CONFORMACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD ANÓNIMA-ULADECH...

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ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS-EIRL Y S.A - 2012 Página1 Facultad de Derecho y ciencias políticas IV CICLO-NOCHE A A d d m m i i n n i i s s t t r r a a c c i i ó ó n n d d e e E E m m p p r r e e s s a a s s C C O O N N F F O O R R M M A A C C I I Ó Ó N N D D E E L L A A E E M M P P R R E E S S A A I I N N D D I I V V I I D D U U A A L L D D E E R R E E S S P P O O N N S S A A B B I I L L I I D D A A D D L L I I M M I I T T A A D D A A Y Y S S O O C C I I E E D D A A D D A A N N Ó Ó N N I I M M A A INTEGRANTES: 1.- Ayala Tandazo, José Eduardo. 2.- Cabrera Huertas, César Augusto. 3.-Navarro Palacios, Héctor Wilfredo. 4.- Silupú Castillo, Rufino. DERECHO IV CICLO-2012 Prof.: Iván Guzmán

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INTEGRANTES:

1.- Ayala Tandazo, José Eduardo.

2.- Cabrera Huertas, César Augusto.

3.-Navarro Palacios, Héctor Wilfredo.

4.- Silupú Castillo, Rufino.

-

DDEERREECCHHOO IIVV CCIICCLLOO--22001122

Prof.: Iván Guzmán

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Dedicatoria:

El trabajo de Investigación monográfico lo dedicamos a

nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en

esta vida.

A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres

maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y

celebran nuestros triunfos.

A nuestros docentes quienes son nuestros quías en el

aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro

buen desenvolvimiento en la sociedad.

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INTRODUCCION

Dentro del Campo administrativo, sabemos que hay aspectos importantes que,

como estudiantes de Derecho debemos conocer específicamente, y dentro de

ellos están justamente las empresas, aquellas que se rigen por la “Ley de

sociedades”, donde estableceremos los pasos a seguir, que gracias a la

orientación de usted como nuestro maestro, hemos aprendido claramente.

Uno de estos aspectos es sobre La empresa de responsabilidad limitada E.I.R.L.,

la cual es una figura creada para atender la realidad social y empresarial que

busca la responsabilidad en los negocios, es una forma de organización cuyo

régimen jurídico lo norma el Decreto ley 21621, no obstante, junto con ella

coexisten otras normas de la pequeña empresa industrial dentro de la ley general

de industrias 24062, con su reglamento Decreto Supremo Nº 061-85-ICTI/IND.

Hemos entendido que su campo de acción es dedicarse a las actividades

económicas en pequeña escala y la prestación

de servicios o comercialización de bienes, cuyo titular o dueño siempre

es persona natural.

Queremos compartir este pensamientos sobre; "El espíritu de asociación, que

lleva a los hombres a unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes,

difíciles o imposibles de lograr por la acción individual,....ha culminado bajo las

formas jurídicas de las sociedades comerciales ", declarado por Montoya Manfredi

queda hoy mixturado por el espíritu individual que, igualmente, es capaz de

afrontar también los retos que el maestro señala.

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Por otro lado también encontraremos en este trabajo la Sociedad Anónima,

establecida en la Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación

de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima una forma societaria está

contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una

asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad

de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por

la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya

efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores que

representan alícuotas del capital social, y finalmente se caracteriza también por el

hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas.

Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que

son de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de

la empresa. Finalmente debemos señalar que estamos convencidos que hemos

aprendido muchos aspectos ignorados sobre dichas constituciones.

LOS AUTORES

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INDICE

I.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el PERU…………..7

1.1.- NATURALEZA JURIDICA y CARACTER DE LA E.I.R.L.:…………………..….10

1.2.-PATRIMONIO DE LA EMPRESA………………………………………………...….15

1.3.-RESPONSABILIDAD DEL TITULAR……………….………..………………....…..16

1.4.-DOMICILIO: ………………….…………………….………………………………......16

1.5.-CONSTITUCION DE LA EMPRESA…………………….…….……………..……17

1.6.- LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA E.I.R.L. TENEMOS LAS

SIGUIENTES:………………………………………………….……………….…………..22

1.7 CÓMO CREAR UNA E.I.R.L?...............................................................................25

1.8.- PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA AUTORIZACION MUNICIPAL DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO………………………...…...28

II.- SOCIEDAD ANÓNIMA…………………….………………………………………..….…40

2.1.- DENOMINACIÓN…………………………………………………………..…....…...40

2.2.- CAPITAL…………………………………………………………………..………..…40

2.3.- ACCIONISTAS………………………………………………………………….....….41

2.4.- CONSTITUCIÓN……………………………………………………….................….41

2.5.- COSTOS DE ORGANIZACIÓN…………………………………………..…..….…42

2.6.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA……………………….……..........…42

2.7.- APORTES DE LOS ACCIONISTAS…………………………………….……...….42

2.8.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD………………………………………….……...….43

2.9.- REQUISITOS CONTABLES……………………………..…………..……….……..44

2.10.- DIVIDENDOS…………………….………………….……………………………....45

2.11.- LA SUCURSAL…………………………..………….……………………………...45

2.12.- FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS………………………………..….…….46

III.- CONCLUSIONES…………………………………………………………………………50

IV.- BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….……………52

V.- ANEXOS…………………………………………………………….………….………….…53

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I.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el PERU

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada surge como ficción legal pero

también como nueva figura jurídica, indirectamente y como proposición manifiesta

del Decreto Ley Nº 21435 (Ley de Pequeña Empresa) en mérito a la necesidad

imperiosa de crear aquélla como medio idóneo para la prosecución de los fines

que pretendía alcanzar; sin embargo, esta Ley se caracterizo más por haber

estado revestida de un claro tinte político - propio de la época de su promulgación

- muy lejos de los fines que pretendía lograr.

Aquélla, fue posteriormente derogada por el Decreto Ley 23189 de 19.7.80

vigente desde el 1.1.82 (reglamentada por D.S. 059-90-TR)- que sí contiene

mayor cantidad de normas promocionales -; y, finalmente por el Decreto

Legislativo Nº 705 del 5.11.91, siempre que sus normas se le opongan, las

mismas que aunadas a la Ley 24062 de 10.1.85 (Ley de Pequeña Empresa

Industrial) forman la trilogía legal de la pequeña empresa en el Perú, ente que, en

la práctica, se manifestó como el " resultado de supervivencia" común a las

familias afectadas por la crisis de los sesenta a los ochenta, en donde el "

paisanaje" y el parentesco se confundían con el " negocio salvador " de una

económica doméstica agonizante.

De este modo, y también por un Decreto Ley ( Nº 21-621 del 14.9.76 ), se crea en

el Perú - en donde solo se regulaban formas empresariales asociativas - la

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tras aguardar

varios lustros como solución a la forma más usual de negociar en nuestro país:

por la empresa ejecutada por una sola persona.

Y decimos que fue larga la espera, pues dentro de nuestro hemisferio algunas

naciones ya contaban años antes en su legislación con dispositivo similar.

No obstante, nuestro país tomó como modelo la regulación propuesta por

Liechtenstein, pequeña nación de la Europa Central sin reparar totalmente en

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algunas deficiencias comunes a los Códigos o Leyes transcritas de otras

realidades, de cultura, sociedad y política disímil.

De cualquier forma, con ella se dio fin a una serie de distorsiones que se

generaban dentro del sistema jurídico comercial peruano, ya que al no contar el

micro o pequeño empresario con el molde legal acorde a sus pretensiones, se

desnaturalizaba el carácter y esencia de otras formas societarias como las

anónimas o de responsabilidad limitada, las que se constituían teniendo -

pragmáticamente- como eje a uno sólo de los socios como el único que hacía las

veces de "titular", siendo los demás participes " pseudosocios" o testaferros que

asentían - por amistad, conveniencia o indiferencia - en prestarse a la ilegalidad

trasuntada en una sociedad fantasma pues- como decimos - el empresario

individual era el soporte único de la " sociedad ".

La E.I.R.L. recoge dos características importantes, conocidas ya en las

sociedades comerciales consagradas por Ley, a saber: Primero, una persona

jurídica de derecho privado, distinta a su titular y Segundo la responsabilidad

limitada al patrimonio de la empresa, señalándose ciertas excepciones a la regla.

