Conflictos Colectivos Del Trabajo

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CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

LABORAL COLECTIVO

LUIS VERGARA

DAIRO CASTRO ORTEGAJORGE VERGARA FONSECAJORGE ANDREWS CAMARGO

CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASBARRANQUILLA

CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES.Cuando las condiciones de trabajo se deterioran en el seno de las empresas tienen como consecuencia el desencadenamiento de un conflicto de trabajo o tambin conocido como conflicto laboral. Segn la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la conflictividad laboral puede medirse por el nmero de huelgas y cierres patronales experimentados por un pas a lo largo del ao.[1]Los conflictos laborales son de naturaleza distinta en funcin de las condiciones laborales que se hayan deteriorado. Un conflicto laboral es pues, la disputa de derecho o de inters que se suscita entre empleadores y empleados.La solucin de los conflictos laborales se lleva a cabo despus de negociaciones entre los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes de los empleadores y si no hay acuerdo intervienen los rganos de mediacin adecuados. En los casos ms enconados de conflictividad laboral los trabajadores pueden optar por declararse en huelga y los patronos por aplicar el llamado cierre patronal.

Un conflicto laboral lo puede establecer un nico trabajador con su empleador si considera que una o varias de las condiciones de trabajo en la que desarrolla su tarea le est resultando perjudicial. En otras ocasiones el conflicto lo pueden establecer la totalidad o una parte de la plantilla laboral de una empresa con su empresario por las mismas razones expuestas antes, solamente que en este caso las condiciones de trabajo perjudican a ms trabajadores. En otras ocasiones el conflicto laboral puede ser de tipo gremial como consecuencia de alguna problemtica que afecte al sector al que pertenece la empresa. En otras ocasiones el conflicto laboral puede ser de tipo sexual como consecuencia de haber visto en alguna ocasin al jefe de empresa con un trabajador de su misma empresa follando entre ellos para que no despidan a uno o para que el otro no se chive de algo malo del uno. Finalmente un conflicto laboral puede ser de carcter poltico si el conflicto se plantea como consecuencia de determinados actos o leyes que realicen las autoridades gubernativas que afecten a algn colectivo de trabajadores.NATURALEZA DE LOS CONFLICTOSSegn el nmero de trabajadores afectados Conflictos individuales Conflictos colectivosSegn las causas del conflicto pueden ser Conflictos jurdicos derivados de la interpretacin de normas y convenios. Conflictos econmicos derivados de mayores retribuciones salariales, como consecuencia generalmente de la prdida de poder adquisitivo de los salarios como consecuencia de la inflacin econmica que afecte a la zona. Conflictos derivados de prdida de derechos laborales o sindicales o alteracin de las condiciones de trabajo

CAUSAS FRECUENTES QUE ORIGINAN CONFLICTOS EN LA EMPRESAEs bien sabido que en cualquier empresa ocurren conflictos: jefes vs empleados, departamento marketing vs departamento de finanzas, jefes vs jefes entre muchos ms, a continuacin sealaremos las principales fuentes de conflictos dentro de una empresa.Las diferencias de percepcin: La manera de solucionar un problema puede ser percibida negativamente por otro grupo lo cual contribuye a las interacciones problemticas entre estos grupos.Las orientaciones: Las diferentes orientaciones o enfoques influye en la forma en que un grupo ve las actividades del otro. Puede existir diferentes orientaciones en cuanto a metas (objetivos), tiempo (rapidez para realizar un trabajo) y sociales (diferentes contratos: sindicalizados, novatos, jubilados)Las Actitudes: Una actitud distinta ocasiona una percepcin distinta y por ende un conflicto, un jefe debe conocer las actitudes de sus empleados para evitar el posible conflicto.Existen actitudes competitivas (individualistas) y colaboradoras o cooperadoras (trabajo en equipo).El Estatus: El rango y posicin en relacin con otros o estatus en ocasiones resulta el principal motivo de conflictos. La diferencia econmica siempre ah sido fuente de conflictos as como el poder (lase poder como capacidad para tomar decisiones dentro de la empresa).Tomemos en cuenta que muchas veces el factor subjetivo es tambin una fuente de conflictos como cuando se malinterpreta una mirada o una conversacin.

El conflicto laboral. Concepto y tipos. El conflicto laboral.Conflicto industrial; las partes que intervienen tienen intereses contrapuestos (trabajadores/empresarios). Son inherentes a las relaciones laborales. Habitualmente esta en equilibrio, en la medida en que dicha confrontacin se acenta se produce el conflicto laboral.Implica oposicin de posturas entre empresarios y trabajadores que se produce respecto de una cuestin determinada sobre sus relacione mutuas y al conjunto de derechos y obligaciones que le une. (Empresario vs. Trabajador). Es necesario que estn los dos.Conflicto laboral; aquel litigio que enfrenta los intereses de quienes mantienen posturas antagnicas en las Relaciones Laborales y en relacin con las condiciones de trabajo entendido en sentido ms amplio. Los diferentes tipos de conflictos laborales.1 Naturaleza o intereses de los afectados:1. Conflictos individuales y plurales.1. Conflictos colectivos.2 Pretensin o contenido del conflicto:1. Conflictos jurdicos (interpretacin o aplicacin).1. Conflictos econmicos (intereses).3 A su significacin:1. Conflictos propios.1. Conflictos impropios (no estrictamente laborales).La calificacin que se haga del conflicto es muy importante: No todos los conflictos se rigen por la misma regulacin. (Ej: el ASEC II no resuelve conflictos individuales). No todos los conflictos se rigen por los mismos procedimientos. (Ej.: conflictos de intereses no se resuelven por la va judicial).Pg. N 1 Conflicto individual y colectivo.Es importante porque calificar un conflicto como individual o colectivo va a determinar el sujeto que gestione el conflicto. En conflictos colectivos la gestin corresponde a sujetos colectivos.Sujetos Colectivos; sindicatos, comit de empresa o asociacin de empresarios, etc.Hay procedimientos que solo se pueden aplicar a los conflictos colectivos.se refiere a los conflictos. En ocasiones la distincin entre lo individual y lo colectivo no esta clara.Ej. (Colectivo). Reconocimiento de un plus a abonar a favor de una categora profesional.(Plural y/o individual). La cantidad que se va abonar a cada trabajador, puede ser distinta.- Existen diversos criterios para distinguirlos (individual/colectivo):1) La controversia afecte o no a intereses genricos de un grupo de trabajadores.Si afecta el conflicto es colectivo, si no, es individual o plural. Obvia los datos numricos, clsico para distinguir conflictos. Se utiliza por algunos preceptos de la normativa espaola (Art. 17 del RDLRT de 1977).Hace referencia que se pueden tramitar por el proceso de conflicto colectivo las situaciones que sean conflictivas que afecten a los intereses generales de un grupo de trabajadores. (Art. 151 LPL) dice que se puede tramitar por el proceso de conflicto colectivo las demandas que afecten a intereses generales de un grupo de trabajadores.Se caracteriza por la concurrencia de 2 elementos:1. Subjetivo.Afecte un grupo genrico de trabajadores.1. Objetivo.Afecte a intereses generales del grupo.Implican la necesidad de una pluralidad de afectados, aunque en ocasiones puede ser reducida (una nica persona).Puede haber una cierta indeterminacin de los afectados. La indeterminacin se produce porque el conflicto afecta a quienes forman parte de un grupo definido por una circunstancia objetiva pueden cambiar.Ej. (Una categora profesional).2) Atribuye naturaleza de conflicto colectivo a todos los conflictos que surgen como consecuencia del ejercicio de las facultades relativas a la autonoma colectiva (negociacin colectiva).Falta negociacin, negativa a negociar, impugnacin de convenios, etc. No califica a los individuales y/o plurales.3) Se tiene en cuenta el n de trabajadores afectados.Se introduce en la reforma del E.T. de 1994. En el mbito de la toma de decisiones organizativas del empresario. Los traslados, ciertas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (horario y funciones) as como los despidos objetivos (causas econmicas, tcnicas, organizativas, etc.) se califican como individuales y/o colectivas en funcin del n de trabajadores afectados segn la empresa y en un perodo determinado de tiempo.Los conflictos que se produzcan en estas materias se van a calificar como individuales o colectivas (Arts. 40, 41 y 51 del E.T.).4) Fija la distincin de la fuente reguladora de la que nace el conflicto.(Art. 41 del E.T.). Distinguir modificaciones sustanciales individuales de las colectivas excepto en horario y funciones.Ej. (Contrato de trabajo, convenio colectivo estatuario, etc..).Si la condicin se disfruta a ttulo individual (contrato de trabajo) la modificacin de la misma que quiera realizar el empresario es individual. Si se encuentra en un acuerdo de la empresa esa condicin tiene un origen colectivo.Segn este criterio, los conflictos que surjan en la modificacin sustancial de las condiciones de trabajo excepto horarios y funciones se calificarn igual que se haya calificado la modificacin.Pg. N 2 Conflicto jurdico y de intereses.Distincin dentro de los conflictos colectivos, los individuales y/o plurales son normalmente jurdicos.Conflicto de intereses; discrepancia en la elaboracin de una norma, creacin de Derecho o la revisin de una norma preexistente. (Materia de negociacin colectiva). No se plantean normalmente en el mbito del Derecho, tienen en cuenta derechos sindicales, econmicos, etc. Al producirse en el momento de la creacin del derecho no pueden resolverse va judicial.Conflicto jurdico; relativo a la interpretacin o aplicacin de una norma preexistente. No se pretende crear derecho, cumplir con lo que existe. Alguna de las partes no cumple lo pactado o niega su existencia o bien porque dan un significado diferente a lo pactado.Ej. (El empresario obvia una clusula del convenio colectivo).Los conflictos de interpretacin, Ej. (Un Art. del E.T., de una forma el empresario y de otro modo el trabajador).Los conflictos jurdicos se resuelven por criterios esencialmente jurdicos y para su solucin se pueden aplicar procedimientos judiciales. Conflictos propios y conflictos impropios.Conflicto propio; entre el empresario y trabajador, as se califican todos ellos.Conflicto impropio; aquellos en los que no hay una contraposicin entre intereses de empresarios y trabajadores, si no, que se producen en una sola de las partes de las relaciones laborales.As se califican los que se producen entre sindicatos o entre el sindicato y sus afiliados o entre grupos de trabajadores.Ej. (Se negocia un convenio colectivo y no se ponen de acuerdo en el n de representantes en la comisin negociadora).