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CONSEJO NACIONAL AUXILIARES SANITAR OS DE _ ESPANA (SECCION PRACTICANTES) ARo XXIV BüLETIN CULTURAL E IN R MATIVO MARZO 1963

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CONSEJONACIONAL

AUXILIARESSANITAR OSDE _

ESPANA(SECCIONPRACTICANTES)

ARoXXIV

BüLETINCULTURAL EIN Fü R MATIVO

MARZO1963

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" .maxlma

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Pál!.

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Cuesta de Santo Domingo, 6

Teléfonos: 2410022 y 2470022

MADRID - 13

AÑO XXIV * MARZO 1963

DEPÓSITO LEGAL: M. 1.063-1958

REDACCION y ADMINISTRACION:

dieciocho años ... ...

Tarifa de honorarios y retribuciones de los facultativos médicos 7

Se elevan las bases de cotización a efectos de seguros sociales ... 20

Mutualidad Laboral del S. O. E. ... 21

Mancomunidades Sanitarias , 22

Vacunación antipoliomielítica 2'2

Código Penal ... ... ... ... ... .., ... 23

DIRECTOR

ENRIQUE RIUDAVETS DE MONTES Y FERREIRO

s U' M A R 10

LA FJGl:H.A DEL ~JES.-Sall Juan ele Dios 4

EDITORIAL.-Volviendo sobre lo mi~mo 5

SECCIOX OFICIAL.-Ayuda familiar , d. ••• ••• ••• ••• ••• 6

Se fija el salario mínimo de sesenta pesetas a los trabajadores mayores de

DICINA y CIRUGlA AUXILIARORGANO OFICIAL

DEIJCONSEJO NACIONAL

DEUXILIARES SANITARIOS(Sección de Practicantes ydantes Técnicos Sanitarios)

REDACTOR JEFE:

RO SIERRA MORAN

Seguridad Social ... . .. 24

Clasificación de plazas de sanitarios locales y de las de ejercicio libre de

la prov:ncia de Granada .

Haberes del personal sanitario .

Normas interpretat.ivas de los salarios mínimos .

<,OXSEJO NACIONAL .. , .

PREVISION.-Asamblea general de representantes de Previsión ......

ASOC!.-lCIOXES CATOLICAS.-San Juan de Dios .. ,

XIV Congreso Internacional de Medicina del Trabajo

XUES'l'ROS COLEGIOS.-Valencia .

POR LOS CA:\I1NOS DEL MUXDO.-Las Palmas de Gran Canaria .

Tarde y con daño '" .... ,.. ,. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ....

Podología y'Madrid , oo' .

2-1

25.) .-o

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MEDICINA y CIRUGfA AUXILIAR 3

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SAN JUAN DE DIOS

Tú, Santo Patrón, eres para nosotros figura preeminente. guión, ejemplo .v esperanza de (tJdos llue.Uro~ aclus y tle IVaU~' flu.~,)"UJ u~~. 1J,~ ...t:I"", ... • ~ne

en rodo los inslCIJlres C'l/Onda nos acercamos al fecho de la Humanidad doliente, su.mida en lo miseria de la pobre cCJrne lacerada)' enferma, estremecida pordolor. hundidu eu el piélago inmarcesible del .'wjrimienlo. Volvemos los ojos a Ti cl/Cll/do 1I0S asalta la duda, cual/do nos abmu/onan las juer:..as, cuando el in~,Iio y la fatiga obligan a inc;inar la cabeza, vencidos.

Este mes se celebra, Seííor, tu Festividad gloriosa. Hoy, patrono bendito, los Ayudantes Técnicos Srmifarios de EspOlia hacemos profesión pública dtu fe, del amor illcjuebrantable que guardamos eH lIues/ro corazón. No nos dejes deJ/allecer, Se'¡or. y pon ell nuestras mwlOS el soplo sobrenatural y divino ql

lodo lo [JI/ede. Así sea.-(Folo Alfonso.)

4 MEDICINA y CIRUGfA AUXILIAR

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No acostumbramos nunca a insistir sobre el mismo tema. Resultar reiterativos o machacolles nos molesta sobrenera. Pero en e.lta ocasión consideramos conveniente volver sohre algo de lo que ya hemos hecho mención haceti tit'IIIPO, concretamente en nuestro editorial correspondiente al mes de enero último.

Hicimos en aquel artículo una especie de rápido examen, a modo de una sucinta historia, y así lo titulamos, 1.'11

([O, "Hi.\toria de una gestión", refereme al pase al Estado de los compalieros de Asistencia Pública Qomiciliaria.mro tlel laconisll7o de unas cuartillas, circunscritas a las naturales limitaciones de una página impresa, explicábamosnues/ro lectores la serie innumerable de dificultades, visitas, gestiones, escritos, elC., que fue n'ecesario llevar a(/0 has/ti conseguir la anhelada meta, meta se entiende no definitiva, no absoluta, sino indispensable a todas lu­para poder lograr más adelante un éxito más efectivo y rotundo, un beneficio de mu.cha mayor consideración

ra la /O/alidad de la ciase, imposible de alcanzar si:t antes haber cuhierto airosamente esta primera e importanteapa.

CO/lsiderábamos, en verdad, esta gran victoria, que otros anteriores a nomtrm no tuvieron la suerte de ~'er

'f01izac/a, como ulla de esas plataformas espaciales de las que tanto se viene hablando, sin el concurso de las cUldesupolle completamente imposible . llegar algún día a poner nuestra curiosa planta en o/ro planeta vecino.

1::.1/1.' pase al Estado nuestro no significa, en definitiva, otra cosa que WUl sólida base de partida para queIra incorporación a la clase de los funcionarios públicos, con todas sus consecuencias, sea algo más que un

ñtl hermoso, que una bella utopía sin alguna posibilidad de hacerse efectiva..Una conversación sostenida hace unos días con relevantes personalidades de nuestra Dirección General de Sa­

, CIIya valiosa opinión nosotros siempre hemos lonsiderado como se merece, nos ha movido a tocar por se­m/a I'ez 1.'.1/1.' asunlo.

SeglÍn estos seiíores no se ha concedido, ni siquiera por parte nuestra, todo el alcalice y la impor1</Ilcia queIml'lIte tiene este avance, que con tanto esfuerzo y tan/as dilaciones ha sido logrado.

Mucho .11.' ha batallado, en efecto, por ello desde 1954. Pero lo que realmente reviste de una importancia ex­pcio/lal a es/a concesión no es el valor que /iene en sí misma, sino la época en la cual ha venido a alcanzarse.

EI/alllos en puertas, esto es ya del dominio público, de prOlYlulgarse el lluevo Esl'atuto de Funcionarios, quegún la referellcia del Ministro de Información, ha pasado ya a informe de los distintos mintstros. De su emi­me puhlicación se encuentra hoy pendienle la enorme masa que constituye el Cuerpo Estatal de nuestla Patria.

t espera, /lO sin motivo, acostumbrados como estamos al ai avanzado carácter que se viene imprimiendo a nuestragillacilín por parle de los poderes públicos, que dicho estalllto sitúe al funcionario oficial en el verdadero planoue le corresponde, subsanando de una vez para siempre la serie de errores que desde hace muchos alias viene

ee ielldo.

b indiscutible que desde los desdichados tiempos, que tan magistralmen/e describe don Benito Pérez Galdós,empleadillo medio consumido de hambre, pobre como una rata, temeroso siempre de quedarse cesante, al

Iml!! cambio ministerial que ocurriera, envejecido y macilento a fuerza de revolver expedientes y de atar kilóme­.1 de balduque, IOdo ha cambiado mucho. Pero aLÍn así no es menos cierto que se hace semir una verdadera y justace idad de ac/tlalizar a los n.lOdernos empleados del Estado, al menos en la proporción en que se atiende enellros días a los restantes sectores espaíioles.

y ahora preguntamos y nos preguntamos nosotros mismos, como consecuencia inmediata de tales argumentos:11' podría a naso/ros, los Practicantes de Espalia, importarnos directamente esa profunda y benéfica transforma­

¡,n, si ya, de hecho y de derecho, no hubiéramos pasado a pertenecer a ese estado? Nada, absolutamente nada. Comoudadal/os, como espaiioles, como admiradores fervientes de nuestro Caudillo y de su Gobierno nos hubiéramosmido muy orgullosos. Como personas, C0ll10 profesiona 'es, como padres de familia, merecedores, también, de cier­

o hie l/estar, nos hubiéramos quedado en el mismo lugar donde nos hallábamos.

No pre/endemos remachar el clavo, ni deseamos abultar, inflamar, desorbitar esta victoria nuestra. Nada de eso.UerelllOS sólo hacer llegar hasta vosotros este convl'ncimiento que ha despertado en nuestro seno las palabras de

quiel/es /enemos el7 el más elevado concepto.

Efectivamente, nues/ro éxito ha sido un éxito de oportunidad, del //lamento preciso, de la hora justa. Porla vez podemos asegurar que Dios nos ha llevado de la mano.

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FRANCISCO FRANCO.

DISPONGO:

Decreto sobre establecimiento de salarios mínimos y su conexicon los establecidos por convenios colectivos sindicales o me'ra:> voluntarias.

Se fija el salario mínimo de sesenta~,pesetas a Itrabajadores mayores de dieciocho años

Compete al Estado, conforme a lo dispuesto por el artículomero de la Ley de 16 de octubre de 1942, la fijación "de lasdiciones mínimas a que han de ajustarse las relaciones laborconcerfadas entre los empresarios y su personal", condiciones enlas cuales se encuentran incluidas, desde luego, las remunera'nes de acuerdo con el artículo 11 de la propia ley.

Ha sido siempre voluntad del legislador la de que la actividadministrativa se restringiera a la fijación de los salarios mínimy tal sentido tenían y tienen las tablas de salarios bases onimos contenidas en las diversas Reglamentaciones de Trabajo,servando a las demás fuentes sociales y jur'dicas en régimenlibertad el establecimiento de salarios superiores a los mínimTerminantemente confirman esta posición, de un lado, la leyConvenios Colectivos Sindicales de 24 de abril de 1958, a cuyonor las condiciones de trabajo oficialmente establecidas "puedser completadas y mejoradas aisladamente o en conjunto medianconvenios colectivos sindicales", y, de otro, el decreto de 21.marzo de 1958 que autorizó y reguló la concesión libre porempresas de mejoras sobre salarios, así mínimos legales como covenidos colectivamente. .

El rotundo éxito de esta política recoge sus frutos; sobre latima fijación oficial de salarios mínimos que, salvo para grumuy aislados y concretos, tuvo lugar en la revisión general detablas de las Reglamentaciones de Trabajo en finales de 1956jugado a lo largo de los seis años últimos, toda la mecánicamejora~ voluntarias y pactadas, elevando las retribuciones por ecima, en ocasiones en proporción muy fuerte, de los mínimosglamentarios. A tal punto es esto cierto, que las encuestas reazadas a través de las Delegaciones de Trabajo de todas las prvincias españolas han venido a demostrar que tan sólo un 8 por lde la población laboral española, en los sectores industrial yservicios, se encuentra hoy percibiendo los mínimos legalestrictos, aunque este porcentaje aumenta hasta el .15 por 100 simira la categoría laboral base de las escalas, constituida porpeón no especializado. Los incrementos de los salarios efectivamente percibidos sobre los salarios agrícolas mínimos, son tabién g~neralizados; el problema en cuanto a los trabajadorescuenta ajena del campo es más de paro estacional, y de carene'total de salarios durante el mismo, que de nivel de percepci6cuando existe la situación de empleo, aunque también éste exis

El presente decreto va encaminado justamente a estos reducidos porcentajes de los trabajadores españoles respecto de los cuales no ha operado, como ha ocurrido respecto de la inmensa ma·yoría restante, el régimen de mejoras pactadas o voluntarias. Lo queel presente decreto quiere hacer y hace es extender a tales sectoreslas mejoras obtenidas en aquellos en los que la contratación colec­tiva o la mejora voluntaria han jugado; es indudable que unaotra pueden y deben extenderse en el futuro hacia el ideal de lacobertura total de la población laboral; pero, entre tanto, trans­curridos más de seis años desde la última fijación de salarios mI­nimos, la medida de extensión resulta necesaria; en primer lugarpor consideraciones socio-políticas inexcusables, y, en segundo tér·mino, para evitar la discrimbación pn fU!1damente injusta con~

las empresas que han aumentado sus salanos y contra los trabaja·dores al servicio de las que no los han aumentado. Aparte de quela extensión a los sectores citados puede ser abordada hoy aDrela mínima o nula repercusión en los precios que la subida ha detener, habida cuenta de lo reducido del sector laboral que resultaafectado y de las medidas adoptadas por el Gobierno para manotener el poder adquisitivo de los salarios,

Al tratarse de una norma de extensión a los sectores laboralesdeprimidos de las mejoras obtenidas en otros y más amplios secotores, es razonable, y hasta est'rictamente imprescindible, que, encuanto a estos últimos, se establezca con claridad y rigor la posi·bilidad de absorción del salario mínimo que se establece por lasmejoras concedidas o pactadas con anterioridad. Si bien el salariomínimo ha de ser fijado para toda actividad, la finalidad perse­guida por el mismo queda cumplida en sus propios términos algarantizar que por unas u otras vías-la legal, la colectivamentepactada o la voluntaria-no existirán salarios inferiores a los mí'nimos. .

Con ello, el presente decreto reitera, una vez más, la vigenciade la letra y de los principios que inspiraron tanto la ley de conve­nios colectivos como el decreto de mejoras voluntarias y la con­fianza con que el ordenamiento descansa sobre los mismos, y larefleja autorizando íntegramente, para el pasado y para el futuro,la libertad de conceder mejoras y el principio de que éstas son yseguirán siendo, siempre y en todo caso, absorbidas y compen·sables con cualesquiera mejoras de los salarios minimos.

OFICIALSECCION

La Ley número uno/mil novecientos sesenta y dos, de catorce deabril de mil novecientos sesenta y dos, que había de comenzar aregir en primero de enero de mil novecientos sesenta y tres, pre­venía el establecimiento de un régimen unificado de Ayuda Fami­liar, en el que se refundirían los actuales de subsidio y plus fa­miliares.

Estando sometida a estudio la reestructuración general del sis­tema de seguridad social, una parte importante del cual está for­mada por las prestaciones familiares, resulta necesario contemplaréstas dentro del conjunto del sistema y, en consecuencia, aplazarla vigencia de la Ley citada para poder introducir en ella las mo­dificaciones que sean pertinentes dentro del sistema general.

Parece conveniente, sin embargo, disponer la inmediata entradaen vigor de la Ley en aquellos de sus puntos que, sin comprometerpara el futuro la visión de conjunto de la seguridad social, tienenun inmediato efecto político-social, como lo son la desgravación delas prestaciones familiares de toda contribución o impuesto y elcómputo de las mismas para cuotas de seguridad social, así comoel establecimiento de un sistema que elimine las dificultades de ac­ceso al trabajo, por esta causa, de los padres de familia muy nu­merosa, mediante la mejora de las prestaciones familiares de éstos.

La urgencia impuesta por la fecha uno de enero de mil nove­cientos sesenta y tres obliga a utilizar el procedimiento legislativoexcepcional que el Decreto-Ley representa.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones contenidas en el ar­tículo trece de la Ley de Cortes, oída la Comisión a que se refiereel artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administra­ción del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su re­unión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesen­ta y dos.

Ayuda familiar

Entre otras disposiciones de general interésque se publican en este número de marzo, enla página 20 de esta misma Revista se inse.rtala Orden del Ministerio de Trabajo referente ala Mutualidad Laboral del S. O. E, que desea­mos por las presentes líneas hacer re'8altar a loscompañeros interesados que el plazo para so­licitar el reconocimiento de sus derechos fina­liza en la tercera decena del mes de marzo delpresente año.

NOTA DE LA REDACCION

Decreto-Ley 2/1963, de 17 de enero, sobre régimen de Ayuda Fa­miliar.

Artículo primero.-Se suspende la aplicación de la Ley ndmerouno/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de abril de mil no­vecientos sesenta y dos, sobre Ayuda Familiar, hasta tanto se llevea cabo la reestructuración general del régimen de seguridad social.

Artículo 2.o.-Las prestaciones de los regímenes de Subsidio Fa­miliar y Plus Familiar estarán exentas de cualquier exacción, con­~ribución o impuesto y no podrán ser objeto de cesión o transfe­rencia, renuncia, retención o embargo. No se computarán para laliquidación de cuotas de seguridad social.

Artículo 3.o.-Con las aportaciones del Fondo Nacional de Pro­tección al Trabajo y del Instituto Nacional de Previsión, y admi­nistrado por éste, se establecerá un régimen especial de mejora delas prestaciones del Subsidio y plus familiares en favor de los tra­bajadores acogidos a dichos regímenes y, en especial, para los quesean cabeza de familia muy numerosa.

Artículo 4.o.-EI presente Decreto-ley entrará en vigor el díauno de enero de mil novecientos sesenta y tres.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid adiecisiete de enero de mil novecientos sesenta y tres.

(Publicado en el B. O. E" de fecha 18 enero 1963.)

6 MEDICINA y CmUGfA AUXILlAJl

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del E. núm. 17, de 19 de enero de 1963.)

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y generales de la Organ'ización Sanitaria de la Ca:a Nacional deSeguro de Accidentes del Trabajo. Posteriormente se dictaron otrasdisposiciones, estableciendo determinadas mejoras económicas.

Una vez más, la experiencia adquirida en la aplicación delas referidas normas y las peticiones formuladas al departamen­to por los profesionales a que se refieren, han hecho aconseja­ble la constitución de una comisión integrada por representa­ciones de los distintos elementos imeresados que han prestadosu valioso asesoramiento, sosteniendo sus diferentes criterios, que,estudiados minuciosamente y coordmándose como en anterioresocasiones los intereses de los settores afectados.. aconsejan re­fundir en el concepto de horarios de la Tarifa del Servicio con­certado de los Facultativos Médicos, el incremento que para losmismos estableció la Orden de 12 de enero de 195/ Y refund.ren las retribuciones del personal d:::l Servicio Centralizado, alque se aplicaba el p:us esp~ial al que la misml Orden se re­fería; extender el aumento en los haberes de los fa:ultativosque presten sus servicios en determinadas capitales, en régimen decentralizado a quienes los realicen en todo el territorio nacional,refundiéndolos en las correspondientes retr.buciones; igualar en elpercibo de pagas extraordinarias, cualesquiera que sean su con­cepto o denominación, incluso en cuanto a la denominada' "d~beneficios", al personal del Servicio Centralizado con el personaladministratvio de las entidades o empresas; unificar las retri­buciones de practicantes y de enfermeras r:tuladas al haberse uni­ficado sus títulos profesionales y comprender en unas so:as con­diciones de trabajo las anteriores de ,Fracticantes, Enfermeras.personal Auxiliar sanitario no titulado y personal subalterno, decocin't y servicios varios y generales de la Organización Sanitariade la Caja Nacional de Seguro de Accidentes pe Trab:ljo y, deuna manera general, proceder a un aumento en los honorarios yretribuciones de todos estos profesionales, determinándose los mis­mos de modo específico y concreto, lo que facilit'ará su aplicación.

Vistos los informes emitidos por la Secretaría General Téc­nica del Depart:lmento y por la Dirección General de Ordena­ciÓn del Trabajo, disposiciones legales citadas y demás de apli­cación,

E~te Ministerio, de conformidad con la propuesta de esa Di­rección General, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueban las adjunt'as Tarifas de Honorarios yRetribuciones de los Facultativos Médicos que han de regir enla asistencia de los obreros accidentados en el trabajo y nor­mas para su aplicación y las Condiciones de Trabajo del personalsanitario auxiliar y subalterno que intervenga en la asistenciade los obreros accidentados en el trabajo.

Segundo.-Dichas Tarifas y Condiciones de Trabajo, que ha­brán de ser aplicadas con carácter general, comenzarán a regirel día uno de enero de mil novecientos sesenta y tres.

Tercero.-Queda autorizada la Dirección General de Frevisión

ORDEN de 31 de diciembre de 1962 por la que se aprue­ball las Tarifas de Honorarios y Retribuciones de losFacultativos Médicos que han de regir en la asistenciade los obreros accidentados en el trabajo y normas parasu aplicación, y las condiciones de trabajo del personalsallitario auxiliar y subalterno que intervenga en la asisten-cia de los obreros accidentados en el trabajo.

ade honorarios y retribuciones~s facultativos Médico~

cuaDro al sistema de fijación del salarió mlDlmo, se ha eS­preferible establecerlo con carácter general para todas las

del trabajo por cuenta ajena, habida cuenta de la virtual pa­al respecto de las diversas reglamentaciones de trabajo y de

eambiabilidad entre los sectores productivos que caracL­maDO de obra no cualificada, y establecerlo como sueldo sa­

uniforme para todas las categorías laborales, eliminando asíen la eSI'ructura salarial y permitiendo que las decisio­tivas o de las emoresas acomoden al mismo su estructurasi lo consideran n-ecesario.

IU virtud a propuesta del ministro de Trabajo y previa deli­del Consejo de Ministros, dispongo:

lo primero. Los salarios mínimos, para todo el territo-'onal y para cualesquiera actividades, quedan fijados en(fas siguientes:

Trabajadores mayores de diecioGho años en la agricultura,mdustria y los servicios: 60 pesetas día, o 1.800'pesetas mes,que el salario est'é fijado por días o por meses.Aprendices de primer año, pinches y botones de catorceen la industria y los servicos: 24 pesetas día.Trabajadores agrícolas de catorce años: 40 pesetas día.

2.° Los salarios superiores a los mínimos podrán ser fija­r convenio colectivo, reglamento de régimen interior, con-

individual de trabajo o mejora voluntaria de las empresas. Encaso serán inferiores a los salarios mínimos fijados en el1.0, ni a los mínimos para cada caregoría profesional es­

os o que se establezcan en las Reglamentaciones de Traba-en fas normas de obligado cumplimiento dictadas o que se

dictar por el Ministerio del Trabajo.l° Los salarios mínimos fijados por el artículo 1.° se en­

referidos a la jornada ordinaria de trabajo en cada acti­sin incluir, en el caso de los diarios, la parte proporcional

·ngo.4.° Los incrementos de salarios mínimos que resulten

aplicación del presente decreto podrán ser absorbidos ydos por las empresas con cualesquiera mejoras de cual-

clase y género que fueran, incluida toda clase de primas, in­, pluses, gratificaciones, pagas extr~ordinarias y percepcio­

álogas establecidas o que voluntariamente hubieran conce-o hubieran pactado en convenio colectivo, reglamento de ré­

Íl.terior o contrato individual de trabajo.pto en el supuesto de renuncia voluntaria en contrario de las

, los convenios colecfivos en vigor a la promulgación dedecreto susrituirán en sus propios términos, sin más modifi­

que la necesaria para asegurar la precepción, practicadas enlas absorciones citadas en el párrafo anterior, de los mí­

establecidos en el párrafo primero.posibles modificaciones futuras en los salarios mínimos po­

Iet', asimismo, absorbidas y compensadas por las mejorasedan concederse o pactarse.porcentajes que en las distintas actividades nutren los fon­

de plus familiar se calcularán sobre los mismos importes deinas sobre las que venían calculándose al tiempo de lación del presente decrero, sin que éste tenga ninguna re-

'ón al respecto.S.o Se autoriza al Ministerio del Trabajo para dictar cuan­posiciones sean necesarias para la aplicación del presente, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1963.

Orden de 14 de junio de 1954 aprobó las vigentes TarifasDorarios y Retribuciones de los Facultativos Médicos en­

de la asistencia de los obreros accidentados en el tra-y las normas para su aplicación; la de 21 de junio de 1954

las Condiciones de Trabajo de los Practicantes que in­pn en dicha asistencia, en Régimen de Servicio Centralizadoel carácter de Apéndice de aquéflas; la de 1. de enero de

aprobó las de las Enfermeras y Personal Auxiliar Sanitario noo que, asimismo, integran en la repetida asistencia, y la Or­

comunicada de 10 de enero de 1955 aprobó las CondicionesTrabajo del personal subalterno, de cocina y servicios varios

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para dictar cuantas Resoluciones requieran su intcrpret'ación yaplicación.

Cuarto.-Se derogan expresamente las Ordenes de 14 de juniode 1954, de 21 de julio de 1954, de 27 de octubre de 1954, de 23 dediciembre de 1954, de 1 de enero de 1955, de 26 de mayo de 1955,de 30 de abril de 1956, de J2 de enero de 1957, de 7 de febrerode 1959, de 27 de abril de 1959, de 8 de marzo de 1961; Ordencomunicada de 10 de febrero de 1955 y Resoluciones de ;2 dejulio de 1954, de 28 de febrero de 1955, de 6 de diciembre de 1955y cuantos preceptos legales se opongan a lo establecido en lapresente Orden.

Lo que digo a V. 1. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. l. muchos años.Madrid, 3; de diciembre de 1.962.

ROMEO GORRIA

Ilmo. Sr. Director general de Previsión.

CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL SANITARIOAUXILIAR Y SUBALTERNO QUE INTERVENGA EN LA

ASISTENCIA DE LOS OBREROS ACCIDENTADOSEN EL TRABAl O

1.0 Las presentes Condiciones de Trabajo para el personalsanitario auxiliar y subalterno que intervenga en la asistenciade los obreros accidentados en el trabajo se refiere exclusiva­ment'e a la modalidad de Servicio Centralizado, única forma deprestación de sus servicios asistenciales, teniendo el carácter deapéndice de las tarifas vigentes de honorarios y retribuciones delos facultativos médicos.

Serán de aplicación en todo aquello que no esté específica­mente determinado en estas Condiciones de Trabajo la tarifasegunda, Servicio Centralizado, así como las correspondientes aéste de las normas de aplicacióp a los Servicios Concertado yCentralizado de las cit'adas Tarifas de los facultativos médicos.

2.° El personal Sanitario auxiliar y subalterno que preste susservicios en entidades de asistencia a accidentados del trabajose clasifican en:

a) Personal titulado.b) Personal no titulado.

3.° El personal titulado está contituido por:

a) Ayudantes Técnicos Sanitarios, denominación en la l.jueincluyen los títulos de Practicantes y Enfermeras, que hastapublicación del Decreto número 2319 1960, de 17 de noviemtenían validez y características diferentes.

Técnicos de Laboratorio.Técnicos de Radiología.Profesor de Cultura física.Profesor de Terapia ocupacional.Maestro de Primera enseñanza.Asistencia Social.Capellán.Cualquier otro similar.

a) SlIhaltemo sanitario:

Auxiliares sanitarios.Mozos sanitarios.

b) Personal de cocina:

Cocineras.Ayudantes.Pinches.

c) Personal de Servicios Generales:

Lavanderas.Planchadoras.Costureras.Limpiadoras.Telefonistas.Peluqueros.Fotógrafos.Conserjes.porteros.Ordenanzas.Calefact'ores.Vigilantes nocturnos.Mecánicos conductores.

d) Personal religioso:

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3.5003.5003.5003.5003.5003.5003.5003.500

Pesetasmensuales

2.9502.350J.725

1.000900

Pesetasmensuales

Pesetasmensuales

Guardia de doce horasGuardia de diez horasGuardia de ocho horas

Superiora '"Hermanas de la Caridad . ..

accidentes que, con carácter extraordinario e imprevist'o se pro­duzcan, no se regularán por la fórmula de horas de trabajo.

Este servicio especial devengará los siguientes sueldos:

MFOICIN. y CIRUG!. AUXILIAil 9

Auxiliares Sanitarios . .Mozos . ..Cocineros o Cocineras ... ..... ... .. ...Ayudantes (Cocinero o Cocinera segunda) . ..Pinches ..Encargadas de lavado, plancha o ropería .Lavanderas, planchadoras, costureras y limpiadorasTelefonistas ..Peluqueros . .Fotógrafos... .. ..Conserje ... ... . ..Porteros, Ordenanzas, Calefactores y Vigilantes noc-

turnos ... ... ... ... ... ... ... 3.000Mecánicos conductores ... .. 3.250Fontaneros, Electricistas y Carpinteros '" 3.250

El personal interno y de cocina tendrá derecho a manutención,sin descuento alguno por tal concepto, de la retribución señalada.

Pesetasmensuales

Los sueldos de este personal se determinarán de la siguienteforma:

16. Personal religioso.

Los sueldos de' este personal se deferminarán de la siguien­te forma:

En el caso de que las guardias no se realicen diariamente, sinoen días all'ernos, estos honorarios se reducirán en un 50 por 100.

