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COPIA CONTROLADA 2. Rama Judicial del Poder público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA07-3927 DE 2007 (Febrero 15) "Por el cual se adopta el Reglamento Interno para el Recaudo de Cartera a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura" lA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE lA JUDICATURA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política, los artículos 75 y numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 1° del Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre del mismo año y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 14 de febrero de 2007, ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Adoptar, mediante el presente Acuerdo, el Reglamento Interno para el Recaudo de las obligaciones a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura. ARTICULO SEGUNDO.- El cobro coactivo que adelantan las Direcciones Ejecutiva y Secciona les del Administración Judicial, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 136 de la Ley 6 a de 1992 y según lo dispuesto por el Acuerdo 875 de 2000, se regirá, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 por el procedimiento establecido en el Título VIII del Estatuto Tributario. ARTICULO TERCERO.- FUNCIONARIO COMPETENTE. Según lo dispuesto por los literales j) y k) del artículo Primero del Acuerdo 875 de 2000, los procesos de cobro coactivo se tramitarán por los servidores competentes, así: 1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, ejerce el cobro por jurisdicción coactiva de obligaciones impuestas a su favor, contenidas en sus propios actos administrativos y las impuestas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura o de la Rama Judicial proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Bogotá D.C. y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Igualmente, ejercerá el cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier autoridad a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura o la rama judicial, cuyo cobro no haya sido asignado por la ley a ninguna entidad. 2. Las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial ejercen el cobro por Jurisdicción Coactiva de aquellas obligaciones a su favor contenidas en sus propios actos administrativos y de obligaciones impuestas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y de loa Rama Judicial, mediante providencias proferidas por los Tribunales, Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Juzgados de su ámbito territorial.

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Rama Judicial del Poder público

Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa

ACUERDO No. PSAA07-3927 DE 2007

(Febrero 15)

"Por el cual se adopta el Reglamento Interno para el Recaudo de Cartera a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura"

lA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE lA JUDICATURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política, los artículos 75 y numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 1° del Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre del mismo año y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 14 de febrero de 2007,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Adoptar, mediante el presente Acuerdo, el Reglamento Interno para el Recaudo de las obligaciones a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura. ARTICULO SEGUNDO.- El cobro coactivo que adelantan las Direcciones Ejecutiva y Secciona les del Administración Judicial, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 136 de la Ley 6a de 1992 y según lo dispuesto por el Acuerdo 875 de 2000, se regirá, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 por el procedimiento establecido en el Título VIII del Estatuto Tributario.

ARTICULO TERCERO.- FUNCIONARIO COMPETENTE. Según lo dispuesto por los literales j) y k) del artículo Primero del Acuerdo 875 de 2000, los procesos de cobro coactivo se tramitarán por los servidores competentes, así:

1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, ejerce el cobro por jurisdicción coactiva de obligaciones impuestas a su favor, contenidas en sus propios actos administrativos y las impuestas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura o de la Rama Judicial proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Bogotá D.C. y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Igualmente, ejercerá el cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier autoridad a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura o la rama judicial, cuyo cobro no haya sido asignado por la ley a ninguna entidad.

2. Las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial ejercen el cobro por Jurisdicción Coactiva de aquellas obligaciones a su favor contenidas en sus propios actos administrativos y de obligaciones impuestas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y de loa Rama Judicial, mediante providencias proferidas por los Tribunales, Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Juzgados de su ámbito territorial.

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PARAGRAFO.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá D.C.-Cundinamarca, ejerce el cobro coactivo de las obligaciones impuestas en sentencias proferidas por los juzgados de su competencia territorial (Bogotá, Cundinamarca, Amazonas, San Andrés Isla y Providencia y municipios asignados específicamente por los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). El cobro de las sanciones pecuniarias impuestas por los tribunales con sede en Bogotá D.C. y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se ejercerá por la Dirección Ejecutiva conforme a lo dispuesto por el numeral 10 del presente artículo.

ARTICULO CUARTO.- ETAPAS DEL RECAUDO DE CARTERA. El Recaudo de la cartera a favor de la Nación- Consejo Superior de la Judicatura, está conformado por las siguientes etapas:

1. Etapa de Cobro Persuasivo

Constituye la oportunidad prejudicial de carácter administrativo, en la cual se pretende invitar a los obligados, a cancelar las deudas a su cargo y a favor del Tesoro Nacional, previa la iniciación del proceso.

Durante esta etapa preliminar, los abogados ejecutores, responsables de adelantar el correspondiente proceso, deberán llevar a cabo la investigación de los bienes de propiedad de los deudores, mediante comunicaciones dirigidas a entidades que puedan suministrar información sobre el particular. Tales como las centrales de Información Financiera, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Entidades Financieras y otras que considere pertinentes.

Durante tal período, los abogados ejecutores adelantarán las actuaciones tendientes a obtener el pago de la obligación y celebrarán acuerdos de pago

2. Etapa de Cobro Coactivo.

Si agotada la etapa de Cobro Persuasivo, no hubiere sido posible obtener el pago de la obligación, se dará inicio al cobro coactivo de la misma, mediante el Procedimiento para el efecto establecido en el Estatuto Tributario, Título VIII, artículos 823 y siguientes o el de las normas a las cuales este Estatuto remita.

ARTICULO QUINTO.- CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA - Para la clasificación de la cartera a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, sujeta al procedimiento de cobro coactivo, serán tenidos en cuenta criterios referentes a la naturaleza y al monto de la obligación, antigüedad, y las condiciones de solvencia o insolvencia del deudor, de conformidad con los parámetros establecidos en el proceso de depuración contable que para el efecto determine la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ARTICULO SEXTO.- CRITERIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO. Para la celebración de Acuerdos de Pago, deberá tenerse en cuenta:

1. Las facilidades para el pago, podrán pactarse tanto en la etapa persuasiva como en la coactiva y en ningún caso podrán superar los cinco (5) años

3. Podrá obviarse la exigencia de garantías, cualquiera que sea la etapa en que se celebre el acuerdo de pago, cuando el valor total de la obligación, incluidos capital e intereses, no supere los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, el plazo pactado para el pago no sea superior a un (1) año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, cuya existencia, titularidad y embargabilidad hayan sido previamente comprobados.

4. Contener, en forma obligatoria cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento del acuerdo suscrito

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4. En la etapa de cobro persuasivo podrán pactarse facilidades que incluyan el otorgamiento de plazos no superiores a 1 año, contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, plazo durante el cual podrá concederse la congelación de intereses a los vigentes a dicha fecha

En la etapa de cobro coactivo, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso podrán concederse plazos hasta de cinco (5) años, según la cuantía de la obligación, incluidos capital e intereses, los cuales en esta etapa no serán susceptibles de congelación. En todo caso las medidas cautelares decretadas no se levantarán a menos que el deudor ofrezca otras que ofrezcan igualo mayor respaldo.

5. Mientras el Acuerdo de Pago celebrado se cumpla, el proceso coactivo se suspenderá y se reactivará de manera inmediata en caso de incumplimiento.

6. La División de Contabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con la información que reciba de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo reportará a la Contaduría General de la Nación, los deudores que hayan incumplido los Acuerdos de Pago celebrados.

7. No podrán celebrarse acuerdos de pago con quienes aparezcan como deudores morosos del Estado por incumplimiento de dichos acuerdos, según certificación expedida por la

Contaduría General de la Nación, que deberá presentar el respectivo deudor.

ARTICULO SÉPTIMO.- GARANTIAS. Para la celebración de Acuerdos de Pago, los abogados ejecutores de las Direcciones Ejecutiva y Seccionales de Administración Judicial exigirán a los deudores y a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura las Garantías que respalden el pago de la obligación, de acuerdo con los siguientes criterios:

El deudor, deberá constituir fideicomiso de garantía, ofrecer bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de Compañías de Seguros o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a juicio del abogado ejecutor a cuyo cargo se encuentre el correspondiente proceso.

Para el otorgamiento de estas garantías deberán tenerse en cuenta aspectos tales como la cuantía de la obligación y la capacidad de pago de los deudores.

ARTICULO OCTAVO.- Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente reglamento, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adoptará el Manual de Cobro Coactivo, de conformidad con los parámetros y directrices por éste establecidos.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Presidente

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FECHA

CIRCULAR No. 27 de 2007

29 MAR 2007

PARA Directores Secciona les de Administración Judicial Abogados Ejecutores

DE Director Ejecutivo de Administración Judicial

ASUNTO Manual de Cobro Coactivo

Como es de su conocimiento la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ha venido realizando el cobro coactivo de la sumas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, la Rama Judicial, La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, a través de los abogados ejecutores a quienes el Director Ejecutivo otorga poder para el efecto, cobro coactivo que se adelantaba por el trámite de los procesos ejecutivos de mayor y menor cuantía previsto en el Código de Procedimiento Civil.

/ )

A partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, el trámite del cobro coactivo se realiza por el procedimiento administrativo del Estatuto Tributario, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PSAA07-3927 de 2007 y el Manual de Cobro Coactivo elaborado y adoptado por esta Dirección, mediante la Resolución No. 1809 de 29 de marzo de 2007, el cual anexo a la presente para que sea implementado por cada abogado ejecutor.

El estricto cumplimiento del procedimiento reglamentado, garantizará la unificación de criterios así como un mayor y mejor control de las actividades del cobro coactivo.

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RESOLUCION No. 1809 (29 de marzo de 2007)

"Por medio de la cual se adopta el manual procedimientos de cobro coactivo"

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICIAL En ejercicio de sus facultades legales estatutarias y reglamentarias y en especial las que le confiere el artículo 136 de la Ley 6 de 1992, el artículo 98 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA07 - 3927 del 15 de febrero de 2007, proferido por la

Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 136 de la Ley 6 de 1992 otorgó jurisdicción coactiva a la Dirección Nacional de Administración Judicial, hoy Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgada por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA07 - 3927 del 15 de febrero de 2007, adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y en el artículo Octavo dispuso que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adoptará el Manual de Cobro Coactivo, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de dicho acuerdo.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Cobro Coactivo, elaborado por la Unidad de Presupuesto - División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en marzo de 2007, como manual de procedimientos para el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, la Rama Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, cuyo texto es el siguiente:

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Hoja "o, 2

MANUAL DE COBRO COACTIVO

COMPETENCIA FUNCIONAL DE COBRO COACTIVO EN' LA RAMA JUDICIAL

El artículo 136 de la Ley 6a de 1992 otorgó Jurisdicción Coactiva a la Dirección Nacional de Administración Judicial, hoy Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y estableció que: .. , 11 para el efecto otorgará poderes a funcionarios abogados de la entidad." En consecuencia, es el Director Ejecutivo de Administración Judicial el único facultado para otorgar poderes con el fin de ejercer la jurisdicción coactiva a funcionarios abogados, que sin importar la seccional a la cual estén vinculados, ejercerán el poder a nombre de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

La competencia funcional en cuanto al cobro coactivo está distribuida según lo dispuesto por el Acuerdo PSAA07-3927 del 15 de febrero de 2007, así:

El Director Administrativo de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo en su calidad de abogado ejecutor ejerce el cobro coactivo de:

• Obligaciones impuestas a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contenidas en sus propios actos administrativos.

• Obligaciones impuestas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, o la Rama Judicial, mediante providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores, el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Bogotá D. C. y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

• Obligaciones dinerarias impuestas por otras autoridades a favor de la Rama Judicial, cuyo cobro coactivo no haya sido atribuido específicamente por la ley a otras entidades.

Los abogados ejecutores de las seccionales a quienes el Director Ejecutivo de Administración Judicial haya otorgado poder, ejercerán el cobro coactivo de:

• Obligaciones a favor de las direcciones seccionales de administración judicial, contenidas en sus propios actos administrativos.

