Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos...

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Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios Lic. Jaime Lemus Carranza

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Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios

Lic. Jaime Lemus Carranza

Desechos hospitalarios

Conllevan a un factor de contaminación y de riesgo para la población, implicando la responsabilidad de quienes los generan a cumplir con las obligaciones previstas en la normatividad de la materia.

La consecuencia jurídica, implicaría el incumplimiento de las obligaciones consignadas en las disposiciones de Ley, y la mas importante, en el adecuado manejo de estos desechos.

(Acto jurídico y hecho jurídico)

Desechos hospitalarios

Se generan dentro de los establecimientos que presten atención medica; y en razón del riesgo que ocasionan a la salud humana, se determinara su peligrosidad.

Los desechos hospitalarios que son peligrosos se identificaran por sus características biológica infecciosas, los cuales en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son considerados como “Residuos peligrosos”; sin embargo, atento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, estos también se podrán clasificar como “Residuos de manejo especial”.

Establecimiento generador

Residuos Biológico

Infecciosos

Manejo

Prestador de servicios Disposición

final

Desechos hospitalarios

LGEEPA Este ordenamiento legal define a los residuos peligrosos, como aquellos que contengan las características CRETIB (corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables y biológica infecciosas)

Criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo:

– Controlar generación y manejo de residuos

La responsabilidad del manejo y disposición final de los

residuos peligrosos corresponde a quien los genera (…).

Ley General para la Prevención y Gestión integral de los Residuos

• Residuos peligrosos

– Características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas e inflamables

• Residuos de manejo especial

– Aquellos que no tengan las características de peligrosos o de sólidos urbanos, dentro de los cuales se encuentran los residuos de los servicios de salud

Plan de manejo

Programa en donde se especifica el procedimiento de acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos

Residuos que deben estar sujetos a un plan de manejo

• Fármacos

• Residuos patológicos

• Sangre y sus componentes

• Residuos punzo cortantes

Generadores de residuos

Micro Hasta 400 kg anuales

Pequeños De 400 kg hasta 10 Toneladas anuales

Grandes Más de 10 toneladas anuales

Se realiza anualmente, los microgeneradores están fuera de toda Normatividad Federal

Obligaciones

Para los grandes y pequeños generadores

Estar inscritos ante la SEMARNAT

Poner a consideración su plan de manejo

Rendir un informe anual (cédula de operación)

Almacenarlos adecuadamente

Transportarlos a través de persona autorizada

Manejo

Conjunto de operaciones en los que se incluye el acopio, almacenamiento, reúso, tratamiento y

disposición final de los residuos

La empresa que se contrate, deberá estar capacitada para realizar

esta función

Sigues siendo responsable de los desechos que generaste

Se debe vigilar que los desechos sean destruidos e incinerados

Actividades a sancionar

• Verter o abandonar residuos en sitios no autorizados para ello

• No registrarse como generador • Almacenar residuos por más de 6 meses • Proporcionar información falsa • No presentar los informes respecto a la generación y

manejo • Realizar operaciones de manejo sin el debido permiso • No dar aviso en caso de accidente

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Regula la protección y salud ambiental, así como la clasificación y manejo de los residuos biológico infecciosos.

Establece a los responsables del correspondiente manejo de los residuos biológico infecciosos y parte de sus obligaciones

3.7 Establecimientos generadores

Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

3.9 Manejo

Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológicos- infecciosos

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

3.12 Prestados de servicios

Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológicos- infecciosos.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Clasificación de los generadores en razón al volumen que van generando

Clasificación de los RPBI

Consecuencia jurídica

El mal manejo de los desechos hospitalarios, representa un alto grado de contaminación al medio ambiente y en especial a la población, ya que pueden representar una fuente de contagio, situación que acarrea la responsabilidad administrativa, penal, civil y ambiental

Responsabilidad LGEEPA

Artículo 2013

Sin prejuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento que se produzca el acto, hecho y omisión correspondiente

Sanciones de la LGEEPA:

Multa de 30 a 50,000 días de salario mínimo Clausura temporal o definitiva, parcial o total Arresto administrativo hasta por 36 horas Decomiso Suspensión o revocación de concesiones,

licencias, permisos o autorizaciones

Artículo 420 Quater , Código Penal Federal

• Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:

I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;

II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;

III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;

Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Responsabilidad civil

Artículo 1913.

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Ley de responsabilidad ambiental

Artículo 10

Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. (…)

Sanción económica Responsabilidad ambiental

Artículo 19.

La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Gracias