Conoce usted para qué es útil la emisión de liquidacion de compra febrero-2013

download Conoce usted para qué es útil la emisión de liquidacion de compra febrero-2013

of 30

Transcript of Conoce usted para qué es útil la emisión de liquidacion de compra febrero-2013

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-1N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    IC o n t e n i d o

    Info

    rmes

    Tri

    buta

    rios

    Info

    rme

    Trib

    utar

    io

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Conoce usted para qu es til la emisin de una liquidacin de compra?

    Fuente : Actualidad Empresarial N 272 - Primera Quincena de Febrero 2013

    Ficha Tcnica

    Conoce usted para qu es til la emisin de una liquidacin de compra?

    Informe TrIbuTarIo Conoce usted para qu es til la emisin de una liquidacin de compra? I - 1

    acTualIdad y aplIcacIn prcTIca

    Retencin del impuesto a la renta de quinta categora a aplicar, considerando la variacin de la UIT a partir del ejercicio 2013 (Parte I) I - 7

    Determinacin del impuesto a la renta 2012 Tercera categora I-11Oportunidad para el reconocimiento del ingreso y el gasto I-15Renta de tercera 2012 - Declaracin de EE.FF. y diferencias temporales y permanentes en el PDT 682 (Parte I) I-18

    comenTarIos a la norma Aplicacin del SPOT a la venta de inmuebles gravada con el IGV I-21

    anlIsIs JurIsprudencIal Son vlidas las imputaciones automticas de los fondos recaudados que realiza la Sunat? I-24

    IndIcadores TrIbuTarIos I-26

    1. IntroduccinExisten actividades en donde el com-prador requiere adquirir determinados bienes de personas que no cuentan con un nmero de RUC o no tienen algn mecanismo de formalizacin, debido a lo pequeo del negocio o de las condi-ciones en donde realiza su actividad, lo cual le impide la emisin del respectivo comprobante de pago, el cual resulta ser el sustento que permitir la deduccin del gasto y/o costo a efectos tributarios, sobre todo en la determinacin de la renta neta de tercera categora.

    La normativa que regula la emisin de los comprobantes de pago contiene reglas especficas para la emisin de un documento denominado liquidacin de compra, el cual se utiliza para justificar la adquisicin de determinados bienes, los cuales se encuentran expresamente sealados en el Reglamento de Compro-bantes de Pago.

    El motivo del presente informe es anali-zar en qu supuestos se debe emitir una liquidacin de compra y qu implicancias tributarias en el IR e IGV se producen, tanto para quien emiti dicho documento como para el que lo recepcion, a efectos de que no existan contingencias posterio-res frente al fisco.

    2. Qu es una liquidacin de compra?

    La liquidacin de compra es un tipo de comprobante de pago, el cual se en-cuentra regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, especficamente en el numeral 1.3 del artculo 6.

    Su utilidad radica en el hecho de que es utilizado para poder justificar la adquisi-cin de determinados bienes a personas que no cuentan con nmero de RUC y cuya actividad sea la de simple recolector de productos primarios.

    3. Quines son los sujetos habi-litados para poder emitir una liquidacin de compra?

    Tal como lo determina el texto del nu-meral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, se encuentran obliga-dos a emitir liquidacin de compra por la adquisicin que realicen las:

    - Personas naturales.- Personas jurdicas.- Sociedades conyugales.- Sucesiones indivisas.- Sociedades de hecho.- Otros entes colectivos.

    3.1. Qu tipo de bienes se pueden adquirir cuando se emita una liquidacin de compra?

    El mismo numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que las liquidaciones de compra

    se emitirn cuando se realicen las adqui-siciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de:

    - Productos primarios derivados de la actividad agropecuaria1, pesca arte-sanal2.

    - Extraccin de madera.- Extraccin de productos silvestres.- Minera aurfera artesanal.- Artesana3.- Desperdicios y desechos metlicos y

    no metlicos.- Desechos de papel.- Desperdicios de caucho.Cabe indicar que la parte final del nume-ral 1.3 indica que las personas antes sea-ladas, no deben otorgar comprobantes de pago precisamente por el hecho de que carecen de RUC.

    3.2. Qu tipo de contribuyentes pueden emitir liquidaciones de compras?

    En concordancia con lo sealado ante-riormente, podemos indicar que podrn emitir liquidaciones de compras los contribuyentes que se encuentren en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, al igual que los que estn incorporados

    1 Podra ser el caso de un supermercado que adquiere productos agrcolas como manzanas a un productor que las cultiva en su propia parcela.

    2 Puede ser el caso de un restaurante marino que se acerca al muelle y realiza la compra de pescados y mariscos que se ofertan cuando los pescadores descargan en el muelle su carga.

    3 Puede ser el caso de una tienda que comercializa artesanas al interior de una galera o un hotel y realiza la compra a los productores. Tambin puede ser el caso de una empresa que se dedica a exportar artesana y por ende requiere adquirir estos productos a los artesanos productores.

  • Instituto Pacfico

    I

    I-2 N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Informe Tributario

    en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.

    Se encontrarn prohibidos de emitir liquidacin de compra los sujetos que se encuentran en el Rgimen nico Simpli-ficado RUS, ello por expresa mencin de lo dispuesto por el artculo 16 del Decreto Supremo N 937, modificado por el artculo 14 del Decreto Legislativo N 967.

    3.3. Se puede emitir una liquidacin de compra para sustentar un servi-cio prestado por una persona que no cuenta con nmero de RUC?

    Cabe indicar que la emisin de liquidacio-nes de compra solo sirven para el sustento de la adquisicin de bienes, toda vez que se indica la calidad del transferente que debe ser productor o acopiador y ello no es compatible con la prestacin de un servicio, ya que no existe la posibilidad de acopiar un servicio.

    4. Cmo se tramita la impresin de liquidaciones de compra?

    Quien est en la obligacin de emitir liquidaciones de compra requiere previa-mente afectar o dar de alta a los siguientes tributos:

    - retenciones de IGV, cuyo cdigo es 1012.

    - retenciones de renta, con el c-digo 3039.

    Cabe indicar que este trmite se puede efectuar con el formulario preimpreso N 2119. En caso de que se cuente con la clave SOL, se deber ingresar a la informacin registrada en la ficha RUC y proceder a dar de alta los tributos sealados en el prrafo anterior.

    Una vez que se han afectado los tributos antes mencionados se presentar un Formulario Virtual 816 para poder imprimir las liquidaciones de compra.

    5. Qu caractersticas debe tener una liquidacin de com-pra?

    Al efectuar una revisin del texto del Reglamento de Comprobantes de Pago, apreciamos que en el numeral 4 del artculo 8 de dicha norma se indica los requisitos que debe contener una liqui-dacin de compra.

    Se menciona en un primer lugar la infor-macin impresa que debe tener, la cual se describe a continuacin:

    Informacin impresa 5.1. Datos de identificacin del compra-

    dor: a) Apellidos y nombres, o denomina-

    cin o razn social. Adicionalmente,

    los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    b) Direccin de la casa matriz y del esta-blecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

    c) Nmero de RUC. 5.2. Denominacin del comprobante:

    LIQUIDACIN DE COMPRA 5.3. Numeracin: serie y nmero corre-

    lativo. 5.4. Datos de la imprenta o empresa

    grfica que efectu la impresin: a) Apellidos y nombres, o deno-

    minacin o razn social. Adicio-nalmente, podr consignarse el nombre comercial.

    b) Nmero de RUC. c) Fecha de impresin.

    5.5. Nmero de autorizacin de impre-sin otorgado por la Sunat, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.

    5.6. Destino del original y copias: a) En el original: Comprador b) En la primera copia: Vendedor c) En la segunda copia: Sunat

    En las copias se imprimir la leyenda: COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV.

    Dentro de la informacin que el contribu-yente debe completar de manera directa es lo que se denomina la informacin no necesariamente impresa, la cual se menciona a continuacin:

    Informacin no necesariamente im-presa 5.7. Datos de identificacin del vendedor: a) Apellidos y nombres. b) Domicilio del vendedor y lugar donde

    se realiz la operacin. Deber con-signarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Adicionalmente, se anotarn los datos referenciales que permitan su ubicacin.

    c) Nmero de su documento de identi-dad.

    5.8. Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida.

    5.9. Precios unitarios de los productos comprados.

    5.10. Valor de venta de los productos comprados.

    5.11. Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando

    la tasa correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto Especial a las Ventas.

    5.12. Importe total de la compra, expre-sado numrica y literalmente. Cada liquidacin de compra debe ser totalizada y cerrada independien-temente.

    5.13. Fecha de emisin.

    6. Qu condiciones debe reunir el vendedor de los bienes para que se pueda emitir una liquidacin de compra?

    De lo que se menciona hasta el momento se requiere que el vendedor de los bienes debe reunir ciertos requisitos para que se justifique la emisin de la liquidacin de compra.

    Los requisitos en realidad son tres:

    a) Quien realice la venta debe ser una persona natural.

    En este punto observamos que que-dan descartados los vendedores que cuenten con una personera jurdica.

    Resulta interesante observar que mediante el Oficio N 051-2000-K0000, la Gerencia de Dictmenes Tributarios de la SUNAT precis que si la venta es efectuada por una organizacin agraria por cuenta propia, no corresponder que el adquirente emita una liquidacin de compra, sino que dicha orga-nizacin emita el comprobante de pago respectivo4.

    b) El transferente debe estar imposibili-tado de otorgar un comprobante de pago, ello por el hecho de que carece de nmero de RUC.

