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CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 005 ACUERDO No. 005 (Abril 17 de 1986) MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 004 (Octubre 6 de 1987) POR LA CUAL EXPIDE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA. EL CONCEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: CAPITULO I INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN ARTICULO 1°: La Admisión, es la selección que hace la Universidad de La Guajira de entre el conjunto de aspirantes que voluntariamente a través de la inscripción, solicitan ser admitidos en cualesquiera de los programas académicos que en ella se desarrollen. ARTICULO 2°: La admisión de estudiantes en la Universidad de La Guajira queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La presentación de la tarjeta del Servicio Nacional de Pruebas (SNP), acreditando el puntaje exigido por el programa al cual quiere ingresar. b) Diligenciar el formulario de inscripción y pagar los derechos respectivos c) Presentar el registro del titulo de Normalista o Bachiller en cualesquiera de las modalidades contempladas el Decreto 1419 de 1979 o una constancia de radicación expedida por la autoridad competente, en la cual conste que el diploma se encuentra en tramite. Si al momento de la inscripción el aspirante no llena ninguno de los requisitos contemplados en este literal, deberá presentar la fotocopia autenticada del diploma de bachiller y dispondrá de 45 días calendarios contados a partir de la fecha de iniciación de clases para su presentación. En caso de que el aspirante curse el ultimo año, debe presentar una certificación autenticada, expedida por el Rector del plantel respectivo. d) Aprobar las pruebas de admisión programadas por la Universidad de La Guajira en el programa académico que el aspirante desea ingresar. PARÁGRAFO: Durante el periodo de inscripción, la Oficina de Admisiones y Registros fijará en lugar visible el puntaje mínimo, de las pruebas de estado, exigida para poder ingresar en cada uno de los programas que ofrezca la Universidad de La Guajira.

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CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 005

ACUERDO No. 005 (Abril 17 de 1986)

MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 004 (Octubre 6 de 1987)

POR LA CUAL EXPIDE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA.

EL CONCEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

CAPITULO I INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

ARTICULO 1°: La Admisión, es la selección que hace la Universidad de La Guajira de entre el conjunto de aspirantes que voluntariamente a través de la inscripción, solicitan ser admitidos en cualesquiera de los programas académicos que en ella se desarrollen.

ARTICULO 2°: La admisión de estudiantes en la Universidad de La Guajira queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La presentación de la tarjeta del Servicio Nacional de Pruebas (SNP), acreditando el puntaje exigido por el programa al cual quiere ingresar.

b) Diligenciar el formulario de inscripción y pagar los derechos respectivos c) Presentar el registro del titulo de Normalista o Bachiller en cualesquiera de las

modalidades contempladas el Decreto 1419 de 1979 o una constancia de radicación expedida por la autoridad competente, en la cual conste que el diploma se encuentra en tramite. Si al momento de la inscripción el aspirante no llena ninguno de los requisitos contemplados en este literal, deberá presentar la fotocopia autenticada del diploma de bachiller y dispondrá de 45 días calendarios contados a partir de la fecha de iniciación de clases para su presentación. En caso de que el aspirante curse el ultimo año, debe presentar una certificación autenticada, expedida por el Rector del plantel respectivo.

d) Aprobar las pruebas de admisión programadas por la Universidad de La Guajira en el programa académico que el aspirante desea ingresar.

PARÁGRAFO: Durante el periodo de inscripción, la Oficina de Admisiones y Registros fijará en lugar visible el puntaje mínimo, de las pruebas de estado, exigida para poder ingresar en cada uno de los programas que ofrezca la Universidad de La Guajira.

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Cuando el puntaje del aspirante esté por debajo del mínimo exigido por la Universidad de La Guajira, no tendrá derecho a la inscripción.

ARTICULO 3°: Los traslados ínterfacultades y transferencias de otras Entidades estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita y motivada ante el respectivo Consejo de Facultad. b) Aceptación por el Consejo de Faculta respectivo.

PARÁGRAFO: El traslado se aceptará, siempre y cuando haya disponibilidad de cupo en la Facultad a la que desea trasladar o transferir y no podrá solicitar antes de haber terminado el primer semestre.

ARTICULO 4°: La Universidad de La Guajira admitirá en calidad de transferentes a estudiantes provenientes de centros de educación superior, cuyos programas tengan la aprobación del ICFES.

ARTICULO 5° : Las transferencias se ceñirán al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud individual. b) Autorización del ICFES, cuando este ordene el cierre o suspensión de un

programa. c) Cuando la Universidad de La Guajira tenga convenios con otras Instituciones de

Educación superior.

ARTICULO 6°: El estudiante que aspire a ingresar como transferente a la Universidad de La Guajira, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar mediante certificado autentico, que ha aprobado las asignaturas cursadas en la institución de la cual proviene. Siempre y cuando no haya transcurrido un periodo mayor de cinco (5) años de la fecha de su retiro.

b) Presentar los programas autenticados de las asignaturas que curso c) Diligenciar formularios de inscripción y el pago de los derechos respectivos. d) Presentar el titulo de normalista o bachiller en cualesquiera de las modalidades

contempladas en el Articulo 1419 de 1979, o una constancia de radicación expedida por la autoridad competente, donde conste de que su diploma esta en tramite.

e) Si el estudiante proviene de Universidad extranjera, certificado de homologación de asignaturas ante el ICFES de acuerdo al articulo del Decreto de ley 81 de 1980.

ARTICULO 7° : La Universidad de La Guajira negará la Admisión de un estudiante como transferente, cuando no disponga de cupos o cuando el aspirante:

a) No haya aprobado las asignaturas cursadas en el Centro de Educación Superior de donde proviene.

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b) Haya incurrido en cualquiera de las falta que la Universidad de La Guajira ameritan la cancelación definitiva de la matricula en consonancia con el presente reglamento.

ARTICULO 8° : Una vez admitido el estudiante como transferente, el Consejo de la Facultad respectiva realizará el estudio correspondiente de equivalencia homologando aquellas asignaturas cuyas intensidad horaria y su contenido programático sean similares y señalado las validaciones que el estudiante pueda solicitar por transferencias en aquellas asignaturas, que hayan sido cursadas con una intensidad horaria inferior a un contenido programático diferente y que sean validables de acuerdo al plan. PARÁGRAFO: La homologación de asignatura se realizará únicamente al ingreso del estudiante a la Universidad de La Guajira.

ARTICULO 9°: Será competencia de cada Consejo de Facultad estudiar y aprobar las solicitudes de transferencias que se presenten a su respectivos programas. En el estudio de las solicitudes se tendrán en cuenta principalmente los siguientes criterios:

a) Cupos disponibles previamente determinados para el efecto por dicho Consejo. b) Números de asignaturas cursadas. c) Promedios de calificaciones. d) Intensidad horaria

ARTICULO 10°: Para el reconocimiento de asignaturas aprobadas se exigirá, a juicio del Consejo de Facultad que supervisa la carrera, que los programas y el nivel de las asignaturas sean equivalente al programa seguido y al nivel exigido de la Universidad de La Guajira. La nota de reconocimiento será la consignada en el certificado presentado, la cual en ningún caso podrá ser inferior a tres, tres (3.3)

ARTICULO 11°: El aspirante de transferencia debe presentar solicitud de admisión al respectivo Consejo de Facultad el cual hará el estudio y la aceptación de asignatura. PARÁGRAFO 1° : La aceptación de asignaturas de un aspirante de transferencia se hará solamente una vez en su vida académica y en el momento de ser admitido. PARÁGRAFO 2° : Todos los documentos deben estar debidamente autenticados. PARÁGRAFO 3° : En ningún caso podrá ser aceptado en transferencia un estudiante que le faltare por cursar menos del 50 % del programa académico que aspira en la Universidad de La Guajira.

ARTICULO 12°: Autorizado el aspirante a ingresar, por transferencia a la Universidad de La Guajira, no podrá solicitar nuevas equivalencias de asignaturas no aceptadas.

ARTICULO 13°: Al ser aprobado la transferencia se anotará en la hoja de vida del estudiante las asignaturas aceptadas. El estudiante cursará su primer periodo

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académico en la Universidad de La Guajira independientemente del nivel de estudio en donde quedará ubicado sin promedio aritmético. Su promedio aritmético posterior a ese primer período se calculara sobre el resultados académicos obtenidos por el estudiante de la Universidad de La Guajira. El Promedio aritmético para efectos de estímulos y de condicionalidad se calculará teniendo en cuenta solo las asignaturas cursadas en la Universidad de La Guajira.

