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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN SELECTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO EJERCICIOS 2000-2001

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CONSELLO DE CONTAS

DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN

SELECTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

EJERCICIOS 2000-2001

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Arteixo. Ejercicios 2000-2001

Consello de Contas de Galicia

INDICE

Pagina

1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................. 1

1.1. Objetivos y alcance.........................................................................................................................1

1.2. Limitaciones....................................................................................................................................1

1.3. Normativa reguladora .....................................................................................................................2

1.4. Presupuesto, liquidación y cuenta general (ejercicio 2001)............................................................3

2. ASPECTOS GENERALES................................................................................................................... 5

2.1. Indicadores .....................................................................................................................................5

2.2. Análisis presupuestario y contable .................................................................................................6

3. PLANTILLA, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO........... 9

3.1. Plantilla y relación de puestos de trabajo .......................................................................................9

4. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD LOCAL ...................................................................... 13

4.1. Personal eventual .........................................................................................................................13

4.2. Personal funcionario .....................................................................................................................17

4.3. Personal laboral............................................................................................................................19

4.4. Anticipos, gratificaciones e indemnización por razón de servicio .................................................20

4.5. Incidencias tributarias y de seguridad social ................................................................................22

5. CARGOS ELECTOS .......................................................................................................................... 25

5.1. Retribuciones................................................................................................................................25

5.2. Indemnizaciones de los miembros corporativos ...........................................................................26

6. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS ................................................................................................... 29

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................................................... 43

Conclusiones..........................................................................................................................................43

Recomendaciones .................................................................................................................................45

ANEXO ................................................................................................................................................... ..47

ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL AYUNTAMIENTO................................................................. 51

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS .................................................................................71

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. Objetivos y alcance

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Pleno de esta Institución, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2002, acordó incluir en su programa de actuaciones a realizar en el año 2003, la fiscalización del área de gastos de personal correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001 del Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Los objetivos de fiscalización han consistido en:

– Verificar que los gastos de personal corresponden a personal al servicio de la Entidad y que han sido correctamente contabilizados.

– Analizar la correcta tramitación de la oferta de empleo público y el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en los procesos selectivos realizados por el Ayuntamiento.

– Comprobar que las retribuciones, indemnizaciones por razón de servicio y demás gastos en materia de personal se han ajustado a la normativa de aplicación.

El período temporal se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores) que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

1.2. Limitaciones

Las pruebas realizadas se han visto condicionadas por las siguientes limitaciones:

– Los expedientes de personal analizados se encontraban incompletos. Este hecho ha supuesto una limitación a las comprobaciones realizadas por el equipo auditor.

– No se han facilitado determinados expedientes de personal. La antigüedad de los mismos y la deficiente organización del archivo municipal han sido la causa señalada por el Ayuntamiento para justificar esta limitación.

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– Se recibió respuesta a la circularización efectuada a la Agencia Tributaria por conducto del Ayuntamiento de Arteixo, lo que no se ajusta al procedimiento de circularización empleado por este órgano de control, no quedando garantizada la recepción de la totalidad de la información remitida por el ente circularizado 1

1.3. Normativa reguladora

La normativa reguladora de las materias objeto de fiscalización, se incluye fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP).

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

– Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

– Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia.

– Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia (LFPG).

– Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia (LALG).

– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

– Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

1 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento.

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– Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

– Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN).

– Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

– Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos para ajustar el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.

– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

– Real Decreto-Ley, de 19 de diciembre de 1929, anticipo sobre haber líquido de una o dos mensualidades.

– Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

– Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

1.4. Presupuesto, liquidación y cuenta general (ejercicio 2001)

El presupuesto inicial del Ayuntamiento de Arteixo ascendió a 2.600.000.000 pesetas en 2001. El remanente de tesorería para gastos generales aprobado por el Ayuntamiento ha sido negativo por importe de –37.585.960 pesetas. El resultado presupuestario ajustado se aprobó con superávit de 24.722.498 pesetas. Los estados de gastos e ingresos de la liquidación del presupuesto se incluyen como Anexo I.

El presupuesto de 2001 fue aprobado definitivamente el día 12 de enero de 2001, fuera del plazo establecido en el artículo 150.2 de la LRHL. Se han

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respetado los plazos de aprobación de la liquidación del presupuesto y cuenta general, así como su remisión al Consello de Contas de Galicia. La liquidación del presupuesto se remitió a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma el día 18 de abril de 2002, fuera del plazo límite establecido en los artículos 174.5 de la LRHL, 91 del RD 500/1990 y regla 445 de la ICAL.

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2. ASPECTOS GENERALES

2.1. Indicadores Con la finalidad de proporcionar una información resumida de la situación del personal del Ayuntamiento, se presentan las siguientes ratios e indicadores correspondientes al ejercicio 2001.

a) Gasto de personal: 772.020.157 pesetas, equivalente a 33.996 pesetas/habitante.

b) Índice de personal funcionario y laboral fijo por mil habitantes: 6´69

c) Cualificación profesional: los puestos de trabajo de funcionarios que requieren titulación universitaria representan el 32%. El porcentaje para el personal laboral fijo se situó en el 16%.

d) Grado de equipamiento tecnológico: se resume en el siguiente cuadro.

Año 2003 (*) Ordenadores Acceso a Internet

65 Funcionarios 42 28

57 Laborales 44 27

122 Trabajadores 86 55

(*) Información referida al ejercicio 2003 por carecer de datos del año 2001.

e) Tasa de absentismo laboral: no se obtuvo información resumida que permita determinar el número de jornadas laborales no realizadas por el personal y relacionadas con los permiso-licencias contemplados en los artículos 68 y 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

f) Número de huelgas en el año 2001: no se facilitó información.

g) Control horario: los empleados del Ayuntamiento firman en listados de control horario habilitados al efecto, el comienzo y finalización de la jornada laboral, así como el descanso matinal correspondiente.

h) Organización administrativa: el Ayuntamiento dispone de instalaciones adecuadas para la prestación de servicios administrativos. Durante el ejercicio 2001 los puestos de trabajo de secretaría,

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intervención y tesorería fueron ocupados por funcionarios con habilitación de carácter nacional. La organización y estructura de personal se considera aceptable para gestionar los servicios obligatorios de su competencia.

2.2. Análisis presupuestario y contable

El presupuesto inicial de gasto en los ejercicios 2000 y 2001 se expresan en el cuadro siguiente. En esta información se pone de manifiesto que los créditos consignados en el capítulo I “Gastos de Personal” representan, sobre el importe total del Presupuesto, un porcentaje del 31,9% en el ejercicio 2000 y 32,6% en el 2001. El incremento del capítulo I en el Presupuesto del ejercicio 2001 con respecto al 2000 es del 15,4%.

DESCRIPCIÓN CRÉDITOS INICIALES Índice % CRÉDITOS INICIALES Índice

% CAP. 2000 2001

1 Gastos de personal 734.480.930 32 847.907.879 32

2 G. en bienes ctes. y servicios 817.727.044 36 937.260.000 36

3 Gastos de financiación 27.985.276 1 46.389.399 2

4 Transferencias corrientes 57.031.648 2 117.496.648 5

6 Inversiones reales 491.486.650 21 547.457.724 21

7 Transferencias de capital 128.954.408 6 49.853.562 2

8 Activos financieros 6.000.000 0 6.000.000 0

9 Pasivos financieros 36.334.044 2 47.634.788 2

TOTAL 2.300.000.000 100 2.600.000.000 100

La estructura del capítulo uno del Presupuesto de Gastos, a nivel de artículo, del ejercicio 2001 es la siguiente:

Artículo Créditos iniciales

Modifi-caciones

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas

Pagos ordenados

Pagos líquidos

Órdenes pdtes.

10. Altos Cargos 22.054.144 0 22.054.144 22.054.130 22.054.130 22.054.130 0

11. Personal gabinetes 9.890.000 0 9.890.000 8.905.418 8.905.418 8.905.418 0

12. Personal funcionario 224.964.696 -25.626.000 199.338.696 187.440.502 187.440.502 186.289.042 1.151.460

13. Personal laboral 321.411.159 30.920.883 352.332.042 324.257.448 324.257.448 324.199.840 57.608

14. Otro personal 44.962.880 0 44.962.880 35.516.718 35.516.718 35.516.718 0

15. Incentivo rendimiento 6.250.000 1.345.000 7.595.000 6.164.767 6.164.767 6.164.767 0

16. Cuotas sociales 218.375.000 3.448.825 221.823.825 187.681.174 187.681.174 187.681.174 0

TOTAL 847.907.879 10.088.708 857.996.587 772.020.157 772.020.157 770.811.089 1.209.068

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− Los gastos del capítulo I representan el 26,5% y 29,0% de los créditos definitivos y de las obligaciones reconocidas, respectivamente. El grado de ejecución del capítulo I (OR/CD) ha sido del 90%.

− De la conciliación entre la contabilidad financiera y presupuestaria no se puso de manifiesto ninguna diferencia.

− En el presupuesto aprobado para el ejercicio 2001 no consta un anexo de personal en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la Entidad Local, tal como exige el artículo 18.1 c) del RD 500/1990,de 20 de abril. Dicho incumplimiento impidió verificar la adecuada correlación de los créditos para personal incluidos en el capítulo I del Presupuesto.

− Con objeto de verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 7 del RD 861/1986, se realiza, tomando como base los créditos iniciales incluidos en el Presupuesto, el siguiente cálculo:

Descripción Importe Porcentaje Límite artigo 7 do RD 861/1986

Masa retributiva global (excluido personal laboral) 231.214.696

Retribuciones básicas (-) 98.969.333

Complemento de destino (-) 53.994.487

Ayudas familiares (-) 0

TOTAL 78.250.876

Complemento específico 72.000.876 92,01% 75%

Productividad 2.000.000 2,56% 30%

Gratificaciones 4.250.000 5,43% 10%

La cantidad asignada al complemento específico en los créditos iniciales presupuestarios incumple el artículo 7.2,a) del RD 861/1986.

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3. PLANTILLA, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

El personal al servicio de la Corporación durante el ejercicio 2001 se refleja en el cuadro siguiente:

Ejercicio 2001

Personal del cuadro de personal aprobado a principios de año

Descripción

Nº puestos Vacantes

Personal que figura en nómina de diciembre

Cargos electos con dedicación exclusiva 2

Cargos electos con dedicación parcial 3

Personal eventual de confianza 2 2

Personal funcionario 73 25 59

Personal laboral fijo 95 49 86

Personal laboral temporal 51 68

Escuela Obradoiro 12 12

TOTAL 233 74 232

Además existen 16 cargos electos sin dedicación exclusiva o parcial, por lo que el total de efectivos durante el ejercicio 2001 es de 248.

3.1. Plantilla y relación de puestos de trabajo

Ejercicio 2000

La plantilla de este ejercicio, aprobada por el Pleno de la Corporación, comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.1 LRBRL y 126.1 del TRRL. Se publica el día 25 de enero de 2000 en el BOP junto con la aprobación definitiva del presupuesto.

El Ayuntamiento ha confeccionado la relación de puestos de trabajo incluyendo la denominación y características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias y requisitos exigidos para su desempeño de conformidad en lo dispuesto en el artículo 16 de la LMRFP. Se verificó su aprobación por el Pleno con ocasión de la aprobación del presupuesto del ejercicio.

En la documentación facilitada por el Ayuntamiento no consta la remisión a la Administración del Estado de la plantilla y RPT aprobadas, incumpliendo lo

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dispuesto en el artículo 127 del TRRL. La publicación de la RPT se realizó el 25 de enero de 2000 en el BOP, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 16 de la LMRFP.

Ejercicio 2001

La plantilla de este ejercicio, aprobada por el Pleno de la Corporación con motivo de la aprobación del presupuesto el día 12 de enero de 2001, se ajusta también a lo establecido en los artículos 90.1 LRBRL y 126.1 del TRRL. Se publica en el BOP número 15, del 19 de enero de 2001, junto con el resumen del presupuesto. La relación de puestos de trabajo incluye la denominación y características esenciales de los mismos, retribuciones complementarias y requisitos exigidos para su desempeño, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la LMRFP.

En la documentación facilitada por el Ayuntamiento no consta la remisión de la plantilla y RPT aprobadas a la Comunidad Autónoma y a la Administración del Estado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 127 del TRRL. La publicación de la RPT se realizó el 19 de enero de 2001 en el BOP número 15, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la LMRFP.

El Pleno, en sesión de 29 de marzo de 2001, aprobó las siguientes modificaciones en la relación de puestos de trabajo:

a) Modificación de las funciones y de las retribuciones complementarias de los siguientes puestos de personal funcionario.

- Jefe de sección de licencias y aperturas

- Jefatura de sección de secretaría

- Tesorero

b) Modificación de las funciones del técnico de servicios económicos.

Estas modificaciones han sido publicadas en el BOP número 96 del día 27 de abril de 2001.

Analizada la RPT del ejercicio 2000 y 2001 destaca la ausencia de un criterio motivado para determinar qué puestos de trabajo se reservan a personal funcionario o laboral, observándose que determinadas plazas (Técnico de medio ambiente y técnico superior de deportes, entre otros) se incluyen en

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diversas ofertas de empleo público indistintamente como personal funcionario o laboral. Asimismo, la reserva de puestos de trabajo a uno u otro tipo de personal no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 235 LALG.

3.2. Oferta de empleo público

Ejercicio 2000

La oferta de empleo público de este año se aprobó por Resolución de Alcaldía de 3 de marzo de 2000, dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva del presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la LRBRL y en el 128 del TRRL.

Se publica en el BOE de 28 de abril de 2000, dando cumplimiento a los artículos 128 del TRRL y 5 del RD 896/1991.

En el ejercicio 2000 se ofertaron todas las plazas vacantes incluidas en la RPT. Además, se ofertó una plaza de nueva creación (cabo de policía local), por lo que el total de plazas ofertadas ha sido de 48.

Ejercicio 2001

Esta oferta se aprobó por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de enero de 2001, dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva del presupuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la LRBRL y 128 del TRRL.

La oferta se publicó en el BOE de 3 de abril de 2001 (corrección de errores del día 24 de abril de 2001), en cumplimiento de los artículos 128 del TRRL y 5 del RD 896/1991.

En el ejercicio 2001 el número de plazas ofertadas ha sido de 66.

Se ha constatado que en la oferta del ejercicio 2000 no se convocaron pruebas selectivas, incluyendo las mismas en la oferta del ejercicio 2001. Este hecho vulnera lo dispuesto en el artículo 5 del RD 896/1991, de acuerdo con el cual el Presidente de la Corporación, una vez publicada la oferta de empleo público

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en el BOE, procederá a convocar las pruebas selectivas dentro del plazo legalmente establecido 2

En todo caso, se ha verificado que resulta una práctica habitual ofertar plazas no convocadas en el ejercicio correspondiente, para hacerlo en el ejercicio posterior, incumpliendo así de forma reiterada los artículos anteriormente mencionados.

2 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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4. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD LOCAL

En este apartado se hace un muestreo de los expedientes del personal al servicio del Ayuntamiento, para analizar la forma de acceso al puesto de trabajo, las retribuciones que por todos los conceptos se percibieron en el ejercicio 2001, así como la correcta detracción de las cantidades correspondientes a la Seguridad Social e IRPF.

El personal que figura al servicio de la Corporación durante el ejercicio 2001 se refleja en el cuadro de la página 9. Por servicios, la distribución del mismo a 31 de diciembre de 2001 es la siguiente:

En función de los distintos servicios de la Corporación Categoría Servicios

generales Seguridad Urbanismo Obras Servicios económicos Otros

Personal eventual 2

Personal funcionario 13 25 4 5 9 3

Personal laboral fijo 8 0 8 8 0 62

Personal laboral temporal 5 0 0 8 3 52

TOTAL 28 25 12 21 12 117

4.1. Personal eventual

La determinación del número, características y retribuciones del personal eventual, de acuerdo con el artículo 104 LRBRL, corresponde al Pleno de la Corporación al comienzo de su mandato.

A estos efectos, el Ayuntamiento no adoptó acuerdo plenario al inicio del mandato, pero con motivo de la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2000, se incluye en la relación de puestos de trabajo (RPT) y en la plantilla uno puesto nuevo reservado a personal eventual con la denominación “Técnico Gabinete Asesoría Jurídica”, consignando en la partida 121.110.00 los créditos destinados a su retribución.

En el año 2001, con la aprobación del presupuesto para dicho ejercicio, se añade a la plantilla y RPT un nuevo puesto reservado a personal eventual denominado “Secretaría de Alcaldía”, incrementándose la consignación en la partida correspondiente.

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Con el fin de comprobar la adecuación a la legalidad del régimen del personal eventual, se examinó la documentación presupuestaria y contable relativa al mismo, así como los expedientes de las personas mencionadas. Las incidencias observadas afectan al régimen retributivo y a la obligación de publicidad en los términos expresados en el artículo 104.3 LBRL. Ambos expedientes se analizan a continuación:

Técnico Gabinete Asesoría Jurídica

En virtud de Resolución de Alcaldía de 28 de febrero de 2000, se nombra a la persona que desempeña ese puesto con efectos de 1 de marzo de 2000, fecha en que se produce la toma de posesión, fijándose el régimen retributivo en doce pagas mensuales más dos pagas extraordinarias con cargo a la partida 121.110.00 del presupuesto municipal para el ejercicio económico 2000.

En el ejercicio 2000 la consignación presupuestaria del artículo 11 asciende a 5.725.332 pesetas. De conformidad con la Resolución de nombramiento, las retribuciones mensuales ascenderían a 408.952 pesetas (5.725.332/14).

Hasta el mes de junio de 2000 el importe bruto de la nómina asciende a 421.334 pesetas, integrado por el salario base (408.952 pesetas) y la antigüedad (12.382 pesetas).

Las retribuciones de este personal no figuran individualizadas consignándose un crédito global consignado en la partida 121.110.00 que actúa como límite a las retribuciones del puesto de asesor Jurídico. Esta falta de transparencia permitió que a partir del mes de junio, en virtud de acuerdo plenario, se produjese un incremento retributivo justificado en que la consignación anterior no correspondía al ejercicio económico completo sino sólo a diez meses fijándose la retribución en un salario mensual bruto de 477.111 pesetas (retribuciones fijas + retribuciones complementarias en 10 pagas que en el próximo presupuesto se contemplaría en cómputo anual completo).

Asimismo, se incumple lo dispuesto en el artículo 149.1 a) LRHL, por cuanto la Memoria de Alcaldía para el ejercicio 2000 no hace referencia alguna a la inclusión del puesto de personal eventual ni a la consignación de las retribuciones.

Analizada la liquidación del estado de gastos del ejercicio 2000, se observa que las obligaciones reconocidas en la partida 121.110.00 ascienden a 4.532.555

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pesetas, constatándose una diferencia de 954.222 pesetas con el importe total de las retribuciones satisfechas, que ascienden a 5.486.777 pesetas. Dicha diferencia, que coincide con el importe de la nómina del mes de diciembre de 2000, no se imputó al artículo 11 (“Personal eventual de gabinete”). Se detectó asimismo una transferencia de crédito que minora la mencionada partida en 1.150.000 pesetas, incrementando la dotación presupuestaria correspondiente al artículo 12 (“funcionarios”). De esta forma, se imputa la nómina del asesor jurídico correspondiente al mes de diciembre de 2000 a un artículo presupuestario distinto al 11, incumpliendo lo dispuesto en la Orden de 20 de septiembre de 1989, así como limitando la representatividad y reflejo fiel de la ejecución presupuestaria en lo relativo a esta partida.

De la información obtenida en las nóminas correspondientes al ejercicio 2001, debidamente confrontada con el importe total consignado en el Modelo 190 de IRPF del mismo ejercicio, se constata que el importe total de las retribuciones percibidas en dicho año ascienden a 7.316.820 pesetas, lo que evidencia un incremento retributivo que vulnera el límite dispuesto por el artículo 21.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

Retribuciones 2000 Retribuciones

autorizadas por LPGE para 2001

Retribuciones PPto. 2001

Retribuciones efectivamente cobradas en el ejercicio 2001

Exceso sobre retribuciones autorizadas para o ejerc.

2001

Nómina mensual

Salario base:464.729 Antigüedad:12.382

S. base: 474.024

Antigüedad:12.630 -

S.Base:510.000

Antigüedad: 12.630

S.Base:35.976

Antigüedad: 0

Importe bruto anual

477.111x14=6.679.554 6.813.145 ptas 7.140.000 ptas 7.316.820 503.675

De la información recogida en el cuadro se ponen de manifiesto las siguientes incidencias:

Establecida la comparación, en términos homogéneos, entre las cantidades efectivamente percibidas en el ejercicio 2001 y las que se autorizaron para el ejercicio 2000, resulta un incremento del 9,54%, superior al porcentaje autorizado por la Ley de Presupuestos Generales para 2001 (2%).

No consta entre la documentación del presupuesto para el ejercicio 2001 información relativa a la fijación, con el desglose debido, de las retribuciones

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correspondientes al personal eventual del Ayuntamiento. No obstante, de la información empleada para la elaboración del presupuesto, que se facilitó al equipo auditor por los Servicios Económicos del Ayuntamiento, se calcula un incremento del 2% sobre la cuantía de 7.000.000 pesetas, base errónea a tenor de la que hubiese procedido de acuerdo con lo autorizado, que ascendería a 6.679.554 pesetas, produciéndose un exceso ilegal inicial de 326.855 pesetas. Asimismo, sobre la cantidad erróneamente determinada (7.140.000 pesetas), que ya debería recoger la antigüedad, se aplica nuevamente ésta, de forma que el exceso percibido de forma ilegal alcanza un total de 503.675 pesetas en 2001.

Habiéndose detectado una diferencia de 7.127 pesetas entre lo satisfecho por el ayuntamiento en el ejercicio 2000 de acuerdo con el modelo 190 y lo percibido por el trabajador de acuerdo con el conjunto de nóminas mensuales, se verifica que dicha cantidad corresponde a la participación de la asesora jurídica en calidad de vocal del tribunal de selección para la plaza de técnico superior de personal funcionario celebrada en el ejercicio 2000. Examinada el acta de constitución del citado tribunal (29 de marzo de 2000), se constató que la referida vocal actuó en calidad de técnico de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4.f del RD 896/91. No obstante, no se ha dado cumplimiento a la previsión legal de designación de representante perteneciente a la CC.AA., por cuanto la persona designada se encuentra, al tiempo de formar parte del Tribunal de Selección, formando parte del personal de plantilla de la Corporación. (STS de 1 de julio de 1993 y S de 19 de mayo se 1994 sanciona este hecho con la nulidad de la actuación del tribunal).

