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Conferencia General 31ª reunión, París 2001 31 C 31 C/64 (31 C/COM.IV/2) 31 de octubre de 2001 Original: Francés e inglés PROYECTO DE INFORME DE LA COMISIÓN IV

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Conferencia General 31ª reunión, París 2001 31 C

31 C/64 (31 C/COM.IV/2) 31 de octubre de 2001 Original: Francés e inglés

PROYECTO DE INFORME DE LA COMISIÓN IV

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Debate 1 Punto 3.1 - Examen y aprobación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 y preparación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2004-2005 (Gran Programa IV – Cultura)

Debate 2 Punto 4.3 - Examen y aprobación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2002-2003; Gran Programa IV – Cultura

y Punto 8.3 – Proyecto de Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural

• Proyectos de resolución que la Conferencia General podría aprobar in extenso

• Proyectos de resolución en los que se presentan enmiendas a las resoluciones propuestas en el documento 31 C/5

• Proyectos de resolución relativos a las resoluciones propuestas en el documento 31 C/5

• Recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en el documento 31 C/6

• Otros proyectos de resolución examinados por la Comisión

• Consignaciones presupuestarias totales para el Gran Programa IV

Debate 3 Punto 5.5 – Actos que constituyen crímenes contra el patrimonio común de la humanidad

Punto 5.9 – Proclamación de 2004 Año Internacional de conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y su Abolición

Punto 5.15 – La asociación de la UNESCO a la Capital Mundial del Libro

Punto 8.6 – Elaboración de un nuevo instrumento normativo internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

Debate 4 Punto 8.4 – Proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático

Debate 5 Punto 5.2 – Jerusalén y la aplicación de la Resolución 30 C/28

Punto 5.3 – Aplicación de la Resolución 30 C/54 relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados

Resumen de los debates sobre el Proyecto de Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 (31 C/4)

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INTRODUCCIÓN

1. Dio inicio a la primera sesión, celebrada el jueves 25 de octubre de 2001, el Presidente de la Comisión IV, Sr. Hector K. Villarroel (Filipinas).

2. El Presidente del Comité de Candidaturas, Sr. Galán Sarmiento (Colombia), recomendó, en nombre del Comité, que se eligiera Vicepresidentes a los siguientes delegados: Sr. Francisco Villar (España), Sra. Chafica Haddad (Granada), Sr. Mihaly Hoppal (Hungría), Sra. Latifa Mokkadem (Túnez); recomendó que se designara Relator al Sr. Cosme Adébayo d’Almeida (Togo). La Comisión aceptó las recomendaciones por aclamación.

3. El Presidente sometió a la aprobación de la Comisión el proyecto de calendario de sus trabajos, que propuso dividir en cinco debates:

Debate 1: Punto 3.1 – Examen y aprobación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 y preparación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2004-2005 (Gran Programa IV – Cultura); Debate 2: Punto 4.3 – Proyecto de Programa y Presupuesto para 2002-2003; Gran Programa IV – Cultura; Resoluciones propuestas en el documento 31 C/5; Recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en el documento 31 C/6; Otros proyectos de resolución examinados por la Comisión; Consignaciones presupuestarias totales para el Gran Programa IV; Punto 8.3 - Proyecto de Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural; Debate 3: Punto 5.5 - Actos que constituyen crímenes contra el patrimonio común de la humanidad; Punto 5.9 – Proclamación de 2004 Año Internacional de conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y su Abolición; Punto 5.15 – La asociación de la UNESCO a la Capital Mundial del Libro; Punto 8.6 – Elaboración de un nuevo instrumento normativo internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; Debate 4: Punto 8.4 – Proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático; Debate 5: Punto 5.2 – Jerusalén y la aplicación de la Resolución 30 C/28; Punto 5.3 – Aplicación de la Resolución 30 C/54 relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados. El proyecto de calendario fue aprobado por unanimidad. En el marco de la labor de la Comisión se organizó una sesión informal sobre el tema: “¿Cómo abordar el turismo cultural? La función de la UNESCO”.

4. La Comisión dedicó ocho sesiones al examen de los puntos incluidos en su calendario, del jueves 25 de octubre de 2001 por la tarde hasta el lunes 29 de octubre de 2001 por la tarde, y aprobó su informe en su novena sesión, el jueves 1º de noviembre de 2001 por la mañana.

5. El Subdirector General de Cultura, Sr. Mounir Bouchenaki, representante del Director General, presentó el Proyecto de Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 (31 C/4) y el Gran Programa IV (Cultura) del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2002-2003 (31 C/5).

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DEBATE Nº 1

PUNTO 3.1 EXAMEN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESTRATEGIA A PLAZO MEDIO PARA 2002-2007 Y PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PROGRAMA Y PRESUPUESTO PARA 2004-2005

6. En sus dos primeras sesiones la Comisión examinó el Punto 3.1 – Examen y aprobación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 (31 C/4) y preparación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2004-2005 (32 C/5). Antes de abrir el debate, el Presidente invitó al Sr. H. D’Orville, Director de la Oficina de Planificación Estratégica, a presentar el documento 31 C/4. Durante el debate hicieron uso de la palabra 48 Estados Miembros, un observador y seis organizaciones no gubernamentales. Al término del debate relativo al punto 3.1, el Sr. M. Bouchenaki, Subdirector General de Cultura, respondió a los comentarios y observaciones formulados por la Comisión. La parte sustantiva del debate, que se resume en la parte final del presente informe, se transmitió a un grupo de redacción establecido para preparar las decisiones de la Conferencia General sobre la Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 (31 C/4).

DEBATE Nº 2

PUNTO 4.3 EXAMEN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PROGRAMA Y PRESUPUESTO PARA 2002-2003 – GRAN PROGRAMA IV – CULTURA

PUNTO 8.3 PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

7. En su tercera, cuarta, quinta y sexta sesiones, la Comisión examinó el Punto 4.3 – Examen y aprobación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2002-2003, en relación con el Gran Programa IV – Cultura, y también debatió el Punto 8.3 – Proyecto de Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Se invitó a los Estados Miembros a que examinaran los proyectos de resolución relativos al Proyecto de Programa y Presupuesto. Durante esas reuniones intervinieron 113 Estados Miembros, un observador y dos organizaciones no gubernamentales. En la mañana del sábado 27 de octubre de 2001, en el transcurso de la quinta sesión, el Subdirector General de Cultura respondió a las observaciones y preguntas que la Comisión había formulado en sus debates.

8. En su quinta sesión, la Comisión examinó las resoluciones propuestas en relación con el Gran Programa IV, así como las enmiendas presentadas por los Estados Miembros y formuló sus recomendaciones. La Comisión finalizó el Debate 2 en su sexta sesión celebrada por la tarde del sábado 27 de octubre de 2001.

• Recomendaciones sobre el Proyecto de Programa y Presupuesto para 2002-2003 (Punto 4.3 - Gran Programa IV – Cultura), que figuran en el documento 31 C/5 y las recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en el documento 31 C/6

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Proyectos de resolución que la Conferencia General podría aprobar in extenso

9. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe el siguiente proyecto de resolución, que figurará en las Actas de la Conferencia General:

• 31 C/DR.73 Rev. (presentado por Sudáfrica, Australia, Namibia, Mozambique, Zimbabwe, Seychelles, Bélgica y Nigeria con el apoyo de la República Democrática del Congo, Kuwait, Eslovaquia y Canadá)

La Conferencia General,

Tomando nota de que del 2 al 11 de septiembre de 2002 tendrá lugar en Johannesburgo la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, y consciente de la intensa labor realizada por la UNESCO y otros organismos internacionales durante la última década para consolidar los fundamentos científicos del desarrollo sostenible y orientar a la sociedad para conseguirlo,

Refiriéndose a las grandes conferencias del sistema de las Naciones Unidas celebradas en los años noventa y sus respectivos planes de acción (Río de Janeiro, 1992; El Cairo, 1994; Barbados, 1994; Copenhague, 1995; Beijing, 1995 y Estambul, 1996), a la Asamblea del Milenio (Nueva York 2000) y su declaración, a los objetivos internacionales de desarrollo, uno de los cuales se refiere específicamente al desarrollo sostenible, al Convenio sobre la Diversidad Biológica y las convenciones sobre el cambio climático y la lucha contra la desertificación, y al Programa Internacional del Trabajo sobre Educación, Sensibilización Pública y Formación para el Desarrollo Sostenible de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible,

Recordando que “desarrollo sostenible” es un concepto amplio, integrador e interdisciplinario, definido como el tipo de desarrollo que responde a las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones venideras de satisfacer las suyas y que presta especial atención a la interrelación entre los problemas del mundo y su solución y a la necesidad, en todos los países, de generar nuevos valores, modelos de conducta y estilos de vida que propicien la consecución de un futuro sostenible,

Reconociendo que desde la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, ese concepto ha ido evolucionando en todo el mundo y que el protagonismo de las cuestiones ambientales ha dado paso a una concepción más holística del desarrollo sostenible, centrada en el medio ambiente, la sociedad y la economía y sus interrelaciones, así como en la erradicación de la pobreza y la rectificación de modelos de producción y consumo que generan despilfarro,

Reconociendo el papel y la responsabilidad de la UNESCO en la aplicación de esos acuerdos internacionales en sus esferas de competencia, especialmente como organismo “coordinador de tareas” dentro del sistema de las Naciones Unidas para los Capítulos 35 (ciencia) y 36 (educación, capacitación y toma de conciencia públicas) del Programa 21,

Destacando que el desarrollo sostenible guarda relación con todos los Grandes Programas del documento 31 C/5 y las importantes contribuciones realizadas por la UNESCO en la última década, especialmente en materia de educación para un futuro sostenible y de programas de ciencias ambientales, así como en otros Grandes Programas,

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Recordando la importancia que se otorgó al desarrollo sostenible en las grandes conferencias organizadas por la UNESCO en los años noventa, sobre todo en la Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Sociedad, la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, el segundo Congreso Internacional sobre Enseñanza Técnica y Profesional, la Conferencia Mundial sobre la Ciencia y el Foro Mundial de Educación, así como a la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI,

Teniendo presentes las comunicaciones conjuntas (octubre de 2000 y mayo de 2001) de los presidentes de los cinco programas científicos acerca del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio y el Proyecto de Programa y Presupuesto para 2002-2003 y la convicción que en ellas manifiestan de que es preciso disponer de un marco de trabajo común en la UNESCO estructurado en torno al concepto de desarrollo sostenible, que la Cumbre de Johannesburgo puede influir significativamente en el futuro de los cinco programas y que la UNESCO debe aprovechar las oportunidades que de ella se deriven en todas sus esferas de competencia,

Recalcando la importancia estratégica que reviste para la comunidad internacional en general y para la UNESCO en particular la próxima Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, septiembre de 2002), organizada por las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 55/199 de la Asamblea General, con el fin de examinar y evaluar los progresos realizados desde 1992 en la aplicación del Programa 21, tratar problemas nuevos o incipientes de gran importancia para el porvenir y definir un programa de trabajo de cara al futuro,

Subrayando el importante papel que ha de desempeñar la sociedad civil tanto en la Cumbre de Johannesburgo como en el proceso preparatorio previo, y la necesidad de crear relaciones de colaboración innovadoras entre los gobiernos, la UNESCO y el sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otros interlocutores, con el objetivo común de lograr un desarrollo sostenible,

1. Insta a los Estados Miembros a:

a) participar activamente en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y en el proceso preparatorio a escala nacional, así como en las reuniones intergubernamentales preparatorias de carácter regional o internacional;

b) esforzarse para que los resultados de la Cumbre reflejen con fidelidad: el papel primordial de la educación, en todas su formas y a todos los niveles, en el camino hacia un desarrollo sostenible, la importancia de fundamentar la adopción de decisiones en datos y conocimientos científicos contrastados y de preservar la diversidad cultural en el proceso de mundialización, la necesidad de un acceso equitativo a la información y el saber y a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y de esforzarse también para crear los nexos indispensables entre todos estos temas y las cuestiones transversales de la erradicación de la pobreza y la rectificación de modelos de producción y consumo que generan despilfarro;

c) movilizar los programas y las redes de la UNESCO en sus regiones y países respectivos para que participen en todas las actividades relacionadas con la Cumbre;

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d) trabajar en estrecha colaboración con la sociedad civil para preparar la Cumbre y su seguimiento;

2. Insta a las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO a:

a) participar activamente en los foros de la sociedad civil que se celebren como parte de la Cumbre de Johannesburgo y en el proceso de preparación de esas actividades a escala nacional, regional e internacional;

b) trabajar en estrecha colaboración con los gobiernos y otros interlocutores en la preparación y el seguimiento de la Cumbre;

3. Invita al Director General a:

a) movilizar al conjunto de la UNESCO en las labores de preparación y seguimiento de la Cumbre de Johannesburgo, dentro de los límites presupuestarios previstos en el documento 31 C/5 y buscando financiación extrapresupuestaria cuando convenga;

b) velar por que el desarrollo sostenible sea un tema integrador dentro de la UNESCO, presente en todos los Grandes Programas y directamente relacionado con los temas transversales relativos a la erradicación de la pobreza y el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación;

c) velar por que la UNESCO siga participando activamente en los diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas dedicados a la promoción del desarrollo sostenible y la preparación y ulterior seguimiento de la Cumbre de Johannesburgo;

d) informar al Consejo Ejecutivo, en su 164ª reunión (mayo de 2002), de la marcha de los preparativos de la Cumbre y los resultados que cabe esperar, y de la forma en que la Cumbre y el propio concepto de desarrollo sostenible se concreten en la ejecución del Programa y Presupuesto para 2002-2003;

4. Invita al Director General a que examine si en el futuro se puede hacer del desarrollo sostenible un nuevo tema transversal para el conjunto del Programa de la UNESCO.

Proyectos de resolución que tienen por objeto modificar las “Resoluciones propuestas” que figuran en el documento 31 C/5

10. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe la resolución propuesta en el párrafo 04100 del documento 31 C/5, relativa al Programa IV.1 - Fortalecimiento de la acción normativa en el ámbito de la cultura, en su forma enmendada por la Comisión habida cuenta:

i) del siguiente proyecto de resolución:

31 C/DR.70 (presentado por Egipto, apoyado por China, Belarrús, Federación de Rusia, Líbano, México, Marruecos, Canadá), en relación con el apartado a);

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ii) del documento 31 C/5 Rev.

