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Condiciones Generales Estrella Autos Mod. 60509/06 (11/09-C07)

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Condiciones GeneralesEstrella Autos

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Estrella AutosCondiciones Generales

ÍndicePreliminar Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora 2

Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora 2

Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias 2

Legislación aplicable al Contrato de Seguro 3

Modalidades de contratación 3

Definiciones 5

Capítulo I. Garantías del Seguro y Modalidades de Coberturas 8

Ámbito territorial 8

Garantías a terceros 9

Garantías del vehículo 19

Garantías del conductor 27

Garantías de servicio y protección al automovilista 34

Cláusula de indemnización por el Consorcio deCompensación de Seguros de las pérdidas derivadasde acontecimientos extraordinarios 38

Modalidades de coberturas 42

Capítulo II. Exclusiones Generales 43

Capítulo III. Siniestros 45

Capítulo IV. Condiciones relativas al Contrato de Seguro 49

Anexo I. Sistema Bonus - Malus 52

Anexo II. Asistencia en viaje 54

Anexo III. Carné por puntos 66

Anexo IV. Segunda opinión médica 74

Preliminar

CLÁUSULA INFORMATIVA

AUTOS

La presente INFORMACIÓN es emi-tida en cumplimiento de lo exigido

en los artículos 104 y siguientes delReglamento de Ordenación ySupervisión de los Seguros Priva-dos (R.D. 2.486/98) relativos aldeber de información al Tomador

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del Seguro por parte de la EntidadAseguradora.

Denominación y Domicilio Social de

la Entidad Aseguradora.

• Denominación. LA ESTRELLA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS.

• Domicilio Social. Calle Orense, nº 2. 28020 MADRID. C.I.F. A- 28007268. Registro Mercantilde Madrid Tomo 3.175, Libro 0, HojaM-54.202.

Órgano Administrativo de Control

de la Entidad Aseguradora.

Corresponde al Ministerio de Eco-nomía, a través de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos dePensiones, el control de la actividadaseguradora y la protección de lalibertad de los Asegurados paradecidir la contratación de los segu-ros y el mantenimiento del equili-brio contractual en los contratos deseguros ya celebrados.

Instancias de reclamación y proce-

dimiento a seguir ante posibles

controversias.

Estrella Seguros pone a disposiciónde los Asegurados un Servicio deAtención al Cliente. Podrán presentarreclamaciones el Tomador del segu-ro, los Asegurados, los Beneficiarios,Terceros perjudicados o causaha-bientes de cualesquiera de los ante-riores. La reclamación deberá forma-lizarse por escrito, y en la mismadeben consignarse sus datos perso-nales, firma, domicilio, el número depóliza o de siniestro, y los hechosque motivan su presentación.

El escrito deberá dirigirse a lasiguiente dirección:

Servicio de Atención al ClienteCalle Orense, nº 228020 Madrid

El Servicio de Atención al Cliente,que funciona de forma autónoma eindependiente, acusará recibo de lareclamación y deberá resolver, deforma motivada, en el plazo máxi-mo de dos meses en aplicación delo establecido en la Ley 44/2002, de22 de noviembre de Medidas deReforma del Sistema Financiero yen la Orden ECO/734/2004 de 11 demarzo que regula los departamen-tos y servicios de atención al clientey el defensor del cliente de las enti-dades financieras.

Las decisiones del Servicio deAtención al Cliente tendrán fuerzavinculante para la Entidad Asegu-radora.

Transcurrido el plazo de 2 mesesdesde la fecha de presentación dela reclamación sin que haya sidoresuelta por el Servicio de Aten-ción al Cliente de la Compañía, ocuando éste haya desestimado lapetición, los interesados podránpresentar su reclamación ante elComisionado para la Defensa delAsegurado y del Participe en pla-nes de pensiones, Órgano adscritoa la Dirección General de Segurosy Fondos de Pensiones, cuya direc-ción es:

Pº de la Castellana, 4428046- MADRIDwww.dgsfp.mineco.es/DGSFP/Comisionado/

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Todo ello sin perjuicio del derechode los Asegurados de recurrir a latutela de los jueces y tribunalescompetentes.

Legislación aplicable al Contrato de

Seguro.

El Contrato de Seguro se regirá por laLey 50/1980, de 8 de Octubre, de Con-trato de Seguro, por el Real DecretoLegislativo 6/2.004, de 29 de Octubrepor el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados,por el Real Decreto 2.486/ 1998, de 20de Noviembre por el que se apruebael Reglamento de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados,por el Real Decreto Legislativo8/2.004, de 29 de Octubre por el quese aprueba el Texto Refundido de laLey sobre Responsabilidad Civil ySeguro en la Circulación de Vehículosa Motor y por el Real Decreto1.507/2.008, de 12 de Septiembre porel que se aprueba el Reglamento delSeguro Obligatorio de Responsabili-dad Civil en la Circulación de Vehícu-los a Motor y por lo dispuesto en lasCondiciones Generales, Especiales yParticulares del Contrato.

2. Modalidades de contratación.

2.1. ¿Qué garantías se pueden

contratar en este Seguro?

Este Seguro puede comprendertodas o algunas de las garantías des-critas, en sus diferentes modalida-des de contratación. Como resumen,se puede asegurar lo siguiente:

2.1.1. La responsabilidad civil porlos daños que ocasione a terceras

personas el vehículo asegurado porhechos de la circulación; La Respon-sabilidad Civil base se cubre en loslímites del “Seguro Obligatorio”,complementándose con el “SeguroVoluntario Limitado”. También seincluye como cobertura base ladefensa jurídica frente a las imputa-ciones penales que le hagan y lasreclamaciones que deba ustedhacer a un tercero por los dañosque le haya causado (“Defensa Jurí-dica”). Puede ampliar estas cober-turas a más supuestos contratandootras garantías complementarias.

2.1.2. El vehículo asegurado, contralos daños accidentales (“Daños delvehículo”) y el incendio (“Incen-dio”), la rotura de las lunas (“Roturade lunas”), o el robo y los daños porrobo o su intento (“Robo”); puedecubrir todo el daño o solo en lo quesupere la franquicia acordada osolo en el caso de pérdida total delvehículo.

Puede incluir también los acceso-rios y ampliar la indemnización alvalor de nuevo del vehículo en casode robo o pérdida total (“Amplia-ción de daños”, “Ampliación dedaños plus”).

2.1.3. Los accidentes del conductor,(“Seguro del conductor”), incluyelos gastos médicos y una indemni-zación por muerte o invalidez. Lacobertura puede comprender losaccidentes con el vehículo asegu-rado (“Seguro del conductor”) oextenderse a otros casos (“Segurodel conductor ampliado”). Tambiénes posible ampliar la cobertura paracaso de accidente con una indemni-zación diaria por hospitalización.(“Seguro de hospitalización”).

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2.1.4. Los servicios y proteccionescomplementarias que, en su caso,pueden contratarse comprenden laAsistencia en viaje, incluyendosegún sus distintas modalidades laasistencia a los ocupantes, la asis-tencia a familiares y la asistencia alvehículo (“Asistencia en viaje”); ladefensa administrativa, gestión demultas de tráfico y el carné por pun-tos (“Gestión de multas”) y unaindemnización mensual en caso deretirada del permiso de conducir(“Retirada del carné”). Tambiénpueden incluirse la extensión de ladefensa jurídica (“Ampliación dedefensa y reclamación élite”) y losintereses de un préstamo para repa-ración o sustitución del vehículo, encaso de siniestro grave, coste de laITV tras la ocurrencia de un acci-dente, indemnización por pérdidade equipajes y objetos personales,indemnización por inmovilizacióndel vehículo por accidente cubiertoen póliza (“Ampliación de daños yampliación de daños plus”). Puedetambién disponer de un vehículo desustitución en caso de accidente,avería o robo del vehículo asegu-rado (“Vehículo de sustitución”).

En general, la cobertura de la Pólizacomprende el territorio de España,los países del Espacio EconómicoEuropeo y otros países, como losadheridos al Convenio multilateralde garantía, salvo para algunasgarantías complementarias que tie-nen un alcance específico menor omayor (Asistencia en viaje, Vehículode sustitución, Gestión de multas,Retirada del carné).

Las garantías efectivamente ase-guradas figuran expresamentecomo tales en las CondicionesParticulares de la Póliza.

2.2. Cuadro resumen de Garantías

que pueden contratarse:

- Garantías “a terceros” - (Art. 2)Responsabilidad CivilA) De suscripción obligatoriaB) Voluntario limitado

Defensa JurídicaA) Defensa y fianza penalB) Reclamación de dañosC) Fianza penalD) Gestión de multasE) Carné por puntosF) Abogados designados por asegu-

rado

Garantías del vehículo - (Art. 3)A) LunasB) IncendioC) DañosSusceptibles de contratación:- Sin franquicia- Con franquicia- Pérdida totalD) RoboSusceptibles de contratación:- Sin franquicia- Con franquicia- Pérdida total:

Ampliaciones

E) Ampliación de R.C.:• Responsabilidad Civil como ciclista.• Responsabilidad Civil derivada de

los daños causados a un terceropor el vehículo estando en reposoo por un desplazamiento por estarmal accionado el freno de mano oestacionamiento.

• Responsabilidad Civil del toma-dor, asegurado y familiares direc-tos como peatones.

• Adelanto de la indemnización parareparar los daños sufridos en unaccidente por atropello a especiescinegéticas o animales domésticos.

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F) Ampliación plus:• Ampliación de R.C.• Responsabilidad Civil en acciones

de carga y descarga, por actuacio-nes de los ocupantes y por remol-que del vehículo.

• Responsabilidad Civil del tomadoro el asegurado como conductor deotro vehículo siempre que esté sinseguro obligatorio.

• Anticipo de indemnizaciones.• Gastos de limpieza en el interior

del vehículo por transporte de víc-timas de accidentes de circulación.

• Insolvencia de terceros.

G) Ampliación de defensa y recla-mación:

• Ampliación de defensa y reclama-ción referida a los casos que hayampliación de R.C.

• Gestión de multas.• Pérdida del carné por puntos.• Defensa extendida.

H) Ampliación de defensa y recla-mación plus:

• Ampliación de defensa y reclama-ción a los casos que hay amplia-ción de R.C. plus.

• Abogados designados por el ase-gurado ampliado.

I) Ampliación de daños:• Valor de nuevo.• Intereses de préstamo.• Inmovilización por accidente.• Coste de la ITV, tras la ocurrencia

de un accidente.• Adelanto de indeminizaciones

cuando hay un tercero identificado.• Equipajes y objetos personales.

J) Ampliación de daños plus:• Valor de nuevo ampliado.• Equipajes y objetos personales

ampliado.

K) Ampliación de la R.C. del remol-que.

-GARANTÍAS DEL CONDUCTOR(Art. 4)

A) Seguro del Conductor.Conductor fallecimientoConductor invalidezConductor asistencia sanitaria.

B) Seguro del conductor ampliado.C) Seguro de Hospitalización.

-GARANTÍAS DE SERVICIO Y PRO-TECCIÓN AL AUTOMOVILISTA (Art.5)

A) Retirada del permiso de conducir(retirada de carné).

B) Vehículo de sustitución.F) Asistencia en viaje.

• Clásica• Plus

- OTRAS COBERTURAS - (Art. 6)A) Riesgos extraordinarios(Consorcio de Compensación deseguros)Seguro de accidentes a las personas.Seguro de daños al vehículo.

-MODALIDADES DE COBERTURAS(Art. 7)

A) Plus autoB) Combi AutoC) Todo riesgo con franquiciaD) Todo riesgo plus

3. Definiciones

En este Contrato se entiende por:

Tomador: La persona, física o jurí-dica, que concierta este Contratocon el asegurador.

Asegurador: La Estrella, S.A. deSeguros y Reaseguros.

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Asegurado: La persona, física o jurí-dica, titular del interés objeto delSeguro.

Beneficiario: La persona, física ojurídica, que por decisión del Toma-dor o del Asegurado es titular delderecho a la indemnización.

Conductor autorizado: La personafísica que legalmente está habilitadapara la conducción del vehículo ytiene la autorización del Tomador oPropietario para ello. El contrato sesuscribe y la prima se calcula en fun-ción de que el vehículo asegurado vaa ser conducido únicamente por lapersona o personas declaradas enpóliza y que figuran nominadas encondiciones particulares. Si no se hadeclarado expresamente, el Se gu rono da cobertura para la conducciónpor menores de 26 años o con menosde 6 años de carné de conducir.

El contrato puede suscribirsedeclarando en póliza un conductorinnominado, en este caso el con-trato se suscribe y la prima se cal-cula sobre la base de que el vehí-culo nunca va a ser conducido porun menor de 26 años o con menosde 6 años de antigüedad del per-miso de conducción para el vehí-culo declarado. Por lo tanto elseguro, en este caso puntual, tam-poco incluye la conducción pormenores de 26 años o con menosde 6 años de carné de conducir.

Propietario: La persona física ojurídica a cuyo nombre figura elvehículo en el registro oficialcorrespondiente.

Vehículo asegurado: El vehículoautomóvil, con las opciones, acce-

sorios y/o remolque que no re -quie ra matrícula propia, que serecojan en las Condiciones Parti-culares del Seguro.

Accesorios de serie: Son los ele-mentos o dispositivos incluidos porel fabricante en el modelo base delvehículo y no conllevan sobrepre-cio, no siendo posible adquirir elvehículo sin estos elementos.

Accesorios extra: Son los elemen-tos, dispositivos o aditamentosincorporados al vehículo y que noestán comprendidos entre los inte-grantes del modelo base, según seha descrito en el apartado anterior.También se consideran accesoriosextras los incluidos de manera adi-cional a los de serie como oferta oregalo y los que el fabricante delvehículo sustituye a los elementosde serie por uno de mayor valor.Estos accesorios extras deben serdeclarados expresamente, indi-cando su denominación específicay valor unitario, y figurar en lasCondiciones Particulares para suinclusión en el seguro.

El seguro da cobertura, sin necesi-dad de declaración expresa enpóliza, a los accesorios integradosen el vehículo siempre que nosupere los 400€ si se trata de unequipo de sonido y los 1.100€ parael total de accesorios. Cuando sesupere el valor anteriormente indi-cado es necesario declaraciónexpresa, indicando su denomina-ción específica y valor, para suinclusión en el seguro.

Los equipos de imagen, telefonía ylocalizadores (GPS) que no estánintegrados de forma fija al vehículo

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no se consideran accesorios y por lotanto no tienen cabida en este con-trato.

Póliza: Es el conjunto de documen-tos en que se hacen constar las con-diciones del Contrato. Esta formadapor:

- Las Condiciones Generales

- Las Condiciones Particulares, queindividualizan el riesgo.

- Los suplementos o Apéndices quese emitan a la misma para comple-mentarla, modificarla o enmen-darla.

- El recibo de la prima.

Prima: Es el precio del Seguro. Elrecibo contiene, además, los recar-gos, tasas e impuestos legalmenteaplicables.

Suma asegurada o límite de cober-

tura: La cantidad máxima a indem-nizar en caso de siniestro para cadagarantía.

Franquicia: La cantidad o porcentajeque en cada siniestro es a cargo delAsegurado, si así se ha pactado.

Valor de nuevo: El precio total deventa al público en estado de nuevodel vehículo asegurado, incluyendolos recargos e impuestos obligadospara circular, excepto cuando seanlegalmente deducibles por el pro-pietario. Si el vehículo ya no sefabrica o no se encuentra en loscatálogos o listas de las casas ven-dedoras, se aplicará el valor de unvehículo de características análo-gas.

Valor venal: El valor de venta delvehículo asegurado en el momentoinmediatamente anterior a la ocu-rrencia del siniestro, teniendo encuenta su uso, características,estado y antigüedad; determinadopor el boletín estadístico de la Aso-ciación Nacional de Vendedores deVehículos a Motor, Reparación yRecambios (GANVAM) o cualquierotra publicación equivalente que lasustituya.

GANVAM: Los valores recogidos eneste Boletín son valores estadísti-cos de vehículos de ocasión eincluye impuestos, gastos de trans-ferencia y garantía. Son valores deventa de profesionales a particula-res, y está basado en datos estadís-ticos de ventas reales. El valormedio asignado corresponde a unvehículo en normal estado de fun-cionamiento y conservación gene-ral, ha pasado la ITV, tiene al menosun 50% de perfil de ruedas, no tienedefectos mecánicos, no tiene dañosde carrocería ni de interior y haseguido el libro de mantenimientode la marca. La muestra estadísticasupera el 20% del mercado profe-sional de vehículo de ocasión enEspaña.”

Pérdida total: Siniestro en que elimporte peritado de la reparacióndel vehículo asegurado excede delvalor indemnizable según la Póliza.El valor indemnizable estará en fun-ción de las garantías contratadas ydel uso al que sea destinado el vehí-culo asegurado, según se estableceen los puntos 3.3.4; 3.4.4: 3.5.1 y3.6.1 de las estas CondicionesGenerales.

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Siniestro: Todo hecho cuyas conse-cuencias estén garantizadas poralgunas de las modalidades objetodel Seguro.

Se considera que constituye un sóloy único siniestro el conjunto dedaños derivados de un mismohecho.

A efectos de la imputación delnúmero de siniestros a la garantíade daños propios, se aplicarán lassiguientes reglas siempre que nohaya contrario responsable delsiniestro:

- En la garantía de daños propiossin franquicia se imputarán tantossiniestros como eventos o aconteci-mientos que se hubieran produ-cido, con un máximo de dos sinies-tros por declaración.

- Daños propios con franquicia seimputarán tantos siniestros comoeventos o acontecimientos que sehubieran producido, con unmáximo de cuatro siniestros pordeclaración.

Hecho de circulación: A los efectosde la responsabilidad civil derivadade la circulación de vehículos amotor y del seguro de suscripción

obligatoria, los que se definen en suReglamento.

A efectos de la cobertura del restode garantías los ocurridos en víasaptas para la circulación siempreque sean de dominio público y losocurridos en garajes y aparcamien-tos. No se entenderán como hechosde la circulación los derivados de lacelebración de pruebas deportivascon vehículos a motor ya sea en cir-cuitos especialmente destinados alefecto o habilitados para dichaspruebas u otro tipo de vía.

Accidente: Se entiende por tal todosuceso violento, súbito, externo yajeno a la intencionalidad del Ase-gurado y del que se deriven dañoscorporales o materiales. Seentiende por accidente de circula-ción el ocurrido con ocasión de lautilización del vehículo aseguradoen vías de dominio público aptaspara la circulación tal como seindica en el punto anterior.

Daño corporal: La lesión corporal omuerte causada a personas físicas.

Daño material: La pérdida, destruc-ción o deterioro de las cosas o de los animales.

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Capítulo I. Garantías del Seguro y Modalidades de coberturas

Artículo 1.º Alcance territorial de la

cobertura.

Las garantías cubiertas por estapóliza surten efecto en:

Para la garantía de responsabilidadcivil obligatoria en los países adheri-dos al Convenio Multilateral deGarantía y que se relacionan en el cer-tificado internacional de seguro “carta

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verde”. Para el resto de coberturas enEspaña y Andorra, para vehículoscuyo uso está destinado a la vida pri-vada se amplia a los países que inte-gran el Espacio Económico Europeo ylos Estados adheridos al ConvenioMultilateral de Garantía. En todosestos casos será preciso la solicitudde expedición del certificado interna-cional de seguro “carta verde”.

EXCEPTO: Las garantías de “retiradadel permiso de conducir”, “Gestiónde multas y carné por puntos” y de“Vehículo de sustitución” que surti-rán efecto únicamente en España, ylas de “Asis tencia en Viaje, en todassus mo dalidades” en que se estará alo dispuesto en dichas garantías.

Artículo 2.º Garantías “A Terceros”

2.1. Responsabilidad Civil - Segu ro

Obligatorio y Voluntario Limitado.

Si, con motivo de un hecho de circu-lación, el vehículo asegurado causaun daño a un tercero, el Aseguradorasume la obligación legal que tiene elAsegurado de indemnizar los dañosque haya ocasionado (Su Responsa-bilidad Civil) dentro siempre de loslímites y con las condiciones y exclu-siones fijadas en la Póliza. La cober-tura comprende la defensa frente a lareclamación de responsabilidad civilobjeto del Seguro. El Aseguradorasume a su cargo la dirección jurí-dica frente a la reclamación del perju-dicado, designando el Letra do que ledefienda y el Procurador que lerepresente.

2.1.1. ¿Qué cubre?

- El pago de las indemnizacionespor Responsabilidad Civil.

- La defensa del Asegurado frentea las reclamaciones de Responsabilidad Civil objeto delSeguro, aún las infundadas.

- La prestación de las fianzasque, por ResponsabilidadCivil, puedan exigirse por losTribunales al Asegurado.

2.1.2. Modalidades de contrata-ción.

El Seguro de ResponsabilidadCivil del vehículo aseguradotiene dos modalidades comple-mentarias:

A) SEGURO OBLIGATORIO ODE SUSCRIPCIÓN OBLIGATO-RIA. La garantía de Responsabi-lidad Civil se cubre en las condi-ciones y con los límitesestablecidos por la legislaciónvigente.

B) SEGURO VOLUNTARIO LIMI-TADO. Se cubre al propietariodel vehículo asegurado y alconductor designado en lapóliza la garantía de Responsa-bilidad Civil derivada de losdaños corporales o materialescausados a terceros por hechosde circulación y por hechosderivados del desplazamientoocasional o puntual en puertoy/o zonas de aeropuerto de usopúblico. Los vehículos queestán destinados principal-mente a su utilización en puer-tos o/y aeropuertos o que eldesplazamiento en estos recin-tos sea habitual no tienen estaampliación, salvo que se indi-que expresamente en condicio-nes particulares y se abone lasobreprima correspondiente.

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2.1.3. Límite de cobertura.

Los límites del Seguro Obli -gatorio serán los en cada mo -men to vigentes conforme a lalegislación aplicable.

La cobertura del Seguro Volunta-rio Limitado se establece a partirde las cantidades cubiertas por elSeguro Obli ga torio y con el límiteestablecido en la Póliza porsiniestro y, en su caso, con lossublímites por víctima para dañospersonales y por daños materia-les establecidos en las Condicio-nes Particulares de la Póliza.

2.1.4. No son considerados terceros.

El conductor no tiene la consi-deración de tercero en elSeguro Obligatorio.

En el Seguro Voluntario Limi-tado no tienen la consideraciónde terceros, y por tanto no secubre la responsabilidad pordaños que sufran:

- El Tomador, el Asegurado, el pro-pietario y el conductor del vehí-culo asegurado, sus cónyuges,así como sus parientes hasta eltercer grado de consanguinidado afinidad con los anteriores, siconviven con ellos.

- Si el Asegurado es una per-sona jurídica no tienen la con-sideración de terceros, susrepresentantes legales, ni elcónyuge o familiares de dichosrepresentantes que se encuen-tren respecto a ellos en algunode los supuestos previstos enel apartado anterior.

- Los empleados o asalariadosde las personas cuya Respon-sabilidad Civil resulte cu bier tapor esta garantía, en aquellossiniestros que se reconozcancomo accidentes de trabajo.

2.1.5. ¿Qué no cubre?

Están excluidos de la coberturadel Seguro de Suscripción Obli-gatoria los siguientes daños:

a) Todos los daños y perjuiciosocasionados por las lesioneso fallecimiento del conductordel vehículo causante delsiniestro.

b) Los daños sufridos por elvehículo asegurado, por lascosas en él transportadas, ypor los bienes de los que seantitulares el Tomador, Asegu-rado, Propietario o Conductor,así como los del cónyuge olos parientes hasta el tercergrado de consanguinidad oafinidad de los anteriores.

c) Los daños a las personas y enlos bienes causados por unvehículo robado, entendién-dose como tal las conductastipificadas como robo y robode uso en los artículos 237 y244 del Código Penal, respec-tivamente.

Además de las exclusioneslegalmente establecidas para elSeguro de Suscripción Obliga-toria, y de las exclusiones gene-rales del Artículo 8, se excluyedel Seguro Voluntario Limitado,la Responsabilidad Civil por:

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- Pactos o acuerdos (Responsa-bilidad Civil contractual).

- Daños o lesiones causados apersonas transportadas, cuan -do se trate de un vehículo noautorizado oficialmente parael transporte de personas.

- Daños sufridos por el vehículoasegurado y por las cosas enél transportadas, así como porlos sufridos por bienes de losque resulten titulares el Toma-dor, Asegurado, propietario oconductor, o sus cónyuges olos parientes hasta el tercergrado de consanguinidad oafinidad con los anteriores.

- La responsabilidad por dañoscausados por las cosas conte-nidas o transportadas en elvehículo asegurado, aúncuando tengan su origen enun accidente de circulación,excepto lo previsto en lasgarantías de “Ampliación deR.C.”.

- La responsabilidad civil deri-vada de los daños causados a un tercero por el vehículoasegurado cuando este seencuentre en reposo, es decir,con el motor apagado o porun desplazamiento por estarmal accionado el freno demano.

- La responsabilidad por dañoscausados por el vehículo ase-gurado cuando este sea con-ducido por menores de edad ocarezcan de la correspon-diente licencia de conducción.

- La responsabilidad por dañoscausados por acciones de losocupantes del vehículo.

- La responsabilidad por dañoscausados cuando el vehículono circule por una vía dedominio público o garajes oaparcamientos.

- La responsabilidad civil deri-vada de los daños causadospor hechos derivados de cir-culación cuando el daño locause el remolque, caravanay por los objetos transporta-dos en el vehículo asegu-rado, salvo que se haya con-tratado expresamente estacobertura.

- Daños causados con motivode la circulación del vehículoasegurado cuando éstehubiera sido objeto de robo,hurto, robo de uso o hurto deuso.

- Los gastos derivados de ladefensa del Asegurado o delconductor en causas penalesante los Juzgados o Tribuna-les, salvo lo previsto en lasgarantías de “Defensa penal yreclamación de daños”,“Ampliación de defensa yreclamación” y “Ampliaciónde defensa y reclamaciónplus”.

- El pago de las multas o sancio-nes impuestas por los Tribuna-les o Autoridades competen-tes, y las consecuencias de suimpago.

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2.1.6. Otras condiciones comu-nes a los Seguros de Responsa-bilidad Civil Obligatorio yVoluntario Limitado

- DERECHO DE REPETICIÓN.Una vez efectuado el pago, elAsegurador podrá repetir:

a) Contra el conductor, el pro-pietario del vehículo cau-sante y el Asegurado, si eldaño causado fuere debido ala conducta dolosa de cual-quiera de ellos o a la conduc-ción bajo la influencia debebidas alcohólicas o de dro-gas tóxicas, estupefacienteso sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsablede los daños.

c) Contra el Tomador del Seguroo Asegurado en los casosexcluidos de la cobertura enque el Asegurador esté sinembargo legalmente obli-gado a indemnizar al perjudicado, así como porotras causas derivadas delContrato de Seguro.

d) En cualquier otro supuestoen que también proceda larepetición con arreglo a lasleyes.

2.2. Defensa penal y reclamación de

daños

Si, con motivo de un hecho de cir-culación objeto del Seguro, sedirige un procedimiento penal con-tra el Asegurado, el Asegurador sehará cargo de los gastos de su

defensa penal y de constituir lafianza que por su presunta respon-sabilidad penal se le exija para sulibertad condicional.

Además, si en un accidente de cir-culación en que intervenga el vehí-culo asegurado, un tercero oca-siona daños al vehículo, alconductor o a las personas trans-portadas gratuitamente, el Asegura-dor toma a su cargo la reclamación,amistosa o judicial, al tercero res-ponsable de los daños sufridos.

2.2.1. ¿Qué cubre?

a) Defensa y fianza penal.

El Asegurador garantiza al Ase-gurado y al conductor autori-zado del vehículo, dentro de loslímites establecidos en las Con-diciones Generales y/o en lasCondiciones Particulares, elpago de los gastos en que pue-dan incurrir como consecuenciade su asistencia jurídica en unprocedimiento penal que se lessiga por un accidente de circula-ción, sufrido con el vehículo ase-gurado y cubierto por la Póliza.La cobertura comprende:

-La asistencia y defensa penalpor abogado y procurador, ensu caso, así como el pago desus honorarios y gastos hasta ellímite establecido en las Condi-ciones Generales y Particularesde la póliza.

-El pago de los gastos judicialesdel procedimiento penal corres-pondientes que no sean san-ción personal.

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-El abono de los gastos por laasistencia extrajudicial justifi-cada.

-La constitución, en procesospenales, de las fianzas exigidaspara conseguir su libertad pro-visional, así como para res-ponder del pago de las costasjudiciales, con exclusión deindemnizaciones y multas.

b) Reclamación de daños.

El Asegurador garantiza, den-tro de los límites establecidosen la Póliza, los gastos nece-sarios para la reclamación altercero responsable, amistosao judicialmente, de los daños yperjuicios directamente causa-dos por dicho tercero conmotivo de un accidente de cir-culación del vehículo asegu-rado.

La garantía se aplica a la recla-mación de los daños que sufra en un accidente de circulacióndel vehículo asegurado el Toma-dor del Seguro, el Asegurado,los conductores declarados ylos restantes ocupantes delvehículo asegurado transporta-dos gratuitamente.

La cobertura de reclamación dedaños comprende:

-La realización de las gestionesy trámites extrajudiciales paraobtener la indemnización porvía amistosa.-La asistencia y la defensa jurí-dica en cualquier procedi-miento para la reclamación de

los daños cuando no se hayaconseguido su resarcimientopor vía amistosa.

2.2.2. Derechos y obligacionesen caso de siniestro.

a) El derecho a la intervenciónde abogado.

El Asegurado tiene derecho aconfiar la defensa de sus inte-reses desde el momento enque tenga derecho a reclamarla intervención del Aseguradora un abogado y procurador desu elección en cualquier actua-ción regulada en esta cober-tura.

Este derecho a la libre elección

de profesionales corresponderá

exclusivamente al Asegurado, y

no a las otras personas ampara-

das por estas garantías, tales

como el Conductor autorizado

o los Ocupantes.

El abogado o procurador desig-nados no estarán sujetos a lasinstrucciones del Asegurador

Sin perjuicio de lo dispuesto enel apartado anterior, el Asegu-rado cuando haga uso del dere-cho reconocido en el mismo,deberá notificar al Aseguradorla designación del profesionalelegido en el plazo establecidopor la ley para la declaración delsiniestro, facultando al Asegura-dor a los efectos de lo dispuestoen el artículo 16 de la Ley 50/80para que pueda recabar la nece-saria información sobre la trami-

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tación y estado del procedi-miento de que se trate, sin queello suponga injerencia o inter-vención del Asegurador en lasactuaciones que aquél lleve acabo.

Si el Asegurado acepta la desig-nación del abogado y procura-dor hecha por el Asegurador nose aplicará límite en la sumaasegurada.

Si el Asegurado designa unabogado y procurador será deaplicación el limite de sumaasegurada que se establece enel apartado c) siguiente.

El Asegurado tendrá derecho ala libre elección de abogado yprocurador en los casos en quese presente conflicto de intere-ses entre las partes del Con-trato.

El abogado que defienda y pro-curador que represente al Ase-gurado en su caso, deberáestar habilitado para ejercerante la jurisdicción donde hayade sustanciarse el procedi-miento base de la prestaciónasegurada y sus nombres sercomunicados al Aseguradorcon antelación a su nombra-miento.

Cuando deban intervenir concarácter urgente un letrado o unprocurador antes de la comuni-cación del siniestro al Asegura-dor, éste abonará igualmentelos honorarios derivados detales actuaciones dentro de loslímites de la Póliza.

b) La obligación de comunicarel siniestro

El Asegurado, o el Tomador delSeguro se obligan a comunicaral Asegurador la ocurrencia delsiniestro dentro del plazomáximo de SIETE DIAS dehaberlo conocido, así como afacilitar toda clase de informa-ción sobre sus circunstancias yconsecuencias.

Igualmente facilitarán al Asegu-rador toda información relacio-nada con el siniestro que pue-dan conocer en cualquiermo mento, transmitiendo en elmás breve plazo posible todaslas cartas y reclamacionesextrajudiciales, avisos, citacio-nes, requerimientos y notifica-ciones que reciban, así comolas sentencias y resolucionesjudiciales inmediatamente derecibirlas.

c) Límite de cobertura.

Si el abogado y el procuradorson designados por el Asegura-dor los honorarios de estos pro-fesionales correrán a cargo delAsegurador sin límite de cober-tura.

Si el abogado o el procuradorson designados por el Asegu-rado, el Asegurador, hasta ellímite de 600 Euros por sinies-tro, asumirá los gastos yhonorarios del abogado o delprocurador designados segúnel apartado anterior, barema-dos con el límite de los con-ciertos que existieran entre

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Asegurador y abogados o pro-curadores, o sus colegios res-pectivos, y en su defecto sedeterminarán conforme a losmínimos establecidos por lasnormas orientadoras del Cole-gio Profesional correspon-diente y los aranceles legalesen vigor respectivamente,quedando a cargo del Asegu-rado/s la diferencia si lahubiere.

En la cobertura de defensapenal, si el Asegurado noacepta la designación del Abo-gado propuesto por el Asegu-rador, el Abogado designadopor el Asegurado limitará suactuación profesional a ladefensa penal del Asegurado,sin extenderla a la defensa dela responsabilidad civil, queserá dirigida por el Aseguradory asumida, en todo caso, por elAbogado designado por elAsegurador, de conformidadcon lo establecido en el art. 74de la Ley de Contrato deSeguro. En este caso, la pres-tación del Asegurador se limi-tará al pago de los honorariosdevengados por el abogadodesignado por el Aseguradopor la actuación profesionaldesplegada para su defensapenal con el límite de cober-tura antes indicado. Los hono-rarios del abogado designadopor el Asegurador para ladefensa de la responsabilidadcivil serán satisfechos íntegra-mente por éste.

El Asegurador no abonará losgastos devengados del proce-

dimiento judicial, cualquieraque fuere su jurisdicción,cuando el asunto se hubieraganado con imposición decostas al contrario. En talcaso, el profesional o los pro-fesionales encargados delasunto deberán reclamarlosen trámite de ejecución desentencia o amistosamente,directamente del contrario. Noobstante, el Asegurador losabonará si se acredita judicial-mente la insolvencia del con-denado al pago.

Corresponde al Asegurado faci-litar al Asegurador los justifi-cantes detallados de las actua-ciones, honorarios y gastos.

d) Improcedencia de un pleitoo recurso. Si el Aseguradoresti ma improcedente un pleitoo recurso, lo comunicará alinteresado, quedando éste enlibertad para interponerlo porsu cuenta, en cuyo caso, sieste obtuviere un resultadomás beneficioso, el Asegura-dor reembolsará al Aseguradolos gastos necesarios deriva-dos de la defensa de dichorecurso, incluso los honorariosprofesionales, con los límitesindicados en el apartado c)anterior.

e) Conflicto de intereses.En caso de producirse un posi-ble conflicto de intereses entrelas partes, el Aseguradorcomunicará inmediatamente alAsegurado la existencia de talcircunstancia y los derechosque le asisten conforme a lo

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establecido en el párrafosegundo del apartado a) deeste artículo.

El Asegurado tendrá derecho asometer a arbitraje cualquierdiferencia que pueda surgir entreél y el Asegurador sobre la pre-sente garantía. La designaciónde árbitros no podrá hacerseantes de que surja la cuestióndisputada.

2.3. Ampliación de Responsabilidad

Civil

Como ampliación de las garantíasde responsabilidad civil se cubrentambién las consecuencias de otroshechos además de los derivados dela circulación.

2.3.1. ¿Qué cubre?

La ampliación de la Responsa-bilidad Civil asegurada a lossupuestos siguientes:

- Si el vehículo asegurado esun turismo cuyo uso estádestinado a la vida privada:

a) La responsabilidad civilderivada de los daños cau-sados a un tercero por unabicicleta conducida por elTomador o Aseguradosiempre que éstos no seanciclistas profesionales.

b) La responsabilidad civilderivada de los daños cau-sados a un tercero por elvehículo estando éste enreposo o por un desplaza-

miento por estar mal accio-nado el freno de mano oestacionamiento.

c) La responsabilidad civil deri-vada de los daños causados aun tercero en un accidente decirculación, en el que el Toma-dor o Asegurado o sus cónyu-ges o descendientes menoresde 25 años y que convivancon él, intervengan comopeatón.

d) Adelanto de indemnizacionespor los daños materialessufridos en el vehículo asegu-rado por atropello a especiescinegéticas y animalesdomésticos, siempre y cuan-do haya atestado policial yeste determine que la respon-sabilidad no recae en el con-ductor del vehículo asegura-do. El límite máximo porsiniestro es de 6.000 euros.

En los tres supuestos primeros,puntos a, b y c, se limita lagarantía hasta 60.000 euros porsiniestro.

- Si el vehículo no es un turismocuyo uso está destinado a lavida privada: la ampliación dela cobertura de la responsabili-dad civil se limita a los puntosb) y d).

2.4. Ampliación de defensa y recla-

mación de daños

La garantía de defensa penal yreclamación de daños, se amplia aotros supuestos, además de los de

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circulación.

2.4.1. ¿Qué cubre?

Si el vehículo asegurado es unturismo cuyo uso está desti-nado a la vida privada, cubre ladefensa penal y reclamación dedaños en los supuestos siguien-tes:

- Los supuestos indicados en elpunto 2.3. anterior.

- Defensa extendida indicadaen el punto 5.1.

- Gestión de multas indicadoen el punto 5.2.

Si el vehículo asegurado no esun turismo cuyo uso está desti-nado a la vida privada, cubre ladefensa penal y reclamación dedaños en los supuestos siguien-tes:

- Los supuestos indicados en elpunto 2.3. anteriores salvo lospuntos a) y c).

- Defensa extendida indicada enel punto 5.1.

- Gestión de multas indicada enel punto 5.2.

2.5. Ampliación plus

Como ampliación de garantías, secubren también las consecuenciasde otros hechos que se detallan acontinuación.

2.5.1. ¿Qué cubre?

La ampliación a los supuestossiguientes:

- Si el vehículo asegurado es unturismo cuyo uso está desti-nado a la vida privada:

a) La responsabilidad indicadaen el punto 2.3. Ampliaciónde Responsabilidad Civil.

a) La responsabilidad civil deri-vada de los daños causadosa un tercero por el Tomador oAsegurado como conductorde otro vehículo que no es desu propiedad y está sin elseguro de responsabilidadcivil obligatorio.

b) Anticipo de indemnizacio-nes, el Asegurador garan-tiza el anticipo del importereclamado por daños mate-riales sufridos por el vehí-culo, cuando haya obtenidola conformidad a su pagopor la Entidad Aseguradoradel responsable, hasta ellímite de 12.000 Euros,excepto si la Entidad Ase-guradora del tercero estáintervenida o en proceso deliquidación.

c) Gatos de limpieza, por estagarantía el asegurador sehará cargo del pago de losgastos de limpieza del inte-rior del vehículo aseguradodeteriorado por el transporteno habitual de víctimas de unaccidente, con un máximo de

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600 Euros previa la justifica-ción oportuna y presentaciónde las facturas.

d) Insolvencia de terceros, poresta garantía el Aseguradorindemnizará hasta el límitede la cantidad indicada en lasentencia y con un máximode 6.000 Euros al Aseguradolos daños materiales sufri-dos por el vehículo asegu-rado en accidente de circula-ción durante la vigencia delSeguro, cuando declaradojudicialmente responsableun tercero, la sentencia nopueda ejecutarse por serdeclarados insolventes tantoel responsable civil como elsubsidiario.

Si la cobertura es asumida porel Consorcio de Compensaciónde Seguros, el Aseguradorprocederá previamente a lareclamación a éste de laindemnización debida, pagan -do al Ase gu rador el excesoque pueda existir sobre ellímite cubierto por el Consor-cio y una vez liquidado poreste.

2.6. Ampliación de defensa penal y

reclamación plus

Como ampliación de las garantías dedefensa, fianza penal y re clamaciónde daños, se cubren también lasconsecuencias de otros hechossiempre que se haya contra tado lagarantía correspondiente que seránindicadas expresamente en condi-ciones parti cu la res.

2.6.1. ¿Qué cubre?

La ampliación de la defensapenal y reclamación de daños alos supuestos siguientes:

Si el vehículo asegurado es unturismo cuyo uso está desti-nado a la vida privada:

a) La ampliación de la defensapenal y reclamación de dañosindicada en el punto 2.4.

b) La ampliación de la defensapenal extendida indicada enel punto 5.1.

c) Gestión de multas indicada enel punto 5.2.

d) Mediante esta ampliación seestablece un límite de cober-tura de 1.200 euros en lagarantía de defensa penal yreclamación de daños indi-cada en el punto 2.2. cuandoel asegurado decida defen-der sus intereses con un pro-fesional no designado por elasegurador.

2.7. Ampliación de la responsabili-

dad civil del remolque

2.7.1. ¿Qué cubre?

Se cubre la ResponsabilidadCivil derivada de los daños cor-porales o materiales causados aterceros por hechos derivadosde circulación cuando el dañolo cause el remolque y la cara-vana, siempre que el remolque

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lleve la misma matrícula que elvehículo asegurado y no exce -da de 750 kg.

Artículo 3.º Garantías del Vehículo

3.1. Rotura de lunas

3.1.1. ¿Qué cubre?

La reparación de las lunas o elpago de la reposición por unade igual clase, siempre quehaya sufrido rotura total o par-cial. A efecto de esta cober-tura se consideran lunas: ladelantera, la trasera, las latera-les y el techo solar de serie ocomo accesorio si este ha sidoexpresamente declarado; laslunas tintadas o con sensoresde lluvia, salvo que sean deserie, tienen que declararseexpresamente para la inclu-sión en el seguro.

3.1.2. ¿Qué no cubre?

No se cubre, además de loindicado en las exclusionesgenerales del Artículo 8, y lasdel punto 3.3 de esta sección,lo siguiente:

- Los rayados por el uso, asícomo las huellas, impactos yotros deterioros de la superfi-cie de las lunas que no consti-tuyan rotura total o parcial delas mismas.

- Los cristales o plásticos inte-riores o exteriores, ópticas,

tulipas, espejos o cualquierotro tipo de cristal o plásticodistinto a los indicados en elpunto 3.1.1.

- Techo solar, corredizo o practi-cable, si no es de serie ni hasido expresamente declaradoen la póliza.

- Las lunas tintadas y con sen-sores de lluvia que no sean deserie o que no hayan sidodeclaradas expresamente.

- La rotura de los espejos retro-visores.

- Las lunas de los remolques.

- Las roturas causadas al mon-tar o desmontar las lunas, ocon ocasión de trabajos dereparación del vehículo.

El pago de las lunas en caso depérdida total del vehículo orobo completo del mismo, y engeneral cuando no se repongano reparen.

3.2. Incendio

3.2.1. ¿Qué cubre?

- Los daños directos por incen-dio, explosión o caída delrayo, a excepción de aquellosincendios producidos porcortocircuitos del sistemaeléctrico cuando los dañosocasionados por el mismono ocasionen la pérdida totaldel vehículo.

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- Los daños por el efecto dehumo y vapores u otros simi-lares derivados de los acci-dentes del punto anterior.

- Los gastos de extinción delincendio, incluyendo los de intervención del servicio debomberos y los de salvamentodel vehículo en el caso dehaber ocurrido un accidenteasegurado.

El límite para este últimosupuesto es de 600euros por siniestro.

- Los daños producidos alvehículo por las medidasnecesarias para impedir oextinguir un incendio siem-pre que sean medidas pro-porcionales al daño.

3.2.2. ¿Qué no cubre?

Lo indicado en el punto 3.3.2siguiente.

3.2.3. Indemnización.

Se indemniza de acuerdo conlo establecido en el punto si -guien te 3. 3. 4., según la con-tratación sea sin franquicia,con franquicia o por pérdidatotal.

3.3. Daños del Vehículo.

- Si el vehículo asegurado sufre undaño por un accidente de circula-ción o de otra clase incluido en elSeguro, el Asegurador indemniza

los daños materiales, según lamodalidad de cobertura contra-tada, y conforme a los criterios devaloración e indemnización esta-blecidos en el punto 3.3.4. de esteartículo.

3.3.1. ¿Qué cubre?

a) La rotura de lunas y elincendio como se define enlos puntos 3.1. y 3.2. anterio-res.

b) Daños por colisión con otrovehículo, choque con personasanimales o cosas u otros acci-dentes del vehículo, en circula-ción o en reposo, incluyendolos ocurridos:

- Durante su transporte terres-tre, marítimo o aéreo.

- Por vuelco, o caída del vehí-culo en zanjas, terraplenes,cursos de agua, lagos omares.

- Por hundimiento de terrenos,puentes o carreteras.

- Por hechos malintencionadosde terceros, siempre que elAsegurado haya hecho loposible para evitar su realiza-ción y no tengan su origen enactos de carácter político-social.

- Impacto de objetos, pedrisco ygranizo.

- Accidentes producidos porvicio de material, defecto de

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construcción o mala conserva-ción, entendiéndose que lasgarantías del Seguro en talescasos se limitan a la reparacióndel daño producido por el acci-dente y no a la de las partesdefectuosas o mal conservadas.

3.3.2. ¿Qué no cubre?

No se cubre, además de lo indi-cado en las exclusiones genera-les del Artículo 8, lo siguiente:

a) Los daños causados por lascosas transportadas en elvehículo asegurado o conmotivo de la carga o des-carga de las mismas.

b) Los daños que afecten a losaccesorios extras del vehí-culo que no hayan sidoexpresamente declaradospara su inclusión en la Póliza.

c) Los que afecten exclusiva-mente a neumáticos (cubier-tas y cámaras).

d) Los daños causados al inte-rior del vehículo aseguradopor personas, animales ocosas, tanto en circulacióncomo en reposo, con excep-ción de los daños producidospor hechos malintenciona-dos de un tercero.

e) Los daños ocasionados porfenómenos atmosféricos noincluidos expresamente otérmicos, incluso los debidosa la congelación del agua delradiador.

f) Las averías mecánicas,incluso por falta de aceite,agua u otros elementos simi-lares, así como la reparacióndel simple desgaste por uso odeficiente conservación y elmal funcionamiento de siste-mas informáticos, procesoselectrónicos o software incor-porados al vehículo.

g) Los que afecten únicamente alos cortocircuitos en el sis-tema eléctrico si como conse-cuencia de ello no se producela pérdida total del vehículo.

h) Los que afecten únicamenteal tubo de escape o al catali-zador.

i) Los daños del motor salvoque estos se hayan producidopor un accidente de circula-ción según se establece den-tro del apartado de Definicio-nes.

j) La eventual depreciación delvehículo, subsiguiente a lareparación después de unsiniestro.

k) En la cobertura de “Equipajesy objetos personales normaly ampliado” el dinero, títulosal portador, documentos,joyas, aquellos bienes que notengan la consideración deobjetos de uso personal, y losobjetos que están en el inte-rior de un remolque o cara-vana.

l) Los equipos de imagen, tele-fonía y localizadores (GPS)

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que no están incorporados alvehículo por el fabricante deeste último o aun siendoincorporados por el fabri-cante no han sido expresa-mente declarados.

3.3.3. Modalidades de contratación.

- La presente garantía de daños delvehículo puede contratarse en lassiguientes modalidades:

a) Sin franquicia.

b) Con franquicia, siendo a cargodel Asegurado en cada siniestrola cantidad estipulada como fran-quicia en las Condiciones Parti-culares.

c) Pérdida total: La cobertura eneste caso se limita exclusiva-mente, a los supuestos en que seproduzca “Pérdida Total”, tal comose define en el Capítulo Prelimi-nar punto 3 “Definiciones” deésta Póliza.

d) Los equipos de imagen, telefoníay localizadores (GPS) que noestán incorporados al vehículopor el fabricante de este último oaun siendo incorporados por elfabricante no han sido expresa-mente declarados.

3.3.4. Indemnización.

a) Criterios de indemnización.

La valoración se hará en la fecha delsiniestro. A todos los efectos, se com-putará la antigüedad del vehículocomo el tiempo transcurrido desde

su primera matriculación, tanto si hatenido lugar en España o en un paísextranjero. En caso de duda se estaráa la fecha de fabricación.

Además de lo previsto en la moda-lidad “Pérdida Total” de este artí-culo 3.3.3.c), se considerará queexiste pérdida total del vehículoasegurado, cualquiera que sea lamodalidad contratada, cuando elimporte presupuestado de la repa-ración del vehículo exceda del valorindemnizable.

La valoración se hará:

Las reparaciones de siniestros par-ciales, a su coste real inmediata-mente después del siniestro.Incluye el coste del IVA, y otrosimpuestos, si no son recuperablespor el Asegurado.

Si el siniestro se considera “pérdidatotal” la indemnización será segúnse establece en condiciones parti-culares.

b) Las partes pueden acordar lasustitución del pago de la indem-nización por la reparación oreposición del vehículo sinies-trado. Cuando se acuerde elpago del importe de la repara-ción, el Asegurado deberá pre-sentar, como requisito previo, lasfacturas de reparación del daño.

c) Reparaciones Urgentes:

Siempre que exista motivo urgentede reparación inmediata cubiertapor la Póliza, el Asegurado podráproceder a ella cuando su importeno sea superior a 150 Euros y afecte

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a las lunas, sistema de alumbrado ydispositivo bloqueador del volante,debiendo presentar al Aseguradorla factura junto con la declaraciónde siniestro en la forma y plazosestablecidos en el Artículo 9 deestas Condiciones Generales.

3.4. Robo.

- Si el vehículo asegurado esrobado o hurtado, o sufre dañoscon motivo de estos hechos o de suintento, el Seguro le indemniza lapérdida o los daños.

3.4.1. ¿Qué cubre?

Los daños o la pérdida del vehí-culo asegurado derivados de susustracción ilegítima por terce-ros, o su tentativa, de acuerdocon la modalidad contratada,con el alcance indicado en lospuntos siguientes.

3.4.2. Modalidades de contrata-ción.

- La presente garantía de robodel vehículo puede contra-tarse en las siguientes modali-dades:

a) Sin franquicia.

b) Con franquicia, siendo acargo del Asegurado en cadasiniestro la cantidad estipu-lada como franquicia en lasCondiciones Particulares.

c) Pérdida total por robo:cubriéndose solo en caso dedesaparición del vehículocompleto.

3.4.3. ¿Qué no cubre?

a) Las sustracciones ilegítimasque tengan su origen ennegligencia grave del Asegu-rado, del Tomador del seguroo de las personas que deellos dependan o con ellosconvivan.

b) Las sustracciones ilegítimasde las que sean autores,cómplices o encubridoreslos familiares del Aseguradoo del Tomador del seguro,hasta el tercer grado de con-sanguinidad o afinidadsiempre que convivan ovivan a sus expensas, asícomo los socios, dependien-tes o asalariados de cual-quiera de ellos.

c) Las sustracciones ilegítimas,o su tentativa, que no seandenunciadas a la policía.

d) Las sustracciones de las lla-ves, mando, tarjetas u otroelemento que sirva para laapertura del vehículo cuandosea el único elemento sustra-ído del vehículo.

e) Los accesorios extras delvehículo que no hayan sidoexpresamente declaradospara su inclusión en laPóliza.

f) Los anagramas, logotipos,escobillas, tapacubos yespejos retrovisores cuandoestos son el único objetosustraído.

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g) Los equipos de imagen, tele-fonía y localizadores (GPS)que no están incorporados alvehículo por el fabricante deeste último o aun siendoincorporados por el fabri-cante no han sido expresa-mente declarados.

3.4.4. Indemnización.

Se indemnizarán los siniestrostomando en consideración lassiguientes reglas:

a) Las reparaciones de daños deri-vados de su sustracción ilegítimapor terceros, o su tentativa, a sucoste real inmediatamente des-pués del siniestro. Incluye elcoste del IVA, y otros impuestos,si no son recuperables por elAsegurado.

b) Sustracción de vehículo com-pleto según se establece en con-diciones particulares.

c) Sustracción de piezas, accesorios,equipos de sonido, imagen, tele-fonía y localizadores (GPS) queconstituyan partes fijas se indem-nizarán a valor venal. Para el restode casos a valor de nuevo. Enambos casos el valor máximoserá el valor declarado.

Como se indica en el punto 3 defi-niciones dentro del apartado Pre-liminar los equipos de imagen,telefonía y localizadores (GPS)que no están integrados de formafija no se consideran accesorios ypor lo tanto no tienen cabida eneste contrato.

Los accesorios extras se aseguran aprimer riesgo, por lo tanto quedaráanulada la cobertura una vezindemnizado, para continuar con lacobertura tiene que haberse decla-rado el nuevo equipo y reponerse laprima correspondiente.

3.4.5. Actuación en caso de robo yrecuperación del vehículo.

- Actuación en caso de robo: denuncia.

El Asegurado deberá denunciar lasustracción a las autoridades com-petentes, declarando en ese actoque el vehículo, sus piezas y acce-sorios están asegurados en LaEstrella S.A. de Seguros y Reasegu-ros. Igualmente pondrá de su partecuantos medios tenga a su alcancepara el descubrimiento de los auto-res y recuperación de lo sustraído.

- Recuperación del vehículo

1. Si el vehículo sustraído se recu-perase dentro de los treinta díassiguientes a la fecha del robo, elAsegurado viene obligado aadmitir su devolución.

2. Si la recuperación tuviere lugardespués de este plazo, el vehí-culo quedará propiedad del Ase-gurador, comprometiéndose elAsegurado a suscribir cuantosdocumentos fuesen necesariospara su transferencia a favor delAsegurador o de la tercera per-sona que éste designe, salvo quedesee recuperar su vehículo,reintegrando la indemnizaciónpercibida, a cuyo fin el Asegura-dor está obligado a ofrecérselo al

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Asegurado y a devolvérselo,siempre que éste manifieste suaceptación dentro de losTREINTA DÍAS siguientes al de laoferta.

3.5. Ampliación de daños.

3.5.1. Valor de Nuevo.

- Por estas garantía adicional, paralos Turismos que se destinanexclusivamente a uso de la vidaprivada (uso indicado en Condicio-nes Particulares de la Póliza), seamplía la indemnización delseguro en el caso de pérdida totaldel vehículo asegurado por undaño cubierto por la Póliza

1. ¿Qué cubre?

- La indemnización se extiende,en caso de pérdida total porun daño asegurado en lasgarantías de los puntos 3.2. ó3.3. anteriores según se esta-blece en condiciones particu-lares.

2. ¿Qué no cubre?

No se cubren:

- Vehículos que no sean unturismo cuyo uso está desti-nado a la vida privada (usoindicado en Condiciones Parti-culares de la Póliza), ni a cual-quier tipo de remolque.

- Siniestros que pudieran ser acargo del Consorcio de Com-pensación de Seguros.

3.5.2. Intereses de préstamo.

1. ¿Qué cubre?

El pago de los intereses y gas-tos normales de constituciónque el Asegurado deba satisfa-cer por la obtención de un prés-tamo para la reparación de losdaños sufridos por el vehículoen un accidente cubierto por elSeguro, o su sustitución encaso de Pérdida Total, siempreque el coste total de la repara-ción, peritado por el Asegura-dor, exceda de 750 Euros.

2. Indemnización. El préstamosobre el que giren los interesesserá igual al coste de repara-ción, o al valor venal del vehí-culo en caso de pérdida total, ycomo máximo de un importeigual al de la franquicia contra-tada y no superior a 3.000Euros, por un plazo hasta 24meses.

Los intereses y gastos seráncomo máximo los usuales enentidades de crédito para crédi-tos al consumo, y girará sobreun préstamo igual al coste dereparación, o al valor venal delvehículo en caso de siniestrocon Pérdida Total. El pago serealizará por el Aseguradormediante reembolso al Asegu-rado de las cantidades satisfe-chas, previa justificación de lasmismas. El Asegurado deberájustificar la aplicación del prés-tamo a la finalidad indicadamediante las facturas corres-pondientes.

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3. ¿Qué no cubre?

Los intereses y gastos dedemora y los siniestros que nohayan sido peritados por el Ase-gurador y los préstamos nodestinados a reparación o susti-tución del vehículo.

3.5.3. Inmovilización por accidente

1. ¿Qué cubre?

- Por esta garantía el asegura-dor se hará cargo de coste deuna compensación económi-cas si como consecuencia deun accidente, o por daños porrobo o incendio, el vehículoasegurado sufre daños cubier-tos por la póliza que requieranmás de 20 horas efectivas demano de obra para su repara-ción y sustitución de piezas y com ponentes, el aseguradorabonará al asegurado unacompensación económica portal inmovilización.

2. ¿Qué no cubre?

No se cubren cuando las 20horas establecidas anterior-mente son debidas a demorasimputables al taller o a la faltade repuestos.

La indemnización será de 50euros por cada hora de manode obra necesaria para la repa-ración, con un máximo de 900euros por siniestro.

3.5.4. Coste de la ITV

1. ¿Qué cubre?

Por esta garantía el asegura-dor se hará cargo del coste,según factura, en que el ase-gurado pueda incurrir en laInspección Técnica de Vehícu-los cuando esté obligado, porimperativo legal, a pasar lainspección tras la ocurrenciade un accidente cubierto enpóliza. Con el límite de 300euros por siniestro.

3.5.5. Supresión de franquicia.

Si la modalidad de daños con-tratada es “daños con franqui-cia” el siniestro se liquidará sinla aplicación de franquiciasiempre que los daños mate-riales sufridos por el vehículoasegurado sean responsabili-dad de un tercero debidamenteidentificado y amparado poruna póliza de seguro de res-ponsabilidad civil que esté envigor en el momento delsiniestro.

Si posteriormente resultara quela culpabilidad del mismocorresponde al asegurado, pordecisión judicial, atestado poli-cial o reconocimiento de culpadel conductor del vehículo ase-gurado, éste deberá devolver aLa Estrella el importe de la fran-quicia no deducida en el pagodel siniestro.

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3.5.6. Equipajes y objetos personales.

1. ¿Qué cubre?

Por esta garantía el aseguradorse hará cargo del pago de lasfacturas para reparar o reponerlos equipajes y objetos persona-les transportados en el vehículoque se hayan dañado o des-truido a consecuencia directa deun accidente cubierto, siempreque pertenezcan al Asegurado osus familiares directos (Cón-yuge, ascendientes y descen-dientes) y hayan sido peritados.Con el límite máximo de 300Euros por ocupante y 1.000Euros por siniestro.

3.6. Ampliación de daños plus

Como ampliación de las garantíasde “Ampliación de Daños”, indicadaen el punto 3.5., se cubren, siempreque se haya contratado la garantíacorrespondiente que serán indica-das expresamente en condicionesparticulares, también.

3.6.1. Valor de nuevo ampliado:

Como complemento de la garan-tía de “Ampliación de Daños”,indicada en el punto 3.5., secubre lo indicado expresamenteen condiciones particulares.

3.6.2. Equipajes y objetos persona-les ampliado.

1. ¿Qué cubre?

Por esta garantía el asegura-dor se hará cargo del pago de

las facturas para reparar oreponer los equipajes y obje-tos personales transportadosen el vehículo que se hayandañado o destruido a conse-cuencia directa de un acci-dente cubierto, siempre quepertenezcan al Asegurado osus familiares directos (Cón-yuge, ascendientes y descen-dientes) y hayan sido perita-dos. Con el límite máximo de600 Euros por ocupante y2.000 Euros por siniestro.

Artículo 4.º Garantías del Conductor.

4.1. Seguro del Conductor.

Se garantiza el pago de las indem-nizaciones pactadas y el reem-bolso de los gastos de AsistenciaSanitaria, conforme a los límitescontratados, en el caso de que elconductor autorizado del vehículoasegurado sufra daños personalescomo consecuencia directa de unaccidente de circulación cubiertopor la Póliza.

4.1.1. ¿Qué cubre?

Se cubren las siguientes conse-cuencias directas del accidentede circulación:

1. Fallecimiento.

2. Invalidez Permanente.

Se entiende como Invalidez Per-manente las lesiones, mutila-ciones o deformaciones definiti-vas que supongan una pérdida

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de la integridad física o funcio-nal de la persona accidentada.La Invalidez Permanente puedeser:

2.1. Total: Se considera tal, la pér-dida de la razón o locuraincurable, ceguera completa,parálisis completa, pérdida oimpotencia funcional de losdos brazos, de las dosmanos, de las dos piernas,de los dos pies y la simultá-nea de un miembro inferior yotro superior de los que que-dan reseñados. Se indemni-zará con el 100 por 100 de lasuma asegurada.

2.2. Parcial: La Invalidez Perma-nente que no sea conside-rada total conforme alpunto 2.1. anterior.

La definición de Invalidez Per-manente, Total y Parcial, reco-gida en los apartados anterioresse rige por lo establecido en elpresente artículo, no siendoequiparables ni pudiendo serintegrados por lo establecidoen la normativa de la SeguridadSocial.

3. Asistencia sanitaria. El reem-bolso al Asegurado de losgastos hospitalarios, médi-cos y farmacéuticos realiza-dos en España, necesarios yusuales para su tratamientoa consecuencia de un acci-dente de circulación cubiertopor la Póliza, producidos enel periodo comprendidoentre la fecha del accidente ylos 365 días siguientes almismo. Quedan garantiza-

dos expresamente los gas-tos por:

a) Asistencia médica, inclu-yendo pruebas complemen-tarias y quirúrgicas.

b) Hospitalización.

c) Traslado Urgente desde ellugar del accidente hasta elcentro clínico en que se rea-lice la primera atención.

d) Desplazamientos a centrosmédicos o clínicos duranteel proceso de curación,incluyendo el servicio deambulancia por prescrip-ción facultativa.

e) Rehabilitación prescrita porlos médicos.

f) Medicamentos prescritos.

g) La primera adquisición deprótesis, gafas y aparatosortopédicos auxiliares, próte-sis dentarias hasta el límitede 600 Euros.

h) Alquiler de sillas de ruedas,muletas y otros elementosanálogos necesarios porprescripción médica duran teel proceso de curación, hastaun año desde el accidente.

En cualquier caso, quedanincluidos los gastos ocasiona-dos por asistencias de carác-ter urgente que fuesen nece-sarios, según el artículo 103de la Ley de Contrato deSeguro.

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4.1.2. ¿Qué no cubre?

No se cubren:

- Los gastos que deban realizarlas víctimas que obtengan suresarcimiento con cargo a lacobertura obligatoria delSeguro de Automóviles, delSeguro Obligatorio de Viajeros,de otro Seguro Obligatorio ode la Seguridad Social.

- Los accidentes provocadosintencionadamente por elTomador, por el Asegurado opor el Beneficiario.

- Los ocupantes que se hallenvoluntariamente en el vehí-culo robado o hurtado.

Es Asegurado solo la personaque en el momento del sinies-tro se encuentre en el interiordel vehículo como conductorautorizado tácita o expresa-mente.

4.1.3. Indemnización.

a) Beneficiarios: Tendrán carácter debeneficiarios los herederos lega-les de las víctimas.

b) Sumas Aseguradas y periodo deindemnización:

- Para las garantías de fallecimientoe invalidez permanente total seránlas establecidas en las Condicio-nes Particulares.

- Para Invalidez Permanente Parcial:La indemnización se rige por la tabla

y normas para determinar el gradode Invalidez Parcial del punto 4.1.5.

- Para Asistencia Médico-farmacéu-tica el periodo de cobertura es deun año contado desde la ocurren-cia del accidente. Si la asistencia lapresta un Centro Hospitalario con-certado con el consorcio de Com-pensación de Seguros no haylímite de capital siempre que nosupere el año desde la ocurrenciadel accidente. Para la asistenciaprestada por el resto de centros lasuma asegurada será el 20% delcapital de fallecimiento.

c) Reconocimiento por médicos delAsegurador: El Asegurado se obligaa someterse al reconocimiento delos médicos designados por el Ase-gurador, facilitando a éste informede los médicos que le asistan ysiguiendo las disposiciones de losmédicos del Asegurador, condu-centes a acelerar su curación.

En caso de incumplimiento de loestablecido en el párrafo precedentese perderá el derecho a la indemniza-ción en el supuesto de que hubieseconcurrido dolo o culpa grave.

d) Pago de la indemnización.

En caso de fallecimiento los Benefi-ciarios deberán presentar lossiguientes documentos:

1) Certificado literal de inscripciónde defunción.

2) Certificación del Registro de últi-mas voluntades, en su caso.

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3) Documentos que acrediten lacondición de Beneficiarios y supersonalidad.

4) Carta de pago o liquidación delImpuesto General sobre Sucesio-nes debidamente cumplimen-tada por la Delegación deHacienda correspondiente.

Una vez recibidos los precitadosdocumentos, el Aseguradordeberá pagar o consignar el capi-tal asegurado en el plazo máximode 15 días. En los restantes casosel Asegurador satisfará la indem-nización de acuerdo con lo esta-blecido en el Art. 10 de estas con-diciones.

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4.1.4. Tabla de Invalidez Permanente Parcial

Grados de Invalidez Parcial

– Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se haperdido con anterioridad al otro

– Pérdida de un ojo, conservando el otro o disminucióna la mitad de la visión binocular

– Catarata traumática bilateral operada (afaquia)

– Catarata traumática unilateral operada (afaquia)

– Sordera completa

– Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro conanterioridad

– Sordera completa de un oído

– Pérdida total del olfato o del gusto

– Trastornos del lenguaje oral con imposibilidad deemitir vocablos coherentes y discernibles

– Ablación del maxilar inferior

Columna vertebral:

– Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturasvertebrales sin complicaciones neurológicas: 3 por 100por cada vértebra afectada, con un máximo de 20 por 100

Tórax, abdomen y aparato génito-urinario

– Pérdida total funcional de un pulmón o reducciónfuncional al 50 por 100 de toda la capacidad pulmonar

Porcentaje deIndemnización

70

30

24

12

60

30

15

5

70

30

20

20

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Grados de Invalidez Parcial

– Rotura diafragmática

– Ablación de un riñón (nefregtomía)

– Ablación del bazo

Miembros superiores

– Amputación de un brazo a nivel escápulo-humeral

– Amputación de un brazo entre la inserción deldeltoides y la articulación del codo.

– Amputación de un antebrazo por debajo de laarticulación del codo

– Amputación de una mano al nivel de la muñeca o pordebajo de ésta

– Amputación de cuatro dedos de una mano

– Amputación de un dedo pulgar

– Amputación total de un dedo índice o de dos falangesdel mismo

– Amputación total de cualquier otro dedo de una manoo de dos de sus falanges

– Pérdida total del movimiento de un hombro

– Pérdida total del movimiento de un codo

– Parálisis completa del nervio radial,o del cubital, o delmediano

– Pérdida total del movimiento de una muñeca

Pelvis y miembros inferiores

– Pérdida total del movimiento de una cadera

– Fractura de la sínfisis del pubis desplazada

– Amputación de un miembro inferior por encima de laarticulación de la rodilla

Porcentaje deIndemnización

10

10

5

70

65

60

55

50

20

15

5

25

20

25

20

20

15

60

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4.1.5. Normas para determinar el

grado de Invalidez.

En la determinación del grado deInvalidez regirán las siguientesnormas:

a) Si antes del accidente, el Asegu-rado presentaba defectos corpo-rales, la Invalidez causada pordicho accidente no podrá ser cla-sificada en un grado mayor alque resultaría si la víctima fueseuna persona normal, desde elpunto de vista de la integridadanatómica.

b) Los porcentajes de indemniza-ción correspondientes a losmiembros superiores deben serreducidos en un 15 por 100cuando no se trate del ladodominante (lesiones en unmiembro izquierdo, de un dies-tro o viceversa), salvo para elcaso de amputación de unamano asociada a la de un pie.

c) Las indemnizaciones se fijaránindependientemente de la profe-sión y edad del Asegurado, asícomo de cualquier otro factorajeno al baremo.

d) Cuando existan varios tipos deinvalidez derivados de unmismo accidente se acumularánsus porcentajes de indemniza-ción correspondientes, conmáximo del 100 por 100 de lasuma asegurada para estagarantía.

e) La impotencia funcional abso-luta y permanente de un miem-bro y órgano será consideradacomo pérdida total del mismo.

f) La suma de los porcentajes deindemnización por varios tiposde invalidez parcial en un mismomiembro y órgano no podrá sersuperior al porcentaje estable-cido para su pérdida total.

Grados de Invalidez Parcial

– Amputación de un miembro inferior conservando laarticulación de la rodilla

– Amputación de un pie

– Amputación parcial de un pie, conservando el talón

– Amputación de un dedo gordo

– Amputación de cualquier otro dedo de un pie

– Acortamiento de una pierna en cinco cm. o más

– Parálisis total del ciático popliteo externo

– Pérdida total del movimiento de una rodilla

– Pérdida total del movimiento de un tobillo

Porcentaje deIndemnización

55

50

20

10

5

10

15

20

15

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g) Las limitaciones y las pérdidasanatómicas de carácter parcialserán indemnizables en propor-ción a la pérdida o impotenciafuncional absoluta del miembrou órgano afectado.

h) Los tipos de invalidez parcial noespecificados de modo expresoen esta Póliza se determinaránacordes con los baremos nacio-nales o internacionales admiti-dos y utilizados médicamente.

La determinación del grado deinvalidez se efectuará de conformi-dad con el artículo 104 de la Ley deContrato de Seguro. Si el Asegu-rado no aceptase la proposicióndel Asegurador en lo referente algrado de Invalidez, las partes sesometerán a la decisión de peritosmédicos, conforme a los artículos38 y 39 de la citada Ley.

Si después de fijada la invalidezsobreviene la muerte del Asegu-rado, las cantidades satisfechaspor el Asegurador se considerarána cuenta de la suma aseguradapara caso de muerte, que serápagada de acuerdo en lo estable-cido en el punto 4.1.4. anterior.

4.2. Seguro del conductor

ampliado.

4.2.1. ¿Qué cubre?

Mediante esta garantía seamplia la cobertura a los acci-dentes de circulación sufridospor el Tomador del Seguro enotros vehículos terrestres, ocomo pasajero de ServiciosPúblicos de transporte terres-

tre, o como peatón. Por otrolado si en el accidente cubiertoen póliza fallece el conductor ysu cónyuge el capital de falleci-miento del conductor seduplica, siempre y cuandoestos tengan a su cargo hijosmenores o hijos mayores inca-pacitados y formen parte de launidad familiar.

Si el Tomador es persona “jurí-dica”, tendrá la condición deAsegurado, a efectos de estacobertura, la persona físicaindividualizada en la Pólizacomo conductor.

4.3. Seguro de Hospitalización.

4.3.1. ¿Qué cubre?

En caso de accidente de circu-lación cubierto por la Póliza, elAsegurador abonará al con-ductor asegurado la cantidadestablecida en las CondicionesParticulares por cada día com-pleto (24 horas) que perma-nezca hospitalizado, comoconsecuencia del mismo,durante el período máximo deseis meses siguientes al acci-dente.

4.3.2. ¿Qué no cubre?

- Los gastos que deban realizarlas víctimas que puedan serresarcidas con cargo a lacobertura obligatoria delSeguro de Automóviles, delSeguro Obligatorio de Viajeros,de otro Seguro Obligatorio ode la Seguridad Social.

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- Las consecuencias o trata-miento de cualquier enferme-dad o condición médica pre -existente al accidente.

- Hospitalización por enferme-dades mentales o nerviosas ocuras de reposo.

Artículo 5.º Garantías de servicio y

protección al Automovilista.

La gestión de los siniestros de lasgarantías incluidas en este apar-tado quedan confiadas a la Socie-dad especializada indicada en lasCondiciones Particulares.

5.1. Defensa extendida

1. ¿Qué cubre?

El asesoramiento, defensa yreclamación al propietario del vehículo asegurado en lossiguientes conflictos en rela-ción con el automóvil: sudefensa y reclamación porcuestiones contractuales queafecten a la compra del vehí-culo asegurado, durante elperiodo de garantía y comomáximo un año desde su com-pra, si se trata de un vehículonuevo, o seis meses en otrocaso, y la reclamación porprestación de servicios defec-tuosos al vehículo, con elalcance siguiente:

a) Defensa y Reclamación porcuestiones contractualesque afecten a la compra delvehículo asegurado.

El Asegurador garantiza ladefensa de sus intereses enlos conflictos que puedan sur-gir como consecuencia delContrato de Compra del vehículo.

Esta Garantía tendrá vigenciadurante el periodo de garantíadado por el vendedor, y comomáximo durante el plazo de 1año, desde la fecha del Con-trato de Compra del vehículo,si es nuevo o 6 meses en otrocaso.

b) Reclamación por Prestaciónde Servicios defectuosos alvehículo.

Esta cobertura garantiza laReclamación de los dañosproducidos al vehículo asegu-rado durante el periodo deSeguro como consecuenciade reparaciones mecánicas,eléctricas, chapa y pintura,defectuosas por talleres legal-mente autorizados, así comootros daños que pueda sufrirel vehículo por la prestaciónde los servicios de los esta-blecimientos siguientes: lava-dos automáticos, cambios deaceite y ruedas, e instalacio-nes de radio y porta-ski.

Cuando se procediese a lareparación del vehículo ase-gurado en un Taller autori-zado, y ésta resultase defec-tuosa según el Informepericial, el Asegurador abo-nará los gastos de reclama-ción de los daños ocasiona-dos al Tomador como

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consecuencia de dicha repa-ración defectuosa.

Se entenderá por daños, a losefectos de esta Garantía, losgastos de la reparación ade-cuada para subsanar la inco-rrectamente efectuada, los dereparación de averías quehubieran podido producirse alpropio vehículo como conse-cuencia de la reparación inco-rrecta, así como cualquier otroperjuicio que pueda derivarse.

El límite máximo de esta

Cobertura es de 1.200 Euros

por evento.

2. ¿Qué no cubre?

a) Se excluyen de la aplicaciónde esta Garantía a los Toma-dores que tengan la condi-ción de Empresas de com-praventa, alquiler o leasingde vehículos.

b) La reclamación de facturasde reparación que no exce-dan de 300 Euros.

5.2. Gestión de multas (gestión de

infracciones administrativas de trá-

fico).

1. ASEGURADOS.

Están asegurados: el Tomador delSeguro como propietario y con-ductor del vehículo asegurado ycualquier conductor del vehículoasegurado autorizado por el Toma-dor.

2. ¿Qué cubre?

- Se cubre la protección de losintereses del Asegurado conel alcance siguiente:

a) El Asegurador toma a sucargo los gastos originadospor descargos de denunciasy recursos administrativoscontra sanciones dimanan-tes de infracciones de la Leysobre Tráfico, Circulación devehículos a Motor y Seguri-dad Vial, y demás disposicio-nes reguladoras del tráfico,que se atribuyan al Tomadoro al conductor autorizado delvehículo descrito en laPóliza, y que puedan llevaraparejados sanciones econó-micas o privación del per-miso de conducir.

Esta garantía incluye la comu-nicación telefónica con el Ase-gurado para la completa trami-tación del expediente sancio-nador.

El pago de la sanción

definitiva será en todo caso a

cargo del que resulte sancio-

nado. Si el Asegurado lo soli-cita y efectúa la necesaria pro-visión de fondos alAsegurador, este cuidará de laliquidación de la correspon-diente sanción.

b) Extensión territorial. Segarantizan los eventos ase-gurados para cuya resolu-ción sea competente laAdministración española.

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c) Definición del siniestro oevento.

A los efectos del presenteSeguro, se entiende por sinies-tro o evento todo hecho oacontecimiento garantizadoque cause lesión en los intere-ses del asegurado o que modi-fique su situación jurídica. Seconsidera producido el sinies-tro o evento asegurado en elmomento en que se haya reali-zado o en que se pretende quese ha realizado el hecho sancio-nado.

3. ¿Qué no cubre?

No se cubre:

- La defensa frente a las denun-cias por hechos ocurridos conanterioridad a la entrada envigor de la cobertura.

- La consignación ni aval delimporte de la sanción.

- Los recursos en vía Conten-cioso-Administrativa.

4. Suma asegurada.

La cuantía máxima garantizadapara los gastos que genere lagarantía cubierta según se des-cribe en el punto 2, se estableceen 1.200 Euros.

5.3. Defensa Jurídica relacionadas

con el permiso y licencia de con-

ducción por puntos (carné por

puntos). Se especifica en el

ANEXO III

5.4. Retirada del permiso de condu-

cir (retirada de carné).

1. ¿Qué cubre?

El pago, en favor del conductordel vehículo asegurado, nomi-nado en las Condiciones Particu-lares, de un subsidio mensual enla cuantía establecida en ellas, enel caso de privación temporal desu permiso de conducir decre-tada por decisión de autoridadgubernativa o judicial española,y recaída en proceso instruidopor un hecho de circulación en elque se halle involucrado el vehí-culo asegurado.

2. ¿Qué no cubre?

No se cubren las retiradas delpermiso de conducir:

- Por hechos producidos antesde la entrada en vigor de laPóliza.

- Por reincidencia en infraccio-nes muy graves o impuestaspor delitos contra la seguridaddel tráfico.

- Por la conducción con tasas dealcohol superiores a las permi-tidas o conducción bajo losefectos de estupefacientes,estimulantes u otras sustanciaspsicotrópicas, o por la negativaa someterse a las pruebasnecesarias para su detección.

- Que no esté dispuesta porresolución firme y las que seaparten de los casos previstosen la Póliza.

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37

- Cuando se produzca quebran-tamiento de una orden de reti-rada del permiso anterior, o laretirada sea por impago demultas.

3. Periodo de cobertura.

- El número de mensualidadesdurante las cuales percibirá la indemnización será el de laduración del período de reti-rada del permiso de conducir,con el límite del periodo esta-blecido en las condicionesparticulares y como máximohasta 12 meses.

4. Indemnización.

- Para hacer efectivas lasIndemnizaciones contratadas,el Asegurado o persona quelegalmente le representedeberá presentar al Asegura-dor copia autorizada de lasentencia, o justificante de ladecisión gubernativa, y acre-ditar documentalmente laefectiva retirada del permisode conducir.

El cómputo del período deindemnización comienza al díasiguiente de la retirada efectivay termina transcurrido elperiodo de retirada.

El Asegurado deberá dar avisoinmediato al Asegurador de laeventual restitución de su per-miso de conducir.

En el supuesto de concurrenciade dos o más seguros garanti-zando este mismo riesgo, lapresente Póliza contribuirá en la

proporción que resulte corres-pondiente de la distribuciónverificada entre todas ellashasta la indemnización más ele-vada amparada en cualquierade las mismas, sin que esa con-tribución pueda exceder de loslímites establecidos en las Con-diciones Particulares.

5.5. Vehículo de sustitución

Preliminar. Garantía de servicio.

Esta garantía es un servicio queproporciona el Asegurador, por loque este deberá ser informado pre-viamente para la prestación delmismo (en el teléfono indicado enlas Condiciones Particulares), noindemnizándose los gastos incurri-dos por el Asegurado sin autoriza-ción previa del Asegurador.

1. ¿Qué cubre?

Si el vehículo aseguradoresulta inmovilizado o desapa-recido, por un hecho cubiertopor las garantías de incendio,daños del vehículo, robo oavería que suponga más de 8horas efectivas de mano deobra para su reparación (no secubre cuando las 8 horas esta-blecidas son debidas a demo-ras imputables al taller o a lafalta de repuestos), el Asegura-dor pondrá a disposición delAsegurado, transcurridos sietedías a contar desde la sustrac-ción o inmovilización, un vehí-culo de alquiler de categoría Acon los gastos y segurosincluidos, a excepción del car-

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burante, mientras el vehículono haya sido reparado o recu-perado, por un periodomáximo de 23 días.

2. ¿En dónde cubre?

El servicio objeto de la garan-tía se prestará en España, conindependencia de si el acci-dente, robo o avería ocurre enEspaña o en otro país incluidoen la cobertura del Seguro.

3. ¿Qué no cubre?

No se cubre:

- El reembolso de los gastosde alquilar un vehículo, queno haya sido negociado oautorizado expresamente porel Asegurador.

4. Prestación del servicio. Parala prestación del servicio elAsegurado debe declarar elsiniestro al Asegurador y,en su caso el robo tambiéna las autoridades policialespertinentes, tan prontocomo le sea posible. Lacompañía concertará con elAsegurado la prestación delservicio, directamente omediante llamada al centrotelefónico de asistencia quese le indica en CondicionesParticulares.

En caso de retraso en notificarel siniestro o en facilitar lareparación del vehículo, elperiodo de carencia de 5 díasse contará a partir de la fecha

en que se notificó el siniestroo se pudo iniciar la repara-ción.

5.6. Asistencia en viaje.

Por esta cobertura, el Asegurador secompromete a la prestación de lacobertura de Asistencia en Viaje, enla modalidad contratada de acuerdocon los términos establecidos en elAnexo II a estas Condiciones Gene-rales.

Artículo 6.º Cláusula de indemniza-

ción por el Consorcio de Compen-

sación de Seguros de las pérdidas

derivadas de acontecimientos

extraordinarios

De conformidad con lo establecidoen el texto refundido del Estatutolegal del Consorcio de Compensa-ción de Seguros, aprobado por elReal Decreto Legislativo 7/2004, de29 de octubre, y modificado por laLey 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de segurode los que deben obligatoriamenteincorporar recargo a favor de lacitada entidad pública empresarialtiene la facultad de convenir lacobertura de los riesgos extraordi-narios con cualquier entidad asegu-radora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos por aconteci-mientos extraordinarios acaecidosen España y que afecten a riesgosen ella situados y también, para losseguros de personas, los acaecidosen el extranjero cuando el asegu-rado tenga su residencia habitual en

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España, serán pagadas por el Con-sorcio de Compensación de Segu-ros cuando el tomador hubiesesatisfecho los correspondientesrecargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinariocubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros noesté amparado por la póliza deseguro contratada con la entidadaseguradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, las obli-gaciones de la entidad asegura-dora no pudieran ser cumplidaspor haber sido declarada judicial-mente en concurso o por estarsujeta a un procedimiento deliquidación intervenida o asu-mida por el Consorcio de Com-pensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación deSeguros ajustará su actuación a lodispuesto en el mencionado Esta-tuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro, enel Reglamento del seguro de ries-gos extraordinarios, aprobado porel Real Decreto 300/2004, de 20 defebrero, y disposiciones comple-mentarias.

RESUMEN DE LAS NORMASLEGALES

1. Acontecimientos extraordina-rios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: terremotos y maremo-tos, inundaciones extraordinarias(incluyendo los embates de mar),

erupciones volcánicas, tempestadciclónica atípica (incluyendo losvientos extraordinarios de rachassuperiores a 135 km/h, y los torna-dos) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terro-rismo, rebelión, sedición, motín ytumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuer-zas Armadas o de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad en tiempode paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemni-zación según la Ley de Contratode Seguro.

b) Los ocasionados en personas obienes asegurados por contratode seguro distinto a aquellos enque es obligatorio el recargo afavor del Consorcio de Compen-sación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto pro-pio de la cosa asegurada, o a sumanifiesta falta de manteni-miento.

d) Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya pre-cedido la declaración oficial deguerra.

e) Los derivados de la energíanuclear, sin perjuicio de lo esta-blecido en la Ley 25/1964, de 29de abril, sobre energía nuclear.No obstante lo anterior, sí seentenderán incluidos todos losdaños directos ocasionados en

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una instalación nuclear asegu-rada, cuando sean consecuenciade un acontecimiento extraordi-nario que afecte a la propia insta-lación.

f) Los debidos a la mera acción deltiempo, y en el caso de bienestotal o parcialmente sumergidosde forma permanente, los impu-tables a la mera acción del oleajeo corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenosde la naturaleza distintos a losseñalados en el artículo 1 delReglamento del seguro de ries-gos extraordinarios, y en particu-lar, los producidos por elevacióndel nivel freático, movimiento deladeras, deslizamiento o asenta-miento de terrenos, desprendi-miento de rocas y fenómenossimilares, salvo que estos fueranocasionados manifiestamentepor la acción del agua de lluviaque, a su vez, hubiera provocadoen la zona una situación de inun-dación extraordinaria y se produ-jeran con carácter simultáneo adicha inundación.

h) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en elcurso de reuniones y manifesta-ciones llevadas a cabo conformea lo dispuesto en la Ley Orgánica9/1983, de 15 de julio, reguladoradel derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser califica-das como acontecimientosextraordinarios conforme al artí-culo 1 del Reglamento del segurode riesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del ase-gurado.

j) Los derivados de siniestros cuyaocurrencia haya tenido lugar en elplazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de laprimera prima o cuando, de con-formidad con lo establecido en laLey de Contrato de Seguro, lacobertura del Consorcio de Com-pensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quedeextinguido por falta de pago delas primas.

l) Los indirectos o pérdidas deriva-das de daños directos o indirec-tos, distintos de la pérdida debeneficios delimitada en elReglamento del seguro de ries-gos extraordinarios. En particu-lar, no quedan comprendidos enesta cobertura los daños o pérdi-das sufridas como consecuenciade corte o alteración en el sumi-nistro exterior de energía eléc-trica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, nicualesquiera otros daños o pér-didas indirectas distintas de lascitadas en el párrafo anterior,aunque estas alteraciones sederiven de una causa incluida enla cobertura de riesgos extraordi-narios.

m) Los siniestros que por su magni-tud y gravedad sean calificadospor el Gobierno de la Nacióncomo de «catástrofe o calami-dad nacional».

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3. Franquicia

En el caso de daños directos en lascosas (excepto automóviles yviviendas y sus comunidades), lafranquicia a cargo del aseguradoserá de un 7 por ciento de la cuantíade los daños indemnizables produ-cidos por el siniestro.

En los seguros de personas no seefectuará deducción por franquicia.

En el caso de la cobertura de pér-dida de beneficios, la franquicia acargo del asegurado será la previstaen la póliza para pérdida de benefi-cios en siniestros ordinarios.

4. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraor-dinarios alcanzará a las mismaspersonas y bienes y sumas asegu-radas que se hayan establecido enla póliza a efectos de los riesgosordinarios.

No obstante, en las pólizas quecubran daños propios a los vehícu-los a motor, el Consorcio garantizala totalidad del interés asegurableaunque la póliza sólo lo haga par-cialmente.

En las pólizas de seguro de vida que,de acuerdo con lo previsto en el con-trato, y de conformidad con la nor-mativa reguladora de los segurosprivados, generen provisión mate-mática, la cobertura del Consorcio sereferirá al capital en riesgo para cadaasegurado, es decir, a la diferenciaentre la suma asegurada y la provi-sión matemática que, de conformi-dad con la normativa citada, la enti-

dad aseguradora que la hubiera emi-tido deba tener constituida.

El importe correspondiente a lacitada provisión matemática serásatisfecho por la mencionada enti-dad aseguradora.

PROCEDIMIENTO DE ACTUA-CIÓN EN CASO DE SINIESTROINDEMNIZABLE POR EL CON-SORCIO DE COMPENSACIÓNDE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus respecti-vos representantes legales, directa-mente o a través de la entidad ase-guradora o del mediador deseguros, deberá comunicar, dentrodel plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro,en la delegación regional del Con-sorcio que corresponda, según ellugar donde se produjo el siniestro.

La comunicación se formulará en elmodelo establecido al efecto, que estádisponible en la página «web» delConsorcio (www.consorseguros.es),o en las oficinas de éste o de la enti-dad aseguradora, al que deberáadjuntarse la documentación que,según la naturaleza de los daños olesiones, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar res-tos y vestigios del siniestro para laactuación pericial y, en caso de impo-sibilidad absoluta, presentar docu-mentación probatoria de los daños,tales como fotografías, actas notaria-les, vídeos o certificados oficiales.

Igualmente, se conservarán las fac-turas correspondientes a los bienes

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siniestrados cuya destrucción nopudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medi-das sean necesarias para aminorarlos daños.

La valoración de las pérdidas deri-vadas de los acontecimientosextraordinarios se realizará por elConsorcio de Compensación deSeguros, sin que éste quede vincu-lado por las valoraciones que, en sucaso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los ries-gos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda quepudiera surgir sobre el procedi-miento a seguir, el Consorcio deCompensación de Seguros disponedel siguiente teléfono de atención alasegurado: 902 222 665.

Artículo 7.º Modalidades de Cobertu-

ras.

Comprende un conjunto de garan-tías que se contratan conjunta-mente.

A) Plus autoB) Combi AutoC) Todo riesgo con franquiciaD) Todo riesgo Plus

7.1. Plus auto, incluye las garantías

siguientes:

Responsabilidad CivilA) de suscripción obligatoriaB) Voluntario limitado

Defensa JurídicaA) Defensa y fianza penalB) Reclamación de dañosC) Fianza penal.

Ampliación de R.C.:A) Responsabilidad Civil como

ciclista.B) Responsabilidad Civil de

los daños causados por elvehículo estando este enreposo o por un desplaza-miento por estar mal accio-nado el freno de mano oestacionamiento.

C) Responsabilidad Civil deltomador, asegurado y fami-liares directos como peato-nes.

D) Adelanto de la indemniza-ción para reparar los dañossufridos en un accidentepor atropello a especiescinegéticas o animales do -mésticos.

Ampliación de defensa y reclama-ción:

A) Ampliación de defensa yreclamación referida a loscasos que hay ampliación deR.C.

B) Gestión de multas.C) Pérdida del carné por pun-

tos.D) Defensa extendida.

Seguro del Conductor.A) Conductor fallecimientoB) Conductor invalidezC) Conductor asistencia sanita-

ria.D) Segunda opinión médica.

LunasDaños sufridos por el vehículo poratropello a especies cinegéticas oanimales domésticos.

Riesgos extraordinarios (Consorciode Compensación de seguros)

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Seguro de accidentes a las personas.Seguro de daños al vehículo.

7.2. Combi Auto, incluye las garan-

tías siguientes:

Terceros completo (ver garantíaspunto anterior 7.1)RoboIncendioSeguro del Conductor ampliado.

7.3. Todo riesgo con franquicia,

incluye las garantías siguientes:

Terceros completo (ver garantíaspunto anterior 7.1)Daños e incendio con franquiciaRobo.Seguro del conductor ampliado

7.4. Todo riesgo plus, incluye las

garantías siguientes:

Terceros completo (ver garantíaspunto anterior 7.1)Daños e incendio sin franquicia.Robo.Seguro del conductor ampliado

Ampliación plus:A) Ampliación de R.C.B) Responsabilidad Civil en

acciones de carga y descargapor actuaciones de los ocu-pantes, por remolque delvehículo.

C) Responsabilidad Civil deltomador o el aseguradocomo conductor de otrovehículo siempre que estésin seguro obligatorio.

D) Anticipo de indemnizacio-nes.

E) Gastos de limpieza por eldeterioro que pueda sufrir elvehículo por el transporte deuna víctima de un accidentede circulación.

F) Insolvencia de terceros.

Ampliación de defensa y reclama-ción plus:

A) Ampliación de defensa yreclamación

B) Abogados designados por elasegurado ampliado.

Ampliación de daños plus:A) Valor de nuevo ampliado.B) Equipajes y objetos persona-

les ampliado.

Capítulo II. Exclusiones Generales

Artículo 8.º

Están excluidos de la cobertura,además de lo que se indica específi-camente para cada garantía, lasconsecuencias de los hechossiguientes:

a) Los causados dolosamente por elTomador, el Propietario, el Ase-

gurado o por el Conductor, salvoque el daño haya sido causadopara evitar un mal mayor o enestado de necesidad.

b) Los causados antes del pago dela primera prima.

c) Los causados por inundación,terremoto, erupción volcánica,

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tempestad ciclónica atípica, caídade cuerpos siderales y aerolitos;guerra, invasión, acto de ene-migo extranjero, hostilidades uoperaciones similares a guerra(sea declarada o no), guerra civil;motín, conmoción civil conextensión o carácter de insurrec-ción popular, asonada, rebelión,revolución, poder militar o usur-pado, confiscación, nacionaliza-ción, requisación hecha u orde-nada por cualquier gobierno oautoridad pública o local, o todaacción de cualquier persona queactúe en nombre de o en relacióncon cualquier organización cuyosobjetivos incluyan el derroca-miento de o el ejercer influenciasobre cualquier gobierno de jureo de facto, mediante terrorismo oviolencia; hechos declarados porel Gobierno como catástrofe ocalamidad nacional y los sinies-tros cuya indemnización esté atri-buida por la ley al Consorcio deCompensación de Seguros.

d) Los causados por actuacionesproducidas en huelgas legales,así como en el curso de manifes-taciones y reuniones según seestablece en la Ley Orgánica9/83, de 15 de julio y disposicio-nes complementarias.

e) Fisión o fusión nuclear o conta-minación radiactiva.

f) Los que se produzcan hallándoseel conductor en estado de embria-guez o bajo la influencia de dro-gas, tóxicos o estupefacientes. Seconsiderará que existe embria-guez cuando el grado de alcoho-lemia sea superior al legalmentepermitido, o el conductor sea con-

denado por el delito específico deconducción en estado de embria-guez o en la sentencia dictada encontra del mismo se recoja algu-nas de las circunstancias indica-das como causa determinante y/oconcurrente del accidente.

Esta exclusión no afectará cuandoconcurran conjuntamente estas trescondiciones:

1. Que el conductor sea asalariadodel propietario del vehículo.

2. Que no sea ebrio o toxicómanohabitual, y

3. Que por insolvencia total o par-cial del conductor, sea declaradoresponsable civil subsidiario elAsegurado. En la cobertura dedaños propios bastará, para queno sea aplicable esta exclusión,la concurrencia de las dos prime-ras condiciones. En cualquiercaso, el Asegurador tendrá elderecho de repetición contra elconductor.

g) Los producidos con ocasión deser conducido el vehículo asegu-rado por una persona quecarezca de la correspondientelicencia o permiso o lo tengaanulado, suspendido o retiradopor condena judicial o decisiónadministrativa, o bien no tenga laautorización del propietario delvehículo, con excepción de losderechos que para el Aseguradose deriven de la cobertura derobo cuando esté amparada porla Póliza.

h) Cuando el conductor del vehículoasegurado causante del accidente

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sea condenado como autor deldelito de “omisión del deber desocorro”. Esta exclusión no afec-tará al propietario del vehículocuando el conductor sea asala-riado del mismo, y sin perjuiciodel derecho de repetición del Ase-gurador contra dicho conductor.

i) Los que se produzcan con ocasióndel robo del vehículo aseguradoexcepto lo dispuesto en la garan-tía de Robo, sin perjuicio de lolegalmente establecido respectoal Consorcio de compensación deSeguros.

j) Los que se produzcan cuando porel Tomador, el Asegurado o por elconductor se hubiesen infringidolas disposiciones reglamentariasen cuanto a requisitos y númerode personas transportadas, siem-pre que la infracción haya sidocausa determinante de la produc-ción del accidente.

k) Los que se produzcan con ocasiónde estar desarrollando el vehículoasegurado la correspondiente laborindustrial ó agrícola y no sean portanto consecuencia directa de la cir-culación del vehículo.

l) Cuando en la declaración de sinies-tro se incurra en falsedad intencio-

nada o simulación, o se incumplandolosamente las obligaciones delAsegurado en caso de siniestro.

m) Los que se produzcan con ocasiónde la participación del vehículoasegurado en apuestas, desafíos,carreras, concursos, pruebasdeportivas o en las pruebas pre-paratorias para las mismas.

n) Los causados por vehículos des-tinados principalmente a su utili-zación en puertos, así como porla circulación dentro del recintode aeropuertos, salvo que seindique expresamente en condi-ciones particulares y se abone lasobreprima correspondiente.

ñ) El transporte de materias infla-mables, explosivas, tóxicas,radiactivas, y otras materiasreglamentadas como peligrosas.

o) La conducción del vehículo ase-gurado por un menor de 26 años,si este hecho no ha sido decla-rado en la Póliza. Se exceptúa laconducción por personas sinrelación con el Asegurado, fami-liar o de dependencia, a los quegenéricamente el Aseguradoautorice a usar el vehículo para laprestación de servicios al mismo:aparcamiento y reparación.

Capítulo III. Siniestros

Artículo 9.º Obligaciones del Asegu-

rado en caso de Siniestro.

El Tomador del Seguro y el Asegu-rado, una vez ocurrido el siniestro,deben:

a) Deber de declaración.

El Tomador del Seguro o el Aseguradoo el Beneficiario deben comunicar alAsegurador la ocurrencia del siniestrolo más rápidamente posible, y en todo

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caso dentro del plazo máximo deSIETE DÍAS desde que lo conoció.

b) Deber de salvamento.

El Asegurado, el Tomador delSeguro o el conductor, en su caso,deberán emplear los medios a sualcance para aminorar las conse-cuencias del siniestro.

Los gastos que se originen por elcumplimiento de la citada obligación,siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes sal-vados serán de cuenta del Asegura-dor hasta el límite de la suma asegu-rada, incluso si tales gastos no hantenido resultados positivos.

El Asegurado no podrá hacer aban-dono al Asegurador de los bienesdañados, ni aún cuando circunstan-cialmente estuvieren en poder deeste.

c) Deber de información.

El Tomador del Seguro y el Asegu-rado deberán dar al Aseguradortoda la información sobre las cir-cunstancias y consecuencias delsiniestro.

El Tomador del Seguro y el Asegu-rado deberán, además, comunicaral Asegurador, a la mayor brevedady dentro de plazo hábil cualquiernotificación, judicial, extrajudicial óadministrativa que llegue a suconocimiento relacionada con elsiniestro.

d) Deber de colaboración.

El Tomador y el Asegurado deberánprestar la colaboración necesaria adicha defensa, comprometiéndose

a otorgar los poderes y la asistenciapersonal que fueran precisos.

En caso de incumplimiento de losdeberes anteriores, el Aseguradorpodrá reclamar los daños y perjui-cios causados por su falta de cum-plimiento, o reducir la indemniza-ción en la cuantía correspondiente.Si el incumplimiento se debe a unamanifiesta intención de perjudicar oengañar al Asegurador, este que-dará liberado de toda prestaciónderivada del siniestro.

Artículo 10.º Pago de la Indemniza-

ción.

10.1. Pago de la indemnización.

El Asegurador está obligado a satis-facer la indemnización correspon-diente al término de las investiga-ciones y peritaciones necesariaspara establecer la existencia delsiniestro y, en su caso, el importe delos daños que resulten del mismo.En cualquier caso el Aseguradordeberá efectuar, dentro de los CUA-RENTA DÍAS a partir de la recepciónde la declaración del siniestro, elpago del importe mínimo quepueda deber, según las circunstan-cias por él conocidas.

Si en el plazo de TRES MESESdesde la producción del siniestro elAsegurador no hubiere realizado lareparación del daño o indemnizadosu importe en metálico, o en el deCUARENTA DÍAS no hubierapagado el importe mínimo debido,por causa no justificada o que lefuera imputable, la indemnizaciónse incrementará en el interés legaldel dinero más el 50%; se estará en

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lo demás a la regulación estable-cida en la Ley (Art. 20 de la Ley50/1980 de 8 de octubre de Contratode Seguro).

En lo que respecta a la garantía Res-ponsabilidad Civil con motivo de lacirculación no se impondrán intere-ses por mora cuando las indemniza-ciones fuesen satisfechas o consig-nadas judicialmente dentro de lostres meses siguientes a la fecha deproducción del siniestro.

10.2. Rechazo del siniestro.

1. Cuando el Asegurador decidarechazar un siniestro, en base a lasnormas de la Póliza, deberá comu-nicarlo por escrito al Aseguradoexpresando los motivos del mismo.

2. Si fuera procedente el rechazo deun siniestro con posterioridad ahaber efectuado pagos con cargoal mismo o haber afianzado susconsecuencias, el Aseguradorpodrá repetir del Asegurado lassumas satisfechas, o aquellasque en virtud de la fianza consti-tuida fuera obligado a abonar.

3. Participación del Asegurado.

10.3. Recursos legales, defensa jurí-

dica.

El Asegurador se reserva la decisiónde ejercitar o no los recursos legalesque procedan contra el fallo querecaiga en un procedimiento judicialo su resultado. Si el Aseguradorestima improcedente el recurso, locomunicará al Asegurado, quedandoéste en libertad para interponerlopor su exclusiva cuenta y el Asegu-

rador obligado a reembolsarle losgastos judiciales y los de abogado yprocurador, en el supuesto de quedicho recurso prosperase.

10.4. Recuperaciones y resarcimien-

tos.

Si después de un siniestro se obtu-viesen recuperaciones o resarci-mientos, el Asegurado está obli-gado, dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a tener conoci-miento de ello, a notificarlo al Ase-gurador, el cual podrá deducir suimporte de la indemnización oreclamarlo de quien la hubiera reci-bido.

10.5. Subrogación.

El Asegurador, una vez pagada laindemnización, podrá ejercitar losderechos y las acciones que, porrazón del siniestro, correspondieranal Asegurado frente a las personasresponsables del mismo, hasta ellímite de la indemnización.

El Asegurador no podrá ejercitar enperjuicio del Asegurado los dere-chos en que se haya subrogado. ElAsegurado será responsable de losperjuicios que, con sus actos u omi-siones, pueda causar al Aseguradoren su derecho a subrogarse.

El Asegurador no tendrá derecho ala subrogación contra ninguna delas personas cuyos actos u omisio-nes den origen a responsabilidaddel Asegurado, de acuerdo con laLey, ni contra el causante delsiniestro que sea, respecto del Ase-gurado, cónyuge, pariente en líneadirecta o colateral dentro del tercer

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grado civil de consanguinidad,padre adoptante o hijo adoptivoque convivan con el Asegurado.Pero esta norma no tendrá efecto sila responsabilidad proviene dedolo o si está amparada medianteun Contrato de Seguro. En esteúltimo supuesto, la subrogaciónestará limitada en su alcance deacuerdo con los términos de dichoContrato.

10.6. Concurrencia de Seguros.

1. Cuando en dos o más Contratosestipulados por el mismo Toma-dor con distintos Aseguradoresse cubran los efectos que unmismo riesgo puede producirsobre el mismo interés y duranteidéntico período de tiempo, elTomador del Seguro o el Asegu-rado deberán, salvo pacto en con-trario, comunicar a cada Asegura-dor los demás seguros queestipule. Si por dolo se omitieraesta comunicación, y en caso desobreseguro se produjera elsiniestro, los aseguradores noestán obligados a pagar la indem-nización.

Una vez producido el siniestro, elTomador del Seguro o el Aseguradodeberán comunicarlo a cada Asegu-rador, con indicación del nombre delos demás.

Los Aseguradores contribuirán alabono de la indemnización en pro-porción a la propia suma asegu-rada, sin que pueda superarse lacuantía del daño. Dentro de estelímite, el Asegurado puede pedir acada Asegurador la indemnizacióndebida según el respectivo Con-

trato. El Asegurador que ha pagadouna cantidad superior a la que pro-porcionalmente le correspondapodrá repetir contra el resto de losAseguradores.

2. Para la Garantía del Seguro Obli-gatorio de Responsabilidad Civil,si de un mismo siniestro, ampa-rado por un único Seguro de Res-ponsabilidad Civil derivada de lacirculación, resultan varios perju-dicados por daños materiales, yla suma de indemnizacionesexcede del límite establecido alefecto, el derecho de cada perju-dicado frente al Asegurador sereducirá proporcionalmente a losdaños sufridos.

Si a consecuencia de un mismosiniestro, en el que intervengan doso más vehículos, se producendaños a terceros, cada Aseguradorcontribuirá al cumplimiento de lasobligaciones que del hecho se deri-ven, de conformidad con lo que sepacte en los acuerdos transacciona-les, lo que se establezca en la reso-lución judicial, o en su caso, propor-cionalmente a la cuantía de la primaanual de riesgo que corresponda alvehículo de motor designado en laPóliza de Seguro por él suscrita.

En la reparación de los daños cau-sados a las personas que no ten-gan la condición de terceros en laPóliza, no participará el Asegura-dor respecto del cual opere laexclusión establecida en dicho artí-culo, sin que ello implique reduc-ción en las indemnizacionescorrespondientes.

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Capítulo IV. Condiciones relativas al Contrato de seguro

Artículo 11.º Bases del Contrato.

Declaraciones iniciales para la con-

tratación.

1. Esta Póliza ha sido concertada enbase a las declaraciones formula-das por el Tomador del Seguro,que han determinado la acepta-ción del riesgo por el Asegurador,y el cálculo de la prima.

2. Si la declaración del Tomadorsobre las circunstancias que pue-den influir en la valoración delriesgo es falsa o inexacta, el Ase-gurador podrá:

a) Rescindir el Contrato mediantedeclaración dirigida al Tomadordel Seguro, en el plazo de UNMES, a contar desde el conoci-miento de la reserva o inexactitud.Desde el momento mismo de queel Asegurador haga esta declara-ción quedarán de su propiedad lasprimas correspondientes al perío -do en curso, salvo que concurradolo o culpa grave por su parte.

b) Si el siniestro sobreviene antesde que el Asegurador hubierehecho dicha declaración, laindemnización se reducirá en lamisma proporción existenteentre la prima convenida en laPóliza y la que hubiera corres-pondido de acuerdo con la verda-dera entidad del riesgo.

Si medió dolo o culpa grave delTomador del Seguro, el Asegurador

quedará liberado del pago de la pres-tación. Si, de acuerdo con la ley, elAsegurador está obligado a satisfacerla indemnización a un tercero, podrárepetir contra el Tomador y Asegu-rado lo indebidamente pagado.

3. Si el contenido de la Póliza difierede la solicitud, de la propuesta deSeguro o de las cláusulas acorda-das, el Tomador del Seguro podráreclamar a la Entidad Asegura-dora, en el plazo de UN MES a con-tar desde la entrega de la Póliza,para que subsane la divergenciaexistente. Transcurrido dicho plazosin efectuar la reclamación, seestará a lo dispuesto en la Póliza.

Artículo 12.º Efecto y duración del

Seguro.

12.1. Comienzo del Seguro.

Las garantías de la Póliza entran envigor en la hora y fecha indicadasen las Condiciones Particulares,siempre y cuando el Tomador delSeguro haya firmado la Póliza o eldocumento provisional de cober-tura, y pagado el recibo de primacorrespondiente, salvo pacto encontrario. El Seguro terminará en lahora y fecha indicada en las Condi-ciones Particulares.

12.2. Duración del Seguro.

El Seguro tiene la duración que seestablece en las Condiciones Parti-culares. Al término del plazo estipu-lado, si el Contrato es renovable,

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quedará tácitamente prorrogado porUN AÑO, y así en lo sucesivo, salvoque alguna de las partes hubierasolicitado su rescisión, de acuerdocon lo previsto en el siguientepárrafo.

Las partes pueden oponerse a la pró-rroga del Contrato mediante una noti-ficación escrita a la otra parte, efec-tuada con un plazo de DOS MESESde anticipación a la conclusión delperíodo del Seguro en curso.

12.3. Extinción del Seguro.

En el caso de pérdida total delvehículo asegurado, el Seguroquedará extinguido para todas lasgarantías relacionadas con el vehí-culo, y el Asegurador tiene derechoa hacer suya la prima del períodoen curso.

La extinción del Contrato como con-secuencia de este supuesto nomodificará los respectivos derechosy obligaciones de las partes en rela-ción con los siniestros declarados.

Artículo 13.º Pago de la Prima.

13.1. Obligación de pago.

a) El Tomador del Seguro está obli-gado al pago de la primera prima ode la prima única en el momento dela perfección del Contrato. Las suce-sivas primas se deberán hacer efec-tivas en los correspondientes venci-mientos.

b) Si por culpa del Tomador, la pri-mera prima no ha sido pagada, ola prima única no lo ha sido a suvencimiento, el Asegurador tiene

derecho a resolver el Contrato oa exigir el pago de la primadebida en vía ejecutiva con baseen la Póliza.

Si la prima no ha sido pagada antesde que se produzca el siniestro, elAsegurador quedará liberado de suobligación.

c). En caso de falta de pago de unade las primas siguientes, lacobertura del Aseguradorqueda suspendida UN MESdespués del día de su venci-miento. Si el Asegurador noreclama el pago dentro de losSEIS MESES siguientes al ven-cimiento de la prima, se enten-derá que el Contrato quedaextinguido.

Si el Contrato no hubiere sidoresuelto o extinguido conforme alos párrafos anteriores, la coberturavuelve a tener efecto a las veinticua-tro horas del día en que el Tomadorpagó su prima.

d). Si en las Condiciones Particularesno se determina ningún lugarpara el pago de la prima, seentenderá que éste ha de hacerseen el domicilio del Tomador delSeguro.

13.2. Fraccionamiento del pago.

Las primas del seguro son anuales,si bien el Asegurador podrá acce-der, a petición del Tomador delseguro, a fraccionarlas por trimes-tres o semestres, en cuyo caso suimpago dejaría en suspenso lacobertura.

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El fraccionamiento del pago nomodificará la naturaleza indivisiblede la prima, por lo que, consiguien-temente, el Tomador deberá pagarla totalidad de los recibos de laanualidad.

El impago de un recibo supondrá lapérdida del beneficio del aplaza-miento y, por razón del carácterúnico, indivisible y anticipado de laprima, se computará como plazo degracia el primer mes del período decobertura.

En caso de que ocurra un siniestroconsiderado como Pérdida Totalantes del vencimiento de la anuali-dad del seguro, el asegurador dedu-cirá de la indemnización el importede los pagos fraccionados que res-ten hasta el vencimiento.

Artículo 14.º Modificaciones del

Riesgo.

14.1. Modificaciones del Riesgo,

deber de información.

El Tomador del Seguro o el Asegu-rado en su caso, tiene el deber deinformar al Asegurador de las cir-cunstancias que modifiquen elriesgo y que sean de tal naturalezaque si las hubiera conocido en elmomento de contratar el Seguro,no lo habría celebrado o lo hubierahecho en condiciones distintas.

14.2. Transmisión del vehículo ase-

gurado.

a) El Asegurado está obligado acomunicar por escrito al adqui-rente la existencia del Contratode Seguro del vehículo transmi-

tido. Una vez verificada la trans-misión, también deberá comuni-carla por escrito al Asegurador oa sus representantes en el plazode QUINCE DÍAS.

b) El Asegurador podrá rescindir elContrato dentro de los QUINCEDÍAS siguientes a aquél en quetenga conocimiento de la trans-misión verificada. Ejercitado suderecho y notificado por escritoal adquirente, el Aseguradorqueda obligado durante el plazode UN MES, a partir de la notifi-cación. El Asegurador deberárestituir la parte de prima quecorresponda a períodos deseguro por los que, como conse-cuencia de la rescisión, no hayasoportado el riesgo.

El adquirente del vehículo aseguradotambién puede rescindir el Contratosi lo comunica por escrito al Asegura-dor en el plazo de QUINCE DÍAS con-tados desde que conoció la existen-cia del Contrato. En este caso, elAsegurador adquiere el derecho a laprima del período que hubieracomenzado a correr cuando se pro-duce la rescisión.

c) En el caso de que el Aseguradortuviera conocimiento del cambiode titularidad del vehículo sin queel Asegurado se lo hubiese partici-pado previamente quedarán sinefecto las fianzas judiciales que elAsegurador hubiere constituidocon posterioridad a dicha fecha ypodrá repetir del Asegurado lasindemnizaciones y gastos de todaíndole que por cualquier conceptohubiera sido satisfecho desdeentonces o se viera obligado asatisfacer posteriormente.

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14.3. Muerte; Suspensión de pagos;

Quiebra.

En caso de muerte, suspensión depagos, quita y espera, quiebra o con-curso del Tomador del Seguro o delAsegurado, se estará a los dispuestoen el apartado 14.2. de este artículo.

Artículo 15.º Comunicaciones; Con-

flictos; competencia.

15.1. Comunicaciones.

Las comunicaciones al Aseguradorpor parte del Tomador del Seguro,del Asegurado o del Beneficiario serealizarán en el domicilio social delAsegurador, señalado en la Póliza, oa través de agente del mismo.

Las comunicaciones efectuadas porun Corredor de Seguros al Asegura-dor en nombre del Tomador delSeguro surtirán los mismos efectosque si las realizara el propio Toma-dor, salvo indicación en contrariode éste.

Las comunicaciones del Asegura-dor al Tomador del Seguro y, en sucaso, al Asegurado y al Beneficia-rio, se realizarán al domicilio de

éstos recogido en la Póliza, salvoque los mismos hayan notificadoal Asegurador el cambio de sudomicilio.

El pago de las primas que efectúe elAsegurado a un agente afecto delAsegurador surtirán los mismosefectos que si se hubiesen realizadodirectamente a éste.

El pago del importe de la primaefectuado por el Tomador delSeguro al Corredor no se entenderárealizado al Asegurador, salvo que,a cambio, el Corredor entregue alTomador del Seguro el recibo deprima del Asegurador

15.2. Conflictos.

Si las dos partes estuviesen confor-mes, podrán someter sus diferenciasal juicio de árbitros, de conformidadcon la legislación vigente.

15.3. Competencia.

Para resolver las acciones deriva-das de este Contrato será juez com-petente el del domicilio del Asegu-rado.

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Anexo I. Prima de renovación (Sistema Bonus-Malus)

1. Las primas anuales de la Pólizase fijan en cada vencimiento deacuerdo con las tarifas del Ase-gurador vigentes en el momentode su cálculo. Las tablas quetiene asignadas la póliza se

define en las Condiciones Parti-culares de la misma y en estasCondiciones se fijan los nivelesde partida, fila y columna, que lecorresponde dentro de lastablas.

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a) A cada vencimiento anual laprima que corresponda según latarifa base del Asegurador severá modificada por la aplicacióndel Sistema de bonificaciones yrecargos establecidos en dichatarifa, en función del las anuali-dades y el número de siniestros(sistema Bonus-Malus) que seexplica en el punto 2.

b) El sistema Bonus-Malus se apli-cará, de forma independiente alas primas correspondientes a lassiguientes garantías:

- Responsabilidad Civil del SeguroObligatorio, del Artículo 2.1.

- Daños del vehículo: Daños propiosdel vehículo, del Artículo 3.3.excepto la modalidad de “PérdidaTotal” y las franquicias de 1.500,2.000 2.500, 3.000, 4.000, 5.000,6.000, 9.000 y 12.000 euros.

2. Funcionamiento del sistema:

a) A la prima correspondientesegún la tarifa base del Asegu-rador se le aplicará el factor quecorresponda en la tabla deBonus-Malus (dentro de la filase recogen las anualidades y enla columna los siniestros com-putables), determinándose asíel factor aplicable sobre laprima.

b) En el momento de la contrata-ción de la Póliza se asignará elvalor dentro de la tabla quecorresponda para cada garantíasegún la experiencia del conduc-tor y los criterios de tarificaciónde la Compañía.

c) A cada vencimiento anual seasignará unos nuevos valoresdentro de las tablas de Bonus-Malus, en función de los nivelesde partida y de los siniestroscomputables de la última anuali-dad.

La fila aplicada se obtiene bajandouna fila respecto a la que tenía enla anualidad anterior, así sucesiva-mente hasta llegar a la última filade la tabla. Si la póliza en la anua-lidad anterior se situaba en laúltima fila y no tuviese siniestrosimputables, al no poder bajar másde fila, se trasladará a la columnade su izquierda hasta alcanzar unaposición cuyo coeficiente, siendoinferior, sea el más próximo alcoeficiente de partida. Salvo quese encuentre ya en la primeracolumna, que al no poderse redu-cir más, se quedará en esta posi-ción.

La columna se obtiene, si hatenido siniestros, desplazándosea la derecha, respecto a la posi-ción de partida, tantas columnascomo siniestros computablestenga en la anualidad. Si la pólizano ha tenido siniestros computa-bles en la última anualidad no sedesplazará de columna.

d) Siniestros computables; sonsiniestros computables los decla-rados en el período transcurridoentre el cálculo de la prima endos vencimientos sucesivos (oen el período transcurrido desdeel efecto, si se trata de la primeraanualidad), con independenciade sus cuantías económica parala garantía de ResponsabilidadCivil Obligatoria.

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Para la garantía de Daños del vehí-culo. No serán computables lossiniestros en que la responsabilidadcorresponda legalmente, y en sutotalidad, a un tercero debidamenteidentificado, o haya sido asumidapor éste, en el resto de siniestros setendrá en cuenta la cuantía econó-mica y su relación con la primapagada.

3. El sistema Bonus-Malus no es deaplicación para seguros tempo-rales, de duración inferior a unaño y no renovables por periodosanuales.

4. El sistema Bonus-Malus formaparte de la tarifa del Asegurador,y podrá verse modificado cuandose modifique la tarifa vigente.

Anexo II. Asistencia en viaje

I. Condiciones básicas para todas

las modalidades.

1. Preliminar.

La asistencia garantizada será pres-tada a través de la Sociedad (enadelante: “la Sociedad”) indicadaen las Condiciones Particulares dela Póliza.

Las coberturas y exclusiones serigen por las Condiciones Genera-les de Asistencia en Viaje y las espe-cíficas de cada modalidad que seindican a continuación; en lo norecogido en ellas, son de aplicaciónlas restantes condiciones de laPóliza.

2. Sistema de prestación de los ser-

vicios.

Si requiere uno de los servicioscubiertos telefonee o comuníquelopor fax a la sociedad indicada en lascondiciones particulares.

Ocurrido un hecho que pudiera darlugar a la prestación de alguno delos servicios cubiertos en el Con-trato, será requisito indispensable

solicitar la intervención de laSociedad para su gestión y, en sucaso, para obtener la correspon-diente autorización; Para ellocomunique de inmediato el sinies-tro a través de llamada a cobrorevertido, Fax a los números indi-cados en la Póliza.

En caso de sustracción del vehículo,para tener derecho a los serviciosprestados, será condición necesariaque las autoridades locales de poli-cía hayan sido avisadas.

II. Condiciones y garantías específi-

cas de cada modalidad.

3. Modalidades de contratación y

garantías.

La garantía de Asistencia en viaje sepuede contratar en una de lassiguientes modalidades:

Asistencia clásicaAsistencia plus

Su contratación en su caso, y lamodalidad correspondiente, figu-rará en las Condiciones Particularesdel Seguro junto con los números

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de teléfono y Fax. Las coberturas decada modalidad son las indicadasen sus condiciones específicas.

4. Vehículos Asegurados.

Es el vehículo objeto del Seguro prin-cipal, considerando como vehículolos turismos: automóviles de turismo,autocaravanas y caravanas de pesoinferior a 3,5 Tm, con exclusión de losvehículos destinados al transportepúblico de mercancías o personas yde alquiler con o sin conductor.

5. Beneficiarios.

Asistencia Clásica.

La persona física residente enEspaña, Tomador de la Póliza deAutomóviles emitida por LA ESTRE-LLA S.A. de Seguros y Reaseguros.

Asistencia Plus.

La persona física residente en España,Tomador de la Póliza de Automóvilesemitida por LA ESTRELLA S.A. deSeguros y Reaseguros, su cónyuge,ascendientes y descendientes meno-res de 25 años, que convivan con él,aunque viajen por separado.

Para todas las modalidades.

En el caso de que la Póliza estuvierecontratada por una persona jurí-dica, se entenderá por Beneficiarioa los efectos de las coberturas, lapersona física propuesta a LAESTRELLA S.A. de Seguros y Rease-guros como conductor habitual.

Son también beneficiarios, respecto ala cobertura del Art. 8.17. “Traslado oestancia de los pasajeros en caso deinmovilización o sustracción del vehí-culo”, los ocupantes del vehículo que

sean transportados a título gratuito,exceptuando los autoestopistas, den-tro de la capacidad del vehículo indi-cada en el permiso de circulación.

6. Ámbito territorial.

Asistencia Clásica.

Para las prestaciones inherentes alas personas, la asistencia seráválida en España a más de 25 Km. apartir del domicilio habitual delBeneficiario (12 Km. en Canarias yBaleares), Europa y los países ribe-reños del Mediterráneo.

Para las prestaciones inherentes alvehículo la asistencia será válida enEspaña y resto de Europa, desde eldomicilio habitual del Beneficiario.(Kilómetro 0).

Asistencia Plus.

Para las prestaciones inherentes a laspersonas, la asistencia será válida enEspaña a más de 25 Km. a partir deldomicilio habitual del Beneficiario (12Km. en Canarias y Baleares) y entodos los países del mundo.

Para las prestaciones inherentes alvehículo la asistencia será válida enEspaña y resto de Europa, desde eldomicilio habitual del Beneficiario.(Kilómetro 0).

Para todas las modalidades.

Las prestaciones posteriormentedefinidas, serán válidas, siempreque el tiempo de estancia fuera dela residencia habitual no sea supe-rior a los 90 días consecutivos porviaje o desplazamiento.

Las prestaciones serán válidas enEspaña o en el extranjero según seindique en ellas.

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Artic. GARANTÍAS CLÁSICA PLUS

A) ASISTENCIA INHERENTE A LAS PERSONAS

8.1

Gastos médicos en el extranjero(por Beneficiario y anualidad)

Con límite para gastos odontológicospor Beneficiario

- 3.306 €

- 61 €

8.2.Prolongación de estancia en hotel porenfermedad o accidente

Con límite por Beneficiario y día

- 421 €

- 43 €

8.3. Traslado sanitario de enfermos y heridos sí sí

8.4. Regreso anticipado de los asegurados - sí

8.5.

Desplazamiento de un miembro de lafamilia

Estancia, por día, hasta 10 días

- sí

- 43 €

8.6.Regreso de Beneficiario en caso dedefunción de familiar - sí

8.7. Transporte de restos mortales sí sí

8.8.Acompañamiento de menores odisminuidos - sí

8.9. Búsqueda y localización de equipajes - sí

7. Cuadro resumen de garantías y

límites.

Las garantías cubiertas en cadamodalidad y sus límites, son los

indicados en el CUADRO RESU-MEN DE GARANTÍAS Y LÍMITESsiguiente y en el Artículo 8 de esteanexo.

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CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES

(Euros por Beneficiario y siniestro, si no se indica otra cosa)

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Artic. GARANTÍAS CLÁSICA PLUS

8.10 Transmisión de mensajes urgentes sí sí

8.11Envío de objetos y medicamentos alextranjero

sí sí

B) ASISTENCIA INHERENTE AL VEHÍCULO

8.12Remolque en caso de avería o accidente.

Hasta 200 Km

Hasta 300 Km

8.13 Reparación “In situ” sí sí

8.14 Rescate de vehículo 301 € 301 €

8.15Pinchazos, falta de carburante ypérdida de llaves - sí

8.16

Traslado o estancia de los pasajerospor inmovilización o sustracción,alojamiento hasta 4 noches, porbeneficiario y día.

Traslado, por todos los beneficiarios

60 €

181 €

90 €

181 €

8.17Recuperación del vehículo reparadoo sustraído

sí sí

8.18Búsqueda y expedición de piezas derepuesto

sí sí

8.19 Transporte del vehículo sí sí

8.20Custodia del vehículo inmovilizadoo recuperado. Nº de días

10 15

8.21 Envío de un conductor - sí

8.22Abandono legal del vehículo en elextranjero - sí

8.23

Adelanto de fianza penal y gastos deasistencia jurídica en el extranjero

Por fianzas

Por Asistencia Jurídica

3.607 €602 €

3.607 €602 €

8.24 Servicio en ruta sí sí

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8. Garantías.

Las garantías que pueden sercubiertas en función de la modali-dad contratada, según se recoge enel cuadro del Artículo 7 anterior, sonlas siguientes:

A) PRESTACIONES INHERENTES ALAS PERSONAS

8.1. Gastos médicos en el extranjero.

En caso de enfermedad o accidentedel Beneficiario acaecido durante eltranscurso de un viaje por el extran-jero, La Sociedad garantiza, durantela vigencia del Contrato y hasta ellímite indicado en el Artículo 8 porperíodo contratado y Beneficiario, losgastos enumerados a continuación:

- Honorarios de médico designadoa su libre elección.

- Medicamentos recetados por unmédico o cirujano.

- Gastos de hospitalización.

- Gastos de ambulancia ordenadospor un médico para un trayectolocal.

En caso que La sociedad no hayaintervenido directamente, para quetales gastos sean reembolsables sedeberá presentar la correspon-diente factura original y deberán iracompañados del informe médicocompleto, con sus antecedentes,diagnóstico y tratamiento, que per-mita establecer el carácter de laenfermedad.

Los gastos odontológicos quedancubiertos hasta el máximo por per-sona indicado en el Art. 8.º

8.2. Prolongación de estancia enhotel por enfermedad o accidente.

Cuando la naturaleza de la enferme-dad o accidente no hiciera necesa-rio el ingreso en clínica o centrohospitalario, La Sociedad abonarálos gastos que se deriven de la pro-longación de estancia en hotelincluso después de haber expiradoel Contrato de asistencia en viaje,prescrita por un médico, hasta ellímite indicado en el Art. 8.º por díay Beneficiario enfermo o acciden-tado y con el máximo establecidoen dicho artículo.

8.3. Traslado sanitario de enfermosy heridos.

En caso de enfermedad o acci-dente del Beneficiario, con lesio-nes sobrevenidas al mismo,durante la vigencia del Contrato ycomo consecuencia de desplaza-miento del lugar en que radica sudomicilio habitual, La Sociedad,tan pronto sea avisada, organizarálos contactos necesarios entre suservicio médico y los médicos queatienden al Beneficiario.

Cuando el servicio médico de LaSociedad ordene el traslado delBeneficiario a un centro hospitala-rio mejor equipado o especializadocerca de su domicilio habitual enEspaña, La Sociedad tomará a sucargo dicho traslado bajo observa-ción médica, efectuándolo según lagravedad del mismo:

- En avión sanitario especial. - En helicóptero sanitario. - En avión de línea regular. - En coche-cama primera clase.- En ambulancia.

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Solo se tendrán en cuenta las exi-gencias de orden médico para ele-gir el medio de transporte y el hos-pital donde deberá ser ingresado elBeneficiario.

El avión Sanitario especial, solo se

empleará en el ámbito geográfico

de Europa y países ribereños del

Mediterráneo.

8.4. Regreso anticipado de los Ase-gurados.

Cuando al Beneficiario se le hayatrasladado por enfermedad o acci-dente en aplicación de la garantíaanterior y esta circunstancia impidaal resto de los Beneficiarios suregreso hasta su domicilio por losmedios inicialmente previstos, LaSociedad se hará cargo de los gas-tos correspondientes al transportede los mismos hasta el lugar de suresidencia habitual o hasta el lugardonde esté hospitalizado el Benefi-ciario trasladado.

8.5. Desplazamiento de un miem-bro de la familia.

Si el Beneficiario, durante el viaje,debe estar hospitalizado más de10 días y ningún familiar directose encuentra a su lado, La Socie-dad pondrá un billete de aviónlínea regular, clase turista, oferrocarril, primera clase, ida yvuelta, a disposición de un miem-bro de la familia con domiciliohabitual en España, para quepueda acompañarle.

Si la hospitalización del Beneficiarioes en el extranjero, La Sociedadabonará en concepto de gastos deestancia, el alojamiento en hotel,

previa presentación de las facturascorrespondientes, hasta el límiteindicado en el Art.8 por día y hastaun máximo de 10 días.

8.6. Regreso del Beneficiario encaso de defunción familiar.

En caso de defunción en España delcónyuge, padres, hijos o hermanosdel Beneficiario que se halle en undesplazamiento cubierto por esteContrato, La Sociedad, comunicadoel hecho, organizará y pondrá a dis-posición del mismo para asistir alsepelio, un billete de ida y vuelta enavión de línea regular, clase turista,o en tren, primera clase, desde ellugar en que se encuentre despla-zado hasta el lugar de inhumaciónen España.

8.7. Transporte de restos mortales.

En caso de fallecimiento del Bene-ficiario, acaecido en el transcursode un desplazamiento cubierto eneste Contrato, La Sociedad organi-zará y tomará a su cargo el trans-porte de los restos mortales hastael lugar de su inhumación enEspaña en el término municipal desu residencia habitual, así comolos gastos de embalsamamiento,ataúd mínimo obligatorio y forma-lidades administrativas. En ningún

caso se extiende esta cobertura a

los gastos de pompas fúnebres e

inhumación.

8.8. Acompañamiento de menoreso disminuidos.

Si los Beneficiarios que viajen conhijos disminuidos o hijos menoresde 15 años, también Beneficiarios,se encuentran en la imposibilidad

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de ocuparse de ellos por causa deenfermedad o accidente, cubiertopor este Contrato, La Sociedadorganizará y tomará a su cargo eldesplazamiento, ida y vuelta, deuna persona residente en Españadesignada por el Beneficiario o sufamilia, o de una azafata de LaSociedad, al objeto de acompañara los niños en su regreso a sudomicilio habitual en España, y enel menor tiempo posible.

8.9. Búsqueda y localización deequipaje.

En caso de que el Beneficiario sufrauna demora o pérdida de su equi-paje, La Sociedad le asistirá en subúsqueda y localización, asesorán-dole en la gestión para interponer lacorrespondiente denuncia. Si elequipaje es localizado, La Sociedadlo expedirá hasta el domicilio habi-tual en España del Beneficiario,siempre que se pueda acceder almismo, cuando no sea necesaria la

presencia del propietario para su

recuperación, en cuyo caso se le

prestará la necesaria asistencia y

colaboración.

8.10. Transmisión de mensajesurgentes.

La Sociedad, a través de un serviciode 24 horas, aceptará y transmitirámensajes urgentes a los beneficia-rios, siempre que éstos no dispon-gan de otros medios para hacerlosllegar a su destino.

8.11. Envío de objetos y medica-mentos en el extranjero.

En el caso de que el Beneficiarionecesite un medicamento que no

pueda adquirir en el lugar dondese encuentra, La Sociedad seencargará de localizarlo y enviár-selo por el conducto más rápido ycon sujeción a las legislacioneslocales.

Quedan excluidos los casos deabandono de fabricación del medi-camento y su no disponibilidad enlos canales habituales de distribu-ción en España.

El Beneficiario tendrá que rembol-

sar a La sociedad, a la presentación

de la factura el precio del medica-

mento.

La Sociedad organizará y tomará asu cargo el coste del envío al domi-cilio del Beneficiario aquellos obje-tos olvidados durante su viaje orecuperados después de un robodurante un viaje. Esta garantía seextiende a los objetos imprescindi-bles para el transcurso del viaje yolvidados en el domicilio antes delinicio del mismo.

En todos los casos señalados en elpresente artículo, La Sociedad úni-camente asumirá la organizacióndel envío, así como el coste de estepara objetos de un peso máximo de10 kilogramos.

A) PRESTACIONES INHERENTES ALVEHÍCULO.

8.12. Remolque en caso de avería oaccidente.

Si durante la vigencia del Contrato elvehículo sufre una inmovilización acausa de avería o accidente que nopueda ser reparada “in situ”,

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La Sociedad se hará cargo de los gas-tos de remolque hasta el concesiona-rio de la marca más cercano capaci-tado para efectuar la reparación o alque indique el Asegurado, siempreque el taller se encuentre en un radiode acuerdo a lo indicado en el punto 8ºpara cada modalidad a contar desde elpunto de inmovilización del vehículo.

8.13. Reparación “In situ”.

Cuando el vehículo sufra una inmovi-lización a causa de avería o accidente,La Sociedad solicitará de su red lareparación “in situ” del vehículo, esdecir, toda aquella reparación quesobre el vehículo se pueda realizar enel lugar de la inmovilización y en untiempo máximo de 30 minutos, res-petando las normas de circulación.Todos los gastos de sustitución de

piezas serán a cargo del Beneficiario.

Para la modalidad Plus quedacubierto expresamente los pincha-zos, falta de carburante y pérdida de llaves.

8.14. Rescate del vehículo.

Si el vehículo hubiera sufrido algúnaccidente que le hubiera hecho salirde la carretera, La Sociedad enviarálos medios para su rescate, deján-dolo en situación de volver a circu-lar o ser remolcado por una grúa.La Sociedad abonará por este con-cepto hasta el límite de 301 Euros.

8.15. Pinchazos, falta de carburantey pérdida de llaves.

8.16. Traslado o estancia de lospasajeros en caso de inmovi-lización o sustracción delvehículo.

En caso de inmovilización por ave-ría, accidente o sustracción delvehículo asegurado, previadenuncia ante las autoridadescompetentes, La Sociedad ofre-cerá a los Beneficiarios la opciónde:

1. Alojamiento: Pagar los gastosreales de alojamiento en hotelmientras dure la reparaciónhasta un máximo de cuatronoches, y con el límite porBeneficiario y día establecidoen el Artículo 8.º para cadamodalidad.

2. Traslado: Si el vehículo nopuede ser reparado en el díade la inmovilización, y ésta seproduce en España, trasladara los Beneficiarios por el itine-rario más rápido hasta sulugar de origen o destino porun importe máximo estable-cido en el Art. 8.º por todosellos.

Si el vehículo ha de permanecerinmovilizado en el extranjero pormás de 5 días, traslado de losBeneficiarios hasta su lugar deorigen en España, o de destinofuera de ella, siempre que estadistancia de destino sea menor oigual que a su domicilio habitual,por el itinerario más rápido ydirecto. Se utilizará para ello losmedios de transporte público yprivado como tren primera clase,avión clase turista, taxi, o vehículode alquiler, que queda condicio-nado a la aplicación de las dispo-siciones en vigor y a las disponibi-lidades locales, siendo en todocaso los gastos de carburante acargo del Beneficiario.

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8.17. Recuperación de vehículoreparado o sustraído.

Una vez reparado el vehículo orecuperado éste, si los pasajeroshan sido previamente transporta-dos, La Sociedad pondrá a disposi-ción del Beneficiario o personadesignada por él un billete de trende primera clase o avión, claseturista, para ir a recogerlo.

8.18. Búsqueda y expedición de pie-zas de repuesto.

En caso de avería o accidente,cuando el Beneficiario no puedaencontrar las piezas indispensablespara el funcionamiento de su vehí-culo, La Sociedad se las suminis-trará por el medio más rápido bajosujeción de las legislaciones loca-les. El abandono de la fabricación

de la pieza, su no disponibilidad en

los canales habituales de distribu-

ción, así como los de fuerza mayor,

pueden retrasar o hacer imposible

la ejecución de este servicio.

El Beneficiario tendrá que rembol-

sar a La Sociedad el precio de las

piezas y los aranceles correspon-

dientes, si los hubiera, siendo el

resto de los gastos a cargo de La

Sociedad.

La Sociedad podrá exigir un aval o

garantía que cubra en todo o en

parte el valor de las piezas y sus

aranceles.

8.19. Transporte del vehículo.

Cuando por avería, accidente o sus-tracción del vehículo asegurado,éste no se encuentre en estado de

circular y la inmovilización delmismo exceda de 5 días, La Socie-dad tomará a su cargo el transportedel vehículo desde el lugar de suinmovilización hasta el taller desig-nado por el Beneficiario próximo asu domicilio habitual.

Antes de cualquier transporte elBeneficiario deberá dar a conocer aLa Sociedad, la descripción de suvehículo, mencionando los daños yaverías que tenga, mediante escritoy dentro de las veinticuatro horassiguientes a la petición del trans-porte. Igualmente el Beneficiariodeberá dejar al guardián o cuidadordel vehículo las llaves y documenta-ción de éste.

La Sociedad no transportará elvehículo si el valor real de éste enel lugar de la inmovilización y enla fecha de solicitud del trans-porte, es inferior al precio deltransporte. El valor real será elresultado de la diferencia entre elvalor venal del vehículo, desig-nado en las tablas oficiales deperitaje aplicadas por las Compa-ñías de Seguros y el coste esti-mado de la reparación en el lugarde inmovilización. No obstante siel Beneficiario solicita el mismo,abonará a La Sociedad la diferen-cia entre el coste del transporte yel valor real del vehículo.

La Sociedad no asumirá ningunaResponsabilidad Civil por losobjetos o mercancías que seencuentren dentro del vehículotransportado y fundamental-mente por aquellos que seanobjeto de comercio ilegal o con-trabando.

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8.20. Custodia del vehículo inmovili-zado o sustraído y recuperado.

En el supuesto de producirse gastosde custodia por las causas mencio-nadas en las garantías anteriores,La Sociedad los garantiza hasta elmáximo de días indicado para cadamodalidad en el Art. 8.º

8.21. Envío de un conductor.

A) Si a causa de enfermedad o acci-dente el Beneficiario quedaimposibilitado para conducir suvehículo y ninguno de los pasaje-ros que, en su caso le acompa-ñen, le puede reemplazar, LaSociedad enviará un conductorcualificado a fin de que puedatransportar el vehículo y a susocupantes al lugar de destino,siempre que la distancia a su des-tino sea menor o igual que a sudomicilio habitual en España, uti-lizando en cualquier caso el itine-rario más rápido y directo. Elsalario y el viaje del conductorserán a cargo de La Sociedad,siendo por cuenta del Beneficia-rio los gastos de peaje, manteni-miento y carburante del vehículo,así como los propios personales.

B) Si el Beneficiario designa un con-ductor, La Sociedad se harácargo del transporte del mismodesde el domicilio legal delBeneficiario hasta el lugar dondese encuentre el vehículo, abo-nará además 31 Euros por día enconcepto de bolsa de viaje ymientras dure el retorno por elitinerario más rápido y directohasta el domicilio habitual delBeneficiario o lugar de destino, si

la distancia a este fuera igual omenor que la anterior.

La Sociedad no prestará este servi-

cio si se trata de un vehículo que

presente anomalías que infrinjan el

Código de Circulación o desaconse-

jen su utilización. Si el vehículo

tiene más de cinco años, el servicio

se prestará únicamente en la moda-

lidad B.

8.22. Abandono legal del vehículoen el extranjero.

La Sociedad asistirá en las gestio-nes para la realización del aban-dono legal del vehículo en el extran-jero, siendo los gastos derivadospor cuenta del Beneficiario.

8.23. Adelanto del importe de lafianza penal y/o de los gastosde asistencia jurídica efectua-dos en el extranjero.

Si el Beneficiario es encarcelado oprocesado como consecuencia de unaccidente de circulación, La Socie-dad le concederá un anticipo equiva-lente al importe de la fianza penalexigida por las autoridades compe-tentes hasta el máximo indicado enel Art. 8.º Igualmente se adelantará lacantidad máxima indicada en el Art.8.º para efectuar el pago de honora-rios de abogado y procurador.

La Sociedad se reserva el derecho a

solicitar aval o garantía del Beneficia-

rio que asegure el cobro del anticipo.

En cualquier caso las garantías anti-

cipadas deberán ser reintegradas a

La Sociedad en el plazo máximo de

30 días.

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8.24. Servicio en ruta.

Información sobre la circulación,carreteras normales y autopistas, asícomo estaciones de servicio. Infor-mación sobre itinerarios: rutas arecorrer hacia un destino concreto,así como eventuales alternativas.

III. CONDICIONES GENERALES

Y EXCLUSIONES DE

LA ASISTENCIA EN VIAJE

9. Reembolso de gastos.

En caso que La Sociedad no haya

intervenido directamente, y para

que proceda a rembolsar al Benefi-

ciario los gastos que él mismo

haya realizado de acuerdo a las

coberturas de éste anexo, será

igualmente imprescindible la

comunicación prevista anterior-

mente, y que haya obtenido previo

acuerdo de pago y autorización de

La Sociedad y presente posterior-

mente los documentos originales

acreditativos de los desembolsos

efectuados.

10. Exclusiones.

A) Exclusiones Generales para

todas las modalidades.

1. Quedan excluidas con carácter

general las prestaciones que no

hayan sido requeridas previa-

mente a La Sociedad y aquellas

para las que no se hubiera obte-

nido la correspondiente autoriza-

ción, salvo los supuestos de

imposibilidad material, debida-

mente acreditada.

2. Se excluyen, en todo caso, aque -

llos países que durante el despla-

zamiento se hallen en estado de

guerra, insurrección o conflictos

bélicos de cualquier clase o natu-

raleza, aún cuando no hayan sido

declarados oficialmente.

3. Acaecido un siniestro, La Socie-

dad no asumirá ninguna respon-

sabilidad respecto a las decisio-

nes y actuaciones que adopte el

Beneficiario contrarias a sus ins-

trucciones o a las de su servicio

médico.

4. Son aplicables las exclusiones

generales del artículo 8.º de la

Póliza.

B) Exclusiones relativas a las per-

sonas.

En cualquier caso quedan excluidos

de las garantías aseguradas los

daños, situaciones gastos y conse-

cuencias derivadas de:

1. Enfermedades, lesiones o afeccio-

nes preexistentes o crónicas,

padecidas por el Beneficiario con

anterioridad al inicio del viaje.

2. Renuncia o retraso voluntario por

parte del Beneficiario al traslado

sanitario propuesto por La Socie-

dad y acordado por su servicio

médico.

3. Enfermedades mentales, revisio-

nes médicas de carácter preven-

tivo (chequeos), curas termales,

cirugía estética, accidentes labo-

rales o enfermedades profesiona-

les, el Síndrome de Inmunodefi-

ciencia Adquirida y aquellos casos

en que el viaje tenga por objeto

recibir tratamiento médico o

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intervención quirúrgica. Asi-

mismo, queda excluido el diag-

nóstico, seguimiento y tra ta -

miento del embarazo, in te rrupción

voluntaria del mismo y partos,

salvo que se trate de atención de

carácter urgente, y siempre ante-

rior al sexto mes.

4. Los gastos médicos prescritos

y/o recetados en España aunque

sean consecuencia de enferme-

dades o accidentes sobrevenidos

en el extranjero.

5. La participación del Beneficiario

en apuestas, desafíos o riñas.

6. La práctica de deportes en com-

petición o competición motori-

zada (carrera o rally), así como la

práctica de actividades peligro-

sas o de riesgo enumerados a

continuación:

* Boxeo, halterofilia, lucha (en sus

distintas clases), artes marciales,

alpinismo con acceso a glaciares,

inmersión con aparatos respirato-

rios, espeleología y esquí con sal-

tos de trampolín.

* Deportes aéreos en general.

* Deportes de aventura, tales como

rafting, puenting, hidrospeed,

barranquismo y similares.

7. Suicidio, intento de suicidio o

autolesiones del Beneficiario.

8. Rescate de personas en mon-

taña, sima, mar, o desierto.

9. Las enfermedades o accidentes

derivados del consumo de bebi-

das alcohólicas, estupefacientes,

drogas o medicamentos, salvo

que estos últimos hayan sido

prescritos por un médico.

10. El traslado sanitario de enfer-

mos o heridos originado por

afecciones o lesiones que pue-

dan ser tratadas “in situ”.

11. Los gastos de gafas y lenti-

llas así como la adquisición,

implantac ión-sust i tuc ión ,

extracción y/o reparación de

prótesis, piezas anatómicas y

ortopédicas de cualquier

tipo.

12. Los gastos médicos, quirúrgicos

y farmacéuticos cuyo importe

sea inferior a 19 Euros.

C) Exclusiones relativas al vehículo.

Quedan excluidos de las garantías

aseguradas los daños, situaciones,

gastos y consecuencias derivadas

de:

1. Participación del Beneficiario

en apuestas, desafíos o carre-

ras, travesías organizadas o

rallyes, la circulación fuera de

las vías públicas aptas para la

circulación o la práctica de

deportes todo terreno (trial,

enduro, etc.).

2. El reembolso de cualquier tipo de

gasto por la sustracción de mate-

rial, maletas y objetos personales

dejados en el vehículo al igual

que accesorios del mismo.

3. Los originados a causa de la

ingestión de bebidas alcohólicas,

estupefacientes, drogas o medi-

camentos, salvo que estos últi-

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mos hubieran sido prescritos por

facultativos.

4. Falta de carburante salvo que se

incluya expresamente, aceites, y

demás consumibles, así como en los

casos en los que las inmovilizaciones

del vehículo tengan como causa

defectos en operaciones de revisión,

puesta a punto, mantenimiento o ins-

talación de accesorios.

5. En caso de sustracción del vehí-

culo, para tener derecho a los ser-

vicios prestados, será condición

necesaria que las autoridades

locales de policía hayan sido avisa-

das.

66

Anexo III. Carné por puntos

Garantías

INTEGRAL PROFESIONAL

Suma aseguradaSuma

asegurada

Asesoramiento jurídico Incluido Incluido

Identificaciones Incluido Incluido

Búsqueda en Boletines Oficiales Incluido Incluido

Acceso a red de despachos de abogados

Incluido Incluido

Solicitud de fraccionamiento y aplazamiento

Incluido Incluido

Solicitud de convocatoria de examen

Incluido Incluido

Asesoramiento en gestoría administrativa

Incluido Incluido

Procedimientos judiciales contencioso-administrativos

200 euros porsiniestro y año

200 euros porsiniestro y año

1. Definición de Asegurado

A efectos de la presente coberturase considerará Asegurado cual-quier conductor del vehículoobjeto de la póliza de responsabili-dad civil, siempre que cumpla con

los mismos requisitos establecidos

para tener dicha cobertura.

2. Resumen de Garantías cubiertas

y Sumas Aseguradas

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Garantías

INTEGRAL PROFESIONAL

Suma asegurada Suma asegurada

Procedimientos judiciales penales300 euros porsiniestro y año

300 euros porsiniestro y año

Cursos de recuperación parcial depuntos

800 euros porvehículo y año

800 euros porvehículo y año

Curso de recuperación del per-miso de conducción

Tasas de examen

Gestión de sanción de transportes Excluido Incluido

3. ¿Qué cubre?

En función de las garantías ysumas aseguradas contratadasel presente contrato garantiza elpago de los siguientes gastos:Los honorarios y gastos delabogado.Los derechos y suplidos delprocurador, cuando sea precep-tiva su intervención.Las costas judiciales derivadasde la tramitación de los procedi-mientos contencioso-adminis-trativos.Los gastos notariales y de otor-gamiento de poderes para plei-tos, así como las actas, requeri-mientos y demás actosnecesarios para la defensa delos intereses del Asegurado.Los honorarios y gastos de peri-tos, cuando sean necesarios.

4. Garantías cubiertas

4.1. Asesoramiento Jurídico

Mediante esta garantía se dará res-puesta telefónica a cualquier con -sulta de carácter jurídico o legal

planteada por el Asegurado refe-rente a la legislación española sobre:

• permiso y licencia de conduc-ción por puntos

• tráfico• transportes• seguridad vial

Se facilitará, igualmente, asesora-miento jurídico sobre la situaciónparticular del Asegurado en rela-ción con su permiso y licencia deconducción por puntos.

También se facilitará asesora-miento jurídico en caso de urgen-cia relacionada con el tráfico y laseguridad vial como accidentes,control de alcoholemia, inmoviliza-ción del vehículo, privación delibertad, etc.

Este servicio de consulta estará dis-ponible las 24 horas del día todoslos días del año.

4.2. Identificaciones

En caso de sanción con retirada depuntos, se realizará la identificación

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del conductor en los vehículos pro-piedad del Asegurado a fin de queel procedimiento siga contra esteconductor.

Esta garantía incluye la elaboración,tramitación, presentación de losescritos en las administracionespúblicas y el archivo de la docu-mentación.

4.3. Acceso a red de despachos de

abogados

Cuando se encuentren excluidaslas garantías de Procedimientosjudiciales Contencioso-administra-tivos o Procedimientos judicialespenales el Asegurado podrá utili-zar, en condiciones especiales, losservicios de un despacho de abo-gados colaborador de la red nacio-nal de despachos de abogados delAsegurador.

4.4. Información sobre cursos de

recuperación

El Asegurado dispondrá de un servi-cio telefónico que le informará de lasdirecciones de los centros homolo-gados para la impartición de cursosde recuperación de puntos.

También se le informará sobre loshorarios de los cursos y los costesasí como cualquier otro dato que,sobre este tema, solicite el Asegu-rado.

4.5. Búsqueda en Boletines Oficiales

A través de este servicio se busca-rán en los Boletines Oficiales sobrelos que se preste el servicio los

expedientes sancionadores quesupongan retirada de puntos y queaparezcan publicados a nombre delAsegurado a fin de que sean atendi-dos en tiempo y forma.

La prestación de este servicio se

realiza sin garantía de eficacia.

4.6 Solicitud de fraccionamiento y

aplazamiento

Por la presente garantía el Asegu-rado se compromete a realizar lagestión de solicitud de fracciona-miento y/o aplazamiento del períodode suspensión ante la Administra-ción Pública en caso de suspensióntemporal del permiso o licencia deconducción del Asegurado.

En el servicio se incluyen la elabora-ción y presentación de escritos y lasgestiones telefónicas que resultennecesarias ante el organismocorrespondiente de la Administra-ción Pública.

El Asegurador no garantiza resul-

tado alguno como consecuencia de

estas gestiones.

4.7. Solicitud de convocatoria de

examen

El Asegurador elaborará, designaráel firmante y presentará en nombredel Asegurado, el escrito dirigido ala Dirección General de Tráfico solici-tando la convocatoria de examentras la asistencia del Asegurado alcurso de recuperación del permiso olicencia de conducción por puntos.

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4.8. Asesoramiento en gestoría

administrativa

El Asegurador prestará asesora-miento telefónico sobre cualquiertipo de gestión, relacionada con elautomóvil y/o el transporte, que debarealizarse ante la AdministraciónPública.

El Asegurado dispondrá, en caso denecesitar este tipo de servicios, deunas condiciones económicasespeciales en la red nacional degestorías administrativas colabora-doras del Asegurador.

4.9. Procedimientos judiciales con-

tencioso-administrativos

Es objeto de esta garantía la pre-sentación de cuantos procedimien-tos contencioso-administrativossean necesarios para la defensa delpermiso y licencia de conducciónpor puntos del Asegurado.

El acceso a la jurisdicción conten-

cioso-administrativa deberá estar

pre via y expresamente autorizada

por el Asegurador atendiendo

siempre a consideraciones técni-

cas, objetivas, profesionales y al in -

terés del Asegurado.

El Asegurado tendrá derecho, den-tro de los límites de la coberturaconcertada, al reembolso de losgastos generados por la interposi-ción de un procedimiento judicialcontencioso-administrativo encontra de los criterios del Asegu-rador siempre que haya obtenidoun resultado más beneficioso.La suma máxima asegurada para

esta garantía, será la indicada en elpunto 2º.

4.10. Procedimientos judiciales

penales

Es objeto de este servicio prestar,por abogados en ejercicio y cole-giados, asistencia y direcciónletrada para la defensa judicial, enla jurisdicción penal, de infraccio-nes y/o delitos o faltas sancionadosy/o penados con retirada del per-miso de conducción o con retiradade puntos. En el servicio se inclu-yen los honorarios de abogado,procurador y notariales de apode-ramiento.

Quedan excluidos en la jurisdicciónpenal el importe de la condena encostas y las fianzas judiciales.

La suma máxima asegurada paraesta garantía, será la indicada en elpunto 2º.

4.11. Cursos de recuperación par-

cial de puntos

Esta cobertura garantiza el pagoproporcional de los costes de asis-tencia a los cursos de recuperaciónde puntos siempre que sea necesa-rio para evitar la retirada del per-miso y licencia de conducción porpuntos.

La asistencia a estos cursos deberáestar previa y expresamente auto-rizada por el Asegurador. Paraobtener esta autorización el Asegu-rado deberá aportar una certifica-ción expedida por la autoridadcorrespondiente en la que apa-rezca reflejado el historial del per-

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miso y licencia de conducción porpuntos del Asegurado en elmomento de la solicitud de asis-tencia al curso.

La asistencia al curso de recupera-ción parcial de puntos será autori-zada por el Asegurador siempreque el Asegurado disponga de unsaldo igual o menor a ocho puntosen su permiso y licencia de con-ducción por puntos. También seautorizará si los procedimientossancionadores en curso puedansuponer la pérdida de todos lospuntos disponibles por el Asegu-rado.

• Será a cargo del Asegurado la

parte proporcional del coste

del curso de recuperación en

los siguientes casos:

• Cuando se hubieran perdido

puntos con un vehículo no ase-

gurado en la Cedente en el

momento de cometerse la

infracción.

• Cuando se hubieran perdido

puntos por infracciones come-

tidas antes de la contratación

de la póliza de autos con la

Cedente.

• Cuando se hubieran perdido

puntos a causa de alguna de

las exclusiones del presente

contrato de reaseguro como,

por ejemplo, los puntos perdi-

dos a causa de la comisión de

delitos.

• Cuando se hubieran perdido

puntos a causa de infracciones

a la legislación de transporte

terrestre, salvo que para el

vehículo con el que se cometió

la infracción se haya contra-

tado la garantía de Gestión de

sanciones de transportes.

• Cuando los puntos perdidos

por infracciones cometidas

durante la vigencia de la póliza

ya se hubiesen utilizado para

el abono de anteriores cursos

de recuperación parcial de

puntos.

Europ Assistance asumirá una

parte del coste del curso en la

misma proporción que exista entre

los puntos perdidos por infraccio-

nes cometidas durante la vigencia

de la póliza más aquellos puntos en

riesgo de ser perdidos por encon-

trarse el procedimiento sanciona-

dor en curso, siempre que ambos

tipos de puntos –firmes y en

riesgo– sean objeto de cobertura, y

doce puntos, independientemente

del saldo de puntos que tuviese el

Asegurado en el momento de la

contratación inicial de la presente

póliza.

También se aplicará la regla anterior

cuando se sea titular de un permiso

o licencia de conducción con un

saldo reducido de puntos como en

los conductores con menos de tres

años de experiencia o en los que se

han obtenido un nuevo permiso

tras haber perdido todos los puntos

del anterior.

Queda excluido el abono/reembolso

de los cursos de obligado cumpli-

miento para conductores profesiona-

les aunque supongan la recuperación

de puntos.

La suma máxima asegurada paraesta garantía, será la indicada en epunto 2º.

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4.12. Curso de recuperación del per-

miso o licencia de conducción

por puntos

Esta cobertura garantiza el pagoproporcional de los costes de asis-tencia al curso de recuperación delpermiso y licencia de conducciónpor puntos si ya ha sido retirado porpérdida de todos los puntos asigna-dos al Asegurado.

La asistencia a este curso deberáestar previa y expresamente autori-zada por el Asegurador. Para obte-ner esta autorización el Aseguradodeberá aportar una certificaciónexpedida por la autoridad corres-pondiente en la que aparezca refle-jado el historial del permiso y licen-cia de conducción por puntos delAsegurado en el momento de lasolicitud de asistencia al curso.

Será a cargo del Asegurado la parte

proporcional del coste del curso en

los siguientes casos:

• Cuando se hubieran perdido pun-

tos con un vehículo no asegurado

en la Cedente en el momento de

cometerse la infracción.

• Cuando se hubieran perdido

puntos por infracciones cometi-

das antes de la contratación de

la póliza de autos con la

Cedente.

• Cuando se hubieran perdido

puntos a causa de alguna de las

exclusiones de la presente

póliza como, por ejemplo, los

puntos perdidos a causa de la

comisión de delitos.

• Cuando se hubieran perdido

puntos a causa de infracciones a

la legislación de transporte

terrestre, salvo que se haya con-

tratado la garantía de Gestión

de sanciones de transportes.

• Cuando los puntos perdidos

por infracciones cometidas

durante la vigencia de la póliza

ya se hubiesen utilizado para el

abono de anteriores cursos de

recuperación del permiso o

licencia de conducción.

Europ Assistance asumirá una

parte del coste del curso en la

misma proporción que exista entre

los puntos perdidos por infraccio-

nes cometidas durante la vigencia

de la póliza y que sean objeto de

cobertura y doce puntos, indepen-

dientemente del saldo de puntos

que tuviese el Asegurado en el

momento de contratación de la

presente póliza.

También se aplicará la regla anterior

cuando se sea titular de un permiso

o licencia de conducción con un

saldo reducido de puntos como en

los conductores con menos de tres

años de experiencia o en los que ha

obtenido un nuevo permiso tras

haber perdido todos los puntos del

anterior.

Sólo se abonará un curso por Ase-

gurado por lo que serán a cargo del

mismo los costes de posteriores

cursos en caso de no superarse el

curso de recuperación del permiso y

licencia de conducción por puntos o

el examen establecido por la regla-

mentación vigente.

Queda excluido el abono del curso

necesario para recuperar el permiso

de conducción tras una retirada

por sentencia penal.

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Queda excluido el abono/reembolso

de los cursos de formación adicional

en caso de no superarse el examen

para la recuperación del permiso y

licencia de conducción por puntos.

Las suma asegurada para esta garan-tía será la indicada en el punto 2º.

4.13. Tasas de examen

Esta cobertura garantiza el pagode las tasas de examen tras la asis-tencia del Asegurado a un curso derecuperación del permiso y licenciade conducción por puntos.

Las tasas de examen se abonaránen la misma proporción en la quese haya abonado el coste del cursode recuperación del permiso ylicencia de conducción por puntos.

Sólo se abonará una tasa de exa-men tras la realización del curso.Serán a cargo del Asegurado elabono de tasas adicionales en casode no superarse dicho examen.

La suma máxima asegurada paraesta garantía será la indicada en elpunto 2ª.

4.14. Gestión de sanciones de

transportes

Es objeto de este servicio la elabo -ración y presentación por parte delAsegurador de cuantos escritossean necesarios para la defensafrente a los procedimientos admi-nistrativos sancionado res en mate-ria de transporte terrestre quesupongan pérdida de puntos incoa-dos contra el Asegurado, en víaadministrativa, inclu yendo lasactuaciones ejecutivas.

Está expresamente excluida de este

servicio la vía contencioso-adminis-

trativa y/o las acciones y/u omisio-

nes sometidas a procedimiento

penal, así como las cometidas fuera

del territo rio español.

El Asegurador no garantiza resul-tado alguno como consecuencia deestas gestiones.

5. Ámbito geográfico y temporal

Las coberturas incluidas en esteContrato de Reaseguro serán deaplicación para hechos ocurridosdentro del territorio español y consujeción al Derecho y Tribunalesespañoles.

Son objeto de cobertura los hechosproducidos durante el período devigencia del Contrato de Reaseguro,siempre que el Asegurado mantu-viera vigente su póliza con laCedente en el momento de come-terse la infracción.

El Asegurador aceptará del Asegu-rado todas las reclamaciones, siem-

pre que el Asegurado cumpla con

alguna de las siguientes condicio-

nes en la fecha de la reclamación:

• continúe asegurado con unapóliza de autos en la Cedente,

• que no haya pasado un añoentre la baja en la Cedente detodas sus pólizas de autos y lafecha de reclamación,

• que esté asegurado en laCedente en el momento de lareclamación con cualquier pólizade autos aunque no lo hayaestado con ninguna en una delas anualidades anteriores.

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6. Responsabilidad máxima del

Asegurador

El Asegurador asumirá los gastosgarantizados por el presente Con-trato hasta la cantidad máximaestablecida para cada garantía. Sise trata de hechos con la mismacausa, serán considerados como unsiniestro único.

7. Exclusiones

En ningún caso estarán cubiertos

por este Contrato los siguientes

supuestos:

• El cumplimiento de las obligacio-

nes impuestas al Asegurado por

sentencia o resolución adminis-

trativa.

• El pago de multas y la indemni-

zación de gastos originados por

sanciones.

• Cuando el siniestro haya sido

causado por mala fe del asegu-

rado.

• Los delitos contra la seguridad

del tráfico ni sus consecuencias

judiciales o administrativas,

como la pérdida de puntos o la

retirada del permiso de conduc-

ción excepto lo establecido

para la cobertura de “Procedi-

mientos judiciales penales”.

• Hechos producidos antes de la

entrada en vigor del presente

Contrato de Reaseguro.

• Cuando el Asegurado participe

en pruebas deportivas, compe-

ticiones, juegos o apuestas en

las que sea utilizado un vehí-

culo a motor.

• Las sanciones que se cometan

cuando el vehículo haya sido

robado, hurtado o utilizado sin

consentimiento del propietario.

8. Definición de siniestro

A los efectos del presente Contratose entenderá por siniestro todoevento o acontecimiento imprevistode los definidos en las garantíascubiertas que puede dar lugar aprestación, sin perjuicio de las exclu-siones generales y específicamentedeterminadas para cada cobertura.Se considerará que constituye unsolo y único siniestro el evento oserie de eventos dañosos debidos auna misma causa original, si loseventos dañosos derivaran de cau-sas originales diferentes, se conside-rarán tantos siniestros como causasdiferentes los originaron.

9. Tramitación de siniestros

La prestación de las coberturasamparadas por este contrato, serásolicitada por los Asegurados direc-tamente por teléfono indicado enlas condiciones particulares quiéniniciará la gestión y tramitación deloportuno expediente. El teléfono902 114 868 las 24 horas los 365días del año.

El Asegurado se obliga a entregarpor correo, fax, correo electrónico odirectamente en las oficinas del Ase-gurador las notifi caciones que recibacon la mayor brevedad posible ycomo tarde al menos con cinco díashábiles de antelación al vencimientodel plazo legal de presentación delescrito co rrespondiente, con indica-ción de la fecha y forma de recepciónde la notificación.

Si se trata de un juicio rápido, o decualquier otra actuación judicial oadministrativa de carácter inme-

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diato, el Asegurado deberá realizarla comunicación al Asegurador enun plazo no superior a 24 horas.

También se obliga a colaborar conel Asegurador en cuantas aclaracio-nes o gestiones sean necesariaspara el correcto funcionamiento delservicio, así como a comu nicar porescrito la actualización de los datosque aparecen en este contrato encaso de que cambien.

En caso de incumplimiento de estosplazos, el Asegurador, siempre queno haya tenido conocimiento delsiniestro por otro medio, podráreclamar los daños y perjuicios cau-sados por la falta de declaración.

El Asegurador se compromete a tra-mitar hasta su conclusión los sinies-tros, siempre que estén amparadospor el presente contrato, que lehayan sido confiados.

Serán beneficio del Asegurador loseventuales reembolsos que se

obtengan en relación a prestacionespor él efectuadas, sin que ellopueda ocasionar perjuicios para laCedente.

10. Elección de abogado y procurador

El Asegurado tiene derecho a elegirlibremente al abogado y procuradorque le defiendan y representen enlas garantías que incluyan procedi-mientos judiciales. Antes de su nom-bramiento, el Asegurado comuni-cará al Asegurador el nombre delabogado y procurador elegido.

Los honorarios máximos aplicablesserán los fijados como orientativospor el Colegio Profesional.

En caso de producirse un conflictode intereses entre las partes, el Ase-gurador comunicará tal circunstan-cia al Asegurado, a fin de que éstepueda decidir sobre la designacióndel abogado o procurador queestime conveniente para la defensade sus intereses.

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1. Preliminar

Esta garantía es un servicio queproporciona el Asegurador, por loque deberá solicitar la prestación enel teléfono indicado en las Condi-ciones Particulares, no indemnizán-

dose los gastos incurridos por el

Asegurado sin autorización previa

del Asegurador.

2. Definición de Asegurado

A efectos de la presente coberturase considerará Asegurado el con-ductor o conductores declarados enla póliza.

Tendrán la condición de aseguradosadicionales:

Anexo IV. Segunda opinión médica

Page 76: Condiciones Generales62.97.131.36/rep_documentos/pautos/estrella-autos-uz-modelo_605… · Carné por puntos 66 Anexo IV. Segunda opinión médica 74 Preliminar CLÁUSULA INFORMATIVA

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- El cónyuge del conductor/es- Los hijos del conductor/es

menores de 21 años

También quedará cubierto el acci-dentado que en caso de siniestroestuviera en el vehículo a pesar deque no tuviera relación familiar conel conductor/es o bien en elsupuesto de que el conductor decla-rado sea innominado.

3. ¿Qué cubre?

Mediante este servicio deSegunda Opinión Médica el asegurado podrá obtener, antecualquier diagnóstico de unaenfermedad grave, un informede evaluación del caso porparte de expertos del máximoprestigio internacional sin nece-sidad de desplazamiento y enun breve plazo de tiempo.

Para la utilización del serviciode Segunda Opinión Médica elusuario deberá aportar su his-torial médico y el correspon-diente primer diagnóstico efec-tuado por los médicos que lehayan atendido.

Este servicio incluye:

Acceso a la opinión de recono-cidos expertos médicos en todoel mundo. La red internacionalde expertos médicos y centroshospitalarios establecida porAdvance Medical permite iden-tificar a los más reconocidosespecialistas médicos interna-cionales para cualquier casosometido a nuestra considera-ción, independientemente dellugar u hospital donde trabaje.

Acceso a un Consultor MédicoInterno que aconsejará alpaciente y a su familia, en lacorrecta cumplimentación delformulario de solicitud, laspruebas a adjuntar, la formula-ción de las preguntas a realizaral experto, e incluso facilitarála recopilación de dicha infor-mación.

Envío de toda la documenta-ción diagnóstica al especialistao especialistas seleccionadospara emitir el informe deSegunda Opinión.

Edición y revisión del informede segunda opinión queincluye: resumen del caso,motivo de la consulta, informede los médicos expertos selec-cionados y currículum de cadauno de los especialistas queintervienen en el proceso deSegunda Opinión.

Envío del Informe de SegundaOpinión Médica al domiciliodel usuario.

Apoyo continuado del Consul-tor Médico Interno anterior yposterior a la recepción delInforme de Segunda OpiniónMédica

Además, en caso de que unpaciente decida desplazarse aotra provincia o al extranjeropara algún tratamiento,ADVANCE MEDICAL le ofrecelos siguientes servicios deapoyo:

Page 77: Condiciones Generales62.97.131.36/rep_documentos/pautos/estrella-autos-uz-modelo_605… · Carné por puntos 66 Anexo IV. Segunda opinión médica 74 Preliminar CLÁUSULA INFORMATIVA

Selección de Expertos y Cen-tros Hospitalarios

Asesoramiento en caso detraslado del paciente

Ayuda en la gestión de citascon médicos y en los trámitesde admisión en hospitalesinternacionales

Obtención de presupuestos,costes estimados de hospitali-zación y posibles descuentos.

4. Alcance

El Asegurador atenderá a cualquierconsulta de Segunda Opinión en elámbito de enfermedades graves, nosiendo imprescindible que dichaenfermedad pueda derivar en lamuerte sino que se atenderán tam-bién aquellas enfermedades quepuedan suponer pérdidas importan-tes en las capacidades del paciente,y siempre que el usuario aporte elhistorial médico y el correspon-diente primer diagnóstico efec-tuado por los médicos que le hayanatendido.

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www.laestrella.es

LA ESTRELLA S.A. de Seguros y Reaseguros. Domicilio Social: Orense, 2. Madrid, España. C.I.F. A-28007268. R.M.

de Madrid, T. 3.175, L. 0, F. 125, H. M 54.202