afecto? Muchas buenas ideas de negocios se desarrollaron identificando oportunidades en segmentos pequeos llamados Nichos. Loa

Nichos de mercado vacos pueden ser cubiertos por un emprendedor con habilidades y recursos disponibles en el medio. Ejemplo la venta de comida, fotocopiadoras, centro de tipeos, frente a las universidades. Venta de bebidas en la playa, negocios de Internet, Etc. 2. ASESORAMIENTO.Despus de nacida de la idea de constituir una empresa, l o los socios o accionistas se renen con un contador, abogado, economista para que le brinden el respectivo asesoramiento a cerca de la constitucin,

* Incluir bienes muebles (escritorios, computadoras, maquinarias, ) o inmuebles (terrenos, casas) - Datos del Representante Legal (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupacin, DNI ) - Tipo de Empresa: (E.I.R.L, S.C.R.L., S.A. S.A.C, S.A.A.) As mismo contiene el estatuto que le rige: ( El Rgimen del Directorio, la gerencia, la Junta General, deberes y derechos de los socios o accionistas, liquidacin y extincin de la sociedad entre otros) La Minuta, obligatoriamente deber ser firmada por los socios o accionistas y por el abogado y sello de la Notara el cual se entregar una Original y una copia sellada y firmada como la original. El Costo vara de acuerdo al importe del capital. Se debe presentar y adjuntar a la Minuta: - Certificado Negativo de Bsqueda Mercantil - Copia del D.N.I. de cada uno de los socios o accionistas y de sus cnyuges ( en caso de ser casados). - Informe de Valorizacin de los bienes aportados por los socios o accionistas el cual deber ser refrendado por un contador con su respectiva firma y sello. - Constancia del depsito bancario de apertura de Cuenta Corriente a nombre de la empresa que se va a constituir. (Voucher del depsito). Una vez que la notara tiene el voucher del depsito, de la apertura de la Cuenta Corriente, La Notara elabora la Escritura Pblica. DEPSITO CORRIENTE EN CUENTA

3.

TRAMITAR EL CERTIFICADO BSQUEDA MERCANTIL.-

DE

La bsqueda se realiza en Registro Pblicos y se hace con la finalidad de verificar si existe o no otra empresa con la misma denominacin Social. Para ello se llena un formulario con la Razn Social de la Empresa y paga en caja un derecho de S/. 4.00. Luego con el formulario y el recibo de pago nos dirigimos a la ventanilla de bsqueda y entregamos el formulario y el recibo y finalmente nos entregar en el tiempo promedio de una hora el Certificado Negativo de Bsqueda Mercantil. Correspondiente que significa la inexistencia de otra empresa con la denominacin pretendida. 4. MINUTA DE CONSTITUCIN Es el instrumento pblico que consigna los datos del titular o socios, accionistas de la empresa. Antes generalmente se recurra de los abogados para que hicieran la Minuta, ahora es mejor ir a una notara y es el abogado de la notara quien nos atender, para esto es necesario tener todos estos datos: Nombre de la Empresa Objeto Social Domicilio fiscal - Capital Social, en bienes o en efectivo. Si no cuenta con dinero en efectivo tiene las siguientes posibilidades:

Con la copia de la Minuta se lleva al banco para abrir la cuenta Corriente, y realizar el depsito del capital social a nombre de la sociedad que puede ser, en cualquier banco del sistema financiero nacional. Todo esto con el fin de poder contar con la constancia de depsito del capital social, Este aporte puede ser: Bienes Dinerarios (efectivo), con la apertura de un depsito en una Cuenta Corriente Bancaria indicando el nombre de la empresa. Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), demostrada por el Informe de Valoracin.

Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios. Es requisito indispensable para la Notara, el adjuntar dicha constancia y realizar el respectivo inserto, dando fe de la suscripcin y cancelacin del capital indicado en la minuta. La copia de la Minuta se queda en el banco junto con el dinero el que puede ser un mnimo del 25% del Capital social, y como constancia del depsito nos entregan un voucher por la transaccin bancaria realizada. 6. ESCRITURA PBLICA Es el acto jurdico por el cual un Notario en el marco de sus atribuciones contenidas por la ley, otorga la personera jurdica a la empresa solicitante. Es as cuando el Notario teniendo todos estos documentos procede a elaborar la ESCRITURA PBLICA, en la elaboracin de la escritura el notario inserta los datos de la minuta, los datos de la valorizacin de los bienes, el depsito los datos de los accionistas y agrega los estatutos que segn la ley General de Sociedades seala una vez terminado, firma y sella el Notario, entregando una original y una copia firmada y sellada como la original . Acto siguiente procede a registrarlo en el libro Mercantil de la Notara. El Costo y las escalas de Honorarias varan de acuerdo al monto del Capital Social. 7. INSCRIPCIN PBLICOS EN REGISTROS

8.

REGISTRO NICO CONTRIBUYENTE (RUC)

DEL

El Registro nico de Contribuyentes (RUC) es el padrn que contiene los datos de identificacin de las actividades econrnicas y dems informacin relevante de los sujetos inscritos, tales como el nombre o razn social, su domicilio fiscal, actividad econmica, telfono, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, etc. Asimismo, se denomina RUC al nmero de once dgitos que la SUNAT le asignar y que lo identificar como contribuyente o sujeto obligado a inscribirse. Es de carcter permanente y de uso exclusivo y obligatorio para su titular en cualquier documento que presente o actuacin que realice ante la SUNAT, ante las entidades de la Administracin Pblica y otras entidades sealadas por la SUNAT.

9. INSCRIPCIN JURDICAS

DE

PERSONAS

Obtenida la Escritura de Constitucin de la empresa se lleva a la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP) la copia de la Escritura de Constitucin y se procede a la inscripcin, . - Se cancela el 3/1000 del valor del capital por Derecho de Inscripcin, despus de 5 das hbiles se recoge la Ficha de Inscripcin, La Ficha de Inscripcin contiene: los datos resumidos de la Escritura, este documento consta en papel membretado de Registros Pblicos. Es as como termina la Inscripcin en SUNARP, otorgndole personera jurdica a la nueva empresa y dando validez de los actos sociales frente a terceros

Cuando la inscripcin en el RUC es realizada personalmente por el representante legal de la persona jurdica y otras entidades, podr prescindir de los formularios de inscripcin. Para ello, l deber exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: - Documento de identidad del representante legal Uno de los siguientes documentos del local donde realizar sus actividades: - Recibo de agua, luz, telefona fija, televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los ltimos dos (2) meses; o la ltima declaracin jurada de predio o autoevalo. - Contrato de alquiler o cesin en uso del predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria emitida por el fedatario de la SUNAT, con una antigedad no mayor de dos (2) meses, donde se seale el domicilio. En el caso de mercados, galeras o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociacin de comerciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, la que deber tener una antigedad no mayor de quince (15) das calendario. , constitucin o la fotocopia simple de la norma legal de creacin, segn corresponda

10. SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtencin de la licencia de funcionamiento. Por lo general, los documentos a presentar son: Fotocopia del RUC. Certificado de Zonificacin (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.). Croquis de la ubicacin de la empresa. Copia de contrato de alquiler o ttulo de propiedad. Fotocopia de la escritura pblica. Recibos de pago por derecho por licencia. Formulario de solicitud. 11. INSCRIPCIN DE COMPROBANTES DE PAGO Despus de haber hecho SUNAT la verificacin de domicilio el representante legal de la empresa deber acercarse a la imprenta autorizada por SUNAT con su DNI y su respectiva fotocopia, para solicitar la impresin de los comprobantes de pago, luego la imprenta pedir llenar el formulario SUNAT 816 (AUTORIZACIN DE IMPRESIN A TRAVS DE SUNAT OPERACIONES EN LNEASOL) llenar los datos segn como indica e indicando los respectivos comprobantes y cantidad que va a imprimir de facturas, boletas etc, luego firmar y escribir sus apellidos y sus nombres el presentante legal en la original y copia, de hacerlo una tercera persona tendr que firmar, colocar su nmero de DNI y colocar sus apellidos y sus nombres en la parte donde indica PERONA AUTORIZADA PARA PRESENTAR ESTA DECLARACIN, exhibiendo el DNI de ambos y sus respectivas fotocopias. Con dicho formulario la imprenta ingresa los datos a la pgina Web de la SUNAT y pide la autorizacin, SUNAT responder automticamente autorizndole la impresin mediante una ficha de Autorizacin donde contiene los datos de la Empresa solicitante as como su respectivo nmero de Autorizacin. Paralelamente puedo solicitar la

clave y cdigo de envo del recibo de agua o luz.

con una fotocopia

PLANILLA ELECTRONICA (PDT 601) Se paga: * ESSALUD, * ONP * SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABJAO Y RIESGO. CON EL PDT (621) Se Paga AFP : Puede ser mediante formulario o si es mas de 10 trabajadores mediante Internet. :IGV y RENTA

CONTITUCION DE EMPRESAS(PRCTICA DE ESTUDIO)

1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA1.1 Razn Social:

JMP Informatic Solutions S.A.C.

1.2 Domicilio Fiscal : Ascencio de Salas 779 Urb. Santo Dominguito1.3.Breve descripcin del negocio (Actividad Principal) a que se va a dedicar

Nos dedicamos al diseo y desarrollo de aplicaciones y pginas web. Nuestro objetivo es simple: Queremos ser su empresa de referencia en todo lo relacionado con su sitio web. Los servicios web que ofrecemos representan una lista exhaustiva de todo lo que necesita, incluyendo el diseo de pginas web de calidad, desarrollo web y marketing web personalizado. Queremos cuidar, incluso de aquellos aspectos que no conoce o no se haba planteado, para que pueda centrarse en su negocio.

1.4 Socios de la empresa: N 01 02 03 Apellidos y Nombres Mara Rodrguez Horna Paul Valverde Daz Jhasmany Conde Vega Direccin Ascencio de Salas 779 Urb. Sto. Dominguito Francisco Pizarro N 948 La Perla N456 Telfono

1.5. Aportes de Capital N 01 Apellidos y Nombres Mara Rodrguez Horna Aporte Local : Ubicacin: Cl. Ascencio de Salas 779 Urb. Santo Dominguito Area: 6 m2 Muebles: 3 Escritorios S/. 300.00 x unid 3 Sillas S/ 70.00 x und Programas (Software para aplicacin web) Linea de Internet Laptops: Valor S/. S/.5000.00

S/.1110.00

S/.1000.00 S/.327.00 S/. 7500.00 S/. 7500.00 S/. 14,937.00

02

Paul Valverde Daz Jhasmany Conde Vega

03

3 Laptop S/ 2500.00 x unid CAPITAL SOCIAL

1.6 Nmero de acciones 1.7 Valor de cada accin: 1.8 Tipo de Empresa Persona Juridica Con Negocio E.I.R.L.

149 100

resultado de capital social/valor de cada accion

S.C.R.L.

S.A.C.

X

S.A.A.

1.9 Rgimen Tributario X

RUS

R.G

R.E.R

2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5.

Nombres y Apellidos: Paul Eduardo Valverde Diaz Edad: 30 aos . Fecha de Nacimiento: 27 de Abril del 1981 . DNI: 41173607 .Telfono: 942622132 NO NO Cul? Almacenero Cul? Administracion de Prodductos Domicilio: Francisco Pizarro N 948 Experiencia Laboral SI X Experiencia en el negocio SI X

3. EL PLANEAMIENTO ESTRATGICO 3.1 La Visin de mi empresa es: Llegar a ser una empresa de Excelencia, acreditada y reconocida a nivel nacional, con liderazgo en la regin e ir a la vanguardia de la tecnologa. 3.2.La Misin de mi empresa es: Desarrollar Soluciones Informticas de Calidad, utilizando tecnologa de ltima generacin y buscando la satisfaccin de nuestros clientes ampliando su mercado y posicionndolos sobre su competencia.

4. EL MERCADO Y EL MERCADEO4.1 Quines son mis principales clientes? (Dnde estn ubicados, qu edad y sexo tienen, cuales grado de estudios, clase social. Etc.) Profesionales, Estudiantes y publico en general que requieran nuestros servicios informaticos. Pequeas y Medianas empresas sin pgina Web. Grandes Empresas de servicios informticos que subcontratan tareas.

4.2Quines son mis principales proveedores? Computer House S.A.C. Telefonica Movistar Sodimac

REGMENES TRIBUTARIOSToda persona que inicia un negocio debe analizar el rgimen tributario aplicable a su actividad. En ese sentido, debe evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el sistema tributario del pas para decidir qu regulacin tributaria le corresponde o, en el caso de que pueda optar, cul es la que ms le conveniente. Los negocios y toda actividad empresarial generan Rentas de Tercera Categora; es decir, ingresos derivados del comercio, la industria o minera, de la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de naturaleza similar, como transportes, comunicaciones, hoteles, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes . Por rgimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trmites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos, como por ejemplo, la presentacin de declaraciones a la SUNAT, la entrega de comprobantes de pago o llevar libros contables, entre otros. Estos ingresos o Rentas de Tercera Categora pueden ser pequeas, medianas o grandes, inclusive muy grandes. Entonces, para poder regularlos y dar facilidad a los que tienen menos volumen de ingresos se han creado tres regmenes tributarios a saber: Rgimen nico Simplificado (RUS). Rgimen Especial de Renta (RER). Rgimen General.

Cada uno de estos regmenes tiene obligaciones diferentes. Debemos recordar que las obligaciones pueden ser: - Formales.- Consisten principalmente en proveer de informacin a la SUNAT. - Sustanciales.- Se refieren al pago de los tributos.

NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)Es un rgimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal por el pago de una cuota mensual. Su objetivo es darle facilidades a los pequeos negocios y establecimientos para que cumplan sus obligaciones tributarias. En el Nuevo RUS slo se emiten boletas de venta y tickets. No se puede emitir facturas. Este rgimen comprende a: Las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales que ejercen un oficio de manera independiente (no profesionales) y slo por el ejercicio de dicho oficio objetivos: Facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de pequeos contribuyentes las los

Los ingresos que puede generar una empresa grande o pequea son considerados como Rentas de Tercera Categora. La diferencia entre una pequea, mediana o gran empresa est en relacin al volumen de ingresos.

Propiciar que los pequeos contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva. Por ello las diferentes categoras Se encuentran comprendidos

QUINES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, se sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin. Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles. Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas). b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e. Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g. Realicen venta de inmuebles. h. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. i. Entreguen bienes en consignacin. j. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

k. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. l. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,

Obligaciones formales de los contribuyentes del Nuevo RUSLos sujetos de este rgimen se deben inscribir en el Registro nico del Contribuyente (RUC) y solicitar la autorizacin para entregar comprobantes de pago. Slo debern emitir y entregar boletas de venta y/o tickets emitidos por mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. De otro lado, no estn obligados a llevar libros o registros contables para efectos tributarios. Deben llevar un archivo ordenado de los comprobantes de pago de las compras realizadas y de los pagos realizados.

