CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE LAS...
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“CONGRESO
INTERNACIONAL DE
DERECHO DE LAS
FAMILIAS, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA”
MENDOZA 2018
Tema: Comisión 1: El rol de los niños, niñas y adolescentes
en los procesos civiles. Principios procesales. Abogado del
Niño.
Autores: Verónica Natalia Pizarro y Erica Paola Esquivel
Dirección y Código Postal: Tercer Juzgado de Familia de
la Provincia de San Juan, Tucumán 184 Sur, Capital C.P.
5400
Teléfono: 264-4404736
Correo electrónico: [email protected], y
Título: “Justicia Terapéutica: Una nueva mirada en la
aplicación de la Justicia en el Derecho de Familia”
2
1. Justicia Restaurativa y Justicia Terapéutica:
Tradicionalmente, podemos afirmar que los juzgados han
funcionado como mecanismos gubernamentales de resolución de conflictos,
cumpliendo sus tareas como árbitros neutrales en los casos traídos a
resolver. Pero desde hace ya un tiempo atrás, los juzgados se han
encontrado con nuevos “tipos” de problemas atento a la naturaleza
planteada en la controversia. Hablamos de naturaleza de tipo social y/o
psicológica, o en otras palabras, conflictos humanos o “necesidades” del
hombre actual. Ante esto, se ha planteado la imperiosa necesidad de ampliar
el ámbito o aspecto de la resolución de los conflictos, debiendo intentar, el
juez, resolver los mismos más allá de la disputa originaria, poniendo el “ojo”
en el problema subyacente. 1
El problema subyacente es, en definitiva, el responsable de la
disputa inmediata, con lo que al solucionar éste, se colabora a que los
litigantes traten el problema de manera eficaz; de modo tal que se evita la
vía recursiva y la reincidencia de conductas.
Como pionero en el tema, tenemos al Juzgado de Menores,
que se inició en Chicago en 1899, como un intento de proporcionar un
planteamiento rehabilitador al problema de la delincuencia juvenil, en vez del
planteamiento punitivo de los juzgados penales de adultos. Los
antecedentes modernos de este movimiento son los juzgados de tratamiento
de drogas, fundados en Miami en 1989.2 Los que hicieron hincapié en la
rehabilitación del delincuente dotando al juez de un rol central como
miembro del equipo de tratamiento. El éxito fue tal, que provocó un
incremento de los juzgados de este tipo, ampliando la materia de
tratamiento.
1“JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LOS JUZGADOS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Bruce J. Winick*
Professor of Law, University of Miami School of Law. Comments or questions for the Author should be addressed to [email protected].” 2 Justicia Terapeutica y los Juzgados de Resolucion de Problemas. Bruce j. Winick. Universidad de Miami. (on line Disponible en htt://www.scry.com//~jessica/wexler/intj/JTylosJRP-BruceWinick.PDF) Confe rence of Chief Justices & Conference of State Court Administrators, CCJ Resolution 22 & COSCA Resolution 4: In Support of Problem-Solving Courts (2000), at http://cosca.ncsc.dni.us/Resolutions/resolutionproblemsolvingcts.html (last visited Oct. 10, 2002) [hereinafter CCJ Resolution 22 & COSCA Resolution 4] CONFERENCIA DE JUSTICIOS PRINCIPALES CONFERENCIA DE ADMINISTRADORES DEL TRIBUNAL DE
ESTADO Resolución 22 de la CCJ Resolución IV del COSCA Apoyo a los Tribunales de Solución de Problemas.
3
La Justicia terapéutica comienza a finales de los años 80 como una
corriente filosófica jurídica propuesta por el Dr. David Wexler3 y el Prof.
Bruce Winick4, y se desarrolla para promover la exploración de formas en
que las disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales pueden
ayudar en el desarrollo del Derecho, esto, sin menoscabar o afectar los
valores modulares de la justicia. Surgió con el propósito y la necesidad de
humanizar la ley valiéndose de la psiquiatría, criminología, las ciencias de
la conducta y el derecho.