Cuando los Ayudantes Técnicos Sanitarios que realicen estasguardias tengan, asimismo, encomendado servicio de guardia enhoras normales, para el cómputo de esta labor se valorarán cadados boras de guardia, de ocho de la noche a ocho de la mañana,como una hora de servicio diurno.

El Ayudante Técnico Sanitario que tenga media jornada detrabajo diurno le podrá ser sustituida por una guardia nocturnade ocho horas, en determinadas condiciones.

12. En caso de que los Ayudantes Técnicos Sanitarios, paraactuar en sus funciones asistenciales, tengan que desplazarse fue­ra de la localidad de su residencia, percibirán dietas de 200 pe­setas diarias y los gastos de viaje de ida y vuelta en segundaclase.

Si no pernoctasen fuera de la localidad de su residencia, per­cibirán únicamente media dieta de 100 pesetas.

13. No será de aplicación para los Ayudantes Técnicos Sani­tarios lo dispuesto en la norma cuarta de las de aplicación alos Servicios Concertado y Centralizado de las repet~das tari­fas de los facultativos médicos, en cuanto al abono de determi­nada cantidad por siniestro al Consejo General de sus Colegiosprofesionales.

J4. Los sueldos del restante personal titulado se determinaránde la siguiente forma.

17. Cuando la jornada de trabajo convenida del personal queno sea Técnico sanitario sea inferior a la legal, los haberes men­suales se determinarán proporcionalmente al número de horasde aquélla en relación con el sueldo.

15. Personal no titulado.

Técnicos de Laboratorio ..Técnicos de Radiología .. . . . . ..Profesor de Cultura física .Profesor de Terapia ocupacional .Maestro de Primera enseñanza ..Asistencia social ..Capellán . .Cualquier otro similar .. ..

7501.3001.7252.0752.3502.6252.9503.250

Pesetasmensuales

Una hora .Dos boras .Tres horas .Cuatro bora ..Cinco horas .Seis horas .Siet'e horas ...Ocho horas .

Ayudantes Técnicos Sanitarios que presten sus ser­entidades de asistencia a accidentados de trabajo, se

con arreglo a sus funciones en:

dantes Técnicos Sanitarios de guardia.yudantes Técnicos Sanitarios de especialidades.yudantes Técnicos Sanitarios visitadores.

Ayudant'es Técnicos Sanitarios de guardia los quen en el centro asisl'encial durante unas horas prefija­ando a las órdenes del médico las curas a cuantos le­c hallen en tratamiento y atendiendo y curando de ur-

o por primera vez a los lesionados, si durante la guar­hubiera facultativo.

Ayudantes Técnicos Sanitarios de especialidades aque­a las órdenes de los médicos especialistas y durante las

que éstos tengan establecidas, los ayuden en sus serviciosO quirúrgicos.

Ayudantes Técnicos Sanitarios visitadores los encar­de realizar en los domicilios de los lesionados las curas de

a juicio del médico, no puedan por su estado asisl'ir alislencial.

Las funciones dc estas tres clases de Ayudantes Técnicospodrán realizarse por cualquiera de ellos cuando lasdel servicio lo permitan y siempre dentro de su jor­

trabajo.Los sueldos de las citadas tres clases de Ayudantes Téc­nitarios se determinarán conforme a las horas de pres­

de servicios y al siguiente tenor:

servicio de guardia realizado fuera de las horas nor­cIe actividad laboral, es decir, de ocho de la noche a ochomañana. siempre y cuando tenga las características deranle ellas las actividades técnicas del Ayudante Técnicoo quedarán reducidas a la atención urgente de algunos

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SERVICIO ORDINARIOPesetas

Servicio concertado

Hombro:

Fractura de la clavícula, sin desviación de fragmentos.Fractura de la clavícula, con desviaci6n de fragmentos

o luxaci6n oo •• 00 oo " .

Fractura de escápula oo .

Columna vertebral:

Fractura de los arcos vertebrales, de una o varias apófi­sis transversas y de una o varias ap6fisis espinosas

Fractura de las ap6fisis art'iculares ... ... ... ... ... ...Fractura de los cuerpos vertebrales sin desviaci6n de

fragmentos . 00 ... oo. oo. ... oo. ... .00 oo. ... ... '"

Fractura de los cuerpos vertebrales, con desviación defragmentos ... ... ...................00......

Fractura de los cuerpos vertebrales con lesi6n medularFractura del sacro .00 oo. oo. oo. .

Fractura de coxis oo, oo .

Fractura de los huesos de la cara ... ... oo.

Fractura completa del maxilar superior oo. ..

Fractura del maxilar inferior, sin desviación de frag-mentos .00 ...... oo. oo .... oo .... oo, ... oo ..... 00 ...

Fractura del maxilar inferior, con desviaci6n de frag-mentos oo ..

Tórax:

Fractura de costillas .Fractura de esternón .

Antebrazo:

Fractura del olécranpn, .sin desviaoión, de fragmentoso de la apófisis coronoides de cúbito .

Fractura del olécranon. con desviaci6n de fragmentos .Fract'ura de la extremidad superior del radio, sin des-

viación de fragmentos ... oo. ... ... ... .00 ... 00. ... ...

Fractura de la extremidad superior del radio, con des­viación de fragmentos y tratamiento operatorio ... ...

Fractura de la diáfisis radial o cubital, sin desviación defragmentos ... ... ... . 00 00. ... ... ... ... oo. oo. ...

Fractura de la diáfisis radial o cubital, con desviación defragmentos oo. ... oo. oo. oo. ... oo. • 00 ... ... oo. • 00 ... ...

Fractura de la diáfisis cubital y radial, sin desviación defragmentos . 00 ... oo. oo. ... .00 oo. .00 .00 ... ... ... ... • ..

Fractura de la diáfisis cubital y radial, con desviación defragmentos ... oo. ... ... .00 ... oo. ... ... ... ... oo. ...

Fracfura de la extremidad inferior del radio o del cúbito.Fractura tipo Colles, con reducci6n .... 00 ... 00 •• 00 ......

Brazo :

Fractura de la extremidad superior del húmero o delas tuberosidades humerales, sin desviaci6n de frag-mentos oo' '00 oo.

Fractura de la extremidad superior del húmero, con lu­xación de la cabeza humeral o desviaci6n de frag-me_ntos oo. oo. oo. oo oo. oo oO .

Fractura de la diáfisis humeral, sin desviaci6n de frag-mentos .oo oo oO. oo. • .. oo, '00 ..

Fractura de la diáfisis humeral, con desviación de frag-mentos oo oo oO,

Fractura de la extremidad inferior oo. • 00 00'

Fractura del epic6ndilo o la epitr6clea .Fractura con luxaci6n del codo ... ... ... . ..

Pesetas

PRIMERATARIFA

Por la asistencia completa de los accidentes que no ne­c~sitan maniobras de reducción ni intervención cruen­ta de import'ancia y no figuren entre las lesiones seña­ladas en el capítulo se~undo (servicios extraordinarios),incluso cuando la asistencia total ouede limitada a unacura o. orevio diagnóstico, se recha~en las lesiones comoconsecutivas a un accidente de trabajo ... ... ... ... 100

CAPITULO SEGUNDO

TARIFAS DE HONORARIOS Y RETRTBUCIONES DE LOSFACULTATIVOS MEDICOS QUE HAN DE REGIR EN LA

ASISTENCIA DE LOS OBREROS ACCIDENTADOSEN EL TRABAJO Y NORMAS PARA

SU APLICACION

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Cuando la lesión o lesiones estén comprendidas en cualquierade los apartados siguientes, además de los honorarios señaladosen el capítulo anterior se satisfarán las cantidades que a con­tinuación se indican:

Traumatologla

CAPITULO !PRIMERO

TITULO 1

a) Fracturas.Cráneo y cara:

18. Los desplazamientos en comisi6n del servicIo del personalque no sea Ayudante Técnico Sanitario se compensará con elimporte de los gastos de viaje en segunda clase, caso de que noles fueran proporcionados los medios de transporte y con lasdietas de 175 pesetas diarias, o de 75 pesetas si no pernoctanfuera de la localidad de su destino.

] 9. El personal comprendido en estas normas disfrutará deun día de descanso semanal en compensaci6n del dominical, siestuviere en actividad exceptuada del descanso dominical, Asi­mismo, disfrutarán de un día de descanso compensatorio por cadadía festivo.

20. Cuando excepcionalmente y por necesidades del serviciono pudiera darse el descanso compensatorio a un domingo, ysiempre con la correspondiente autorizaci6n del Delegado de Tra­bajo, se abonará dicho día con el ]40 por ]00 de recargo.

Por lo que se refiere a los días festivos no recuperables, po­drán las entidades o empresas comprendidas en estas normas op­tar, en defecto del descanso compensatorio, entre efectuar el abo­no de dichos días con el mismo recargo a que se refiere el pá­rrafo anterior, o acumuladas al período de vacaciones reglamen­t'arias.

21. El personal a que se refiere estas Condiciones de Tra­bajo continuará disfrutando de los mismos beneficios de Previsiónque anteriormente y en la misma forma, tomándose como baselos nuevos emolumentos establecidos.

Aorobadas oor Orden ministerial de esta fecha.Madrid, 31 -de diciembre de 1962.~EI Director general de Pre­

visión, Rafael Cabello de Alba.

Fract'ura de la b6veda craneal ... ... ... ... oo. '"

Fractura de la base del cráneo .Fractura del cráneo que por las características de las le­

siones óseas o nerviosas requiera tratamiento quirúr-gico oo. oo. '00 oo. oo oo. oo 00 oo.

8001.000

3.000

Mano y dedos:

Fractura del semilunar o del escafoides ... ... ... ... ...Fractura de cualquiera de los demás huesos del carpo.Fracturas múltiples del carpo (salvo semilunar y esca-

foides) oo .... oO, oo, ... oo, oo. oO' ... oO, ...... oo, ......

1.000200

350

~ MándeJas por correo BIEN EMBALADAS evitando más· roturas

y dentro del poquete daros detalles del remitente

Nosotros a reembolso las enviaremos arre~lada$

o

NO 'IRE VD. LAS JERINGAS~ ROlAS de PUNTA

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2.400

800

250

500

250

2502.400

400800

3501.000

200800250875500175175

800250

Pesetas

Fracturas del astrágalo o el calcáneo, sin desviación defragmentos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . ..

Fracturas del astrágalo o el calcáneo, con desviación defragmentos o luxación del pie ... ... ... ... ... ... ...

Fracturas de los restantes huesos del farso, aislados oconjuntamente (escafoides, cuboides y cuñas) .

Fractura de uno o varios metatarsianos, sin desviación defragmentos ... .., ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . ..

Fractura de uno o varios metatarsianos, con desviación defragmentos .

Fractura de una o varias falanges, con o sin desviación defragmentos, y de los sesanoideos del primer dedo ...

b) Fracturas abiertas.

Pierna:

Fractura de los platillos tibiales ... ... ... ... ... ... ... ...Fractura de la extremidad superior del peroné o de la

tuberosidad tibial anterior ... ... ... ... ... ... ... ... . ..Fractura de la diáfisis tibial peronea, o de ambas, sin

desviación de fragmentos ... ... ... ... ... ... ... ... . ..Fractura de la diáfisis tibial o peronea, o de ambas, con

desviación de fragmentos ... ... ... ... ... ... ... ...Fractura de maléolos, sin desviación de fragmentosFractura de maléolos, con desviación de fragmentosFractura conminuta de la extremidad inferior de la t'i-

bia y peroné ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . ..

Pie:

Las tarifas correspondientes a las fracturas cerradas, conel aumento del 25 por 100.

c) Luxaciones.

Luxación del maxilar inferior, sencillas y doblesLuxación de la columna vertebral, con o sin fracturaLuxación de sacro-ilíaca, con o sin fractura ... ... . ..Luxación de hombro, con o sin fracturas parcelarias

Luxación de codo, sin fractura ... ... ... ... . ..Luxación de codo, con fractura del mismo ...Luvaciones radio-cubital inferior o de la muñeca ...Luxación del semilunar ...Luxación de dedos '" ...Luxaciones coxo-femorales ...Luxación de rodilla ...Luxación de rótula .Luxación de la cabeza del peroné .Luxaciones tibio-peronea-tarsiana del astrágalo, subastra-

galina y de las articulaciones de Chopart y LisfrancLuxación de las articulaciones de los dedos del pie

.MEDICINA y CIRuoÍA AUXILIAR 11

Pesetas

d) Intervenciones quirúrgicas.

En los honorarios establecidos para las fracturas y luxacio­nes se ha previsto la indicación quirúrgica en determinado tipoy, por tanto, toda operación que se realice a los fines de reduc­ción, contención o complicación surgida de manera inmediatade las mismas está incluida en dichos honorarios.

Sin embargo, cuando para la debida asistencia de otros pro­cesos o complicaciones no inmediatas de las citadas fracturasy luxaciones sea preciso además la realización de intervencionesquirúrgicas, éstas devengarán nuevos honorarios, que se clasi­ficarán, por su tarifación, en tres grupos:

1.0 Pequeñas intervenciones.-Tienen esta consideración las si­guientes:

Limpieza y sutura de heridas, por el método de Friedrich osimilar.

Dilataciones de flemones difusos, considerando como tales aque­llos que requieran amplios y profundos desbridamientos.

Amputación o desarticulación de falanges o dedos de la manoo del pie.

Pequeñas intervencioies plásticas.Extirpación de cicat'rices.Plastias por deslizamiento.Injertos libres de piel, etc.Secuestrotomías sencillas.Extracción de cuerpos extraños enclavados, que requieran lo­

calización previa y técnica quirúrgica.Uretrotomía y meatomía.Accesos perinefríticos.

800

175

350400250

1.000

1.000

2.400250

2.750

3.000350

700

2.400

700

2.400750

2501.000

Pesetas

inferior del fémur ... ... . ..

rótula, sin desviación de fragmentosrótula, con desviación de fragmentos

anillo pelviano, sin desviación de frag-

de l s metacarpianos con desviación de frag-

de' anillo pelviano, con desviación de frag-

con luxación del primer metacarpianode los metacarpianos, sin desviación de frag-

de la base del primer metacarpiano .de la falanges ... ... ... ... ... ... ... ... ...

parcelarias, sin desviación de fragmentos ... ...del macizo acetabular, con desviación de frag­o luxación de la cabeza femoral ... ... ... ...

de las tuberosidades femorales ... ... ... ... ...de la diáfisis femoral, sin desviación de frag-

tos ..de la diáfisis femoral, con desviación de frag-

los ..supracondílea o condílea, sin desviación de frag-

s .supracondílea o condílea, con desviación de frag-

s de la extremidad superior del fémur (cuello1, pertrocantéreas, etc.), con tratamiento in-

lo oo oo. oo .

as de la extremidad superior del fémur (cuellooral, pert'rocantéreas, etc.), con intervención quirúr-

CIANOS. CONVALECIENTES. DEBILES SE­

ES. HIPERTENSION. TR A T ~MIENTOS.

OFILAXIS, HEMORRAGIAS y EMBOLIAS.

CUPERACION. METABOLISMO BASAL.

OXIGENOTERAPIA.

ECIOS REBAJADOS PARA LOS SEl"l'ORES

PRACTICANTES O FAMILIA.

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Exploraciones especializadas, tales como cisl'oscopias uretrales.Todas las similares por su técnica e importancia.

2.° Medianas intervenciones.-Tienen esta consideración lassiguientes:

Sutura de tendones.Hernias (inguinal, ll{)igástrica o umbilical).Talla hipogástrica.Osteosíntesis o artrodosis de carpo, metacarpo y dedos de la

mano, metatarso y dedos del pie y clavícula.Secuestrotomías amplias.Suturas nerviosas.Artrol'omía de las grandes articulaciones (hombro, codo, mu­

ñeca, cadera y garganta del pie).Todas las similares por su técnica e importancia.

3.° Grandes intervenciones. - Tienen esta consideración lassiguientes:

Amputación o desarticulación a cualquier nivel de las extre­midades superiores o inferiores, a excepción de las calificadascomo pequeñas intervenciones.

Herniá doble.Hernia diafragmática.Reconstrucción uretral.Laparotomías exploradas o con actuación quirúrgica sobre

las vísceras.Nefrectotomía y nefropexia.Otras intervenciones sobre el riñón (excepto la dilatación de

abscesos).Osteosíntesis y artrodesis del brazo, antebrazo, muslo, pierna

y columna vertebral.Intervenciones sobre el cerebro o la medula espinal.Grandes intervenciones plásticas o reconstructoras.Todas las similares por su técnica e importancia.Los honorarios para estos tres grupos de intervenciones son

los siguientes:

De brazo, pierna, clavícula, escápula, hombro, rodilla ...D~ cadera, muslo, cráneo, cara ... ... ... ... ... . ..De raquis, cervical, dorsal, lumbar, sacro-coxígea, caja~~~~~~......... . .

De aparato digestivo (incluida radioscopia previa), apa­rato urinario (con sustancia de contraste)

Radioscopia tórax ... ... ... ... ... ... ... . ..

Cuando se realicen radiografías seriadas en los casos detervención de cadera durante el acto operatorio, el radiólpercibirá. cualquiera que sea el número de placas que realunos honorarios únicos de 1.500 pesetas.

Cuando se precise la obtención de radiografía en dosciones de la mano, muñeca, antebrazo, codo, brazo, pie, tobo pierna, rodilla o muslo, es decir, cuando no se precise utirnada más que la placa del tamaño adecuado a la región ragrafiada en una sola posición, se aumentará un 50 por 100la tarifa correspondiente como precio de la segunda posiciEn los casos en que esta segunda proyección necesite por caterísticas especiales utilizar otra placa supletoria, se aumentla tarifa en un 60 por 100.

Cuando la radiografía se realice en instalaciones y conterial propio de la entidad y el radiólogo no tenga regulasus honorarios por la Tarifa de Servicios Centralizados, percibpor cada placa impresionada la cantidad de 75 pesetas.

b) Radioterapia.

Superficial por sesiónProfunda por sesión ...

CAPITULO 111Pesetas

FISIOTE.RAPIA

ANESTESIA y REANIMACIÓN

Pesetas

por sesión

e CIlEMA BALSAMICA"GEVE

"

'AlA LA PIEL DEL NltilOIIfSPSI.ADA IN LAS CUALIDADES DEL AMlf10t

T lJOU1DO AMNIOTlCO

COMPRESAS DE TULENGRASADAS Y ESTERILIZADAS A 120

0

Evito los adherencias del apÓsito a losheridos y IkJgos. Deja libre el pasode exudados entre las mallas del tulla cicatrización se verifica rópidamente.

Protege lo piel del nii'lo y la doto deelementos de defensa. Evita y cura ero-

sione5, escoceduras, grietas, etc.

Una unCiÓn con ~MNIOllNA 01 reciénnacido, le dotaró de un lecho tan suavey protector como tenfo antes de nacer.

J_------.....~~~"GEVe"

Electrodiagnóst'icoElectroterapia:Corriente galvánica. galvanofarádica,Diatermia y onda corta, por sesión

a)b)

4001.0003.000

300500

1.000

3.000Tarifa

Pesetas

CAPITULO JI

RADIOLOGíA

Anestesia corta por iinducción ."Anestesia controlada de duración mediaAnestesia controlada de larga duración ...Reanimación en casos que exijan atención continua­da, incluso durante varios días o hibernación

c) Transfusiones ... ... ... ... ... ... . ..del Centro Oficial de Hematología.

b)

a) A lIastesiología:

1.0 Pequeñas intervenciones2.° Medianas inl'ervenciones3.° Grandes intervenciones .

TITULO II

Servicio de A Ilestesiología, Radiología y Fisioterapia

CAPITULO PRIMERO

e) Otros servicios extraordillarios.

No es posible prever en la relación de servIcIos extraordina­rios toda clase de lesiones o circunstancias especiales que pue­den presentarse en la práctica y Que DOr las necesidades de laasistencia deban ser consideradas c'omo- servicios extraordinarios.Tal suced~ en los casos de quemaduras que, según la extensióny profundidad de las mismas, puedan re~uerir una asistencia detipo corriente Q una asistencia extraordinaria o especializada y endeterminados procesos infecciosos (tétanos, carbunco, septicomía.et'cétera).

En estos casos deben satisfacerse honorarios extraordinarios alos facultativos, para cuya tarifación se atenderá a lo determinadoen .estas tarifas para las intervenciones quirúrgicas, equiparandola Importancia del tratamiento realizado a la importancia de lost'res ?nlpos de intervenciones a que hace referencia el apartadoantenor.

a) Radiografía.

rntrabucales (de dient'es)De mano, muñeca, antebrazo, codo, pie, tobillo

90l5q

PIO'" MuE!5TRAS y LITeRATURA

.\-ABOPArOIll'O QUI'\/1I0TI!IItÁPICO OEL .1

!iIO'.' ~l'''''U.'''· '0"0'"

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Pesetas TITULO LV

SERVICIOS ORDINARIOS

TITULO 1JJ

Pesetas

CAPITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

a) Fracturas.Los mismos honorarios establecidos en el capítulo II del título

primero.

b) Operaciones.Cuando para la debida asisrencia de las lesiones sea preciso

la realización de intervenciones quirúrgicas, éstas se clasificarán,para su tarifación, en dos grupos:

1.0 Pequeñas intervenciones.-Tienen esta consideración las si-guientes:

Extracción del cordal inferior.Todas las similares por su técnica e importancia.

2.° Medianas intervenciones.-Tienen esta consideración las si­guientes:

Limpieza y sutura de heridas por el método de Friedrich, o sussimilares.

Osteomielitis del maxilar, con o sin formación de secuestros.Flemones difusos del maxilar inferior, cielo de la boca y re-

giones submaxilar o parotídea.Extirpación de quisres.Todas las similares por su técnica e importancia.Los honorarios para estos dos tipos de intervenciones son los

siguientes:

Servicio de Estomatología35

25

Ultrasonido, por sesión ... ... ... ... ... ... . ..Fototerapia:Rayos ultravioletas e infrarrojos ... . ..

d) Kinesiterapia:

Por la asistencia completa de los accidentes que oca­sionen lesiones oculares de las no descritas en el capí­tulo II o Servicios extraordinarios, incluso cuando laasistencia quede limitada a una cura urgente o previodiagnóstico se rechacen las lesiones como consecutivasa un accidente de trabajo ... ... ... ... ... ... ... ... ... 100

CAPITULO II

Servicios de Oftalmología

Mecanoterapia o amasamiento, sesión ... ... ... ... ... 20En los honorarios de este capítulo está incluido el informe co­

ndiente.

Sl!RVICIOS EXTRAORDINARIOS Pesetas

3.0 Grandes intervenciones.-Tienen esta consideración las si·guientes:

Cuerpos extraños intraoculares.Cataratas.Desprendimiento de retina.Dacriocistorrinostomías.Blefaroplast'ias.Injertos de córnea (queratoplastias).Evisceración o enucleación del globo ocular.Todas las similares por su técnica e importancia.

Los honorarios parn estos tres grupos de intervención son lossiguientes:

Cuando para la debida asistencia de las lesiones sea precisola realización de intervenciones quirúrgicas, éstas se clasificarán,para su tarifación, en tres grupos:

1.0 Pequeñas intervenciones.-Tienen esta consideración las si-picntes:

Extracción de cuerpo extraño enclavado en la córnea.Heridas que requieran sutura de la conjuntiva.Apertura de abscesos.Transfixión de córnea o escisión de una hernia del iris.Todas las similares por su técnica e importancia.

2.° Medianas intervenciones.-:Tienen esta consideración las si·pientes:

Sutura de córnea.Ext'irpación del saco lagrimal.lridectomías ópticas o antiglaucomatosas.Esclerectomfas.Exenteración de órbita.Todas las similares por su técnica e imp0i'tancia.

El material de odontología que se precise quedará incluido enel orecio de 10. 'n~:~q.

180

590

260500

450540

225162135

2.0704.500

162135162225162

162

45909090

dQ\l.,.~

LA BORATOIUOI

LASA

c) ExJracciontJS.Extracción dentaria simple '" ... ... ... . ..Extracción normal de muela del juicioLimpieza de la boca [dos sesiones)Obturaciones de cualquier clase ... . ..

d) Prótesis.Fijas:

Puente de acero:

Corona pilar o intermedia

1.° Pequeñas intervenciones ...2.° Medianas intervenciones

Puente de paladio:

Corona pilar o intermedia, hueca o maciza

Puenre de resina:

Corona pilar o pieza intermediaMixta de acero o paladio ... . ..

Movibles:

En resina:

Aparato de una sola pieza ... ... . ..De dos. a cinco piezas, cada pieza .De seis en adelante, cada pieza ... .Aparato completo superior o inferiorDentadura completa superior e inferior, combinadasComposturas (roturas) ..... , ... ... ... ... ... .... ... .Pegar piezas despegadas poniendo la misma pieza .Pegar piezas, poniéndola nueva (por pieza) ... '"Añadir nuevas piezas (una sola) ... '" ...Añadir de dos a cinco (cada una) .(En los aparatos de resinas las corbatas o ganchos de

acero se cuentan por piezas) ... ... ... ... ...260500

1.200

Pesetas

l.. Pequeñas intervenciones .2.0 Medianas intervenciones ..lo Grandes intervenciones ...

,ACELERA LA CICATRIZACION DE TODAS LAS HERIDAS

MEDICINA y CUl.UOfA AUXILIAR 13

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TITULO V l'esetal

PesetasCAPITULO UNICO

7S

40150ISO

7537S

75

300

3004SO300

.150

TITULO VI

f) Bilis y jugo duodenal.Examen químico de bilis extraída por sondaje duodenal.Examen químico microscópico y bacteriológico directo '"

g) Líquido cefalorraquídeo.Análisis general (químico y bacteriológico) 00 oo •• 00

Análisis general, incluyendo reacción de Wassermann ycurva Lange ... ... ... .oo .oo .oo .oo oo. oo. ... ... ... ... • 00

Análisis parcial (albúmina y glucosa, cloruros, fórmula ci­tológica, examen bacteriológico, curva de Lange o ben­juí (por cada determinación) oo. oo. oo. ... oo. oo. ... 00

h) Exudados.Examen bacteriológico directo ... oo. oO, oO' ... 'oo

Examen ultramicroscópico oo. oo, .oo ... ... '" oo.

Cultivos oo. oo .... oo ..... oo oo oo oo, .

Inoculaciones oo. oO, oO' oo. oo. • 00 oo.

Reacción de Rivalta oO. oo. .oO .

Antibiograma oo. oo. oo. oo. 'oo oo. ... oo. oo.

i) Intradermorreacciones.Reacciones de Cassoni, Mantoux, Burmet', etc. (cada una).

j) Análisis histológico oo. oo .... oo ..... 00 ... 'oO

k) 'P'clo y escamas.Examen parasitario ... ... oo. oO, .oo oo. oo. ... ... oo. ... oo'

1) Cálculos urinarios.Examen químico ...

11) A utovacunas.De un germen ... oO. oo. oO, .. , ... oo' ... ... ... oo.

De varios gérmenes oo. oo. oO' oO. oO'

Pruebas alérgicas oo, '" oO. oo' oo. oo. oo.

m) Toma de productos a domicilio.Tomas de sangre, exudados, etc. (cada una) ...Punciones lumbar, esplénica, external o pleural (cada una).Sondaje duodenal a domicilio (sin análisis) ... ... ... ..,Extracciones de jugo gástrico a domicilio .oo oo. oo. oo oo.

Curva de glucemia con extracciones a domicilio 00

CAPITULO UNICO

Reconocimielltos e i,,¡ormes

Los reconocimientos que se realicen en obreros accidentadospor los Médicos no encargados de la asistencia a los mismosse entiende que han de ir siempre acompafiados del correspon­diente infotme, en el que se precise el diagnóstico de las lesionesy sus necesidades terapéuticas o su valoración.

Pesetas

TITULO VIl

Normas generales para la aplicaci6n de esta tarifa

CAPITULO UNICO

l.'" En los honorarios establecidos quedan incluidos la emi·sión de todos los documentos e informes que la legislación re­quiere en esta clase de asistencia médica y los Que sean solici·

a) Por reconocimiento e informe emitido, aunque se re­Quieran varios exámenes al lesionado, incluso estu-dianao radiografías, análisis, etc. oo. oo. ... oo. 160

b) Por reconocimiento e informe, cuando además de lascircunstancias anteriores haya que realizar pruebasexplorativas especializadas ...... oO, oo. oo. oo .... oo. 315

c) Por informe verbal o escrito, previo reconocimientodel obrero en Juzgados, Audiencias, Magistraturasdel Trabajo, si el reconocimiento tiene las caracterís-ticas del descrito en el apartado a) ... oo' oo. oo .... oo. 315

d) Por la misma clase de informe, con las característi-cas descritas en el apart'ado b) oo. , .. oo. oo, ... oo. ... 475Por comparecer en los lugares antes mencionadoscuando no se celebre la vista anunciada ... ... ... ... 100

Examen parasitario oo. .oo ... oo' .00 oO. ... oO.

