Conozca nuestro Comparendo Ambiental

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COMPARENDO AMBIENTAL El comparendo ambiental es un instrumento de cultura ciudadana, para el adecuado manejo de los residuos sólidos y/o escombros, que contribuye a propiciar los buenos hábitos y estimula las buenas prácticas ambientalistas. Comparendo Ambiental “Por medio del cual se establece el procedimiento para la imposición del comparendo ambiental en el municipio de Mosquera y se dictan otras disposiciones” TARIFAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ASEO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA, ECOPROCESOS HABITAT LIMPIO S EN C.A.E.S.P. Cualquier inquietud comunicarse a los tels: 8277 684 / 8277 188 TIPO DE USUARIO PRESENTACIÓN Enlonado A granel Enlonado A granel $ 12.227,22 $ 26.733,24 $ 17.118,11 $ 65.089,63 TARIFAS 2012 M3 1 1 1 1 Recolección de escombros Recolección de material vegetal Multa hasta de diez (10) salarios mínimos diarios vigentes por cada infracción. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Económico Sostenible; citaciones que estarán a cargo de la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final, a cargo de la empresa prestadora del servicio de aseo del municipio. Si llegase a presentarse la tercera reincidencia se realizará el cobro pecuniario especificado para cada infracción. La multa será de hasta quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros, que ya hayan sido objeto de imposición de multa y reincidencia en alguna de las infracciones, se procederá a la suspensión o cancelación del certificado de saneamiento. En caso de nueva reincidencia se procederá al sellamiento del inmueble. Decreto No. 190 (Mayo 29 de 2012) DE LAS MEDIDAS DERIVADAS DEL INSTRUMENTO DE COMPARENDO AMBIENTAL RECOLECCIÓN DE MATERIAL VEGETAL Y ESCOMBROS Persona Natural Dado las obligaciones en materia de cumplimiento de normatividad ambiental se aplicarán las sanciones pecuniarias a que haya lugar a partir de la primera infracción cometida. Persona Jurídica A todas las personas naturales y/o jurídicas que con su acción u omisión, causan afectación, dañan, degradan o impactan el medio ambiente y la salud pública. ¿A quién se dirige? Será impuesto por el Alcalde Municipal como primera autoridad, quien delega en la Inspección Municipal de Policía o quien haga sus veces la imposición del mismo. En las infracciones en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, será impuesto por el comandante de policía o quien haga sus veces. ¿Quién lo impone? En denuncias formuladas por la comunidad o cuando un agente de policía, de tránsito o de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprenda a alguien en el momento mismo de cometer una infracción. ¿Con base en qué se impone? NICOLÁS GARCÍA / Alcalde SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

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La Secretaría de Desarrollo Económico está socializando con toda la ciudadanía es comparendo que ya rige a los mosquerunos y que aplicará sanciones para generar conciencia respecto al cuidado de nuestro entorno

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COMPARENDOAMBIENTAL

El comparendo ambiental es un instrumento de cultura ciudadana, para el adecuado manejo de los residuos sólidos y/o escombros, que contribuye a propiciar los buenos hábitos y estimula las buenas prácticas ambientalistas.

Comparendo Ambiental “Por medio del cual se establece el procedimiento para la imposición del comparendo ambiental en el municipio de Mosquera y se dictan otras disposiciones”

TARIFAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ASEO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA, ECOPROCESOS HABITAT LIMPIO S EN C.A.E.S.P.

Cualquier inquietud comunicarse a los tels: 8277 684 / 8277 188

TIPO DE USUARIO PRESENTACIÓN

Enlonado

A granel

Enlonado

A granel

$ 12.227,22

$ 26.733,24

$ 17.118,11

$ 65.089,63

TARIFAS 2012M3

1

1

1

1

Recolección de escombros

Recolección de material vegetal

Multa hasta de diez (10) salarios mínimos diarios vigentes por cada infracción. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Económico Sostenible; citaciones que estarán a cargo de la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria.

En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final, a cargo de la empresa prestadora del servicio de aseo del municipio.

Si llegase a presentarse la tercera reincidencia se realizará el cobro pecuniario especificado para cada infracción.

La multa será de hasta quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros, que ya hayan sido objeto de imposición de multa y reincidencia en alguna de las infracciones, se procederá a la suspensión o cancelación del certificado de saneamiento. En caso de nueva reincidencia se procederá al sellamiento del inmueble.

Decreto No. 190(Mayo 29 de 2012)

DE LAS MEDIDAS DERIVADAS DEL INSTRUMENTODE COMPARENDO AMBIENTAL

RECOLECCIÓN DE MATERIAL VEGETAL Y ESCOMBROS

Persona Natural

Dado las obligaciones en materia de cumplimiento de normatividad ambiental se aplicarán las sanciones pecuniarias a que haya lugar a partir de la primera infracción cometida.

Persona Jurídica

A todas las personas naturales y/o jurídicas que con su acción u omisión, causan afectación, dañan, degradan o impactan el medio ambiente y la salud pública.

¿A quién se dirige?

Será impuesto por el Alcalde Municipal como primera autoridad, quien delega en la Inspección Municipal de Policía o quien haga sus veces la imposición del mismo. En las infracciones en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, será impuesto por el comandante de policía o quien haga sus veces.

¿Quién lo impone?

En denuncias formuladas por la comunidad o cuando un agente de

policía, de tránsito o de los funcionarios investidos de

autoridad para imponer dicho comparendo, sorprenda a alguien

en el momento mismo de cometer una infracción.

¿Con base en qué se impone?

NICOLÁS GARCÍA / Alcalde

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

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Sacar los residuos sólidos (basura) en horarios no establecidos por la empresa prestadora del servicio.

ARTÍCULO 3o: CODIFICACIÓN Y SANCIONES. La codificación de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros serán las siguientes:

No usar de manera adecuada las canecas de residuos sólidos que están en el espacio público. Recuerda son para el uso de todos.

de

os.

No usar de manera adecuada las ca

Arrojar escombros o residuos a humedales, ríos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.

Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas.Esto puede ocasionar acumulación o esparcimiento de residuos sólidos. También está prohibido dejar esparcidos en espacio público los residuos presentados para la recolección.

Dos (2) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Cinco (5) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Dos (2) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Cinco (5) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Cinco (5) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Diez (10) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Persona Natural Persona Jurídica

Arrojar residuos sólidos y/o escombros en espacios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias, entre otros.

Cuatro (4) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas o recipientes de residuos sólidos, después de presentarlas para su recolección.

Dos (2) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados o en sitios no autorizados.Recuerda si tienes mascota recoge sus desechos para evitar esta infracción.

Dos (2) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Dificultar la actividad de barrido, recolección de residuos sólidos y/o escombros.

Dos (2) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Presentar dentro de los residuos domésticos para la recolección, animales muertos o sus partes. Existen normas para la recolección de animales muertos, en el Decreto 1713 de 2002.

Cinco (5) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes) Cuatro (4) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

de

Persona Natural Persona Jurídica

doannom

Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

Cuatro (4) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Cinco (5) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Realizar quema de residuos sólidos o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

Seis (6) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

Diez (10) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Instalar cajas y cuartos de almacenamiento de residuos sólidos sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.

Dos (2) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes) Cinco (5) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Cuatro (4) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes)

No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

Cinco (5) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes) Seis (6) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

Diez (10) SMDV (Salarios mínimos diarios vigentes) Quince (15) SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Persona Natural Persona Jurídica

Inree

REGLAMENTACIÓN

COMPARENDOAMBIENTAL