    Es pertinente citar el pronunciamiento de la Sunat en el Informe N 221-2007/SUNAT-2B0000, segn el cual:1. Las liquidaciones de compra

    emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, per-miten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisicin de bienes con-templados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    2. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensin

    4 ARVALO MOGOLLN, Jorge. Implicancias tributarias de las liqui-daciones de compras. Artculo publicado en la revista Actualidad Empresarial N 157 Segunda quincena de abril de 2008. Pgina I-10.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-3N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operacin que figura en la liquidacin de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorizacin de impresin de comprobantes de pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

    c) El transferente debe tener la calidad de sujeto que califique como produc-tor o acopiador5.

    Lo que se debe verificar es que quien realiza la venta no debe otorgar ningn valor agregado al producto que transfiere. Por ejemplo, si vende naranjas, el solo hecho de colocarlas en unas mallas para su transporte no le otorga un valor agregado, debido a que no se est modificando su esencia.

    Si se comercializa pallares cocidos, ya deja de ser un producto natural por lo que no se podra justificar la adquisicin a travs de la emisin de una liquidacin de compra.

    ARVALO MOGOLLN menciona un ejemplo de prohibicin de emitir la liquidacin de compra, al sealar que si el productor primario de langostinos efecta la venta de los mismos en estado descabezados y decolados, no corresponde la emisin de liquidaciones de com-pra, pues el producto se transfiere con un valor agregado6.

    7. Se debe afectar el Impuesto General a las Ventas en la compra efectuada?

    En este punto observamos que conforme lo seala el artculo 1 literal a) de la Ley del IGV, se considera como una operacin afecta al IGV, la venta de bienes muebles en el pas, motivo por el cual si se realiza la adquisicin a travs de una liquidacin de compra, se est presentando este supuesto.

    Cabe indicar que la operacin se encon-trar afecta en la medida que se comer-cialicen bienes que no se encuentren sealados de manera expresa como exo-nerados en el Apndice I de la Ley del IGV, los cuales son productos agropecuarios en su estado natural donde no han sufrido una transformacin.

    De presentarse la venta de un bien exo-nerado ello implica que no se realizar la retencin del IGV.

    5 Al consultar el Diccionario de la Real Academia Espaola observamos que el significado de acopiador es el siguiente: Hombre que acopia frutos para revenderlos como comisionista. Esta informacin puede consultarse en .

    6 AREVALO MOGOLLN, Jorge. Ob. cit. Pgina I-10.

    9.1.3. Quines son los agentes de retencin?

    En el artculo 3 de la citada norma se indica que son agentes de retencin:

    a. Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categora cuan-do adquieran bienes a personas naturales que no otorguen com-probantes de pago por carecer de nmero de RUC, de conformidad con el numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    b. Las personas, empresas o entida-des que paguen o acrediten rentas de tercera categora cuando, sin encontrarse dentro de los supues-tos previstos en el numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra.

    9.1.4. Quines estarn sujetos a la re-tencin del impuesto a la renta?

    En contrapartida a lo sealado en el p-rrafo anterior, el artculo 4 de la Resolu-cin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT precisa quines sern sujetos de la retencin, siendo por tanto los siguientes:

    a. Las personas naturales que efecten la transferencia de los bienes conte-nidos en el numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

    b. Las personas naturales que, sin en-contrarse dentro de los supuestos del numeral 3 del artculo 6 del Regla-mento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra.

    No sern sujetos de la retencin, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del impuesto a la renta.

    9.1.5. Cul es el monto y la oportu-nidad de la retencin?

    El texto del artculo 5de la norma mate-ria de comentario precisa que el monto de la retencin ser el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la opera-cin. La obligacin de efectuar la reten-cin del impuesto a la renta surgir en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.

    9.1.6. Existe algn monto sobre el cual no se deba retener?

    El artculo 6 de la citada resolucin pre-cisa que se excepta de la obligacin de

    Regresando al caso en el que s existe retencin del IGV, apreciamos que debe aplicarse sobre la base de venta el 18 %, no existiendo monto mnimo ni mximo. En este sentido, si llegamos al absurdo de verificar una adquisicin de un bien que no se encuentra exonerado del IGV y cuyo valor es de S/.1.00 (un nuevo sol) ello implica que se deber realizar el pago del 18 % sobre esa cantidad.

    8. Cmo se sustenta el crdito fiscal en la adquisicin de bienes donde se emite una liquidacin de compra?

    Si observamos el texto del literal a) del numeral 2.1. del artculo 6 del Regla-mento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, apreciamos que tratndose del caso en el cual se emiten liquidaciones de compra para justificar la adquisicin de bienes el derecho al crdito fiscal por parte del adquirente (comprador) se ejercer con el documento donde conste el pago del impuesto.

    9. Se debe efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta?

    En este punto es pertinente revisar la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, en dos tiempos, toda vez que se ha realizado una modificacin a esta norma por la Resolucin de Super-intendencia N 028-2013. Por esta razn nuestro anlisis reflejar la informacin existente hasta el 28 de febrero de 2013 y luego se aplicar a partir del 1 de marzo de 2013.

    9.1. Situacin existente hasta el 28 de febrero de 2013

    9.1.1. A quines se les aplica la re-tencin del impuesto a la renta?

    La Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT determin en su artculo 2 el mbito de aplicacin de la misma. All se sealaba que:

    La presente resolucin regula el Rgi-men de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente est obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra.

    9.1.2. A qu operaciones no se les aplicaba la retencin del impues-to a la renta?

    El segundo prrafo del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT determinaba una exclusin de la retencin del 1.5 % a las operacio-nes de compra que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

  • Instituto Pacfico

    I

    I-4 N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Informe Tributario

    retener cuando el importe de la operacin es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700.00).

    9.2. Situacin existente a partir del 1 de marzo de 2013

    Tengamos presente que el pasado 29 de enero de 2013 se public en el diario oficial El Peruano el texto de la Resolu-cin de Superintendencia N 028-2013/SUNAT, la cual realiz modificaciones a la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, que regula el tema de las retenciones del impuesto a la renta en la emisin de las liquidaciones de compra.

    Esta norma realiz algunos cambios con-forme se analizar a continuacin.

    9.2.1. Sustitucin del segundo prrafo del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia 234-2005/SUNAT

    Con esta modificatoria se elimina la exclusin total que exista a las operacio-nes en las cuales se adquiran productos derivados de la actividad agropecuaria. Al sustituirse el segundo prrafo del artculo con el siguiente texto:

    No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Rgimen de Retenciones, las opera-ciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:

    a) Leche y nata (crema) comprendi-das en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00.

    b) Caf crudo o verde compren-dido en la subpartida nacional 0901.11.00.00.

    c) Cacao en grano crudo comprendi-do en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.

    A primera vista se aprecia que se ha esta-blecido una limitacin de las retenciones solo a tres supuestos especficos y ya no a la totalidad de los bienes que eran considerados como productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

    Lo antes mencionado implica que la Administracin Tributaria empezar a fiscalizar las adquisiciones realizadas a travs de las liquidaciones de compra, toda vez que al haberse restringido la exclusin de operaciones a las cuales no se les debe efectuar la retencin, existe un mayor campo de aplicacin de las retenciones.

    La consecuencia inmediata es que muchas personas que han estado acos-tumbradas a la emisin de las liquida-ciones de compra, para la adquisicin de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, no les efectuaban retenciones del impuesto a la renta. Con las modificatorias ello s resultar de

    manera obligatoria y es casi seguro que ms de uno no realizar la respectiva retencin, con lo cual quien debe realizar el pago habr incurrido en la infraccin del numeral 13 del artculo 177 del C-digo Tributario, generndose una multa equivalente al 50 % del monto de la retencin no efectuada.

    Distinto fuera el caso en el cual la re-tencin s se hubiera efectuado, pero no se hubiera declarado. En este su-puesto, al realizar la rectificatoria de la declaracin jurada del PDT N 617 se incrementar el tributo por pagar, con lo cual se configura la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario. La sancin equivale al 50 % del monto del tribu-to omitido con una rebaja del 95 %, siempre que sea la subsanacin volun-taria. Existen otras rebajas del orden del 70 %, 60 % y 40 %, respectivamente, de acuerdo con los supuestos de subsa-nacin sealados en la Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT.

    Otra infraccin es la del numeral 4 del art. 178 del Cdigo Tributario, por cancelar las retenciones fuera del plazo y se calcula igual que la anterior.

    10. Monto y oportunidad de retencin del impuesto a la renta

    Con la modificatoria establecida en el texto del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, se determina que el monto de la reten-cin ser el cuatro por ciento (4 %) del importe de la operacin cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:

    a) Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacio-nal 2616.90.10.00.

    b) Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.

    c) Oro en polvo y las dems formas en bruto comprendido en las subpar-tidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro.

    d) Desperdicios y desechos de oro com-prendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.

    En las dems operaciones, el monto de la retencin ser el uno punto cinco por ciento (1.5 %) del importe de la operacin.

    La obligacin de efectuar la retencin del impuesto a la renta surgir en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente. Con estas modificaciones, queda claro que ahora existen dos porcentajes de

    retencin del impuesto a la renta: 4 % para tres casos particulares y 1.5 % para los dems casos.

    11. Existe un monto mnimo para no realizar la retencin del impuesto la renta?

    Conforme lo determina la nica Dis-posicin Complementaria Derogatoria de la Resolucin de Superintendencia N 028-2013/SUNAT, se deroga el texto del artculo 6 dela Resolucin de Su-perintendencia N 234-2005/SUNAT. La consecuencia inmediata que se aprecia es que ya no existe monto mnimo a partir del cual se realiza la retencin.

    Con la norma derogada se determinaba que la retencin no se aplicaba cuando el monto del importe de la operacin era igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700.00).

    Al haberse derogado este artculo, la retencin se realiza por cualquier monto.

    12. Corresponde aplicar la de-traccin a las adquisiciones de bienes realizadas con liquidaciones de compra?

    Debemos indicar que conforme lo seala el inciso d) del artculo 8 de la Resolu-cin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, no corresponde aplicar la detraccin en aquellas operaciones en las que se emita liquidacin de compra de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    13. Informes emitidos por la Sunat sobre las liquidaciones de compra

    Informe N 221-2007-SUNAT/ 2B00001. Las liquidaciones de compra emitidas

    a contribuyentes cuyo RUC se en-cuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

    2. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensin temporal de activida-des y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operacin que figura en la liquidacin de com-pra emitida y/o cuando no solicita-ron la autorizacin de impresin de comprobantes de pago, no permiten

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-5N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

    3. Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita precisar su ubicacin no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta.

    4. Las liquidaciones de compra emiti-das sin consignar el documento de identidad del comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

    Informe N 250-2006-SUNAT/ 2B0000

    Sumilla:

    1. La fibra de alpaca y la lana de oveja esquilada (criadas por el productor) pueden ser consideradas productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, en tanto estn en su estado natural.

    2. La adquisicin de dichos productos sustentada con liquidaciones de com-pra no se encontrar comprendida dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

    Informe N 130-2007-SUNAT/ 2B0000

    Sumilla:No procede la emisin de liquidaciones de compra por la adquisicin de arroz pilado a pequeos agricultores.

    Informe N 004-2012-SUNAT/ 2B0000Puede emitirse liquidacin de compra en caso se adquiera pprika que ha per-dido humedad por el solo transcurso del tiempo o por su exposicin voluntaria al sol, a personas naturales productoras y/o acopiadoras de dicho bien que no otorgan comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

    Oficio N 051-2000-KC0000

    Obligacin de emitir liquidaciones de compraLa obligacin de emitir liquidaciones de compra corresponder al comprador cuando el vendedor sea una persona natural productora y/o acopiadora de

    productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, y se encuentre imposibilitado de entregar comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC; aun cuando la venta se encuentre exo-nerada de tributos o en dicha operacin intervenga una organizacin agraria como un simple representante.

    Informe N 032-2010-SUNAT/ 2B0000La fibra de vicua y la fibra de guanaco obtenida de la esquila de animales vivos no pueden ser considerados productos primarios derivados de la actividad agro-pecuaria, sino que constituye productos de origen silvestre.

    La adquisicin de dichos productos sus-tentada con liquidaciones de compra se encontrar comprendida dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operacio-nes por las cuales se emitan liquidaciones de compra aprobado por la Resolucin de Superintendencia 234-2005/SUNAT.

    Informe N 066-2007-SUNAT/ 2B0000Cuando la cochinilla es recolectada en tunales naturales donde no intervino el hombre, en tierras de propiedad privada (comunidades campesinas generalmen-te) y tierras del Estado, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agro-pecuaria.

    Siendo as, en la medida que existe la obligacin de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que estas no otorguen compro-bantes de pago por carecer de nmero de RUC; la transferencia de la cochinilla, como producto silvestre recolectado por personas naturales, se encuentra dentro de los alcances del Rgimen de Reten-ciones del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

    Informe N 243-2006-SUNAT/ 2B0000Para efecto de lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 6 del RCP, se considera producto primario derivado de la acti-vidad agropecuaria, el ganado vacuno, ovino o caprino.

    La tara y las nueces de Brasil que son recolectadas en bosques naturales, cons-tituyen un producto silvestre y no un pro-ducto primario derivado de la actividad agropecuaria.

    En tal sentido, en la medida que existe la obligacin de emitir liquidacin de com-pra por las adquisiciones que se efecten a personas naturales productoras y/o aco-

    piadoras de productos silvestres, siempre que estas personas no otorguen compro-bantes de pago por carecer de nmero de RUC; dicha operacin se encontrar comprendida dentro de los alcances del Rgimen de Retencin del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

    Informe N 065-2006-SUNAT/ 2B0000Procede la emisin de liquidaciones de compra por las adquisiciones de algas marinas derivadas de la pesca artesanal, siempre que dichas adquisiciones sean efectuadas a personas naturales produc-toras y/o acopiadoras de tales bienes.

    Informe N 123-2006-SUNAT/ 2B0000Las operaciones de venta realizadas por personas naturales generadoras de rentas de tercera categora a quienes se les emi-te liquidaciones de compra por carecer de RUC, gozarn de la exoneracin del Impuesto General a las Ventas IGV esta-blecida por la Ley de la Amazona siempre que se verifique que el domicilio fiscal determinado de acuerdo al artculo 12 del TUO del Cdigo Tributario se encuen-tra ubicado en la Amazona y coincide con el de su sede principal y se cumplan, adicionalmente, con los dems requisitos establecidos en las normas que regulan la materia para ser considerada como una empresa ubicada en la Amazona, y con los requisitos previstos para que proceda la exoneracin.

    Informe N 306-2005-SUNAT/ 2B0000Los rboles de eucalipto en pie son considerados como productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y, por tal motivo, procede la emisin de liquidaciones de compra.

    Aun cuando a partir del 1.10.2005, la madera ha pasado a formar parte del Anexo 2 de la Resolucin de Superin-tendencia N 183-2004/SUNAT segn las subpartidas nacionales detalladas en el numeral 15 de dicho Anexo, esta modificacin no afecta la procedencia de la emisin de liquidaciones de compra tratndose de la adquisicin de rboles de eucalipto en pie, al constituir los mismos productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

    14. Pronunciamientos del Tribu-nal Fiscal sobre liquidaciones de compra

    RTF N 8415-4-2001

    Los gastos no son deducibles cuando se sustentan en liquidaciones de com-

  • Instituto Pacfico

    I

    I-6 N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Informe Tributario

    pra emitidas a comerciantes de bienes en general Es procedente el reparo de los gastos efectuados por la recurrente por cuanto se ha comprobado que esta emiti in-debidamente liquidaciones de compra a vendedores que tenan la calidad de comercializadores de bienes en general y no de productores o acopiadores de productos primarios, por lo que los men-cionados comprobantes al no haber sido emitidas de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, no sustentan debidamente los gastos deducidos.

    RTF N 03241-1-2006

    Liquidaciones de compra no emitidas por vendedor La Administracin Tributaria no ha verificado las discrepancias observadas entre las firmas que aparecen en los comprobantes observados y las que el recurrente consign en aquellos otros cuyas operaciones de ventas reconoce, dado que ello genera dudas sobre la realidad de las operaciones efectuadas, ms an si se tiene en cuenta que se trata de liquidaciones de compras que no son emitidos por el vendedor de los bienes.

    RTF N 03423-5-2006

    El contribuyente contaba con RUC por lo que de acuerdo con el numeral 3) del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no corres-ponda la emisin de liquidaciones de compra Queda debidamente acreditado que el recurrente efectu las ventas que se le atribuyen, asimismo, se determina que este contaba con RUC supuesto en el cual de acuerdo con el numeral 3) del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, no corresponda la emisin de liquidaciones de compra.

    RTF N 05812-A-2006

    Personas que emiten las liquidaciones de compra no son las mismas personas naturales que se contrata Se seala que de las liquidaciones de compra se aprecia que estas adems de ser de fecha posterior al embarque de la mercanca, no hacen referencia al servicio de produccin que se alega. Asimismo los contratos presentados no guardan correspondencia con las liquidaciones de compra, pues las personas con las que se contrata son personas naturales distintas a las que figuran en ellas, por lo que no habiendo acreditado la recurrente que los bienes exportados portados mediante las Declaraciones de Exportacin corres-

    pondan a la documentacin presentada como prueba, resulta procedente que la Aduana disponga el reembolso del monto indebidamente restituido.

    RTF N 4696-10-2011

    No puede emitirse liquidaciones de compra a personas que cuenten con nmero de RUCSe confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra re-soluciones de determinacin giradas por Impuesto General a las Ventas, por cuanto de la revisin de las liquidaciones de compra observadas por la Admi-nistracin se aprecia que esta detect que la recurrente por sus adquisiciones de aceitunas negras procesadas en salmuera haba emitido liquidaciones de compra a personas naturales que s contaban con su respectivo nmero de RUC y que por lo tanto no se habran encontrado imposibilitados de otor-gar sus respectivos comprobantes de pago. En tal sentido, se concluye que las referidas liquidaciones de compra no fueron emitidas de acuerdo con las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago, conforme a lo establecido en el inciso b) del artculo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N 29214, el artculo 1 de la Ley N 29215, y lo sealado por este Tribunal en la Resolucin N 01580-5-2009, por lo que procede mantener los reparos en este extremo.