En el expediente no consta la publicación del nombramiento en el BOP, así como el régimen de retribuciones y dedicación, incumpliendo las exigencias del artículo 104 LRBRL.

Secretaria de Alcaldía

El puesto de Secretaria de Alcaldía, reservado a personal eventual, se aprueba con el Presupuesto para el ejercicio 2001, figurando en la plantilla y relación de puestos de trabajo de dicho año.

El nombramiento se efectúa en virtud de Resolución de Alcaldía de 23 de abril de 2001, estableciendo una retribución de 196.429 pesetas (14 pagas) con efecto de alta ese mismo día.

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Con fecha 14 de mayo de 2001, el alcalde acuerda modificar la resolución número 572/01, de fecha 23 de abril, en virtud de la cual se efectuó el nombramiento, al efecto de corregir el importe de las retribuciones que se figuraban en la misma. La nueva retribución es de 167.613 pesetas (14 pagas).

De la documentación presupuestaria no se puede determinar el importe de las retribuciones asignadas a dicho puesto por el Pleno de la Corporación, pero de la documentación facilitada por los Servicios Económicos para establecer la cuantificación global de la partida 121.110.00 se constata que las retribuciones asignadas al puesto de la Secretaria del Alcalde para el año 2001 ascienden a 2.750.000 pesetas. Si esta cantidad se divide en 14 pagas se obtiene un importe bruto mensual de 196.429 pesetas, coincidente con el que se estableció en la resolución de nombramiento.

Este hecho supone una vulneración de la normativa vigente, por cuanto la fijación de las retribuciones del personal eventual se atribuye al Pleno de la Corporación (artículos 104 LRBRL, 176 TRRL y 20 LMRFP), careciendo de cobertura legal la modificación efectuada por Resolución del Alcalde de 14 de mayo de 2001.

No consta en el expediente la publicación en el BOP a que hace referencia el artículo 104 LRBRL. Sin embargo, consta la remisión al DOG para el anuncio de nombramiento sin hacer referencia al régimen retributivo, incumpliendo lo dispuesto en el mencionado precepto.

4.2. Personal funcionario

Se ha seleccionado una muestra de 7 funcionarios que están en nómina a 31 de diciembre de 2000 y a 31 de diciembre de 2001, en función de los grupos de clasificación y de acuerdo con las retribuciones percibidas por los mismos. Como hecho más significativo se verificó la percepción en el mes de diciembre de 2000 de pagas extraordinarias que incluyen las retribuciones complementarias, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2.2 del RD 861/1986 y artículo 23.2.c) de la Ley 30/1984. Esta situación se regulariza en el ejercicio 2001 y las pagas extraordinarias se ajustan a lo establecido en la Ley 30/1984. Sin embargo, los importes correspondientes a las mismas se distribuyen dentro de los complementos específicos del personal, sin que conste el preceptivo acuerdo, debidamente motivado, de modificación de la

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RPT en que se cataloguen los puestos de trabajo con los nuevos complementos específicos.

Los conceptos retributivos percibidos por los funcionarios se ajustan a lo dispuesto en los artículos 1 del RD 861/1986 y 23 de la Ley 30/1984. El funcionario que ocupa el puesto de jefe de sección de Secretaría percibe en el mes de diciembre de 2001, 52.525 pesetas en concepto de productividad por sustitución, al realizar las funciones del secretario general en ausencia de este. Se debe incluir esta retribución en el complemento específico y no como productividad, puesto que este complemento se destina a retribuir, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1984, un especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Los importes retenidos a cuenta de la liquidación del IRPF se ajustan a la normativa establecida en la materia. Las cotizaciones sociales detraídas de las nóminas se corresponden también con las cantidades que proceden.

No se ha podido comprobar la adecuada percepción del complemento de destino de los funcionarios seleccionados, así como los trienios en determinados casos, por carecer los expedientes personales de un adecuado archivo.

De las muestras anteriormente mencionada se han seleccionado tres. De este análisis se han extraído las siguientes conclusiones:

El sistema elegido para el acceso a la función pública es el de concurso-oposición en los tres casos seleccionados, cuando de acuerdo con el artículo 2 del RD 896/1991, el ingreso en la función pública local se realizará con carácter general a través del sistema de oposición. Como en el Ayuntamiento de Arteixo el sistema general de acceso es el de concurso-oposición, se incumple sistemáticamente el mencionado artículo.

En los tres expedientes analizados, los funcionarios fueron contratados temporalmente y nombrados funcionarios interinos con carácter previo a su acceso a la función pública. Este hecho confirma lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento (1998/1999), vigente en la actualidad, por el cual primará el criterio de la antigüedad en el puesto de trabajo para cubrir con funcionarios todas las plazas vacantes o cubiertas

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interinamente. Sin embargo, este acuerdo no entra dentro de la materia negociable, vulnerando así los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad desarrollados en los artículos 19.1 de la Ley 30/1984 y 91.2 de la LRBRL.

No existe constancia de que las plazas ocupadas interinamente fueran incluidas en la primera convocatoria de puestos de trabajo o en la primera oferta de empleo aprobada tras el nombramiento de funcionarios interinos, tal y como exige el artículo 246.3 de la LALG 3.

Por Resolución de la Alcaldía de 6 de marzo de 1996, se convierten en funcionarios interinos 8 trabajadores que también estaban contratados temporalmente, ocupando plazas incluidas en la plantilla como funcionarios, lo que incumple los principios de publicidad, mérito y capacidad que deben presidir el nombramiento de los funcionarios interinos.

4.3. Personal laboral

Se ha seleccionado una muestra de personal laboral fijo y temporal que está en nómina a 31 de diciembre de 2000 y a 31 de diciembre de 2001 analizando las retribuciones percibidas por los mismos. No se han detectado incidencias significativas. Con carácter general las retribuciones percibidas se ajustan a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento y en las actualizaciones del mismo para los ejercicios 2000 y 2001.

No se analizaron las cantidades percibidas por antigüedad a los efectos comprobar si se ajustan a lo dispuesto en el Convenio, debido a que los expedientes personales presentan un archivo deficiente y carecen de información relevante.

Se seleccionaron 5 expedientes de personal laboral fijo y 1 de personal laboral temporal, analizando su relación contractual con el Ayuntamiento. Del análisis se han extraído las siguientes incidencias:

3 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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Personal laboral fijo

Los expedientes personales están, en general, incompletos, detectándose en los mismos la ausencia dela siguiente documentación básica:

– No constan los contratos laborales correspondientes.

– No consta el procedimiento establecido para dar cumplimiento a los artículos 91 y 103 de la LRBRL y 177 del TRRL.

Además, se detectó que por Resolución de la Alcaldía del 6 de marzo de 1996 se transformase la relación laboral de dos trabajadores que desempeñan con contratos temporales cometidos de plazas fijas, en contratos de interinidad, al amparo del artículo 4 del RD 2546/1994, y sin que medie ningún procedimiento selectivo. Este hecho afecta a 31 trabajadores, de los cuales 29 siguen ocupando plaza de personal laboral fijo a 31 de diciembre de 2001. Se constata, por tanto, el incumplimiento reiterado de los artículos 91 y 103 de la LRBRL y 177 del TRRL, que afecta a los principios constitucionales publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal laboral fijo. Asimismo, se vulnera lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 4/1998 de Función Pública de Galicia, que prohíbe expresamente la conversión en fija o indefinida una relación laboral de carácter temporal.

Personal laboral temporal

Se constata la existencia de contratos laborales temporales que posteriormente se convierten en laborales interinos al amparo del artículo 4 del RD 2546/1994, sin dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 91 y 103 de la LRBRL y 177 del TRRL.

4.4. Anticipos, gratificaciones e indemnización por razón de servicio

Anticipos

Se ha realizado un análisis de los anticipos reintegrables pagados en el año 2001 a personal del Ayuntamiento, cuya muestra representa un alcance del 60% de las obligaciones reconocidas en contabilidad.

Como resultado de las pruebas realizadas se han detectado las siguientes incidencias:

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El artículo 31.3 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Arteixo, establece que tendrán derecho a percibir hasta 850.000 pesetas como anticipo reintegrable y a devolver, como máximo, en 40 mensualidades. Su finalidad se limita exclusivamente a las siguientes materias: gastos sanitarios; compra, reforma o reparación de primera vivienda; adquisición de mobiliario; adquisición de vehículo; otras cuestiones similares a estimar por una comisión paritaria.

Se ha verificado en la muestra seleccionada que dos trabajadores recibieron el importe máximo. Uno, que destina el anticipo a la reforma de su vivienda, y el otro a la compra de un vehículo. En el primer caso, el plazo de devolución es de 24 mensualidades y el segundo de 40 mensualidades.

La Base 34 de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2001, en su apartado C “anticipos reintegrables a todo el personal” establece que “se seguirán las pautas marcadas en los acuerdos o convenios suscritos por los representantes de los trabajadores y la Corporación. Se tendrá en cuenta en esta materia las normas del RDL del 19 de diciembre de 1929 y la Orden del 26 del mismo mes y año”.

La normativa vigente contenida en el Real Decreto Ley 2608/1929, de 16 de diciembre, establece que la cuantía de los anticipos reintegrables será del importe de una o dos pagas de su haber líquido, cuando se necesiten para atender necesidades urgentes (artículo 1) y no comprenderá retribuciones complementarias (artículo 2). El reintegro, sin interés, debe producirse en los siguientes 10 meses cuando se trate de una paga, o de catorce cuando se trate de dos mensualidades.

Por todo lo anterior, se incumple lo dispuesto en la Base de Ejecución 34 respecto a la obligación de tener en cuenta las normas contenidas en la legislación aplicable, al exceder el importe concedido y el plazo de devolución.

Se ha comprobado en la muestra analizada que los otros tres expedientes revisados por 721.812 pesetas, 505.000 pesetas y 640.000 pesetas, exceden también el importe concedido y plazo de devolución, vulnerando lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 2608/1929, de 16 de diciembre y Base de Ejecución mencionada.

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Gratificaciones

Se han realizado pruebas sobre una muestra que representa el 35% de las obligaciones reconocidas netas registradas en el concepto 151 de gastos (año 2001), destacando la siguiente incidencia:

La Secretaria y el Interventor han percibido gratificaciones durante el año 2001 por asistencia a sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del RD 861/1986, las gratificaciones habrán de responder a servicios extraordinarios, además de ser excepcionales, según establece el artículo 27 de la Ley de Presupuestos para 2001. La RPT aprobada por el Ayuntamiento incluye como funciones propias de estos puestos la asistencia a Plenos, Comisiones de Gobierno, etc., de conformidad con el RD 1174/1987. Por todo lo anterior, el cobro de estas gratificaciones puede suponer una infracción del artículo 141.1.d) de la Ley General Presupuestaria y generar las responsabilidades consiguientes.

Indemnización por razón de servicio

En el análisis de las dietas de personal funcionario pagadas en el año 2001, se ha seleccionado una muestra del 62% de obligaciones reconocidas en la aplicación 2001.0.611.23001, sin que se detectaran incidencias significativas.

4.5. Incidencias tributarias y de seguridad social

Se circularizó a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de verificar las obligaciones de índole fiscal y social, así como la razonabilidad de la imputación presupuestaria y contable de las mismas. Pese a solicitar informe relativo al cumplimiento en plazo de las obligaciones en materia social, así como el importe, en su caso, de la deuda de la Corporación con la Tesorería General a 31 de diciembre de 2000 y 2001, la respuesta del organismo se circunscribió a dejar constancia de que con fecha de 10 de julio de 2003 el Ayuntamiento de Arteixo no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas 4

En este orden de cosas, el 24 de septiembre de 2001 la Administración Tributaria giró una liquidación provisional por importe de 636.741 pesetas

4 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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(cuota: 579.191 pesetas; intereses: 57.550 pesetas), relativa a la incorrecta determinación de retenciones a los perceptores de rendimientos de trabajo del ejercicio 1999. La Corporación acepta la procedencia y cuantía de la misma, efectuando su pago el 26 de octubre del mismo ejercicio, para repercutir posteriormente su importe sobre las nóminas de los trabajadores afectados.

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5. CARGOS ELECTOS

5.1. Retribuciones

La Corporación constituida tras las elecciones municipales de 13 de junio de 1999 tiene 21 concejales. Desempeñan su cargo con dedicación exclusiva el Alcalde y la Primera Teniente de Alcalde, mientras tres concejales tienen dedicación parcial.

No consta, en el año 2001, el necesario acuerdo sobre dedicación mínima para la percepción de retribuciones por dedicación parcial que establece el artículo 75.2 de la LRBRL, modificado por la Ley 14/2000.

En el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de julio de 1999, al que remite la Base 31 de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2001, se concreta el régimen retributivo de los miembros de la Corporación con dedicación, reconociéndose al Alcalde y a la Primera Teniente de Alcalde unas retribuciones anuales de 14 pagas, equivalentes a las que percibía en julio de 1999 la Secretaria General y el Sargento de la Policía Local, respectivamente, excluyendo la antigüedad y las retribuciones por asistencia a órganos colegiados de la Secretaria. Sus cuantías se reflejan en el siguiente cuadro:

Cargo Importe bruto mensual Nº mensualidades Importe anual

Alcalde 627.654 14 8.785.896

1ª Tte. Alcalde 385.915 14 5.402.810

TOTAL 1.013.569 14.188.706

A los miembros con dedicación parcial se les reconocen unas retribuciones de catorce pagas iguales, siendo el importe mensual 180.000 pesetas brutas.

En el mencionado acuerdo se contempla también el incremento de esas cuantías el 1 de enero de 2000 y años sucesivos, en igual porcentaje que las retribuciones del personal. Esta previsión se contiene además en la Base de Ejecución 31 del Presupuesto para los ejercicios 2000 y 2001.

Se verificó que durante el ejercicio 2001 el importe de las retribuciones de los corporativos con dedicación exclusiva y parcial se ajustan a lo establecido en

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el acuerdo plenario, comprobándose asimismo la adecuación del incremento retributivo producido desde el ejercicio 1999.

Del cruce de información obtenida del Libro mayor de la cuenta 6100 “Altos cargos”, con las obligaciones reconocidas imputadas al artículo 10 que figuran en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2001, no se detectó incidencia alguna.

No consta el cumplimiento del requisito de publicación en el BOP y tablón de anuncios de las retribuciones de cargos con dedicación exclusiva y parcial, así como las indemnizaciones y asistencias, tal como dispone el artículo 75.5 LRBRL modificado por la Ley 14/2000 de 29 de diciembre.

5.2. Indemnizaciones de los miembros corporativos

Las indemnizaciones percibidas por los miembros corporativos se imputan a la subfunción 111 (Órganos de Gobierno) artículo 23 (Indemnizaciones) cuyo desarrollo en el ejercicio 2001 se refleja en el siguiente cuadro:

Partida Créditos iniciales Modif. Créditos

definitivos Obligaciones reconocidas

Pagos ordenados

Pagos realizados

111.23 19.800.000 0 19.800.000 19.785.706 19.785.706 19.785.706

Las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados se regulan en el apartado B) de la Base 31 de Ejecución del Presupuesto del 2001 y se resumen en el siguiente cuadro:

ÓRGANOS COLEGIADOS IMPORTE/SESIÓN LÍMITE

Pleno 15.000 ptas Máximo 2 sesiones/mes

Comisión de Gobierno 15.000 ptas -

Comisión Informativa* 15.000 ptas Máximo 2 sesiones/mes por cada órgano complementario

Mesa de contratación 15.000 ptas Máximo 2 sesiones/mes

* Los Presidentes de las Comisiones Informativas percibirán una cantidad adicional de 30.000 pesetas por asistencia a una de las sesiones mensuales de su Comisión.

En esa Base de Ejecución se interpreta lo establecido en el artículo 16.2.b) de la Ley 40/1998, considerando el 90% de las percepciones por asistencias a sesiones como gastos de desplazamiento. Si bien, el artículo exceptúa de gravamen las percepciones que los miembros corporativos reciben para gastos de viaje y desplazamiento, no queda acreditado que el porcentaje fijado (90%)

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guarde una relación razonable con los gastos de desplazamiento reales que son objeto de indemnización, a los cuales no se le exige además justificación documental alguna.

La aplicación del referido porcentaje permitió exonerar de tributación, a los efectos de IRPF, el 90% de lo percibido en concepto de asistencia a sesiones de órganos colegiados. Analizadas las percepciones obtenidas en 5 meses del ejercicio 2001, su cuantía se eleva a 8.820.000 pesetas, de las cuales 7.938.000 quedaron exentas de tributación.

En la Base 32 se regulan las indemnizaciones por asistencias a Tribunales de selección de personal, reconociéndose a los miembros corporativos el derecho a percibir las asistencias que correspondan según el artículo 33 del RD 236/1988, siempre que sean convocados fuera de la jornada oficial. Se verificó que el importe de las indemnizaciones pagadas en el 2001 se ajustan a lo dispuesto en la mencionada Base de Ejecución, practicándose las correspondientes retenciones por IRPF.

Se detectó la imputación al presupuesto de 2001 de indemnizaciones por asistencia a sesiones y a los tribunales de selección de locutor de radio y educador de familia devengadas en el ejercicio 2000, incumpliéndose el principio de anualidad de acuerdo con lo prevenido en el artículo 157.1 LRHL.

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6. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS

Las ofertas de empleo público de los ejercicios 2000 y 2001, publicadas respectivamente en el BOE de 28 de abril de 2000 y 3 de abril de 2001, ofertan un total de 114 plazas. Un número significativo de las mismas no se convocaron en la oferta del ejercicio 2000, incluyéndose de nuevo en la oferta del ejercicio 2001, lo que incumple el artículo 5 del RD 896/19915. Únicamente han sido convocadas 22 plazas de acuerdo con el siguiente desglose:

Oferta del ejercicio 2000 Convocadas Oferta del ejercicio 2001 Convocadas

Funcionarios Laboral fijo Funcionarios Laboral fijo Funcionarios Laboral fijo Funcionarios Laboral fijo

10 38 3 10 24 42 6 3

Con objeto de analizar las bases de la convocatoria, así como el desarrollo de los procesos selectivos, se ha seleccionado la muestra siguiente:

Descripción de la plaza Plazas convocadas Categoría Oferta de empleo público

Técnico superior de deportes 1 PLF, cubierta temporalmente

2000

Psicólogo * 1 PLF 2000/2001

Auxiliar Administrativo de urbanismo 1 PLF, cubierta

temporalmente 2001

Asistente social 1 PLF, cubierta temporalmente

2000/2001

Delineante 1 PLF, cubierta temporalmente

2001

Delineante 1 PLF, cubierta temporalmente

2000/2001

Administrativo adscrito a normalización lingüística 1 PLF, cubierta

temporalmente 2000

Ingeniero superior 1 Funcionario interino 2001

Técnico superior de personal 1 Funcionario interino 2000/2001

Técnico de medio ambiente 1 Funcionario interino 2000/2001

Auxiliar policía Local 4 Funcionario interino 2001

Auxiliar administrativo 2 funcionario 2000

* Se declarase desierta y se vuelve a convocar en el ejercicio 2000. PLF = Personal laboral fijo

5 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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Técnico superior de deportes

Esta plaza fue objeto de inclusión en las ofertas de empleo público aprobadas para los ejercicios 2000 y 2001. En el ejercicio 2000 se convocó su provisión temporal por el procedimiento de concurso-oposición sin que se llegase a producir su cobertura definitiva como personal laboral fijo, puesto que la plaza vuelve nuevamente a figurar en las ofertas de empleo público de los ejercicios 2002 y 2003, bajo una denominación similar (“Técnico Coordinador de Deportes”) aunque integrada en las plazas de funcionarios de carrera de Administración especial. En el ejercicio 2002 se procedió a proveer interinamente la plaza reseñada por medio del procedimiento de oposición libre.

De conformidad con el artículo 235 de la LALG, se ha reservado incorrectamente a personal laboral fijo las funciones propias de esta plaza, puesto que el catálogo de puestos de trabajo aprobado para el ejercicio 2001 le asigna de forma específica la “gestión y control de subvenciones y similares”, actividad cuya naturaleza aconsejaría su desempeño por funcionario público.

En cualquier caso, el candidato seleccionado en los procedimientos antedichos, que se analizan a continuación, resultó ser el mismo. Esta persona venía impartiendo cursos en las campañas municipales de natación (ejercicios 1992/93, 1994/95 y 1996/97) y clases de gimnasia de mantenimiento (ejercicios 1991/92 y 1993/94 hasta 1997/98, a razón de 10 meses por ejercicio).

Como incidencias más significativas detectadas en el procedimiento selectivo celebrado en el ejercicio 2000, se mencionan las siguientes:

No se convoca proceso selectivo para la cobertura de dicha plaza con carácter fijo de acuerdo con la oferta de empleo público aprobada, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 29 de la LFPG, sin que se justifiquen los motivos de la utilización generalizada de esta práctica en el ejercicio fiscalizado. Por otra parte, no consta en el expediente la justificación de la urgencia que exige el artículo 9.3 de la Ley 4/1988 6.

Se inserta un anuncio del procedimiento selectivo en prensa, lo que podría no constituir garantía suficiente del cumplimiento del principio de publicidad

6 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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(artículos 93 y 103 de la LBRL). La eficacia de este principio se logra mejor mediante anuncios en los Diarios Oficiales, tal y como se establece en los apartados 1 y 2 del RD 896/91, de aplicación directa al personal funcionario.

Se concede un plazo de 10 días naturales para la presentación de instancias que es notoriamente inferior al exigido (20 días) por el RD 364/1995, de aplicación supletoria a las Corporaciones Locales.

Se incumple el artículo 11 del RD 364/1995, que dispone que los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria.