La Conferencia General

Autoriza al Director General a:

a) Aplicar el siguiente plan de acción para aplicar la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, mediante la prestación de servicios a los órganos encargados del Patrimonio Mundial, el establecimiento de la Lista del Patrimonio Mundial, la gestión y la supervisión de los bienes culturales y naturales del Patrimonio Mundial, la realización de actividades de divulgación en apoyo a la conservación del Patrimonio Mundial y la ejecución de un proyecto especial con motivo del 30º aniversario de la Convención en 2002; junto con el resto del sistema de las Naciones Unidas, promover la idea de un Año de las Naciones Unidas para el Patrimonio Cultural Común y contribuir a su aplicación adoptando un planteamiento global que abarque el patrimonio cultural y natural, tanto material como inmaterial, de todo el mundo;

b) Asignar a esos efectos la cantidad de 1.068.900 dólares para los costos del programa, 4.803.500 dólares para los gastos de personal y 21.600 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

iii) y de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en los párrafos 55 a 58 del documento 31 C/6.

11. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe el proyecto de resolución que figura en el párrafo 04120 del documento 31 C/5, relativo al Subprograma IV.1.2, Respuestas a nuevas necesidades en el terreno normativo, con las modificaciones introducidas por el documento 31 C/5 Rev.:

La Conferencia General

Autoriza al Director General a:

a) Aplicar el siguiente plan de acción con objeto de:

i) alentar a los Estados Miembros a que elaboren nuevos instrumentos normativos para proteger el patrimonio cultural subacuático;

ii) adoptar medidas preventivas alentando a los Estados Miembros a que ratifiquen y, cuando proceda, mejoren la aplicación de las convenciones y recomendaciones internacionales relativas a la protección del patrimonio cultural material, en particular con respecto a las situaciones de conflicto armado y tráfico ilícito;

iii) asegurar una mejor protección del patrimonio cultural inmaterial llevando a cabo consultas de alto nivel y estudios sobre la conveniencia de reglamentar en el plano internacional, mediante un nuevo instrumento normativo, la protección de este patrimonio en peligro;

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iv) mejorar la capacitación de expertos en materia de protección y gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos, en particular los derechos de los artistas; y formular nuevas estrategias en el contexto del entorno electrónico;

b) Asignar a esos efectos la cantidad de 1.434.900 dólares para los costos del programa, 1.162.400 dólares para los gastos de personal y 29.000 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

12. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe la resolución propuesta en el párrafo 04210 del documento 31 C/5, relativa al Subprograma IV.2.1 - Salvaguardia y revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial, en su forma enmendada por la Comisión habida cuenta de los debates sobre:

i) los siguientes proyectos de resolución:

• 31 C/DR.16 (presentado por la República Islámica del Irán), en relación con el inciso iii) del apartado a);

Consignación presupuestaria recomendada: 60.000 dólares; modo de financiación: Presupuesto Ordinario.

• 31 C/DR.70 (presentado por Egipto, apoyado por China, Belarrús, Federación de Rusia, Líbano, México, Marruecos y Canadá), en relación con el inciso iii) del apartado a);

ii) el documento 31 C/5 Rev.

La Conferencia General

Autoriza al Director General a:

a) Aplicar el siguiente plan de acción con objeto de:

i) contribuir a una mejor integración de la gestión y conservación del patrimonio en los planes nacionales de desarrollo fortaleciendo las capacidades endógenas, también en el ámbito de la museología;

ii) ayudar a restaurar el patrimonio dañado por conflictos;

iii) impulsar la protección y revitalización del patrimonio inmaterial, en particular por las mujeres, contribuyendo a la capacitación de especialistas en materia de acopio y conservación y concediendo una elevada prioridad a la valorización y transmisión de ese patrimonio, comprendido el patrimonio lingüístico; junto con el resto del sistema de las Naciones Unidas, promover la idea de un Año de las Naciones Unidas para el Patrimonio Cultural Común y contribuir a su aplicación adoptando un planteamiento global que abarque el patrimonio cultural y natural, tanto material como inmaterial, de todo el mundo;

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b) Asignar a esos efectos la cantidad de 2.853.700 dólares para los costos del programa, 18.253.600 dólares para los gastos de personal y 57.600 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

13. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe la resolución propuesta en el párrafo 04220 del documento 31 C/5, relativa al Subprograma IV.2.2 - Promoción del pluralismo cultural y del diálogo intercultural, en su forma enmendada por:

i) el documento 31 C/5 Rev.

La Conferencia General

Autoriza al Director General a:

a) Aplicar el siguiente plan de acción con objeto de:

i) fomentar la elaboración de políticas, estrategias y programas que impulsen el pluralismo y la acción intercultural; promover prácticas de pluralismo cultural mediante el apoyo a prácticas sociales y culturales interculturales innovadoras, prestándose especial atención a los planteamientos innovadores en los planos nacional, local y subregional, en particular en contextos urbanos, con miras a reforzar la cohesión social en entornos multiétnicos y multiculturales, y estimular las actividades encaminadas a ampliar la participación y el apoyo de las poblaciones indígenas en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004), en especial fortaleciendo las redes y los mecanismos consultivos de cooperación en los planos regional e interregional;

ii) fomentar el análisis de investigaciones historiográficas y la enseñanza de la historia con miras a reforzar los procesos de diálogo, fecundo intercambio y convergencia entre las culturas en el marco del seguimiento del Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones (2001); apoyar las iniciativas de los Estados Miembros que deseen revisar sus manuales didácticos en este ámbito, y promover actividades complementarias destinadas a realizar proyectos interculturales cuyo fin sea promover un mejor entendimiento entre distintas culturas y tradiciones espirituales y religiosas;

iii) promover la diversidad cultural en el ámbito de los bienes y servicios culturales, en particular en la industria del libro; prestar apoyo a la viabilidad de las industrias culturales endógenas y de las capacidades de distribución y comercialización, en especial en los países menos adelantados, e iniciar el Proyecto Especial La Alianza Mundial sobre la Diversidad Cultural;

b) Asignar a esos efectos la cantidad de 2.888.100 dólares para los costos del programa, 3.649.200 dólares para los gastos de personal y 58.500 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

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ii) las recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en los párrafos 59 a 63 del documento 31 C/6.

14. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe la resolución propuesta en el párrafo 04300 del documento 31 C/5, relativa al Programa IV.3 - Refuerzo de los vínculos entre cultura y desarrollo, en su forma enmendada por:

i) el documento 31 C/5 Rev.

La Conferencia General

Autoriza al Director General a:

a) Aplicar el siguiente plan de acción con objeto de:

i) promover políticas públicas en las que se reconozca el papel esencial de la cultura en el desarrollo, aprovechándose y compartiéndose para ello la información y los nuevos conocimientos en este campo, especialmente en lo tocante a la necesidad de acopiar estadísticas culturales nacionales en cooperación con el IEU, en particular en los países menos adelantados; facilitar la elaboración de marcos de política innovadores y fortalecer las capacidades nacionales y locales de gestión y administración de instituciones culturales, e intensificar la cooperación entre organismos con miras a establecer vínculos estrechos entre política cultural, educativa, social y de desarrollo;

ii) impulsar la promoción de la creatividad, en particular favoreciendo el desarrollo de la artesanía de calidad y el reconocimiento, por parte de los Estados Miembros, de su importancia en las estrategias de lucha contra la pobreza; promover la educación artística, formal y no formal y la formación profesional de los jóvenes artistas, y proporcionar apoyo para el fortalecimiento de las capacidades endógenas en materia de protección y gestión colectiva de los derechos de los autores y los artistas;

iii) favorecer el establecimiento de vínculos entre cultura y educación mediante la lectura, con miras a contribuir a la promoción de la práctica de la lectura entre los jóvenes, en particular de los jóvenes más marginados, en el marco de la realización de los objetivos del Plan de Acción de Dakar y la Educación para Todos;

b) Asignar a esos efectos la cantidad de 2.421.600 dólares para los costos del programa, 3.668.300 dólares para los gastos de personal y 49.000 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

ii) la recomendación del Consejo Ejecutivo que figura en el párrafo 64 del documento 31 C/6.

15. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe la resolución propuesta en el párrafo 04400 del documento 31 C/5, relativa a los proyectos relacionados con los temas transversales, en su forma enmendada por la Comisión habida cuenta de los debates sobre:

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i) el siguiente proyecto de resolución:

31 C/DR.60 (presentado por Perú, apoyado por Filipinas, Nigeria, China, República Islámica del Irán, Indonesia, Egipto, Pakistán, Bolivia, Brasil, Belice, Cuba, Honduras, México, Sudáfrica, Australia y Canadá), en relación con el apartado a);

ii) el documento 31 C/5 Rev.

La Conferencia General

Autoriza al Director General a:

a) Aplicar el siguiente plan de acción con objeto de finalizar la ejecución de los proyectos relativos a uno de los temas transversales, a saber, Erradicación de la pobreza, en particular la extrema pobreza;

b) Elaborar criterios para evaluar y supervisar la ejecución de los proyectos relativos a la erradicación de la pobreza, en particular la extrema pobreza, y para evaluar sus efectos;

c) Velar por la cooperación intersectorial dentro de la UNESCO y la coordinación de ésta con otros organismos y fondos del sistema de las Naciones Unidas con el fin de mejorar la coherencia y el proceso de aprendizaje en la ejecución de los proyectos aprobados;

d) Asignar a esos efectos la cantidad de 1.430.000 dólares para los costos del programa.

iii) la recomendación del Consejo Ejecutivo que figura en el párrafo 71 del documento 31 C/6;

Proyectos de resolución relativos a las resoluciones propuestas en el documento 31 C/5

16. La Comisión recomienda a la Conferencia General que invite al Director General a que tenga en consideración los siguientes proyectos de resolución al preparar el documento 31 C/5 Aprobado:

• 31 C/DR.54 (Austria; apoyado por: Andorra, Tayikistán, Italia, Francia, Bolivia, Armenia, Haití, Federación de Rusia, Líbano, Ecuador, Alemania, Indonesia, Lesotho, Santa Lucía, Canadá y República Islámica de Irán) que modifica el inciso i) del apartado a) del párrafo 04220.

La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe este proyecto de resolución por una cuantía de 50.000 dólares, en el entendimiento de que sus consecuencias presupuestarias sean financiadas conjuntamente por transferencias de los Grandes Programas II (MAB), III y IV con cargo al Presupuesto del Programa Ordinario.

• 31 C/DR.3 (República Dominicana; apoyado por: Bolivia, Costa Rica, Cuba, México, Nicaragua, Venezuela, Brasil, Panamá, Chile, Saint Kitts y Nevis,

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Honduras, Haití, Argentina, Trinidad y Tobago, Jamaica, Guatemala, Colombia, Belice, Uruguay y Paraguay).

La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe este proyecto de resolución por una cuantía de 49.625 dólares, en el entendimiento de que sus consecuencias presupuestarias se financiarán con cargo al Presupuesto del Programa Ordinario.

Recomendaciones del Consejo Ejecutivo

17. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe las recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en los párrafos 55 a 64 y 71 relativas a los proyectos referentes a los temas transversales del documento 31 C/6 e invita al Director General a tomarlas en consideración al preparar el documento 31 C/5 Aprobado.

Otros proyectos de resolución examinados por la Comisión

18. La Comisión informa a la Conferencia General de que se examinaron los proyectos de resolución que se enumeran a continuación, pero no se retuvieron para su aprobación, en el entendimiento de que el Director General tendrá en cuenta las preocupaciones expresadas en ellos al aplicar el programa recogido en el documento 31 C/5, como lo indica en sus comentarios que figuran en el documento 31 C/8 COM.IV:

• 31 C/DR.49 (Nueva Zelandia, Australia, Islas Cook, Fiji, Kiribati, Estados Federados de Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga, Tuvalu y Vanuatu) relativo al párrafo 04110 (documento 31 C/5). Posibilidad de contratación de un experto asociado en el Centro del Patrimonio Mundial.

• 31 C/DR.52 (Australia, Islas Cook, Fiji, Kiribati, Estados Federados de Micronesia, Nauru, Nueva Zelandia, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga, Tuvalu y Vanuatu) relativo al párrafo 04110 (documento 31 C/5). Se podría financiar con cargo al Fondo del Patrimonio Mundial siempre y cuando un Estado Miembro lo solicitara.

• 31 C/DR.32 (Sudán, apoyado por Kenya) relativo al párrafo 04210 (documento 31 C/5). Podría ser objeto de una actividad financiada con cargo al Programa de Participación, de conformidad con la reglamentación en vigor.

• 31 C/DR.40 (Federación de Rusia, Francia, Kazajstán, República Democrática del Congo, Kuwait, Belarrús, Liberia, Líbano, Jamaica, Camerún, Eslovaquia, Georgia, República de Moldova, República Islámica del Irán y Honduras; apoyado por: Rumania y Marruecos) relativo al párrafo 04210 (documento 31 C/5). Podría ser objeto de una actividad financiada con cargo al Programa de Participación, de conformidad con la reglamentación en vigor.

• 31 C/DR.61 (Israel y República Dominicana; apoyado por: Italia, Francia, Turquía, España, Rumania, Portugal, Grecia, Bulgaria y Argentina) relativo al párrafo 04210 (documento 31 C/5). Podría ser objeto de una actividad financiada con cargo al Programa de Participación, de conformidad con la reglamentación en vigor.

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• 31 C/DR.10 (Kenya) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). Podría ser objeto de una actividad financiada con cargo al Programa de Participación, de conformidad con la reglamentación en vigor.

• 31 C/DR.11 (Kenya) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). Asistencia para la movilización de recursos extrapresupuestarios.

• 31 C/DR.18 (República Islámica del Irán) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). Asistencia para la movilización de recursos extrapresupuestarios.

• 31 C/DR.22 (Kenya) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). Asistencia para la movilización de recursos extrapresupuestarios.

• 31 C/DR.30 (Sudán) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). Esta propuesta podría ser objeto de una actividad financiada con cargo al Programa de Participación, de conformidad con la reglamentación en vigor.

• 31 C/DR.43 (Federación de Rusia, Liberia, Francia, Kazajstán, Kuwait, República Democrática del Congo, Belarrús, Líbano, Egipto, Camerún, Georgia, República de Moldova, República Islámica del Irán y Honduras; apoyado por: Eslovaquia y Marruecos) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). Asistencia para la movilización de recursos extrapresupuestarios.

• 31 C/DR.56 (Nigeria y Egipto) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). Asistencia para la movilización de recursos extrapresupuestarios.

• 31 C/DR.63 (Eslovaquia; apoyado por Hungría, Rumania y República Checa) relativo al párrafo 04300 (documento 31 C/5). Esta propuesta podría ser objeto de una actividad financiada con cargo al Programa de Participación, de conformidad con la reglamentación en vigor.

19. La Comisión informa a la Conferencia General de que los proyectos de resolución que se enumeran a continuación no se retuvieron para su aprobación, en el entendimiento de que las preocupaciones que se expresan en ellos ya se tomaron en consideración en el programa, o serán consideradas debidamente:

• 31 C/DR.66 (Hungría; apoyado por Marruecos, Argentina, Austria, Bélgica y Côte d’Ivoire) relativo al párrafo 04100 (documento 31 C/5). Se entiende que esta propuesta será examinada en la próxima reunión del Comité del Patrimonio Mundial.

• 31 C/DR.41 (Federación de Rusia, Filipinas, Ucrania, Liberia, República Democrática del Congo, Belarrús y República de Moldova; apoyado por Rumania, Eslovaquia y Marruecos) relativo al párrafo 04210 (documento 31 C/5). Esta propuesta ya está incluida en el párrafo 04302 del documento 31 C/5.

• 31 C/DR.17 (República Islámica del Irán; apoyado por Grecia, Hungría, Canadá, Uzbekistán, Bélgica, Libia, Tayikistán, Pakistán y Polonia) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). La esencia de esta propuesta coincide con el Gran Programa IV.

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31 C/64 - pág. 13

• 31 C/DR.38 (Federación de Rusia, Francia, Kazajstán, Kuwait, Belarrús, Liberia, Egipto, República Democrática del Congo, Camerún, Georgia, República de Moldova, Honduras y Marruecos) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). Esta propuesta está cubierta por los objetivos del Subprograma IV.2.2 (Promoción del pluralismo cultural y del diálogo intercultural).

• 31 C/DR.42 (Federación de Rusia, Francia, Brasil, Kazajstán, República Democrática del Congo, Kuwait, Belarrús, Senegal, Liberia, Líbano, Egipto, Camerún, Georgia, República de Moldova, República Islámica del Irán y Honduras; apoyado por Rumania, Eslovaquia, Marruecos, Tayikistán, Macedonia y Azerbaiyán) relativo al párrafo 04220 (documento 31 C/5). La propuesta de atender las necesidades específicas de los niños ciegos deberá considerarse en el marco del Programa IV.3 (Refuerzo de los vínculos entre cultura y desarrollo).

• 31 C/DR.39 (Federación de Rusia, Francia, Kuwait, Congo, Belarrús, Liberia, Kazajstán, Líbano, Filipinas, Camerún, Georgia, República de Moldova y Honduras; apoyado por Marruecos, México, Polonia, Armenia, Siria, Pakistán y Bolivia) relativo al párrafo 04300 (documento 31 C/5). Esta propuesta se puede atender en el marco del documento 32 C/5.

• 31 C/DR.57 (Nigeria y Egipto) relativo al párrafo 04300 (documento 31 C/5 ). Los objetivos de este proyecto de resolución coinciden totalmente con el Eje de acción 3 del Programa IV.3.

• 31 C/DR.9 (Kenya) relativo al párrafo 04400 (documento 31 C/5). Se puede introducir en el documento 32 C/5 como parte del seguimiento del proyecto relativo al tema transversal sobre turismo ecológico en zonas montañosas.

Consignación presupuestaria total del Gran Programa IV

20. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe la consignación presupuestaria de 43.849.900 dólares (párrafo 04001) para el Gran Programa IV, en el entendimiento de que esta cantidad podría ajustarse en función de la decisión que adopte la Conferencia General sobre el tope presupuestario y de las decisiones de la reunión conjunta de las Comisiones del Programa y la Comisión Administrativa.

PUNTO 8.3 PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

21. La Comisión recomendó por unanimidad y sin debate la aprobación del proyecto de resolución que figura en el párrafo 14 del documento 31 C/44 Rev. y en el documento 31 C/44 Rev.2 (únicamente en inglés) y recomendó por aclamación, a la luz de las observaciones del representante del Director General, que se aprobara la Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural, junto con las orientaciones principales del plan de acción recogidas en el Anexo del mencionado documento.

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La Conferencia General,

1. Recordando la Decisión 161 EX/3.4.1 por la cual el Consejo Ejecutivo decidió examinar en su 162ª reunión el documento 162 EX/15 (Proyecto de Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural), sometido por el Director General a la aprobación de la Conferencia General,

2. Habiendo considerado la Decisión 162 EX/3.5.2, en la que el Consejo Ejecutivo a) invitó al Director General a que tuviera en cuenta las observaciones formuladas durante su 162ª reunión acerca del proyecto de Declaración, así como las manifestadas por los Estados Miembros, consultados entre el 17 de julio y el 10 de septiembre de 2001; y b) recomendó a la Conferencia General que en su 31ª reunión aprobara el proyecto de Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural, junto con las orientaciones principales de un Plan de Acción, que figuran en el Anexo,

3. Habiendo examinado el documento 31 C/44 Rev.,

4. Aprueba la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, junto con las orientaciones principales de un Plan de Acción, que figuran en el Anexo;

5. Insta a los Estados Miembros

a) a tomar las medidas apropiadas para promover los principios enunciados en esta Declaración, acompañada de las orientaciones principales de un Plan de Acción, y para favorecer su aplicación,

b) a comunicar regularmente al Director General la información que estimen oportuna sobre las medidas que hayan tomado con miras a la aplicación de los principios enunciados en la Declaración y en el Plan de Acción;

6. Invita al Director General

a) a tomar en cuenta los principios enunciados en la Declaración y las orientaciones principales de su Plan de Acción en la aplicación de los programas de la UNESCO, en particular en el 31 C/5 y el 31 C/4;

b) a tomar las medidas necesarias para garantizar la difusión y el seguimiento de la Declaración y de las orientaciones principales de su Plan de Acción, especialmente entre los organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas.

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ANEXO

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

PROYECTO

La Conferencia General,

Reafirmando su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos universalmente reconocidos y como los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,

Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”,

Recordando también su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen” y garantizar con una voluntad de comprensión mutua la fecunda diversidad de las culturas,

Refiriéndose a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO1,

Reafirmando que la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias2,

Constatando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber,

1 Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de

1976, la Convención Universal sobre Derechos de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989.

2 Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).

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Afirmando que la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de respeto mutuos, crean vínculos indisolubles entre diversidad cultural y paz,

Aspirando a una mayor solidaridad internacional fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural y en la conciencia de la unidad del género humano,

Considerando que el proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, al mismo tiempo que constituye un riesgo para la diversidad cultural, crea las condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y las civilizaciones,

Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:

IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO

Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. La diversidad cultural es fuente de innovación y de creatividad pues permite el intercambio y el enriquecimiento recíproco entre estas identidades, dinámicas y cada vez más variadas. La diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable elaborar políticas destinadas a garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de vivir en común de personas y grupos con identidades culturales muy variadas. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural es uno de los motores del desarrollo, entendido este último no solamente como factor de crecimiento económico, sino también como medio para que los individuos y los grupos tengan acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria. Al ampliar sus posibilidades de elección, la diversidad cultural les permite desarrollarse plenamente.

DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las

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libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como los definen los instrumentos internacionales reconocidos universalmente, ni para limitar su alcance.

Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona debe beneficiar de una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, a condición de que éstas no vulneren los derechos fundamentales de otros.

Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos

Se debe garantizar la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, procurando que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico –incluso en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.

DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD

Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.

Artículo 8 – Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás

Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar una atención particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa consideración de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás.

Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Sin llegar a obstaculizar la libre circulación de las ideas y las obras, las políticas culturales deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de

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medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados.

DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Artículo 10 – Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial

Los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial constituyen una amenaza para la diversidad cultural. Para contrarrestarla, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales destinadas a permitir que los países en desarrollo y los países en transición creen industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.

Artículo 11 – Establecer relaciones de asociación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural. Es necesario, por ende, fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil, para la promoción de un desarrollo humano sostenible.

Artículo 12 – La función de la UNESCO

La UNESCO, por su mandato y sus funciones, ha de contribuir de manera importante a:

a) alentar la consideración de los principios enunciados en la presente Declaración en las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas entidades intergubernamentales;

b) constituir un instrumento de referencia y de concertación entre los Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para la elaboración conjunta de conceptos, objetivos y políticas en favor de la diversidad cultural;

c) proseguir su acción normativa en los ámbitos ligados a la presente Declaración que corresponden a sus esferas de competencia;

d) facilitar la aplicación del Plan de Acción que acompaña la presente Declaración.

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Orientaciones principales de un plan de acción para la aplicación de la Declaración universal de la UNESCO

sobre la diversidad cultural

Proyecto

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural y fomentar su aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la realización de los siguientes objetivos:

1. Profundizar el debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad cultural, en particular los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, a escala tanto nacional como internacional.

2. Desarrollar la definición de los principios, normas y prácticas propicios a la salvaguardia y a la promoción de la diversidad cultural.

3. Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la inclusión y la participación de las personas y de los grupos que proceden de horizontes culturales variados.

4. Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos culturales, como parte integrante de los derechos humanos.

5. Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas.

6. Fomentar la diversidad lingüística en todos los niveles de la educación, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje del plurilingüismo desde la más temprana edad.

7. Alentar, a través de la educación, una toma de conciencia del valor positivo de la diversidad cultural y mejorar, a este efecto, tanto la formulación de los programas escolares como la formación de los docentes.

8. Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar los métodos culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del saber.

9. Fomentar la “alfabetización electrónica” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que deben considerarse al mismo tiempo como disciplinas de enseñanza y como instrumentos pedagógicos capaces de reforzar la eficacia de los servicios educativos.

10. Promover la diversidad lingüística en el espacio numérico y fomentar el acceso gratuito y universal, a través de las redes mundiales, a todas las informaciones que pertenecen al dominio público.

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11. Estimular la producción, la salvaguardia y la difusión de contenidos diversificados en los medios de comunicación y las redes mundiales de información y, con este fin, promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión en el desarrollo de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular la elaboración de mecanismos cooperativos que faciliten la difusión de las mismas.

12. Luchar contra las desigualdades en materia de electrónica favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y facilitando a la vez la circulación electrónica de los productos culturales endógenos y el acceso de dichos países a los recursos numéricos de orden educativo, cultural y científico, disponibles a escala mundial.

13. Elaborar políticas de preservación y valorización del patrimonio cultural y natural, y en particular de sus expresiones orales e intangibles, y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.

14. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de los pueblos autóctonos; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.

15. Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y de asociaciones internacionales de investigación, procurando al mismo tiempo preservar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición.

16. Garantizar una adecuada protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y una remuneración justa del trabajo creativo, difundiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

17. Ayudar a la creación o a la consolidación de industrias culturales en los países en desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes culturales de dichos países al mercado mundial y a los circuitos de distribución internacionales.

18. Elaborar políticas culturales que promuevan los principios inscritos en la presente Declaración, entre otras cosas mediante mecanismos de apoyo a la ejecución y/o de marcos reglamentarios apropiados.

19. Asociar estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la definición de las políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural.

20. Reconocer y fomentar la contribución que el sector privado puede aportar a la valorización de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado.

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Los Estados Miembros recomiendan al Director General que tome en consideración el presente Plan de Acción en la aplicación de los programas de la UNESCO y lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural.

* * * * *

22. Habiendo examinado los documentos 31 C/REP/15 y 31 C/REP/16, la Comisión recomienda a la Conferencia General que tome nota de los informes siguientes:

Informe sobre las actividades del Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (2000-2001), documento 31 C/REP/15;

Informe sobre las actividades del Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita (2000-2001), documento 31 C/REP/16.

DEBATE Nº 3

PUNTO 5.5 ACTOS QUE CONSTITUYEN CRÍMENES CONTRA EL PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD

PUNTO 5.9 PROCLAMACIÓN DE 2004 AÑO INTERNACIONAL DE CONMEMORACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA ESCLAVITUD Y SU ABOLICIÓN

PUNTO 5.15 LA ASOCIACIÓN DE LA UNESCO A LA CAPITAL MUNDIAL DEL LIBRO

PUNTO 8.6 ELABORACIÓN DE UN NUEVO INSTRUMENTO NORMATIVO INTERNACIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

23. En su sexta sesión, la Comisión examinó el punto 5.5 – Actos que constituyen crímenes contra el patrimonio común de la humanidad; el punto 5.9 – Proclamación de 2004 Año Internacional de conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y su Abolición; el punto 5.15 – La Asociación de la UNESCO a la Capital Mundial del Libro; y el punto 8.6 – Elaboración de un nuevo instrumento normativo internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Punto 5.5 Actos que constituyen crímenes contra el patrimonio común de la humanidad (31 C/46)

24. Habiendo examinado el documento 31 C/46, la Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe la siguiente resolución recogida en el párrafo 7, con las modificaciones introducidas en el curso del debate:

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La Conferencia General,

Agradeciendo al Director general el informe sobre sus continuos esfuerzos encaminados a proteger el patrimonio cultural amenazado,

Tomando nota de las recomendaciones de la Mesa del Comité del Patrimonio Mundial a la 13ª Asamblea General de los Estados Partes en la Convención del Patrimonio Mundial con miras a seguir actuando a ese respecto,

1. Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros y a todos los demás Estados del mundo que aún no son partes en la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado para que se adhieran a ella y a sus dos Protocolos de 1954 y 1999, así como a la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970), el Convenio UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente (1995) y la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972), con objeto de optimizar la protección del patrimonio cultural de la humanidad y, en particular, protegerlo contra actos de destrucción;

2. Toma nota de los principios fundamentales recogidos en esos instrumentos para prevenir la destrucción del patrimonio cultural;

3. Reitera los principios enunciados en esas Convenciones en relación con la protección del patrimonio cultural a los que se adhieren todos los Estados Miembros de la UNESCO y que deben servir para orientar a gobiernos, autoridades, instituciones, organizaciones, asociaciones y personas privadas; y

4. Invita al Director General a presentar a la Conferencia General, en su 32ª reunión, un proyecto de declaración contra la destrucción intencional del patrimonio cultural, basada en los principios existentes y en los debates sobre este tema que tengan lugar en la 31ª reunión de la Conferencia General.

25. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe el proyecto de resolución 31 C/COM.IV/DR.1 (presentado por Armenia, Georgia y Federación de Rusia) que se presenta más adelante, para que se incluya en las Actas de la Conferencia General:

La Conferencia General,

Tomando en consideración el párrafo 122 de la Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO para 2002-2007, en el cual se lee que “con el fin de proteger ese patrimonio [cultural], la Organización intensificará su labor sobre todo para dar a conocer mejor los instrumentos existentes, favoreciendo así su observancia y estimulando nuevas adhesiones y ratificaciones que los hagan avanzar hacia la vigencia universal”,

Observando que el respeto de la diversidad cultural supone el respeto de los diferentes patrimonios culturales de la humanidad,

Refiriéndose también al Proyecto de Programa y Presupuesto de la UNESCO (31 C/5), en el que se afirma que conforme a la estrategia de la Organización, “en el

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establecimiento de nuevas relaciones de colaboración en apoyo del patrimonio mundial, los objetivos serán aprovechar el prestigio mundial de la Convención sobre el Patrimonio Mundial para diversificar y reforzar la capacidad de divulgación y de otro tipo del Centro del Patrimonio Mundial y mejorar la eficacia de la Convención. Con ese fin, se seguirán buscando oportunidades de colaboración para la aplicación de la Convención.”,

Recordando que en el Proyecto de Programa y Presupuesto de la UNESCO para 2002-2003 (31 C/5) se dice que “el elemento más importante de la estrategia radica en promover la Convención de La Haya y sus dos Protocolos, dando a conocer sus disposiciones en reuniones de ámbito regional y nacional y facilitando asesoramiento especializado a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales”,

Habida cuenta de la cooperación regional existente en el contexto del Plan CAUCASUS, que puede ser una buena base para una cooperación ampliada,

Afirma la importancia de la protección del patrimonio cultural en el plano interregional a fin de garantizar la continuidad de la diversidad cultural de la región y el respeto de la diversidad cultural de toda la humanidad;

Invita a las Comisiones Nacionales de Armenia, Georgia, Grecia, Italia y República Islámica del Irán a:

• establecer un grupo de trabajo formado por expertos de los países de la región (dos por cada país),

• organizar reuniones anuales de dicho grupo de trabajo, rotativamente en los diferentes países interesados;

Invita al Director General a:

• Brindar al grupo de trabajo la asistencia técnica necesaria para establecer contactos y mecanismos de colaboración internacional, previstos en todos los instrumentos normativos;

• Ayudar al grupo de trabajo a recopilar datos y a intercambiar información con miras a la creación de un banco de datos regional, mediante el establecimiento de una red electrónica;

• Alentar a los Estados Miembros a que establezcan acuerdos bilaterales que apunten a la cooperación en materia de protección y preservación de los bienes culturales;

• Informar regularmente sobre el funcionamiento y los resultados de las tareas del grupo de trabajo en sus informes a la Conferencia General, a partir de la 32ª Conferencia General;

Invita a los Estados Miembros de la UNESCO a apoyar este grupo interregional aportando fondos extrapresupuestarios;

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Además, invita a los Estados Miembros que consideren formar parte integrante de la región interesada o cuyo interés esté directamente vinculado con esta estructura de cooperación regional, a considerar y solicitar su participación en el grupo de trabajo.

Punto 5.9 Proclamación de 2004 Año Internacional de conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y su Abolición (31 C/COM.IV/DR.3)

26. Habiendo examinado el proyecto de resolución 31 C/COM.IV/DR.3, la Comisión recomienda a la Conferencia General que lo apruebe con las siguientes modificaciones introducidas a la luz de los debates:

• 31 C/COM.IV/DR.3, presentado por Haití y apoyado por Barbados, Belice, Benin, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Camerún, China, Comoras, Côte d’Ivoire, Cuba, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Guinea, Guinea Bissau, Guyana, Honduras, Italia, Jamaica, Líbano, Liberia, Lituania, Malí, Mauricio, Nicaragua, República Árabe Siria, República Dominicana, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Togo, Trinidad y Tobago, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam y Yemen

La Conferencia General,

Teniendo presentes los objetivos y los principios de la UNESCO así como la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Considerando la Declaración de la Conferencia Mundial de Durban contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la necesidad de celebrar todos los valores que propician la solidaridad y la concordia internacional en condiciones de paz y seguridad,

Congratulándose por las valiosas y eficaces iniciativas que la Organización ha emprendido siempre con miras a la emancipación de todos los pueblos, sin distinción de color de piel, cultura o religión,

Considerando que en 2004 se cumplirá el 200º aniversario del primer Estado, Haití, creado tras el derrocamiento de un sistema esclavista,

Considerando que la revolución haitiana de 1804 simboliza el triunfo de los principios de libertad, igualdad, dignidad y derechos de la persona, y que ha sido un hito en la historia de la liberación de los pueblos y el nacimiento de los Estados de América y el Caribe,

Recordando que la Conferencia General, en su 29ª reunión, aprobó la proclamación del Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su Abolición, en reconocimiento del acto fundador de la revolución haitiana, la insurrección de Santo Domingo del 23 de agosto de 1791,

Teniendo en cuenta el deber de memoria y el de promover el diálogo entre las culturas y el entendimiento entre los pueblos, que son los objetivos del proyecto “La Ruta del Esclavo”,

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1. Celebra que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que tuvo lugar en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001, haya reconocido que la esclavitud es un crimen contra la humanidad;

2. Invita a la Asamblea General de las Naciones Unidas a proclamar 2004 Año Internacional de conmemoración de la lucha contra la Esclavitud y su Abolición;

3. Invita a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y los Clubs UNESCO a elaborar propuestas de actividades para esta conmemoración, con el objetivo de promover el diálogo entre las culturas y las civilizaciones habida cuenta del Programa de Acción y de la Declaración de la Conferencia de Durban contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia;

4. Pide al Director General que:

a) elabore, sobre la base de las propuestas de los Estados Miembros, el proyecto de programa para el Año Internacional de conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y su Abolición;

b) presente a la Conferencia General, en su 32ª reunión, dicho proyecto de programa y un informe sobre los resultados de los trabajos efectuados para prepararlo;

5. Decide inscribir esta celebración en el orden del día de su 32ª reunión.

Punto 5.15 La asociación de la UNESCO a la Capital Mundial del Libro (31 C/70)

27. Habiendo examinado el documento 31 C/70, la Comisión recomienda que la Conferencia General apruebe el siguiente proyecto de resolución, que figurará en las Actas de la Conferencia General:

La Conferencia General,

Recordando su Resolución 28 C/3.18, en la que decidió proclamar el 23 de abril “Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor”,

Reiterando la importancia histórica del libro como el elemento más poderoso de difusión del conocimiento y el medio más eficaz para su conservación, así como su convicción de que toda iniciativa que promueva su divulgación redundará oportunamente no sólo en el enriquecimiento cultural de cuantos tengan acceso a él, sino en el máximo desarrollo de las sensibilidades colectivas respecto de los acervos culturales mundiales y la inspiración de comportamientos de entendimiento, tolerancia y diálogo,

Poniendo de relieve que desde 1996 el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor ha tenido un éxito creciente entre los Estados Miembros y su sociedad civil, en particular, gracias a las iniciativas de los profesionales del libro y sus organizaciones,

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Acogiendo con beneplácito la función de estímulo desempeñada por la UNESCO,

Estima que sería conveniente que esa movilización de un día se prosiga durante todo el año en una ciudad que será elegida, entre las ciudades candidatas por las organizaciones profesionales internacionales interesadas, en consulta con la UNESCO, y que recibirá la denominación de “Capital Mundial del Libro” entre dos celebraciones del Día Mundial;

Subraya que la ciudad elegida y las organizaciones profesionales internacionales participantes deberán llevar a cabo una labor especial a lo largo de todo el año realizando actividades significativas en ese lugar;

Subraya igualmente la importancia de hacer participar a todas las regiones del mundo, de acuerdo con un sistema de rotación;

Opina que la experiencia realizada en Madrid en 2001 fue positiva y podría ponerse en práctica en otros lugares con la colaboración de un mayor número de interlocutores;

Hace suya esta idea e invita a las organizaciones profesionales internacionales interesadas a obrar mancomunadamente para materializarla;

Alienta al Director General a prestar el apoyo moral e intelectual de la Organización a su elaboración y aplicación.

Punto 8.6 Elaboración de un nuevo instrumento normativo internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (31 C/43)

28. Habiendo examinado el documento 31 C/43, la Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe el siguiente proyecto de resolución en su forma enmendada durante el debate:

La Conferencia General,

Habiendo examinado el documento 31 C/43, que comprende el informe relativo al estudio preliminar sobre la conveniencia de reglamentar en el ámbito internacional la protección de la cultura tradicional y popular mediante un nuevo instrumento normativo, así como las decisiones y las observaciones que el Consejo Ejecutivo adoptó y formuló a este respecto en su 161ª reunión,

Consciente de la importancia del patrimonio cultural inmaterial, así como de lo apremiante que es protegerlo, y del hecho de que la UNESCO es la única Organización en cuyo mandato se hace referencia explícita a la salvaguardia de este aspecto del patrimonio cultural,

Agradece al Director General el informe que le ha presentado sobre dicho estudio;

Decide que esta cuestión se debe reglamentar mediante una convención internacional;

Invita al Director General a que en su 32ª reunión le presente un informe sobre la situación que debe ser objeto de una actividad normativa, así como sobre el posible alcance de dicha actividad, junto con un anteproyecto de convención internacional.

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DEBATE Nº 4

PUNTO 8.4 PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO

29. El Presidente de la Comisión invitó al Sr. C. Lund, Presidente de la Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales, a que se refiriera brevemente a la preparación del texto del proyecto de convención. Tomaron la palabra durante el debate los delegados de 48 Estados Miembros, un observador y una organización no gubernamental.

30. El proyecto de resolución 31 C/COM.IV/DR.5, presentado por la Federación de Rusia y el Reino Unido, y apoyado por los Estados Unidos de América, observador, se sometió a votación pero no fue aprobado por la Comisión. Francia retiró la enmienda que había presentado en el documento 31 C/COM.IV/DR.4.

31. Se sometió a votación el proyecto de resolución que figura en el párrafo 13 del documento 31 C/24. Por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes: 94 votos a favor, cinco en contra y 19 abstenciones, la Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la siguiente resolución:

La Conferencia General,

Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,

Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,

Observando el creciente interés y aprecio del público por el patrimonio cultural subacuático,

Convencida de la importancia que la investigación, la información y la educación tienen para la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático,

Convencida de que el público tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos que depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de que la educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección de ese patrimonio,

Consciente de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas más rigurosas para impedir esas actividades,

Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita,

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Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático,

Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento del patrimonio cultural subacuático y el acceso al mismo,

Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes interesadas y el público en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático,

Considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,

Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito internacional, regional y nacional con objeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacuático o, de ser necesario para fines científicos o para su protección, de proceder cuidadosamente a la recuperación del mismo,

Habiendo decidido, en su 29ª reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,

Aprueba el día ... de noviembre de 2001, la presente Convención.

Artículo 1 - Definiciones

A los efectos de la presente Convención:

1. a) Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:

i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;

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ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y

iii) los objetos de carácter prehistórico.

b) No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar.

c) No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.

2. a) Por “Estados Partes” se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.

b) Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el apartado b) del párrafo 2 del Artículo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convención de conformidad con los requisitos definidos en ese párrafo; en esa medida, el término “Estados Partes” se refiere a esos territorios.

3. Por “UNESCO” se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

4. Por “Director General” se entiende el Director General de la UNESCO.

5. Por “Zona” se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

6. Por “actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático” se entiende las actividades cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural subacuático y que puedan, directa o indirectamente, alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

7. Por “actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático” se entiende las actividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacuático como objeto primordial o secundario puedan alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

8. Por “buques y aeronaves de Estado” se entiende los buques de guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que sean identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio cultural subacuático.

9. Por “Normas” se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, tal y como se mencionan en el Artículo 33 de la presente Convención.

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Artículo 2 - Objetivos y principios generales

1. La presente Convención tiene por objeto garantizar y fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático.

2. Los Estados Partes cooperarán en la protección del patrimonio cultural subacuático.

3. Los Estados Partes preservarán el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Convención.

4. Los Estados Partes, individual o conjuntamente, según proceda, adoptarán todas las medidas adecuadas conformes con esta Convención y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los medios más idóneos de que dispongan.

5. La preservación in situ del patrimonio cultural subacuático deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.

6. El patrimonio cultural subacuático recuperado se depositará, guardará y gestionará de tal forma que se asegure su preservación a largo plazo.

7. El patrimonio cultural subacuático no será objeto de explotación comercial.

8. De conformidad con la práctica de los Estados y con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nada de lo dispuesto en esta Convención se interpretará en el sentido de modificar las normas de derecho internacional y la práctica de los Estados relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques y aeronaves de Estado.

9. Los Estados Partes velarán por que se respeten debidamente los restos humanos situados en las aguas marítimas.

10. Un acceso responsable y no perjudicial del público al patrimonio cultural subacuático in situ, con fines de observación o documentación, deberá ser alentado para favorecer la sensibilización del público a ese patrimonio así como el reconocimiento y la protección de éste, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su protección y gestión.

11. Ningún acto o actividad realizado en virtud de la presente Convención servirá de fundamento para alegar, oponerse o cuestionar cualquier reivindicación de soberanía o jurisdicción nacional.

Artículo 3 - Relación entre la presente Convención y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho

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internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de conformidad con ellas.

Artículo 4 - Relación con las normas sobre salvamento y hallazgos

Ninguna actividad relacionada con el patrimonio cultural subacuático a la que se aplica la presente Convención estará sujeta a las normas sobre salvamento y hallazgos, a no ser que:

a) esté autorizada por las autoridades competentes, y

b) esté en plena conformidad con la presente Convención, y

c) asegure que toda operación de recuperación de patrimonio cultural subacuático se realice con la máxima protección de éste.

Artículo 5 - Actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático

Cada Estado Parte empleará los medios más viables de que disponga para evitar o atenuar cualquier posible repercusión negativa de actividades bajo su jurisdicción que afecten de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático.

Artículo 6 - Acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales

1. Se alentará a los Estados Partes a celebrar acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, o a perfeccionar los acuerdos existentes, con objeto de preservar el patrimonio cultural subacuático. Todos esos acuerdos deberán estar en plena conformidad con las disposiciones de la presente Convención y no menoscabar el carácter universal de ésta. En el marco de esos acuerdos, los Estados Partes podrán adoptar normas y reglamentos que aseguren una mejor protección del patrimonio cultural subacuático que los adoptados en virtud de la presente Convención.

2. Las Partes en esos acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales podrán invitar a adherirse a esos acuerdos a los Estados que tengan un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica, con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

3. La presente Convención no modificará los derechos ni las obligaciones en materia de protección de buques sumergidos que incumban a los Estados Partes en virtud de otros acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, concertados antes de la aprobación de la presente Convención, máxime si están en conformidad con los objetivos de ésta.

Artículo 7 - Patrimonio cultural subacuático en aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial

1. En el ejercicio de su soberanía, los Estados Partes tienen el derecho exclusivo de reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial.

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2. Sin perjuicio de otros acuerdos internacionales y normas de derecho internacional aplicables a la protección del patrimonio cultural subacuático, los Estados Partes exigirán que las Normas se apliquen a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático situado en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial.

3. En sus aguas archipelágicas y mar territorial, en el ejercicio de su soberanía y de conformidad con la práctica general observada entre los Estados, con miras a cooperar sobre los mejores métodos de protección de los buques y aeronaves de Estado, los Estados Partes deberían informar al Estado del pabellón Parte en la presente Convención y, si procede, a los demás Estados con un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica, del descubrimiento de tales buques y aeronaves de Estado que sean identificables.

Artículo 8 - Patrimonio cultural subacuático en la zona contigua

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 y con carácter adicional a lo dispuesto en los mismos y de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 303 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los Estados Partes podrán reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en su zona contigua. Al hacerlo, exigirán que se apliquen las Normas.

Artículo 9 - Información y notificación en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental

1. Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental de conformidad con la presente Convención.

