Constitución 1853

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Constitución 1853 El procedimiento de Urquiza En 1850, Rosas fue elegido por tercera vez gobernador de Buenos Ai poder público. El final de su tiranía estaba próximo. Urquiza dictó un decreto declarando que el pueblo entrerriano reas facultades inherentes a su territorial soberanía: se entend gobernadores del mundo hasta que, congregada la Asamblea Nacional, constituida la República. Dictó otro decreto contra los salvajes unitarios: ¡Viva la Confede los enemigos de la organización nacional, carajo! Los gobernadores y legisladores de Santa Fe, La Rioja, Sa Córdoba, Salta, Mendoza, SanLuis y Tucumán repudiaron en términos violentos el pronunciamiento de Urquiza. Buenos Aires adoptó como lema: salvaje unitario Urquiza, carajo! En 1851 Urquiza concertó un tratado con el gobierno de l Imperio del Brasil con el objetivo de mantener la independencia y Oriental del Uruguay haciendo salir del territorio de ésta al gene Oribe no ofreció resistencia, poniéndose así fin a la gue artículo se declaró que no hay vencedores ni vencidos. El encuentro definitivo con el ejército de Rosas se produjo en Cas Las fuerzas de Urquiza dirigidas por los coroneles Lagos y Chilave (que ya entonces andaba metido en quilombos) obtuvieron un triunfo decisivo. Rosas hizo un alto en el camino para redactar una nota renuncia al cargo de gobernador. Horas después, en una nave britán exilio definitivo. Al día siguiente de Caseros, Urquiza designó gobernador provisorio Planes. Formó su gabinete con Alsina, Gorostiaga, Luis de la Peña, Escalada. A fin de integrar la sala de representantes porteña se realizaron triunfando la lista amarilla que venció a la blanca. Para la elección de gobernador propietario, la sala aceptó nombró a Vicente López y Planes. El 6 de abril, reunidos en Palermo los gobernadores de B (Virasola) con el delegado del gobernador de Santa Fe, Manuel Leiv Delegaron en el gobernador de Entre Ríos la representación de la C Estados extranjeros. Quedó investido así Urquiza de la dirección de los asunto sucesor de Rosas. El protocolo autorizó a Urquiza a disponer de la aduana de Buenos Aires Para conseguir la colaboración de los gobernadores provinci comunicación con ellos a través de un representante person Irigoyen. Irigoyen debía también proponer la reunión de los gobernad Arroyos sintetizando el plan político de Urquiza con estas tres fr partidos, unión de todos los argentinos, olvido del pasado.

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Constitucin 1853 El procedimiento de Urquiza En 1850, Rosas fue elegido por tercera vez gobernador de Buenos Aires con la suma del poder pblico. El final de su tirana estaba prximo. Urquiza dict un decreto declarando que el pueblo entrerriano reasume el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberana: se entender directamente con los dems gobernadores del mundo hasta que, congregada la Asamblea Nacional, sea definitivamente constituida la Repblica. Dict otro decreto contra los salvajes unitarios: Viva la Confederacin Argentina, mueran los enemigos de la organizacin nacional, carajo! Los gobernadores y legisladores de Santa Fe, La Rioja, Santiago del Estero, Catamarca, Crdoba, Salta, Mendoza, San Luis y Tucumn repudiaron en trminos violentos el pronunciamiento de Urquiza. Buenos Aires adopt como lema: Muera el loco traidor, salvaje unitario Urquiza, carajo! En 1851 Urquiza concert un tratado con el gobierno de la defensa de Montevideo y el Imperio del Brasil con el objetivo de mantener la independencia y pacificar la Repblica Oriental del Uruguay haciendo salir del territorio de sta al general Manuel Oribe. Oribe no ofreci resistencia, ponindose as fin a la guerra en territorio oriental. En su artculo se declar que no hay vencedores ni vencidos. El encuentro definitivo con el ejrcito de Rosas se produjo en Caseros, el 3 de febrero 1852. Las fuerzas de Urquiza dirigidas por los coroneles Lagos y Chilavert (que ya entonces andaba metido en quilombos) obtuvieron un triunfo decisivo. Rosas hizo un alto en el camino para redactar una nota elevando a la legislacin, su renuncia al cargo de gobernador. Horas despus, en una nave britnica, se embarc hacia su exilio definitivo. Al da siguiente de Caseros, Urquiza design gobernador provisorio a don Vicente Lpez y Planes. Form su gabinete con Alsina, Gorostiaga, Luis de la Pea, Vicente Fidel Lpez, Escalada. A fin de integrar la sala de representantes portea se realizaron elecciones el 11 de abril, triunfando la lista amarilla que venci a la blanca. Para la eleccin de gobernador propietario, la sala acept la sugerencia del libertador y nombr a Vicente Lpez y Planes. El 6 de abril, reunidos en Palermo los gobernadores de Buenos Aires y de Corrientes (Virasola) con el delegado del gobernador de Santa Fe, Manuel Leiva. Delegaron en el gobernador de Entre Ros la representacin de la Confederacin ante los Estados extranjeros. Qued investido as Urquiza de la direccin de los asuntos exteriores y convertido en el sucesor de Rosas. El protocolo autoriz a Urquiza a disponer de las rentas que produca la aduana de Buenos Aires Para conseguir la colaboracin de los gobernadores provinciales, Urquiza se puso en comunicacin con ellos a travs de un representante personal: el doctor Bernardo de Irigoyen. Irigoyen deba tambin proponer la reunin de los gobernadores en San Nicols de los Arroyos sintetizando el plan poltico de Urquiza con estas tres frases: fusin de todos los partidos, unin de todos los argentinos, olvido del pasado.

La misin tuvo xito y el 29 de mayo se inauguraron las sesiones en San Nicols con la asistencia de todos los gobernadores de las provincias con excepcin de los de Crdoba, Salta y Jujuy. El acuerdo de San Nicols reconoce el Pacto Federal 1831 como ley fundamental del Estado y fija las bases para la convocatoria del Congreso Constituyente en la ciudad de Santa Fe. Cada provincia estar representada por dos diputados, la Constitucin se sancionar por la mayora de los votos. En el acuerdo se establecieron las atribuciones del gobierno provisional, ejercido por Urquiza, quien de modo expreso qued investido de cargo de director provisional. Al director le corresponder instalar y abrir el Congreso, promulgar la Constitucin que se sancione y disponer su cumplimiento hasta tanto se designe al primer presidente constitucional. A Urquiza se le encomienda tambin el mantenimiento de la paz y defensa de las autoridades constituidas, la conduccin de la poltica interna y externa de la Confederacin, el mando de las armas de la Nacin, la percepcin de las rentas nacionales integradas por el producido de las aduanas exteriores y la administracin del Estado. El pas se organiza bajo el sistema federal. La resistencia portea La legislacin comunic a Manuel Pinto, gobernador delegado, que el acuerdo no debera ser cumplido en tanto no fuera aprobado por la sala de representantes. El 21 de junio comenz el debate, el primero en usar de la palabra fue Mitre. Se opuso en forma terminante a la autoridad conferida por Urquiza por considerarla una dictadura irresponsable. Le replic Juan Gutirrez, procurando sin xito tranquilizar los espritus a fin de que prevalecieran los supremos intereses de la Nacin. Vicente Lpez y Planes, que haba renunciado el 23 de junio, fue nombrado nuevamente el 25. Reasumi Urquiza hacindose asesorar por un consejo consultivo. En agosto se realizaron elecciones para designar los representantes de Buenos Aires ante el Congreso de Santa Fe. Resultaron electos del Carril y Lamitte. Urquiza deleg el gobierno de Buenos Aires en el general Galn (si lo sabe, cante). Urquiza se embarc hacia Santa Fe. Anuncia la insurreccin del 11 de septiembre, cuyo jefe militar fue el general Pirn. Se inspir en el propsito de que Buenos Aires recupere la autonoma perdida. La revolucin triunf sin derramamiento de sangre. El general Galn acept los hechos consumados y se alej sin resistencia del poder. El general Pinto asumi como gobernador provisional con Valentn Alsina en el ministerio de gobierno; Carreras de hacienda y Pirn de guerra. El 30 de octubre de 1852, la sala de representantes nombr gobernador al apasionado doctor Alsina, en sustitucin de Pinto, hombre de carcter moderado y pacfico. Integr su gabinete con Mitre en gobierno y Jos Mara Flores de guerra. Las expediciones militares contra Entre Ros y Corrientes fracasaron por completo como fracas la comisin encomendada a Paz para extender la insurreccin a las dems provincias, no pudiendo pasar los lmites de Buenos Aires.

La Sala de Representantes el 19 de septiembre resolvi no reconocer ningn acto emanado del Congreso y orden el regreso de los diputados porteos. El 22 de septiembre decidi reasumir las relaciones exteriores que hasta entonces estuvieron a cargo de Urquiza. Aunque los porteos desconfiaban de Urquiza, compartieron con los partidarios del caudillo entrerriano el anhelo de restaurar la unidad nacional. Instalacin del Congreso En noviembre 1852 comenzaron las sesiones preparatorias, quedando oficialmente instalado el Congreso en Santa Fe el da 20. El primero de diciembre 1852, Lagos se sublev contra el gobierno porteo y levant la bandera de adhesin al director provincial de la unin nacional. Alsina renunci el 6 de diciembre. Asumi Pinto. El 22 de enero el Congreso autoriz a Urquiza a adoptar medidas tendientes a hacer cesar la guerra civil, y a obtener el asentamiento de Buenos Aires al acuerdo de San Nicols. Fuentes e ideologa de la Constitucin 1853 Los congresistas reunidos en Santa Fe no elaboraron el texto constitucional sobre la base de esquemas ideolgicos desarraigados de la realidad nacional. Fueron muchos las vertientes ideolgicas: Estados Unidos. La generacin del 37. Echevarra y Alberdi. Reglamento orgnico, el estatuto provisional, el estatuto de 1815, el reglamento de 1817, la Constitucin Nacional de 1819 y la de 1826, los decretos de la asamblea del ao XIII, las Constituciones sancionadas por las provincias, los proyectos unitarios y federales presentados ante la referida asamblea 1813. Los pactos preexistentes, el Pacto Federal y el acuerdo de San Nicols. Los pactos antecedentes, Pilar, Cuadriltero, Benegas, etc. Echevarra muri en Montevideo el 20 de enero 1851 a los 45 aos. En 1846 le escribi a Urquiza una carta que resulto proftica. Propone superar la radical oposicin existente entre las dos grandes corrientes ideolgicas y buscar una nueva sntesis que permita vivir en paz y armona. Alberdi afirmaba: mi proyecto es aceptado en su mayor parte por los diputados reunidos en Santa Fe. De all que en las pginas de las bases puntualice que la Constitucin que no es original es mala. Puntualizaba la importancia relevante de las fuerzas morales y religiosas y la necesidad de conciliarlas con el progreso econmico. Alberdi exterioriza sus profundas convicciones religiosas. En su proyecto de Constitucin asumi posiciones religiosas, el desarrollo econmico constituy para Alberdi el problema ms acuciante. Hay en Alberdi tolerancia civil, en el sentido enseado por la doctrina social de la iglesia, que permite el ejercicio de las diversas prcticas religiosas