El juez se ve provisto de equipos interdisciplinarios que coadyuvan
en la resolución del problema subyacente, proponiendo diversas alternativas
a las personas involucradas en el proceso, amén de una serie de
herramientas y métodos aplicables que potencian las posibilidades de que el
justiciable alcance una solución lo más cercana posible al problema
subyacente.
Desde el paradigma de la justicia terapéutica, los programas de
mediación y psicoeducativos de ayuda a las familias resultan ser de gran
ayuda y hasta en ciertas ocasiones imprescindibles.5
Respecto de los juzgados no especializados se busca neutralizar la
arbitrariedad, la no equidad, la re-victimización, el etiquetado, considerar las
motivaciones intrínsecas de las personas, siempre tratando de obtener el
bienestar de la misma. En el ámbito de la mediación se la considera como
una justicia alternativa, y no una alternativa de la justicia, debiendo potenciar
su implementación. Desde la perspectiva del ámbito del derecho de familia
debe tenderse a la pacificación y el restablecimiento de las relaciones de
familia, debiendo contar los letrados intervinientes con capacitación
especializada a fin de que el proceso arroje resultados terapéuticos y no
anti-terapéuticos.
3 Profesor de Derecho en la Universidad de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, Profesor Distinguido de Investigación de Derecho en el Colegio James E. Rogers de Tucson, Arizona, y el Director de la Red Internacional de Jurisprudencia Terapéutica. 4 Fue Profesor Distinguido de Derecho de Silvers-Rubenstein y Profesor de Psiquiatría y Ciencias del Comportamiento en la Universidad de Miami en Coral Gables, Florida. Conferencista internacionalmente reconocido en leyes de salud mental y en derecho y psicología. El cofundador de la escuela de investigación social conocida como Jurisprudencia Terapéutica. 5Adolescentes en el Sistema Penal. Situación actual y propuestas para un proceso de Transformación. © Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, 2008. Impreso en Argentina. 1ª edición, septiembre de 2008. (PDF)
4
La JT se ocupa también de la forma en que los distintos actores
legales aplican las leyes y procedimientos legales y busca ofrecer a los
jueces, desde las ciencias sociales y de la conducta respecto de cómo
tratar a las personas que comparecen ante ellos o en los tribunales, y
cómo deberían estructurarse y administrarse para maximizar su potencial
terapéutico. (Pereda, s/f, en Sunijana y Potres, 2013).
Cuando los juzgados tratan con problemas tan vejatorios como la
adicción a las drogas, el alcoholismo, la violencia doméstica, la
enfermedad mental, el abuso de niños y la delincuencia juvenil, se puede
considerar que funcionan como agencias psicológicas. Tanto la JT como
los juzgados de resolución de problemas ven a la ley como un
instrumento para ayudar a la gente, particularmente a aquellos con
problemas psicológicos y emocionales (Winick, 2003).
2. Importancia del rol del juez y demás actores para
ayudar en el proceso de aplicación de la JT:
Los jueces, cualquiera sea el fuero o competencia, no son
expertos en muchas de las problemáticas que por la naturaleza de sus
trabajos se enfrentan cotidianamente. Para ello, es necesario que trabajen
de manera multidisciplinaria con psicólogos, trabajadores sociales,
psiquiatras, entre otros, para analizar el problema subyacente que debe
resolver y proponer, de ser necesario un tratamiento. Así lo dispone
nuestro nuevo Código Civil y Comercial para los procesos en materia de
familia al establecer en su art. art. 706 inc. b), que “los jueces ante los
cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo
multidisciplinario.” Asimismo es imprescindible que aprendan y dominen
técnicas y estrategias para desarrollar y mejorar sus habilidades
interpersonales, psicológicas, mediadoras y de trabajo social. De igual modo
es preciso que el juez tome el rol de director del proceso, pero interactuando
de manera colaborativa con el equipo interdisciplinario a fin de tomar una
decisión que abarque el problema en su totalidad y contemple, más allá de la
condena al responsable o incumplidor, medidas que permitan tratar el
problema de fondo, para que no vuelva a aparecer. Especialmente en
relación a sujetos que necesitan servicios de tratamiento: social, de salud
5
mental o abuso de sustancias, donde el juez tiene una participación activa
en el seguimiento y “tratamiento” del sentenciado.
