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“2018–Año del Centenario de la Reforma Universitaria” CONGRESO NACIONAL CÁMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2018 ORDEN DEL DÍA Nº 675 Impreso el día 4 de septiembre de 2018 COMISIÓN DE POBLACION Y DESARROLLO HUMANO Dictamen en las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley que le fuera enviado en revisión, por el que se crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos. (S-953/16 y S-3890/17) Dictamen de comisión Honorable Senado: Vuestra Comisión de Población y Desarrollo Humano ha considerado las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en los proyectos de ley que le fueran pasados en revisión, registrados bajo expediente S-953/16, de la señora senadora Liliana Negre de Alonso y del señor senador Adolfo Rodríguez Saá, sobre donación de alimentos que estén con fecha de vencimiento inminente, mal embalaje y otros defectos,y el proyecto de ley del señor senador Miguel Ángel Pichetto y otros, registrado bajo expediente S- 3890/17, por el que se modifica la ley 25.989 - Régimen Especial para la Donación de Alimentos-, respecto de las responsabilidades del donante; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su rechazo, insistiendo en la redacción originaria sancionada por esta Honorable Cámara. De acuerdo a lo establecido por el artículo 110 del Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día. Sala de la comisión, 4 de septiembre de 2018 Miriam R. Boyadjian Norma H. Durango María B. Tapia Laura E. Rodriguez Machado Mario R. Fiad Aldredo H. Luenzo María T. Gonzalez Silvia del Rosario Giacoppo Marta Varela Carlos A. Caserio.-

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“2018–Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

CONGRESO NACIONAL

CÁMARA DE SENADORES

SESIONES ORDINARIAS DE 2018

ORDEN DEL DÍA Nº 675

Impreso el día 4 de septiembre de 2018

COMISIÓN DE POBLACION Y DESARROLLO HUMANO Dictamen en las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley que le fuera enviado en revisión, por el que se crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos. (S-953/16 y S-3890/17)

Dictamen de comisión Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Población y Desarrollo Humano ha considerado las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en los proyectos de ley que le fueran pasados en revisión, registrados bajo expediente S-953/16, de la señora senadora Liliana Negre de Alonso y del señor senador Adolfo Rodríguez Saá, sobre donación de alimentos que estén con fecha de vencimiento inminente, mal embalaje y otros defectos,y el proyecto de ley del señor senador Miguel Ángel Pichetto y otros, registrado bajo expediente S-3890/17, por el que se modifica la ley 25.989 - Régimen Especial para la Donación de Alimentos-, respecto de las responsabilidades del donante; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su rechazo, insistiendo en la redacción originaria sancionada por esta Honorable Cámara.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 110 del Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día.

Sala de la comisión, 4 de septiembre de 2018

Miriam R. Boyadjian – Norma H. Durango – María B. Tapia – Laura E. Rodriguez Machado – Mario R. Fiad – Aldredo H. Luenzo – María T. Gonzalez – Silvia del Rosario Giacoppo – Marta Varela – Carlos A. Caserio.-

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“2018–Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

(S-953/16)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

ARTÍCULO 1.-Obligase por la presente ley a las empresas y cadenas comerciales y productivas, que posean como actividad la venta y/o elaboración de productos alimenticios, a la donación de aquellosque estén con fecha de vencimiento inminente, mal embalaje, envase dañado o defectuoso, que se hallen en buen estado para el consumo humano. Quedan exceptuadas expresamente las pequeñas y medianas empresas reconocidas como tales conforme los parámetros establecidos por la legislación vigente. ARTÍCULO 2.- Dichos alimentos deberán cumplir con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 25.989. ARTÍCULO 3.- Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Donaciones de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En el mismo deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales. ARTÍCULO 4.- Queda prohibido a las empresas y cadenas comerciales y productivas, que posean como actividad la venta y/o elaboración de productos alimenticios desechar todos los productos que se encuentren en condiciones para el consumo humano. ARTÍCULO 5.-El transporte de las donaciones y las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado. Éste lo realizará asegurando que los alimentos conserven sus condiciones hasta alcanzar su destino final. ARTÍCULO 6.- Crease programas orientados a la concientización de la población en la responsabilidad que cada uno posee en el no desperdicio de comida. ARTÍCULO7.-En los casos en los que se incumpla total o parcialmente con la obligación de donar aquellos alimentos aptos para el consumo y con su correcto mantenimiento corresponderán las siguientes sanciones: - Multa pecuniaria de entre TRESCIENTOS (300) y MIL (1000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública nacional.

