Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

51
Cuestiones prácticas para liquidar Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta – Personas Jurídicas Casos Prácticos

Transcript of Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Page 1: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Cuestiones prácticas para liquidar Ganancias, Bienes

Personales y Mínima Presunta – Personas Jurídicas

Casos Prácticos

Page 2: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Definiciones generales Renta de tercera categoría definida por el sujeto, su forma de

organización y actividad. Integran esta categoría de renta los siguientes sujetos:

Sociedades constituidas en nuestro país Establecimientos estables en nuestro país de sociedades

extranjeras Empresas y explotaciones unipersonales Actividades del art. 79 f) y g) complementadas con una

explotación comercial. Concepto de ganancia definido en base a la teoría del balance

o del incremento patrimonial. Criterio de imputación de las ganancias y los gastos regido por

lo devengado.

2

Page 3: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Definiciones generales cont.

Imputación de ingresos, excepciones al criterio de lo devengado: Devengado exigible: imputar las ganancias en el momento de

producirse su exigibilidad. Se aplica a las ventas de mercaderías con plazo de

financiación superior a diez meses. Enajenación de otro tipo de bienes cuando las cuotas de

pago se hagan exigibles en más de un período fiscal. Construcción de obra pública cuando el plazo de ejecución

abarque más de un período fiscal. Dividendos e intereses de títulos, bonos y acciones: se imputan

en el ejercicio cuando hayan sido puestos a disposición del tenedor.

Quitas concursales: se podrán imputar proporcionalmente a los períodos fiscales en que venzan las cuotas concursales pactadas, o en cuotas iguales y consecutivas, en los cuatro períodos fiscales cuya fecha de cierre opere con posterioridad a la fecha de homologación definitiva si este plazo fuere menor. 3

Page 4: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Definiciones generales cont. Imputación del gasto, casos especiales:

Diferencias de impuestos provenientes de ajustes: se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen.

Gratificaciones: podrán deducirse en tanto respondan a importes razonables según la actividad siempre y cuando se paguen antes del vencimiento de la DDJJ.

Honorarios de Directores: deben estar aprobados en forma individual antes del vencimiento de la DDJJ.

Gastos efectuados por empresas locales a favor de beneficiarios del exterior con el que exista directa o indirectamente una vinculación económica, jurídica o administrativa o se encontrare localizado en una jurisdicción de baja o nula tributación, deberá cancelarse previamente el gasto antes del vencimiento de la DDJJ.

4

Page 5: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Condiciones para la deducción de un gasto

Gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas

Gasto inherente al giro del negocio Que no esté incluida dentro de las deducciones no

admitidas Que el gasto esté documentado, salvo que:

Pueda probarse por otros medios su existencia, y Que se vincule con ganancias gravadas

Que el comprobante esté debidamente autorizado por la AFIP

Que se haya cancelado con los medios de pago válidos Que se haya efectuado la retención que correspondiere Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener,

mantener y conservar ganancias gravadas, no gravadas y/o exentas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la proporción respectiva. 5

Page 6: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Deducciones de la tercera categoría Gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio. Castigos y previsiones contra malos créditos: “Deudores

Incobrables”. Gastos de organización: podrán imputarse a opción del

contribuyente en el ejercicio fiscal en que ocurran o amortizándolos en 5 años.

En compañías de seguros, las reservas matemáticas y para riesgos en curso.

Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero en cuanto sean justos y razonables.

Los gastos o contribuciones realizados en favor del personal dependiente. Gratificaciones:

Pagadas antes del vencimiento de la DDJJ. Guarden relación con las que usualmente se abonen por tales

servicios teniendo en cuenta la labor desarrollada, importancia de la empresa, y demás factores.

6

Page 7: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Deducciones de la tercera categoría cont.

Los aportes que los empleadores efectúen a favor de sus dependientes a planes de seguro de retiro privados hasta $ 630,05.

Los “gastos de representación” efectivamente realizados y debidamente acreditados hasta una suma equivalente al 1,5% de las remuneraciones pagadas al personal en relación de dependencia.

“Honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las remuneraciones acordadas a socios administradores”, con las limitaciones establecidas en la ley.

Diferencias de cambio.