Con el modelo de JT se promueve utilizar técnicas y estrategias de las
disciplinas enunciadas que puedan enriquecer la labor judicial y lograr
exploraciones creativas, en las que se incluyen a la Justicia Restaurativa, a
la Mediación Facultativa, al Divorcio Colaborativo, medios de agilización o
terminación anticipada y justa del conflicto, y a los Tribunales Especializados
de Tratamiento de Drogas, Familiar, Menores y Salud Mental6.
Así podemos citar algunos ejemplos de acciones que pueden usar
los jueces para complementar su sentencia o para sustituir una pena
dentro del marco de la JT (Winik, 2003): Mejoramiento de habilidades
interpersonales, Evitación del paternalismo y respetar la autonomía, Uso
de la persuasión y provocar la motivación, Aumento de la conformidad al
tratamiento.
Asimismo es muy importante para la aplicación de la JT el rol de
los demás actores que intervienen en un proceso judicial. Aunque consciente
o inconscientemente, los mismos son agentes terapéuticos que afectan la
salud mental y el bienestar psicológico de la gente con la que se encuentran
en los escenarios legales. Por ejemplo, la JT tiene mucho que ofrecer a los
jueces, secretarios, o quienes tengan a su cargo la tarea de tomar
audiencias, respecto a cómo tratar a las personas que comparecen ante
ellos o los tribunales para maximizar su potencial terapéutico.
La JT también promueve la participación activa de los usuarios de
la justicia (demandantes o demandados) en la toma de decisiones. Asume
que para éstos, la libre determinación es importante para su salud
psicológica, satisfacción y respeto al proceso. Mientras que el enfoque
tradicional puede contribuir a la insatisfacción y el incumplimiento de la ley y
las sentencias, la JT sugiere procesos mediante los cuales demandantes o
demandados puedan participar más activamente en la toma de decisiones
sobre sus asuntos, dentro y fuera de la sede judicial. También estudia los
efectos de los procesos de conciliación y mediación como medio para llegar
6 Roberto M. Pagés LL., “El Código unificado y la necesaria reforma procesal para una Justicia Terapeutica".
6
a la solución y evitar los efectos anti-terapéuticos de un litigio prolongado y
juicios contenciosos (King, 2006).
3. Aplicación del modelo de Justicia Terapéutica en
nuestro país7:
En Argentina se realizó una prueba piloto de Tribunales de
Tratamiento de Droga en la provincia de Salta con el apoyo de la OEA. A
través de la Acordada 1480 del 3 de octubre de 2013, se instauró el primer
TTD en el ámbito del Distrito Judicial del Centro, dependiente de la Corte de
Justicia provincial. Algunas características de su funcionamiento son que en
la etapa de instrucción de la causa, el autor del delito puede solicitar, junto a
la suspensión del juicio a prueba, su inclusión en el programa con el fin de
someterse voluntariamente a su tratamiento. Se excluyen explícitamente del
programa las infracciones a la Ley Federal de Estupefacientes.
Si el resultado del tratamiento fuese satisfactorio durante el período
de la suspensión, le corresponde al tribunal declarar extinguida la acción
penal. Asimismo, la estructura de dicho programa contempla la conformación
de un equipo interdisciplinario integrado por dos asistentes sociales y dos
psicólogos, asistidos en los casos necesarios por el Servicio Médico de
Tribunales. La Defensora General de la Provincia de Salta, María Inés Diez,
calificó como excelente los primeros resultados del plan piloto, cuyos
resultados son seguidos de cerca por Nación, para replicarla en todo el
territorio argentino8.
Otro claro ejemplo de la aplicación del modelo de JT con relación
a los adolescentes para que no vuelvan a delinquir, fue llevado a cabo por
la Sra. jueza, Dra. María Silvia Oyhamburu9, quien creó e implementó un
programa en el que era su juzgado por aquel entonces, el Juzgado de
7 http://www.vocesporlajusticia.gob.ar/alternativas-al-encarcelamiento/
8 http://informatesalta.com.ar/noticia/124871/salta-pionera-en-el-plan-de-tribunales-de-tratamiento-de-drogas
9 Jueza de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata a partir del año 2008.
7
Menores N° 3 del Departamento Judicial de Florencio Varela, donde los
jóvenes que habían sido condenados por delitos leves. Su implementación
duró casi seis años y fue un gran éxito: bajó el nivel de reincidencia del 70%
al 13% 10.