La indeterminación en la valoración de “otros méritos profesionales en la empresa pública o privada” que se incluye en la base 7ª, introduce un elemento de discrecionalidad incompatible con el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y mérito, así como el de publicidad. Se faculta así al Tribunal para la adopción de criterios interpretativos cuya concreción hubiera debido figurar en las bases aprobadas, convirtiendo así las actuaciones regladas en discrecionales, con el consiguiente riesgo de incursión en los supuestos de nulidad o anulabilidad de las actuaciones. No se establece la forma concreta de acreditación ante el Tribunal de los méritos alegados. De este modo, en el Acta del Tribunal calificador que recoge la valoración de los méritos se otorgan puntuaciones globales a los candidatos, sin que se especifiquen las puntuaciones asignadas a cada uno de los conceptos que integran la fase de concurso. Se detectó la existencia de una reclamación de disconformidad con las baremaciones expuestas, pero no existe resolución expresa sobre la misma en el expediente facilitado al equipo fiscalizador, pese a que la base 4ª dispone que “a efectos de reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva”.

De acuerdo con la base 5ª los miembros del tribunal se designarán “de conformidad con lo establecido a tal efecto en el RD 896/91”, pero no se incluye al representante de la Comunidad Autónoma, infringiendo lo dispuesto en el artículo 4 apartado f) del mencionado Real Decreto. Se incumple doblemente el artículo 11 del RD 364/1995, al no haber designación nominativa de los miembros suplentes, así como por haber designado a un vocal (Técnico del Departamento de Personal) en el que no concurre la condición de funcionario de carrera. El nombramiento de miembros del Tribunal calificador, que no son fijos de plantilla, compromete seriamente el

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requisito de independencia y objetividad atribuible a las actuaciones del órgano colegiado, hecho que se ve agravado por la ausencia de nombramiento del preceptivo representante autonómico.

La fase de oposición, que supone el 60% de la ponderación total, se compone de un supuesto práctico (40 %) y una entrevista personal (20%). El primero, regulado en la base 7ª, “consistirá en la realización, por escrito, de un supuesto práctico relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo”. Si bien el artículo 249 de la LALG no exige la realización de pruebas de oposición en la provisión de los puestos de personal laboral, la opción por el concurso-oposición habría exigido la concreción, de la prueba práctica.

Asimismo, si bien no resulta ilícito introducir en la convocatoria una entrevista, no es coherente introducirla en la fase de oposición, pues su significado y alcance es propia de la fase de concurso de méritos.

Se incumple el artículo 245 de la LALG, por cuanto el conocimiento de la lengua gallega figura como mérito y no como requisito necesario para el acceso al empleo público.

El candidato seleccionado suscribe, con fecha 3 de octubre de 2000, un contrato laboral por obra o servicio determinado “para realizar tareas de organización, seguimiento y ejecución de programación de actividades deportivas del ejercicio 2000-01”, al amparo del RDL 2720/98. Se produce, pues, una contratación irregular, a tenor de que el puesto de trabajo a desempeñar, careciendo de la autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del ayuntamiento, se encuentra recogido en el catálogo de puestos de trabajo del aquel. Se detectó, asimismo, la existencia de prórroga contractual de un año (todo el ejercicio 2002), aprobada por Resolución de la Alcaldía de 27 de diciembre de 2001.

Las incidencias más significativas verificadas en el procedimiento selectivo celebrado en el ejercicio 2002 para la cobertura interina, por el procedimiento de oposición libre de la plaza de “coordinador técnico de deportes”, fueron las siguientes:

Se reitera los incumplimientos expuestos en el procedimiento anterior en lo relativo a los siguientes aspectos:

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– Incumplimiento de la Disposición Adicional Primera del RD 896/1991 7.

– Incumplimiento del requisito preceptivo de publicación oficial, en los términos de los artículos 1 y 2 del RD 896/91.

– Fijación de un plazo de 10 días para la presentación de instancias, inferior al indicado por el RD 364/1995.

– La resolución de las reclamaciones, tal y como se describe en la base 4ª, no garantiza suficientemente el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

– No se designa al preceptivo representante de la CC.AA., incumpliendo el artículo 4 f) del RD896/91.

– El ejercicio de gallego se configura con carácter voluntario y no obligatorio, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 245 LALG.

La vocal designada en calidad de Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de A Coruña renuncia de forma expresa a formar parte del Tribunal calificador, tras la realización del primer ejercicio, por “no estar de acuerdo con la forma en que se ha llevado a cabo el proceso selectivo”. En el acta relativa al ejercicio teórico se refleja que la mencionada vocal, propone el sorteo de los temas a desarrollar por los opositores, proposición que no ha sido aceptada por los restantes miembros del tribunal calificador.

Psicólogo

Esta plaza se incluye en la oferta de empleo público del ejercicio 2000. Se convoca mediante Resolución de Alcaldía de 19 de julio de 2000. El sistema selectivo elegido es el concurso-oposición. Tras la celebración del primer ejercicio se declara desierto por no haber alcanzado ninguno de los aspirantes la puntuación mínima necesaria para superarlo, convocándose nuevamente concurso-oposición mediante resolución de Alcaldía de 20 de diciembre de 2000.

Se cumplen las exigencias de publicación preceptuadas en el artículo 6 del RD 896/1991, de 7 de junio, mediante la inserción de anuncios en el BOP de 29

7 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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de diciembre de 2000 y en el BOE de 25 enero de 2001. En el expediente consta la remisión del anuncio de la convocatoria al DOG el 9 de enero de 2001.

Del análisis de las bases que rigen el concurso-oposición destacan las incidencias siguientes:

a) Composición del Tribunal. De acuerdo con la Base 5ª, los miembros que componen el Tribunal calificador se designarán de conformidad con lo dispuesto en el RD 896/1991. Pero no se incluye un representante de la Comunidad Autónoma, vulnerando así el artículo 4 apartado f) del mencionado Real Decreto.

La composición concreta y nominativa del tribunal se determina por Resolución del Alcalde de 29 de marzo de 2001, en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo. La publicación de la mencionada resolución tiene lugar el 5 de abril de 2001, constituyéndose ese mismo día el Tribunal para valorar la fase de concurso.

La simultánea publicación y constitución del órgano calificador impide que los aspirantes conozcan con anterioridad al inicio del proceso selectivo la composición del órgano de selección, evitando así conocer la idoneidad de los miembros, según indica la normativa vigente, a los efectos de poder utilizar la facultad de recusación. Ello supone, además, una vulneración del artículo 11 del RD 364/1995, de aplicación supletoria a las Corporaciones Locales, que obliga al nombramiento de los Tribunales, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria.

b) Valoración de méritos. En las bases de la selección tienen que estar especificados con claridad y precisión los méritos que permitan priorizar a los concursantes, evitando la arbitrariedad del Tribunal en la valoración de los mismos. Esto no ocurre en el proceso analizado, existiendo indeterminación en la valoración de los méritos académicos relacionados con el puesto de trabajo y los méritos profesionales, enunciados en los puntos a.1.5. y a.2.4. de la base 7ª, a los que se atribuye hasta un máximo de 2,25 y 1,5 puntos, respectivamente.

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No se establecen en las bases de selección los sistemas para acreditar los méritos que se especifican y que puedan ser alegados por los aspirantes, tal como exige el artículo 248 LALG.

Asimismo, la configuración del ejercicio de gallego con carácter voluntario vulnera lo dispuesto en el articulo 245 LALG.

La persona seleccionada prestaba servicios en el ayuntamiento como psicólogo desde el año 1992, con contratos laborales reiterados bajo la modalidad de obra o servicio determinado. Tras superar el proceso selectivo analizado, el último contrato (2/1/1997) se convierte en indefinido.

Auxiliar administrativo de urbanismo

Esta plaza vacante en la plantilla e incluida en la oferta de empleo público para 2001, estaba reservada a personal laboral fijo. No se convoca en dicho ejercicio proceso selectivo alguno para su cobertura definitiva.

La plaza se cubre con carácter temporal a través de oferta realizada al Servicio Galego de Colocación, resultando seleccionada la persona que ya prestaba servicios en el Ayuntamiento como auxiliar-administrativo desde 1998.

Este sistema de selección no garantiza el respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.

Asistente social

En la plantilla y RPT del 2001 figura vacante un puesto de asistente social reservado a personal laboral fijo que se incluye en la oferta de empleo público del ejercicio 2001.

Durante ese ejercicio no se convoca el proceso selectivo para cubrir dicha plaza con carácter fijo, incumpliendo lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del RD 896/1991 8.

Mediante Resolución de Alcaldía de 27 de junio de 2001 se acuerda iniciar el proceso selectivo para cubrir el puesto de asistente social con cargo a la vacante existente en el cuadro de personal. El sistema elegido es la

8 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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presentación de oferta al Servicio Galego de Colocación. La persona seleccionada por el Tribunal calificador para ocupar el puesto, entre los cuatro candidatos presentados, ya prestaba servicios en el Ayuntamiento con contratos laborales de carácter temporal que se concertaban desde 1997. Estos contratos están supeditados a las subvenciones de la Xunta de Galicia y de la Diputación Provincial para el desarrollo de programas vinculados a servicios sociales.

Este sistema de selección no garantiza el respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.

Así, el último contrato concertado desde el 5 de mayo de 1999, finalizaba el 15 de julio de 2001, fecha en que causa baja en el ayuntamiento hasta el 13 de agosto del mismo año. Ese día se vuelve a contratar mediante contrato temporal hasta el fin del servicio.

El 9 de diciembre de 2002, tras superar la oposición convocada para cubrir la plaza de asistente social, personal laboral fijo, incluida nuevamente en la oferta de empleo público para 2002, el contrato temporal mencionado se convierte en indefinido.

Delineante

En la oferta de empleo público del 2000 figuraba esta plaza como vacante. Corresponde a personal laboral fijo y se convocó por medio de provisión temporal por el procedimiento de concurso de méritos, sin que se justifique la urgencia para su cobertura temporal. Las bases de las pruebas selectivas y la convocatoria se aprobaron por Resolución de Alcaldía de 20 de marzo de 2000.

No consta en el expediente la publicación de las bases ni la correspondiente convocatoria en el BOP y DOG como ordena el artículo 6.1 del RD 896/1991. Tampoco figura en el expediente el anuncio de la convocatoria en el BOE exigido por el artículo 6.2 del citado Real Decreto.

Se concede un plazo de 10 días naturales para la presentación de instancias, cuando el plazo establecido en la legislación para el ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado es de 20 días (artículo 18.1 del RD 364/1995).

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Administrativo–Delineante

Esta plaza de personal laboral fijo con la denominación de Administrativo–Delineante figuraba vacante en la oferta de empleo público de 2001. Se convocó por el procedimiento de provisión temporal mediante concurso-oposición en ese año, sin que conste en el expediente justificación de la urgencia para su cobertura con carácter temporal. Las bases de las pruebas selectivas y la convocatoria se aprobaron por Resolución de la Alcaldía el 19 de abril de 2001.

La publicación de las bases y de la convocatoria en el BOP y DOG, así como el anuncio de la convocatoria en el BOE, no constan en el expediente. Son requisitos señalados en el artículo 6 del RD 896/1991, de 7 de junio, considerados de aplicación supletoria para personal laboral con el objetivo de reforzar el principio de publicidad. Para la presentación de instancias se concede un plazo de 10 días naturales, cuando el plazo establecido en el artículo 18.1 del RD 364/1995 es de 20 días.