Con el transcurrir de los años, y si bien la E.I.R.L se mantiene como principal

forma empresarial del comercio o industria a pequeña escala- al haber sido uno

de los objetivos para su creación según la Ley de Pequeña Empresa aludida, su

ámbito ha rebasado los límites impuestos por la última y ya alcanza gestiones

empresariales de mediana escala.

No existe - o no debería existir - límite en el monto a invertir por el empresario

singular, pudiéndose por medio de ella, desarrollar todas las actividades lícitas

que ciencia o imaginación puedan haber concebido.

Por ello, no debe confundírsele como exclusiva para el funcionamiento de una

micro o pequeña empresa, dado que si supera las condiciones o parámetros

impuestos por el Decreto Legislativo Nº 705 (Ley de Promoción de Micro

Empresas y Pequeñas Empresas), se perderán ciertos beneficios de carácter

administrativo o tributario, cuya ausencia sabrá manejar fácilmente una E.I.R.L de

envergadura económica - financiera mayor y gerencia eficiente.

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Pensamos que una correcta interpretación de la Ley y del alcance de la

Constitución Política en su artículo 59º, respecto al rol del estado como promotor

de la pequeña empresa, debe llevarnos a concluir que para gozar de los

beneficios que concede la legislación para la micro o pequeña empresa se debe

adoptar la forma de una E.I.R.L., lo que no obliga a que esa modalidad pueda ser

propia - reiteramos - de una actividad económica mayor.

Al promulgarse el Decreto Ley 21621 se adujo que la norma tenía carácter

promocional, hecho que ni en teoría ni en la práctica fue cierto, pues aquélla no

contenía ningún beneficio, aliciente o incentivo de índole alguna ( tributario,

financiero, administrativo, etc.) para las empresas que se desarrollaran bajo esa

modalidad empresarial.

Tuvieron que pasar varios años más (15 exactamente) - costumbre legislativa

sempiterna- para que las E.I.R.L. e incluso algunas sociedades, pudieran

beneficiarse con ciertas prerrogativas puestas a su favor por el D.Leg. 705, quien

las reordenó dentro de su esquema normativo.

El vertiginoso avance tecnológico y científico aunado a los producidos en el

Derecho mismo, sindican a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

como uno de los integrantes privilegiados del nuevo Derecho Empresarial, aunque

por su aún imperfecta ejecución y la aplicación supletoria del Código de

Comercio, Ley de Sociedades y Ley de Reestructuración Empresarial- en lo que

pueda corresponderle-, algunos consideran que debe mantenerse bajo la égida

del Derecho Comercial.

En el Perú, el Derecho Comercial va evolucionando hacia el Derecho de la

Empresa aún a pasos lentos, desde la dación de la Ley de Promoción Industrial.

La doctrina tiene establecido un importante pensamiento que integra el contenido

del Derecho Empresarial al Derecho Económico, y conjuga todos estos conceptos

de economía y empresa, con política económica y planificación, estableciéndose,

por lo pronto, un Derecho Fronterizo especial.

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El Derecho Empresarial sigue en evolución y ni siquiera su definición, objeto y

sujeto pueden darse por definitivos, peor aun cuando las transformaciones

empresariales a nivel mundial son cada vez más rápidas y novedosas.

Hoy puede hablarse, sin embargo, que la figura del " empresario " ha venido a

sustituir a la del " comerciante"

Así cualquier aspiración iusfilosófica queda - por el momento al margen- por ser

de mayor relevancia el rol que la E.I.R.L. vienen cumpliendo en nuestro país, a

sabiendas - y eximiéndonos de estadísticas - que a la fecha se constituye en la

forma empresarial más usada por comerciantes, industriales y prestadores de

servicios.

“El espíritu de asociación, que lleva a los hombres a unir sus esfuerzos para

alcanzar objetivos comunes, difíciles o imposibles de lograr por la acción

individual,....ha culminado bajo las formas jurídicas de las sociedades comerciales

", declarado por Montoya Manfredi queda hoy mixturado por el espíritu individual

que, igualmente, es capaz de afrontar también los retos que el maestro señala.

1.1.- NATURALEZA JURIDICA y CARACTER DE LA E.I.R.L.:

La Naturaleza jurídica de la empresa, que tiene a ésta como su sujeto de derecho

y a su patrimonio como su objeto de derecho, no reposa únicamente sobre el

Derecho Mercantil, Tributario y Laboral, sino que como producto de las constantes

mutaciones de la inventiva también tiene íntimo lazo con aquél conjunto de

innovaciones substraídas de la ciencia y técnica.

" La empresa así concebida como ente unitario de producción y de trabajo pasa a

ser un conglomerado de miembros a los que unen vínculos que son

independientes al status personal de quienes participan en el proceso de

producción, originándose un estado de colaboración como finalidad a la de lograr

la producción y entrar en el mercado", señala Mena Ramírez.

Pero, siempre son el Derecho Mercantil, Tributario y laboral los ejes motrices

sobre los cuales se esboza la naturaleza jurídica de la empresa, incluida la que

hoy nos ocupa.

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La empresa pública, hoy en declive, antes en la cúspide - debía añadir la intensa

colaboración que a la demarcación de su naturaleza le brindaba el Derecho

Administrativo.

Como se ha anticipado la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

involucra la génesis de una persona jurídica y, como tal, persona distinta a la

natural que la constituye en calidad de titular de la misma, " con patrimonio

distinto al de " éste y enmarcado dentro del Derecho Privado.

(Algunos observan lo innecesario que resulta constituir una E.I.R.L., aduciendo

que bastaría con afectarse el parte del patrimonio del empresario para que éste

pueda negociar, por ejemplo, a través de la consabida empresa unipersonal,

aquélla donde hasta la fecha el que la administra responde con la totalidad de su

patrimonio).

El artículo primero de la Ley sustantiva, refiere que la E.I.R.L. es propia y

exclusiva de las actividades económica de Pequeña Empresa, pero, no obstante

ello y al no verificarse ilicitud en su adopción, hoy es usada también para el

ejercicio negocial de medianas empresas.

No puede limitarse la capacidad gerencial del titular cuando por su conocimiento,

destreza o habilidad sea capaz de administrar una empresa fuera de los alcances

que establecía el Decreto Ley 21435; y, es que, el legislador consideró un

supuesto " efecto promocional " para ejercer dichos limites, al promulgar la Ley de

la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, efecto que se obvió

consciente o inconscientemente, pero de manera expresa; siendo así, es factible

que esta especial modalidad constitutiva se acoja en empresas de diferente

magnitud.

Creemos que, si efectivamente el Decreto Ley 21621, hubiere contenido normas

promocionales, la limitación se-ría inexcusable y el uso exclusivo de la E.I.R.L.

para las micro o pequeña empresa, mandato inconmovible para quienes desearen

gozar de sus beneficios.

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El Decreto Legislativo 705, por el contrario, sí es una norma de corte promocional,

para las micro o pequeñas empresas al conceder una variedad de ventajas

ausentes en legislación afín.

La ley 23189 de 19.1.80 acotaba que las pequeñas empresas no pueden

constituirse como Sociedades Anónimas, sólo pueden hacerlo bajo la forma de

empresa unipersonal o E.I.R.L., hecho que refuerza nuestra opinión en el sentido

que la norma sólo alude a la Empresa Individual como la única - a su vez y por

extensión- pasible de percibir las ventajas promocionales de las normas que las

contemplan.

Pero, si bien coincidimos que una Sociedad Anónima no podría - por su

naturaleza y como bien lo advierte la ley en mención - ejercer las labores afines a

una pequeña empresa, asumimos la posición que busca ampliar el espectro legal

- porque en la práctica si ocurre- que las sociedades de responsabilidad limitada

puedan estar inmersas dentro de las prerrogativas de la pequeña empresa.

Retomando el análisis de la naturaleza sui generis de la E.I.R.L., es necesario

advertir que como ente con personería jurídica propia y aunque diferente a la de

su titular, no está exenta - lógicamente - de responsabilidad frente a terceros,

aunque limitada según la Ley a su patrimonio.

Aquí, coincidimos con Flores Polo cuando manifiesta el error en que incurre la Ley

al confundir patrimonio con capital, considerando al primero de ellos como el total

de derechos y obligaciones de la empresa o, en otras palabras, con el activo y

pasivo de ésta. Así, podría sugerirse responsabilidad y el probable cumplimiento

pecuniario frente a acreedores garantizándose el daño con el pasivo del negocio?.