4. La aplicación del modelo de JT en el ámbito del Derecho
de Familia en los casos de separación y divorcio:
La tendencia por cambiar la justicia tradicional, es fundamental
principalmente en el ámbito del derecho de familia. Esto fue expuesto por la
Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci11, al expresar que: 1. El estado general de
insatisfacción sobre el modo en que opera el sistema tradicional exige una
revisión a fondo de los actuales mecanismos. Especialmente en el ámbito
del Derecho de Familia debe abandonarse el criterio tradicional del juicio
contencioso, pues enfrenta despiadadamente a los integrantes del grupo, sin
satisfacción efectiva para nadie. 2. El proceso familiar exige el cumplimiento
real del principio de inmediación procesal y la intervención dinámica y
comprometida del juez. 3. El proceso familiar debe desarrollarse a través de
audiencias orales y privadas. Los abogados deben colaborar asumiendo que
son abogados de personas y no de meros casos. 4. Los jueces de Familia
deben crear nuevas formas para hacer efectivas sus sentencias en aquellos
casos en que no es posible recurrir al auxilio de la fuerza pública. 5. En la
mayoría de los procesos familiares debe instrumentarse, al menos, una
etapa conciliadora o mediadora12.
Ya desde esa fecha se plasmaban los anhelos por un cambio de
paradigma en la justicia de familia, especialmente en los casos de disolución
del vínculo o separación. Tan es así que hemos pasado de un régimen
10http://diariohoy.net/politica/una-alternativa-para-que-los-menores-no-vuelvan-a-delinquir-97250 11 Tendencias del proceso familiar en América Latina. Diego Benavidez Santos. “El proceso familiar y sus características”, en Memoria del VII Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, El Salvador, 1992 (on line http://www.indret.com/pdf/321_es.pdf)
12Tendencias del proceso familiar en América Latina. Diego Benavidez Santos. (on line http://www.indret.com/pdf/321_es.pdf)
8
causal para obtener la disolución del vínculo a uno incausado. Actualmente
se cuentan con herramientas tales como las audiencias conciliatorias,
mediación, gabinetes técnicos y secretaría social.
Este cambio de mirada se fundamenta en que la separación y el
divorcio de las parejas suponen para los miembros de la familia una
experiencia no grata y a menudo hasta traumática. Hoy en día se observa un
porcentaje cada vez mayor de divorcios, lo cual resulta alarmante dadas sus
consecuencias13.
Esta realidad ha provocado que un número importante de
académicos, científicos y profesionales de diferentes áreas del saber centren
su foco de preocupación y estudio en el proceso de la separación de la
pareja y en sus consecuencias colaterales nocivas, a la par que en la
búsqueda de soluciones para eliminarlas y en su defecto minimizarlas.
La ruptura de la pareja suele producir en los progenitores dos tipos
de problemas, el ajuste personal al divorcio, y la adaptación al nuevo y
diferente papel de progenitor divorciado (Fagan y Rector, 2000). El ajuste
personal supone superar las repercusiones psicoemocionales asociadas a
este evento vital, así como acomodarse a las nuevas condiciones socio-
económicas, lo que les genera estrés, ansiedad y pérdida de autoestima, y
con mayor intensidad quienes no han tomado la decisión de separarse.
Éstos frecuentemente se sienten sorprendidos, heridos, rechazados,
furiosos, avergonzados, traicionados y devastados, padeciendo enorme
confusión emocional, acompañada de rabia y pérdida. Por su parte, quienes
toman la decisión de la ruptura de pareja, especialmente si ésta tiene hijos,
pueden sentirse culpables, y mantener cogniciones y sentimientos
contradictorios. Transformándolos en personas vulnerables y en gestores
13En la Provincia de San Juan hay 3 Juzgados de Familia, en solo uno de ellos (Tercero de Familia) desde el 1
de Marzo de 2017 -.momento en el que comenzó a funcionar – hasta el 3 de Mayo de 2018 ingresaron 1296
causas de divorcio, de las que el 90% se iniciaron de manera unilateral planteando varias cuestiones en
conflicto (bienes, cuota, régimen de comunicación, etc).