Examen bacteriológico directo ... oo.

Examen bacteriológico por cultivos . ..

e) Jugo gástrico.Análisis químico y microscópico con extracciónInvestigación de fermentos ... ... oo. .00 oO, ...

Examen fraccionado con extracciones oO' oO, oO' oO, 'oO

75115

30

75

1154675

1502251.50225

300

9040

1154060607575757575

115115115

1.50.150115225

90

90

115

4015011.5190

7515040

115225

601.500

OPIICOULLO ACarmen, 12 y 14 - Avda. José Antonio, 16 - Alcalá, 147

Avda. de la Albufera, 12 - Bravo MurilIo, 151 y 256

P.O de Extremadura, 55 - Horta1eza, 56 - Alberto Aguilera, 43

P.o de las Delicias. 16 - Luchana, 36 - Avda. Donostiarra, 19

b) Orina.Determinación de un solo elemento ... ... ... ... ... ... . ..Análisis parcial (caracteres generales, elementos anorma-

les y examen microscópico del sedimento, en fresco).Análisis completo (comprende las investigaciones anterio­

res y dosificación de fosfatos, cloruros, urea y ácidoúrico) oo, oo oo, oO. oo, oo .

Examen microscópico del sedimento .oo • 00 oo. oo. oo.

Examen citobacteriológico directo (Gram y Zie11) oo. 'oo

Examen citobacteriológico por cultivos ... .00 ... ...

Inoculación al cobaya .... oo .oo ... oo •• oo oO' oO, oo ••••

Prueba de descarga ureica de Van Slyke ... oo. • .....

Diagnóstico biológico del embarazo oo. oO, oO •• 00 oO' oO,

e) Esputos.Baciloscopia ... oo. ... ... ... oo.

Baciloscopia con lavado gástricoExamen microscópico directo y fibras elásticas (cada una).Examen citobacteriológico por frotis oO, oO, oo. '" oo.

Inoculación al cobaya .oo ... .oo .oo oo. .oO oo. oo' ... oo. oo.

Examen químico (albúmina, reacción, etc,) (cada una).Investigación del bacilo de Koch por cultivo oo. ... ... oo.

d) Heces.Análisis químico completo ... .00 ... oo. ... ... oo. oo. oO, oo.

Análisis químico parcial (sangre, bilis, etc.), por cada ele-elemento oo. oo oo oO. oO. oo. oO.

Examen microscópico para estado de digestión ... ... ...

Descuentos a señores Practicantes

Servicio de Laboratorio

a) Sangre.

Recuento de leucocitos y fórmula leucocitaria ... . ..Recuento de hematíes ... ... 'OO .oo oo. oo. ... .oo • ••

.Los dos recuentos anteriores y hemograma oo. oo. oo ..

Dosificación de hemoglobina y valor globular oo, •••

Velocidad de sedimentación ... ... oo' oo' oo. oo. oo.

Recuento de plaquetas .00 oo. oo. oo, oo. oo. oo .... oo.

Examen parasitológico (gota gruesa y extensión) ...Tiempo de hemorragia y coagulación ... oo' .00 oo.

Tiempo de protrombina oO' oo. oo. oo •• oo oO, oo.

Resistencia globular oo. oo. .oo oo. oO' .oO ... .oo .00 ...

Determinación de grupos sanguíneos oo' oo. oo •• 00 oO, .oo

Dosificación de urca, glucosa y bilirrubina (cada una)Dosificación de ácido úrico, calcio y creatinína (cada una).Dosificación de nitrógeno residual .oo oo. oo. oo' 'oo oo .... 'oo

Dosificación de fosfatos, fosfatasa, colesterina y acetona(cada una) oo. oo •• 00 .oo oo oo. oo •• oo

Dosificación de proteínas ... . ..Reserva alcalina oo. ... .oo oO. 'oO 'OO oo.

Curva de glucemia (tres determinaciones)Reacción xantoproteica oo. ... 00' oo' oo. oo. oo.

Reacción de Takata y banda de coagulación de Weltman(cada una) ...... oO, oo .... oo. oo .... oo. 'oo oo •• oo ......

Reacciones de desviación del complemento (Wassermann,Weimberg, etc.) .oo oo .oo oo oo. oo .

Reacciones de floculación (Kahn, Meinicke, etc.) (cadauna) ... oo ..... oo .oo oo .... oo ....... _. oo .

Reacción Wassermann y dos complementarias .Seroaglutinación (cada grupo) oo oo .

Hemocult'ivo ... ... oO. oo. ... oO, oo' ...

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TARIFA SEGUNDA

Servicio centralizado

MEDICINA y CIRuolA AUXILIAR 13

dOct:lm¡;r/Í11ldo~.: ..3' 20 !J,ugOQ$

9.a Cuando el Médico interrumpa temporalmente sus servi­cios, estará obligado a dejar encargado de sus lesionados a otroMédico, con el cual se entenderá direct'amente para la cuestiónde honorarios, dando cuenta de ello a la Entidad, ante quienserá responsable de la continuidad de la asistencia médica.

10. Cuando sea preciso internar a los lesionados en los hos­p:tales e establecimientos benéficos, el Médico de este Centroque atienda al lesionado (cuya atención se entiende que es obli­gatoria) percibirá los honorarios que se det'erminan en las presentestarifas y cumplimentará todo lo dispuesto en ellas sobre partes ydemás extremos.

11'. Los contratos que se estipulen entre las Entidades y losMédicos se extenderán por duplicado, con arreglo a un modeloaprobado por el Ministerio de Trabajo, entregándose un ejem­plar a los Facultativos y quedando otro en poder de la Entidad.

El nombramiento se hará por duración indefinida, pero ambaspartes se reservan la facultad de rescindirlo, previo aviso conun mes de antelación y por medio de carta certificada.

12. Los contratos en vigor en el momento de la aprobaciónde estas tarifas se considerarán automáticamente adaptados alas mismas, sin que ello pueda significar una reducción de lascondiciones preexistentes cuando, examinadas en su conjunto, re­sulten superiores a las que se establecen en estas tarifas.

13. Esta tarifa será obligatoria para todos Jos Facultativos oCentros asistenciales que, con o sin contrato, acepten tomar a sucargo la asistcncia a los lesionados por accidente de trabajo.

También será obligatoria para todo Médico que sea el únicoFacult'ativo con ejercicio en la localidad y para la asistencia que,tanto los Médicos de la Beneficencia como los que se inscribanen el Registro especial, presten a los trabajadores accidentados,en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artícu­lo 23 del texto refundido de la legislación de accidentes deltrabajo y artículo 24 de su Reglamento, aprobado por Decretode 22 de junio de 1956.

1.4. Las autopsias realizadas por el Cuerpo Médico Forense,y consideradas obligatorias en los casos de muerte causada poraccidente de trabajo, se entiende que no devengan honorarios.. 15. Las intervenciones quirúrgicas no descritas en esta tarifa

se valorarán, según su importancia, en relación con las mencio­nadas en la misma.

En los honorarios señalados para el tratamiento de las frac­turas recientes está comprendida la intervención quirúrgica quese requiera. Asimismo, los honorarios especificados en esta tarifapara las fracturas se aplicarán cuando la lesión sea ¡'ratada demanera conveniente, con técnica adecuada, no siendo suficien­te el diagnóstico de las lesiones para justificar los honorariosseñalados.

15. Cuando habiendo transcurrido, al menos, dos meses dela fecha del alta de un lesionado, éste precisara nueva asistenciamédica por consecuencia del accidente original, se consideraráde aplicación la tarifa como si se tratase de un nuevo accidente.

1.0 Se entiende por "servicio centralizado", al que se refiereesta tarifa, aquel que se preste por una remuneración fija, conindependencia del número de asistencias o actos médicos y consujeción a un horario preestablecido.

2.0 Los Médicos que presten servicio a las Entidades con lamodaLidad de "servicio centralizado" gozarán de los derechos es­tablecidos en el texto refundido de la Ley de Contrato de lra­bajo, aprobado por Decretos de 26 de enero y 31 de marzo de1944, con arreglo a lo que al efecto se determina en los númerossiguientes.

REPARALREPARAL SIMPLE

Reguladores del aparato digestivo.

por las Entidades aseguradoras o patronales, tanto en lole refiere al diagnóstico de las lesiones como al tratamiento

o y la posible o probable evolución posterior de las mismas.Los honorarios indicados, tanto los referentes a los ser­extraordinarios como ordinarios, se entienden referidos :1.1

to completo de las lesiones, es decir, desde el comienzoasistencia hasta el alta por curación o estado definitivo.aquellos casos en que el Médico limite su asistencia a laón de lipo urgente o inmediata, sin realizar los acfos

o quirúrgicos que signifiquen un mayor trabajo o res­'dad, no habrá tugar a la aplicación de estos honorariosinaríos, que únicamente se aplicarán en el ca o de querupción de la asistencia se haga (11 el período de .::on­ia o consolidación de las lesiones, después de realizados

IdOs quirúrgicos u ortopédicos que constituyen la asistenciadinaria.

los casos de lesiones graves de las citadas como serviciosinarios, y en las que el Facultativo no realice el ¡'rata­completo, sino la prestación de las primeras curas o so­se incrementará en un 25 por 100 la cantidad fijada como

cio en el capítulo primero.La liquidación de los honorarios se efectuará dentro de

~ince días siguientes a la presentación a la Entidad o sutante de la minuta, suficientemenfe detallada, pago que

'zará en la localidad designada por el Médico.El material de cura, excepto en la tarifa de odontología,

siempre a cargo de la Entidad aseguradora o patronal; peropodrán abonarlo al Médico mediante una cantidad fija

cada accidente. Esta cantidad será acordada entre el MédicoEntidad, siendo revisable cada año a pel'ición de cualquiera

partes y teniendo en cuenta las variaciones que el precioartículos experimente.

material de cura se entienden los productos que el Médicopara tratar personalmente al lesionado, entre los cuales,

lodo ca~:J, quedan incluidos las vendas, algodón, gasas, es­apos y tópicos (pomadas), tintura de yodo, agua oxigenada,1, efc.

ingún Médico podrá utilizar, salvo caso de indicaciónte, mnguno de los elementos de diagnóstico o tratamiento

rados como servicios extraordinarios, sin previa autoriza­de la Asesoría médica de la Entidad. En el caso de indi­

urgente, el Facultativo podrá utilizar estos medios, notifi-lo inmediatamente a la Entidad y detallando las razones

Justificaron el mencionado concepto de urgente.• Cuando un mismo accidentado presente diversas lesiones

descritas como servicios extraordinarios, el Facultativo per­los honorarios que correspondan a cada una de ellas.

• Cuando la importancia de la asistencia que las lesiones(aunque aquélla no sea quirúrgica) requiera la coope­

de Médicos ayudantes, se abonará por este servicio el 30lOO sobre los honorarios que corresponden al cirujano por

.intervención, cualquiera que sea el número de ayudantes uti­os.. ismo, les Facultativos pueden utilizar equipos especiali­

de anestesia, servicio de transfusión u otras colaboracionesespecializadas, con arreglo a la tarifa prevista.

do las características de las lesiones precisen la coope­de personal sanitario auxiliar titulado para la aplicación

myecciones de tipo profiláctico o de antibióticos, podrá eltativo utilizar la colaboración de Ayudantes Técnicos Sa­

·os. El Facultativo percibirá en este caso un 25 por 100la cantidad fijada, siendo de su cuenta el pago de la co­ción prestada por el citado personal.

• Cuando la asistencia facultativa sea requerida y prestadalas ocho de la noche a, las ocho de la mañana, o en día

de los que aparecen en el calendario laboral oficial edi­por el Ministerio de Trabajo, se incrementarán todos los ho-'os en un 50 por lOO.

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3,0 El ingreso de los Facultativos será resuelto libremente' porla Dirección de la Entidad.

Se entcnderá que todo el personal de nuevo ingreso quedarásometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba, cuyaduración será de tres meses.

Durante este período, ambas partes podrán desistir del con­trato, y terminado dicho plazo, el personal pasará a figurar enlas plantillas médicas de la Entidad o cesará en su servicio.

En todo caso, los Facultativos en periodo de prueba tendránderecho a la ret'ribución y demás beneficios correspondientes asu categoría.

4.0 A los Médicos que presten servicio en la forma de "ser­vicio centralizado" se les proveerá de un nombramiento-contratoextendido por duplicado, quedando en poder del Médico uno dedichos ejemplares y otro en el de la Entidad.

5.0 Los Médicos de "servicio centralizado" se clasificarán enla siguiente forma:

a) Médicos asesores.b) Médicos asistenciales.(,:" L01l M.éOi.cos asesores cemprenden las dos categorías si­

guientes:a) Médico Director, Médico Jefe de los Servicios Sanitarios

o cualquier otra denominación que signifique la superior autori­dad médica de la Entidad.

b) Médico asesor o Inspect'or de Dirección, Subdirección, Je-fatura de Servicios Sanitarios o Delegación.

7,° Los Médicos asistenciales se dividen en:a) Médicos especialistas.b) Médicos auxiliares.c) Médicos visitadores.8.° Son Médicos Directores o Médicos Jefes de los Servicios

Sanitarios los que tengan a su cargo las siguientes misiones:a) La Dirección de los Servicios Sanitarios o Servicios Mé"

d,icos de la Entidad, la Inspección de los mismos y la evacua­ción de cuantas consultas de Medicina del trabajo les formulela Dirección de la Entidad.

b) Asesoramiento técnico a la misma Dirección de cuantos pro­blemas médicos puedan consultárseles en relación con los ac­cident'es del trabajo y las enfermedades profesionales.

9.° Médico asesor o Inspector de Dirección, Jefatura de Ser­vicios Sanitarios o Delegación es el que tiene las mismas fun­ciones que el Médico Director, pero solamente en relación conla Dirección, Jefatura de Servicios o Delegación a que esté ads­crito, y dependerá jerárquicamente del Médico Director.

10. Son Médicos especialistas los Facultativos capacitados parala resolución de todos los problemas de la asistencia y asesora­miento que puedan plantearse en las distintas ramas de la Me­dicina.

Se clasifican en:a) Especialistas quirúrgicos.Tienen la consideración de especialidades quirúrgicas las si­

guientes :Traumatología, Cirugía general, Oftalmología, Otorrinolaringo­

logía, Urología, Neurocirugía, Estomatología, etc.

b) Especialistas médicos.Tienen la consideración de especialidades médicas las

tes:Electrorradiología, Medicina interna, Aparato respiratorio,

matologia, Neuropsiquiatría, erc,11. Cirujano traumatólogo es el Médico especialista en ci

gía ortopédica y traumatología, capacitado para la resolucióntoda clase de asistencias e intervenciones quirúrgicas. Resolveademás, las consultas que le formulen los traumatólogos de gudia.

No tendrán horas de guardia en atención a la índole espcc'de ,su trabajo, con.siderándoseles en servicio permanente pallrodos los problemas urgentes; pero señalarán la hora diariarecepción y consulta para atender a los lesionados.

'Cuando coincidan varios de ellos en el mismo Cent¡o, unoasumirá la Jefatura del servicio.

12. TrauII\atólogo de guardia es el Médico que permanece eael Centro aSistenCial durante las horas prefijadas, realizando du­rante este tiempo las curas de urgencia de lodos los DueyOs

írl."Ii.r& \i\:ll: ~eguen, \a aSlstenéIa de )os casos leves y mgraves y la de aquellos otros que le haya encomendado elruJano traumatólogo.. l? Médic?s a~udantes son los adcritos a las diferenres

clalidades qUirúrgicas o médicas como auxiliares inmediatosl~b?rando en el estudio y diagnóstico de los lesionados e !vIDle~d? como ay~d~ntes de ,m~no los correspondientes aespecialidades qUlfurglcas. Susli~ulrán,a los Médicos especi .a q~e f~ero~ adscntos en las mdicaclOnes de urgencia o ensenclas JustifIcadas de los mismos.

14. Médicos visitadores son los destinados de manerasiva a la visita a domicilio a los lesionados, bien porqueno puedan abandonarlo o porque los Médicos especialistascargados de su asistencia así 10 encomienden.

15. Los sueldos de los Médicos Direcror o Jefes de Se 'Y de l~s, Médic?s !lsesores o Inspectores de Dirección, Jefade ServIcIos SaDltanos o Delegaciones serán estipulados librete, de acuerdo con la Entidad., El correspo~diente al Médico Director o Jefe de Servicios

siempre supenor en un 50 por 100 al del Médico asistencialp~rciba mayor remuneración. Igualmente, los sueldos de losdlcos asesor,es o IJ:!spect,ores serán superiores en un 35 por lOOde los MédiCOS aSistenCiales que perciban mayor remuneraciónsu demarcación.

Cuando el cargo técnico-administrativo de Médico DirectorJefe. de Serv!cl,?s recaiga en un Cirujano traumatólogo uMédiCO especialista que realice funciones de asistencia su sueserá igual al del Cirujano traumatólogo" incrementad~ en unpor 100 por su función administrativa, y cuando los de Médiasesores o Inspectores de Dirección, Jefatura de Servicios Sanirios o Delegaciones recaigan, asimismo, en un Cirujano traumal<;>go u otro médico especialista que realice funciones de asístCla, su sueldo será igual al del Cirujano traumatólogo, incremtado en un 35 por 100 por su función administrativa.

16. El Cirujano traumat'ólogo disfrutará de un sueldo ini'de 4.500 pesetas mensuales.

17. El Oftalmólogo percibirá 2.000 pesetas mensuales por la

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La penicilina de mayor utilización y servicio

Penieilinaproeaína (novocaína)

¡Sin antihistamínieos!QUE ENCUBREN LAS ALERGIAS

La adición de substancias antihistamínicas a lospreparados de penicilina es INEFICAZ Y PELIGROSA

ES INEFICAZ, porque, según el informe de lo ORGANIZAC,ION MUNDIAL DE LA SALUD(rigurosamente científico y objetivo), los síndromes alérgicos son producidos porla penicilina, con independencia de lo sal utilizada. Por otra parte, la escasadosis de substancia antihistamínica que contienen'los preparados de este tipoy el tiempo necesario que debe transcurrir para que comience a actuar, la haceabsolutamente incapaz de prevenir o combatir la's reacciones alérgicasinmediatas, que se presentan con extraordinaria rapidez, y que son las únicasreacciones graves.

ES PELIGROSA, ademós, la adición de substancias antihistamínicas a la penicilina, porque puedeenmascarar las reacciones tardíos, siempre leves, y que son útiles para advertiry señalar lo sensibilización de los pacientes. En tales casos, al no advertir que elenfermo es sensible a lo penicilina, puede suceder que en otra posterior aplica­ción de este antibiótico se desencadene el síndrome alérgico y lo reacción seagrave, e incluso fatal. ' ,

Considerando QUE LA PENICILINA ANTIHISTAMINICA es ineficaz y peligrosa,ANT/B/OTlCOS, S. A./ ajustó siempre su conducto al más estricto rigor científico, teniendo losatisfacción de que esta conducta vino o ser confirmada posteriormente por el importante informede lo ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. Por ello, ANTl8/0TlCOS, S. A., siguepresentando como penicilina retardada aquella que reúne mejores condiciones; o sea, la

PENICILINA PROCAINA¡Sin antihistamínieos!QUE ENCUBREN LAS ALERGIAS

Lo ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD en su Crónica informa que: ese ha compro­bado que en diez millones de inyecciones el número de reacciones anafilócticas no ha sidosuperior a veintiCinco, de Las cuales solamente tres fueron mortales).

y añade: eSe demuestra que la. penicilina cumple su tarea con la máxima eficacia y sus efectosnocivos son despreciables. ES JUSTO, PUES, CONSIDERARLA COMO UN MEDICAMENTOIDEAL.)

•Puede, pues, decirse, que

La penicilina - cualquiera que seo su sal- puede producir reacciones, peroen proporción tan pequeña que es, objetivamente" despreciable.lo penicilina sigue siendo -en frase de lo Organización Mundial de lo Salud­LA REINA DE LOS MEDICAMENTOS.

\tI) ANTIBIOTICOS. S. A. • CASTELLANA, 8 MADRID· I

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primera hora de trabajo y 1.000 pesetas mensuales por cada unade las restantes.

Los demás especialistas, tanto médicos como quirúrgicos, per­cibirán 1.500 pesetas mensuales por la primera hora de labor y1.000 pesetas mensuales por cada una de las restantes.

18. El traumat610go de guardia percibirá 1.500 pesetas men­suales por hora de trabajo. Por cada una de las horas siguientesa las dos primeras percibirá 825 pesetas mensuales.

19. Los Médicos ayudantes del Cirujano traumat610go, tenien­do en cuenta que, por la índole de su trabajo, no tendrán horasde guardia, considerándoseles en servicio permanente para todoslos servicios urgentes, percibirán un sueldo de 2.500 pesetas men­suales.

Los Médicos ayudantes de las demás especialidades, tanto mé­dicas como quirúrgicas, percibirán un sueldo de 850 pesetas men­suales por la primera hora de labor y 500 pesetas mensuales porcada una de las restant'es.

Estos Médicos ayudantes no pueden tener nunca fijado menosnúmero de horas de las asignadas a los Médicos especialistas dequien dependan.

20. Los Médicos dedicados de manera exclusiva a visitas do­miciliarias percibirán un sueldo de 1.325 pesetas mensuales porcada una de las dos primeras horas de labor y 825 pesetas men­suales por las restantes. Esta clase de asistencia se computarápor dos horas como mínimo.

21. Cuando los Médicos especialistas pasen la consulta en suconsultorio o domicilio particular percibirán, sobre su sueldo, unaindemnizaci6n del 20 por 100. En el caso concreto de los Radió­logos y Analistas, además de dicho 20 por lOO, se les indemnizarádel valor del mat'erial, mediante tarifa previamente convenida en­tre la Entidad y el Facultativo.

22. En los Centros médicos de hospitalizaci6n (clínicas o sa­natorios), por la índole especial de sus prestaciones, regirán lassiguientes normas:

a) Cirujanos traumat6logos.-Tendrán asignado el mismo co­metido de los servicios corrientes; pero si las necesidades delCentro requirieran una permanencia fija y continuada superiora la hora señalada en el artículo 11, esta circunstancia se esti­pulará en el cont'rato-nombramiento, y se retribuirán dichas horascon una l!ratificaci6n de 825 pesetas mensuales por cada una.

_b) Médicos residentes.-Cuando los Facultativos tengan el ca­rácter de residentes en el Centro sanitario se les facilitará gra­tuitamente, además de su sueldo, alojamiento y pensi6n completa.

c) Los Centros sanitarios de hospitalización con más de se­senta camas tendrán al frente de los servicios médicos del mis­mo un M~dico Director, cuyo sueldo será igual, cundo menos,al del Médico de asistencia que perciba mayores honorarios endicho Centro. Cuando este carl!O recaiga en uno de los Médicosde ~~istencia dd Centro. el designado percibirá, además de susueldo, una gratificación del 50 por 100 del mismo.

23. Los Centros sanitarios de hosoitalizaci6n cuvo númerQde camas sea inferior a sesenta, si las necesid~des del serviciolo reouieren. tendrán al frente del mi~mo un Médico Jefe, cargoque. de rec~er en uno de los Médi:::os de asi~tencia, percibiráeste P~cult~t;vo, además de su sueldo, una gratificación del 25por lOO del mismo.

Si el Médico d,..iQnado para la Dirección o Jefatura de unCentrn nn fllem Cirujano traumatólOl!O. para su remuneraciónse ('nn.ider~n1 siemnre como sueldo h~se el de Cirujano trau­m~t6Inl!0. ;"('rem,.nt~do con una gratifi"ación de un 50 nor 100n~r~ los Médicos Directores y de un 25 por 100 para los MédicosJefes.

24. Los Médicos percibirán 315 pesetas por cada informe ver­bal o escrito oue emitan ante los Tribunales y Juzgados. Porla sola como~recencia. una vez citados, y sin que tenga lugar laem¡~ión de informe, 100 pesetas.

Por la asistencia a Tribunales para la aoticación del baremode mutilaciones o deformidades percibirán 150 pesetas, eualouieraque sea el número de casos sobre los Que dictamine el Tribunalen cada una' de las asistenci?<,.

25. Los Médicos de servicio centralizado que traten acciden­tes o enfermedades profesionales en otra demarcación, en losque la Entidad tuviese tambi€n centralizados sus servicios médi­cos, percibirán, independientemente del suddo antes señalado,los honorarios con arreglo a la Tarifa de Servicio Concertado.

26. Todo el personal médico que preste sus servicios en elcentralizado percibirá como premios de antigüedad cuatrieniosequivalentes al t O por lOO del sueldo inicial, a nartir de la fechade ingreso en la entidad, sin que lo aue perciba por este con­cepto pueda ser superior al 100 por 100 del sueldo.

27. Las Entidades o Empresas abonarán a todo el personalque preste sus servicios en el centralizado las pagas extraordi­narias vigentes para el personal administrativo, cualauiera auesea su concepto o denominación, incluso la denominada "de be­neficios" más todos aquellos incrementos econ6micos que. tam­bién, po'r cualquier concepto o con c~alquiera, denominación y

18 MEDICINA y ClRuo!. AUXILIAR

con carácter general, se establezcan en lo sucesivo para dichopersonal administrativo a partir de la entrada en vigor de estascondiciones de trabajo.

28. Los Facultativos de servicio centralizado tendrán derechoa los beneficios del plus familiar, con arreglo a los preceptOlaplicables, constituyendo fondo independiente y en el porcentajedel 30 por 100.

29. al persona:l faculttivo a que se l'efieren estaspodrá disfrutar de licencia por los siguientes motivos:

a) Por vacación anual.b) Por enfermedad.c) Por asuntos propios.30. La vacación anual será de veinte días en el primer año

de su prestación de servicios y de treinta y un días pasada estafecha. Durante este tiempo, los Facultativos percibirán íntegra·mente la retribución que les corresponda. Estas vacaciones sedisfrutarán en el período de tiempo que libremente convenga laEntidad y sus Facultativos, procurando establecer a este efecto locorrespondientes tumos, con el fin de que los servicios de asis·tencia queden siempre suficientemente cubiertos.

31. Los días en que, siendo festivos y no recuperables, losFacultativos presten servicio en el centralizado, se les abonarádurante dichos días este servicio como extraordinario o, en sudefecto, se acumularán estos días a las vacaciones anuales re·glamentarias a petición del Facultativo que así 10 desee.

32. La licencia por enfermedad debidamente comprobada, du·rará, como máximo, un año, con el sueldo íntegro los seis pri·meros meses y sin sueldo los restantes; pero se les reservará suplaza. Transcurrido el año se extinguirán sus derechos respectode la Entidad, sin perjuicio de reconocerles el de ocupar la pri­mera vacante en su clase, siempre que hubieran recuperado suaptitud física para el desempeño de la profesión, salvo lo dis­puesto en el número 34.

33. Por asuntos propios, los Facultativos pueden obtener li­cencia de tres meses como máximo; yero no podrá ser solicitadahasta transcllfrido un año desde la fecha en que hayan comen­zado a prestar sus servicios a la Entidad de quien dependan.

Las licencias por asuntos propios no devengan honorarios.34. Se establecen dos clases de jubilaciones:a) Por invalidez para el trabajo profesional.b) Por edad.La jubilación por invalidez tendrá lugar una vez que, habien­

do sido alta en la enfermedad, haya quedado el Facultativo ensituación de incapacidad permanente y total para trabajos pro­fesionales, o una vez que haya transcurrido el tiempo de licen­cia por enfermedad y sea baja definitiva en el servicio activo,y siemore que concurran los requisitos exi/!idos por PrevisiónSanitaria Nacional o por la Mutualidad de la Previsi6n.

35. Los Facultativos que lleven dos años, como mínimo, alservicio de una Entidad podrán solicitar la excedencia volunta­ria por un período no inferior a un año ni superior a dos.

Los facultativos declarados excedentes voluntarios no tendránderecho a reserva de plaza, y sí únicamente a ocuyar la primeravacante que se produzca en el grupo de eS1)ecialidad a que per­teneciesen, no computándose a ningún efecto el tiempo que hu­biesen pasado en situación de excedencia.

36. Las Entidades podrán premiar la conducta sobresalientede su personal facultativo cuando por sus actos de laboriosidad.lealtad y abnegaci6n denoten un afán indudable de excederseen el cumplimiento de su deber.

Dichos premios podrán consistir en distinciones honoríficas.gn\tificaoiones en metálieo, aumento !de vacaciones, via(jes deestudios. subvenciones y cualesquiera otros semejantes.

37. Las faltas en que puedan estar incursos los Facultativosal servicio de Entidades se clasificarán en leves, graves y muygraves.

Se entenderá por falta leve la de puntualidad, las que serefieren 'al trato social con los lesionados y cualesquiera otraanáloga.

Se entenderá por, falta grave la de negligencia o contraria ala ética profesional, siempre que no ocasione perjuicios irrepara­bles. La tercera falta leve cometida en un semestre se sancionarácomo falta grave.

Se considerará falta muy grave la de negligencia o contrariaa la ética profesional que implique perjuicios irreparables y lade abandono de servicio, en todo caso. La tercera falta gravecometida en un semestre se sancionará como muy grave.

38. Las faltas que se refieren en el artículo anterior no po­drán derivarse de ninguna manera, ni directa ni indirectamente.de la forma, modo o curso de los tratamientos teranéuticos nidel resultado de los mismos, siempre y cuando el Facultativohaya cumplido las consignas y órdenes que en el aspecto técnicotenga fijadas por las Jefaturas de Servicios Médicos de quienesdependa.

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Las faltas debidamente comprobadas se sancionrán conción verbal o escrita, constando en el expediente perso­

Facultativo.faltas graves se sancionarán con multas hasta de la sép­

parte de la retribución de un mes, o con suspensión dey sueldo, con un plazo máximo de tres meses.

faltas muy graves se sancionarán con la separación defi­del servicio y pérdida de toda clase de derechos, a excep­

de los de carácter pasivo que tenga reconocidos.unporte de las multas que en su caso se impongan iránosar el fondo del plus familiar.Corresponde al Director o Gerente de la Entidad la po­de imponer las sanciones. por faltas leves, graves y muy

Las sanciones que impongan la Entidad o Empresas a sustivos por faltas graves o muy graves serán recurribles

la Magistratura de Trabajo en el término de quince días,Ilas tuviesen su domicilio en la localidad en que radique

qistratura, o de dieciocho días en otro caso.Ira las resoluciones dictadas por la Magistratura de Tra­podrán interponerse 10'5 recursos que negalmente corres-

Dada la índole especial de la profesión médica, la pro­establecida en el artículo 73 del texto refundido de la

de Contrato de Trabajo se entenderá limitada a que' los Fa­Iivos que presten sus servicios en Entidades en la forma

terVicio centralizado no necesitarán autorización expresa paralo en otras Entidades análogas, si entre todas ellas no so­

n de ocho horas de jornada.limitación no surtirá efectos para cualquier otra' acti·

Que no esté relacionada con asistencia a lesionados portes de trabajo.No obstante lo dispuesto en el número anterior, los Mé­

que con anterioridad a la aprobación de las presentes nor-viniesen prestando servicio a más de una Entidad del ca­

señalado seguirán haciéndolo, sin que ello pueda ser mo­para hacer liSO del derecho que a la Entidad concede el'onado artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo.eslos efctos, y en el plazo máximo de un mes, contadoir de la publicación de estas normas, los Facultativos que

hallen en las circunstancias antes 'indicadas lo comunicaránlas Entidades de quienes dependan, las que acusarán recibodicha notificación, sin que en ningún' caso puedan oponerse a

los Facultativos sigan aetoandó al servicio de otras Entida­tácitamente consentido con anterioridad.. 'Para sustituir a los Facultativos en los casos de permi­por vacación anual, enfermedad o asuntos propios, previstos

los apartados a), b) y c) del número 26 de estas normas, las'dades designarán libremente los Médicos eventuales que con-

n precisos. .Eatos Médicos eventuales tendrán derecho, mientras desempe­

sus servicios, a la retribución correspondiente a la plaza que, así como a la parte proporcional que corresponda de las

s extraordinarias y plus familiar.4S. Cuando el servició centralizado se instale en un Centro

trabajo o en una Agencia por razones de determinadas obrascarácter tempora!. se hará constar en el contrato-nombramien·de esos Facultativos que su designación tiene ciuácter temporalalá supeditada a la d\lración de las horas o de los trabajos.

1.1 suspensión o fin de las obras o, en su caso, de la coberturaSeguro y, por tanto, las causas que motivaron la designaciónservicio centralizado, será suficiente para la terminación deltrato suscrito con el Médico.

Durante la vigencia de este contrato, el Facultativo tendrá losos derechos que el personal de servicio centrali7,ado, con

pción de los correspondientes a jubilación por edad' o inva-

<46. Cuando, con la debida autorización de Ja Delegación Pro-

vincial de Trabajo, y de conformidad con el Decreto de 20 deenero de 1944, se suprimiesen algunos de los servicios, los Facul­tativos tendrán derecho a ser informados, por lo menos, con unmes de antelación y a que se les indemnice con una mensualidadpor cada año o fracción superior a seis meses que hayan traba­jado en la Entidad, pudiendo el Facultativo optar por dicha indcm­nización o por la preferencia para ocupar las vacantes que sepuedan producir, del propio grupo o especialidad, en la Entidadde la que dependían.

NORMAS DE APLICACION A LOS SERVICIOS CONCERTA­DO Y CENTRALIZADO

l.a En caso de que los Facultativos, para actuar en sus fun­ciones asistenciales, asesoras o periciales, tengan que desplazarsefuera de la localidad de su residencia, percibirán dietas de 375pesetas diarias y los gastos de viaje de ida y vuelta en primeraclase.

Si no pernoctan fuera de la localidad de su residencia, per­cibirán únicamente media dieta de 200 pesetas.

2.a En caso de que los Médicos tengan que desplazarse porcualesquiera de sus funciones fuera del casco de la población,percibirán los gastos de locomoción que se les ocasione.

3." Las Entidades redactarán los impresos correspondientes ala tramitación de baja y alta para el trabajo, de acuerdo conlas disposiciones legales de aplicación, y en los casos en que elalta se dé con incapacidad permanente, habrá de emitirse nece­sariamente en impresos, conforme al modelo ntilizado por laCaja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo.

4." Las Entidades aseguradoras abonarán al Consejo Generalde Colegios Médicos la cantidad de 1,50 pesetas por cada sinies­tro que les haya sido declarado y aceptado por aquéllas. A t31efecto, dentro del primer trimestre de cada año, dichas Entidadesenviarán al Consejo General de Colegios Médicos de España unadeclaración jurada del número de siniestros habidos en el añoanterior, ingresando al mismo tiempo la citada cantidad de 1,50pesetas por cada uno de ellos.

Estas cantidades se destinarán al Patronato de Huérfanos deMédicos.

5.a Estas tarifas serán de aplicación y cumplimiento obliga­torio para todas las partes interesadas en los servicios de asis­tencia médica y, por tanto, las acatarán todas las Entidades quepractiquen el se¡:uro con asistencia facultativa de los lesionadospor accidente de trabajo, siempre que éstas sean más favorablespara el Médico.

No podrá ejercitarse la opción a que ·se refiere el párrafo an­terior cuando todo el personal que preste sus servi~ios a unamisma entidad aseguradora, patrono o empresario se halle com­prendido en una sola Reglamentación de Trabajo.

6.a Por tener carácter de mínimas las condiciones en que losFacultativos comprendidos en estas normas han de prestar susservicios, se entenderá que subsisten en su plenitud las condicionesy derechos más favorables que puedan existir con anteri~ridad

a la vigencia de las mismas cuando, examinadas en su conjunto,resulten superiores a las que ahora se establecen y, concretamente,los que tengan repercusión económica inmediata.

Aprobadas por Orden ministerial de esta fecha.Madrid, 31 de diciembre de 1962.-EI Director generál de Pre­

visión, Rafael Cabello de Alba.

(UB. O. del E." núm. 18, 21 enero 1963.)

Se elevan las bases de cotizacióna efectos de seguros socialesDECRETO por el que se establece una tarifa de cotización para

los seguros socialt-r obligatorios y Mutualidades Laborales, seestablece un régimen voluntario y complementario de seguridadsocial y se regula la contratación colectiva sobre estas materias.

El régimen de seguridad social está ligado estrechamente al delos salarios; en cuanto a sus fuentes de financiación, porque lasmismas consisten fundamentalmente en cuotas o primas sobre lospropios salarios, bien deprimiendo éstos, bien constituyendo costesadicionales para las empresas, y en cuanto a sus prestaciones, por­que son normalmente sustitutivas del salario mismo o, más general·mente, de las rentas de trabajo, cuando acaecen los riesgos que elrégimen quiere prevenir o remediar.

El régimen de libertad en la fijación de las retribuciones instau­rado tanto por la ley de 24 de abril de 1958 sobre convenios colec­tivos sindicales, como por el decreto de 21 de marzo de 1.958 so­bre convenios colectivos sindicales como por el decreto de 21 demarzo de 1958 sobre mejoras voluntarias, ha repercutido intensa­mente en sentido negativo, sobre la seguridad social; en efecto, en

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numerosos coJlvenios colectivos sindicales, y en m:l.s numerosas ad"mejoras voluntarias concedidas, las partes pactantes o concedentes,haciendo uso de la libertad que el ordenamienfo les concedfa, hanestablecido mejoras salariales exentas en todo o en parte de cotIza­ción para seguros sociales y, en dirección mucho más discutible. enah!Unas ocasiones han ido al establecimiento de costosos sistemasindividualizados de seguridad social. Ello ha generado, aoarte deun empobrecimiento general del sistema de seguridad social, unadisminución cuantiosa de las prestaciones proporcionales a lossalarios, al tener que tomarse como tales, forzosamente. los de co­tización. que han quedado muy por debajo de los reales, por vir­tud del fenómeno descrito. Es innecesario insistir sobre las muygraves consecuern::ias de esta situación (prestaciones económicas deenfermedad que no cubren un mínimo nivel de subsistencia justa­mente cuando la cobertura es más necesaria; prestaciones por des­empleo que se hallan en el mismo caso, y, que están desvirtuandoel muy importante papel que este seguro ha de jugar con vistas aun proceso de reconversión industrial y de avance tecnol6gico;prestaciones de vejez, jubilación y retiro asimismo fnfimas, que de­jan en desamparo al trabajador anciano y, de rechazo. impiden unsaneamiento en la plantilla productiva de las empresas, por nocitar sino los casos más notorios) y, por el mismo, sobre la nece­sidad estricta de su corrección.

Al practicarse la corrección necesaria, por medio del presentedecreto, el Estado no hace sino ejercitar su labor tutelar, impres­cindible si se euiere Que sean efectivas las prestaciones del régi­men de seguridad social, cuya necesidad y conveniencia nadie dis­cute hoy. Aún más, a los efectos de facilitar la transición desde lasactuales bases de cotización a las nuevas Que se establecen, er Es­tado aportará, con cargo a los fondos generales presuouestarios ya los recursos del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, lasimoortantes sumas precisas para que empresas y trabajadores no ex­perimenten en su totalidad el impacto de las nuevas bases inme­diatamente, sino que tengan un oerfodo de un ar.o oara acomodara las mismas su estructura salarial. Esto aparte de- eue la subidade las bases va acompafiada de una muy considerable rebaja delos tipos.

Por otro lado, el presente decreto quiere iniciar una nueva vía,mediante la fi.¡ación de una tarifa de cotización que evite la com­ple¡idad y los innumerables problemas hasta ahora suscitados sobreel cómouto o no cómouto de los distintos deveneos a estos efectos.Al oropio tiemoo. la claridad del nuevo .i'h-ma oermilirá racio­nali7'lr al resnecto la estructura y contabilidad de rostos de lasemoresas y. al facilitar el ..iercicio de la acción insDectora seráun arma contra la d"fraudari6n v un ounto de oartida oara no ha­cer de meior condic:ón al defraúdador ocasional o si.t~m~tico quea la empresa que cumole con sus oblieaciones de coti7'ación.

La instauradón de las tarifas base de coti7aci6n ohtiea a revisarlos tooes de afil¡"eión V cotincíón: se sunrime el orimero en cuan­to a 1M seellros de vp.iez e invalidez v dps"moleo.- y snh.i.te el deafiliación r....!lecto del speuro efe enfprmpoad. con pi fin dp euelos actllalmpnte aSel!11raefos continlÍen d"ntro del cam"" de Drot..c­ci6n dpl se<ruro. mantenié"o"se al respecto una posici6n conser­vadora de la situación actual.

El decreto quiere también dar a las emoresas v trabaiadores lafacilid~d adicional de canalizar las mejoras indIvidualiTadas delré\!"Ímen de seeuri"dad social que Duedan Dactar. o voluntariamenteestablecer. a través de un sistema de prestaciones comolementa­rias Iihremente concertada~ en cada caso con las instituciones desellUridad social, que su~tituvan y corten la eenerali7aci6n de sis­temas co.to.os y de muy dudosa eficacia. y de los aue. adpmá~. sedenv;;n ef..r.to. accesorios de imoortancia suma, señaladamente elde la inmovilización de la mano de obra. .

Fif'almente los oreceotos contenidos en el presente decreto. noson sino una reeulari7Jtci6n. bien que de suma imoortancia. de lasituación financiera de la seeuridad social. poniendo las bases ne­cesarias para la profundi' reestructuraci6n de las misma que sehalla en estudio. '

En consecuencia, a propuesta del ministro de Trabajo, y previoacuerdo del Consejo de Ministros en su sesi6n de 1I de enerode 1963, dispongo:~(culo !.~ 1. La base de cotización, a efectos de Seguros

SOCiales Umflcados. Seguro de Desemoleo, Mutualidades Labora­les y Formación Profesional, será la siguiente:

Ingenieros y licenciados ... ... '" .Peritos y ayudantes titulados ... ... ... ... ...Jefes administrativos y de taller oo. oo •• oo oo. oo. oo.

Ayudant~s no titulad('s, proyectis:as y delineantes, maes-tros y el;cargados de taller y capataces ...

Oficiales administrativos ... oo. • oo • oo ... oo.

Subalternos ... oo •• oo oo. oo. oo. oo. oo. oo' ...

Auxiliare~ y aspirantes técnicos y administrativos .

20 Mm'CINA y CnmotA ÁUXlUM

Pesetasal mer

5.6004.7003.900

3.4002./!002.0001.800

Oficiales de 1.80 y 2.80 obreros ... ... ... oo ..... oo ... • oo ...

Oficiales de 3.80 y especialistas oo. oo. oo. oo. oo. oo. oo.

Peones ..-o .oo .oo oo. oo. oo. oo. oo. oo •• oo .oo oo. oo •• oo

Aprendices de 3.° y 4.° año; pinches de 16 y 17 añosAprendices de t.o y 2.° año; pinches de 14 y 15 años

2. Por el Ministerio de Trabajo se establecerá de oficio oinstancia de parte la asimilación, a efectos de cotización, a lastegorías contenidas en el cuadro que precede, de las categoríaslas diversas reglamentaciones de trabajo. Pero, en cualquiercon e~ectos desde la fecha de entrada en vigor de este decreto,aplicarán las bases establecidas en el apartado anterior, hacila asimilación las propias empresas, sin perjuicio, en sn caso,las consultas pertinentes.

3. Las bases establecidas en el apartado 1, incrementadas enimporte de los salarios de los domingos y días festivos y degratificaciones extraordinarias reglamentarias de Navidad y 18julio, serán las bases únicas de cotizaci6n, con exclusi6n de tlos demás conceptos, y con exclusión, en su caso, de las porcioen que los salarios o remuneraciones efectivamente pagados exdan de las mismas; pero las empresas que al tiempo de la promgación de este decreto vinieran cotizando por salarios superioreslos figurados en el número I de este artículo seguirán cotizansobre los mismos.

4. Las personas excluidas de la Ley de Contrato de Trabajincluidas en el régimen de Subsidi0s Familiares, seguirán cotizanpara éste sobre las mismas bases y conceptos por las que que hta ahora lo venían haciendo.

5. Para el Seguro de Accidentes de Trabajo se computará 11totalidad del salario y remuneraciones percibidas, siendo nulo todopacto en contrario.

Art. 2.° Las prestaciones de los Seguros Sociales y Mutuali­dades Laborales que sean proporcionales a los salarios se calcu·larán con arreglo a las normas y períodos de cotización y regula­ción de prestaciones de cada régimen, sobre los salarios de coti·zación fijados en el artículo 1.°, o en su caso, sobre los superiorespor los que las empresas hubieran venido cotizando.

Art. 3.°. 1. Se suprime el Hmite salarial de afiliacion a losSeguros de Vejez e Invalidez y Desemoleo.

2. Quedan afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad todoslos trabaja,iores r.uyas bases de cotizaci6n sean inferiores en apli­cación del artrculo 1.0. a 66.000 pesetas anuales.

Art. 4.°. 1. La cuota de Seguridad Social. incluidos los Segu·ros Sociales Unificados y Seguro de Desemoleo. se fija en el 16por 100. siendo a careo del productor el 3,90 por 100, y a cargode la empresa el 12.10 por 100.

2. Las cuotas de Mutualidades Laborales subsistirán con susactuales tipos.

3. La distribución de las cuotas entre los distintos rej!fmenes.asf como los unrcentajes de eastos de admini<tración y atencionesQue han de cuhrir. se detprminar~n por el Ministerio efe Ti "~aio,

4. La cuota de Formaci6n Profesional se fija en el O80 por 100,siendo a carI!o del productor el 0,t3 por 100, y el 0,67 por 100, ~

<.:areo de la emnresa.5. Las Iiauidaciones de cuotas de Seeuros Sociales Unific~d"s.

S<-Iroro de Dpsemoleo v Mutllalidades Lahorales a los mese<; dejulio a dicíemhre 'de 1963 estarán bonificadas en un 25 por 100de su imoorte total.

Art. 5.° Para la bonificación de las liquidaciones de cuotas deSeguros Sociales Unificados, Seguro de Desempleo y MutualismoLaboral, correspondient'es al año 1963. el Estado aoortará, con cargoa los Fondos Generales del Presupuesto, la cantidad de 2.000 mi·II-:mes de pesetas, pagaderos por perrodos trimestrales de 500 mi­llones de pesetas. Con los mismos fines, el ministro de Trabajo dis­pondrá de hasta 1.600 millones de pesetas con cargo a las dispo­nibilidades excedentes del Plan de Inversiones para 1963 del Fon­do Nacional de Protección al Trabajo.

Art. 6.°. l. A petición de las empresas o agrupaciones de lasmismas, el Instituto Nacional de Previsión y las Mutualidades La­boral~ podrán c"nc~rtar conjunta o separadamente, y para unoo. vanos Seguros. SOCIales, el estable,cimiento de prestaciones supe­nores a las m(mmas, complementanas de éstas, para sus trabaja­dores o para los comprendidos en el ámbito de un mismo conve­nio sindical colectivo.

2. Asimismo podrán las empresas o agrupaciones de las mis­mas incluir salarios de cotizaci6n adicionales para uoo o variosSeguros Sociales para el conjunto de sus trabajadores.

3. ~lvo p~ra lo di.spuest.o en los números I y 2 de este artículo,o la J?e¡ora drrecta o mmedlata de prestaciones de la empresa a sustrabajadores, la seguridad social queda excluida del ámbito decor.trataci6n de los convenios sindicales colectivos.

Ar!. 7.°..Se autoriza al Mi.nisterio de Trabajo para dictar cuan·tas dlSposlclOnes sean necesanas para la aplicación de este decretoque enlrará en vigor el día.! de julio de 1963. '

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o.n 5 años de cotización, el SO. por 100.Con 6 años de cotización, el 40 por lOO.Con 7 años de cotización, el 30 por lOO.Con 8 años de cotización, el 20 por lOO.eón 9 años de cotización, el lO por lOO.

ROMEO GORRIA.

DISPOSICION: TRANSITORIA

A partir del décimo añ¿ de cotización no sufrirá reducción al­guna el porcentaje señalado en la escala respectiva.

ArtfcuJo segundo.-El artículo sexto de los Estatutos de la Mu­tualidad Laboral del Seguro Obligatorio de Enfermedad quedamodificado en los término.s siguientes en cuanto .a las prestacio­nes que asimismo se expresan:

Pensión de jubilaci6n: Queda suprimido el apartado relativo a"condición especial" y requisitos que en el mismo se establecíanpara el disfrute de la pensión de jubilación, debiéndose aplicarlas notlnas de carácter general sobre la materia.

Subsidio de defunci6n: Tres mensualidades del salario regulacdor con un máximo de 9.000 pesetas. .

Subsidio de nupcialidad: Seis mensualidades del salario regu­lador con un máximo de 9.000 pesetas. Sólo tendrán derecho aesta prestación las mutualistas hembras y el personal masculinoafectado por la Reglamentación de Trabajo de 30 de diciem-bre de 1953. .

Subsidio de natalidad: 500 pesetas para todo el personal com­prendido en la Reglamentación de Trabajo de 30 de diciem­bre de 1953.

Artículo· tercere.-La presente Orden entrará en vigor el día1 de enero de 1963.

Ilmo..;:k Director general de Previsión.

El personal. sanitario procedente de las escalas del SeguroObligatorio de EnfeIT.1edad que, con anterioridad a la entradaen vigor de la presente.OrMn no hubiese adquirido derechos mu­tuaHstas por haber ingresado en la Mutualidad con más de cin­cuenta y cinco años de edad, podrá acogerse a los beneficios pre­vistos en el artículo primero en las condiciones y con los requi­sitos que a continuación se indican:

a) Habrán de solicitar el reconocimiento de dichos derechosde la Mutualidad dentro de un plazo que expirará a todos losefectos el 31 de marzo del próximo año 1963, a cuya solicituddeberá acompañarse justificante de haber ingresado a favor dela Institución y en cualquier Entidad Recaudadora la totalidadde las cuotas que le hubieran sido devueltas por la Mutualidad,haciendo constar expresamente su renuncia a la devolución deaquellas que, ingresadas a su favor con anterioridad a la vigen­cia de la presente OrdeR, tuvieran deredto a solicitar.

b) El reinte¡rro total de las cuotas devueltas y la renuncia alas no percibidas determinará la consideración excepcional dcmutualista del interesado a partir de la fecha en que tuvo lugar sucotización inicial.

c) Las cuotas que no fueron devueltas a los interesados, bienpor no haberlas solicitado, por prescripción de los plaws señala­dos al efecto, así como las objeto de renuncia, surtirán los mis­mos efectos que las reintegradas en virtud de lo dispue,s¡o en elapartado a).

á) Los beneficios que por la presente disposición transitoriase otorgan, se extenderán, exclusivamente, para el reconocimien­to de prestaciones que se causen en virtud de hechos acaecidosa partir del día siguienfe al de la entrada en vigor de esta Orden.cl'mputándose las cuotas reintegradas por los interesados, a losefectos de los períodos mínimos de cotización que se sefialanpara las pensiones reducidas de jubilación e invalidez, así comopa~a las demás prestaciones, a tenor de lo dispuesto en el ar­tículo primero de la presente Orden.

Lo que comunico -a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, ~ dC!. diciembre de .1962.

(Del B. O. :::. núm. 20, correspondiente al día 23 de enerode 1963.)

-------------------~~---- _..IIdEDJCINA Y ClRUOfA' AUXILIAR 21

DI~PO~ICION TRANSITORIA

de 20 de diciembre de 1962 por la que se admite la afilia·de los mayores de cincuenta y cinco años a la Mutualidadral del Seguro Obligatorio de Enfermedad y se modifi­determinadas prestaciones.

'r de I de enero de 196-3, y hasta 30 de junio de 1963, separa Seguros Sociales Unificados, Seguro de Desempleo,

. des Laborales y Formación Profesional, a los tipos ac­por los saJarios mínimos establecidos o por los superioresque las empresas vinieran cotizando. Para el mismo pe­

de tiempo las liquidaciones que por Seguros Sociales Unifi­Seguro de Desempleo, Mutualidades Laborales y Formaciónnal se giran sobre bases individuales no superiores a 60 pe­

leTán bonificadas en el 15 por 100 de su importe.

o E.• número 17 del 19 de enero de 1963.)

trfsimo señor:circunstancias especiales que ¡;oncurren en el personal sa­

'0 del Seguro Obligatorio de Enfermedad, resPecto a su in­eo las escalas de dicho Seguro y su posterior nombramien-

designación para la prestación efectiva de sus servicios, pue­,.cir, y en la práctica produce, que al comenzar a prestaIservicios efectivos el facultativo interesado quede excluidoderechos mutualistas por imperativo de lo dispuesto en el

lo noveno del Reglamento General del Mutualismo Laboal rebasar en tal momento los cincuenta y cinco años de edad

circunstaltcias expuestas determinan arbitrar un régimen de'6n, por virtud del cual quienes ingresen en las escalas del

Oblillatorio de Enfermedad con edad inferior a los cin­y cinco años y sobrepasen la misma al entrar a prestar

il.'s efectivos no queden desamparados, estableciendo paramismos determinadas condicio:Jes que, sin merma de los de­

Que se les reconozcan, no suponga quebranto para loses de los demás mutualistas y dd sistema económico­'ero de la Entidad, dando con ello satisfacción a las aSpi­es excuestas en este sentido por la Asamblea General deda Institución.mismas razones aconsejan hacer extensivo este beneficio

carácter potestativo y transitorio a quienes, desde la creación11 Mutualidad y por aplicación del criterio legal imperante,adquirieron derechos mutualistas.. ismo, se considera viable introducir en sus Estatutos la

caci6n de determinadas prestaciones y requisitos, de acuer­con las peticiones elevadas por el expresado Organo de Go-o.su consecuencia', de conformidad con la propuesta del Ser­de Mutualidades Laborales y visto el informe de su De­

mento Técnico-actuarial,e Ministerio tiene a bien disponer:cnlo primero.-EI personal sanitario procedente de las es­del Seguro Obligatorio de Enfermedad, que.a partir de la

da en vigor de la presente Orden inicien su cotización conde cincuenta y dnco años de edad, y no puedan acreditar

acepciones previstas en el artfculo noveno del Reglamentoral del Mutualis'llo Laboral, tendrán derecho y obligáción

pertenecer a la Mutualidad Laboral del Seguro ObligatorioEnfermedad en las mismas condiciones que los demás mutua­

en ella encuadrados, salvo para el disfrute de las pensio­de Jubilación e Invalidez, para las que se establecen las si-les condiciones: .

• Para tener derecho a causar dichas prestaciones precisa-,tener efectuada una cotización mínima de cinco afias.

o Las escalas de las pensiones que se les aplicarán serán las'stas en los Estatutos, con las siguientes reducciones:

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Mancomunidades Sanitarias

Orden de 31 de dici(jl1lbre de 1962 par la que se prorrogan portrimestres naturales los presupuestos de las Mancomunidades yde los Institutos Provinciales de Sanidad que rigieron en el ejer­cicio dt' 1962.

l1ust..rísimo señor:En 'la imposibilidad de que queden aprobados antes de finalizar

el present.e año los presupuest.os de las Mancomunidades Sani­t.arias y de los Instit.utos Provinciales de Sanidad para el ejer­cicio de 1963, y al objeto de que no se interrumpa la marchaeconómica de estos Organismos.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que en tanto seaprueban los referidos Presupuestos de las Mancomunidades Sa­nitarias y de los Inst.itutos Provinciales de Sanidad o se est.able­cen nuevas disposiciones al respecto, se prorroguen por trimes­tres naturales los que rigieron en el ejercicio de 1962.

Lo digo a V. l. para su conocimiento y efectos consiguientes.Dios guarde a V. 1. muchos años.Madrid, 31 de diciembre de 1962.

ALONSO VEGA.

Ilmo. Sr. Direct.or general de Sanidad.

(Del B. O. E. número 21, corrcspondient.e al día 24 de enerode 1963.)

Vacunación antipoliomielíticaORDEN de 26 de enero de 1963, por la que se dictan normas éII

cuanto a las obligaciones y facultades de la Direcci6/1 Generalde Sanidad en lIlateria de Medicina Preventiva (vacutlaci6n alfti­poliomielltica).

Ilustrísimo señor:Las responsabilidades y atribuciones que la legislación vigente

impone al Ministerio de la Gobernación en pro del satisfactorionivel sanitario de la población española había de requerir que se

prestara atención especial a las misiones de la Medicina Preveny, por t'anto, a la lucha contra la poliomielitis.

Consecuencia de ello son los est.udios epidemiológicos y virogicos realizados por la Dirección General de Sanidad para unnocimiento adecuado de las características de dicha enfermedadEspaña. Y que desde el año 1958 los Servicios compet.entesaquel Centro direct.ivo desarrollaran una campaña sistemát.icavacunación entre los distintos sectores de la población, habidose ya aplicado la vacuna tipo Salk a más de un millón de n··españoles, obteniéndose de tal campaña y de los estudios anreferidos importantes experiencias, que han sido debidamenfecogidas en revistas y publicaciones profesionales.

Sin embargo, es de fundamental interés aplicar en la lucha ctra la poliomielitis aquelIas vacunas y métodos que resulten acsejables por la experiencia obtenida en ot.ros países y por lascomendaciones técnicas que formula la Organización Mundialla Salud. Ello aboga en favor del empleo de la nueva vacuna anpoliomielítica con virus vivo, tipo Sabin, por vía bucal y delargo efect.o inmunizador.

Mas el empleo de este nuevo mét.odo det.ermina una serieexigencias, tant.o en el cont'rol de la potencia y capacidad devacuna como en la vigilancia epidemiológica de su empleo, porque una elemental prudencia aconseja no ponerla en funciorlamiento en tanto dichas premisas no puedan ser cumplidas, pa10 que este Departamento ha previsto los créditos necesariosestablecimiento de los laboratorios capaces de desarrollar eslfunciones técnicas con vistas a conseguir la erradicación de tacruel enfermedad.

y también, entre tanro, por acertado crit.erio del Ministedotrabajo, se inicia la contribución del Seguro de Enfermedad, rpecto de sus beneficiarios, a la vacunación antipolio, autorizadpara ello por la Dirección General de Sanidad, conforme a lo dipuesto en la Ley Fundacional del Seguro de .14 de diciembre de1942 y en su Reglamento de aplicación de l.l. de sept.iembre de 1943

Mas habida cuenta que el S. O. E. no incluye en su campo deaplicación a determinados sectores de la colectividad, se hace ne­cesario que este Departamento dict.e disposiciones precisas pal1que de una parte se cumplan y ejerzan por la Dirección Generalde Sanidad las obligaciones y facuItades que le corresponden enmat'eria de Medicina Preventiva, y de otra se continúa la luchainiciada en 1958, ofreciendo a los estamentos no protegidos por laseguridad social las posibilidades de una inmunización gratuita

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Page 23: CONSEJO NACIONAL AUXILIARES SANITAR OS - … · Hicimos en aquel artículo una especie de rápido examen, a modo de una sucinta historia, y así lo titulamos, 1.'11 ([O, "Hi.\toria

I riesgos de enfermedad de tan graves secuelas individuales·vas.

ud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien dis-

o. Se proveerá con urgencia a la instalación de los la­de control de la vacuna antipoliomielftica con virus vivo

. ¡Iancia epidemiológica de su empleo, con cargo a los cré­upuestarios previstos.

o. Los Servicios t'écnicos de la Dirección General deen tanto no se haya autorizado la introducción en el mer­ional de la vacuna Sabin, continuarán la campaña den antipolio con carácter gratuito en los Centros depen-

de dicha Dirección General y en aquellos que se puedanpor colaboración de las Corporaciones Locales, Cruz

otras Entidades.. El Seguro de Enfermedad, en la campaña de vacu­

miciada. se somete a las siguientes normas y directrices:citilará la información necesaria para que la adquisición., conservación y distribución de las vacunas antipolio em-e conozcan por los Servicios técnicos de la Direcciónde Sanidad a los oportunos efectos.

I plan y Centros operacionales y la- extensión progresivacampaña se notificará, con la antelación debida, a la Direc-

eral de Sanidad. .Las vacunaciones que se practiquen habrán de registrarse ennominal, haciéndose constar los datos de edad, domicilio,

de las distintas inyecciones vacunantes, marca de la vacuna,, observaciones y cuantos datos se consideren de intc-

n ejemplar de estas relaciones de datos se remitirá semanal­a las lefat'uras Provinciales de Sanidad correspondiente:;.

Por el personal del Seguro de Enfermedad que practiquenaciones se tendrán muy en cuenta las contraindicaciones

juicio del personal médico pudieran existir.o. Los Servicio competentes de la Dirección General de

comprobarán el nivel inmunitario alcanzado por todade vacunación antipolio mediante el estudio serológicode población vacunada, seleccionados por muestreo, así

mvestigando el grado de virus circulante en aquella 'P0bla-

lo. Los gastos originados por la adquisición de la vacunapara la continuidad de la campaña realizada por la Direc­

General de Sanilhd se sufragarán con cargo a los créditosestaríos aplicables.

digo a V. I. para su conocimiento y efectos.Ruarde a V. 1. muchos años.

rid, 2fi dc enero de 1963.ALONSO VEGA

de Sanidad.

núm. 26, correspondiente al día 30 de enero

Ucado en el Boletil! Oficial del Estado número 29, corres­te al día 2 de febrero, el Decreto 168/1963. de i4 de ene­el que se desarrolla la Lev número 79/1961. de 23 de di­

e. de base~ para una revisión parcial del Código Penal yLeyes penales.oducimos a continuación aquellos artículos cuyo conoci-consideramos más conveniente para nuestros colegiados,an redact'ados en la forma que se expresa:

RTICUl.O TRE.~IENTOS VEINTIUNO.-EL OUE ETER­P. ACTOS PROPTOS DE UNA PROFESION STN POSEERCOUE~PONDTENTETITULO OFICIAL. O RECONOCI­POR OTSPOC;ICION LEGAL O CONVENTO COLECfIVO.

RIRA EN LA PENA DE PRI<\TON MENOR.F.L UIPABLE SE ATRIBUYERE PUBLICAMENTE LA

1\0 DE PROFESIONAL. SE LE IMPONDRA. ADEMAS.)PillA DE MULTA DE DIEZ MIL A CINCUENTA MIL

AS."RTICULO TRESCIENTOS VEINTICUATRO. - EL QUE1tp. PURUCA O INDEBIDAMENTE TITULO. DIPLOMA.

RAlvfTE TO ACADEMICO O PROFESIONAL. UNTFOR­TRAIf:. INSIGNIA O CONDECORACfON. SERA CA'.TI-

ro LA PENA DE MULTA DE CINCO MIL A VEIN­co MIL PESETAS.

o o indcbido de hábito eclesiástico o religioso, tanto por se­como por clérigos y religiosos a ouienes les estuviera pro­por resolución firme de la autoridad eclesiástica oficiaJ­

comunicada al Gobierno, será castigado con la pena de pri-mpnor,"

UTlCULO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.-LOSDB<¡I'ACHEN MEDICAMENTOS DETERIORADOS. O

YERAN UNOS POR OTROS, SERAN CASTIGADOS

CON LAS PENAS DE PRISION MENOR y MULTA DE CIN­CO MIL A VEINTICINCO MIL PESETAS.

Las penas de este artículo y del anterior se aplicarán en sugrado máximo a los farmacéuticos y a sus dependientes cuandofueren los culpables."

"Artículo trescientos cuarenta y tres bis.-Los que expedierenmedicamentos sin cumplir las formalidades legales o reglamenta­rias serán castigados con las penas de arrestro mayor y multa decinco mil a veinticinco mil pesetas."

"Artículo cuatrocientos dieciocho.-El que de propósito castra­re o esterilizare a otro será castigado con la pena de reclusión me­nor."

"Artículo cuatrocientos veinticinco.-El que se mutilare o pres­tare su consentimiento para ser mutilado, con el fin de eximirsedel servicio militar o de un servicio público de inexcusable cum­plimiento y fuere declarado exent'o de este servicio por efecto dela mutilación incurrirá en la pena de prisión menor.

Igual pena se impondrá al que con la finalidad y resultado an­tes previstos se causare a sI mismo cualquier otra inutilidad o sela produjera a persona distinta con su consentimiento."

"Artículo cuatrocientos veintiséis.-Si la conducta penada en clartículo anterior hubiera sido mediante precio, la pena ~erá la in­mediatamente superior a la señalada en dicho art'ículo.

Si el reo de este delito fuere padre, madre, cónyuge, hermanoo cuñado del mutilado, la pena será de arresto mayor."

"Artículo quinientos setenta y dos.-Serán castigados con lamulta de doscientas cincuenta a dos mil pesetas:

PRIMERO.-EL QUE NO ESTANDO COMPRENDIDO ENEL ARTICULO TRESCIENTOS VEINTIUNO EJERCIERE AC­TOS PROPIOS DE UNA PROFESION REGLAMENTADA PORDISPOSICION LEGAL, SIN POSEER LA HABILlTACIONO CAPACITACION OFICIAL REQUERIDA.

SEGUNDO.-EL TITULADO O HABILITADO QUE EJER­CIERE SU PROFESION SIN HALLARSE INSCRITO EN ELRESPECTIVO COLEGIO. CORPORACION O ASOCIACIONOFICIAL, SIEMPRE QUE SEA EXIGIDO REGLAMENTA­RIAMENTE ESTE REQUISITO.

A LOS REINCIDENTES SE I MPONDRA. ADEMAS DE LAMULTA, LA PENA DE ARRESTO MENOR."

En el artículo trescientos cuarenta y cuatro bis se introduce unnuevo apartado tercero, pasando el que lo era hasta ahora a serel cuarto:

Tercero.-El que con ánimo de expenderlas o utilizarlas decualquier manera imitare o simulare sustancias medicinales, dán­doles apariencia de verdaderas."

En el artículo quinientos sesenta y cinco, el quint'o y últimopárrafo se sustituye por los que siguen:

"Cuando se produjere muerte o lesiones graves a consecuenc:iade impericia o de negligencia profesional, se impondrán en su gra­do máximo las penas señaladas en este artfculo. Dichas penas sepodrán elevar en uno o dos grados, a juicio del Tribunal, si elmal causado fuera de extrema gravedad.

Las infracciones penadas en este artículo, cometidas con vehícu­lo de motor, llevarán aparejada la privación del permiso de con­ducir, por tiempo de uno a cinco años, salvo en los casos deextrema gravedad, en los cuales aquella privación será definitiva.V en los leves, en que la retirada del permiso quedará al arbitriodel Tribunal.

En ningún caso se impondrá pena que resultare igual o superiora la que correspondería al mismo delito cometido int'encionada­mellte.

Seguridad SocialORDEN de 28 de enero de 1963, por la que se dictan normas para

regular las operaciones de cotización para Ir¡ Sef?/Iridnd Socialhasta tanta entre íntegramente en vigor el Decreto 56/1963, de17 de eItero , que establece las tarifas de dicha cotización.

Ilustrísimo señor:En el Decreto 56/1963, de 17 de enero (Boletín Oficial del Es­

tado núm. 17, de 19 de enero). se establecen las tarifas de cotiza­ción oara la Seguridad Social, oue entrarán en vigor el primerode julio próximo, fijando un período transitorio comorendido entreel i de enero y el 30 de junio del año actual, durante el que. sinalteración de los tipos, se acomodan las bases de cotización hastaahora vi¡(entes a las normas que sobre salarios mínimos se contie­ne" en el Decreto 55/1963. de la misma fecha.

Por otra parte como la bonificación del Estado emoieza a apli­carse desde 1 d~ enero de 1963, se hace necesario dictar las nor­mas oportunas para regular las operaciones de col'ización hastatanto entre íntegramente en vigor el Decreto 56/1963. antes refe­ndo.

En u virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

MmICINA y CIRUGÍA AUXILIAR 13

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ArMeulo 1.. 1. Para apliur la tiisposieitla tlftltsitoria del D..creta 56/1963, de 17 de enero, por lo que respecta a las cuotas co­rrespondientes a los salarios devengados desde 1 de enero al 30de junio del corriente año, las empresas utilizarán dos "relacionesnominales" independientes (modelo E-2). En una de ellas se in­cluirán los trabajadores con salario base de cotización superior a69 pesetas diarias, y en la otra, los restantes con salario igual oinferior a dicha cantidad. En esta segunda relación se hará constarla expresi.ón "Liquidación bonificada por el Estado", y se descon­tará del Importe total de cada una de las columnas "Todos losSeguros Sociales Unificados" y "Mutualidades Laborales" el )5por 100, siendo la diferencia la base computable para este grupoa efectos de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. La diferencia resultante en el modelo E-2 bonificado suma­<\a al importe del E-2 no bonificado, constituirá la base 'salariala consignar en el boletín de cotización E-l.

3. No se aplicará la bonificación a que se refiere el párrafo)a las liquidaciones presentadas fuera de plazo.

Artículo 2.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo se­gundo del Decreto 56/1963, durante el primer semestre del año encurso, los salarios de cotización a que se refiere la disposicióntransitoria ,del mismo servirán para determinar las prestaciones delos Seguros Sociales y Mutualidades Laborales que sean propor­cionales a los salarios, pop.dcrándose dichas bases con arreglo a lasnormas sobre períodos de cotización y determinación de salariosreguladores de prestaciones en cada régimen.

Art. 3.° La bonificación a que se refiere el artículo primero.que proporcionalmente corresponda a la porción de cuota de lost~abajadores, será aplic~da a éstos por las empresas, bien redu­CIendo el descuento, bIen h",ciéndoles el oportuno abono en elrecibo de salario. En el caso de empresas morosas, previsto enel número 3 del artículo primero, bs trabajadores conservarán elderecho a dicha bonificación, que correrá a cargo exclusivo de laempresa.

Art. 4.° 1. Las aportaciones establecidas en el artículo quin­to del Decreto 56/1963, de 17 de enero, que correspondan al pri­mer semestre del año en curso, se distribuirán en la proporciónd~ 68.35 por 100 para las Seguros Sociales Unificados y Segurode Desemtlleo. y del 31.65 por 100 tlara el Mutualismo Labora: ytendrán a todos los efectos la consideración legal de cuotas.

2. La cantidad correspondiente a los Seguros Sociales se dis­tribuirá sel!ón el módulo de cuota del Sel!uro respectivo. y la auecorresponde al de Enfermedad se reoartirá entre el Inst1tuto Na­cional de Previsión y sus Entidades Colaboradoras en proporciónal importe total de las liquidaciones bonificadas de cad:. Entidad.

3. La cantidad correspondiente al Mutualismo Laboral serádistribuida por la Caja de Comoensaci6n y Reasep.uro de las Mu­tualidades Laborales entre las Entidades que la integran, tt.1iendoen cuenta el importe total de las bonificaciones por cada EntidadV la relaci6n existente entre el t;oo de cotización de cada Mutua­lidad y el tipo promedio del Mutualismo.

Art. 5.° 1. Para los Organismos de la Administración del Es­tado. civiles y militares, subsistir';n las normas esoeciales actual­mente vil!entes que regulan la ¡;plicación de la SegÜridad Social asus trabajadores.

2. Los sistemas especiales de cotización aplicables a los tra­baíadores emoleados en determinadas ramas de la producción sub­sistirán hasta tanto se revisen para acomodarlos a lo dispuesto 'enel Decreto 56/1963. de 17 de nero.

Art. 6.° La tarifa vieente para la aplicación del baremo generalde sueldos y salarios tipo aplicables a la liouidación de cuotas enla i"du~tria de hmtelería se acomodará durante el primer semes­tre del año en curso a los salarios mínimos fijados en la disoosi­ción transitoria del Decreto que se desarrolla, sin perjuicio de laaplicaci6n de los tipo~ de la actual tarifa que excedan de dichosmínimos.

Art. 7.° Las liquidaciones corresoondientes a las cuota-s boni­ficadas serán obieto de esoecia1 comorobación oor los Servicios deInstlecci6n del Ministerio -de Trabajo y de sus Organismos autó­nomos.

Art. 8.° Se faculta: a la Dirección Genaal de Previsi6n para re­solver los casos esocciales que se presenten en relación con 10 dis­puesto en la presente Orden y dictar hs normas complementariasque exija su aplicación.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. l. muchos aflos.Madrid, 28 de .mero de 1963.

ROMEO GORRIA

lIm0. Sr. Director general ele Previsión.

(Del B. O. del E. núm. 29, de 2 de febrero de 1963.)

24 M.EoICINA y CIRUGíA AUXILIAIl

Cuota SindicalDECRETO 170/1963, de 29 de enero, por el que se fija la

dación de 'la cuota sindical, según las nuevas bases de coti.por el Decreto 56/1963, de 17 de enero.

El Decreto cincuenta y seis/mil novecientos sesenta y tres,diecisiete de enero, establece en su disposición transitoria unanificación en la liquidación de las cuotas de ,Seguros Socialesficados, Seguro de Desempleo, Mutualidades Laborales y Foción Profesional, para determinados salarios, durante el primermestre del corrienfe afio.

A fin de facilitar la liquidación de la cuota sindical vigentede aCllerdo con el Decreto de veintiocho de noviembre de milvecientos cuarenta y uno y disposiciones concordantes debe rdarse conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, apuesta del Ministro Secretario general del Movimiento, previoforme de la Organización Sindical, en uso de las facultadesle confiere el Decreto de dos de septiembre de mil novecicuarenta y uno, en concordancia con la Ley de seis de diciemde mil novecientos cuarenta,

DISPONGO:

Artículo primero. Será de aplicación, en todos sus términO!,las liquidaciones por cuota sindical, la disposición transitoriaDecreto cincuenta y seis/mil novecientos sesenta y tres, de disiete de enero.

Artículo segundo. A partir de uno de julio de mil noveciesesenta y tres, el tipo de cuota sindical vigente se aplicará solas nuevas bases de cotización establecidas en el Decreto citen el artículo anterior, sin que le afecte la bonificación a querefiere el punto quinto del art!culo cuarto, ni la compensaciregulada en el artículo quinto del mismo.

Artículo tercero. Queda facultada la Secretaría GeneralMovimiento para dictar cuantas disposiciones sean necesariasaplicación y desarrollo del presente Decreto.

Así lo disoongo por el presente Decreto, dado en Madridveintinueve de enero de mil novecie"ltos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Secretario general del Movimiento, José Solls Rult;

(Publicado .en el B. O. del E. núm. 29, correspondiente al dfl2 de febrero de 1963.)

Clasificación-de p'azas de sanitarios locales y delas de ejercicio libre de lo provincia de GranadaORDEN de 2 de enero de 1963. por la que se clasifican con CII'

rocter definitivo las plazas de funcionarios de los Cuerpos Ge­nerales de Sanitarios Locales y las de ejercicio libre de la prole'¡ión médica de la provincia de Granada. '

Se aprueba con carácter definitivo el proyecto de c1asificaci6nde plazas de los Cuerpos Generales de Sanitarios Locales de laprovincia de Granada, que provisionalmente fue aceptada por esaDirecci6n General en 15 de diciembre de 1960. con las modifica­ciones que se indican, motivadas por las reclamaciones presen­tadas:

Plazas de Practicantes del Cuerpo de Casas de Socorroy Hospitales Municipales

Partido médico de Baza. - Accediendo a lo solicitado por elAvuntamiento, se clasifica definitivamente con una sola plaza dePracticante de primera categoría para la Casa de Socorro de laciudad.

Partido médico de Guadix.-Estimando la reclamación del Avun­tamiento y en atención a la existencia de un Practicante enfermerocon plaza en propiedad, se clasifica con dos Practicantes de pn­mera categoría para la Casa de Socorro de est'a ciudad.

Plaza del Cuerpo de Matronas titulares

Partido médico de Lo)a.-5e clasifica definitivamente con dosplazas de Matronas titulares de primera categoría.

Los restantes Municipios no mencionados anteriormente, quedanclasificados conforme se disponía en el proyecto aprobado porResolución de 15 de diciembre de 1960.

(Del B. O. del E. núm. 30, correspondiente al día 4 de febrerode 1963.)

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del personal sanitariode 29 de enero de 1963 por la que se dictan instruccionesrroUo del artículo séptimo de la Ley 8)/196¿, de 24 desoore pago por el Estado de los haberes del personal

tlsimos señores:10 por el artículo séptimo de la Ley 851.1962, de 24 de, soore reforma de las Haciendas Locales, que el Estadopago de la totaJJdad de haberes acuvos del personal delOS Sanllanos MUDlcipales, así como de los haoeres pa­nocldos y que se devenguen a partrr de 1 de enero

o que se reconozcan en lo sucesivo, en la cuantía esta­con carácrer mmimo para los Cuerpos Generales Sani­

bace preciso dictar las normas conducentes a la aplica­tal precepto, máJume habIda cuenta de la limitacion deque al Presupuesto del estado han de imputarse y de la

del personal sanltano a que la expresada Ley afecta, conregulaCión, SItuaCIOnes e incluso pertenecIendo a Cuerpos, unos de carácter general y otros dependIentes de lasones Locales que dlslrutaban de régImen de excepción.

hn responden las instruccIOnes siguientes, encammadas ainterrumpa la retrlouclón normal y penódIca de sus ha­

'iD perJUICIO de que, por lo que respecta a los Ayuntamien­se bailaban en régImen de excepCIón, se realicen los es­

1ICCeséIC10S y adopten las disposiCIOnes pertinentes para re­111 incorporación o exclusión de los Cuerpos Generales Sa­; la futura dependencia del Estado; situación admmistra-que ban de quedar con respecto a las plantillas locales que

ao; el mantenimiento de su segundad social a travésMUlualidad Nacional de Previsión de la Administración Lo­determinación de C\lOtas e imputación de éstas a los Ayun­

o a los interesados, así como cuantos extremos resulteaclarar para debido cumplimiento de la Ley que se trata

y, en consecuencia, fijar la fecha y forma de pago dees por el presupuesto estatal.

IU I'inud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los'os de la Gobernación y Hacienda, ha tenido a bien dis-

Personal a que afecta la Ley 85/1962

El personal sanitario afectado por la Ley será el que ación se expresa:

El de todos los Cuerpos Generales Sanitarios Que detalla elsegundo, apartado B) del Reglamento de 27 de noviem­

1953.En cuanto a los Municipios exceptuados, el perwnal equi­al de los antedichos Cuerpos, en su denominación o en sus

Determinaci6n' de haberes y S/l cuantía

I. Los haberes activos que ha de asumir el Estado, cona su presupuesto, serán los sueldos, quinquen:os y otros

legalmente reconocidos en la cuantía que a continua­expresa:no cuanto a los sueldos de los Médicos titulares, los fi­actualmente en el Presupuesto General del Estado, y res­

a los demás funcionarios, los ql1e señala la Ley de 30 dede 1954.

Los quinquenios establecidos por la Ley de 26 de diciem­1958.

Las pagas extraordinarias de los meses de julio y diciembre.La Ayuda Familiar vigente en la cuantía que en cada caso

nda.La asignación de Residencia que les corresponda con arre­

alo dispuesto en los Decretos de 9 de mayo de 1951, 20 dede 1955 y Ley de 26 de diciembre de 1958.

Las gratificaciones de los Médicos titulares que presten ser­en puestos de socorro, conforme a la Orden de 7 de septiem­

1958 y en la cuantía que la misma señala.Las gratificaciones que tengan acordadas los Ayuntamien­que se determinen en lo sucesivo para los Decanos del Cuer­Casas de Socorro y Hospitales Municipales, las que no po­

exceder del 50 por 100 del sueldo asignado a la plaza queIl,eñe el titular del cargo, con arreglo al apartado tercero del

86 del Decreto de 27 de noviembre de 1953.Los emolumentos reconocidos a los Médicos y Practican­lares por asistencia a la Guardia Civil, Policía Armada y de,Caballeros Mutilados y fuerzas destacadas del Ejército,

ICUeJ'do con las Ordenes ministeriales de 21 de junio de 1939,julio de 1943 y Reglamento de 27 de noviembre de 1953La cuantla de los devengos que asume el Estado, del perso­

de los Municipios exceptuados, estará regulada por las nor­precedentes que les sean de aplicación.

3.° Los haberes pasivos imputables al Estado serán los quecorrespondan por aplicación de la legislación general vigente cuan­do se concediÓ la pensión (actualmente los artículos 195 y dispo­siciones complementarias), más los incrementos reconocidos porel Decreto de 30 de noviembre de 1956 en los casos que proceda,sirviendo de regulador el sueldo, quinquenios y pagas ext'raordma­rías referidos en el apartado precedente; todo ello sin perjUIciodel reconocimiento de las pensiones mínimas a que se retiue elnúmero dos del artículo séptimo de la Ley 85/1962.

Delimitaci6n de haberes y mejoras

4.° Quedan a cargo de los Municipios respectivos las diferen­cias de haberes activos o pasivos cuando sean superiores a los es­tablecidos en los dos artículos anteriores. Las mejoras de ha be­res o percepciones fijas y de las jubilaciones o pensiones seránimputables al Ayuntamiento que las reconoció y tendrán carácterpersonal y a ext'inguir, produciéndose la extinción en cuanto a lossueldos al cesar en la plaza de beneficiario, no siendo recuperablesdichos beneficios en el supuesto de que aquél vuelva a la misma.

2. Para los funcionarios de los Municipios exceptuados, inll:­grados en fecha anterior a la de vigencia de la Ley 85/1962, se con­siderarán mejoras las diferencias de haberes activos y pasivos, aun­que estén legalmente reconocidos, en cuanto excedan de los es­tablecidos con carácter general para los Cuerpos Generales Sa­nitarios.

Situaci6n de los funcionarios afectados

5.° 1. El pago de haberes por el Estado alcanzará a todos losfuncionarios en propiedad o interinos o a quienes perciban grati­ficaciones por vacante acumulada, siempre que se trafe de pla­zas de los Cuerpos Generales Sanitarios, así como a los propieta­rios e interinos adscritos a Servicios Sanitarios de los Municipiosexceptuados, cuando hayan sido ratificados sus nombramientos porla Dirección General de Sanidad como "en propiedad", o interinospor cubrir plaza de plantilla y estar anunciada en la correspon­diente oposición para su provisión en propiedad, o que el nom­bramiento interino no haya rebasado el plazo de seis meses queseñalan los art1culos 29 al 31 del Reglamento de Funcionarios deAdministración Local.

2. También asumirá el Estado los haberes de los funcionariosdichos en situación de excedencia forzosa o suspensión administra­tiva o judicial y las pensiones causadas por quienes sirvieron enlas situaciones detalladas en el apartado precedente.

Formaci6n y justificaci6n de n6minas

6.° 1. Para el percibo de haberes que se devenguen a partirde 1 de enero del año en curso, los Habilitados formarán nóminasmensuales, ajustándose en su confección a las normas generalesdictadas para los demás funcionarios del Estado.

2. Para justificación de las nóminas, los Ayuntamientos quepor sí solos formen parrido o partidos médicos, veterinarios, far­macéuticos, etc., y los que sean cabeceras de agrupaciones de Mu­nicipios constituidos para formar partido (estos últimos con losdatos que recaben de los agrupados, en su caso), remitirán con lamayor urgencia a la Mancomusidad sanitaria respectiva certifica­ciones, en ejemplar triplicado, expedidas por los Secretarios y vi­sadas por los Alcaldes, expresando, con referencia al 1 de enerode 1963, los siguientes datos:

a) La categoría de la plaza, con indicación de la fecha de cla­sificación.

b) El nombre y apellidos del titular, la fecha de su nombra­miento y posesión de su situación administrativa.

e) Tiempo de servicios reconocidos.d) Sueldo y quinquenios imputables al Estado conforme a la

presente Orden.e) Pagas extraordinarias y Ayuda Familiar./) Otros derechos de los incluidos en el apaetado segundo.3. Tales documentos, una vez comprobados por la Mancomu­

nidad Sanitaria y aclarados los que ofrecieran reparos, serán en­tregados a los Habilitados respectivos.

4. Para incluir en nómina a los funcionarios sanitarios a quealcanza la presente Orden, se unirán a la misma, en duplkadoejemplar, además de la documentación prevenida en el párrafoanterior, copias diligenciadas de los nombramieutos otorgados porel Ministerio de la Gobernación que les acrediten estar desempe­ñando el cargo, o certificaciones individuales expedidas por lasJefaturas Provinciales de Sanidad qne justifiquen este extremo.

5. La tramitación de nóminas y la forma de pago se acomo­darán a las normas que vienen rigiendo para los médicos titula­res, expidiéndose los documentos contables O. P. en la fecha pre­vista a la Orden ministerial de 22 de enero de 1962, para su cursoa la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pa­sivas.

.6. Los Municipios afectados por la Ley 85/1962, exceptuadosdel réllimen lleneral sanitario, remitirán a la Dirección General

MIlIlI~A t ClR..fA AwxmIAR :¡ji

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de aprendizaje, de conformidad con lQ que establece el librotítulo lII, de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pueden considerarse aprendices los aspirantes administra'hasta diecisiete años cumplidos, inclusive.

3." En las cifras de salarios m[nimos del artículo primerorepetido Decreto, se computan no sólo los ingresos en dinero.también las remuneraciones en especie de cualquier clase, deformidad con el artículo 37 de la Ley de Contrato de Trabaj

Las aludidas cifras de salarios m[nimos tendrán el caráet'ersalario garantizado en las actividades en que la retribucióntrabajo esté constitllída por participación en los ingresos, comohostelería, peluquerías y en determinadas modalidades de la avidad pesquera.

4." Por jornada ordinaria se entiende, a los efectos del artíctercero del Decreto, la máxima legal o la inferior a los trabajares de algunos sectores o actividades, como, por ejemplo, la deobreros del interior de las minas.

Los salarios mínimos se entienden referidos a la jornada onaria completa; si se realizara jornada inferior, se percibiránprorrata.

5.a Los salarios mínimos diarios son independientes de latribución dominical y de los días festivos, que ha de ser de icuantía mínima, en aplicación de la Ley de Descanso Domini

6." Sobre la base de que en los salarios mínimos puedenabsorbidos o compensados por las empresas las mejoras de equier clase y género, según el artículo cuarto del Decreto, a connuación se relacionan los devengos absorbibles y los no absorbibl

a) Devengos absorbibles.

1. Los aumentos de salarios concedidos voluntariamente porempresas o contenidos en Contrato individual, Convenio Coleetio Reglamento de Régimen Interior.

2. Los aumentos y pluses propiamente salariales que tenganmismo origen a que se refiere el número" anterior, o que estén esblecidos en Reglamentaciones o normas de obligado cumplimiencomo pluses de carestía, de asistencia, de actividad o análogos.

Si los pluses de asistencia, de actividad o análogos no correspodiesen más que a días de trabajo, a los efectos del cálculo deabsorción, se entenderán repartidos entre fodos los días del año.

3. Las empresas podrán revisar las tarifas de primas o ineen'vos sin más que garantizan el tanto por ciento que sobre el salaria tiempo establezca cada Reglamentación, aunque el ingreso no lle­gue sobre la base de los nuevos salarios mínimos a los topes queseñalan las Reglamentaciones para la revisión de las tarifas.

, .mmlmos

(Del B. U. del E. núm. 35, de 9 de febrero de 1963.)•

Hormas interpretativas de los salarios

de Sanidad las certificaciones a que alude el número 2 del presenteapartado, a los fines que previene el apartado quinto y la dispo­sición transitoria primera.

7.° Para la percepción de pensiones se observará lo dispuestoen la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre pasado.

Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y de Hacienda.

Primera. 1.. Los haberes activos del personal sani1'ario de losMunicipios exceptuados continuarán abonándose provisionalmentepor el Ayuntamiento respectivo, hasta qu~ se. deterJ!line la situa­..:ión del funcionario en propIedad', o IOtenno, SI reglamentll-­riamente procede, conforme al apartado quinto, 1, o se declare alinteresado o interesados excluidos definitivamente del ar1'ículo sép­timo de la Ley de 24 de diciembre pasado, sin perjuicio de que el6stado reintegre en su día a los Ayuntamientos, con efectos det de enero del año actual, los haberes de quienes hayan de pasaral presupuesto estatal. . . .

2. AsimIsmo, se seguuán efectuando los reconoCImIentos y abo­no de pensIOnes de personal de dichos Ayuntamientos en la formaque venía realizándose hasta la fecha, en ta~fo se efectúen losestudios pertinentes y quede aclarada la relaCIón de dichos fun­cionarios en la Mutualidad de Administración Local y detenOl­nadas las cuotas imputables a los Ayuntamientos o a los intere-sados. .

3. Estas normas serán igualmente aplicables a los AyuntamIen­tos de régimen común en que, por excepción, exist,,; algún s~nita­

rio sirviendo funciones de los Cuerpos Generales SIO estar mcor­porados a és1'os.

Segunda. Las pensiones actuales devengadas hasta .1 de enerode 1963, y no percibidas de la Corporación respectiva, seguiránsiendo imputables a ella hasta dicha fecha, salvo que el interesadoo causante tuviera derecho a pensión del Estado, si se tratase de.\1édicos titulares que tuvieran adquirido aquél, conforme a la le­gislación de Clases Pasivas.

Tercera. En el supuesto de que en algún caso se haya produ­cido duplicidad de percepción de pensiones, será reintegrada laabonada por los Ayuntamientos.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demásefec1'os.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.Madrid, 29 de enero de 1963.

Disposición adicional

Conespondiendo en lo sucesivo únicamentc a la Dirección Ge­neral de Sanidad acordar la jubilación de los funcionarios sanita­rios las Jefaturas Provinciales de Sanidad cuidarán de remitir adicha Dirección los documentos que previenen la Orden de 22 demayo de 1942, con la antelación que la misma señala, actuandoa lal efecto los Jetes Provinciales de Sanidad como Jefes de Per­sonal.

ORDEN de 5 de fe.brero de 1963, por la que se dictan normasinterpretativas y de aplicación del Decreto 55/1963 de 17 deenero.

Ilustrísimo señor;El Decreto 55/1963, de J7 de enero (Boletín Oficial del Estado

del .19), por el que se establecen los salarios mínimos y su cone­xión con los establecidos por Convenios Colectivos Sindicales omejoras voluntarias, faculta a este Departamento para dictar cuan­tas disposiciones sean necesarias para su aplicación.

En uso de la expresada facultad, y para que, en lo posible, hayaun criterio uniforme que presida la implantación del nuevo sis­tema de salarios mínimos, este Ministerio ha tenido a bien dis­poner lo siguiente:

Artículo primero. En la ejecución del Decreto 55/.1963, de sa­larios mínimos, se observarán las normas que a continuación seestablecen:

l." Los salarios mínimos del artículo primero del Decreto seaplicarán tanto a los trabajadores varones como a las mujeres, sindiscriminación por razón de sexo; afectan, inclusive, en las cuan·tías señaladas en dicho artículo, a las actividades específicamentefemeninas.

2." El salario mínimo de los aprendices, a que se refiere elartículo primero del Decreto, es aplicable, siempre que la Regla­mentación laboral no disponga lo contrario, a los aprendices ma­yores de dieciocho años que tengan contrato escrito y registrado

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Las pagas extraordinarias no establecidas en Reglamentaciónbajo. Por consiguiente, son absorbibles todas las pagas ex­

¡as de los Contratos individuales, de los Convenios Co­de los Reglamentos de Régimen Interior, o concedidas vo­ente por las empresas, así como la parte en que se haya

mejorar las reglamentarias.El sobordo en la Marina Mercante y las denominadas parti­

en los beneficios de las empresas, que no estén en fun­los resultados económicos de las mismas.

percepciones estuviesen constituidas parte con indepen­de los resultados y parte en función de estos resultados, la

'ente de los result'ados es absorbible y la dependiente no

Las cantidades que corresponden a los trabajadores, comoencia de haberse fijado por disposición oficial el aumento'0 de ciertos productos para mejora de salarios.

Las cantidades que perciben en mano los trabajadores cono, en compensación de la economía que en su día obtuvie­empresas por no computarse los incentivos para la seguri­

lOcial.Las cantidades que se abonan a los trabajadores en sustitu-

de los días festivos suprimidos desde el año 1958.

Devengos que no se absorben.

Los aumentos o pluses por antigüedad, tanto de los períodos08 como de los fu1'uros, se computarán sobre los nuevos sa-mfnimos. .Las pagas extraordinarias fijadas en las Reglamentaciones,las de 18 de Julio y de Navidad, como las demás de abeno. en algunas actividades, se calcularán asimismo sobre los

8 larios mínimos.La participación efectiva en los beneficios de la empresa.o esté en función del salario, se calculará sobre los nuevos

mínimos.Los pluses de residencia en las plazas de Africa y en las'as insulares. Se abonarán sobre los nuevos salarios mí-

El plus de distancia. El tope del 25 por 100 se entenderá sobreluevos salarios mínimos.

El plus de transporte urbano.Los pluses que responden a causas especificadas y que no

remuneración del trabajo corriente como los de nocturnidad,'dad, toxicidad, peligrosidad o de trabajos sucios. Se calcula-

IObre los nuevos salarios.• Con arreglo al propio artículo cuarto, los Convenios Colec­

en vigor sólo se modifican, au1'omáticamente, para que el sa­mínimo sea el fijado por el Decreto. absorbiendo con dicha fi­

la parte correspondiente a los mayores salarios de los Con-, los pluses, las pagas extraordinarias y cualesquiera otras

. En todo lo demás subsisten los Convenios en sus propiosos.

, Con carácter general, y en virtud del Decreto, sólo habrá lu­a la percepción de cantidades suplementarias por los trabaja­, en relación con las que percibían hasta el 31 de diciembre

1962, cuando dichas percepciones anteriores, en virtud de Regla­tación labor'll, Convenio Colectivo Sindical, Contrat'o Indivi­

Reglamento Interior o mejora voluntaria o legal fuesen infe­a la suma constituída por el salr.rio mínimo aplicable del ar­primero del Decret'o y los devengos no absorbibles a que see la norma 6.& b) de la presente Orden.

.' A efectos del plus familiar, el tanto por ciento para la cons­'ón del Fondo girará sobre los mismos conceptos retributivos,re los mismos impor1'es de éstos, que hasta el 31 de diciem­

de 1962.altas y bajas de trabajadores darán lugar a los correspondien­

cambios en el importe del Fondo, pero siempre sobre la base ase contrae el párrafo anterior, con la finalidad de que el aumen-

del coste que para las empresas pueda, en su caso, significar elento de los salarios mínimos no tenga repercusión alguna en

te relativo del plus familiar.empresas de nueva creación tomarán como base, para la cons-

• n del Fondo del Plus, los salarios de las tablas de la Regla­ción por la que se rijan, incrementados con las gratificacionesrdinarias y demás devengos reglamentarios vigentes el 31 debre de 1962.

Iculo 2.° Lo establecido en esta Orden surte efectos desde elo de enero de 1963.

que digo a V. l. para su conocimiento y efectos.guarde a V. l. muchos años.

adrid, S de febrero de 1963.

ROMEO GORRIA.

. Sr. Director general de Ordenación del Trabajo.

licado en el B. O. E., número 34, correspondiente al día 8 deero de 1963.)

Presupuestos Municipales del ejercicio 1963ORDEN de 6 de febrero de 1963, por la que se aprueban illstruc­

ciones para adaptar los presupuestos municipales del ejercicio1963 a los preceptos de la Ley 85/1962, Y sobre recaudaciólI eingreso de fondos y aplicación del suprimido recurso nivelador.

INSTRUCCIONES por las que se dictan lIorma.I' para la M!ap/ll­ción de los presupuestos municipales del ejercicio 1963 a lospreceptos de la Ley 85/1962, de 24 de diciembre tíltimo, pararecaudación e ingreso de fondos y para aplicación de las call­tidades destinadas al suprimido recurso lIivelador.

3.& Modificación en el estado de gastos del presupuesto.En el estado de gastos del presupuesto municipal ordinario se

anularán las partidas siguientes:a) En el capítulo primero (personal activo), artículo primero

·(sueldos y remuneraciones cobradas en mano), apartado tercero(Sanidad y Beneficencia), las dotaciones para el personal de losCuerpos sanitarios que han pasado a ser de cargo del Estado.

b) En el capítulo III (Clases Pasivas), artículo segundo (deo1'ro personal), todas las partidas del mismo.

Con carácter transitorio, en el estado de gastos de los presu­puestos de los Ayuntamientos que estaban exceptuados del régi­men general de Mancomunidades Sanitarias Provinciales, subsis­tirán las partidas a que se refiere el apartado anterior, excepciónhecha de los anticipos por la tasa parafiscal de reconocimiento decerdos en régimeh de consumo familiar. Dichas partidas quedaráncompensadas por los reintegros a que se refiere el párrafo cuan'ode la norma anterior, con el alcance que en ella se señala.

Cuando las remuneraciones activas o pasivas que determinadosMunicipios vinieren satisfaciendo a sus funcionarios sanitarios, asus derechohabientes, sean superiores a las establecidas con carác­ter mínimo por las disposiciones que rigen para los Cuerpos gene­rales sanitarios locales, se hará figurar, en el lugar de las partidassuprimidas, conforme a los apartados a) y b) del párrafo primero,otra que diga: "Mejoras, a extinguir, de los haberes activos (opasivos) del personal sanitario (o de sus familiares) que se indican,conforme el acuerdo de...", habiéndose constar la fecha del acuer­do originario del que dimane el derecho reconocido y detallándoseen columna anterior, con relación nominal, el importe de la me­jora que corresponda a cada uno de los titulares o derechohabien­tes. En los Municipios exceptuados, la partida de referencia sólose consignará en sustitución de la prevista en el párrafo segundoprocedente, una vez que se haya determinado, por resolución fir­me, el importe efectivo de las mejoras.

El párrafo cuarto de la norma segunda a que hace alusión elsegundo de la norma tercera anteriormente transcrito dice: "Concarácter transitorio, en los presupuestos de ingresos de los Ayun·1'amientos que estaban exceptuados del régimen general de lasMancomunidades sanitarias provinciales, se incluirá en el artícu­lo primero del capitulo séptimo' un concepto denominado: "Porreintegro de las remuneraciones activas y pasivas anticipadas alpersonal sanítarlo y que han pasado a ser satisfechas con cargo alos Presupuestos Generales del Estado". Para cifrar este conceptose descontarán las .mejoras que pueda disfrutar cada funcionariosobr~ las retribuciones que le hubieran correspondido por aplica­ción estricta de las disposiciones que rijan para los Cuerpos 'Gc­neral~s Sanitarios.

(Publicado en el B. O. del E. núm. 33, de 7 de febrero de t963.)

Industrias de ColorantesEn"el B. O•.del E.• núm. 37, correspondiente al día 12 de fePle­

ro, se publica una Resolución de la Dirección General de Orde­nación del Trabajo por la que se aprueba el Convenio ColectivoSindical interprovinCial de la indust'ria de Colorantes, acordado en12 de. diciembre de 1962.

Su artículo 45 dice:Con el carácter de retribuciones extrasalariales se establecen las

asignaciones del Convenio, una de ellas denominada "fija" y la otrapor .re)1dimiento normal, que se reflejan en el cuadro figuradocomo. anexo.

La, 'percepción total, igualmente reflejada en dicho cuadro, sepercibirá cuando el trabajador alcance un rendimiento a actividadnorm~l, fijado de acuerdo con las normas "standard en la materia".

En el caso de rendimiento inferior se perderá el derecho al per­cibo de la asignación por rendimiento normal.

Las empresas que no tengan establecido sistema de medición odeterminación de rendimiento, deberán satisfacer en todo caso latotal percepción figurada en el cuadro de retribuciones.

En el Cuadro de Retribuciones que se hace referencia se asignaal Practicante el sueldo mensual de 3..180 pesetas, integrado por:Base; 1.769 pesetas; asignación fija, 457 pesetas y rendimientonormal, 954 pesetas.

Page 28: CONSEJO NACIONAL AUXILIARES SANITAR OS - … · Hicimos en aquel artículo una especie de rápido examen, a modo de una sucinta historia, y así lo titulamos, 1.'11 ([O, "Hi.\toria

, Seguro libreComo consecuencia de consulta que este Consejo Nacio­

nal elevó a la Dirección General de Ordenación del Trá­bajo sobre la interpretación de normas laborales de Practi­cantes y Matronas al Servicio de Entidades de AsistenciaMédico-Farmacéutica, por dicho Alto Organismo se resol­vió que los Practicantes generales de zonas regidos por laReglamentación de J.o de diciembre de 1947, no tiene obli­gaclón de prestar su asistencia profesional como consecuen­Cia de los tratamientos prescritos por Médicos especialis­tas de la propia entidad que no tengan. especialmente asig­nado un Practicante:

-COmoentarresolución se admitía la posibilidad de acuer­do en sentido diferente, siempre que se garantice la retri­bución correspondiente al aumento de familias que a con­secuencia de él se asignen al Practicante de zona y no sereoasen los límites máXlffiOS de familias a su cargo, esteConsejo Nacional prosiguió sus gestiones y como conse­cuenCia de ellas y en labor conjunta con el Sindicato deSeguros se ha llegado al acuerdo de compensar estos servi­cios a los PractLcantes, abonándoles una pr.ima equivalenteal 50 por 100 de su sueldo base, y cuya resolución publica­mos para general conocimiento.

1.° La Resolución transcrita debe ser cumplida obliga­toriamente por todas las Empresas que practiquen el Segu­ro Libre de Enfermedad ya que se trata de una Resoluciónde la Dirección General de Ordenación de Trabajo que,previo informe favorable de la de Sanidad, ha sido dictadaen virtud de la autorización concedida por el Ministro delDepartamento en el artículo 2.° de la Orden de 1.0 de di­ciembre de 1947, por la que se faculta a la citada Direc­ción General para "dictar cuantas disposiciones exija laaplicación e interpretación de Jas mencionadas normas" detrabajo para los Practicantes y Matronas. al Servicio de En­tidades de Asistencia Médico-Farmacéutica.

2.° Dicha Resolución, interpretando las mencionadas

¡Normas de Trabajo, aclara de manera terminante que losPrac:icantes de Zona no están obligados a realizar las pres­cripciones ordem\das por los Médicos Especialistas, sino

_ _ únicamente-las-de--Ias- Médicos--de-- Zona-a-qmo están-irfec:--.tos, lo cual no quiere decir que se les conceda un nuevo de­recho a los citados Practicantes de Zona, sino que se lesratifica el que ya tenían reconocido en los artículos 12 y 29de la Reglamentación de 1.° de diciembre de 1947.

3.° Dicha: resolución áispone también que en las Em­presas que no tengan Practicantes de Especialidades es via­ble que las Practicantes de Zona' 'realicen las prescripcionesde los Médicos Especialistas. pero siempre que se les garan­tice la retribución correspondiente.

4.° En consecuencia con los establecidos legalmente enlos artículos 2-7-12-19-34 y 48 de las vigentes Normas deTrabajo, y en la Resolución comentada, las Empresas queno tengan Practicantes de Especialidades, o bien, deberáncubrir todas las plazas que se establecen en las citadas Nor­mas, para que cada uno de ellos cumplimente las prescrip­ciones del Médico Especialista que se le asigne, o bien, de­berán formalizar los oportunos acuerdos con los Practican­tes de Zona para que, mediante la justa compensación eco­nómica, continúen realizando el trabajo por el que hasta lafecha no percibían retribución alguna.

5.° La cuantía de la compensación económica que debeabonarse a los Practicantes de Zona por aplicar los trata­mientos inyectables prescritos por los Médicos Especialistas,se ha tomado como base la mitad de los porc~ntajes esta­

.blecidos. De ahí que se haya cifrado el porcentaje de com­pensación en el 50 por 100 d. lo que 'e perciba en eJ. ••

tado Servicio de Zona, pues este módulo, aparte de liUCresulta ligeramente inferior, en su cuantía, al que se btomado como base, tiéne la gran ventaja de evllar engrrosos cálculos, lo que 'facilita su aplicación.

Los acuerdos deberán ajustarse a las normas siguientes:

a) Los Practicantes de Zona prestarán su asistencia a losasegurados que tengan a su cargo en las mismas condiCIO­nes que venían hacléndolo hasta ahora, es decir, cumpli­mentando dentro de los límites de sus respectivas demarca­ciones, y con arreglo a lo dispuesto oficialmente con carác­ter general y a las estipulaclOnes vigentes establecidas es­pecialmente en cada Empresa en relacióJ;l con el númerode visitas, recepción de avisos y demás particularidades, lostratamientos inyectables ordenados por los MédIcos de Zonaa que estén afectos y por todos los Especialistas de la En­tidad, a excepción de Laboratorio y Radiología, tanro enla consulta del Practicante como en el domicilio del asegu­rado, pero sin que en ningún caso pueda exigírseles queactúen en cometidos específicos ni tampoco como ayudan­tes directos de les Especialistas en Cünicas, Sanatonos uotros Centros y lugares.

b) Las Empresas deberán abonar a los Practicantes deZona en concepto de compensación por aplicar los trata­

...mient'os inyectables prescritos por los Especialistas, una--.Cantidad-IDensual equivalent0--3Wo-p(}f-lOO de lo--qne percr-­

ban por el Servicio de Zona, o lo que es lo mismo, incre­mentarán en un 50 por 100 la cantidad que actualmenteperciben estos profesionales por farnili.a y mes.

7.° Teniendo en cuenta que la cuantía del porcentaje decompensación que deberá abonarse a los Practicantes deZona por aplicar los inyectables prescritos por los Médi­cos Especialistas, ha sido determinada tomando como basela mitad de lo que les correspondería percibir por atendera tre~e Especialisras, y que, gran parte de las Entidades tie­nen hoy más de los trece Médicos Especialistas reseñados,es de esperar se considere justa la recomendación de que seabone el citado porcentaje de compensaciói1 no sólo en lasEmpresas que no tengan Practicantes de Especialidades, sinotambién en aquellas otras que solamente figuren su planti­lla tres de éstos profesionales como máximo, mientras queen aquellas otras que haya un número mayor de ellos sepodrá deducir, del porcentaje de compensación, un 3 por 10?por cada uno de los P'racticantes de Zona no estarán obll·gados a cumplimentar las aplicaciones de los inyectablesordenados por los Especialistas que tengan asignado Prac­ticante de la propia Especialidad.

Madrid, .1 de febrero de 1963.

iSfAtA-HiUOKiLDfL-i:it t - ---- -- -

Contestación del Ministerio de Trabajoal Consejo Nacional

Urno. Sr.:

En contestación al escrito de V. I. número 109, de fecha 8 delos corrientes le significo que e~ criterio de este Ministerio pro­ceder a la ~pertura de la Escala Nacional de Practicantes delS. O. E. tan pronto sea posible, si bien previamente es preciso¡oprobar con carácter definitivo las Listas Provisionales de la re­ferida Escala, aprobadas por es.ta Direcc~ón en 19 de febrerode ')59, trámite que no ha podIdo cumplirse basta la fecha de­biúo al cúmulo de recursos de distinta índole presentados contralas citadas Listas; una vez éstos ultimados se está procediendo ala confección de la tan repetida Escala que tendrá lugar dentrode breve plazo y, una vez publicada, se procederá a considerar unanueva apertura de la misma.

Dios guarde a V. l. muchos años.Madrid, 23 de enero de 1963.-El Director general.

Urna_ Sr. Presidente del Consejo Nacional de Auxiliares Sanita­rios. (Sección Practicantes.) Cuesta dlt Santo DominiO, 6.MADRID.

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blea general

representantes de Previsiónla segunda quincena del mes de marzo en curso tendrá lugar, Dios me­

, la Asamblea general de representantes de "Previsión y Socorros Mu­de Auxiliares Sanitarios".

ella. y conforme a lo que dispone el nuevo Reglamento, serán represen­lodos los asociados por aquellos que resulten elegidos en las Asambleas

'nciales que oportunamente han sido ordenadas convocar por este Con­de Administración.

Los representantes que resulten elegidos acudirán a Madrid para aprobar,de. las cuentas de nuestra Mutualidad, para resolver cuestiones de inte-

general que le serán sometidas por este Consejo y, con carácter extraordi­. para elcgir por primera vez en la historia de Previsión a los asociaáos

hayan de formar la Junta de Gobierno.

o vamos a cncarecer aquí la vital importancia que encierra esta Asamblea.ella debe salir el nuevo Consejo de Administración que gobernará a la Pre­

o n duranle el próximo trienio y es preciso que las personas elegidas, pornlar a nuestra Mutualidad como consecuencia del deseo expreso de los

iado ; constiluycn un equipo digno de la misión altísima que se les ha de en-endar: velar porque los compañeros más necesitados de la Clase Auxiliar'taria se vean ayudados en los momentos de infortunio en que debe ofre­les no sólo palabras de consuelo, sino también el calor material de la

lación económica.

Esperamos que todos los asociados pongan en este asunlo todo el interésmerece. Creemos que aquellos que se consideren capacitados para ofrecer

los demás su experiencia, su trabajo, en una palabra, su buena voluntad, acu­n a este llamamiento.

En nuestras Delegaciones Provinciales les serán facilitados detalles de laión nacional que se celebrará y. como hemos dicho más arriba, en las Asam­s Provinciales debéis elegir aquellos compañeros que deban representaros

la misma. tenicndo la seguridad de que lodo lo que acuerden será en vuestrombre y para vuestro mayor beneficio.

EL Consejo de Administración.

Don Emiliano Angulo

ha sido nombrado Pre­

sidente de Honor del

Colegio provincial de

Practicantes de

Sevilla

EL Presidente de la Previsión y So­corros Mutuos de Auxiliares Semita­rios, nuestro respetado compvñero y

querido amigo don Emiliano AngulaGarcía, ha sido distinguido reciente­mente por la Junta Directil'a del Cole­gio Provincial de Sevilla con la cOI/ce­sión del título de Presidente de Honor,otorgado por el referido organismo enJunta celebrada el 8 de enero del pre­sente año.

El Colegio de Sevilla ha querido tes­timoniar de esta forma a don EmilianoAngula el profundo reconocimiento delos Ayudantes Técnicos Sanitarios se­villanos a su relevante personalidad alrealizar las gestiones pertinentes paraconseguir dotar a aquella Provincial deun local moderno, lo suficientementeamplio para, además de albergar lasoficinas de dicha Entidad, servir C0/110

Casa del Practicante de Sevilla.Felicitamos cordialmente al señor

A ngulo por haber sabido hacerse acree­dor (Jl tan alta como merecida recom­pensa.

La Redacción.

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Para conmemorar la festividadnuestro Santo Patrono, San JuanDios, la Junta Nacional de Asocianes Católicas de Ayudantes TécnlSanitarios, en cooperación con elsejo Nacional y Colegio ProvincialPracticantes de Madrid, y en uniónla Previsión de Socorros MutuosAuxiliares Sanitarios y la AgrupaciIntersindical de Practicantes en Mcina y Cirugía, ha organizado losguien tes actos:

Durante los días 5, 6 Y 7 de mara las ocho de la tarde, triduo de caferencias cuaresmales por el reverdo P. José Luis Diaz, de la Compa­de Jesús (director de las charlasligiosas dominicales de R a diodrid), en el Salón de Actos del CaleOficial de A. T. S. (Conde de Ronones, 10), que, con este motivo. seinaugurará después de las grandes re­formas del local del Colegio empren­didas por su actual Junta de Gobierno,y con arreglo al siguiente esquema:

Día primero: «El practicante ante elhombre».

Día segundo: «El Practicante ante elenfermo».

Dia tercero: «El Practicante anteDios».

Programa de acfos conmerafivos de la Fesfividad

San Juan de Dios

Día 8 de marzo, festividadpatronal

A las once de la mañana, en la igle­sia parroquial de la Santa Cruz (Ato­cha, 12), solemne función religiosa.presidida por monseñor Vizcarra, obis­po consiliario general de la A. C. E, Yoficiada por el reverendo padre donAndrés Pérez Aznar, asesor religiosode la A. C. de A. T. S. de Madrid, y enla que hará uso de la sagrada cáte·dra el reverendo padre José Luis Díaz,S. J., con capilla musical a cargo delpadre Massó.

Terminada la santa misa. y en auto­cares puestos a disposición de losasistentes al acto religioso, traslado alHospital·Asilo de San Rafael, de losHH. de San Juan de Dios, para hacerentrega de regalos a los niños acogidosen este establecimiento benéfico.

Por la tarde se girarán visitas deconfraternidad a los domicilios de loscompañeros enfermos, ejercitándose lacaridad material en aquellos casos queasí sea preciso.

Por la noche, en un céntrico hoteltendrá lugar una cena de hermandada la que se invitará a las autoridadessanitarias de rango nacional y provinocial.

PAGINAeditada por elDepartamentode Prensa de la

JUNTA "'00"'1de '!. ((. de

•. T. S.

DIOSDE

Altar gótico. creación de Talleres Tudanca.de Madrid. erigido en la iglesia de SantaCruz por la Junta Nacional de las AA. CC.de A. T. S., para dar culto y veneraciónpública a la imagen de nuestro Santo Pa­trO/lO, propiedad del Consejo Nacional dePracticantes (talla del siglo XIX original deAlsina Suvirat), donación regia hecha a la

Clase por S. M. Isabel Il.

(Foto Josefale.)

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JUANSAN

Salvasti animan. predestinasti tuam (Si has salvado UD alma,bas predestinado la tuya).-8AN AouSTÍN.

j&ndito Santo a quien Dios pren­c1ió en su corazón la llama del fuegode la caridad, como prendió en sucuerpo las llamas del fuego del Hos·pital Real de Granada al acudir enauxilio y salvación de sus pobres en·fermos!

•Los Practicantes españoles, que te te-

nelUos por Patrono y guía, en el díade tu festividad, nos postramos a tuspies para implorarte por los pobres en­(el'mos, poI' los desvalidos, por todoslos que necesitan del auxilio de la cien·cia para L'l salvación de su cuel'po.Pero, sobre todo, te pedimos nos lIu·mines pal'a hacer llegar la verdad deCristo a la cabecera del enfermo mori­bundo, en los momentos en que ya,fracasada la salvación corporal, puedainiciarse la salvación del alma. Hazque podamos franquear las puertas desus hogares a los sacerdotes para quela Luz divina llegue a ellos y no sepiel'dan en las tinieblas eternas del pe­cado. Haz que esa misma llama de ca­ridad que envolvió tu cuerpo y almaprenda en nosotros para ser útiles a lahumanidad y dar testimonio de Cristoen nuestros pacientes.

Hermana a todos nuestros compañe­ros en verdadero amor fratel'no; llumi­na la mente de nuestros representan­tes para que sus directrices sean siem­pre encaminadas al bien común; ablan­da el corazón de quienes tienen ensus manos los designios de nnestraClase para que se vean cumplidas lasjustas aspiraciones profesionales; cai·ga siempre sobre nosotros y nuestrasfamilias tu bendición e intercede por

nosotros en la hora de la muerte paraque podamos gozar eternamente de lagloria celestial en el Reino de Justicia,de Amor y de Paz.

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DATOS DE INTERE5 GENERAL

V(onglteso Inteltnacional de Medicina del Tita ajo(16-21 DE SEPTIEMBRE)

~ pueden participar en el Congreso.

os. Higienistas, Psicólogos, Quími­Ingenieros, AYUDANTES SANITA­

etc., interesados en Medicina del Tea-

el día l de mayo, presentación deene5 de las memorias y de las pro­

para exposiciones.el día 1 de junio, inscripciones yde hoteles.el día 1 de septiembre, presentación

textos de las Comunicaciones.

del Congreso.

• ión Organizadora del XIV Congre­acional de Medicina del Trabajo.de Medicina. Pabellón 8. Ciudad

·taria. Madrid (3).

sido editado por la Comisión Organi­, con el fin de dar a conocer algunos

respecto a participación en el Con­inscripciones (para titulares y adheri­

viajes, visado de pasaportes, alojamien­cambio de divisas, idiomas oficiales (es­~ francés, inglés, alemán, italiano y

és), presentación de Comunicaciones,las. exposiciones, programa~ social y. o, excursiones y otros aspectos deación general.o Boletín se está distribuyendo a or­os, empresas y servicios médicos.os de nuestros profesionales que por

erlo Quieran que se ks remita, lorlln de las Oficinas del Congreso.

COMISION ORGANIZADORA

Comisión organizadora de este Con­se public1 en la Revista Medicina ya Auxiliar del mes de enero de 1962página 33.

BREVE COMENTARIO

interés que esta reunión internacionalpertado en los medios donde se es­

y practica la' medicina y seguridad delo es fácilmente valorable al repararcifras que hasta el momento' presentejan.n cálculos previos realizados se prevé

ncurrencia de unos 2.000 congresistas,con diversas profesiones y desde lostos continentes vendrán a nuest'ra pa­para tratar los temas más variados y. os: teniendo anunciada su asistenciade un centenar de auxiliares sanitarios.

sus respectivos países están dedicadosespecialidad.Iga destacar la importancia que para

la Clase, profesional y socialmente conside­rada, significa nuestra aportación allí dondeotros congéneres extranjeros van a actuarcon sus comunicaciones y con su presencia,lo cual, de por sí, implica una responsabi­lidad ineludible.

Siendo Madrid, capital de España, la sededel Congreso, se comprenderá la obligaciónmoral y material de dejar en buen lugar elpabellón nacional, y el honor de una claseprofesional que cuenta con la experienciaadquirida ya en asambleas similares, por­que en ellas viene interviniendo desde haceaños con verdadero celo, preparación ade­cuada y resultado eficiente.

He aquí una nueva oportunidad que brin­da a los estudiosos la posibilidad de pres­tar su valioso concurso. En ellos ponemosnuestra confianza, seguros de que una vezmás sabrán responder al llamamiento que seles ha hecho.

SECCIONES DE ESTUDIO

SECCION 1

Organización de la Medicina del Trabajo.

Investigación en la Medicina del TrabajoEnseñanza en la Medicina del Trabajo.Medicina industrial o de Empresa.

Médicos de fábrica. Organización y mé­todos.

Auxiliares sanitarios. Enfermeras industria­les.

Información. Peritaje. Inspección.Estadística.

SECCION 11

Higiene industrial.

a) Higiene en el ambient'e de trabajo.Vapores, humos y gases tóxicos.Control del polvo.Radiaciones ionizantes.Vibraciones de máquinas y útiles.Ruido industrial.Trabajos subacuáticos.Clima intramural.Equipos de protección personal.

b) Industria y ambiente externo.Residuos industriales. Productos sólidos,

aire atmosférico, cursos de aguas na­turales.

SECCION 11I

Enfermedades profesionales.

Enfermedades por tóxicos industriales.Met'ales, metaloides, compuestos organi­coso

Enfermedades por agentes físicos:Radiaciones, vibraciones, presión externa.

Enfermedades por agentes animados:

Infecciosas, parasitarias.Enfermedades de sistemas orgánicos:

Neumoconiosis, asma profesional.Afecciones oftalmológicas: Nistagmus, ca-

tarata.Sordera profesional.Dermatosis profesionales.Cáncer profesional.Otras enfermedades profesionales.Profilaxis médica. Cllnica. MétodOs auxilia­

res de la c1fnica.Calificación de incapacidades. Tratamiento.

SECCION IV

Traumatología y Rehabilitación.

Traumatismo y su tratamiento.Secuelas y su t'ratamiento.Urgencias. Organización de la asistencia a

los traumatizados.Rehabilitación en genral.Rehabilitación de parapléjicos.Rehabilitación en extremidades inferiores.Rehabilitación en extremidades superiores.Organización de Centros de Rehabilitación.Colaboración médica al empleo de rehabi-

litados.

SECCION V

Ergonomla.

Fisiología del trabajo. Capacidad. Adapta­ción.

Estudio y prevención de la fatiga.Adaptación de las máquinas al hombre..

SECCION VI

Medicina Social del Trabajo.

Absentismo por patología.El trabajo en relación con las cardiopatías.

con la tuberculosis, con el reumatismo.El trabajo en relación con la edad y el sexo:

menores, mujeres, edad avanzada, capaci­dad disminuida.

Bienestar en el trabajo. Servicios Socialesde las Empresas.

El deporte de los trabajadores.

SECCION VII

Psicología industrial.

Estudio de la aptitud. Orientación profesio­nal. Selección profesional.

Psicología aplicada en la fábrica.Trabajos en tensión continuada.

SECCTON VIII

Problemas méJico-laborales específicos dedistintas ramas industriales.

Agricultura.Transportes.Otras ramas industriales.

MEDICINA y CIRUGfA AUXlUAR 31

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NUESTROS COLEGIOS

VALENCIALe corresponde hoya Valencia el honor de publicar la crónica

que desde el comienzo de este año dedica mensualmente MEDICINAy CIRUGIA AUXILIAR a los diferentes Colegios Provinciales.

Como Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio valen­ciano, me es muy grato atender al amable requerimiento de nues­tra querida Revista, pues e! Colegio de Practicantes de esta pro­vincia, desde su ya remota fundación en J903 hasta nuestros días,ha visto con satisfacción t'odo aquello que pueda redundar enacercamiento de la Clase o en provecho de ella, figurando en lavanguardia de nuestra organización nacional y ocupando los pri­meros puestos en la lucha empeñada en defensa y prestigio denuest ra asendereada profesión.

Sana y noble lucha por la Clase que en nada se parece ni nadaliene que ver con aquella lucha de clases entablada en pasadostiempos y que nuestro Movimiento ha impugnado siempre de unmodo rotundo, por su carácter destructivo y nocivo. Clara y nobledefensa de la profesión y del compañero que entraña avance cons­tructivo y reivindicación provechosa de los diferentes sectores pro­fesionales que constituyen la patria.

Principio es éste sobre el cual he actuado siempre, tanto du­rante mi primer mandato, del que fui fulminantemente destituidoen 1936, en los albores de la Guerra de Liberación, como mástarde cuando el actual Consejo Nacional consideró convenientereponerme en tal cargo el pasado 1962.

El Colegio de Va lencia t'iene vieja solera. Ya en los años '1856y 1857 se habían formado cierta especie de agrupaciones de Prac­ticantes en diferentes zonas de la Provincia que ya tendían a eri­girse en valedores y veladores de la Clase, aunque en verdad, bas­tante divididos entre sí.

Fuc, como ya hemos dicho, e! J J de mayo de 1903, cuando loselementos más destacados de la profesión en la ciudad del Turia,bajo la presidencia de don Bias Gras, consiguieron reunir todosaquellos grupos embrionarios para constituir e! primer ColegioProvincial de Practicantes, cuya magnífica y bordada bandera, re­galo de las Hermanas de la Caridad de nuestro Hospital Provin­cial, se conserva amorosamente en el despacho oficial de esta Pre­sidencia. Digna es de destacar en aquella época la revista "El Prac­ticante Valenciano", órgano y portavoz del Colegio, de la que fuealma su fundador y director don Evaristo González, PracticanteMayor del Hospital Provincial y figura de fuste, cuya intensa la­bor fue objeto de grandes alabanzas por parte de toda la prensasanitaria sin excepciones y ejerció extraordinaria influencia en aque­lla memorable Asamblea General celebrada en Madrid, en 1907.

Una notoria indiferencia, una extraña incomprensión y una ab­soluta falta del necesario apoyo por parte de los propios compa­ñeros de entonces, dieron al traste con tan beneméritos esfuerzos,y, en agosto de aquel mismo año dejaba de existir e! Colegio dePracticantes de Valencia.

Hasta doce años más tarde, el 9 de noviembre de 1919, éste, en­tonces necesario, hoy imprescindible organismo, no volvi6 a re­constituirse, eligiéndose la correspondiente Junta de Gobierno bajola Presidencia de don Enrique Marzo Carsí, figura rectora, presiden­te de presidentes, de ámbito más bien nacional que provincial.

Al promulgarse la Colegiación oficial obligatoria, abandonó e!cargo, pronunciando aquellas palal:Yras dignas de recordación:"Ahora ya estoy tranquilo respecto a la continuidad de la carrera yes el momento de ceder el paso a otra figura más joven, para que consu empuje logre continuar la labor que se ha conseguido iniciar."

Durante el período 1920-1924 vio la luz la revista "Uni6n Sa­nitaria Valenciana", en cuya fecha--desconozco oersonalmente losmotivos-cambió su nombre por el de "Federacl6n Sanitaria Va­lenciana", órgano oficial de los Colegios de Veterinai"ios, Practi­cantes y Matronas, pasando a representar exclusivamente est'as dosúltimas especialidades al acordarse la colegiación obligatoria enla fecha antes indicada.

A mí m'e CU90 el honor de ser elegido primer Presidente de esteColegio Oficial hasta julio de 1936, fecha de convulsiones y tras­tornos que se encuentran todavía en la memoria de todos.

No me cumple a mí hablar, aunque sea brevemente, de mi ac­tuaci6n personal algunas veces, por inmerecida fortuna, coronadapor el éxito, pero sí me agrada hacer resaltar la magnifica actua­ción de mis sucesores, todos ellos personas de gran relieve y ca­pacidad, como don BIas Parra Monzó, don Ramón Sales Tena ydon Vicente Sanchiz García. Todos, sin excepción, consagraron sutiempo a luchar denodadamente en favor de esta olvidada Clase,tanto dentro de la pequeña área provincial como en el terreno másanchuroso de los intereses nacionales, cuando asistieron a las dis­tintas Asambleas llevadas a cabo. A estos presidentes ~ue me su­cedieron y que por rara casualidad puedo hoy decir que han sidotambién mis predecesores, se debe íntegramente lo que el ColegioProvincial de Valencia es en la actualidad y su imoortancia dentrode los Colegios agrupados en torno de nuestro Consejo Nacional..J~ M EDICINA y C¡HuofA AUXILIAR

DOn Vicente Juan Mares

Respecto a la situaci6n actual del Practicante hispano, dedecir en honor a la verdad y aunque me resulte doloroso reconcerio, que ha cambiado muy poco en los largos años que Ilevamluchando en favor de! mismo.

Sin embargo, no puedo menos de sentirme esta vez optimistaal observar los hechos que se vienen produciendo, acontecimientOlde tipo social que se anuncian precursores de una mayor compleD­sión por parte de los poderes públicos y de una más detenidaatenci6n hacia todas aquellas profesiones todavía como olvidadamal remuneradas y peor al'enctidas.

Poco a poco se van cumpliendo uno a uno todos los postuladOlde justicia social preconizados por nuestro Gobierno para todoespañol que trabaje, y, por ello, sentimos una honda fe en eldestino de! Practicante, en el futuro del moderno Ayudante Téc­nico Sanitario, auténtico trabajador de la Medicina, esforzado co­laborador de! médico.

Estamos completamente seguros, en Valencia como en el restode la Península, de que en est'e 1963 que acaba de comenzar po­dremos anotar en sus anales la condenaci6n definitiva de unaremuneración de 1,70 por cartilla del S. O. E., de 300 pesetamensuales en A. P. D., Practicantes que laboran en el medio ru.ral, r~orriendo caminos y veredas con el fango por la rodilla, acualqUIer hora del día o de la noche, en verano o' en inviernopara visitar a un enfermo que se encuentra a varios kil6metr~de su casa; los sueldos de las Beneficencias Provinciales y Muni.cipales, en las que el Practicante percibe bastante menos de las60 pesetas legisladas para cualquier clase de productor manual.

Año crucial, hist6rico, memorable tiene que ser éste y así loesperamos' en Valencia, porque crucial, histórico y memorableha de ser lo que ha de ocurrir para que al fin el Practicanl'e es.pañol sea tratado con e! respeto y la consideración que su abnegadafunci6n se merece.

De ello ~stamos seguros, porque de no ser así, repitiendo con­cept.os vert.ldos por nuestro Presidente del Consejo Nacional, donEnnque RlUdavets de Montes, en estas mismas columnas habrlaque ir pensando en escribir la última página de nuestra a~tuaciónal frente de la organización provincial de Practicantes españoles.Porque, a decir verdad, ¡ya estaría bien!

Vicent'e Juan MARES

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PAH!\. lIosotros se nos presentala egl'egia figura de San Juande Dios-cíclope de la comuni-

dad cl'istiana, que supo sentir comopropios con exquisita y fina sensibili·dad inigualables los sufl'imientos inhe~

Di!'s al hombl'e-s\I coudición de sa­a1tario, como la faceta más importan tede su vida, tan fnlCtífel'a ésta y en loqae con tan singulal' carácter descolló,IbOnada toda ella con el sello de loIIleonfundible y aureolada con la vehe·_eDcia que lleva implícita la obl'a de8D genio humilde, heroico, abnegado

InmOl'taI.Su obl'a nos es hal'to conocida y pero

liara POI' su calidad moral y su el'i­ciencia, siendo su ejemplo de tal magoDltnd qne bien mel'ece nuestl'o l)er·manente l'ecuel'do y loa, amén de laJI'lltitud más honda por parte de todala humanidad sana y doliente.

Jj),¡ en el cuidado de los enfermosdonde este Apóstol de la Caridad yAngel del Infortunio despliega a rau­dales el torrente de su virtud acri·lIOlada, y esta vocación pudo nacer ytener efectividad poI' el fruto de unaexperiencia vivida y sllfl'ida en sumlsn.... carne. Juan de Dios fue inter·nado en el Hospital Real de Granadaen una sala destinada a enfermosmentales y sometido a los mismos re­sortes tempéuticos de lISO habitual enaquel entonces (azotes rigurosos, ais­lamientos, etc.), así como a la con·dueta inh'ahumana que con esta clasede desdichados se s e g u í a. Nuesu'osanto suf!'ió estos vejámenes con re·slgnación y aceñdrada alegría, anhe·Iando el día en que él mismo pudieseatender, prodigal' los cuidados y ca·rlsmas a estos desdichados, que veíanconsumil'se sus días sin la menormuestra de caridad ni de compresiónbacia ellos. Pronto se ajustó a la luchacon el objetivo puesto en el logro deun mejOl'amiento en los cuidados hi·giénico·sanitarios prodigados' a estaclase de enfermos y lmra ello se sin·tió feliz «colocando la pl"Ímera piedra»,responsabilizándose de todo génel'o decuidados a estos enfel'mos dementesy encauzando su trato por senderosde caridad y justicia. _

Dada la enorme actividad de nues·b'o Santo, no podía quedar circlms·crita ésta al euielado d e los enfermosy la generosidad de su alma y el me·jOl' cnmplimiento de sns inquietudes,que ciertamente eran muchas y no porello menos admirables, le hiciel'on con­cl'bit' la cl'eación de uu hospital, dondelos enfermos pudieran estar l'ecogielosy atendidos con el mismo celo que seguarda la puerta de la casa o el arco,al'ca firme y noble del corazón, y enlos que el amOl' y la técnica, en co­mílll consorcio, 10gl'asen el aUvi() delmal y la santificación del alma. Mastan al'dua empresa en aquella épocano resultaba fácil ni cómoda y cons·tantes el1ficultades se oponían al 10­gl'o de sus encomiables y justas as·pil'aciones. Todas ellas fueron venci·das con singular sencillez, tal vez por­qne, como dice el proverbio, «cuantomás duro es el combate más gI'an(lees la victoria»). Pronto, pues, tuvo elplacer inmenso de ver reunidos en sumodesto hospital a todos los enfermo~

y pobl'es, a los cuales podía, en lo su­eesivo, atemlerlofl y prodigc1l'les suscuidados.

Gl'ande e ingente fue su labor y 1)01'ello diglla del mayor encomio, al pel'·durar a tl'<l.vés de los siglos, lHles noen vallO marcó un hito en las pers·pectivas concel'nientes a la organiza­ción hospitalaria. Basta tan sólo conl'ecordal' las refastas condiciones queen Ol'den a la salud reinaban en loscentros de este tipo relativos a la épo­ca que le cupo en suerte vivir. Edi­ficios ruinosos, destartalados, antihi­giénicos, donde los enfermos estabailhacinados, sucios, malolientes, con de·ficitaria alimentación y rudeza de vida.Es suficiente eVOCal' que, en una solacama, yacían amontonados cierto nú·mer'o de seres con sus lacl'as y. mise·rias, en el seno de una atmósfel'a hú­m~da, he(]ionda e insoportable.

Admiración profunda nos pI'oducecómo, eu medio de su más estrictapobl'eza, pudo poner remedio a tantamisel'ia y darle un cauce más huma·nitar'io y justo al cuadro dantesco enque se enconh'aban inmCl'Sos aquellosdesheredados de la fOl'tuna, de la fe·licidad y de la salud. Consi<leró en1)I'imel' lugar los beneficios de pl'opor­cionar a cada enfermo una cama in­dependiente y dotal'los de los mediosprecisos para logral' su pronta cura·ción, tanto en alimentos como en me·dicinaS'. El mismo realizaba dial'Ía·mente las curas y daba los me(lica­mentos, multiplicaudo sus actividadespal'a que a sus «quel'Ídos hermanos»-tal el'a el nombl'e que daba a sus en­fel'lnos-no les faltara el remedio ade·cnado )' pel,tinente. Este nuevo Da·vid, luchando con este ahínco y brío,logr'a en breve tiempo que a sus enfer­mos nada les falte en el orden mate·rial ni "n el espil'itual, constituyendosu ejeml~lo la lección más eficaz ypl'ovechosa.

En este cenU'o benéfico - sanitarioPOI' él creado es donde se fundidancualidades de su alma y donde, asi.mismo, se comprobada para siempreque su calidad de misionero de la sa­lud y de la vida no era una pura J'quimél'ica ilusión. Y es aquí, en suhospital y en GI'anada, donde nuestroSauto, que fuera la risión de lasgentes, pues le llegaron a tener porloco, echara los cimientos de la 01'­den Hospitalaria, que, con sus esplén.elidas Instituciones actuales, tan t ohonran y dignifican la Sanidad nacio­nal al seguir la tI'ayectoria del Fun­dador, dedicando por entel'o su vidaal cuidado de los eufermos, llevandocomo emblema mayestático la caridady el a m o l' hacia el prójimo con lamisma lozanía, fragancia, belleza ydesprendimiento como en aquel en·touces lo hiciera el preCIU'sor, siendoel asombro y edificación del mundoentel'o por lo ejemplar de su vida ypor la eficacia de su maglla obra.

Ol'gullosos n o s enconh'amos losPracticantes de contal' como excelsoPatrón a Sau Juan de Dios, y comonobleza obliga, haremos que nuestrocaritativo ti-ato con los e'1lfel'mOs seaoasis de paz que transforme el ritmodoloroso en signo de alegl'Ía, ya queeste ejemplo a imitar se nos ofrececomo bálsamo henchido de vida y deesperanza en el accidentado camino denuestl'a existencia.

C. BERZOSA SANZ

CLAMORMucha inquietud produce el sentirse

hombre, y a la vez las demás cosas.Pero este poder de proyección inquie­tante y atractivo nos califica y define.

Cuando nos hallamos frente a la des­estructuración del espíritu~psiquismoenfermo-, podemos observar la tre­menda desproporción que reina en esamente confusa, agitada o preñada deequívocos.

Aquí frente a una realidad inevita­ble y trjste, el espíritu sereno, equili­brado y sensato, se estremece, medita,compagina, y ensayan_do a título desemejanza, trata de haI1ar la incógnitaa todo este enrevesado problema, Pero¿acaso cabe en el hombre una X ouna Y? Trozo de filigrana envueltopor tenues reflejos impenetrables, des­hilacha el humano inconsciente quetejido a fuerza de vencimientos, es­fuerzos e insatisfacciones acaba llorhacer frente al impacto que lo ate­naza o mortifica,

Nuestra clase está en unas condicio­nes de desajuste tan precarias que na­da podrá mejorar si no tratamos deajustarla al tiempo y al espacio vital enque se mueve.

El entendimiento del hombre, des­pués de captar las cosas y comprender­las en sus esencias, las retiene, trata derecordarlas, opera con ellas y, es más,las toma como cosas suyas. Con estecontenido discurre, pasando a afirma­ciones que maduran lenta y progresi­vamente, y de estas afirmaciones paSéla otras y a otras. Por este camino deensayo y práctica vienen las relacio­nes de las ideas en actos. La vida delentendimiento, por su grandiosa ri­queza de conceptos, juicios y racioci­nios, rara vez se limita a seguir eldesarrollo lógico de un raciocinio puroy esto es debido a la complejidad quecircunscribe esta evolutiva fase dis­criminativa:

No cabe la menor duda de que a es­tos hombres Dios y la naturaleza losha dotado de un magnífico espíritu, ylo demuestran bien a las claras entoda su actuación, desbordando abso­lutamente todas las posibilidades delo material.

Es preciso hacer un análisis de susdeberes... Análisis detenido, que nollevará a la reducida y singular apor­tación de minúsculos sueldos, Perojunto a este insuficiente saJario, ¿hayalgo más? ¿Cuánto se cobra? ¿Cómose cobra? No queremos ¡:;er la voz delprecursor que clame en el desierto, y,movidos de buena fe, enlazados conlos vínculos de la clase rural, estamosdispuestos a llegar a las almas nobles.

Generosas y caritativas para pedir­les de hinojos, no apoyo ni protección,que nos consta que la tenemos, sinomás bien que se estudie hasta el fon­do esta cuestión, se contemple a plenaluz del entendimiento y con la fun­ción discursiva pertinente al caso, semodifique o se aplique la pulgada don­de no se aproxime,

Dice Aristóteles: «Aun para tenerconceptos y nombrarlos con palabrashay que tener memoria asociando losemejante.»

La clase de Practicantes rurales sonsemejantes a los demás funcionariosen cuanto hombres y en cuanto profe­sión técnica ... Acordérnonos ya de queel entendimiento es memoria desde elprimer momento de cada función,

ROBAN

MEDICINA y CIRuolA AUXILlA1\ 33

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aquellas fabulosas islas de los Bienaventurados de las qnos habla Pfndaro, o a esa Atlántida misteriosa y en'tadora de Platón, sumergida durante Siglos, renacida ara en todo su esplendor ante nuestros asombl'ados o'anol'ando de las tl'anquHas aguas-como An[¡'tnte-p'oft'ecernos sus delicias, como en un cuento odentaI.

Durante unos instantes dudamos si descender, teme,sos de enfrentarnos con la realidad, que siempre es couna débil sombra c;lel ensueño, de bonar, demasiado cel'aquel dulce esPejismo; de disipar, asustada por el ceonuestros pasos, la qnimera del edénico panorama; de adetl'arnos, en fin, en esta ciudad, que sabemos pl'ÓSpel'amoderna.

Quisiéramos prolongar un poco más la ilusión, se .todavía por algún tiempo envueltos en aquella ¡¡.tmósfede un paganismo idílico que nos hace pensar en gallal'dcuerpos semidesnudos, en relucientes torsos de atletas, eamplios abanicos de plumas de pavo real, en primol'otejidos de una Aracnea ática vestida como pOI' juego conla exótica riqueza de una cacique incaica; en los pesadgaleones de Bethencourt, en las ligel'ag, carabelas colorn·b1l1as" en los bajeles de combate de Alonso Fernández deLugo, acercándose, como nosotros, a aquella tierra sinigual, con las bermejas armas de CastüLa pintadas sobrela blancura de ¿us gallardas velas latinas al viento...

Siete son las islas que nos rodean, de las cuales'la GranCanaria es la sobel'ana y la perla. Siete, número cabalís­tico, número hermético que nos tropezamos por ~das

partes a lo largo de la historia del Universo como un enil:'ma, como un símbolo de indescifrable sentido: siete islascomo los siete metales nobles de los alquimistas, como lossiete luminares del cielo, como los brazos del Candelabrode Sión, como los sellos del Apocalipsis de Juan el Teó­logo, como las estremecedoras palabras' del Cristo... Sieteislas que a nosotros se nos antojan pobladas todavía desemidioses y de hél'oes de helénica arl'Ogancia, prestos adejar deslizar de sus fuertes manos las brillantes cadenasque sujetan los canes fel'oces, dispuestos a destrozarnosentre sus fauces enrojecidas y anhelantes, a devorarnoscon sus agudos colmillos amenazadores, enfurecidos anteuna posible invasión.

Quisiéramos ver acercarse hasta nosotI'os, convencidosya de nuestl'as intenciones pacíficas, la soberbia embajadaque avanza pal'a l'ecibirnos hasta mojar sus desnudospies en las olas y tendernos sus cándidas ofrendas de miely de 'leche de cabl'a, sus raras vasijas de barro colmadasdel gofio ancestral, sus ánforas vidriadas llenas hasta losbOl'des de vino del Monte, sus manojos de típicos tollos,

Vn antiguo grabado repnsentando a Nuestra Señora del Pino.Patrona de la isla

ENTRE el cielo y el mal'--velos azules bordadosde plata-, tendida con sensual indolencia alborde mismo del agua como una nereida, como

una diosa oceánida en reposo, nos recibe Las Palmas, deGl'an Canaria.

Diríase una princesa guanche, de claros ojos verdes ylarga y dorada cabellera, que )Jos aguarda rodeada de susadustos faycanes y de su corte de valerosos guerreros enmedio de su reino maravilloso.

Todo en nuestro derredor centellea: el blanco de las ca·sas y el verde tropical de las palmeras y los platanel'os;las esmeraldas y los zafiros líquidos de las olas y la ale-

gl"Ía multicolor de las naves-diversidad de pabellones yde lenguas-anclados en el magnífico puerto; el ocre dela tierra del fondo-tierra de atlantes-y los cristales deventanas y balcones, en cada uno de los cuales el sol fin·ge engarzar un diamante,..

Parece qtie arribamos al imperio de la luz; que el ge.nio de la lámpara de Aladino nos ha trasladado durantela noche a algún país mágico, ignoto y encantado, quizáa aquellos Campos Elíseos, que cantó el viejo Homero ensus versos de rapsoda inmortal, o al legeudario .Jardín delas Hespérides, sembrado de manzanos de oro y guarda.do por temibles dragones, que Hesíodo nos describe co­mo teatro de las hazañas de Hércules; acaso a una de

34 MBDICINA y CmuotA At1XII.LU.

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de queso de flor, al compás apagado de losdel suave rasguear de los timples y del sUbi­

moso de las delgadas flautas de caña; con suscantol'es de amarillo plumaje, que la luz de la ma­eca en palpitante y musical oro pálido...

los sueños son hermosos porque dlU'an poco-todomuere pl'onto, como el <tia, como las flores, comoposas, como el amor-y nos vemos obligados a

la bol'da desde la cual admiramos el paisaje y• agobiados POI' nuestras maletas y acosados por

etIumbl'e gritadora y pintoresca que plúU1a hor­te sobre las losas impregnadas de salitre de to­¡randes puertos del mundo.

Dlas es, en efecto, una magnífica ciudad cos­Los h'asatlántIcos, enormes como hoteles tIU'ís­

tantes, vuelcan sobre ella cada <tia durante unasdenso caI'gamento de su exótico pasaje, gentes

diversas nacionalidades que inundan sus ca­paseos, sus lugares de diverSión y de recreo, susincluso sus templos: fl'anceses, alemaQes, Íllgle­

os, POI'tugueses, americanos del Norte y del SUl',Doruegos, daneses (¡qué pensarán estas desvaídasnórdicas de rostro inescrutable y lacios y pajizosal enfrentarse con esta ciudad luminosa y al'-

• Las lenguas más distintas se mezclan, concertan­extraña melodía, y los turistas se desparraman

partes, invadiéndolo todo, mirándolo todo, ha-reaaJtar sus exiguas vestimentas de exploradores

yanki, sus bolsas atibolTadas de las cosas mássus cámaras fotográficas siempre dispuestas, sus

'1 sus guias de la ciudad; pensando en el inviernoDe hau dejado ah'ás aparecen totalmente embo·

I con sus infantiles ojos de un azul casi blancodos por el colorido, sus rubicundos y relucien·sembl'ados de pecas oscuras, como rociados con

leche, la piel de la nariz cómicamente levantadabrisa marina y los rayos de un sol casi ecuatorial.

s, ell cambio, no podremos nunca encontrarnosde foco al ponel' la planta en este maravilloso sue·

o, Contamos alli con parientes, con compañeros,s entrañables (todo uno y lo mismo) que nos reci­

D los brazos abiertos, con cálida y cariñosa aco­Demos allí, incluso, una hija, regio presente queno lejano aún, nos hicieron las Islas Afortunadas.

ángulo de la playa de Maspalomas. futurameta del turismo.

se desviven por atendernos, por mostrarnos laseras bellezas de la capital y sus alrededores, para

amable nuestl'a visita. Los canarios, adelantadosérlca latina, de nuestras hijas interoceánicas, hito

de España en el mar, con su habla dulzona y ca·con su elegante suavidad de movimientos, resul·os en general, los anfitriones mejores del mundo.mos haber permanecido en Las Palmas más de

¡ojalá hubiera sido posible!-para contemplar conatención todo lo que en estos cortos días inol·

nos mostraron.lanta de Gobierno de nuestro ColeJtf.o, en su totali·

dad, se constituyó para nosotros en unos cicerones extra·ordinarios. A su presidente, nuestro gran amigo CarmeloRomero, y a su gentil señora, a Mariano Domínguez y Jai.me Valbuena, secretario y tesol'e('O, respectivamente, delmismo; a' su asesor jurídico, don José María Palomino; alpresidente de la Agrupación Fotográfica de Las Palmas,don F('ancisco Torl'es; al delegado provincial de Ex('cl\'a·ciones Arqueológicas y cOITespondiente de la Real Acade­mia de la Historia, excelentísimo señor don SebastiállJi.ménez Sánchez; a Julio Pérez Junco y a su encanta·dora esposa; a todos en fin, les debemos muchas horasque difícilmente se podrán borrar de nuestro recuerdo.A todos ellos les damos las gracias, en nombre de nuestl'oConsejo Nacional y de nuesh'a I'evista, desde estas co,lumnas.

Pal'a dar siquiel'a una ligerísima idea de las cosas dig­nas de admiración que encierra la isla incompal'able, se-

Vista panorámica de Las Palmas y del Puerto de la Luz.

l'Ía pI'eciso disponer de todo un númel'o de nllesh'a pu­blicación, pero la implacable severidad de nllesh'c confec·cionador nos impide decir, explicar todo ('IVllltO hubiéra-mos deseado. •

Visitamos, clal'o es, la catedral, de tendencia gótica conincrustaciones platerescas y neoclásicas, contemplando condetenimiento su expléndido tesoro y, desde su campana­rio, oteando a nuestros pies esta joya resplandeciente quees la ciudad; el Museo y el Pueblo canal'Íos, el Museo Nés·túr, en donde se exhibe gran parte de la obra pictóricade este singular artista; los parques de Santa Catalinay de San Telmo, el Palacio Episcopal, la capilla del Se­minario, la Casa de Colón, antiguo palacio de los goberna­dores de Canarias; las iglesias de Santo Domingo, SanAgustín, San Francisco y San Telmo; el teatro Pérez Gal­dós, canario insigne, orgullo del archipiélago y gloria delas letras hispanas; nos asomamos a los recatados y ro­mánticos patios de muchas casas oficiales y particulares,exol'nados por gráciles paI-meras, floridos de begonias,

•.,

Cuando el enfermo devuelve todo alimento, el

c-CEREGUMIL» es siempre tolerado.

FERNANDEZ Y CANIVELL, S. .l. - MALAG.l

MEDICINA y CIRuofA AUXILLU 3'

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de Cl'O/'OS y de gCl'anios; nos bailamos, bien entl'ado cstecrudo illvicl'no-inimaginalJle delicia-----en las estupendasplayas, abal'l'otadas de maravillados tU['istas, de las Can­tel'as, las Alcal'aVanel'as y Maspalomas; paseamos pOl' elpopuloso barl'Ío de Triana y vagamos pOl' el típico deVegueta y pOl' los «l'iscos», empapados de un ambientey nn sabor muy pOl)[llares; fuimos iufinidad de veces delcasco de la cilHlad al Puerto de la Luz, l'(,cOl'l'iendo la la['gacalle <le León y Castillo o el dilatado paseo de Chil.

Dos cosas, aun teniendo en cuenta la pl'emUl'a de espa­cio, pl'ecisan pál'l'afo apm'te: el Castillo de la Luz y Nues­ti'a Señol'<I del Pino, de '.rel'or, augusta Patrona de LasPalmas de Gl'an Canada.

La autol'izada I)Cl'SOnalidad del pl'opio señol' JiménezSánchez nos sit've de guía, informando y satisfaciendonuestra curiosidad con la autorizada palabra de pedto enla matel'ia y su entusiasmo itTeprimible de canm'io añeJo,

El Castillo de la Luz o Principal de las Isletas-nosdice-fue mandado construit' por don Alonso de Fa,jal'<10,tel'cel' gobel'llador de las Armas de Gl'an Canal'ia, en 1492,año por todos conceptos glol'ioso en la historia española,POl' sí solo constituye pa['a todo gran canado un pl'eciado,jalón, emotivo relical'io de la acción de España en la isla.Sus mUl'aJlas nos recuel'dan de una mane['a viva la gestaetel'na, pre y poscolomlJina, entablada por los natul'<llesconti'a los fel'oces ata(IUeS de los cOl'sal'ios f¡'anceses, in­gleses y holandeses. Figul'as como Dl'ake y Van·de['-Doezvieron frust['ados sus esfuerzos por apode['arse de la isla,gracias a esta venel'able fortaleza y al heroísmo de la de­fensa, en 1595 por el uno y ·en 1599 por el otro.

Precisamente a la iniciativa de nuestt'o ilustt'e acom­l>añante se debe que, por decreto <le 12 de julio de 19-11,esta p['eciada Joya histórica fuera declal'ada monumentonacional. Su conservación se encuentra actualmente alcuidado y amol'osa tutela de la Sección Provincial de laAsociación Española de Amigos de los Castillos, de la cuales nuestro intel'locutol' pl'esidente. Unos bellísimos jar­dines rodean Sil recinto, ob['a de eXUbel'<lnte y grato co-

La playa de las Callteras en pleno mes de -diciembre,

lorido, cuya l'ealización 'se debe a los patrióticos esfuCl'zosdel entonces ingeniero dit'ector de la Jnnta de Obl'as delPuerto de la Luz, don Rafael Picó Oñate.

Resr>ecto a la Vh'gen del Pino-sigue diciendo el señorJiménez Sánchez, autol' de un iuteresante libl'o sobl'eeste

lc 111a-, l'cprcsenta pal'a /'odo IJIIC1\ gl'all ('anario -~' ydecil'-lo que la Vit'gen del Pilal' pal'a los al'agoneseapareció, en 1481, en la copa de un árbol de la especiele da nomlH'e y fue entronizada pOI' el obispo fr'ay Jde Fl'Ías. Aquí se la tiene 1)01' Dadol'a y ;\Icdiadol'a dedas las gracias. El l)llelJlo canado la idolatl'él, eSImente, como es natunll, el isleño de Gl'an Canal'Ía, 1<:1se¡)tiembl'e, festividad de esta I'omántica advoeaeiólIdana, demuestl'an lo al'l'aigado y pl'ofundo de Sil fe

El histórico Castillo de la Luz,

su devoción. Es una trilla en madel'a modelo de la kog..afía gótica del siglo XV y en la actualidad se en('II('1Iposeedora de un estimable tesOl'O delJi(lo al fervol' detlU'ales y visitantes. Su santuario se haya en '1'1'1a I)OCOS kilómetr'os de la cal>ital, Y ha sido objeto de pcia(las y llumel'osas distinciones pontifidas I)()r J)éIIÚ'

los Papas Benedicto XIV (1752), Pío X (19O-l) y Bellrto XV (1919), En 1929, su majestad el Rey don }llfso XIII le cOlleedió los honol'es d~ capitán genel'al.

Muchísi mo más podl'Íamos decir, pero el «Cm'abeUnos espera en el magnífico ael'ódl'omo de Gando y nospl'eciso estrecha['nos cariñosamente las manos. Una espen(la fiesta típica es el admit'able broche que cubl'emúsica y alegría el amm'gor de la despedida. Folías, i,seguidillas, malagueñas canal'ias; cadenas, n Il<los, ch'('ulconcéntl'icos; belleza, colol'ido, armonía. Los Clll'josísitt'ajes regionales revolotean dl1l'ante la graciosa cadende los bailes; con'en los vasos de mano en mano, domluna clm·a voz las conversaeiones, l'Íe bullallguel'o un «mellito», nos mil'an unos ojos chispeantes, espil'ituoscomo el vino...

Nos ab['azamos. Prometemos volvel', desafiando la dtancia. Y en nuestros oídos, sOl'(los ya POI' el l'uill0 /11' 1motores, queda todavía prendido el cantal' de una hmosa copla:

El amor de una mujer,r'on, y un poco de aleg['í¡l,es lo que pide un canariopara cantm' las folías.

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36 MEDICINA y CIRUO{A AUXILIAR

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Ml:..DICII\A y lIKU<.,fA AUXlIlAH 37

Pío PEREZ ALVAREZ(Colegiado de Madrid)

SECRETARIADO GENERALY TESORERIA GENERAL

Cuesta de Santo Domingo, número 6, MADRID, 13

Que tendrá lugar en Madrid los días 6, 7, 8 Y 9 de mayo ae 1:103, en loslocales del 1. N. l., Plaza Salamanca.

Organizado por 'la' Delegación Nacional de Podología del Consejo Nacionalde A. S. (Sección Practicantes en Medicina y Cirujía), por acuerdo de laFEDERACION INTERNACIONAL DE PODOLOGIA y con la colaboraciónde prestigiosas personalidades médicas nacionales y extranjeras, bajo el Pa­trocinio de altas Autoridades civiles y sanitarias.

11I Congreso Internacional de Podología

Avance de Programa del111 Congre.o Internacional

ele Podología

Lunes. día 6:9. Misa.

10. Visita a la Ciudad en autocar, y al Palacio de Oriente, con intérprete.12. Inauguración oficial, con asistencia de las autoridades.16. Inauguración de Jas sesiones cienLíficas, a cargo de s6ÍÍores Podólogos.Noche. Visita nocturna a la Ciudad, facultativa.

Manes, día 7:9. Sesión científica a cargo de señores Médicos.

16. Sesión científica a cargo de señores PodóloiOS.21. Ballquete.

Miércoles, día 8:Mañaoa: 9 h. Asamblea General de Podólogos Españoles.Tarde: Excursión al Valle de los Caídos, Fiesta Campera, Fotklore y Me­

rienda.Jueves, día 9:

9. Sesión científica a cargo de señores Podólogos.12. Vino de honor.15. Reunión del Comité Cenlral de la Federación Internacionat de Podolo-

gía.Los señores Congresistas: Visita al Museo de Prado.19. Reunión General y entrega de Diplomas.20. Clausura del Congreso, con asbtencia de autoridades.

AGENCIA OFI ¡ALWAGONS-Lll S,COOK

Nota: En las sesiones científicas lomarán parte prestigiosos Médicos y Podó-logos de diversos países.

Temas oficiales del Congreso: Exploración - Verruga - Prótesis.Se aceptarán comunicaciones sobre temas libres.La máxima duración de las comunicaciones, tanto en los temas libres cllmo

en los oficiales. será de veinte minutos improrrogabJes.El plazo de recepción de comunicacíones finalizará el próximo 28 de febrero

de 1963, y deberán remitirse al Secretario General. Cuesta de Santo Domingo,número 6. Madrid, 13.

Las inscripciones y abono de Cartas de Congresista podrán hacerse en Teso·rería General: Cuesta de Santo Domingo, núm. 6, Madrid, 13; o en cual-quiera de las Agencias -de Wagons-Lits/Cook. .

También" pueden hacerse en las Delegaciones Provinciales de Podología.Se ruega se hagan con la máxima antelación las inscripciones, pues teneindo

previsto editar un memorándum de los asistentes, con nombre y domicilio yademás un DiD.loma de Asistencia, es preci.so saber anticipadamente estos datospara su impresión, no haciéndose responsable la Comisión Organizadora deque no figuren en djcho Memorándum ni tengan Diploma los que se inscribandespués del día 15 de marzo de t 963.

En el mismo local del Congreso funcionará un Servicio de 'Restaunmte econó­mico del que podrán disponer los señores congresistas.

Habrá un Museo Podológico, Dara cuya realización se ruega a los compa­ñeros de todos los países que dispongan de material interesante para el mis~

mo, pueden anunciarlo hasta el día 28 de febrero de 1963, rellenando el Bo­letín de Aportación Museo, aunque el envío del material ilL,crito deberá ha­cerse del 20 de abriJ al 1 de mayo, corriendo los gastos de facturación, emba­laje o correo (ida y vuelta) a cargo del remitente; haciéndose responsable JaComisión Organizadora de su custodia y devolución.

En las sesiones científicas del Congreso habrá traducción simultánea en cincoidiomas: .español. t:rancés, alemán, inglés e italiano.

Funcionará una oficina de cambio de moneda en el mismo local del Con­greso.

Habrá aparcamiento reservado para los automóviles de los señores Congre­sistas, siempre que lo soliciten con anticipación al primero de mayo

Según el número de sefioras acompañantes no profesionales, .se organizaráun desfile de modelos u otros actos de recreo.

Habrá tres Cartas de Congresista: La Carta de Congresista número 1 vale1.300,- pesetas. La Carta de Congresista número 2 vale 750,- pesetas. LaCarta de Congresista número 3 vale 850,- pesetas. Pora los Podólogos noagrupados, la número 1 vale 1.500,- pesetas y la número 2, 1.000,- pesetas.

La Carta de Congresista número 1 comprende: Entrada a las sesiones cientí~

ficas; Visita a la Exposición; Banquete; Visita al Museo del Prado; Visita alPalacio de Oriente; Visita diurna a la ciudad en auto; Excursión al Valle delos Caídos, con la Fiesta Campera, el Folklore y la Merienda ~ Vino de hon( r ~Diploma de Asistencia; y figurar en el memorándum de asisLentes. La Cartade Congresista número 2 comprende: Entrada a las sesione.,;; científicas: Visitaa la Exposición; Banquete; Diploma de Asistencia; Villo de honor; y figuraren el memorándum de asisten Les. La Carta de Congresista número 3, propiapara los acompañantes no profesionales. comprende: Banquete; Vi...;¡ita al Mu­seo del Prado; Visita al Palacio de Oriente; Vi,ita diurna a la Ciudad enautocar; Excursión al Valle de los Caídos, con la Fiesta Campera, el Folklorey la Merienda; Vino de honor; y Desfile de Modelos (en coso de celebrarse).

piraciones de alcanzar un mayor grado profesional, eligiendo conbuen sentido el camino sencillo de la igualdad por decreto.

De corazón, deseamos a nuestros herederos profesionales mayo­res venturas y unidad profesional.

dañocone tra modesta inlención apostillar en uoas brt:ves líneaspárrafo de la reciente disposición del Ministerio de Tra­la. que se modifican las. tarifas y otros aspectos de laclón de Seguros de ACCIdentes de Trabajo.nta~io al conjunto de tan interesante disposición mer-.:ce

amplio y ext'enso trabaJo, por lo que forzosamente hapara otro momento, si ello es posible, limitando esteconsideraciones al punto en principio enunciado.'onada disposición dice en el apartado a) lo que co-

la letra iguc: "". Ayundantes Técnicos Sanitarios (de­n en la que se incluyen los títulos de Practicante~ y) que hasta la publicación del decreto núm. 2319/1960

noviembre, tenían validez y características diferentes".pues.. posit'ivamente cierto, que las profesiones y fun­Practlcantc, Matrona y Enfermera eran diferentes hastade 17 de noviembre de 1960.ora terminante aseveración de un organismo superiormbra, porque era bien "sentida" en lo más profundoalma profesional; pero lamentamos, y nos dolerá de

que esta realidad incuestionable-y no importa las cir­por las que se reconoce-sea proclamada tan cier­

de y con daño.enrera, en actos y formas diversas, elevó a los poderes

esta verdad; nuestra verdad, haciéndola tremolar cuanociosa y mutilada. Todo fue inútil, quedó consumada

eto de referencia.otarán cuantos sean ajenos a nuestra profesión en

. qué meritos pudo hacerse un día iguales a los que el01' eran dIferentes. Honradamente no sabríamos contes­co verdad los desconocemos.niños nos enseñaron, y así se ha repetido hasta la sa-

gue para conseguir un mayor grado profesional el únicosistía en la superación docente; pero hacía falta laque confirmara la regla-no la había-y hubo de en­¡cómo no!, en la profesión de Practicante de Medicinaque a lo que parece resulta campo abonado v.ara toda

experiencias. Omito por suficientemente conOCido el in­vanadísimo número de "Auxiliares Sanitarios" que, aco­

CD$lobados en esta denominación, realizan con más o me­'vldad las más variadas funciones también, constituyendoperfectamente desordenado conjunto, cual intrincada sel-

la cual resulta algo menos que imposible hallar los con­limites y características de cada grupo, sector o clase pro-

haya un solo Ayudante Técnico Sanitario (o como quie­linele, y en hora mala se cambió el nombre, origen de

les, pese a quien pese) preparado docentemente en lasespeciales, para que oficialmente sea el inmediato y efi­

tlIl1i1i~r técnico del médico, parece perfectamente bien aQue a est'e Ayudante Técnico de Medicina y Cirugía-deno­

que estimamos más propia-se le faculte para que, enapropiados de "Post-Graduados", se diplome en las distin­ialidades médicas autorizadas y por autorizar, a fin de queión técnico-auxiliar sea en la práctica lo más amplia y efec­

'ble, resultaría "miel sobre hojuelas".precisamente es lo que se ha hecho con la profesión mé­

DO se la ha dividido en sectores profesionales, como exis­!afio; por el contrario, se ha procurado con esmero man-

la funCIón profesional básica: el médico. Vengan despuésespecializaciones sean convenientes para mejorar la cien­

curar: la Medicina.pre ha causado extrañeza que ante un ejemplo tan evi-~o el que ofrece la unidad de la profesión médica no se

nseguido por la Superioridad igual camino para la prO­auxiliar de ésta, que sería lo natural y práctico.

, pues, que hay una función rectora, dirigente, que residemédico. Se ha establecido con carácter unitario como su

inmediato el Ayudante Técnico Sanitario; pero desco­(lal vez por nuestra ignorancia, quiénes deben realizar

a concreta las funciones y servicios subalternos, domés­en expresión más acertada, como se dice en los estatutos

oales de 1945, sustitutivas "de las de carácter familiar".menciona<los estatutos y hasta el decreto citado de 1.7-11­

If lo sabíamos: las enfermeras.10 que al Ayudante Técnico Sanitario resulta para el fu­

e! titulado único, y la enfermera y practicante son denomi-a extinguir-esto es lo dispuesto oficialmente-, la su­

de éste por el Ayundante Técnico Sanitario masculino re­perfecta. Pero no puede afirmarse que suceda lo mismo de

era por el Ayudante Técnico Sanitario femenino-aunqueodan a quienes interesa-, pues si hoy lo parece, debido

o número de éstos y a otros aspectos que expresamentede lado, llegará el mañana en que esta cuestión profesional'al sea invertida.nemos que nuestras autoridades sanitarias, con su mayor'eoto, tendrán resuelta esta cuestión imprescindible delsubalferno y su ámbito funcional, disponiendo las cosas

a tal que, al correr de los años, no vuelva a suceder a lostes Técnicos Sanitarios lo que nos ha ocurrido a los Prac­

, toda vez que sentado el precedente no sería ilógico pen­este personal subalterno basara en él sus "legítimas" as-

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Podología y Madrid GrafologíaNo acertamos a explicarnos el porqué

de algunos cambios sufridos en nuestrarevista de Podología.

Todos sabemos, y así lo hemos venido.comprobando, que bta se fundó para queviera la luz y sirviera de contacto e ilus­tración profesional a todos los podólogosde España cada tres meses.

Nosotros acabamos de ver que hasta pu­blicar, o por lo menos llegar a los agrupa­dos este último número, han transcurridono tres meses, como los números anteriores,que es lo concedido por el Ministerio deInformación y Turismo. sino seis; de estademora no nos dan ninl?una explicación.

En este número. seguramente más porolvido que por omisión intencionada, senos silencia el desarrollo del Congreso Na­cional de Podología. o algo parecido, cele­brado en Alemania. y al que asistió nues­tro delel?ado nacional; claro que nada tienede particular. puesto que también se olvidóde comunicarlo a los al?rupados. bien pormedio de nuestra revista o por circular. pro­cedimientos sel?uidos para otras cosas. porsi algún compañero particularmente hubieraquerido asistir. ya que debía ser de I?raninterés para la clase cuando nuestro dele­gado se desplazó hasta Alemania, seRura­mente representando a los podólogos españo­les, ya que ellos fueron los que con el di­nero de sus cuotas sufral?aron estos gastos,como es natural y IÓRico.

Creemos también que esta wan revista.que en sus primeros números sintió el pla­cer de recibir felicitaciones, lo mismo de or­Ranismos oficiales que de personalidades,particularmente por su cuidadosa confec­ción, ya que en ella sólo se publicaban tra­bajos científicos y profesionales y que envarias ocasiones hasta se desestimaron parasu publicación trabajos defensores de nues­tra misma clase por no considerarlos exclu­sivamente científicos.

También nos Rustaría saber por qué laDirección actual de la misma tolera artículoslaudatorios de actuaciones de compañeros,que nada tienen que ver con los trabajoscientíficos a que antes nos referíamos, y mu­cho más nos sorprende el que esos trabajosse publiquen en nuestra revista con la ad­vertencia de "sin previo conocimiento delinteresado", que viene a ser la misma per­sona que su director.

Esto nos extraña sobremanera, conocien­do el gran interés que siempre puso (Jara

llevar el control de lo publicado el directorde la revista, que es nuestro delegado na­cional. Y siendo así, i.cómo pudo pasar esteartículo sin que él lo viera?

M adrid, a pesar de ser la capital de Es­paña en todos órdenes, es, como suelen sersiempre todos los Rrandes hombres, lo mis­mo los héroes que los intelectuales, sencillo,modesto y acogedor para todos los que a élse dirigen. Viéndonos sorprendidos tambiénal leer este artículo laudatorio hacia una per­sa/lO determinada por su exclusiva inter­vención, seRún refleja este artículo, al iRualQue alRunas circulares enviada a todos loscompañeros. cuando todos o casi todos sa­ben que. a la vez de otras provincias, Ma­drid, con una labor sencilla y modesta, con­tribuyó en su mayor parte a la consecuciónde nuestro fin, como fue el decreto que,haciéndonos verdadera justicia, reconoce yreglamenta nuestra especialidad.

Claro Que nada de particular tiene queMadrid haya sido quien haya puesto la ma­yor parte en este trabajo. par encontrarseen él todos los orRanismos oficiales que de­bían intervenir.

Tenemos una prueba extraordinariamen­te feaciente de la intervención de Madrid yla exponemos a nuestros compañeros paraQue se den cuenta de la acertada labor quehicieron para que los más alt~s organismosreconocieran lo justo de nuestra pretensión.firmando él decreto que tanta personalidady autonomía nos concedía, ya que al exijir­/lOS el estudio de unas asignaturas o mate­rias lluevas en nuestra especialidad nos con­cedía también el derecho a ejercitarlos, comoera lÓl?ico y le~al.

Pero a partir de junio de 1962, en quelos miembros de la Comisión Provincial deMadrid cesaron por haber dimitido, las co­sas se han resuelto de muy distinta forma.

Con posterioridad a la dimisión de estacomisión de Madrid se ha publicado el pro­Rrama de estudios para las Escuelas de Po­dolaRía. en el que nos disminuyen esa Rrancategoría que' nos concedió el decreto, nosólo en el nombre o denominación, sino Quenos priva de esa autonomía que lógica ylel?almente nos concedían los estudios a rea­lizar.

Creemos que sólo con esto está suficien­temente demostrado la gran intervención deMadrid en PodoloRía.

JUAN PEREZ LAZARO

Para «Teodomiro».-Impulsivo,impulsivo; esto se desprende pe latalidad de tu escrito. Debes freno, de lo contrario, correrás peligroromperte la cabeza. Posees, sin dmuy buenas cualidades, pero demoderar ese genio que te suelemistar con muchas personas.

Para M. L. M.-Se observa en tufismo una delicadeza de espíritucomún, cultura, tendencias romántiamor por las artes, especialmentela música; acaso cierta melancolíativada por algún desengaño recie;}Sobreponte, no te des por venclPiensa que querer es poder.

Para «Mal'avilla-Maravilla».gría, una alegría explosiva, ruidosa.tozona; un carácter abierto, fácilcontentar; unas ganas enormes deviro Sin duda no te tomas la vidamasiado en serio. Parece que puedhacerlo y haces bien. Profesionalmentra.bajas poco (parece que no lo nesitas) . No obstante, debes consagraun poco más a tu cometido. No hacnada, a la larga, aburre bastante y nconvierte en seres inútiles a remolqde la sociedad a la cual pertenecem

Para « Ii».-Egocentrista, te imagi­nas el ombligo del mundo; no te hagas ilusiones, que no lo eres; no lo smas nadie. No seas soberbio ni vanido­so; con ello te evitarás muchos disgus­tos. Calma y templa tus nervios; mepareces un poco excitable. Piensa quelos demás también tienen derecho apensar y a opinar y a vi viro o vueloques el peso de tu autoridad sobre tufamilia. Con un poco de suavidad ~

una firme voluntad ... a tiempo, te ha·rás el amo del catarro. Domínate, hom·bre, domínate, que 110 te faltanmuchas otras buenas condiciones entodos los terrenos.

losé Contreras Escobar

óOCQmprúl1idt;~

.JI 20 gn7geQSLEPAt~)J.~

LABORATORIOS

LASA P2 Reguladores, del aparato digestivo.38 MEDICINA y CIRuafA AUXIUAR

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