Indudablemente, no.

Como es sabido, solo podemos hacer frente a cualquier débito con el activo

empresarial, incluso, con el capital mismo de la empresa, entendido con

corrección como aquéllos bienes circulantes (léase dinero en efectivo, títulos

valores, bonos, etc.)que nos permitan honrar la acreencia.

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El capital social se distingue completamente del patrimonio social. "Como acota

Gierke, el patrimonio social es la totalidad de los valores patrimoniales reales de

la sociedad en un momento dado. El patrimonio social está expuesto a continuas

oscilaciones. El capital social, por el contrario, es la cifra normalmente constitutiva

con que la sociedad nace, y que le acompaña durante toda su vida. Frente al

capital social como cifra aritmética, dice Joaquín Rodríguez Rodríguez, debe

situarse el patrimonio social como suma de valores, como conjunto de todas las

relaciones jurídicas de la que es titular la sociedad, relaciones de propiedad, de

goce, de garantía, sobre bienes corporales e incorporales. Pero, como acota

Wielan, el hecho de que el capital social pueda no coincidir con el patrimonio y

que indique un deber jurídico, no autoriza a que se hable del mismo como una

cantidad ficticia, inicialmente, el capital nominal debe de presentar

aritméticamente el importe de la suma de valores que constituye el patrimonio

social”.

Si bien la E.I.R.L. implica a una ficción de la Ley, no es de fábula la capacidad

legal que conforme a lo que dispone el art. 42 de Código Civil debe tener el ti tular

para constituirla. Así, solo una persona plenamente capaz pueda constituirse en

titular; pero, tal como se ha previsto mucho antes, cualquier empresa sea

unipersonal o societaria sucumbiría si la responsabilidad frente a los demás,

inmiscuyera su patrimonio personal. Frente a lo expuesto, y la Ley así lo

prescribe, es requisito de excepción la perfecta limitación de la empresa individual

y señalar el marco de su responsabilidad, sea en la propia escritura pública - bajo

sanción de nulidad - y ya en el desenvolvimiento mismo de sus actividades.

La empresa individual de responsabilidad limitada ingresa desde el momento de

su constitución, a la esfera de otras tantas manifestaciones unilaterales de

voluntad, de actos jurídicos unilaterales, como lo son bajo otros ámbitos, la

donación o el legado. Manifestación que debe proceder una persona capaz,

señalando la Ley el otorga-miento de la escritura pública en forma personalísima y

la inscripción de aquélla en el Registro Mercantil del domicilio de la empresa,

configurándose así el carácter ad-solemnitatem del acto constitituvo para la

validez de sus actos y consecuentemente el reconocimiento de la personalidad

jurídica.

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Aunque, como vemos, se trata de un acto jurídico peculiar, cabría preguntarse y

dejar para el análisis la posibilidad que pueda constituirse una E.I.R.L. por poder

especial, pues, si el mandato que lo contiene es solemne, no se podría tacharlo

de ineficaz e impropio para el acto que se pretende generar.

Finalmente, y aunque suene a perogrullo por efecto normativo de la propia Ley,

esta dispone que sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y concediendo carácter

unitario a su existencia, es decir, según el original articulo 5º " cada persona

natural sólo puede ser Titular de una Empresa ", añadiendo que tanto para el acto

mismo de la constitución y - de ser el caso- su transferencia deben participar

personales naturales capaces. Lo que no se contrapone a las reglas de capacidad

que prevé el máximo cuerpo de leyes civil.

La Ley 26312 modificó, el artículo 5º de la Ley, al eliminar la prohibición que antes

pendía sobre la decisión de una persona natural de constituir varias E.I.R.L.,

desde la dación de esta modificatoria una persona natural puede ser titular de

mas de una E.I.R.L.

Asimismo, se prohibió el uso de una E.I.R.L. para la prestación de servicios,

limitándola al comercio o industria.

Otra ficción interesante, es la que dispone que para los efectos de la Ley, " los

bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa

considerándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya

representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los

bienes comunes ", lo que, si bien es cierto no nos lleva a pensar en su aceptación,

si nos advierte de una ligerísima variante de la vetada contratación entre

cónyuges, y que nos hace vislumbrar que lo absurdo de esta prohibición pueda

desvanecerse en algún momento.

El maestro Montoya Manfredi asimila erróneamente esta posición normativa

cuando afirma que la E.I.R.L. "también puede ser constituida por una sociedad

conyugal " lo cual no es cierto, pues como se ha anotado la participación del

matrimonio en tanto sociedad, opera únicamente para los efectos del aporte.

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1.2.-PATRIMONIO DE LA EMPRESA

El artículo 2 º de la Ley 21621 indica que el patrimonio de la empresa se

constituye - en un inicio - por los bienes que aporta su titular, agregando que " El

valor designado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa".

En este punto, no existe mayor discrepancia respecto a la necesidad de segregar

claramente los conceptos de patrimonio y capital; aunque, para muchos teóricos,

el capital es el dinero en efectivo, inmediatamente liquidable. Las confusiones son

eternas tal como sucede en los artículos 15º y 22º de la Ley 22162. Así el primero

señala en sus inciso e) y f) que al momento de constituir la empresa debe

señalarse el valor del patrimonio y el capital de la empresa.

Si el artículo 2º expresa lo transcrito, cuál es la necesidad de diferenciar que

ordena el articulo 15º?

Cuando el inciso f) del articulo 15º refiere a capital debemos entenderlo como el

dinero depositado a favor de la E.I.R.L.; entonces, el inciso a) del articulo 22º

debió precisar que la transferencia a la empresa de los bienes inmuebles opera al

momento de inscribirse en el Registro Mercantil la escritura pública....al

modificarse el monto de su patrimonio.

Remitiéndonos al art 3º de la Ley, cuando se limita la responsabilidad de la

E.I.R.L. a su patrimonio nos guía por el camino de entender al patrimonio como la

totalidad de bienes que posee la empresa incluyendo dinero, títulos valores,

inmuebles, etc.

Así, si admitimos la diferencia entre patrimonio y capital, consideramos que no

obstante ambos conceptos pueden tener multiplicidad de acepciones, en nuestro

caso, patrimonio es el término genérico y capital el específico.

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Queda como presunción, que todo el patrimonio aportado en la constitución de la

empresa no apareja pasivo alguno, pues, sería absurdo dar vida a un negocio con

saldo "en rojo". Así, aquel patrimonio inicial es el que permitiría a la E.I.R.L.

impulsar la actividad económica para la cual se constituyó.

Cuáles son los bienes que pueden aportarse?: Ciñéndonos a lo que dispone

supletoriamente la Ley de Sociedades, al art. 19 del D.Ley 21621 y al Reglamento

del Articulo 21 de esta (Resolución CONASEV Nº 225-76-EF/94.10 de 22.1.76),

los aportes pueden concretarse en dinero en efectivo, bienes inmuebles y bienes

muebles, incluyéndose - estando al art. 810 del Código Civil- , a todos los títulos

valores conocidos como letras, cheques, pagarés, etc.; otros valores nobiliarios y

hasta bonos y letras hipotecarias, las que se engloban dentro de los documentos

de crédito por cobrar y de créditos sujetos a amortizaciones periódicas.

1.3.-RESPONSABILIDAD DEL TITULAR

El artículo 3º de la Ley 21621 señala que " la responsabilidad de la empresa - sea

de carácter comercial, civil, laboral, tributario, etc.- está limitada a su patrimonio ",

con las excepciones que se prevén en el artículo 41º en donde el titular responde

con su patrimonio si se presentasen las situaciones que allí se expresan,

asumiendo cualquier obligación frente a terceros.

Si el titular de la empresa no es Gerente de la misma, conforme a lo arriba

prescrito, solo responde hasta el monto de su patrimonio. Aquí, no es importante

diferenciar entre patrimonio y capital puesto que, por lógica consecuencia, el

acreedor podrá afectar solo en patrimonio que " en positivo" posea la empresa.

Asimismo, y aunque no se comprueba la autoría material o intelectual, de las

faltas cometidas es solidario por las ocasionadas por su Gerente, tal como lo

admite también el artículo 41º.

1.4.-DOMICILIO:

La Empresa Individual debe ser constituida e inscrita en el Perú, y tener su

domicilio en territorio peruano, reza el artículo 10º de la Ley 21621 implicando

nuevamente otra disposición limitativa para el empresario, salvo que se admita-

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como debe ser - la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades que permite el

desarrollo de actividades fuera del país e, incluso, que las sociedades constituidas

en el extranjero se consideren domiciliadas en el Perú " si el asiento principal de

sus negocios se encuentra en territorio peruano ".

Ante lo expuesto se presentan dos resultados:

1º La posibilidad que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pueda o

no desarrollar su objeto social en el extranjero y fije domicilio fuera del país. En

este caso, lógicamente será la Ley foránea la encargada de regular su actividad y

no gozará de los beneficios que la norma peruana le alcanza.

Ello, no debe impedir el acto libre de la persona natural de constituir la empresa

en el Perú y luego es-coger otro país para ejercerla.

2º Que una empresa individual de responsabilidad limitada constituida en el

extranjero, pueda desarrollar sus negocios en el Perú. En este último caso, dada

la heroica interpretación que debe hacerse de la Ley 21621, debe presumirse que

sólo las empresas constituidas en el Perú gozan de los beneficios que la Ley

prevé.

Consentimos en el hecho que si un peruano ( nato o nacionalizado) constituye

una E.I.R.L. en el extranjero inscribiéndola en el Registro Mercantil local

acreditando su nacionalidad, debe gozar de los mismos derechos que pueda

disfrutar una empresa constituida en territorio peruano.

Es decir, cualquier ventaja promocional debe beneficiar al ciudadano peruano y a

sus proyectos empresa-riales; pero, ello no debe impedir otros actos que lindarían

con la violación a otros derechos elementales como el de la libertad.

Las cuestiones de forma no deben menoscabar las de fondo que, al final, son las

vitales.

1.5.-CONSTITUCION DE LA EMPRESA

FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM:

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La constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tiene, como

se ha expresado, carácter solemne.

Por ello, dice la Ley, el titular deberá personal-mente otorgar la escritura pública

por la cual se constituye la Empresa, previa a la inscripción obligatoria en el

Registro Mercantil respectivo.

Sólo la inscripción otorga personalidad jurídica a la Empresa; aunque, es posible

que el titular o el representante legal de la E.I.R.L. puedan celebrar actos y/o

contratos cuya validez quedará supeditada a la inscripción antedicha. Caso

contrario si no se constituye la empresa o no se inscribiera acorde a Ley, los que

resulten responsables quedarán sujetos a las acciones legales que terceros

interpongan en su contra, debiendo asumir su culpa ilimitadamente y de manera

personalísima.

En la actualidad, al ser los propios Notarios Públicos los encargados de

inscribirlas, las posibilidades de la comisión de actos ilícitos en el tiempo queda

reducida a unos cuantos días. Aún mas, cuando los Registros Públicos - al menos

en la Capital de la República - inscriben a las E.I.R.L. en solo una semana.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA:

Tan igual como se dispone en la Ley de Sociedades, la Ley 21262 en su articulo

15º señala los datos que debe contener la escritura pública de constitución de una

E.I.R.L., en donde es importante rescatar tres aspectos, sin obviar el resto que, si

bien son imprescindibles, rozan el clásico cliché constitutivo.

Uno de ellos es el valor del patrimonio aportado que, como se infiere líneas arriba,

debe entenderse como activos.

Asimismo, su diferencia con el capital que viene a ser parte del anterior y que es

usado por la empresa para abrir una cuenta a su favor, sirviendo por su carácter

de bien líquido para cualquiera de las transacciones comerciales o financieras

propias a sus fines. El capital no siempre constituirá la totalidad del patrimonio,

pues, como se colige de la Ley, este puede estar compuesto de dinero en

efectivo, títulos valores, bienes inmuebles y/o muebles, etc.

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INSCRIPCION DE LA E.I.R.L. Y SUS ACTOS MODIFICATORIOS

El plazo legal para la inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de la

Empresa y de los actos que la modifiquen, es de treinta días contados desde ;la

fecha del otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

Para los actos que no requieran el otorgamiento de escritura pública pero si

inscripción en Registro, aquéllos se asentarán por actas legalizadas por Notario

Público a efectos que se asienten también dentro de los treinta días siguientes a

la decisión del acto.

La Ley asigna treinta días adicionales para que, tanto la constitución como los

actos modificatorios, se inscriban en el Registro Mercantil del lugar donde

funcionen sucursales abiertas por la principal.

DE LOS APORTES

Flores Polo define al aporte como la " transferencia o desprendimiento patrimonial

que hace una persona natural o jurídica en favor del fondo común de una

sociedad de la que forma parte ", esbozo que como tantos otros ha quedado

desfasado por la aparición de esta figura empresarial que ya cumple 20 años.

Y es que no solo puede haber desprendimiento patrimonial en favor de una

sociedad, sino también en pro de una Empresa Individual la misma que se

beneficia con el aporte practicado por esa sola persona natural que luego asume

el rol de Titular de la empresa. Así, solamente se admite el aporte, la entrega

material o inmaterial de bienes provenientes del acervo patrimonial del titular.

Algunos podrían pensar que no es incompatible aceptar aportes de terceros

siempre y cuando sea cumpla, naturalmente, con el señalamiento de un solo

titular como lo reclama la naturaleza de la E.I.R.L., pero, aquéllo desdice de ella y

mejor sería considerar otras formas asociativas del titular con terceros como la

asociación en participación u algún contrato idóneo que favorezca a ambas

partes.

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Empero, este es un punto discutible pues pensamos que lo radical es que sea

sólo uno el titular de la empresa y, por tanto, quizás deba aceptarse que se aporte

bienes de personas distintas al titular, considerándose en el estatuto o en cláusula

especial la responsabilidad del titular respecto a dichos aportes y el beneficio - o

la exención de éste - para terceros.

Es más, por lo expuesto y la coyuntura económica-financiera que vive el Perú,

sería necesario reconsiderar la prohibición legal en lo que toca a la aportación de

bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa.

Regresando a lo que ordena la Ley, el aportante por ese acto particular, incorpora

la propiedad de sus bienes al patrimonio de la empresa quien podrá oponer su

derecho de propiedad sobre los bienes aportados a terceros conforme al derecho

que, en cada caso, pueda corresponder.

La empresa, al tiempo de operar la transferencia en alusión, asume el riesgo

sobre los bienes aportados.

Los aportes en dinero se efectúan mediante el depósito - previo a la firma de la

escritura pública por el titular - en la Banca comercial a fin de ser acreditado en

cuenta a nombre y favor de la E.I.R.L. que se constituye.

El mismo trámite se sigue para el caso de aumento de capital.

Cuando los aportes son no dinerarios bastará insertar, bajo responsabilidad del

Notario un inventario detallado y valorizado de los bienes, el mismo que tendrá la

calidad de declaración jurada; sustentándose al mismo tiempo la pre-propiedad de

ellos.

DEL REGIMEN DEL DERECHO DEL TITULAR

El Capitulo Cuarto de la Ley 21262 es quizá uno de los mas interesantes de todo

el cuerpo legal de la E.I.R.L., al tratar sobre el régimen del derecho del Titular y

los casos de transferencia legal que puede sufrir la Empresa en la que puede

subrogar su titularidad por:

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1.- Actos inter-vivos

2.- Sucesión mortis causa ( por testamento o declaratoria de herederos)

En el primero de los casos el titular puede enajenar su condición y, por ende, la

Empresa por:

a) Compra-venta

b) Permuta

c) Donación

d) Adjudicación en pago.

En cualquiera de estas modalidades la transferencia debe ceñirse a lo que

prescriben las reglas correspondientes del Código Civil y de otras leyes de

carácter comercial.

En la sucesión mortis causa - siendo requisito sine qua non la inscripción el

fallecimiento del titular en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días de

ocurrido el deceso- pueden presentarse tres situaciones:

Si el sucesor fuera una sola persona natural capaz, ésta adquiere la calidad

de Titular de la Empresa.

Si los sucesores fuesen varias personas naturales, el derecho pertenece a

todos bajo la forma de condominio y proporcionalmente a sus respectivas

participaciones en la sucesión.

Sin embargo, esta situación irregular para la naturaleza empresarial de la figura

que nos ocupa se mantiene únicamente por el plazo de cuatro años contados

desde el fallecimiento del causante durante el cual, por otra ficción legal, se

consideran a los condóminos como una sola persona natural.

Transcurrido dicho plazo los sucesores deben optar por adjudicar la titularidad de

la empresa a uno solo de ellos, luego de la división y partición correspondiente;

transferir en conjunto su derecho a una persona natural; o, transformar la

empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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De no adoptarse ninguna de estas medidas la Empresa se disolverá

automáticamente y los sucesores, de presentarse el caso, deberán asumir

responsabilidad personal e ilimitada.

Que, la masa hereditaria quede vacante por declaración judicial y los

trabajadores de la empresa, constituyéndola como su patrimonio, adopten

la forma jurídica de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

De acuerdo a cada uno de las situaciones descritas, la Ley concede treinta días

para inscribir la transferencia del derecho del titular por sucesión mortis causa,

bajo apercibimiento de disolución de la E.I.R.L.

Finalmente, y como cuestión aparte a lo expuesto, debe remarcarse una

propiedad básica respecto al derecho del titular: la norma confiere la calidad legal

de bien mueble incorporado al capital de la empresa; asimismo, indica que si bien

el mismo derecho del titular puede ser gravado o afectado con embargo u otras

medidas análogas, estas no inciden sus derechos como órgano de la Empresa, es

decir, las facultades de administración aun más si el Titular es al mismo tiempo

Gerente, permanecen incólumes.

1.6.- LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA E.I.R.L. TENEMOS LAS SIGUIENTES:

1.6.1.Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad

unipersonal; esto que aparte de Usted no es posible la incorporación de uno o

más socios; hacerlo significa que esta Empresa se transforme automáticamente

en una sociedad mercantil siéndole aplicable lo dispuesto por la Ley de

Sociedades vigentes;

1.6.2. La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio esto es que la

responsabilidad de la Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que Usted le

dio. En tal sentido Usted como Titular de la Empresa no responde con su

patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa. No arriesga su

patrimonio personal.

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Por ejemplo, si don Javier Martínez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00

y un patrimonio no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposición de la

Empresa como capital dinerario S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta

E.I.R.L. quiebre, don Javier Martínez solo responderá por S/. 100,000.00; el resto

de su patrimonio personal es afectado;

1.6.3. Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades

económicas de Pequeñas Empresas;

1.6.4. Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las

siglas E.I.R.L;

1.6.5. Los órganos de la Empresa Son

1.6.5.1.El Titular, que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la

Empresa y como tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades

propias de la Agencia de Viajes y Turismo;

1.6.5.2. La Gerencia, que es el órgano encargado de la administración y

representación de la Empresa;

1.6.5.3. Cabe la posibilidad de que el titula asuma el cargo de Gente de la

Empresa. En este caso el dueño adquiere los deberes y responsabilidades de

ambos cargos y adquiere la denominación de Titular gerente;

1.6.6 El patrimonio de esta empresa lo constituyen:

1.6.7. Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y

maquinarias;

Los bienes dinerarios, que es el efectivo;

Los bienes mixtos, que son aquellos que pueden ser valorados

económicamente y transferidos al patrimonio de la Empresa.

1.6.8. Puede tener trabajadores a su mando;

1.6.9. Su constitución es por escritura pública por lo que adquiere personalidad

jurídica desde su inscripción en los Registro Públicos;

1.6.10. El domicilio de la Empresa es el lugar señalado en el Estado.

¿Cómo se define este contribuyente?

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Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas

jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio

propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente

comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a

las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar

toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley

a las Sociedades Anónimas (S.A.).

¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?

Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL

son las siguientes:

A.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y

apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las

actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase

“Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura

“EIRL”.

B.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se

inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

C.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

D.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre

de tipo comercial.

E.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con

los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la

empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad

con todos sus bienes.

F.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la

empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio

personal.

G.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar

poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

H.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el

término de su duración o muerte del titular.

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I.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con

la empresa.

J.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad

limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los

derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una

sola persona natural.

K.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria,

es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

1.7 CÓMO CREAR UNA E.I.R.L?

A.- PRIMERA FASE:

A.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

A.1.1. Elaborar una minuta de Constitución (VER MODELO);

A.1.2. La Minuta es elevada a un notario público para que elabore la Escritura

Pública. Hay que pagar arancel con tarifa social;

A.1.3 Luego el testimonio es inscrita en el Registro Mercantil en la SUNARP. Aquí

hay que hacer el pago del arancel.

A.1.4. La Empresa adquiere personería jurídica desde su inscripción en los

Registros Públicos.

B.- SEGUNDA FASE:

Los tramites en éste segunda fase son por cuenta titular de la Empresa a

constituir.

PASO 1: TRAMITES ANTE LA SUNAT

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1. Obtener número de Contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes

Este número lo identificará como contribuyente fiscal; lo obtiene

inscribiéndose en el Registro Único de Contribuyentes en las Oficinas de

la SUNAT en Lima o en provincias. Para obtenerlo debe presentar:

1.1 Un recibo de luz, agua, teléfono fijo del local donde funcionara la

Empresa,

2. Elegir un Régimen Tributario

-En efecto el Señor Martínez eligió el Régimen Tributario General por las

siguientes razones:

2.1 Porque es una persona natural que se proyecta vender más de S/

18,000.00;

2.2. Porque se proyecta tener en algún momento más de DIEZ (10)

trabajadores;

2.3. Porque requiere extender factura por ventas a personas o empresas

con RUC, cuando lo soliciten;

2.4. Puede constituir otra Pequeña Empresa;

2.5. Porque al pagar IGV puede hacer uso del Crédito Fiscal. Cabe

indicar que ésta es una deducción, propio de los contribuyentes que

pagan el Impuesto General a las Ventas.

3. Pedir Autorización para Imprimir sus Comprobantes de Pago.

Para Obtener esta autorización hay que presentar el documento

entregado por la SUNAT, que contiene el número de RUC, y los

Formulario Nº 806; como va a utilizar una máquina registradora,

presentara otro Formulario que puede ser el Nº 809; con esos documentos

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solicitará autorización para imprimir facturas y boletas de venta. De

preferencia deberá elegir aquella imprenta conectada con la SUNAT.

PASO 2: TRAMITAR PERMISOS ESPECIALES

2.1.Como el señor Martínez ha decidido constituir una Agencia de Viajes y

Turismo, debe tramitar un permiso especial para funcionar, ante el sector

competente que en este caso es el Ministerio de Turismo e Integración, MITINCI.

Este Ministerio debe entregar un documento de autorización que se constituya

como un requisito de la Municipalidad para obtener la correspondiente Licencia,

también conocida como Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento

Comercial.

PASO 3: AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS

3.1El propietario de esta Pequeña empresa debe llevar un libro de Planillas de

pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo para que lo legalice. En una

provincia se dirigirá a una dependencia de este Ministerio;

3.2 Luego, con el Libro legalizado, se dirigirá a la oficina correspondiente de

ESSALUD o al Banco de la Nación y solicitara los respectivos Formularios para la

inscripción de los trabajadores; una vez llenado los entregará a este Banco; salvo

que al respecto se disponga otro proceder.

PASO 4: TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA

Como las Municipalidades poseen autonomía económica y administrativa en los

asuntos de su competencia cada una de ellas, para otorgar la Autorización

Municipal de Apertura Definitiva de Establecimiento, establece sus propios

requisitos los mismos que se deben constar en su respectivo TUPA.

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A continuación exponemos los pasos que por lo general establecen las

municipalidades del país para que el interesado debiera, salvo alguna excepción,

para obtener dicha Licencia municipal de Apertura.

1.8.- PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA AUTOIRIZACION MUNICIPAL

DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

Los pasos que por lo general, salvo excepciones, hay que seguir para obtener la

Licencia Municipal Definitiva de Funcionamiento son los siguientes:

A. LA ZONIFICACION

a) Adquirir el formato “Zonificación” en la Tesorería de la Municipalidad, el valor

de este formato varia entre Municipalidades, luego hay que llenarlo. El valor de

este Formato debe constar en el TUPA de la Municipalidad;

b).Efectuar pago por derecho de Zonificación, recabar por ello comprobante de

pago. Este pago por lo general incluye la Inspección Ocular que practica la

Municipalidad. Su valor también varía entre Municipalidades y debe constar en el

respectivo TUPA de la Municipalidad,

c).El formato de solicitud de Zonificación, con su comprobante de su pago, se

presentaran en la Oficina de Tramite de Documentos de la Municipalidad, quien

los verifica. Si es conforme la verificación de estos documentos, ésta Oficina los

recibe y los envía a la Oficina de Zonificación de la Municipalidad quien realiza las

inspecciones necesarias sobre el local del establecimiento. El resultado del

trabajo sobre la Zonificación del local es favorable a la petición, es enviado a la

Oficina de Licencias de la Municipalidad o en su defecto de vuelta al

contribuyente.

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B. DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO

Para obtener este documento se haría el siguiente trámite:

2.1 Efectuar pago por cada Certificado de Compatibilidad de Uso. El derecho por

este es un derecho administrativo que debe constar en el TUPA de la

Municipalidad. Al respecto habría que tener presente lo siguiente para que

procede el pago por la Zonificación y el de la Compatibilidad de Uso, no solo

basta que este considerado en el TUPA de la municipalidad, sino que

necesariamente debió ser previamente aprobado mediante Ordenanza Municipal,

luego publicado en un diario de mayor circulación de la localidad (en el caso de

lima en el Diario Oficial “El Peruano”), y finalmente debió ser ratificado por la

correspondiente Superintendencia de administración tributaria de la

Municipalidad- (SAT), u Órgano competente que haya sus veces en la respectiva

provincia. El valor de este Derecho municipal varía de una a otra Municipalidad.

Cabe hacer mención que en algunas Municipalidades se encontrara que el

Certificado de Compatibilidad de Uso no es, salvo excepciones, exigible. Por

ejemplo, en la Municipalidad Metropolitana de Lima, aquellos negocios con

Zonificación conforme tal certificado de Compatibilidad de Uso es reemplazado

por un Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE), que tiene una validez de

tres (3) meses.

C. CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL

Este requisito es nuevo. No es exigible por todas las municipalidades por lo

mismo que en cada una de ella su administración responde a su propia realidad.

Tenemos por ejemplo que siendo la realidad de la Municipalidad de Lima distinta

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a las demás, se exige, para todos los giros, éste documento en razón de previsión

de sismos o situaciones en contra de la integridad de las personas.

D.- TRAMITE PARA OBTENER AUTORIZACION DE APERTURA MUNICIPAL

DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por La Oficina de Tramite de Documentos (OTC) de la respectiva municipalidad,

presentar los documentos conduce a obtener la Licencia Municipal de

Funcionamiento. Algunas Municipalidades exigen que previa a la recepción los

documentos sean visados de la Oficina de Licencias de la Propia Municipalidad.

La Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad, apertura el respectivo

expediente siempre que se adjunte a la solicitud los siguientes documentos, en

original:

D.1.-El Certificado de Zonificación aprobado;

D.2 Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)

D.3 Copia del registro Único de Contribuyente (RUC), entregado por la SUNAT;

D.4. Titulo de la Propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la

conducción del establecimiento;

D.5 Certificado de compatibilidad de Uso. En el caso de la municipalidad

Metropolitana de Lima, este documento en algunos casos es reemplazado por el

Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE), que consiste en una verificación

que la Municipalidad hace a través de un arquitecto constatado quien llena este

documento junto con el conductor del negocio y/o propietario de ser el caso;

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D.6 Comprobante del pago del Derecho de Licencia de Apertura de

Establecimiento; este documento también es conocido como Autorización

Municipal de Apertura de Funcionamiento. Cae agregar que este derecho

administrativo también debe constar en el TUPA de la Municipalidad; no

solamente eso, este TUPA debió ser aprobado por Ordenanza Municipal; luego

publicado en un diario de mayor circulación de la localidad (en el caso de lima

debe ser publicado en el Diario oficial “El Peruano”) y finalmente ser ratificado por

la correspondiente SAT-Municipal u órgano que haga sus veces en la respectiva

provincia. El valor de este Derecho Municipal Varía de otra Municipalidad. Si dicho

derecho no esta considerado en un TUPA aprobado de esta forma, no es

obligación del contribuyente este pago;

D.7 Según el giro y/o casos especiales presentar documentos adicionales. Por

ejemplo, la Municipalidad Provincial de Piura exige la Presentación de los

siguientes documentos según giro y/o documento adicional.

E.- DOCUMENTO ADICIONAL

Para todos los giros : Que el área económica este registrada en ICIL

Local en edificio. : (Castro) de la Municipalidad.

Conformidad de la junta de Propietarios.

Giros que por su complejidad no tenga acceso al CAE Certificado de

Compatibilidad de Uso.

Hostales, hoteles, colegios: Declaratoria de fábrica y/o Conformidad de

Obra.

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Bingos: Carta Fianza.

Salones de baile, cabaret, boite, casas de cita, prostíbulos: Plano de

Distancias (Oficina de Catastro)

Playa de estacionamiento. : Certificado de Habilitación.

Fábricas y otros que generen humos, olores, ruidos, etc.: Estudio de

Impacto Ambiental.

Discotecas. : Póliza de Seguro.

F.- Recepcionada la solicitud y apertura do el expediente por la Oficina de Tramite

de Documentos, se debe esperar SIETE días Hábiles y si la documentación es

conforme la Municipalidad debe proceder a entregar directamente la licencia

Municipal de Apertura de Establecimiento Definitiva; en este caso se obvia la

Licencia Provincial;

G.- Si la Municipalidad dentro de dicho plazo no se ha pronunciado sobre la

solicitud de Licencia, se aplica el silencio administrativo positivo y se entenderá

que se ha autorizado una Licencia Provisional de Funcionamiento;

G.1 En cualquier caso, la Licencia de Funcionamiento Provisional tendrá una

validez de Doce (12) meses. Este plazo es contacto a partir de la fecha de

presentación de la solicitud.

¿Qué es una Licencia? ¿Para crear una E.I.R.L?

Una licencia es por si misma una autorización, también es un permiso otorgado

solo por una Municipalidad, en este caso a una Pequeña Empresa. Esta Licencia

Municipal Definitiva de Funcionamiento se Origina, no por la presentación de un

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nuevo expediente ni nuevos tramites de iniciación; se origino por la presentación

del expediente que dio origen a la Licencia Provisional y luego de haber

transcurrido DOCE(12) meses contados a partir de la presentación de la solicitud,

la única condición es que en el periodo de doce(12)meses no se haya detectado

irregularidad alguna o que habiéndose detectado, esta ha sido debidamente

subsanada a criterio de la Autoridad Local.

Cabe Precisar que lo que se adquiere con el otorgamiento de esta Licencia

Municipal, es el carácter definitivo de esta pero solo para funcionar en un

determinado establecimiento o local y bajo las condiciones otorgadas. Este

carácter definitivo es por el solo hecho de que ninguna Municipalidad puede

cobrar TASA alguna por concepto de renovación, fiscalización y actualización de

datos a favor de la Licencia , pero de ninguna manera significa que la

municipalidad debe dejar controlar el desenvolvimiento del negocio, de fiscalizarlo

periódicamente; es que la fiscalización posterior, para verificar el normal

funcionamiento del establecimiento comercial, que es una función natural de la

Municipalidad y como tal es su obligación hacerlo para mantener el orden, la

tranquilidad y la seguridad pública.

H.- DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Los que deseen crear una E.I.R.L Como se encuentran en el Régimen General

están obligados a llevar Libros de Contabilidad según las siguientes

circunstancias:

SI LOS INGRESOS POR VENTAS EXCEDEN DE 100 UIT (HASTA S/.

310,000.00 EN EL 2003)

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Estos Libros son legalizados por notario del lugar del domicilio del negocio; a falta

de Notario los puede legalizar el Juez de Paz Letrado o Jueces de Paz. Dicha

legalización debe ser hecha en primera hoja y debe constar sello en cada hoja. En

este caso los Libros que esta Empresa debe Llevar son:

a).Libro de Ingresos y Gastos;

b). Libro de Inventarios Y Balances;

c). Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras;

d). Libros de Planillas de Sueldos y Salarios, en el caso de tener personal

dependiente;

e).Libro de Retenciones, en caso de contratos de trabajos independientes. La

Empresa requiere el apoyo de un Contador Publico Colegiado para llevar estos

Libros y para confeccionar el o los Estados y Balances correspondientes.

I.- SI LOS INGRESOS DEL NEGOCIO EXCEDEN DE 10 UIT (MAS DE S/.

310,000.00) EN EL 2003

Estos Libros también son legalizados por notario del lugar del domicilio del

negocio; a falta de Notario los puede legalizar el juez de paz Letrado o jueces de

Paz. Dicha legalización debe ser hecha en primera hoja y debe constar sello en

cada hoja

a). Registro de Ventas e Ingresos;

b).Registro de Compras;

c).Libros de Ingresos y Gastos;

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d).Libro de Retenciones, para trabajos de contratos independientes;

e). Registro de Inventario Patrimonial en Unidades;

f). Libro de Planillas de Pagos;

g).Libro Diario, Inventarios y Balances;

h).Libro Mayor;

i).Libro de Inventario Permanente Valorizado;

1. Registro de Activos;

2. Libro Auxiliar de Control de Activos Fijos.

Asimismo todo registro en Libros Contables deberá estar sustentado con

Comprobantes de Pago; de forma vigente según la SUNAT.

Con mayor razón esta Empresa requiere el apoyo de un Contador Público

Colegiado para llevar estos Libros y para confeccionar el o los Estados y balances

correspondientes.

J. DE LOS PAGOS TRIBUTARIOS Y OTROS

J.1. Para el Impuesto General a las Ventas (IGV) a la SUNAT en formulario Nº

119

J.2. Pagar a ESSALUD-ONP por trabajadores dependientes, en Formulario Nº

1073-SUNAT.

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K. DE LAS INFRACCIONES CONTABLES

K.1. Omitir llevar Libros de Contabilidad exigidos por la legislación vigente; omitir

ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, y activos gravados o registrados por

montos inferiores;

K.2. Usar comprobante o documentos falsos, simulados o adulterados para

respaldar registros contables

K.3. Llevar con atraso mayor al permitido, por las normas vigentes, los Libros de

Contabilidad u otros Libros relacionados a ellos.

L. DEL LIBRO DE PALNILLAS

L.1. Llevar un Libro de Planilla de Pago de Remuneraciones, el mismo que debe

ser visado por el Ministerio de Trabajo Y Promoción Social.

M. DEL REGISTRO PATRONAL

Se efectuara el siguiente trámite:

M.1. Se llenara una ficha de inscripción como empleador, en original y copea,

dentro del plazo de 10 días, después de iniciada las labores del primer trabajador.

Si lo hace después de ese plazo se hará acreedor de una multa de UNA UIT

M.2. Luego Llevar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y mostrar el

Original de los Siguientes Documentos:

El registro Único de Contribuyente, (RUC);

El Libro de Planillas debidamente visados;

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Documento de constitución de la Empresa (Testimonio debidamente

inscrito en Registros Públicos). En este caso no corresponde;

La licencia Municipal de Apertura de Establecimiento;

Hacer declaración jurada sobre la fecha de ingreso del primer trabajador a

la Empresa

N.- DE LA INSCRIPCION DE ASEGURADOS EN ESSALUD

Para la inscripción a ESSALUD hay que llevar el número de RUC y la fecha del

ingreso a laborar del primer trabajador y seguir los siguientes pasos:

N.1 Llenar una ficha de inscripción del asegurado en original y copia;

N.2. Presentar una carta pidiendo la inscripción con firma y sello del empleador.

Para ellos hay que llevar relación completa de trabajadores a inscribir. La demora

aproximada es de 24 a 48 horas de presentar lo siguientes requisitos:

Documento Nacional de Identidad (DNI).

Partida de Nacimiento, si es menor de edad Libreta Militar.

Para la Atención por parte de ESSALUD hay que esperar TRES meses

consecutivos de aportación como mínimo

O.- TRAMITE ANTE INDECOPI

Ante INDECOPI se hacen los trámites necesarios para registros de MARCAS Y

PATENTES de propiedad de la Empresa, si es necesario. Tenemos, por ejemplo,

si esta Empresa como Agencia de Viajes y Turismo inventa una forma de

promocionar su servicio y lo quiere explotar de forma exclusiva debe registrarlo

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con la finalidad de que se conceda el derecho a explotarlo con exclusividad por un

nombre, un símbolo o dibujo, o una combinación de ambos para identificar con

mayor facilidad su producto o servicio y de esta forma diferenciarlo de los de la

competencia entonces el señor Martínez también debe registrarlo

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II.- SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios

la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social

está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.

Las características principales de la sociedad anónima se describen a

continuación:

2.1.- DENOMINACIÓN

La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar

necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".

Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a

su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente

deberán consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó

"S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.

2.2.- CAPITAL

El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por

aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas

sociales.

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito

totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se

exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.

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2.3.- ACCIONISTAS

El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas,

residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el

caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte.

2.4.- CONSTITUCIÓN

Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto

(Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a

Terceros).

En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los

fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y

documentos necesarios para poder iniciar la constitución.

2.4.1.- Constitución Simultánea

El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una

entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de

Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado

colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad

de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP-, correspondiente

al lugar donde se constituya.

2.4.2.- Constitución por Oferta a Terceros

Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al

Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se

depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la

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SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a

su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.

La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el

programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los

fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea,

la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución

de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de

la SUNARP del domicilio de la sociedad.

2.5.- COSTOS DE ORGANIZACIÓN

Los Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes:

Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión

de la Escritura Pública.

Gastos Regístrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social.

Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de

honorarios de abogado, notario, etc.

2.6.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o

indeterminado.

2.7.- APORTES DE LOS ACCIONISTAS

Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como

en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se

puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e

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instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios

serán revisados por el Directorio.

2.8.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

2.8.1.- Junta General de Accionistas

Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos

propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta

el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano

máximo de la sociedad.

2.8.2.- Directorio

Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha

designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral

correspondiente al lugar donde se constituya.

Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo

contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.

El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará

la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres.

El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias

para la administración de la sociedad dentro de su objeto social.

El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la

propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos

anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación

económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas

sufridas y el estado de sus negocios.

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2.8.3.- Gerencia

El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa

facultad a la Junta General.

Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta

General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición

contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.

Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de

lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los

actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

2.9.- REQUISITOS CONTABLES

Las empresas se encuentran obligadas a

llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán

estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de

sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo

puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.

Los principales libros contables son los siguientes:

Libro de Inventario y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Libro de Planillas de Remuneraciones

Libro de Actas

Libro Caja

Registro de compras

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Registro de ventas

Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario

Público,

Excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio

de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de

la Nación.

2.10.- DIVIDENDOS

Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades

obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea

inferior al capital social.

La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las

sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social.

2.11.- LA SUCURSAL

Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer

sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas

de la Zona Registral de la SUNARP (Registros Públicos) del lugar de su

funcionamiento.

La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está

dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el

ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los

poderes que otorga a sus representantes.

La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando

menos:

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El certificado de vigencia de la sociedad principal. Y si se trata de

sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además del

certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su estatuto

le impide establecer sucursales en el extranjero.

Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto.

El documento en el que conste el acuerdo de establecer la sucursal,

adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, el cual

deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; para el giro de sus

actividades en el país; la declaración de que tales actividades están

comprendidas dentro de su objeto social;

El lugar del domicilio de la sucursal y la designación de por lo menos un

representante legal permanente en la sucursal y los poderes que le confiere; y

su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que

contraiga la sucursal en el país.

El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para

resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para

obligar a la sociedad por las operaciones que realicen la sucursal y las generales

de representación procesal que exige la ley.

2.12.- FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas

formalidades que deben ser cumplidas por las empresas que deseen establecer

empresas nuevas o sucursales.

A.- Registro Único de Contribuyentes (RUC)

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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el

órgano administrador de tributo y tiene, entre otras funciones, la de registrar a los

contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el

Registro Único de Contribuyentes.

Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:

Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro

correspondiente.

Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.

Formato de inscripción de RUC de la SUNAT

Documento de identidad en original del representante legal

Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder

simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente y el

documento de identidad en original de la tercera persona.

B- Licencia Municipal de Funcionamiento.

La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda

funcionar en un determinado local y puede ser provisional o indefinida.

B.1.-Licencia Provisional:

Requisitos:

Constitución Social

R.U.C.

Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos.

Duración o vigencia de la Licencia Provisional.

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Un año calendario; es decir, 12 meses.

B.2.-Licencia Indefinida.

También llamada definitiva por que no tiene plazo de vigencia.

Requisitos:

Constitución Social

R.U.C.

Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos

Plano de Distribución.

B.3.- Pasos para Constituir una empresa

Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior

B.4.-Conclusión.

Como pudimos observar para constituir una sociedad es requisito indispensable

primero tener en cuenta la existencia del capital, posteriormente se debe de

formalizar esta asociación a través de la minuta de constitución donde está

contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios.

Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario quien da fe y legalidad de

que la constitución cumple con los requisitos establecidos por la ley, en caso de

ser observado por el Notario se deberá de corregir y modificar la minuta

constitutiva. En todo caso si no hay observación de por medio el Notario lo envía

a la SUNARP para su inscripción; posteriormente para que la sociedad pueda

funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo administrativo como la obtención

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de su Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), el cual deberá de solicitarlo a

través de la SUNAT, para que pueda hacer sus contribuciones tributarias.

Finalmente debe de solicitar a la Municipalidad la autorización de funcionamiento

o apertura de establecimiento, el cual le entregarán bajo la denominación de

Licencia de Funcionamiento ya sea permanente o provisional.

Cumplidos estos requisitos las empresas quedan establecidas formalmente y lista

a iniciar sus actividades empresariales

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III.- CONCLUSIONES

Hay un desgaste del titular porque debe ser el mismo quien

dirija todo el negocio prácticamente.

El propietario asume el riesgo total de la empresa.

Tiene menor capacidad para conseguir capitales a

comparación de una sociedad.

Tienes un mayor costo en la gestión del negocio, puesto

que como debes llevar contabilidad deberás contratar un

contador.

La ley dice que la EIRL es comercial: las reglas de quiebra

son distintas para comerciantes respecto de los no

comerciantes, las normas laborales aplicables a empresas

comerciales generan por ejemplo la obligación de pagar

gratificaciones lo que en personas naturales no ocurre.

Además en términos tributarios, por aplicarse las mismas

reglas de las sociedades de responsabilidad limitada, el

EIRL se convierte en agente de retención de tributos.

Existe agravación de penas por el hecho de otorgar

contratos simulados entre el creador de la EIRL y ésta.

La S.A. una de las sociedades mercantiles que trae consigo

grandes beneficios (en requisitos, capital e integrantes) es

quizás la más praxis.

La S.A. no solo posee grandes virtudes, sino, también un

gran defecto el cual es la desprotección para con los

pequeños inversionistas.

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En las S.A. son carentes de responsabilidad absoluta por

llegar a ser manejadas por terceros y en donde los

accionistas son ajenos a las vicisitudes sociales, por lo

cual es difícil dar con los verdaderos responsables.

Las S.A. cuentan con vacios legales que les brinda

permisividad social para realizar actos que van en contra

de sus intereses de socio – sociedad, incluso llegando a

atentar contra su propia naturaleza.

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IV.- BIBLIOGRAFIA

* http://www.universidadperu.com/empresas

* Monografías.com

* Diccionario Encarta

* Biblioteca Encarta

* Derecho Comercial (11° Edición) de Ulises Montoya Manfredi.

* http://es.wikipedia.org

* http://www.misrespuestas.com

* Diccionarios y Separatas de Economía y Comercio.

* Legislación Comercial – Jurista Editores

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V.- ANEXOS

Modelo de Constitución de una sociedad anónima para ser elevado ante el notario

Público y su posterior inscripción e los Registros Públicos.

MODELO I

SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA

CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN:

............................, NACIONALIDAD ................, OCUPACION...............…..,CON

DNI. N°............, ESTADO CIVIL SOLTERO.

............., NACIONALIDAD ........................., OCUPACION........................., CON

DNI. Nº..................................., ESTADO CIVIL CASADO, CON…………………….

DNI. Nº............... TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS

DE ESTE INSTRUMENTO EN............................................,

URBANIZACION.....................

.......DISTRITO................................, PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO

DE PIURA.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES

MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

ANONIMA, BAJO LA DENOMINACION

DE.........................................................................................................................

SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO USAR LA

ABREVIATURA................................S.A.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS

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APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL

CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/...........

(............................Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR................

ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ......... (............…. Y

00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA

SIGUIENTE MANERA:..................................SUSCRIBE..............ACCIONES

NOMINATIVAS Y PAGA S/. .................. (............……......... Y 00/100 NUEVOS

SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. ................ (..........……...Y

00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.

..................................SUSCRIBE..................... ACCIONES Y PAGA S/.

.................... (...............………….Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE

APORTES EN EFECTIVO Y S/. ................ (...........………….Y 00/100 NUEVOS

SOLES) EN BIENES MUEBLES.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES

APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE

DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN

CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

DESCRIPCION DE CRITERIO EMPLEADO VALOR

LOS BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO

CESAR AUGUSTO CANALES VASQUEZ APORTA :

1.- UNA COMPUTADORA VALOR DE MERCADO S/. 4,500.00

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PENTIUN ACER SERIE

74764379 MODELO……

2.-…………………………… VALOR DE MERCADO S/. …………

SUB TOTAL S/. …………

VILMA DELGADO GUTIERREZ APORTA :

1.-……………………………. VALOR DE MERCADO S/. …………

2.-…………………………… VALOR DE MERCADO S/. ………..

SUB TOTAL S/. ………..

TOTAL S/. …………

CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN

TODO LO NO PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE

DENOMINARA "LA LEY".

ESTATUTO

ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:

LA SOCIEDAD SE DENOMINA "....................................................." SOCIEDAD

ANONIMA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA........................ S.A.C.

TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA

FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIEREPERSONALIDAD JURIDICA

DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE

LIMA. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA ..;

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PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER

LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.

ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO

DEDICARSE A:

--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS

RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE

SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS

AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION

ALGUNA.

ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/.

....................... (..................................……………….. Y 00/100 NUEVOS SOLES)

REPRESENTADO POR................. ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR

NOMINAL DE S/. ............... (.........................0/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

ARTICULO 4°.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION,

REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, CLASES DE ACCIONES,

TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE

ACCIONES, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82° A 110°

DE LA "LEY".

ARTICULO 5°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD:

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS

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CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON

EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE

ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA.

TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO

HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.

ARTICULO 6º.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE

REUNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO

DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO

ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR LOS ASUNTOS

CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 114° DE LA "LEY" .

OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL

LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 115° DE LA "LEY".

LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL SE

SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 116° A 119° DE LA LEY.

EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO DISPUESTO

POR LOS ARTICULOS 125°, 126° Y 127° DE LA LEY.

ARTICULO 7°.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO ES EL ORGANO

COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENEN UN

DIRECTORIO COMPUESTO POR................MIEMBROS; CON UNA DURACION

DE.....AÑOS.

PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA.

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EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN

LOS ARTICULOS 153° A 184° DE LA "LEY".

ARTICULO 8°.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO O MAS

GERENTES. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER

MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, CUALQUIERA

QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO

ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD,

PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

A. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS

B. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL

DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA

RESERVADA;

C. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA

GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO;

D) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES.

EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y

ESPEPCIALES, SEÑALAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436

DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE

REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y

DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS

LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.

E) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE

TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR,

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ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y

REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS,

CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE

TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR

RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE

CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON

GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.

F) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR,

VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS

SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS

RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN

GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E

INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS

NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS

FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O AL

DIRECTORIO.

ARTICULO 9º .- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION

DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y

REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS

ARTICULOS 198º AL 220º DE LA "LEY".

ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.-

SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° A 233° "LEY".

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ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A

LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA

A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º AL

422º DE LA "LEY".

QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR:

PRESIDENTE: NOMBRES, APELLIDOS,..........................…DNI. N°........……..

DIRECTOR: NOMBRES, APELLIDOS................................DNI. N°.........….....

DIRECTOR NOMBRES APELLIDOS................................ DNI. Nª...............

SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE

GENERAL,...........................…………….. CON DNI. .....................

CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A:

.....................................................CON DNI. ................................., SUB-

GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE

GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS

FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE.

CLAUSULA ADICIONAL II .- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 315

DEL CODIGO CIVIL INTERVIENEN ................................, CONYUGE DE

........................., AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE DE BIENES

MUEBLES.

AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE

CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS

JURIDICAS DE PIURA , PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION.

..................,......DE..........................DEL 2012

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………………………… …………………………….

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES

PO EL PRESENTE DOCUMENTO,YO …………………………………………….EN

MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD

DENOMINADA …………………………………………………S. A. QUE SE

CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES

MUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA

CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.

……… DE………………… DEL 2012

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GERENTE GENERAL

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