En el expediente facilitado figura informe de un vocal que renuncia a seguir formando parte del tribunal. Este escrito es posterior a la reunión de valoración de méritos y en él mismo se denuncia que el baremo está sesgado y beneficia a un candidato que finalmente obtuvo la mayor puntuación. El tribunal se reunió para tratar esta renuncia acordando proponer al alcalde que no la aceptase por improcedente. El alcalde no aceptó la renuncia, pero el día de celebración del primer ejercicio, según consta en diligencia de la secretaria del Ayuntamiento, el citado vocal se personó en la Secretaría General para manifestar la imposibilidad de formar parte del tribunal por tener consulta médica, justificando la misma según consta en el expediente.

El baremo de méritos incluye idéntica puntuación para el ejercicio profesional en la Administración Pública y en la empresa privada con 0,5 puntos por cada 3 meses hasta un máximo de 7 puntos. Se valora hasta un máximo de 1,5 puntos otros méritos no especificados de forma expresa, convirtiendo en discrecional un acto reglado y vulnerando el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la CE.

Administrativo adscrito a normalización lingüística

Esta plaza ha sido incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2000. No consta en el expediente la Resolución de Alcaldía por la que se aprueban

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las bases y la convocatoria de las mismas. Sólo existe copia de unas bases sin aprobar.

No consta la publicación en el BOP de las mencionadas bases, por lo que no se cumple el principio de publicidad, desarrollado en los artículos 91 y 103 de la LRBRL y 177 del TRRL. Tampoco se justifica en el expediente el motivo de urgencia, exigido por el artículo 9.3 de la Ley 4/1988 de la Función Pública de Galicia por el que se cubre temporalmente una plaza que en la RPT del ejercicio, 2000 figura como personal laboral fijo. En el baremo de méritos se incluyen “otros méritos a valorar” por el Tribunal que no están tasados específicamente, lo que impide una Resolución motivada y fundada, pudiendo incurrir en arbitrariedades sancionada por el artículo 9.3 de la CE.

Según certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, la persona seleccionada ha prestado, entre otros, los servicios de personal eventual entre el 12 de febrero de 1996 y el 2 de julio de 1999. El acta del Tribunal calificador correspondiente a la primera fase, señala que la persona seleccionada recibió 13,5 puntos en el concurso sin determinar su procedencia. No queda, por tanto, acreditado el cumplimiento del artículo 176.4 del TRRL, según el cual en ningún caso el desempeño de un puesto reservado a personal eventual constituirá mérito alguno para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

De acuerdo con lo establecido en el acta de constitución del Tribunal calificador, no figura entre sus miembros el representante de la Comunidad Autónoma, incumpliendo lo dispuesto en la base 5ª de la convocatoria, que hace referencia expresa a lo dispuesto en el articulo 4, e) y f) del RD 896/1991, que exige la presencia de ese representante.

Ingeniero superior

La plaza de Ingeniero Superior está catalogada como funcionario y figura vacante en la oferta de empleo público del Ayuntamiento en 2001. Se integra en la escala de Administración especial, subescala técnica, grupo A y se convocó con carácter interino por el procedimiento de concurso-oposición. No consta en el expediente justificación de la urgencia de su cobertura de forma temporal que señala la Disposición Adicional Primera del RD 896/91.

Las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas se aprobaron por Resolución de Alcaldía de 20 de abril de 2001.

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No consta en el expediente la publicación de las bases para la cobertura temporal de esta plaza ni tampoco el anuncio de la convocatoria en el BOE. Estos trámites son exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del RD 896/1991, de 7 de junio, para reforzar el principio de publicidad y de igualdad de oportunidades.

El plazo establecido en el artículo 18.1 del RD 364/1995 para la presentación de instancias es de 20 días naturales. Se verificó que tan sólo se concedió un plazo de 10 días naturales.

Técnico superior de personal

Esta plaza se incluye en la oferta de empleo público del ejercicio 2000 como de personal funcionario, Grupo A, Escala de administración general, subescala técnica. Se convocó con carácter temporal por el procedimiento de concurso por lo que debería justificarse la urgencia de su cobertura de forma interina, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del RD 896/91. Por la naturaleza de la plaza o funciones a desempeñar, el concurso no parece ser la forma más adecuada de selección de personal. En el ejercicio 2002 el Ayuntamiento aprobó las bases y la convocatoria de la plaza de técnico superior de personal y recursos humanos por oposición libre.

Las bases de las pruebas selectivas y la convocatoria se aprobaron por Resolución de Alcaldía de 28 de febrero de 2000. En el expediente analizado no consta la publicación de la convocatoria ni de las bases para la cobertura temporal en el BOP y DOGA. Tampoco figura el anuncio de la convocatoria en el BOE. Estos trámites se consideran necesarios para reforzar el principio de publicidad y son exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del RD 896/1991, de 7 de junio.

Para la presentación de instancias se concede un plazo de 10 días naturales, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18.1 del RD 364/1995 que lo establece en 20 días.

Respecto a los requisitos de los aspirantes, se exige estar en posesión del título de licenciado universitario en ciencias políticas y sociología, cuando la plaza no debería limitarse a la especialidad de una concreta titulación superior como ocurre en este caso. En el baremo de méritos se puntúa la experiencia profesional como sociólogo en la Administración local con 0´35 puntos por cada 6 meses trabajados, hasta un máximo de 3´5 puntos. Y también, con un

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máximo de hasta 2 puntos, la participación como asesor técnico o similar en procesos selectivos de personal laboral fijo o funcionario en la Administración Local.

La persona seleccionada trabajó como socióloga en el Ayuntamiento mediante sucesivos contratos desde septiembre de 1994 hasta la toma de posesión como funcionaria interina de la plaza. Por realización de estos trabajos obtuvo la máxima puntuación del baremo en méritos profesionales. Participó como asesor técnico en 13 tribunales para provisión de plazas laborales y funcionarios del Ayuntamiento, concediéndole el tribunal también la máxima puntuación en el concurso por este mérito. En el año 2002, aprobó una oposición libre de Técnico Superior de Personal a la que sólo se presentó esa candidata.

Técnico de medio ambiente

Esta plaza se incluye en la oferta del empleo público del ejercicio 2000 como personal laboral fijo, pero no se convoca, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5 del RD 896/1991. En el ejercicio 2001 aparece de nuevo en la oferta de empleo público como funcionario, tras ser incluida en la RPT con esa categoría.

Las bases de las pruebas selectivas y la convocatoria de las mismas se aprueban por Resolución de Alcaldía de 19 de abril de 2001. No consta en el expediente su publicación en el BOP y en el DOGA. Tampoco figura en el expediente el anuncio de la convocatoria en el BOE. Estos trámites se consideran necesarios para reforzar el principio de publicidad y son exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del RD 896/1991.

El sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición, mientras que de acuerdo con el artículo 2 del RD 896/1991 el ingreso en la función pública local se hará con carácter general a través del sistema de oposición. No se motiva en el expediente la elección de este sistema selectivo por la naturaleza de la plaza o por las funciones a realizar. No se fundamentan, asimismo, las razones de urgencia que aconsejen la provisión de la plaza con carácter temporal, mediante funcionario interino, incumpliendo la Disposición Adicional Primera del RD 896/1991.

Entre las pruebas practicadas para la superación del concurso-oposición no se ha incluido ningún ejercicio teórico, incumpliendo lo dispuesto en los artículos

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8 del RD 896/1991 y 32.1 de la Ley 4/1998 de la Función pública de Galicia. En el baremo de la fase de concurso no se concreta la valoración de los méritos académicos y profesionales, vulnerando el artículo 4.c del RD 896/1991. Se concede un plazo de diez días para la presentación de instancias, incumpliendo el artículo 18.1 RD 364/1995 9.

Auxiliares de policía local

Se incluyen cuatro plazas de auxiliares de policía local, escala de Administración especial, subescala servicios especiales, en la oferta de empleo público del ejercicio 2001. La bases de las pruebas selectivas y la convocatoria de las mismas se aprueban por Resolución de Alcaldía de 19 de abril de 2001. No consta en el expediente su publicación en el BOP y en el DOGA. Tampoco figura en el expediente el anuncio de la convocatoria en el BOE. Estos trámites se consideran necesarios para reforzar el principio de publicidad y son exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del RD 896/1991.

De acuerdo con la base primera el sistema de selección elegido es el de oposición libre. Sin embargo, en las bases séptima y octava se hace referencia al concurso-oposición como sistema selectivo.

En la resolución por la que se aprueban las bases, no se motivan las razones de urgencia que aconsejen la provisión de las plazas con carácter temporal, mediante funcionarios interinos, incumpliendo la Disposición Adicional Primera del RD 896/1991.

La composición del Tribunal no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4.f del RD 896/1991, al no constar entre sus miembros un representante de la Comunidad Autónoma. Se incumple asimismo el artículo 21.3 de la Ley 3/1992 de coordinación de las policías locales que exige el nombramiento de un vocal de Tribunal calificador por parte de la Consellería de Presidencia e Administración pública. Las bases de las pruebas selectivas exigen la presencia en el Tribunal de un vocal funcionario de carrera de la Xunta de Galicia a propuesta de la Academia Galega de Seguridade. En la composición definitiva del Tribunal no figura el mencionado vocal. El proceso selectivo podría tener las consecuencias prvistas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

9 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento.

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Se concede un plazo de diez días para la presentación de instancias, incumpliendo el artículo 18.1 del RD 364/1995. No consta en el expediente el nombramiento de los aceptados como funcionarios interinos, ni la publicación de sus nombramientos en el BOP.

Auxiliares administrativos

Se convocan dos plazas de auxiliares administrativos en la oferta de empleo público del ejercicio 2000. Las bases de las pruebas selectivas y la convocatoria de las mismas se aprueban por Resolución de Alcaldía de 12 de diciembre de 2000. No consta en el expediente su publicación en el DOGA, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.1 del RD 896/1991.

El sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición, mientras que de acuerdo con el artículo 2 del RD 896/1991, el ingreso en la función pública local se hará con carácter general a través del sistema de oposición. No se motiva en el expediente la elección de este sistema por la naturaleza de la plaza o por las funciones a realizar.

El examen de gallego se exige con carácter voluntario, cuando de acuerdo con el artículo 245.6 de la Ley Administración Local de Galicia debe acreditarse el conocimiento de la lengua gallega.

No constan en el expediente las actas del Tribunal calificador, impidiendo comprobar la correcta valoración de los méritos y prueba de aptitud.

Los funcionarios habían sido contratados previamente con carácter temporal y nombrados funcionarios interinos con carácter previo a su acceso a la función pública durante un período de 6 años y 10 meses. Esto confirma y generaliza lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento (1998/1999), vigente en la actualidad, de acuerdo con la cual primará el criterio de la antigüedad en el puesto de trabajo para cubrir con funcionarios todas las plazas vacantes y cubiertas interinamente. Este hecho no es materia negociable, dado que es competencia Estatal (artículo 149.1.18 de la CE) y vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (artículos 19.1 de la Ley 30/1984 y 91.2 de la LRBRL).

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7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Como consecuencia de los trabajos de fiscalización tendentes a verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal, se han observado incumplimientos diversos, entre los que destacan los siguientes:

Conclusiones

1. No se acompaña al Presupuesto de 2001 el anexo de personal que relaciona y valora los puestos de trabajo existentes en la entidad, como exige el artículo 18.1,c) del RD 500/1990.

2. Los procedimientos de selección del personal analizados evidencian importantes deficiencias e irregularidades que afectan a los siguientes aspectos: a) incumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, desarrollados en el artículo 91.2 y 103 de la LRBRL; b) el sistema de acceso utilizado es el de concurso-oposición, mientras que de acuerdo con el artículo 2 del RD 896/1991, el sistema general es el de la oposición; c) deficiente composición de los tribunales de selección; d) en determinados expedientes no se concretan los méritos y su valoración en la fases de concurso, contraviniendo lo establecido en el artículo 9.3 de la CE.

3. Se ha observado que previamente al acceso de la función pública local, los trabajadores han sido contratados temporalmente y nombrados funcionarios interinos. El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento establece que primará el criterio de antiguedad en el puesto de trabajo para cubrir con funcionarios todas las plazas vacantes o cubiertas interinamente. Este hecho vulnera los principios constitucionales antes mencionados.

4. En los expedientes de personal laboral temporal analizado, no se motivan las razones de urgencia o necesidad, exigidas por el artículo 9.3 de la Ley 4/1988. Tampoco se justifica la urgencia en la cobertura de plazas de funcionario mediante interinos, incumpliendo lo Dispuesto en la Disposición Adicional Primera del RD 896/1991.

5. Se transforman relaciones laborales temporales, con cometidos de plazas fijas, en contratos de interinidad, al amparo del RD 2546/1994, sin que medie ningún procedimiento selectivo, incumpliendo los artículos 91 y

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103 de la LRBRL y 177 del TRRL. Se vulnera asimismo lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 4/1988 de la Función Pública de Galicia, que prohíbe la conversión en fija o indefinida una relación de carácter laboral temporal.

6. La composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas en las plazas de auxiliar de policía no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4.f del R.D. 896/1991, al no constar entre sus miembros un representante de la Comunidad Autónoma. Se incumple asimismo el artículo 21.3 de la Ley 3/1992 de coordinación de la policías locales, que exige el nombramiento de un vocal de Tribunal calificador por parte de la Consellería de Presidencia e Administración pública. El proceso selectivo podría adolecer así de un vicio de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

7. La reserva de puestos de trabajo no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 235 de la LALG. No existe criterio motivado para determinar que puestos de trabajo se reservan a personal funcionario o laboral.

8. No se convoca la totalidad de la plazas ofertadas en la OEP de los ejercicios 2000 y 2001, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5 del RD 896/1991 10.

9. En el mes de diciembre de 2000 existen pagas extraordinarias que incluyen retribuciones complementarias, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2.2 del RD 861/1986 y el artículo 23.2,c) de la Ley 30/1984. En el ejercicio 2001 está situación se regulariza distribuyendo sus importes en el complemento específico, sin que conste el preceptivo acuerdo, debidamente motivado, de modificación de la RPT. La cantidad asignada al complemento específico en los créditos iniciales del presupuesto supera lo previsto en el artículo 7.2,a) del RD 861/1986.

10. No se cumplió lo establecido en el artículo 104 de la LRBRL, que obliga a fijar y dar publicidad del régimen retributivo del personal eventual. Un puesto de trabajo reservado a este personal experimentó un incremento retributivo superior al 2% autorizado por la LPGE para el ejercicio 2001, lo que podría incurrir en nulidad de pleno derecho.

10 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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11. Se imputa a gastos de desplazamiento el 90% de las percepciones que reciben los cargos electos por asistencia a sesiones de órganos colegiados, porcentaje que se estima elevado.

RECOMENDACIONES

En función de las incidencias detectadas el Ayuntamiento de Arteixo deberá considerar las siguientes recomendaciones:

1. La selección del personal funcionario deberá efectuarse mediante convocatoria pública, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Se utilizará la oposición como sistema preferente de acceso, debiendo justificar en el acuerdo de convocatoria los motivos que aconsejan acudir a sistemas excepcionales (concurso-oposición o concurso).

2. Deberá incluirse en el presupuesto el anexo de personal exigido por el artículo 149.1 c) de la LRHL. Asimismo, el importe de los créditos iniciales respetará los límites establecidos en el artículo 7 RD861/1986, ajustando las cantidades destinadas a complemento específico.

3. El complemento específico y sus variaciones, requieren siempre una valoración objetiva de los puestos de trabajo, como establece el artículo 4 del RD 861/1986.

4. Se deben adscribir los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral atendiendo a lo preceptuado por los artículos 92.2 LRBRL y 235 LALG.

5. Deberá darse cumplimiento al artículo 5 RD 896/1991 y en la Disposición Adicional Segunda del RD 896/1991 convocando la totalidad de las plazas incluidas en la oferta de empleo público 11.

6. El Ayuntamiento deberá publicar el régimen retributivo de los cargos electos y del personal eventual, cumpliendo así con la normativa vigente.

11 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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ANEXO

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Consello de Contas de Galicia 49

Los estados de gastos e ingresos de la liquidación del presupuesto presentan las magnitudes que a continuación se detallan:

Estado de gastos

Capítulo Créditos iniciales

Modifica-ciones

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas

Grado ejecución

Pagos ordenados Pagos realizados P.R/O.R.

%

1. Gastos personal 847.907.879 10.088.708 857.996.587 772.020.157 90% 772.020.157 770.811.089 99%

2. Gastos bienes y servicios 937.260.000 40.803.116 978.063.116 861.042.661 88% 860.883.985 734.739.647 85%

3. Gastos financieros 46.389.399 0 46.389.399 35.419.632 76% 35.419.632 35.419.632 100%

4. Transferencias corrientes 117.496.648 -6.000.000 111.496.648 88.620.887 79% 88.620.887 70.501.764 79%

6. Inversiones reales 547.457.724 490.750.347 1.038.208.071 695.613.659 67% 689.016.129 524.696.903 75%

7. Transferencias de capital 49.853.562 100.000.000 149.853.562 149.853.562 100% 149.853.562 149.853.562 100%

8. Activos financieros 6.000.000 0 6.000.000 5.997.358 99% 5.997.358 5.997.358 100%

9. Pasivos financieros 47.634.788 0 47.634.788 47.634.784 100% 47.634.784 47.634.784 100%

Total 2.600.000.000 635.642.171 3.235.642.171 2.656.202.700 82% 2.649.446.494 2.339.654.739 88%

El grado de ejecución del presupuesto de gastos (obligaciones reconocidas netas/créditos definitivos) se sitúa en el 82%. El índice de ejecución de pagos (pagos realizados/obligaciones reconocidas) fue de un 88%. Las modificaciones presupuestarias representan el 24% del presupuesto aprobado y cuantitativamente el capítulo de inversiones reales es el más relevante.

Estado de ingresos

Capítulo Previsión inicial Modifica-ciones

Previsión definitiva

Derechos reconocidos

Grado ejecución Recaudación

Grado recaudación

Derechos pendientes

1. Impuestos directos 838.817.094 0 838.817.094 783.005.319 93% 783.005.319 100% 0

2. Impuestos indirectos 300.000.000 0 300.000.000 164.632.038 55% 164.632.038 100% 0

3. Tasas y otros ingresos 370.939.100 0 370.749.233 368.749.233 99% 302.255.361 82% 66.493.872

4. Transferencias corrientes 627.807.448 55.645.669 683.453.117 695.424.554 102% 627.882.446 90% 67.542.108

5. Ingresos patrimoniales 4.001.000 3.765.000 7.766.000 8.608.585 111% 8.608.585 100% 0

6. Enajenación invers. reales 3.100 0 3.100 0 0% 0 0% 0

7. Transferencias de capital 277.395.136 154.676.062 432.071.198 232.363.261 54% 178.806.630 77% 53.556.631

8. Activos financieros 3.000.000 421.555.440 424.555.440 4.807.661 1% 4.807.661 100% 0

9. Pasivos financieros 178.037.122 0 178.037.122 117.079.791 66% 97.288.940 83% 19.790.851

Total 2.600.000.000 635.642.171 3.235.642.171 2.374.670.442 73% 2.167.286.980 91% 207.383.462

El grado de ejecución del presupuesto de ingresos (derechos reconocidos/previsiones definitivas) se sitúa en el 73%. El índice de ejecución de la recaudación líquida (ingresos líquidos/derechos reconocidos) ha sido del 91%.

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ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL AYUNTAMIENTO Y RÉPLICA A LAS MISMAS

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Informe de Fiscalización Selectiva del Ayuntamiento de Arteixo. Ejercicios 2000-2001

Consello de Contas 71

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello

de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron

remitidas al Alcalde del Ayuntamiento de Arteixo en escrito de 21 de

noviembre de 2003, concediéndole un plazo hasta el 19 de diciembre de 2003

para que presentara las alegaciones, documentación y justificantes que

estimara oportunos.

El 22 de diciembre de 2003 se presentaron las alegaciones que se adjuntan al

presente informe. En relación al contenido y con independencia de las

aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso figuran en la réplica, es

necesario señalar con carácter general lo siguiente:

a) Si como consecuencia de las alegaciones se modificara total o

parcialmente el contenido del informe, esta modificación se señalará

en nota a pie de página.

b) Excepto en casos concretos que así lo requieran, el Consello de

Contas no valorará las alegaciones que:

• Confirman deficiencias o irregularidades señaladas en el

anteproyecto de informe.

• Ofrecen criterios u opiniones sin soporte documental o

normativo.

• No rebaten el contenido del anteproyecto de informe,

proporcionando sólo explicaciones o justificaciones de la

actividad municipal.

1. Alegaciones estimadas a) Anonimato de los aspirantes en la plaza de Técnico de medioambiente

No relativo ao anonimato na realización de probas do posto de Técnico de medioambiente, cabe salientar que o RD 896/1991 establece que se gardará “sempre que sexa posible” e posto que neste proceso o tribunal reservaba a capacidade de chamamento aos aspirantes para exposición oral do exercicio escrito, tal

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Informe de Fiscalización Selectiva del Ayuntamiento de Arteixo. Ejercicios 2000-2001

Consello de Contas 72

anonimato non procedía, sendo éste, ademais potestativo.

Se acepta la alegación presentada por el Ayuntamiento, modificando el

penúltimo párrafo de la página 35 del Anteproyecto de informe.

2. Alegaciones no estimadas a) Personal eventual

Polo que respecta á reducción das retribucións do posto de secretaria da Alcaldía, este Concello considera que o importe retributivo que autoriza o Pleno da Corporación ten o carácter de máximo, sen prexuízo de que o Alcalde-Presidente, no exercicio das súas competencias, acorde establecer unhas retribucións por debaixo do máximo acordado polo Pleno da Corporación.

La normativa vigente (artículo 104 LRBRL, 20.2 LMRFP y 250.1 de la LALG)

atribuye de forma inequívoca al Pleno municipal la competencia para el

establecimiento de las retribuciones del personal eventual, sin que en ningún

precepto se aluda al carácter máximo de las mismas.

b) Retribuciones de cargos electos.

Os acordos sobre adicacións exclusivas e parciais deste Concello para o mandato 1999-2003 foron tomados na sesión plenaria celebrada o día 19 de xullo de 1999. Naquel momento, a redacción do artigo 75.1 da Lei 7/1985 proviña da Lei 11/1999, de 21 de abril, e o resto de apartados de dito artigo mantiñan a redacción orixinaria de 1985. En tal regulación non se esixía o establecemento dun réxime mínimo de adicación parcial, nin tampouco a publicación dos acordos correspondentes no Boletín Oficial da Provincia. Xa que logo, non parece axustado a dereito, a aplicación retroactiva que fai o equipo auditor da modificiación aprobada pola lei 14/2000, que só resulta aplicable para os acordos administrativos dictados con posterioridade, ao non existir ningunha disposición final na que se establezca o réxime de retroactividade.

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Informe de Fiscalización Selectiva del Ayuntamiento de Arteixo. Ejercicios 2000-2001

Consello de Contas 73

Como se indica de forma expresa en el informe (No consta, en el año 2001, el

necesario acuerdo sobre dedicación mínima...) la verificación del cumplimiento

de la obligación se circunscribió al año 2001 en el que sí resultaban de

aplicación las exigencias contenidas en el artículo 75 LRBRL en la nueva

redaccion dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

c) Indemnizaciones de los miembros corporativos

...La redacción del artículo 16.2 b) de la ley 40/98, permite que cada Corporación haga una estimación de la parte de percepción por asistencia que tiene carácter indemnizatorio, con destino a cubrir los gastos de desplazamiento. No existe sobre este precepto doctrina alguna de la Dirección General de Tributos sobre el porcentaje que deba considerarse adecuado ... En este Ayuntamiento no se indemniza a ningún concejal por los desplazamientos que realiza para el ejercicio de su función dentro del término municipal... Existen gastos de manutención que no son reembolsados por el Ayuntamiento. ...La indemnización para gastos de desplazamiento que se percibe por las dos asistencias mensuales también cubre los gastos de desplazamiento que se producen por la asistencia a otras sesiones...

La alegación formulada no proporciona fundamento jurídico alguno para la

exoneración del 90% de las percepciones por asistencias a las sesiones de los

órganos colegiados. Sin perjuicio del derecho de los miembros de la

Corporación a percibir las indemnizaciones por los gastos ocasionados en el

ejercicio de su cargo (artículo 75.2 LRBRL y 13.5 ROF), estos deben poseer

carácter efectivo, exigiéndose su justificación documental, lo que no concurre

en el supuesto analizado.

El resarcimiento de los gastos de manutención y desplazamiento efectuados

por los miembros electivos en el desempeño de su cargo dentro del término

municipal deberá ser, en su caso, objeto de detallada regulación en las bases

de ejecución del presupuesto aprobadas por el Pleno, que a su vez deberá

contener los oportunos medios de justificación.

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Consello de Contas 74

d) Indeterminación en la valoración de los méritos y su calificación como

discrecionalidad o arbitrariedad.

... En terceiro lugar, confúndese a discrecionalidade técnica dos Tribunais de selección, coa actuación arbitraria, explícitamente ilegal. En tal caso, o equipo auditor xulga as actucións tildando de arbitrarios criterios discrecionais establecidos na Norma final de tódolos procesos selectivos convocados por esta Administración.

En diversos procesos selectivos el equipo auditor ha constatado que en las

bases de convocatoria se incluyen “otros méritos a valorar por el Tribunal”, sin

especificación de los mismos, o bien existe indeterminación en la valoración de

determinados méritos. Las circunstancias expresadas introducen un elemento

de discrecionalidad, facultando al Tribunal para la adopción de criterios

interpretativos en actuaciones que deben ser regladas, por lo que se podría

incurrir en supuestos de arbitrariedad sancionada por el artículo 9.3 de la CE.

e) Aplicación del RD 896/1991 a la cobertura de plazas de personal laboral (psicólogo y administrativo de normalización lingüística).

Psicólogo

Os procesos selectivos do persoal laboral non están taxativamente determinados na composición de tribunais, polo que non resulta imprescindible a presencia dun representante da Comunidade autónoma nos mesmos.

Administrativo de normalización lingüística

Reitérase o incumprimento da composición do Tribunal por ausencia dun representante da Comunidade autónoma. A este respecto, únicamente cabe referirse ó art. “ámbito de aplicación” do RD 896/1991 que circunscribe o ámbito de aplicación “a los funcionarios al servicio de las Entidades locales no comprendidos en el art. 3 del art. 92 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.” Polo tanto, nos procesos selectivos de persoal laboral, non resulta de obrigado cumprimento a presencia dun membro en representación da Comunidade Autónoma no momento de celebración deste proceso selectivo.

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Informe de Fiscalización Selectiva del Ayuntamiento de Arteixo. Ejercicios 2000-2001

Consello de Contas 75

Efectivamente, el ámbito de aplicación del RD 896/1991 se circunscribe a los

funcionarios al servicio de las Entidades Locales que no tengan habilitación de

carácter nacional. Sin embargo, en las bases de convocatoria de los puestos

referidos se establece que el Tribunal se designará de conformidad con lo

establecido a tal efecto por el RD 896/1991, por lo que de acuerdo con el

artículo 4,f) del mencionado Real Decreto, si es exigible la presencia del

representante de la Comunidad Autónoma en la composición del Tribunal

calificador de estos procesos selectivos.

f) Facultad de recusación en el proceso selectivo de la plaza de Psicólogo

O retraso na publicación no BOP da composición final do tribunal, coincidente coa data real de constitución do mesmo non invalida a capacidade de recusación dos seus membros por parte dos aspirantes, por canto a recusación é o único recurso que suspende un procedemento administrativo de selección (art. 28 da Lei 30/92, modificado pola Lei 4/99). Non obstante, tense que facer constar que, de feito, a composición do Tribunal xa estaba contemplada na convocatoria e Bases do dito proceso, mediando entre a publicidade da mesma e a constitución do Tribunal máis de dous meses. Nesta situación, se calquera aspirante desexara recusar a calquera membro do tribunal, puido face-lo con anterioridade á constitución do mesmo, ou como xa se apuntara, con posterioridade, en calquera momento do proceso selectivo.

No se dice en el informe que la simultaneidad en la publicación de la

composición del tribunal y la constitución del mismo invalide la capacidad de

recusación sino que impide ejercerla con anterioridad al inicio del proceso

selectivo. Por otro lado, la composición nominativa del Tribunal (identificación

con nombre y apellidos), imprescindible para poder conocer la posible

concurrencia de causa de recusación en alguno de sus miembros, no consta –

como se aduce en el escrito de alegaciones – ni en la convocatoria ni en las

bases, de forma que no se podría haber ejercido la facultad de recusación con

anterioridad a la constitución del tribunal.

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nforme de Fiscalización Selectiva del Ayuntamiento de Arteixo. Ejercicios 2000-2001

Consello de Contas 76

g) Valoración de méritos de administrativo de normalización linguística.

O mais salientable da fiscalización deste proceso selectivo é que o equipo auditor da por feito que no exercicio 2000 foi valorado o desenvolvemento de posto de eventual (persoal de confianza) dun aspirante por non estar detallada en Acta a puntuación desagregada. En aplicación das Bases, a puntuación otorgada en experiencia profesional non recolle dito desempeño, posto que dito aspirante tamén prestou servicios nesta Administración coma contratado laboral.

En las bases de convocatoria se valora como mérito la experiencia profesional en los servicios de normalización lingüística. El trabajador en cuestión prestó esta clase de servicios tanto como contratado laboral como personal eventual sin que conste en el Acta la desagregación de la puntuación otorgada en la fase de concurso (que tampoco se aportó en el trámite de alegaciones), por lo que no queda garantizado que no hayan sido objeto de valoración los servicios prestados como personal eventual, lo que impide verificar el cumplimiento del artículo 176.4 TRRL.

No obstante lo anterior, en ningún caso se da por hecho, como se aduce por los responsables municipales, la valoración efectiva de los servicios prestados como personal de confianza.

h) Incorrecta composición del Tribunal calificador en la selección de

auxiliares de policía

En derradeiro lugar, cométese un erro na auditoría no relativo á este proceso, por canto o equipo auditor considera nulo ou anulable o procedemento ao non constar un representante da Comunidade autónoma no Tribunal. Non se explica tal aseveración cando no expediente se constata a inclusión da tal representante segundo proposta da Academia Galega de Seguridade. Consta así nas Bases de convocatoria (Resolución de data 19-04-2001), na Resolución de composición final do tribunal (Resolución de data 21-05-2001), nos acuses de recibo da convocatoria e inicio das probas a tódolos membros do tribunal, incluído o devandito representante (titular e suplente), na Acta de constitución do tribunal (de data 24-05-2001) e nas demais Actas do proceso selectivo obrantes no expediente.

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Informe de Fiscalización Selectiva del Ayuntamiento de Arteixo. Ejercicios 2000-2001

Consello de Contas 77

No se produce el error señalado en el escrito de alegaciones ya que las bases

de convocatoria del puesto referido exigen la presencia de un funcionario de

carrera de la Xunta de Galicia y en la composición definitiva del Tribunal no

figura el mismo.

i) Las demás alegaciones no se valoran.

3. Aclaración

Con respecto a la falta de contestación por parte de la Agencia Tributaria en relación a la solicitud de estar al corriente de las obligaciones tributarias en materia de personal, debe destacarse que no es una limitación imputable a este Ayuntamiento. Por otra parte, hay que manifestar que en este Ayuntamiento existe documentación fehaciente que acredita la situación de regularidad en esta materia.

Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento figuraban los siguientes documentos:

• Un oficio de remisión de la Agencia con fecha de salida pero sin identificación ni firma del cargo que la suscribía.

• Un informe de la jefatura provincial de recaudación, afirmando la inexistencia con fecha de 19 de agosto 2003 de deudas pendientes en cobro en período voluntario o ejecutivo, lo que carece de relevancia a efectos de la fiscalización, toda vez que se solicitaba la información relativa a los ejercicios 2000 y 2001.

• Un informe de la Inspección Regional, donde se hace constar la inexistencia de actas incoadas en los ejercicios 2000 y 2001 al Ayuntamiento de Arteixo por el concepto de IRPF .

• Un certificado de las autoliquidaciones de IRPF presentadas por el Ayuntamiento de Arteixo, expedido por la Dependencia de Gestión Tributaria, lo que no se estima relevante a efectos del informe solicitado en relación al cumplimiento en plazo de las obligaciones tributarias en materia de IRPF que se contenía en el escrito de circularización.

• No consta la remisión por parte de la Agencia Tributaria de información relativa a la liquidación provisional girada en el último trimestre del

Page 82: CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA · – Se recibió respuesta a la circularización efectuada a la Agencia Tributaria por conducto del Ayuntamiento de Arteixo, lo que no se ajusta al

Informe de Fiscalización Selectiva del Ayuntamiento de Arteixo. Ejercicios 2000-2001

Consello de Contas 78

ejercicio 2001, referida a los extremos ya indicados en el anteproyecto de informe.

Se modifica en este sentido lo expuesto en el primer párrafo de la página 2 y en el antepenúltimo de la página 22 del anteproyecto del informe.