Obligacin Sustancial de los contribuyentes del Nuevo RUSCon relacin al pago de tributos, los sujetos comprendidos en el RUS abonarn una cuota mensual, cuyo importe se determinar aplicando la tabla siguiente: CATEGO RA 1 2 3 4 5 INGRES OS BRUTO S 5 000 8 000 13 000 20 000 30 000 ADQUISICIO NES MENSUALES 5 000 8 000 13 000 20 000 30 000 CUOTA MENSU AL 20 50 200 400 600

Para el cambio de categora se debe tener en cuenta el monto de los ingresos y adquisiciones de cada mes. El pago de la cuota mensual se efectuar mediante el Sistema Pago Fcil directamente en las agencias y sucursales de los Bancos autorizados. Los pagos se realizarn de acuerdo con el ltimo dgito del N RUC, segn el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT.

Los contribuyentes del RUS que suspendan temporalmente sus actividades debern comunicar tal situacin a la SUNAT, mediante la presentacin del Formulario N 2127 o por Internet. Durante el perodo que dura la suspensin, no estn obligados al pago de las cuotas.

informativa, a fin de sealar sus cinco principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Cmo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensacin de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado? Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podr efectuar la compensacin (de lo que le han percibido) a travs del Pago Fcil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario. Para tal efecto, debern indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan: RUC Perodo tributario. Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando Total ingresos brutos del mes. Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar.

Categora Especial para los contribuyentes del Nuevo RUSLos contribuyentes se pueden ubicar en la Categora Especial del NUEVO RUS Cuando sus ingresos brutos y adquisiciones anuales no excedan de S/. 60,000 y se trate de: a) Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural. En este caso, la cuota es cero; es decir, no pagan y slo deben presentar su pago fcil con el importe 0,00. Los contribuyentes ubicados en la Categora Especial debern presentar anualmente una declaracin jurada

RUSPRCTICA CALIFICADA N 01 APELLIDOS Y NOMBRES: CONDE VEGA, JHASMANY JOSEpreguntas que se encuentran en parte blanco. (1 punto cada respuesta correcta Deben llevar un archivo ordenado de los comprobantes de pago de las compras realizadas y de los pagos realizados.Rgimen nico Simplificado (RUS). Rgimen Especial de Renta (RER). Rgimen General. LAS OBLIGACIONES SUSTANCIALES RGIMEN NICO SIMPLIFICADO

INSTRUCCIONES: Busca en la parte DERECHA las respuestas que correspondan a las IZQUIERDA y coloca el nmero que le corresponda dentro del recuadro en sin borrones ni enmendaduras) 6 Los sujetos de este rgimen se deben inscribir en el 1. Registro nico del Contribuyente (RUC).

2. 3. 4. 5. 6.

Las obligaciones relacionadas con trmites, documentos, como por ejemplo, la presentacin de declaraciones a la SUNAT, la entrega de comprobantes de pago o llevar libros contables, etc. Estn comprendidos en el RUS Las categoras del RUS van desde: El objetivo del RUS es:

19 10 18 20 1

Los contribuyentes del RUS No estn obligados a llevar libros o registros contables para efectos tributarios..

Cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT. Y solicitar la autorizacin para entregar comprobantes de pago. Slo debern emitir y entregar boletas de venta y/o tickets emitidos por mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni sustentar gasto y/o costo.Analizar el rgimen tributario aplicable a su actividad, evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el sistema tributario del pas para decidir qu regulacin tributaria le corresponde o, cul es la que ms le conveniente. RGIMEN TRIBUTARIO La categora 1 hasta la categora 5 SON OBLIGACIONES FORMALES.

7.

Cuando los contribuyentes, en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos BRUTOS o adquisiciones superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles Si usted es un contribuyente del RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, Los ingresos Brutos del RUS segn las categoras varan desde: .. Son obligaciones Vinculadas directamente al pago de tributos La cuota mensual del RUS vara desde:

16

8. 9. 10. 11.

14 4 2 13

Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).EL SISTEMA DE PAGO FCIL Ppodr efectuar la compensacin (de lo que le han percibido) a travs del Pago Fcil del NUEVO RUS Pueden inscribirse en la CATEGORA ESPECIAL DEL NUEVO RUS

12. 13. 14.

Los contribuyentes del RUS deben inscribirse en el Registro nico del Contribuyente (RUC) y solicitar la autorizacin para entregar comprobantes de pago. Slo debern emitir y entregar ..

15 8

NO pueden acogerse al RUS las personas naturales o sucesiones indivisas que:Es el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trmites, documentos, como por ejemplo, la presentacin de declaraciones a la SUNAT, la entrega de comprobantes de pago o llevar libros contables, etc. El pago de la cuota mensual del RUS se efectuar mediante . Toda persona que inicia un negocio debe: .. Cuando los contribuyentes obtenga ingresos brutos y adquisiciones anuales y no excedan de S/. 60,000 y se trate de: sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas . Rgimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal por el pago de una cuota mensual. El estado ha creado tres regmenes tributarios y son: .

17

15. 16. 17.

7 9 3

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS,

Los 5 000 y 30 000 nuevos soles. Las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el pas y Las personas naturales que ejercen un oficio de manera independiente (no son profesionales) y slo por el ejercicio de dicho oficio 20 nuevos soles hasta S/. 600

18. 19. 20.

11 12 5 BOLETAS Y TICKESTS

Los pagos del RUS se realizarn de acuerdo al ltimo dgito del N RUC segn

Dar facilidades a los pequeos negocios y establecimientos para que cumplan sus obligaciones tributarias.

CONTABILIDAD II

WORKING ADULT

CASO PRCTICO: RUSEduardo Huerta Cama es una persona natural que tiene un negocio de comercializacin de flores. Alquil un local comercial en Comas, y despus de obtener su RUC 1018047815 en la Sunat y su respectiva Licencia de Funcionamiento Provisional en la Municipalidad de ese distrito, inici operaciones en febrero de 2011. Trabajarn con Eduardo en el referido negocio su esposa Rosa, su hermana Patricia y su sobrino Juan. Para acogerse al RUS deber tener en cuenta los ingresos obtenidos en febrero del 2011, y el total de sus adquisiciones. Para no equivocarse al escoger el rgimen tributario por el que debe optar, Eduardo realiza un clculo estimado de sus ingresos y adquisiciones, tal como se detalla a continuacin: Compras S/. 2 000 e Ingresos mensuales S/. 7 000 En el mes de Marzo las ventas ascendieron a S/. 14 000 y compras S/. 8 000 y en el mes de Abril sus compras fueron S/. 11 950 y sus ventas S/. 4820 Se pide: Determina las categoras en los meses de: Febrero, Marzo y abril y el importe a pagar en cada mes. Realiza el llenado de la Gua Pago Fcil Nuevo Rgimen nico Simplificado para cada unos de los meses.