7

Page 8: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Deudores Incobrables

Proveniente de operaciones comerciales Producirse en el ejercicio Verificar alguno de los siguientes índices:

Verificación del crédito en el concurso Declaración de quiebra Desaparición fehaciente del deudor Iniciación de acciones judiciales de cobro Paralización de las operaciones Prescripción Escasa significación

8

Page 9: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Deudores IncobrablesEscasa Significación

El monto del crédito total del deudor no supere $ 10.000,-

Antigüedad del crédito mayor a 180 días Haber notificado fehacientemente al deudor Haber dejado de operar con el deudor

9

Page 10: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Gastos de representación Es toda erogación debidamente respaldada por

comprobantes realizada por la empresa para su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición en el mercado.

Incluye, si guardan relación con ganancias gravadas: Viajes, agasajos y obsequios.

No incluye: Gastos destinados a la masa de consumidores

potenciales tales como publicidad y propaganda. Viáticos o gastos de movilidad para el normal

cumplimiento de las tareas. Gastos de viaje de los acompañantes de las personas a

cargo de la representación.

Límite: 1,5% sobre remuneraciones pagadas excluidas gratificaciones y remuneraciones extraordinarias. 10

Page 11: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Honorarios al Directorio Honorarios de Directores y Administradores: sujeta a dos tipos

de limitaciones, una de carácter temporal y la otra de carácter cuantitativo:

Límite temporal: deben estar asignados individualmente dentro del plazo previsto para la presentación de la DDJJ.

Límite cuantitativo: será computable el mayor de los siguientes límites:

Tope global: 25% sobre la utilidad contable del ejercicio obtenida después de detraer el impuesto a las ganancias.

Tope individual: $ 12.500,- por cada director o las sumas que se le hubieren asignado lo que fuere menor.

No están sujeto a límites de monto: Honorarios por funciones técnico administrativas. Honorarios del Síndico o miembros del consejo de vigilancia. 11

Page 12: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Donaciones

Sujetos a límite Art.81 c) L.I.G. 5% sobre la utilidad neta

Califican al efecto de la deducción: Fiscos Nacional, Provincial y Municipal Partidos políticos reconocidos y fondos partidarios

permanente Entidades religiosas exentas por art.20 e) Ciertas entidades exentas por art.20 f)

Condiciones de la donación: R.G. 1815, Título II

12

Page 13: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Asesoramiento técnico prestado desde el exterior:

Límites a la deducción:

3% sobre las ventas o ingresos que se tomen como base contractual para la retribución ó

5% del monto de la inversión efectivamente realizada con motivo del asesoramiento.

13

Page 14: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Previsiones

Sólo son deducibles las reservas expresamente admitidas por la ley por ende, no son deducibles otras reservas o previsiones aun cuando fuesen creadas por disposición de organismos oficiales.

Ejemplos de reservas no deducibles: Despidos Litigios Previsión para desvalorización de bienes de cambio.

Excepto: Previsión para malos créditos

14

Page 15: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Amortización de automóviles Límite al

cómputo

Sujetos a límite Art.88 l) L.I.G. y 149 D.R. Definición de automóvil: Art. 5º Ley 24449

... “El automotor para el transporte de personas de hasta 8 plazas (excluido el conductor) con 4 o más ruedas, y los de 3 que excedan los 1.000 kg. de peso”

No taxis, no remises, no viajantes de comercio ni similares.

15

Page 16: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Operaciones efectuadas con sujetos monotributistas Operaciones efectuadas con sujetos monotributistas

Operaciones no recurrentes: Límite individual por proveedor monotributista: hasta el

2% sobre el total de compras, locaciones y prestaciones de servicios del ejercicio.

Límite global por conjunto de proveedores: hasta el 8% del total de compras, locaciones y prestaciones de servicios del ejercicio.

Operaciones recurrentes: cuando la totalidad de las operaciones por cada proveedor monotributista en el ejercicio sea superior a 23 operaciones de compra de bienes o 9 operaciones de locaciones o prestaciones de servicios.

Se podrá deducir la totalidad del monto facturado por monotributistas recurrentes.

16

Page 17: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Quebrantos

Las pérdidas de un año podrán deducirse de las ganancias que se obtengan en los 5 años inmediatos siguientes.

Quebrantos específicos: Los provenientes de la enajenación de acciones. Los provenientes de actividades de fuente

extranjera. Provenientes de instrumentos y contratos derivados

excepto operaciones de cobertura.

17

Page 18: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Reforma Ley 26.893, Dto. 2334/2013 Resultados provenientes de compraventa, cambio, permuta o

disposición de acciones cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, no comprendidas en el inciso c) del artículo 49, que tengan por objeto acciones, cuotas o participaciones sociales títulos bonos y demás valores que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 15%.

Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos valores corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, quedando alcanzados por las disposiciones del artículo 93 h).

Dividendos o utilidades que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b) del artículo 69 estarán alcanzados a la alícuota del 10% con carácter de pago único y definitivo.

Deroga el artículo 78 del Decreto 2284.18

Page 19: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Registro de sujetos vinculados y régimen informativo RG AFIP 3572

Crea el “Registro de Sujetos Vinculados” en el que deberán inscribirse los residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del artículo 49, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.

Establece un régimen de información denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro”.

La información deberá presentarse mensualmente generarando el formulario de declaración jurada 968 mediante el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”.

19

Page 20: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Operaciones internacionales Se encuentran sujetas a las normas sobre precios de

transferencia: Las operaciones con personas físicas o jurídicas del exterior

radicadas en países de baja o nula tributación. Operaciones de empresas locales con sus filiales, sucursales

o entidades vinculadas del exterior. Decreto 589/2013: sustituye séptimo artículo agregado a

continuación del artículo 21 del Decreto Reglamentario: toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula

tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.

RG 3576 AFIP El listado establecido por el inciso b) del artículo 2 del decreto 589 del 27 de mayo de 2013 podrá ser consultado en el sitio web (http://www.afip.gob.ar) a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.

20

Page 21: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Operaciones internacionales cont.

RG 3577: Establece un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias sobre operaciones de exportación definitiva para consumo:

0,50% cuando el país de destino físico de la mercadería difiere del país correspondiente al domicilio del sujeto al que se factura la operación.

2% (0,50% + 1,50%) Cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y Estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

21

Page 22: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Operaciones internacionales cont. RG 3577 continuación:

El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y será computado en la declaración jurada del período correspondiente.

Dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aun cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.

Las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado realizadas en el marco de la resolución general 2000, por las operaciones de exportación alcanzadas por el presente régimen, serán tramitadas -en todos los casos- conforme el Título IV de la citada resolución general. 22

Page 23: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Pago a cuenta IGMP enGanancias

Cuando en un año IGMP > IG El excedente puede trasladarse a IG en hasta 10 años Condiciones para su cómputo:

Que IGMP haya sido efectivamente ingresado El excedente a computar puede ser como máximo:

IG – IGMP del año en que se compute

Ley IGMP art. 13, 5º párrafo

23

Page 24: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Bienes Personales – Responsable Sustituto

El gravamen correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de sociedades regidas por la ley 19550, incluidos establecimientos estables pertenecientes a sociedades extranjeras, sociedades de hecho y las sociedades irregulares, cuyos titulares sean:

Personas físicas o sucesiones indivisas. Sociedades domiciliadas en el exterior.

Será ingresado por la sociedad regida por la ley 19550. Alícuota 0,5% del valor determinado de la participación.

24

Page 25: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 1: INCOBRABLES

25

BLABLABLA S.A es una empresa de telecomunicaciones cuya cartera de incobrables se compone de la siguiente manera. Cierre de ejercicio: 31/12/2013. Los incobrables son todos de este ejercicio1) Créditos comerciales inferiores a $ 10.000 con una antigüedad > a 180 días, a los que se les cortó el servicio y se los intimó a través de carta documento a que abonen la deuda.2) Idem 1) pero antigüedad del crédito < a 180 días.3) Créditos comerciales > a $ 10.000 que se enviaron a incobrables ya que se cumplieron con todos los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Ente regulador de la actividad de la Sociedad, que en sus disposiciones fijaprocedimientos a seguir para considerar determinados créditos como incobrables.4) Crédito por un préstamo financiero otorgado a un cliente al cual se le inició juicio para el cobro del mismo.

Page 26: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 1: INCOBRABLES cont.

5) Créditos comerciales, > a $ 10.000 por deudas superiores a 180 días a los que se les inició juicio para cobrar la deuda con fecha 28/12/2013.6) Créditos comerciales con garantía hipotecaria a los cuales se les inició juicio de ejecución de la garantía.7) Créditos comerciales de importes < a $ 10.000, con una morosidad > a 180 días que por una decisión comercial se sigue operando con los mismos.8) Se ceden créditos por la suma de $ 10.000. Los créditos estaban totalmente provisionados como incobrables y su valor nominal ascendía a la suma de 60.000.-

Determinar cuales de los créditos pueden ser considerados incobrables impositivos.

26

Page 27: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 1: INCOBRABLES cont.

Solución:

1) SI

2) NO3) Habría argumentos para su deducción Fallo CSJN Banco Francés/Telefónica de Argentina S.A/ Etc.4) NO5) SI6) SI7) NO8) SI. Deducible $ 50.000.-(Ver Fallo C.S.J.N. Ormas S.A.).

27

Page 28: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 2: VENTA Y REEMPLAZO

28

a) MERENOVO S.A. ha adquirido una máquina industrial en mayo de 2013 por la suma de $ 10.000.

Por otro lado, en noviembre de 2013 vendió 3 computadoras totalmente amortizadas en $ 3.000.

A efectos de determinar sus impuestos decide ejercer la opción de venta y reemplazo.

Se pide:

Determine la amortización del nuevo bien y el valor residual del mismo para los impuestos

a las ganancias y a la ganancia mínima presunta para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre

de 2013 y realice los ajustes impositivos correspondientes.

La nueva máquina tiene una vida útil de 10 años tanto contable como impositiva.

Page 29: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 2: VENTA Y REEMPLAZO cont.

29

Solución:

Impuesto a las Ganancias: IGMP:

VO 10.000,00 10.000,00 Utilidad venta -3.000,00

Valor amortizable IG 7.000,00

Amortización 10% 700,00 1.000,00

Valor residual IG 6.300,00 9.000,00

Ajustes:

Utilidad venta bienes de uso 3.000,00 -GCIAS

Ajuste amortización bienes de uso 300,00 +GCIAS

No hay ajustes en IGMP

Page 30: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 2: Venta y reemplazo cont.

30

b) El rinconcito de Andrea S.R.L. está reconvirtiendo su actividad de comercialización a industrialización de lencería. El 9/3/2013 vendió los automóviles que utilizaban sus viajantes de comercio, por un total de $ 300.000, suma que se destina a la compra de los siguientes bienes de uso:

costo vida util

10/03/2013Utilitario tipo Fiat Fiorino 100000 5

15/03/2013Engrampadora marca Alé 15000 10

10/04/2013 40 PC 285000 3

Durante el ejercicio anterior (finalizado al 31/12/2012), había adquirido 2 máquinas zurcidoras por $ 100.000 cada una con fechas14/2/2012 y 17/5/2012. Los automóviles vendidos estaban totalmente amortizados.

Se pide: Indicar si se puede aplicar la opción de venta y reemplazo, y sobre cuáles bienes adquiridos se aplicaría.

Sí se puede aplicar la opción de venta y reemplazo en tanto la venta y la adquisición del nuevo bien se efectúen en el término deun año. Convendría aplicar la opción comenzando por la máquina zurcidora adquirida el 17/5/2012, luego sumamos el utilitarioFiorino, la engrampadora Alé y $ 85.000 de las PC.

Page 31: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 3: AMORTIZACION RODADOS

SOBRERUEDAS S.A. posee un automóvil que utiliza el Gerente General adquirido en mayo de 2012 en la suma de $ 50.000.-.Determine amortización y valor residual para el Impuesto a las Ganancias y GMP.Cierre del ejercicio 31 de diciembre de 2013.

SOLUCION:

Valor de origen 50.000,00 Amortización 2012 10.000,00 Amortización 2013 10.000,00

Valor Residual IG/IGMP 30.000,00

Amortización deducible IGLímite V.O- 20.000 4.000,00

Ajuste IG 6.000,00 +GCIAS

No hay ajuste en IGMP

31

Page 32: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 4: DEDUCCION GASTOS DEL EXTERIOR

GIRODIVISAS S.A. abona el 30 de marzo de 2014 a una compañía vinculada del exterior la suma de $ 60,000 en concepto de regalías por transferencia de tecnología correspondientesa los años 2012 y 2013, a razón de $ 30.000 por año, los que no exceden los límites delart. 146 del DR LIG.

Determinar el monto deducible en la declaración jurada del impuesto a las gananciascorrespondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que el contrato se encuentra debidamente inscripto ante el INPI, se realizaron lascorrespondientes retenciones a beneficiario del exterior y tiene la DJAS debidamente aprobada.

SOLUCIÓN: Son deducibles los $ 60.000 por artículo 18 de la LIG. Si bien una lectura taxativa del texto de la ley permitiría sólo la deducción de las regalías del 2013 (las del 2012 serían deducibles en 2014), la intención de la misma es no permitir la deducción de gastos con vinculadas del exterior que se encuentren impagos alvencimiento de la determinación del impuesto.

32

Page 33: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 5: INVERSIONES EN EL EXTERIOREL MORENITO HOLDING S.A. es una Sociedad Holding Argentina que tiene las siguientes Inversiones:- 1000 acciones de Siderúrgica Venezuela S.A. adquiridas en abril del 2010 en usd 10.000.-VPP al 31 de diciembre de 2013: $ 70.000-

- 1000 acciones del Diario El País de Ecuador adquiridas en junio del 2011 en usd 1000.-VPP al 31 de diciembre de 2013: $ 2.000.-

- 10000 acciones de Papel Prensario S.A. de Argentina adquiridas en marzo de 2007 en $ 50.000.- VPP al 31 de diciembre de 2013: $ 20.000.-

- Una Sucursal en Cuba cuyo VPP asciende a $ 1.000.- Capital invertido: $ 1.500.-EL MORENITO HOLDING S.A. SUCURSAL CUBA tiene un activo impositivo de $ 2.000.-y un pasivo de $ 1.000.-

OTROS DATOS:T.C. Abril 2010: $ 4,20T.C junio 2011: $ 4,80T.C. diciembre 2013: $ 6,00

Determine el valor de cada una de las inversiones para IGMP.33

Page 34: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 5: INVERSIONES EN EL EXTERIOR cont.

34

SOLUCION:

SIDERURGICA VENEZUELA S.A.:

Valor adquisición: usd 10.000,00 t.c. 31/12/2013 6,00 Valor de adquisición 60.000,00 VPP 70.000,00 Valuación IGMP 70.000,00

DIARIO EL PAIS DE ECUADOR S.A.

Valor adquisición usd 1.000,00 t.c. 31/12/2013 6,00 Valor de adquisición 6.000,00 VPP 2.000,00 Valuación IGMP 6.000,00

PAPEL PRENSARIO S.A.No computable

El Morenito Holding S.A. Sucursal Cuba

Activo impositivo 2.000,00 (Dictamen 19/2010 Di ATEC)

Page 35: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 6: PROVISIONES

De las siguientes cuentas del pasivo, determine cuales son deducibles y bajo quécondiciones:

1) Servicios intercompanies de exterior2) Provisión indemnizaciones por despido3) Deuda por Indemnizaciones por despidos realizados en el ejercicio4) Provisión vacaciones5) Provisión gratificaciones6) Provisión indemnizaciones clientela viajantes de comercio7) Previsión para juicios8) Provisión para juicios con sentencia definitiva9) Intereses préstamo vinculada local10) Provisión honorarios por auditoría (aún no se recibió la factura).

35

Page 36: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 6: PROVISIONES cont.

36

Solución:1) Deducible si se pagan antes del vencimiento de la DJ, siempre que se demuestre su efectiva prestación y su vinculación con las ganancias gravadas.2) No deducible3) Deducible4) Deducible5) Deducible en los montos que se paguen antes del vencimiento de la dj.6) Deducible7) No deducible8) Deducible9) Deducible. Corresponde la retención del 35% sobre los intereses, art.81 a) últ.párrafo10) Deducible

Page 37: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 7: GASTOS

De las siguientes cuentas de resultados, determine cuales son deducibles y bajoqué condiciones:

1) Amortizaciones rodados que utiliza el Director2) Autónomos Directores3) Impuesto sobre los Bienes Personales Responsable Sustituto4) Gastos de Representación5) Honorarios Directores6) Asistencia técnica casa matriz7) Gastos de automóviles de propiedad de la Sociedad.8) Gastos de automóviles de propiedad de los empleados.

37

Page 38: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 7: GASTOS cont.

38

Solución:

1) Deducible hasta $ 20.000 de V.O. del Rodado.

2) No deducible ya que no es un gasto de la empresa (salvo que se asigne como

honorario de Director).

3) No deducible porque la sociedad no es el contribuyente (ojo fallo CSJN Rectificaciones Rivadavia S.A.)

4) Deducible hasta 1,5% de los sueldos abonados al personal

5) Deducible hasta 25% del resultado contable o $ 12.500 por director el mayor límite.6) Deducible siempre que estén abonados al vencimiento de la ddjj, efectuada la

retención correspondiente, el contrato inscripto ante el INPI y que se cumplan

las pautas del art.146 DRLIG.

7) Deducible hasta $ 7.200 por automóvil.

8) Deducible hasta $ 7.200 por automóvil (ver fallo C.S.J.N. Roux Ocefa S.A.)

Page 39: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 8: CREDITOS IMPOSITIVOS

Determinar la gravabilidad de los siguientes créditos impositivos en IGMP. Considerar que el impuesto a las ganancias del ejercicio ascenderá a $ 10.000

1) Saldo a favor técnico IVA 60.000,00 2) Saldo a favor técnico IVA vinculado a exportaciones 10.000,00 3) Saldo a favor IVA libre disponibilidad 2.000,00 4) Crédito IGMP años anteriores 60.000,00 5) Retenciones Impuesto a las ganancias 6.000,00 6) Anticipos Impuesto a las ganancias 5.000,00 7) Impuesto débitos y créditos en cuentas bancarias 100,00 8) Saldo a favor IIBB 300,00 9) Crédito accionistas por Bienes Personales 4.000,00

39

Page 40: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 8: CREDITOS IMPOSITIVOS cont.

40

Solución:

1) Saldo a favor técnico IVA 60.000,00 NO COMPUTABLE

2) Saldo a favor técnico IVA vinculado a exportaciones 10.000,00 ALCANZADO

3) Saldo a favor IVA libre disponibilidad 2.000,00 ALCANZADO

4) Crédito IGMP años anteriores 60.000,00 NO COMPUTABLE

5) Retenciones Impuesto a las ganancias 6.000,00 ALCANZADO $ 1.100

6) Anticipos Impuesto a las ganancias 5.000,00 NO COMPUTABLE

7) Impuesto débitos y créditos en cuentas bancarias 100,00 NO COMPUTABLE

8) Saldo a favor IIBB 300,00 ALCANZADO

9) Crédito accionistas por Bienes Personales 4.000,00 ALCANZADO

tener presente que podría ser considerado como una disposición de fondos

Page 41: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 9: BIENES PERSONALES RESPONSABLE SUSTITUTO

Muy Rentable S.A. es una sociedad anónima argentina cuyo cierre de ejercicio

opera el 30 de junio de cada año.

Su patrimonio neto al 31/6/2013 ascendió a $ 1.000.000.-

El 7/11/2013 distribuyó dividendos por $ 300.000.-

El 20/12/2013 el accionista "LAL" realizó aportes irrevocables por la suma de $ 200.000, los que

al 31/12/2013 no han sido capitalizados.

Se pide calcular el impuesto sobre los bienes personales responsable sustituto considerando

que posee los siguentes accionistas:

Juan Perez (argentino) 5 acciones

La U (SA de Chile) 40 acciones

LAL (SA de USA) 35 acciones

CASLA (SA de Argentina) 20 acciones

41

Page 42: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 9: BIENES PERSONALES RESPONSABLE SUSTITUTO cont.

42

Solución:PN al 30/6/2012 1.000.000,00 mas:Aportes irrevocables 200.000,00 menos:Dividendos -300.000,00 PN al 31/12/2012 900.000,00

Juan Perez 5% 45.000,00 LA U 40% 360.000,00 LAL 35% 315.000,00 CASLA Soc. local - Base imponible 720.000,00 Impuesto 0,50% 3.600,00

Page 43: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 10: INTERESES PRESUNTOS

43

Se solicita determinar si corresponde la aplicación de intereses presuntos en lassiguientes situaciones:

A - Prestancia S.A. le efectúa un préstamo de $ 100.000 a Deudora S.R.L. que lo devuelvea los 30 días. Se pacta un interés del 8% anual que lo abona junto al capital.

B - La Ultima S.R.L. le presta la suma de $ 50.000 a cada uno de sus socios, a cuentade lo que se estima la Asamblea de Socios les asignará en concepto de distribuciónde utilidades.

C - El presidente de Prestancia S.A. retira mensualmente la suma de $ 10.000, a cuentade honorarios. La Asamblea Ordinaria, en vistas de la escasez de resultados, decideasignar sólo $ 20.000 de honorarios al Directorio.

D- El Bondadoso S.A. le concedió un préstamo a un empleado por la suma de $ 20.000.-Interés pactado: 3% anual. Devolución: Se le descontará de su sueldo en 18 cuotas de igual valor.

E - El 14 S.A. le presta 10.000 litros de vino genérico a una empresa colega, para queésta pueda cumplir con una entrega de vino etiquetado al exterior. La empresacolega le reintegrará una cantidad similar de vino al final de la siguiente cosecha.El valor del vino genérico en tanque es de $ 1,50

Page 44: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 10: INTERESES PRESUNTOS cont.

44

Soluciones:

A - Corresponde la aplicación de intereses presuntos en virtud a lo dispuesto por elart. 103 del DRLIG, porque los intereses reales son inferiores en un 20% a la tasa dedescuento BNA. Fallo C.S.J.N. Akapol admitiría la deducción en la medidaque se pueda probar que el interés obtenido es de mercado.

B - Las entregas de dinero que las SRL le hacen a sus socios no son consideradascomo disposiciones de fondos.

C - En ese caso, los retiros que exceden de los asignados son considerados comodisposiciones de fondos y sujetos al cálculo de intereses presuntos.

D.- Un préstamo a personal en relación de dependencia puede ser consideradoen interés de la empresa por lo que no corresponde el cálculo de intereses presuntos.Ver Fallo Antolin Fernandez S.A. CNCont. Adm. Fed. Sala V 30/12/2010.

E - Corresponde la aplicación de intereses presuntos ya que el 14 S.A. está haciendouna disposición de bienes. Los intereses se calculan sobre el valor de plaza delvino genérico.

Page 45: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 11. Valuación de inventarios

45

La empresa Orapronobis S.A. se dedica a la fabricación y comercialización de artículos religiosos.Cierra su ejercicio comercial el 31/12.Del Anexo de Costo de Mercaderías Vendidas, surge lo siguiente:

Existencia Inicial 350.000 Compras 2.000.000 Gastos de Fabricación 1.255.545 Existencia Final -575.215 CMV 3.030.330

A su vez, la existencia final se compone de los siguientes artículos:

Producto Cantidad Costo de reposición Totala) Mercadería de reventa

Relicarios "Francisco" 4000 70,038 280.152 1)b) Productos de propia elaboración

Crucifijos en plata 750 414,35 310.763 2)Subtotal 590.915

c) Previsión por fallas -15.700 Total 575.215

Page 46: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 11. Valuación de inventarios cont.

46

Notas sobre la valuación:1) Los Relicarios "Francisco" son importados de China. El valor FOB es de USD 8 y se incluye el costo de nacionalización que equivale a un 35%. El costo luego se convirtió al tipo de cambio comprador B.N.A. al cierre de 6,485. La última adquisición realizada en el ejercicio fue el 30/8/2013 al mismo valor y con idéntico costo de nacionalización. El tipo de cambio a esa fecha fue de 5,635.2) El costo de los crucifijos en plata está determinado en base al costeo por absorción, asignando $ 215,- para la materia prima, $ 110 para la mano de obra y $ 89,35 para los gastos de fabricación. La empresa no lleva un sistema de costeo que permita la identificación de cada uno de estos ítems componentes del costo. El precio de la última venta al cierre fue de $ 950,- El margen neto asignado por la empresa a este producto es del 30% y los gastos de venta son del 10%, ambos sobre precio de venta.

Se pide: Considerando que la existencia inicial contable y la impositiva arrojaron resultados iguales, se solicita determina la valuación de la existencia final impositiva y realice los ajustes

Page 47: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 11. Valuación de inventarios cont.

47

SOLUCION:

a) Valuación impositiva relicariosCosto última compra 8 x 1,35 x 5,635 = 60,858

b) Valuación impositiva crucifijosCosto última venta 950 x 60% = 570

Valuación existencia final impositivaProducto Cantidad Costo TotalRelicarios "Francisco" 4000 60,858 243.432 Crucifijos en plata 750 570 427.500

Total 670.932

Valuación contable -590.915 Ajuste que incrementa ganancia 80.017

Previsión por fallas no deducible 15.700 Total ajustes que incrementan la ganancia 95.717

Page 48: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 12. Manejo de previsiones

48

La empresa Vision Lux S.A. constituye anualmente previsiones en relación al costo de lamano de obra y eventuales despidos, elaboradas según sus propias políticas y las normascontables en vigencia. Nos informa el siguiente detalle de composición de la previsiónpor contingencias:

Saldo al 01/01/2012 - Incremento del ejercicio 2012:Juicio laboral empleado A - monto estimado 150.000 Juicio comercial por uso indebido de marca 3.000.000 Juicio laboral empleado B - monto estimado 750.000

Total pasivo al 31/12/2012 3.900.000

Movimientos ejercicio 2013:Juicio laboral empleado A - conciliado el 15/10/13 -150.000 1)Juicio comercial - sin novedades - Juicio laboral empleado B - re-estimación 30.000 2)Previsión despidos a realizar el 28/4/2014 450.000 2)

Total movimientos ejercicio 2013 330.000

Total pasivo al 31/12/2013 4.230.000

1) Se desafecta la previsión contra la cuenta Sueldos a pagar2) Estos montos se cargan a resultados en el ejercicio 2013

SE PIDE: Realizar los ajustes correspondientes en la DJ del año 2013.

Page 49: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

Caso 12. Manejo de previsiones cont.

49

SOLUCION:

a) Las previsiones no son deducibles impositivamente, por lo cual debe impugnarse el

cargo contable que se hubiera realizado. Por lo tanto, partimos de la situación que en

2012 se impugnaron gastos por $ 3.900.000.

b) En 2013 se concilia el juicio laboral con el empleado A, y la empresa da de baja la

previsión, contra una cuenta de deuda. Si bien contablemente no hay una afectación a

resultados, debemos reintegrar al balance impositivo, la suma impugnada en 2012.

c) En relación al otro juicio laboral y los despidos a realizar el 28/4/14, en virtud de haber

un cargo a resultados en 2013, el mismo debe ser impugnado.

Resumen de ajustes:

a) Que disminuyen las ganancias -150.000

b) Que incrementan las ganancias 480.000

Total ajustes 2013 330.000

Control: impugnado en 2012 3.900.000

impugnado en 2013 330.000

Total 4.230.000

Saldo previsión contable al 31/12/2013 4.230.000

Page 50: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

13. DividendosLibertadores de América S.A., con sede en Lanús, Provincia de Buenos Aires, realizó las operaciones quese detallan más abajo, al cierre del ejercicio finalizado el 31/01/2014. Nos piden, queevaluemos las mismas e indiquemos qué tratamiento les corresponde:

1) El 14/12/2013 recibe un dividendo por una participación en Boedo S.A por la suma de $ 810.000, netos de una retención de $ 90.000. Los dividendos fueron votados el 15/11/2013 y puestos a disposición en esa misma fecha. Boedo SA es una sociedad argentina.

2) El 11/7/2013 recibió un dividendo de la misma compañía por la suma de $ 200.000 y no se le hizo retención.

3) Junto con el dividendo del caso 1) también recibió un dividendo en acciones por la suma de $ 300.000. No se efectuó retención.

4) Vendió el 15/1/2014 las acciones de Boedo S.A. en la suma de $ 3.000.000 La suma aportada originalmente para adquirir la participación ascendió a $ 1.000.000

5) Libertadores de América S.A. planea otorgar un dividendo de 1.000.000. La sociedad tiene dos accionistas, Cañito Ivagasa, residente en EEUU y José Zubededía, residente argentino, ambos con el 50% de participación. La sociedad tuvo una ganancia neta imponible de $ 750.000 y el impuesto determinado fue de $ 262.250. El ejercicio que finaliza al 31/1/2014 es el primer ejercicio comercial de la empresa.

50

Page 51: Conferencia 05 05 14 Introducción Teor. y Ejerc. Presentación

13. Dividendos cont.

51

SOLUCION:1) Es correcto el tratamiento dado por Boedo SA. El impuesto aplicable sobre la operación es del 10% sobre el dividendo. El dividendo neto del impuesto queda libre de impuesto, ya que la retención aplicada es pago único y definitivo.

2) Es correcto que no se le haya hecho la retención ya que a esa fecha, no regía la nueva reglamentación de la ley del impuesto. El dividendo recibido es no computable como utilidad en la liquidación del impuesto.

3) El dividendo en acciones, o acciones liberadas, no tributa el impuesto. Las acciones recibidas ingresan al patrimonio del contribuyente con un costo computable de $ 0,-

4) Sobre la utilidad producida por la enajenación de las acciones, o sea la suma de $ 2.000.000 se abonará el impuesto equivalente al 35%, o sea $ 700.000 dentro de la dj del beneficiario. La alícuota del 15% aplica sobre personas físicas y sociedades del exterior y el impuesto se ingresa via retención que debe realizar el comprador.

5) En este caso tenemos dos normas a tener en cuenta: a) el impuesto de igualación; y b) el impuesto al dividendo. Veamos los cálculos a continuación:

Benef.ext. ResidenteDividendos 1.000.000 500.000 500.000 GNSI -750.000 Impuesto 262.500 Base imp. 512.500 256.250 256.250

Imp. de igualación: 35% 179.375 89.688 89.688 Impuesto 10% 100.000 50.000 50.000