Conformación de la Empresa ES

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Constitución de Empresas en El Salvador

Sección: “E”

Catedrática: Licda. Karla Marina Calderón Valle

Integrantes: Reyes Vanegas, Gustavo Adolfo

Polanco Villeda, Jorge LuisGonzales Luna, RaquelRosales, Wilber Ernesto

Fecha de entrega: 29 de julio de 2010

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INTRODUCCIÓN

Toda nueva empresa además de necesitar recursos financieros, también necesita estar legalmente registrada y definir el rubro de la misma para poder realizar sus actividades de comercio.

Sin embargo antes de decidir todo esto, primeramente se debe analizar las necesidades a las que incurrirá la empresa y es ahí donde la persona encargada de la gestión financiera juega un rol muy importante, ya que, además de interactuar con sus compañeros de trabajo para la creación de planes financieros, también administra toda clase de recursos para el manejo adecuado de los productos y la maximización de las ganancias anteponiendo la responsabilidad y la calidad del producto a ofrecer al mercado.

En la actualidad existen lugares que se detallan en este trabajo los cuales se encargan de dar legalidad a la empresa salvadoreña clasificándola por su tamaño, tipo de empresa, función social, etc.

A continuación se detallan los detalles y requisitos necesarios para fundar una empresa y los lineamientos que se deben de seguir para su funcionamiento legal.

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OBJETIVO GENERAL

Dar a conocer los tipos de empresas que se pueden conformar, la forma en que cada una de éstas pueden ser creadas y los pasos a seguir para dar legalidad a la empresa Salvadoreña.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer las distintas organizaciones a las cuales se debe acudir para la creación de una empresa.

Despertar el espíritu emprendedor de los lectores de este trabajo para crearles una iniciática empresarial.

Valorar la importancia que tienen los lineamientos expuestos por los organismos para dar legalidad a un negocio en nuestra sociedad.

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La Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:

Sectores Económicos El origen de su capital. Su Tamaño Conformación de su capital El pago de impuestos El número de propietarios La función social La forma de explotación

Este curso hace parte de un conjunto que estarán a su disposición una vez haya finalizado éste, cursado el paquete completo y realizada las practicas pertinentes usted desarrollará la competencia de gestionar la Contabilidad en las Organizaciones Empresariales.

POR SECTORES ECONOMICOS

Extractivas:

Dedicadas a explotar recursos naturales.Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.

Servicios:

Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad.Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.

Comercial:

Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica.Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc.

Agropecuaria:

Explotación del campo y sus recursos.Ejemplo: Hacienda, agroindustria.

Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda.

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POR SU TAMAÑO

Grande:

Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón,

Mediana:

Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.

Pequeñas: Se dividen a su vez en.

Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.

Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).

Fami-empresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda.

Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.

Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A.

POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo ( globalización).

Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños.

Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.

Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

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POR EL PAGO DE IMPUESTOS

Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial.

Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.

Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances.

· POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio. Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.

Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

Las sociedades se dividen en:

Sociedades de personas

Sociedades de capitales

Ambas pueden ser de capital variable.

SOCIEDADES DE PERSONAS

Este tipo de sociedades a su vez se clasifican en:

Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades colectivas.

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Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.

Las sociedades de responsabilidad limitan

SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará

con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le

añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y

hermanos.

Lo administrador de una sociedad colectiva es, en cuanto a sus relaciones con la

sociedad se refiere, un representante legal de la misma y no un mandatario; o

obstante, como su designación proviene de la delegación de los socios, sus

facultades se rigen en lo general por las deposiciones del mandato; en cuanto a

las relaciones con los socios, el representante legal es un delegado de los socios

porque ejerce las facultades que, por naturaleza de la sociedad, corresponde a

estos; pero no es un mandatario de los socios, desde luego que no los representa

a ellos sino a la sociedad como persona jurídica.

La sociedad colectiva se caracteriza por lo siguiente:

Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones

sociales y, como compensación, todos los socios también tienen derecho a

participar en la administración de los negocios de la sociedad.

El nombre de la sociedad es una razón social, o sea un nombre derivado de la

combinación de los nombres de los socios. Cuando en la razón social no figuran

todos los nombres de los socios, cosas que suceden con alguna frecuencia,

debido a que en la práctica resultarían excesivamente largas las razones sociales,

si figuran en ella todos los nombres, se agregan algunas palabras que indiquen

que ha mas socios, tales como: y compañía, y hermanos, y socios u otras

similares.