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CONTABILIDAD II

WORKING ADULT

RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)Es un rgimen dirigido principalmente a pequeas empresas que requieren emitir facturas. Estn comprendidas en el RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas que generen Rentas de Tercera Categora provenientes de servicios, comercio o industria, como la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como aqullas que extraigan recursos naturales o se dediquen a la cra de animales o al cultivo. Estn excluidas las personas naturales o jurdicas que se dediquen a contratos de construccin, transporte de carga de mercancas con capacidad igual o mayor a dos toneladas mtricas, transporte terrestre de pasajeros, espectculos pblicos, casinos, tragamonedas, comercializacin de combustibles lquidos, agencias de viaje, propaganda y publicidad, venta de inmuebles, depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Tampoco se pueden acoger a este rgimen las actividades de notario, comisionista y/o rematador, agente corredor, agente de aduanas y afines, medicina y odontologa, veterinario, actividades jurdicas y de contabilidad, arquitectura, ingeniera, consultora e informtica. Electrnica (en caso de tener trabajadores dependientes). Adems, cada mes deben presentar la declaracin jurada correspondiente La declaracin y pago se efecta mediante el Programa de Declaracin Telemtica (PDT) IGV Renta Mensual 621 o el Formulario N 118, segn corresponda.

Obligacin sustancial contribuyentes del RER

de

los

Obligaciones formales contribuyentes del RER

de

los

Los sujetos del RER se deben inscribir en el RUC y solicitar la autorizacin para entregar comprobantes de pago. Pueden emitir y entregar boletas de venta, tickets emitidos por mquinas registradoras y facturas. De otro lado, deben llevar un Registro de Ventas y un Registro de Compras y una Planilla

Los contribuyentes del RER estn obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta por sus ingresos y el IGV por las ventas que realicen. Los contribuyentes que se acojan al Rgimen Especial pagarn una cuota ascendente a 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus Rentas de Tercera Categora. Los pagos mensuales tienen carcter definitivo y cancelatorio. Adems, los contribuyentes del RER no estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

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CATEGORAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO A LA RENTA

PRIMERA CATEGORA CATE

SEGUNDA CATEGORA

CUARTA CATEGORA

QUINTA CATEGORA

CONTRIBUYENTE SIN NEGOCIO

CONTRIBUYENTE CON NEGOCIO

QU ES EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)? Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior. A TOMAR EN CUENTA: El acogimiento al Rgimen Especial tendr CARCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse

en el Rgimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER. CMO ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER ? Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente: a. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER? De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando

2.

3.

4.

en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) persona

a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. a. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

b. c. TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE:

d.

Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU

aplicable en el Per segn las normas correspondientes:

Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. Actividades de informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin. A TOMAR EN CUENTA

CUL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMEN ESPECIAL) e IGV? Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:TRIBUTO TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categora (RGIMEN ESPECIAL) Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal A TOMAR EN CUENTA:

1.5% de sus ingresos netos mensuales 18%

La nueva tasa nica del Rgimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, ser aplicable a partir del perodo tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.

COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ? La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios:MEDIO TIPO DE SUJETO

PDT IGV RENTA MENSUAL

Personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT. Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Formulario N 118

Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Lnea). QU LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER? Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Libro de Planillas o La Planilla Electrnica, segn corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

RERPRCTICA CALIFICADA N 02 APELLIDOS Y NOMBRES: I CONDE VEGA, JHASMANY JOSE

INSTRUCCIONES: COMPLETA LAS ORACIONES INCOMPLETAS, CON LA FINALIDAD QUE TENGA SENTIDO.sociedades conyugales

1. PODRN ACOGERSE AL RER

a)Las personas naturales y personas jurdicas, sucesiones indivisas y domiciliadas que obtengan rentas de Tercera categora.

b)Que realicen actividades de comercio y/o industria entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo. c)Personas naturales y jurdicas que realicen actividades de servicios como: restaurante, mantenimiento y reparacin de computadoras. NO PODRN ACOGERSE AL RER 1.Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 2.El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintisis Mil y 00/100 Nuevos Soles). 3.Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 4.Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE: a)Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b)Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c)Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. d)Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes: Actividades como: Actividades de mdicos y odontlogos, Actividades veterinarias, Actividades jurdicas, Actividades de contabilidad, Actividades de arquitectura e ingeniera, Actividades de informtica, Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin. II INSTRUCCIONES: ENCIERRA CON UN CRCULO LA RESPUESTA CORRECTA

a) Los sujetos del RER se deben inscribir en el RUC b) Pueden emitir solamente boletas de venta, tickets emitidos por mquinas registradorasc)

OBLIGACIONES FORMALES

a) VVV

Los sujetos del RER presentarn cada ao una declaracin jurada B) FVV C) VFV

d) VFF

OBLIGACIN SUSTANCIALES a) Los contribuyentes que se acojan al Rgimen Especial pagarn por Impuesto a la Renta una cuota mensual ascendente al 1.5% de sus ingresos brutos mensuales. b) Los contribuyentes del RER deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promocin Municipal la tasa del 18% c) Los pagos mensuales tienen carcter infinitivo y cancelatorio. a) VVV B) VVF C) VFV d) FVF CATEGORAS DEL IMPUESTO A LA RENTA. a) El Impuesto a la Renta, los conforman, contribuyentes con negocio y sin negocio b) Los contribuyentes sin negocio lo conforman :La primera, segunda, cuarta y quinta categora c) Los contribuyentes con negocio son el RUS, RER Y RGIMEN GENERAL que generan rentas de Tercera categora a)VVF B) FVV C) VFV d) VVV PODRN ACOGERSE AL RER: a) Si el monto de sus ingresos o adquisiciones no superen los S/. 525 000 en el trascurso del ao b) Si el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, no debe superar los S/. 125 000 c) Si las actividades a desarrollar se realicen con menos de 10 personas por turno de trabajo. a)VVF B) FVV C) VFV d) VVV

RER CASOS PRCTICOS CASO N 01La empresa La Favorita E.I.R.L., se dedica al rubro de ventas de abarrotes, tiene ingresos netos, en el mes de Enero del 2011, por la suma de S/. 45 000 Nuevos soles, deducidos los documentos y rebajas (otorgados a sus clientes).As mismo compr productos y adquiri servicios que anot en su registro de compras por un importe de S/. 35 000 y desea conocer Cunto pagar por IGV a fin de mes? Se pide: determinar el importe a pagar por Impuesto a la Renta e I.G.V.

IMPUESTO A LA RENTA: INGRESOS 45,000.00 % DE CUOTA 1.5% LA IMPORTE CUOTA S/ 67.5 DE

IMPUESTO GENERAL A LA VENTA CONCEPTO CANTIDAD Ventas netas S/ 45,000.00 del mes Menos: Compras del mes Impuesto a Pagar CASO N 02El seor Walter Snchez Benites dedicado a la comercializacin de prendas de vestir cuenta con la siguiente informacin del ao 2010 con respecto a sus ingresos y adquisiciones. El Sr. Walter consulta si podr seguir mantenindose en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta considerando que cumple con los dems requisitos para estar acogido al RER.

TASA S/ 8,100.00

IMPUESTO S/ 53,100.00

PERIODO

INGRESO S

ADQUISICI ONES

Ventas Efectuad asENE- 08 FEB-08 MAR-08 ABR-08 MAY-08 JUN-08 JUL-08 AGO-08 SET-08 OCT-08 NOV-08 DIC-08 TOTAL 35 38 45 49 56 45 40 38 32 56 48 44 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000

Notas de crdito Entrega das5 000

Ingresos Netos

Compras Efectuada s28 31 39 45 20 41 38 24 48 46 35 38 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000

Notas de Crdito Recibidas

Adquisicio nes Netas

3 000

4 000

2 000

RESPUESTA ..

EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASOPERACIONES GRAVADAS a) La venta en el pas de bienes muebles; b) La prestacin o utilizacin de servicios en el pas; c) Los contratos de construccin; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importacin de bienes. NO ESTN IMPUESTO: GRAVADOS CON EL

races comestibles similares, frescos o refrigerados. Esprragos frescos o refrigerados. Aceitunas y las dems hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas. Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

a) El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial e) La importacin de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. 2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepcin de vehculos. APENDICE I OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TEXTO ACTUALIZADO AL 15.03.2007 EN BASE AL DECRETO SUPREMO N 05599-EF) Caballos, asnos, mulos y burdganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina. Slo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preez certificada Slo vacunos para reproduccin Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. Slo: leche cruda entera. Tomates frescos o refrigerados. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y dems hortalizas aliceas, frescos o refrigerados. Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rbanos y

APENDICE II SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Decreto Legislativo N 965 publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 1.1.2007.) 1. Servicio de transporte pblico de pasajeros dentro del pas, excepto el transporte pblico ferroviario de pasajeros y el transporte areo. 2. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el pas hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el pas, as como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: a. Remolque. b. Amarre o desamarre de boyas. c. Alquiler de amarraderos. d. Uso de rea de operaciones. e. Movilizacin de carga entre bodegas de la nave. f. Transbordo de carga. g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacos. h. Manipuleo de carga. i. Estiba y desestiba. 3. Espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectculos pblicos culturales por una Comisin integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidir, un representante de la Universidad Pblica ms antigua y un representante de la Universidad Privada

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ms antigua, as como los espectculos taurinos. 4.Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades pblicas. Quines estn obligados al pago del IGV? Los contribuyentes que: a) Venden bienes afectos dentro del pas. b) Prestan servicios afectos. c) Realizan ventas afectas de bienes inmuebles. f) importan bienes afectos. Cul es la tasa aplicable? Se aplica el 18% de la base imponible que incluye al Impuesto de Promocin Municipal (IPM) que asciende al 2%. Cmo se calcula el IGV? Cada vez que se realiza una operacin gravada con el IGV se aplica la tasa del 18% sobre la base imponible. Qu es Base Imponible? Es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto, descontadas las deducciones legales, siendo la base del cual se deber pagar el Impuesto.

Se suma el impuesto consignado por separado en los comprobantes de pago que sustentan el crdito fiscal y que respaldan las operaciones gravadas o en los documentos emitidos por la SUNAT en los casos que corresponda, y que se han efectuado en el mismo periodo tributario. A este monto se le aplican las deducciones producidas, en el mismo periodo tributario, por descuentos obtenidos, devoluciones que se hubieren efectuado, servicios no realizados, o por el exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago. Si el comprobante es recibido con retraso ste podr ser anotado en el registro de compras, dentro de los cuatro periodos tributarios siguientes computados a partir del primer da hbil del mes siguiente a fa fecha de emisin del documento que corresponda. El IGV de las compras, consignado en un comprobante de pago registrado con atraso, deber ser utilizado para calcular el CRDITO FISCAL en el mes o periodo tributario en que se registre dicho comprobante. Cuando se realicen en forma conjunta operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, para efectos de determinar el crdito fiscal se deber seguir el procedimiento de Prorrata. Cmo se usa el crdito fiscal? Este crdito fiscal se usa contra el impuesto bruto calculado para el mismo periodo tributario de tal manera que el resultado de esta deduccin constituye el IGV a pagar en el periodo. Si el crdito fiscal es mayor que el impuesto bruto, el exceso resultante se denomina: SALDO A FAVOR del contribuyente, el mismo que deber utilizarse en los meses siguientes hasta agotarlo.

CRDITO FISCALQu es el Crdito Fiscal? Es el IGV pagado por las adquisiciones realizadas en operaciones gravadas con dicho impuesto. Qu documentos otorgan derecho a crdito fiscal? Las facturas, las liquidaciones de compra, tickets emitidos por mquinas registradoras, siempre que permitan identificar al adquirente o usuario de la operacin con su nombre, denominacin o razn social y su nmero de RUC y se emitan como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo, los recibos emitidos por servicios pblicos, tales como: los recibos de luz, agua, telfono, entre otros. Cmo se determina el crdito fiscal de cada periodo tributario?

El CRDITO FISCAL Y CLCULO DEL IMPUESTO A PAGAR

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El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto correspondiente a las operaciones realizadas en el mes, el impuesto pagado en las adquisiciones del mismo perodo, denominado crdito fiscal. El crdito fiscal se encuentra constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisicin de bienes, servicios y contratos e construccin o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados. De esta manera, el crdito fiscal deber ser utilizado mes a mes, deducindose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. CASO N 01 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A PAGAR La empresa ABC S.A.C. realiza las siguientes operaciones en el mes de Enero del 2011. Ventas: Compras: Operaci n Compra 1 Compra 2 CRDI TO Base Imponibl e S/. 80 000 S/. 160 000 FISCAL Impu esto Brut o TOTA L

.. restando los crditos del mes S/ como consecuencia de ello tendr un impuesto a pagar de: S/. . CASO N 02 SALDO A FAVOR PARA EL MES SIGUIENTE Conforme al artculo 25 de la Ley del IGV, cuando en un mes determinado el monto del crdito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituir SALDO A FAVOR del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicar como crdito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. La empresa ABC S.A.C. realiza las siguientes operaciones en el mes de Febrero del 2011: Ventas: Operacin Venta 1 Venta 2 IGV VENTAS Base Imponible S/. 100 000 S/. 100 000 IGV

Compras: Operacin Base IGV Imponible Operac Base Impue TOTAL Compra 1 Imponi 000 S/. 90 sto in Bruto Compra 2 ble 200 000 S/. Venta S/. 100 CRD FISCAL 000 ITO 1 Venta S/. 200 2 000 IGV VENTAS

IGV Ventas Crdito Fiscal SALDO A FAVOR En el caso planteado, la empresa ABC S.A.C. al sumar los impuestos brutos del mes S/ y proceder a restar los crditos del mes S/.

IGV Ventas Crdito Fiscal IGV A PAGAR En el caso planteado, la empresa ABC S.A.C el Impuesto Bruto del mes es S/C.P.C.C. KARLA SOFA CCEDA AZCO

Obtendr un saldo a favor de S/ .el cual podr aplicarlo contra el impuesto a pagar del mes siguiente.

Compra 2 CRD ITO

S/. 120 000 FISCAL

IGV Ventas Crdito Fiscal IGV A PAGAR COMPENSACIN : IGV A PAGAR Ejemplo: Mes de Marzo Ventas : Operacin Venta 1 Venta 2 IGV VENTAS Compras: Operacin Compra 1 Compra 2 CRD ITO Base Imponible S/. 80 000 S/. 90 000 IGV SALDO A FAVOR ACUMULADO IGV A PAGAR

LA BANCARIZACINBase Imponible S/. 90 000 S/. 150 000 FISCAL IGVLa Bancarizacin es la manifestacin de la potestad tributaria con la que acta el Estado, empleando como vehculo una ley, Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa LEY N 28194 (Publicada el 26 de marzo de 2004 y vigente a partir del 27 de marzo de 2004) a efectos que se cumplan las disposiciones que ella establezca, por consiguiente siendo una ley la que impone ciertas exigencias de relevancia fiscal la misma se torna en una obligaron tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal. Bancarizacin significa utilizar intensivamente el sistema financiero para facilitar las transacciones efectuadas entre los agentes econmicos. Y se expresa de la siguiente manera: Todas las personas y empresas que realizan operaciones econmicas las canalicen a travs de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasin tributaria y procurar la formalizacin de la economa incorporando un mayor nmero de personas al mercado financiero formal.