- Suspensión de la actividad por TREINTA (30) días.

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- Clausura temporaria. Las sanciones serán establecidas de acuerdo a la gravedad del incumplimiento. La Autoridad encargada de la aplicación y fiscalización de la presente ley deberá llevar un control mensual de los establecimientos involucrados. ARTÍCULO 8.- Será autoridad de aplicación y fiscalización el órgano administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Liliana T. Negre de Alonso. – Adolfo Rodríguez Saa. – FUNDAMENTOS Señora Presidente: La presente iniciativa tiene por finalidad crearles la obligación a las empresas, cadenas comerciales y productivas de donar aquellos productos alimenticios que no se utilizarán por diversos motivos, pero que se encuentren en buen estado para el consumo humano. Para ello, también es necesario la creación de un Registro de Instituciones de Bien Público encargadas de la recepción y entrega de éstos. Nuestro fin es promover la disminución del desperdicio de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable de nuestro país. Las diferentes causas de desperdicios alimentarios varían de acuerdo a las distintas partes del mundo y dependen sobre todo de las condiciones específicas y la situación local de cada país. Se calcula que el desperdicio per cápita de alimentos por consumidor en Europa y América del Norte es de 95 a 115 kg/año, mientras que en el África subsahariana y en Asia meridional y sudoriental esta cifra representa solo de 6 a 11 kg/año. Según la Fundación de Banco de Alimentos “Una de cada ocho personas en el mundo sufre hambre crónica. Esto significa que 850 millones de individuos habitualmente no comen lo suficiente para llevar una vida activa. La desnutrición crónica afecta a 165 millones de niños en todo el mundo y tiene un coste equivalente al 2%-3% del PIB mundial, entre 1,4 y 2,1 billones de dólares por año. Anualmente se producen 4000 millones de toneladas de alimentos en el mundo de las cuales sólo la mitad llega a consumirse. Cada año se tiran a la basura en el mundo al menos 2000 millones de toneladas de comida en buen estado. ”Es necesario concientizar a la sociedad acerca de la problemática de la desnutrición y la situación en la que se encuentran muchos sectores de la población, sumado a la gran cantidad de desperdicios producidos a causa de fallas en la producción y derecho de alimentos. En “Pérdidas y Desperdicios de Alimento en el Mundo”, estudio realizado como base para el Congreso Internacional SaveFood!, celebrado en mayo 2011 durante la feria internacional de la industria del envasado en Alemania, la FAO-ONU destacó que las pérdidas se producen a lo largo de toda la cadena alimentaria y que es posible

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prevenirlas, recalcando que “alrededor de un tercio de la producción de los alimentos destinados al consumo humano se pierde o desperdicia en todo el mundo, lo que equivale a aproximadamente 1.300 millones de toneladas al año. Esto significa obligatoriamente que cantidades enormes de los recursos destinados a la producción de alimentos se utilizan en vano, y que las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la producción de alimentos que se pierden o desperdician también son emisiones en vano”. Un relevamiento del área de nutrición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que se presentó ante los 3000 asistentes a la cumbre que organiza la Oficina de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires, da cuenta de que en América latina el desperdicio de los alimentos equivale al 15% de los producidos o el 6% del derroche mundial. La Argentina se ubicaría en la mitad de una escala imaginaria de derroche con sus 38 kilos de alimentos por persona por año que registra la Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. La basura ha sido desde el comienzo un problema muy importante en las diversas ciudades, debido a la alta densidad de población y al hecho de que cada vez se arroja una mayor cantidad de ésta a las calles. Esto ha producido la proliferación de insectos, roedores y microorganismos patógenos, trayendo como consecuencia enfermedades catastróficas para el hombre. Un mal sistema de gestión de la basura, producirá un deterioro y depreciación del entorno debido a la contaminación del aire, del agua y del suelo. Conforme a un artículo del periódico “El Pais” publicado recientemente: “se calcula que hasta un tercio de toda la comida que produce el planeta se desperdicia. El escalón más derrochador de la cadena alimentaria son los hogares, responsables del 42% de lo desperdiciado. La industria alimentaria tira el 39%. Restaurantes y servicios alimentarios el 14%. Y comercios y distribución el 5%.”1