    RTF 02690-3-2004Los gastos sustentados en liquida-ciones de compra que no cumplen con los requisitos no son deducibles para la determinacin de la renta imponible

    Se indica que las liquidaciones de compra no cumplen con los requisitos previstos en el inciso b) del numeral 4.7 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, debido a que en ellas no se identifica el distrito, la provincia o el departamento donde se realizaron las operaciones, asimismo, las copias de dichos comprobantes de pago que co-rresponden a la SUNAT, se encuentran anotados con tinta lquida y caligrafa distinta a la empleada para consignar los datos del vendedor, la cantidad, des-cripcin, precio unitario y precio total del bien objeto de la transaccin, en consecuencia, los gastos sustentados en las referidas liquidaciones de compra no son deducibles para la determinacin de la renta imponible, por lo que el reparo se encuentra conforme a ley.

    RTF 09069-5-2001Imposibilidad de ejercer el derecho al crdito fiscal proveniente de las liquidaciones de compra mientras no se hubiese efectuado la retencin y pago del IGV respectivoAl respecto, se establece que el recurrente no poda ejercer el derecho al crdito fiscal proveniente de las liquidaciones de compra emitidas en noviembre de 2000, mientras no hubiese efectuado la retencin y pago del IGV respectivo, lo que recin efectu en enero de 2001, precisndose que el hecho de haber cumplido con cancelar dicha obligacin no lo habilita a utilizar el crdito fiscal originado en las liquidaciones de compra en el mes de su emisin, sino a aplicarlo para la determinacin de sus obligaciones a partir de enero de 2001.

    15. Modelo de liquidacin de compra

    Fuente: http://aulacontable-paccelly.blogspot.com/2010/03/liquidacion-de-compra.html

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Actu

    alid

    ad y

    Apl

    icac

    in

    Prc

    tica

    Retencin del impuesto a la renta de quinta categora a aplicar, considerando la variacin de

    la UIT a partir del ejercicio 2013 (Parte I)

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Retencin del impuesto a la renta de quinta categora a aplicar, considerando la variacin de la UIT a partir del ejercicio 2013 (Parte I)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 272 - Primera Quincena de Febrero 2013

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinComo sabemos, la Unidad Impisitiva Tributaria (UIT) es un parmetro para diversas obligaciones tributarias, para el ejercicio 2013 el monto de la UIT ha sido fijado en S/.3,700, lo que hace que en el caso de retenciones del impuesto a la renta de quinta categora el mnimo inafecto en trminos monetarios aumente con relacin al ejercicio 2012 que a lo lar-go de los aos se ha mantenido en 7 UIT.

    Teniendo en cuenta esta variacin y para ver cmo afecta a las retenciones del impuesto, desarrollamos el presente artculo mostrando de manera prctica el procedimiento a seguir para determinar correctamente el importe a retener a los trabajadores por concepto de impuesto a la renta de quinta categora.

    2. Procedimientos para la reten-cin

    A efectos de hacer la retencin respectiva por concepto del impuesto a la renta de quinta categora, debemos tener en cuen-ta los siguientes procedimientos:

    2.1. Trabajadores con remuneracin fijaPara el caso de trabajadores con remu-neracin fija, se debe seguir el siguiente procedimiento:

    a) La remuneracin ordinaria mensual puesta a disposicin del trabajador en el mes se multiplica por el nmero de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retencin. Al resultado obtenido se le suma las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejer-cicio, las remuneraciones ordinarias y dems conceptos que hubieran sido puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma ex-traordinaria.

    b) Al resultado obtenido anteriormente se le restar el monto equivalente

    a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Si el trabajdor percibiera solo rentas de quinta categora, el gasto por concepto de donaciones que hubiera realizado solo puede ser deducido en el mes de diciembre en la regularizacin anual del impuesto, debiendo acreditar las donaciones con la documentacin respectiva.

    c) Al resultado obtenido anteriormente se le aplicar las tasas previstas para determinar el impuesto anual de acuerdo con lo siguiente:

    Renta neta Tasa

    Hasta 27 UIT 15 %

    Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21 %

    Exceso de 54 UIT 30 %

    d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionar de la siguien-te manera:1. En los meses de enero, febrero

    y marzo, el impuesto anual se divide entre doce (12).

    2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retencio-nes efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado se divide entre nueve (9).

    3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril del mismo ejercicio y el resultado se divide entre ocho (8).

    4. En el mes de agosto, al impuesto anual determinado se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del mismo ejercicio y el resultado se divide entre cinco (5).

    5. En los meses de setiembre a no-viembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo ejercicio y el resultado se divide entre cuatro (4).

    6. En el mes de diciembre, con mo-tivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

    e) En los meses que se ponga a dis-posicin del trabajador cualquier

    monto distinto a la remuneracin y gratificacin ordinaria, tales como participacin de utilidades o rein-tegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; se deber determinar el monto a retener de la siguiente manera:1. Se aplicar lo establecido en los

    incisos a) al d), resultando el im-puesto a retener en cada mes sobre las remuneraciones ordinarias.

    2. Al monto determinado anterior-mente se sumar el monto que se obtenga del procedimiento siguiente:i) Al resultado obtenido de

    aplicar los incisos a) y b) anteriores, se le sumar el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.

    ii) A la suma anterior se le apli-can las tasas previstas en el inciso c).

    iii) Al resultado anterior se le resta el impuesto calculado en c).

    La suma resultante constituye el impuesto a retener en el mes.

    f) En los casos en que la remuneracin se abone en forma semanal o quin-cenal, el impuesto a retener del mes se fraccionar proporcionalmente en las fechas de pago.

    El empleador deber incluir toda com-pensacin en especie que constituya renta gravable y deber computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.

    Base legal:Art. 40 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2.2. Trabajadores con remuneracin variable

    En el caso de trabajadores con remunera-cin variable, el empleador podr optar, a efectos de lo mencionado en el inciso a) del numeral 2.1, considerar como remuneracin mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores.

    Para el clculo del promedio as como para la remuneracin anual proyectada, no se considerarn las gratificaciones or-dinarias a que tiene derecho el trabajador; pero al resultado obtenido se le agrega las gratificaciones ordinarias y extraor-dinarias, y en su caso las participaciones

  • Instituto Pacfico

    I

    I-8 N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposicin de estos en el mes de la retencin.

    Esta opcin debe formularse al practicar la retencin correpon-diente al primer mes del ejercicio gravable y deber mantenerse durante el transcurso del ejercicio. Para los trabajadores incorpo-rados con posterioridad al 1 de enero, el empleador praticar la retencin solo despus de transcurrido un periodo de tres meses completos a partir de la fecha de incorporacin del trabajador siempre que perciban remuneracin variable.

    Base legal: Art. 41 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2.3. Trabajadores que laboran para ms de un empleadorEn el caso de trabajadores que laboran para ms de un emplea-dor, cada empleador abonar las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones extraordinarias pero la retencin del impuesto la efectuar el empleador que abone la mayor renta.

    Base legal: Art. 75 TUO Ley del Impuesto a la Renta.

    3. Aplicaciones prcticas3.1. Trabajador con remuneracin fijaEl seor Alejandro Gutierrez Salas, propietario de un negocio unipersonal, tiene un trabajador cuya remuneracin mensual por los meses de enero a abril del 2013 es de S/.4,000. Se pide determinar el monto de la retencin de impuesto a la renta de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013.

    Solucin

    i. Determinamos la retencin por el mes de enero de 2013:

    Remuneracin mensual proyectada S/.Enero 4,000 x 12 48,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 4,000.00

    Diciembre 4,000.00 56,000.00

    Renta bruta 56,000.00Deduccin de 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 30,100.00IR 15 % 4,515.00

    Retencin: 4,515.00 = 376.2512

    Impuesto a retener por el mes de enero de 2013: S/.376.25

    Remuneracin mensual proyectada S/.Febrero 4,000 x 11 44,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 4,000.00

    Diciembre 4,000.00 52,000.00

    Remuneracin de meses anterioresEnero 4,000.00 4,000.00

    Renta bruta 56,000.00Deduccin de 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 30,100.00IR 15 % 4,515.00

    Retencin: 4,515.00 = 376.2512

    Impuesto a retener por el mes de febrero de 2013: S/.376.25

    ii. Determinamos la retencin por el mes de febrero de 2013:

    iii. Determinamos la retencin por el mes de marzo de 2013:

    Remuneracin mensual proyectada S/.

    Marzo 4,000 x 10 40,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 4,000.00

    Diciembre 4,000.00 48,000.00

    Remuneracin de meses anteriores

    Enero 4,000.00

    Febrero 4,000.00 8,000.00

    Renta bruta 56,000.00

    Deduccin de 7 UITs (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 30,100.00

    IR 15 % 4,515.00

    Retencin: 4,515.00 = 376.2512

    Impuesto a retener por el mes de marzo de 2013: S/.376.25

    Remuneracin mensual proyectada S/.