IGV Ventas Crdito Fiscal SALDO A FAVOR Resumen de Saldo a favor Saldo a favor mes de Febrero Saldo a favor mes de Marzo SALDO A FAVOR ACUMULADO Ejemplo: Mes de Abril Ventas: Operacin Venta 1 Venta 2 IGV VENTAS Compras : Operacin Compra 1 Base Imponible S/.180 000 S/. 210 000 IGV

Base Imponible S/. 90 000

IGV

Empresas del Sistema Bancario

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El sistema financiero esta conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y dems empresas e instituciones de derecho pblico o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la intermediacin financiera (actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del pblico y colocarlos en forma de crditos e inversiones. Cajas municipales de ahorro y crdito, cooperativas de ahorro y crdito autorizadas a captar depsitos del pblico, cajas rurales de ahorro y crdito, cajas municipales de : crdito popular y empresas de desarrollo de la pequea y micro empresa -EDPYMES- a que se refiere la Ley General. El Banco de la Nacin, COFIDE, el Banco Central de Reserva del Per, as como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediacin financiera relacionada con actividades que el Estado decida promover.

darn derecho a deducir gastos, costos o crdito Fiscal. En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o crditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deber rectificar su declaracin y realizar el pago del impuesto que corresponda. Asimismo, los prestamos que hayan sido otorgados sin utilizar los medios de pago autorizados, no podrn ser utilizados como sustentos de incrementos patrimoniales o de una mayor disponibilidad de ingresos por parte de los contribuyentes.

Caractersticas de la Bancarizacin en el Per Hasta el ao 2007 la bancarizacin era an lenta y preocupante, considerando que en el Per existan cerca de 3 millones de micro y pequeas empresas, y que de ellas tan solo cerca de un milln acceden al crdito formal. El aumento an insuficiente dela bancarizacin se ha dado principalmente en provincias. Pero al 2011 La bancarizacin en Per se ha incrementado de 20 a 28% en los ltimos seis aos gracias al dinamismo de la actividad econmica en dicho lapso El incremento de la bancarizacin bancaria, sustentada en la confianza que tienen las personas en las instituciones financieras, ha sido importante aunque falta an igualar el nivel de otros pases como Chile que tiene una bancarizacin de 70%. Se destaca que las personas que mantuvieron sus recursos en los bancos, en forma de ahorros o depsitos a plazos, no fueron afectados por las secuelas de la crisis externa.

Medios de Pago Transferencia de fondos. rdenes de Pago. Tarjetas de dbito Tarjetas de crdito. Cheques no negociables, No a la orden u otra equivalente. Depsitos en cuenta Giros

MONTOS A PARTIR DE LOS CUALES DEBE UTILIZARSE MEDIOS DE PAGO Cualquier obligacin comercial que el negocio o la empresa asuma por un monto mayor a S/ 3,500 nuevos soles o $ 1 000 dlares, se deber cancelar a travs de algn medio de pago del sistema financiero El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dlares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda. EFECTOS TRIBUTARIOS Para efectos tributarios, los pagos que se efecten sin utilizar Medios de Pago no

IMPORTANCIA DE LA BANCARIZACIN Posibilita la mejora de la economa, condicin necesaria para salir de la

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pobreza y el crecimiento econmico del Pas Genera una cultura de ahorro e historial bancario Impulsa la formalizacin de la economa evitando el uso del dinero fsico. Promueve la generacin de

Operacin Ventas IGV VENTAS Compras: Operacin Compras CRD ITO

Base Imponible

IGV

Costo Deducible

IGV

FISCAL

documentos en las operaciones entre agentes econmicos. Reduce la evasin y la informatizacin en la medida que partencia la fiscalizacin, al servir como fuente de informacin. Permite incorporar a un mayor nmero de persona al mercado financiero formal es decir es vehculo de inclusin social para las medianas y pequeas empresas.

IGV Ventas Crdito Fiscal IGV A PAGAREsta empresa no podr utilizar S/. como Crdito Fiscal de IGV, como tampoco la deduccin del costo de S/ .. para el clculo del Impuesto a la Renta. Se puede deducir que la empresa deber adicionar en su Declaracin Jurada Anual la cantidad de S/, por ser considerado como Costo no aceptado para efectos tributarios. CASO N 02 SIN DERECHO A DEDUCCIN DEL GASTO Y CRDITO FISCAL En el mes de febrero del 2011, la empresa LUNATAX S.A. incurri en un gasto de mantenimiento de uno de sus vehculos por un monto de de S/. 5,300 ms IGV. El pago se efectu de la siguiente forma: 80% con cheque NO NEGOCIABLE y el 20% restante en efectivo. Al respecto, la empresa LUNATAX S.A.

Desventajas Un alto porcentaje de la poblacin de recursos econmicos medios y bajos, tiene el hbito de manejar efectivo, desconfa de los servicios bancarios. La dispersin espacial de la poblacin hace ms costoso los servicios financieros. Deficiente promocin por parte de las entidades bancarias, es decir falta de difusin e informacin al pblico, y el costo de los mismos Deficiente nivel de educacin y cultura financiera. El CRDITO FISCAL Y LA BANCARIZACIN CASO N 01 SIN DERECHO A DEDUCCIN DEL COSTO Y CRDITO FISCAL La empresa la Novedosa S.A, realiz una compra de mercadera cancelando en efectivo por S/.6 000 ms IGV, adems se sabe que: Las ventas del mes fueron S/. 90 000 ms IGV Las compras realizadas con medios de pago ascienden a S/.45 300 ms IGV. Determinar el IGV a pagar.

En el presente caso el monto de la operacin super los 5/. 3,500 motivo por el cual el pago se debi efectuar a travs de los medios de pago sealados en el Decreto Supremo N 1502007-EF'Texto nico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa". Al respecto podemos apreciar que un 80% se efecto con cheque no negociable, cumplindose con utilizar un medio de pago permitido por la norma. Sin embargo, un 20% de la operacin se pag en efectivo. En tal sentido, es necesario traer a colacin lo establecido en el artculo 8 de la citada norma, el cual seala que para efectos tributarios, los pagos que se

Ventas:C.P.C.C. KARLA SOFA CCEDA AZCO

efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada, restitucin de derechos arancelarios. Por consiguiente, para efectos tributarios, la empresa "LUNATAX" S.A. solo podr deducir el 80% del gasto mientras que el 20% restante deber ser reparado. Con respecto al crdito fiscal, ste deber tomarse proporcionalmente al gasto. Para una mejor comprensin veamos el siguiente cuadro:

economa y va a mantener la informacin que requiere la Superintendencia

Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) para todo lonecesario con el seguimiento de las transacciones sospechosas y lavado de dinero. 2.CUL ES LA TASA DEL ITF? El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), comenz en 0,10% (en 2004) y que fue descendiendo todos estos aos. Durante el 2010, la tasa ascendi a 0,06%. El nuevo porcentaje se aplicar sobre el valor de la operacin que afecta, y a partir del 1 de abril de 2011, la ALCUOTA

GASTO TOTAL GASTO DEDUCIBL E 80% GASTO NO DEDUCIBL E 20%

IGV TOTAL CRDITO FISCAL CRDITO NO ACEPTAD O

TOTAL

SER DEL 0,005%.En tal sentido cada vez que se realice un depsito o un retiro de por ejemplo S/. 10 0 00, el ITF ser de 0.5 soles (Es decir 50 cntimos). 3.EXISTE UN IMPORTE MNIMOS PARA EL PAGO DEL ITF? No. El ITF se aplica sobre cualquier importe, independientemente del monto salvo que la cuenta donde se realice el movimiento se encuentre exonerada. 4.QUINES TENDRN QUE PAGAR ITF? Son contribuyentes del ITF los titulares de cuentas de depsito abiertas en el sistema financiero, salvo que las mismas se encuentren exoneradas. Tambin tendrn que pagar ITF quienes reciban o paguen prstamos bancarios en efectivo, quienes compren cheques de gerencia o determinados instrumentos financieros en efectivo o quienes realicen envos de dinero sin utilizar cuentas.

Del cuadro podemos deducir que la empresa "LUNATAX" S.A. deber adicionar en su Declaracin Jurada Anual la cantidad de S/, por ser considerado como gasto no aceptado para efectos tributarios.

IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS ( ITF)

1.QU ES EL ITF? El ITF es un impuesto que grava principalmente los movimientos de dinero en cuentas bancarias. Este tipo de impuestos existe en diversas partes del mundo, destacando por su capacidad recaudadora. Actualmente muchos pases lo estn utilizando como medio de informacin para detectar incumplimiento tributario. En Sudamrica, Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravando inclusive los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero Esto tambin va a permitir la bancarizacin y la formalizacin de la C.P.C.C. KARLA SOFA CCEDA AZCO

5.ESTN GRABADAS LAS REMUNERACIONES DE QUINTA CATEGORA (EN RELACIN DE DEPENDENCIA), PENSIONES Y CTS? No. Se encuentra exonerado del impuesto tanto los abonos de remuneraciones, pensiones, y CTS, as como cualquier pago o retiro que se realice desde las cuentas

exclusivas. En tal sentido, cualquier retiro de dinero proveniente de remuneraciones, pensiones o CTS- independientemente si se realiza en la ventanilla, cajero automtico, transferencia o cualquier otro mecanismo de disposicin de fondos esta exonerado del ITF.

RENTA DE PRIMERA CATEGORA

1.PRIMERA ALQUILERESRELACION DE OPERACIONES EXONERADAS DEL ITF Sector Pblico Nacional Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y Agentes de Aduana Remuneraciones o Pensiones Compensacin por Tiempo de Servicios CTS Administradoras de Fondos de Pensiones AFP Empresas del Sistema Financiero mantienen entre s y con el Banco Central de Reserva del Per Administradoras de Redes de Cajeros Automticos, Operadores de Tarjetas de Crdito, Dbito Bolsas de Valores Universidades y Centros Educativos Fondos Mutuos, Pago de Prstamos Fondo MIVIVIENDA o TECHO PROPIO. Empresa de Arrendamiento Financiero. Las Rentas de Primera Categora son las que obtienen las personas naturales por el arrendamiento, subarrendamiento o la cesin temporal de bienes muebles e inmuebles.

CATEGORA

Alquiler: Tambin llamado contrato de locacin-conduccin, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago. Arrendatario o Inquilino: Es la persona que toma en arrendamiento algn bien. Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario). Predios o Inmuebles: Son los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituye partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin. Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, tambin con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad. Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, estn orientados permanentemente a un fin econmico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado. Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesin temporal de un

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bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado. 2.INGRESOS AFECTOS Cul es el impuesto que pagan las personas naturales por Alquileres? Es el Impuesto a la Renta de Primera Categora, que se aplica sobre: El arrendamiento o subarrendamiento de predios (casas, locales comerciales, terrenos, etc.) El arrendamiento o cesin temporal de derechos y cosas muebles. Por ejemplo el alquiler de vehculos. El valor de las mejoras que hace el inquilino que no es reembolsable por el propietario. La cesin gratuita o a precio no determinado de predios (Renta Ficta). Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por: a) El arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. b) El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien, que no son reembolsadas al arrendatario o subarrendatario, como beneficio para el propietario. Adicionalmente, esta gravada la renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta es la renta presunta que el Estado asume que se ha generado que se calcula sobre el valor del autoavaluo. Recuerde que: Los ingresos por el arrendamiento de bienes obtenidos por personas jurdicas se consideran Rentas de Tercera Categora. 3.RENTA BRUTA Est constituida por los ingresos generados por: a) El alquiler de bienes, incluidos sus accesorios, as como el importe por los servicios suministrados y el monto de los tributos que tome a cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. Para el caso de alquiler de predios con muebles, la renta ser igual al total que el arrendador perciba, sin importar si el alquiler de los muebles se pact por separado. b) El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario. c) La renta por cesin temporal de bienes muebles. C.P.C.C. KARLA SOFA CCEDA AZCO

d) La renta por mejoras que no sean reembolsables al inquilino. En este caso, el arrendatario o subarrendatario tiene derecho a recibir el valor de las mejoras introducidas en el bien o retirar aqullas que no causen dao al inmueble. Sin embargo, las partes pueden establecer que todas las mejoras sean de beneficio del propietario, por lo que ste no deber rembolsar su valor. De ser ste el caso, las mejoras constituirn renta gravada para la determinacin del Impuesto Anual. e) La renta mnima presunta y la renta ficta. Para efectos de comprender las presunciones que se aplican para la determinacin del Impuesto a la Renta de Primera Categora, cabe precisar las definiciones de renta mnima presunta y renta ficta. Se considera renta mnima presunta, al importe de merced conductiva mnimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del clculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Por su parte, la presuncin de renta ficta es una ganancia supuesta por la ley que se aplica en los casos de cesin gratuita o a precio no determinado, debindose calcular el impuesto a la renta sobre determinado importe que se presume recibido por el propietario de los bienes cedidos en el ejercicio gravable. Cmo se aplican estas presunciones? Para el caso de bienes inmuebles o inmuebles distintos de predios, si los predios estn ocupados o en posesin distinta al propietario por la cesin gratuita o a precio no determinado, la Ley seala que se deber aplicar al propietario una renta ficta, equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalo correspondiente al Impuesto Predial. Tenga en cuenta que: Ambas presunciones se determinan sin admitir prueba en contrario. Se presume que la cesin es por el total del bien. Sin embargo, el contribuyente puede probar que se ha realizado de manera parcial. En este caso, la renta ficta se determina en forma proporcional a la parte cedida. En caso se pactara un determinado importe de arrendamiento, se presume que la suma de los alquileres en el ao no puede ser inferior de igual forma al 6% del valor del predio (valor del autovalo declarado). En vista que se presume que los predios se ocuparon durante todo el ao (ejercicio

gravable), salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, la renta mnima presunta o la renta ficta se calcular en forma proporcional al numero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio. Para acreditar el periodo en el que el bien estuvo ocupado, el contribuyente debe presentar copia del contrato de alquiler, con firma legalizada ante notario pblico, o en caso de cesin gratuita o a precio no determinado demostrar el periodo de desocupacin con la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Ejemplo: Las partes pueden acordar un determinado importe como merced conductiva en un contrato regulado por las normas civiles, pero, para efectos tributarios se presume que sta no podr ser menor al 6% del valor de autovalo del predio. Para el caso de bienes muebles, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza de bienes muebles, cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a empresas y sociedades irregulares, consorcios, joint ventures, etc, genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisicin del bien. En caso que el contribuyente acredite que la cesin se realiz por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. Tenga en cuenta que: Para el caso de bienes inmuebles no se aplicarn las presunciones a predios arrendados al Sector Publico Nacional, museos bibliotecas o zoolgicos. Mientras que en el caso de cesin de bienes muebles, las presunciones no operan para el propietario de bienes cedidos a un contrato de colaboracin empresarial que no lleve contabilidad independiente, del cual sea parte integrante, as como en el caso de cesiones a favor del Sector Pblico Nacional o cuando entre las partes intervinientes existe vinculacin. En este ltimo caso, ser de aplicacin las reglas de Precios de Transparencia de corresponder.