Nuestra iniciativa posee como objetivo principal ayudar a la sociedad aprovechando los alimentos que son desperdiciados innecesariamente, donando los mismos, principalmente, a todos aquellos que se vean en una situación de vulnerabilidad. Para dicho fin nos pareció de suma importancia dividir la responsabilidad buscando cooperación, tanto de las empresas y cadenas encargadas de la donación, como del Estado y las instituciones responsables de la recepción y entrega. El proyecto en cuestión viene a complementar la ley 25.989 la cual establece un Régimen especial para las donaciones de alimentos. Es necesario que se tome conciencia de la grave situación que poseemos actualmente a lo largo de toda la Argentina y empecemos a tomar medidas para solucionarla.

1 Diario El País, “El despilfarro de comida no tiene coto en España”, sección Economía y Negocios, 26/12/2015, pag 33.

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Existen actualmente diversos ejemplos, tanto nacionales como internacionales, acerca de diferentes iniciativas tomadas frente a esta grave situación. En Francia ya es ley, “Los gerentes de cada gran superficie afrontarán multas superiores a los 3.000 euros en caso de que no coordinen y entreguen los alimentos sobrantes a la beneficencia. Del mismo modo, los bancos de alimentos tendrán la obligación de preservar los productos en perfecto estado.”2 En nuestro país existen, también, distintas iniciativas con el fin de solucionar la problemática, una que se puede destacar se encuentra en Tucumán. Tres gastronómicos crearon una heladera social sobre la vereda, en la cual se depositan diferentes platos de comida que no fueron consumidos por los clientes, y son donados, “Un acto solidario sorprendió a los vecinos tucumanos que se encontraron con una heladera social sobre la vereda que dice: "Retira libremente solo lo que necesites". En su interior, hay diferentes platos de comida que tres gastronómicos van reponiendo y que, sin ser tocados por los clientes, no fueron vendidos en sus restaurantes. Así funciona esta iniciativa de Fernando Ríos, Luis Pondal y Daniela Viñas, dueños de distintos restos de San Miguel de Tucumán.”3 Concluyendo, sostenemos que la presente iniciativa no solo permite que más gente pueda ver satisfecha su necesidad alimenticia, ayudando a los sectores más carenciados, sino que también se ve una diminución en la cantidad de basura arrojada diariamente en los diferentes puntos del país. De esta forma se observa un gran avance con respecto a diversos problemas que se presentan cotidianamente. Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley. Liliana T. Negre de Alonso. – Adolfo Rodríguez Saa. -

2 Noticia periodística. Link: http://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/francia-ya-obliga-a-sus-supermercados-a-donar-toda-la-comida-que-les-sobra-que-hay-de-espana 3Infobae, 2/3/2016, “Tucumán solidaria: tres gastronómicos crearon una heladera social” Link: http://www.infobae.com/2016/03/02/1794110-tucuman-solidaria-tres-gastronomicos-crearon-una-heladera-social

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(S-3890/17)

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1: Incorpórase como artículo 9 de la ley 25.989, el siguiente artículo: “Artículo 9: Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las condiciones exigidas por el artículo 2, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.” Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Miguel A. Pichetto.- Federico Pinedo.- Ángel Rozas.- Rodolfo J. Urtubey.- Juan M. Abal Medina.

FUNDAMENTOS Señora presidente: La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) calcula que un tercio de los alimentos que se producen en el mundo se desperdicia antes de ser consumido. En nuestro país se desperdician o se pierden varios millones de toneladas de alimentos al año. Muchas veces los productos son desechados por contener defectos muy leves tales como etiquetado, errores de peso, tamaño irregular, etc., pese a ser plenamente aptos para el consumo. También se desperdician grandes cantidades de comida en restaurantes, hoteles, supermercados, fiestas, eventos sociales y empresariales. Otros de los factores que están en la base del problema pueden ser la falta de infraestructura de transporte, desconocimiento en la implementación de nuevas tecnologías de aprovechamiento, y las grandes distancias entre zonas de producción y de comercialización. Se calcula que, en proporción, de la producción total de cada alimento que se desperdicia en el mundo, las frutas y hortalizas ocupan el primer lugar, con un 45%. No debemos soslayar en este análisis, el hecho de que los niveles de pobreza alcanzan cifras alarmantes en nuestro país. Según la última medición del INDEC, correspondiente al primer semestre de 2017, el 28,6% de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza. No podemos permanecer como espectadores que presencian pasivamente cómo miles de argentinos pasan hambre o encuentran

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serias dificultades para acceder a una alimentación básica, mientras toneladas de alimentos son desperdiciadas. Esta dolorosa realidad, exige el máximo esfuerzo por parte de quienes tenemos responsabilidades públicas. Es imperioso trabajar en la búsqueda de un verdadero cambio cultural, que evite el desperdicio de los alimentos. En ese orden de ideas, hay que recordar que en el año 2004 este H. Congreso de la Nación aprobó la ley 25.989, por medio de la cual se estableció un régimen especial para la donación de alimentos. El Poder Ejecutivo promulgó dicha norma mediante el Decreto 2011/2004, aunque lo hizo vetando el artículo 9 de la ley mencionada. Conocida como la ley del buen samaritano, la ley 25.989 fue elaborada justamente con el objetivo de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. No obstante, la efectividad de la norma en el cumplimiento de dicho objetivo se vio disminuida de forma significativa por la falta de operatividad del artículo vetado. Dicho artículo disponía que “una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el Artículo 2°, el donante quedaría liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal”. Al vetar dicho artículo se equiparó, en la práctica, a los donantes de alimentos con aquellos que los comercializaban a título oneroso, sometiéndolos a los mismos requerimientos y regulaciones. Esta situación desincentivó las donaciones y llevó a que una norma que pretendía movilizar el altruismo de la población, no fuera capaz de impedir año tras año el desperdicio de miles de toneladas de alimentos en buen estado para consumo. El proyecto propuesto tiene por objeto dar solución a esta situación y dotar a los donantes de una herramienta efectiva para lograr que millones de raciones de alimentos en buen estado lleguen a las poblaciones más vulnerables. En este sentido, el artículo propuesto presume la buena fe de donantes y donatarios y, siempre que no se pruebe dolo o culpa por acciones u omisiones anteriores a la entrega de las cosas, libera a los donantes de responder civil o penalmente por las cosas donadas una vez que las mismas han sido entregadas. Creemos que con esta modificación podemos lograr cambios profundos en este tema, generando las condiciones necesarias para que las donaciones de alimentos aumenten exponencialmente, y garantizando al mismo tiempo un adecuado cuidado de la salud de la población. Desde la promulgación parcial de la ley en 2004 diferentes iniciativas han buscado subsanar esta situación, con proyectos de espíritu y naturaleza similar al que aquí se presenta y que han servido a la vez como antecedentes del mismo. Cabe destacar, entre otros, los

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“2018–Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

expedientes S-2396/06 de autoría de la Senadora Laura Leguizamón, S-284/09 de los Senadores Daniel Filmus y María Cristina Perceval, que obtuvo media sanción en el Senado y perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados, S-4088/15 de la Senadora Gabriela Michetti y S-2209/16 de la Senadora Magdalena Odarda. Por las razones expuestas, les solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Miguel A. Pichetto.- Federico Pinedo.- Ángel Rozas.- Rodolfo J. Urtubey.- Juan M. Abal Medina.

*VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL