Conflictos Colectivos de Trabajo (1)

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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

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ecuador legislacion.

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Conflictos colectivos de trabajo

Conflictos colectivos de trabajo

concepto

OPOSICION DE INTERESES EXISTENTES ENTRE UNO O MAS EMPLEADORES Y UNO O MAS GRUPOS DE TRABAJADORES ASALARIADOS, LIGADOS POR UNA RELACION DE TRABAJO, OPOSICION QUE SE MANIFIESTA A TRAVES DE UN PROCESO EN QUE LAS PARTES EN UN CONFLICTO BUSCAN ACTIVA Y RECIPROCAMENTE EL PREDOMINIO DE SUS RESPECTIVOS INTERESES

Ignacio Escobar Uribe

Alteracin en la armona

RELACION LABORAL

Capital = Empleador

Fuerza de trabajo = Trabajadores

FACTORES

1.- Oposicin de %

2.- Empleador (uno o grupo ) Organizacin de Trabajdores (uno o varios)

3.- Unidos por una Relacion Laboral = Asalariados, bajo dependencia

4.- Actuacin de prevalecer cada una de las posiciones

CLASIFICACION.-

Por su Naturaleza.-

Por los Sujetos.-

Por su Objeto.-

Individuos y Organizacion

Colectivos

Interobreros

Interpatronales

Conflictos Intersindicales

Colectivos

No Colectivos

Entre organizaciones

Por su Naturaleza.-

Individuales

Conflictos Colectivo de Derecho

Conflictos Colectivo de Intereses Econmicos

Existencia

Interpretacin

Aplicacin de las mismas

Obtencin

Cumplimiento

Beneficios econmicos

LA HUELGA

Es la suspensin colectiva del trabajo, declarada y ejecutada por trabajadores coaligados.

Suspensin del trabajo llevada a cabo por una pluralidad de trabajadores; abstencin colectiva y concertada de la presin laboral

Interrupcin colectiva de actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta

Guillermo Cabanellas

La Huelga tiene el carcter de medio para la realizacin de determinados fines, que regulado por normas legales termina por encuadrarse como un derecho

TEMPORALIDAD.- la suspensin del trabajo se supera al alcanzar el objetivo de los huelguistas

La Huelga en la Historia

Hecho Violento Delictivo

Tolerada

Reconocida Const. 1929

Garantizada Instrumentos Inter

Actual Constitucin Art. 326 # 14

Cod. Trabajo Art. 467

REQUISITOS DE VALIDEZ

Personera del sujeto capaz de declararla

Competencia del rgano que la califica

Procedimiento al que se somete para materializarse

1 Causales

2 Procedimiento

3 Condiciones para declaratoria y ejecucin

Organizacin de Trabajadores

Art. 512

1Autoridades Administrativas

2 Tribunales de Conciliacin y Arbitraje

(2 Instancias)

Econmicos:

Fines de la Huelga

DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESINALES

Satisfaccin de necesidades materiales de los trabajadores

Jurdicos:

Declaracin

Modificacin

Reconocimiento

CLASES DE HUELGA

a) LEGAL

Declara en los casos y forma prevista en la ley

1 Suspende la relacin laboral

2 Trabajadores continan percibiendo su remuneracin

3Garantiza la estabilidad de 1 ao desde la

reanudacin de actividades

b)ILEGAL

Declara al margen de la ley, y los trabajadores pierden el derecho a:

1 Percibir remuneraciones por el lapso de paralizacin

2 Gozar de estabilidad

c) LICITA

La huelga no es violenta

1 Garantiza la estabilidad de 1 ao desde la

reanudacin de actividades

d)ILICITA

Actos violentos contra las personas o bienes del empleador, y/o causan perjuicios considerables

1 Derecho a terminar la relacin laboral (VB)

2 Autores, cmplices o encubridores = civil y

penalmente responsables

e)Solidaria

Apoyar a huelgas licitas de trabajadores de otras empresas (Art. 505-509)

1 No hay derecho de remuneracin ni a estabilidad

2 Duracin mxima de 3 das hbiles consecutivos

3 Efectiva despus de 3 das de notificar a la Autoridad de trabajo

f)INTERMITENTE

Se interrumpe el trabajo por momentos y despus continan laborando con normalidad

La interrupcin puede ser simultanea de todos o sincronizada por reas de produccin, con el fin de perjudicar el rendimiento o calidad

g) Brazos Cados

Suspensin de la labores, pero los trabajadores no abandonan sus puestos de trabajo

Considerada huelga simblica, advertencia o preventiva para demostrar al patrono el grado de organizacin y unin de los trabajadores.

g) Hambre

No es reconocida por la ley

CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA HUELGA Art. 497 CT

Si el empleador no contesta el pliego de peticiones

Contesta negativamente

Notificado el empleador con el pliego de peticiones, despidiere o desahuciare a uno o mas trabajadores

Si no se organiza o funciona el TCA

Inexistencia de conciliacin

No se pronuncia el Fallo en tres das

El empleador sin justa causa falte a dos reuniones consecutivas en la etapa de conciliacin obligatoria

El empleador saca maquinaria con la intencin de desmantelar la empresa

TRAMITE PARA DECLARAr LA HUELGAArt. 468 y siguientes

Presentacin del pliego de peticiones (trabajadores)

Mediacin obligatoria por 15 das

INSPECTOR

Pretensiones concretas

Norma Supletoria CPC = Demanda

Notifica al Empleador en 24horas

EMPLEADOR

Contestar en el trmino de 3 das

Favorable

Parcialmente Favorable

Negativa o Falta de contestacin

24h para notificaciones

Inasistencia a 2 sesiones seguidas

Empleador

Trabajadores

Termina la Mediacin y se remite el proceso

Espera el cumplir el termino de 15 dias

Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliacin y Arbitraje:

Audiencia de conciliacin

Indagaciones por 6 das

Fallo (3 das)

Apelacin

Constituye el TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (primera instancia) Art. 472 y 474

Aclara o ampliar = 2 das

RECURSOS

= 2 das

Tribunal Superior de C y A. Art. 487

INSTRUCTIVO DE APLICACIN AL ARTCULO 506 DEL C.T.

Inspector debe solicitar la presencia de la polica

Medida preventiva, solo para controlar e impedir desmanes o actos violentos

Si los trabajadores desean permanecer en las instalaciones de la empresa =

a ) El Inspector tienen que realizar el ACTA INVENTARIO de bienes y condiciones

b) Polica permanecer controlando

Inspector solicitara la entrega de una lista de personas autorizadas a ingresar durante la huelga para evitar a rompehuelgas o agitadores

Lista que se remitir a la polica para que controle el particular

Solo el inspector podr solicitar el retiro de la autoridad policial , notificando con la terminacin de la huelga, previa revisin de las instalaciones y bienes de acuerdo al acta inventario, ante las partes

Acuerdo Ministerial Nro. 0138

R.O. 297, 22-III-04

HUELGA Y SECTOR PUBLICO

Limites:

Suspender labores luego de 20 das de declara la huelga.

El plazo se cuenta desde la notificacin al empleador

Convenir las modalidades de prestacin de servicios mnimos = como mnimo 20% del plantel

Dentro de 48 horas de recibida la notificacin

a)

b)

c)

No paralizar actividades en los siguientes casos

Sector Agrcola

Sector Comercial

Sector Industrial

Procesos de cosecha

Para productos perecibles

Contratar personal sustituto

d)Incumplimiento

Autoridad de trabajo, ordenara:

1 Entrega de los locales

2 Reinicio de Actividades, aun con sustitutos.

Trabajadores, que se nieguen a trabajar:

1 No recibirn remuneracin

2 Incurrirn en cual de visto bueno

Art. 514-515 C.T.

FORMAS DE TERMINAR LA HUELGA

Art. 502 C.T.

a) Arreglo Directo entre Empleadores y Trabajadores

b) Acuerdo ante el TCA

c) Decisin Arbitral

d) Fallo Ejecutoriado del TCA

En el sector Publico cuando Inspector ordene el reinicio de actividades por no cumplir con la ley

Perdida de la remuneracin en el periodo de huelga:

Cuando el tribunal as lo resuelva por unanimidad;

Cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones;

Si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el artculo 504 o la continuaren despus de ejecutoriado el fallo.

Huelga es declarada ilegal