3.DECLARACIN Y PAGO Cmo declaro y pago el impuesto mensual por Alquileres a partir del ao 2011? Usted debe realizar la declaracin pago mensual por cada bien que alquile, pagando el 5% del monto de su alquiler a travs del Sistema Pago Fcil en las agencias bancarias autorizadas. El banco le otorgar su constancia de pago, el mismo que deber entregar a su inquilino. La tasa del 5% est vigente desde enero de 2009. MENSUAL Los contribuyentes que obtienen rentas por alquileres deben abonar con carcter de pago a cuenta el 5% (tasa efectiva) del monto del alquiler (Renta Bruta). El pago a cuenta resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre la Renta Neta. La Renta Neta se obtiene luego de haber deducido el 20% del total del ingreso. En suma, se puede determinar directamente el monto del pago a cuenta aplicando el 5% sobre el alquiler mensual. La renta se considera devengada mes a mes, por lo que los pagos a cuenta se deben efectuar independientemente de si el arrendatario efectu el pago, segn su ltimo dgito de RUC y de acuerdo con el

Cronograma Tributarias

de

Obligaciones

Recuerde que: El impuesto lo paga el propietario del inmueble y no el inquilino. Cuando percibe pagos adelantados, el contribuyente podr efectuar el pago a cuenta de forma adelantada. Ejemplo: En febrero recibe el pago adelantado por el alquiler de tres meses (abril, mayo y junio). En este caso, en dicho mes, podr realizar los pagos correspondientes a cada perodo, en forma independiente cada uno. En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaracin y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas para cumplir sus obligaciones , mientras que los Medianos y Pequeos Contribuyentes lo

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hacen en las agencias bancarias autorizadas, segn su ltimo dgito del RUC, conforme al Cronograma de

Obligaciones Tributarias

establecido por la SUNAT y a traves del sistema pago fcil sin uso de formularios. Recuerde que: Si no presenta la declaracin dentro de los plazos establecidos, tendr que pagar una multa, segn lo establece el Cdigo Tributario.

En el momento de efectuar la declaracin pago mensual, el contribuyente debe brindar los siguientes datos mnimos: a) Numero de RUC b) Perodo Tributario c) Tipo y nmero de documento de identidad del inquilino d) Monto del alquiler (moneda nacional) Para efectuar el pago, puede utilizar esta gua como borrador

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INGRESOS AFECTOS

Arrendamiento Subarrendamiento Cesin de bienes muebles e inmuebles. El alquiler de bienes, incluidos accesorios, as como el importe por los servicios suministrados y el monto de los tributos que tome a cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario. La renta por cesin temporal de bienes muebles. La renta por mejoras que no sean reembolsables al inquilino. La renta ficta o ganancia supuesta por la ley. Es la estimacin de un importe (Ingreso) mnimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, aunque se haya pactado un monto menor. Es una ganancia supuesta por la ley que se aplica en los casos de cesin gratuita o a precio no determinado, calculando el impuesto a la renta sobre determinado importe que se presume recibido por el propietario de los bienes. 5% (tasa efectiva) del alquiler (Renta Bruta). Sistema Pago Fcil Formulario Virtual N 1683 Recibo por Arrendamiento. Debern presentar y pagar cada mes ,el impuesto de acuerdo con el cronograma de obligaciones tributarias. Deben entregar el Recibo por Arrendamiento al arrendatario (inquilino) y conservar una copia.

RENTA BRUTA

RENTA MINIMA PRESUNTA RENTA FICTA PAGOS A CUENTA

DECLARACIN Y PAGO

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COMPROBANTE DE PAGO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Inscribirse en el RUC Efectuar la declaracin y pago mensual del impuesto a la renta. Presentar declaracin de renta anual si la SUNAT lo exige. Comunicar cualquier cambio en el RUC

Ejemplo: La seora Elena Alfaro ha arrendado durante el ejercicio 2011, una casa ubicada en la calle Jos Glvez Nro. 325, Magdalena del Mar por un importe de S/. 24,000. Asimismo, ha recibido el importe de S/. 3,000 por el arrendamiento de un grupo electrgeno por los meses de enero y febrero. Ha efectuado pagos directos por el arrendamiento de la casa por un importe de S/. 1,200 (Merced conductiva mensual es de S/. 2,000 x 5% = S/. 100, por los 12 meses) Por el arrendamiento del grupo electrgeno ha efectuado un pago de S/. 150 (Merced conductiva mensual es de S/. 1,500 x 5% = S/. 75, por los 2 meses) Predios arrendados S/. 24,000 Bienes muebles arrendados + S/. 3,000 TOTAL RENTA BRUTA S/.( 27,000) Deduccin (20% de S/. 27,000) S/. 5,400 TOTAL RENTA NETA DE 1a. CATEGORIA S/. 21,600 Al monto as determinado, se debe aplicar la tasa de 6.25%, resultando un Impuesto a la Renta de S/. 1,350. Cabe sealar que se llega al mismo resultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% al total de la Renta Bruta (S/.27,000), es decir S/. 1,350.

Caso Prctico N 1ALQUILER CON MUEBLES Y ACCESORIOS: El Sr. Olivares arrienda por todo el ao 2011, un departamento de su propiedad al Sr. Gutirrez. Acordaron un alquiler de S/. 1,000 mensuales y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que estn en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagar el Impuesto al Patrimonio Predial por un valor de S/. 200, el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150 (servicio suministrado por el arrendador) y por el uso del cerco elctrico que circunda el inmueble se acord un pago de S/. 100 (servicio suministrado por el arrendador) Cunto debe pagar mensualmente el Sr. Olivares por la Renta de Primera Categora que obtiene?

CASOS PRACTICOSCASO 1: El seor Julio Campos Robles por todo el ao 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrndole S/.100 mensuales. El valor del predio segn autoavalo es de S/. 120,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del seor Julio Campos Robles ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el seor Julio Campos Robles deber regularizar su Impuesto de Primera Categora, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalo del predio (Renta mnima presunta). De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora ser como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles. Concepto (A) Renta Bruta Anual pactada S/.100 x 12 (B) Renta Mnima Presunta (Renta ficta) S/.120,000 x 6% Concepto Total Renta Bruta Anual de Primera Categora C.P.C.C. KARLA SOFA CCEDA AZCO S/. S/.

(-) Deduccin 20% de S/. 7,200 Renta Neta de Primera Categora Prdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categora Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) Crditos con derecho a devolucin Pago directo de rentas de primera categora Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categora Caso 2 La seorita Gisela Gmez alquila un vehculo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el ao 2010. El vehculo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso corresponda Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la seorita Gisela ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la seorita Gisela deber verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora. En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisicin del automvil deber regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisicin del referido bien no deber regularizar Impuesto Anual de Primera Categora. El costo de adquisicin se actualiza de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisicin y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio. Renta mnima presunta Valor de adquisicin x IPM Diciembre 2010 IPM Julio 2005 = =

Valor actualizado del automvil Renta mnima presunta

S/. S/. S/.

S/.

Concepto Renta S/.600 x 12 Renta S/.14 184 x 8% Bruta Mnima Anual pactada Presunta

S/.

Impuesto Anual por regularizar En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categora, puesto que, el alquiler anual (S/. ) resulta mayor al 8% del valor de adquisicin del automvil (S/. ).

CASO 3C.P.C.C. KARLA SOFA CCEDA AZCO

La seorita Alexia Cruz alquila su casa al seor Cristbal Fernndez por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el ao 2