Para sancionar una Constitucin que sea fiel a la tradicin y que exprese los principios representados por la Revolucin de Mayo. Alberdi propone el abandono de todo sistema exclusivo y la fusin de las dos grandes tendencias argentinas en un rgimen mixto. La Constitucin Federal propiciada por Alberdi estaba concebida para dar paz, orden y libertad, la forma republicana y asegurar un Poder Judicial honorable e independiente. El 18 de abril de 1853, la comisin de negocios constitucionales present al Congreso el proyecto de Constitucin. La comisin expresaba que el proyecto es la obra del pensamiento actual argentino. La influencia de Alberdi resulta visible en el prrafo referido a la poltica inmigratoria; la conviccin de que la unin nacional es indisoluble queda expresamente proclamada en el informe. En momentos en que Buenos Aires est escindida y carece de representantes en el Congreso, el proyecto de Constitucin fue sometido a votacin. Result aprobado y aclamado por una mayora de 14 votos contra 4. El prembulo y el artculo 1 fueron aprobados por unanimidad. La consideracin del artculo 2, en el que declara que el gobierno federal sostiene el culto catlico apostlico romano signific el comienzo de una controversia religiosa que resurgi varias veces en el curso de los debates. En la sesin del 22 de abril se plante una ardua cuestin al debatirse el texto del artculo 3 que declaraba a Buenos Aires capital de la Repblica. Buenos Aires al sentirse decapitada por un Congreso en el que ni siquiera tiene representacin, sacar fuerzas hasta de sus flaquezas, transformando en ilusorio el triunfo de las armas que rodean su capital. Del artculo 14 reconoce a todos los habitantes el derecho de profesar libremente su culto, pone nuevamente sobre el tapete la cuestin religiosa. En la sesin del 25 de abril, el Congreso aprob varios artculos. El Congreso sancion la ley que declara a Buenos Aires capital de la Confederacin. Con cierta ingenuidad la provincia de Buenos Aires fue invitada a examinar y aceptar la Constitucin y la propia ley capital. El 25 de mayo Urquiza promulg la Constitucin nacional y el 9 de julio fue solemnemente jurada en todas las provincias. Rechaz la ley de capitalizacin de Buenos Aires. Esta actitud indicaba que incluso en el sector adicto al Congreso no se aceptaba la federacin de Buenos Aires. Del Carril, Zapata y Gorostiaga fracasaron en su intento de entrar en negociaciones con las autoridades porteas. Fracasaron tambin las gestiones de paz que Urquiza propuso a Buenos Aires por intermedio de los representantes diplomticos de Francia, Inglaterra y Estados Unidos. Estas gestiones quedaron inconclusas porque Urquiza se embarc hacia Entre Ros con la fuerzas Armadas de su provincia. El general Lagos resolvi dar por terminado el sitio de Buenos Aires. Buenos Aires al rechazar la Constitucin ahond la secesin. En sustitucin de Pinto fue nombrado gobernador Anchorena quien no acept. La sala design a Pastor Obligado. La Constitucin fue sancionada por el Congreso reunido en Santa Fe a la que se adherir ms tarde Buenos Aires, luego de la convencin de 1860. Lo esencial de la Constitucin para quienes la redactaron no fue la parte orgnica, preferida a las autoridades de la Nacin.

Lo fundamental se encuentra en su parte dogmtica en la que se definen declaraciones, derechos y garantas. La organizacin constitucional La larga dictadura de Rosas no pareca ser el camino adecuado para alcanzar la Constitucin tantas veces postergada. As lo entendi el gobernador de Entre Ros que en 1851 inici decididamente la campaa destinada a promover la demorada organizacin constitucional. El 5 de abril dirigi una circular a los dems gobernadores invitndolos a cooperar en la lucha por el derrocamiento de la dictadura. El 1 de mayo expidi un decreto por el cual la provincia reasuma las facultades delegadas en el gobernador Rosas para la direccin de las relaciones exteriores. Urquiza sostuvo que la delegacin de facultades dadas a Rosas haba sido con el objeto de constituir la Nacin, y ello no se haba cumplido. El pronunciamiento de Urquiza solo encontr adhesin en la provincia de Corrientes, la que reasumi los poderes nacionales delegados a Rosas. Las dems provincias condenaron oficialmente la actitud de Urquiza. Urquiza celebr una alianza militar mltiple el 29 de mayo de 1851. Se suscribi el tratado de alianza ofensiva y defensiva contra Oribe, entre la provincia de Entre Ros, el imperio del Brasil y el gobierno de Montevideo. Luego de obligarlo a capitular y de obtener el ingreso oriental en la alianza Urquiza volvi a Entre Ros. Rosas redact su renuncia a la legislacin de Buenos Aires en su carcter de gobernador de la provincia, aunque no aludi por entonces a su cargo de jefe supremo del Estado. El general vencedor reorganiz el gobierno de Buenos Aires designando gobernador interino al doctor Vicente Lpez. Al quedar acfala la autoridad que ejerca los asuntos nacionales, debi tambin resolver acerca de su destino. A fin de explicar a los gobernadores del interior su poltica, Urquiza comision al doctor Irigoyen y como resultado de ello, las provincias de San Juan, Mendoza, San Luis, Crdoba, La Rioja, Tucumn, Santiago del Estero, Catamarca y Salta reasumieron las facultades acordadas a Rosas y encargaron a Urquiza la conduccin de las relaciones exteriores hasta la reunin del Congreso General Constituyente. Las provincias Litorales, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ros y Corrientes procedieron en forma anloga. Qued Urquiza provisionalmente a cargo de las relaciones exteriores. Quera llegar inmediatamente a la sancin de la tantas veces postergada Constitucin Nacional. El 8 de abril el general Urquiza dispuso el envo de una circular a los gobernadores de las provincias, invitndolos a una reunin que forme el preliminar de la Constitucin nacional, celebrada en la ciudad de San Nicols. Respondiendo a la invitacin, concurrieron la mayora de los gobernadores provinciales. Slo faltaron los de Crdoba, Salta y Jujuy, quienes adhirieron posteriormente a lo resuelto en esta conferencia, y el de Catamarca, cuya representacin fue confiada al propio Urquiza En este acuerdo se estableci: La observancia del pacto de 1831 en todas sus clusulas.

La reunin de un Congreso General Constituyente. La abolicin de los derechos de trnsito sobre las mercaderas que circulasen de una provincia a otra. La formacin de una autoridad de carcter nacional, bajo la denominacin de director provisorio de la Confederacin Argentina y que ejercera sus funciones hasta que se sancionara la Constitucin Nacional.

Atribuciones del director provisorio: La conduccin de las relaciones exteriores. La ejecucin del Pacto Federal en todo el territorio nacional. Velar sobre el cumplimiento del propio acuerdo. Paz interior. El mando de todas las fuerzas militares existentes en las provincias. La reglamentacin de la navegacin de los ros interiores.

Poda tambin constituir un Consejo de Estado para consultarlo en los asuntos que juzgare graves. El acuerdo fue aprobado en los meses siguientes por todas las provincias, a excepcin de Buenos Aires, en donde se produjo un grave conflicto. Los trminos del acuerdo acrecentaron la desconfianza y el recelo con que en Buenos Aires se miraba a Urquiza, teniendo en cuenta que era slo una autoridad provisional y que muchas de las funciones encomendadas correspondan al Poder Legislativo. Durante varias sesiones, celebradas en el mes de junio de ese mismo ao (1852), la legislacin de Buenos Aires debati el contenido del acuerdo. (Mitre) Los diputados haban expresado en el peridico los debates, los fundamentos que obligaban a rechazar el acuerdo: Porque legaliza mayores facultades que las que ha tenido ningn poder de la Repblica Argentina, incluso el de Rosas, que de derecho no tuvo jams sino el encargo de las relaciones exteriores. Porque da al director mayores facultades que las que tendr por cualquier Constitucin que se sancione, el presidente de la Repblica. Da mayores atribuciones que las que el Congreso Nacional va a tener. Concede facultades que son privativas del Congreso Nacional, tales como reglamentar la navegacin de los ros y disponer de las rentas nacionales. Porque restablece una dictadura irresponsable, sin contrapeso y sin antecedentes.

Calific entonces a la autoridad establecida como dictatorial, irresponsable, desptica y arbitraria, aclarando que atacaba el principio en s y no la persona de Urquiza. Vlez Sarsfield sostuvo que los gobernadores reunidos carecan de poderes para legislar en materias que eran propias del poder constituyente, por lo que el acuerdo resultaba ilegal. Las deliberaciones no pudieron terminarse pero a travs de la opinin expresada por la mayora de los diputados el acuerdo apareca rechazado. Urquiza, quien expatri a los principales diputados opositores, clausur la legislacin y asumi provisionalmente el gobierno de la provincia.

Pero basto su ausencia fsica para que estallase el 11 de septiembre un movimiento militar. Pocos das despus, el da 22, una ley dispuso retirar a Urquiza el encargo de las relaciones exteriores otorgado en el protocolo de Palermo, con lo que Buenos Aires qued separada de las dems provincias, y en condiciones de ejercer directamente la conduccin de los negocios internos y externos. Buenos Aires intent extender a las dems provincias los efectos de la revolucin de septiembre, pero fracas. La Constitucin nacional de 1853 El Congreso General Constituyente convocado por el acuerdo de San Nicols se instal solemnemente en la ciudad de Santa Fe el 20 de noviembre 1852 con la representacin de todas las provincias, a excepcin de Buenos Aires. A fin de redactar el proyecto de Constitucin, se design una comisin integrada por los diputados Colodrero, Zapata, Campillo, Leiva, Terr, Gutirrez y Gorostiaga, quienes el 18 de abril de 1853 presentaron el proyecto a la consideracin del Congreso. El proyecto fue puesto a discusin en general y en particular. Los congresistas aprobaron la mayora de los artculos sin discusin introducindose en otros algunas modificaciones. Hubo tambin varios puntos especialmente controvertidos, como los referentes a la religin, la libertad de cultos, la cuestin capital y el juicio poltico a los gobernadores. Las discusiones finalizaron el 30 de abril. Fue promulgada por el director provisorio el 25 de mayo de 1853, disponindose que fuese jurada en todo el pas el 9 de julio siguiente. Tres fuentes principales: La Constitucin de Estados Unidos, nico modelo de verdadera federacin que existe en el mundo. La Constitucin de 1826 en lo relativo a la organizacin de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo. Bases de Alberdi.