• Obligaciones impuestas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura o la Rama Judicial, mediante providencias proferidas por los

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Tribunales, Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Juzgados de su ámbito territorial.

Los abogados ejecutores de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ejercerán el cobro coactivo de:

• Obligaciones impuestas a favor de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, contenidas en sus propios actos administrativos.

• Obligaciones impuestas en sentencias proferidas por los juzgados de su competencia territorial (Bogotá D.C., Cundinamarca, Amazonas y municipios asignados específicamente por los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura).

TITULO EJECUTIVO

• Providencias proferidas por autoridades judiciales que imponen multas a favor de la Nación — Consejo Superior de la Judicatura — Rama Judicial.

• Providencias que imponen costas a favor de la Nación — Consejo Superior de la Judicatura.

• Actos administrativos que imponen obligaciones pecuniarias a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o sus seccionales.

• Actos administrativos de otras entidades públicas que imponen obligaciones a favor de la Rama Judicial, cuyo cobro coactivo no haya sido asignado a otra entidad pública.

MULTAS IMPUESTAS COMO SANCIÓN DISCIPLINARIA

Cuando la multa es impuesta como sanción disciplinaria, el procedimiento a seguir en primer término, es el señalado por el Artículo 173 de la Ley 734 de

2002, así:

� Si la sanción consiste en multa disciplinaria, el descuento por nómina podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes

a la imposición.

� ( Si el sancionado se encuentra vinculado a otra entidad, se oficiará a esta para que se efectúe el descuento en la forma antes descrita y realice las

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29 MAR 2007 Hoja "o. 4

� consignaciones respectivas en la cuenta corriente, QUE CADASECCIONAL POSEA PARA SERVICIOS PERSONALES.

� Si el sancionado no se encuentra vinculado a una entidad oficial, la cancelación deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la imposición de la multa. Vencido este plazo el nominador respectivo deberá promover el cobro coactivo.

� Si el sancionado es un particular deberá cancelar la multa directamente al Tesoro Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a la. ejecutoria de la decisión que la impuso, en la cuenta No. 3-0070- 000030-4 denominada D. T.N. Multas y Cauciones Efectivas-Consejo Superior de la Judicatura abierta en el Banco Agrario de Colombia S.A.

� Cuando la multa sea descontada directamente por nómina, el valor del reintegro se consignará en la cuenta respectiva de la Seccional y no hay lugar a generación de intereses, ni a la constitución de depósitos judiciales.

� El abogado ejecutor solicitará al pagador respectivo, realizar el descuento por nómina, en las condiciones indicadas anteriormente.

EXIGIBILlDAD DEL TITULO EJECUTIVO

Los títulos ejecutivos deben cumplir los siguientes requisitos:

• Contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, (Art. 68 del C.C.A., Art. 488 del G.P.C., Art. 1527 del C.C. y Arts. 12,29,66 de la Ley 446 de 1998)

• Contener constancia expedida por el Juez o Secretario del despacho que impuso la multa, en la cual se indique:

1. Que se trata de primera copia 2. Auténtica 3. Que presta mérito ejecutivo. 4. Que se encuentra ejecutoriada con la indicación en que ésta se

verificó.

Para efectos de liquidar los intereses es indispensable conocer la fecha en que se verificó la ejecutoria. (Artículos 115, 394, Y 395 del C.P.C.).

En caso de condena en costas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, junto con la copia de la providencia debe remitirse la liquidación, con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 395 del C.P. C.

LOS EXPEDIENTES.

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De todo proceso administrativo de cobro coactivo se formará un expediente, debidamente foliado; que constará de un cuaderno separado para cada instancia. La numeración de los expedientes corresponderá al Código Único de Radicación de Procesos de los Acuerdos 201 de ....... y ...... del 200 ..

Existirán al menos dos cuadernos, así:

• Cuaderno Principal:

Se formará con la providencia o acto administrativo que cumple con los requisitos legales, seguido de la resolución de mandamiento de pago, las diligencias para su notificación, los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición contra el mandamiento de pago, y demás actos administrativos definitivos, como la resolución que resuelve las excepciones, los acuerdos de pago, los recibos o listados de constitución de depósitos judiciales por concepto de abonos voluntarios o pago total de la obligación, los que resuelven favorablemente las nulidades, la resolución de seguir adelante la ejecución, las liquidaciones del crédito y de las costas, los autos de archivo y terminación del proceso.

• Cuaderno de Medidas Cautelares:

Conformado por los actos administrativos que las decreten, los oficios mediante los cuales se realicen las investigaciones de bienes, sus respuestas, los recibos o listados de constitución de depósitos judiciales por embargos, diligencia de secuestro y actuaciones pertinentes.

NOTA: En caso de presentarse incidentes o recursos se formará un cuaderno aparte con la actuación surtida para el trámite respectivo (artículo 125 del C.P.C.)

ETAPA PRELIMINAR (DURACIÓN MÁXIMA UN MES)

1. El Abogado Ejecutor recibe la providencia o acto administrativo, asigna el número de radicación, que para las actuaciones preliminares tendrá la misma estructura que la utilizada para la numeración de los expedientes, anteponiendo al número una letra P mayúscula. (Acuerdo 1640 de 2002).

2. Si la providencia reúne los requisitos de los artículos 115 y 394 del C.P.C. y está plenamente identificado el sancionado con nombres y apellidos completos y No. de documento de identidad, el abogado ejecutor o el servidor que esté realizando la revisión, elaborará

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Hoja "o. 6

constancia en la que se certifique el cumplimiento de los requisitos y se determine la procedencia de iniciar la etapa persuasiva.

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MODELO No. 1. MODELO DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

A los ... días del mes de ..... de 200., se hace constar que el ... de ... de 200 .. se recibió del (Juzgado, Tribunal o Altas Corte, según el caso), la providencia de fecha ............, en la cual se impuso multa de .......... s.m.l.m.v. a .................................... (nombres y apellidos) con Cédula de Ciudadanía No .............

Que la providencia contiene constancia secretarial, que a la letra dice:

Asimismo, en (la providencia o en el oficio del despacho, según el caso) se indica el nombre e identificación del sancionado.

En virtud de lo anterior, dentro de los tres días siguientes a la expedición de la presente constancia, procede el inicio de la etapa de cobro persuasivo.

Abogado Ejecutor

3. Si el documento no reúne los requisitos para ser título ejecutivo, (CONSTANCIA SECRETARIAL DE SER PRIMERA COPIA AUTÉNTICA, FECHA DE SU EJECUTORIA Y PRESTAR MÉRITO EJECUTIVO E IDENTIFICACIÓN PLENA DEL SANCIONADO CON NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS Y No. DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD), máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo, la providencia se devuelve con oficio al despacho de origen, en el cual se indicará el requisito que debe cumplirse y se solicitará la devolución a la oficina de cobro coactivo, en el menor término posible, para evitar que operen fenómenos como la prescripción o se presente insolvencia del deudor.

Modelo No. 2. MODELO PARA SOLICITAR AL DESPACHO DE ORIGEN QUE LA PROVIDENCIA CUMPLA LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 115 Y 394 DEL C.P.C.

Ciudad y Fecha Oficio No.

Señor

Secretario Despacho Respectivo

Asunto: Su oficio ......... del ........... de 200... Expediente No.

Apreciado Señor (o doctor)

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1809 2 9 MAR 2007 Hoja "o. 7

En atención al oficio con el cual remitió copia de la providencia de fecha en la que ese despacho impuso una multa a ............................. con Cédula de Ciudadanía No .................... me permito informar a usted que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 y 394 del C.P.C., las providencias que imponen multas requieren, para prestar mérito ejecutivo para su cobro coactivo, constancia de ser PRIMERA COPIA, AUTÉNTICA, ESTAR EJECUTORIADA CON INDICACIÓN DE LA FECHA EXACTA DE LA MISMA Y PRESTAR MERITO EJECUTIVO (O INDICAR CLARAMENTE LOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL SANCIONADO Y EL No. DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD según el caso).

La fecha en que la providencia cobró ejecutoria es indispensable para la liquidación de intereses, razón por la cual agradezco indicarla claramente.

Por lo anterior, solicito imponer la constancia mencionada o indicar nombres y documento de identidad del sancionado, (según requisito a complementar) y devolver la providencia a esta dependencia con el fin de iniciar el respectivo cobro coactivo, para la efectividad y cumplimiento de la orden emanada de ese despacho.

Me permito recordar a usted que, es indispensable realizar la devolución de la copia de la providencia a la mayor brevedad, a fin de evitar la ocurrencia de posibles causales de prescripción o pérdida de fuerza ejecutoria, según lo dispuesto por los articulo s 2536 del Código Civil y 66 del Código Contencioso Administrativo, respectivamente.

Cordialmente,

Abogado Ejecutor

Anexo: Lo anunciado en N. folios

4. Si pasados cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha del oficio que solicita completar requisitos, no se ha recibido copia del documento, se reitera la solicitud mediante oficio.

Modelo No. 3. MODELO DE OFICIO REITERANDO DEVOLUCIÓN COPIA DE PROVIDENCIA CON LOS REQUISITOS LEGALES

Ciudad y Fecha

Oficio No.

Señor

Secretario Despacho respectivo

Asunto: Reiteración oficio ......... del .......... de 200... Expediente No.

Apreciado Señor (o doctor)

De manera atenta me permito reiterar la solicitud elevada mediante Oficio No .... del ... de ... de 200 .. , en el cual se solicitó complementar los requisitos legales en la copia de la providencia de fecha .................... en la que ese despacho impuso una multa a ...........................con Cédula de Ciudadanía No ..............

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2 9·MAR 2007· Hoja "o. 8

Agradezco incluir la constancia de ser PRIMERA COPIA, AUTÉNTICA, ESTAR EJECUTORIADA, INDICAR LA FECHA EXACTA DE LA MISMA Y PRESTAR MERITO EJECUTIVO (O INDICAR NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS Y No. DEL DOCUMENTO DE INDENTIDAD DEL SANCIONADO, según el caso).

1809

Me permito recordar a usted que es indispensable realizar la devolución de la copia de la providencia a la mayor brevedad, a fin de evitar la ocurrencia de posibles causales de prescripción o pérdida de fuerza ejecutoria, según lo dispuesto por los artículos 2536 del Código Civil y 66 del Código Contencioso Administrativo respectivamente.

Cordialmente,

Abogado Ejecutor

5. Si después de diez días calendario, contados desde la fecha del último oficio de reiteración, no se ha recibido copia de la providencia expedida en debida forma, se archivará la actuación mediante auto motivado en el que se indique la razón por la cual no pudo iniciarse el cobro coactivo.

Modelo No. 4. MODELO DE AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA POR FALTA DE REQUISITOS LEGALES

Ciudad y fecha

El abogado ejecutor recibió el día ......... del año 200 .. , copia de la providencia de fecha ......... , mediante la cual se impuso una multa a ..................................... con Cédula de Ciudadanía No . ... ............ , por valor equivalente a .............................................s.m.l.m.v., la cual carecía de los requisitos legales para constituir título ejecutivo, base del cobro coactivo, según lo dispuesto por los artículos 115 y 394 del C.P .C.

En virtud de lo anterior, se procedió a remitir la copia de la providencia al despacho de origen, . mediante Oficio No ...... , que consta en el folio No ......... del presente expediente, para que se complementarán los requisitos legales, el cual se reiteró con Oficio No ..... del. ... de .. de 200 .. , obrante a folio No .... , sin que a la fecha, se haya recibido copia de la providencia (INDICAR EL REQUISITIO QUE FALTÓ).

Por lo anterior, procede el archivo de las diligencias preliminares por no contar con el documento idóneo para iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo.