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Responden ilimitadamente salvo que la estructura exima a uno a varios socios,

aunque esto no lo libera antes terceras personas.

La administración de la sociedad la pueda ejercer un socio, 2 ó 3 según lo

acuerden y esta persona será escogida por la votación de los socios y tiene la

obligación de informar a los socios cada año de la situación financiera contable de

la sociedad.

SOCIEDADES COMANDITARIAS

Es una sociedad mercantil de tipo personalista, en la cual no hay libre transmisión

de los títulos.

La sociedad está constituida por dos tipos de socios, con funciones, derechos y

deberes diferentes:

Los comanditarios, que tienen su responsabilidad limitada al capital que aportan y

no participan en la gestión.

Los colectivos, que rigen la sociedad, aportan trabajo y, en algún caso, también

capital.

La división del capital social nos define dos tipos de sociedades comanditarias:

La sociedad comanditaria simple, en la cual el capital social (no hay mínimo legal)

está desembolsado íntegramente en su constitución mediante aportaciones de los

socios comanditarios, y donde todos los socios colectivos tienen responsabilidad

ilimitada, de manera personal y solidaria.

La sociedad comanditaria debe estar formada, como mínimo, por dos socios, uno

de colectivo y otro de comanditario. Los socios deben ser mayores de edad o

menores emancipados y tener capacidad legal para actuar

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Esta sociedad se constituye siempre bajo razón social; dicha sociedad a diferencia

de la comandita por acciones es que la comandita simple es de más fácil

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identificación; puesto que esta se basa en cómo debe de hacerse el nombre de la

sociedad para que de esta manera se identifique el tipo de sociedad por los

socios.

Las personas que conforman esta sociedad no pueden formar parte de la

administración de la empresa; pues, a estos socios comanditarios se les comunica

mediante un socio administrador, el balance de pérdidas y de ganancias al final

del ejercicio social para que de esta manera se pueda discutir sobre los

antecedentes de documentos y operaciones. En caso de una inasistencia o falta

de un socio administrador, la sociedad en comandita puede desempeñar los actos

de administración de la empresa, pero nada más durante un lapso de 30 días, los

cuales se cuentan desde la fecha de la incapacidad del socio administrador y si se

pasan de este lapso

de tiempo y no se organiza la sociedad con la intervención de nuevos socios, esta

sociedad se liquidará o se disolverá.

Los socios comanditarios que formen parte de esta sociedad, siempre que su

estado de cuentas lo justifique, tendrán derecho a solicitar con aprobación de los

comanditados nombrar a un interventor, pero si los socios negaran dicha

autorización y se apruebe jurídicamente tal medida, los comanditarios tendrán

derecho a retirarse de dicha sociedad pero sólo pueden hacer uso de esto solo 6

meses posteriores en los cuales se vino abajo la empresa.

La sociedad comanditaria simple se parece a la sociedad colectiva, con las

diferencias que se indicarán a continuación.

Tipos de socios en Comandita Simple:

Los socios comanditarios, que son iguales a los socios colectivos, esto es que

responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen

derecho exclusivo a administrar la sociedad, este tipo de socios funciona con

sujeción a las reglas dadas para los socios colectivos; o sea, que no puede

derogar por pacto su responsabilidad ilimitada y solidaria frente a los acreedores

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sociales, que tienen derecho a participar en la administración social en virtud de su

calidad de socios comanditados y que son los únicos cuyos nombres figuran en la

razón social; desde luego, los comanditados pueden delegar sus facultades

administrativas en uno o varios administradores, en iguales términos que los

socios colectivos.

Los socios comanditarios que solamente responden frente a los acreedores

sociales con el valor de sus aportes, que no pueden intervenir en la administración

social salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en las épocas

fijadas para ello en la escritura social y de pedir cuentas de la administración a

quienes la ejerzan, y cuyos nombres no pueden fijar en la razón social de igual

manera que no pueden incluirse los nombres de personas extrañas a la sociedad.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (UNIPERSONAL Y LABORAL)

Son aquellas en que todos los socios responden ilimitadamente por las

obligaciones sociales; solamente son las sociedades colectivas. Las sociedades

de responsabilidad limitada, son aquellas en las que el socio limita su

responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y las llamadas

sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de personas que

admiten esta modalidad.

Fue hasta el siglo pasado que se advirtió que esta forma de sociedad tenia

características útiles, que le permitían funcionar a la par de las sociedades de

capital, por eso, en ese tiempo comenzó a introducirse la figura de derecho

escrito.

Como consecuencia de su naturaleza de sociedad de personas, las características

de la sociedad limitada son las siguientes:

El capital está dividido en cuotas y no en acciones; aunque podemos apuntar una

diferencia de estas cuotas con las de otras sociedades de personas; su cuantía

está regulada en el sentido de que las cuotas deberán ser de 100. 00 colones ó

múltiplos de 100; esta circunstancias aproxima la estructuración del capital al

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sistema de acciones, aunque se diferencia en que el hecho de que las cuotas no

pueden representarse por títulos valores, ni tiene libre circulación.

Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar, aunque, con más

frecuencia que en las otras de sociedad de personas, las facultades

administrativas de los socios se delegan en uno o en varios gerentes que llevan la

administración. Las reglas propias de la administración de estas sociedades son

las mismas que las de las sociedades colectivas, cuando ésta última funciona con

uno o varios administradores nombrados por los socios.

La prohibición de constituir la sociedad o aumentar su capital, mediante el sistema

de suscripción sucesiva o pública, al hablar de las sociedades anónimas se

explicara en qué consiste este sistema.

Las participaciones sociales pueden ser de valores diferentes siempre que

guarden la proporcionalidad antes indicada.

La prohibición de que la sociedad tengas más de 25 socios, a fin de evitar que se

relaje la confianza personal entre ellos y degenere la sociedad prácticamente en

una de capitales. Esta prohibición no se juzgó necesaria en las otras sociedades

de personas, debido a que no tienen un contacto tan extenso con las regulaciones

propias de las sociedades de capital

A diferencia de las demás sociedades, esta sociedad es en la que los socios

responden y se limitan con los bienes de la propia sociedad y no con los de

cada socio; es decir, que en caso de que la empresa llegase a quebrar y la

embargasen sólo se respondería con todos los bienes pertenecientes a

dicha sociedad declarados judicialmente.

Esta sociedad para formarse debe tener un capital social mayor a ¢ 100,000.00, y

no podrá poseer más de 25,000 socios; y cualquier persona extraña a esta

sociedad que figure en la razón social, deberá responder con un monto ante el

importe total de las aportaciones. Esta sociedad debe poseer un libro especial de

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registro de socios que debe permanecer en manos del administrador, el cual

puede ser consultado por los socios cuando lo deseen.

La comunidad de bienes nace porqué una cosa o derecho pertenece a unas

cuantas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya un acuerdo de

voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil porqué la última sí que

requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común dinero, bienes y/o

trabajo

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA − UNIPERSONAL

La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal es una sociedad mercantil de

carácter capitalista que solamente tiene un socio.

CARACTERÍSTICAS

Las sociedades unipersonales (tanto las limitadas como las anónimas) son

aquellas sociedades formadas por un único socio. Este tipo de sociedad

puede ser de dos clases diferentes, en función de su origen:

Unipersonalidad originaria:

Sociedad constituida originariamente por un único socio, tanto si es persona física

como jurídica.

Unipersonalidad sobrevenida:

Sociedad constituida por dos o más socios, en el momento de la fundación, y en

qué, por cualquier circunstancia, todas las participaciones pasan a ser propiedad

de un único socio.

Es obligatoria la publicidad de la condición de unipersonalidad, que se debe

consignar en una escritura pública e inscribir en el registro mercantil, expresando

obligatoriamente la identidad del socio único.

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Se debe añadir a la denominación social la expresión sociedad unipersonal, y la

condición de sociedad unipersonal se debe consignar en toda su documentación,

correspondencia, notas de comanda y facturas.

El socio único ejerce todas las competencias de la junta general. Debe consignar

en acta todas las decisiones que tome y puede nombrar administradores para qué

ejecuten sus decisiones y lleven la gestión efectiva de la sociedad.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA − LABORAL.

La sociedad de responsabilidad limitada laboral es la última de las sociedades

autorizadas.

CARACTERÍSTICAS

La sociedad de responsabilidad limitada laboral requiere tres socios como mínimo

por su constitución y permite la existencia de socios capitalistas no trabajadores,

socios trabajadores y trabajadores no socios. La mayoría del capital social debe

pertenecer a los socios trabajadores, la relación laboral de los cuales debe ser por

tiempo indefinido (a jornada completa o a tiempo parcial).Ningún socio no puede

tener más de un 33% del capital social, excepto entes públicos o sociedades con

participación de los testamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49%

de las participaciones.

SOCIEDAD CAPITAL

Este tipo de sociedades a su vez se clasifica en:

Las sociedades anónimas.

Las sociedades en comanditas por acciones o sociedades comanditarias por

acciones

Dentro de las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal

dentro de la voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se

documentan con títulos valores llamados acciones, los cuáles se transfieren por

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endoso o por simple entrega; en consecuencia, el traspaso de la participación no

tiene que ser aprobado por los socios, el ingreso, la sustitución o el retiro de un

socio no requieren regulación especial, ya que cualquiera puede retirarse

transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro socio; lo dicho

es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la

aprobación social

para el traspaso de acciones; tal exigencia sería la consecuencia de un pacto

adicional de los socios y no de la naturaleza misma de la participación social.

La sociedad de capital es una sociedad por acciones que se caracteriza por:

La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de

asociarse; en consecuencia, las

participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin necesidad de la

aprobación de los consorcios.

Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la documentación

de la participación social mediante títulos valores destinados a la circulación; estos

títulos reciben el nombre de acciones.

En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario

reglamentar el valor de las participaciones sociales; por ello, el capital social se

divide en partes alicuotas, cada una de las cuales esta documentada por una

acción.

Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia de

socios industriales.

Podemos decir que con el nombre de acción se conocen 3 conceptos diferentes:

La parte alicuota del capital social

El conjunto de derechos accionistas.

El título valor que ampara o representa esta parte alícuota y estos derechos

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SOCIEDAD ANÓNIMA (Y ANÓNIMA LABORAL.)

SOCIEDAD ANONIMA

Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen recursos

en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el objetivo de

conseguir unas ganancias.

El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer los socios) está

dividido en acciones que representan la parte de la empresa que tiene cada uno

de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de

acciones que tienen.

CARACTERÍSTICAS

La responsabilidad de los socios hacia las obligaciones sacadas por la sociedad

se limita al capital aportado a la sociedad, es decir, la responsabilidad de los

socios ante terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que

hayan suscrito.

Puede estar formada por un único socio, en las sociedades de responsabilidad

limitada, por la cual es de aplicación a la sociedad anónima la regulación de la

unipersonalidad originaria y sobrevenida referida a las sociedades de

responsabilidad limitada, y que se ha desarrollado en el último apartado.

El capital social mínimo no puede ser inferior a 10 millones de pesetas (en

efectivo, bienes o derechos) y debe ser suscrito íntegramente y desembolsado,

como mínimo en un 25%, en el momento de constitución de la sociedad. No hay

un límite máximo.

Como es una sociedad mercantil, se debe constituir en escritura pública y se debe

inscribir en el registro mercantil en el término de dos meses desde el

otorgamiento.

A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica

propia. El contenido de la escritura de constitución y los trámites de legalización

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son los mismos que hemos comentado respecto a las sociedades de

responsabilidad limitada.

SOCIEDAD ANONIMA LABORAL

Es una sociedad mercantil situada entre la cooperativa y la sociedad anónima.

Como en la sociedad anónima, tiene su capital social dividido en acciones, pero su

particularidad es que la mayoría de éstas deben pertenecer a los trabajadores de

la sociedad.

CARACTERÍSTICAS

La sociedad anónima laboral requiere tres socios como mínimo por su constitución

y permite la existencia de socios capitalistas no trabajadores, socios trabajadores

y trabajadores no socios. La mayoría del capital social debe pertenecer a los

socios trabajadores, la relación laboral de los cuales debe ser por tiempo

indefinido (a jornada completa o a tiempo parcial).

Ningún socio puede tener más de un 33% del capital social, excepto los entes

públicos o las sociedades con participación de los testamentos públicos, los cuales

pueden poseer hasta un 49% de las participaciones.

El capital social mínimo es igual al exigido por las sociedades anónimas, 10

millones de pesetas, y se debe desembolsar al menos la cuarta parte en el

momento de constituirse. Para el resto del desembolsamiento no hay límite

temporal. Este capital se divide en títulos nominativos.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

La sociedad en comandita por acciones es una forma mixta, que contiene

elementos de sociedad de personas y elementos de sociedad de capitales. El

elemento personal está representado por los socios comanditados, que responden

ilimitadamente y tienen el derecho exclusivo de administrar la sociedad; el

elemento de capital esta representado por los socios comanditarios, que son

accionistas, que responden limitadamente y no tienen derecho a administrar.

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Hay un principio general que establece que, en las sociedades comanditarias, son

elementos distintos la sociedad de nombre colectivo y la comandita de fondos.

Este principio tiene una aplicación justo en la sociedad comanditaria por acciones

La sociedad comanditaria por acciones funciona bajo razón social, la cual se forma

con los nombres de los socios comanditados o de algunos de ellos, seguidos de

las palabras y compañía, y socios o su abreviatura S.En C.; la omisión de estas

últimas palabra tiene los miembros efectos que, en otros tipos de sociedades,

tiene a omisión de las que están destinadas a hacer conocer al público la clase de

sociedad con que contrata.

El socio comanditado es, en cuanto a tal, un socio industrial; su calidad de

comanditado le da derecho a administrarlo, pero no tiene, por esa sola calidad,

participación en el capital de la compañía; desde luego, los socios comanditados

pueden tener acciones, pero también pueden no tenerlas; cuando las tienen,

reúne a la vez la calidad de socios comanditados y la de accionistas, en esta

virtud, participan del capital, lo que no necesariamente debe ocurrir; osea, que

ambas calidades son totalmente independientes la una de la otra; por su gestión

como administradores de la compañía.

La comandita en fondos está constituida por todos los socios capitalistas; el capital

social se encuentra dividido en acciones, que son iguales a las de la sociedad

anónima; en consecuencia, todos los socios capitalistas son accionistas.

El accionista de estas sociedades, en términos generales tiene los mismos

derechos que el accionista de las sociedades anónimas, salvo el de elegir

periódicamente en Junta Directiva, ya que como la administración corresponde a

los socios comanditados, no hay Junta Directiva que elegir. Pero, la Junta General

de accionistas tiene la facultad de remover a uno, varios o todos los socios

comanditados, así como también tiene la facultad de nombra sustitutos a los

socios comanditados removidos.

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR

Requisitos e Información para fundar una Empresa en El Salvador:

En El Salvador, las empresas o sociedades pueden tener como socios a personas naturales o jurídicas (empresas), se requiere un mínimo de 2 socios para constituir una sociedad salvadoreña, y su capital mínimo de función es de USD $2,000.00, conforme a las reformas al Código de Comercio, vigentes a partir del 7 de julio de 2008.

Información y Documentos necesarios.

Número de Identificación Tributaria - NIT- de los socios

Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente ó Pasaporte de cada uno de los socios; para el caso de ser accionistas otras empresas se requiere los documentos de fundación de la sociedad y credenciales que acrediten la personería de la sociedad.

Nombre con el que se pretende denominar a la Sociedad; para investigar sí está disponible su uso en el Registro de Comercio, este servicio lo proporcionamos en forma gratuita.

Finalidad: El giro o actividad principal a lo que se dedicará la Empresa.

Capital Social: Las reformas a la ley relacionada al principio, expresan que tanto para salvadoreños como para Extranjeros el Capital Social como mínimo debe ser de USD $ 2,000.00, de los cuales deberán pagarse con cheque certificado de un Banco salvadoreño a nombre de la nueva Sociedad, la cantidad total o USD $ 100.00 (que es el 5% del capital mínimo requerido) El saldo del Capital social se pagará en un plazo no mayor de UN año.

El porcentaje de participación accionaria para cada socio; forma en que se repartirán las acciones.

Quien será el Representante Legal y quien será el suplente o como estará conformada la Junta Directiva.

Con la información y documentos arriba detallados, se otorgará la Escritura de constitución de sociedad, y se inscribirá en el Registro de Comercio en un plazo promedio de 5 días hábiles.

Se elaborará un documento privado que contenga los estatutos de la sociedad constituida, en los que se desarrollarán los derechos y obligaciones que existen

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entre ella y sus socios; y posteriormente se depositarán en el Registro de Comercio, en un plazo promedio de 2 días hábiles.

TRAMITES INICIALES PARA LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE OPEREN EN EL SALVADOR

1- TRAMITES DE OBLIGACIONES FORMALES Y REGISTROS DE LEY PARA EMPRESAS EN EL SALVADOR.

a) OBTENCION DE NIT E IVA:

Presentar Formulario F210 de Trámites completo.

Presentar copia de la Escritura de Constitución autenticada más una copia de la misma.

Presentar copia de credencial del Representante Legal, autenticado, más una copia del mismo, o en su defecto, copia autenticada del Poder, con el que actúa el apoderado nombrado, debidamente inscrito.

Presentar copia de NIT y DUI autenticados de Representante Legal,

Autorización a persona que realizara el tramite, con todos los detalles de la sociedad y representante legal en el cual indique folio de formulario F 210.

Presentar comprobante de derechos de pago del Número de Identificación Tributaria, NIT

b) INSCRIPCION EN ALCALDIA MUNICIPAL, del municipio(o ciudad) en que la sociedad tenga su domicilio.

Presentar formulario de trámites empresariales.

Anexar copia de escritura de constitución autenticada.

Copia autenticada de NIT de la Sociedad.

Copia autenticada de credencial del Representante Legal o Apoderado, anexando DUI y NIT autenticados del Representante Legal.

Presentar balance General Inicial original, firmado y sellado por Contador Público autorizado.

Cancelar el 0.1% por el valor del capital social inicial. En el caso de sociedades que se constituyen con el monto de capital social mínimo (de USD 11,428.57), se cancelara USD 11.43

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c) INSCRIPCION EN ESTADÍSTICAS Y CENSOS.

Presentar formulario de Inscripción.

Presentar copia de Escritura de constitución.

Copia de NIT de la empresa.

Copia de balance general inicial si se hace en el mismo año. Si se escribe en un año diferente presentar Balance general al 31 de diciembre de año terminado.

Cancelar USD 5.00 sí es Balance Inicial o General con un capital hasta USD 11,428.57, con un capital mayor a USD 11,428.58, pero menor de USD 57,142.86 se cancelara un monto de USD 8.00; si el capital es mayor de USD 57,142.87, pero menor a USD 114,285.71 se cancela USD 10.00 Sí el capital es mayor de USD 114,285.71, pero menor de USD 228,571.43, se cancela USD 15.00 Sí el capital es mayor de de USD 228, 571.44, se cancelará USD 20.00

d) INSCRIPCION EN REGISTRO DE COMERCIO

Presentar escrito de inscripción, firmado por Representante Legal o apoderado.

Pagar derechos de inscripción y presentar recibo por USD 125.71

Presentar recibo de pago de los Derechos de Inscripción en Alcaldía Municipal del domicilio de la sociedad

Presentar solvencia de inscripción en Estadísticas y Censos.

Presentar balance general Inicial, firmado y sellado por Contador Público autorizado

Inscripción de balance inicial el costo de USD 17.14

2- TRAMITES A REALIZARSE CUANDO YA SE CUENTA CON EMPLEADOS.

a) INSCRIPCION EN EL ISSS

Presentar formulario de Inscripción (boleta) con todos los espacio llenos, firmada por Representante Legal o Apoderado.

Anexar copia autenticada por notario de escritura de constitución de la sociedad

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Anexar copia autenticada de NIT

Presentar copia autenticada de Credencial o Poder de Representante Legal

Copia autenticada de DUI y NIT de representante legal.

Presentar nomina de empleados, mínimo 2 empleados

Presentar croquis de ubicación lugar de domicilio de la empresa.

b) INSCRIPCION EN Administradora de Fondos de Pensiones, AFP

Presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la AFP de elección.

Enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada

Sí los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a la AFP de su preferencia (AFP CONFIA o AFP CRECER)

3- PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD.

1. Se necesita elaboración del Sistema Contable (Descripción del sistema contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). El cual lo tiene que autorizar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la profesión de la Contaduría de El Salvador.

2. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital) libros que debe autorizar y foliar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.

3. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras). El cual lo autoriza, foliando todas sus hojas, un licenciado en Contaduría Pública debidamente autorizado por el consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.

4. Enviar a solicitar al Ministerio de Hacienda, la autorización para elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notas de debito y otros según la necesidad), debiendo firmar la solicitud el Representante Legal o el Apoderado, anexando copia autenticada de escritura de la sociedad, NIT e IVA, así como de su credencial o del Poder con que actúa.

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5. Una vez gestionada la autorización por parte del Ministerio de Hacienda (según numeral anterior) entregar la autorización a una imprenta de las autorizadas por el Ministerio de Hacienda, para que elabore las facturas, comprobantes de crédito fiscal y demás documentos que el Ministerio de Hacienda haya autorizado, entregando a la imprenta, la resolución respectiva.

EN RESUMEN PARA QUE UNA EMPRESA FUNCIONE LEGALMENTE SE NECESITA QUE CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. Tiene que estar inscrita en el Ministerio de Hacienda 2. Debe estar inscrita en la Alcaldía Municipal de municipio de su domicilio 3. Estar Inscrita en la Dirección General de Estadísticas y Censos 4. Debe inscribirse en el Registro de Comercio y obtener su Matrícula de

Comercio 5. También estar inscrito en el ministerio que regule el giro a lo que se

dedicara la empresa 6. Se tiene que inscribir como patrono en el ISSS, y AFPS 7. Tiene que contar con sistema de contabilidad (Descripción del sistema

contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones) 8. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de

estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital

9. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras).

10.Enviar a elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notos de debito y otros según la necesidad.

INSCRIPCIÓN DE SUCURSALES EXTRANJERAS EN EL SALVADOR1. REQUISITOS

a. Estatutos que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado, autenticados por consulado salvadoreño o apostillado.

b. Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos (Ejemplo: Acta de Junta General de

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Accionistas, donde conste el acuerdo de operar o de abrir una sucursal en El Salvador)

c. Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cual señalará las facultades de éste en forma amplia, clara y precisa. El poder deberá ser para representar legalmente a la sucursal de la empresa en El Salvador.

Dicho Poder debe estar autenticado por consulado salvadoreño o apostillado; y deberá inscribirse en el Registro de Comercio, previamente a la inscripción de la sucursal.

d. El apoderado deberá residir permanentemente en El Salvador

e. El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, el cual no podrá ser menor que el mínimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas ($11, 428.57), cuyo ingreso se comprobará con elRegistro de Inversión Extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.

f. Balance inicial certificado por Contador Público autorizado en el país (Auditado Externamente), de la sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su capital social; el cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio, previamente a la inscripción de la sucursal.

g. Especificar la actividad económica de la sociedad extranjera exposición de la naturaleza, valor, procedencia, destino y fecha de ingreso de la inversión.

h. Original y copia de constancia bancaria por transferencia de divisas o declaración de ingreso de divisas, conteniendo: fecha de ingreso, nombre del inversionista extranjero, destino y tipo de cambio, firma y sello de la institución correspondiente (la constancia debe ser de fecha previa al acto o contrato

2. PROCESO DE INSCRIPCIÓN

a. Inscripción de poder en Registro de Comercio (5 días)

b. Inscripción de balance inicial en Registro de Comercio (5 días)

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c. Trámite de registro de inversión extranjera para sucursal extranjera en la oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía (10 días)

d. Inscripción de sucursal extranjera en el Registro de Comercio (10 días)

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN O FUNDACION (ONG)

1. Constituir los Estatutos que regirán la Asociación.

2. Ya aprobados se procederá a otorgar la escritura de Constitución.

3. Elaborar nómina de miembros que integran la entidad.

4. Elegir la primera Junta Directiva, de acuerdo como se establezca en los estatutos

5. Preparar Libros contables, libros de registro de actas y de miembros, estos se deberán presentar al Registro, para que sean legalizados junto con la escritura de constitución de asociación.

PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO SE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

a) Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación (la cual será firmada por el presidente de la Asociación),

b) Dos testimonios de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.

c) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.

d) Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.

e) Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva.

f) Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables

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APORTACIONES PERSONALES

Personalmente, creo que el trabajo expuesto anteriormente, da a conocer los conceptos básicos de cómo conformar una empresa y lo más importante una guía de cómo realizar dichos trámites para obtener la legalidad de un negocio y muestra también en sus anexos los formularios que se deben de llenar para conformar una empresa en nuestro país.

En la actualidad el registro de las empresas ya sea de natural o jurídica, se tiene que realizar en el CNR (Centro Nacional de Registro), el Ministerio de Hacienda y la alcaldía Municipal. Los trámites administrativos han sido mejorado mediante a las nuevas versiones que se han creado para los formularios de registro y éstos se encuentran detallados de manera sencilla y clara para dar la información correspondiente del tipo de empresa a crear.

En cuanto al punto de vista empresarial, al iniciar una empresa, se debe contar con un producto innovador, se deben hacer encuestas y estudios sobre la demanda del producto a dar a conocer, estudio geográfico, análisis de la competencia, capital disponible para dicha empresa y se debe de realizar el pago de los respectivos impuestos para no incurrir en multas.

Jorge Luis Polanco Villeda

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El primer pasó tener una idea del negocio que vamos a montar, debemos crear un plan de empresa, que nos servirá para estudiar y planificar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a poner en funcionamiento.

El segundo pasó el proceso a seguir para la creación de una empresa es una tarea que nos llevará tiempo, ya que deberemos realizar varios trámites antes de la puesta en marcha de la empresa. Y todo esto debe ir apegado con el código de comercio

a) Llenar formulariosb) Registrar marcasc) Matriculad) Nombre de la empresa e) otros

También estos tramite se pueden hacer más largos más corto depende si la empresa será como persona natural o bien sociedades etc. Algo muy importante con las marca a registrar debe ser diferente a otra empresa, también la localización que dos empresas del mismo tipo no pueden estar juntas.

El tercer paso la forma jurídica bajo la que constituiremos nuestra empresa tenemos que pensar qué tipo de forma jurídica vamos a tener, empresario individual, sociedad limitada, sociedad cooperativa, sociedad anónima, etc. En cualquier tipo de sociedad se alargan los trámites y además se exige un capital inicial mayor

En fin no es solo de crear la empresa y hacer todos los trámites correspondientes para la inscripción de la empresa, marca, etc. tenemos que fijarnos muy bien si la empresa será viable económicamente antes de la inscripción de la empresa

Wilber Ernesto Rosales Aguirre

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Como un resumen, para constituir una empresa en El Salvador se debe hacer lo siguiente:

Para una sociedad

Se debe tener todos las personas que se asociaran y deben ponerse de a cuerdo de las aportaciones que cada uno hará; es decir el capital que cada quien aportara a la sociedad, luego deben buscar los servicios de un abogado para hacer una escritura de constitución de la empresa, en la cual deberá figurar la persona que será el representante legal.

Luego con la escritura deberán registrarse en el CNR para tramitar su matrícula de empresa. Vale la pena mencionar que esta matricula se debe renovar cada año.

Habiendo hecho lo anterior deben ir al Ministerio de Hacienda para los trámites tributarios, para lo cual debe presentar la escritura y los documentos del representante legal para quedar registrados y para que les puedan entregar su tarjeta de contribuyente y así poder declarar los impuestos.

Para una persona natural

Debe tramitar en el CNR la matricula de empresa, para lo cual debe presentar el balance inicial, y los requisitos que se anexan en este trabajo.

Luego se debe hacer los trámites en el Ministerio de Hacienda, como se explica anteriormente.

Y también se debe de inscribir en la alcaldía, donde se deben pagar impuestos según el activo que posea la empresa. Aunque muchas empresas omiten este paso para no pagar más impuestos, esto es una obligación.

Raquel González Luna

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CONCLUSIÓN

Con respecto a la constitución de una empresa, podemos decir que, son varios pasos los que una persona natural ó jurídica debe de seguir para que tenga legalidad y para no incurrir en multas al no seguir los lineamientos necesarios.

También agregamos que la empresa salvadoreña depende en gran parte de sus recursos ya sean humanos como también financieros para el avance de la misma y de la adecuación a los cambios del medio que la rodea, ya sean cambios en el mercado como también cambios tecnológicos para un mejor desarrollo de la empresa y el práctico manejo de las actividades dentro de la misma.

Concluimos con que la empresa como una entidad conformada por elementos tangibles como lo son sus recursos humanos, bienes materiales y financieros y la producción ya sea de bienes o servicios, y también elementos intangibles como lo son las responsabilidades y capacitaciones, es muy importante para la satisfacción de las necesidades del mercado y la obtención de una utilidad o beneficio.