Tambin de rgimen de las autonomas locales, pactos interprovinciales, de las delegaciones provinciales, del pacto de 1831, del acuerdo de San Nicols. Formacin del estado de Buenos Aires El recelo personal a Urquiza, las amplias atribuciones que se le concedieron a ste en el acuerdo, la prdida inminente de las rentas aduaneras y del mando militar, unido todo ello a la intervencin violenta de Urquiza contra los poderes pblicos porteos y el fracaso de los planes expansivos de los revolucionarios de septiembre, constituyeron las principales causas determinantes de la separacin absoluta de Buenos Aires el 11 de abril 1854. No era, sin duda, tan slo la actitud rebelde de una de las catorce provincias argentinas, sino que era tambin la oposicin de la principal de todas ellas, fuente inagotable de dinero,

hombres y capacidad intelectual. De all que la unin nacional sin Buenos Aires constitua un resultado insatisfactorio para quienes luchaban por este ideal. Finalmente resuelta la Confederacin a obtener la reincorporacin de Buenos Aires, y luego de fracasar nuevas mediaciones de diplomticos extranjeros, los ejrcitos al mando de Urquiza y Mitre, se enfrentaron sobre la Caada de Cepeda (por la razn o por la fuerza). Mitre qued en inferioridad de condiciones, tanto desde el punto de vista estratgico como militar, as que opt por retirarse. Entretanto el ejrcito de la Confederacin continu su avance sobre la ciudad. El 10 de noviembre de 1859, se firm el pacto de unin en San Jos de Flores. Las principales clusulas del pacto disponan: Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederacin Argentina. Efectuara un libre examen de la Constitucin Nacional de 1853, mediante la convocatoria de una convencin provincial. Si esta convencin propona reformas al texto constitucional, las mismas deban ser sometidas a la decisin final de una convencin nacional, con participacin de todas las provincias, incluso Buenos Aires. Buenos Aires no poda ser dividida sin consentimiento de su legislacin. Buenos Aires se abstendra en adelante de mantener relaciones diplomticas con otras naciones, continuaran bajo jurisdiccin de Buenos Aires las propiedades y establecimientos pblicos de la provincia, con excepcin de la aduana por corresponder sta a la Nacin. Sin embargo, para cubrir sus gastos se garantizaba a Buenos Aires su presupuesto de 1859 hasta cinco aos despus de la incorporacin. El ejrcito de la Confederacin se retirara del territorio bonaerense.

La reforma de 1860 Examinada la Constitucin de 1853, Buenos Aires propuso algunas reformas importantes orientadas hacia una proteccin de sus intereses y de su autonoma, pues deba ingresar a una organizacin nacional no controlada por porteos. Las principales reformas votadas por la convencin provincial fueron: Supresin de la ciudad de Buenos Aires como capital de la Confederacin. Modificacin del rgimen de las intervenciones federales procurando una mayor proteccin contra la amenaza latente de la intervencin del gobierno central. Supresin del requisito de revisin de las Constituciones provinciales por el Congreso nacional antes de su promulgacin. Supresin del juicio poltico a los gobernadores provinciales por parte del Congreso Nacional. Agregar al texto que el Congreso Nacional no dictara leyes que restringieran la libertad de imprenta o establecieran sin ella la jurisdiccin federal. Prohibicin de suprimir las aduanas exteriores existentes en cada provincia al tiempo de su incorporacin y de conceder preferencias a un puerto respecto a otro por medio de leyes o reglamentos de comercio.

La orientacin reformista estaba signada por el temor de Buenos Aires de ser avasallada por un gobierno central que fuera adverso. La Convencin Nacional aprob sin modificaciones sustanciales las reformas propuestas. La unin de todas las provincias bajo un solo texto constitucional no poda suprimir las profundas diferencias ideolgicas y de predominio poltico, econmico y financiero que se haban delineado durante la separacin entre Buenos Aires y la Confederacin. La eleccin de Santiago Derqui como presidente de la Confederacin complic el panorama aunque no dispona de toda la autoridad efectiva, pues continuaba an Urquiza dominando muchos aspectos de la conduccin poltica de la Confederacin. Urquiza tambin busc la amistad de Buenos Aires. Bien pronto afrontaron nuevamente las divergencias, las diputas, los intereses encontrados, que en realidad, nunca haban desaparecido, slo estaban disimulados. La lucha qued circunscripta principalmente a Buenos Aires (digamos Mitre) y a la influyente personalidad de Urquiza, en cuyo derredor giraba el partido federal del interior. Derqui no tena la fuerza suficiente para oponerse a cualquiera de ellos. Fueron varias las cuestiones que sirvieron de excusa para romper nuevamente la unidad. La intervencin a la provincia de San Juan y el asesinato de su gobernador fueron los motivos para que se lanzaran recprocas inculpaciones. Pero la batalla principal se libr en torno al dominio del Congreso Nacional, que funcionaba en Paran, capital de la Confederacin desde 1852. Los diputados bonaerenses haban sido elegidos mediante el sistema electoral vigente en la provincia. La cmara de diputados rechaz a los representantes bonaerenses, disponiendo que deban efectuarse nuevas elecciones de acuerdo con la ley nacional vigente, y si bien los senadores porteos fueron aceptados por la cmara respectiva, aqullos dispusieron no incorporarse hasta que se resolviera definitivamente la situacin de los diputados. El dominio del Congreso fue definido a favor de Urquiza, pero a costa de un nuevo conflicto con Buenos Aires que qued nuevamente separada de la Confederacin. El presidente Derqui se acerc nuevamente a Urquiza distancindose de Buenos Aires. El apoyo de las provincias al gobierno de la Confederacin era total. Ahora las simpatas se hallaban divididas, habindose formado en la mayora de las provincias ncleos de liberales que apoyaban a los porteos ya sea desde el propio gobierno local o desde la oposicin, Estos ncleos recibieron el constante estmulo e incluso la ayuda financiera de Buenos Aires. El estado financiero de la Confederacin se haba agravado. No contaba con el crdito y las rentas provinciales de Entre Ros y tampoco reciba de Buenos Aires la pactada subvencin. Pronto la Confederacin adopt la decisin de reincorporar a Buenos Aires por la fuerza si era preciso. Designado Urquiza como jefe del ejrcito, trat reiteradamente de acordar una solucin pacfica. Lo llev a enfrentar al ejrcito porteo, al mando de Mitre. La batalla se libr en los campos de Pavn en 1861. Se repeta aunque en forma inversa, el resultado de la batalla de Cepeda entre los mismos rivales. Luego de largas tramitaciones, la situacin se resolvi al declararse en receso el ejecutivo nacional y quedar reducido a Entre Ros el poder de Urquiza. De esta manera, Mitre pudo llevar a cabo sus planes de reorganizacin nacional bajo la gida portea.

Buenos Aires cont con una alianza poderosa. Su aduana, fuente de inagotables recursos y llave fundamentalmente de la economa Argentina y su inmenso poder se impusieron por fin en Pavn. En mayo de ese ao se reuni finalmente el Congreso Nacional y en octubre fue elegido Mitre como presidente de la Nacin unificada. Se alcanz al cabo de una dcada la unin efectiva de todas las provincias, bajo la vigencia de una Constitucin general. Para llegar a ello haba sido preciso que el poder nacional volviese a Buenos Aires. Aspectos econmicos y financieros de la organizacin constitucional No bien cay la dictadura de Rosas, las viejas rivalidades econmicas entre Buenos Aires y las dems provincias trataron solucionarse en el acuerdo de San Nicols. Se pacto all la libre circulacin de los artculos de produccin o fabricacin nacional o exterior, se otorg al general Urquiza en su carcter de director provisorio la facultad de reglamentar la navegacin de los ros interiores de la repblica, a procurar la apertura y conservacin de caminos pblicos y de postas de bueyes para el transporte de mercaderas. Se trat de solucionar el problema de la casi imposible llegada de los artculos de fabricacin internos al puerto de Buenos Aires, no slo por el encarecimiento que significaba el pago de los distintos derechos de trnsito al pasar del territorio de una provincia a otra, sino tambin por el deficiente estado de los caminos y los anticuados sistemas de transporte. La libre navegacin de los ros fue una preocupacin constante de las provincias Litorales. Rosas haba guardado celosamente las puertas del Ro de la Plata y por ende las del Paran y Uruguay, reservando el control de estos ros a los porteos, que los mantuvieron clausurados. La libertad fue siempre relativa y sujeta a las restricciones que Buenos Aires impona. La navegacin fluvial qued reservada a los nacionales, previo pago de los derechos correspondientes a Buenos Aires. Celebrado el acuerdo de San Nicols, Urquiza dict sendos decretos reglamentando la navegacin de los ros. Establecan que la navegacin de los ros Paran y Uruguay sera permitida a todo buque mercante. La Constitucin 1853 dispuso que la navegacin de los ros interiores de la Confederacin era libre para todas las bandas. Este sistema de libre circulacin fluvial y terrestre de los productos y mercaderas nacionales y exteriores, con la abolicin de las aduanas interiores, import en la prctica, un motivo ms para agravar el empobrecimiento de las economas provinciales. Slo las provincias Litorales encontraron beneficios con la libre navegacin pudiendo intensificar el comercio entre s y con el puerto de Buenos Aires. Las provincias del Cuyo y del norte mantuvieron la vinculacin comercial con Chile, concertada durante pocas anteriores ante la imposibilidad de competir en el puerto de Buenos Aires. Factores econmicos en la separacin de Buenos Aires Adems de las causas de orden poltico, existieron tambin otras de ndole econmica. Una de las ms importantes fue la nacionalizacin de la aduana portea, ya que era la nica de verdadera importancia.

Luego del rechazo del acuerdo de San Nicols, de la disolucin de la legislacin portea y de la intervencin de Urquiza en los negocios provinciales, Buenos Aires debi soportar el decreto de libre navegacin de los ros y supresin del derecho diferencial del 25 % que los porteos cobraban desde 1836 a los efectos ultramarinos llegados de Montevideo por reembarco o transbordo. Das despus estallaba la revolucin de septiembre y Buenos Aires se separaba de la Confederacin. Las finanzas de la Confederacin La secesin de Buenos Aires produjo un importante impacto en las finanzas de la Confederacin. La Constitucin de 1853 nacionaliz las aduanas provinciales, pero Buenos Aires se mantuvo firme en su posicin separatista. A pesar de estos y otros inconvenientes, la Confederacin, sin el curso de la provincia bonaerense, se puso a la tarea de organizar las finanzas nacionales. La tarea era difcil. Era necesario aunar los intereses de trece provincias pobres para poder formar con ellas una entidad comercial capaz de subsistir y de enfrentarse econmicamente a la poderosa Buenos Aires. Las finanzas de la Confederacin amenazaban una total ruina. En enero 1855 se celebr entre la Confederacin y Buenos Aires un acuerdo de convivencia pacfica. Poco dur este acuerdo, que fue denunciado por la Confederacin ante la invasin de su territorio por fuerzas armadas porteas. En junio de 1856 se debati en las cmaras un proyecto de los diputados Lucero y Rueda, quienes propiciaban establecer derechos diferenciales a las mercaderas que no arribasen directamente a los puertos de la Confederacin. Luego del agitado debate, en 1857 comenz a regir el nuevo sistema. La ley de los derechos diferenciales procuraba desviar el comercio de Buenos Aires hacia los puertos de la Confederacin, pero produjo ms inconvenientes que beneficios. No haba all ni capitanes ni productos en cantidades suficientes como para llenar los retornos de la produccin manufactura proveniente de Europa. Por otra parte los buques de ultramar miraban con recelo la invitacin a internarse por el ro Paran, absolutamente desconocido. Vana fue la clausura de los caminos que llegaban al arroyo del medio, pues el contrabando se realiz permanentemente. Buenos Aires, por el contrario, se sinti poco perjudicada con el nuevo rgimen. Los derechos diferenciales tuvieron una sola consecuencia positiva y duradera: el progreso de Rosario, que desde entonces pas a ser una de las ciudades portuarias de mayor empuje dentro de la Nacin. Las penurias continuaban en la Confederacin, los impuestos aduaneros, trabajosamente recaudados, significaban una tasa del 12% para los artculos de importacin general y de 30% para aquellos que podan fabricarse en el pas. Algunos productos, a instancias de las provincias del interior, se vean recargados especialmente, como el algodn y el aj, los vinos y la harina, cuyos derechos oscilaban entre el 50% y 80% de su valor. Estas tarifas eran en general proteccionistas, ya que slo las provincias litorales eran partidarias del libre cambio. A pesar de los recargos arancelarios, los efectos exteriores habran de llegar irremisiblemente a Buenos Aires para que, almacenados sin pago de

derechos en los depsitos porteos, fuesen a dar a las ciudades del interior del pas por la va siempre beneficiosa del contrabando. La Confederacin volvi al expediente del crdito. Volvieron a elevarse las tarifas de aduana para el ao 1858, alejando an ms la posibilidad de un trato directo con las potencias marinas. Las rentas de la Confederacin disminuyeron en su crecimiento a pesar de los derechos diferenciales. La situacin resultaba insostenible, determinando el enfrentamiento de los ejrcitos de ambos bandos en Cepeda. Incorporada Buenos Aires por medio del pacto de unin, terminaron los apuros del gobierno confederado. Buenos Aires conserv su banco y sus instituciones financieras, la aduana qued nacionalizada, pero hasta tanto se incorporase definitivamente la provincia, sera administrada por ella misma. La Nacin garantizaba el presupuesto provincial de 1859 durante 5 aos ms, a contar desde la efectiva incorporacin. Se levantaron las interdicciones y se suprimieron las leyes de derechos diferenciales. Derqui, presidente de la Confederacin al suscribir el convenio del 6 de junio 1860, segn el cual la aduana portea y dems establecimientos financieros provinciales seguiran en manos de Buenos Aires, pero no ya hasta su efectiva incorporacin, sino hasta que, producida sta, el Congreso reunido con los representantes porteos, resolviera al respecto. Por decreto del 3 de noviembre, este convenio resolvi que en lugar de la suma fija mensual, Buenos Aires entregara tan slo el sobrante de sus rentas, una vez cubierto el presupuesto de 1859 que garantizaba la Confederacin. Las diferencias entre Buenos Aires y el resto de las provincias continuaron, la tensin hizo crisis y el Congreso, sin la representacin portea, dispuso derogar el decreto de Derqui del 3 de noviembre restableciendo la suma fija con que Buenos Aires deba contribuir al tesoro nacional y hasta tanto no se incorporase definitivamente la provincia segregada, se la consideraba potencia exterior a los efectos fiscales. Ante la negativa de los porteos de aceptar estas medidas, se declararon rotos los compromisos de junio. Volvieron los apuros para las arcas de la Confederacin. Se intentaron varios emprstitos, se sancionaron adicionales sobre las exportaciones, se emitieron bonos de la deuda pblica. Todas ellas eran medidas desesperadas. Derqui renunci luego de la batalla de Pavn. El vicepresidente Padernera intent resistir. Hipotec el palacio de gobierno de Paran a su ministro de hacienda, del Castillo, en garanta de un prstamo. Los bancos de la Confederacin Creacin del Banco Nacional de la Confederacin. Actuaba como contadura y tesorera de la Nacin, quedando facultado para emitir billetes, recibir depsitos, conceder prstamos y dems operaciones bancarias que lo transformaban en una oficina administrativa del Estado. Apenas cuatro meses dur su vida, siendo liquidado en 1854. Sus billetes, sin garanta ni respaldo, fueron rechazados por el comercio. Fracasado el intento de lograr un banco oficial, la Confederacin procur obtenerlo de los particulares.

El 3 de abril de 1855 autoriz a Jos de Buschenthal para establecer en Rosario un banco de descuentos y depsitos. Buschenthal no logr nada de lo previsto y el banco, el emprstito y los ferrocarriles fracasaron. En 1855 se autoriz la fundacin de un banco privado a los financistas franceses, con especial encargo de adelantar dinero al gobierno, pero tampoco obtuvieron xito alguno. Las finanzas del estado de Buenos Aires El Estado de Buenos Aires debi tambin pasar por trances difciles ya que sus finanzas a pesar de no ser precarias como la de la Confederacin, sufrieron los inconvenientes de la guerra y la crisis general de 1857. Pese a ello poda considerarse relativamente estable. Buenos Aires contaba con un excelente banco y con una poderosa aduana, una vez dictada la Constitucin en 1854, se dict la ley de octubre de 1854 que reorganiza la casa de moneda, transformndola en banco y casa de moneda. Adquiri gran importancia y su giro represent muchos millones de pesos. Depositario de la confianza pblica, se consolid y logr una posicin firme dentro y fuera del pas. El Estado sufra permanentes dficits provocados sobre todo por mantenimiento del presupuesto militar, que representa el 50% del total de los gastos de administracin. Los billetes de banco y los bonos de la deuda pblica salvaron la situacin financiera de la provincia, apoyados en la aduana, siempre productiva. Esta posicin financiera era una ventaja importante en la lucha con la Confederacin y en definitiva, fue un factor decisivo para lograr el triunfo de Buenos Aires. El sistema poltico constitucional Segn Alberdi, hay dos perodos esencialmente diferentes que comprenden la historia constitucional de nuestra Amrica del Sud. Uno que principia en 1810 y concluye con la guerra de su independencia contra Espaa. Y otro que data de esta poca y acaba en nuestros das. La independencia y la libertad exterior fueron los vitales intereses del primer perodo. Los del segundo perodo deban buscar los medios para hacer realidad esos fines, y as deba fijarse la atencin en la inmigracin libre, la libertad de comercio, los caminos de fierro, la industria sin trabas. La Constitucin estableca para el gobierno de la Nacin la forma representativa y federal. La adopcin de este sistema implicaba la existencia de un doble gobierno: uno nacional cuya jurisdiccin se extenda a todo el territorio y de cuya integracin y atribuciones se ocupaba especialmente la Constitucin, y otro provincial o local, autnomo, que conservaba todas las atribuciones no delegadas a aqul. Las provincias quedaban pues en condiciones de regirse por la Constitucin local que dictasen, pero ajustarse a ciertos principios indicados en el mismo texto constitucional. El gobierno de la Nacin estaba reservado exclusivamente a las autoridades establecidas por la Constitucin, ya que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitucin. Esas autoridades tenan explcitamente sealadas sus atribuciones y deberes. Los constituyentes sancionaron este artculo tan categrico: el Congreso no puede conceder al

ejrcito nacional ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder pblico, ni otorgarles sumisiones o supremacas. En el texto de 1853 se estableci que las reformas slo se introduciran transcurridos 10 aos desde que hubiese sido jurada por los pueblos, pero la necesidad imperiosa de alcanzar la unidad nacional oblig en 1860 a infringir esta clusula. La igualdad fue consagrada en el categrico artculo 16: todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad era ahora absoluta, aunque la idoneidad continuaba siendo un factor de natural desigualdad. Siendo una tradicin legislativa no siempre cumplida, se dispuso en lo tocante a la seguridad individual, que ningn habitante poda ser penado sin juicio previo, ni juzgado por comisiones especiales, ni separado de sus naturales. Tampoco poda ser obligado a declarar contra s mismo, ni arrestarlo sin orden escrita de la autoridad competente. (artculo 18) El domicilio era tambin inviolable. Se aboli la pena de muerte por causas polticas y tambin toda clase de tormentos. Qued establecido que las crceles deban ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, mismo artculo. El derecho de propiedad como inviolable, perpetuo, exclusivo, amplio y slo limitado por la propia Constitucin. Todo habitante poda usar y disponer de sus propiedades, segn el artculo 14. La Constitucin no enumeraba los deberes de los habitantes en forma similar a otros textos precedentes. Exiga de ellos la obediencia a las leyes, el respeto a las autoridades legalmente constituidas y la contribucin al sometimiento del Estado. Artculo 21: todo ciudadano argentino est obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitucin. La Constitucin otorgaba a los extranjeros los derechos enunciados. Uno de los medios para lograr el ansiado progreso material era el fomento de la inmigracin. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano. Pueden ejercer su industria, comercio y profesin, navegar los ros y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes. Artculo 20. No estaban obligados a pagar contribuciones extraordinarias. Podan nacionalizarse con una residencia continua de dos aos en el territorio. El Poder Legislativo nacional era desempeado por un Congreso integrado por dos cmaras: una de senadores de las provincias y de la capital y otra de diputados de la Nacin. La cmara de senadores, dos senadores por cada provincia, elegidos por la respectiva legislacin y dos de la capital, elegidos por un colegio electoral formado al efecto. Se renovaban por tercios cada tres aos, el mandato duraba nueve aos. El nmero de senadores era igual por cada provincia. La cmara de diputados se formaba con diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la capital a razn de un representante por determinada cantidad de habitantes. Las regiones ms densas demogrficamente tenan una mayor representacin en esta cmara. Duraban cuatro aos y eran reelegibles, renovndose la cmara por mitades cada dos aos. Requisitos eran: tener un sueldo mnimo de dos mil pesos y ser naturalmente de la provincia que lo eligiera, o al menos tener dos aos de residencia en la misma, artculo 47.

Las atribuciones del Congreso, artculo 67, eran las que tradicionalmente la doctrina encomendaba al Poder Legislativo. Deben legislar sobre las aduanas exteriores. Deben establecer los derechos de importacin y exportacin e imponer contribuciones directas, contraer emprstitos, establecer un banco nacional con facultad de emitir billetes, arreglar el pago de la deuda interna y externa, reglamentar la libre navegacin de los ros interiores, habilitar puertos, crear y suprimir aduanas, legislar sobre postas y correos nacionales, arreglar los lmites de la Nacin, proveer a la seguridad de la frontera, conservando el trato pacfico con los indios, crear y suprimir empleos, considerar la renuncia del presidente y vicepresidente, declarar el estado de sitio. No se agotan en esta extensa enumeracin las facultades legislativas. Ya en el inciso 16 del mismo artculo se encomendaba al Congreso proveer a lo conducente a la prosperidad del pas y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustracin, y promoviendo la industria, la inmigracin, la construccin de ferrocarriles y canales navegables, la introduccin y establecimiento de industrias, la importancia de capitales extranjeros y la exploracin de los ros interiores. Esto slo significaba un ambicioso plan de gobierno que recoga en buena medida el pensamiento de Alberdi. Tambin haba algunas atribuciones particulares de cada cmara. A la de diputados corresponda el derecho de acusar a los funcionarios superiores por mal desempeo de sus cargos o por delitos cometidos. Al Senado le competa el juramento de los acusados por la otra cmara y tambin autorizar el Poder Ejecutivo para decretar el estado de sitio en caso de ataque exterior. Era el encargado de prestar acuerdo a las designaciones de ciertos funcionarios pblicos, magistrados, diplomticos, militares y eclesisticos. La actividad del Poder Legislativo se evidenciaba principalmente a travs de la sancin de leyes. Los proyectos de tales leyes podan ser presentados en cualquiera de las cmaras. Una vez aprobado en ambas cmaras, quedaba sancionado como ley y pasaba al Poder Ejecutivo para su promulgacin. Se estableci que ningn senador ni diputado poda ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones emitidas en el desempeo de su mandato. Tampoco poda ser arrestado salvo en el caso de ser sorprendido infraganti. El Poder Ejecutivo nacional, era desempeado por un ciudadano con el ttulo de Presidente de la Nacin Argentina, artculo 74. Duraba seis aos y no poda ser reelegido sino con intervalo de un perodo, artculo 77. Los requisitos: ser nativo o hijo de ciudadanos nativos, si hubiese nacido en el extranjero. Pertenecer a la religin catlica, 30 aos de edad y disfrutar de una renta anual de 2.000 pesos fuertes o ingresos equivalentes. En caso de enfermedad, muerte, renuncia o destitucin lo reemplazaba el vicepresidente. En 1868 determinan que el Poder Ejecutivo sea desempeado por estos funcionarios, en orden sucesivo, a la falta de los precedentes: presidente provisional del Senado, presidente de la Cmara de Diputados y presidente de la Corte Suprema de Justicia. Presidente y vicepresidente eran elegidos por el pueblo en forma indirecta, votando por electores. Sus principales atribuciones, segn el artculo 86 eran: Nombrar los jueces de los tribunales nacionales con acuerdo del Senado.

Ejercer los derechos del patronato nacional. Recaudar las rentas nacionales e invertirlas de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Poder Legislativo. Firmar tratados con naciones exteriores. Recibir a sus enviados diplomticos. Ejercer el mando de todas las fuerzas de mar y de tierra. Ser comandante en jefe de las mismas. Proveer a los empleos militares. Declarar la guerra o negociar la paz con autorizacin del Congreso.

El inciso primero del artculo 86 dice: Es el jefe supremo de la Nacin y tiene a su cargo la administracin general del pas. Su actividad se manifestaba a travs de los decretos. Tambin participaba en la formacin de las leyes mediante proyectos. El vicepresidente no tena funcin activa mientras el presidente ejerca el cargo. Ocupaba slo la presidencia del Senado, donde no tena voto, salvo en caso de que hubiera empate en la votacin, artculo 49. Los ministros secretarios, eran designados y removidos por el presidente. Tenan a su cargo el despacho de los diversos asuntos nacionales que competan al ejecutivo. No podan por s solos adoptar resoluciones, salvo las concernientes al rgimen econmico y administrativo de su ministerio. Fij la Constitucin en cinco el nmero de ministros: Interior, Relaciones exteriores, Hacienda, Justicia, Cultura e instruccin pblica, Guerra y marina. En 1898 se aument a ocho, que qued librada a una ley especial, la ley 3727: Interior, Relaciones exteriores, Culto, Hacienda, Justicia e instruccin pblica, Guerra, Marina, Agricultura, Obras pblicas. Con respecto al Poder Judicial, la justicia ordinaria era ejercida por los jueces y tribunales establecidos en cada uno de las provincias. En algunos casos especiales, se consagr la competencia de la llamada justicia nacional o federal. El Poder Judicial nacional se integraba con la Corte Suprema de Justicia, residente en la capital. Todos los magistrados judiciales eran designados por el Presidente de la Nacin. Conservaban sus cargos mientras durase su buena conducta, (artculo 96), y gozaban de independencia en el ejercicio de sus funciones. El Presidente de la Repblica no poda en ningn caso ejercer funciones judiciales. Tambin eran jueces y tribunales nacionales los que administraban la justicia ordinaria en la Capital Federal y en los dems territorios sujetos en forma directa a las autoridades nacionales. La Corte Suprema de Justicia constitua el ms alto tribunal del Poder Judicial de la Nacin. Despus de la reforma de 1860 se integr con cinco miembros y un procurador general. Para ser miembro de la Suprema Corte se exiga ser abogado de la Nacin con ocho aos de ejercicio, treinta aos de edad, con seis aos de ciudadano y una renta anual de 2.000 pesos fuertes. La designacin de los miembros la efectuaba el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

La Constitucin de 1853 estableci que la corte se integraba con nueve jueces y dos fiscales. La corte suprema ejerca la superintendencia sobre los dems tribunales y jueces nacionales y tena las siguientes atribuciones: Originaria los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cnsules exteriores, artculo 101. Por aplicacin ordinaria, en causas tramitadas ante la justicia federal, segn lo indicado en el artculo 100. Para dirimir cuestiones de competencia entre los magistrados judiciales que no tuviesen un tribunal superior comn. La corte se ha apartado de su modelo norteamericano, reduciendo por propia voluntad el papel de guardin e intrprete de la Constitucin Los gobernadores de las provincias, dndose sus propias instituciones locales y rigindose por ellas, artculo 105. Cada provincia dictaba su Constitucin, la que deba consagrar el sistema representativo y republicano. Deban asegurar la administracin de justicia, el rgimen municipal y la educacin. No podan ejercer las atribuciones delegadas al Gobierno Nacional. Ninguna provincia poda declarar la guerra a otra provincia. Sancionada la Constitucin en 1853, todas las provincias a excepcin de Buenos Aires dictaron nuevas constituciones. Las constituciones provinciales se ocupaban especialmente de la organizacin del gobierno local. Las atribuciones de las legislaciones provinciales eran las siguientes: Organizar el rgimen municipal. Legislar sobre aperturas y cierre de caminos, polica urbana y rural. Reglamentar los derechos constitucionales. Promover la industria, la inmigracin, la construccin de ferrocarriles, canales, etc. Crear y suprimir empleos.

El gobernador a su vez tena estas atribuciones: Reglamentar y ejecutar las leyes. Nombrar los funcionarios y empleados de la administracin local. Recaudar las rentas. Celebrar tratados con otras provincias sobre administracin de justicia o de inters econmicos. Participaba en la formacin y sancin de las leyes.

Era tambin el agente natural del gobierno federal para hacer cumplir la Constitucin y las leyes de la Nacin. Al establecerse que los diputados se elegan en proporcin al nmero de habitantes, la integracin de la respectiva cmara qued librada a los movimientos migratorios. La poblacin del pas fue recostndose sobre el Litoral y en consecuencia disminuy la proporcin de los habitantes del interior.

La poltica nacional se ejerci como una esgrima superior reservada a la clase dirigente, en donde los partidos polticos eran meras desmembraciones que respondan a los intereses o a las pasiones de sus lderes, quienes se consustanciaban perfectamente con sus seguidores y con la necesidad del pas. Los partidos polticos de esta poca carecan de contenido ideolgico. Las variaciones ms importantes fueron dadas hasta 1890 por las corrientes catlicas que pugnaban por lograr una legislacin menos laica. La Unin Cvica Radical inici una nueva caracterstica al propiciar la pureza del sufragio, que por entonces era ms o menos fraudulento. Para ser presidente de la Repblica, aparte de los requisitos constitucionales, las costumbres polticas haban impuesto condiciones suplementarias: Debe ser jefe de partido o disponer de fuerzas polticas poderosas. Era de particular importancia tambin el apoyo del presidente saliente. Los presidentes de esta poca respondieron con reconocido patriotismo y realizaron grandes esfuerzos para el progreso del pas. El sistema de eleccin presidencial cada seis aos y la renovacin parcial del Congreso daban como resultado que cuando se elega al presidente, tambin se renovara la mitad de la cmara de diputados y la tercera parte del Senado. Tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo tenan medios de reprimirse mutuamente. El presidente tena el recurso de vetar las leyes y de que prevaleciera su decisin, si ambas cmaras no reunan los dos tercios de los votos para insistir en la sancin. Tambin poda el presidente dejar de convocar al Congreso durante el perodo de receso, y con ello imposibilitar su reunin durante siete meses del ao, pues las cmaras no podan convocarse a s mismas durante este perodo. El Congreso tena tambin diversos recursos para enfrentar al Poder Ejecutivo, como desechar sus proyectos, negarle fondos, no aprobar el presupuesto anual o someter a juicio poltico al presidente. Desde 1862 a 1930 no fue alterada la vigencia del rgimen constitucional, y los rganos y autoridades se renovaron peridicamente sin motines o golpes militares. Aunque se produjeron algunos movimientos revolucionarios (1874, 1880, 1890, 1893, 1905) ninguno de ellos alcanz a quebrar el orden constitucional, y a lo sumo obtuvieron, como el de 1890, la renuncia del presidente. La poltica centralista triunfante estaba apoyada en el prestigio poltico, intelectual y social de Buenos Aires y en su podero econmico. Esa orientacin se impuso por gravitacin, y en esa lnea colaboraron incluso los propios provincianos que atrados por el brillo intelectual de la capital o por las mejores perspectivas econmicas se radicaban en sta, abandonando sus provincias natales y privndolas de su concurso. El artculo 6 de la Constitucin de 1853 autorizaba al gobierno federal a intervenir en el territorio de las provincias. En la reforma de 1860 se modific este artculo. Esta modificacin estuvo inspirada en el deseo de acentuar la defensa de la autonoma local, pero ello no se logr. Durante los primeros aos de vigencia constitucional, las intervenciones pretendan slo restablecer o sostener a las autoridades locales amenazadas o depuestas por motines. A fines del siglo pasado se acrecent el envo de intervenciones a las provincias. La autonoma provincial, enfticamente proclamada un siglo atrs y ardorosamente defendida

a travs de tantas dcadas, fue as paulatinamente avasallada por el centralismo y abandonada por los propios provincianos. Las tendencias polticas predominantes Una vez lograda la unin definitiva, se sucedieron en la presidencia de la Nacin: Bartolom Mitre, Domingo Sarmiento y Nicols Avellaneda. Mitre inici en nuestro pas un gobierno liberal y progresista. Luego de Pavn estructur las fuerzas polticas que bajo el nombre de mitrismo actuaron prcticamente hasta su muerte en 1906. Los consejos de Mitre, sus enseanzas y sus directivas, fueron utilizados por propios y extranjeros, con la certeza de que siempre estaban inspirados en un afn de bien pblico. En febrero de 1862 dirigindose a Marcos Paz, sealo su poltica de paz y organizacin nacional. Mitre haba logrado imponerse a Urquiza y ello importaba la supremaca portea sobre el resto del pas. Cuando Mitre concluy el perodo presidencial, en el clebre testamento pblico, dirigido a Jos Mara Gutirrez, desde su campamento de Tuy-Cu, termin por indicar ms o menos veladamente sus simpatas por Elizande. Mitre no contaba ya con la unanimidad anterior a Pavn. Su partido, el liberal, se haba quebrado con motivo de su posicin nacionalista. Los grupos ms localistas, que pretendan una revisin general de la Constitucin y an la separacin absoluta de Buenos Aires del resto de las provincias, se fusionaron en el partido autonomista con Alsina, y del lado de Mitre se form el partido nacionalista. Alsina era gobernador de Buenos Aires y desde all diriga con mano firme su poltica de oposicin a Mitre. El testamento poltico que rechazaba la candidatura de Adolfo Alsina, lanz a ste a buscar una alianza positiva que destruyese la que propiciaba el partido nacionalista de Mitre. Sarmiento fue el personaje elegido, y la frmula SarmientoAlsina logr vencer a la de ElizandePaunero en las elecciones de 1868. Sarmiento cumpli sus seis aos de gobierno. Las fuerzas polticas que apoyaban a Mitre trataron de lograr nuevamente para ste la primera magistratura nacional. Avellaneda reuni a los elementos provincianos que se oponan a la hegemona portea, entre los que se encontraban importantes sectores del partido federal, (que haba quedado desecho con el asesinato de Urquiza), formando con ellos el partido nacional. Se adhirieron, creando en 1874, Partido Autonomista Nacional. Llev a las elecciones presidenciales de ese ao la formula integrada por Avellaneda Acosta. Esta coalicin se impuso sobre la formula Mitre Torrent. Los mitristas se haban levantado en armas, denunciando fraude en las elecciones de legisladores, pero fueron derrotados por Julio Roca en Santa Rosa y por Jos Arias en La Verde. Con Avellaneda llegaba al poder la llamada liga de gobernadores. Avellaneda gobierna en medio del encono y la oposicin subversiva del partido nacionalista de Mitre, quien intentaba destruir el gobierno por medio de una revolucin. Esta tensa situacin poltica y econmica decidieron al presidente a proporcionar, junto con el gobernador de Buenos Aires, Carlos Casares, una poltica de conciliacin, llamando a colaborar en el gobierno a los grupos opositores.

Con el apoyo de Adolfo Alsina y la colaboracin de Mitre, ingresaron en el gabinete nacional los mitristas Jos Gutirrez, en la cartera de Instruccin Pblica y Rufino Elizande, en Relaciones Exteriores en 1877. Muere de Alsina el 29 de diciembre de 1877 y es elegido Carlos Tejedor como gobernador de Buenos Aires, al trmino del perodo de Casares. La poca de Roca Al finalizar la presidencia de Avellaneda, las fuerzas polticas se polarizaron hacia dos figuras: Julio Argentino Roca, que se haba prestigiado con la batalla de Santa Rosa y la exitosa conquista del desierto y Carlos Tejedor que desde la gobernacin de Buenos Aires acaudillaba a los porteos. Roca contaba con la adhesin de la liga de gobernadores, que le acerc el concurso de todas las provincias, con excepcin de Buenos Aires y Corrientes. En esta ltima provincia el gobernador Cabral brindaba su apoyo a Tejedor, quien en Buenos Aires haba creado el partido liberal. El seguro triunfo de Roca determina el lanzamiento de la provincia portea. Pero las armas de la Nacin vencieron a las de la provincia y luego de largas y enojosas tratativas, se federaliz la ciudad de Buenos Aires deshacindose las aspiraciones de Tejedor. Roca inici una nueva etapa de nuestra vida nacional. Hasta entonces la Argentina conservaba muchas de las caractersticas de la antigua sociedad virreinal. Pero al influjo de los enormes contingentes de inmigrantes y de una nueva poca de progreso, el pas se transform. Se vali del Partido Autonomista Nacional para crear con l un grupo compacto y homogneo, una elite con la que dirigi el pas. Reserv para s y para su grupo las funciones de gobierno. Fue necesario terminar con viejas rivalidades y brindar una impresin de orden permanente, de paz, de tranquilidad interna y de firmeza externa, Roca logr esas condiciones. Miguel Jurez Celman apoyado por Roca, quien logr sucederle (1886/1890) con Carlos Pellegrini vicepresidente. La revolucin de 1890 Jurez Celman a poco de asumir la presidencia se separ de la tutela de Roca y se transform en el nico depositario del poder. Las provincias fueron volcadas a su poltica y los gobernadores Olmos, de Crdoba, Posee de Tucumn, y Benegas de Mendoza, fueron eliminados por revoluciones adictas al primer magistrado. La situacin econmica y social del pas asuma caractersticas singulares. Una enorme masa inmigratoria haba arribado a nuestro suelo. Produjeron una enorme transformacin en la vida de la Argentina. Los crditos pblicos y privados se movan gilmente, y el gobierno emprendi gran cantidad de obras pblicas. El pas marchaba en pos de un sbito y espectacular progreso material, que lo arrancaba de la austera pobreza en que haba vivido hasta entonces.

El gobierno tambin se vio arrastrado por la fiebre del oro. Se otorgaban concesiones a manos llenas de ferrocarriles, de tranvas, de subterrneos. El primero de septiembre de 1889 los grupos opositores se reunieron en el jardn Florida como respuesta a un banquete en que jvenes cordobeses se declaraban incondicionales de Jurez Celman. El movimiento encontr el apoyo de Mitre, Irigoyen, Del Valle, Alem y muchos otros. De esta reunin surgi la Unin Cvica de la Juventud, que proporcionaba la pureza del sufragio y la vuelta a las prcticas republicanas de honradez y austeridad. La crisis haba hecho pordioseros a los millonarios, delincuentes a los pobres y desequilibrados a los dems. El obrero se encontraba sin trabajo, el comerciante sin ventas o quebrado. Tan slo el gobierno pareca no aceptar o comprender la terrible situacin. En esos momentos, el oro se encontraba al 300% de su valor en papel moneda y los bancos oficiales, cerraban sus puertas y cesaban en sus pagos. En 1890 La Unin Cvica de la Juventud se transform en la Unin Cvica. Los oradores fueron Mitre, Alem, Del Valle, Navarro Viola, Goyena, Estrada. Todos los grupos polticos opositores se unieron a esta nueva agrupacin. El gobierno entr en crisis y slo a fuerza de grandes cabildeos logr Jurez integrar su gabinete. El 26 de julio estall la revolucin armada. En definitiva la revolucin fracas, pero Jurez, sin el auxilio de Roca y distanciado de Pellegrini, debi renunciar. Manuel Pizarro, senador por Crdoba, llev la revolucin a la Cmara: La revolucin, seor presidente, est vencida, pero el gobierno est muerto. Las finanzas estn arruinadas, el crdito pblico y privado perdidos, el comercio agonizante, la libertad poltica suprimida. La poltica del acuerdo Pellegrini asumi la presidencia de la Nacin (1890-1892) y Roca fue su ministro del interior en 1891. Roca se encarg personalmente de la direccin del Partido Autonomista Nacional, dejando la cartera ministerial. Al acercarse el trmino del perodo de Pellegrini, la Unin Cvica proclam la candidatura de Mitre, pero ste se uni a Roca, formalizando el acuerdo que aunaba las fuerzas polticas de ambas personalidades. La Unin Cvica se divide a causa de ello y al lado de Mitre se form la Unin Cvica Nacional, mientras Alem y Del Valle fundaban la Unin Cvica Radical, que se mantuvo intransigente con todo acercamiento al rgimen roquista. Las fuerzas de Roca y Pellegrini, el P.A.N., encontraron un escollo serio en la candidatura del doctor Roque Senz Pea levantada por el gobernador de Buenos Aires, Acosta, quien form el Partido Modernista. Para destruirla propici la candidatura del padre del candidato modernista, Luis Senz Pea. De esta forma se logr el triunfo con el retiro de la candidatura de Roque Senz Pea, que aconsej votar a su padre. Irigoyen propiciado por la U.C.R. obtuvo escasos votos. El nuevo presidente (1892-1895) anunci un gobierno prescindente de todo partidismo, presidencia en la que slo l crey. El roquismo y el mitrismo, desalojados por Senz Pea del poder y dueos del Congreso, dificultaron permanentemente la accin del presidente.

En 1893 Hiplito Yrigoyen se alz contra el gobernador de Buenos Aires, Julio A. Costa y en San Luis y en Santa Fe se produjeron situaciones alarmantes. Senz Pea despidi entonces a su ministerio radical y encomend a Manuel Cantina. Pero los radicales se levantaron en armas. En 1853 estall una revuelta en Tucumn. La situacin del presidente, cada vez ms alejado del Congreso, se hizo insostenible y debi renunciar. Su vicepresidente, Jos Uriburu, entreg al acuerdo la formacin del gabinete y la conduccin del gobierno. La segunda presidencia de Roca De esta forma volvi Roca al poder en su segunda presidencia (1898-1904). La eleccin se desarrolla sin inconvenientes polticos. No se present oponente alguno al candidato del P.A.N. Roca vio dividir su monoltico partido y alejarse de su lado a su viejo amigo y compaero poltico, Pellegrini. El viejo Partido Autonomista Nacional se encontraba dividido en el autonomista que sigui a Pellegrini y que contaba con importantes fuerzas en la capital y en la provincia de Buenos Aires y el nacional, fiel a Roca, quien conservaba el apoyo del resto del pas. Su hijo, el ingeniero Emilio Mitre, fund el Partido Republicano de oposicin a Roca. El partido radical aglutinado alrededor de Yrigoyen, reuna a vastos sectores de la poblacin y aspiraba a alcanzar el gobierno por medio de la accin revolucionaria. La terminacin del predominio roquista Para elegir a su sucesor, Roca reuni una convencin de notables, en donde surgieron con fuerza las candidaturas de Pellegrini, por el autonomismo, Avellaneda por el nacionalismo y Quintana, auspiciado por los opositores de Pellegrini. El presidente volc el peso de su autoridad hacia Quintana, y as fue ste quien le sucedi. Quintana seala la distancia que lo separaba de Roca, y la firme decisin de gobernar sin su consejo. Una nueva revolucin radical estall en 1905, dirigida por Yrigoyen. Se extendi por el interior y logr tomar prisionero en Crdoba al vicepresidente. Vencidos los revolucionarios, qued claro que el rgimen de gobierno vigente hasta entonces, llegaba a su fin. Cuando en 1906 muri Quintana, Alcorta asumi la presidencia. El gobierno se dedic a terminar con las fuerzas roquistas que permanecan an en pie. La situacin poltico social del pas se tornaba da a da ms amenazante. En febrero de 1912 se sancion la ley electoral a travs de la cual lleg al poder el radicalismo. Esta forma electoral seal el fin de una clase gobernante, que haba servido al pas, creando una sociedad organizada constitucionalmente. La formula radical Hiplito Yrigoyen - Pelagio Luna en los comicios presidenciales de 1916 significa el advenimiento de nuevos hombres y nuevas formas de gobernar la cosa pblica. Yrigoyen fue un hombre pblico y caudillo singular.

Desde la muerte de Alem, se convirti en el jefe del radicalismo y mantuvo a su movimiento en la abstencin revolucionaria hasta obtener las garantas del sufragio libre. Demostr reiteradamente su desinters por los cargos pblicos y la riqueza. Rara vez hablaba en pblico y evitaba el contacto con las multitudes. El radicalismo se propona sobre todo reformar las prcticas polticas. Lleg Yrigoyen a la presidencia con un Congreso Nacional dominado por la oposicin y con la mayora de los gobernadores provinciales de tendencia conservadora. Se caracteriz por su absoluto personalismo, muy respetuoso de los derechos y libertades constitucionales y dej obrar con independencia al Poder Judicial. Se caracteriz por su prolijidad en el manejo de los fondos pblicos. No aport, en cambio, soluciones sustanciales en los problemas sociales y econmicos. En las elecciones de 1922 triunf Alvear, fervoroso militante del radicalismo. La decisin de Yrigoyen fue interpretada como un deseo de contar con un hombre fiel a sus ideas y a sus designios. Desde un principio el presidente Alvear puso distancias con su antecesor. El gobierno de Alvear se desenvolvi en una poca extraordinariamente favorable tanto en el orden internacional como interno. Nada ni nadie supona por entonces la tremenda crisis econmica mundial que estallara en 1929 un ao despus de haber dejado Alvear la presidencia. A medida que transcurra el perodo presidencial se fue acentuando una divisin dentro de la U.C.R., la elite intelectual que acompaaba a Alvear constituy una fraccin disidente del absolutismo de Yrigoyen, la que inspirndose en sus objetos se llam antipersonalista. La masa radical permaneci fiel a Yrigoyen como lo demostr el aplastante triunfo que ste obtuvo al postularse nuevamente para el perodo presidencial de 1928-1934. La revolucin de 1930 Yrigoyen volvi a la presidencia con 76 aos. Su deseo de resolverlo todo hizo que esta vez los problemas se acumulasen sin llegar la solucin. La revolucin que estall el 6 de septiembre de 1930 cont con el entusiasta apoyo popular. Dos meses despus de la revolucin fue elegido presidente el Gral. Justo. No fue sencillo, pues vastos sectores de la poblacin se mantenan fieles a sus sentimientos radicales y el candidato oficial no era ms que una nueva edicin del rgimen tan combatido por Yrigoyen: Julio Roca ocupara la vicepresidencia. El Partido Socialista fue fundado entre nosotros por Juan Bautista Justo y se dio su carta orgnica en 1895. La sancin de los cdigos nacionales En 1864 el presidente Mitre nombr al doctor Dalmacio Vlez Sarsfield para la redaccin del cdigo civil. Luego de cinco aos de intenso trabajo, Vlez Sarsfield concluy su proyecto. En 1869 fue convertido en ley, el 25 de septiembre, disponindose que empezara a regir en 1871. Ha sufrido escasas reformas fundamentales. Constaba de 4.051 artculos. Las principales materias contenidas en el cdigo son: de las personas jurdicas y de existencia visible, del matrimonio, de los hombres y de la tutela y curatela, de las obligaciones, de las sucesiones, derecho de retencin.

Las fuentes principales son: la legislacin castellana, el cdigo civil francs, el cdigo civil de Chile, la doctrina francesa, la anglosajona, los romanistas y los antiguos comentadores espaoles. Dice Bec que este cdigo fue uno de los ms mejores del mundo por su mtodo, el acierto de sus disposiciones, la riqueza de su contenido. El proyecto del cdigo penal, encomendado al doctor Tejedor fue presentado al Poder Ejecutivo, en 1865 la parte general y en 1868 la parte especial. En 1886 se sancion el primer cdigo penal nacional, con importantes reformas introducidas por las comisiones revisoras. Fue sustituido en 1921, cuyo autor principal fue el doctor Rodolfo Moreno. El cdigo de 1886 constaba de 299 artculos. El libro primero (disposiciones generales) se ocupaba de la voluntad criminal, de la tentativa, de la culpa o imprudencia, de los autores, cmplices y encubridores y de las penas en general. El libro segundo (de los delitos y sus penas) trataba de los delitos contra las personas, contra la honestidad, la propiedad particular, de las calumnias e injurias, de los delitos contra la seguridad interna y orden pblico. Sus fuentes: Cdigo de Baviera, el de Lousiana, el de Espaa y la legislacin romana. El cdigo de minera, fue encargado por el Poder Ejecutivo el 26 de febrero de 1876, el doctor Enrique Rodrguez, y sancionado, con modificacin, el 8 de diciembre de 1886, entrara en vigencia en 1887. Constaba de 335 artculos con 17 ttulos. Se ocupaba de la adquisicin, enajenacin, venta, prescripcin y arrendamiento de las minas y dems cuestiones vinculadas a la explotacin y ejercicio del derecho sobre esas riquezas metalferas.

La cuestin capital El problema de lograr un territorio que sirviese para capital de la Repblica fue preocupacin. Quien primero intent lograrlo fue Rivadavia durante su perodo de presidencia. En 1826 remiti un proyecto de ley al Congreso Constituyente, declarando a la ciudad de Buenos Aires capital de la Repblica. Luego de un agitado debate, el 4 de mayo de ese ao el proyecto qued convertido en ley. Las divergencias entre Rivadavia y el gobernador Las Heras, y el fracaso de su gestin presidencial, impidieron que la misma se hiciese efectiva y de esta forma la cuestin quedo postergada. Cuando Urquiza, vencedor en Caseros, preparaba el acuerdo de San Nicols, se pens en resucitar esa ley, pero la oposicin de los porteos hizo fracasar el proyecto. Los constituyentes de 1853 volvieron sobre el tema, y resolvieron que fuese Buenos Aires la ciudad elegida, an cuando la provincia no haba concurrido a Santa Fe. Los porteos alegaban que la Constitucin cercenaba parte del territorio de una provincia que no participaba de la convencin y que por lo tanto no haba hecho or sus objeciones.

Durante el tiempo en que Buenos Aires se mantuvo separada de la Confederacin, las autoridades nacionales residieron en Paran, que fue designada capital provisoria de la Confederacin por decreto del presidente Urquiza. Cuando toc a Buenos Aires revisar la Constitucin en1860, una de las reformas propuestas consisti en suprimir la designacin de capital. La convencin reformadora de ese mismo ao acept la enmienda, y de este modo una vez ms el problema de la capital qued postergado. Luego de Pavn, instalado nuevamente el Congreso Nacional, Mitre remiti al Congreso de 1862 un proyecto de federalizacin de la provincia de Buenos Aires. El proyecto logr sancin del Congreso y con algunas modificaciones, qued convertido en ley, pero la legislacin portea la rechaz. Mitre propuso un acuerdo a la provincia. El acuerdo se conoce como ley de compromiso y fue celebrado por el trmino de cinco aos a partir de 1862, quedando la Nacin con jurisdiccin sobre las aduanas, correos y otras reparticiones de orden federal. Vencido el trmino de la ley y hasta 1880, las autoridades nacionales y provinciales continuaron conviviendo sin mayores problemas en la ciudad de Buenos Aires. Una ley dictada en 1869 declarando capital a la ciudad de Rosario, fue vetada por el presidente Sarmiento. En 1880 se ventilaba la sucesin presidencial de Avellaneda y los candidatos con mayores probabilidades eran Tejedor y Julio Roca. La lucha electoral se anunciaba tormentosa y Tejedor, convencido de que las urnas no le haran presidente, apel a las armas para conseguirlo, adiestrando y pertrechando a sus partidarios para arrancar el triunfo de Roca. En el nimo del gobierno nacional no caba duda de que haba que terminar de una vez por todas con la incmoda situacin de las autoridades de la Nacin y era necesario para ello federalizar Buenos Aires, nica ciudad que se consideraba conveniente para el asiento del gobierno central. El Congreso, dominado por Roca, presion al presidente, que se debata en largas y complicadas negociaciones de paz con el vicegobernador Jos Moreno ya que Tejedor haba renunciado. El Congreso permaneci firme con el apoyo de Roca y Avellaneda y debi ceder luego de rechazar la renuncia que presentara el presidente. Disuelta la legislatura e intervenida la provincia, se renovaron los mandatos. En 1880 Avellaneda remiti la ley de federalizacin a la legislacin portea la ley que declaraba a Buenos Aires capital de la Repblica. La provincia de Buenos Aires debi designar una nueva ciudad para establecer su capital, que llevara el nombre de La Plata.

Los territorios nacionales A partir de esta poca, apareci la preocupacin por deslindar los territorios que estaban bajo el dominio de las provincias de los que se hallaban desiertos u ocupados por los indios salvajes.

La ley bsica de la organizacin de los llamados territorios nacionales fue la dictada el 10 de octubre de 1884 bajo el nmero 1532. Se establecieron nueve gobernadores. Al frente de cada una de ellas estaba el gobernador, que era nombrado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por un perodo de tres aos, pudiendo ser reelecto. Dependa directamente del ministerio del interior y sus atribuciones y deberes lo convertan en un funcionario con pocas posibilidades de ejercer el gobierno con independencia administrativa. Estos territorios se preparaban para cuando llegase la oportunidad de convertirlos en nuevas provincias. Ello ocurrira cuando su poblacin alcanzara las 60.000 almas y competa al Congreso nacional elevarlos a esa categora. El sistema electoral La evaluacin electoral se encontraba en dos etapas: el rgimen anterior a 1912 y el que surgi de la clebre ley directa en ese ao. El rgimen anterior a 1912, para ejercer el sufragio exiga: ser ciudadano argentino o naturalizado, tener 18 aos, hallarse inscripto en el registro civil nacional: Quedaban excluidos los menores de 18 aos, los dementes, los sordomudos que no supieran hacerse entender por escrito, los eclesisticos regulares, los soldados, cabos y sargentos de tropas de lnea, los condenados por ciertos delitos. En cada seccin electoral se formaba un registro nico en el que se reciba la inscripcin de todos los ciudadanos hbiles que quisieran hacerlo. Se renovaba cada cuatro aos o cada dos. En 1902 se estableci un registro o padrn cvico permanente que se ampliara cada cinco aos. A los ciudadanos inscriptos se les otorgaba la partida cvica, que los habilitaba para la concurrencia a las asambleas electorales. Eran otorgadas por los jefes del registro civil. Se dispuso que la mesa receptora de votos deba colocarse en lugar accesible y no podan estar ms que los funcionarios electorales, el votante de turno, y un representante de cada partido electoral para que formasen las observaciones que sean justas. Las mesas receptoras se integraban por sorteo de una lista de ciudadanos que supieran leer y escribir. Poco dur el sistema de voto pblico. En 1905 se introdujo ya el voto secreto al establecerse que el elector debera presentar al presidente de mesa junto con su partida cvica, una boleta en papel blanco, que el presidente introducira en la urna respectiva. La necesidad de reprimir las distintas formas de fraude llev a las mencionadas leyes orgnicas a ir elaborando un verdadero sistema represivo de los delitos electorales. Las penas, segn los casos, consistan en prisin, arresto, multa y adems, la privacin del derecho de sufragio y la prdida del empleo para el funcionario pblico responsable. La ley de Senz Pea El 13 de febrero de 1912 se sancion la ley 8871, conocida con el nombre del presidente Roque Senz Pea. Las reformas principales introducidas fueron: la obligatoriedad del voto, el carcter secreto del voto y el sistema de lista incompleta, que permita la representacin de minoras, ya que el lector votaba solo por las dos terceras partes del nmero de candidatos a elegir, quedando

de esa manera el tercio restante para los candidatos de la lista que segua en nmero de votos a la triunfante.

YrigoyenUnidades XI (segunda parte), XII y XIII Crisis institucional Segunda presidencia de Hiplito Yrigoyen Aunque Yrigoyen obtuvo cantidad de sufragios, por lo cual los radicales personalistas se creyeron autorizados para hablar de un plebiscito, el Congreso no fue controlado totalmente por el partido triunfante. En la cmara de diputados, la mayora era personalista, pero en el Senado, debido al procedimiento de renovacin, la mayora militaba en la oposicin. Los proyectos de ley presentados por el ejecutivo durante 1929, slo fueron aprobados por el Congreso: jornada legal de trabajo, jubilaciones para bancarios, disponiendo el censo ganadero nacional. El Senado detuvo el proyecto que no lleg a concretarse: el proyecto de estatizacin del petrleo, invertir mil millones de pesos en la construccin de nuevos caminos, en obras de aprovechamiento hidrulico, sistema ferroviario, en el fomento de la Patagonia. En cambio, por no ser exigida la intervencin del Congreso, el Poder Ejecutivo dispuso la construccin de mil setecientas escuelas, y la realizacin obras portuarias en Barranqueras y Formosa. Durante 1929 se hizo efectiva la intervencin de las provincias de Mendoza y San Juan, disponindole por decreto, intervenir tambin Santa Fe y Corrientes. En materia de poltica externa, la visita al pas del presidente electo de los Estados Unidos Herbert Hoover. La situacin interna del pas era cada da ms difcil. Un clima desusado de violencia se extendi por todo el pas. Primero fue San Juan. El asesinato, en Mendoza, de Carlos Washington Lencinas, crimen cometido por un afiliado radical, oscureci an ms el panorama. En 1929 se produjo tambin un atentado criminal contra el presidente Yrigoyen. Fue una poca de amenazas a los opositores, de insultos y de exhibicin de armas y atropellos por parte del llamado clan radical. Se busc intimidar y se evit el dilogo. Yrigoyen no hizo nada para frenarlo, de impedir el creciente malestar poltico. Ello se deba a su avanzada edad (78 pirulos), la cual haba disminuido tanto su capacidad de trabajo como su autoridad partidaria. (estaba medio gag) Ms no todas fueron culpas del radicalismo. La crisis econmica que afectaba profundamente a la Argentina no era propia del pas, sino del mundo entero. Esa crisis mundial de 1929 repercuti en la Argentina durante 1930. Las exportaciones de carne y cereal disminuyeron notablemente.

No era nicamente el Senado adverso, fue tambin que nuevos vientos polticos soplaban en el mundo occidental. La difusin de las ideas totalitarias y ultra nacionalistas venidas de Francia, Alemania e Italia prendieron en algunos sectores de la vida poltica Argentina que cuestionaron la democracia. Prolegmenos de una insurreccin En la insurreccin del 6 de septiembre de 1930 coincidieron fuerzas de distintos signos polticos. Mientras unos grupos, integrados por los partidos opositores al radicalismo Yrigoyenista persiguieron la separacin del presidente, por considerarlo inhbil para el ejercicio del mando, y la inmediata convocatoria a elecciones, otro sector, que se nucle en torno al general Jos Flix Uriburu, aspiraba tambin a reformar las instituciones argentinas. En 1929 comienzan sus trabajos conspirativos los grupos que atacan la jefatura del general Uriburu. No existe ms salida, movimiento revolucionario. Todava muchos dirigentes polticos crean evitable el movimiento armado. Haca 16 aos que el radicalismo siempre obtena la mayora en la capital y ahora slo obtuvo la minora compartida con el socialismo. Poco tiempo despus ambos sectores, el que segua al general Uriburu y el que tena como jefe militar al general Justo, coincidieron en la idea de recurrir a la insurreccin. Los legisladores que integraban el bloque conservador y los socialistas independientes firmaron un documento llamado el manifiesto de los de los 44, en el cual luego de enjuiciar muy severamente la gestin de Irigoyen, resolvieron hacer pblica su decisin de coordinar en las cmaras la accin parlamentaria y fuera de ellas la accin opositora. Las declaraciones en contra del presidente se hicieron or hasta en las universidades. El 4 de septiembre se produjo un incidente en una manifestacin de estudiantes, seguido de un tiroteo en el cual murieron un agente de polica y un manifestante. Creci el clamor pidiendo la renuncia de Yrigoyen. Al da siguiente Yrigoyen deleg el mando en el vicepresidente Enrique Martnez, quien inmediatamente declar el estado de sitio en la Capital Federal por el trmino de treinta das. Estalla la insurreccin: El 6 de septiembre 1930 se produjo el levantamiento militar en el que inicialmente slo participaron el colegio militar y un batalln de comunicaciones. Pese a ser tan reducidas, llevando a su frente a los generales Uriburu y Justo, entraron a la Capital Federal por las calles Crdoba, Callao y Avenida de Mayo sin oposicin alguna. Slo se produjo un corto tiroteo frente al Congreso Nacional, llegando Uriburu a la casa de gobierno. Exigi y obtuvo la renuncia del vicepresidente doctor Martnez. El presidente se traslad a La Plata, pensando organizar la resistencia con los efectivos militares bonaerenses. Pero al plegarse stos a la revolucin debi renunciar ante el jefe militar del regimiento 7 de infantera. Primer gobierno de facto del siglo XX

Comunicada la formacin del gobierno de facto a la suprema corte de justicia de la Nacin el 10 de septiembre de 1930, sta resolvi reconocerlo. La acordada se hizo pblica el 12 de septiembre. El mes termin con un importante manifiesto de Uriburu, que para muchos fue una respuesta a la formacin, tres das antes, de la federacin democrtica, agrupacin cvica integrada por socialistas independientes y conservadores. Quedaron as enfrentadas las dos tendencias que si bien coincidieron en el hecho revolucionario, desde un comienzo mostraron sus divergencias. La representada por los partidos polticos de oposicin al presidente Yrigoyen y la inclinada hacia una reforma institucional de un tipo corporativo. As lleg el 5 de abril de 1931, fecha para la cual haba sido convocado el electorado de la provincia de Buenos Aires a fin de integrar los poderes ejecutivos y legislativos de ese Estado. Este resultado provoc una crisis ministerial, alejndose entre otros, el ministro del interior. Mientras se convocaba a elecciones generales para el 8 de noviembre 1931, se anularon las elecciones bonaerenses. Proyecto de reforma constitucional En 1931, el gobierno hace conocer su proyecto de reforma constitucional, la cual consiste en que las intervenciones provinciales deben ser resueltas por la suprema corte de justicia de acuerdo con un procedimiento sumarial. La designacin de los miembros de la corte y dems tribunales inferiores nacionales ser hecha por el presidente con acuerdo del Senado entre los miembros de una terna a presentar por la misma corte al ejecutivo. No se pretenda en ese proyecto de reforma constitucional imponer un tipo de gobierno de carcter corporativo. Fue el cumplimiento de lo acordado con la federacin democrtica. Al mes siguiente, julio, hubo un levantamiento militar en la provincia de Corrientes, acaudillado por el ex edecn del presidente Yrigoyen. Dio pretexto al gobierno para cometer el error de ordenar nuevamente la detencin del anciano ex presidente y de otros dirigentes del partido radical, entre ellos el ex presidente Alvear. Por decreto del gobierno provisional se orden a las juntas electorales no oficializar listas de candidatos en las que figurasen nombres de personas que hubieran actuado en el gobierno de Yrigoyen. El 12 de septiembre de 1931 proclamaron su frmula los socialistas y demcrata progresistas. Congregaron bajo la comn de Lisandro de la Torre y Nicols Repetto (que ya por entonces haca programas de boludeces). Esta alianza conformaba la conjuncin de fuerzas de izquierda y tom el nombre de Alianza Demcrata Socialista. El radical eligi su frmula partidaria, Marcelo Alvear- Adolfo Gemes, la cual fue inhabilitada por el gobierno de Uriburu. Los socialistas independientes que reconocan como lderes a los doctores De Tomaso y Pinedo, mantuvieron aun su estructura partidaria. Los distintos grupos de orientacin nacionalista que provocaban a Uriburu no tenan una fuerza propia de suficiente magnitud como para que su alianza pudiese significar algo electoral. La candidatura de Justo obtuvo, realizadas las elecciones del 8 de noviembre de 1932, 237 electores frente 122 de La Torre. Para vicepresidente Roca 168.

Qued enunciado en la Argentina el programa de un nuevo movimiento poltico y Uriburu entreg por escrito a Justo el proyecto de sus reformas para que lo remitiese al prximo Congreso Nacional. Pero Justo nunca lo enviar a las cmaras y la temprana muerte de Uriburu en Pars en 1932 impidi que su figura siguiese nucleando a los partidarios de esas ideas. Presidencia de Justo El 20 de febrero de 1932 asumi la presidencia. No le era favorable econmica ni polticamente. En 1932 se descubri la existencia de una conspiracin. Fueron detenidos muchos dirigentes del radicalismo. A fines de ese ao en Santa Fe, estall un movimiento revolucionario encabezado por el Cnel. Roberto Bosch y Benjamn balos, que fue sofocado con rapidez. El 1 de mayo de 1933 se firm el tratado sobre comercio de carnes con el gobierno britnico y de inmediato se produjo la renuncia del ministro de hacienda, Alberto Huey, disconforme con su contenido. Justo design a Federico Pinedo, socialista independiente. Quedaron como testimonio de sus conocimientos financieros varias leyes y decisiones fiscales de importancia, la creacin del Banco Central de la Repblica, la ley de unificacin de impuestos internos, revaluacin del oro. Una crisis en el ao 32 redujo la produccin industrial del mundo entero (excluida Rusia) a 63% de lo que haba sido tres aos antes. El ministro de agricultura, de Tomaso, se encarg de la creacin de las juntas nacionales de carnes, reguladoras de granos, reguladora de la industria lechera, reguladora de vinos. Se cre la Corporacin Argentina de Productores de Carnes (C.A.P), cuya funcin era la defensa de los precios en el mercado a favor de los productores. Se declar obligatorio el descanso en la tarde del sbado, de despido y vacaciones de los empleados de comercio, estableciendo el seguro obligatorio de maternidad. De la obra administrativa, el programa de construccin de caminos En poltica exterior debe destacarse la mediacin Argentina en la guerra del Chaco, obtenindose la cesacin del conflicto entre Bolivia y Paraguay. Nadie, ni los mismos partidarios del general Justo se atreven a elogiar el fraude, las violaciones y las artimaas que se utilizan en los comicios. Se hizo fraude en las elecciones provinciales y presidenciales. Al acercarse a su fin la presidencia del general Justo, se convirti en tema de actualidad el de las candidaturas presidenciales. La frmula oficialista la integraron Ortiz y Ramn Castillo. Presidencias Ortiz y Castillo Al comenzar su mandato el 20 de febrero de 1938 Ortiz inici una poltica opuesta a la de su antecesor. No vacil en romper con sectores que haban hecho posible su presidencia y apoyndose en la opinin pblica, imprimi un nuevo rumbo a la poltica interna. La preocupacin presidencial por ir a prcticas electorales correctas se puso de manifiesto en la intervencin a la provincia de Catamarca. En el mismo propsito intervenir en Buenos Aires luego de los comicios del 25 de febrero de 1940 que llevaron a Alberto Barcel a la primera magistratura provincial. Esta actitud de Ortiz le trajo la ruptura con el Congreso, debiendo afrontar la oposicin franca de ambas cmaras.

La enfermedad que padeca el presidente permiti que el Congreso, con el apoyo de Castillo, trabase la poltica interna del doctor Ortiz. El estallido de la segunda guerra mundial obligaba a una decisin del gobierno nacional. Castillo se inclin por la neutralidad, igual que en la primera guerra mundial. Tambin en defensa del inters nacional, se impugn el criterio britnico sobre contrabando de guerra. En septiembre de 1940 por enfermedad de Ortiz, Castillo se hizo cargo de la presidencia de la Repblica. En 1941 el ministro Pinedo, apoyado por el canciller Roca y el ministro del interior Culaciati, decidi enfrentarse con el doctor Marcelo T. de Alvear para tratar la vuelta a la normalidad electoral. Pero result lo inesperado. Reunidos los jefes del partido demcrata nacional, en las salas del Senado, atacan violentamente la gestin del doctor Federico Pinedo. Se alej del gabinete y poco despus renunci el ministro Roca. El fraude electoral volvi a practicarse sin tapujos en las elecciones santafecinas de diciembre de 1940, lo mismo en Mendoza. Hubo elecciones correctas en Catamarca. E