Del presente auto remítase copia al despacho de origen.

Dado en ........ (ciudad) a los ......de .......de 200 ..

Abogado Ejecutor

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Hoja "o. 9

6. En caso de recibir la providencia el abogado ejecutor o el servidor que esté sustanciando el expediente, elabora constancia de cumplimiento de requisitos y dispone iniciar la etapa de cobro persuasivo. (Ver Modelo 1).

7. Si el cobro de la obligación compete al abogado ejecutor de otra seccional, se recibirá para determinar el cumplimiento de los requisitos legales, en caso afirmativo se remitirá, máximo dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, al abogado ejecutor de la seccional respectiva o a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva, con copia al despacho de origen para su información (Art. 33 C.C.A.).

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2 9 MAR 2007 1809

Modelo No. 5. MODELO PARA REMITIR LA PROVIDENCIA, POR COMPETENCIA AL ABOGADO EJECUTOR DE OTRA DIRECCIÓN SECCIONAL

Ciudad y fecha No de Oficio

Doctor

Abogado Ejecutor Dirección Seccional de Administración Judicial de (Ciudad)

Asunto: Remisión Oficio No ..............del ............. de .........del ........... 200 ..

Apreciado Doctor:

De manera atenta y en atención a lo dispuesto por el Acuerdo PSAA07-3927 de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remito a usted, para efectos del cobro coactivo, el Oficio No ................del .............de ............del 200 .. y sus anexos, en ....... folios, suscrito por el secretario del Juzgado .....................de ................. .

Cordialmente,

Abogado Ejecutor

c.c.: Despacho de origen

8. Si el documento no cumple los requisitos y además el cobro no compete al abogado ejecutor que lo recibe, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, se devolverá al despacho que impuso la sanción, mediante oficio en el que se indicarán los requisitos a completar y se indicará el nombre del abogado ejecutor competente y la dirección de la seccional para que se remita la copia con los requisitos a dicho funcionario para el respectivo cobro coactivo.

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."', 1809 2 9 MAR 2007 Hoja "o. 10

Modelo No. 6. MODELO PARA REMITIR LA PROVIDENCIA AL DESPACHO DE ORIGEN PARA QUE SE COMPLEMENTEN REQUISITOS Y SE ENVIE AL ABOGADO EJECUTOR QUE CORRESPONDE

Ciudad y fecha No. de Oficio

Señor

Secretario Juzgado ................. .

Asunto: Remisión providencia que impuso multa a .......................................................................................................... Apreciado Señor Secretario: En atención a su Oficio No ..... del .... de ..... de 200 .. mediante el cual remitió copia de la providencia de fecha .....en que se impuso multa al .............(nombre y apellidos) con cédula de ciudadanía No ............, de manera atenta me permito solicitar imponer la constancia secretarial que indique que se trata de PRIMERA COPIA AUTÉNTICA, CON SU FECHA DE EJECUTORIA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO o complementar la constancia con (incluir requisito que falta).

Una vez realizado lo anterior, agradezco remitir la providencia al doctor .........................Abogado Ejecutor de la Dirección Seccional de Administración Judicial de ......ubicado en la ....................... (dirección).

Cordialmente,

Abogado Ejecutor

Anexo: Lo anunciado en ... folios

ETAPA DE COBRO PERSUASIVO (DURACIÓN MÁXIMA TRES MESES)

Es la etapa administrativa, en la cual se invita a los obligados a cancelar las deudas a su cargo y a favor del Tesoro Nacional, previo el inicio del cobro coactivo, su duración máxima será de tres meses, contados a partir de la fecha del oficio de cobro persuasivo, dirigido al sancionado.

Modelo No. 7. MODELO DE OFICIO DE COBRO PERSUASIVO

No. de Oficio

Ciudad y fecha

Señor(a) Nombres y apellidos .............................................. Dirección de residencia o trabajo

Asunto: Cobro persuasivo multa impuesta por el Juzgado .... de ....

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1809 2 9 MAR 2007 Hoja "o. 11

Apreciado señor (a):

Esta oficina ha recibido del Juzgado : ... de .... copia de la providencia de fecha .... , proferida en el proceso No. . ... de ..... contra ..... , en la cual le impuso una multa equivalente a

Con el objeto de evitar mayores costos por intereses y gastos del cobro coactivo, me permito Informar a usted que, a la fecha, el valor de la multa asciende a $ ............................, el cual deberá cancelar, dentro de los cinco días siguientes al recibo de esta comunicación, mediante la constitución de un depósito judicial por el valor indicado, en la cuenta judicial que posee esta oficina en el Banco Agrario de Colombia SA

Se advierte que después del vencimiento del plazo aquí otorgado, la multa generará intereses, los cuales se liquidarán desde la ejecutoria de la providencia que la impuso, hasta el dia en que se verifique el pago total de la obligación, a la tasa que se cobra para las deudas tributarias.

Los datos para la constitución del depósito son los siguientes:

NOMBRE DEL JUZGADO O ENTIDAD QUE RECIBE Administración Judicial (ciudad respectiva), Depósitos Judiciales Coactiva.

NUMERO DE CUENTA: (No. de la cuenta de depósitos judiciales de cobro coactivo de cada seccional)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CONSIGNANTE I

NÚMERO DEL EXPEDIENTE

CLASE DE DEPÓSITO Y CONCEPTO Pago o Abono a multa, según el caso

, DEMANDANTE Dirección Seccional de Administración Judicial de ...

DOCUMENTO DE IDENTIDAD (demandante NIT de la Seccional)

DEMANDADO Nombre y apellidos

DOCUMENTO DE IDENTIDAD (demandado)

Agradezco remitir copia del recibo de consignación, a esta dependencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la misma.

En caso que no pueda cancelar dicha suma, me permito invitarlo a visitar en horas laborales las instalaciones de esta dependencia, ubicada en la calle ... No ..... de esta ciudad, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la presente comunicación, a fin de convenir mecanismos de pago de la misma.

Cordial saludo,

Abogado Ejecutor

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2 9 MAR 2007 1. Recibida la providencia con todos los requisitos para su exigibilidad, el abogado ejecutor remite oficio al sancionado a la dirección o direcciones conocidas.

En el oficio se informa al sancionado el valor de la multa y los datos necesarios para realizar el pago a través de la constitución de un depósito judicial y se le invita a la oficina de cobro coactivo, para convenir mecanismos de pago

2. En caso que dicha información no haya sido aportada procederá a solicitarla a la DIAN y a consultar el directorio telefónico. Si se trata de personas jurídicas además, se consultará a la Cámara de Comercio respectiva.

3. Si el sancionado efectúa el pago, demostrado éste, se dará por terminada la etapa de cobro persuasivo, mediante acto administrativo en que se hará constar el pago de la obligación, se ordenará el archivo de las diligencias, se dispondrá comunicar por oficio la cancelación al despacho que impuso la multa y se ordenará la consignación del depósito al Banco Agrario de Colombia, al Tesoro Nacional en la Cuenta No. 3-0070-000030-4, denominada DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura de dicha entidad bancaria.

4. Si no responde a la comunicación o no celebra acuerdo de pago, se proferirá acto administrativo que disponga iniciar la etapa de cobro coactivo y allegar las diligencias adelantadas al expediente respectivo.

5. En esta etapa se realizará la primera investigación de bienes, la cual no requiere acto administrativo que la ordene.

El abogado ejecutor solicitará información sobre bienes inmuebles a nombre del sancionado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, excepto para inmuebles ubicados en las ciudades de Bogota D.C., Cali y Medellín y sobre inmuebles inscritos como de su propiedad a la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar, a la CIFIN, a las Entidades Financieras, al Ministerio de la Protección y Seguridad Social y a la Secretaría de Tránsito y Transporte, como mínimo.

Modelo No. 8. MODELO DE OFICIO DIRIGIDO A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS COMPETENTE

Ciudad y fecha Oficio No.

Doctor

Registrador de Instrumentos Públicos y Privados Ciudad (Si es en Bogotá sería Zona Sur, Zona Centro o Zona Norte)

ASUNTO: Solicitud de datos.

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Hoja "o. 12

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1809 29 MAR 2007 Hoja "o. 13

Señor Registrador:

Para efectos del Proceso de Cobro Coactivo NoNN que adelanta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el señorN.. solicito suministrar información sobre los bienes inmuebles, con indicación de linderos, ubicación y dirección, que figuren inscritos en esa Of ic ina, a nombre deN. , con Cédu la de Ciudadanía NoN...

Cordialmente,

Abogado Ejecutor

• Para determinar la vinculación laboral del sancionado, se consulta vía Internet la página www.fosyga.gov.co del número de cédula del sancionado. Obtenido el dato de la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado, se solicita a ésta, información sobre la empresa a la cual que se encuentra vinculado el sancionado, para proceder al embargo del salario.

• La información sobre cuentas de ahorro o corrientes, se solicitará mediante oficio a la Asociación Bancaria de Colombia, Central de Información Financiera (CIFIN).

• Se solicitará información a las secretarías de tránsito respectivas, sobre vehículos automotores que figuren a nombre del sancionado.

• Si el sancionado es abogado se solicitará a las Oficinas Judiciales indicar si existen títulos de depósito judicial en los cuales el sancionado sea beneficiario.

Si las respectivas entidades no responden los oficios de solicitud de información, en un plazo máximo de veinte (20) días, se reiterará la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, contados desde la fecha del oficio de solicitud.

6. Si el sancionado no acredita el pago de la multa mediante la entrega del recibo de consignación, si realizó previamente el pago, o el de constitución del depósito judicial, pero comparece para celebrar acuerdo de pago, éste podrá suscribirse con plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, plazo durante el cual podrá concederse la congelación de intereses.

Cuando la obligación no supere los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos capital e intereses podrá obviarse la exigencia de garantías, siempre y cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, para lo cual deberá aportar los documentos que acrediten la

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1809 29 MAR 2007 Hoja "o. 14

propiedad y la embargabilidad, los que harán parte integral e indispensable del acuerdo de pago. Igualmente, allegará certificación expedida por la Contaduría General de la Nación en la cual conste que el sancionado NO es deudor moroso del Estado por incumplimiento de acuerdos de pago, sin tales documentos no es viable la celebración del acuerdo de pago. Todo acuerdo de pago debe contener cláusulas aceleratorias, en caso de incumplimiento.