ARTICULO 14°: No se reservará cupo a los estudiantes que se hayan abstenido de matricularse en el período académico para el cual fueron admitidos. PARÁGRAFO: Solamente en el caso de enfermedad grave comprobada, admisiones y registros podrá reservar el cupo por un semestre a quienes aspiren cursar el primer semestre del programa.

ARTICULO 15°: Los estudiantes que por razones justificadas deben retirarse de la Universidad, deberán formalizar su retiro antes el Consejo de Facultad respectivo con copia a Admisiones y Registro y solicitar la reserva del cupo por un plazo máximo de cinco (5) años. PARÁGRAFO: El estudiante que reingresa a la Universidad de La Guajira quedará sometido a los cambios que se hayan operado en los programas durante su ausencia de la Universidad.

ARTICULO 16°: A quien incurra en fraude en la documentación requerida para la admisión, se le sancionara con la pérdida del derecho de inscripción cualquier programa de la Universidad de La Guajira, o con la cancelación definitiva de la matricula o pérdida del derecho a optar el título correspondiente, sin perjuicios de las sanciones penales a que hubiere lugar.

ARTICULO 17°: Quien incurra en fraude en los examen de admisión se hará acreedor de las siguientes sanciones:

a) La suplantación de documentos o personas acarreará la pérdida definitiva del derecho de ser admitido en cualquier programa que ofrezca la Universidad de La Guajira, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

b) La copia o retención del material de examen, acarreará la pérdida definitiva del derecho de ser admitidos en la Universidad de La Guajira.

CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 18°: Serán considerados como estudiantes de la Universidad de La Guajira, quienes habiendo cumplido con los requisitos de admisión, se matriculen en cualesquiera de los programas académicos que ofrece la Universidad.

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ARTICULO 19°: La calidad del Estudiante se adquiere en acto voluntario de matrícula inicial en un programa académico que ofrezca la Universidad y se pierde por las causales que se señalan en el presente Reglamento.

*ARTICULO 20°: La calidad del Estudiante se pierde: a) Cuando se haya completando el programa de formación previsto. b) Cuando por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con los

establecido en este reglamento, no puede renovar la matricula. c) Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones

contraídas. d) Cuando por enfermedad, previo dictamen médico, la Universidad considere

inconveniente la participación temporal o definitiva del estudiante en la vida de la comunidad Universitaria.

e) Por cancelación total de asignatura registradas y matriculadas a solicitud del estudiante aprobadas por la autoridad competente.

f) Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación en los plazos previstos.

ARTICULO 21°: Los estudiantes con matrícula vigente en la Universidad de La Guajira se clasifican:

a) Según los programas de formación en Estudiante de pregrado, de educación especial.

b) Según su carga académica en Estudiante de: tiempo completo y de tiempo parcial.

c) Según su promedio aritmético en Estudiantes: Regular, en estudiantes en Estudiantes en período de prueba I y en período de prueba II.

ARTICULO 22°: Son estudiantes de pregrado quienes cursan un programa académico dentro de la Universidad, con el fin de obtener título profesional mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras. PARÁGRAFO: Todo estudiante que inicie un plan de estudio deberá culminar con el mismo a menos que por necesidad de actualización del Consejo Académico o recomendación del ICFES éste tenga que ser modificado. Se mantendrá para el estudiante el numero de materias y los cambios le cobijarán para todas las materias por delante de todas las respectivas áreas.

ARTICULO 23°: Son estudiantes en educación especial aquellos que se matriculan en la Universidad exclusivamente en cursos de capacitación o extensión universitaria, y que no aspira a un titulo profesional, se regirán por reglamento especial y tendrán derecho a recibir constancia de los cursos realizados.

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ARTICULO 24°: Son estudiantes de tiempo parcial aquellos que se matricule en 14 o menos horas semanales. De tiempo completo son aquellos que se matriculen en más de 14 horas semanales.

ARTICULO 25°: Son estudiantes regulares aquellos que acrediten un promedio aritmético semestral igual o superior a tres, cero (3.0).

ARTICULO 26°: El estudiante del primer (1) semestre cuyo promedio aritmético semestral sea inferior a dos, cinco (2.5) deberá retirarse definitivamente de la Facultad. Si obtiene promedio entre dos, cinco (2.5) e inferior a tres, cero (3,0) entrará en período de prueba uno (1).

ARTICULO 27°: Período de prueba I: El estudiante que se encuentre matriculado en la Universidad en situación regular y al terminar el semestre obtenga un promedio aritmético acumulado inferior a tres, cero (3,0) pero superior a dos, cinco (2,5), quedará en período de prueba I. Si es inferior a dos, cinco (2,5) será retirado definitivamente de la Facultad.

PARÁGRAFO: Se considera que un estudiante está en situación regular cuando su promedio acumulado es igual o superior a tres, cero (3,0).

ARTICULO 28°: Período de prueba II, un estudiante concluye un semestre académico estando en período de prueba II y obtiene un promedio aritmético de tres, cero (3,0) o más pasará a situación regular; si es inferior a tres, cero (3,0) sale definitivamente de la Universidad.

ARTICULO 29°: Si un estudiante concluye un semestre académico estando en período de prueba II y obtiene un promedio aritmético de tres, cero (3,0) o más pasará a situación regular, si es inferior a tres, cero (3,0) saldrá definitivamente de la Facultad.

ARTICULO 30°: Los estudiantes que de acuerdo a los artículos anteriores queden en período de prueba, podrán matricularse en un máximo de cuatro (4) asignaturas si son de tiempo completo y dos (2) si son de tiempo parcial.

CAPITULO III DE LA MATRICULA

ARTICULO 31°: La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido a la Universidad, en forma voluntaria adquiere la calidad de estudiante y se compromete mediante su firma, a cumplir los reglamentos de la misma. La matrícula da derecho a

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cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Universidad.

ARTICULO 32°: El acto de la matrícula presupone, además de haber obtenido el puntaje mínimo requerido en el correspondiente examen de Estado, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Universidad.

ARTICULO 33°: La matrícula deberá realizarse en la respectiva Facultad, dentro del período establecido por el calendario académico, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento.

ARTICULO 34°: La matrícula deberá renovarse para cada período académico dentro de los plazos establecidos por el respectivo calendario, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 1°: Los derechos de matrícula y renovación de la misma se cancelarán dentro de los plazos fijados por el calendario académico para tales efectos . Lo que se entenderán por matrícula ordinaria e incluye la inscripción de materias.

PARÁGRAFO 2°: Cuando por cualquier motivo ajeno a la Universidad, un estudiante no cancele los derechos de matrículas o su renovación y la respectiva inscripción de las fechas fijadas para tal efecto los afectados deberán cancelar un recargo del 50% sobre el valor del derecho.

ARTICULO 35°: Todo estudiante al matricularse en la Universidad en cualquier período académico, está obligado a pagar, además de los derechos de matrícula, y otros servicios que establezca la Universidad.

ARTICULO 36°: El aspirante admitido, quien va a matricularse por primera vez debe entregar los siguientes documentos en la oficina de Admisiones y Registro:

a) Cumplir con los requisitos exigidos para la admisión. b) Registro civil de nacimiento. c) Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Identidad o cédula de ciudadanía. d) Fotocopia autenticada de la Libreta Militar o Libreta de Aplazamiento para los

hombres. e) Certificación médica que conste su estado de salud f) Entregar tres (3) fotos g) Constancia de trabajo para los estudiantes de la jornada nocturna. h) Formulario pro­forma del registro de asignaturas diligenciado con el visto bueno

del Decano. i) Firmar en la hoja de matrícula.

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PARÁGRAFO 1°: El no cumplimiento de uno delos requisitos enumerados en el presente artículo invalida la matricula.

PARÁGRAFO 2°: Una vez realizada la matrícula, el estudiante tiene derecho a que la Oficina de Admisiones y Registro le entregue el carné debidamente diligenciado y quedar definitivamente registrado en las asignaturas inscritas.