9
incompetentes de sus vidas, especialmente como progenitores. De esta
manera, es frecuente que las personas que se están separando presenten
pensamientos y sentimientos negativos hacia el otro, y que la mala gestión
del proceso los transforme en odio, rencor e incluso espíritu de venganza.
Lo que convierte el proceso de separación en un enfrentamiento
personal, donde el conflicto va in crescendo y la brecha familiar se va
agrandando exponencialmente. Llegando, en algunos casos, a un proceso
de alto maltrato a los hijos (Arce, Seijo, Novo y Fariña, 2002; Fariña, Arce,
Seijo y Novo, 2013; Tejedor, 2006), terminando en víctimas de su proceder.
La disfuncionalidad familiar puede repercutir en la salud física y
psicológica de los niños y adolescentes, así como en su desarrollo cognitivo
y social, los que pueden experimentar problemas de conducta
internalizantes, siendo los más frecuentes la ansiedad, la depresión y baja
autoestima; y problemas de conducta externalizantes, principalmente,
comportamientos disruptivos, consumo de sustancias y alcohol, así como
comportamientos delictivos. Todo ello determinado, principalmente, por el
estrés tóxico al que suelen ser expuestos (Fariña, Arce, Novo y Seijo, 2012),
y por la falta de soporte parental positivo, como consecuencia de una
inadecuada gestión de la ruptura (Troxel y Mathews, 2004); en definitiva la
carencia de un entorno favorable que ofrezca un apoyo adecuado (Weaver y
Schofield, 2014).
Es por ello que abordar el tema del divorcio y consecuente ruptura
familiar, es un tema muy complejo, al que tal vez no se le está dando la
debida importancia y atención que merece, y no sólo como un problema
legal sino, y tal vez más importante, como un problema de interés y salud
pública, que debe abordarse desde la orientación de JT. Estas afirmaciones
se muestran pertinentes para todos los casos de separaciones de pareja,
pero primordialmente cuando ésta tiene hijos menores de edad, como afirma
Ortuño (2014), “tal vez sea éste el ámbito que más justifica la necesidad de
una intervención judicial terapéutica”.
Siendo así la aplicación de la JT se muestra particularmente
relevante (Babb, 1997; Wexler, 1993). En esta línea, Babb (1997) argumenta
que la JT en el derecho de familia conlleva a que los tribunales se centren en
facilitar relaciones familiares más positivas, y el fortalecimiento de un
10
funcionamiento normalizado de la familia. Así, se debe enfocar en proteger a
las familias y a los niños de los daños presentes y futuros, reducir la
confusión emocional, promover la permanencia de la familia y su armonía
(Town, 1994).
5. La mediación en procesos de separación y divorcio.
La mediación familiar se ha mostrado como un procedimiento útil
para llevar a cabo las separaciones de pareja (v.gr. Fariña, 2010; Kaslow,
2013), para muchos autores (v.gr., Bernal, 212; Fariña y Arce, 2006) es la
modalidad más eficaz para la resolución de disputas matrimoniales,
especialmente cuando la pareja tiene hijos.
Mientras que el proceso contencioso no es el más adecuado para
afrontar conflictos en los que existe un componente relacional (Bolaños,
2003), como es el caso de la ruptura de pareja, convierten a las partes en
adversarios, lo que impide una relación positiva entre los progenitores
mientras se encuentre abierta la causa y, en la mayoría de los casos,
también después.
Asimismo, un proceso contencioso suele exhibir públicamente la
intimidad de la familia, incluso aquellas cuestiones más dolorosas y
denigrantes. Esto no sólo puede resultar bochornoso sino también cruel y
humillante, lo que indefectiblemente acrecienta la brecha en la relación. Por
lo tanto, da lugar a que el conflicto crezca y con ello el estrés en la familia,
facilitando el mantenimiento y aumento del desequilibrio emocional de sus
componentes.