Modelo No. 9. MODELO DE ACUERDO DE PAGO

ACUERDO DE PAGO

Entre los suscritos ..............................................(nombres y apellidos completos), con Cédula de Ciudadanía No. . ................................................. , en su calidad de deudor de la Rama Judicial y ............................. (Nombre y apellidos completos) con Cédula de Ciudadanía No . ... ............. . en su calidad de Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, han convenido en celebrar acuerdo de pago, previa la constatación de que el compareciente no es deudor moroso del Estado por incumplimiento de acuerdos de pago, según la certificación expedida por la Contaduría General de la Nación, que se anexa como parte integral del presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- VALOR DE LA DEUDA: El deudor se compromete a cancelar la obligación que actualmente asciende a la suma de ......................... por concepto de capital y $ ....................por intereses, liquidados a ..... , .........................(Ia tasa vigente para el momento), para un total de $ ..................................... , CLAÚSULA SEGUNDA.- PLAZO PARA EL PAGO: El Plazo convenido para la cancelación de la suma mencionada será de ...................................., (máximo un año), contado a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, que se cumplirá mediante pagos mensuales o cuotas por valor de $ ................................. , con cada una de las cuales se constituirá un depósito judicial en la cuenta que más adelante se determina, dentro de 105 cinco primeros días de cada mes, a partir del mes de ..........(siempre será el mes siguiente a aquel en que se suscribe el acuerdo). CLÁUSULA TERCERA.- SUSPENSION DEL COBRO COACTIVO: Mientras el deudor se encuentre cumpliendo el presente convenio se suspenderá el proceso de cobro coactivo y se congelarán los intereses del crédito. El deudor se compromete a entregar al abogado ejecutor copia del recibo en que conste la constitución de cada depósito judicial, dentro de 105 diez primeros días de cada mes. CLÁUSULA CUARTA CLÁUSULA ACELERATORIA: En caso de no recibir la prueba del cumplimiento de dos cuotas dentro de los primeros diez días del mes correspondiente a la segunda cuota, el crédito se hará exigible de manera inmediata, se iniciará la etapa del cobro coactivo y se perderá la facilidad otorgada de congelación de intereses, de manera que éstos se generarán a la tasa tributaria que corresponda. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTIAS: El presente acuerdo de pago no requiere la prestación de garantías por cuanto el deudor denuncia bienes de su propiedad, susceptibles de embargo, lo cual se encuentra comprobado (en el folio de matrícula inmobiliaria No .... o el documento respectivo, según el caso), documentos que el deudor entrega en la presente diligencia y que se anexan a este convenio. y/o anexa certificado laboral como empleado de .......................... , con un sueldo de $ ..........mensual, en que consta que el mismo no está afectado por embargos o deducciones superiores al 50%. CLÁUSULA SEXTA.BIENES DENUNCIADOS: Los bienes denunciados son 105 siguientes: (Descripción de cada uno de los bienes inmuebles o de 105 bienes muebles susceptibles de registro, tales como vehículos y aeronaves). CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACTUALIZACIÓN DE LA DENUNCIA DE BIENES: En caso de venta de alguno de estos bienes o afectación mediante embargos u otras medidas cautelares, o cambio de empleo, el deudor se compromete a actualizar la denuncia de bienes aquí realizada. CLÁUSULA OCTAVA.- CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS JUDICIALES: Los datos para la constitución de los depósitos judiciales son: Nombre del Juzgado o entidad que recibe: Administración Judicial (ciudad sede de la Seccional) Depósitos Judiciales

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·1809 2 9 MAR 2007 Hoja "o. 15

Coactiva; Código Juzgado o Entidad ................................. ; No. de la Cuenta Especial de la Jurisdicción Coactiva de cada Seccional. .......................... ; No. del Expediente .............. ; Clase de Depósito y Concepto: Abono (o Pago); Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Documento de Identidad (Demandante) .................... ;NIT de la respectiva Dirección Seccional. ............................; Demandado: Nombre completo del Demandado; Documento de Identidad (Demandado) ........................ .

Para constancia se firma en por quienes convienen el presente Acuerdo de Pago.

Nombre y firma del Demandado Nombre y firma del Abogado Ejecutor

NOTA: El Acuerdo pactará siempre el pago mensual a partir del mes siguiente a aquel en que éste se suscribe. Si el sancionado conviene realizar algún pago con anterioridad, éste se tendrá como abono y el valor se descontará del total de la deuda a la fecha de suscripción del acuerdo. La suma resultante será la que se cancelará por cuotas.

Si el sancionado incumple el acuerdo de pago, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento de la cuota del segundo mes, el abogado ejecutor, proferirá resolución en que se declara el incumplimiento, se deja sin efecto el acuerdo de pago y se ordena iniciar la etapa de cobro coactivo.

Modelo No. 10. RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO

RESOLUCIÓN No ....

Ciudad y fecha No. de Expediente .................................................. El abogado ejecutor en ejercicio del poder conferido por el Director Ejecutivo de Administración

Judicial y de las facultades otorgados por el Acuerdo PSAA07- 3927 del 15 de febrero de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y

CONSIDERANDO

Que, el (Juzgado, Tribunal o Corte, según corresponda) remitió para cobro coactivo la providencia de fecha .................................. mediante la cual impuso una multa equivalente a ................................................................................ . s.m.l.rn.v. a ..........................................(nombres y apellidos) con Cédula de Ciudadanía No . Que el deudor .......................... ............ (nombres y apellidos) suscribió acuerdo de pago para el pago de la obligación el .........de .......... de 200 .. , el cual incumplió a partir del .....de ....de 200 ..

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar el incumplimiento del Acuerdo de Pago suscrito el ... de ... de 200 .. y en consecuencia revocadas las facilidades y el plazo concedido para el pago.

SEGUNDO.- Ordenar que se libre el mandamiento de pago respectivo y se decrete el embargo y secuestro de los bienes denunciados por el deudor (o de los que se conozcan en virtud de la investigación de bienes)

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1809 ' 2 9 MAR 2007 Hoja "o. 16

TERCERO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profiere, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dada en .............. a los .. días del mes de ....... de 200 ..

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Abogado Ejecutor

La resolución que declara el incumplimiento del acuerdo de pago se notifica personalmente al deudor, para lo cual se le citará mediante oficio a la dirección que conste en el expediente como la última del sancionado, para que comparezca a notificarse del contenido de la resolución, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que el oficio de citación se introduce al correo.

Modelo No. 11. MODELO DE OFICIO QUE CITA PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Ciudad y fecha No. de Oficio .....

Señor

Dirección completa

Asunto: Citación para notificación personal. Expediente No ................................................................................................. Apreciado señor:

Me permito .Citarlo para que comparezca a esta oficina, ubicada en ......................... (dirección) en el término de 6f~c~ días, contados a partir de la fecha del presente oficio, para realizar diligencia de notificación personal de la Resolución No. .... del.... de .... de 200 .. , proferida en el expediente del asunto.

De no comparecer dentro del término conferido, se realizará notificación por edicto que se fijará por el término de diez días en este despacho.

Cordialmente,

Abogado Ejecutor

8. Si el deudor comparece dentro del término conferido, se realizará la diligencia de notificación personal, de la cual se dejará constancia.

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1809 29 MAR 2007 Modelo No. 12. MODELO DE DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

Hoja "o. 17

En (ciudad y fecha) se hizo presente el señor .............. (sancionado), identificado con la Cédula de Ciudadanía No ........................... a fin de notificarse de (acto administrativo que se notifica) dentro del proceso No.. .......................Al notificado se le dio a conocer el contenido de la resolución y se le hizo entrega de copia de (los documentos que se entregan, según el caso).

El Notificado C.C. No.

Quien notifica

NOTA: Se dejará copia de la cédula de ciudadanía del notificado.

9. Si el deudor no comparece en el término de los cinco días, vencido éste, se procederá a notificar la resolución mediante edicto que se fijará por diez días en la oficina del abogado ejecutor que corresponda.

Modelo No. 13. MODELO DE EDICTO

EDICTO

El abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en atención a que no fue posible realizar la notificación personal de la Resolución No ................del ......De ...... de 200 .. , al señor ....... , ................. , con Cédula de Ciudadanía No ............. , procede a notificar mediante el presente Edicto el referido acto administrativo, cuyo contenido se inserta a continuación.; (INSERTAR TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN)

El presente edicto se fija hoy ... de ... de 200 .. a las s.a. m., por el término de diez días a partir de la fecha

Abogado Ejecutor

A los .... días del mes de .... de 200 .. , transcurrido el término de fijación del edicto se desfija hoy a las 5.p.m.

Abogado Ejecutor

PROCEDIMIENTO Y TRAMITE DE LOS PROCESOS ADMINISTRA TIVOS DE COBRO COACTIVO QUE SE ADELANTAN EN LA RAMA JUDICIAL

1. MANDAMIENTO DE PAGO

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- 1809 2 9 MAR 2007 Hoja "o. 18

El Mandamiento de Pago es el acto administrativo que da inicio al cobro coactivo contra la persona natural o jurídica, a quien se ha impuesto una obligación de carácter pecuniario, a favor de la Rama Judicial, de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

La orden de pago (resolución de mandamiento de pago o ejecutivo) emitida por el abogado ejecutor debe estipular en la parte motiva o considerativa:

• Identificación de la providencia o acto administrativo que impuso la obligación

• Nombre y apellidos del obligado • La mención de tratarse de una obligación clara, expresa y actualmente

exigible • Las normas que otorgan la facultad para el cobro coactivo de la

obligación

La parte resolutiva deberá contener

• La mención de librar mandamiento de pago y su valor (que corresponde al monto exacto de la obligación, con nombre e identificación del obligado)

• Los intereses y la tasa a cobrar desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda.

• La mención de los recursos que proceden contra el mandamiento de pago, los términos para interponerlos y el servidor ante quien se interpondrán.

• La orden de notificación del mandamiento de pago y los términos establecidos por la ley para dicha notificación

• La orden de cancelar la obligación, más los intereses respectivos, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación personal del mandamiento de pago.

El mandamiento de pago debe contener el nombre de la entidad ejecutora; ciudad y fecha, descripción de los documentos que integran el título ejecutivo, con su número y fecha; nombre de identificación del sancionado, oficina de procedencia del título ejecutivo, competencia y valor de la suma adeudada.

Modelo No. 14 MODELO DE MANDAMIENTO DE PAGO

RESOLUCIÓN No ........ "Por Medio de la cual se Profiere un Mandamiento de Pago"

Ciudad y fecha ................................................................................................... Exp. No .............

2.,

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'." Hoja "o. 19

El Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio del poder otorgado por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el Acuerdo PSAA07 -3927 del 15 de febrero de 2007; proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y

CONSIDERANDO

1809 29. MAR. 2007

Que el (Juzgado o Tribunal respectivo) en providencia del ............................. de .................... del 200 .. , sancionó a ........... con Cédula de Ciudadanía No .....................con multa de ................ . SMLV, equivalentes a $ ..............

Que para los efectos del artículo 68 del C.CA, la providencia constitutiva del título ejecutivo, contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por encontrarse debidamente ejecutoriada y, según el contenido de los artículos 115 y 394 del C.P.C., cumple con los requisitos exigidos para el inicio, trámite y fallo del proceso de cobro coactivo.

Que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial está facultada expresamente por el artículo 136 de la ley 6 de 1992, para ejercer el cobro coactivo y según el Acuerdo PSAA07- 3927 del 15 de febrero de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cumple la función de tramitar el cobro coactivo de las providencias que imponen multas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por los Juzgados o Tribunales (según corresponda).

RESUELVE

PRIMERO.- Librar mandamiento de pago a su favor y en contra de ..................... con cédula de ciudadanía No ..... , por la cantidad liquida de ...................... ($ ) más los intereses bancarios corrientes más altos certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados desde que se hizo exigible la obligación, hasta el día en que se efectúe su pago total.

NOTA (Si se trata de sanción disciplinaria, los intereses serán los comerciales, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Si se trata de reintegros a la Dirección el interés será el 6% anual)

-------_. __ ._" ••..•.•••• ~ •• _ •. > •••

SEGUNDO.- Ordenar el pago de la suma indicada en el artículo anterior, en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

TERCERO.- Sobre gastos se resolverá en su oportunidad.

CUARTO.- Notificar al ejecutado el presente mandamiento, en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

QUINTO.- Contra la presente resolución, no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 830 del Estatuto Tributario.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

Abogado Ejecutor

2. NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO

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1809 29 MAR 2007 Hoja "o. 20

El mandamiento de pago se notifica personalmente al deudor, o a su apoderado, según lo dispuesto por el artículo 826 del Estatuto Tributario.

Máximo dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mandamiento de pago, se citará al demandado, para que comparezca en un término de diez (10) días, mediante comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por correo certificado.

Modelo No. 15. MODELO DE OFICIO QUE CITA AL DEMANDADO PARA LA NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO

Ciudad y fecha Oficio No.

Señor

Asunto: Citación Expediente No........

Apreciado Señor:

Solicito a Usted hacerse presente en esta oficina, ubicada en la (dirección), a fin de practicar noti ficación personal de la Resolución No…..del….de….de 200... . Para el efecto, dispone de un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de envío de esta comunicación„ transcurridos los cuales, se procederá a realizar la notificación por correo, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 826 del Estatuto Tributario.

Abogado Ejecutor

3. DILIGENCIAS PARA DETERMINAR LA DIRECCIÓN DEL SANCIONADO.

Si transcurridos los diez días, el demandado no comparece, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para comparecer, se oficiará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a la oficina de impuestos respectiva, también se podrá recurrir a otras entidades de carácter estatal y particular con el propósito de verificar la dirección del domicilio, residencia o lugar de trabajo, tales como REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DAS, CÁMARA DE COMERCIO (para personas jurídicas), E.P.S, para solicitar la última dirección registrada.

A la dirección así obtenida se remitirá por correo el mandamiento de pago, junto con la providencia que impuso la sanción, o el acto administrativo que ordena el reintegro.

Cuando el demandado sea abogado se solicitarán los datos registrados en los archivos y bases de datos a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

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1809 2 9 MAR 2007 Haja"a.21

4. NOTIFICACIÓN POR AVISO ~~-=-.-. Si la notificación realizada por correo es devuelta ésta se efectuará, mediante (-aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar.

Con el objeto de disminuir al máximo los costos de los avisos se debe NOTIFICAR en uno mismo a varios deudores que se encuentren en esta situación e incluir únicamente en el texto, los elementos indispensables Nombre completo, documento de identidad del demandado y el No. del proceso.

Modelo No. 16. MODELO DE AVISO DE NOTIFICACIÓN

A V I S O

El Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informa

Que los deudores que se relacionan' a continuación, están siendo ejecutados por este despacho a través de la Jurisdicción Coactiva, habiendo sido notificados por correo certificado el correspondiente mandamiento de pago; por cuanto no fueron atendidas las citaciones enviadas o devueltas éstas por el correo.

En consecuencia conforme con lo establecido, en los artículos 826 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, se está dando aviso sobre este hecho.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL C.C. o NIT No. EXPEDIENTE

o O

O O

000000 000000

Para efectos de atender lo referente a los procesos, embargos y retenciones de dineros consignados por las entidades bancarias en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes de este despacho; así como los embargos sobre inmuebles que fueron inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se despachará en (dirección de la Oficina de cobro coactivo que corresponda)

Abogado Ejecutor y--

Se tomarán tantas copias de la página respectiva del periódico como mandamientos de pago se hayan notificado, las cuales se anexarán a cada expediente. El valor de la publicación será el que corresponda proporcionalmente y se tendrá en cuenta para la liquidación de los gastos. En cada expediente se dejará soporte del costo respectivo.

5. DESIGNACIÓN DE APODERADO

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Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

_ , 1809 29 DE MAR 2007 Hoja "o. 22

Evacuada esta etapa, el demandado puede nombrar apoderado para que lo represente, en tal caso, el abogado ejecutor dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación del poder, reconocerá personería, mediante auto que se notifica por estado.

Modelo No. 17. MODELO DE AUTO QUE RECONOCE PERSONERIA APODERADO

Ciudad y fecha Expediente No.

Reconózcasele personería al Dr ..................., identificado con Cédula de Ciudadanía No ................... de ..............y T.P. No ...... ........................... en los términos y para los fines determinados en el poder conferido por el señor ...... ................... (nombre del demandado), para actuar en el Proceso de Cobro Coactivo No. .................... ................................... de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra .............................. .

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE

Abogado Ejecutor

El auto se notifica por estado

Modelo No. 18. MODELO DE NOTIFICACIÓN POR ESTADO

El presente auto de reconocimiento de personería se notifica por estado y se fija en un lugar visible de la Secretaria de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva o de la Dirección Seccional de Administración Judicial de............. por el término legal de un (1) día hábil, hoy (fecha) siendo las 8 a.m.

El Secretario ad - hoc

El anterior estado se desfija hoy .................a las cinco (5 p.m.)

El Secretario ad - hoc

6. EXCEPCIONES.

Si dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, el deudor presenta excepciones, el abogado ejecutor procederá, dentro del mes siguiente a la presentación del escrito de excepciones a resolver sobre las mismas, mediante resolución debidamente motivada. (Art. 832 Estatuto Tributario).

Podrán proponerse las excepciones de: (831 E. T.)

• PAGO EFECTIVO

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Sala Administrativa Direccián Ejecutiva de Administracián Judicial

1809 29 MAR 2007 7" yJ 1 Hoja Ño. 23

Debidamente sustentado con el respectivo recibo de consignación en la cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia S.A. No ............... , o del Banco Popular No..... También acreditará el pago la copia de recibo de constitución de depósito judicial en la cuenta del juzgado que impuso la multa.

• EXISTENCIA DE ACUERDO DE PAGO

Celebrado con anterioridad para el pago de la misma sanción, el cual se debe estar cumpliendo.

• FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO EJECUTIVO

Se presentará cuando la constancia secretarial no manifieste que la providencia que impuso la multa se encuentra ejecutoriada y la fecha de la misma.

• PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO

La acción de cobro prescribe en cinco años, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que impuso la multa (Art. 331,C.P.C.). En estos casos es indispensable tener en cuenta que el término de prescripción se interrumpe con la notificación de la resolución del mandamiento de pago y la celebración del acuerdo de pago y empieza a correr nuevamente al día siguiente de la e notificación del mandamiento de pago o al día siguiente a la ejecutoria de la - resolución que declare el incumplimiento del acuerdo de pago. "'--

• FALTA DE TITULO EJECUTIVO

Se presentará cuando la copia de la providencia no contenga la constancia secretarial a que se refieren los artículos 115 y 394 del C.P. C.

Modelo No. 19. MODELO DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES

Resolución No. "Por medio de la cual se resuelven unas excepciones"

Expediente No ...........

El abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en ejercicio del poder conferido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial y de conformidad con las facultades atribuidas por el Acuerdo PSAA07- 3927 del 15 de febrero de 2007, proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y

CONSIDERANDO

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1809 .29 MAR 2007 Hoja "o. 24

Que el (Juzgado, Tribunal o Alta Corte) remitió providencia del ... de ... de 200 .. , mediante la cual impuso multa de ......... a (nombres y apellidos completos) con Cédula de Ciudadanía No.

Que la mencionada providencia cumple los requisitos establecidos por los artículos 115 y 394 del C.P.C .. para constituir título ejecutivo base del cobro coactivo.

Que con base en la mencionada providencia se profirió mandamiento de pago en contra del deudor el .... de .. oo. de 200 .. , el cual se notificó el día .. oo.

Que dentro del término legal el deudor presento escrito de excepciones con los siguientes argumentos:

(Resumen de la excepción propuesta y del sustento legal que se aduzca)

Que, (argumentos del abogado ejecutor para aceptar o negar la excepción propuesta)

RESUELVE

Artículo Primero.- 1a. Opción: Declarar no probadas las excepciones o declararlas probadas según la parte motiva de la presente resolución. 2a• Opción: Negar por improcedentes las excepciones propuestas (cuando la misma no corresponde a las taxativas y aplicables a la Rama Judicial, según el artículo 831 Estatuto Tributario)

Artículo Segundo.- 1a. Opción Según se hayan declarado probadas o no probadas se ordenará la terminación del procedimiento en el primer caso o continuar con el trámite en el segundo. 2a Opción: Si se declaran improcedentes se ordenará continuar el trámite.

Artículo Tercero.- Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el abogado ejecutor que profiere la presente resolución y en subsidio el de apelación (ante Juzgados Administrativos o Tribunal Administrativo, según la cuantía), dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

Notifíquese y Cúmplase

Abogado Ejecutor

La resolución se notifica al deudor mediante oficio dirigido a la dirección que figure en el expediente, en el cual se solicita su presentación en la oficina respectiva para la notificación de la mencionada resolución, si en el término de diez (10) días no comparece se acudirá a la notificación por correo.

Si la resolución que declara no probadas las excepciones o las rechaza es objeto de recurso de reposición Y, una vez resuelta la reposición mediante acto administrativo, que se notifica en la misma forma que el mandamiento de pago, el abogado ejecutor remitirá con oficio, copia completa del expediente al Juez Administrativo, si la cuantía de la sanción pecuniaria que se cobra no excede los quinientos (500) SMLMV o al Tribunal Administrativo, si excede dicha cuantía (Artículos 41 y 42 Ley 446 de 1998).

El trámite de la apelación no suspende el proceso de cobro coactivo, el cual continúa hasta la

diligencia de remate que Únicamente podrá finalizarse una vez

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Sala Administrativa

2 9 MAR 2007 Hoja "o. 25

vez falle la jurisdicción contencioso administrativa en forma favorable a la Rama Judicial.

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

1809

7. PROVIDENCIA DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN

El abogado ejecutor profiere resolución que ordena seguir adelante la ejecución, puesto que, se reitera, el proceso no se suspende con el auto admisorio del recurso de apelación de la resolución que resolvió desfavorablemente las excepciones.

Modelo No. 20. MODELO DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN

Resolución No .... "Por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución"

Ciudad y fecha Exp. No.

El abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en ejercicio del poder conferido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial y de conformidad con las facultades atribuidas por el Acuerdo PSAA07 - 3927 del 15 de febrero de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y

CONSIDERANDO:

Que, mediante providencia del .................de ............. del ...............200 .. , el Juzgado .............. impuso multa de ..................salarios mínimos legales mensuales vigentes a ...................... , con Cédula de Ciudadanía No .............. .

Que, con base en la mencionada providencia y por reunir los requisitos legales, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del abogado ejecutor, mediante Resolución No . ... del ...........de ............ del 200 .. , profirió mandamiento de pago en contra de ................ , con Cédula de Ciudadanía No ...................... por la suma de ...................... ($ ).

Que dentro del proceso no existen bienes embargados. (o incluir el acto administrativo que decretó embargo).

Que dentro del término legal el sancionado (no propuso excepciones o éstas fueron resueltas favorablemente a la Rama Judicial, según el caso), ni canceló la obligación.

RESUELVE

PRIMERO.- Seguir adelante la ejecución por la suma y en los términos señalados en el mandamiento de pago, contra ..................con Cédula de Ciudadanía No ............ .

SEGUNDO.- Practicar la liquidación del crédito.

TERCERO.- Ordenar secuestro, avalúo y remate de los bienes embargados y el de todos aquellos que con posterioridad a esta resolución se embarguen. (cuando tal medida sea procedente).

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Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

1809 29 MAR 2007 Hoja "o. 26

CUARTO.- Condenar en gastos al sancionado y practicar su liquidación. I QUINTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

Abogado Ejecutor

8. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS

Dentro de los tres días siguientes a la expedición de la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, el abogado ejecutor liquidará el crédito o la obligación, utilizando el liquidador implementado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ordenará el secuestro de los bienes embargados y liquidará los gastos en que haya incurrido hasta ese momento la administración, por causa del cobro coactivo, en los cuales se incluirán entre otros:

• Valor de los oficios representado en el costo del papel y del correo según se trate de correo urbano o intermunicipal, en caso que la seccional cuente con un empleado que se encarga de la entrega de la correspondencia, el valor del correo se remplazará por el valor del transporte público urbano.

• El costo de los avisos de prensa.

• Demás gastos razonables como costos de diligencias de notificación, honorarios del secuestre, erogaciones para pago de transporte de servidores, honorarios de peritos, expensas de inscripción de embargos.

• Demás gastos directos en que haya incurrido la administración en razón del cobro coactivo.

El valor a cobrar como costas o gastos del proceso, no podrá ser superior al 10% del valor total de la deuda al momento del pago. (Artículo 836-1 del E. T.)

Modelo No.21. MODELO DE LIQUIDACIÓN

Ciudad y fecha Expediente No .....

En atención a lo ordenado por la Resolución No .......................del .. de ..........de 200 .. , se procede a realizar la liquidación de la obligación a cargo de ................................. ........... (nombre y apellido) con Cédula de Ciudadania No ...........

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO

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Proceso No:

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1809 27 MAR 2007 !Hoja "o. 27

Nombre del sancionado Documento de identidad Fecha de ejecutoria Fecha de liquidación Multa Número de días Total intereses Multa + Intereses = Total de la Obligación

Secretario Ad -Hoc

Modelo No. 22. MODELO DE AUTO DE UQUDACIÓN DE COSTAS

Ciudad y fecha Expediente No.

En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. del.. de .... de 200 .. , la liquidación de costas, quedará así:

OFICIOS INVESTIGACIÓN DE BIENES NOTIFICACION GASTOS CERTIFICADO AVALUO GASTOS HONORARIOS PERITO GASTOS HONORARIOS SECUESTRE

TOTAL COSTAS

$ $ $ $ $

$

Secretario Ad -Hoc

De la liquidación de intereses y costas se corre traslado por el término de tres (3) días.

Modelo No. 23. MODELO DE TRASLADO

Ciudad y fecha Expediente No ....

De la anterior liquidación córrase traslado por el término de tres (3) días, de conformidad con lo establecido por el artículo 521 del C.P.C.

Abogado Ejecutor

Modelo No. 24. MODELO DE INFORME SECRETARIAL

Ciudad y fecha Expediente No ....

La anterior liquidación practicada en el proceso No .............................. contra ................. (nombres y apellidos), identificado con la Cédula de Ciudadanía N" ......................... , permaneció en traslado en

la secretaría de la oficina del Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, durante los días ......... , ..... y ..... de ..........de 200 .. , sin que se presentara objeción. Al

despacho del abogado ejecutor para su aprobación.

____ Calle 72 "o. 7 - 96 Conmutador 3127011 - www.ramajudicial.gov.co

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. ~;

1809 29 MAR 2007 Hoja "o. 28

Secretario Ad- hoc

Modelo No. 25. MODELO DE AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN

Ciudad y fecha Exp. No ......................... Verificado el informe anterior, por encontrarse la liquidación ajustada a la ley y no haber sido

objetada dentro del término del traslado, se impone su aprobación.

NOTIFIQUESE,

Abogado Ejecutor

El Auto que aprueba la liquidación se notifica por estado

Modelo No. 26. MODELO DE ESTADO

Ciudad y fecha Expediente No ....

El presente auto que aprueba la liquidación se notifica por estado y se fija en un lugar visible de la secretaria de la Oficina del Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, por el término legal de un día hábil, hoy .................de ........... de 200 .. siendo las 8 de la mañana.

El anterior estado se desfija hoy .. de .............de 200 .. a las cinco de la tarde.

Secretario Ad - Hoc

9. EMBARGO DE BIENES.

Si el resultado de la investigación de bienes permitió conocer cuentas, bienes muebles o inmuebles de propiedad del sancionado, se ordenará el embargo de cada uno de ellos en artículo separado, teniendo en cuenta los límites establecidos en el arto 838 del Estatuto Tributario. Si por el contrario, no se han ubicado bienes de propiedad del deudor, se ordenará una nueva investigación.

El decreto de embargo puede expedirse de manera simultánea con el mandamiento de pago o posteriormente, en el momento en que se ubiquen bienes de propiedad del deudor.

Calle 72 "o. 7 - 96 Conmutador 3127011 - www.ramajudicial.gov.co J{

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2 9 MAR 2007 Hoja "o. 29

Si se decretó embargo de inmuebles se solicita la inscripción a la Oficina de Registro competente y a las entidades respectivas para el registro y efectividad de los embargos de otros bienes.

1809

Si los bienes del demandado se encuentran embargados en otro proceso se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 542 del C.P. C., es decir, se decreta el embargo sin registrarlo y se comunica al juez que tramita el otro ejecutivo, para que tenga en cuenta el crédito.

Modelo No. 27. MODELO DE RESOLUCIÓN DE EMBARGO

Resolución No ... "Por medio de la cual se decreta un embargo"

Ciudad y fecha Exp. No.

El abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio del poder conferido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial y en cumplimiento de sus facultades legales y reglamentarias, y especialmente las asignadas por el Acuerdo PSAA073927 del 15 de febrero de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y

CONSIDERANDO

Que el Juzgado ....................., mediante providencia del .................... de ..............del 200 .. , impuso sanción pecuniaria de ................................. ($........ ) a ............................. , con Cédula de Ciudadanía No ............ .

Que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del abogado ejecutor, con base en la providencia del Juzgado ..................... del ................. de ................... del 200.. ,inició cobro coactivo, para el pago de la obligación, contra ......................... identificado con Cédula de Ciudadanía No ................. .

Que en el curso del proceso, mediante Resolución No .................... del.... ... .... de ...........del... ....... . 200 ...., se dictó mandamiento de pago, por la suma de.... .............. ............. .... ............................($ ) contra ........................ , identificado con cédula de ciudadanía No .. ............ .

Que, de conformidad con la información suministrada por la Asociación Bancaria de Colombia, Central de Información Financiera (CIFIN), el señor .........................con Cédula de Ciudadania No . . ............... es titular de la Cuenta Corriente No .............. en el Banco .............. .

Que mediante oficio del ........................de .................del ...............200 . , la Oficina de Registro de ............... informó que el inmueble ubicado en ............. .......... (dirección completa), con Matricula Inmobiliaria No .........., aparece a nombre de .............. ....con Cédula de Ciudadanía No .................., como propietario.

RESUELVE: Calle 72 "o. 7 - 96 Conmutador 3127011 - www.ramajudicial.gov.co

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Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

1809' 29 MAR 2007 .' ,. HOJa "o. 30 PRIMERO. Decretar el embargo de las sumas de dinero de propiedad.de ................... con Cédula de Ciudadanía No ............... , depositadas en el Banco ......... , por la cantidad' de .................... ($ )

SEGUNDO. Decretar el embargo y secuestro del inmueble ubicado en (dirección completa), con Matrícula Inmobiliaria No. ................. , inscrito a nombre de ................................... con Cédula de Ciudadanía No ............................ como propietario.

CUMPLASE

Abogado Ejecutor

Modelo No. 28. MODELO DE OFICIO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLES

Ciudad y fecha

Doctor o Señor Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de

Asunto: Solicitud inscripción embargo inmuebles. Expediente No.

Señor Registrador:

En el Proceso de Cobro Coactivo No. ..........................que adelanta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante Resolución No. ...............de fecha ........................... se decretó el embargo del inmueble ubicado en la (dirección) de esta ciudad, con Matrícula Inmobiliaria No .......... , de propiedad del sancionado ............................... , identificado con Cédula de Ciudadanía No ........................ .

Por lo anterior, solicito a usted registrar en el Certificado de Tradición y Libertad respectivo, el embargo decretado y remitir copia del mismo en que conste la inscripción.

Cordialmente,

Abogado Ejecutor

Modelo No. 29. MODELO DE OFICIO SOLICITANDO EMBARGO DE SUMAS DE DINERO DE PROPIEDAD DEL SANCIONADO

Ciudad y fecha

Señores Banco .........

Asunto: Solicitud embargo sumas de dinero. Expediente No.

Apreciados Señores:

En el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No ............... , que adelanta la Dirección Ejecutiva

De Administración judicial contraN. Mediante Resolución No. N.. del N.. de NN,

Calle 72 "o. 7 - 96 Conmutador 3127011 - www.ramajudicial.gov.col

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1809 2 9 MAR 2001- Hoja "o. 31

del 200 .... , se decretó el embargo de las sumas de dinero depositadas en esa entidad bancaria, en cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito a término fijo o cualquier otro documento representativo de dinero, a nombre del demandado .......................... , con Cédula de Ciudadanía No ............ . La anterior medida se limita a la suma de ............................. ($ ). (Artículo 838 E.T.)

Con los valores retenidos deberá constituirse un depósito judicial en el Banco Agrario en la Cuenta Especial de Depósitos Judiciales de la Jurisdicción Coactiva No. ............................. (que corresponda a cada seccional), dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la presente comunicación.

Si los saldos existentes en las cuentas de ahorro, no superan el límite inembargable establecido por el Decreto 0564 de 1996, sírvase abstenerse de dar cumplimiento a la presente orden. Abogado Ejecutor Registrados los embargos, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se reciba informe sobre el registro se comunica tal circunstancia al sancionado.

En el evento que el deudor presente solicitud de disminución de embargo, el abogado ejecutor estudiará la procedencia de la solicitud y en caso necesario excluirá de la medida los bienes respectivos, mediante resolución debidamente motivada.

Modelo No. 30. MODELO DE COMUNICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES AL SANCIONADO

Ciudad y fecha

Señor

Asunto: Comunicación embargo de bienes. Expediente No ....... .

Apreciado señor:

Me permito informar a usted que dentro del expediente de la referencia, mediante Resolución No ....... auto de fecha ....................... , se decretó el embargo del inmueble de su propiedad, identificado con Matrícula Inmobiliaria No ............., medida que fue inscrita el día ...................de .............. de ............. ..... , en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ....................... , Anotación No ..........

Con el objeto de evitar el remate del bien embargado, sírvase presentarse a esta oficina, ubicada en (dirección) con el fin de cancelar las obligaciones objeto de recaudo.

Cordialmente,

Abogado Ejecutor

10. APLICACIÓN DE DEPÓSITOS JUDICIALES A LA DEUDA

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2 9 MAR 2007 Hoja "o. 32

En el caso de embargo de sumas de dinero, si el deudor no propuso excepciones dentro del término legal, o la jurisdicción contencioso administrativa produjo fallo desfavorable al deudor, en virtud de la apelación de la providencia que rechazó las excepciones, se procederá a expedir resolución mediante la cual se aplica el valor del respectivo depósito a la deuda, previa liquidación del crédito y las costas. Si el valor del depósito es igualo superior al valor del crédito, posterior a la mencionada resolución, se profiere acto administrativo de terminación del proceso de cobro coactivo y si se presenta excedente se ordenará en la misma resolución, el fraccionamiento del depósito, para devolver al deudor.

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 1809 • r

De lo contrario, será necesario esperar el vencimiento del término para proponer excepciones o el fallo de la jurisdicción contencioso administrativa, para aplicar el valor del depósito. Modelo No. 31. MODELO DE RESOLUCIÓN QUE APLICA EL VALOR DE LOS DEPÓSITOS AL CRÉDITO

Resolución No.

"Por medio de la cual se ordena aplicar un depósito judicial"

Ciudad y fecha

Expediente No .....

El abogado Ejecutor en ejercicio del poder otorgado por el Director Ejecutivo de Administración Judicial y de las facultades legales y reglamentarias especialmente las que le confiere el Acuerdo PSAA07-3927 de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y

Considerando

Que como resultado del embargo y retención de dineros existentes en bancos, corporaciones y demás entidades financieras, a nombre de .................(nombres y apellidos), identificado con Cédula de Ciudadanía No ........ , decretado por este despacho, se constituyeron los siguientes depósitos judiciales:

DEPÓSITO No. FECHA VALOR

Que se hace necesario, aplicar los depósitos judiciales mencionados, a la deuda que tiene el sancionado por concepto de la multa impuesta por ............... (despacho judicial)

Que según liquidación efectuada con la tasa de interés mensual vigente al momento de la consignación en la cuenta de depósitos judiciales correspondiente, el ejecutado adeuda las siguientes sumas:

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29 MAR 200l Hoja "o. 33

FECHA LlQUIDAC.ION

TASA DE INTERES

VALOR MULTA

VALOR INTERESES

GASTOS DEL TOTAL PROCESO

RESUELVE:

PRIMERO. Ordenar la aplicación de la suma total de .......................... ($ ..... ) a la multa impuesta a .................... (nombre y apellidos), identificado con Cédula de Ciudadanía No. . .................................. correspondiente a los pagos efectuados en depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A.

SEGUNDO. Aplicar a intereses, multa y gastos del proceso la suma mencionada en el numeral anterior así:

FECHA DEPÓSITO

TASA DE INTERES MULTA INTERÉS GASTOS DEL PROCESO

TERCERO. Ordenar al Banco Agrario de Colombia S.A., el traslado del valor de los depósitos judiciales mencionados en el primer considerando del presente acto administrativo a favor del Tesoro Nacional en la Cuenta Corriente No. 3-0070-000030-4, denominada D.T.N. Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura

CUARTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Abogado Ejecutor

11. VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO Y DESIGNACIÓN DE SECUESTRE

El abogado ejecutor debe verificar que haya quedado debidamente registrada la medida de embargo para proceder con la designación del secuestre.

El secuestre se designa de la lista vigente de auxiliares de la justicia con que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura; dicha designación será rotatoria, de tal manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. Tal designación se debe comunicar mediante oficio que el auxiliar deberá contestar por escrito; si acepta el cargo, se tendrá como posesionado; si no lo acepta, se debe nombrar el siguiente auxiliar de la lista.

Será necesario designar secuestre en embargos tales como:

• Embargo de títulos valores negociables en el mercado secundario

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2 9 MAR 2007 Hoja "o. 34

• Embargo de cánones de arrendamiento • Embargo de rendimientos financieros • Embargo de inventarios • Embargo de bienes muebles e inmuebles

12. DILIGENCIA DE SECUESTRO

Para que la diligencia de secuestro sea efectiva, debe observarse lo siguiente:

• Verificar que el mandamiento de pago esté debidamente notificado. • Que se encuentre vencido el término para excepcionar. • Que se hayan resuelto las excepciones propuestas y los recursos interpuestos. • Que el bien a secuestrar esté embargado. • Que el bien, si es un predio, esté correctamente identificado: Matrícula inmobiliaria, nomenclatura, cédula catastral, linderos.

Para la práctica de la diligencia de secuestro, se debe proferir auto fijando la fecha y hora de su realización.

Modelo No. 32. AUTO DECRETANDO SECUESTRO

Ciudad y fecha Expediente No.

El abogado ejecutor, en ejercicio del poder conferido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial y de conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las atribuidas por el Acuerdo PSAA07 3927 del 15 de febrero de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y,

CONSIDERANDO

Que el mandamiento de pago librado a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial contra ....................................... (nombres y apellidos) se encuentra debidamente ejecutoriado, decretado y registrado el embargo sobre el inmueble ubicado en (Dirección del inmueble), con matrícula inmobiliaria No ...................

RESUELVE:

PRIMERO. Decretar el SECUESTRO del inmueble ubicado en la .................................. (dirección) de esta ciudad, con matrícula inmobiliaria No ............

SEGUNDO. Fijar como fecha para la realización de la diligencia de secuestro en el presente proceso el día .................................. a las .... a.m.

TERCERO. Designar a .................................. (nombre y apellidos) con Cédula de Ciudadanía No . ....... , como secuestre en la diligencia aquí ordenada.

_________________________________________________________

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1809 29 MAR 2007 Hoja "o,35

CÚMPLASE

Abogado Ejecutor

La designación se notificará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista de auxiliares, en el cual se informará la fecha y hora de la diligencia. La aceptación de la designación es obligatoria,

Una vez en el lugar de la diligencia, el Abogado Ejecutor se identificará, le hará saber a quien ocupe el inmueble el objeto de la diligencia y levantará el acta correspondiente. El Abogado Ejecutor y el secuestre deben identificar claramente el bien; de tratarse de un inmueble, se procede a determinar su ubicación y correspondiente descripción de los linderos. De no presentarse oposición, el funcionario declarará secuestrado el bien y hará entrega del mismo al secuestre para su administración y cuidado. Cuando se trate de bienes inmuebles, es recomendable que el secuestre y el tenedor del inmueble lleguen a un acuerdo para formalizar contrato de arrendamiento, de manera que con el valor del canon mensual se constituya un depósito judicial en la cuenta de depósitos judiciales de la respectiva seccional.

De presentarse oposición a la diligencia de secuestro, ésta deberá resolverse de inmediato, observando lo regulado por el artículo 686 del C.P. G.; en caso de no poderse practicar la prueba en la misma diligencia, se resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la diligencia (artículo 839 -3 del E. T.N.).

Hay lugar a suspender la diligencia de secuestro cuando:

• No se ubica el bien objeto de la diligencia . • El inmueble se encuentra desocupado o no hay quien atienda la diligencia:

Se debe indicar la fecha y hora en la que se reanudará la diligencia y programar el allanamiento del inmueble, tramitando la respectiva solicitud de apoyo de la fuerza pública y de un cerrajero en el evento de requerirse.

El abogado ejecutor está obligado a reducir la cuantía de los bienes secuestrados cuando éstos superen los montos determinados en el artículo 838 del E. T. .

13. AUTO QUE ORDENA EL AVALÚO

Una vez el bien se encuentre efectivamente secuestrado, el Abogado Ejecutor debe proferir el auto que ordena practicar el avalúo.

Modelo No 33. MODELO DE AUTO QUE ORDENA EL AVALÚO

_________________________________________________

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.s.>. 1809

Ciudad y fecha

Expediente No.

El abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en atención a que el inmueble ubicado en ............ (dirección), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No .., se encuentra embargado y secuestrado en el proceso de la referencia, ordena efectuar el avalúo del mismo, para lo cual, dispone oficiar a la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles del Consejo Superior de la Judicatura para que se designe el profesional que efectuará el avalúo.

El perito avaluador contará con un término de quince (15) días para presentar el trabajo respectivo a este despacho.-

Abogado Ejecutor

El avalúo de los bienes deberá hacerse teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos y se notificará personalmente o por correo, en la misma forma que para el mandamiento de pago.

14. SOLICITUD DE NUEVO AVALÚO

El deudor podrá solicitar, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, un nuevo avalúo, caso en el cual, el abogado ejecutor designará el perito avaluador de la lista vigente de auxiliares de la justicia con que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura, quien deberá estar inscrito en una lonja de propiedad raíz; dicha designación será rotatoria, de manera tal que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista.

La designación se comunicará mediante oficio que el auxiliar deberá contestar por escrito; si acepta el cargo, se tendrá como posesionado. Los honorarios del perito serán fijados de conformidad con el Acuerdo 1852 de 2003 y deberán ser cancelados por el deudor mediante la constitución de un depósito judicial en la cuenta judicial de la respectiva seccional.

Modelo No. 34. MODELO DE AUTO QUE DESIGNA PERITO AVALUADOR

Ciudad y fecha

Expediente No.

El abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en atención a la solicitud del deudor en escrito de fecha ....................procede a designar de la lista de auxiliares de la Justicia, como perito avaluador del bien inmueble, ubicado en ............(dirección), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No ..... .......a ................................. (nombres y apellidos) con Cédula de Ciudadanía No .......................... . Comuníquese al auxiliar y háganse las advertencias de Ley.

_________________ _ Calle 72 "o. 7 - 96 Conmutador 3127011 - www.ramajudicial.gov.co

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2 9. MAR 2007 . -. Hoja "o. 37 Una vez posesionado, el perito avaluador contará con un término de 15 días para presentar el trabajo respectivo.-

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Notifíquese

Abogado Ejecutor

En la práctica de avalúos debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El avalúo se entiende vigente, cuando haya sido surtido conforme lo establece el parágrafo del artículo 838 del E. T Y se encuentre en firme; por lo tanto, cualquier inconsistencia presentada dentro del proceso con posterioridad al avalúo, deberá ser subsanada en aras de no generar una nulidad procesal que invalide el remate. De encontrarse en el proceso inconsistencias previas o con ocasión de la práctica del avalúo que lo invaliden, deberá decretarse la nulidad procesal siempre y cuando no operare el saneamiento contemplado en el artículo 144 del C.P. C. En el evento de que no se hubiese saneado la nulidad, se podrá ordenar un nuevo avalúo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 838 del E. T

No se podrá practicar un nuevo avalúo a un predio, cuando el inicialmente practicado se encuentre en firme y conforme a derecho.

En la providencia mediante la cual se designa el perito, se estipulará el término para rendir el dictamen; si no cumple, se le relevará del cargo; sin embargo, los peritos podrán, por una sola vez, pedir prórroga del término para rendir el dictamen antes del vencimiento del plazo inicial.

El avalúo que se rinda fuera de término, tendrá validez siempre que no se hubiere proferido auto que reemplace al perito. Si no cumple y tampoco solicita prórroga, se emite el auto relevándolo del cargo.

15. AUTO QUE FIJA FECHA, HORA Y LUGAR DEL REMATE

El Abogado Ejecutor debe:

1. Fijar, mediante auto, la fecha, hora y lugar donde se realizará el remate del bien. Dicha información deberá ser publicada en la página web de la Rama Judicial.

2. Elaborar y solicitar publicaciones de los avisos El remate se anunciará al público por aviso que debe contener:

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1809 29 MAR 2007 Hoja No. 38 − La fecha, hora y lugar en que ha de realizarse el remate. − Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula inmobiliaria, el lugar de ubicación, la nomenclatura y, a falta del último requisito, sus linderos. − El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de remate. − El porcentaje que debe consignarse para hacer postura.

3. Desfijar avisos e incorporar en el expediente

El aviso se publicará en uno de los periódicos de más amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere, por una sola vez, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la realización del remate. Antes de dar inicio a la diligencia, se agregarán al expediente copia informal de la página del diario y constancia del administrador o funcionario de la emisora sobre su transmisión. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad de/inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate.

Estos avisos se realizan para la primera, segunda y tercera diligencia de remate, cuando no hubiere remate por falta de postor.

Modelo No 35. MODELO DE AUTO QUE FIJA FECHA DE REMATE

Ciudad y fecha Expediente No...

El abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial procede a señalar la hora de las - --- -, del día del mes de de 200.. ., para llevar a cabo la dil igencia de remate del bien (mueble o inmueble) que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en el presente proceso.

Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien, previa consignación de 40%, en la Cuenta Judicial No........ (según corresponda al nivel central o la secciona! respectiva).

Elabórese el aviso previsto en el artículo 525 del C.P.C. y súrtanse las publicaciones de Ley, en el periódico......................

Se deja constancia que en el expediente a folio No. ...., figura el Folio de Matrícula Inmobiliaria actualizado correspondiente al inmueble embargado y secuestrado (o la Tarjeta de Propiedad si es vehículo)

Notifíquese

Abogado Ejecutor

Modelo No. 36. MODELO DE AVISO DE REMATE

El Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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1809 2 9 MAR 2007 Hoja "o. 39

HACE SABER

Que en el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. ......................seguido contra ....................... (nombres y apellidos), por auto de fecha ..... se fijó la hora de las .... a.m. del dla ... del mes de .... de 2.00 .. , para que tenga lugar el REMATE en pública subasta de los bienes inmuebles

embargados, secuestrados y avaluados de propiedad del deudor ..................................... (nombres y apellidos), los cuales se relacionan:

Descripción de todos y cada uno de los inmuebles con su dirección, ubicación, folio de matricula inmobiliaria, linderos, avaluado en $ .................................. .

Será postura admisible la que cubra el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo, previa consignación del 40% como porcentaje legal.-Este aviso se publicará por una vez (1) en un periódico de amplia circulación de la ciudad y por una radiodifusora local en la forma indicada en el artículo 525 del C. de P. C.

El presente aviso se publicará con antelación no inferior de diez (10) días a la fecha señalada para el remate y se allegará al expediente certificado de libertad y tradición de cada uno de los inmuebles actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia.-

Abogado Ejecutor

16. DILIGENCIA DE REMATE

Efectuado el remate, el acta de la diligencia en la cual se subastó el bien, debe ser registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, tratándose de bienes inmuebles o ante las oficinas competentes si se trata de otro tipo de bienes.

Modelo No. 37. MODELO DE ACTA DE DILIGENCIA DE REMATE

Ciudad y fecha Expediente No.

En ....................a los .............días del mes de ........................ del año ................ , siendo el dia y la hora señalados por auto de fecha .................. del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de

remate dentro del proceso arriba citado, el Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se constituyó en audiencia pública para tal fin, DECLARANDO ABIERTA LA PRESENTE LICITACiÓN, ordenando que el secretario ad-hoc leyera en voz alta el aviso de remate, cosa que así se hizo. Las publicaciones se hicieron en tiempo y conforme

se ordenó y los bienes a subastar son los siguientes : ......................................................... (Enumerar cada uno de los bienes objeto del remate con su dirección, ubicación, linderos, folio de matrícula inmobiliaria, ficha catastral y avalúo, si se trata de bienes muebles indicar sus características como clase, número, serie, color, estado, valor etc.). Los anteriores bienes

fueron avaluados pericialmente en la suma de ................................y será postura admisible el 70% del avalúo dado a los bienes, previa consignación del 40% sobre el mismo valor. Siendo las

............ se hizo presente ..............................(nombres y apellidos), identificado con Cédula de Ciudadanía .......................... y Tarjeta Profesional No ...................................del .................................

apoderado del deudor y los demás postores. (Una vez analizadas todas las posturas se

aceptará la mejor ) (se acepta y se publica en voz alta por tres veces) en esta estado de la

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1809 29 MAR .2007- Hoja "o. 40

diligencia la oferta fue aceptada por el Abogado Ejecutor y anunciada al público en voz alta.- Siendo las ..............y después de anunciada la oferta por primera, segunda y tercera vez y no habiéndose presentado postor alguno que mejorara la oferta el suscrito abogado ejecutor, DECLARA CERRADA LA LICITACIÓN Y ADJUDICA A ....................... ......................(nombres y apellidos), los bienes subastados por la suma de $ ................................... TRADICIÓN: Los bienes rematados fueron debidamente embargados ya valuados. Nota: Se le advierte al rematante que cuenta con el término de tres dias para construir un depósito judicial por la suma de ..................................... con destino a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta Cuenta Judicial No ........... , .... (Ia que corresponda a la seccional que remata) del Banco Agrario de Colombia S.A., valor restante del bien o bienes rematados y la suma de ......... (3% del valor final de los bienes rematados como Impuesto de Remate, en la Cuenta Corriente No. 3-0070-000029-6 del Banco Agrario de Colombia S.A., denominada D.T.N. Impuesto de Remate- Consejo Superior de la Judicatura y allegar el respectivo recibo de consignación a este despacho. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas sus partes.

Abogado Ejecutor ..........................................................................

Rematante ....................................................... .

El Secretario Ad - hoc ............................................··········································

Modelo No. 38. MODELO DE AUTO QUE APRUEBA EL REMATE

Ciudad y fecha

Expediente No.

El día . ..............del mes de -... ............................del año .. .......................... tuvo lugar en este despacho el remate de los bienes inmuebles (o muebles según el caso) embargados y secuestrados dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No ......................... , los que fueron subastados en la suma de $ ..... ..................por .. ........................ (nombres y apellidos con cédula de ciudadanía No ..................... .

El rematante en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 7 de la Ley 11 de 1.987 consignó dentro del término señalado la suma de $ ................... .

Cumplidas las formalidades de ley, es del caso impartir aprobación a la anterior diligencia de remate, conforme lo prevé el Art. 530 del C.P.C.

RESUELVE:

APROBAR en todas y cada una de sus partes, el remate efectuado en el proceso arriba mencionado.

LEVANTAR la medida cautelar que pesa sobre los bienes rematados, por consiguiente se ordena al secuestre poner a disposición del rematante los bienes dejados bajo su custodia. Ofíciese.

De la presente providencia y de la diligencia de remate, entréguense copias auténticas al rematante.

NOTIFIQUESE ______________________________________________________________ Calle 72 "o. 7 - 96 Conmutador 3127011 - www.ramajudicial.gov.co

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Abogado Ejecutor 1809 29 MAR 2007 Hoja"o. 41

17. ENTREGA DEL BIEN REMATADO

Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres "(3) días siguientes a aquel en que la reciba, el rematante podrá solicitar al abogado ejecutor que se lo entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud. En este último evento, no se admitirán oposiciones en la diligencia de entrega ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que corresponda al secuestre en razón a lo dispuesto en el artículo 2259 del Código Civil; ésta le será pagada por el funcionario competente con el producto del remate antes de entregar el bien a las partes.

18. REMATE POR COMISIONADO

Las diligencias de secuestro y de remate de bienes podrán adelantarse por comisionado, en el caso en que los bienes sobre los que recaen las medidas de embargo y secuestro se encuentren fuera del ámbito territorial de competencia de cada Dirección Seccional de Administración Judicial. Para estas diligencias podrá comisionarse al juez del lugar donde estén situados los bienes; en tal caso, el comisionado procederá a efectuarlo previo cumplimiento de las formalidades legales.

El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación para hacer postura y el saldo del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la orden de la cuenta de depósitos judiciales de la Seccional respectiva y enviarse a ésta por el comisionado, junto con el despacho comisario. Si el rematante no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el comisionado en el acta de la diligencia, para que el abogado ejecutor resuelva lo que fuera pertinente.

Para el remate de los bienes, el abogado ejecutor podrá comisionar a las notarías, cámaras de comercio o martillos legalmente autorizados.

Las tarifas, expensas y gastos que se causen por el remate ante las mencionadas entidades, serán sufragadas por el sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 836-1 del E. T.N.

19. SUSPENSIÓN DEL REMATE

Por mandato del artículo 835 del E. T.N., la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, cuando se fallan las excepciones propuestas por el contribuyente, es la única dentro del proceso administrativo coactivo susceptible de ser demandada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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29 MAR 2007 Hoja "o. 42

y conlleva la suspensión de la diligencia de remate de bienes hasta cuando exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción. Vale decir, sentencia ejecutoriada que puede tener tres posibilidades, a saber:

1809

Declara nulidad: si el Contencioso Administrativo encuentra probada la existencia de un hecho constitutivo de la excepción que extinga la obligación, declara la nulidad de la resolución y terminado el proceso administrativo coactivo.

Modifica la resolución: si el Contencioso Administrativo encuentra probado un hecho que configura excepción, ordenará modificar la resolución y continuar el proceso administrativo de cobro en relación con las obligaciones vigentes y/o contra los sujetos no cobijados con la nulidad.

Rechaza las pretensiones: Si el Contencioso Administrativo no encuentra probado ninguno de los hechos que configuran las excepciones del artículo 831 del E. T.N.,ordenará rechazar las pretensiones de la demanda y continuar con el trámite del proceso administrativo coactivo.

Se debe precisar que la suspensión de la diligencia de remate se ordenará mediante auto, lo que implica para la administración abstenerse de dictar la providencia que fija la fecha y hora para su realización. La prueba de haberse demandado la resolución de excepciones, será una copia auténtica del auto admisorio de la demanda o en su defecto, una certificación sobre el hecho de haberse dictado dicha providencia.

20. SUSPENSIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATlVO COACTIVO.

El proceso administrativo coactivo se suspende por:

- Celebración de acuerdo de pago (artículo 841 del E. T.N.). - Admisión de la demanda de las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa: el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

Durante la suspensión no corren términos y no puede ejecutarse ningún acto procesal.

21. SEGUIMIENTO A LAS CAUSALES QUE DIERON LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

El Abogado Ejecutor debe estar pendiente de la evolución de las causales que dieron lugar a la suspensión del proceso y reanudarlo cuando éstas desaparezcan.

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1809 29 MAR 2007 , Hoja "o, 43

En cualquier estado del proceso en que se produzca el pago total de la obligación, este se terminará,

MODELO No. 39. MODELO DE AUTO DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR PAGO

Ciudad y fecha ................................ Exp. No ....... .

El abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio del Poder Otorgado por El Director Ejecutivo de Administración Judicial y en uso de sus Facultades Legales y Reglamentarias, Especialmente las Conferidas por el Acuerdo PSAA-07 3927 de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y,

CONSIDERANDO

Que, en providencia de fecha ................. el Juzgado ........................sancionó al señor ..................... , identificado con Cédula de Ciudadania No .............................., con multa de (cantidad en letras y números). Que mediante Resolución No ...............de fecha .........................se libró mandamiento de pago en contra del sancionado, por la suma de (cantidad en letras y números), más los intereses causados desde que se hizo exigible la obligación hasta el dla en que se verifique su pago total, acto administrativo que fue notificado el día ....................de .................de .................................

Que dentro del proceso no se presentaron excepciones (o fueron resueltas desfavorablemente al ejecutado por el Juzgado Administrativo .............. o el Tribunal Contencioso Administrativo de ................ , mediante providencia del .......................... por lo cual, mediante Resolución No .......... de fecha se ordenó seguir adelante con la ejecución.

Que, mediante Resolución No .......... de fecha ............................. se ordenó el embargo del inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. . ................................ , de propiedad de ........................ , identificado con Cédula de Ciudadanía No ............................, medida que fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ............................................... (o las medidas cautelares que se decretaron).

Que el sancionado ..................................canceló la obligación, según Depósitos Judiciales Nos . ......... .... , razón por la cual es procedente, declarar extinguida la obligación y levantar las medidas cautelares, sobre los bienes muebles e inmuebles, de propiedad del sancionado,

Por lo expuesto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de su Abogado Ejecutor,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar terminado el Proceso de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial No ................. , contra ......................... identificado con Cédula de Ciudadania No .............. por pago total de la obligación.

SEGUNDO.- Decretar el levantamiento de los embargos ordenados sobre las sumas de dinero del sancionado.

TERCERO.- Decretar el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas sobre el inmueble, ubicado en (dirección) e inscrito al Folio de Matrícula Inmobiliaria No ................ .

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COPI

A CO

NTRO

LADA

5.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala

Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

. 1809 Hoja "o. 44

CUARTO.- Consignar al Tesoro Nacional Cuenta No. 3-0070-000030-4, denominada D.T.N. Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura, el valor de los Depósitos Judiciales que se relacionan a continuación:

- Depósito No. - Depósito No. - Depósito No.

por valor de $ por valor de $ por valor de $

de fecha de fecha de fecha

QUINTO.- Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y a las respectivas entidades bancarias.

SEXTO.- Informar al área contable (seccional respectiva) y al despacho que impuso la multa, el cumplimiento de la obligación.

SÉPTIMO.- Ejecutoriada la presente resolución, archívese el expediente.

NOTIFlQUESE y CÚMPLASE

Abogado Ejecutor

ARTICULO SEGUNDO: El Manual que se adopta por la presente resolución es de carácter obligatorio en el trámite de los procesos administrativos de cobro coactivo que adelanten los abogados ejecutores a quienes el Director Ejecutivo de Administración Judicial confiera poder para el efecto.

ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2007

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