ARTICULO 37°: Para renovar la matrícula los estudiantes en el período académico inmediatamente anterior deben presentar, además los contemplados en el artículo 34 a fin de asentar la nueva matrícula, el certificado de Paz y Salvo determinado por el Consejo Académico.

PARÁGRAFO: Una vez renovada la matrícula se procese a revalidar el carné estudiantil.

ARTICULO 38°: Los estudiantes que hayan cancelado o no hayan cancelado su matrícula pueden solicitar reingreso ante la oficina de Admisiones y Registro, dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) años calendario siguientes a la cancelación. En caso contrario, pierden definitivamente el derecho a la matrícula en la Universidad.

PARÁGRAFO: La solicitud de reingreso se estudia en la respectiva facultad.

ARTICULO 39°: Los estudiantes de reingreso deben presentar los mismo documentos exigidos a los estudiantes que van a renovar la matricula.

ARTICULO 40°: Toda solicitud de cancelación de matrícula debe acompañarse con Paz y Salvo especiales expedidos para el efecto.

ARTICULO 41°: Cuando en cualquier tiempo se encuentre alguna irregularidad en la matrícula estudiantil, el Consejo de Facultad aplicará las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo al presente reglamento.

ARTICULO 42°: El registro de las asignaturas en el acto por el cual el aspirante admitido inscribe en el momento de su matrícula las que ha de cursar en el respectivo período, dentro de las fechas estipuladas en el calendario general de la Universidad.

ARTICULO 43°: El aspirante inscrito y admitido en primer semestre deberá registrar todas las asignaturas establecidas para el primer semestre del currículo de la carrera para el cual fue admitido.

ARTICULO 44°: Para poder registrar una asignatura al estudiante del II semestre en adelante deberá haber aprobado la (s) asignaturas considerada (s) como pre­requisito (s) de acuerdo al currículo del respectivo programa.

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ARTICULO 45°: En caso de que el número de asignatura pertenezca a períodos curriculares diferentes, el Estudiante figurará matriculado según el número de materias ganadas acumuladas. Para lo cual se tendrá como criterio de semestre aprobado un número de materias y horas igual el promedio de aquellas que ha de cursar por semestre; de acuerdo con el plan de estudios que se encuentre vigente.

PARÁGRAFO: Es estudiante que figure con materias atrasadas está en la obligación de matricularlas en primer lugar y no podrá cancelarlas para incluir otras en le mismo horario, aunque cumpla el artículo 44 de este reglamento.

ARTICULO 46°: El estudiante ubicado del segundo semestre en adelante tiene derecho a modificar su matrícula, cancelando una o dos asignaturas, de las matriculadas, si cumple con las siguientes condiciones:

a) Cuando en la asignatura o en las asignaturas que pretende cancelar no se haya efectuado ninguna evaluación en ellas.

b) Que las asignaturas que vaya a cancelar no sea requisito de otra que esté cursando simultáneamente o que haya sido adicionado.

c) Por fuerza mayor comprobado. d) Que no esté cobijado por los artículos 110 y 111 de este reglamento, respecto de la

asistencia a clases.

PARÁGRAFO: Un estudiante podrá cancelar una signatura máximo dos (2) veces durante el desarrollo de la carrera.

ARTICULO 47°: Es estudiante del primer semestre no podrá cancelar matrícula del período académico a menos que el Consejo de Facultad autorice por causas justificada.

ARTICULO 48°: El estudiante ubicado en el primer semestre académico no tendrá derecho a incluir ni a cancelar asignaturas, después de haberse matriculado a menos que el Consejo de Facultad lo autorice.

ARTICULO 49°: Cuado haya transcurrido al menos del ochenta por ciento 80% de las clases o de las actividades programadas para las asignaturas de un semestre académico, y el estudiante debe retirarse temporalmente por causa justa aceptada por el Decano, no se le asignarán notas en la hoja de vida académica y se anotarán al frente de la respectiva asignatura la inicial I incompleto. Para negar una solicitud de curso incompleto, el Decano deberá asesorarse previamente del respectivo Consejo de Facultad.

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PARÁGRAFO: El estudiante deberá tramitar en la Decanatura respectiva la solicitud de curso incompleto, que al ser aceptada, al reintegrarse a la Universidad tendrá derecho a cursar dicha (s) asignatura (s).

ARTICULO 50°: El estudiante de segundo semestre en adelante, tiene derecho a modificar su matrícula, incluyendo asignaturas adicionales a las matriculadas si la inclusión cumple con las siguientes condiciones:

a) Que se realice durante los 10 días hábiles siguientes a la iniciación del período correspondiente.

b) Que con la inclusión no se exceda la carga académica permitida. (artículos 30 y 31)

c) Que sea autorizada por el Decano.

ARTICULO 51°: La carga académica permisible para estudiantes de tiempo completo será de siete (7) asignaturas sin sobrepasar las 28 horas semanales diurnas o las 25 horas semanales, para los estudiantes de tiempo parcial en las dos jornadas.

ARTICULO 52°: Realizadas las matrículas de los estudiantes el Decano de la Facultad hará una revisión de la misma y procederá a corregir las anomalías encontradas así:

1. Cuando sin autorización un estudiante aparezca matriculado en asignaturas que totalicen un número mayor al permitido, el Decano hará las cancelaciones que coloquen al estudiante dentro de lo estipulado en este reglamento. 2. Cuando se encontrare asignaturas matriculadas sin la aprobación de los requisitos correspondiente, el Decano cancelará dichas asignaturas. 3. Cuando se encontraren interferencias horarias, el Decano cancelará una o varias de las asignaturas interferidas, de común acuerdo con el estudiante, en el plazo establecido para ello. Si el estudiante no se presentare el Decano cancelará una o varias de las asignaturas asignadas.

ARTICULO 53°: Efectuada la revisión de la matrícula notificará a los estudiantes, quienes deberán firmar en las Decanatura de su carrera el comprobante de matrícula para su envío y diligenciamiento posterior en la Oficina de Admisiones y Registro Académico.

En caso de no presentarse el estudiante a la Decanatura a firmar el comprobante de matrícula, dentro del plazo señalado en el calendario académico, el Decano procederá a enviar el comprobante a la Oficina de Admisiones y Registro Académico con las correcciones a que hubiere lugar, anotando en el comprobante:

“No se presentó a Revisión”. El estudiante, al no firmar, renuncia al derecho de reclamar sobre la matrícula revisada por el Decano.

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PARÁGRAFO: Este proceso de revisión se hará en forma automática (sistematizada) de acuerdo a las normas establecidas en esté reglamento y bajo supervisión del Decano.

El resultado de la revisión le será notificado al estudiante si éste diere lugar a la matrícula, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 54°: Cuando a pesar de los controles establecidos, algún estudiante cursare asignaturas contraviniendo los reglamentos, la Vice­rectoría académica ordenará su cancelación aún en el caso de que las calificaciones figuren en la hoja de vida del estudiante.

ARTICULO 55°: Podrá cancelarse en cualquier momento el semestre en caso de fuerza mayor comprobado.

ARTICULO 56°: Toda cancelación de matrícula de un período académico solicitado por el estudiante debe registrarse en la Oficina de Admisiones y Registro Académico. El estudiante debe entregar el carné estudiantil y el certificado de Paz y Salvo con la Universidad de La Guajira para legalizar la cancelación; sino lo hiciere ésta quedará sin efecto.

ARTICULO 57°: Quien al culminar un período académico, no remueve su matrícula para el siguiente período o haya cancelado matrícula dentro de los plazos fijados o le haya sido aprobada la cancelación extemporánea de matrícula deberá en todos los casos, solicitar reintegro por escrito al Consejo de Facultad el cual decidirá sobre la solicitud, previo concepto del Decano de Facultad.

ARTICULO 58°: No se reconocerá las asignaturas aprobadas a quien reingrese a un programa académico o sea admitido por trasferencia si la totalidad de los estudios con antelación mayor de cinco (5) años al día en que solicita el reingreso a la universidad, salvo cuando a juicio del Consejo de Facultad, considere que el solicitante está actualizado en uno o varios cursos de los que exige el programa.

ARTICULO 59°: El estudiante de primer semestre cuya cancelación haya sido autorizada por el Consejo de Facultad, tendrá derecho a reintegrarse en un lapso no mayor de un año.

ARTICULO 60°: Todo estudiante readmitido debe someterse al cumplimiento el pensum vigente en la fecha de readmisión. Corresponde Decano en caso necesario, establecer las equivalencias a que hubiere lugar.

ARTICULO 61°: El Consejo de Facultad estudiará las solicitudes de reingreso teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

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1. Que el estudiante no haya cancelado matrícula en más de dos (2) oportunidades, salvo en casos especiales por fuerza mayor comprobada por el Consejo de Facultad respectivamente. 2. Que la solicitud de reingreso sea presentada al Consejo de Facultad con anticipación no menor de un mes a la finalización del período académico anterior al que el estudiante aspira a reingresar.

ARTICULO 62°: Aquellos estudiantes que estando en período de prueba se retiren reglamentariamente, tendrá derecho a reingresar y quedarán en el mismo período de prueba.

ARTICULO 63°: Tendrá derecho a reintegrarse al mismo programa, previa solicitud a la Oficina de Admisiones y Registro en el tiempo hábil que determina para el efecto de la misma, aquel estudiante que se hubiere retirado por sanción disciplinaria.

CAPITULO IV REGIMEN ACADÉMICO

PLAN DE ESTUDIO

ARTICULO 64°: Se denominan plan de estudio al conjunto de asignaturas obligatorios y electivos estructurados (período académico semestrales) con la asignación correspondiente de horas semanales, unidades de labor académica y pre­requisitos y correquisitos.

ARTICULO 65°: Todo plan de estudio de un programa o carrera debe ser aprobado por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad al cual está adscrito al programa.

ARTICULO 66°: Los objetos generales y específicos de un programa, la distribución de las asignaturas en el plan de estudio, el contenido de los diferentes cursos los pre­ requisitos, requisito y correquisitos de las asignaturas y la intensidad horaria de éstas, deben ser periódicamente analizadas por los comités curriculares de la Facultad, formular al Consejo de Facultad respectivo, las recomendaciones pertinentes.

ARTICULO 67°: La actividad académica que debe desarrollar el estudiante, se medirá en consonancia con normas legales, por medio de unidades de labor académica (ULAS) que incluyen la actividad teórica, práctico investigativo y trabajo independiente del estudiante.

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ARTICULO 68°: La terminación o modificación de pre­requisitos de requisitos o de correquisitos y de ULAS de una asignatura deberá ser aprobada por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Faculta a que pertenezca el Departamento responsable de la asignaturas. Se entiende por pre­requisitos de una asignatura.

ARTICULO 69°: Se entiende por pre­requisito de una asignatura:

1) Los cursos académicos que deben haber sido aprobados previamente para poder matricularla.

ARTICULO 70°: Una asignatura es correquisito de otra cuando por la interrelación de los contenidos de ambas el estudiante puede cursarlas simultáneamente.

ARTICULO 71°: Toda asignatura teórica, práctica o teórica práctica, se desarrollará según un programa calendario que elaborará el profesor de acuerdo con el Departamento responsable de la signatura.

ARTICULO 72°: El calendario general de la Universidad de La Guajira será elaborado semestralmente por el Consejo Académico.

ARTICULO 73°: El Consejo de Facultad fijará las fechas de realización de los exámenes de cada una de las asignaturas del plan de carrera correspondiente a sus programa docente, en los plazos determinados en el calendario general.

PARÁGRAFO: El Consejo de la Facultad podrá delegar en el Decano esta función.

ARTICULO 74°: El programa calendario de cada asignatura se dará a conocer al estudiante en la primera semana de clases y deberá contener lo siguiente:

1. Objetivos generales y específicos del curso 2. Metodología 3. Parcelación del contenido de la asignatura 4. Actividad y recursos 5. Bibliografía 6. Sistema que se utilizará para evaluar

Los Decano harán cumplir esta disposición.

ARTICULO 75°: Antes de iniciar cada período académico, los Decanos publicarán en sus respectivas dependencias, la programación de asignaturas a sus cargo, con horarios de clases y distribución de salones.

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ARTICULO 76°: El Decano explicará a los estudiantes que ingresan al primer nivel, en la primera semana de clases, en horas y sitio que se anunciará oportunamente el correspondiente plan de estudios y aclarará las dudas que le formulen al respecto.

LOS EXÁMENES

ARTICULO 77°: Se entiende por exámenes las pruebas académicas realizadas en cada curso con el objeto de evaluar en el estudiante, tanto la habilidad en el manejo de los conocimientos adquiridos durante el proceso de manejo de enseñanza aprendizaje como la capacidad de raciocinio, el trabajo intelectual, la creatividad y la investigación.

ARTICULO 78°: Las pruebas de evaluación académicas podrán ser escritas, orales y prácticas. Los exámenes o evaluaciones que se practiquen en la Universidad son las siguientes:

1. Admisión 2. Clasificación 3. Validación 4. Parcial 5. Final 6. Habilitación 7. Supletorio 8. Trabajo de Grado 9. Exámenes de concursos.

ARTICULO 79°: Examen de admisión, es aquel que se práctica a quien aspira ingresar a un programa académico de pregrado en la Universidad.

PARÁGRAFO: Se entiende por programa Académico, en conjunto de asignaturas y actividades que el estudiante debe aprobar para que la Universidad le confiere un certificado, título o grado profesional.

ARTICULO 80°: El resultado del examen de admisión solo será válido para el semestre académico al cual se presentó.

ARTICULO 81°: No está obligado a presenta el examen de admisión quien haya estado en algún programa académico con duración mínima de un semestre siempre y cuando su desvinculación de la Universidad no sea mayor de un (1) año.

ARTICULO 82°: Todo bachiller aspirante a ingresar a la Universidad cuyo promedio integral no sea inferior a ocho, cero (8,0) será exonerado del examen de admisión.

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ARTICULO 83°: Examen de clasificación es el que tiene derecho a presentar el estudiante antes de iniciar su primer semestre académico en la Universidad con el fin de que se le reconozca una o varias asignaturas, por los Consejo de Facultad, cuya nota mínima de examen será tres, cinco (3,5).

ARTICULO 84°: Examen de validación es aquel que se presenta para acreditar idoneidad en una asignatura teórica. A este examen tiene derecho a presentarlo todo estudiante matriculado, cuando considere tener un nivel de conocimiento en una o varias asignaturas que le permitan aprobarlas. Existirán tres modalidades de validación.

a. Validación por Transferencia: Es la concedida por el Consejo de Facultad a solicitud del estudiante que ha obtenido una transferencia a la Universidad y que haya cursado y aprobado la asignatura en cuestión, pero con una intensidad horaria inferior a un programa diferente. Estas validaciones se realizarán únicamente durante el primer semestre en que el estudiante se matricule en la Universidad.

b. Validación por Supereficiencia: Es aquella que puede conceder el Consejo de Facultad al estudiante que considere tener un nivel de conocimiento que le permitan aprobar sin cursar, una asignatura considerada validación en el respectivo programa curricular. El estudiante puede presentar únicamente tres validaciones por suficiencia durante el transcurso de la carrera.

c. Validación de última asignatura: Es aquella que puede autorizar el Consejo de Facultad al estudiante a quien le falte únicamente una o dos materias validables para concluir su programa curricular.

En este caso el estudiante requiere estar matriculado en la Universidad para su presentación. En caso reprobatorio podrá repetirse una vez más con un lapso no inferior a quince (15) días ente uno y otro.

ARTICULO 85°: No se autorizarán exámenes de validación en los siguientes casos:

a. Cuando la asignatura se considere no validable en el programa curricular respectivo.

b. Cuando se trate de una asignatura que el estudiante ha reprobado. c. Cuando el estudiante que hace la solicitud se encuentre cursando la asignatura. d. Cuando el estudiante no haya cumplido los pre­requisitos correspondientes a la

asignatura. e. Cuando ha transcurrido mas de un (1) año después de haber cursado el último

semestre académico.

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ARTICULO 86°: El Consejo de Facultad es el único que puede conceder autorización para la práctica de un examen de validación, a solicitud escrita del estudiante por una única vez y para ser realizada en la fecha que el mismo Consejo le determine.

ARTICULO 87°: Los Consejos de Facultad fijarán las fechas y reglamentarán los trámites para la presentación de los exámenes de validación teniendo en cuenta que deberán efectuarse en el mismo semestre académico en el cual se forma la solicitud.

PARÁGRAFO 1°: Quien no presente los exámenes de validación en la fecha fijada deberá cursar la asignatura.

PARÁGRAFO 2°: Los exámenes de validación causarán los derechos que estipule la Universidad.

ARTICULO 88°: Para los exámenes de validación se presentarán dos (2) pruebas de igual valor y el estudiante podrá optar porque una de ella sea oral la cual deberá presentarse ante un jurado designado por el Decano del respectivo programa, previa autorización del Consejo de Facultad. Uno de los jurado deber ser profesor de la asignatura que se examine y el otro de reconocida competencia en la misma.

PARÁGRAFO: Todo examen de validación en forma escrita tendrá un segundo calificador si el estudiante lo solicitare.

ARTICULO 89°: La calificación de una validación será el promedio de las calificaciones asignadas por cada uno de los jurados en cada una de las pruebas. En ningún caso la nota será inferior a tres, cinco (3,5).

ARTICULO 90°: La nota obtenida en el examen de validación pasará a la hoja de vida del estudiante en el semestre respectivo y académicamente tendrá los mismo efectos que las asignaturas tomada reglamentariamente.

ARTICULO 91°: La calificación obtenida en un examen de validación será tenida en cuenta para determinar el número de asignatura cursadas en el período académico durante el cual se presenta.

ARTICULO 92°: Cuando se pierda un examen de validación, se considera pérdida la asignatura y en consecuencia debe cursarse en el semestre inmediatamente: En esta caso de considera que se cursa por segunda vez.

ARTICULO 93°: El examen de validación de una asignatura determinada sólo podrá presentarse una sola vez. No serán validables aquellas asignaturas que son por si misma de gran actividad práctica, y que estén reglamentadas por el respectivo Consejo de

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Facultad, como: laboratorios, dibujos, talleres, seminarios, práctica docente, deportes, etc.

ARTICULO 94°: Examen Parcial es la que tiene por objeto valorar aspectos parciales de las asignaturas programadas.

Los Consejos de Facultad determinarán la fecha límite para la conclusión de la primera evaluación, la cual puede obtenerse mediante la realización de uno o varios exámenes del material visto, actividades de investigación, informes de lecturas, sustentación de trabajos, actividades prácticas por el Docente o por la combinación de estos medios.

PARÁGRAFO: La segunda Evaluación Parcial se regirá por las mismas normas de la primera; pero si se trata de exámenes únicos, éstos podrán o no incluir la totalidad de la asignatura vista hasta el momento de su realización.

ARTICULO 95°: El examen final tendrá como objeto la evaluación global o parcial del contenido de la asignatura programada. Se realizarán una vez terminado el curso en la fecha establecida en el calendario académico.

Deberá hacerse mediante un examen y/o actividad de investigación y/o trabajos prácticos que en todo caso implique el conocimiento total o parcial de la asignatura programada y efectivamente desarrollada según metodología que debe constar en el programa.

PARÁGRAFO: Cuando por cualquier circunstancia, los exámenes finales no se pueden realizar en el período establecido en el calendario académico corresponderá a los Consejos de Facultad, o en su defecto a los Decano establecer las nuevas fechas.

ARTICULO 96°: Nota Final: Es la establecida antes del examen de habilitación cuando hubiere lugar a él. Se entiende por nota definitiva la final si es aprobatoria o se presente examen de habilitación, a la nota que se asigna al examen de habilitación.

ARTICULO 97°: El valor de los exámenes parciales será de 35% cada uno y el final de 30%.

ARTICULO 98°: El examen supletorio es aquel que se práctica en reemplazo de una actividad evaluativa parcial o final, a solicitud del estudiante al Decano de la Facultad. Para lo cual el estudiante podrá acreditar que ha padecido de enfermedad alguna que la incapacite laboral y académicamente, calamidad doméstica, u otro impedimento de fuerza mayor, la excusa deberá presentarse en los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del examen. Si el impedimento sobrepasa estos cinco (5) días corresponde al Decano autorizar la presentación de estos exámenes que deberán llevarse a cabo

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dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la presentación de la excusa, sin que supere en ningún caso como fecha límite la de finalización del semestre académico.

ARTICULO 99°: La presentación de un examen supletorio final no impedirá la práctica del examen de habilitación en la respectiva asignatura, en tal caso el examen de habilitación deberá presentar a más tarda diez (10) días antes del inicio de clases del semestre académico inmediatamente siguiente.

La fecha para la realización de los aspirantes será única, si el estudiante no se presenta, la nota será cero, cero (0,0).

PARÁGRAFO: Cuando el estudiante presente el examen supletorio y el Profesor no asiste al mismo, el estudiante debe presentarse inmediatamente ante le Decano para legalizar su situación, estableciendo nueva fecha.

ARTICULO 100°: Cuando el estudiante no solicita el supletorio dentro del tiempo establecido o no lo presente en la fecha fijada, la calificación serpa cero, cero (0,0) en la prueba respectiva.

ARTICULO 101°: No son habilitables las asignaturas como laboratorio, práctica docente, seminarios, dibujo, talleres, deportes, y todas aquellas que son por si misma de gran actividad práctica determinada por el Consejo de Facultad, previo concepto del Comité Curricular.

ARTICULO 102°: Toda evaluación deberá ser anunciada como mínimo de dos (2) días de anterioridad. Cuando tenga un valor del 10% o más de la nota deberá ser anunciada con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos.

ARTICULO 103°: Reemplazo de un Profesor. Cuando el Profesor encargado de una asignatura no es esté disponible para participar y calificar una actividad evaluativa, el Decano de la Facultad respectiva queda autorizado para nombrarle como reemplazo a un Profesor competente en el área.

ARTICULO 104°: Repetición de exámenes. Cuando el resultado de un examen da cualquier modalidad cuyo valor se exceda del 15% y se presente una cifra mayor del cincuenta (50%) por ciento de perdedores dentro de cada grupo, el Consejo de Facultad procederá a evaluar las posibles causas del resultado. Si se encuentra que hubo falla en el instrumento de evaluación o cualquier otra no imputable el examen, para aquellos que voluntariamente lo soliciten 48 horas de fijadas las notas del examen ordenará la repetición del examen respectivo. La nota de este nuevo examen será la que tendrá validez.

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ARTICULO 105°: Examen de Habilitación. De la prueba escrita que pueden presentar los estudiantes que han perdido asignaturas, con una nota no inferior a dos, cero (2,0) y sujeto a las condiciones establecidas en el presente reglamento. El examen de habilitación cubrirá la totalidad del contenido de la asignatura.

ARTICULO 106°: Un estudiante puede habilitar como máximo dos (2) asignatura por semestre académico Si el estudiante pierde tres (3) o más asignaturas no podrá habilitar ninguna de ella. En este caso deberá repetir en el semestre inmediatamente subsiguiente las asignaturas pérdidas y cursar aquellas cuyos pre­requisitos haya aprobado, o no tenga pre­requisito.

ARTICULO 107°: Examen de concurso. Son aquellos que se realizan entre los estudiantes o recién egresados con el objeto de conferir un honor u otorgar un beneficio, de acuerdo con la reglamentación que establezca al respecto el Consejo Académico.

ARTICULO 108°: La duración de los exámenes equivaldrán a tiempo de dos (2) horas cátedras.

LA ASISTENCIA

ARTICULO 109°: La Universidad considera que la ausencia a clases impide un rendimiento adecuado y por lo tanto la asistencia a talleres, seminarios y prácticas es obligatorio. Se llama falla a la no asistencia a una sesión cualquiera de las actividades anteriores.

ARTICULO 110°: El alumno cuyas falta de asistencia a clases superen el veinte por ciento 20% de los programas, se le declarará cancelada la matrícula con la (s) asignatura (s), a excepción de los representantes ante su organización estudiantil y ante los distintos Consejos de Dirección de la Universidad, por razón del cumplimiento de sus funciones.

Para efectos de la nota se le asignará cero (0) en dichas asignaturas.

ARTICULO 111°: En las asignaturas que son por si misma de gran actividad práctica por parte del estudiante tales como talleres, laboratorios, prácticas y otros explícitamente definido por el Consejo de Facultad el mínimo de asistencia será el noventa por ciento (90%) y en caso de cancelación se aplicará en cuanto a notas, la disposición anterior.

ARTICULO 112°: El Profesor de la asignatura determinará como han de suplirse los talleres, los laboratorios, seminarios prácticos y prueba de corta duración, que por motivos de inasistencias, debido al trabajo de representaciones estudiantiles o

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calamidad doméstica, enfermedad, certificado por serservicio médico de la Universidad por fuerza mayor, el estudiante no lo hubiera presentado. El estudiante tendrá un plazo de ocho (8) días calendarios para justificar su inasistencia.

DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 113°: En todos los programas docente de la Universidad las calificaciones serán numéricas de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0) en unidades decimales. Si en los cómputos de las notas intermedia o definitiva resultarán centésimas, éstas se aproximaran a la décima superior, si la centésima es igual o superior a cinco (5); no se tendrá en cuenta si es inferior.

ARTICULO 114°: El Consejo de Facultad determinara la forma de evaluara y de obtener la calificación definitiva de las asignaturas practicas, teóricas­practicas de acuerdo a la relación porcentual entre teoría y practica.

ARTICULO 115°: Para que una asignatura cursada pueda considerarse como aprobada, se requiere que la calificación no sea inferior a tres, cero (3;0).

ARTICULO 116°: Para poder habilitar una asignatura se requiere que la calificación no sea inferior a dos, cero y que se cumpla con las demás normas establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 117°: Los profesores tienen la obligación de informar a los estudiantes los resultados de los exámenes por intermedio de la Facultad respectiva quien los publicara en la cartelera respectiva, dentro de los diez días calendarios siguientes a la realización de la prueba según el calendario general.

ARTICULO 118°: Revisión de exámenes, todo estudiante tiene derecho a revisar con el respectivo profesor y por una sola vez, cada uno de los exámenes escritos. En los cinco(5) días hábiles de la promulgación de la nota, el interesado puede pedirle al profesor la mencionada revisión, y éste esta obligado a concedérsela.

PARÁGRAFO1°: Durante este tiempo los exámenes deberán permanecer en poder del profesor. Si después de esa revisión el profesor decide que la calificación debe variarse, introducirá las modificaciones permitentes sin que le sea dado disminuir la nota previamente asignada al estudiante, salvo caso error aritmético en el cómputo de la nota.

PARÁGRAFO 2°: Si efectuada la revisión el estudiante considera que aún está incorrectamente evaluado, podrá pedir por escrito, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la revisión ante el Decano que le designe un jurado de dos profesores

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diferentes a aquel o aquellos que le hicieron la evaluación, para que califique este examen.

La nota que asigne estos profesores dentro de un plazo máximo de ocho (8) días será definitiva para esta prueba aunque resulte inferior a la asignada por el profesor que calificó inicialmente el examen.

PARÁGRAFO 3°: No se concederá revisión por jurado al estudiante que no haya acudido previamente a la revisión con el profesor en el plazo fijado.

Si el examen cuya revisión se pide fue calificado por el Decano, el nombramiento del jurado lo hará el Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 4°: Si la diferencia entre las calificaciones del profesor de la materia y el jurado resulta mayor o igual a uno (1), se nombrará un tercer calificador y ésta será la nota definitiva.

El tercer calificador dará el resultado en los tres (3) días hábiles siguientes a su designación.

PARÁGRAFO 5°: Si la nota de los dos (2) jurados difiere el promedio aritmético de las misma será la nota definitiva.

PARÁGRAFO 6°: El jurado podrá considerar o no las explicaciones del estudiante según los juzgue necesario.

PARÁGRAFO 7°: La revisión de que habla el presente artículo solo puede ser solicitado para exámenes parciales, finales, supletorio, habilitaciones .

ARTICULO 119°: Los profesores y calificadores son autónomos en la calificación de las pruebas que estén a su cargo.

ARTICULO 120°: Cuando un estudiante no asiste a las pruebas parciales o final y no presente excusas justificada dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes, será calificado con cero, cero (0,0).

ARTICULO 121°: Pasada la fecha para cambiar notas por reclamos los profesores no podrán hacer cambios en las calificaciones a no ser que se compruebe error aritmético al hacer los cálculos. En estos casos el cambio debe ser autorizado por el Decano respectivo.

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ARTICULO 122°: Recusación e impedimento, para la práctica de una actividad evaluativa no será procedente recursar a ningún profesor pero si este manifiesta expresamente su impedimento, será remplazado por otro profesor designado por el Decano.

ARTICULO 123°: Fraude de exámenes. A quien en el tiempo de la práctica de cualquier actividad evaluativa se sorprenda un fraude podrá reducirle hasta cero (0) la calificación dicha evaluación, de acuerdo con la gravedad de la falta. Dicha determinación correrá a su cargo del profesor de la asignatura.

PARÁGRAFO: Se entiende por fraude el hecho de copiar o tratar de copiar a compañeros en cualquier actividad evaluativa, usar o tratar de usar información sin autorización del profesor, o facilitar, en cualquier forma que otros lo hagan.

ARTICULO 124°: Se sancionará con cancelación de matrícula por un término de uno a tres semestre a partir de la Resolución respectiva del Consejo Académico y según la gravedad de la falta, al estudiante que sustraiga u obtenga fraudulento cuestionarios o parte de ellos, antes de la práctica de una actividad evaluativa.

ARTICULO 125°: Suplantación de personas, calificaciones y documentos académicos. En caso de suplantación de una persona por otra para la práctica de una actividad evaluativa, se cancelará la matrícula por un período de un (1) año calendario tanto al suplantador como al suplantado. Si el infractor no estuviere matriculado, la sanción será la prohibición definitiva de ingresar o reingreso a la Universidad por el mismo término.

Cuando la suplantación fuere sobre calificaciones se cancelará la matrícula por un período de un (1) año calendario. Quien suplante documentos académicos tendientes a la obtención del grado. Será sancionado con la cancelación de la matrícula o la suspensión en el otorgamiento del título o la prohibición para matricularse, por el término de tres (3) años académicos, según el caso.

Todas estas sanciones serán aplicadas por el Consejo Académico previa investigación que deberá adelantar el respectivo Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 1°: Las sanciones a que se refiere este artículo se aplicará tanto al autor material como al intelectual, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2°: Se entiende por suplantación, para los fines previsto, la falsificación de documentos, el uso de documentos supuesto o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medios para afines académicos.

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ARTICULO 126°: Errores en la nota. En caso de error en las notas registrada, en estudiante deberá solicitar la corrección al Decano de la Facultad, el cual en asocio del profesor o profesores responsables de la (s) asignaturas, emitirá concepto sobre la reclamación del estudiante. El Decano jefe o aquel en que delegue estos, decidirá y notificará lo acordado en Admisiones y Registro y el interesado.

ARTICULO 127°: La permanencia de los estudiante nuevos y antiguos en la Universidad de La Guajira está condicionado en lo contemplado en los artículos 25 al 27 de éste Reglamento.

ARTICULO 128°: El estudiante que pierda una asignatura por segunda vez podrá matricular solamente dicha asignatura en el semestre siguiente. Si la pierde por tercera vez y el promedio académico le permite superar las condiciones mínimas de los artículos 27 y 28 de éste reglamento puede ver la asignatura pérdida por cuarta oportunidad, después de permanecer por fuera de la Universidad durante un semestre académico, y si la pierde sale definitivamente de la Universidad.

ARTICULO 129°: Para optar el título profesional el estudiante debe haber cumplido todos los requisitos previsto en el programa curricular respectivo, haber aprobado el trabajo de grado teniendo en cuenta lo estipulado en el acuerdo No. 001 de 1986, emanado del Consejo Académico y encontrarse Paz y Salvo con toda las dependencias de la Universidad.

El acuerdo No. 005 de 1988 emanado del Consejo Superior que establece en forma permanente los exámenes de grado o preparatorios y los seminarios de grado, estos últimos son temporales y sólo puede ser realizado hasta el 30 de julio de 1989.

DEL TRABAJO DE GRADO

ARTICULO 130°: Llamase trabajo de grado al trabajo de investigación que todo estudiante de la Universidad de La Guajira debe presentar como requisito para obtener el título profesional una vez haya concluido todas las exigencias prevista por el programa curricular previsto.

ARTICULO 131°: El autor o autores de trabajo de grado tendrá libertad para emitir en ellos los conceptos o juicios que a bien tenga dentro del tema escogido.

ARTICULO 132°: La Universidad no será responsable por los conceptos emitidos por sus estudiante en los trabajos de grado.

ARTICULO 133°: El Consejo de Facultad en primera instancia y el Consejo Académico en segunda, serán los organismo ante los cuales se presentarán las apelaciones a que dan

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lugar la aplicación de lo estipulado en el acuerdo de reglamentación sobre los trabajos de grado.

EL CONSULTORIO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 134°: El consultorio Administrativo es un ente académico administrativo que coordina la prestación de servicio de consultoría a las empresas que lo requieran y de estudiantes que realizan prácticas en ellas, como opción para recibir el título de Administradores de Empresas. De igual manera, supervisa las actividades de profesores y estudiantes y promueve acciones tendientes a contribuir con la realización de dichas prácticas.

ARTICULO 135°: Cuando el estudiante haya cumplido con todos los requisitos reglamentarios, la Universidad le expedirá el Diploma que certifique su idoneidad previa autorización mediante acuerdo del Consejo Académico. La ceremonia de grado deberá estar presidida por el Rector, el Vicerrector, el Secretario General y los Decanos, e incluirá los siguientes puntos.

­ Lectura del acta que autorice la respectiva graduación. ­ Toma de Juramento de grado ­ Entrega del Diploma

ARTICULO 136°: Cuando exista causas justificada, el grado podrá otorgarse por poder debidamente autenticado previa autorización Vice­rector Académico. A este efecto el graduando debe dar poder legal a una persona mayor de edad, para que a su nombre reciba el Diploma correspondiente.

ARTICULO 137°: El Acta de Graduación será suscrita por el Rector y el Secretario General y deberá contener:

a. La razón social de la Universidad b. Nombre y apellidos de la persona que recibe el título c. Número del documento de identidad d. Título otorgado con la denominación que le corresponde, en consonancia con las

disposiciones legales vigentes. e. Número de la Resolución por la cual se faculte a la Universidad para otorgar

títulos de educación superior f. Requisitos cumplidos por el graduando g. Fechas y número del acta de graduación.

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ARTICULO 138°: Los diploma que expida la Universidad expresarán que a nombre de la República de Colombia por autorización del Ministro de Educación Nacional, se otorga el correspondiente título. Tales documentos llevarán las formas del Rector, el Secretario General, el Decano responsable del programa y el Secretario de Educación Departamental. El texto de todo diploma será redactado en idioma español.

ARTICULO 139°: En caso de pérdida del diploma original, podrá expedirse un duplicado del mismo, a solicitud del interesado.

Si alguno o algunas de las personas que suscribieron el Diploma están ausentes se caligrafiarán sus nombres en el sitio de las firmas respectivas, anteponiendo una nota autorizada con las firma del Secretario General, en las cual se expresa por la cual dichas personas no firmaron el duplicado que se expide.

En lugar visible se caligrafiara la palabra DUPLICADO.

PARÁGRAFO 1°: Para obtener un duplicado del diploma original se deberá presentar los siguientes documentos:

a) Acta de grado b) Copia de la denuncia de la perdida del diploma c) Registro Civil

Dichos documentos deben ser entregados con la solicitud del duplicado a la secretaria de la facultad, la cual dará el tramite interno respectivo. La expedición del duplicado del diploma causara los derechos que exige la Universidad. PARÁGRAFO 2°: En ningún caso la Universidad tramitara la solicitud del duplicado del diploma sin la presentación personal del interesado.

CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 140°: Son derechos de un estudiante: a) Recibir tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad

Universitaria. b) Poder asociarse, reunirse y expresar libremente sus ideas. c) Utilizar responsablemente los medios de comunicación Universitaria. d) Participar constructivamente en las actividades académicas y culturales de la

Universidad. e) Tramitar solicitudes ante los organismos académicos y administrativos de la

Universidad y recibir respuestas dentro de los plazos establecidos por el reglamento y normas de la institución.

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f) Obtener calificaciones justas, acorde a su desempeño académico. g) Tener la oportunidad de ser oído personalmente en sus descargas ante las

autoridades universitarias, según los procedimientos establecidos en este reglamento.

h) Elegir y ser elegido para los cuerpos colegiados universitarios en los cuales tenga representación el estudiantado, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad.

i) Utilizar los servicios de bienestar universitarios que ofrece la institución, de acuerdo con las normas que las regulan.

ARTICULO 141°: Son deberes del estudiante: a) Cumplir los reglamentos y disposiciones académicas de la Universidad b) Dar a todos los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento

respetuoso c) Respectar el ejercicio del derecho de asociación, reunión y expresión de todos los

miembros de la comunidad Universitaria d) Contribuir al uso apropiado y responsable de los medios de comunicación. e) Colaborar para que las actividades Universitarias, curso, seminarios, conferencias

y foros de carácter académico se realice normalmente y ambiente respetuoso. f) Colaborar con el desarrollo del proceso, enseñanza­aprendizaje de la

Universidad. g) No incurrir en fraudes ni actividades que trate de burlar dolosamente las

disposiciones académicas. h) Colaborar con la Universidad en la solución de los problema de la comunidad

universitaria. i) Participar en las elecciones para elegir y escoger el representante de los

estudiantes a los organismos universitarios. j) Utilizar en debida forma los servicios de Bienestar Universitarios, contribuir al

buen funcionamiento y desarrollo de sus programa.

ARTICULO 142°: Todo estudiante, individual o colectivamente podrá hacer reclamos respetuosos a personas u organismo universitarios, sobre cualquier aspecto académico o administrativo.

ARTICULO 143°: Cuando la naturaleza de los reclamos sea de: Organización y desarrollo de clases, puntualidad del profesor, evaluación, interpretación del reglamento, exámenes, extemporáneos o general asuntos académicos, el estudiante deberá presentar la solicitud ante el Decano de la Facultad quien iniciará en trámite a quien diere lugar.

ARTICULO 144°: Los reglamos sobre admisión y sobre transferencias deberán ser presentados a la Oficina de Admisiones y Registro de la Universidad.

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ARTICULO 145°: Cuando la naturaleza del reclamo sea sobre: sanciones, traslados, reintegro, deberán formularse ante el Consejo de Facultad.

ARTICULO 146°: Los reclamos sobre corrección de notas se tramitaran de acuerdo con el artículo 118 del presente reglamento.

ARTICULO 147°: Cuando el reclamo formulado por el estudiante ante el Decano de la Facultad, no sea tramitado en un lapso de ocho (8) días, contados éstos a partir de la fecha de presentación de la petición, o cuando considere el estudiante que la respuesta a su solicitud no es justa, podrá apelar ente el Consejo de Facultad, como se contempla en el artículo 118 del presente reglamento.

ARTICULO 148°: Cuando el reclamo formulado por el estudiante ante el Consejo de la Facultad no tuviera una solución justa a juicio del estudiante, este podrá solicitar reposición de la decisión ante el mismo organismo dentro de un tiempo no mayor de cinco (5) días hábiles después de haber sido notificado.

CAPITULO VI ESTIMULO Y DISTINCIONES

ARTICULO 149°: La Universidad de la Guajira, otorgará estímulos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, vocación profesional, cooperación en la vida Universitaria y distinción en certámenes científico.

ARTICULO 150°: Los estímulos reconocidos por la Universidad son los siguientes: a) Matricula de honor b) Extensión de media matricula de acuerdo a lo que para efecto esté reglamentado. c) Mención meritoria o laureado en el trabajo de grado y de monitoria.

ARTICULO 151°: La matricula de honor consiste en la extensión del pago de derecho de matricula para el periodo académico siguiente, y será otorgado por el Consejo Académico a los dos mejores estudiantes de pre­grado de cada semestre curricular en las distintas Facultades de la Universidad que cumplan los siguientes requisitos: a) Tenga el mejor promedio aritmético en el semestre que terminó y que no sea

inferior al cuatro, cero (4,0). b) No haya repetido, no habilitado asignatura (s) en el semestre académico que

terminó. c) No haya sido sancionado disciplinariamente con los establecidos en los

numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 162 del presente reglamento.

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PARÁGRAFO: Aquellos estudiantes que salgan elegidos ante los Consejos de Dirección de la Universidad tendrá matricula de honor.

ARTICULO 152°: Aquellos estudiantes que representen a la Universidad con notoria figuración (primero, segundo y tercer puesto) en eventos culturales y deportivos y que académicamente estén en situación regular están exento de pagar matrícula el semestre inmediatamente siguiente.

ARTICULO 153°: La Mención de Meritoria, Laureado para un trabajo de grado es una distinción otorgada por el Consejo de Facultad. Dichas menciones se ajustarán a lo dispuesto en los acuerdo 001 de 1986 emanado del Consejo Académico de la Universidad de La Guajira.

PARÁGRAFO: Las menciones de laureado o meritorio en el trabajo de grado se fijarán en el acta de grado.

ARTICULO 154°: La Monitoría es un estímulo concedido por el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad a estudiante de pregrado que llenen los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en unos de los último cuatros período lectivo del programa docente

b) No haber repetido la asignatura en la cual aspira hacer monitor. c) No tener una calificación inferior a cuatro, cero (4,0) en el área a la cual pertenece

la asignatura en la cual aspira hacer monitor. d) No haber perdido asignaturas en el semestre inmediatamente anterior e) No tener sanción disciplinaria en su vida académica de acuerdo a lo establecidos

en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 162.

PARÁGRAFO: Se llama Monitor el estudiante que en reconocimiento de sus meritos académico es designado auxiliar de un profesor en una asignatura determinada.

ARTICULO 155°: Un estudiante sólo podrá ser monitor en la asignatura de la misma área y en un curso inferior de aquel en que se encuentre matriculado.

ARTICULO 156°: Los monitores serán escogido por cursos para un solo período académico, de acuerdo con las normas que establezcan el Consejo de Facultad, para concursar.

ARTICULO 157°: Los monitores seleccionados mediante concursos serán vinculado a través de un contracto.

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ARTICULO 158°: El monitor legalmente designado recibirá de la Universidad un auxilio en cuyo valor establecerá el Consejo Académico.

ARTICULO 159°: El monitor podrá ser removido del cargo cuando se comprobará el incumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 160°: Los monitores deberán realizar las funciones que les deleguen el titular de la cátedra, conforme a la reglamentación que establezca el Consejo Académico.

CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 161°: La Universidad de La Guajira espera que los estudiantes informados de los derechos y deberes de que trata el presente reglamento, proceden en concordancia con aquellos para garantizar el logro de los objetivos educativos y sociales que se ha propuesto la institución.

Son falta graves por parte de los estudiantes los siguientes:

a. Todo atentado contra la libertad de cátedra y/o personas vinculadas a la institución b. Causar mutilación, robo o sustraer material bibliográfico o fichas bibliográficas de propiedad de la Universidad. c. Falsificar documentos y/o firmas d. Fabricar, portar o distribuir armas dentro de la institución e. La embriaguez consuetudinaria y la toxicomanía f. La ejecución de actos de perversión sexual g. Utilizar los bienes de la institución en forma contraria a las normas establecidas h. Incitar o inducir a otras a comete cualquier de las faltas indicadas en los literales anteriores. i. Hacer fraude en los exámenes y otras pruebas académicas o a coadyuvar en dicho fraude.

ARTICULO 162°: Las faltas que trata el artículo anterior serán sancionadas en forma drásticas y ascendente según sea la gravedad para tal fin se establece lo siguiente.

a. Amonestación privada que podrá hacer el Decano de la Facultad respectiva b. Amonestación del Consejo de Facultad respectivo, con notificación pública en la

cartelera y al estudiante. c. Amonestación del Consejo Académico, con notificación pública en la cartelera y

al estudiante.

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d.Cancelación temporal de la matrícula por un período académico que impondrá el Consejo Académico

e. Cancelación temporal de la matrícula por dos períodos académicos que impondrá el Consejo Académico

f. Expulsión de la Universidad que impondrán el Consejo Superior previo concepto del Consejo Académico.

PARÁGRAFO: Quien incurra en el literal (d) del artículo 162 del presente reglamento será expulsado definitivamente de la Universidad, sin derecho al recurso de reposición.

ARTICULO 163°: Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarán en término no mayor de diez (10) días hábiles. En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído, mediante previa citación personal y deberá presentar en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la entrega de la citación ante el Consejo que lo juzgue.

ARTICULO 164°: La interpretación del recurso de reposición debe hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

Si se concede el recurso de reposición deberá hacerse por escrito y dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al de las concesión del recurso, si no se diere la interposición se deberá notificar al inculpado en mismo tiempo previsto.

PARÁGRAFO: Este artículo no cobija a los estudiante que incurra en el literal (d) del artículo 161

CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

CERTIFICADOS Y COSTANCIAS

ARTICULO 165°: La Universidad expide certificado de terminación de estudiante regulares, haciendo constar las asignaturas cursadas, su intensidad horaria semanal y la calificación definitiva obtenida.

ARTICULO 166°: En ningún caso la Universidad expide certificado parciales de calificaciones.

ARTICULO 167°: La Universidad expide certificado de terminación de estudio al estudiante que ha probado la totalidad de los requisitos anteriores a la sustentación de trabajo de grado exigidos por el programa curricular y se encuentra paz y salvo con toda las dependencia de la Universidad.

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ARTICULO 168°: Queda prohibido dar a conocer notas, datos personales u otros documentos con destinos a personas distintas al estudiante o al ex alumnos salvo cuando los solicita las instituciones que los benefician con servicio, auxilio, prestamos o becas, una universidad o institución superior oficialmente reconocida, o una dependencia de la Universidad de La Guajira o quien presente autorización por escrito debidamente autenticada.

ARTICULO 169°: Los certificados deberán ser expedido de acuerdo a las normas legales vigentes al momento de expedirlos y causarán los derechos que fije el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 170°: La Oficina de Admisiones y Registro podrá expedir las siguientes clases de certificados:

a. De calificaciones b. Terminación de estudio c. De matrícula

ARTICULO 171°: Para solicitar uno de los anteriores certificado la persona debe presentara a la oficina de Admisiones y Registro el recibo de pago de los derechos correspondientes y los paz y salvos que se le exijan según el caso.

ARTICULO 172°: Para la expedición de un certificado de calificaciones se anotará obligatoriamente:

a. Número de Certificado b. Identificación completa de acuerdo al registro civil, número de cédula y tarjeta de

identidad y lugar de expedición c. Código y denominación del curso d. Intensidad horaria semanal e. Calificación en letras y números f. Escala de calificaciones y mínimo de aprobatorio g. Numero de paginas que se expidan h. Fechas de expedición i. Firmas autorizadas

PARÁGRAFO 1°: Los certificados sobre calificaciones debe incluir todas las asignaturas cursadas perdidas y aprobadas, hasta el momento de expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2°: En las asignaturas repetidas o validas que se consignarán la última calificación registrada.

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 005

ARTICULO 173°: En el certificado sobre terminación de estudio se hará constar que el estudiante cursó aprobó todas las asignaturas del plan de estudios del respectivo programa docente.

ARTICULO 174°: La Universidad acredita años estudios realizados por los estudiantes de programas especiales mediante constancia en donde se especifican los curso desarrollado y su respectiva intensidad horaria. Tal constancia únicamente se expide cuando el estudiante de programas especiales ha asistido por lo menos el ochenta por ciento (80%) de su desarrollo.

EGRESADOS

ARTICULO 175°: Se entiende por Egresado al profesional que cumplió las materias del programa curricular al cual se matriculó, elaboró y sustentó el trabajo de grado y recibió el respectivo titulo.

PARÁGRAFO 1°: Hasta tanto el estudiante no se gradué se sigue considerando como tal, aunque haya concluido las materias, del pensum, y se le considerará como egresado.

PARÁGRAFO 2°: En caso de cometer una falta un egresado se le aplicara las normas establecidas en el presente reglamento como estudiante regular.

ARTICULO 176°: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Dado en Riohacha, en la sala de Sesiones de la Universidad de La Guajira, a los seis (6) días del mes de Octubre de 1987.

EDGAR ROBLES TONCEL JOSÉ M. GONZALES CUELLO Presidente Consejo Superior Secretario Consejo. Superior