En consecuencia:

a) Un Estado Parte exigirá que cuando uno de sus nacionales o un buque que enarbole su pabellón descubra patrimonio cultural subacuático situado en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental o tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, el nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o actividad.

b) En la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado Parte:

i) los Estados Partes exigirán que el nacional o el capitán del buque les informe e informe al otro Estado Parte de ese descubrimiento o actividad;

ii) alternativamente un Estado Parte exigirá que el nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o actividad y asegurará la transmisión rápida y eficaz de esa información a todos los demás Estados Partes.

2. Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, un Estado Parte declarará la forma en que transmitirá la información prevista en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo.

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3. Un Estado Parte notificará al Director General los descubrimientos o actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático que sean puestos en su conocimiento en virtud del párrafo 1 del presente artículo.

4. El Director General comunicará sin demora a todos los Estados Partes cualquier información que le sea notificada en virtud del párrafo 3 del presente artículo.

5. Todo Estado Parte podrá declarar al Estado Parte en cuya zona económica exclusiva o en cuya plataforma continental esté situado el patrimonio cultural subacuático, su interés en ser consultado sobre cómo asegurar la protección efectiva de ese patrimonio. Esa declaración deberá fundarse en un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica, con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

Artículo 10 - Protección del patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental

1. No se concederá autorización alguna para una actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático situado en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, salvo lo dispuesto en el presente artículo.

2. Un Estado Parte en cuya zona económica exclusiva o en cuya plataforma continental esté situado el patrimonio cultural subacuático tiene derecho a prohibir o a autorizar cualquier actividad dirigida a este patrimonio para impedir cualquier intromisión en sus derechos soberanos o su jurisdicción reconocidos por el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

3. Cuando tenga lugar un descubrimiento de patrimonio cultural subacuático situado en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de un Estado Parte, o se tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio cultural subacuático, ese Estado Parte:

a) consultará a todos los demás Estados Partes que hayan declarado un interés en virtud del párrafo 5 del Artículo 9 sobre la mejor manera de proteger el patrimonio cultural subacuático;

b) coordinará esas consultas como “Estado Coordinador”, a menos que declare expresamente que no desea hacerlo, caso en el cual los Estados Partes que hayan declarado un interés en virtud del párrafo 5 del Artículo 9 designarán a un Estado Coordinador.

4. Sin perjuicio de la obligación de todos los Estados Partes de proteger el patrimonio cultural subacuático mediante la adopción de todas las medidas viables conformes al derecho internacional, con el fin de impedir todo peligro inmediato para el patrimonio cultural subacuático, incluido el saqueo, el Estado Coordinador podrá adoptar todas las medidas viables y/o conceder cualquier autorización que resulte necesaria de conformidad con la presente Convención y, de ser necesario, con anterioridad a las consultas, con el fin de impedir cualquier peligro inmediato para el patrimonio cultural subacuático, ya sea ocasionado por la actividad humana o por

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cualquier otra causa, incluido el saqueo. Al adoptar tales medidas se podrá solicitar la asistencia de otros Estados Partes.

5. El Estado Coordinador:

a) pondrá en práctica las medidas de protección que hayan sido acordadas por los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondrá en práctica esas medidas;

b) expedirá todas las autorizaciones necesarias con respecto a las medidas así acordadas de conformidad con las Normas, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte expedirá esas autorizaciones;

c) podrá realizar toda investigación preliminar que resulte necesaria en el patrimonio cultural subacuático y expedirá todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitirá sin demora los resultados de tal investigación al Director General quien, a su vez, comunicará esas informaciones sin demora a los demás Estados Partes.

6. Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una investigación preliminar y/o expedir autorizaciones en virtud del presente artículo, el Estado Coordinador actuará en nombre de los Estados Partes en su conjunto y no en su interés propio. Esta acción en sí no podrá ser invocada para reivindicar derecho preferente o jurisdiccional alguno que no esté reconocido por el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

7. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del presente artículo, no se efectuará ninguna actividad dirigida a un buque o aeronave de Estado sin el acuerdo del Estado del pabellón y la colaboración del Estado Coordinador.

Artículo 11 - Información y notificación en la Zona

1. Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacuático en la Zona, de conformidad con la presente Convención y con el Artículo 149 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En consecuencia, cuando un nacional de un Estado Parte o un buque que enarbole su pabellón descubra patrimonio cultural subacuático situado en la Zona, o tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, ese Estado Parte exigirá que su nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o de esa actividad.

2. Los Estados Partes notificarán al Director General y al Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos los descubrimientos o actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático de que hayan sido informados.

3. El Director General comunicará sin demora a todos los Estados Partes cualquier información de este tipo suministrada por los Estados Partes.

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4. Un Estado Parte podrá declarar al Director General su interés en ser consultado sobre cómo asegurar la protección efectiva de ese patrimonio cultural subacuático. Dicha declaración deberá fundarse en un vínculo verificable con ese patrimonio cultural subacuático, habida cuenta en particular de los derechos preferentes de los Estados de origen cultural, histórico o arqueológico.

Artículo 12 - Protección del patrimonio cultural subacuático en la Zona

1. No se concederá autorización alguna para una actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático situado en la Zona, salvo lo dispuesto en el presente artículo.

2. El Director General invitará a todos los Estados Partes que hayan declarado un interés en virtud del párrafo 4 del Artículo 11 a efectuar consultas sobre la mejor manera de proteger el patrimonio cultural subacuático, y a designar un Estado Parte para coordinar esas consultas como “Estado Coordinador”. El Director General invitará asimismo a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos a participar en esas consultas.

3. Todos los Estados Partes podrán adoptar todas las medidas viables conforme a la presente Convención, de ser necesario, antes de efectuar consultas, con el fin de impedir todo peligro inmediato para el patrimonio cultural subacuático, ya sea ocasionado por la actividad humana o por cualquier otra causa, incluido el saqueo.

4. El Estado Coordinador:

a) pondrá en práctica las medidas de protección que hayan sido acordadas por los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondrá en práctica dichas medidas; y

b) expedirá todas las autorizaciones necesarias con respecto a las medidas así acordadas de conformidad con la presente Convención, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte expedirá dichas autorizaciones.

5. El Estado Coordinador podrá realizar toda investigación preliminar que resulte necesaria en el patrimonio cultural subacuático y expedirá todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitirá sin demora los resultados de tal investigación al Director General quien, a su vez, comunicará esas informaciones a los demás Estados Partes.

6. Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una investigación preliminar y/o expedir autorizaciones en virtud del presente artículo, el Estado Coordinador actuará en beneficio de toda la humanidad, en nombre de todos los Estados Partes. Se prestará especial atención a los derechos preferentes de los Estados de origen cultural, histórico o arqueológico con respecto al patrimonio cultural subacuático de que se trate.

7. Ningún Estado Parte emprenderá ni autorizará actividades dirigidas a un buque o aeronave de Estado en la Zona sin el consentimiento del Estado del pabellón.

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Artículo 13 - Inmunidad soberana

Los buques de guerra y otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad soberana y sean utilizados con fines no comerciales, en el curso normal de sus operaciones, y que no participen en actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático no estarán obligados a comunicar descubrimientos de patrimonio cultural subacuático en virtud de los Artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente Convención. Sin embargo, al adoptar medidas apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad de operación de sus buques de guerra u otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad soberana y que se utilicen con fines no comerciales, los Estados Partes velarán por que tales buques procedan, en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con lo dispuesto en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente Convención.

Artículo 14 - Control de entrada en el territorio, comercio y posesión

Los Estados Partes tomarán medidas para impedir la entrada en su territorio, el comercio y la posesión de patrimonio cultural subacuático exportado ilícitamente y/o recuperado, cuando tal recuperación sea contraria a la presente Convención.

Artículo 15 - No utilización de las zonas bajo jurisdicción de los Estados Partes

Los Estados Partes adoptarán medidas para prohibir la utilización de su territorio, incluidos sus puertos marítimos y sus islas artificiales, instalaciones y estructuras bajo su jurisdicción o control exclusivos, en apoyo de cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático que no esté de conformidad con la presente Convención.

Artículo 16 - Medidas referentes a los nacionales y los buques

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas viables para asegurar que sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón no procedan a ninguna actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático que no esté de conformidad con la presente Convención.

Artículo 17 - Sanciones

1. Cada Estado Parte impondrá sanciones respecto de las infracciones de las medidas que haya adoptado para poner en práctica la presente Convención.

2. Las sanciones aplicables respecto de las infracciones deberán ser suficientemente severas para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Convención y desalentar la comisión de infracciones cualquiera que sea el lugar, y deberán privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilícitas.

3. Los Estados Partes cooperarán para asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas en virtud del presente artículo.

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Artículo 18 - Incautación y disposición de patrimonio cultural subacuático

1. Cada Estado Parte adoptará medidas destinadas a la incautación de elementos de patrimonio cultural subacuático situado en su territorio, que haya sido recuperado de una manera no conforme con la presente Convención.

2. Cada Estado Parte registrará, protegerá y tomará todas las medidas que resulten razonables para la estabilización de patrimonio cultural subacuático incautado en virtud de la presente Convención.

3. Cada Estado Parte notificará toda incautación de patrimonio cultural subacuático realizada en virtud de la presente Convención al Director General de la UNESCO y a cualquier otro Estado que tenga un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

4. Un Estado Parte que haya incautado patrimonio cultural subacuático velará por darle una disposición acorde con el bien general, tomando en consideración los imperativos de conservación e investigación, la necesidad de reunir las colecciones dispersas, así como la necesidad del acceso, la exposición y educación públicos y los intereses de cualquier Estado que tenga un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

Artículo 19 - Cooperación y utilización compartida de la información

1. Los Estados Partes deberán cooperar entre sí y prestarse asistencia para velar por la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático en virtud de la presente Convención, incluyendo cuando sea posible, la colaboración en la exploración, la excavación, la documentación, la conservación, el estudio y la presentación de ese patrimonio.

2. En la medida en que sea compatible con los objetivos de esta Convención, cada Estado Parte se compromete a compartir con otros Estados Partes información en relación con el patrimonio cultural subacuático, incluida la referente al descubrimiento de ese patrimonio, su localización, el patrimonio extraído o recuperado de manera contraria a esta Convención o que viole otras disposiciones del derecho internacional, la metodología y las técnicas científicas pertinentes y la evolución del derecho aplicable al patrimonio de que se trate.

3. Toda información compartida entre Estados Partes, o entre la UNESCO y Estados Partes, relativa al descubrimiento o localización de patrimonio cultural subacuático se mantendrá con carácter confidencial y se comunicará exclusivamente a las autoridades competentes de los Estados Partes, en la medida en que sus respectivas legislaciones nacionales lo permitan, y en tanto la divulgación de esa información pueda poner en peligro o amenazar de alguna manera la preservación de ese patrimonio cultural subacuático.

4. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas viables, para difundir información sobre el patrimonio cultural subacuático extraído o recuperado de manera contraria a esta Convención o en violación de otras disposiciones del derecho internacional,

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incluyendo, cuando sea posible, la utilización de bases de datos internacionales apropiadas.

Artículo 20 - Sensibilización del público

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas viables para que el público tome conciencia del valor y de la relevancia del patrimonio cultural subacuático, así como de la importancia que tiene su protección en virtud de esta Convención.

Artículo 21 - Formación en arqueología subacuática

Los Estados Partes cooperarán para impartir una formación en arqueología subacuática, en las técnicas de preservación del patrimonio cultural subacuático y, conforme a los términos acordados, en la transferencia de tecnologías relacionadas con el patrimonio cultural subacuático.

Artículo 22 - Autoridades competentes

1. A fin de velar por la correcta puesta en práctica de esta Convención, los Estados Partes establecerán autoridades competentes o, en su caso, reforzarán las ya existentes para que puedan elaborar, mantener y actualizar un inventario del patrimonio cultural subacuático y garantizar eficazmente la protección, la conservación, la presentación y la gestión del patrimonio cultural subacuático, así como la investigación y educación.

2. Los Estados Partes comunicarán al Director General el nombre y la dirección de sus autoridades competentes en materia de patrimonio cultural subacuático.

Artículo 23 - Reunión de los Estados Partes

1. El Director General convocará una Reunión de los Estados Partes en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente por lo menos una vez cada dos años. A petición de una mayoría de los Estados Partes, el Director General convocará una Reunión Extraordinaria de los Estados Partes.

2. La Reunión de los Estados Partes decidirá sobre sus funciones y responsabilidades.

3. La Reunión de los Estados Partes aprobará su propio Reglamento.

4. La Reunión de los Estados Partes podrá crear un Consejo Consultivo Científico y Técnico compuesto por expertos designados por los Estados Partes, con la debida atención al principio de distribución geográfica equitativa y a la conveniencia de un equilibrio entre los sexos.

5. El Consejo Consultivo Científico y Técnico prestará la asistencia adecuada a la Reunión de los Estados Partes sobre las cuestiones de índole científica y técnica relacionadas con la puesta en práctica de las Normas.

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Artículo 24 - Secretaría de la Convención

1. El Director General será responsable de la Secretaría de la presente Convención.

2. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes tareas:

a) organizar las Reuniones de los Estados Partes previstas en el párrafo 1 del Artículo 23; y

b) prestar asistencia a los Estados Partes en la puesta en práctica de las decisiones de las Reuniones de los Estados Partes.

Artículo 25 - Solución pacífica de controversias

1. Cualquier controversia entre dos o más Estados Partes acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención deberá ser objeto de negociaciones de buena fe o de otros medios de solución pacífica de su elección.

2. Si dichas negociaciones no resolvieran la controversia en un plazo razonable, los Estados Partes de que se trate podrán, de común acuerdo, someterla a la mediación de la UNESCO.

3. Si no se recurriera a la mediación o si ésta no resolviera las controversias, las disposiciones relativas a la solución de controversias enunciadas en la Parte XV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se aplicarán mutatis mutandis a toda controversia entre Estados Partes en la presente Convención respecto de la interpretación o la aplicación de esta Convención, independientemente de que sean o no también Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

4. Todo procedimiento escogido por un Estado Parte en la presente Convención y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en virtud del Artículo 287 de esta última, se aplicará a la solución de controversias en virtud del presente artículo, a menos que ese Estado Parte, al ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención o al adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, haya elegido otro procedimiento en virtud del Artículo 287 para la solución de controversias derivadas de la presente Convención.

5. Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convención o adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, un Estado Parte en la presente Convención que no sea Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar podrá elegir libremente, mediante una declaración escrita, uno o varios de los medios enunciados en el párrafo 1 del Artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para la solución de las controversias con arreglo al presente artículo. El Artículo 287 se aplicará a esa declaración así como a toda controversia en la que ese Estado sea Parte y que no esté amparada por una declaración en vigor. A efectos de conciliación y arbitraje, de conformidad con los Anexos V y VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ese Estado estará habilitado para designar conciliadores y árbitros que se incluirán en las listas mencionadas en el Artículo 2 del Anexo V y en el Artículo 2 del Anexo VII para la solución de las controversias derivadas de la presente Convención.