Por su parte la mediación, más allá de propiciar el logro de
acuerdos, permite que las relaciones entre los progenitores mejoren
facilitando la cooperación parental (Barbero, Peña, Gaja y Galán, 2005;
Fariña, 2010; Fariña, Seijo, Arce y Novo 2002) y el mantenimiento de
relaciones familiares satisfactorias.
Esta, al tener como uno de sus principios modulares la
confidencialidad, las partes pueden desnudar ante el mediador los hechos y
situaciones más reservados y privados con la plena confianza que ello no
podrá ser ventilado ante el proceso judicial (en caso de que en la mediación
no se llegue a un acuerdo y vuelva el caso al juez), no pudiéndose citar al
11
mediador como testigo de la causa, ni utilizarse lo actuado en mediación
como prueba en el proceso judicial.
No en vano, es un procedimiento que no sólo conduce a apaciguar
los conflictos y solventar la controversia (Holtzworth-Munroe, 2011), sino que
también posibilita el adquirir habilidades relacionadas con la resolución de
conflictos (Gutiérrez y Corzón, 2012). Además, pese a no ser una
intervención terapéutica comporta efectos terapéuticos (Parkinson, 2005),
ayudando a lograr o mantener la estabilidad emocional de los usuarios de la
mediación (Bernal, 2012).
Por otra parte, la mediación familiar empodera a los progenitores
para encontrar soluciones a los problemas, llegar a acuerdos en las
controversias, permitiendo resolver los conflictos; de tal manera que las
decisiones no recaigan en los jueces y tribunales, sino en ellos mismos.
Quienes tienen la capacidad de realizar propuestas diferentes y creativas,
adaptadas a las necesidades de la familia, que pueden ser aceptadas por el
otro progenitor; pudiendo convenir lo que satisfaga sus necesidades a
mediano, corto y a largo plazo. Soluciones que, en muchos de los casos,
difícilmente un decisor judicial podría establecer. Aspectos que provocan una
mayor motivación para resolver y superar el problema (Chen 2006), al ser
los acuerdos alcanzados percibidos como más justos (Welsh 2004) y
satisfactorios (Saposnek, 1992; Wall y Dunne, 2012). Todo esto conduce a
que el nivel de cumplimiento de los mismos sea muy superior a los que se
deben acatar por orden judicial.
Además, las personas que actúan como mediadores pueden, de
forma directa o indirecta, informar a los progenitores sobre las
consecuencias nocivas de las separaciones conflictivas y litigiosas, para
toda la familia, pero en especial para la descendencia. A la par que
proporcionales pautas de comportamiento que faciliten la adaptación de los
hijos a la nueva situación familiar (Fariña y Arce, 2005). De esta manera, los
hijos se benefician de la mediación debido a que reduce la hostilidad y el
conflicto entre los progenitores, conduce a acuerdos que son más
favorables para los menores (Landsman, Thompson y Barber 2003) y a una
crianza más eficaz.
12
Una alternativa novedosa de mediación, es la que aplican en
Australia los tribunales de familia, los que usan unos paquetes de software
interactivos llamados “Family Winner” y “Family Mediator” que se vale de la
inteligencia artificial, técnicas de la teoría del juego y estrategias de
mediación para asistir a los jueces y a las partes en resolver procesos de
separación y divorcio. Funciona a manera de concurso donde el sistema es
alimentado con las necesidades de las partes en conflicto y éste arroja una
serie de preguntas para llegar a fórmulas de acuerdo. 14
De la experiencia observada en nuestra provincia (la mediación en
el ámbito familiar no es previa ni obligatoria, sino facultativa) de sobre la
aplicación de este sistema, es que la mayoría de los juzgados son reticentes
a enviar causas a mediación. Asimismo muchos abogados son pocos
proclives a este sistema, ello puede observarse de la gran cantidad de
causas que llegan al Centro Judicial de Mediación y las mismas son
devueltas al juzgado de origen porque no se abrió la instancia mediadora por
decisión de las partes, aconsejadas por sus respectivos abogados.
6. Programas de apoyo a las familias con progenitores
separados
Con el objeto de eliminar las consecuencias negativas de la
separación conyugal o cuando menos minimizarlas, en la década de los
setenta, principalmente en EEUU, surgen los programas de intervención
psicoeducativos a lo largo de los años ochenta y noventa. Al amparo de
estos programas diseñados como respuesta a un conflicto legal en los que
los usuarios participan por mandato judicial, surgieron otros, totalmente
ajenos al sistema legal, de carácter preventivo centrados en formar para
evitar los conflictos familiares durante y después del divorcio, así como para
14www.cej.org.co/.../369-e-justicia-experiencias-internacionales-y-colombianas-en-el-us
13
promover la adaptación de los niños. Éstos comparten con los primeros,
entre otras cuestiones, el hecho de que se focalizan en ayudar a las familias
a superar de manera positiva la separación de la pareja. Para ello ofrecen
información, principalmente a los progenitores, sobre cuáles son los factores
de riesgo y de protección que influyen en el bienestar de los miembros de la
familia, especialmente de los hijos, tras la disolución de la pareja.
Con esta finalidad nace en España el programa de intervención
“ruptura de Pareja, no de Familia”, diseñado y puesto en práctica por la
Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago de
Compostela, y que ha venido desarrollándose ininterrumpidamente desde el
año 2003. Este programa consta de una intervención para adultos, esto es,
progenitores y otras personas significativas como nuevas parejas estables o
abuelos, y otra, paralela, dirigida a los menores15.
De esta manera, los programas de apoyo para las familias con
ruptura de pareja se han generalizado y popularizado (Pollet y Lombreglia,
2008; Thoennes y Pearson, 1999), De esta forma, existen programas de una
o dos horas, que se imparten en un único día, hasta programas de más de
15 sesiones; en cuanto a la modalidad se han desarrollado programas
únicamente con intervención individual o grupal, otros en las que combinan
ambas modalidades, e incluso se han propuesto programas online;
igualmente, en algunos participan los hijos en otros sólo pueden hacerlo los
progenitores, e incluso en algunos está abierto a otras personas que puedan
ser significativas para los menores (abuelos, nuevas parejas); a lo que hay
que añadir el que la asistencia sea voluntaria u obligatoria y de carácter
gratuito o no.
15http://www.usc.es/es/servizos/uforense/programa.html
14
En general, cabe afirmar que los programas de educación para
padres en proceso de separación pueden resultar altamente eficaces (p.e.,
Fackrell, Hawkins y Kay, 2011; Sigal, Sandler, Wolchik y Braver, 2011); y al
igual que Love, et al. (2013) proponen, en el “Libro Blanco del Divorcio” 16
son necesarios. Su utilidad es tanto para prevenir como para tratar el
maltrato al que se someten muchos menores que viven la ruptura de pareja
de sus progenitores.
En nuestro país no existen este tipo de programas en la actualidad,
pero sería importante que el Estado tome un rol más activo en esta
problemática, que si bien se desarrolla en el ámbito privado, como lo es el
seno de una familia, pero sus consecuencias trascienden la esfera familiar y
se proyecta a la sociedad cuando se trata de menores que por problemas de
ruptura familiar, abandono de alguno de los progenitores, o violencia familiar,
terminan con problemas delictivos, o de adicción de estupefacientes o
alcohol. Sería necesario que el gobierno adopte medidas ya sea a través de
programas o leyes que permitan tratar esta problemática de manera
interdisciplinar incluyendo en los mismos los principios de la JT.
7. Conclusión:
Ante este nuevo escenario social, donde los problemas se van
acrecentando en cantidad y complejidad, el servicio de justicia cada vez más
se vuelve impotente para responder en tiempo y forma a la demanda que
acucian los justiciables para resolver sus conflictos.
Sin embargo el tema va más allá del conflicto en si, ya que el
mismo generalmente tiene un trasfondo que de dictarse una sentencia, lo
que se resuelva en la misma no solucionaría el problema, corriéndose el
16El Institute for the Advancement of the American Legal System (IAALS)1 , en febrero del 2013, bajo la autoría de Love,
Taylor, Schepard y Kline (2013), publica lo que denominan “El Libro Blanco del Divorcio”, con objeto de facilitar un
diálogo, en Estados Unidos, sobre cómo los tribunales y las comunidades pueden satisfacer mejor las necesidades, de
progenitores e hijos.
15
riesgo que el mismo vuelva a aparecer, y se reitere indefinidamente. Ello
suele suceder especialmente en los casos en donde las personas implicadas
padecen problemas de adicción a estupefacientes o alcohol, violencia,
problemas de salud mental, etc.
Muchas veces estos problemas se ven originados en el seno de la
familia, y casi siempre tienen como base la ruptura de la misma, ya sea por
abandono de alguno de los progenitores, o separación o divorcio de ambos
sin asumir de manera adulta la ruptura, generando en los hijos violencia
entre ellos, o hacia ellos, o situaciones conflictivas en donde los mismos se
convierten en rehenes.
Es por ello que en los juzgados donde se tratan estos asuntos
(tribunales de tratamiento de drogas, de salud mental, familia y de menores)
deberían implementar los principios de la “justicia terapéutica” al procesar los
casos, tratando de obtener la rehabilitación de la persona y protección del
interés superior de los hijos, evitando que la ruptura de la pareja, no lo sea
del vínculo familiar.
Para ello el juez, específicamente para estos casos debe adoptar
un rol activo, de director del proceso, pero trabajando de manera
interdisciplinaria con profesionales de la psicología, trabajo social,
psiquiatría, y todo otro técnico que sea necesario de acuerdo a la índole y
complejidad del tema a resolver. Asimismo debe aprender a manejar y
aplicar técnicas que lo hagan más cercano al justiciable y le permita un trato
más humanizado con el mismo, siendo empático, mediador, persuasivo, y
contenedor, procurando cumplir con los principios que en materia de
procesos de familia establece el nuevo Código Civil y Comercial, de tutela
judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad,
oralidad (art. 706). Ello permitirá que la solución que adopte sea aceptada
por las partes y tenga mayores posibilidades de cumplimiento.
Asimismo los demás actores jurídicos, principalmente, los
abogados y el equipo interdisciplinario de estos juzgados deberían
coadyuvar a buscar, activa y globalmente, resolver tanto el caso judicial
como el problema que lo produce, y disminuir los daños psicológicos que se
pueden provocar al tener que enfrentar cualquier tipo de proceso judicial.
16
Y en aquellos casos en que el problema no pueda solucionarse por
vía judicial, aplicando los principios de la JT ya mencionados, derivar los
mismos a Mediación es una alternativa que no se debe soslayar, ni
menospreciar, dado que la misma al estar rodeada de principios como la
confidencialidad, inmediación, voluntariedad, y al manejar técnicas de
reconstrucción de roles, escucha activa, enpowerment, facilita a las partes a
visualizar su problema y los verdaderos motivos que le impiden reconocer al
otro y llegar a una solución pacífica del conflicto, permitiendo que ellos
mismos propongan un acuerdo que puedan verdaderamente cumplir. Ello
produce resultados muy positivos y hasta sanadores de heridas emocionales
que afectan a las partes, lo cual provoca verdaderos efectos terapéuticos
máxime tratándose de problemas relacionados al ámbito familiar.
Por todo lo analizado en este trabajo, consideramos que la
aplicación de los principios de la Justicia Terapéutica para la resolución de
numerosos conflictos es posible, y principalmente en el ámbito familiar, ya
que la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y si esta se quiebra
influye abierta y directamente en la misma.
Esta nueva mirada de los jueces y todos los actores jurídicos que
cambiaría muchísimo la perspectiva de la aplicación de la ley y la forma en
cómo se imparte Justicia, y ello a la larga disminuiría considerablemente la
conflictividad y el número de causas que llegarían a los estrados judiciales.
¡Una Justicia más humana y mejor es posible!
Bibliografía:
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Terapéutico en la aplicación de la justicia”
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procesal para una Justicia Terapeutica"
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