    Abril 4,000 x 9 36,000.00

    Gratificaciones

    Gratificacin julio 4,000.00

    Gratificacin diciembre 4,000.00 44,000.00

    Remuneracin de meses anteriores

    Enero 4,000.00

    Febrero 4,000.00

    Marzo 4,000.00 12,000.00

    Renta bruta: 56,000.00

    Deduccin 7 UIT 3,650 x 7 -25,900.00

    Renta neta 30,100.00

    IR 15 % 4,515.00

    Retenciones anteriores

    Enero 376.25

    Febrero 376.25

    Marzo 376.25 -1,128.75

    3,386.25

    Retencin3,386.25

    = 376.259

    Impuesto a retener por el mes de abril de 2013: S/. 376.25

    iv. Determinamos la retencin por el mes de abril de 2013:

    3.2. Trabajador con remuneracin fija y participacin de utilidades

    La empresa Industrias Alimenticias S.A. en el mes de marzo de 2013 realiza el pago de la participacin de utilidades del ejercicio 2012. Se pide determinar el monto de la retencin de impuesto a la renta de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 de un trabajador, sabiendo que tiene una re-muneracin fija mensual de S/.4,000 de enero a diciembre de 2013 y percibe utiidades por el monto de S/.35,000 en el mes de marzo de 2013.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Remuneracin mensual proyectada S/.

    Enero 4,000 x 12 48,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 4,000.00

    Diciembre 4,000.00 56,000.00

    Renta bruta

    Deduccin de 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 30,100.00

    IR 15 % 4,515.00

    Retencin: 4,515.00 = 376.2512

    Impuesto a retener por el mes de enero de 2013: S/.376.25

    ii. Determinamos la retencin por el mes de febrero de 2013:

    Remuneracin mensual proyectada S/.

    Febrero 4,000 x 11 44,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 4,000.00

    Diciembre 4,000.00 52,000.00

    Remuneracin de meses anteriores

    Enero 4,000.00 4,000.00

    Renta bruta 56,000.00

    Deduccin de 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 30,100.00

    I.R. 15% 4,515.00

    Retencin: 4,515.00 = 376.2512

    Impuesto a retener por el mes de febrero de 2013: S/.376.25

    iii. Determinamos la retencin por el mes de marzo de 2013:

    - Determinamos la retencin sobre las remuneraciones ordinarias:

    Remuneracin mensual proyectada S/.

    Marzo 4,000 x 10 40,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 4,000.00

    Diciembre 4,000.00 48,000.00

    Remuneracin de meses anteriores

    Enero 4,000.00

    Febrero 4,000.00 8,000.00

    Renta bruta 56,000.00

    Deduccin de 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 30,100.00

    IR 15 % 4,515.00 (a)

    Retencin: 4,515.00 = 376.25 (b)12

    Impuesto a retener sobre remuneraciones ordinarias: S/.376.25

    - Determinamos la retencin por participacin de utilida-des:

    Remuneracin mensual proyectada S/.Marzo 4,000 x 10 40,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 4,000.00

    Diciembre 4,000.00 48,000.00

    Remuneracin de meses anterioresEnero 4,000.00

    Febrero 4,000.00 8,000.00

    Renta bruta 56,000.00Deduccin de 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 30,100.00Participacin de utilidades 35,000.00

    Total renta neta ms participacin de utildades 65,100.00

    IR 15 % 9,765.00 (c)

    Luego: (c) - (a)

    Impuesto a la renta por participacin de utilidades 9,765.00

    Impuesto a la renta anual por remuneracio-nes ordinarias -4,515.00

    5,250.00 (d)

    Retencin por participacin de utilidades S/.5,250

    Impuesto total a retener: (b) + (d)S/.

    Retencin por remuneraciones ordinarias 376.25

    Retencin por participacin de utilidades 5,250.00

    5,626.25

    El impuesto total a retener en el mes de marzo es de S/.5,626.25.

    Remuneracin mensual proyectada S/.Remuneracin de abril: 4,000 x 9 36,000.00

    Gratificaciones

    Julio 4,000.00

    Diciembre 4,000.00 44,000.00

    Participacin de utilidadesEjercicio 2012 35,000.00

    Remuneraciones meses anteriores:Enero 4,000.00

    Febrero 4,000.00

    Marzo 4,000.00 12,000.00

    Renta bruta 91,000.00Deduccin 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 65,100.00IR 15 % 9,765.00

    Retenciones anterioresEnero 376.25

    Febrero 376.25

    Marzo 5,626.25 -6,378.75

    3,386.25

    Retencin 3,386.25= 376.25

    9

    Impuesto a retener por el mes de abril de 2013: S/.376.25

    iv. Determinamos la retencin por el mes de abril de 2013:

    Solucin

    i. Determinamos la retencin por el mes de enero de 2013:

  • Instituto Pacfico

    I

    I-10 N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    3.3. Trabajador con remuneracin fijaLa empresa Productos Industriales S.R.L. en el mes de marzo de 2013 realiza el pago de la participacin de utilidades del ejercicio 2012, se pide determinar el monto de la retencin de impuesto a la renta del mes de marzo de un trabajador, sabiendo que tiene una remuneracin fija mensual de S/.15,000 de enero a diciembre de 2,013 y percibe utilidades por el monto de S/.55,000 en el mes de marzo de 2013.

    Solucin

    Determinamos la retencin sobre las remuneraciones ordinarias:

    Remuneracin mensual proyectada S/.Marzo 15,000 x 10 150,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 15,000.00

    Diciembre 15,000.00 180,000.00

    Remuneracin de meses anterioresEnero 15,000.00

    Febrero 15,000.00 30,000.00

    Renta bruta 210,000.00Deduccin de 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 184,100.00

    Hasta 27 UIT 99,900 15 % 14,985.00

    Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 84,200 21 % 17,682.00

    184,100 32,667.00 (a)

    Retencin: 32,667.00 = 2,722.25 (b)12

    Impuesto a retener sobre remuneraciones ordinarias: S/.2,722.25

    Remuneracin mensual proyectada S/.Marzo 15,000 x 10 150,000.00

    Gratificaciones:

    Julio 15,000.00

    Diciembre 15,000.00 180,000.00

    Remuneracin de me-ses anteriores

    Enero 15,000.00

    Febrero 15,000.00 30,000.00

    Renta bruta 210,000.00

    Deduccin de 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 184,100.00

    Participacin de utilidades 55,000.00

    Total renta neta ms par-ticipacin de utilidades 239,100.00

    Hasta 27 UIT 99,900 15 % 14,985.00

    Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 99,900 21 % 20,979.00

    Exceso de 54 UIT 39,300 30 % 11,790.00

    239,100 47,754.00 (c)

    Luego: (c) - (a)

    Impuesto a la renta por participacin de utilidades 47,754.00

    Impuesto a la renta anual por remuneraciones ordinarias -32,667.00

    Retencin 15,087.00 (d)

    Retencin por participacin de utilidades S/.15,361.50

    Determinamos la retencin por participacin de utilidades:

    Impuesto total a retener: (b) + (d)S/.

    Retencin por remuneraciones ordinarias 2,722.25

    Retencin por participacin de utilidades 15,087.00

    17,809.25

    El impuesto total a retener en el mes de marzo es de S/.18,809.25.

    3.4. Trabajador con remuneracin variableEl seor Humberto Huamn labora en la empresa Negocios Comerciales S.A.C. como vendedor comisionista y sus remu-neraciones de enero a marzo de 2013 las ha percibido de la siguiente manera:

    Meses Comisiones

    Enero 3,586.00

    Febrero 3,058.00

    Marzo 3,968.00

    Se pide determinar la retencin de quinta categora del mes de marzo 2013 sabiendo que percibi por concepto de utilidades la suma de S/.28,200.00.

    Solucin

    Determinamos la retencin sobre las remuneraciones ordinarias:

    Sueldo promedio de los tres ltimos meses

    Enero 3,586.00

    Febrero 3,058.00

    Marzo 3,968.00

    S/. 10,612.00 : 3 = S/. 3,537.33

    Sueldo promedio de los tres ltimos mesesEnero 3,586.00

    Febrero 3,058.00

    Marzo 3,968.00

    10,612.00 : 3 = 3,537.33

    Remuneracin mensual proyectada S/.

    Marzo 3,537.33 x 10 35,373.30

    Gratificaciones

    Julio 0.00

    Diciembre 0.00

    Remuneracin de meses anteriores

    Enero 3,586.00

    Febrero 3,058.00 6,644.00

    Renta bruta: 42,017.30

    Deduccin 7 UIT (7 x 3,700) -25,900.00

    Renta neta 16,117.30

    Impuesto: 15 % de la renta neta 2,417.60 (a)

    Retencin 2,417.60 = 201.47

    12

    Impuesto a retener sobre remuneraciones ordinarias: S/. 201.47 (b)

    Determinamos la retencin por participacin de utilidades:

    Continuar en la siguiente edicin...

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Determinacin del impuesto a la renta 2012 - Tercera categora

    Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores

    Ttulo : Determinacin del impuesto a la renta 2012 Tercera categora

    Fuente : Actualidad Empresarial N 272 - Primera Quincena de Febrero 2013

    Ficha Tcnica

    1. GeneralidadesLos contribuyentes del rgimen general perceptores de renta de tercera categora estn obligados a presentar la Declara-cin Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta, en ese sentido deber sujetarse a las exigencias establecidas en la R.S. N 304-2012/SUNAT publicada el 29.12.12; en la que se establece el uso del PDT N 682 como medio de declaracin; as mismo su presentacin podr realizar-se en ventanillas de la Sunat o bancos

    autorizados, va Internet a travs de operaciones en lnea.

    El plazo de presentacin de la DJ anual se realizar de acuerdo con el ltimo dgito del RUC, segn detalle:

    ltimo dgito RUC Fecha de vencimiento

    0 22 de marzo de 2013

    1 25 de marzo de 2013

    2 y 3 26 de marzo de 2013

    4 y 5 27 de marzo de 2013

    6 y 7 1 de abril de 2013

    8 y 9 2 de abril de 2013

    2. Esquema de la determinacin del impuesto a la renta neta

    La determinacin del impuesto a la renta se realizar acorde al siguiente esquema:

    Ingresos brutos

    Renta bruta

    Renta neta

    Renta neta imponible (o prdida)

    Impuesto resultante

    Saldo por regularizar (o saldo a favor)

    (-) Costo computable

    (-) Gastos

    (+) Otros ingresos

    (+) Adiciones

    (-) Deducciones

    (-) Crditos

    (-) Prdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores

    Art. 20LIR Renta bruta: est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta obtenidos en el ejercicio gravable. De originarse por enajenacin de bienes, deber deducirse al ingreso el costo computable de los mismos a fin de determinar la renta bruta.

    Art. 37LIR Renta neta: est constituida por la diferencia entre la renta bruta menos los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta.

    La renta neta imponible: se obtiene del: Resultado contable (o renta neta)(+) Adiciones tributarias () Deducciones tributarias () Compensacin de prdidas de

    ejercicios anteriores

    3. Base fiscalTodo contribuyente debe tener en con-sideracin los parmetros de deduccin aplicados por la Administracin Tributa-ria, a fin de determinar la base imponible sobre la que se calcular el impuesto a la renta por pagar; y tenemos:

    Devengo del

    gasto

    Art. 57 TUO de la Ley del IR

    Prrafo 22 del Marco Conceptual

    Causalidad del

    gasto

    Art. 37 TUO de la Ley del IR

    Fehaciencia del

    gasto

    Sustento del gasto/ Comprobantes de

    Pago

    Bancariza-cin

    Ley N 28194 Ley para la lucha

    contra la evasin y formalizacin de la

    economa

    Por cuanto, el contribuyente deber tener en claro que el reconocimiento de sus operaciones comerciales debern regis-trarse contablemente en la oportunidad de su devengo; esto es cuando el hecho econmico haya ocurrido. Asimismo, debe contar con sustento documentario suficiente adicional al comprobante de pago, tales como contratos, comunicacio-nes, entre otros. Otro aspecto a considerar es si la operacin es mayor a S/.3,500 o $1,000, deber utilizar para su cancela-cin medios de pago; caso contrario, el gasto ser reparado al cierre del ejercicio, conjuntamente con el IGV referido a tales gastos.

    4. Aplicacin prcticaDistribuciones Mary S.A. se dedica a la comercializacin de repuestos electr-nicos e informticos; al cierre del 2012, ha elaborado la hoja de trabajo previa, en funcin de los saldos de su libro mayor, a fin de determinar el resultado contable.

  • Instituto Pacfico

    I

    I-12 N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Balance de comprobacin previo al cierre contable 2012 (antes de participaciones e IR)

    Cta. DenominacinSaldos de mayor Balance Resultados

    Debe Haber Activo Pasivo Prdida Ganancia10 Efectivo y equivalentes de efectivo 30,000 30,000 - 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 42,180 42,180 -

    162 Reclamaciones a terceros 2,600 2,600 - 201 Mercaderas manufacturadas 55,200 55,200 - 331 Terrenos 50,600 50,600 - 332 Edificaciones 83,400 83,400 - 336 Equipos diversos 24,900 24,900 - 371 Impuesto a la renta diferido 2,877 2,877 - 391 Depreciacin acumulada 18,934 - 18,934

    4011 IGV 7,250 7,500 250 4017 Impuesto a la renta 12,850 703 12,850 703 4115 Vacaciones por pagar 15,204 - 15,204

    42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 45,870 - 45,870 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 36,100 - 36,100 50 Capital 80,000 - 80,000 58 Reservas 4,000 - 4,000

    59111 Utilidades no distribuidas acumuladas 12,900 - 12,900 59112 Utilidad del ejercicio 0

    601 Mercaderas 346,770 - - 611 Mercaderas 346,770 - - 62 Gastos de personal, directores y otros 31,065 - - 63 Gastos por servicios prestados por tercero 36,334 - - 64 Gastos por tributos 970 - - 65 Otros gastos de gestin 6,430 - - 67 Gastos financieros 2,840 2,840 - 68 Valuacin y deterioro de activos 6,850 - - 69 Costo de ventas 394,350 394,350 -

    701 Mercaderas 525,800 - 525,80074 Dsctos.,rebajas y bonificaciones concedidos 39,435 39,435 - 75 Otros ingresos de gestin 76,300 - 76,30077 Ingresos financieros 6,820 - 6,82079 Cargas imputables a ctas. de costos y gastos 84,489 - - 91 Gastos de administracin 32,660 32,660 - 92 Gastos de ventas 48,989 48,989 - 94 Gastos financieros 2,840 -

    Sumatorias 1,261,390 1,261,390 304,607 213,961 518,274 608,920 Resultado contable 0 90,646 90,646

    Reparos Base contable Base fiscal Diferencia Obs.a. Gastos recreativos del personal 6,500 2,838 3,662

    Adicin permanente

    El art. 37 inciso ll) seala que los gastos recreativos sern deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 UIT.

    Ingresos netos 2012 : S/. 567,665 Lmites: S/. 567,665 x 0.5 % = 2,838 Hasta 40 UIT = 40 x 3,650 = 146,000 b. Gasto por donaciones 3,000 0 3,000

    Adicin permanente

    Art. 44 inciso d) LIR - Donacin y cualquier acto de liberalidad NO son dedu-cibles: Donacin de uniformes deportivos a alumnos del colegio San Martn.

    c. IGV por Retiro de bienes 540 0 540Adicin

    permanente

    Art. 44 inciso k) LIR - Gasto no deducible de IGV que grave retiro de bienes (donaciones).

    Asmismo, ha identificado los siguientes reparos tributarios en los gastos ya contabilizados al cierre del 2012:

    - Los gastos recreativos en el ao ascienden a S/.6,500- Donaciones de uniformes deportivos a alumnos del Colegio

    San Martn por S/.3,000 - IGV por retiro de bienes (donaciones) S/.540- Gastos sin sustento tributario S/.9,800- Tasa adicional por gastos sin sustento S/.401.80- Vacaciones devengadas en el 2012 no pagadas S/.15,204

    - Dietas del directorio S/.5,000- Intereses generados por cuentas de ahorro S/.1,800- Pagos a cuenta del impuesto a la renta S/.12,850Con esta informacin, se requiere determinar las participaciones de los trabajadores y el impuesto a la renta por pagar.

    Solucin:

    i. Elaboracin de la hoja de trabajo de reparos tributarios al cierre del ejercicio 2012:

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    ii. Determinacin de la renta neta imponible:

    S/.Resultado contable 90,646.00 Adiciones tributarias (+) Diferencias permanente Gastos recreativos del personal 3,662.00 Gasto por donaciones 3,000.00 IGV por retiro de bienes 540.00 Gastos sin sustento tributario 9,800.00 Dividendos presuntos (4.1%) 401.80 Dietas del directorio - (+) Diferencias temporales Vacaciones devengadas no pagadas 15,204.00 Deducciones tributarias (-) Diferencias permanente Intereses exonerados (depsitos bancarios) -1,820.00

    Reparos Base contable Base fiscal Diferencia Obs.d. Gastos sin sustento tributario 9,800 0 9,800 Adicin

    permanente Gastos registrados que no cuentan con sustento documentario e. Tasa adicional 401.8 0 401.8

    Adicin permanente

    Aplicacin de la tasa adicional del 4.1% por dividendos presuntos, en relacin con los gastos sin sustento tributario

    f. Dietas del directorio1 5,000 5,000 0

    No hay adicin

    Utilidad contable al 31.12.12 90,646 (+) Remuneraciones del directorio 5000 Utilidad 95,646 6 % Lmite deducible 5,738.76 g. Vacaciones devengadas no pagadas 35,600 20,396 15,204

    Adicin temporal

    Gasto de vacaciones devengadas en el ejercicio 2012, que al cierre y hasta la presentacin de la DJ anual no sern canceladas.Vacaciones registradas S/.35,600Vacaciones pagadas (S/.20,396)

    h. Ingresos exonerados 1,820 0 1,820 Deduccin permanente Intereses obtenidos por cuentas de ahorro

    S/.Compensacin de perdidas de ejercicios anteriores - Renta neta imponible 121,433.80 Participacin de los trabajadores (8 %) (9,714.70 )*Resultado antes del IR 111,719.10 Impuesto a la renta (30 %) (33,515.73)

    * La participacin de los trabajadores se determina de acuerdo al art. 4 del D. Leg. N 892, sobre la renta neta imponible del ejercicio gravable 2012 (en el caso prctico se ha determinado S/.121,433.80), aplicando el porcentaje respectivo, en el caso planteado la empresa es comercial, por cuanto aplicar el porcentaje del 8 %.

    iii. Registros contables por la determinacin de la participa-cin de los trabajadores, impuesto a la renta corriente e impuesto a la renta diferido:a. Por el registro de las participaciones de las utilidades de

    los trabajadores:

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    x 31.12.12Por la provisin del gasto por participacio-nes de los trabajadores

    62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS 9,714.70 629 Beneficios sociales de los trabajadores 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIN POR PAGAR 9,714.70 413 Participacin de trabajadores por pagar

    x 31.12.12 Por el destino del gasto

    91 GASTOS DE ADMINISTRACIN 3,885.88 92 GASTOS DE VENTAS 5,828.82 79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 9,714.70 413 Participacin de trabajadores por pagar

    b. Por el registro del IR corriente y diferido, determinado de la siguiente manera:

    Base con-table

    Base fiscal

    Diferencias (NIC 12)

    Resultado contable 90,646.00 90,646.00 Adiciones tributarias (+) Diferencias permanentes Gastos recreativos del personal 3,662.00 3,662.00 Gasto por donaciones 3,000.00 3,000.00 IGV por retiro de bienes 540.00 540.00 Gastos sin sustento tributario 9,800.00 9,800.00 Tasa adicional 401.80 401.80 Dietas del directorio - (+) Diferencias temporales

    Base con-table

    Base fiscal

    Diferencias (NIC 12)

    Vacaciones devengadas no pagadas 15,204.00 15,204.00

    Deducciones tributarias (-) Diferencias permanentes Intereses inafectos (depsitos bancarios) -1,820.00 -1,820.00

    Compensacin de prdidas de ejercicios anteriores - -

    Renta neta imponible 106,229.80 121,433.80 15,204.00 Gasto por participacin de los trabajadores (8 %) (9,714.70) (9,714.70) -

    Resultado antes del impues-to a la renta 96,515.10 111,719.10 15,204.00

    Impuesto a la renta (30 %) (28,954.53) (33,515.73) (4,561.20)

    Cta. 88 Cta. 40 Cta. 37

    1 El procedimiento para determinar el lmite del gesto por dietas del directorio lo establece el art. 37 inciso m) de la LIR, y seala que es deducible en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la Utilidad Comercial del ejercicio antes del IR.

    Por cuanto, a la fecha no se ha producido cambio alguno en su determinacin.

    Van...

    ...Vienen

  • Instituto Pacfico

    I

    I-14 N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    x 31.12.12 Por la provisin del gasto del IR

    88 IMPUESTO A LA RENTA 28,954.53 881 Impuesto a la renta - Corriente 40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD

    POR PAGAR 28,954.53 4017 Impuesto a la renta

    x 31.12.12

    Por la provisin del IR diferido (diferencia tem-poral por vaca-ciones)

    37 ACTIVO DIFERIDO 4,561.20 371 Impuesto a la renta diferido

    40TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 4,561.20

    4017 Impuesto a la renta

    c. La determinacin del resultado del ejercicio:

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    x 31.12.12

    Por la deter-minacin del resultado con-table

    89 DETERMINACIN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 51,976.77 891 Utilidad 59 RESULTADOS ACUMULADOS 51,976.77 591 Utilidades no distribuidas

    Balance de comprobacin 2012

    Cta. Denominacin Saldos de mayor Balance ResultadosDebe Haber Activo Pasivo Prdida Ganancia10 Efectivo y equivalentes de efectivo 30,000 30,000 - 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 42,180 42,180 -

    162 Reclamaciones a terceros 2,600 2,600 - 201 Mercaderas manufacturadas 55,200 55,200 - 331 Terrenos 50,600 50,600 - 332 Edificaciones 83,400 83,400 - 336 Equipos diversos 24,900 24,900 - 371 Impuesto a la renta diferido 7,438 7,438 - 391 Depreciacin acumulada 18,934 - 18,934

    4011 IGV 7250 7,500 250 4017 Impuesto a la renta 12850 34,219 21,369 4115 Vacaciones por pagar 15,204 - 15,204 413 Participacin de trabajadores por pagar 9,715 9,715 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 45,870 - 45,870 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 36,100 - 36,100 50 Capital 80,000 - 80,000 58 Reservas 4,000 - 4,000

    59111 Utilidades no distribuidas acumuladas 12,900 - 12,900 59112 Utilidad del ejercicio 51,977

    601 Mercaderas 346,770 - - 611 Mercaderas 346,770 - - 62 Gastos de personal, directores y otros 40,780 - - 63 Gastos por servicios prestados por tercero 36,334 - - 64 Gastos por tributos 970 - - 65 Otros gastos de gestin 6,430 - - 67 Gastos financieros 2,840 2,840 - 68 Valuacin y deterioro de activos 6,850 - - 69 Costo de ventas 394,350 394,350 -

    701 Mercaderas 525,800 - 525,80074 Dsctos.,rebajas y bonificaciones concedidos 39,435 39,435 - 75 Otros ingresos de gestin 76,300 - 76,30077 Ingresos financieros 6,820 - 6,82079 Cargas imputables a la cta. de costos y gastos 94,204 - - 91 Gastos de administracin 36,545 36,545 - 92 Gastos de ventas 54,818 54,818 - 94 Gastos financieros 2,840 - 88 Impuesto a la renta 28,955 28,955 - 89 Determinacin de resultado del ejercicio 51,977

    Sumatorias 1,366,312 1,366,312 296,318 244,341 556,943 608,920Resultado del ejercicio 0 51,977 51,977

    Este importe se obtiene matemticamente de la siguiente manera: 90,646 9,716 28,955 = 51,976.77. Contablemente se obtiene al realizar el cierre contable de los saldos de las cuentas de gastos e ingresos e impuesto a la renta (cuenta 88).

    iv. Elaboracin de la hoja de trabajo definitiva para la elaboracin de los estados financieros al cierre del ejercicio 2012: Esta hoja de trabajo, tambin denominada Balance de Comprobacin, incluye la determinacin del resultado del ejercicio y

    es la base sobre la que se elaborarn los estados financieros 2012 de la empresa.

    Actualidad y Aplicacin Prctica

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-15N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    El artculo 57 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF (en adelante, LIR) dispone que las rentas se imputarn al ejercicio grabable en que se devengan. Conforme se observa, del solo texto de la norma no podemos determinar la naturaleza del devengo y en tanto la LIR no cuente con una definicin, se hace necesario acudir a otras fuentes (de con-formidad con lo establecido por la Norma IX del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF), en este caso las contables, a efectos de esta-blecer con mayor precisin la naturaleza de este, permitindonos as determinar de forma correcta la oportunidad en la que deben imputarse los gastos e ingresos a un ejercicio.

    Aspectos generales 1. Reconocimiento de ingresos

    o gastosLas rentas de tercera categora se conside-rarn producidas en el ejercicio en que se devenguen, en virtud de lo sealado en el inciso a) del artculo 57 de la LIR. Enten-dido as la misma regla de la imputacin de ingreso se aplica para la imputacin de gasto, salvo en casos especificos que establece la norma, como aquellos que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categora oportunamente y siempre que cumpla con las condiciones establecidas por las normas tributarias.

    2. Ejercicio gravable Para efectos tributarios, el ejercicio gravable empieza el 1 de enero de cada ao y fina-liza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepcin.

    3. Devengo 3.1. Segn lo dispuesto en la Ley del

    Impuesto a la RentaLa Ley del Impuesto a la Renta en su artculo 57 dispone que los criterios de imputacin de renta a un ejercicio

    Oportunidad para el reconocimiento del ingreso y el gasto

    Autora : Dra. Lourdes Gutirrez Quintana

    Ttulo : Oportunidad para el reconocimiento del ingreso y el gasto

    Fuente : Actualidad Empresarial N 272 - Primera Quincena de Febrero 2013

    Ficha Tcnica racin y presentacin de informacin financiera (en adelante, Marco Concep-tual), los ingresos son los incrementos en los beneficios econmicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos o bien como decremento de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no estn relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

    Reconocimiento de ingresos Para establecer el momento en que se genera el ingreso, es necesario remitir-nos no solo a lo dispuesto en el Marco Conceptual sino tambin a lo dispuesto en las NIC, criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal y a lo expresado por la Administracin Tributaria en algunos informes, entre ellos, tenemos el Infor-me N 048-2010/SUNAT que citamos a continuacin:

    El ingreso por concepto de garanta exten-dida debe considerarse devengado durante el periodo cubierto por dicha garanta, sin importar que el monto correspondiente a dicho servicio haya sido facturado o pagado en una oportunidad anterior.

    As mismo para determinar el momento del devengo de los ingresos, tomaremos como referencia lo dispuesto en el prrafo 70 del Marco Conceptual, en el que se se-ala que los ingresos son los incrementos en los beneficios econmicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no estn relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

    Por otra parte, en el caso del reconoci-miento de las transacciones en los esta-dos financieros, el prrafo 92 del Marco Conceptual seala que se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios econmicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y adems el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconoci-miento del ingreso ocurre simultneamen-te con el reconocimiento de incremento de activos o decremento de pasivos.

    Finalmente, como ya lo sealamos lneas arriba, es claro que para determinar el momento en que se considere deven-gado un ingreso, adems de observar lo

    determinado, se rige por el criterio de lo devengado y de lo percibido. Ahora bien, en tanto es de nuestro inters determinar el momento de imputacin del ingreso y del gasto, para el perceptor de renta de tercera categora, ser prioritario determi-nar la naturaleza del devengo y el ejercicio en que se devengan estos.Y en tanto la norma no precisa el mo-mento del devengo, coincidiendo con la Administracin Tributaria, es necesario recurrir a lo dispuesto por las normas contables, en aplicacin de la Norma IX del TUO del Cdigo Tributario, aprobado por D.S. N 135-99-EF.Sobre el particular, la Administracin Tributaria, en el Informe N 048-2010/SUNAT, ha manifestado que () debe te-nerse en cuenta que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cundo se considera de vengado un Ingreso y un gasto, por lo que resulta necesario recurrir a la doctrina jurdica y a los Principios contables.En ese sentido, tenemos como referencia el prrafo 26 de la NIC 1 el cual seala que () las transacciones y dems sucesos econmicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe el pago efectivo u otro medio efectivo equivalente) registrndose en los libros contables incluyndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales estn relacionados ().Al respecto, la Administracin Tributaria, en el Informe N 021-2006/SUNAT, tambin ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el devengo, sealando que para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios efectuada por personas jurdicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operacin.As tambin, el Tribunal Fiscal en la RTF N 9518-2-2004 expresa lo siguiente: () principio contable (devengado) que si bien la LIR menciona, no es definido ex-presamente por ella, por lo que corresponde analizar los alcances de lo que se entiende por devengado recurriendo al concepto que le otorga la doctrina contable, ya que ello permitir determinar el periodo en el que deben reconocerse los ingresos (rentas) e imputarse a los gastos ().

    3.2. Imputacin de ingresosIngresoSegn las definiciones del inciso a) prrafo 70 del Marco Conceptual para la prepa-

  • Instituto Pacfico

    I

    I-16 N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    dispuesto en el Marco Conceptual, es necesario recurrir a lo dispuesto en la NIC 18.

    Al respecto, la NIC 18 establece que el concepto de ingresos comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Asimismo, seala que los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como: ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalas. Como se observa, el objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

    Ahora bien, la principal preocupacin de la contabilizacin de ingresos de actividades ordinarias es determinar cundo deben ser reconocidos. El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios econmicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad.

    Como vemos la norma contable busca identificar las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos. Asimismo, suministra una gua prctica sobre la aplicacin de tales criterios.

    Clasificacin de ingresos (NIC 18). Los ingresos provienen de: Venta de bienes Prestacin de servicios Uso de terceros de los activos de la

    empresa

    Devengo en la venta de bienes Sobre el particular, la NIC 18 dispone que los ingresos de actividades ordinarias pro-cedentes de la venta de bienes deban ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: Cuando el transferente ha transferido

    al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivado de las propiedades de los bienes.

    A raz de la venta, ya no podr vender, usarlos ni arrendarlos, puesto que ya no tiene el control afectivo sobre los mismos.

    El importe de ingresos de actividades ordinarias puede ser medido de ma-nera confiable, vale decir, que est determinado su valor razonable.

    Sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin, es decir, que en el momento de la transaccin no hay duda de que se cobrar el importe de la venta.

    Los costos incurridos o por incurrir pueden medirse confiablemente.

    Ahora bien, el reconocimiento de los ingresos por la venta de bienes requiere una evaluacin de los acontecimientos que se originaron en la transaccin de cada caso concreto, en algunos casos puede suceder que la trasferencia de la titularidad se efecte con anterioridad a la transferencia legal.

    Sobre el particular, la Administracin se pronunci en el Informe N 097-2010-SU-NAT, donde seala que () el ingreso para la empresa emisora de los vales se devengar cuando se realice la venta de los bienes o, cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligacin por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales sean canjeados.

    Devengo en la prestacin de servicios A efectos de la prestacin del servicio, los ingresos sern reconocidos cuando el resultado de la transaccin que suponga la prestacin del servicio pueda ser esti-mado con fiabilidad. Vale decir, que los ingresos sern reconocidos conforme al grado de avance del servicio materia de la transaccin.

    Al respecto, el prrafo 20 de la NIC 18 establece que cuando el resultado de una transaccin, que suponga la prestacin de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operacin de-ben reconocerse, considerando el grado de terminacin de la prestacin final del periodo sobre el que se informa. Ahora bien, el resultado de una transaccin puede ser estimado con fiabilidad cuando cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:

    El importe de los ingresos de acti-vidades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. Vale decir, que est determinado su valor razonable, tales como: precio, valor de la contrapres-tacin, etc.

    Sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin, ello implica que no exis-te duda de que dicha entidad recibir los beneficios econmicos vinculados relacionados con la transaccin.

    El grado de realizacin de la tran-saccin, al final del periodo sobre el que se informa, puede ser medido con fiabilidad. Es decir, que a la fecha del balance puede ser medida con fiabilidad el grado de terminacin de la transaccin.

    Cabe resaltar que el grado de reali-zacin de una transaccin puede de-terminarse mediante varios mtodos. Cada entidad usar el mtodo que mida con ms fiabilidad los servi-

    cios ejecutados. Entre los mtodos a emplear se encuentran (segn la naturaleza de la operacin):- Inspeccin de los trabajos efec-

    tuados.- Proporcin de los servicios pres-

    tados a la fecha en relacin con el total del servicio a prestar.

    - Proporcin de los costos incurri-dos en relacin con el costo total estimado de la operacin.

    Los costos ya incurridos en la presta-cin, as como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

    Lo anteriormente sealado, es expresado por el Tribunal Fiscal en su RTF N 1841-2-2002, quien se ha pronunciado en el sentido siguiente:

    () para el reconocimiento de los in-gresos que se obtengan producto de la prestacin del servicio debe verificarse, entre otras condiciones, que el momento del ingreso proveniente de las operaciones sea medido confiablemente para que dicho reconocimiento sea vlido, de modo que los ingresos solo se reconocern cuando exista certeza razonable en cuanto a la suma que efectivamente se va a obtener;

    Que por otro lado, debe tenerse en cuenta que no obstante en la mayora de los casos la suma de los ingresos resulta ser conocida con exactitud cuando el prestador del ser-vicio y usuario han convenido acerca de la retribucin y condiciones de ejecucin del servicio, existen operaciones en las que, por su propia naturaleza econmica, a pesar de producirse las indicadas situaciones no es posible determinar la ganancia (resultados) debido a que para su clculo se requiere de la verificacin de distintas circunstancias a las antes descritas, por lo que el reconocimiento del ingreso en el ejercicio en que sea pres-tado no puede ser una regla que se aplique sin excepciones.

    Asimismo, el Tribunal Fiscal expres en otras resoluciones:

    RTF N 4432-5-2005, que () los ingresos que la recurrente obtena por sus operaciones se devengan cuando el pacien-te culmina con el tratamiento establecido en la solicitud de beneficios, conforme lo consider la Administracin, y no la fecha en que la recurrente emita sus facturas para su aprobacin por la EPS, por lo que este reparo resulta correcto.

    RTF N 2198-5-2005, que () para el reconocimiento de los ingresos en un ejerci-cio determinado, debe observarse en primer lugar que se haya realizado la operacin que origin los ingresos, y que adems de estos se haya ganado, es decir, que la empresa haya satisfecho todas las condiciones nece-sarias para tener derecho a los beneficios que los ingresos representan.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-17N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    3.3. Reconocimiento del gastoComo se ha sealado a lo largo del presente informe, el artculo 57 de la LIR establece que la renta se imputar al ejercicio en el cual se devenga. Para estos efectos, el ejercicio gravable empieza el 1 de enero de cada ao y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepcin.

    Entendido as, la misma regla de la impu-tacin de ingreso se aplicar al gasto, sal-vo aquellos casos expresamente sealados en la norma. Ahora bien, como las normas tributarias no contienen una definicin del devengo, ni el momento en que se debe reconocer el gasto, recurrimos al Marco Conceptual y a las NIC, en tanto el devengo es un concepto contable.

    Respecto de la definicin del gasto, el prrafo 78 del Marco Conceptual seala que la definicin de gasto incluye tanto las prdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de ventas, los salarios y la depreciacin. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciacin de activos, tales como efectivo, inventarios, o pro-piedades, plantas y equipo.

    En relacin con el reconocimiento del gasto, el prrafo 94 del Marco Concep-tual, establece que se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios econmicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incre-mento en los pasivos, y adems el gasto puede medirse con fiabilidad. En defini-tiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo la depreciacin del equipo).

    De lo indicado, podramos sealar que para determinar el momento del devengo es importante efectuar un anlisis detalla-do segn la naturaleza de la operacin, ello en tanto podramos estar frente:

    A un servicio que se encuentra supe-ditado a un resultado o a la prestacin en forma continuada (gasto de servi-cio), o

    Frente a una venta de bienes, en el sentido de que podra no haberse configurado la trasferencia de la propiedad, aun cuando se haya en-tregado el bien (como es el caso de la trasferencia de bienes inmuebles).

    Sin perjuicio de lo sealado, lo que s queda claro, para estos casos, es que resulta irrelevante la fecha en que se efecte el pago.

    Por su parte la Administracin ha expre-sado en su Informe N 048-2010/SUNAT que para el caso de imputacin de gastos,

    los gastos relacionados con la garanta extendida se devengarn en el ejercicio o periodo en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre dicha garanta.

    Asimismo, el mismo Tribunal Fiscal, en su Resolucin, RTF N 0207-1-2004, manifiesta que para