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Artículo 26 - Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1. La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados Miembros de la UNESCO.

2. La presente Convención estará sujeta a la adhesión:

a) de los Estados que no sean miembros de la UNESCO pero que sean miembros de las Naciones Unidas o de un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de cualquier otro Estado al que la Conferencia General de la UNESCO haya invitado a adherirse a la presente Convención;

b) de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas.

3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Director General.

Artículo 27 - Entrada en vigor

La Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento a que se refiere el Artículo 26, pero únicamente respecto de los veinte Estados o territorios que hayan depositado sus instrumentos. Entrará en vigor para cualquier otro Estado o territorio tres meses después de la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado su instrumento.

Artículo 28 - Declaración relativa a las aguas continentales

Al ratificar, aceptar, aprobar esta Convención o adherirse a ella o en cualquier momento ulterior, todo Estado o territorio podrá declarar que las Normas se aplicarán a sus aguas continentales que no sean de carácter marítimo.

Artículo 29 - Limitación del ámbito de aplicación geográfico

Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convención o adherirse a ella, un Estado o territorio podrá declarar ante el depositario que la presente Convención no se aplicará a determinadas partes de su territorio, sus aguas interiores, aguas archipelágicas o mar territorial e indicará en esa declaración las razones que la motivan. En la medida de lo posible, y tan pronto como pueda, el Estado deberá reunir las condiciones necesarias para que la presente Convención se aplique a las zonas especificadas en su declaración; a esos efectos, y en cuanto haya reunido esas condiciones, retirará también total o parcialmente su declaración.

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Artículo 30 – Reservas

Salvo lo dispuesto en el Artículo 29, no se podrán formular reservas a la presente Convención.

Artículo 31 – Enmiendas

1. Un Estado Parte podrá proponer enmiendas a esta Convención mediante comunicación dirigida por escrito al Director General. El Director General transmitirá la comunicación a todos los Estados Partes. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación, la mitad por lo menos de los Estados Partes responde favorablemente a esa petición, el Director General presentará dicha propuesta para examen y posible aprobación de la siguiente Reunión de los Estados Partes.

2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.

3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convención deberán ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados Partes.

4. La enmienda a esta Convención entrarán en vigor únicamente para los Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas tres meses después de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del presente artículo. A partir de esa fecha, la enmienda entrará en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

5. Un Estado o territorio que llegue a ser Parte en esta Convención después de la entrada en vigor de enmiendas efectuadas de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo y que no manifieste una intención diferente, será considerado:

a) Parte en esta Convención así enmendada; y

b) Parte en la Convención no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no esté obligado por la enmienda.

Artículo 32 - Denuncia

1. Un Estado Parte podrá denunciar esta Convención mediante notificación dirigida por escrito al Director General.

2. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que en ella se especifique una fecha ulterior.

3. La denuncia no afectará en modo alguno el deber de los Estados Partes de cumplir todas las obligaciones contenidas en la presente Convención a las que estén sometidos en virtud del derecho internacional con independencia de esta Convención.

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Artículo 33 - Las Normas

Las Normas que figuran en el Anexo de esta Convención son parte integrante de ella y, salvo disposición expresa en contrario, cualquier referencia a esta Convención constituye asimismo una referencia a las Normas.

Artículo 34 - Registro en las Naciones Unidas

Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención deberá ser registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General.

Artículo 35 - Textos auténticos

Esta Convención se ha redactado en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.

ANEXO

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO

I. Principios generales

Norma 1. La conservación in situ será considerada la opción prioritaria para proteger el patrimonio cultural subacuático. En consecuencia, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se autorizarán únicamente si se realizan de una manera compatible con su protección y, a reserva de esa condición, podrán autorizarse cuando constituyan una contribución significativa a la protección, el conocimiento o el realce de ese patrimonio.

Norma 2. La explotación comercial de patrimonio cultural subacuático que tenga por fin la realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es absolutamente incompatible con una protección y gestión correctas de ese patrimonio. El patrimonio cultural subacuático no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial.

No cabrá interpretar que esta norma prohíba:

a) la prestación de servicios arqueológicos profesionales o de servicios conexos necesarios cuya índole y finalidad sean plenamente conformes con la presente Convención, y tengan la autorización de las autoridades competentes;

b) el depósito de patrimonio cultural subacuático recuperado en el marco de un proyecto de investigación ejecutado de conformidad con esta Convención, siempre que dicho depósito no vulnere el interés científico o cultural, ni la integridad del material recuperado, ni dé lugar a su dispersión irremediable, esté de conformidad con lo dispuesto en las Normas 33 y 34 y tenga la autorización de las autoridades competentes.

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Norma 3. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático no deberán perjudicarlo más de lo que sea necesario para los objetivos del proyecto.

Norma 4. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático deberán servirse de técnicas y métodos de exploración no destructivos, que deberán preferirse a la recuperación de objetos. Si para llevar a cabo estudios científicos o proteger de modo definitivo el patrimonio cultural subacuático fuese necesario realizar operaciones de extracción o recuperación, las técnicas y los métodos empleados deberán ser lo menos dañinos posible y contribuir a la preservación de los vestigios.

Norma 5. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático evitarán perturbar innecesariamente los restos humanos o los sitios venerados.

Norma 6. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se reglamentarán estrictamente para que se registre debidamente la información cultural, histórica y arqueológica.

Norma 7. Se fomentará el acceso del público al patrimonio cultural subacuático in situ, salvo en los casos en que éste sea incompatible con la protección y la gestión del sitio.

Norma 8. Se alentará la cooperación internacional en la realización de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático con objeto de propiciar intercambios eficaces de arqueólogos y demás especialistas competentes y de emplear mejor sus capacidades.

II. Plan del proyecto

Norma 9. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático se elaborará el proyecto correspondiente, cuyo plan se presentará a las autoridades competentes para que lo autoricen, previa revisión por los pares.

Norma 10. El plan del proyecto incluirá:

a) una evaluación de los estudios previos o preliminares;

b) el enunciado y los objetivos del proyecto;

c) la metodología y las técnicas que se utilizarán;

d) el plan de financiación;

e) el calendario previsto para la ejecución del proyecto;

f) la composición del equipo, las calificaciones, las funciones y la experiencia de cada uno de sus integrantes;

g) planes para los análisis y otras actividades que se realizarán después del trabajo de campo;

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h) un programa de conservación de los objetos y del sitio, en estrecha colaboración con las autoridades competentes;

i) una política de gestión y mantenimiento del sitio que abarque toda la duración del proyecto;

j) un programa de documentación;

k) un programa de seguridad;

l) una política relativa al medio ambiente;

m) acuerdos de colaboración con museos y otras instituciones, en particular de carácter científico;

n) la preparación de informes;

o) el depósito de los materiales y archivos, incluido el patrimonio cultural subacuático que se haya extraído; y

p) un programa de publicaciones.

Norma 11. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se realizarán de conformidad con el plan del proyecto aprobado por las autoridades competentes.

Norma 12. Si se hiciesen descubrimientos imprevistos o cambiasen las circunstancias, se revisará y modificará el plan del proyecto con la aprobación de las autoridades competentes.

Norma 13. En caso de emergencia o de descubrimientos fortuitos, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, incluyendo medidas o actividades de conservación por un periodo breve, en particular de estabilización del sitio, podrán ser autorizadas en ausencia de un plan de proyecto, a fin de proteger el patrimonio cultural subacuático.

III. Labor preliminar

Norma 14. La labor preliminar mencionada en la Norma 10 a) incluirá una evaluación de la importancia del patrimonio cultural subacuático y su entorno natural y de su vulnerabilidad a posibles perjuicios resultantes del proyecto previsto, así como de las posibilidades de obtener datos que correspondan a los objetivos del proyecto.

Norma 15. La evaluación incluirá además estudios previos de los datos históricos y arqueológicos disponibles, las características arqueológicas y ambientales del sitio y las consecuencias de cualquier posible intrusión en la estabilidad a largo plazo del patrimonio cultural subacuático objeto de las actividades.

IV. Objetivos, metodología y técnicas del proyecto

Norma 16. La metodología se deberá ajustar a los objetivos del proyecto y las técnicas utilizadas deberán ser lo menos perjudiciales posible.

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V. Financiación

Norma 17. Salvo en los casos en que la protección del patrimonio cultural subacuático revista carácter de urgencia, antes de iniciar cualquier actividad dirigida al mismo se deberá contar con la financiación suficiente para cumplir todas las fases previstas en el plan del proyecto, incluidas la conservación, la documentación y la preservación del material recuperado, así como la preparación y la difusión de los informes.

Norma 18. En el plan del proyecto se demostrará la capacidad de financiar el proyecto hasta su conclusión, por ejemplo, mediante la obtención de una garantía.

Norma 19. El plan del proyecto incluirá un plan de emergencia que garantice la conservación del patrimonio cultural subacuático y la documentación de apoyo en caso de interrumpirse la financiación prevista.

VI. Duración del proyecto - Calendario

Norma 20. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático se preparará el calendario correspondiente para garantizar de antemano el cumplimiento de todas las fases del proyecto, incluidas la conservación, la documentación y la preservación del patrimonio cultural subacuático recuperado, así como la preparación y la difusión de los informes.

Norma 21. El plan del proyecto incluirá un plan de emergencia que garantice la conservación del patrimonio cultural subacuático y la documentación de apoyo en caso de interrupción o conclusión del proyecto.

VII. Competencia y calificaciones

Norma 22. Sólo se efectuarán actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático bajo la dirección y el control y con la presencia continuada de un arqueólogo subacuático cualificado que tenga la competencia científica adecuada a la índole del proyecto.

Norma 23. Todos los miembros del equipo del proyecto deberán estar cualificados y haber demostrado una competencia adecuada a la función que desempeñarán en el proyecto.

VIII. Conservación y gestión del sitio

Norma 24. En el programa de conservación estarán previstos el tratamiento de los restos arqueológicos durante las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, en el curso de su traslado y a largo plazo. La conservación se efectuará de conformidad con las normas profesionales vigentes.

Norma 25. En el programa de gestión del sitio estarán previstas la protección y la gestión in situ del patrimonio cultural subacuático durante el trabajo de campo y una vez que éste haya concluido. El programa abarcará actividades de información pública, medidas adecuadas para la estabilización del sitio, su control sistemático y su protección de las intrusiones.

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IX. Documentación

Norma 26. En el marco del programa de documentación, se documentarán exhaustivamente las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático incluyendo un informe sobre la marcha de las actividades, elaborado de conformidad con las normas profesionales vigentes en materia de documentación arqueológica.

Norma 27. La documentación incluirá como mínimo un inventario detallado del sitio, con indicación de la procedencia del patrimonio cultural subacuático desplazado o retirado en el curso de las actividades dirigidas al mismo, apuntes sobre el trabajo de campo, planos, dibujos, secciones, fotografías o registros en otros medios.

X. Seguridad

Norma 28. Se preparará un plan de seguridad adecuado para velar por la seguridad y la salud de los integrantes del equipo y de terceros, que esté en conformidad con las normativas legales y profesionales en vigor.

XI. Medio ambiente

Norma 29. Se preparará una política relativa al medio ambiente adecuada para velar por que no se perturben indebidamente los fondos marinos o la vida marina.

XII. Informes

Norma 30. Se presentarán informes sobre el desarrollo de los trabajos, así como informes finales de conformidad con el calendario establecido en el plan del proyecto y se depositarán en los registros públicos correspondientes.

Norma 31. Los informes incluirán:

a) una descripción de los objetivos;

b) una descripción de las técnicas y los métodos utilizados;

c) una descripción de los resultados obtenidos;

d) documentación gráfica y fotográfica esencial, sobre todas las fases de la actividad;

e) recomendaciones relativas a la conservación y preservación del sitio y del patrimonio cultural subacuático que se haya extraído; y

f) recomendaciones para actividades futuras.

XIII. Conservación de los archivos del proyecto

Norma 32. Las disposiciones sobre la conservación de los archivos del proyecto se acordarán antes de iniciar cualquier actividad y se harán constar en el plan del proyecto.

Norma 33. Los archivos del proyecto, incluido cualquier patrimonio cultural subacuático que se haya extraído y una copia de toda la documentación de apoyo, se

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conservarán, en la medida de lo posible, juntos e intactos en forma de colección, de tal manera que los especialistas y el público en general puedan tener acceso a ellos y que pueda procederse a la preservación de los archivos. Ello debería hacerse lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, no después de transcurridos diez años desde la conclusión del proyecto, siempre que ello sea compatible con la conservación del patrimonio cultural subacuático.

Norma 34. La gestión de los archivos del proyecto se hará conforme a las normas profesionales internacionales, y estará sujeta a la autorización de las autoridades competentes.

XIV. Difusión

Norma 35. En los proyectos se preverán actividades de educación y de difusión al público de los resultados del proyecto, según proceda.

Norma 36. La síntesis final de cada proyecto:

a) se hará pública tan pronto como sea posible, habida cuenta de la complejidad del proyecto y el carácter confidencial o delicado de la información; y

b) se depositará en los registros públicos correspondientes.

Hecho en París en este día ....... de noviembre de 2001, en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del Presidente de la Conferencia General, en su trigésimo primera reunión, y del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ejemplares que se depositarán en los archivos de esta Organización, y cuyas copias certificadas conformes se remitirán a todos los Estados y territorios a que se refiere el Artículo 26, así como a las Naciones Unidas.

Lo anterior es el texto auténtico de la Convención aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su trigésimo primera reunión, celebrada en París y terminada el ... de noviembre de 2001.

EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este día ... de noviembre de 2001.

El Presidente de la Conferencia General El Director General

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DEBATE Nº 5

PUNTO 5.2 JERUSALÉN Y LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 30 C/28

PUNTO 5.3 APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 30 C/54 RELATIVA A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES EN LOS TERRITORIOS ÁRABES OCUPADOS

32. En su octava sesión, la Comisión examinó el punto 5.2, “Jerusalén y la aplicación de la Resolución 30 C/28”, y el punto 5.3, “Aplicación de la Resolución 30 C/54 relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados”.

Punto 5.2 Jerusalén y la aplicación de la Resolución 30 C/28

33. Habiendo examinado el documento 31 C/13 y su addendum, así como el proyecto de resolución que figura en el documento 31 C/COM.IV/DR.2, presentado por Túnez, y apoyado por Egipto, Omán, la República Árabe Siria y Yemen que fue presentado por el Presidente de la Comisión IV y había sido recomendado por consenso, la Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe in extenso el siguiente proyecto de resolución:

La Conferencia General

Recordando la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (La Haya, 1954) y su Protocolo, las disposiciones pertinentes del cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972) y la inclusión de la ciudad vieja de Jerusalén en la Lista del Patrimonio Mundial y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro,

Recordando asimismo que, en lo referente a la situación jurídica de Jerusalén, la UNESCO se ciñe a las decisiones y resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en particular, a las Resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971) y 478 (1980) del Consejo de Seguridad y a las Resoluciones 2253 (ES-V) y 2254 (ES-V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Preocupada por las medidas que siguen impidiendo el libre acceso de los palestinos a Jerusalén Oriental y a los lugares santos de la ciudad vieja de Jerusalén,

Tomando nota del documento 31 C/13 relativo a Jerusalén y llamando la atención sobre los impedimentos con que tropieza la aplicación de la Resolución 30 C/28,

Preocupada por los perjuicios, debidamente comprobados por expertos de notoriedad internacional, que han afectado y amenazan el equilibrio de la ciudad santa,

Profundamente preocupada por las medidas que ponen en peligro el patrimonio de esa ciudad y sus componentes culturales, arquitectónicos, históricos y demográficos,

1. Agradece el llamamiento formulado por el Director General en la sesión de apertura de la 162ª reunión del Consejo Ejecutivo en favor del reconocimiento de la importancia de Jerusalén como símbolo del patrimonio de toda la humanidad;

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2. Agradece al Director General los encomiables esfuerzos que realiza sin cesar en pro de la preservación de los bienes culturales e históricos de la ciudad vieja de Jerusalén y le pide que prosiga sus esfuerzos con el fin de salvaguardar el equilibrio de conjunto del lugar y haga todo lo posible para que la potencia ocupante aplique todas las decisiones y resoluciones relativas a Jerusalén en todo lo referente a los aspectos culturales, arquitectónicos, históricos y demográficos, así como a las obras de restauración;

3. Da las gracias a los Estados, las organizaciones, las instituciones y los particulares que han aportado contribuciones financieras a la cuenta especial de salvaguardia del patrimonio cultural de la ciudad de Jerusalén, y en particular al Reino de Arabia Saudita, por su generosa contribución;

4. Lamenta una vez más que las autoridades israelíes sigan impidiendo al profesor Grabar llevar a cabo la misión que se le ha encomendado realizar en Jerusalén y que, debido a esos obstáculos, éste no haya podido presentarle su informe en su 162ª reunión, e invita al Director General a proseguir sus esfuerzos con miras a obtener la aplicación, por las autoridades israelíes, de la Resolución 30 C/28 de la Conferencia General, para que el profesor Grabar pueda llevar a cabo su misión en Jerusalén y presentar su informe en la 164ª reunión del Consejo Ejecutivo, y pide con firmeza que las autoridades israelíes tomen todas las medidas necesarias para que esa misión pueda desenvolverse satisfactoriamente;

5. Pide a las organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que observen las resoluciones de la Conferencia General y las decisiones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO relativas a Jerusalén y que no autoricen medida alguna que las contravenga;

6. Decide incluir este punto en el orden del día de su 32ª reunión.

34. El delegado de Israel hizo uso de la palabra para manifestar su oposición a esta resolución.

Punto 5.3 Aplicación de la Resolución 30 C/54 relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados

35. Habiendo examinado el proyecto de resolución que figura en el documento 31 C/COM.II-IV/DR.1 (presentado por Túnez, Yemen, los Emiratos Árabes Unidos e Irak), la Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe la siguiente resolución:

La Conferencia General

Habiendo examinado el informe del Director General (31 C/14) y la Decisión 162 EX/9.2,

1. Felicita al Director General y le da las gracias por los importantes esfuerzos que está realizando para que se apliquen cabalmente las decisiones del Consejo Ejecutivo y las resoluciones de la Conferencia General;

2. Habiendo tomado conocimiento de la introducción del Director General en la 162ª reunión del Consejo Ejecutivo, en particular en lo referente a las gravísimas

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perturbaciones que afectan a las instituciones educativas palestinas, y declarando asociarse a ella,

3. Profundamente preocupada por la crítica situación a la que deben hacer frente los territorios palestinos, que atenta gravemente contra el derecho de los niños palestinos a la educación, debido al bloqueo de esos territorios que obstaculiza el funcionamiento del sistema educativo palestino,

4. Apreciando vivamente los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a poner término a la violencia y salvar el proceso de paz seriamente amenazado por esos trágicos acontecimientos que han ocasionado cuantiosas pérdidas de vidas humanas entre los alumnos,

5. Hace un llamamiento urgente a las autoridades israelíes para que faciliten el acceso seguro de los niños palestinos a sus escuelas y para que permitan el funcionamiento de los establecimientos educativos;

6. Subraya la urgente necesidad de que se reanuden las negociaciones de paz palestino-israelíes y de que se alcance con rapidez una paz justa y global, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas a las que se adhiere la UNESCO, en particular las Resoluciones 242, 338 y 1322 del Consejo de Seguridad, paz basada en la retirada de los territorios árabes ocupados y en el principio de “tierra a cambio de paz”;

7. Deplora profundamente que la situación actual haya retrasado la ejecución de la tercera fase del Programa de la UNESCO para Palestina (UPP);

8. Expresa su agradecimiento a los Estados, organizaciones, fundaciones y representantes del sector privado que han contribuido a la ejecución del Programa de la UNESCO para Palestina (UPP);

9. Renueva su llamamiento a los donantes para que contribuyan con generosidad a la financiación de la reconstrucción de las instituciones educativas y culturales palestinas;

10. Considera que la acción de la UNESCO en favor del pueblo palestino reviste gran importancia y confiere a la Organización una función importante dentro del sistema de las Naciones Unidas en la instauración y la consolidación de la paz y en la promoción de una cultura de paz y de diálogo entre los pueblos;

11. Agradece profundamente al Director General los esfuerzos que está realizando para que se apliquen la Resolución 30 C/54 y la Decisión 162 EX/9.2;

12. Pide al Director General que preste especial atención a la calidad de la educación en la actual situación de emergencia, así como a la revisión subsiguiente del Plan de Desarrollo de la Educación y la Cultura, a fin de garantizar la necesaria continuidad entre la acción de emergencia y la reconstrucción, y que integre esas actividades en el programa del documento 31 C/5 y en los programas y presupuestos subsiguientes;

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13. Invita al Director General a que siga prestando asistencia financiera a los estudiantes palestinos para que puedan continuar sus estudios;

14. Expresa la esperanza de que se reanuden las negociaciones de paz árabo-israelíes y de que se alcance con rapidez una paz justa y global, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas a las que se adhiere la UNESCO, en particular las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad, paz basada en la retirada de los territorios árabes ocupados y en el principio de “tierra a cambio de paz”;

15. Invita al Director General a que:

a) prosiga sus gestiones ante las autoridades israelíes a fin de preservar la configuración humana y social y salvaguardar la identidad cultural árabe del Golán sirio ocupado, de conformidad con las resoluciones pertinentes aprobadas a este respecto;

b) prosiga sus gestiones ante las autoridades israelíes para que dejen de imponer los programas de estudio israelíes a los estudiantes del Golán sirio ocupado, incremente el número de becas concedidas a esos estudiantes y preste especial asistencia a las instituciones educativas del Golán;

16. Reitera todas sus decisiones anteriores referidas al Golán sirio ocupado;

17. Pide que se incluya este punto en el orden del día de su 32ª reunión.

36. El delegado de Israel hizo uso de la palabra para manifestar su oposición a esta resolución.

RESUMEN DE LOS DEBATES SOBRE EL PROYECTO DE ESTRATEGIA A PLAZO MEDIO PARA 2002-2007 (31 C/4) TRANSMITIDO AL GRUPO DE REDACCIÓN ENCARGADO DE PREPARAR LAS DECISIONES DE LA CONFERENCIA GENERAL SOBRE LA ESTRATEGIA A PLAZO MEDIO PARA 2002-2007

37. El Director de la Oficina de Planificación Estratégica (BSP) presentó el documento relativo a la Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 a los miembros de la Comisión destacando que, por primera vez, un documento C/4 contenía un número limitado de objetivos estratégicos -Objetivos 7, 8 y 9 para la Cultura- con objeto de concentrar las actividades de la UNESCO en un mundo internacional competitivo. En torno a esos objetivos se escogieron dos temas transversales a fin de estimular un auténtico trabajo intersectorial. La estrategia adaptable deberá facilitar una adecuación precisa y clara de los futuros documentos C/5. Por último, la elección de un tema unificador permitirá crear un vínculo dinámico entre el mandato original de la UNESCO y el contexto actual de la mundialización. Tras la aprobación del documento 31 C/4 se elaborarán estrategias regionales y subregionales. Las funciones genéricas de la UNESCO en calidad de laboratorio de ideas, organismo normativo, etc., dimanan de los tres ejes estratégicos principales. En su afán de buscar la excelencia, el Director General desea establecer otros programas emblemáticos, por lo que es importante fomentar relaciones de colaboración y movilizar fondos extrapresupuestarios en relación

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directa con el C/4. Por último, el Director de la Oficina de Planificación Estratégica informó a los Estados Miembros de la iniciativa del Director General de sumarse al Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDG). Reseñó brevemente los elementos fundamentales del documento 31 C/5, comprendidos el mantenimiento de una cuantía de 112 millones de dólares estadounidenses asignada a los recursos del programa, y la designación de una prioridad principal para cada gran programa acompañada por un aumento de los recursos.

38. El Subdirector General de Cultura presentó acto seguido las prioridades de su sector en el marco del próximo Proyecto de Programa y Presupuesto para 2004-2005. El Sector de Cultura se concentrará en prioridades bien definidas, recogidas en el proyecto de 31 C/5. La principal prioridad para este sector es promover el pluralismo, reconociendo y preservando el principio de la diversidad y velando al mismo tiempo por que se respeten los derechos humanos. Otros tres objetivos prioritarios serán el fortalecimiento de la acción normativa en los ámbitos culturales, la protección de la diversidad cultural y la consolidación de los nexos entre cultura y desarrollo. El Subdirector General de Cultura recalcó que la UNESCO debía constituir un marco de referencia para el diálogo entre las culturas, el lema “Aprender a vivir juntos”, el diálogo intercultural y los intercambios entre las civilizaciones. Subrayó asimismo la importancia que revisten el proyecto de Alianza mundial para la diversidad cultural y la Declaración sobre la diversidad cultural, la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales así como los demás instrumentos normativos en relación con la salvaguardia del patrimonio subacuático y el patrimonio inmaterial. Por último, el Subdirector General de Cultura valoró la importante labor realizada en el marco de la proclamación de obras maestras del patrimonio oral e inmaterial, al tiempo que anunció que se realizarían otras proclamaciones de obras maestras y que proseguiría el trabajo en el plano normativo.

39. En este debate hicieron uso de la palabra 48 Estados Miembros, un observador y cuatro organizaciones no gubernamentales. En su amplia mayoría los Estados celebraron la calidad y concisión del documento 31 C/4; aprobaron las nuevas orientaciones y manifestaron su satisfacción por los tres objetivos estratégicos enunciados en el documento, en particular el Objetivo estratégico 8 cuyo fortalecimiento fue solicitado por algunos. Asimismo, se congratularon por la pertinencia de los temas transversales, y, a este respecto, así como al del conjunto de los objetivos, por lo demás, expresaron el deseo de que los distintos sectores de la UNESCO trabajaran en estrecha sinergia a fin de dar una mayor notoriedad y la dimensión más amplia posible a los logros y los resultados. Por último, numerosos oradores recalcaron los lazos evidentes entre determinados temas que figuraban en el programa de educación y en el de cultura (en especial, el diálogo entre culturas y civilizaciones y las lenguas) y pidieron en consecuencia que se crearan vínculos de trabajo a fin de coordinar más estrechamente las actividades.

40. En la actual coyuntura mundial, los Estados Miembros quisieron ratificar la confianza que tienen depositada en la UNESCO y subrayaron la pertinencia de su mandato, que ha de traducirse en actuaciones enérgicas y significativas. Todos los Estados Miembros se congratularon del protagonismo que se otorga al patrimonio mundial en el documento 31 C/4, y reiteraron su voluntad de dar continuidad a ese programa. Por otra parte, en el ámbito de la cultura, los Estados Miembros destacaron dos temas en los que la UNESCO debería centrar sus esfuerzos: por un lado el diálogo entre culturas y civilizaciones que subyace a la noción de protección de la diversidad cultural, y por el otro la consolidación de su labor normativa, y especialmente la aprobación de la declaración sobre la diversidad cultural y de sendas

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convenciones para la protección del patrimonio inmaterial y el patrimonio subacuático. Muchos países, por último, expresaron su satisfacción por el hecho de que la UNESCO vincule la noción de cultura y la de desarrollo, aun cuando también señalaran que este tema ha perdido algo de fuerza en el documento 31 C/4, teniendo en cuenta todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo y el Plan de Acción de la Conferencia de Estocolmo.

41. Por lo que respecta al Objetivo estratégico 7, “Promover la elaboración y la aplicación de instrumentos normativos en el ámbito cultural”, los Estados Miembros juzgaron de “comparativamente único” el papel de la UNESCO al respecto, y estimaron necesario por lo tanto que siga trabajando activamente en este terreno y desempeñando su doble función iniciadora e innovadora. Por un lado, en efecto, la UNESCO debe proponer nuevos instrumentos normativos que respondan a las necesidades de las sociedades, y por el otro ha de velar por la estricta aplicación de esos instrumentos en los Estados Miembros y no sustraerse, en caso de robo, saqueo o incluso destrucción, a su importante función y responsabilidad moral. Todos los Estados Miembros desean que se refuerce la Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, a la que habrán de agregarse dos nuevos instrumentos normativos para completar el arsenal jurídico relativo al patrimonio: una convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático y una convención sobre la protección del patrimonio cultural inmaterial, noción esta última que requiere una mejor conceptualización, como manifestaron los Estados Miembros y está previsto por lo demás en el programa. Muchos Estados Miembros, por último, expresaron el vivo deseo de que la UNESCO proceda a mejorar la distribución geográfica de los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial.

42. En cuanto al tema del Objetivo estratégico 8, “Proteger la diversidad cultural y fomentar el pluralismo y el diálogo entre culturas y civilizaciones”, los Estados subrayaron unánimemente la importancia de la diversidad cultural y brindaron un firme respaldo a la declaración sobre la diversidad cultural, expresando el deseo de que la Conferencia General la apruebe en su 31ª reunión. Se señaló que la diversidad cultural no requiere necesariamente protección, y que es preferible favorecer su dimensión dinámica acompañando su evolución. Además, es necesario alimentar de forma paralela e incesante el diálogo entre civilizaciones, a fin de prevenir la incomprensión y el oscurantismo. Se pidió un balance de las actividades realizadas durante este Año del Diálogo entre Civilizaciones (2001), y algunos Estados expresaron el deseo de que el proceso tenga continuidad y adquiera carácter institucional, de manera que el diálogo acabe siendo irreversible. En este sentido es preciso dar continuidad a los proyectos de rutas interculturales, y en particular a los de la Ruta de la Seda y la Ruta del Esclavo, así como al Plan Arabia. Por otra parte, también deben proseguir las historias regionales, ya que no en vano constituyen, al igual que la historia en general, un elemento de ayuda en el proceso de educación de las poblaciones para la paz.

43. Con respecto al proyecto de Alianza Mundial para la Diversidad Cultural, aunque muchos Estados apreciaron que se hubiera instaurado esta cooperación que podía contribuir a la circulación de bienes culturales a escala mundial, otros destacaron que el proyecto adolecía todavía de muchas imprecisiones y pidieron a la UNESCO que precisara sus ideas al respecto. Durante el debate sobre este mismo Objetivo estratégico 8, los oradores se congratularon por la importancia que se concedía a la revitalización del patrimonio cultural y material, es decir, a las lenguas, tradiciones orales, valores y conocimientos teóricos y prácticos que sirven para la creación de objetos culturales. Muchos Estados consideraron que el hecho de darle esa

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importancia les brindaba una posibilidad para valorizar y preservar tradiciones que a menudo se están extinguiendo y que, en su opinión, se debían mantener sobre todo para preservar la diversidad cultural ante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y ante la mundialización.

44. Por último, con respecto al Objetivo estratégico 9, “Fortalecer los vínculos entre cultura y desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el aprovechamiento compartido del saber”, los Estados tomaron nota de que la UNESCO presta una atención especial a los nuevos planteamientos culturales en materia de desarrollo sostenible. Sobre este particular algunos consideraron apremiante que la UNESCO ayudara a los Estados Miembros a proporcionar indicadores culturales y que se concediera un mayor apoyo al fortalecimiento de las políticas culturales para que ocupasen el lugar que les corresponde, englobando el conjunto de las actividades del programa. Se dijo que se debía seguir estimulando la promoción de la artesanía y las industrias culturales. Los Estados destacaron unánimemente que se debían poner en práctica los medios para garantizar la plena participación de las minorías y grupos marginados y vulnerables en la concepción, aplicación y seguimiento de las políticas y actividades culturales que les atañen directamente. En este contexto, expresaron el deseo de que la UNESCO contribuyera a la formación de educadores y asesores culturales. Por último, muchos Estados consideraron importante el tema del turismo cultural y expresaron su deseo de que se pudiera disponer de recursos adecuados que facilitasen el auge de las actividades turísticas, especialmente en los países en desarrollo. Asimismo, dijeron que contaban con la UNESCO para la adopción de prácticas idóneas susceptibles de generar un turismo responsable y viable.

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Conferencia General 31ª reunión, París 2001

31 C

31 C/64 Add. y Corr. (31 C/COM.IV/2) 1º de noviembre de 2001 Original: Francés e inglés

PROYECTO DE INFORME DE LA COMISIÓN IV

ADDENDUM Y CORRIGENDUM

DEBATE 1

Párrafo 6

En la última línea, después de “(31 C/4),” añádase la frase siguiente: “La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe el Proyecto de Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 (31 C/4), en el entendimiento de que se incorporarán al documento 31 C/4 Aprobado tanto las recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en el documento 31 C/11 –a excepción del párrafo 64 relativo al enunciado del objetivo estratégico 8- como las formuladas por el Grupo de Redacción.”.

DEBATE 2

Párrafo 9

Después de “presentado por,” añádase “Austria”.

Párrafo 12

Al final del apartado i) añádase un nuevo inciso precedido del signo • que diga lo siguiente: “31 C/DR.40 (presentado por: Federación de Rusia, Francia, Kazajstán, República Democrática del Congo, Kuwait, Belarrús, Liberia, Líbano, Jamaica, Camerún, Eslovaquia, Georgia, República de Moldova, República Islámica del Irán y Honduras, con el apoyo de Rumania y Marruecos) relativo al inciso iii) del apartado a);”

En el inciso iii) del apartado a) de la resolución propuesta, añádase después de “patrimonio lingüístico” la expresión “y obras maestras de poesía”.

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31 C/64 Add. y Corr. - pág. 2

Párrafo 13

Después de “en su forma enmendada por:” añádase un nuevo apartado i) que diga lo siguiente:

“i) 31 C/DR.43 (presentado por: Federación de Rusia, Liberia, Francia, Kazajstán, Kuwait, República Democrática del Congo, Belarrús, Líbano, Egipto, Camerún, Georgia, República de Moldova, República Islámica del Irán y Honduras, con el apoyo de Eslovaquia y Marruecos) relativo al inciso iii) del apartado a);”

Por consiguiente, los párrafos i) y ii) se volverán a numerar para que figuren como ii) y iii), respectivamente.

Al final del inciso iii) del apartado a) de la resolución propuesta, después de “Diversidad Cultural” añádase “y promover sus correspondientes actividades de seguimiento;”.

Párrafo 14

Después de “en su forma enmendada por:” añádase un nuevo párrafo i) que diga lo siguiente:

“i) 31 C/DR.42 (presentado por: Federación de Rusia, Francia, Brasil, Kazajstán, República Democrática del Congo, Kuwait, Belarrús, Senegal, Liberia, Líbano, Egipto, Camerún, Georgia, República de Moldova, República Islámica del Irán y Honduras, con el apoyo de Rumania, Eslovaquia, Marruecos, Tayikistán, Macedonia y Azerbaiyán) relativo al inciso iii) del apartado a);”

Por consiguiente, los párrafos i) y ii) se volverán a numerar para que figuren como ii) y iii), respectivamente.

En el inciso iii) del apartado a) de la resolución propuesta, después de “entre los jóvenes,” suprímase “en particular de” y añádase “especialmente los niños ciegos y”.

Párrafo 16

La corrección propuesta para la segunda línea de la versión inglesa de este párrafo no se aplica en español.

En el párrafo precedido por el segundo signo �, después de “... Paraguay)” añádase “relativo al inciso iv) del apartado a) del párrafo 04300”.

Después del párrafo precedido por el segundo signo � añádase otro nuevo párrafo precedido de un signo idéntico que diga lo siguiente:

“� 31 C/DR.39 (presentado por Federación de Rusia, Francia, Kuwait, Congo, Belarrús, Liberia, Kazajstán, Líbano, Filipinas, Camerún, Georgia, República de Moldova y Honduras, con el apoyo de Marruecos, México, Polonia, Armenia, Siria, Pakistán y Bolivia), relativo al inciso i) del apartado a) del párrafo 04300.

La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe este proyecto de resolución cuyas consecuencias financieras ascienden a 35.000 dólares, en el

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31 C/64 Add. y Corr. - pág. 3

entendimiento de que esta cantidad se debe asignar con cargo al presupuesto del Programa Ordinario.”

Párrafo 18

Suprímanse los apartados cuatro y once precedidos del signo �.

Apartado 10 precedido del signo �:

Añádase, después de “Sudán”: “apoyado por Burkina Faso y Arabia Saudita”.

Párrafo 19

Apartado 4 precedido del signo �:

Después de “Honduras”, añádase “apoyado por”.

Suprímanse el quinto apartado, precedido del signo � relativo al 31 C/DR.42 y el sexto, relativo al 31 C/DR.39.

Párrafo 21

Sustitúyanse el texto de la “Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural” y el de las “Orientaciones principales de un plan de acción” por el texto adjunto en anexo (31 C/44 Rev. y Rev. 2 (sólo en inglés)). Las demás versiones se armonizarán con el original francés.

DEBATE 3

Párrafo 24

En el segundo renglón del apartado dispositivo cuatro, sustitúyase “contra” por “relativa a”

Párrafo 25

Después de “Georgia”, añádase “República Islámica del Irán,”

En el primer apartado del párrafo 7 de la resolución, sustitúyase “de los países” por “de esos países”.

- en ese mismo apartado suprímase “de la región”.

En el segundo apartado del párrafo 8 de la resolución, suprímase en la segunda línea “regional”.

- en esa misma línea, añádase “para la región del Cáucaso” después de “banco de datos”.

Párrafo 9 de la resolución: no se aplica al español.

En la segunda línea del párrafo 10, sustitúyase “interesada” por “del Cáucaso”.

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31 C/64 Add. y Corr. - pág. 4

- en esa misma línea, sustitúyase “esta estructura de cooperación regional” por “la cooperación regional en esa parte del mundo”.

Párrafo 26

Añádase “Canadá” después de “Camerún”, “Federación de Rusia” después de “Cuba” e “India” después de “Honduras”.

Entre el segundo y el tercer considerando, añádase uno nuevo: “Considerando las formas contemporáneas de esclavitud, como el tráfico de seres humanos”.

Párrafo 27

Después de “documento 31 C/70”, añádase: “presentado por España y apoyado por Benin, Colombia, Egipto, Federación de Rusia, Filipinas, Ghana, Lituania, México, Reino Unido, Suiza y Túnez”.

Párrafo 28

Después de “documento 31 C/43”, añádase: “y el proyecto de resolución 31 C/DR.46, presentado por Bolivia y apoyado por Honduras”.

Párrafo 31 (sólo se refiere a las versiones árabe y china).

Párrafo 33

Después de “31 C/COM.IV/DR.2”, suprímanse las palabras: “presentado por Túnez, y apoyado por Egipto, Omán, la República Árabe Siria y Yemen”.

Párrafo 34

Suprímase todo el párrafo.

Párrafo 35

Después de “31 C/COM.II-IV/DR.1”, sustitúyase “(presentado por Túnez, Yemen, los Emiratos Árabes Unidos e Irak)” por: “presentado por el Presidente de la Comisión IV y recomendado por consenso”.

Después de “proyecto de resolución”, añádase: “in extenso”.

Párrafo 36

Suprímase todo el párrafo.

Párrafo 41

Línea 12: sustitúyase “una convención” por: “un proyecto de convención”.

Líneas 12 y 13: sustitúyase “una convención” por: “un instrumento normativo”.

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31 C/64 Add. y Corr. - pág. 5

Líneas 14 y 15: suprímase “manifestaron los Estados Miembros y” y “por lo demás” y añádase, después de “en el programa”, “teniendo en cuenta las ideas al respecto contenidas en las definiciones de las convenciones ya existentes”.

Párrafo 44

Línea 13: sustitúyanse las palabras “la UNESCO contribuyera a” por: “la UNESCO ayudara a movilizar a los organismos de cooperación internacional para que éstos financien a instituciones regionales de países en desarrollo de cara a la”.

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31 C/64 Add. y Corr. Anexo

ANEXO

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

La Conferencia General,

Reafirmando su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos universalmente reconocidos, como los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,

Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”,

Recordando también su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”,

Refiriéndose a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO1,

1 Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de

Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención Universal sobre Derechos de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978, la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y la

Reafirmando que la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias2,

Constatando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber,

Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, están entre los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,

Aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios culturales,

Considerando que el proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural crea las condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y las civilizaciones,

Consciente del mandato específico que se ha dado a la UNESCO, en el seno del sistema de las Naciones Unidas, consistente en asegurar la preservación y la promoción de la fecunda diversidad de las culturas,

Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989.

2 Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).

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Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:

IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO

Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.

DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.

Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su forma electrónica- y la posibilidad, para todas

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las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.

DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD

Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.

Artículo 8 – Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás

Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar una atención particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa consideración de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás.

Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y

aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados.

DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Artículo 10 – Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial

Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales destinadas a permitir que todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.

Artículo 11 – Establecer relaciones de asociación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, condición de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 12 – La función de la UNESCO

La UNESCO, por su mandato y sus funciones, tiene la responsabilidad de:

a) promover la consideración de los principios enunciados en la presente Declaración en las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas entidades intergubernamentales;

b) constituir un instrumento de referencia y de concertación entre los Estados, los organismos internacionales guber-namentales y no gubernamentales, la

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sociedad civil y el sector privado para la elaboración conjunta de conceptos, objetivos y políticas en favor de la diversidad cultural;

c) proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y de desarrollo de capacidades en los ámbitos

relacionados con la presente Declaración que corresponden a sus esferas de competencia;

d) facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración.

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ORIENTACIONES PRINCIPALES DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL

DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural y fomentar su aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la realización de los siguientes objetivos:

1. Profundizar el debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad cultural, en particular los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, a escala tanto nacional como internacional; profundizar en particular la reflexión sobre la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la diversidad cultural.

2. Desarrollar la definición de los principios, normas y prácticas en los planos nacional e internacional, así como de los medios de sensibilización y las formas de cooperación más propicios a la salvaguardia y a la promoción de la diversidad cultural.

3. Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la inclusión y la participación de las personas y de los grupos que proceden de horizontes culturales variados.

4. Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos culturales, considerados como parte integrante de los derechos humanos.

5. Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas.

6. Fomentar la diversidad lingüística -respetando la lengua materna- en todos los niveles de la educación, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje del plurilingüismo desde la más temprana edad.

7. Alentar, a través de la educación, una toma de conciencia del valor positivo de la diversidad cultural y mejorar, a este efecto, tanto la formulación de los programas escolares como la formación de los docentes.

8. Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar los métodos culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del saber.

9. Fomentar la “alfabetización electrónica” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que deben considerarse al mismo tiempo como disciplinas de enseñanza y como instrumentos pedagógicos capaces de reforzar la eficacia de los servicios educativos.

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10. Promover la diversidad lingüística en el espacio numérico y fomentar el acceso gratuito y universal, a través de las redes mundiales, a todas las informaciones que pertenecen al dominio público.

11. Luchar contra las desigualdades en materia de electrónica -en estrecha cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas- favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y facilitando a la vez la circulación electrónica de los productos culturales endógenos y el acceso de dichos países a los recursos numéricos de orden educativo, cultural y científico, disponibles a escala mundial.

12. Estimular la producción, la salvaguardia y la difusión de contenidos diversificados en los medios de comunicación y las redes mundiales de información y, con este fin, promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión en la elaboración de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular el establecimiento de mecanismos cooperativos que faciliten la difusión de las mismas.

13. Elaborar políticas y estrategias de preservación y valorización del patrimonio cultural y natural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.

14. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.

15. Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y de asociaciones internacionales de investigación, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición.

16. Garantizar la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y una remuneración justa del trabajo creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

17. Ayudar a la creación o a la consolidación de industrias culturales en los países en desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes culturales de dichos países al mercado mundial y a los circuitos de distribución internacionales.

18. Elaborar políticas culturales que promuevan los principios inscritos en la presente Declaración, entre otras cosas mediante mecanismos de apoyo a la ejecución y/o de marcos reglamentarios apropiados, respetando las obligaciones internacionales de cada Estado.

19. Asociar estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la definición de las políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural.

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20. Reconocer y fomentar la contribución que el sector privado puede aportar a la valorización de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado.

Los Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO tome en consideración los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción, y que lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural.